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Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Dominicana (Ratificación : 1973)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Respecto a los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Independientes, en octubre de 1990, referentes a la aplicación de este Convenio, el Gobierno se remite a sus respuestas de fecha 19 de marzo de 1991 a la Comisión de Expertos y al Comité de Libertad Sindical.

A) Adopción de una legislación que dé efecto al Convenio

El Gobierno debe señalar que el Código de Trabajo vigente establece diversas disposiciones a la protección del salario. En este sentido, se consagra expresamente:

a) Que el salario debe estipularse y pagarse íntegramente en moneda de curso legal (artículo 187).

b) Que el pago del salario debe efectuarse en días de trabajo, a más tardar dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada del día que corresponde hacer el pago, en el lugar de trabajo (artículo 188).

c) Que el salario no puede ser pagado por períodos mayores de un mes, y que cuando se devenga por hora o por día, debe ser pagado semanalmente (artículo 190).

d) Que el salario es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias (artículo 192).

e) Que el pago del salario no debe ser objeto de descuento, salvo los autorizados por la ley, los relativos a cuotas sindicales previa autorización del trabajador, los anticipos de salarios y los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la garantía del patrono, en cuyo caso la deducción no puede exceder de más de la sexta parte del salario mensual del trabajador (artículo 193).

f) Que el crédito del trabajador, en lo que respecta al salario devengado, goza de un privilegio general que recae sobre todos los bienes muebles e inmuebles del patrono (artículo 197). Por su parte, la ley núm. 1226, de 1936, sobre la imposibilidad de embargar o de ceder las sumas adecuadas a los contratistas, en perjuicio de los trabajadores, establece un procedimiento de embargo abreviado, que permite al trabajador ser pagado directamente, con preferencia al precio de los materiales y a las cesiones de crédito de los contratistas.

Todas estas disposiciones han sido reforzadas en el pro yecto de Código de Trabajo, en el cual se deroga expresamente la facultad otorgada a las empresas agrícolas o agrícola-industriales, de efectuar avances parciales de salario, mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otros géneros de orden. Tan pronto se apruebe el nuevo Código de Trabajo, desaparecerá esta facultad que se otorga a las empresas agrícolas o agrícola-industriales en el artículo 200 del actual Código de Trabajo (los artículos 195 y 215 del proyecto de Código).

Por otra parte, el proyecto de Código de Trabajo prohíbe expresamente las sanciones y embargos de las sumas que se adeuden a los trabajadores (artículo 213); texto que es una reproducción de la ley núm. 1226, de 15 de diciembre de 1936, precedentemente citada. Esta ley limita su ámbito de aplicación a las obras que tengan carácter de trabajos públicos, pero el proyecto de Código extiende su imperio a todas las obras, sean privadas o públicas (artículo 213).

Además, el artículo 215 del proyecto de Código establece que los causahabientes del trabajador tienen derecho a percibir los salarios pendientes de pago, ejercer las acciones, o continuar los litigios del trabajador fallecido, sin necesidad de sujetarse al régimen sucesoral del derecho común.

B) Protección del salario en los ingenios

1. Medidas para garantizar el respeto del salario mínimo legal

Las circunstancias de que durante los últimos tiempos el salario mínimo ha sido aumentado anualmente o en períodos menores de un año, evidencia la preocupación y el interés del Gobierno de que el importe de los salarios se ajuste, en lo posible, a los incrementos provenientes del costo de vida.

Cabe recordar que el salario mínimo en el campo está establecido por jornada de ocho horas y aumenta o disminuye según las horas trabajadas; que los picadores de caña tienen un horario flexible y, como se les paga por labor rendida o a destajo, no se sujetan estrictamente a un horario fijo ni a una jornada de ocho horas diarias. Una gran mayoría de estos trabajadores trabajan menos de ocho horas diarias.

Es difícil establecer un horario rígido para los picadores de caña, debido a razones climatológicas. Hay horas del día en que el calor o el sol intenso dificulta la labor, agota al obrero y disminuye su rendimiento. Por estas circunstancias se acostumbra y siempre se ha acostumbrado en los trabajos de campo el establecimiento de horarios y jornadas flexibles, y el pago por la labor rendida o por día, comenzando la labor a la hora que el trabajador considere más conveniente y de mayor provecho. Por tanto, en el caso de los picadores de caña, son éstos los que fijan la hora de comienzo, duración y terminación de la jornada, así como los períodos de descanso entre jornadas, realidad imperante por las razones ya explicadas.

2. Peso de la caña de azúcar

Las delegaciones especiales instaladas en los ingenios por aplicación del artículo 2 del decreto núm. 417/90, de fecha 15 de octubre de 1990, integradas por inspectores de trabajo al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo, mantienen una permanente y continua vigilancia para asegurar la implantación de medidas más efectivas que permitan controlar el peso de la caña y evitar los engaños en el pesaje.

En ese sentido, diversos informes de los inspectores de trabajo dan cuenta de que ha mejorado la situación; y las infracciones que se han comprobado han sido denunciadas al Consejo Estatal del Azúcar, lo que ha dado lugar a la cancelación de varios pesadores.

3. Artículos 3 y 7 (pago de salario en efectivo y economatos)

Como se ha dicho precedentemente, el proyecto de Código de Trabajo deroga el artículo 200 del vigente Código y erradica de sus normas la facultad que actualmente poseen las empresas agrícolas o agrícola-industriales de poder efectuar el pago anticipado del salario en vales, fichas o tickets. Con la aprobación del nuevo Código desaparecerá, de una vez y para siempre, la práctica de los ingenios azucareros de pagar a los trabajadores del campo en fichas o en vales.

De todos modos, desde ya se han adoptado medidas pertinentes para que los anticipos de salarios pagados en vales o fichas puedan ser hechos efectivos en las bodegas del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), lo cual constituye una solución parcial para evitar los descuentos abusivos en los almacenes y colmados.

4. Artículo 14 (información a los trabajadores)

Ante trabajadores analfabetos, en su gran mayoría, la mejor posibilidad de información es mediante la vía oral. Las circunstancias de que la mayor parte de los braceros haitianos no hablen el castellano dificulta aún más la comunicación.

Sin embargo, los inspectores de trabajo que prestan servicios en los ingenios han sido instruidos para ofrecer asesoría u orientación a cualquier trabajador que lo requiera.

C) Medidas de ejecución

La Secretaría de Estado de Trabajo solicitó al Centro Inter-americano de Administración del Trabajo (CIAT) la asesoría técnica para el fortalecimiento y dinamización de los servicios de inspección del trabajo.

Además, un representante gubernamental de la República Dominicana, el Secretario de Estado de Trabajo, reiteró las informaciones comunicadas por escrito sobre los Convenios núms. 95 y 105. El representante hizo también algunas consideraciones de orden general sobre: el proyecto de Código de Trabajo que ha sido enviado a la OIT con miras a que ésta examine su conformidad con los convenios de la OIT y que será sometido al Congreso de la República próximamente; el decreto adoptado el 14 de mayo de 1991, que modifica el Reglamento de aplicación del Código de Trabajo, para dar cumplimiento al Convenio (núm. 77) sobre el examen médico de los menores (industria), 1946, y a la Ley núm. 14/91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, que prevé el derecho de asociación de los servidores públicos.

El orador pasó luego a referirse a las diferentes cuestiones planteadas en el Informe de la Comisión de Expertos, en relación con la aplicación del Convenio núm. 95 en el caso de los trabajadores haitianos del sector azucarero. Indicó que en el proyecto de Código de Trabajo, se deroga expresamente la facultad otorgada a las empresas agrícolas o agrícola-industriales, de efectuar avances parciales de salario, mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otros géneros de orden. Tan pronto se apruebe el nuevo Código de Trabajo desaparecerá esta facultad que se otorga a las empresas agrícolas o agrícola-industriales en el artículo 200 del actual Código de Trabajo. Espera que esta medida contribuirá a evitar que personas inescrupulosas exploten a los trabajadores. Añadió que en espera de la adopción del Código, el Gobierno ha tomado medidas correctivas; por ejemplo, se ha exigido a las administraciones de ciertos ingenios de gran extensión, mediante circular fechada el 21 de mayo de 1991, proceder al pago de los tickets diariamente o a más tardar en un plazo de tres días. Refiriéndose al respeto del salario mínimo legal, indicó las dificultades que presenta el pago por rendimiento en el corte de la caña y la flexibilidad en los horarios que es indispensable en ese tipo de trabajo. El Gobierno comunicó, sobre este punto, informaciones sobre las nóminas de pago de laúltima zafra (90-91) en las cuales se puede observar que por una jornada de ocho horas se recibe el salario mínimo legal previsto para la agricultura. Añadió que el salario mínimo ha sido aumentado anualmente o en períodos menores de un año lo que evidencia la preocupación y el interés del Gobierno de que el importe de los salarios se ajuste, en lo posible, a los incrementos provenientes del costo de la vida.

Pasó luego a referirse al pesaje de la caña e indicó que las delegaciones especiales instaladas en los ingenios en aplicación del artículo 2, del decreto núm. 417/90, de fecha 15 de octubre de 1990, integradas por inspectores de trabajo al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo, mantienen una permanente y continua vigilancia para asegurar la implantación de medidas más efectivas que permitan controlar el peso de la caña y evitar los engaños en el pesaje. Diversos informes de los inspectores de trabajo dan cuenta de que ha mejorado la situación y las infracciones que se han comprobado han sido denunciadas al Consejo Estatal del Azúcar, lo que ha dado lugar a la cancelación de varios pesadores.

Añadió que, en relación con la implantación de los programas de diversificación agrícola y asistencia social, ha comunicado el Programa de desarrollo social que el Consejo Estatal del Azúcar lleva actualmente a cabo en sus ingenios y bateyes.

Acerca de la información a los trabajadores sobre las condiciones de salario, exigida por el Convenio, señaló que, ante trabajadores analfabetos en su mayoría, la mejor posibilidad de información es la vía oral. Las circunstancias de que la mayor parte de los braceros haitianos no hablen el castellano dificulta aún más la comunicación, pero los inspectores de trabajo que prestan servicio en los ingenios, han sido instruidos para ofrecer asesoría u orientación a cualquier trabajador que lo requiera. Estima sin embargo que la mejor forma de dar a conocer el importe del salario y de defenderlo consiste en la organización de los propios trabajadores. Por último declaró que la Secretaría de Estado de Trabajo solicitó al Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT) la asesoría técnica para el fortalecimiento y dinamización de los servicios de inspección del trabajo y que ya han comenzado a aplicar algunas de las proposiciones formuladas en el proyecto.

El representante gubernamental pasó luego a referirse a las cuestiones planteadas en relación con el Convenio núm. 105. Al respecto, indicó que en aplicación del decreto núm. 417/90 se ha continuado la labor de empadronamiento y de regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y de los descendientes de haitianos nacidos en la República Dominicana. Informó a la Comisión acerca de las estadísticas relativas al número de nacionales haitianos cuya situación ha sido legalizada, o que se encuentran en listado a fines de registro, así como también las cifras relativas a los hijos de nacionales haitianos que han sido registrados. Declaró que la situación está evolucionando favorablemente, pero que se trata de medidas que requieren grandes esfuerzos por lo cual necesitarían de la cooperación internacional.

Sobre la regularización del procedimiento de contratación hizo resaltar que actualmente las autoridades dominicanas están dispuestas a profundizar las relaciones con el Gobierno de Haití, con miras a lograr un acuerdo relativo a la contratación de braceros. Mientras, el Gobierno ha procedido a establecer contratos individuales, en castellano y criollo conforme a lo dispuesto por el decreto núm. 417/90; al establecimiento de puestos fronterizos de contratación y a reforzar el cuerpo de inspectores, los cuales deben reunirse semanalmente con el Secretario de Estado de Trabajo para darle cuenta del desarrollo de sus labores y del tipo de infracción constatado. El Consejo Estatal del Azúcar ha procedido al despido de empleados culpables de maltrato a trabajadores haitianos. Insistió en la desmilitarización de la contratación, evolución que ha sido observada, no sólo por la Misión de contratos directos de la OIT que visitó el país, sino también por el Subcomité para el Sistema Generalizado de Preferencias de la Oficina del Comité de Política Comercial del Gobierno norteamericano. Señaló igualmente la disminución de las redadas e informó a la Comisión que la nacionalidad haitiana no ha sido óbice para que se formen sindicatos de braceros o sindicatos en cuya directiva figuren nacionales haitianos.

Los miembros trabajadores se congratularon por la presencia del Secretario de Estado de Trabajo lo que permite proseguir el diálogo con la Comisión sobre la evolución de la situación de los trabajadores haitianos. La Comisión discute este caso desde hace muchos años y el año pasado lo inscribió en un párrafo especial de su informe general bajo el título "Falta continua de aplicación". Al comparar las informaciones comunicadas por escrito y verbalmente este año, con la situa ción y las discusiones de los años precedentes, conviene constatar en primer lugar que se ha producido un cambio: una misión de contactos directos visitó el país; se han suministrado informaciones, memorias y respuestas; se adoptó el decreto núm. 417/90 mencionado y analizado en el informe de la Comisión de Expertos y se ha elaborado un proyecto de Código de Trabajo que debería mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores. El problema es amplio y complejo como lo demuestran los comentarios de la Comisión de Expertos, las respuestas y las informaciones escritas suministradas. Los miembros trabajadores constatan de manera general que en relación con las observaciones formuladas desde hace muchos años, y reiteradas por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia se puede tomar nota de ciertos progresos respecto de las prácticas de contratación, el pesaje, el salario mínimo, el pago del salario, la información a los trabajadores y las condiciones de vida. Sin embargo, queda mucho por hacer. En efecto, el proyecto de Código de Trabajo debe ser adoptado y las medidas tomadas deben aplicarse en la práctica. Se trata de asegurar la aplicación práctica del decreto núm. 417/90 y del Código de Trabajo una vez que haya sido adoptado; se trata de asegurar un control eficaz para que gracias al mismo se logre la desaparición de las prácticas que han sido señaladas, especialmente en materia de contratación y de pago del salario. Los miembros trabajadores se preguntan cuáles son las sanciones previstas e impuestas a los empleadores que, por ejemplo, continúen pagando el salario en forma de vales negociables y qué sanciones han sido previstas en el proyecto de Código de Trabajo para asegurar su aplicación en la práctica. Del informe de la Comisión de Expertos y del de la Misión de contactos directos se desprende que las condiciones de trabajo en el país siguen siendo deplorables y algunos testimonios indican que los guardia-campestres reemplazan a los militares y que se observa un aumento de la contratación de menores para trabajar en las plantaciones, lo cual indica la gravedad de la situación y que queda mucho por hacer. El mismo Gobierno indica en las informaciones escritas suministradas a la Conferencia que las mejoras previstas, en especial las relativas al sistema de contratación, deberán concretizarse en la próxima zafra que comenzará en noviembre de 1991. Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos pone de relieve en su observación la persistencia de problemas que reclaman una acción enérgica y sostenida por parte de las autoridades y se unieron a este parecer declarando que esperan que el Gobierno emprenda esa acción enérgica y sostenida para poner en práctica las medidas tomadas o previstas y que informe sobre el particular, para que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia tengan la posibilidad de examinar el año entrante la evolución de la situación.

Los miembros empleadores pusieron de relieve la complejidad de este caso que dio lugar a una Comisión de Encuesta y que ha sido examinado regularmente por esta Comisión desde 1983, y que en varias ocasiones, ha expresado su gran preocupación. Los miembros empleadores se felicitan de la declaración del representante gubernamental, que ha rendido ante la Comisión un informe detallado, global, moderado y realista. El Gobierno ha suministrado informaciones en la intervención del representante gubernamental y en la respuesta por escrito en las cuales se señala la adopción de nuevos decretos, y la existencia de nuevos proyectos de ley. La Comisión de Expertos examinará las informaciones escritas y verbales que han sido suministradas. Observan sin embargo, según el informe de la Misión de contactos directos mencionado por la Comisión de Expertos, que se han registrado algunos progresos.

En relación con la aplicación del Convenio núm. 95, los miembros empleadores subrayaron que se trata, en este caso, de garantizar a los trabajadores de la caña un salario justo. Recordaron los diferentes problemas planteados, especialmente el nivel de los salarios, la garantía de un salario mínimo, el pesaje correcto de la caña y la forma de pago del salario. Observaron que se ha realizado un progreso en lo que se refiere a la fecha de pago del salario.

Con respecto a la aplicación del Convenio núm. 105, los miembros empleadores declararon que los trabajadores haitianos deberían tratarse en conformidad con las normas humanitarias y recordaron que a menudo estos trabajadores eran reclutados por la fuerza, capturados y obligados a trabajar. Consideran necesario que el Consejo Estatal del Azúcar modifique esta práctica y lamentan que todavía no se haya concluido un acuerdo con Haití sobre la contratación. Los miembros empleadores consideran necesario que se tomen medidas adicionales, que la buena voluntad y las palabras se traduzcan en actos y esperan que sean comunicadas informaciones acerca de los resultados obtenidos en la legislación y en la práctica.

Un representante gubernamental de Haití indicó que en su intervención trata del caso de los trabajadores haitianos que viven en la República Dominicana. En lo que se refiere a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105, felicitó a la Comisión de Expertos por la calidad de sus observaciones, en especial por la sutileza del análisis minucioso de esta cuestión. El Gobierno de Haití ha tomado debida nota del decreto núm. 417/90 de 15 de octubre de 1990, tendente a regularizar la situación de los ciudadanos haitianos, a la instalación de dele gaciones especiales en los ingenios, encargados de aplicar los contratos de trabajo y de garantizar el estricto respeto de los derechos humanos de los trabajadores haitianos. Su Gobierno tiene a bien creer que existe una voluntad manifiesta del Gobierno de la República Dominicana para resolver el problema. Sin embargo, el conjunto de los informes recibidos de los servicios interesados en la República Dominicana indica que la situación concreta de los trabajadores haitianos no ha cambiado. El Gobierno de Haití espera que la situación evolucionará favorablemente y, en este contexto, propone que se constituya un cuerpo mixto de inspectores haitianos y de representantes de la OIT encargados de supervisar la puesta en práctica del decreto núm. 417/90 y que ello incite a las empresas azucareras a modificar sus actitudes y costumbres con respecto a los trabajadores agrícolas haitianos.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que las informaciones detalladas presentadas por el representante gubernamental muestran algunos aspectos positivos. Estuvo de acuerdo con los miembros empleadores quienes declararon que éste es un caso complicado, que ha cubierto veinte páginas del informe de la Comisión de Expertos. Hay otros documentos en la serie D y un extenso informe del Gobierno. Se refirió al "párrafo especial" de 1989 y al párrafo de "falta continua de aplicación" de 1990 en relación con este caso y subrayó que este procedimiento parece haber producido efectos positivos. Muchas cosas requieren investigación por parte de la Comisión en los años a venir sobre ambos Convenios, pero es significativo que el Gobierno esté haciendo un esfuerzo para poner la legislación nacional y la práctica en conformidad con los convenios.

Una representante gubernamental de Venezuela declaró que la intervención del representante gubernamental de la República Dominicana demostraba que el Gobierno ha adoptado medidas importantes que van en el sentido solicitado por los órganos de control. La Comisión puede complacerse en la reciente evolución de la situación y cabe estimular al Gobierno dominicano para que continúe en esta dirección. Los resultados obtenidos confirman el carácter positivo y pedagógico del sistema de control y ello merece ser puesto de relieve.

Un miembro gubernamental de Alemania se declaró impresionado, por una parte, en razón de la gravedad del caso y, por otra parte, por el volumen de las informaciones suministradas orales y escritas del Gobierno. Sin entrar en detalle, lo importante es la apertura, la autocrítica y la voluntad expresada para tratar seriamente estos importantes problemas. Este caso constituye un ejemplo muy alentador del papel positivo tanto de la Comisión de Expertos como de la Comisión de la Conferencia, en el espíritu de diálogo permanente con los gobiernos, que figura en el párrafo 13 del informe de la Comisión de Expertos, para mejorar la situación de los trabajadores. Refiriéndose a la intervención del miembro gubernamental de Haití consideró igualmente positivo que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia hayan podido dar un primer impulso al diálogo indispensable entre los dos gobiernos en beneficio de las personas interesadas.

El miembro trabajador de la República Dominicana recalcó que si este caso parece evolucionar positivamente, todavía queda mucho por hacer para que mejoren las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores haitianos. El movimiento sindical confía en que el proyecto de Código de Trabajo, que está siendo discutido a nivel tripartito y con la asistencia de la OIT y el decreto núm. 417/90, así como los esfuerzos desplegados por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contribuirán a cambiar la situación de estos trabajadores. La OIT debe darle seguimiento permanente a la situación para asegurar que se respeten a cabalidad los derechos humanos y sindicales de los braceros haitianos.

Los miembros empleadores se refirieron a la intervención del miembro gubernamental de Haití y le solicitaron aclaraciones en relación con la actitud del Gobierno haitiano ante la conclusión de un acuerdo intergubernamental sobre la contratación de trabajadores haitianos. Recordaron que la Comisión hizo un llamado en 1988 para que se concluya este acuerdo.

El representante gubernamental de la República Dominicana, tras de agradecer las palabras de apoyo y de aliento de los miembros trabajadores, empleadores y gubernamentales que intervinieron en la discusión, declaró que realmente queda mucho por hacer pero recalcó la decisión y voluntad política de su país para enfrentar con firmeza esos problemas. En respuesta a lo solicitado por los miembros trabajadores, indicó que el proyecto de Código de Trabajo ha modificadoel monto de las sanciones que deberan ser impuestas por infracción a las normas establecidas, ya que las previstas en el Código vigente, que data de 1951, son obsoletas y no garantizan la firmeza de la sanción. En relación con el trabajo de los menores, indicó que para reforzar las medidas de protección ha puesto en práctica un programa de localización de menores que trabajan en la caña y que ya se ha procedido al repatriamiento de algunos de ellos. Se refirió igualmente a una circular del CEA de 9 de mayo de 1991, que contiene instrucciones para controlar la práctica del empleo de menores y medidas disciplinarias enérgicas para quienes infrinjan las disposiciones relativas al trabajo de menores. Concluyó refiriéndose a las limitaciones económicas existentes en su país y recalcando la firme e inquebrantable voluntad de su Gobierno en enfrentar los problemas planteados. Confía en que la cooperación internacional y la colaboración de la OIT serán un apoyo para encontrar soluciones a los problemas de los trabajadores haitianos y dominicanos.

El representante gubernamental de Haití declaró que su Gobierno espera que se normalicen las condiciones de trabajo de los haitianos en la República Dominicana antes de prever cualquier acuerdo.

Un miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó la satisfacción de su Gobierno por el cambio significativo que ha tenido lugar en este caso. Subrayó que su Gobierno ha dado seguimiento a esta situación en la República Dominicana con mucho interés y encuentra alentador los progresos que se han realizado aunque todavía quede mucho por hacer. La oradora indicó que su Gobierno concede algunos beneficios comerciales condicionados a que los países respeten los derechos y libertades fundamentales en conformidad con los convenios de la OIT.

La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos, de las informaciones detalladas, tanto verbales como escritas, suministradas por el representante gubernamental y de las opiniones expresadas en el amplio debate que tuvo lugar en su seno. La Comisión tomó nota de que han tenido lugar contactos directos en enero de 1991. Se felicitó de la posibilidad de proseguir el diálogo entre la República Dominicana y los órganos de control, así como también de los progresos que han sido realizados. Manifestó en cambio su preocupación por la situación de los trabajadores haitianos del sector azucarero en la República Dominicana. La Comisión tomó nota con interés de que una serie de primeras medidas concretas han sido ya adoptadas para mejorar la situación, en especial mediante un proyecto de nuevo Código del Trabajo. Lamentó sin embargo que esos progresos no hayan permitido aún una adaptación de la práctica y de la legislación nacionales con todas las exigencias de los Convenios núms. 95 y 105 respecto de los cuales persisten profundas divergencias. Expresó el deseo de que ese Código sea adoptado lo más rápidamente posible. La Comisión tomó nota con interés del decreto núm. 417/90 de 15 de octubre de 1990 que impone una forma de colaboración con la OIT, lo cual debería permitirle controlar in situ las mejoras prometidas pero que en gran parte se siguen todavía esperando. La Comisión invitó al Gobierno a que refuerce aún las medidas necesarias, cuya aplicación pueda verificarse en los hechos. La Comisión observó con preocupación el fracaso de los esfuerzos destinados a concluir un acuerdo con Haití acerca de la contratación. Expresó la viva esperanza de que el Gobierno recurra a la asistencia de la OIT para renovar esos esfuerzos destinados a permitir que se concluya dicho acuerdo teniendo en cuenta principalmente los comentarios de los órganos de control. La Comisión expresó su confianza en que el Gobierno de la República Dominicana continuará sus esfuerzos y tomará sin retraso, mediante una acción enérgica y sostenida, las medidas adicionales, sobre todo con miras a la adopción del nuevo Código de Trabajo a fin de dar pleno efecto en derecho y en la práctica a los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Un representante gubernamental, el secretario de Estado de Trabajo, declaró que su Gobierno ha realizado grandes esfuerzos para introducir modificaciones sustanciales en la legislación laboral, con miras a garantizar la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105. Indicó que el número aproximado de nacionales haitianos picadores de caña es de un millón, de los cuales el 90 por ciento se encuentra en situación ilegal y sin documentación; que el número de inmigrantes es cada vez mayor dada la creciente oferta de puestos de trabajo y la dinámica de algunos sectores económicos, que han permitido el desplazamiento de los trabajadores haitianos de los ingenios hacia otras áreas de actividad en donde gozan de los mismos derechos que los trabajadores dominicanos. En la industria azucarera, en la zafra, labora aproximadamente el 5 por ciento de la población haitiana residente en el país, de los cuales el 2 por ciento en los ingenios estatales. Los trabajadores haitianos legales e ilegales gozan de libertad de tránsito y de elección de la actividad a la cual desean dedicarse; son reclutados espontáneamente y se les ofrecen facilidades de traslado. En cuanto a las condiciones de trabajo en los bateyes oficiales, afirmó que el CEA (Consejo Estatal del Azúcar) ha tomado una serie de medidas administrativas para garantizar un aumento sustancial en los salarios. En virtud de una decisión del CEA, se ha aumentado a 12 pesos el pago de cada tonelada de caña cortada; el promedio diario por picador es de 2 tonelades, por lo cual los picadores devengan un salario de 24 pesos. Este salario es superior al mínimo legal en la agricultura, que ha sido fijado por la resolución núm. 1, de octubre de 1989, a 16,50 pesos. Precisó que existe permanente vigilancia en torno a las actividades de pesaje de la caña. Otras medidas se refieren al recibo del salario en efectivo y sin descuentos; al establecimiento de una jornada de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales; a la aplicación a estos trabajadores de las medidas de higiene y seguridad previstas en el Reglamento núm. 807 sobre higiene y seguridad y a la afiliación de los braceros al régimen de seguridad social. Otras medidas se relacionan con programas de asistencia y desarrollo social, viviendas, diversificación agrícola, bodegas populares y alimentación complementaria. Considera que los resultados de tales programas han sido ignorados por quienes se prestan a efectuar compañas de descrédito en contra de la imagen de su país, mientras que su Gobierno permite entrar, trabajar y residir libremente en el territorio a los trabajadores haitianos por razones humanitarias, a quienes otorga el mismo tratamiento que a los trabajadores dominicanos.

El miembro trabajador de la República Dominicana declaró que su organización, la Confederación Autónoma Sindical Clasista, lucha constantemente para que sean aplicados plenamente estos Convenios, de gran importancia para los tra bajadores haitianos y dominicanos. Gracias a esta lucha, actualmente no se violan más estos Convenios, que antes eran violados sistemáticamente. Los casos que aún se presentan son casos aislados. Su organización trabaja en estrecha cooperación con el Movimiento sociocultural de los trabajadores haitianos para que estos últimos tomen mayor conciencia de sus derechos.

El miembro trabajador de Grecia puso de relieve que el diálogo es un medio apropiado para resolver los problemas, en la medida en que no se trate de un diálogo de sordos. No aprecia mucho el término "trabajadores ilegales" empleado por el representante gubernamental, en la medida en que el trabajo no es en sí una actividad ilegal; se trata más bien de "trabajadores clandestinos". Parece desprenderse de la declaración del representante gubernamental que al aceptar a los trabajadores haitianos en su territorio, el Gobierno de la República Dominicana hace acto de filantropía; el orador piensa que, al contrario, ello permite a ese país resolver sus problemas de mano de obra. Pasó luego a hacer tres preguntas al representante gubernamental; la primera, acerca de las medidas que el Gobierno prevé tomar para regularizar la situación de los trabajadores haitianos. La segunda, para saber si existen sanciones que pueden ser impuestas a los empleadores o las empresas estatales que emplean a los trabajadores clandestinos y, si no es el caso, saber si el Gobierno prevé tomar medidas en ese sentido. Por último, solicitó aclaraciones acerca de las razones de la anulación de la misión de la OIT que debía tener lugar en 1989.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que el representante gubernamental de la República Dominicana, formula las mismas declaraciones desde hace varios y que el problema subsiste. No puede creer que él y el Gobierno se hayan referido al mismo caso. Es un caso especial que requiere, no sólo una atención especial sino también medidas particulares. La cuestión crucial es el trato que se da a los braceros haitianos contratados masivamente. A pesar de que la esclavitud fue abolida en la República Dominicana hace más de 100 años, los haitianos que trabajan en los ingenios estatales son enviados a las plantaciones bajo la amenaza de las armas. Los trabajadores haitianos son mantenidos por la fuerza en los ingenios, viviendo en horribles condiciones y los guardias que los vigilan son funcionarios del Gobierno. No se trata de una situación que aconteciera en el pasado remoto sino de una situación ocurrida el año pasado. Las violaciones masivas de los derechos humanos que tienen lugar en los ingenios han sido registradas en documentos de las Naciones Unidas y en los informes de organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, la OIT y la prensa. La anulación por parte del Gobierno de la misión de la OIT, prevista para controlar las condiciones de trabajo durante la zafra 1989-1990 por causa de su "desacuerdo con la orientación de dicha misión", es en su parecer significativa de la oposición del Gobierno a un control en el lugar de los hechos. Como lo subraya el informe de la Comisión de Expertos no ha sido tomada ninguna de las medidas solicitadas por la OIT y por esta Comisión. Los países importadores de azúcar tienen cierta responsabilidad en el trabajo forzoso de niños y adultos que se registra en los ingenios durante la zafra. Al respecto, el orador puso de relieve que la Comunidad Europea compra azúcar solamente a los países que han adherido al Convenio de Lomé de 1973. Ahora bien, la República Dominicana no cumple las condiciones de este Convenio. Esto podría cambiar si los países rechazaran comprar el azúcar que se produce en tales circunstancias. El tipo de producción azucarera de la República Dominicana puede dañar las bases de la sociedad dominicana; y la imposibilidad de esta Comisión de hacer respetar las normas puede deteriorar los fundamentos de su trabajo y poner en entredicho la credibilidad de la OIT.

El miembro gubernamental de Haiti, Ministro de Asuntos Sociales, declaró haber escuchado muy atentamente la declaración del Ministro de Trabajo de la República Dominicana. Tiene que decir que, desgraciadamente, lo que ella vió y oyó en los bateyes dominicanos que visitó en varias ocasiones, incluso en febrero de 1990, no corresponde en nada a lo que ha sido dicho por el representante gubernamental. Insiste porque la República Dominicana respete los convenios ratificados y, especialmente, porque permita a una misión de la OIT ir a verificar en el terreno el estado actual de la situación, como había sido convenido.

El miembro trabajador de los Estados Unidos de América declaró que las informaciones comunicadas por el Gobierno no eran satisfactorias. El caso que se examina es uno de los más graves que hayan sido examinados por la Comisión. Existen numerosos problemas desde hace mucho tiempo, pero a pesar de la ayuda técnica considerable de la OIT, no han sido mejoradas las condiciones de trabajo de los trabajadores de las plantaciones. En el transcurso de estos últimos años, la Comisión estimó necesario incluir este caso en un párrafo especial de su informe, dadas las condiciones de trabajo y de vida de los picadores de caña en la República Dominicana descritas como deplorables, a pesar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT instituida en 1983. La situación actual con respecto al Convenio núm. 105 se encuentra resumida muy claramente en el último párrafo de la observación de la Comisión de Expertos, que subraya que no ha habido ningún progreso ni a nivel legislativo ni en la práctica en lo que se refiere a los puntos esenciales planteados desde hace muchos años por la Comisión de Encuesta, por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia.

Los miembros trabajadores declararon que desde hace varios años esta Comisión discute, casi en los mismos términos, de los Convenios núms. 95 y 105 y de la drámatica situación de trabajo de una categoría importante de trabajadores. Los problemas son bien conocidos y se observa que siguen sin ser solucionados. Existe una diferencia entre las intenciones manifestadas por el Gobierno y la ausencia de un progreso real, y observan que el Gobierno utiliza cada año la misma estrategia frente a la Comisión, haciendo declaraciones solemnes, prometiendo mejoras y olvidando luego todo lo prometido. Desde la Conferencia del año pasado ninguna información fue enviada para ser examinada por la Comisión de Expertos.

No se informó acerca de las medidas que debían ser tomadas para asegurar el respeto de las exigencias fundamentales del Convenio núm. 95 relativas a la prohibición del pago del salario con vales; sobre la obligación de pagar directamente al trabajador; sobre la libre disposición del salario y la protección contra la cesión del mismo. Tampoco se informó acerca de la protección del salario en los ingenios, sobre la verificación del pesaje, sobre las prestaciones en especie, los almacenes de empresa y los pagos diferidos. Según el Gobierno, las circulares que han sido editadas han solucionado los problemas, pero los expertos afirman que tales circulares no han sido ni aplicadas ni puestas en conocimiento de los trabajadores. No se recibió información alguna sobre los informes detallados de inspección en las plantaciones que el Gobierno había prometido a esta Comisión.

En cuanto al Convenio núm. 105, la Comisión de Expertos observa que persisten los problemas planteados en los precedentes comentarios y que la situación parece haberse deteriorado, lo cual se confirma al escuchar las declaraciones de algunos miembros trabajadores y la lectura de informes, recortes de prensa nacionales e internacionales que describen la dramática situación de los trabjadores de las plantaciones de la caña de azúcar. En lo que se refiere al status legal que debía otorgarse a los haitianos residentes en la República Dominicana y a la regularización del procedimiento de contratación no fue recibida ninguna información.

Los miembros trabajadores recordaron que en 1989 la Comisión de la Conferencia había estimado que un esfuerzo particular debía emprenderse para permitir a la OIT controlar la situación y comprobar las mejoras prometidas y siempre esperadas. La Comisión de Expertos señala que el Gobierno anuló la misión. En vista de la imposibilidad de poder constatar un real progreso, de que para este caso la Comisión de Encuesta en 1983, la Misión de contactos directos en 1988 los comentarios de la Comisión de Expertos han señalado al Gobierno las carencias y solicitado que se tomen verdaderas medidas, y de que el caso ya ha sido objeto de varios párrafos especiales, los miembros trabajadores pidieron que, en relación con los convenios núms. 95 y 105, el caso de la República Dominicana fuese incluido en los casos de falta continua de aplicación del informe de la Comisión.

El miembro trabajador de El Salvador lamentó el hecho de que los representantes gubernamentales no transmitan a sus gobiernos las recomendaciones de la OIT. El incumplimiento de los convenios fomenta la injusticia social y el orador expresó su profundo malestar al observar que convenios tan importantes son violados por los gobiernos de la República Dominicana. El Salvador, Colombia y tantos otros países. Reitera la solicitud que hiciera en una intervención precedente, a saber, que sería necesario instaurar sanciones económicas y políticas a los gobiernos que incumplan sus obligaciones para asegurar el respeto de la paz y la justicia social para todos los trabajadores.

Los miembros empleadores manifestaron su decepción por la declaración del representante gubernamental que no respondió a los puntos importantes, ni tomó posición, o en todo caso no lo hizo claramente. En el caso que se examina, se trata de una cuestión antigua que ocupó a la Comisión en varias ocasiones y que ha sido objeto de un informe de una comisión de encuesta en 1983, de contactos directos y de un párrafo especial en el informe de la Comisión los últimos tres años. Además, en 1986, se publicó un informe elaborado por el Sr. Pons a solicitud del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). Los resultados de este estudio concuerdan esencialmente con las observaciones de la Comisión de Encuesta y los comentarios de la Comisión de Expertos, así como también con las recomendaciones reiteradas de la presente Comisión. Los miembros empleadores indicaron que en el caso que se examina, se trata del Estatuto jurídico de los trabajadores haitianos en las plantaciones de caña de azúcar en la República Dominicana; se trata de darles un trato correcto y de pagarles una remuneración justa. Un nuevo elemento se añade hoy, ya que el representante gubernamental declaró que los trabajadores haitianos reciben el mismo trato que los trabajadores dominicanos. Si tal es el caso, las faltas observadas conciernen también a los trabajadores dominicanos, ya que a ellos también se les aplican los Convenios núms. 95 y 105. Desde hace muchos años, el Gobierno hace promesas sin cumplirlas ni sin siquiera haber comunicado la memoria que debía ser examinada por la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores declararon que entre los numerosos puntos que se han evocado escogerían algunos. En lo que se refiere al pago de un salario apropiado, observan que existe un salario mínimo legal fijado en función de la duración del trabajo, mientras que en la industria azucarera el salario se fija por tonelada. Subsisten dudas en cuanto a saber si en base a este cálculo esos trabajadores reciben efectivamente el salario mínimo y si las instrucciones del CEA son conocidas y aplicadas en la práctica. Solamente informaciones exactas, y que deben ser suministradas no sólo por el CEA sino también por la inspección del trabajo estatal, permitirían hacer las observaciones necesarias. Pero se tiene la impresión de que el CEA es un Estado dentro del Estado con su propia reglamentación. El Gobierno debería controlar, ya que es responsable del respeto de los convenios. En cuanto al pesaje correcto de la cantidad de caña de azúcar cortada existe mucha incertidumbre, así como también en lo que se refiere a la presencia de los trabajadores durante el pesaje; en ese campo hacen mucha falta los informes de la inspección. Se habían solicitado informaciones precisas en relación con el pago del salario, la utilización de los vales, y del pago diferido del salario. Sobre ninguno de esos puntos el Gobierno suministró indicación precisa. Las intenciones del Gobierno deberían ser aplicadas y comunicadas en un informe. Los miembros empleadores se refirieron a la estrecha relación que existe en ese caso entre el Convenio núm. 95 y el Convenio núm. 105. Se trata del "suministro" de la mano de obra haitiana para los ingenios azucareros en dudosas condiciones. La contratación forzada tiene lugar en parte con la complicidad de las autoridades del Estado, en particular, los militares y la policía. Es pues absolutamente urgente adoptar medidas en la materia. La indicación del representante gubernamental según la cual los trabajadores haitianos pueden felicitarse del hecho de que pueden trabajar en la República Dominicana sin tener un status legal es inaceptable. El Gobierno no puede a la vez utilizar la mano de obra haitiana en los ingenios del Estado y mantenerles en una situación de ilegalidad; su status jurídico debe aclararse y el Estado debe velar por el respeto de sus derechos. La obligación de todo Estado es garantizar a las personas que viven largo tiempo en el país la mínima seguridad. Las medidas de contratación deben ser ordenadas correctamente y un acuerdo entre la República Dominicana y Haití debería concluirse y los dos Estados deberían emprender esfuerzos en ese sentido.

Tratándose de antiguas solicitudes y antiguas faltas, la Comisión consideró el año pasado, una vez más, que una misión podría ser útil. Esta misión fue anulada por el Gobierno, lo que no demuestra su buena voluntad en lograr cambios reales. Los miembros empleadores constataron una contradicción importante entre las promesas hechas a la Comisión y la realidad. Estiman necesario dar a ese caso una atención particular en el informe. Un párrafo especial debe adoptarse pero como evidentemente la situación no ha mejorado en ningún punto y que esta situación perdura y se ha incluso deteriorado, piensan con los miembros trabajadores que es apropiado inscribir la falta continua de aplicación de los dos convenios en la parte pertinente. El Gobierno debería rápidamente enviar un informe suministrando informaciones concretas sobre todos los puntos, a fin de permitir que la Comisión de Expertos y esta Comisión puedan observar si se han registrado progresos al respecto.

El representante gubernamental reiteró que actualmente, como nunca en el pasado, se respetan en su país los derechos humanos. Indicó que es difícil impedir el cruce de la frontera y que los trabajadores haitianos que la atraviesan, buscando en la República Dominicana una vida mejor, no son ni deportados ni contratados con violencia, ya que las fuerzas armadas no se ocupan, como era en el pasado, de la contratación de los trabajadores hiatianos. Solicitó la asistencia de la OIT para procesar la información relativa al censo de los trabajadores haitianos cuyo número es difícil de establecer. Pasó luego a referirse al texto de la Resolución núm 1 de octubre de 1989 relativa a la revisión de los salarios mínimos. Estimó que en su país existen mecanismos que pueden permitir implementar cualquier medida, y recalcó la intención de su Gobierno de resolver los problemas relativos a los trabajadores haitianos, recordando sin embargo las dificultades inherentes a su situación de país del tercer mundo. Respondiendo acerca de la aceptación de una misión de representantes del Director General en su país el representante gubernamental declaró que la decisión es de la incumbencia del Presidente de la República.

El miembro trabajador de Benin estimó que el represen tante gubernamental dió vueltas alrededor de la cuestión sin dar respuestas claras. Se dirigió al representantes gubernamental solicitándole que se permita a una misión de control ir al país para corroborar los progresos presuntamente realizados.

Los miembros trabajadores manifestaron su decepción ante las declaraciones del representante gubernamental que no contienen elementos de respuestas a las cuestiones planteadas, por lo cual, en un espíritu constructivo que esperan permitirá progresos en este caso, proponen incluirlo en la parte apropiada del informe relativa a los casos de falta continua de aplicación.

Los miembros empleadores declararon que la segunda intervención del representante gubernamental no había aportado nada nuevo, citando cifras bastante confusas relativas a los salarios mínimos, pero hubieran deseado que una memoria escrita aportase más precisiones. El representante gubernamental solicitó la asistencia de la OIT para efectuar un censo de los trabajadores haitianos. Los miembros empleadores estiman que la OIT puede suministrar asistencia en materia de aplicación de convenios, pero se preguntan si puede prestar asistencia en materia de censo de los trabajadores. Recuerdan que, desde hace cierto tiempo, la Comisión observa que las disposiciones de los Convenios núms. 95 y 107 no se aplican en puntos esenciales y lo ha mencionado en párrafos especiales de su informe: se trata, pues, de una violación persistente de estos instrumentos. Esperan que las promesas hechas por el Gobierno, similares a las promesas de los precedentes gobiernos, se harán realidad y que podrán registrarse cambios sustanciales.

La Commisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno acerca de la protección del salario y la situación de los haitianos y otros trabajadores en la industria azucarera. Recordó que las mismas cuestiones han sido discutidas en las precedentes reuniones, incluida la 76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la cual la Comisión consideró que era necesario emprender verdaderos esfuerzos para asegurar la aplicación de los convenios tanto en la legislación como en práctica, de manera que la OIT pudiera, a partir de la zafra de 1989-1990, controlar la situación y corroborar las mejoras siempre prometidas pero nunca realizadas. La Comisión lamentó profundamente que el Gobierno no haya suministrado las indicaciones solicitadas acerca de las medidas prácticas y legislativas, las cuales, según el Gobierno, han sido tomadas o están en vías de serlo, y que el Gobierno no haya cooperado con la OIT al respecto ya que anuló la misión de representantes del Director General que debía visitar la República Dominicana y Haití después de la última Conferencia. La Comisión concluyó, por consiguiente, en que la información suministrada por el Gobierno no añadió elementos sustanciales a lo ya escuchado por la Comisión en precedentes reuniones.

La Comisión tomó nota de este caso con extrema preocupación y decidió mencionarlo en la parte general de su informe bajo el título "falta continua de aplicación", como uno de aquellos en que durante varios años, se ha omitido eliminar graves deficiencias en la aplicación de convenios ratificados que había discutido previamente.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

El Gobierno ha enviado las informaciones siguientes:

En relación a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, el Gobierno informa que las autoridades laborales están evaluando las urgentes y necesarias medidas que se pretenden adoptar para asegurar la efectiva aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 8 (párrafo 2), 14 y 15b) de este Convenio, asimismo las recomendaciones que hiciera la Comisión de Encuesta en el párrafo 543 en su informe en 1983, referidas en particular, a reformas legislativas para:

- prohibir tajantemente el pago del salario en forma de pagares, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal;

- permitir el pago del salario directamente al trabajador;

- establecer una prohibición general para los empleadores de limitar la libertad del trabajador de disponer de su salario;

- reglamentar la cesión del salario;

- prever medidas adecuadas para que se informe a los trabajadores acerca de las condiciones de sus salarios y las deducciones que pueden ser efectuadas sobre los mismos;

- regularizar otros aspectos relativos al empleo de los trabajadores cañeros.

El Gobierno presenta también las siguientes informaciones acerca de la aplicación del Convenio:

Artículo 2. - El Gobierno reitera que en el campo de la práctica se ha ampliado la cobertura de la aplicación de este Convenio, a pesar de no haberse producido hasta el momento las reformas legislativas que aseguren la aplicación adecuada de éste y los demás artículos del Convenio. Sin embargo, las autoridades laborales, previa consulta de las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas en ello, pretenden cuanto antes excluir de la aplicación total o parcial de las disposiciones de este Convenio a las categorías de personas que trabajen en circunstancias y condiciones de empleo tales que la aplicación de todas o de algunas de dichas disposiciones sea inapropiada y que no estén empleadas en trabajos manuales o estén empleadas en el servicio doméstico o en trabajos análogos. Se están ponderando las medidas que modificarán las disposiciones del Código de Trabajo, a fin de extender la protección del salario a todas y cada una de las empresas agrícolas, sin importar el número de sus trabajadores ni la naturaleza de sus operaciones.

Artículo 3. - Generalmente los salarios se pagan en efectivo en moneda de curso legal, permitiéndose además el pago de salario por cheque contra un banco. Está totalmente prohibido el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal. En el caso de pago de los salarios a los trabajadores haitianos con vales negociables, se reitera que por via administrativa esta práctica ha quedado desterrada hasta tanto se deroguen las disposiciones del Código de Trabajo que la avala. Esta disposición se aplica en los ingenios del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y de la Casa Vicini, en los cuales se venían desde hace varias décadas admitiendo la negociación de vales de salario por los trabajadores en favor de terceros. En estos ingenios los trabajadores (por disposiciones administrativas) reciben adelantos en metálico. como se ha venido haciendo en el Central Romana.

Artículo 5. - El salario se paga directamente al trabajador interesado, salvo en los casos en que el trabajador no pueda presentarse personalmente, y en virtud de ello, autorice o otra persona para retirar el pago de su salario en la empresa, para lo cual deberá, además, presentar la cédula de identidad del trabajador.

En el CEA se les paga a los braceros con bonos los cuales se liquidan todas las semanas y los trabajadores, mientras esperan el pago de sus salarios, pueden utilizar los bonos para comprar a precios oficiales, productos de primera necesidad en los comercios mantenidos por el CEA en colaboración con el Instituto Nacional de Estabilización de Precios.

Artículo 6. - Ha quedado totalmente prohibido a todos los empleadores del país limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de sus salarios. El Gobierno estima que se cumple satisfactoriamente la Resolución N. 1/88 del 10 de junio de 1988, que fijó con efecto retroactivo al 1 de abril de 1988 y que los trabajadores agrícolas en cualquier tipo de empleo reciben un salario mínimo de RD 12.00 pesos dominicanos por jornada de trabajo de ocho horas, previéndose las medidas que serán adoptadas a la mayor brevedad posible, a fin de asegurar razonablemente los salarios mínimos cuando los contratos de estos trabajadores sean a destajo. En la actualidad, el CEA está empleando braceros exclusivamente para el levantamiento y tiro de la caña (recolectores), razón por la cual los cortadores han elevado su productividad, logrando con ello un salario diario por encima del salario mínimo fijado por el Comité Nacional de Salarios, ya que cortan algo más de dos toneladas de caña durante una jornada de ocho horas diarias.

La circular N. 8 a que se refiere la Central General de Trabajadores (CGT) en sus denuncias del día 3 de enero de 1989, ha sido fielmente cumplida y ampliamente difundida entre los obreros cañeros. De acuerdo con las tarifas vigentes 1988-1989 se han tomado todas las medidas administrativas para asegurar a todos los trabajadores empleados en los ingenios del CEA el pago del salario mínimo legal. Las autoridades laborales, en coordinación con las autoridades del CEA, prevén suministrar a la OIT informaciones completas sobre la aplicación práctica de la circular N. 8, las tarifas de remuneración fijadas por el CEA con indicación del número de contratos concluidos y las ganancias diarias de los trabajadores empleados en las diversas tareas y sobre las medidas que sean adoptadas para asegurar que las plantaciones que no pertenecen al CEA respeten los salarios mínimos legales en la agricultura.

Artículo 7. - En todas las empresas donde se han o se crearán economatos para vender mercancías a los trabajadores o servicios determinados a proporcionarles prestaciones, está totalmente prohibido ejercer la más mínima coacción sobre los trabajadores interesados para que utilicen estos economatos o servicios. Las principales medidas adoptadas para obtener, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7, que las mercancías sean vendidas a precios justos y razonables ni se exploten con el fin de obtener utilidades en los ingenios y bateyes del CEA, son las siguientes:

a) En colaboración con el Instituto Nacional de Estabiliza ción de Precios (INESPRE), se han establecido diversos puestos de ventas populares.

b) En colaboración con la Dirección General de Control de Precios, se ha establecido una lista de precios para los artículos de primera necesidad.

c) El CEA ha incrementado sustancialmente la producción de alimentos para la venta a sus trabajadores, dentro del plan de Diversificación Agrícola, recién iniciado por ese emporio azucarero estatal

d) Los trabajadores cañeros pueden hacer efectivas sus fichas o bonos de adelanto de salario en las tiendas que se esta establecen en las plantaciones pertenecientes al CEA en colaboración con el INESPRE sin efectuarse ninguna disminución.

e) La Dirección General de Control de precios mantiene una inspección permanente en tiendas privadas o del CEA, a fin de mantener fijos los precios y evitar la especulación y el agiotismo en perjuicio de los trabajadores.

f) El CEA ha ampliado considerablemente el sistema de negocios que operan sin fines de lucro, tanto para venta al contado como mediante los formularios de adelanto (formulario del CEA N 1) o de una carta para el pago del trabajador jornalero.

g) Los negocios establecidos en los ingenios y bateyes del CEA están obligados a devolver intactos el resto de dinero que corresponde a los trabajadores cañeros cuando se presentan a pagar una compra con un comprobante justificativo de corte, recolección o transporte de caña.

h) Todos los negocios (privados o del CEA) que operen en los ingenios y bateyes, están obligados a recibir dinero en efectivo o los comprobantes justificativos de corte, recolección lección o transporte de caña.

i) Para evitar el atraso en los pagos trabajadores cañeros y con ello evitar que estos trabajadores se vean obligados a pagar con sus bonos o comprobantes de adelanto de sala salarios, en negocios, almacenes, tiendas o puestos de ventas populares para poder sobrevivir a sus necesidades, los pagos de salarios se efectúan o cancelan semanalmente.

En el ingenio y los bateyes del Central Romana existen economatos, almacenes, tiendas, colmados y puestos de ventas populares, en los cuales se cumplen fielmente las disposiciones del artículo 7 del Convenio. Esta empresa mantiene un amplio y efectivo Programa de Diversificación Agrícola y Ganadero, dentro de un amplio plan social, en beneficio no sólo de sus trabajadores, sino de toda la población de la región Este del país.

El CEA por su parte ha aumentado significativamente la cobertura de su Programa de Diversificación Agrícola, en particular de su Programa de Alimentación que comprende la producción de alimentos vegetales, piscicultura, crianza de pollos, cerdos y conejos, venta de carnes de res a precios moderados, venta de harina de trigo y demás artículos en los puestos de ventas populares (víveres, arroz, habichuelas, plátanos, etc.) y de su programa de alimentación complementaria. según informara la Dirección de Programas de Desarrollo Social del CEA. Otros programas han sido ampliados, tales como el de agua potable y saneamiento ambiental, el de nutrición y salud y el de educación. Próximamente el Gobierno comunicará a la OIT un informe amplio sobre los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos no sólo en el Consejo Estatal del Azúcar, sino también en los ingenios privados, en relación a los Programas de Diversificación Agrícola y de Asistencia Social obligatoria o no obligatoria para los empleados.

Artículo 8. - Los descuentos de los salarios sólo se permiten de acuerdo con las condiciones y los limites fijados por la legislación, un Pacto Colectivo o la sentencia condenatoria dictada por un tribunal como forma de protección económica a los menores de 18 años. En este último caso, los limites del descuento están determinados por el monto de la pensión que se le haya puesto al trabajador. Todas las empresas están en la obligación de comunicar a sus trabajadores las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos. El servicio de inspección de la Secretaria de Estado de Trabajo mantiene un constante y amplio operativo en los ingenios y bateyes del CEA a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección del salario, la verificación de la exactitud de las operaciones de peso de la caña cortada, que se cumple satisfactoriamente (según los reportes de inspección) por una serie de reglas para asegurar la precisión del peso, sin ninguna reducción por mermas, en presencia del carretero, del cortador o de un representante y bajo el control de las autoridades del CEA. Se mantiene a la vista de todos los trabajadores una tabla de conversión de pesos y las tarifas salariales vigentes.

Artículos 9 y 10. - Está tajantemente prohibido cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera con objeto de obtener o conservar un empleo, así como el embargo o el traspaso del salario de un trabajador, fuera de la forma y de los limites fijados por la legislación nacional.

Artículo 11. - Ha quedado totalmente abolida la practica que durante años se venia sucediendo en los ingenios del CEA y de la Casa Vicini de retener una parte de la remuneración de los cortadores de caña designada como "incentivo" y la cual le era entregada al final de la zafra, como forma de garantizar la permanencia de los braceros en sus puestos de trabajo. En la actualidad los incentivos otorgados a los trabajadores cañeros son realmente incorporados en el salario que se paga a éstos semanalmente.

Artículo 12. - En cumplimiento de la legislación nacional, los salarios se pagan a intervalos regulares (semanal, quincenal o mensual), según arreglos satisfactorios entre las partes involucradas en el contrato de trabajo (trabajador, empleador), con la anuencia del sindicato si lo hay. Al término del contrato de trabajo se efectúa un ajuste final de todos los salarios debidos de conformidad con la legislación nacional, el contrato colectivo o una sentencia del tribunal judicial, dentro de un plazo razonable. En la actualidad cursa un anteproyecto de Ley en el Congreso Nacional, el cual pretende fijar en diez días como el tiempo mínimo dentro del cual toda empresa se ve obligada a efectuar el ajuste final de todos los salarios debidos a todo trabajador. Cualquier novedad que se presente en la legislación nacional en este sentido será comunicada de inmediato a la OIT.

Artículo 14. - Es una práctica común en la República Dominicana dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible las condiciones de salario que se les aplica, los elementos que constituyen el salario, el período y lugar de pago, etc. En el caso particular de los ingenios del CEA se cumple satisfactoriamente lo establecido en las circulares N. 8 y 9 del 20 de octubre de 1988, para garantizar la información a los trabajadores llamados "ajusteros" que trabajan a destajo y por día y a los trabajadores que presentan caña cortada al peso, a los cuales mayormente se les informa sobre las condiciones de remuneración, en el idioma español y en creole (si fuera necesario). Se ha realizado una amplia campaña publicitaria encaminada a señalar a la atención de los obreros agrícolas dominicanos y extranjeros (haitianos) residentes en el país, los incentivos y las condiciones de trabajo y de vida que se ofrecen en los ingenios y bateyes del CEA en la presente zafra 1988-1989. Esta campaña ha tenido una cobertura nacional y a través de adecuados medios de comunicación, con el firme propósito de atraer mano de obra para el corte y tiro de la caña ante una significativa escasez de braceros, debido a la inexistencia de importación de braceros haitianos.

En cada ingenio del CEA la administración correspondiente mantiene en lugares apropiados (visibles) las publicaciones conteniendo las condiciones de los contratos que deben cumplir tanto el ingenio como el obrero agrícola contratado. Estas publicaciones en español y creole contienen informaciones sobre salario, condiciones de vida, la asistencia médica, las facilidades para adquirir alimentos, la disciplina del trabajo, etc. Además, en cada ingenio del CEA se proporcionan las más amplias informaciones verbales sobre todos y cada uno de estos aspectos al momento de contratar a un trabajador o durante la realización de su trabajo. Estas informaciones verbales les son suministradas en el idioma español y en creole.

Artículo 15. - Las autoridades laborales están ponderando las medidas a adoptar a la mayor brevedad posible, a fin de dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en este artículo del Convenio, en plena armonía con las disposiciones de la legislación laboral vigente en el país.

Las autoridades laborales han fortalecido y ampliado los servicios de inspección del trabajo en los ingenios y bateyes del CEA, de la Casa Vicini y del Central Romana, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores cañeros. Más adelante serán facilitados a la OIT datos e informaciones relativos a la labor de inspección llevada a cabo. El CEA ha delimitado sus funciones de inspección a todos aquellos aspectos inherentes a las labores de plantaciones, corte y tiro de la caña, la molienda y la producción azucarera, su programa de diversificación agrícola, etc. Los aspectos relacionados con las condiciones de vida y de trabajo en los ingenios y bateyes del CEA son inspeccionados por el cuerpo inspectivo de la Secretaria de Estado de Trabajo, entidad que ha reforzado el número de inspectores disponibles para esta labor. El servicio de inspección se realiza no sólo en los ingenios y bateyes del CEA sino también en los de la Casa Vicini y el Central Romana.

Además, véase bajo el Convenio núm. 105, como sigue:

- El gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

En la República Dominicana no se hace uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio.

Las actuales autoridades nacionales mantienen un estricto cumplimiento de las normas emanadas de este Convenio y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT en su informe de 1983 y las observaciones hechas por la comisión de expertos en 1988 y 1989, razón por la cual en la actualidad no se toma ninguna medida de prisión y/o de realización de trabajo forzoso u obligatorio.

En el ámbito laboral no se recurre a esta forma de trabajo como método de movilización y utilización de mano de obra nacional o extranjera con fines de fomento económico en los Ingenios y Bateyes del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), como expresara anteriormente en sus alegatos la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). En relación a la importación de mano de obra haitiana para trabajar en la zafra (corte y tiro de la caña) azucarera de los ingenios propiedad del Estado dominicano, se informa que hasta la fecha no se han reanudado los Acuerdos Colectivos de contratación de braceros haitianos, entre los Gobiernos de Haití y la República Dominicana, suspendidos a raíz de la difícil situación sociopolítica surgida en ese vecino país, con la caída del régimen de Duvalier en el año 1985, fecha a partir de la cual no se han contratado braceros haitianos en el marco de acuerdos bilaterales. Ambos Gobiernos están inmersos en una revisión total y profunda del proceso y las dimensiones de la contratación de braceros haitianos a fin de restablecer a la mayor brevedad dichos acuerdos sobre las bases de mejores condiciones de vida y de trabajo para estos trabajadores en territorio dominicano, y en los términos más favorables para ambos Estados. Cualquier novedad que se presente al respecto será informada a ese organismo internacional. Las formas vigentes de reclutamiento de braceros haitianos para la zafra 1988-1989 no entrañan en ningún caso la realización de redadas de estos trabajadores residentes legal e ilegalmente en la República Dominicana con la complicidad de las autoridades nacionales, con el fin de entregarlos, mediante pago, a los ingenios estatales.

En la República Dominicana no existe el trabajo forzoso ni discriminación alguna en perjuicio de los trabajadores haitianos contratados y empleados por el CEA en sus ingenios y bateyes, en labores agrícolas, plantaciones, corte y tiro de la caña de azúcar, en donde dichos extranjeros gozan de los mismos derechos y prerrogativas de las leyes laborales que benefician a los trabajadores dominicanos empleados en labores similares. Lo que si existe en gran magnitud es el trabajo clandestino de nacionales haitianos que de manera regular y creciente cruzan ilegalmente la frontera dominico-haitiana, los cuales son utilizados por empleadores privados, en diversas actividades agrícolas y pecuarias, desde donde pasan luego a los sectores informales rural y urbano, a los servicios domésticos y a la industria de la construcción en las grandes ciudades del país. Las autoridades están estudiando las posibles medidas que próximamente adoptarán para regularizar el reclutamiento, la contratación y el trabajo de los extranjeros residentes en el país, especialmente para reducir a su más mínima expresión el tráfico ilegal de trabajadores nacionales haitianos (ambasfilles) y su posterior utilización, en condiciones de vida y de trabajo inadecuadas, ofrecidas por empleadores particulares quienes se benefician considerablemente de estas prácticas llevadas a cabo al margen de las leyes laborales vigentes en el país. De hecho, las condiciones de vida y de trabajo proporcionadas a los trabajadores inmigrantes ilegales haitianos son menos ventajosas y humanas que las dispensadas a los trabajadores en los ingenios y bateyes del CEA.

Durante los últimos años (1987 y 1988) el CEA ha sido sometido a un dinámico proceso de diversificación de su producción en los subsectores agrícolas y pecuarios, dando énfasis a la agroindustrialización en el marco de zonas francas agroindustriales. En este proceso no se ha podido lograr la plena dominicanización de la zafra, pese a los grandes esfuerzos encaminados por su administración y concebidos en el plan para atraer braceros dominicanos y haitianos residentes en el país, y a las acciones para otorgarles plenamente a estos últimos un estatus legal y social similar al de los dominicanos. Por la situación anterior y ante la ausencia de importación de braceros haitianos, la presente zafra (1988-1989) se ha visto afectada por la falta considerable de picadores, lo cual se ha traducido en un significativo retraso en las labores de corte y tiro de la caña y en las labores de molienda de la caña, con subsiguientes pérdidas millonarias para este emporio azucarero estatal.

En los ingenios y bateyes del CEA en la actualidad no se registra incumplimiento alguno a las leyes laborales ni mucho menos se ofrecen condiciones infrahumanas, especifícamente en lo relativo a la jornada de trabajo y a los salarios. Para el corte y tiro de la caña los braceros haitianos o dominicanos trabajan durante una jornada que en ningún caso excede las ocho horas establecidas o reglamentarias. Lo que sí es objeto de malas interpretaciones es que dichos trabajadores varían voluntariamente las horas de entrada y salida a sus labores, a fin de aprovechar las horas de las noches de luna, el amanecer o el atardecer, y además los salarios devengados son superiores a los ofrecidos en la agricultura dominicana, debido a los incrementos registrados por cada tonelada de caña cortada o tirada, lo cual garantiza mejores condiciones de vida al aumentar considerablemente sus ingresos. La presencia de guardias armados no obedece a represión alguna a fin de que se cumplan excesivas jornadas de trabajo, sino más bien, para proteger los recursos humanos y materiales en dichos centros de trabajo, propiedad del Estado.

Asimismo están siendo observadas las disposiciones de los convenios N.os 97 y 143 y de las Recomendaciones núms. 86 y 151 de la OIT sobre los trabajadores migrantes adoptados respectivamente en 1949 y 1975, a pesar de que éstos no están ratificados ni adoptados por el país. Con ello se busca dar total cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en los párrafos 516, 522, 526 y 527 de su informe de 1983.

En los referente a lo dispuesto en el principio III del Código de Trabajo vigente, se reitera que en la República Dominicana las leyes laborales son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros.

Las formas de reclutamiento establecidas durante el período de no existencia de acuerdos para la contratación de braceros haitianos entre los Gobiernos de Haití y la República Dominicana, consisten en contactos y conversaciones personales entre los braceros y los representantes autorizados del CEA, ya sea en sus lugares de residencia dentro del territorio dominicano o en aquellos casos en que los braceros se personan en las distintas dependencias de dicho emporio azucarero estatal en busca de empleo en época de zafra. En ambos casos, los braceros haitianos manifiestan su particular interés en participar en las labores de corte y tiro de la caña de azúcar, acogiendo como aceptables las actuales condiciones de vida y de trabajo imperantes en los ingenios y bateyes del CEA, entidad que, además, proporciona todas las facilidades a su alcance para que los braceros reclutados sean transportados adecuadamente desde sus lugares de residencia en distintos puntos geográficos del país hasta los centros de trabajo previstos.

En cumplimiento a lo recomendado en el párrafo 544 del informe de 1983 de la Comisión de Encuesta, la Secretaria de Estado de Trabajo ha intensificado sus servicios de Inspección tanto en los ingenios y bateyes propiedad del Estado dominicano como en los de propiedad privada, a fin de velar por el cumplimiento de las leyes laborales y los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros empleados en las labores agrícolas, plantaciones, corte y trio de la caña de azúcar. Oportunamente se informará sobre los resultados del plan de visitas periódicas a los ingenios y bateyes estatales y privados, con miras a lograr mejor efectividad de los referidos servicios, y sobre las quejas e irregularidades investigadas y de las sanciones impuestas en casos de violaciones a los derechos de estos trabajadores agrícolas.

Como forma de contratación de braceros haitianos establecida por el CEA se formaliza un contrato individual de trabajo con cada bracero, en el cual se consignan todas las condiciones y beneficios contractuales de que gozan por igual los trabajadores dominicanos contratados de manera individual para los mismos fines.

El Gobierno está ponderando cuidadosamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 1983, a fin de dar fiel cumplimiento de este Convenio y de otros ratificados por el país, en relación con el empleo de trabajadores haitianos en los ingenios de la República Dominicana, a fin de producir e implementar todas aquellas medidas administrativas o legislativas que sean necesarias.

En relación a la violación de algunas disposiciones de este Convenio, según denuncias de la Central General de Trabajadores, mediante sus comunicaciones de los días 3 y 31 de enero de 1989, el Gobierno se remite al contenido de su informe en torno a las cuestiones planteadas en estas denuncias, recién enviado a la OIT.

Artículo 1, c) del Convenio. A pesar de que existe la Ley 3143 del 11 de diciembre de 1951, modificada en su tenor por la Ley 5224 de 1959 sobre el trabajo pagado y no realizado, esto no implica en la práctica una medida de disciplina en el trabajo, ya que dicha Ley ha quedado en total desuso. Como medida práctica para abolir la aplicación de la Ley 3143, las autoridades han concebido las posibilidades de solucionar por vía administrativa o judicial los conflictos laborales que se presenten en el contexto de la referida Ley.

Artículo 1, d). Las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, que contemplan castigo con penas de prisión y que implican trabajo obligatorio por la participación en huelgas, han quedado en la práctica totalmente abolidas, ya que el derecho de huelga está garantizado por las leyes y las autoridades. Sin embargo, el Gobierno ha invocado algunas de las disposiciones del Código de Trabajo (arts. 370, 373 y 378) a fin de proteger el orden público, la vida humana y la propiedad privada. El Gobierno está promoviendo la derogación de algunas de estas disposiciones, así como las posibles enmiendas a introducir en otras, a fin de asegurar su conformidad con el Convenio.

En relación con lo expresado en memorias anteriores, las autoridades están reevaluando las posibles reformas al Código de Trabajo a fin de armonizar la legislación nacional con el Convenio, para prever que no se imponga ninguna forma de trabajo forzoso como medida de disciplina en el trabajo. Además, se mantiene la voluntad manifiesta por el Gobierno de respaldar la adopción de todas las medidas de sean necesarias para dar plena aplicación a las disposiciones de este Convenio.

Además un representante gubernamental de la República Dominicana, el Secretario de Estado, declaró que había una escasez de inspectores de trabajo y una deficiencia presupuestaria en la Secretaria de Estado de Trabajo y con objeto de superar tales deficiencias se crearon 60 plazas de inspectores de trabajo. Dichos inspectores de trabajo fueron empleados en virtud de los artículos 390 y 400 del Código de Trabajo para vigilar eficazmente la aplacación de las disposiciones laborales de dicho Código y en especial en las plantaciones de caña de azúcar en los ingenios del Estado y en las plantaciones individuales privadas. Dichos inspectores vigilan, entre otras cosas, que les sea pagado el salario mínimo a los trabajadores agrícolas, la aplicación de las medidas emanadas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) tendientes a mejorar la situación de los braceros dominicanos y haitianos, en particular de que se paguen los incentivos salariales antes del final de la zafra. Se han aplicado otro tipo de medidas, como es la mecanización de la recogida de la caña; el pesaje de la caña cortada se realiza en presencia del picador a quien se le entregan dos tickets como constancia del trabajo realizado, donde se indica el número de la carreta, el nombre del picador, la fecha, el peso exacto de la caña cortada; también gozan del beneficio de productos vendidos a precios accesibles, asistencia social y medicamentos. Todas estas medidas son otras tantas ventajas para el aumento del salario devengado por los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar. El representante gubernamental citó específicamente el número de pesadores existente en cada ingenio. Asimismo informó de que en el caso de presentar dificultades en el pesaje interviene el jefe de pesadores, quien trata de resolver la situación, aunque los inspectores también comprobaron que es difícil engañar a los picadores, quienes tienen gran experiencia de muchos años y conocen casi exactamente el peso de la caña cortada. Al presente se han cancelado 12 pesadores por irregularidades cometidas en sus funciones, lo que indica que las directrices emanadas del CEA se están cumplimentando en la práctica.

En lo concerniente a las viviendas de los braceros, los inspectores de trabajo han podido constatar que hay en las plantaciones del Estado servicios sanitarios, bodegas y guarderías infantiles en estado satisfactorio. Es importante señalar que las bodegas, que antes eran de propiedad privada, lo cual se prestaba a la especulación, ahora son propiedad del Estado, las cuales mantienen precios accesibles tanto de los alimentos como de las medicinas. El control en ambos casos corre a cargo del Instituto de Estabilización de Precios del Gobierno; también se solicitó al cuerpo de inspectores de trabajo que realizara un informe detallado sobre la situación de los trabajadores agrícolas en las plantaciones con vistas a mejorar la situación de los trabajadores dominicanos y haitianos residentes en el país. La circular núm. 789, de 20 de octubre de 1988, contenía disposiciones y recomendaciones hechas a los administradores de las plantaciones en cuanto a la contratación de mano de obra dominicana y en lo relativo a la zafra de la caña de azúcar.

En cuanto a los salarios, el representante gubernamental expresó que hay una política de incentivos salariales y ningún trabajador de las plantaciones recibe un salario inferior al salario mínimo legal; tampoco se difieren los salarios y los mismos se pagan directamente al trabajador. En la circular núm. 111, de 11 de noviembre de 1988, se establecían las disposiciones relativas al salario: el precio de la tonelada de caña de azúcar es de 7 pesos 50 centavos, además de los incentivos que se ofrecen por el corte de un determinado número de toneladas, que actualmente se paga al mismo tiempo que su salario, lo que representa un incremento de 1 peso por tonelada, es decir, 8 pesos 50 centavos por tonelada de azúcar. Además, el bracero recibe 2 pesos 50 centavos cuando pica más de dos toneladas. Todo esto contribuye, junto con los incentivos que otorga el CEA, a incrementar el salario real de los trabajadores. Además, gracias a las nuevas medidas de mecanización, un trabajador obtiene un rendimiento de más o menos 22,65 toneladas por carga y por carreta. En un estudio hecho en los ingenios estatales por la Secretaria de Trabajo se muestra que entre el 1. de abril de 1988 y el 30 de mayo de 1989 había un promedio mensual de 11850 braceros y en ese mismo período se cortaron 3 623 205 toneladas de caña, es decir, un promedio mensual de 603 000 toneladas de caña, que si es dividido entre el número de braceros nacionales y extranjeros, da como resultado un promedio de 50,55 toneladas por bracero por mes, lo que al mismo tiempo, si se divide por cada dia, resulta igual a 2,14 toneladas diarias por bracero y si se multiplica por el precio real por tonelada, que es 8 pesos 50 centavos, cada bracero gana 18 pesos 19 centavos al día, lo que representa un incremento de 51 por ciento por encima del salario mínimo legal para los trabajadores del campo, que es de 12 pesos diarios. Además, señaló que si se toma en consideración el incentivo salarial dado al final de la zafra a cada trabajador que corte más de 150 toneladas, esto incrementa el salario en 5,25 por ciento, es decir, a 23 pesos 25 centavos al día, lo que es un 96 por ciento superior al salario mínimo.

También se ha previsto una modificación al Código de Trabajo, en particular a los artículos 200, 201, 202 y 203, con el fin de modificar definitivamente la práctica de pagar con fichas o vales. Se espera que el Congreso Nacional apruebe esta modificación para dar vigencia completa al artículo 187 del Código de Trabajo, que establece que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, inmediata y directamente.

En cuanto al Convenio núm. 105, el representante gubernamental declaró que el problema de los trabajadores haitianos en la República Dominicana es un problema difícil, especialmente por las condiciones económicas, sociales e históricas de los dos países. El Gobierno de la República Dominicana está perfectamente consciente del problema ya que comparte los intereses materiales de la isla, y esto hay que tomarlo en cuenta pero con la prudencia de no malograr las riquezas de la isla ni los intereses nacionales. El Gobierno de la República Dominicana tiene la firma voluntad política de buscar soluciones a este problema y prueba de esto es la disposición que ha mostrado siempre al recibir a las dos misiones de la OIT a las cuales proporcionó todas las facilidades necesarias. En ocasión de la visita de la última misión de contactos, el Presidente de la República creó una comisión encargada de estudiar las posibilidades de buscar soluciones humanas y jurídicas al problema de los trabajadores agrícolas haitianos. Dicha comisión está formada por personalidades pertenecientes a todos los sectores sociales y económicos del país. Este es un problema de orden económico, que incumbe a los dos países que comparten una frontera común con características económicas y sociales diferentes. Actualmente hay en el país cerca de un millón de nacionales haitianos que atraviesan la frontera ilegalmente en busca de una mejor situación económica y que no son perseguidos por las autoridades de - inmigración dominicanas. Ha habido denuncias contra el Gobierno pero las mismas provienen de un dirigente sindical que ha sido expulsado de la central a la que pertenecía; dichas denuncias se hicieron con fines políticos más que sindicales y han sido desmentidas por su antigua organización.

En la República Dominicana no existe el trabajo forzoso u obligatorio para nacionales dominicanos o extranjeros y eso se demuestra por el hecho de que siendo la caña de azúcar la columna vertebral de la economía dominicana, desde el momento en que se suspendieron los acuerdos entre la República Dominicana y la República de Haití, la cantidad de caña de azúcar recolectada en los años siguientes ha disminuido considerablemente. Esto demuestra que si se quisiera recurrir al trabajo forzoso, en un país donde hay un millón de residentes ilegales haitianos y que cuenta con unas fuerzas armadas y una policía bien organizadas, sería muy fácil reclutar a 30 000 ó 40 000 personas que son las necesarias para la zafra azucarera. El Gobierno se ha visto obligado a cerrar dos ingenios azucareros de su emporio para hacer frente a esta disminución de mano de obra.

El representante gubernamental informó que al inicio de la zafra el CEA realiza una campaña publicitaria a través de los medios de prensa con el fin de estimular la contratación de trabajadores agrícolas, tanto en la República Dominicana como a través de los medios de prensa haitianos, informando al trabajador agrícola del nuevo salario mínimo, de los programas sociales (servicios médicos y odontológicos) y de las condiciones de trabajo (horario, vivienda, suministro de alimentos subvencionados y otros beneficios sociales). A las personas reclutadas voluntariamente se les paga también el transporte.

El Gobierno de la República Dominicana cumple con el Convenio núm. 105 y está tomando medidas oportunas a este respecto. El Presidente de la República designó una comisión de alto nivel que recientemente realizó una visita a la República de Haití con el fin de firmar un acuerdo sobre la situación de los trabajadores haitianos en la República Dominicana. Además, se hizo una solicitud formal de asesoramiento técnico al Director General de la OIT para que dicho acuerdo tome en consideración todas las normas internacionales del trabajo pertinentes. Se ha solicitado también a la OIT que designe un jurista internacional especializado en las normas del trabajo para que junto a juristas dominicanos y haitianos estudien el conjunto de las normas legales necesarias para promulgar una legislación en completa conformidad con los convenios internacionales ratificados por nuestro país.

Los miembros trabajadores deploraron que la Comisión de la Conferencia haya debatido este caso durante tantos años y en términos casi idénticos. A pesar de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, observaciones regulares figuran en los informes de la presente Comisión - en el Informe de 1988 un párrafo especial fue consagrado al caso de la República Dominicana - de una Comisión de encuesta en 1983 y de una Misión de contactos directos en 1988, no ha habido prácticamente ningún resultado, excepto el nombramiento anunciado de 60 inspectores de trabajo. El Gobierno no ha enviado ningún informe y no ha respondido a ninguna solicitud directa ni a las observaciones de la Comisión de Expertos. En relación al Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, contrariamente a los alegatos del Gobierno, la legislación y la práctica en la República Dominicana están todavía en contradicción con las disposiciones de este Convenio, y esto a pesar de los múltiples contactos directos y de una asistencia técnica de la OIT. Si, efectivamente la pobreza en Haití puede explicar el hecho de que mucha gente atraviesa la frontera para buscar trabajo en el país vecino, esto no puede justificar la ausencia prolongada de medidas para dar efecto al Convenio núm. 105, particularmente en lo que concierne a la regularización del estatus de los haitianos que se encuentran en territorio dominicano, a la regularización de los procedimientos de reclutamiento y de estadía y a las otras cuestiones mencionadas por la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores tomaron nota de que cuando una organización sindical presenta reivindicaciones u quejas en la República Dominicana, sus dirigentes son descartados. Es conveniente felicitar a aquellas y aquellos que osan reaccionar en el país mismo.

Los miembros trabajadores se interrogaron sobre la utilidad de solicitar año tras año la asistencia técnica de la OIT. si no existen en breves plazos cambios fundamentales en la legislación y en la práctica de la República Dominicana. En la ausencia de una voluntad firme de aplicar plenamente el derecho a la libertad sindical y de abolir totalemente todo aquello que no está conforme al Convenio núm. 105, en la legislación y en la práctica nacional, toda ayuda suplementaria por parte de la OIT será superflua.

Sin afán de desánimo - ya que los problemas más graves y más antiguos pueden siempre encontrar solución algún día - la falta de respuestas válidas y completas por parte del Gobierno dominicano preocupa profundamente a los miembros trabajadores.

Los miembros empleadores desearon subrayar los puntos sobresalientes en relación al Convenio núm. 95, respecto de las condiciones de trabajo de los braceros haitianos en la República Dominicana y su estatus legal y particularmente si éstos trabajaban legal o ilegalmente y si en algunos casos habían sido forzados. Estos problemas básicos han estado ante esta Comisión durante varios años. En cuanto a las condiciones de tra bajo, el Informe de la Comisión de encuesta está disponible y ya se han llevado a cabo misiones de contactos directos. Los temas se refieren al pago regular del salario, a las horas de tra y al salario correspondiente, al salario mínimo, a la veri verificación del trabajo realizado, al pago en efectivo o con vales, facilidades en relación a la seguridad social, alimentos y salud, al pago inmediato del salario, a los avances de salario y al conocimiento de los trabajadores haitianos de sus condiciones de trabajo y de sus derechos. Los miembros empleadores desean saber qué está pasando realmente y no lo que está escrito en el papel. Como se indica en el Informe de la Comisión de Expertos, en las recomendaciones de la Comisión de encuesta y en la Misión de contactos directos, las circulares del CEA se refieren a estos puntos; sin embargo, la información no es suficiente para saber hasta qué punto estas circulares se aplican en la práctica. En sus declaraciones ante esta Comisión el Gobierno ha manejado muchas cifras pero todavía no se ha presentado un informe escrito aclarando la posición del Gobierno en cuanto a la legislación y la práctica en relación a cada uno de los puntos en examen. La situación en conjunto sólo puede ser determinada sobre la base de un informe escrito completo del Gobierno, el cual debe contener información sobre los resultados de las inspecciones tanto en las plantaciones privadas como en las administradas por el CEA.

Los miembros empleadores opinaron que la situación en relación al Convenio núm. 105 era todavía menos clara. En los - cinco puntos subrayados por la Comisión de Expertos se hace mención del empleo de trabajadores haitianos mientras que el Gobierno ha declarado que no se reclutaban o empleaban a más trabajadores haitianos. Según al Comité de Expertos se emplean trabajadores haitianos que no tienen estatus legal y están siendo, especialmente en el caso de jóvenes, presionados. Hay muchos puntos que necesitan clarificarse.

Los miembros empleadores se refirieron al accidente fatal de un vehículo que transportaba trabajadores haitianos con la participación de oficiales de la República Dominicana. Tomaron nota también de las declaraciones del representante gubernamental, de su disposición para encontrar soluciones a los problemas expuestos. Se ha hecho mención de una Comisión para el estudio de estos temas y hará hacer propuestas, pero de acuerdo con el Informe de la Comisión de Expertos, dicha Comisión ha fracasado. Para los miembros empleadores, tres medidas son esenciales: 1) el Gobierno debe procurar que el estatus legal de los trabajadores haitianos se clarifique; 2) aun si las negociaciones entre la República Dominicana y Haití no producen resultados, las leyes y reglamentos nacionales deben regir las condiciones de trabajo de estos haitianos; 3) las autoridades competentes deben procurar que se conceda la protección legal en la práctica. Mucho queda por hacer. Como mínimo el Gobierno debe preparar un informe escrito sobre cada uno de estos puntos para clarificar las muchas cuestiones pendientes.

Un miembro empleador de la República Dominicana deseó presentar ciertas clarificaciones sobre el reclutamiento de trabajadores haitianos. Afirmó que ni la República de Haití ni la República Dominicana tienen recursos para impedir el cruce ilegal de la frontera y el reclutamiento ilegal de haitianos. Este es un problema que ya tiene mucho tiempo en esta Comisión y es necesario que se tomen en cuenta ciertos hechos precisos y reales que mencionó el representante gubernamental de la República Dominicana, que reflejan un cambio de actitud. Estos son hechos concretos que no deben ser tomados a la ligera. Como hechos concretos y ciertos citó que las estadísticas revelan que menos del 1 por ciento de los residentes haitianos en el país son utilizados en el corte de la caña, aunque el CEA ha tenido problemas por la escasez de mano de obra. Si las redadas fuesen una práctica continuada, el CEA no hubiera tenido tal escasez este año y le hubiera bastado realizar una redada en la misma ciudad de Santo Domingo. Entre las medidas reales adoptadas por el Gobierno y los empleadores para mejorar la situación de los trabajadores haitianos cabe citar la creación de una comisión de estudio de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores haitianos, con instrucciones de adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de estos trabajadores y el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el país. La República Dominicana está interesada en llegar a un acuerdo con la República de Haití para clarificar la situación de los trabajadores temporales, pero para esto se necesita también la voluntad del Gobierno haitiano. Además, como hechos reales se pueden citar la promulgación de la ley núm. 224 de 1984 sobre el régimen penitenciario que sustituyó la pena de trabajos públicos por la de reclusión, eliminando con ello la posibilidad de que algunas personas pudiesen ser condenadas a trabajo obligatorio. Otro hecho real y positivo consiste en el reinicio de conversaciones con las autoridades haitianas para la búsqueda de soluciones satisfactorias a corto plazo, y para establecer normas y procedimientos para la contratación de trabajadores temporales haitianos. Otros hechos reales y positivos que se pueden destacar son la solicitud de asistencia técnica a la OIT, el mejoramiento de los salarios, las medidas tomadas de incrementar el número de inspectores del trabajo en un 40 por ciento; y esto no se puede ignorar ya que son hechos que revelan un propósito serio y la voluntad de buscar soluciones a estos problemas.

En cuanto al Convenio núm. 95, cabe mencionar, con referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos, que los artículos 184 y siguientes del Código de Trabajo establecen: 1) que el salario se estipula y se paga integramente en moneda de curso legal (artículo 187). Esto implica una prohibición expresa del pago del salario en vales; 2) la prohibición de descuentos al salario, salvo los provenientes de la cuota sindical previa autorización escrita del trabajador, por anticipos de salario y los descuentos legalmente autorizados, como los relativos a la cotización obrera al seguro social; 3) el pago del salario directo y personal al trabajador, una hora antes de la terminación de la jornada normal, en la fecha convenida; 4) que el crédito del trabajador por concepto de salario goza de un privilegio sobre los créditos del empleador, de los acreedores del trabajador y de los del propio empleador; 5) que el salario mínimo es el menor salario que puede ser pagado al trabajador; 6) la ley pondrá sanciones penales contra el empleador que retenga el salario, difiera su pago o lo pague incompleto. La violación (o no pago) del salario mínimo legalmente establecido, está también penalmente sancionado. Por su parte, los empleadores, como el CEA, han dispuesto un aumento sustancial del precio por tonelada de la caña de azúcar cortada. La circunstancia de que el pago del salario se haga ahora semanalmente, tiende a evitar el comercio ilegal de caña cortada y recibida por el CEA. Es importante no crear leyes iguales o parecidas a las vigentes, sino aplicar éstas y que los sindicatos y los trabajadores ejerzan sus derechos conforme al procedimiento legalmente establecido.

El miembro trabajador de Grecia declaró que felizmente la presente Comisión no es un tribunal pues, de otro modo, según él, habría condenas por falsos testimonios. En relación a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105, tanto el representante gubernamental de la República Dominicana como el miembro empleador de ese país desmienten las indicaciones de la Comisión de Expertos relativas a los salarios de los trabajadores en las plantaciones de caña de azúcar, al transporte de trabajadores haitianos hacia las plantaciones de caña de azúcar en vehículos que circulan por cuenta del CEA y con escoltas militares, a las redadas de nacionales haitianos, comprendiendo entre ellos a los jóvenes de segunda generación de origen haitiano pero de nacionalidad dominicana. El representante gubernamental afirma que se trata de falsas informaciones, de acusaciones sin fundamento que tienen por objeto boicotear el país desde el punto de vista de su turismo. Pero entonces quién miente? ¿Quién propaga esas falsas informaciones?

En cuanto a lo señalado por el representante gubernamental dominicano de que los representantes sindicales que habían elevado una protesta han sido expulsados de sus propias organizaciones sindicales, el orador se preguntó si los representantes de las dos organizaciones sindicales mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos se encontraban en la Conferencia Internacional del Trabajo. Si no es el caso, cuál es el motivo?

Si como acaba de ser dicho, un millón de nacionales haitianos viven en la República Dominicana sin ninguna documentación, qué hacen las autoridades de ese país para regularizar su estatus? El orador se interrogó sobre la oportunidad de firmar un convenio entre el país de acogida y el país de origen, algo que parece indispensable, pero en todos los casos, esos trabajadores deberían ver regularizado su estatus y ser tratados como seres humanos.

El orador señaló finalmente que las respuestas fueron largas y a menudo sin el contenido esperado, y esto no permite a la presente Comisión superar su sentimiento de impotencia frente a esta situación intolerable, ni desde el punto de vista de la libertad sindical, ni de la libertad de trabajo ni de los derechos humanos.

El miembro trabajador del Reino Unido agradeció al representante gubernamental por las informaciones suministradas. También expresó su gratitud al miembro empleador de la República Dominicana por asistir independientemente al Gobierno en suministrar los datos necesarios. Parafraseando a Shakespeare ("Yo pienso que ellos protestan demasiado"), el orador declaró que el reclutamiento forzoso ha sido el principal instrumento utilizado durante años por la República Dominicana para compensar la escasez de trabajadores voluntarios en la zafra azucarera, donde los salarios son bajos. Se refirió a un accidente de camión como prueba de la complicidad del ejército de la República Dominicana. Señaló que el accidente ocurrió el 27 de enero de 1989, cuando un camión que transportaba a 78 personas, 73 braceros haitianos que estaban siendo escoltados (no acompañados) por dos soldados dominicanos en camino a una plantación en la vecindad de Santo Domingo, se volcó. En el accidente murieron 47 personas incluyendo uno de los soldados. Varios de los sobrevivientes del accidente declararon que fueron capturados por los militares y mantenidos prisioneros en barracas militares antes de ser llevados al camión que los conducía a la plantación. Citando varios informes periodísticos, el orador declaró que el padre del conductor del camión había hecho declaraciones en el sentido de que su hijo regularmente hacia viajes para el CEA, y que había sido contratado por los militares a nombre del CEA, el cual le pagaba en sus oficinas en Santo Domingo. El conductor del camión corroboró estas declaraciones, especificando la cantidad que le era pagada por el Estado por cada trabajador transportado. Cuando el CEA inicialmente negó estar involucrado en el transporte de braceros haitianos, la Federación Nacional de Transportes Dominicanos (FENATRADO) contradijo esto públicamente. FENATRADO hizo público un documento firmado por un oficial militar autorizando el cargamento de 75 braceros haitianos, y declarando que tal transporte era regularmente contratado a petición de militares. La única forma de llegar a la verdad definitiva en este caso será enviando observadores independientes, quienes podrían estar presentes durante todo el período de zafra. Se preguntó se sería posible a la OIT hacer esto. Este asunto debe ser seguido mientras haya evidencia del mismo. La información suministrada por el Gobierno no ha sido satisfactoria. Violaciones graves al Convenio núm. 105 han ocurrido durante muchos años y el caso tiene que ser seguido hasta que se resuelva.

El representante gubernamental de Haití, el Ministro de Asuntos Sociales recordó varias cosas. La cuestión central del presente debate ya ha sido tratada en varias ocasiones ante la presente Comisión y ha sido el objeto de una Comisión de encuesta en 1982-1983, que ha dado lugar a recomendaciones al Gobierno haitiano y al Gobierno dominicano en relación a la aplicación de ciertos convenios ratificados por los dos países. Después del derrocamiento del Gobierno haitiano, y luego de 1985-86, no existe ningún acuerdo que autorice las operaciones de reclutamiento de trabajadores haitianos en la República Dominicana.

Sin embargo, los trabajadores haitianos continúan yendo a la República Dominicana y se presentan numerosos problemas a este respecto.

En lo relativo a los Convenios núms. 95 y 105, el Gobierno haitiano se suma a las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1983 y de los órganos de control de la aplicación de normas, ya que la OIT es una instancia internacional que tiene jurisdicción, de alguna forma, para conocer los problemas del trabajo y de las condiciones de trabajo en el mundo y que se debe asegurar el respeto de esos convenios por los países signatarios. En 1988 su Gobierno, de acuerdo con el Gobierno de la República Dominicana, solicitó una misión de contactos directos en los dos países para evaluar la situación en el lugar donde ocurren.

Una semana antes de su partida para asistir a la presente Conferencia, el orador recibió en Haití una misión dominicana de alto nivel que le manifestó la buena voluntad y buena fe del Gobierno dominicano en relación a las medidas a ser tomadas para mejorar la situación de los trabajadores haitianos. Este es un problema, efectivamente, muy complejo y que lleva muchos años, que ha sido un poco descuidado por los gobiernos anteriores. La crisis general en la que Haití se encuentra hace que los trabajadores agrícolas desempleados vayan a trabajar. al exterior, sin que una solución nacional se pueda encontrar al problema. Su Gobierno puso en conocimiento de la delegación dominicana que visitó Haití que está en la disposición de buscar una solución sobre la base de negociaciones, y quizás llegar a un acuerdo entre los dos Estados. Un tal acuerdo deberá referirse a varios aspectos.

El primero, es que el Gobierno dominicano dé seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de encuesta, que han sido retomadas luego en los comentarios de los órganos de control, es decir, que les conceda un estatus legal a los trabajadores haitianos que se encuentran actualmente en la República Dominicana y que están considerados en situación de irregularidad o de ilegalidad. Por otra parte, cabe hacer una distinción respecto de los haitianos que viven en la República Dominicana desde hace años, a los cuales podría reconocerse un estatus de residentes además de un permiso de trabajo y de estancia. Finalmente. de conformidad con las leyes dominicanas, debería reconocerse a los haitianos nacidos y que vivan en la República Dominicana la nacionalidad dominicana o concederles el estatus de residentes. Por cuanto hace a las condiciones de trabajo, de vivienda, de seguridad social, etc., los trabajadores haitianos deberían ser considerados como trabajadores al mismo título que los trabajadores dominicanos y beneficiarse de las prestaciones legales normales en casos de accidente o de enfermedad. Lo mismo se aplica en cuanto a las condiciones de alojamiento y de higiene en los bateyes.

En segundo lugar, en la medida en que el Gobierno dominicano dé curso favorable a estas recomendaciones, que constituyen un plan de regularización de la situación de los haitianos en la República Dominicana, el Gobierno haitiano está dispuesto a considerar la posibilidad de un acuerdo en lo que respecta a la migración de los trabajadores haitianos. Se requiere que el Gobierno dominicano dé garantías para que los trabajadores haitianos obtengan papeles legales que les permitan desplazarse. reciban aun antes de su partida un contrato de trabajo expreso y claro respecto al trabajo que debe realizarse, el salario, las condiciones de alojamiento, de pago, etc.

Un tercer punto reside en que tal negociación debe incluir necesariamente a la Oficina ya que existe un procedimiento legal entablado, según las propias normas de la Oficina, de que la cuestión ya ha sido de algún modo evaluada a nivel de la Oficina. Su Gobierno ha pedido que, de común acuerdo, los dos Gobiernos de Haití y de la República Dominicana soliciten la asistencia técnica de la Oficina para crear un mecanismo local que permita garantizar el curso dado a la aplicación de las recomendaciones.

En cuarto lugar, el Gobierno haitiano sugirió también la creación de un comité mixto haitiano-dominicano, compuesto de representantes del sector privado, del sector sindical y del sector gubernamental de los dos países, que velará también por el respeto de dicho acuerdo y que podría también servir de árbitro en caso de conflicto de interpretación.

Por otra parte, el Gobierno haitiano desearía que se le concediera autorización hará enviar periódicamente una comisión nacional que verifique sobre la condición de los trabajadores haitianos en la República Dominicana e informe al Gobierno haitiano. Finalmente, desea también la creación de un cuerpo de inspectores y de supervisores haitianos que deban trabajar en los bateyes con los trabajadores haitianos a fin de asesorarlos en la formulación de sus reivindicaciones y también para ayudarlos a resolver sus problemas.

En conclusión, el representante gubernamental de Haití agradeció al representante gubernamental dominicano por haber dado a conocer algunas disposiciones que su Gobierno ha adoptado designando una comisión nacional integrada por personalidades independientes. Indicó que se trata de un problema trágico en el plano humano, que los trabajadores pueden encontrarse en condiciones semejantes; problema que ha sido examinado en diversas ocasiones por la Comisión de Aplicación de Normas sin que se haya encontrado ninguna solución.

El representante gubernamental de la República Dominicana declaró que su país y la República de Haití comparten una misma isla y las condiciones económicas en ambos países son extremadamente difíciles, aunque lo son aún más en la República de Haití. Señaló que como bien lo expresó el Secretario de Asuntos Sociales de la República de Haití, la situación social y económica de su país es dramática, tanto en la zona urbana como en la zona rural, y lo mismo se puede decir para la República Dominicana. El problema que existe quizás no siempre fue atacado con la misma energía con que lo hace la República Dominicana actualmente, pero como señaló el miembro empleador de la República Dominicana, se necesitan dos partes para llegar a un acuerdo. La República de Haití apunta actualmente hacia una vida democrática y con esto se espera poder concluir acuerdos que pongan fin a estos problemas.

El representante gubernamental se refirió a la comunicación que fue dirigida por el Ministro de Asuntos Sociales de Haití a la misión de alto nivel que visitó la República de Haití recientemente. Esta comunicación contenía cuatro puntos que se destacan: 1) Aplicación de las recomendaciones de la Comisión de encuesta de la OIT que visitó Haití en 1982-83. 2) Renovación de un acuerdo en el cual figuran diferentes formas de pago, la libertad de asociación, de organización, la conclusión de contratos individuales de trabajo y de otras condiciones de trabajo. 3) Solicitud por parte de los dos gobiernos de ayuda técnica a la OIT. 4) Autorización del Gobierno dominicano para que una misión haitiana visite la República Dominicana para asegurarse de le ejecución del acuerdo.

El representante gubernamental expresó que su país quiere verdaderamente respetar las disposiciones del Convenio núm. 105, para lo cual ha tomado medidas efectivas, como lo demuestran las estadísticas presentadas. Se ha dicho, lamentablemente, que si esta Comisión fuera a un tribunal habría personas condenadas por falsos testimonios. El problema es critico y la misión de contactos directos que visitó la República Dominicana, aunque no permaneció por mucho tiempo, indicó en su informe que no estaba en situación de verificar las características del reclutamiento ni de saber exactamente dónde se realiza. Según el representante gubernamental, esta misión no ha podido establecer si éste era un reclutamiento voluntario o forzoso, puesto que no existen pruebas del hecho del maltrato de los nacionales haitianos y menos aún del reclutamiento para trabajo forzoso. Hay mucha propaganda en la prensa, es verdad; pero cualquier periodista que vaya a un país en desarollo de América latina o de Africa puede encontrar y escribir sobre dramas peores del que se produce en la República Dominicana. Aseguró que en ningún país de América latina los derechos ciudadanos y las libertades públicas son más respetados que en la República Dominicana.

En lo relativo al salario, expreso que se han presentado ante esta Comisión cifras estadísticas en relación al Convenio núm. 95 que muestran que en virtud de la resolución 188 de 1988 un salario mínimo fue establecido para los trabajadores agrícolas, el cual se paga directamente, lo que da mayor vigencia al artículo 187 de Código de Trabajo; además, los trabajadores nacionales y haitianos que trabajan en el corte de la caña de azúcar se benefician de salarios superiores en un 51 por ciento del salario mínimo y en un 96 por ciento si se tienen en cuenta los beneficios adicionales. En la República Dominicana se ha hecho un esfuerzo serio por respetar y cumplir con las normas de la OIT. Si se ha contactado a la OlT para solicitar su ayuda técnica, es porque esta Organización, que fue creada para asistir y aconsejar a los países que sufren serios problemas económicos como la República Dominicana, es más que una voluntad, es un deber de la Organización de proporcionar esta cooperación técnica que permitirá concluir acuerdos para poner fin a estos problemas. El representante gubernamental declaró que no había afirmado que en el pasado no habían tenido lugar violaciones a los convenios, sino que, en la actualidad, no puede negarse que se están haciendo esfuerzos serios y que se han logrado algunos progresos.

Los miembros trabajadores se preguntaron si no sería posible enviar observadores de la OIT, por ejemplo, para verificar durante cierto tiempo la situación real en las plantaciones de caña de azúcar, y determinar lo que sería conveniente hacer. También se preguntaron si en los meses siguientes se realizarán las modificaciones necesarias a la legislación dominicana para ponerla en conformidad con los Convenios núms. 87, 95, 98 y 105.

El representante gubernamental de la República Dominicana expresó que, al parecer, su Gobierno está forzado a hacer lo que le piden los miembros trabajadores Estuvo de acuerdo con todo lo expresado por ellos. Sin embargo, al parecer, sobre uno de los puntos señalados por el representante gubernamental de Haití ya se ha conseguido una autorización a fin de que una comisión de verificación pueda visitar la República Dominicana y también los dos gobiernos han solicitado la asistencia de la OIT. Expresó además que el Gobierno de su país realiza todos los esfuerzos posibles, no sólo simples promesas, sino hechos prácticos como son contactos con el Gobierno haitiano. Expresó que el Ministerio de Trabajo, el cual dirige, a través del cuerpo de inspección, vigilará por el respeto a la normas internacionales del trabajo en vigor en la República Dominicana. A su regreso al país enviará a la OIT un informe detallado sobre los progresos realizados hasta el momento, y con el fin de complacer las demandas de los miembros trabajadores se enviará una lista con los nombres de los nuevos inspectores de trabajo y del presupuesto de esa Secretaría de Estado, el cual ha aumentado de 2,26 millones a 6,9 millones de pesos.

Los miembros trabajadores propusieron que este caso fuera mencionado en un párrafo especial del presente informe de la Comisión. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo si las conclusiones se refirieran especialmente a la aplicación de los Convenios núm. 95 y 105.

El representante gubernamental reiteró la voluntad política de respetar los convenios ratificados y los esfuerzos que se han hecho a este fin. El Gobierno considera injusto que este caso sea mencionado en un párrafo especial.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de la larga discusión que tuvo lugar.

La Comisión, al tomar nota de que una misión de contactos directos tuvo lugar en octubre de 1978, observa con extrema preocupación la situación de los trabajadores haitianos en la República Dominicana.

La Comisión lamenta que, una vez más, no se haya recibido ningún informe del Gobierno y que el representante gubernamental sólo haya suministrado algunas informaciones sobre la inspección del trabajo y sobre el salario mínimo.

La Comisión subraya que no ha habido ningún progreso ni sobre el aspecto legislativo ni sobre el aspecto práctico sobre los puntos esenciales señalados desde hace varios años por la Comisión de Encuesta, la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia.

La Comisión toma nota además de que la República Dominicana ha solicitado la asistencia de la OIT a fin de asegurar la aplicación de los convenios, tanto en la legislación como en la práctica. Al respecto la Comisión estima que se deben realizar esfuerzos especiales a fin de que la OIT, en la próxima zafra, pueda verificar y constatar in situ las mejoras prometidas, pero siempre esperadas. La Comisión insiste sobre la necesidad de que el Gobierno tome las medidas necesarias cuya aplicación puede verificarse en la práctica.

La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno ha solicitado la asistencia de la OIT para elaborar un acuerdo con el Gobierno de Haití sobre la migración de trabajadores. La Comisión quiere creer que todo acuerdo elaborado con la asistencia de la OIT tomará en cuenta en particular los comentarios de los órganos de control. La Comisión quiere creer también que, independientemente de la conclusión de tal acuerdo, el Gobierno de la República Dominicana tomará, sin dilación, las medidas necesarias para dar pleno efecto a los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT.

La Comisión decide mencionar este caso en un párrafo especial de su informe general.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Véase el Convenio núm. 105, como sigue:

- Un representante gubernamental declaró que desde el 16 de agosto de 1986 su país había entrado en una fase política y económica diferente y que actualmente estaba interesado en enmendar errores fundamentales y en reconstituir las fuerzas de la nación. Lo anterior no implica el reconocimiento de lo que se le imputa, en lo que respecta a la irregular observancia de los Convenios núms. 98 y 105. En relación con el Convenio núm. 105, no descarta que en el pasado se hayan cometido violaciones a este Convenio pero actualmente el Gobierno está adoptando medidas que se enmarcan en una política de respeto a los derechos humanos, entre las cuales se incluye la necesidad de perseguir y reprimir la contratación de trabajadores extranjeros y su empleo clandestino. Actualmente se están realizando periódicas investigaciones en centrales azucareras de producción nacional sobre el problema del trabajo clandestino. La emigración clandestina proveniente de Haití es de muy difícil control y su Gobierno no desearía que se llegara a una repatriación masiva si se aplican, con ayuda policial, las leyes de migración y sanidad. El trabajo clandestino y los males inherentes encuentran su causa inmediata en las condiciones sociales y económicas de Haití.

En lo que se refiere al Convenio núm. 98, declaró que ningún texto legal impide a un trabajador, nativo o extranjero que goce del derecho a residir y trabajar, afiliarse a los sindicatos que reglamenta y organiza el Código del Trabajo. Los trabajadores haitianos tienen reconocidos, a todos los efectos, los derechos laborales de cualquier trabajador extranjero o dominicano. La legislación laboral, en lo que al extranjero se refiere, es innegablemente amplia.

Dado que la Comisión de Encuesta de 1983 realizó su trabajo en una época en que las autoridades gubernamentales descuidaron la atención que debía prestarse a numerosos problemas vitales. su Gobierno ha solicitado al Director General de la OIT que se lleve a cabo una misión de contactos directos en la República Dominicana lo más rápidamente posible.

Los miembros trabajadores declararon que éste era un caso que venia discutiéndose desde hace varios años y que podía observarse que la situación no ha cambiado. Consideran que un elemento novedoso e interesante en el análisis del caso, es la solicitud oficial por parte del Gobierno de que se lleve a cabo una misión de contactos directos, a alto nivel, que debería tratar de todos los problemas con el Gobierno, los empleadores y las organizaciones sindicales y formular recomendaciones para que se operen los cambios necesarios en la legislación y en la práctica.

Refiriéndose al Convenio núm. 95 declararon que este Convenio representa una protección para personas que se encuentran en grave situación de pobreza, y que puede observarse que, hasta el momento. no se ha dado respuesta satisfactoria, ni a las observaciones de la Comisión de Expertos, ni a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en relación con situaciones humanas intolerables.

En relación con el Convenio núm. 98 los miembros trabajadores lamentaron la violación de los derechos de los trabajadores rurales, que están excluidos del ámbito de aplicación del Código del Trabajo y que el Gobierno se conforme con una promesa de examen de nuevos proyectos.

Recalcaron la importancia del sector agrícola que, en su opinión, merece especial atención.

Se refirieron igualmente, en relación con el Convenio núm. 105, a la situación inaceptable de los trabajadores haitianos en las plantaciones, a menudo ilegal, pero tolerada por el Gobierno y explotada por los empleadores.

Teniendo en cuenta la buena voluntad que el Gobierno ha manifestado, los miembros trabajadores propusieron que se mencione el caso en un párrafo especial para subrayar la importancia, a la vez del problema y de la voluntad de resolverlo y esperan que la misión de contacto directo que ha sido solicitada contribuya al mejoramiento de la situación para los dos países.

Los miembros empleadores observaron que este caso se discute desde 1973, y que según el informe de la Comisión de Expertos no se han dado, este año una vez más, respuestas concretas a cuestiones importantes. En lo relativo al Convenio núm. 95 la Comisión de Encuesta de 1983 formuló recomendaciones concretas para la protección del salario, particularmente en lo que se refiere al pago del salario en vales negociables y a la observancia de los salarios mínimos en el campo de la industria azucarera en donde se practica el salario pagado por rendimiento, en función de la cantidad de caña cortada. El representante gubernamental no ha respondido de manera concreta a ninguna de estas cuestiones. La situación es la misma en 10 relativo al Convenio núm. 98. La Comisión de Encuesta formuló una serie de recomendaciones en relación con la aplicación de este Convenio a los trabajadores haitianos que trabajan en las plantaciones azucareras. No se han tomado medidas concretas al respecto y la declaración del representante gubernamental confirma las declaraciones anteriores en el sentido de que es difícil ejercer un control sobre la población que entra ilegalmente en el país.

En lo que se refiere al Convenio núm. 105 el informe de la Comisión de Expertos indica que no se contrata legalmente a trabajadores haitianos en la República Dominicana pero que se les obliga por la fuerza a realizar el trabajo. El representante gubernamental se ha referido a la emigración ilegal y a los problemas que le son inherentes, pero no ha dado información acerca de si se han concluido o no nuevos acuerdos entre Haití y la República Dominicana.

Los miembros empleadores consideraron que la novedad en la discusión resulta de la proposición de enviar una misión de contactos directos, pera ello no puede modificar el hecho de que el representante gubernamental no ha podido mencionar lo que realmente se ha hecho para cambiar la situación o lo que concretamente se hará en el futuro. Observan que tres convenios importantes han sido violados en la República Dominicana y lamentan la distancia que existe entre las normas y su aplicación.

El representante gubernamental de Haití tomó nota de la declaración del representante gubernamental de la República Dominicana, en lo que se refiere a la voluntad de su gobierno de poner fin a los errores que han sido cometidos anteriormente. Le sorprende sin embargo que se considere la exigencia de la observancia de los Convenios como una condena y que se presente la situación de los haitianos como beneficiarios de la paciencia del Gobierno dominicano cuando de lo que se trata es del respeto de los Convenios. Este caso preocupa profundamente a su Gobierno ya que los interesados son ciudadanos haitianos y considera que ha llegado el momento de llevar a cabo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1983 por lo cual subraya la oportunidad de la misión de contactos directos. Pone de relieve que la realización de tal misión no conlleva la suspensión del examen del caso por la Comisión.

El miembro trabajador de la República Dominicana declaró que el Convenio núm. 98 continúa siendo objeto de violaciones por parte de los empleadores privados o públicos y que el Código del Trabajo contiene disposiciones contrarias a este Convenio. Además, en un caso concreto, el Poder Ejecutivo ha tomado medidas para congelar la vigencia de un contrato colectivo. Todo esto a pesar de que no pueda acusarse al Gobierno actual de tener una actitud antisindical. Recientemente, el diálogo tripartito que se está llevando a cabo, ha desembocado en un proyecto presentado al Congreso Nacional, tendiente a modificar las disposiciones legislativas que vulneran el Convenio núm. 98. Declaró además que los trabajadores haitianos son miembros de los sindicatos, con derecho a voto y a ser elegidos y que la intolerancia existe más bien frente a todos los trabajadores, en lo que se refiere a la creación de sindicatos.

Refiriéndose al Convenio núm. 95 declaró que subsiste el problema de la exclusión de los trabajadores agrícolas del ámbito de aplicación del Código de Trabajo.

En lo relativo al Convenio núm. 105 declaró que efectivamente existe un problema, conocido mundialmente; considera que si tradicionalmente la República Dominicana ha buscado a los trabajadores haitianos para la zafra azucarera, es obligación del Gobierno Dominicano el darles condiciones de vida y de trabajo normales y satisfactorias. Se declaró satisfecha de la posición del actual Gobierno que en un espíritu positivo, y consciente del problema, ha propuesto que vaya al país una misión con miras a encontrar soluciones.

El miembro trabajador de los Estados Unidos de América subrayó la importancia del caso que la presente Comisión discute por la quinta vez consecutiva. Puso de relieve que el caso del Convenio núm. 105 figuró en un párrafo especial en 1984 y en 1987 e insistió en la necesidad de emprender una acción que puede tomar la forma de una misión de contactos directos.

Los miembros trabajadores propusieron que el texto de las conclusiones de la presente Comisión figure en un párrafo especial del Informe de la Comisión y se declararon satisfechos de la discusión franca y constructiva que había tenido lugar.

Los miembros empleadores se declararon de acuerdo con la proposición de los miembros trabajadores y reiteraron que el párrafo especial no representa una sanción sino que pone de relieve un aspecto o un problema particular. Esperan que la redacción del párrafo especial reflejará la esperanza que suscita la misión de contactos directos.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de la discusión exhaustiva y detallada que tuvo lugar en la Comisión, la cual manifiesta su preocupación respecto de la situación. La Comisión se declaró satisfecha de la proposición gubernamental de invitar una misión de contactos directos de la OIT. La Comisión expresa la esperanza de que esta misión contribuirá a la eliminación de las divergencias existentes en lo relativo a la aplicación de estos convenios, así como también en las otras cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta de 1983 y que el Gobierno podrá informar acerca de los progresos alcanzados en derecho y en la práctica, el año próximo.

El Comité decidió incluir este caso en un párrafo especial de su Informe General.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

Un representante gubernamental declaró que no se han producido cambios desde las últimas modificaciones de la legislación comunicadas a la Comisión, En cuanto a la información acerca de las medidas concretas que han sido tomadas para aplicar esta legislación, ésta será enviada dentro de pocos días.

Los miembros empleadores declararon que la situación les parecía bastante clara; ninguna información fue suministrada sobre la aplicación de este Convenio ni en 1986 ni en 1985 y en el presente año no se recibió ninguna información escrita, ni explicación alguna en cuanto al fondo de la cuestión. Piensan que no es necesario el repetir los puntos, bastante conocidos, planteados por la Comisión de Expertos, relativos a la protección del salario. Consideran que, dada la ausencia de explicaciones de parte del Gobierno, y después de observar que no se han dado progresos sobre esta cuestión, este caso debe ser señalado en el informe de la Comisión.

Los miembros trabajadores se asociaron plenamente a lo expresado por los miembros empleadores y pusieron de relieve la gravedad de las observaciones de la Comisión de Expertos, relativas, entre otras cosas, al no respeto de los salarios mínimos y al pago de salarios en especies.

El representante gubernamental declaró que, por razones de fuerza mayor, su Gobierno no ha podido presentar los documentos que confirman los progresos que se han dado en este campo; progresos considerables en lo que se refiere por ejemplo al aumento de los salarios mínimos.

Véase también el Convenio núm. 98, como sigue:

Un representante gubernamental declaró que la situación ha cambiado en el sentido de que en 1987, al igual que en los dos años anteriores, no se contrataron obreros haitianos. Además, hubo contactos entre los Gobiernos de Haití y de la República Dominicana con miras a obtener una revisión total y profunda del proceso de contratación de los trabajadores haitianos.

Los miembros trabajadores declararon no tener informaciones relativas a la contratación de trabajadores haitianos en 1987; por el contrario, en lo que se refiere a 1986 declararon haber recibido informaciones según las cuales se contrataron trabajadores haitianos y se denunciaba la existencia de trabajo forzoso). En cuanto al derecho de negociación colectiva, hay serias dificultades, ya que los delegados sindicales no gozan de ninguna protección, y pueden ser despedidos. Se refirieron a la imposibilidad de tener una visión clara de la situación, por falta de información y de respuesta por parte del Gobierno, lo cual no permite dialogar. Consideraron que, a pesar de la declaración del representante gubernamental, se debía mencionar este caso en un párrafo especial. Expresaron la esperanza de que las informaciones solicitadas fueran recibidas los más rápidamente posible, y que se dieran los progresos necesarios para lograr la plena conformidad con este Convenio y los Convenios núms. 95 y 105.

Los miembros empleadores observaron que no se han dado cambios en la legislación. Declararon tener conocimiento, a pesar de lo manifestado por el representante gubernamental, de que informalmente se está contratando a trabajadores haitianos y que tal constatación se hace en condiciones poco satisfactorias e incluso deplorables. Constataron que no se ha recibido respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos y declararon que, en tanto no se tomen medidas para poner en conformidad la legislación con los convenios, esto debía indicarse en el informe. Apoyaron la proposición de los miembros trabajadores de que se mencione este caso en un párrafo especial.

El representante gubernamental declaró que no existe trabajo forzoso en la República Dominicana, que desde hace dos años no se contratan trabajadores haitianos y que los haitianos que trabajan en la República Dominicana tienen los mismos derechos que los trabajadores dominicanos. Lo que sí existe es el trabajo clandestino de trabajadores haitianos que pasan la frontera ilegalmente, lo cual es un fenómeno difícil de controlar. Sin embargo, las autoridades de los dos países en cuestión están trabajando, con buena fe. para resolver estos problemas. Espera que se reconozca igualmente la buena fe del Gobierno, cuya prueba es su presencia ante la Comisión.

En lo que concierne a la aplicación del Convenio núm. 95 y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión lamentó que el Gobierno no hubiera suministrado respuesta a las numerosas preguntas planteadas en las observaciones de la Comisión de Expertos acerca de la protección del salario, incluidos algunos aspectos importantes de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la aplicación de Ciertos Convenios, entre otros los Convenios núms. 95 y 105. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias y que informará en sus próximas memorias acerca de los progresos logrados. La Comisión decidió mencionar este caso en un párrafo especial de su informe.

Véase también el Convenio núm. 98, como sigue:

Un representante gubernamental declaró que la situación ha cambiado en el sentido de que en 1987, al igual que en los dos años anteriores, no se contrataron obreros haitianos. Además, hubo contactos entre los Gobiernos de Haití y de la República Dominicana con miras a obtener una revisión total y profunda del proceso de contratación de los trabajadores haitianos.

Los miembros trabajadores declararon no tener informaciones relativas a la contratación de trabajadores haitianos en 1987; por el contrario, en lo que se refiere a 1986 declararon haber recibido informaciones según las cuales se contrataron trabajadores haitianos y se denunciaba la existencia de trabajo forzoso). En cuanto al derecho de negociación colectiva, hay serias dificultades, ya que los delegados sindicales no gozan de ninguna protección, y pueden ser despedidos. Se refirieron a la imposibilidad de tener una visión clara de la situación, por falta de información y de respuesta por parte del Gobierno, lo cual no permite dialogar. Consideraron que, a pesar de la declaración del representante gubernamental, se debía mencionar este caso en un párrafo especial. Expresaron la esperanza de que las informaciones solicitadas fueran recibidas los más rápidamente posible, y que se dieran los progresos necesarios para lograr la plena conformidad con este Convenio y los Convenios núms. 95 y 105.

Los miembros empleadores observaron que no se han dado cambios en la legislación. Declararon tener conocimiento, a pesar de lo manifestado por el representante gubernamental, de que informalmente se está contratando a trabajadores haitianos y que tal constatación se hace en condiciones poco satisfactorias e incluso deplorables. Constataron que no se ha recibido respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos y declararon que, en tanto no se tomen medidas para poner en conformidad la legislación con los convenios, esto debía indicarse en el informe. Apoyaron la proposición de los miembros trabajadores de que se mencione este caso en un párrafo especial.

El representante gubernamental declaró que no existe trabajo forzoso en la República Dominicana, que desde hace dos años no se contratan trabajadores haitianos y que los haitianos que trabajan en la República Dominicana tienen los mismos derechos que los trabajadores dominicanos. Lo que sí existe es el trabajo clandestino de trabajadores haitianos que pasan la frontera ilegalmente, lo cual es un fenómeno difícil de controlar. Sin embargo, las autoridades de los dos países en cuestión están trabajando, con buena fe. para resolver estos problemas. Espera que se reconozca igualmente la buena fe del Gobierno, cuya prueba es su presencia ante la Comisión.

En lo concerniente a la aplicación del Convenio núm. 98, la Comisión tomó nota de las explicaciones del representante gubernamental. Lamentó que ninguna información hubiera sido comunicada en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Expresó la esperanza de que pronto serán tomadas las medidas necesarias y que se señalarán los progresos realizados. La Comisión decidió mencionar este caso en un párrafo especial de su informe.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 5, 6 y 7 del Convenio. Pago del salario por medio de transferencia bancaria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que se está llevando a cabo una revisión del Código de Trabajo en el marco del Consejo Consultivo de Trabajo, órgano tripartito, en la que se discutirá la inclusión de la libertad de elección por parte de los trabajadores de la entidad bancaria en la que los empleadores depositarán los salarios. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores puedan, si así lo desean, elegir la entidad bancaria en la cual los empleadores depositen sus salarios, incluidos los progresos realizados a este respecto en el proceso de revisión del Código de Trabajo.
Artículo 8. Descuentos del salario. Límites. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no respondió al pedido de la Comisión en relación con el establecimiento de un límite máximo en el caso de descuentos por motivos múltiples. La Comisión observa que, en ausencia de un límite máximo, cuando los salarios son objeto de descuentos por motivos múltiples, el importe total de los diversos descuentos podría suponer prácticamente la pérdida total o de gran parte del salario. En este sentido, la Comisión recuerda la importancia de establecer un límite máximo general más allá del cual no podrán efectuarse reducciones salariales, a fin de proteger los ingresos de los trabajadores cuando se efectúen descuentos por motivos múltiples (véase Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafos 254 y 296). Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para establecer un límite máximo cuando los salarios sean objeto de descuentos por motivos múltiples, incluidas las medidas tomadas en el marco de la actual revisión del Código de Trabajo.
Artículo 12. Pago del salario a intervalos regulares. Ajuste final de los salarios debidos. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) el Ministerio de Trabajo mantiene un sistema de vigilancia constante a nivel nacional, a través de la Inspección del Trabajo, para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa laboral, incluida la protección del salario de los trabajadores, y ii) en el periodo comprendido entre 2018 y julio de 2022, se levantaron un total de 429 actas de infracción sobre protección del salario. La Comisión observa que el Gobierno no proporcionó información sobre el número de sanciones impuestas ni sobre las medidas aplicadas para reparar los daños causados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12 del Convenio, incluyendo el número de inspecciones realizadas y de infracciones detectadas relativas al pago del salario a intervalos regulares y al ajuste final de los salarios debidos cuando se termine el contrato de trabajo, el número de sanciones impuestas y el número de medidas de reparación aplicadas, incluyendo no solo el pago total de las sumas adeudadas, sino también una compensación justa por las pérdidas ocasionadas como consecuencia del retraso en el pago.
Artículo 14, b). Información al trabajador al efectuarse cada pago del salario. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la revisión en curso del Código de Trabajo tiene por objeto armonizarlo con las normas internacionales del trabajo ratificadas. Indica, asimismo, que los inspectores del trabajo tienen la instrucción de velar por el cumplimiento del artículo 14, b) en todo el país. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 14, b) del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) recibidas en 2016, sobre la aplicación del Convenio núm. 26 (salarios mínimos) y del Convenio núm. 95 (protección del salario), así como de la respuesta del Gobierno a las observaciones sobre el Convenio núm. 26. Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera apropiado examinar los Convenios núms. 26 y 95 en un mismo comentario.

Salarios mínimos

Artículo 3, párrafos 1 y 2, 1) y 2), del Convenio núm. 26. Funcionamiento de los métodos para la fijación de los salarios mínimos. La Comisión toma nota de que: i) en sus observaciones, la CNUS, la CASC y la CNTD reiteran sus observaciones anteriores relativas al funcionamiento del Comité Nacional de Salario (CNS), el órgano tripartito encargado de la fijación de los salarios mínimos, y ii) en su respuesta, el Gobierno indica que: a) el CNS funciona como un órgano tripartito, con un número equivalente de representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno; b) si bien sus decisiones se adoptan por mayoría simple, el CNS tiene como practica tratar de conseguir el voto favorable de los representantes de los trabajadores y de los empleadores, y c) el Gobierno se compromete a proporcionar un espacio para el diálogo entre las partes. Finalmente, la Comisión toma nota de la adopción de varias resoluciones por el CNS en 2017, revisando el nivel del salario mínimo aplicable a diversos grupos de trabajadores.

Protección del salario

Artículos 5, 6 y 7 del Convenio núm. 95. Pago del salario por medio de transferencia bancaria. La Comisión toma nota de que: i) en sus observaciones, la CNUS, la CASC y la CNTD indican que, en la práctica, la gran mayoría de las empresas les paga a sus trabajadores mediante transacciones bancarias y el empleador decide el banco en el que se deposita el salario, y ii) el Gobierno no envió sus comentarios sobre este punto. La Comisión recuerda que el pago del salario por transferencia bancaria con el acuerdo del trabajador interesado no plantea problemas de aplicación con respecto al artículo 5 (Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 166). Sin embargo, el hecho de que el empleador elija el banco en el que se depositan los salarios puede dar lugar a problemas de aplicación de este artículo, así como del artículo 6 según el cual se deberá prohibir a los empleadores que limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario y del artículo 7 según el cual cuando se creen servicios destinados a proporcionarles prestaciones a los trabajadores, no se deberá ejercer ninguna coerción sobre los trabajadores interesados para que utilicen estos economatos o servicios. En este contexto, a efectos de dar plena aplicación al Convenio, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores puedan, si así lo desean, elegir la entidad bancaria en la cual los empleadores depositen sus salarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículo 8. Descuentos del salario. Límites. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Código del Trabajo autoriza descuentos por varios motivos (artículo 201), pero no fija un límite máximo en el caso de descuentos por motivos múltiples. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria al artículo 62, 9), de la Constitución de la República Dominicana y al principio núm. XII del Código del Trabajo que reconocen el derecho del trabajador a un salario justo y suficiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para establecer un límite máximo en el caso de descuentos por motivos múltiples y que proporcione información al respecto. En cuanto a los descuentos relativos al pago de créditos bancarios, la Comisión toma nota de que la CNUS, la CASC y la CNTD reiteran lo manifestado en sus observaciones anteriores según las cuales las entidades bancarias pueden descontar ciertas deudas del salario depositado en el banco, sin la autorización del trabajador, y que se descuentan también porcentajes por las transacciones realizadas. La Comisión toma nota de que al respecto, el Gobierno se refiere al artículo 201, 4), del Código del Trabajo que establece que el salario puede ser objeto de descuentos relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la recomendación y garantía del empleador, a condición de que no se descuenten más de la sexta parte del salario mensual percibido por el trabajador.
Artículo 12. Pago del salario a intervalos regulares. Ajuste final de los salarios debidos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara sus comentarios sobre las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD sobre varios casos de retraso en el pago de los salarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se realizaron operativos que comprendían una campaña de divulgación de los derechos laborales en el sector concernido y que se regularizó el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados. En sus nuevas observaciones, la CNUS, la CASC y la CNTD reiteran que muchos empleadores se atrasan en el pago de los salarios y señalan que se ha acrecentado la práctica de las empresas establecidas en las zonas francas industriales de terminar sus operaciones sin cumplir con sus obligaciones de pagar los salarios debidos. Tomando nota de que el Gobierno no envió sus comentarios sobre este punto, la Comisión recuerda que el artículo 12 prevé que el salario se deberá pagar a intervalos regulares, y que cuando se termine el contrato de trabajo se deberá efectuar un ajuste final de todos los salarios debidos, dentro de un plazo razonable. La Comisión recuerda que el fundamento de estas disposiciones consiste en desalentar los intervalos extensos en el pago de los salarios de manera a reducir al mínimo la posibilidad de que los trabajadores se endeuden. En efecto, la razón última de la protección del salario es garantizar un pago periódico que permita al trabajador organizar su vida cotidiana con un grado razonable de certeza y seguridad. Por el contrario, la demora en el pago de los salarios o la acumulación de deudas salariales constituyen una clara violación a la letra y el espíritu del Convenio y hacen inaplicable la mayoría de las demás disposiciones (véase Estudio General de 2003, Protección del salario, párrafo 355). Asimismo, la Comisión considera que la aplicación del artículo 12 comprende tres elementos esenciales: i) control suficiente; ii) sanciones adecuadas, y iii) medios de reparación del daño causado, incluido no sólo el pago total de las sumas adeudadas sino también una compensación justa por las pérdidas ocasionadas en razón de la demora en el pago (véase Estudio General, op. cit., párrafo 368). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el respeto del artículo 12 y que proporcione información al respecto.
Artículo 14, b). Información al trabajador al efectuarse cada pago del salario. Observando que el Código del Trabajo no prevé la obligación, al efectuarse cada pago del salario, de dar a conocer al trabajador los elementos que constituyen su salario, la Comisión recuerda que el artículo 14, b), prevé que se deberán tomar medidas eficaces, cuando ello sea necesario, con objeto de dar a conocer a los trabajadores en forma apropiada y fácilmente comprensible, al efectuarse cada pago del salario, los elementos que constituyan el salario en el período de pago considerado, siempre que estos elementos puedan sufrir variaciones. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera da aplicación al artículo 14, b).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 8 del Convenio. Descuentos de salario. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual sólo pueden realizarse descuentos del salario en virtud de una orden judicial para el pago de la asignación alimentaria o en los limitados casos indicados en el artículo 201 del Código del Trabajo. El Gobierno indica también que con arreglo a la ley núm. 136/03 relativa a la protección de la infancia y la adolescencia, se podrá embargar hasta un tercio de los ingresos del trabajador para el pago de la pensión alimentaria de los niños. Al recordar que el Convenio requiere que los salarios del trabajador sean protegidos contra los descuentos y cesiones en la medida necesaria para garantizar su subsistencia en todas las circunstancias, la Comisión pide al Gobierno tenga a bien especificar si la legislación nacional prevé un límite máximo en el caso de descuentos por motivos múltiples.
Además, la Comisión toma nota de de la respuesta del Gobierno a comentarios anteriores formulados por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) en los que se denuncia que las instituciones bancarias realizan descuentos no autorizados de los salarios de los trabajadores sin previo consentimiento de éstos, especialmente para el rembolso de gastos por concepto de transacciones bancarias. El Gobierno indica que no se ha puesto en su conocimiento hasta la fecha de casos de esa índole e invita a los sindicatos a comunicar información más concreta que permita que los servicios de inspección investiguen adecuadamente toda irregularidad que se haya denunciado.
Artículo 12. Pago de los salarios a intervalos regulares. En respuesta a comentarios anteriores de la CNUS, la CASC y la CNTD relativos a los atrasos que sufren en el pago de los salarios los trabajadores de las zonas francas industriales (ZFI), el Gobierno indica que no se ha informado de tales casos a las autoridades competentes. A este respecto, la Comisión toma nota de de los nuevos comentarios de la CNUS, la CASC y la CNTD, recibidos el 8 de octubre de 2012 y comunicados al Gobierno el 31 de octubre de 2012, según los cuales ciertos trabajadores a tiempo completo empleados en supermercados sólo reciben en concepto de remuneración las propinas de los clientes mientras que se informa que otros, como los trabajadores de Empresa Salinas Puerto Hermoso en Baní no han recibido remuneraciones durante varios meses. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar los comentarios que estime convenientes en respuesta a las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 12 del Convenio. Condiciones de pago de los salarios en las plantaciones. Respecto a la situación de los trabajadores migrantes en las plantaciones de caña de azúcar, que ha sido objeto de comentarios desde hacer varios años, la Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales las relaciones de trabajo entre los empleadores y los trabajadores han mejorado, entre otras cosas debido a las inspecciones regulares y al nombramiento de seis inspectores del trabajo para las zonas en las que se cultiva la caña de azúcar. El Gobierno indica que los salarios se pagan de manera regular, todas las semanas cuando se trata de labores agrícolas y cada 15 días para los trabajadores de planta, esto en todos los ingenios. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno según la cual el acuerdo firmado en febrero de 2000 entre la República Dominicana y Haití sobre las condiciones de contratación de sus nacionales no ha tenido que hacer frente a dificultades de aplicación gracias a la colaboración entre la Secretaría de Estado de Trabajo, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, el Consejo Estatal del Azúcar y el Instituto Nacional del Azúcar (INAZUCAR). Felicitándose por las medidas tomadas y los progresos realizados a este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar información más concreta, incluidos datos estadísticos y extractos de documentos oficiales relativos a los resultados obtenidos gracias al aumento del personal y a las medidas tomadas por la inspección del trabajo en el ámbito específico de la protección de los salarios. A este respecto, la Comisión recuerda que en la última observación sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) se realizó una solicitud similar. Por consiguiente, espera que el Gobierno proporcione en su próxima memoria información detallada que confirme la mejora de las condiciones de los trabajadores migrantes que trabajan en las plantaciones de azúcar.
Artículo 8. Límites de los descuentos del salario. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo aún no prevé límites en los descuentos del salario autorizados en virtud del artículo 201. Tomando nota de que el Gobierno se compromete a estudiar la cuestión durante la próxima reunión del Consejo Consultivo del Trabajo (CCT) y recordando asimismo que esta disposición del Convenio pretende proteger a los trabajadores de las reducciones excesivas o injustas de su salario, con miras a garantizar unos ingresos mínimos de subsistencia, la Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 8 y 12 del Convenio. Descuentos autorizados de los salarios – liquidación final de los salarios debidos. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidos en fecha 31 de agosto de 2011 y transmitidos al Gobierno en fecha 16 de septiembre de 2011, referidas a la aplicación del presente Convenio. Las tres confederaciones denuncian que las instituciones bancarias realizan descuentos no autorizados de los salarios de los trabajadores sin previo consentimiento de éstos, especialmente para el reembolso de préstamos particulares o de gastos por concepto de transacciones bancarias. Además, la CNUS, la CASC y la CNTD alegan que los trabajadores en las zonas francas industriales (ZFI) sufren atrasos en el pago de los salarios, mientras que en algunos casos las empresas de las ZFI cierran sorpresivamente, sin pagar los salarios debidos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique los comentarios que estime convenientes en respuesta a las observaciones de la CNUS, la CASC y la CNTD.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno. Sin embargo, también desea información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3, párrafo 1, y artículo 12 del Convenio. Condiciones de pago de los salarios en las plantaciones. Respecto a la situación de los trabajadores migrantes en las plantaciones de caña de azúcar, que ha sido objeto de comentarios desde hacer varios años, la Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales las relaciones de trabajo entre los empleadores y los trabajadores han mejorado, entre otras cosas debido a las inspecciones regulares y al nombramiento de seis inspectores del trabajo para las zonas en las que se cultiva la caña de azúcar. El Gobierno indica que los salarios se pagan de manera regular, todas las semanas cuando se trata de labores agrícolas y cada 15 días para los trabajadores de planta, esto en todos los ingenios. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación del Gobierno según la cual el acuerdo firmado en febrero de 2000 entre la República Dominicana y Haití sobre las condiciones de contratación de sus nacionales no ha tenido que hacer frente a dificultades de aplicación gracias a la colaboración entre la Secretaría de Estado de Trabajo, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, el Consejo Estatal del Azúcar y el Instituto Nacional del Azúcar (INAZUCAR). Felicitándose por las medidas tomadas y los progresos realizados a este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar información más concreta, incluidos datos estadísticos y extractos de documentos oficiales relativos a los resultados obtenidos gracias al aumento del personal y a las medidas tomadas por la inspección del trabajo en el ámbito específico de la protección de los salarios. A este respecto, la Comisión recuerda que en la última observación sobre la aplicación del Convenio núm. 29 se realizó una solicitud similar. Por consiguiente, espera que el Gobierno proporcione en su próxima memoria información detallada que confirme la mejora de las condiciones de los trabajadores migrantes que trabajan en las plantaciones de azúcar.

Artículo 8. Límites de los descuentos del salario. La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo aún no prevé límites en los descuentos del salario autorizados en virtud del artículo 201. Tomando nota de que el Gobierno se compromete a estudiar la cuestión durante la próxima reunión del Consejo Consultivo del Trabajo (CCT) y recordando asimismo que esta disposición del Convenio pretende proteger a los trabajadores de las reducciones excesivas o injustas de su salario, con miras a garantizar unos ingresos mínimos de subsistencia, la Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, relativa a los descuentos salariales autorizados por la ley en virtud del artículo 201, ordinal 1, del Código de Trabajo. La Comisión toma nota del límite del descuento previsto en el artículo 201, 4), establecido en relación al pago de los créditos otorgados por instituciones bancarias. Sin embargo, no establecen límites para los otros descuentos autorizados por este artículo del Código de Trabajo. La Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con este artículo, en todos los casos en que se permite efectuar descuentos sobre los salarios se deberán fijar los límites de dichos descuentos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión observa que desde que formuló sus anteriores comentarios la situación de los ingenios azucareros propiedad del Estado dominicano (Consejo Estatal del Azúcar) ha cambiado. Dichos ingenios han sido arrendados a empresas privadas que administran la explotación y contratan a sus trabajadores a partir de la zafra iniciada en noviembre de 1999. Antes de la licitación para el arrendamiento, el Consejo Estatal del Azúcar terminó todos los contratos de trabajo de las personas que prestaban sus servicios en los distintos ingenios. A cada trabajador se le pagaron sus prestaciones laborales y las quincenas que se le adeudaban, y al trabajador de más de 60 años se le concedió su correspondiente pensión. La Comisión nota asimismo que las empresas privadas que administran actualmente los ingenios azucareros han celebrado nuevos contratos de trabajo. La inspección de trabajo, por su parte, realiza su labor para determinar cuáles son las condiciones de trabajo en las factorías y campos de caña, así como para velar por el cumplimiento de las normas de trabajo. Toma nota asimismo, de que los administradores privados de los ingenios han mostrado su intención de pagar semanalmente el salario de sus trabajadores, lo que ha comenzado a practicarse, y se han comprometido a no retener parte del salario para pagarlo al final de la cosecha. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir informando sobre esta nueva situación y sobre los resultados obtenidos tras las labores efectuadas por los inspectores de trabajo.

La Comisión se felicita de la suscripción, a nivel técnico, de un acuerdo entre la República Dominicana y la República de Haití el 23 de febrero de 2000 por el que se fijan los términos de la contratación de sus nacionales. La Comisión también toma nota de que dicho acuerdo deberá ser ratificado por los respectivos congresos de los países parte del mismo. La Comisión agradecería al Gobierno que informase sobre la ratificación de ese acuerdo y, en particular, sobre las medidas adoptadas para su puesta en aplicación y los resultados de la misma.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en particular de la información relativa a los descuentos salariales autorizados por la ley en virtud del artículo 201, ordinal 1) del Código de Trabajo (artículo 8 del Convenio).

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno describe las razones que permiten efectuar descuentos, pero no indica que los descuentos autorizados estén sujetos a limitación alguna. La Comisión señala a la atención del Gobierno la exigencia del artículo 8, de que en todos los casos en que se permite efectuar descuentos sobre los salarios, se deberán fijar los límites para poder efectuar dichos descuentos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

En relación con la protección del salario en los ingenios, la Comisión había tomado nota con anterioridad de que las disposiciones del Código de Trabajo (promulgado por ley núm. 16-92 de 29 de mayo de 1992), sobre la protección de los salarios, se aplican a los trabajadores rurales, con inclusión, en virtud del artículo 281, de los que trabajan en los ingenios, y había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre su aplicación en la práctica. La Comisión también había tomado nota de los comentarios recibidos de las siguientes organizaciones de trabajadores: Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras y Similares (SINATRAPLASI); Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (SIPICAIBA), y el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares del Ingenio Barahona (SITRAPLASIB).

El Gobierno afirma en su respuesta que se han adoptado medidas para asegurar un pesaje fiel y correcto de la caña mediante: a) la instalación en algunos ingenios de balanzas computadorizadas, y b) la presencia de fiscalizadores en cada pesaje, recomendados por organizaciones no gubernamentales vinculadas con el tema.

El Gobierno ha suministrado asimismo, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, informaciones relativas a algunos artículos del Convenio que se indican a continuación: artículo 4 del Convenio: aunque el Código de Trabajo de 1992 no contiene disposiciones sobre el pago parcial del salario en especie, a excepción del artículo 260 relativo a los trabajadores domésticos, según el Gobierno, cuando algunas empresas ofrecen a su personal servicio de alimentación o bonos para la adquisición de artículos de primera necesidad, se trata de beneficios complementarios al pago del salario en dinero. Artículo 7: los economatos no existen en la práctica; se trata de una práctica de los ingenios azucareros que ya ha sido abolida. Artículos 14, b) y 15, d): en lo que respecta a la información del trabajador y a los registros del pago del salario, el artículo 33 de la ley núm. 18-96, sobre seguridad social, exige a los empleadores que empleen un número inferior a 50 trabajadores, llevar un libro de sueldos y jornales. No obstante, según el Gobierno está previsto en un futuro próximo que la Secretaría de Estado de Trabajo elabore un documento que haga las veces de libro de sueldos y jornales, tal como se autoriza en el artículo 33 del reglamento núm. 258-93, de 1.o de octubre de 1993, para la aplicación del Código de Trabajo. La Comisión toma debida nota de esas indicaciones.

Con respecto a la observación relativa al Convenio núm. 105, formulada en su última reunión, la Comisión recuerda que las organizaciones antes mencionadas consideran que las enmiendas a la legislación, especialmente las del Código de Trabajo, y los diversos programas anunciados por el Gobierno, no han aportado un mejoramiento significativo en las condiciones de los trabajadores haitianos en las plantaciones de caña de azúcar en la República Dominicana. Sus observaciones incluyen además, determinadas cuestiones relativas a la aplicación del Convenio: el pago de los salarios bajo la forma de bonos negociables en la plantación es menos frecuente, pero todavía se utiliza en algunas de ellas (artículos 3 y 7); aún es común la práctica de retener una parte del salario hasta el fin de la cosecha (artículo 12, 1), sobre el pago regular); los contratos individuales no son una práctica generalizada y los trabajadores no son informados apropiadamente de las condiciones de salario (artículo 14).

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado respuesta a estas cuestiones. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar información, con particular referencia a los trabajadores de los ingenios azucareros, sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación en la práctica del Código de Trabajo y de las demás disposiciones legislativas relativas a la protección de los salarios, de conformidad con el artículo 16.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Artículo 4 del Convenio. Tomando nota de que el nuevo Código de Trabajo no contiene disposiciones sobre el pago parcial del salario en especie, a excepción del artículo 260 relativo a los trabajadores del servicio doméstico, la Comisión solicita al Gobierno que indique si en la práctica los empleadores suministran a los trabajadores prestaciones en especie, tales como alimento y alojamiento, y en caso afirmativo, cuáles son las medidas tomadas para regular esta cuestión.

Artículo 7. Tomando nota de que en el Código no hay ninguna disposición que se refiera a los economatos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si existen en la práctica.

Artículo 8. La Comisión toma nota de que los artículos 196, 3) y 201 del Código fijan las condiciones para el descuento de los salarios, pero el límite de ese descuento sólo se establece en relación al pago de los créditos otorgados por instituciones bancarias (artículo 201, 4)). Señala a la atención del Gobierno que en todos los casos en que se permite efectuar descuentos sobre los salarios, se deberán fijar los límites para poder efectuar dichos descuentos. Sírvase indicar las medidas tomadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio, y asimismo comunicar información sobre las leyes que permiten los descuentos de los salarios en virtud del artículo 201, 4).

Artículos 14, b) y 15, d). La Comisión plantea en su observación la cuestión de la información a los trabajadores en relación con el pago de los salarios en los ingenios. Asimismo solicita al Gobierno que indique, con respecto a todos los trabajadores en general, las medidas tomadas para asegurar que se les informa al efectuarse cada pago del salario, de los elementos constitutivos del salario que sufran variaciones, y si se mantienen registros de pago de salarios.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Protección del salario en las plantaciones azucareras. En su anterior observación, la Comisión tomó nota de que las disposiciones del Código de Trabajo (promulgado por la ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992) sobre la protección del salario, son aplicables a los trabajadores rurales, incluidos los de las plantaciones azucareras, en virtud del artículo 281, y solicitó al Gobierno suministrara información sobre su aplicación en la práctica. El Gobierno ha comunicado informaciones sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio durante la zafra de la caña de azúcar de 1994-1995.

La Comisión toma nota de que, entretanto ha recibido comentarios sobre la aplicación de varios convenios, incluido el presente Convenio, a los trabajadores de las plantaciones azucareras que son haitianos o de origen haitiano, de las siguientes organizaciones de trabajadores: Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras y Similares (SINATRAPLASI); Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (SIPICAIBA); y el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares del Ingenio Barahona (SITRAPLASIB).

La Comisión toma nota de que los antedichos comentarios de las organizaciones de trabajadores fueron comunicados en noviembre de 1996 al Gobierno para que éste formule sus observaciones. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones sobre las cuestiones planteadas en los comentarios mencionados, de manera que la Comisión pueda examinarlas en su próxima reunión.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que la Comisión vuelve a enviarle.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 4 del Convenio. Tomando nota de que el nuevo Código de Trabajo no contiene disposiciones sobre el pago parcial del salario en especie, a excepción del artículo 260 relativo a los trabajadores del servicio doméstico, la Comisión solicita al Gobierno que indique si en la práctica los empleadores suministran a los trabajadores prestaciones en especie, tales como alimento y alojamiento, y en caso afirmativo, cuáles son las medidas tomadas para regular esta cuestión.

Artículo 7. Tomando nota de que en el Código no hay ninguna disposición que se refiera a los economatos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si existen en la práctica.

Artículo 8. La Comisión toma nota de que los artículos 196, 3) y 201 del Código fijan las condiciones para el descuento de los salarios, pero el límite de ese descuento sólo se establece en relación al pago de los créditos otorgados por instituciones bancarias (artículo 201, 4)). Señala a la atención del Gobierno que en todos los casos en que se permite efectuar descuentos sobre los salarios, se deberán fijar los límites para poder efectuar dichos descuentos. Sírvase indicar las medidas tomadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio, y asimismo comunicar información sobre las leyes que permiten los descuentos de los salarios en virtud del artículo 201, 4).

Artículos 14, b) y 15, d). La Comisión plantea en su observación la cuestión de la información a los trabajadores en relación con el pago de los salarios en los ingenios. Asimismo solicita al Gobierno que indique, con respecto a todos los trabajadores en general, las medidas tomadas para asegurar que se les informa al efectuarse cada pago del salario, de los elementos constitutivos del salario que sufran variaciones, y si se mantienen registros de pago de salarios.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y del nuevo Código de Trabajo (promulgado por ley núm. 16-92 de 29 de mayo de 1992).

Protección del salario en los ingenios. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de que las disposiciones del nuevo Código de Trabajo sobre la protección de los salarios se aplican a los trabajadores rurales, con inclusión, en virtud del artículo 281, de los que trabajan en los ingenios. La Comisión confía en que se garantizará en la práctica su aplicación efectiva y solicita al Gobierno que comunique información de conformidad con el punto V del formulario de memoria, con inclusión, por ejemplo, de extractos de los informes oficiales de los inspectores de trabajo. Sírvase referirse, en particular, a los puntos que figuran a continuación.

1. Medidas para garantizar el respeto del salario mínimo legal. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el salario fijado para el trabajo en la zafra, que es más elevado que el fijado por la tarifa de salario mínimo. Toma nota asimismo, de la indicación del Gobierno de que se ha designado un grupo de inspectores de trabajo (18), que se dedican a tiempo completo a vigilar las labores de los picadores de caña. La Comisión solicita al Gobierno le comunique información sobre las constataciones de esos inspectores, con inclusión del número de ingenios visitados, las infracciones a las disposiciones del Código de Trabajo relativas al pago del salario registradas y las sanciones impuestas.

2. Peso de la caña de azúcar. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en respuesta a las anteriores observaciones de que, no obstante el acuerdo celebrado entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y los sindicatos, los representantes sindicales no pudieron estar presentes en el pesaje de la caña. Solicita al Gobierno que continúe informando sobre todo progreso realizado a este respecto, que se refiera a la situación relativa al pesaje de la caña de azúcar en los ingenios que no pertenecen al CEA y que comunique información acerca de las actividades de los inspectores de trabajo sobre esta cuestión.

3. Artículos 3 y 7 (Pago de salarios en efectivo y economatos). La Comisión toma nota de que los trabajadores rurales, incluidos los de los ingenios están amparados por las disposiciones del Código relativas al pago de los salarios en moneda de curso legal (artículo 195) y la prohibición del pago mediante vales de salario (artículo 196). Toma nota además, de la indicación del Gobierno de que la práctica del cambio en efectivo de los vales en las bodegas del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) es discontinua. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación, en la práctica, en los ingenios azucareros, de las disposiciones del Código mencionadas anteriormente, así como sobre la del artículo 208 (sobre la periodicidad del pago de los salarios, en relación con el artículo 12 del Convenio) y de las sanciones establecidas en virtud del artículo 211.

4. Artículo 14 (Información a los trabajadores). La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente a la función de los inspectores de trabajo de informar a los trabajadores sobre sus derechos y la legislación pertinente. Toma nota de que el Código no contiene disposiciones por las que se exija dar a conocer a los trabajadores, al efectuarse cada pago del salario, los elementos que los constituyan, siempre que éstos puedan sufrir variaciones. Sírvase indicar toda medida tomada para dar efecto a esta disposición del Convenio.

También la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno respecto a determinados puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991 con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105 por parte de la República Dominicana.

Protección del salario en los ingenios

En su precedente observación, la Comisión solicitó al Gobierno que reexaminara a la luz del Convenio los mecanismos de determinación y pago del salario, así como también la posibilidad de asociar a las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones sociales al control de las operaciones de pesaje, a fin de que haya la mayor transparencia en ese proceso. La Comisión manifestó la esperanza de que continuarán, con mayor impulso, los programas de ventas de productos alimenticios a bajos precios.

1. Medidas para garantizar el respeto del salario mínimo legal

En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar a todos los trabajadores empleados en los ingenios el pago del salario mínimo legal, así como también informaciones acerca de cualquier revisión del salario mínimo legal en la agricultura y en las tarifas para el corte y el alza de la caña.

La Comisión había tomado nota del aumento salarial para la zafra 1990-1991 y observado que las nuevas tarifas de corte y alza, si bien mejoraban las posibilidades de que un mayor número de picadores de caña lograra ganar el salario mínimo legal, el aumento aún siendo significativo, estaba por debajo del incremento del costo de la vida.

La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones acerca de los salarios efectivamente pagados a los trabajadores, comunicando por ejemplo extractos de las nóminas de paga de diferentes ingenios estatales o privados.

La Comisión toma nota de que el Gobierno comunicó las tarifas salariales para las diferentes labores agrícolas de los ingenios, pero que no fueron recibidas informaciones acerca de los salarios efectivamente pagados, por lo cual no ha podido asegurarse de que los braceros reciben el salario mínimo por una jornada de ocho horas.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de cualquier medida tomada para garantizar el salario mínimo y que indique si se han dado incrementos al salario en el sector agrícola o para las labores de la zafra.

2. Peso de la caña de azúcar

En sus anteriores comentarios, la Comisión se había referido también a la recomendación formulada por la Comisión de Encuesta en el párrafo 537 de su informe relativo a la implantación de medidas más efectivas para controlar la precisión del peso de la caña ya que los engaños en el pesaje han sido señalados como uno de los más graves abusos de que son víctimas los cortadores de caña.

La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno relativas a la acción de las delegaciones especiales instaladas en los ingenios, en aplicación del decreto núm. 417/90, y de los informes de inspección que dan cuenta de algunas infracciones constatadas y de las sanciones que han sido impuestas.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la situación, en relación con el pesaje, en los ingenios que no pertenecen al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y que indique si las organizaciones de trabajadores han sido asociadas al control de las operaciones de pesaje.

3. Artículos 3 y 7 (pago de salarios en efectivo y economatos)

En el párrafo 538 de su informe, la Comisión de Encuesta había recomendado que se pusiera término a la práctica que permite la negociación de vales de salario en favor de terceros y que esta práctica se sustituyese por un anticipo salarial en efectivo.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el proyecto de Código del Trabajo deroga el artículo 200 del vigente Código y erradica la facultad que actualmente poseen las empresas agrícolas de poder efectuar el pago anticipado del salario en vales. Indica además que actualmente los anticipos de salarios pagados en vales pueden ser hechos efectivos en las bodegas del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) lo cual constituye una solución parcial para evitar los descuentos abusivos. La Comisión toma nota igualmente del programa de desarrollo social que el CEA lleva actualmente a cabo en sus ingenios y bateyes.

La Comisión solicita al Gobierno que indique la frecuencia con la que se procede al cambio en efectivo de los vales en las bodegas del INESPRE.

4. Artículo 14 (información a los trabajadores)

La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien informar acerca de toda medida tomada para favorecer la debida información a los trabajadores sobre las condiciones del salario.

Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que los inspectores que prestan servicios en los ingenios han sido instruidos para ofrecer asesoría al trabajador que lo requiera. Añade que el analfabetismo y el desconocimiento del español de los braceros dificulta la información.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas tomadas o previstas para dar efecto a esta exigencia del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1990 sobre la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105 y de la memoria del Gobierno, así como también de los comentarios que sobre la aplicación del Convenio núm. 95 han sido formulados por la Confederación de Trabajadores Independientes en octubre de 1990 copia de los cuales fue comunicada al Gobierno para que pudiese presentar los comentarios que juzgase convenientes. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha formulado todavía sus comentarios al respecto.

La Comisión ha tomado nota igualmente del informe de la misión de contactos directos que, a solicitud del Gobierno visitó al país del 3 al 21 de enero de 1991.

La Comisión se remite igualmente a los comentarios formulados sobre el Convenio núm. 105.

A. Adopción de una legislación que dé efecto al Convenio núm. 95

En los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años, ésta ha señalado la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 8 (párrafo 2), 10, 13 (párrafo 2), 14 y 15, b), del Convenio. La Comisión toma nota de que, aparte pocas excepciones mencionadas más adelante, el Gobierno no ha procedido a la adopción de las medidas solicitadas. Por su parte, en el párrafo 543 de su informe presentado en 1983, la Comisión de Encuesta relativa al empleo de los trabajadores haitianos en los ingenios de la República Dominicana señala que deben introducirse modificaciones en la legislación para garantizar la observancia del Convenio, especialmente para prohibir el pago de salarios en forma de vales negociables, exigir que los salarios se abonen directamente a los trabajadores y establecer una disposición general por la que se prohíba a los empleadores limitar la libertad del trabajador a disponer de su salario, reglamentar la cesión de salarios y proporcionar a los trabajadores informaciones relativas a las condiciones que regulan sus salarios y las deducciones efectuadas.

B. Protección del salario en los ingenios

1. Medidas para garantizar el respeto del salario mínimo legal

En comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar a todos los trabajadores empleados en los ingenios el pago del salario mínimo legal, así como también informaciones acerca de cualquier revisión del salario mínimo legal en la agricultura y en las tarifas para el corte y el alza de la caña.

La Comisión toma nota de que, por la resolución núm. 2/90 del 28 de septiembre de 1990 el Comité Nacional de Salarios fija para los trabajadores agrícolas empleados en cualquier actividad un salario mínimo de 24,00 pesos dominicanos por jornada de trabajo de ocho horas que se aumentará o disminuirá proporcionalmente cuando la jornada de trabajo abarque un período mayor o menor de ocho horas diarias.

La Comisión toma nota de la circular núm. 007 del CEA (Consejo Estatal del Azúcar) sobre tarifas de pago de labores de cultivo y cosecha para la zafra 1990-1991 que ha fijado la tarifa del corte de la caña a RD$ 16,00 (dieciséis pesos) por tonelada, cuando se trate de caña quemada no autorizada (de origen criminal) y en los casos de caña verde se incluirá un premio de RD$ 2,00 (dos pesos) por tonelada, que se consignará en los recibos correspondientes, elevando el pago a RD$ 18,00 (dieciocho pesos) por tonelada.

La Comisión toma nota con interés del aumento de las tarifas salariales mencionadas, y de las informaciones contenidas en el informe de la misión de contactos directos según las cuales las nuevas tarifas de corte y alza mejoran las posibilidades de que un mayor número de picadores de caña logre ganar el salario mínimo legal, pero toma igualmente nota de que el aumento, aun siendo significativo, está por debajo del incremento del costo de la vida.

Además el problema planteado en las recomendaciones que figuran en los párrafos 533 a 536 del informe de la Comisión de Encuesta, para las administraciones de ingenios, reside en garantizar el salario mínimo legal a cada trabajador, independientemente de su rendimiento, por una jornada de trabajo de ocho horas, con un aumento proporcional para las jornadas de trabajo más largas y sin deducción por los períodos en que un trabajador regularmente empleado se ve impedido de trabajar a causa de factores que no le son imputables, todo lo cual supondría adoptar horarios más uniformes y regulares para los cortadores de caña, comprendida la fijación de un límite razonable de la duración del trabajo.

La Comisión toma nota de que el picador debe cortar diariamente como mínimo 1,5 toneladas de caña, pagadas a 16 pesos (tarifa pagada por tonelada), para obtener el salario mínimo legal establecido para los trabajadores agrícolas. Los sectores vinculados a los trabajadores y algunos trabajadores consultados durante la misión de contactos directos señalan, que el rendimiento en el corte depende en buena parte de la cantidad y calidad de la caña que les es asignada para cortar y de la eficiencia del carretero en llevar la caña al pesaje; en condiciones normales, el picador puede alcanzar la meta necesaria para ganar el salario mínimo, pero con frecuencia, y sobre todo en determinados ingenios, su rendimiento diario disminuye por restricciones de corte impuestos por el ingenio, por la mala calidad de la caña, por problemas ambientales, o de salud, y por retraso del carretero en llevarse la caña al puesto de pesaje; además, el picador no tiene descanso semanal remunerado, por lo cual está ante la necesidad de trabajar todos los días de la semana. Además, en ciertos casos la remuneración del picador resulta en realidad de la labor de varias personas, no sólo porque los picadores se ayudan para cargar la caña y envían en cada carreta el producto del trabajo de dos de ellos, entre quienes se divide el salario obtenido, sino porque en ciertos casos el picador es ayudado por miembros de su familia, mujeres y niños, que no figuran como trabajadores en las nóminas de la empresa.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de los salarios que han sido, en la zafra 1990-1991, efectivamente pagados a los trabajadores, comunicando por ejemplo extractos de las nóminas de pago de diferentes ingenios estatales o privados, y que informe acerca de las medidas tomadas para garantizar el salario mínimo por una jornada de ocho horas a los picadores de la caña de azúcar.

2. Peso de la caña de azúcar

En sus anteriores comentarios, la Comisión se había referido también a la recomendación formulada por la Comisión de Encuesta en el párrafo 537 de su informe relativa a la implantación de medidas más efectivas para controlar la precisión del peso de la caña ya que los engaños en el pesaje han sido señalados como uno de los más graves abusos de que son víctimas los cortadores de caña.

La Comisión toma nota de que - según el informe de la misión - muchos testimonios concuerdan en afirmar que las irregularidades en el pesaje continúan existiendo, generalmente practicadas por los pesadores en beneficio propio, y que la misión pudo comprobar que en algunos casos los picadores no estaban presentes en el momento del pesaje.

La Comisión toma nota de que en la Central Romana la empresa emplea un procedimiento que permite reintegrar a los picadores, proporcionalmente la diferencia que resulta entre dos pesajes del volumen de caña cortada, por un primer pesaje involuntariamente inexacto.

La Comisión toma nota de que el decreto núm. 417/90 establece en su artículo 2 que las delegaciones especiales instaladas en los ingenios velarán por la aplicación de los términos del contrato de trabajo suscrito por el trabajador.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que hayan sido tomadas para asegurar que los trabajadores puedan controlar las operaciones de peso a través de sus propios representantes. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los informes de inspección en relación con el control ejercido en las operaciones de pesaje, de las infracciones constatadas y de las sanciones impuestas, en los ingenios del Estado y en las plantaciones que no pertenecen al CEA.

3. Artículos 3 y 7 (pago de salarios en efectivo y economatos)

En el párrafo 538 de su informe, la Comisión de Encuesta había recomendado que se pusiera término a la práctica que permite la negociación de vales de salario en favor de terceros y que esta práctica se sustituyese por disposiciones que permitan el pago de anticipos en efectivo a los trabajadores, como es actualmente el caso en la "Romana". No habría objeciones de que se autorice a los trabajadores a hacer efectivas sus fichas de salario en los almacenes que se establecieran en los ingenios pertenecientes al Estado, en colaboración con el Instituto Nacional de Estabilización de Precios, quedando bien entendido que se trataría de un anticipo salarial concedido por el empleador al trabajador y que no estaría sujeto a descuento ni deducción.

La Comisión toma nota de que según el informe de la misión de contactos directos, en los ingenios del CEA, Casa Vicini y en plantaciones de colonos los picadores continúan recibiendo en el momento de pesar la caña un "ticket" donde se marcan las toneladas y el valor correspondientes. A la presentación de sus "tickets", los picadores deberían recibir su salario en efectivo cada quincena. Sin embargo, por carecer de ahorros, los trabajadores no esperan el día de pago, sino que se ven obligados a negociar sus "tickets" por comida, en almacenes ("colmados") privados existentes en cada batey, o por dinero, ante prestamistas, en ambos casos con un elevado descuento. Posteriormente, quienes han recibido "tickets" los presentan al cobro a la empresa, por lo cual puede decirse que, en la práctica, esas constancias de caña cortada y entregada se convierten en un medio de pago del salario, pues circulan en el ámbito del batey, como ha sido observado hasta ahora por los órganos de control. Las autoridades del CEA indicaron que las bodegas del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), instaladas en ciertos bateyes, constituyen una solución parcial para evitar los descuentos en los colmados, pero reconocieron que era difícil convertir los tickets de los braceros con mayor frecuencia.

La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria se refiere a los ingenios de Central Romana en los cuales existen puestos de venta con productos de primera necesidad en beneficio de sus trabajadores. La Comisión toma nota que el informe de la misión corrobora estas indicaciones. La Comisión toma nota igualmente de que en los ingenios del CEA no se ha incrementado el programa de diversificación agrícola y de asistencia social establecido por esta empresa.

La Comisión espera que el Gobierno y el CEA tomarán las medidas necesarias para que el sistema de pago de salarios impida la extorsión de una parte del mismo por particulares mediante el negocio de los tickets y que, además, comunicarán informaciones acerca de la implantación de los programas de diversificación agrícola y de asistencia social.

4. Artículo 14 (información a los trabajadores)

La Comisión toma nota de que en cuanto a la difusión de las tarifas, las circulares del CEA fueron adoptadas en esta oportunidad desde fines del mes de noviembre de 1990 y han sido dadas a conocer a través de diversos medios, incluida la radio, de manera que muchas personas consultadas por la misión las conocían, aun cuando podían tener alguna confusión sobre determinados detalles de la circular núm. 007, que contiene esas tarifas.

La Comisión toma nota de que los trabajadores que llegan por primera vez al corte no poseen informaciones precisas acerca de las condiciones de salario ya que a veces no han suscrito el contrato y aun en el caso de que lo hayan hecho, por ser analfabetos en una gran mayoría, no comprenden los términos del mismo.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar acerca de toda medida que tome para favorecer la debida información a los trabajadores sobre las condiciones del salario.

C. Medidas de ejecución

En el párafo 544 de su informe, la Comisión de Encuesta señaló la necesidad de que existan servicios administrativos eficaces para velar por el respeto de la legislación a fin de garantizar la aplicación de los convenios internacionales del trabajo ratificados. En relación con el empleo de los trabajadores en los ingenios dominicanos, la responsabilidad primaria de velar por el respeto de esa legislación incumbe al Gobierno de la República Dominicana. La Comisión de Encuesta recomendó el desarrollo de los servicios de inspección del trabajo de la Secretaría de Estado del Trabajo de manera que sea un instrumento eficaz para garantizar el respeto de la legislación del trabajo y de los derechos de los trabajadores en los ingenios.

La Comisión toma nota con interés de que el decreto núm. 417/90 de 15 de octubre de 1990 establece en su artículo 2 la creación de delegaciones especiales encargadas de implementar los contratos de trabajo y de velar por el estricto cumplimiento de los mismos.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los informes de inspección elaborados durante la zafra 1990-1991 con datos relativos a la aplicación en la práctica de las disposiciones relativas al monto y sistema de pago del salario.

La Comisión toma nota de que en materia de protección del salario, el sistema de remuneración de los braceros no permite asegurar que el trabajador reciba el salario mínimo por una jornada de ocho horas. Además, aun cuando en algunos casos ha habido avances en el sistema de pesaje, sigue siendo frecuente, al menos en ciertos ingenios, la queja de los trabajadores y sus organizaciones por el fraude que puede intervenir al pesar la caña, con el inconveniente adicional de que, en razón de la forma de pago, los trabajadores tienen que negociar sus tickets, o vales, o constancias de trabajo realizado, para obtener dinero en efectivo mediante el pago de elevados intereses, o para adquirir mercancías en el almacén ("colmado") del batey, también con recargos en el precio.

La Comisión solicita al Gobierno que reexamine a la luz del Convenio, los mecanismos de determinación y pago del salario. Asimismo que examine la posibilidad de asociar a las organizaciones de trabajadores y otras organizaciones sociales al control de las operaciones de pesaje, a fin de que haya la mayor transparencia en ese proceso. Finalmente, la Comisión espera que continúen, con mayor impulso, los programas de ventas de productos alimenticios a bajos precios, como los que realizan el INESPRE y la Central Romana, y los programas de huertos familiares.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los puntos planteados.

D. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Independientes (CIT), la organización sindical alega la violación de los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien formular sus comentarios al respecto.

La Comisión se remite a los comentarios que al respecto ha formulado sobre el Convenio núm. 87, como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de sus numerosos documentos anexos, así como de las informaciones escritas comunicadas a la Comisión de la Conferencia en junio de 1990. También ha tomado nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) de fecha 19 de octubre de 1990.

1. Los derechos sindicales en las zonas francas de exportación

En relación con su comentario precedente, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el derecho de sindicación de los trabajadores de las zonas francas del país está garantizado por el Código de Trabajo y otras leyes laborales. Además toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no existe discriminación alguna, de derecho ni de hecho, en cuanto a la constitución, registro y funcionamiento de las organizaciones sindicales, siempre que se respeten las formalidades previstas al efecto por la legislación. Sin embargo, en los comentarios de la Confederación de Trabajadores Independientes se indica que en la práctica no se respetan los derechos sindicales, ejerciéndose violencias contra los trabajadores, despidos de militantes y negativas de registrar organizaciones, como lo habían indicado ya en comentarios anteriores la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central de Trabajadores Clasistas.

En cuanto a los documentos anexos presentados por el Gobierno, la Comisión toma nota de que entre 1987 y 1989 se presentaron a las autoridades solicitudes de registro de tres sindicatos de zonas francas, que fueron rechazadas en virtud del artículo 349 del Código de Trabajo por no ajustarse a las formalidades legales. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según las mismas fuentes, sólo habría cinco sindicatos registrados en el conjunto de las zonas francas del país (que agrupan más de 200 compañías), mientras que, por su lado, el Gobierno manifiesta que en el curso de los años 1989-1990, en el resto del país se registraron 84 sindicatos, 10 federaciones y una confederación.

La Comisión toma nota de la baja tasa de sindicalización de los trabajadores de las zonas francas de exportación, en comparación con las cifras proporcionadas sobre el resto del país, y solicita del Gobierno que indique los motivos que podrían explicar esta situación y en particular le pide que tenga a bien informar acerca del tipo de formalidades que no habrían cumplido los sindicatos cuyas solicitudes de registro se rechazaron y sobre los obstáculos prácticos que pueden tener los trabajadores para constituir organizaciones.

2. Trabajadores de empresas agrícolas que ocupan no más de diez trabajadores

En cuanto a estos trabajadores, excluidos del Código de Trabajo en virtud de su artículo 265, el Gobierno recuerda que esta disposición no constituye un obstáculo para la sindicalización en la medida en que todo sindicato profesional o de oficio debe contar con un mínimo de 20 miembros para poder constituirse legalmente. El Gobierno agrega que si bien esta disposición no ha sido aún modificada, tiene siempre la firme intención de derogarla o modificarla, y espera que ello se podrá realizar en el curso de la próxima legislatura. La Comisión ruega al Gobierno que indique los progresos que se produzcan a este respecto.

3. Funcionarios y otros trabajadores y técnicos del sector público

La Comisión toma nota también de que no se ha modificado la situación en lo relativo a estos trabajadores. Sin embargo, el Gobierno declara que actualmente se están estudiando medidas para que el Código de Trabajo incluya estas categorías y para modificar las disposiciones de las leyes núm. 56, de 24 de noviembre de 1965 y núm. 520 sobre las asociaciones sin fines lucrativos, así como la ley núm. 2059, de 22 de julio de 1949, que contienen restricciones importantes a los derechos sindicales que deberían corresponder a estos trabajadores (prohibición de toda propaganda sindical en el seno de las administraciones públicas o municipales y de las instituciones autónomas del Estado, y disolución administrativa de las asociaciones de funcionarios que puedan constituirse).

4. Restricciones al derecho de huelga

La Comisión vuelve a tomar nota de la declaración del Gobierno según la cual el examen de esta cuestión que se está realizando, también podría desembocar en la modificación de las disposiciones del Código de Trabajo que limitan el ejercicio del derecho de huelga (artículo 371 que lo prohíbe en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término; artículo 373, así como el artículo 1, párrafo 2, de la ley núm. 5915, que prohíben las huelgas de solidaridad; artículo 374 sobre la obligación de proceder a una votación para declarar una huelga, con mayorías demasiado elevadas; artículo 376, sobre el arbitraje obligatorio).

Asimismo, en relación con las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1549 (277.o informe, de febrero-marzo de 1991), la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la necesidad de que, en caso de restricción o de prohibición del derecho de huelga en los servicios esenciales (es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población), los trabajadores disfruten de procedimientos de solución de conflictos, de carácter compensatorio, para poder hacer valer sus reivindicaciones.

En estas condiciones, la Comisión debe recordar que las graves divergencias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio son objeto de comentarios desde hace numerosos años, sin que haya evolucionado la situación y, por lo tanto, insiste ante el Gobierno para que en un futuro próximo se adopten medidas a efectos de armonizar la legislación con el Convenio, y le solicita que comunique en su próxima memoria informaciones sobre los progresos registrados en estas cuestiones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de la discusión que ha tenido lugar en la Comisión de la Conferencia en 1989 sobre la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105. Se refiere asimismo a su observación sobre este último Convenio.

A. Adopción de una legislación que da efecto al Convenio núm. 95

En los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años, ha señalado la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar la aplicación de los artículos 2, 3, 5, 6, 8 (párrafo 2), 10, 13 (párrafo 2), 14 y 15, b), del Convenio. Por su parte, en el párrafo 543 de su informe presentado en 1983, la Comisión de Encuesta relativa al empleo de los trabajadores haitianos en los ingenios de la República Dominicana señala que deben introducirse modificaciones en la legislación para garantizar la observancia del Convenio, especialmente para prohibir el pago de salarios en forma de vales negociables, exigir que los salarios se abonen directamente a los trabajadores y establecer una disposición general por la que se prohíba a los empleadores limitar la libertad del trabajador a disponer de su salario, reglamentar la cesión de salarios y proporcionar a los trabajadores informaciones relativas a las condiciones que regulan sus salarios y las deducciones efectuadas.

El Gobierno indicaba, en su memoria recibida antes de la Conferencia de 1989, que las autoridades competentes en materia de trabajo estudiaban las medidas urgentes y necesarias que tenían intención de adoptar en este sentido, especialmente las modificaciones de la legislación con miras a regular cada una de las cuestiones citadas así como otros puntos relativos al empleo de los trabajadores del azúcar.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado, desde la Conferencia de 1989, ninguna memoria sobre las disposiciones adoptadas ni sobre ninguna otra medida tomada para dar efecto al Convenio.

B. Protección del salario en los ingenios

1. Medidas para garantizar el respeto del salario mínimo legal. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, por la resolución núm. 1/88, de 10 de junio de 1988, el Comité Nacional de Salarios había fijado, con efecto retroactivo a partir del 1.o de abril de 1988, para los trabajadores agrícolas empleados en cualquier actividad con un salario mínimo de 12,00 pesos dominicanos por jornada de trabajo de ocho horas; en los contratos de trabajo por pieza o a destajo, "asegurar razonablemente los salarios mínimos establecidos".

La Comisión había tomado nota, por otra parte, de que según las tarifas fijadas el 4 de abril de 1988 por el memorándum circular núm. 18 del Consejo de Estado del Azúcar (CEA), el cortador de caña cobraba en lo sucesivo 6,00 pesos dominicanos por tonelada, más una prima como incentivo de 0,60 pesos dominicanos pagadera al final de la estación de la recolección a los trabajadores que todavía sigan en el lugar, así como una prima de rendimiento de 0,50 pesos dominicanos pagada a los cortadores que hayan cortado más de 28 toneladas métricas en 15 días. Según comprobaciones efectuadas por la Comisión de Encuesta y por la misión de contactos directos que visitó la República Dominicana y Haití en octubre de 1988, a petición de ambos Gobiernos, se sabe que muy pocos son los cortadores de caña que pueden cortar en ocho horas de trabajo cerca de dos toneladas de caña de azúcar, de suerte que, para la mayor parte de los cortadores, las tarifas fijadas por el CEA, en abril de 1988, seguían siendo inferiores al salario mínimo fijado por el Comité Nacional de Salarios. Las tarifas para el corte y transporte de la caña para la zafra de 1988-1989 no se habían comunicado todavía a la OIT al final de ésta.

La Comisión había tomado nota asimismo de la circular del CEA núm. 8, de 20 de octubre de 1988, relativa a las instrucciones dadas a las oficinas administrativas de las plantaciones para la firma de contratos precisos, los jornaleros denominados "ajusteros", contratados para otros trabajos agrícolas a destajo menos remunerados que los de la zafra. A la circular acompañaba un formulario de contrato por el que el capataz debe presentar a demanda del trabajador la descripción de la superficie del campo y la tarifa salarial para cada tarea y al día. Según una comunicación de la Confederación General de Trabajadores (CGT), de 3 de enero de 1989, esta circular no se había dado a conocer a los trabajadores ni se había aplicado.

La Comisión había expresado la esperanza de que se tomasen las medidas necesarias para garantizar a todos los trabajadores empleados en los ingenios el pago del sueldo mínimo legal. También solicitó al Gobierno que comunicase rápidamente informaciones completas sobre las tarifas fijadas por el CEA para las futuras zafras; sobre la aplicación práctica de la circular del CEA núm. 8, de 20 de octubre de 1988, con indicación del número de contratos concluidos y de las ganancias diarias de los trabajadores empleados en las diversas tareas; sobre las medidas tomadas para asegurar que en las plantaciones que no pertenezcan al CEA se respete el salario mínimo legal, y también sobre cualquier revisión del salario mínimo legal en la agricultura.

La Comisión constata que no se ha dado a conocer la mayor parte de estas informaciones. En cuanto a las tarifas salariales fijadas por el CEA para las zafras futuras, un representante del Gobierno se refirió, en la Comisión de la Conferencia de 1989, a una circular núm. 111, de 11 de noviembre de 1988, por la que se establecían los salarios para la zafra de 1988-1989, cuyo texto sin embargo no se ha comunicado; según esta circular, el precio de la tonelada de la caña de azúcar para 1988-1989 se cifraba a efectos laborales en 7,5 pesos dominicanos o, con los incentivos ofrecidos por el corte de un número determinado de toneladas, a 8,5 pesos dominicanos. El representante gubernamental se refirió además a la mecanización de la zafra, pero no precisó si parte de la zafra cortada mediante métodos mecanizados o semimecanizados se pagaba según las mismas tarifas. Con referencia a un estudio realizado en las plantaciones del Estado, no comunicado a la OIT, el representante gubernamental comparó el peso total de la zafra con el número medio de cortadores de caña de azúcar por mes, lo que daba un jornal medio de 2,14 toneladas de caña por cortador; de aquí deducía que los cortadores de caña ganaban mucho más que el salario mínimo diario de 12,00 pesos dominicanos.

A este respecto, la Comisión debe hacer observar que los cálculos de ingresos medios presentados por el representante gubernamental no se basan en datos concretos sobre salarios efectivamente pagados a los diferentes cortadores de caña ni siquiera a la cuantía salarial pagada por el CEA al conjunto de los trabajadores cortadores de azúcar; además, tampoco tiene en cuenta las horas de trabajo diario efectuadas por encima de ocho horas ni las diferencias de rendimiento existentes no sólo entre los trabajadores individuales sino también de una plantación a otra y entre diferentes métodos y épocas de zafra.

La Comisión recuerda las recomendaciones que figuran en los párrafos 533 a 536 del informe de la Comisión de Encuesta relativas especialmente al respeto, por las administraciones de los ingenios, del salario mínimo legal que debería garantizarse a cada trabajador individualmente, independientemente de su rendimiento, por una jornada de trabajo de ocho horas, con un aumento proporcional para las jornadas de trabajo más largas y sin deducción por los períodos en que un trabajador regularmente empleado e impedido de trabajar a causa de factores que no le son imputables; todo ello supondría adoptar horarios más uniformes y regulares para los cortadores de caña, comprendida la fijación de un límite razonable de la duración del trabajo.

En cuanto a las demás informaciones solicitadas al Gobierno, la Comisión toma nota de la afirmación del representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia, según la cual la circular del CEA núm. 8, de 20 de octubre de 1988 (relativa a los contratos de los trabajadores jornaleros llamados "ajusteros"), a la que se refiere la Confederación General de Trabajadores (CGT) en sus observaciones de 3 de enero de 1989, se ha aplicado fielmente y se ha difundido ampliamente entre los trabajadores cañeros. Según el representante del Gobierno, se han tomado todas las medidas administrativas para asegurar que todos los trabajadores empleados en las empresas del CEA reciban el pago del salario mínimo legal según las tasas en vigor para los años 1988-1989. Las autoridades del trabajo, en relación con las autoridades del CEA, preveían comunicar a la OIT informaciones completas sobre la aplicación práctica de la circular núm. 8, con indicación del número de contratos concluidos y las ganancias diarias de los trabajadores contratados para diversas tareas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que los propietarios de los ingenios que no pertenecen al CEA respetan las normas sobre los salarios mínimos legales en la agricultura. La Comisión comprueba que no se ha comunicado ninguna información sobre todas estas cuestiones ni sobre la revisión del salario mínimo legal en la agricultura.

En conclusión, la Comisión no dispone de ningún dato que le permita asegurarse de que se paga efectivamente el salario mínimo legal a los cortadores de caña y a los ajusteros, ya sea en las plantaciones del Estado o en las plantaciones particulares.

2. Peso de la caña de azúcar. En sus anteriores comentarios, la Comisión se había referido también a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en el párrafo 537 de su informe, a fin de que los organismos oficiales de inspección exteriores a la plantación y los trabajadores interesados o sus propios representantes verificasen la exactitud de la caña cortada. La Comisión había tomado nota con interés de la circular del CEA núm. 9, de 20 de octubre de 1988, referente al sistema general de operaciones para pesar la caña, que contiene una serie de reglas que aseguran la exactitud del peso, sin ninguna deducción por mermas, en presencia del carretero, del cortador o de su representante, y bajo el control de las autoridades centrales del CEA. De igual modo, un cuadro de conversión de pesos y la tarifa salarial deberá mantenerse a la vista de los trabajadores. Según la comunicación de la CGT, de 3 de enero de 1989, esa circular no es conocida por los cortadores de la caña de azúcar ni aplicada. La Comisión había expresado la esperanza de que se tomasen medidas necesarias para que esta circular se pusiera en la práctica y para que el Gobierno suministrase informaciones completas a este respecto y sobre cualesquiera medidas análogas tomadas en las plantaciones que no pertenecen al CEA.

La Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia, según la cual el peso de la caña se efectúa en presencia del cortador de caña y que recibe los talones en los que se certifica el trabajo realizado y en el que se señalan el número de la carreta, el nombre del cortador, la fecha y el peso de la caña cortada (tal como se prevé en la circular del CEA núm. 9 antes citada). El representante del Gobierno mencionó concretamente el número de pesadores en cada plantación. También declaró que, en caso de dificultades sobre el peso, el jefe de pesadores interviene a fin de resolver la situación; los inspectores han verificado, empero, que resulta difícil engañar a los cortadores, ya que poseen una larga experiencia de varios años y saben casi exactamente cuánto pesa la caña que han cortado. Según el representante gubernamental, sólo se había despedido a doce pesadores por irregularidades perpetradas en sus funciones, lo que indicaba que se aplicaban en la práctica las directivas anunciadas.

La Comisión espera que el Gobierno comunique copia de los citados informes de inspección, así como información completa sobre las medidas tomadas en las plantaciones que no pertenecen al CEA.

3. Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio (pago de salarios en efectivo y economatos). En el párrafo 538 de su memoria, la Comisión de Encuesta había recomendado que se ponga término a la práctica seguida en los ingenios pertenecientes al Estado y en los de la Casa Vicini que permiten la negociación de vales de salario por trabajadores en favor de terceros, y que esta práctica se sustituya por disposiciones que permitan el pago de anticipos en efectivo a los trabajadores, como es actualmente el caso en la "Romana". No habría objeciones de que se autorice a los trabajadores a hacer efectivas sus fichas de salario en los almacenes que se establecieran en los ingenios pertenecientes al Estado, en colaboración con el Instituto Nacional de Estabilización de Precios, quedando bien entendido que se trataría de un anticipo salarial concedido por el empleador al trabajador y que no estaría sujeto a descuento ni deducción.

En 1989 la Comisión había tomado nota de las indicaciones dadas en la misión de contactos directos por el representante del CEA, según las cuales los vales se cambiarían en efectivo cada semana y no cada quince días como antes, y que, en espera de que recibieran sus pagas, los trabajadores podrían utilizar los vales para comprar al precio oficial productos de primera necesidad en los almacenes a cargo del CEA en colaboración con el Instituto Nacional de Estabilización de Precios; la Comisión también había tomado nota con interés de una nota del CEA, de 4 de octubre de 1988, por la que se prevé la ampliación del sistema de economatos sin fines lucrativos, tanto para la venta al contado como para su intercambio por fichas de anticipo (fórmula CEA núm. 1) o una carta para el pago del trabajo jornalero. La misma nota precisa que cuando se presentan los justificativos de corte, recolección o transporte de caña para la compra en el almacén, éste debe devolver el cambio en efectivo sin reducción alguna.

Sin embargo, la Comisión había tomado nota de que estos esfuerzos serían en balde si los salarios siguieran siendo exageradamente bajos y pagados con retraso, de modo que el trabajador se viera obligado a gastar todos sus vales en el economato para cubrir sus necesidades. Asimismo, de lo comprobado por la misión de contactos directos, en el sentido de que un almacén particular que opera en un batey estaba mejor surtido que el del Instituto Nacional de Estabilización de Precios, el cual, por otra parte, sólo aceptaba pagos en efectivo, la Comisión había rogado al Gobierno que comunicase informaciones detalladas sobre la implantación efectiva del sistema previsto por el CEA de almacenes sin fines lucrativos y de pago de salarios y anticipos, así como sobre todas las medidas pertinentes tomadas en los ingenios particulares.

En su memoria, recibida antes de la Conferencia de 1989, el Gobierno se refiere a las medidas siguientes adoptadas en las empresas y plantaciones del CEA: en colaboración con el Instituto Nacional de Estabilización de Precios, se han instalado varios lugares de venta populares; en colaboración con la Dirección General del Control de Precios, se ha establecido una lista de precios para los artículos de primera necesidad; el CEA ha incrementado sustancialmente la producción de artículos alimentarios para la venta a sus trabajadores en el marco del Plan de Diversificación Agrícola, recién establecido por esta empresa azucarera estatal; los trabajadores del azúcar pueden intercambiar sus fichas o sus vales de adelantos de salarios en las tiendas establecidas en las plantaciones pertenecientes al CEA, en colaboración con el Instituto Nacional de Estabilización de Precios, sin retención alguna; la Dirección General del Control de Precios mantiene una inspección permanentemente en las tiendas privadas o del CEA, a fin de mantener los precios y evitar la especulación y el agiotismo en detrimento de los trabajadores; el CEA ha desarrollado considerablemente el sistema de almacenes sin fines lucrativos, tanto para la venta al contado como para las efectuadas por medio de un formulario de anticipos (formulario del CEA núm. 1) o de una carta para el pago del trabajador jornalero; los almacenes instalados en los ingenios y bateyes del CEA están obligados a devolver el dinero adeudado a los trabajadores del azúcar cuando pagan sus compras con un comprobante justificativo de corte, recolección o transporte de la caña; todos los negocios (privados o del CEA) establecidos en los ingenios o bateyes están obligados a aceptar el dinero en efectivo o los comprobantes justificativos de corte, recolección o transporte de la caña; para evitar el retraso en el pago de los salarios de los trabajadores del azúcar y evitar así que los trabajadores se vean obligados a pagar con bonos o comprobantes justificativos de anticipos de salarios en los almacenes, las tiendas o los puestos populares de venta para poder subvenir a sus necesidades, los pagos de los salarios se efectúan o cancelan cada semana.

En su declaración a la Comisión de la Conferencia de 1989, el representante del Gobierno señaló que los economatos que antes eran de propiedad privada - lo cual se prestaba a especulación - son ahora propiedad del Estado y mantienen por lo tanto precios accesibles a los productos alimentarios y a los medicamentos, precios que por otra parte son controlados por el Instituto Nacional de Estabilización de Precios. Añadió que se ha pedido al cuerpo de inspectores del trabajo efectuar un informe detallado sobre la situación de los trabajadores agrícolas en las plantaciones, con miras a mejorar la situación de los trabajadores dominicanos y haitianos residentes en el país.

La Comisión ha tomado nota de estas indicaciones sobre las principales orientaciones del sistema de almacenes y de pago de salarios del CEA. Espera que también se envíen las informaciones solicitadas anteriormente sobre la implantación efectiva de este sistema, incluida la copia de los informes de inspección establecidos por la Dirección General del Control de Precios y por el cuerpo de inspectores del trabajo.

Además, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que también se comuniquen informaciones detalladas sobre todas las medidas pertinentes tomadas en las plantaciones de la Casa Vicini.

4. Artículo 7, párrafo 2 (Servicios para los trabajadores). En el párrafo 539 de su informe, la Comisión de Encuesta había expresado el deseo de recibir informaciones no sólo sobre las tiendas o almacenes sin fines lucrativos sino también sobre la realización del plan del CEA para mantener cultivos de productos alimenticios en sus ingenios en beneficio de los trabajadores, así como sobre todas las medidas correspondientes tomadas en los ingenios privados. En 1989 la Comisión tomó conocimiento de una nota preparada por la Dirección del Programa y Desarrollo Social del CEA sobre un programa de alimentación que también incluye la producción de alimentos vegetales, piscicultura, cría de pollos, cerdos y conejos, la venta de carne de res a precios moderados, las bodegas populares, la venta y la distribución de harina de trigo y sobre el Programa de Alimentación Complementaria, de agua potable y de saneamiento ambiental, de nutrición y salud, y de educación. La Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno suministrase indicaciones detalladas sobre los progresos realizados a este respecto, no sólo por el CEA sino también en los ingenios particulares, especialmente en lo que hace a las huertas de cultivos de plantas comestibles (conucos) colectivos o familiares, de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en los párrafos 516 y 539 de su informe. La Comisión había también expresado la esperanza de que el Gobierno informara sobre todas las medidas emprendidas por las autoridades públicas para proporcionar los servicios que no estén a cargo del empleador, tales como la educación, a los bateyes del CEA y a los de los ingenios privados.

En su memoria recibida antes de la Conferencia de 1989, el Gobierno se refirió a programas de diversificación agrícola y de cría de la Casa Romana y del CEA y a la ampliación de otros programas, tales como el de agua potable y el de saneamiento, de nutrición, de salud y de educación. En su declaración formulada ante la Comisión de la Conferencia en 1989, el representante del Gobierno añadió que, en relación a la vivienda de los cortadores de caña, los inspectores del trabajo han podido constatar que las plantaciones del Estado cuentan con servicios sanitarios, economatos, guarderías infantiles adecuadas y que se ha pedido al cuerpo de inspectores de trabajo de efectuar un informe detallado sobre la situación de los trabajadores agrícolas en las plantaciones a este respecto. En su memoria, recibida antes de la Conferencia de 1989, el Gobierno había anunciado además una próxima comunicación a la OIT de un informe completo relativo a los esfuerzos desplegados y a los resultados obtenidos, no sólo por el CEA sino también por las empresas privadas respecto a los programas de diversificación agrícola y de asistencia social obligatoria o no para los empleados.

Dado que la Comisión no ha recibido este informe, expresa de nuevo la esperanza de que se comuniquen en fecha próxima las informaciones detalladas que se están esperando con relación a los servicios suministrados por el CEA y las empresas privadas, incluida copia de los informes de los inspectores del trabajo, así como de todas las medidas tomadas por las autoridades públicas para que éstas informen a los bateyes del CEA y de los ingenios privados los servicios que no deben estar a cargo del empleador, tal como la educación.

5. Pago diferido de una parte de los salarios. En el párrafo 541 de su informe, la Comisión de Encuesta había recomendado la abolición de los sistemas impuestos de pago diferido de la remuneración de los portadores de caña denominada "incentivo", practicada actualmente en las plantaciones del Estado y de la Casa Vicini y la inclusión del "incentivo" en el salario de los trabajadores, para pagarlo regularmente en los días fijos para ello.

La Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia en 1989 por la que se indicaba que, según la circular del CEA núm. 111, de 11 de noviembre de 1988, el "incentivo" por corte de un número determinado de toneladas se paga actualmente al mismo tiempo que el salario. Por otra parte, el representante del Gobierno se refirió al "incentivo" pagado, al igual que antes, al final de la zafra a cada trabajador que haya cortado más de 150 toneladas. Según se ha señalado en el anterior párrafo 2, el texto de la circular del CEA núm. 111, de 11 de noviembre de 1988, todavía no se ha comunicado ni se ha facilitado ninguna información con relación a la Casa Vicini.

6. Artículo 14 (Información a los trabajadores). Ya se han mencionado en los párrafos 2 y 3 de esta observación las disposiciones incluidas en las circulares del CEA núms. 8 y 9, de 20 de octubre de 1988, para asegurar la información a los trabajadores diarios denominados "ajusteros" que efectúan un trabajo a destajo y de los trabajadores del azúcar que presentan la caña al peso, sobre sus condiciones salariales. De manera más general, la circular del CEA núm. 7, de la misma fecha, dirigida a los administradores de los ingenios y sobre las recomendaciones y precisiones preliminares para el próximo período de contratación de obreros agrícolas para la zafra de 1988-1989, establecía en su punto 3 que cada administración dispondrá que se publiquen, en los lugares adecuados, las condiciones contractuales que deben cumplir tanto el ingenio como el trabajador agrícola contratado; entre esas condiciones deberían figurar el salario, las condiciones de vida en los bateyes, la asistencia médica, las facilidades para adquirir alimentos, etc., y aquellas relativas a la disciplina del trabajo. Según la comunicación de la CGT, de 3 de enero de 1989, esta circular no era ni conocida de los trabajadores ni aplicada.

En su memoria recibida antes de la Conferencia de 1989, el Gobierno indicó que, según la práctica habitual en la República Dominicana, las condiciones salariales aplicables, los elementos constitutivos del salario, la periodicidad y el lugar de pago se ponen en conocimiento de los trabajadores de manera adecuada y fácilmente comprensible. En el caso particular de las empresas del CEA, las circulares núms. 8 y 9, de 20 de octubre de 1988, se aplican de manera satisfactoria a fin de garantizar la información de los trabajadores diarios denominados "ajusteros" que efectúan un trabajo a destajo y de los trabajadores del azúcar que presentan la caña cortada al peso, sobre sus condiciones de salarios, en español o, si resulta necesario, en "creole". En cada empresa del CEA, la dirección anuncia en lugares apropiados y visibles los textos que contienen las condiciones contractuales que deben respetar el ingenio y el trabajador agrícola contratado. Estos textos en lengua española y "creole" contienen informaciones sobre los salarios, las condiciones de vida, la asistencia médica, las posibilidades de adquisición de alimentos, la disciplina del trabajo, etc. Además, en cada empresa del CEA se facilitan informaciones verbales sobre estos aspectos al trabajador en el momento de la firma del contrato y durante la ejecución del trabajo. Estas informaciones verbales se comunican en español o en "creole".

La Comisión toma nota de estas indicaciones. Observa que el Gobierno no ha comunicado información detallada sobre las disposiciones que haya podido tomar para garantizar la aplicación efectiva de las mencionadas medidas en las plantaciones del CEA o de las medidas pertinentes en las otras plantaciones de caña de azúcar.

C. Medidas de ejecución

En el párrafo 544 de su informe, la Comisión de Encuesta señaló la necesidad de que existan servicios administrativos eficaces para velar por el respeto de la legislación a fin de garantizar la aplicación de los convenios internacionales del trabajo ratificados. En relación con el empleo de los trabajadores en los ingenios dominicanos, la responsabilidad primaria de velar por el respeto de esa legislación incumbe al Gobierno de la República Dominicana. La Comisión de Encuesta recomendó el desarrollo de los servicios de inspección del trabajo de la Secretaría de Estado del Trabajo de manera que sea un instrumento eficaz para garantizar el respeto de la legislación del trabajo y de los derechos de los trabajadores en los ingenios.

La Comisión tomó nota en 1989 que, según el informe de la misión de contactos directos, la inspección de todas las operaciones azucareras en sus propios ingenios y bateyes, incluidos los aspectos relativos al trabajo, se aseguraba por un servicio central del Consejo de Estado del Azúcar. La Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno comunicase informaciones detalladas sobre toda actividad de los servicios de inspección del Ministerio del Trabajo en los ingenios y bateyes estatales y privados, así como los resultados obtenidos en relación con el respeto de los derechos de los trabajadores, incluidos aquellos relativos a los salarios.

En su memoria recibida antes de la Conferencia de 1989, el Gobierno indica que las autoridades del trabajo habían fortalecido y aumentado los servicios de inspección en las empresas y plantaciones del CEA, de la Casa Vicini y de la Central Romana, a fin de asegurar la protección de los derechos de los trabajadores del azúcar. El CEA ha limitado sus propias funciones de inspección a los trabajos en los ingenios, es decir, al corte y transporte de la caña, molienda y producción del azúcar, programa de diversificación agrícola, etc. Las condiciones de vida y de trabajo en los ingenios y bateyes del CEA son inspeccionados por el cuerpo de inspección de la Secretaría de Estado del Trabajo, que cubre igualmente a los ingenios y bateyes de la Casa Vicini y de la Central Romana. En su declaración a la Comisión de la Conferencia en 1989, el representante del Gobierno añadió que la Secretaría de Estado del Trabajo sabía que faltaban inspectores del trabajo y que había un déficit presupuestario, pero que se habían creado 60 puestos de inspectores del trabajo con el objetivo de superar estas dificultades. Dichos inspectores fueron contratados, en aplicación de los artículos 390 y 400 del Código del Trabajo, para velar eficazmente por la aplicación de las disposiciones del citado Código, en particular en los ingenios del Estado y en los ingenios privados. Los inspectores se aseguran especialmente del pago del salario mínimo a los trabajadores agrícolas y de la aplicación de las medidas dimanantes del Consejo de Estado del Azúcar (CEA), con miras a mejorar la situación de los cortadores de caña dominicanos y haitianos - sobre todo respecto del pago de los "incentivos" antes del final de la zafra.

En su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 105, recibida antes de la Conferencia de 1989, el Gobierno había indicado asimismo que a fin de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en el párrafo 544 de su informe de 1983, la Secretaría de Estado del Trabajo ha fortalecido sus servicios de inspección tanto en los ingenios y bateyes del Estado como en los pertenecientes a particulares, a fin de velar por la aplicación de las leyes del trabajo y del respeto de los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros empleados en los trabajos agrícolas y en las operaciones ligadas a la recolección y al transporte de la caña de azúcar. El Gobierno añadía que en el momento oportuno comunicaría informaciones sobre los resultados del plan de visitas periódicas en los ingenios y bateyes del Estado y privados para obtener una mayor eficacia de estos servicios, y sobre las quejas recibidas, las irregularidades comprobadas y las sanciones impuestas en los casos de violación de los derechos de estos trabajadores agrícolas. Además, el representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia se comprometió a enviar, tan pronto como llegase a su país, un informe detallado sobre los progresos realizados por los nuevos inspectores del trabajo.

La Comisión observa que no ha recibido estas informaciones.

La Comisión expresa su gran preocupación ante la contradicción entre las intenciones afirmadas por el Gobierno y la falta de indicaciones que permitan comprobar un progreso real de la puesta en práctica de las medidas destinadas a garantizar el respeto del Convenio. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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