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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Bangladesh-C81-Es

Un miembro gubernamental expresó la profunda convicción de que la inspección del trabajo es un instrumento fundamental para garantizar mejores condiciones de trabajo y un compromiso profundo con la promoción de los derechos laborales, la seguridad y la salud a través de un marco de inspección eficaz. En relación con el comentario de la Comisión de Expertos, expresó su satisfacción de informar a la Comisión de que la Ley del Trabajo de Bangladesh había sido enmendada por el Parlamento Nacional en 2013. En el proceso de esta enmienda, la Comisión Tripartita de examen de la legislación laboral consultó a una amplia gama de partes interesadas pertinentes, incluida la OIT. Sobre la base de un consenso tripartito, la mayoría de las propuestas han sido incorporadas en la enmienda. La ley enmendada se centra especialmente en: 1) la dignidad, el bienestar, los derechos y la seguridad de los trabajadores; 2) la transparencia en el registro de los sindicatos y el sistema de pago de salarios, y 3) la promoción de la sindicación y de la negociación colectiva. La aplicación efectiva de la ley en su versión enmendada exige una reglamentación exhaustiva para su puesta en práctica después de una consulta amplia con todas las partes interesadas pertinentes.

Con respecto a la reestructuración del sistema de inspección del trabajo, el Gobierno ha completado un proceso acelerado de reestructuración de la Dirección de la Inspección que, a mediados de enero de 2014, se convirtió en un departamento. La Dirección de la Inspección sólo tenía una plantilla de 314 personas. Después de la reestructuración, el personal del departamento formado recientemente aumentó en más del triple, a 993 miembros. En la primera etapa, ya fueron aprobados 679 nuevos puestos para el departamento. De manera significativa, entre estos puestos, 392 eran exclusivamente para inspectores. Desde mayo de 2013 se han nombrado 67 inspectores para cubrir las vacantes de los puestos con arreglo a los procedimientos establecidos. La contratación de inspectores adicionales está en curso. Después de la reestructuración se han proporcionado recursos y medios logísticos adicionales al departamento. En relación con las zonas francas de exportación (ZFE) y la Ley sobre las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y las Relaciones de Trabajo de 2010, una comisión de alto nivel está preparando una ley del trabajo sobre las ZFE, separada y completa. Se ha elaborado un borrador preliminar y se están realizando consultas con las partes interesadas pertinentes. La Autoridad de la Zona Franca de Exportación de Bangladesh (BEPZA) es la responsable de garantizar los derechos y privilegios de los trabajadores de las empresas que funcionan en las ZFE mediante la supervisión y el seguimiento constantes de las actividades de los funcionarios y los consejeros de la BEPZA. Todos los miembros del Comité electo de las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores (WWA) se encontraban desempeñando activamente sus labores como Agentes de la Negociación Colectiva (CBAs). Con respecto a las medidas para garantizar inspecciones eficaces en el sector de la construcción en virtud del Código Nacional de la Construcción de Bangladesh (BNBC), señaló que la ejecución de los códigos de la construcción atañe a distintas autoridades administrativas del país. Las autoridades han iniciado el proceso para incrementar los recursos humanos y proporcionar equipamiento moderno con miras a garantizar la ejecución del BNBC. Se proporciona formación de manera regular a los inspectores de construcción, los inspectores de incendios y los inspectores de fábricas. En cuanto a las visitas de inspección del trabajo en Bangladesh, señaló que las realizan principalmente inspectores del trabajo y equipos especiales de inspección. Asimismo, los inspectores del trabajo llevan a cabo inspecciones confidenciales. En caso de incumplimiento, se adoptan las medidas necesarias de conformidad con las observaciones de la inspección, en virtud de la Ley del Trabajo. Los propietarios de las fábricas mantienen registros sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional, de conformidad con la Ley del Trabajo de Bangladesh. De manera regular se proporcionan directrices y se inician programas de sensibilización dirigidos a empleadores. En el reciente proceso de reestructuración se ha aumentado la cantidad de puestos de inspector para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo. Hizo hincapié en que, en 2013, el Gobierno aprobó la Política Nacional sobre Salud y Seguridad, para abordar cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad de los trabajadores.

Agradeció profundamente a la OIT y a otros asociados para el desarrollo el apoyo y la asistencia técnica brindados para mejorar las condiciones de trabajo en Bangladesh. Recientemente se han realizado evaluaciones sobre la seguridad eléctrica, la seguridad contra incendios y la integridad estructural de las fábricas del sector textil-confección, con la asistencia técnica de la OIT y otros asociados para el desarrollo, incluidas las marcas y los consumidores. Con el apoyo de la OIT se ha establecido recientemente una base de datos de libre acceso sobre cuestiones relativas a las inspecciones de trabajo. Asimismo, se está creando otra base de datos sobre cuestiones relativas a los sindicatos, con la colaboración del Departamento de Trabajo. La OIT también proporciona formación y asistencia logística a los inspectores. Por último, se ha aplicado un proyecto por valor de 24,2 millones de dólares de los Estados Unidos para mejorar las condiciones de trabajo en el sector textil-confección de Bangladesh. El Gobierno aprecia enormemente el compromiso constructivo de la OIT y de otros asociados para el desarrollo para garantizar mejores condiciones de trabajo en Bangladesh. El año pasado, Bangladesh se esforzó al máximo para movilizar sus sistemas, recursos y capacidades con miras a garantizar la protección, la seguridad y los derechos laborales. No obstante, necesitará más tiempo, comprensión y apoyo, así como un margen mayor, para alcanzar su objetivo.

Los miembros empleadores observaron que se trata de uno de los casos en que la Comisión de Expertos puso doble nota a pie de página y que ésta había solicitado al Gobierno que suministrara información completa a la Comisión de Aplicación de Normas. El contexto del presente caso reviste importancia para los miembros empleadores. Las horrendas pérdidas de vidas humanas que se han producido en el segundo exportador principal de prendas de vestir a escala mundial han obligado con toda razón a las empresas del sector privado del orbe a plantearse importantes preguntas sobre sus cadenas de suministro y a asumir más su responsabilidad social y ética. Dado el contexto, los miembros empleadores observaron que los empleadores, los sindicatos y el Gobierno de Bangladesh habían acordado rápidamente las medidas que debían adoptarse, entre ellas las normas de salud y seguridad en las fábricas y los detalles sobre el modo de financiar las reformas.

No se trata de un caso en que se plantea un problema de cooperación con la OIT o en que se solicita asistencia técnica. El 24 de marzo de 2013, la OIT aceptó una solicitud formal de asistencia para la aplicación y coordinación del Plan de acción nacional tripartito sobre seguridad contra incendios (NTPA). Del 1.º al 4 de mayo de 2013, una misión de alto nivel de la OIT había visitado Bangladesh para definir las esferas principales de acción, lo que dio por resultado la suscripción de una declaración conjunta de los interlocutores tripartitos, basada en el NTPA. En la Declaración Conjunta se definieron las esferas principales de acción, como el reforzamiento de las inspecciones del trabajo, la formación de los trabajadores y directores, la sensibilización sobre la seguridad y salud en el trabajo y los derechos de los trabajadores, así como la rehabilitación y formación profesional de los trabajadores con discapacidad. El 13 de mayo de 2013, dos sindicatos mundiales (IndustriALL y UNI Global) y más de 150 marcas internacionales y minoristas suscribieron el acuerdo sobre la seguridad contra incendios y de los edificios en Bangladesh. Se trata de un programa de cinco años en virtud del cual las empresas se comprometen a garantizar la aplicación de medidas de salud y seguridad. El 8 de julio de 2013, la Unión Europea, el Gobierno de Bangladesh y la OIT promulgaron el Pacto Mundial de Sostenibilidad para promover el mejoramiento de las normas del trabajo, la integridad estructural de los edificios y la seguridad y salud en el trabajo, así como el comportamiento responsable de las empresas en el sector textil-confección y de los artículos de punto de Bangladesh. El Pacto se basa en el NTPA y confiere un importante papel de coordinación y monitoreo a la OIT. El 10 de julio de 2013, 26 minoristas y marcas norteamericanas pusieron en marcha la Alianza para la Seguridad de los Trabajadores de Bangladesh. Se trata de un programa de cinco años en virtud del cual las empresas se comprometen a garantizar la aplicación de las medidas de salud y seguridad. El 15 de julio de 2013, el Gobierno adoptó modificaciones de la Ley del Trabajo para reforzar la seguridad y salud en el trabajo. En las enmiendas se presta especial atención a los requisitos de los artículos 1, 4 y 23 del Convenio a fin de hacer cumplir la inspección del trabajo en materia de salud, seguridad y protección de los trabajadores en el lugar de trabajo. El 25 de julio de 2013, el NTPA se fusionó con la Declaración Conjunta para formar el Plan de acción nacional tripartito sobre la seguridad contra incendios e integridad estructural en el sector textil-confección de Bangladesh. El 22 de octubre de 2013, la OIT lanzó un programa de 24 millones de dólares de los Estados Unidos encaminado a aumentar la seguridad del sector de la confección de Bangladesh. La iniciativa de tres años y medio se centra en minimizar la amenaza de incendios y de derrumbe de edificios en las fábricas textiles y de confección y en garantizar los derechos y la seguridad de los trabajadores. El 22 de noviembre de 2013, se iniciaron oficialmente las evaluaciones de integridad estructural y seguridad contra incendios de los edificios de las fábricas textiles y de confección de prendas de vestir. El 15 de enero de 2014, el Gobierno de Bangladesh elevó de categoría a la oficina del inspector jefe de fábricas y establecimientos al rango de dirección, asignando 679 nuevos puestos de trabajo a dicha dirección, entre ellos 392 nuevos inspectores. El 22 de enero de 2014, se inició en Dacca la formación del primer grupo de inspectores del trabajo recientemente contratados, centrándose en la creación de capacidad.

Los miembros empleadores entendieron que se habían adoptado medidas para reorganizar la Dirección de Inspección en el marco de un proyecto denominado «Modernización y fortalecimiento de la Dirección de Inspección de Fábricas y Establecimientos». En el marco del proyecto se amplió la Dirección, se nombraron más inspectores y el sistema de inspección mejoró. Conforme a lo exigido por los artículos 9 y 14 del Convenio, comprendieron que el Gobierno había nombrado tres categorías de inspectores, a saber, inspectores médicos, de ingeniería y generales. Esos inspectores prestan servicios técnicos especializados no sólo para la inspección del trabajo, sino también para hacer cumplir la legislación. Los miembros empleadores también entendieron que el Gobierno tenía previsto trabajar con la OIT para determinar el modo de incluir los ámbitos de las zonas francas de exportación en la esfera de la legislación nacional del trabajo. Se agradecería recibir más información al respecto. Al supervisar el presente caso es necesario considerar los problemas de coordinación evidentes que existen sobre el terreno. La OIT ha venido trabajando para lograr la coordinación entre el Comité Tripartito Nacional (Universidad de Ingeniería y Tecnología de Bangladesh), el Acuerdo y la Alianza de manera que se armonicen las normas y las metodologías y evitar la duplicación de evaluaciones. En efecto, al examinar la solicitud de la Comisión de Expertos de más información, se ha observado que, en la reunión técnica del 15 de mayo de 2014 organizada por la OIT, los expertos técnicos de la Universidad de Ingeniería y Tecnología de Bangladesh, el Acuerdo y la Alianza habían acordado un formato de informes resumidos que utilizarían las tres iniciativas para los informes que se publicarían en el sitio web del Inspector General. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a que comunique la información completa solicitada, especialmente en relación con la asistencia técnica recibida de la OIT hasta la fecha.

Los miembros trabajadores rememoraron el indecible horror de la catástrofe del Rana Plaza, en la que perdieron la vida más de 1 000 trabajadores de la industria textil. Ese desastre sucedió después del incendio de la fábrica Tazreen Fashions en 2012, en el que más de 100 trabajadores quedaron atrapados en el edificio y murieron en el incendio o al saltar por las ventanas intentando escapar. Estas tragedias, que podían haberse evitado, hicieron reflexionar a los integrantes de las oficinas gubernamentales y las salas de juntas de empresas de todo el mundo, ya que se hizo evidente que esa situación, es decir un sistema de producción textil a nivel mundial que ponga a los trabajadores, en su mayoría mujeres jóvenes, en grave peligro de sufrir lesiones graves o morir no podía seguir tolerándose. Las víctimas de dichas tragedias y sus familias siguen esperando a que se les den muestras de respeto y se les indemnice. Estas tragedias podrían haberse evitado fácilmente con un sistema de inspección del trabajo eficaz. Como consecuencia de la catástrofe del Rana Plaza y a raíz de algunas iniciativas innovadoras, como el acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios adoptado en Bangladesh, que cuenta con el apoyo de federaciones sindicales mundiales y cerca de 200 marcas de ropa internacionales, algunos inspectores eficaces e independientes están inspeccionando las fábricas de prendas de vestir por primera vez. Algunos gobiernos extranjeros también han aportado recursos para apoyar diversas iniciativas nuevas, algunas bajo los auspicios de la OIT, como la mejora de la inspección de las fábricas. Estas medidas han tenido buena acogida. Sin embargo, los esfuerzos como el mencionado acuerdo son necesarios porque el Gobierno de Bangladesh ha sido y sigue siendo incapaz de establecer un sistema eficaz de inspección del trabajo, como establece el Convenio núm. 81. El Gobierno ha dado un pequeño paso, ya que ha promovido la unidad de inspección a «dirección» y ha autorizado la creación de nuevos puestos de inspector, que ha empezado a cubrir. No obstante, este avance ha sido extraordinariamente lento.

En cuanto a las capacidades, el artículo 10 del Convenio establece que el número de inspectores del trabajo deberá ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección. El año pasado, el Gobierno de Bangladesh se comprometió a contratar a 200 inspectores del trabajo adicionales antes del 31 de diciembre de 2013, con el objetivo a largo plazo de llegar a un número total de 800 inspectores. Sin embargo, no se ha cumplido con el plazo fijado para alcanzar este objetivo. Existen numerosas vacantes de puestos existentes que es preciso volver a cubrir. Los miembros trabajadores dijeron que tienen presente que existe un plan para contratar a los inspectores para los puestos que se han autorizado este año y aún están vacantes. La necesidad de más inspectores es crítica y los numerosos retrasos ponen en cuestión el sentido de urgencia del Gobierno, e incluso su compromiso de establecer un servicio de inspección del trabajo adecuado. Existen otros problemas que pueden obstaculizar el funcionamiento de la inspección del trabajo, aun con una buena dotación de personal: i) los medios de transporte de los inspectores son muy limitados o inexistentes y los trabajadores saben que, de hecho, algunos empleadores pagan los gastos de transporte, lo cual puede comprometer la imparcialidad de la inspección, así como el factor sorpresa; ii) ni la Dirección del Trabajo ni el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos disponen de personal jurídico, y las fábricas a menudo contratan a abogados experimentados para rebatir los cargos, lo que desanima a los inspectores e investigadores, cuyos recursos son insuficientes, a consecuencia de lo cual hay violaciones que no se persiguen. Respecto de la coordinación, el artículo 5 del Convenio estipula la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales que ejerzan actividades similares. A pesar de los planes relativos a la seguridad de los edificios y la protección contra incendios, parece que sigue habiendo una gran falta de coordinación y cooperación entre los organismos gubernamentales competentes y las instituciones privadas a este respecto, y en todos los asuntos sujetos a la inspección del trabajo. Supuestamente, los funcionarios de la inspección del trabajo deben colaborar tanto con las organizaciones de empleadores como con las de trabajadores. En este sentido, los miembros trabajadores indicaron que no observan que se colabore con la misma dedicación con los sindicatos que con los empleadores.

En cuanto a las zonas francas de exportación (ZFE), el Convenio núm. 81 debería aplicarse a todos los lugares de trabajo, con contadas excepciones. Sin embargo, las ZFE, donde trabajan más de 400 000 trabajadores, siguen al margen del ámbito del Ministerio del Trabajo. De este modo, el Ministerio no puede llevar a cabo inspección alguna en las zonas. En su lugar, la BEPZA dispone de aproximadamente 60 «consejeros» que se dicen equiparables a inspectores del trabajo. No obstante, los trabajadores han comunicado que estos «consejeros» no han realizado inspecciones y, en el mejor de los casos, han atendido reclamaciones. Asimismo, los miembros trabajadores indicaron que no son independientes y que lo que más les preocupa es proteger a los inversores. Aunque el Gobierno haya prometido que las ZFE se van a regir por la Ley del Trabajo, en lugar de la muy criticada Ley sobre las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y las Relaciones de Trabajo en las ZFE, aún no lo ha logrado. El Gobierno debe velar imperativamente por garantizar que los trabajadores de las ZFE estén cubiertos por la Ley del Trabajo y que el Ministerio de Trabajo lleve a cabo inspecciones en las ZFE. Esto resulta de especial importancia habida cuenta de la prohibición que pesa sobre los sindicatos en las zonas y porque permitiría a los trabajadores controlar y exigir la aplicación de la legislación laboral. En cuanto al cumplimiento de la Ley, los inspectores carecen de poder sancionador sobre los infractores, y sólo pueden reportar el caso a los tribunales. Las multas existentes en virtud de la Ley del Trabajo continúan siendo insignificantes, por ejemplo las multas por obstrucción a las labores del inspector han pasado de 5 000 a 25 000 taka (BDT), es decir solamente 325 dólares de los Estados Unidos. En ciertos casos, tales como la obstrucción de los inspectores, se contemplan sanciones penales que ahora llegan hasta los seis meses de encarcelamiento. Los montos de las multas, por violación de la legislación laboral, en general siguen siendo demasiado bajos como para tener un efecto disuasorio. Además, debido a los procesos judiciales largos y a una corrupción generalizada, las sanciones por violación de la Ley del Trabajo no se aplican adecuadamente. Exceptuando el caso Rana Plaza, los miembros trabajadores no tienen conocimiento de causas penales pendientes por violación alguna a las disposiciones de la Ley del Trabajo. La medida en que se imponen o cobran las multas también les es desconocida, ya que no se dispone de datos. El Departamento de Inspección no cuenta en la actualidad con un procedimiento para la investigación de las quejas presentadas por los trabajadores respecto a violaciones cometidas por los empleadores. Por lo tanto, se deberían contemplar procedimientos de obligatorio cumplimiento para el Departamento de Inspección en la Ley del Trabajo o en el reglamento propuesto, con plazos definidos. Las investigaciones deberán ser públicas y los trabajadores así como los sindicatos deberán tener la posibilidad de participar y de presentar evidencia que fundamente su queja.

Para los miembros trabajadores es motivo de especial preocupación la ola de despidos antisindicales cometidos por los empleadores en el sector textil-confección que no ha sido abordada por la inspección. Se anunció con mucha publicidad el registro de varios sindicatos nuevos en el sector textil-confección, después de que el Gobierno cambiara su política de mantener dicho sector libre de sindicatos independientes. Sin embargo, la ola de despidos ha recibido mucha menos atención. Los líderes de varios de estos sindicatos de reciente registro han sido objeto de represalias, a veces violentas, por parte de la dirección o de sus agentes. Algunos dirigentes sindicales han sido brutalmente golpeados y hospitalizados como resultado de ello. Se han despedido Juntas directivas enteras sin que hasta la fecha se haya recibido una respuesta adecuada de la Inspección del Trabajo.

En cuanto a la transparencia, los artículos 20 a 21 del Convenio disponen que el Gobierno debe publicar informes, al menos anualmente, sobre los resultados de sus actividades de inspección. Sin embargo, los informes sobre la inspección no han sido frecuentes y son incompletos. En el sector textil-confección, donde las fábricas están siendo inspeccionadas por una combinación de iniciativas públicas y privadas, la transparencia en las inspecciones de fábricas deja mucho que desear. Hasta la fecha, la Universidad de Ingeniería y Tecnología de Bangladesh, bajo la supervisión de la Comisión Nacional Tripartita, no ha hecho públicos los informes de inspección. La Dirección de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) ha establecido una base de datos del sector textil-confección que incluye los nombres de las fábricas, las direcciones, los nombres de los propietarios, el número de trabajadores y el número de inspecciones realizadas. Sin embargo, la base de datos no incluye contenido más sustancial, como: las violaciones identificadas, las multas y sanciones impuestas, las fábricas cerradas o reubicadas o las violaciones subsanadas. Sólo por iniciativa privada se han publicado informes de las fábricas, y sólo el Acuerdo los ha publicado en inglés y bengalí. Los miembros trabajadores están consternados por el hecho de que algunos propietarios de fábricas estén amenazando con presentar demandas judiciales en contra del Acuerdo por hacer el trabajo que el Gobierno debería estar haciendo. Finalmente, en cuanto a la salud y la seguridad, señalaron que aunque la Ley del Trabajo en su tenor modificado prevea la creación de comités de salud y seguridad en el trabajo, no se han adoptado las normas y reglamentos. Si bien se habían dado pasos modestos, el Gobierno de Bangladesh debe actuar con un mayor sentido de urgencia y compromiso que el que se ha visto hasta la fecha. Las reformas sistémicas son necesarias. Si el Gobierno no se compromete ahora a construir un sistema de inspección del trabajo eficaz y a dar los pasos para concretizar dicho compromiso, continuarán las violaciones laborales de todo tipo; sólo será cuestión de tiempo antes de que el próximo desastre cobre la vida de más trabajadores de Bangladesh.

El miembro empleador de Bangladesh recordó que el objetivo central de la enmienda de 2013 a la Ley del Trabajo de Bangladesh, 2006, era garantizar el bienestar y la seguridad de los trabajadores, la seguridad en el trabajo, así como la transparencia en el registro de los sindicatos y el sistema de pago de salarios. En términos concretos, de conformidad con las enmiendas, los trabajadores ya no necesitan presentar a los empleadores las listas de los trabajadores que pretenden constituir un sindicato; los trabajadores tienen derecho a formar un comité de participación mediante elecciones directas; los empleadores y los trabajadores tienen la posibilidad de remitirse a un apoyo externo experto en las cuestiones relativas a la negociación colectiva a nivel de la empresa; los empleadores tienen la posibilidad de optar por el pago de salarios mediante un sistema electrónico de pago, y se ha introducido la obligación de establecer comités de seguridad en las empresas de más de 50 trabajadores. También se esperaba que la enmienda podía mejorar las condiciones de trabajo a nivel de la empresa mediante el diálogo social. A este respecto, ha habido más de 100 por ciento de crecimiento en el registro de sindicatos en los primeros cinco meses de 2014. Con respecto a la reestructuración del sistema de inspección laboral, la Oficina del Inspector de Fábricas y Establecimiento ha sido promovida a la categoría de departamento con oficinas en 23 distritos y 575 inspectores. El cargo de inspector jefe fue promovido al de inspector general. Se ha contratado a 39 inspectores y la Comisión de Servicio Público ha recomendado la contratación de 25 inspectores más. Además, después de la tragedia del Rana Plaza y en respuesta a la asistencia técnica solicitada por el Gobierno, los interlocutores sociales, los compradores internacionales y los asociados para el desarrollo en Bangladesh, se desarrolló el Programa del sector de la ropa confeccionada con el objetivo de lograr resultados inmediatos mediante una acción rápida en lo que se refiere a la construcción y a la capacidad de luchar contra los incendios y el apoyo a los sobrevivientes. Se esperaban resultados a largo plazo mediante la puesta en práctica de una legislación mejorada sobre las condiciones de trabajo. El programa también fue diseñado para apoyar las intervenciones identificadas por el Plan nacional de acción tripartita sobre la seguridad contra los incendios y la integridad estructural de los edificios en la industria de la ropa confeccionada, en la forma actualizada en julio de 2013, así como para apoyar los compromisos del Gobierno en el Pacto de sostenibilidad para la mejora continua en los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en el sector de la confección y la industria textil en Bangladesh, que se firmó el 23 de julio de 2013 con la Unión Europea y la OIT. Este último, así como el Programa Better Work tienen cinco componentes: i) la estimación de la construcción y de la seguridad contra los incendios para finalizar la evaluación de la seguridad de la construcción y contra los incendios de todas las fábricas de la industria de la confección; ii) el fortalecimiento de la inspección laboral y el apoyo a la inspección de los edificios y de su capacidad contra los incendios, lo que incluye la mejora de los marcos legislativo y de políticas, la mejora de la estructura y de los procesos en ambos servicios; iii) el aumento de la sensibilización en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante la capacitación de las organizaciones de los empleadores y los trabajadores, así como las campañas de educación y de multimedia; iv) la rehabilitación y la capacitación para los supervivientes del Rana Plaza y de la tragedia de Tazreen sin discriminación; y v) la puesta en práctica del Programa Better Work. En relación con las medidas concretas adoptadas en la puesta en práctica de cada uno de los componentes mencionados más arriba, el orador proporcionó información detallada sobre las evaluaciones realizadas por las comisiones técnicas nacionales y los comités de examen, cuyos informes fueron publicados en Internet, y las dificultades encontradas en relación con la comunicación. Teniendo en cuenta la acción descrita, las declaraciones que señalan que se ha hecho muy poco, no son correctas. Sin embargo, todavía hay mucho trabajo pendiente. En especial, en lo que se refiere al fortalecimiento de las capacidades que es un tema complejo que requiere tiempo, recursos y una buena coordinación.

La miembro trabajadora de Bangladesh indicó que en su país se ha desdeñado la inspección del trabajo. El DIFE y el Servicio de bomberos y protección civil de Bangladesh operan con una mano de obra y una logística inadecuadas. Por otra parte, la falta de una coordinación eficaz entre los departamentos competentes entorpece los esfuerzos para garantizar la seguridad laboral. Las catástrofes recientes habrían podido evitarse de haber habido un sistema de inspección del trabajo eficaz. No obstante, manifestó su aprecio por la respuesta inmediata del Gobierno y el programa de rehabilitación que siguió a esos incidentes. Si bien el Gobierno ha dotado de más personal al Departamento de Inspección, debe hacer todo lo posible por concluir cuanto antes el proceso de contratación de nuevos inspectores. Sin recursos suficientes y una logística y formación adecuadas, los nuevos inspectores no podrán ejercer su labor eficazmente. El Pacto para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas también debería proporcionar apoyo logístico a los inspectores. Las iniciativas emprendidas por la OIT y los compradores a nivel mundial son muy positivas. En ese marco, el Gobierno debe adoptar medidas inmediatas para hacer frente a los riesgos de seguridad identificados. El Gobierno debe facilitar la creación de comités de seguridad a nivel de las fábricas, que cuenten con la participación de los trabajadores y de la dirección de las fábricas. El nuevo salario mínimo en el sector de la confección debe ser objeto de un control eficaz. Si bien la Ley del Trabajo revisada ya no exige que los trabajadores que prevén crear un sindicato informen al dueño de la fábrica, es preciso hacer más esfuerzos para aplicar esa normativa. Además, sigue habiendo disposiciones en la Ley del Trabajo revisada que no son conformes a los convenios de la OIT. El Gobierno debe entablar consultas con miras a la formulación de nuevas enmiendas a la ley. Deben asimismo adoptarse medidas eficaces para incorporar el trabajo realizado en el sector informal en el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo, en consulta con los mandantes tripartitos. Manifestó preocupación por los derechos laborales en las zonas francas de exportación. Si bien el Gobierno ha autorizado a los tribunales del trabajo y el tribunal de apelación del trabajo a resolver conflictos en las zonas francas de exportación, la Ley del Trabajo no es aplicable a esas zonas. El Gobierno debe finalizar sin demora el proyecto de texto de ley del trabajo para las zonas francas de exportación. Además, el proceso de registro en línea de los sindicatos, el servicio telefónico para la presentación de quejas y la base de datos de acceso público deben ponerse en funcionamiento lo antes posible. Además, la adecuada aplicación del Programa Better Work contribuirá a establecer un modelo único de inspección del trabajo en el sector de la confección. Se debe acelerar su puesta en marcha. Por último, es fundamental que el Gobierno determine las violaciones de la legislación nacional y se asegure de que se apliquen las sanciones pertinentes.

La miembro gubernamental de Grecia, hablando en nombre la Unión Europea y sus Estados miembros, así como de Albania, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Noruega, Serbia, Turquía, y Ucrania, afirmó que el Pacto para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas establecido entre la Unión Europea, el Gobierno de Bangladesh y la OIT, en julio de 2013, recoge los compromisos relacionados principalmente con las cuestiones debatidas por la Comisión, incluidos los elementos relativos al Convenio. Debe encomendarse el progreso alcanzado por Bangladesh en el cumplimiento de diversos compromisos contraídos en virtud del Pacto, si bien se necesitan esfuerzos continuos para garantizar su plena aplicación. Asimismo, cabe acoger con agrado las enmiendas a la Ley del Trabajo, y resulta ahora fundamental aplicar la legislación para su seguimiento. El Gobierno debe continuar la modernización y el fortalecimiento del DIFE mediante su reestructuración y ampliación, el incremento de su personal y la formación de los inspectores del trabajo. Además, se debe alentar al Gobierno a mantener informada a la OIT sobre los futuros avances relacionados con estas cuestiones, y con el proyecto de ley del trabajo sobre las zonas francas de exportación de 2014. Asimismo, el Gobierno debe abordar las deficiencias remanentes identificadas por la Comisión de Expertos, relacionadas con la enmienda de la Ley del Trabajo, y debe persistir en el cumplimiento de los importantes compromisos pendientes en virtud del Pacto. Los compromisos contraídos para apoyar y proteger a los sindicatos también resultan fundamentales, en la medida en que inciden positivamente en la labor del cuerpo de inspectores del trabajo. Es necesario continuar apoyando al Gobierno en la mejora de los derechos laborales y de la seguridad en las fábricas, y para que cumpla con las normas internacionales del trabajo, en colaboración con todas las partes involucradas en las cadenas de suministro, incluidas las iniciativas de consumidores mundiales. Los esfuerzos decisivos desplegados por la Oficina para aunar a las distintas partes interesadas con miras a promover los derechos laborales y los lugares de trabajo seguros deben ser saludados, y se alienta al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador del Canadá hizo referencia a la campaña del Congreso del Trabajo del Canadá encaminada a ejercer presión sobre las empresas canadienses para que se adhieran al Acuerdo de Bangladesh sobre seguridad y protección contra incendios de edificios. Señaló que resulta fundamental contar con un sólido sistema de inspección nacional para la prevención de incidentes similares al ocurrido en el Rana Plaza. No obstante, según la declaración de un sindicalista del Congreso de los Sindicatos Libres de Bangladesh (BFTUC), no se han logrado avances significativos en materia de legislación laboral desde que ocurrió la tragedia del Rana Plaza. Existen diferencias sustanciales entre las promesas formuladas por el Gobierno y la realidad sobre el terreno, en particular con respecto a las inspecciones laborales, y si bien se prometió el nombramiento de 200 nuevos inspectores, sólo se han designado 50. Además, aunque se hubieran cumplido las promesas, los 200 inspectores adicionales no alcanzarían a examinar adecuadamente el elevado número de fábricas y los problemas relativos a la seguridad y la salud. Resulta urgente incrementar la capacidad humana, material y financiera del cuerpo de inspectores del trabajo y mejorar la presentación de informes sobre las inspecciones del trabajo. Asimismo, es necesario que los inspectores del trabajo puedan realizar su labor sin sufrir presiones por parte de los empleadores. Del mismo modo, el cuerpo de inspectores del trabajo debe adoptar las medidas pertinentes para recopilar datos independientes, evaluar las actividades, abordar las violaciones y evitar que aumente la cifra de muertos y heridos. Destacó que para abordar plenamente el problema es fundamental que se informe debidamente a los trabajadores; que los sindicatos participen en las actividades de capacitación; y que los inspectores del trabajo brinden orientación a los trabajadores y a los empleadores sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, el reciente establecimiento del Consejo Tripartito sobre Salud y Seguridad Nacional, y de comisiones sobre salud y seguridad en las fábricas debería favorecer los esfuerzos de información de los trabajadores y fomentar su participación activa en la configuración de un cuerpo de inspectores del trabajo sólido. Además, se debe garantizar la protección adecuada de los trabajadores y de los inspectores que informen acerca de violaciones. El Gobierno debe conceder la mayor prioridad a la seguridad y a la salud de los trabajadores; ello permitirá a la OIT proporcionar la asistencia técnica necesaria.

El miembro gubernamental de Suiza señaló que su país se asociaba a la declaración formulada por la Unión Europea, con la reserva de la referencia específica al acuerdo entre la Unión Europea, la OIT y Bangladesh. Suiza apoya la actividad de la OIT en el país, especialmente en lo que se refiere al Programa Better Work y alienta al Gobierno a continuar trabajando en el fortalecimiento de la inspección del trabajo, de la seguridad y la salud en el trabajo y la puesta en práctica efectiva de la legislación con el apoyo del conjunto de los asociados para mejorar las condiciones de trabajo, en particular en el sector de la confección.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos indicó que la catástrofe del Rana Plaza, que tuvo lugar en abril de 2013, puso de manifiesto el elevado coste en vidas humanas que pueden llegar a representar la falta de seguridad y las condiciones laborales inaceptables en el sector de la confección en Bangladesh. En este sentido, en 2013, esta Comisión resaltó que un ambiente de pleno respeto de la libertad sindical contribuiría en gran medida a la protección efectiva de la seguridad de los trabajadores. De hecho, a petición de la Comisión, el Director General de la OIT presentó un informe pormenorizado al Consejo de Administración sobre la situación de los derechos sindicales en Bangladesh, que el Consejo de Administración debatió en su reunión de marzo de 2014. La Comisión examina el papel fundamental de una buena inspección del trabajo a la hora de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las leyes laborales con objeto de que los lugares de trabajo sean más seguros en Bangladesh. Con este fin, un elemento clave del compromiso de su Gobierno y de la OIT con el Gobierno de Bangladesh son los pasos específicos necesarios para reforzar el sistema de inspección laboral. La oradora señaló que su Gobierno también aporta fondos para aumentar la capacidad de los trabajadores de defender sus derechos y proteger su seguridad. Destacó que los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores de Bangladesh siempre han sido motivo de gran preocupación para los Estados Unidos. En este sentido y en el marco del Plan de acción de junio de 2013 para el restablecimiento de las prestaciones del Sistema de Preferencias Generalizadas y el Pacto entre la UE, la OIT y el Gobierno de Bangladesh de julio de 2013, al que los Estados Unidos están asociados, su Gobierno se comprometió a entablar un diálogo permanente con el Gobierno de Bangladesh. En los debates, que se centraron en el sector de la confección y las zonas francas de exportación, se otorgó especial importancia a la necesidad de aumentar el número de inspectores del trabajo, mejorar la formación de los inspectores, establecer procedimientos claros para que las inspecciones sean independientes y fiables, aumentar los recursos a disposición de los inspectores para que realicen inspecciones eficaces y publicar de forma transparente y en línea los resultados de las inspecciones. Por otra parte, su Gobierno ha aportado recursos para las actividades de asistencia técnica de la OIT destinadas a reforzar el sistema de inspección laboral en Bangladesh y ha respaldado programas de sensibilización y formación de los trabajadores para mejorar su capacidad de organizarse y contribuir así a la seguridad y los procesos de inspección. Al tiempo que reconoció el compromiso del Gobierno de mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo acogió favorablemente el aumento considerable del presupuesto que el Gobierno destina a la aplicación de la legislación laboral y la continua contratación de nuevos inspectores, e indicó que es preciso seguir tomando medidas para garantizar que los inspectores contratados recientemente reciban formación, recursos y el pleno apoyo de los funcionarios experimentados. En este sentido, también es crucial que el sector privado cumpla con su responsabilidad a este respecto. A modo de conclusión, señaló que el Gobierno tiene que seguir colaborando con la OIT en la aplicación de sus compromisos para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio, así como aplicar las enmiendas de la Ley del Trabajo. Además, es importante ampliar la competencia del Ministerio de Trabajo y Empleo a las zonas francas de exportación con miras a asegurar que mejore la seguridad de los trabajadores y el respeto de sus derechos laborales, en particular en la industria de la confección.

El miembro trabajador de Alemania subrayó la importancia de la aplicación del Convenio por el Gobierno de Bangladesh. Señaló que a pesar de los progresos iniciales, sigue siendo necesario que se adopten medidas urgentes y tanto las empresas internacionales como los consumidores y los gobiernos deben asumir su responsabilidad. Muchas empresas alemanas fabrican en Bangladesh y se benefician de los bajos salarios y las pésimas condiciones de trabajo reinantes en ese país y conviene recordarles su responsabilidad al respecto. Refiriéndose a la exigencia de trasparencia para la realización de las inspecciones del trabajo, destacó que las inspecciones no deben realizarse por el mero hecho de inspeccionar y que es importante que los resultados de las inspecciones se publiquen y den lugar a la adopción de las medidas adecuadas, lo que no sucede actualmente en Bangladesh. Es preciso publicar la información y las estadísticas relativas a los inspectores, el número de trabajadores y empresas, las inspecciones realizadas, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas, los accidentes registrados en los establecimientos y las enfermedades profesionales. El requisito de trasparencia es también importante en el contexto de la corrupción, dado que se acusa a los inspectores de recibir sobornos. En lo que atañe a la responsabilidad por las inspecciones laborales, indicó que el Convenio establece claramente que la responsabilidad recae en el Gobierno. Aunque manifestó su aprecio por las inspecciones complementarias realizadas en el marco del Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios en Bangladesh por actores diferentes del Gobierno, es importante que éste cumpla su obligación de realizar las inspecciones y que no se le exima de su responsabilidad de forma permanente. Por último, indicó que el Gobierno debería dar participación a los sindicatos en sus políticas y subrayó que los sindicatos fuertes pueden aportar una importante contribución a la eficacia y el éxito de la inspección del trabajo y prevenir los accidentes en el lugar de trabajo.

La miembro gubernamental de Cuba manifestó su aprecio por las informaciones brindadas por el Gobierno en relación con la adopción de disposiciones legislativas adicionales para aumentar la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo y la mejora de la eficacia del sistema de inspección, incluso mediante el aumento del número de inspectores del trabajo y de las visitas de inspección. La aceptación de la asistencia técnica brindada por la OIT y la voluntad expresada de trabajar con la OIT, otras organizaciones internacionales y otros países para mejorar la seguridad y salud en el trabajo demuestran la voluntad del Gobierno de evitar que se repitan accidentes graves como los producidos. Instó a que se continúe prestando asistencia técnica, en particular, para mejorar los sistemas de gestión de datos y la formación de los inspectores de trabajo.

La miembro gubernamental de Sri Lanka destacó la importancia de la inspección del trabajo para mejorar las condiciones de trabajo. Con el fin de reforzar la inspección del trabajo, el Gobierno debe modificar la legislación laboral, reestructurar el sistema de inspección del trabajo y reforzar sus recursos humanos, promulgar leyes por separado sobre las zonas francas de exportación, aplicar eficazmente el Código Nacional de la Construcción y promover una mayor sensibilidad de los empleadores sobre cuestiones de seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno ya ha adoptado determinadas medidas al respecto con la asistencia técnica de la OIT y es necesario que prosiga sus actividades en el futuro.

El miembro trabajador del Japón resaltó la estrecha relación entre los lugares de trabajo seguros y el respeto de los derechos de los trabajadores y recordó que las catástrofes del Rana Plaza y de Tazreen han puesto de relieve la vulnerabilidad de los trabajadores que no cuentan con la protección de un sindicato fuerte. Se han producido algunos avances en el país, como las inspecciones en fábricas en virtud del Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios adoptado, pero es preciso seguir trabajando al respecto. Se han registrado muchos sindicatos nuevos en el sector de la confección, pero el Gobierno no ha cumplido su obligación de proteger el derecho de libertad sindical y negociación colectiva mediante una inspección laboral eficaz. Por eso, numerosos empleadores se niegan a sentarse a la mesa de negociación con sindicatos registrados. Además, las leves mejoras de la legislación laboral han quedado muy por debajo de las normas internacionales. A cientos de miles de trabajadores, la mayoría de los cuales son mujeres, se les sigue prohibiendo crear sindicatos. Así, los trabajadores de una fábrica que trataron de registrar su sindicato en febrero de 2014 se han enfrentado a una fuerte campaña antisindical por parte de la dirección. Esos trabajadores, incluidos los líderes sindicales, han sido víctimas de intimidación y agresiones físicas. El orador concluyó su intervención resaltando que, si no se protegen los derechos de los trabajadores, no habrá garantía de que los lugares de trabajo vayan a ser más seguros.

El miembro gubernamental del Canadá señaló que como resultado de las tragedias que se produjeron a fines de 2012 y comienzos de 2013 se han realizado muchos esfuerzos en el ámbito de la inspección del trabajo. El Canadá seguía preocupada por las condiciones de trabajo peligrosas en el sector de la confección, y esperaba que los socios comerciales garantizarían condiciones de trabajo seguras coherentes con las normas internacionales. Tomó nota de la adopción de disposiciones legislativas adicionales relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo así como de las diferentes iniciativas adoptadas, muchas de las cuales han sido coordinadas por la OIT. Alentó al Gobierno a continuar con la puesta en práctica de su Plan de Acción Nacional Tripartito en forma oportuna. Al tiempo que acogió con beneplácito la contratación y la formación adecuada de los inspectores laborales adicionales, alentó al Gobierno a aumentar sus esfuerzos en este ámbito. El Canadá se ha comprometido a trabajar con todas las partes interesadas y es uno de los tres principales patrocinadores del proyecto de la OIT para la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la confección, destinado a proporcionar asistencia técnica y formación exhaustiva a los inspectores del trabajo. Es necesario que el Gobierno garantice una Inspección de Trabajo capacitada, competente y productiva para cumplir con su función regulatoria de manera eficaz y fiable. El Gobierno debería colaborar con los interlocutores sociales y la OIT para la puesta en práctica efectiva del Convenio proporcionando una protección adecuada a los trabajadores mediante lugares de trabajo seguros, así como datos estadísticos pertinentes sobre las actividades de inspección laboral.

El miembro gubernamental de China indicó que el Gobierno de Bangladesh ha revisado la Ley del Trabajo y está elaborando una legislación laboral que abarque las zonas francas de exportación, en consulta con las partes interesadas. El Gobierno ha adoptado una política nacional de seguridad y salud en el trabajo, y está esforzándose por mejorar la inspección laboral en el sector de la construcción. Se ha reestructurado la inspección del trabajo y el número de inspectores ha aumentado. El Gobierno está colaborando con la OIT con objeto de mejorar las condiciones laborales y la inspección del trabajo. Debería tenerse en cuenta positivamente esta cooperación, que podrá mejorarse en el futuro.

El miembro trabajador de los Estados Unidos, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de Francia e Italia también, señaló que Bangladesh padece un problema de gobernanza en lo que respecta a las inspecciones del trabajo. En efecto, el Gobierno se ha mostrado incapaz de ejercer su voluntad política, desarrollar su capacidad técnica o asignar los recursos necesarios. El artículo 6 del Convenio dispone que la inspección del trabajo es una obligación del Estado y que deben alentarse los incipientes esfuerzos por constituir una inspección del trabajo. El establecimiento de la inspección del trabajo es un proceso que lleva tiempo, especialmente si el mismo no es considerado como una función prioritaria. Aunque en 2010 se constituyó un cuerpo de 3 000 «policías laborales» para verificar las condiciones de seguridad y mantener la ley y el orden en las zonas industriales, no ha habido una inversión equivalente en la creación de la inspección del trabajo. Las marcas y minoristas multinacionales decidieron conscientemente hacer extensivas sus cadenas de suministro a lugares en los que los salarios bajos, la reglamentación débil y los sindicatos de empresa escasos son los elementos centrales de su modelo de negocio. A este respecto, los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas establecen que la responsabilidad de respetar los derechos humanos recae en las empresas, independientemente de la capacidad o disponibilidad del Estado para cumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos. Si bien la inspección del trabajo es deber del Estado, en los lugares en los que no cumple esa función, las empresas y otros actores pueden temporalmente subsanar ese déficit de gobernanza. La función de control se ejerce principalmente mediante sistemas privados, voluntarios, confidenciales, no jurídicamente obligatorios y con escasa presencia del Estado, en un país en el que se han producido catástrofes en los lugares de trabajo que han costado la vida a cientos de trabajadores. La puesta en marcha de iniciativas impulsadas por múltiples partes interesadas contribuirá a avanzar hacia un sistema público de inspección del trabajo, tripartito, obligatorio y vinculante, y a sustituir sistemas unilaterales, voluntarios e inaplicables. Los sistemas privados y voluntarios de inspección del trabajo socavan los esfuerzos por crear una cultura pública y obligatoria de inspección y de cumplimiento. Sin embargo, el Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios de Bangladesh es una iniciativa orientada en la buena dirección. En el marco de dicho acuerdo, en el que participan los trabajadores, los sindicatos y los empleadores, se considera a las marcas y a los proveedores locales, a lo largo de la cadena de suministro, económicamente responsables en relación con las condiciones y las medidas correctivas. Por otra parte, el proceso de arbitraje previsto en la iniciativa permite responsabilizar a las empresas en lo alto de la cadena de suministro. En espera de que el país aplique su legislación nacional, el acuerdo ofrece un mecanismo riguroso y transparente de inspección y de observancia para corregir las situaciones de violación. El ejercicio de la debida diligencia por las empresas puede facilitar la inspección del trabajo y una mayor representación de los sindicatos a nivel local, nacional e internacional puede también garantizar que en todas las etapas de la inspección se incluya a los trabajadores, y así poner remedio a las causas fundamentales de las violaciones en el lugar de trabajo. No obstante, es indispensable que el Gobierno reclame la dirección del sistema reglamentario. No pueden externalizar las funciones reglamentarias a las empresas o a otras entidades indefinidamente.

La miembro gubernamental de la India acogió con satisfacción las enmiendas de 2013 a la Ley del Trabajo de 2006, que se centran en la dignidad, el bienestar, los derechos y la seguridad de los trabajadores, así como en el sistema de remuneración y la transparencia en el registro de los sindicatos, promoviendo el sindicalismo y la negociación colectiva. Su Gobierno también celebró la mejora de la Inspección del Trabajo de Bangladesh, que constituye un hito importante para abordar las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores y la seguridad. Valoró la función de la OIT en la prestación de amplia asistencia al Gobierno de Bangladesh y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para abordar los problemas relacionados con los derechos de los trabajadores y la seguridad. Resaltó la obligación de todos los Estados Miembros de respetar los derechos de los trabajadores y crear un clima de confianza para la celebración de consultas constructivas sobre estas cuestiones. Recordó que los Estados tienen la prerrogativa de formular y promulgar políticas sobre estas cuestiones, que se aplican con la asistencia técnica prestada por la OIT. En conclusión, su Gobierno apoyó las medidas adoptadas por el Gobierno de Bangladesh para asegurar mejores derechos a los trabajadores y dijo que acogerá con satisfacción cualquier acuerdo tripartito a ese respecto.

El miembro trabajador del Pakistán señaló que aunque la legislación nacional había sido revisada en 2006, continuaba siendo obsoleta pues había sido adoptada en la época británica. La aplicación de la legislación debe ser evaluada, en particular en lo que concierne a los centros de salud, los comités de seguridad y las visitas y sanciones impuestas por la inspección del trabajo. Dicha legislación contiene numerosas lagunas en especial en lo que se refiere a la imposibilidad de formar sindicatos que fueron reemplazados por asociaciones ineficaces para el bienestar de los trabajadores. En consecuencia, el Gobierno debe preocuparse no sólo por las inversiones extranjeras sino que debe iniciar amplias reformas con el objeto de poder garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo a través de su legislación laboral y la legislación sobre zonas francas de exportación, de modo que estas últimas contribuyan efectivamente al desarrollo económico del conjunto del país y al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y no sólo al enriquecimiento de una minoría que aprovecha la posibilidad de remunerar en forma mínima a los trabajadores de estas zonas.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán acogió con agrado los progresos realizados en relación con la reestructuración del sistema de inspección del trabajo, así como de la contratación de nuevos inspectores del trabajo para aumentar la cantidad y calidad de las inspecciones. Asimismo, celebró la adopción de una política en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por último, apoyó las medidas que se han adoptado para seguir mejorando el sistema de inspección del trabajo. A ese respecto, resaltó la importancia de la continuación de la asistencia técnica de la OIT.

El representante gubernamental señaló que había tomado debida nota de la discusión y reiteró el compromiso de extender la inspección del trabajo en el país. Después de la tragedia del Rana Plaza se adoptaron diversas medidas para abordar los desafíos pendientes y se continuarán tomando medidas para cumplir los compromisos asumidos con la comunidad internacional. Ello incluye la adopción del Pacto para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad social en las fábricas cuyos componentes consisten en: la realización de evaluaciones sobre la seguridad contra incendios e integridad estructural de los edificios; el reforzamiento de la inspección del trabajo; el apoyo a las inspecciones realizadas a este respecto; el aumento de la sensibilización en cuanto a la salud y seguridad en el trabajo, de la capacidad y de los sistemas; la rehabilitación y capacitación vocacional de las víctimas de accidentes, y la aplicación de un Programa Better Work en Bangladesh. La Oficina de Inspección de Fábricas y Establecimientos ha sido elevada al grado de departamento y el puesto de inspector de trabajo ha sido reclasificado a la categoría I. La contratación para estos puestos está a cargo de la Comisión de servicio público que trabaja seriamente para cubrir los puestos vacantes de inspectores. Con la asistencia técnica de la OIT se ha proporcionado formación básica a los inspectores recientemente contratados. Además, el Gobierno, a través del Departamento del Trabajo, organiza de manera regular cursos de formación de cuatro semanas, de los cuales ya se han impartido 143. Los inspectores de trabajo también recibieron capacitación sobre técnicas de solución conjunta de problemas, cumplimiento de las normas contra incendios y de salud y seguridad ocupacional así como sobre prevención de enfermedades ocupacionales. Se han formado 23 grupos especiales de inspección para garantizar la existencia de condiciones de trabajo seguras en las fábricas y se ha creado una base de datos pública. Por medio de un diálogo social eficaz a nivel nacional e internacional se continuarán los esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo en Bangladesh. El orador concluyó agradeciendo el compromiso constructivo de la OIT y los socios en el desarrollo en cuanto a la sensibilización, la capacitación y la mejora de las condiciones de trabajo.

Los miembros trabajadores indicaron que la inspección del trabajo y la observancia de la legislación laboral en Bangladesh siguen suscitando grave preocupación. Los trabajadores continúan dudando de que sus derechos en el trabajo se respeten plenamente y de que una inspección del trabajo eficiente e independiente sirva para reparar eficazmente las violaciones de esos derechos. Bangladesh empieza a recibir muchos fondos de donantes y se está beneficiando de programas de asistencia técnica, y da la impresión de que uno de los obstáculos principales al progreso sigue siendo la falta de voluntad política de resolver las cuestiones fundamentales, tal como lo demuestra el hecho de que el Gobierno no haya dado respuesta a la mayoría de los puntos del Pacto para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas de la Unión Europea o la Hoja de ruta del Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos. A la luz de los numerosos problemas que subsisten en relación con la inspección del trabajo y del entorno general en que se violan con impunidad los derechos de los trabajadores, los miembros trabajadores solicitaron a la OIT que inste al Gobierno a que cumpla inmediatamente su objetivo a corto plazo de contar con otros 200 inspectores y a que contrate y forme a una fuerza de trabajo de inspección de tamaño suficiente en relación con la población activa. Solicitaron también a la OIT que inste al Gobierno a modificar con carácter de urgencia la legislación que rige las zonas francas de exportación y prestar cualquier otra asistencia técnica que sea necesaria; a modificar inmediatamente la Ley del Trabajo de Bangladesh de conformidad con el Convenio, ampliando incluso las facultades de los inspectores de trabajo y aumentando el monto de las multas que se imponen a los infractores, así como a promulgar las reglamentaciones que dan cumplimiento a las modificaciones de 2013 de la Ley del Trabajo. El Gobierno también debería garantizar a los inspectores los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente su labor. Asimismo, los miembros trabajadores pidieron a la OIT que preste asistencia técnica para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial de manera que se dé respuesta con imparcialidad y rapidez a las presuntas violaciones de la legislación laboral y que envíe una misión de contactos directos, realizada con suficiente antelación para presentar informes a la Comisión de Expertos en 2014, destinada a verificar la plena resolución de las cuestiones planteadas por los miembros trabajadores y dicha Comisión.

Los miembros empleadores observaron que la fructífera discusión ha puesto de manifiesto que se trata de un caso importante y grave. La discusión ha destacado la importancia de las inspecciones del trabajo, y en particular la necesidad de incrementar la capacidad de los servicios de inspección del trabajo, y la relevancia de la presentación de memorias. El caso reviste gran importancia para las cadenas de suministro del sector privado en el sector textil-confección. Es fundamental observar que se han logrado grandes avances, aunque todavía queda mucho por hacer. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que el establecimiento de una comisión de alto nivel para la elaboración de legislación para las zonas francas de exportación debe constituir una prioridad y que el Gobierno debe aprovechar la asistencia técnica brindada por la OIT para este propósito. Asimismo, observaron que se ha incrementado la cantidad de personal de los servicios de inspección del trabajo mediante el nombramiento de nuevos inspectores. No obstante, en vista de las medidas que todavía cabe adoptar, instaron al Gobierno a continuar valiéndose de la asistencia técnica brindada por la OIT, y alentaron a la Oficina a proporcionar dicha asistencia a Bangladesh. Del mismo modo, es fundamental reconocer que el Gobierno ha tenido que solicitar más tiempo, necesidad que resulta perfectamente comprensible habida cuenta del contexto. Los miembros empleadores reconocieron que el Gobierno avanza en la dirección correcta sin ayuda externa. Instaron al Gobierno a continuar solicitando la asistencia técnica y financiera para abordar las múltiples cuestiones de orden político y de capacitación pendientes con miras a mejorar la aplicación del Convenio.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la necesidad de fortalecer el sistema de la inspección del trabajo, teniendo en cuenta especialmente los graves acontecimientos ocurridos recientemente, como el derrumbe del edificio Rana Plaza.

La Comisión observó que las cuestiones pendientes en este caso se refieren a lo siguiente: el fortalecimiento del capital humano y de los recursos humanos a disposición de la inspección del trabajo, entre ellos los servicios de transporte; la imposición de sanciones suficientemente disuasorias y mecanismos de aplicación eficaces; la adopción de reglamentos de aplicación de la Ley del Trabajo revisada; la protección de los trabajadores en las zonas francas de exportación (ZFE); la promulgación de enmiendas adicionales a la Ley del Trabajo; así como la publicación de un informe anual de inspección del trabajo y su comunicación a la OIT.

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los progresos logrados con respecto al fortalecimiento y la reestructuración del sistema de la inspección del trabajo, por ejemplo, la aprobación de otros 392 puestos de inspección del trabajo, la contratación de otros 67 inspectores, y la realización de varias actividades de formación. Tomó nota asimismo de que el Gobierno menciona la introducción, en 2013, de enmiendas a la Ley del Trabajo, al término de la misión de asistencia técnica de la OIT, y la celebración de consultas tripartitas. El Gobierno señaló que los reglamentos para aplicar esas enmiendas están siendo objeto de debate en la actualidad y serán promulgados próximamente. Asimismo, la Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno de que se está preparando una exhaustiva Ley del Trabajo específicamente para las ZFE. Por otro lado, se ha puesto en marcha, con la asistencia de la OIT, una base pública de datos destinada a la inspección del trabajo con la asistencia de la OIT.

La Comisión tomó nota de la referencia a las diversas actividades y programas que está emprendiendo el Gobierno y los interlocutores sociales con el apoyo de la OIT, así como de los que se están realizando con otros actores sociales, tales como: una importante iniciativa de la OIT (incluido el programa Better Work) encaminada a mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la confección de prendas de vestir; el Pacto de sostenibilidad mundial de la Unión Europea por la mejora continua de los derechos laborales; el Plan de acción nacional tripartito sobre seguridad contra incendios e integridad estructural; la Comisión Técnica Nacional; el Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios, así como la Alianza para la seguridad de los trabajadores de Bangladesh.

La Comisión observó que, si bien se han logrado avances, aún queda mucho por hacer para reforzar los mecanismos de aplicación con miras a garantizar la protección de los trabajadores. Instó al Gobierno a que, a la mayor brevedad, contrate y capacite a un número suficiente de inspectores del trabajo en proporción a la cifra de población activa en el país, y a que proceda sin mayor demora a la contratación de 200 inspectores del trabajo, tal como se comprometió a hacerlo en 2013. Solicitó también al Gobierno que dote a la inspección del trabajo de los recursos necesarios para cumplir su misión, que adapte la legislación nacional a los requisitos establecidos en el Convenio, en particular en lo que respecta a las atribuciones de la inspección del trabajo y las sanciones disuasorias contra las infracciones de la legislación laboral, y a que mejore los mecanismos de aplicación pertinentes.

La Comisión expresó su firme esperanza de que los reglamentos de aplicación de la Ley del Trabajo serán promulgados próximamente para dar cumplimiento a las enmiendas de la ley. El Gobierno debería dar prioridad a las enmiendas introducidas en la legislación que regula las ZFE para que éstas entren en el ámbito de la competencia de la inspección del trabajo. La Comisión subrayó también que es necesario coordinar, con el apoyo de la OIT, las diversas actividades y programas realizados por el Gobierno con los interlocutores sociales, así como los que se realizan con otros participantes.

Al tiempo que destaca la necesidad de contar con datos exhaustivos de la inspección del trabajo, la Comisión solicitó al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para recopilar esos datos y que garantice la publicación de los informes anuales sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo y que éstos sean comunicados periódicamente a la OIT. Esos informes deberían incluir información sobre los puntos enumerados en el artículo 21 del Convenio, en particular sobre los establecimientos sujetos a inspección, el número de trabajadores empleados en esos establecimientos, las estadísticas de las visitas de inspección, de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, así como de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas.

La Comisión instó al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para aplicar las medidas citadas y expresó su esperanza de que dicha asistencia fortalezca el sistema de inspección del trabajo y permita al Gobierno dar pleno cumplimiento al Convenio en un futuro próximo. Además, instó al Gobierno a que adopte medidas urgentes destinadas a asegurar la aplicación efectiva, en la legislación y en la práctica, de la inspección del trabajo, haciendo especial hincapié en las ZFE. A este respecto, la Comisión invitó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos, que deberá presentar un informe al respecto para que sea examinado a tiempo con miras a la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que informe a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, acerca de las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión de Sindicatos sobre las Normas Internacionales del Trabajo (Comisión TU-ILS) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones presentadas por la Comisión TU-ILS en 2022.
La Comisión toma nota de que la queja presentada en 2019 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por el Gobierno de Bangladesh del Convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración. El Consejo de Administración, en su 349.ª reunión (noviembre de 2023), al tiempo que tomó nota del informe presentado por el Gobierno el 19 de septiembre de 2023 sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta de medidas, por recomendación de su Mesa, decidió: i) pedir al Gobierno de Bangladesh que le informe, en su 350.ª reunión (marzo de 2024), sobre los nuevos progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta de medidas elaborada para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26, y ii) aplazar a dicha reunión o a una reunión posterior la decisión de tomar nuevas medidas en relación con la queja.
La Comisión toma nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno el 19 de septiembre de 2023 sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación de la hoja de ruta elaborada para abordar todas las cuestiones pendientes mencionadas en la queja presentada en virtud del artículo 26.
Reformas legislativas. En relación con sus comentarios anteriores sobre la reforma de la legislación laboral, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el grupo de trabajo tripartito, encabezado por el Secretario Adjunto de Trabajo, ha finalizado un proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006 (BLA), y ha presentado sus recomendaciones a la Comisión Tripartita de Examen de la Legislación (TLRC). Según el Gobierno, se espera que el proceso de enmienda finalice en diciembre de 2023, y que su resultado «se ajuste más a las normas del trabajo de la OIT». Además, el Gobierno señala que la Autoridad de las Zonas Francas Industriales de Bangladesh (BEPZA) ha creado una comisión tripartita de 15 miembros, encargada de modificar la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales, de 2019, que se han elaborado notas técnicas sobre la legislación relativa a las zonas francas industriales (ZFI) con el apoyo técnico de la OIT, y que se está debatiendo la celebración de talleres consultivos sobre su contenido. No obstante, la Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión TU-ILS según las cuales no se ha alcanzado acuerdo alguno sobre 51 cuestiones debatidas por la TLRC. La Comisión toma nota de que las próximas enmiendas legislativas brindan la oportunidad de resolver de una vez por todas las cuestiones de compatibilidad pendientes con el Convenio. Al tiempo que toma nota también de las observaciones del sindicato, la Comisión espera que las enmiendas a la BLA y a la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales tengan en cuenta todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación del Convenio suscitadas por la Comisión en estos comentarios, y pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los progresos de su reforma legislativa.
Artículos 2, 4, 12 y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las ZFI y en las zonas económicas especiales (ZEE). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 290 de la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales, de 2022, los inspectores del trabajo del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) solo están obligados a dar aviso por escrito o verbalmente al Presidente Ejecutivo de la BEPZA para poder realizar inspecciones en las ZFI, y no necesitan aprobación previa. El Gobierno indica que la BEPZA está trabajando actualmente en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales, en consulta con los interlocutores sociales y las partes interesadas, y que la Ley se modificará de aquí a 2025. Asimismo, la Comisión toma nota de la lista de control de las inspecciones en las ZFI transmitida por el Gobierno. Además, la Comisión observa que el Gobierno señala que, hasta julio de 2023, el DIFE había inspeccionado 52 fábricas dentro de las ZFI, y que el cumplimiento de la normativa por parte de las fábricas en cuestión resultaba satisfactorio en general. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén autorizados para entrar libremente en los establecimientos de las ZFI y las ZEE sin ninguna restricción, en particular mediante la enmienda del artículo 168 de la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales, en el que se establece que los inspectores del DIFE deben recibir previamente la aprobación del Presidente Ejecutivo de la BEPZA para poder inspeccionar las ZFI. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si los inspectores del trabajo del DIFE pueden llevar a cabo pruebas, exámenes e investigaciones que no estén contemplados en la lista de control de las inspecciones en las ZFI, pero que consideren necesarios para verificar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales pertinentes. A falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de inspecciones realizadas en las ZFI y las ZEE por el DIFE que se anunciaron previamente, frente a las que no fueron notificadas, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en cada categoría, y las medidas adoptadas a consecuencia de dichas infracciones. La Comisión pide también al Gobierno que indique el número de trabajadores empleados en las ZFI y ZEE y los cubiertos por las 52 visitas de inspección comunicadas por el Gobierno.
Artículos 5, b) y 15, a). Cooperación con los empleadores y los trabajadores. Imparcialidad de los inspectores del trabajo. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno niega todos los alegatos previos formulados por la Comisión TU-ILS en lo relativo a la corrupción de los inspectores del trabajo y a las presiones políticas o indebidas ejercidas sobre estos durante las inspecciones. Además, el Gobierno declara que existen mecanismos institucionales para combatir las malas prácticas, y que se investigará todo alegato presentado por escrito de corrupción o ejercicio indebido de poder. En relación con el incidente en la fábrica alimentaria Hashem Food de 2021, el Gobierno indica que la inspección tuvo lugar durante el confinamiento por COVID-19, y que la atención se centró en prevenir la propagación de este virus. Sin embargo, la Comisión también observa que, según la Comisión TU-ILS, la fábrica alimentaria Hashem Food reanudó su actividad poco después sin realizar los cambios necesarios, y que los inspectores del trabajo del DIFE visitan pequeños establecimientos y tiendas, en lugar de fábricas, debido a las relaciones informales entre las fábricas y los inspectores del trabajo. La Comisión TUILS indica asimismo que los inspectores del trabajo no colaboran lo suficiente con el Consejo de sostenibilidad del sector de la confección (CSR) y que el Consejo Nacional para la Salud y Seguridad Laboral, según el cual hay 5 000 fábricas que requieren cambios en materia de seguridad, no cuenta con representación de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios con respecto a cada una de estas observaciones. Además, la Comisión solicita información sobre todo caso en el que los inspectores hayan sido objeto de investigación por cargos de corrupción o por haber recibido influencia política en el desempeño de sus funciones, y sobre los resultados de dichas investigaciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para seguir mejorando la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones.
Artículos 5, 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo. Frecuencia y esmero con los que se realizan las inspecciones del trabajo. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a 30 de junio de 2023, había 711 puestos aprobados (frente a 575 puestos aprobados en 2022), de los cuales 396 puestos se habían cubierto (frente a 366 registrados en 2022). El Gobierno señala también que hay 133 puestos que deben cubrirse por ascenso (2 de inspector general adjunto y 131 de inspector general auxiliar). La Comisión toma nota de las estadísticas aportadas en lo referente al número de visitas de inspección realizadas en el año 2022-2023, que asciende a 47 826 visitas de inspección en total. En cuanto a los recursos materiales, la Comisión toma nota de que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno son similares a las de 2022, y que los inspectores del trabajo tienen a su disposición 2 automóviles (anteriormente eran cinco), 3 jeeps, 27 microbuses, 158 motocicletas, 40 ciclomotores, 292 computadoras portátiles y 339 computadoras de mesa. El Gobierno también indica que el presupuesto anual asignado al DIFE ha aumentado casi diez veces desde 2013, ya que ha pasado de 56,12 millones a 524,1 millones de takas bangladesíes en 2023. Al tiempo que toma nota de que siguen vacantes un número considerable de puestos de inspector del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para aumentar el número de inspectores mediante la contratación y el ascenso. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo con los que cuenta el DIFE, indicando el número de puestos cubiertos mediante la contratación de nuevos inspectores o mediante ascensos.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. A propósito de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la plantilla actual del DIFE, indicando el número de puestos de inspector aprobados y cubiertos, y de la información en la que se compara la remuneración y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo con las de los recaudadores de impuestos y la policía. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.
Artículos 12, 1) y 15, c). Inspecciones sin previa notificación. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. Al respecto de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en cuanto al número de visitas de inspección realizadas por los inspectores del trabajo del DIFE en el año 2022-2023. En particular, el Gobierno indica que en ese periodo se llevaron a cabo un total de 47 826 inspecciones, de las cuales 19 229 se notificaron previamente y 28 597 no se notificaron; de estas últimas, 3 150 fueron realizadas por el DIFE como consecuencia de una queja. En lo relativo a la confidencialidad de las quejas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se instalan buzones de quejas durante las inspecciones fuera del alcance de las cámaras de vigilancia, para permitir a los trabajadores presentar quejas de forma anónima. Además, el Gobierno señala que, si los miembros del sindicato o los trabajadores que habían presentado una queja se enfrentan a consecuencias negativas debido a la divulgación de información por parte de los inspectores del trabajo, aquellos pueden presentar una reclamación contra los funcionarios del DIFE. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión TU-ILS, según las cuales: i) debería haber más inspecciones sin previa notificación; ii) los inspectores del trabajo no pueden realizar visitas de inspección por la noche, y iii) existen limitaciones al alcance de la inspección del trabajo, ya que los inspectores no pueden inspeccionar sectores que queden fuera del ámbito de aplicación de la BLA. La Comisión pide al Gobierno que aporte sus comentarios con respecto a estas observaciones. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de visitas de inspección, desglosadas entre las visitas de inspección con previa notificación y sin ella, señalando a parte el número de inspecciones derivadas de quejas, junto con información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas en cada categoría de visita de inspección. La Comisión pide al Gobierno que siga aportando estadísticas sobre el uso de la línea de asistencia telefónica y otros mecanismos para presentar quejas anónimas, indicando el número de inspecciones realizadas a raíz de una queja y el resultado de dichas inspecciones.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales. Sanciones efectivamente aplicadas y suficientemente disuasorias. Al hilo de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la unidad jurídica del DIFE es plenamente funcional y cuenta con un funcionario jurista (más otro que aún no se ha incorporado), un inspector y otros miembros del personal. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno que indican que en el año 2022-2023 hubo 495 casos que se resolvieron en los tribunales y por los que se impusieron multas sin excepción, que el importe total de dinero recaudado en concepto de multas fue de 1 163 667 takas bangladesíes, equivalente a 10 559 dólares de los Estados Unidos o a un promedio de 21,33 dólares por cada caso en el que se impuso una multa, y que 653 casos siguen pendientes. La Comisión observa que el Gobierno indica que en el marco de la reforma de la legislación laboral se está considerando la posibilidad de aumentar las sanciones por infracciones de este tipo. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información adicional proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la tercera área prioritaria de la hoja de ruta, actualmente está pendiente de aprobación la propuesta de crear un tribunal laboral con dotación completa en Faridpur. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno había indicado anteriormente que la unidad jurídica se iba a ampliar a nueve funcionarios, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para cubrir los puestos de dicha unidad del DIFE. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que las sanciones por infracciones a la legislación laboral sean suficientemente disuasorias y para resolver los casos atrasados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que aporte estadísticas sobre el número de infracciones detectadas por los inspectores del trabajo y las disposiciones con las que están relacionadas. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso alcanzado respecto del establecimiento de un tribunal laboral en Faridpur.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión de Sindicatos sobre las Normas Internacionales del Trabajo (Comisión TU-ILS), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, en relación con las cuestiones que se abordan a continuación. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2021.
La Comisión toma nota de que la queja presentada en 2019 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por el Gobierno de Bangladesh del Convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración. El Consejo de Administración, en su 346.ª reunión (noviembre de 2022), al tiempo que tomó nota del informe presentado por el Gobierno el 9 de septiembre de 2022 sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta de medidas, por recomendación de su Mesa, decidió: i) solicitar al Gobierno de Bangladesh que le informe, en su 347.ª reunión (marzo de 2023), de los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta de medidas dirigidas a abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26, y ii) aplazar hasta esa reunión la decisión de tomar nuevas medidas en relación con la queja.
La Comisión toma nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno el 9 de septiembre de 2022 sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación de la hoja de ruta dirigida a abordar todas las cuestiones pendientes mencionadas en la queja presentada en virtud del artículo 26.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la creación, en marzo de 2022, de una Comisión Tripartita de Examen de la Legislación (TLRC) de 18 miembros, encabezada por el Secretario Agregado (Trabajo), para emprender la reforma de la legislación laboral. Asimismo, en julio de 2022 se formó un comité de trabajo aparte, de 12 miembros, dirigido por el Secretario Adjunto (Trabajo), para apoyar a la Comisión Tripartita de Examen de la Legislación. El Gobierno indica que se ha encomendado a estas dos nuevas Comisiones la tarea de identificar las áreas de la legislación vigente que deben modificarse para adecuarlas a las normas internacionales del trabajo. La Comisión también observa, a partir de la información adicional en relación con la aplicación de la primera área prioritaria de la hoja de ruta de medidas (reforma de la legislación laboral), que el Reglamento del Trabajo de Bangladesh (2015) se ha modificado y que se publicó en el Boletín Oficial el 1.º de septiembre de 2022. Con respecto a la modificación de la Ley del Trabajo de Bangladesh (2006) (en su versión enmendada en 2018) (BLA), la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las modificaciones propuestas recibidas por las partes interesadas (Gobierno, organizaciones de empleadores y de trabajadores) se compilarán y enviarán a la TLRC antes del 30 de octubre de 2022. Una vez finalizada la labor de la TLRC, el Consejo Consultivo Tripartito Nacional (NTCC) podrá ocuparse de la cuestión de las enmiendas a la BLA. La Comisión toma nota también de la adopción del Reglamento del Trabajo en las Zonas Francas de Exportación (ZFE) en octubre 2022. La Comisión también toma nota de que la Comisión TU-ILS observa que se ha renovado recientemente la TLRC, pero que el proceso de reforma legislativa no está avanzando a la velocidad esperada. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los progresos realizados en cuanto al proceso de reforma legislativa y sobre las medidas adoptadas para garantizar que dicho proceso tenga en cuenta las cuestiones pendientes relativas a la aplicación del Convenio suscitadas por la Comisión.
Artículos 2, 4, 12 y 23 del Convenio.Inspección del trabajo en las ZFE y en las zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión toma nota de que, en respuesta a su petición anterior, el Gobierno indica que, de conformidad con el preámbulo y los artículos 3, A), 4, d), 7, k), y 5 A), 2), de la Ley sobre la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh (BEPZA) (1980), la BEPZA es la única autoridad gubernamental apropiada para desarrollar, hacer funcionar, gestionar y vigilar las ZFE. El Gobierno indica que la BEPZA ha desempeñado satisfactoriamente sus funciones y responsabilidades de administración e inspección en las ZFE durante las últimas cuatro décadas. El Gobierno indica que, no obstante, ha adoptado medidas para garantizar el funcionamiento del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) en las ZFE, a saber: i) las modalidades de inspección del DIFE en las ZFE se han incorporado al Reglamento del Trabajo en las Zonas Francas de Exportación enmendado; ii) se elaboró una lista de control de las inspecciones en las ZFE, que se transmitió al DIFE el 1.º de diciembre de 2021; iii) el 16 de mayo de 2022 se celebró una reunión entre la BEPZA y el DIFE bajo la presidencia del Ministro de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios en relación con un mecanismo de inspección transparente y en el que se rindan cuentas, y iv) en agosto de 2022, el DIFE inspeccionó 25 fábricas en las ZFE y constató un buen nivel de cumplimiento general por parte de las fábricas inspeccionadas.
La Comisión también señala que la Comisión TU-ILS indica en sus observaciones que la elaboración de la lista de control de las inspecciones en las ZFE no ha tenido ninguna repercusión notable. La Comisión TU-ILS añade que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Trabajo en las Zonas Francas de Exportación, el DIFE solo está facultado para llevar a cabo inspecciones notificadas en las ZFE, previa aprobación del Presidente Ejecutivo de la BEPZA. Los sindicatos indican que la legislación debería modificarse para que el DIFE se encargue de las inspecciones en las ZFE y que, hasta entonces, la BEPZA tenga que presentar mensualmente al DIFE informes sobre la inspección de las fábricas situadas en las ZFE en materia de seguridad.
La Comisión nota con preocupación de que, según el artículo 289 del Reglamento del Trabajo en las ZFE de 2022, el presidente ejecutivo de la BEPZA sigue siendo la autoridad responsable de las inspecciones en las ZFE. Si bien la Comisión nota que, según el artículo 290, los inspectores del DIFE pueden inspeccionar cualquier industria de cualquier zona establecida dentro de su jurisdicción mediante una notificación al presidente ejecutivo, el Reglamento establece que la inspección se llevará a cabo de acuerdo con la lista de control preparada por la autoridad.
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para entrar libremente en los establecimientos de las ZFE y las ZEE sin ninguna restricción. La Comisión pide al Gobierno que indique si, en virtud del Reglamento de las ZFE de 2022, los inspectores del DIFE deben recibir la aprobación del presidente ejecutivo antes de la inspección de las ZFE, como se prevé en el artículo 168 de la Ley de la BEPZA. En caso de que dicha aprobación sea necesaria, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de solicitudes presentadas, el número de solicitudes aprobado, el tiempo transcurrido entre cada solicitud y la aprobación de las mismas, y las razones aducidas para cada denegación. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione una copia de la lista de control de las inspecciones en las ZFE y que indique su repercusión en dichas inspecciones, incluyendo si los inspectores de trabajo son libres de llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que consideren necesaria para asegurarse de que se cumplen estrictamente las disposiciones legales. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique los progresos realizados, en el contexto de la reforma de la legislación laboral mencionada anteriormente, en cuanto a la modificación del artículo 168 de la Ley del Trabajo en las Zonas Francas de Exportación. Habida cuenta de la información sobre el número de inspecciones de fábricas realizadas por el DIFE en las ZFE, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más datos sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas en estas zonas y en las ZEE que están en funcionamiento, desglosados en inspecciones realizadas por el DIFE e inspecciones que dependen de la BEPZA, y especificando si las inspecciones se notificaron o no, si se realizaron a raíz de una queja o un accidente, y el número y la naturaleza de todas las infracciones detectadas y las medidas adoptadas al respecto.
Artículos 5, b), y 15, a).Cooperación con los empleadores y los trabajadores.Imparcialidad de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que la Comisión TU-ILS se refiere en su observación a alegatos de corrupción y presión indebida sobre los inspectores del DIFE en el desempeño de sus funciones. Los sindicatos indican que los inspectores del trabajo están influenciados políticamente o inducidos por diversas razones a pasar por alto cuestiones de seguridad y de cumplimiento de la ley. Los sindicatos hacen referencia en particular al incendio que se produjo en 2021 en la fábrica alimentaria Hashem Foods, en el que fallecieron varios trabajadores. Según la Comisión TU-ILS, en una inspección realizada dos semanas antes del incidente se había considerado que la fábrica cumplía las normas de seguridad. Sin embargo, los sindicatos afirman que en una investigación realizada después del incidente se detectó la ausencia de medidas de seguridad contra incendios. Estos consideran que hay una falta de responsabilidad en el sistema de inspección y que no se aplican sanciones ni medidas de ámbito departamental a los inspectores del trabajo cuando no cumplen con sus obligaciones. Los sindicatos también indican que, aunque las inspecciones deberían realizarse sin previa notificación según la Ley, hay ocasiones en que se establece una relación informal entre la dirección de la fábrica y los inspectores, a raíz de la cual el establecimiento recibe una notificación previa de la inspección. La Comisión TU-ILS también indica que la participación de los trabajadores en el proceso de inspección es limitada, y apunta que la calidad de las inspecciones debería garantizarse mediante mecanismos tripartitos de rendición de cuentas establecidos a nivel central, territorial y empresarial. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios con respecto a estas observaciones de los sindicatos.
Artículo 6.Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno proporciona la estructura de la plantilla actual del DIFE indicando el número de puestos cubiertos y vacantes en cada grado. La Comisión observa que el Gobierno señala que los inspectores entran normalmente en servicio en el grado 10 como inspector del trabajo y en el grado 9 como inspector general adjunto y que, si su rendimiento es satisfactorio, pueden ascender a un nivel superior. En cuanto a las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno explica que se nombra a los inspectores del trabajo para puestos permanentes, y que la remuneración y la duración del empleo son similares a las de los recaudadores de impuestos y los policías. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la estructura de la plantilla del DIFE, incluido el número de funcionarios nombrados en cada grado. Al tiempo que toma nota de la falta de información sobre este aspecto, la Comisión pide al Gobierno que indique el número y el grado de los inspectores del trabajo que se hayan ido del DIFE. La Comisión reitera su solicitud de información detallada en la que se compare la remuneración y la duración del empleo de los inspectores del trabajo con la de los recaudadores de impuestos y los policías.
Artículos 5, 7, 10, 11 y 16.Recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo.Frecuencia y esmero con los que se realizan las inspecciones del trabajo.Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior sobre la dotación de personal del DIFE, el Gobierno indica que, a 30 de junio de 2022, de los 575 puestos aprobados, 366 estaban cubiertos (frente a 313 en 2020), mientras que 209 seguían vacantes. Asimismo, el Gobierno indica que están en curso las comprobaciones policiales y los reconocimientos médicos de otros 54 funcionarios recién contratados y que se va a presentar una solicitud al Ministerio de Trabajo y Empleo para contratar a otros 46 inspectores. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que, en 2022, el Ministerio de Trabajo y Empleo emitió la orden definitiva para la creación de otros 136 puestos de inspector del trabajo y para la creación de ocho oficinas locales nuevas. En cuanto a los ascensos, el Gobierno especifica que se ascendió a 11 funcionarios del DIFE al puesto de inspector general del trabajo y que se están definiendo las graduaciones para los puestos de subinspector general y de inspector general adjunto. Por último, el Gobierno indica que se envió al Ministerio de Administración Pública un nuevo organigrama con 1 791 puestos (actualmente hay 993 puestos), de los cuales 942 son para inspectores, que este está examinando actualmente con vistas a aprobarlo. La Comisión observa que, según la Comisión TUILS, faltan inspectores para cubrir todas las fábricas del país. En lo que respecta al número de visitas de inspección, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre el número de inspecciones realizadas por el DIFE en los primeros siete meses de 2022, desglosada por sector. La Comisión pide al Gobierno quecontinúe proporcionando información sobre los progresos realizados en materia de contratación y ascenso de inspectores, así como acerca de la aprobación del organigrama del DIFE. Asimismo, pide al Gobierno que siga aportando información sobre el número de inspecciones realizadas por el DIFE, desglosada por sector de actividad económica.
En lo referente a los recursos materiales de que dispone el DIFE, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los inspectores del trabajo tienen a su disposición cinco coches (antes solo tenían uno), tres jeeps, 27 microbuses y 292 ordenadores portátiles y 339 ordenadores de mesa. La Comisión observa que las 425 tabletas Android que se indicó que estaban a disposición de los inspectores del trabajo en la anterior memoria del Gobierno no figuran entre los recursos materiales con los que cuenta el DIFE. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los recursos materiales del DIFE, indicando de qué equipos informáticos disponen los inspectores durante las visitas de inspección y cómo se distribuyen estos recursos materiales entre las diversas oficinas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el presupuesto anual asignado al DIFE.
Artículos 12, 1), y 15, c).Inspecciones sin previa notificación.Deber de confidencialidad en relación con las quejas. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno señala que: i) de conformidad con la BLA de 2006 y el procedimiento estándar emitido sobre la base de la Ley, los inspectores están autorizados a realizar visitas con y sin previa notificación; ii) para casos especiales, como los relacionados con el trabajo infantil, las investigaciones derivadas de quejas, la posibilidad de que se oculten pruebas, etc., se realiza una visita sin previa notificación; iii) los inspectores prefieren realizar inspecciones sin previo aviso para comprobar si hay cuestiones que se tratan de ocultar, pero en los casos en que se requiera que se elabore un documento previamente, la visita se anunciaría, y iv) el inspector del trabajo tiene la facultad de decidir si realiza la visita con o sin previa notificación. El Gobierno también comunica el número de inspecciones con previo aviso (959) y sin previo aviso (4 855) realizadas en 2021-2022, registradas a través de la Aplicación de Gestión de la Inspección del Trabajo (LIMA). A este respecto, la Comisión observa que el número total de inspecciones para 20212022 registradas a través de la LIMA y fuera de línea (43 644) es considerablemente mayor que el total de inspecciones con y sin aviso previo para el mismo periodo. Además, la Comisión observa que, de acuerdo con el procedimiento estándar relativo a la inspección del trabajo, las inspecciones periódicas en general se notificarán previamente, a menos que eso obstaculice el desempeño de las funciones de los inspectores. El procedimiento estándar también determina que, un mínimo del 50 por ciento de las visitas periódicas, deben notificarse previamente, mientras que las inspecciones especiales (como las investigaciones realizadas a raíz de una queja o un accidente, entre otras) normalmente no se notifican, a menos que sea necesario anunciar la visita, por ejemplo, para garantizar la presencia de testigos. La Comisión recuerda una vez más la importancia de llevar a cabo un número suficiente de inspecciones sin notificación previa para velar por que, cuando se realicen inspecciones sin previo aviso en respuesta a una queja, no se revele la existencia de la queja.
En lo relativo a la confidencialidad de las quejas, la Comisión toma nota de la observación de la Comisión TU-ILS según la cual: i) la línea de atención telefónica ofrece la posibilidad de presentar una queja de forma anónima, pero no siempre funciona; ii) el DIFE no proporciona información sobre el carácter anónimo de las quejas y, por lo tanto, los trabajadores no saben que pueden presentar una queja sin temor a represalias; iii) actualmente, se requiere un documento de identidad para presentar una queja y el DIFE debería instalar buzones de quejas en las fábricas que se inspeccionan durante la visita (fuera del alcance del sistema de vigilancia por circuito cerrado de televisión), y iv) deberían preverse sanciones en la Ley para los casos en que los funcionarios del DIFE divulgan información sobre una queja. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que las modalidades para garantizar la confidencialidad están previstas en el procedimiento estándar correspondiente. Asimismo, la Comisión observa que, en la información adicional proporcionada por el Gobierno en lo concerniente a la aplicación de la tercera área prioritaria de la hoja de ruta de medidas (inspección del trabajo y cumplimiento de la Ley), el Gobierno afirma que: i) la línea de asistencia telefónica que se activó en junio de 2020 sigue funcionando y recibiendo quejas, que ahora se gestionan a través de una base de datos; ii) se imparte formación con regularidad a los funcionarios que atienden la línea de asistencia, y iii) la unidad de gestión de quejas, que se creó en el DIFE en diciembre de 2020, se reorganizó en enero de 2022 y está compuesta por ocho inspectores del trabajo encargados de supervisar las quejas que se reciben y atienden, contabilizar el número de quejas recibidas y resueltas, y organizar la formación de los inspectores.
La Comisión pide al Gobierno que aporte sus comentarios a las observaciones de los sindicatos. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones con y sin notificación previa que realiza el DIFE y que indique el número de inspecciones realizadas a raíz de una queja, así como el resultado de todas esas inspecciones. En lo que respecta a la discrepancia observada entre el total de inspecciones con y sin previo aviso y el número total de visitas para el mismo periodo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información más detallada sobre los tipos de inspecciones realizadas, especificando si se notificaron previamente o no.
Artículos 17 y 18.Procedimientos judiciales.Sanciones efectivamente aplicadas y suficientemente disuasorias. La Comisión tomó nota anteriormente de que: i) la unidad jurídica del DIFE cuenta con un funcionario, y ii) el Gobierno tiene previsto ampliarla a nueve funcionarios. La Comisión observa que el Gobierno indica que en agosto de 2022 se aprobó un puesto adicional de funcionario jurista. El Gobierno también señala que, con el fin de mejorar los procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales, en el ejercicio 2021-2022 se llevaron a cabo dos cursos de formación básica para 60 inspectores. En estos cursos se formó a inspectores del trabajo en lo relativo a las principales disposiciones de la BLA de 2006y del Reglamento del Trabajo de Bangladesh (2015). En cuanto a las medidas introducidas o previstas para garantizar que las sanciones por infracción de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que hubo un aumento de las multas destinadas a la protección de las trabajadoras a las que se priva de prestaciones por maternidad y un aumento del monto de la indemnización en caso de fallecimiento o discapacidad de los trabajadores tras un accidente del trabajo. A este respecto, la Comisión señala que, en su observación, la Comisión TU-ILS añade que las sanciones deberían revisarse en consulta con los sindicatos. Además, según estos, en los casos de retrasos en el pago de los salarios, el actual interés del 25 por ciento por retraso en el pago es insuficiente y debería aumentarse para garantizar una disuasión eficaz. En lo concerniente a las infracciones, el Gobierno comunica las cifras de casos presentados y resueltos para el periodo 2021-2022, incluido el número de casos de trabajo infantil detectados. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, los sindicatos señalan que la justicia laboral en Bangladesh es lenta y engorrosa, lo cual disuade a los trabajadores de presentar quejas. Finalmente, los sindicatos indican que es necesario reforzar el proceso de ejecución de las decisiones de los tribunales laborales y que tanto el Departamento de Trabajo como el DIFE deberían participar en la aplicación de las sentencias de los tribunales laborales. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados en cuanto a la creación de una unidad jurídica plenamente operativa en el seno del DIFE. Al tiempo que toma nota de la observación de los sindicatos y de que el Gobierno comunica que los progresos en la materia son limitados, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que las sanciones por infracción de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias. Habida cuenta de la ausencia de información a este respecto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique el resultado concreto de los casos que se remiten a los tribunales laborales (como la imposición de multas, los montos recaudados de las multas impuestas e incluso las penas de prisión) y que especifique las disposiciones legales con las que están relacionados. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga transmita información actualizada sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021 en relación con las cuestiones que se abordan a continuación, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota de que la queja presentada en 2019 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por el Gobierno de Bangladesh del Convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración. En su 343.ª reunión (noviembre de 2021), al tiempo que tomó nota de la hoja de ruta de medidas presentada por el Gobierno el 23 de mayo de 2021 y del informe presentado por el Gobierno el 30 de septiembre de 2021 sobre los progresos realizados con respecto a su puntual aplicación, el Consejo de Administración: i) solicitó al Gobierno que, en su 344.ª reunión (marzo de 2022), le informe de los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26, a fin de examinar nuevamente en esa reunión la aplicación de dicha hoja de ruta, y ii) aplazó hasta su 346.ª reunión (noviembre de 2022) la decisión de tomar nuevas medidas adicionales en relación con la queja.
La Comisión toma nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno el 30 de septiembre de 2021 sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación de la hoja de ruta para abordar todas las cuestiones pendientes mencionadas en la queja presentada en virtud del artículo 26.
Reformas legislativas. El Gobierno toma nota de que, en la información adicional proporcionada en relación con la aplicación de la primera área prioritaria de la hoja de ruta de medidas (reforma de la legislación laboral), el Gobierno detalla los progresos realizados y previstos con respecto a la modificación del Reglamento del Trabajo de Bangladesh (2015), la Ley del Trabajo de Bangladesh (2006), la Ley sobre el Trabajo en las Zonas Francas de Exportación (ZFE) (2019), así como a la adopción del Reglamento del Trabajo en las ZFE. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que el proceso de reforma legislativa en curso tenga en cuenta las cuestiones pendientes que se abordan a continuación, así como en la solicitud directa dirigida al Gobierno, con miras a asegurar la conformidad del marco jurídico con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículos 2, 4, 12 y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) y en las zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión tomó nota con anterioridad de que: i) en el capítulo XIV de la Ley sobre el Trabajo en las ZFE se prevé que sea el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) el que realice inspecciones en las ZFE; ii) se están celebrando consultas con trabajadores, inversores y otras partes interesadas para determinar la mejor manera en que las inspecciones del trabajo realizadas por el DIFE pueden integrarse con la supervisión que lleva a cabo en la actualidad la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh (BEPZA), y iii) en virtud del artículo 168 de la Ley sobre el Trabajo en las ZFE, se autoriza a los inspectores del DIFE a llevar a cabo inspecciones, pero se requiere la aprobación previa del Presidente Ejecutivo de la BEPZA. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se están definiendo modalidades de inspección para las ZFE y que, a tal efecto, se espera que se celebre una nueva reunión entre el DIFE y la BEPZA para dar seguimiento a su última reunión, celebrada el 16 de febrero de 2021. La Comisión, asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que los inspectores del trabajo del DIFE están inspeccionando con regularidad las fábricas de las ZFE sin obstáculos y, en la mayoría de los casos, sin previa notificación (se han realizado inspecciones en nueve fábricas entre marzo y mayo de 2021). Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Autoridad de las Zonas Económicas Especiales de Bangladesh (BEZA), que controla y supervisa las ZEE, va a adoptar todas las medidas necesarias para la inspección efectiva de las ZEE de conformidad con el capítulo XIV de la Ley sobre el Trabajo en las ZEE (que prevé inspecciones por parte del DIFE). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el resultado de las discusiones antes mencionadas en relación con la determinación de las modalidades de inspección de las ZFE por el DIFE. Al tiempo que toma nota de la ausencia de información sobre los progresos realizados a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autorice a los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos de las ZFE y las ZEE sin restricción alguna, como la aprobación que se requiere del Presidente Ejecutivo de la BEPZA para la realización de inspecciones, de conformidad con el artículo 168 de la Ley sobre el Trabajo en las ZFE. En este sentido, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información acerca de la naturaleza y las características de dicha aprobación de la BEPZA, indicando si se precisa una solicitud aparte antes de cada inspección y, en caso afirmativo, el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes aprobadas, el tiempo que ha transcurrido entre cada solicitud y su aprobación, y cualquier motivo aducido para cada denegación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre las inspecciones del trabajo realizadas en las ZFE y las ZEE que están en funcionamiento, desglosados en inspecciones realizadas por el DIFE e inspecciones llevadas a cabo por la BEPZA y la BEZA, especificando el número total de inspecciones, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las medidas tomadas en consecuencia.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara en la información adicional que el proceso de aprobación de la propuesta que prevé la creación de nuevos puestos de inspectores del trabajo ya está en curso y que el 31 de agosto de 2021 se celebró una reunión en el Ministerio de Administración Pública (MOPA) para evaluar dicha propuesta. El Gobierno también afirma que, una vez que todos los ministerios implicados en el proceso de aprobación den su visto bueno, este asunto se remitirá a la Comisión de la Función Pública de Bangladesh (BPSC) (encargada de seleccionar a los trabajadores de la administración pública) a fin de iniciar el proceso de contratación. El Gobierno especifica en su memoria que el número de puestos de inspectores del trabajo que se crearán dependerá de la aprobación de los ministerios competentes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se han incluido nuevos puestos, para 4 inspectores generales, 12 inspectores generales adjuntos, 51 subinspectores generales y 288 inspectores generales asistentes, como parte de la propuesta presentada al MOPA. El Gobierno indica que, si esta se aprueba, creará más oportunidades de ascenso para los inspectores del trabajo y además afirma que las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo son las mismas que las de otros trabajadores del Gobierno. La Comisión también toma nota de la observación de la CSI según la cual, a pesar de los compromisos asumidos por el Gobierno en años anteriores de incrementar sustancialmente el número de inspectores del trabajo, en marzo de 2019 había 312 puestos de inspectores cubiertos y 221 puestos vacantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la estructura de carrera del DIFE, indicando las categorías y los puestos comprendidos, así como el número de nombramientos realizados para cada puesto. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todo progreso realizado en el proceso de creación de puestos nuevos y la contratación de inspectores del trabajo. Al tiempo que toma nota de la falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre la tasa de abandono entre los inspectores de las diversas categorías profesionales. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, incluidos sus niveles de remuneración y su permanencia en el empleo en comparación con los niveles de remuneración y la permanencia en el empleo de otros funcionarios que ejercen funciones de complejidad y responsabilidad similares, como los recaudadores de impuestos y la policía.
Artículos 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y recursos materiales de la inspección del trabajo. Frecuencia y esmero con los que se realizan las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre el número de inspectores del trabajo, el Gobierno comunica que: i) el organigrama del DIFE consta de 993 puestos, de los cuales 575 son para inspectores del trabajo; ii) actualmente, 313 inspectores del trabajo trabajan en el DIFE; iii) a raíz de una solicitud del DIFE, está en curso el proceso de contratación de 108 inspectores para cubrir los puestos vacantes, y iv) debido a la pandemia de COVID-19, el proceso normal de contratación se está alargando y muchos de los concursos públicos están en suspenso. Asimismo, la Comisión también toma nota de la información adicional del Gobierno según la cual la BPSC ha recomendado cubrir 99 de los 108 puestos vacantes que el DIFE ha solicitado que se ocupen y el Gobierno está trabajando en la elaboración de una lista de inspectores calificados que serán promovidos a una categoría de grado superior. Además, la Comisión toma nota de que en el informe de la inspección del trabajo de 2020-2021 se indica que 14 inspectores del trabajo (salud) se han incorporado al DIFE y que 11 funcionarios y miembros del personal de distintos grados se han jubilado o han dejado sus puestos de trabajo en este periodo. Por otra parte, la Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que entre 2020 y 2021 se realizaron 47 361 visitas de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores que trabajan en el DIFE y acerca de todo progreso realizado para cubrir los 108 puestos vacantes, así como sobre toda otra medida adoptada o prevista para cubrir todos los demás puestos vacantes. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre los ascensos de los inspectores del trabajo a puestos de grados superiores, así como acerca de toda medida específica adoptada para cubrir los puestos que queden vacantes a raíz de estos ascensos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga incluyendo en el informe anual de la inspección del trabajo información sobre el número de visitas de inspección del trabajo que se realicen, desglosadas por sectores.
Además, la Comisión también toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno, en respuesta a sus comentarios anteriores, sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo (en la que se precisa el número de participantes y los temas cubiertos por los programas de formación interna entre 2020 y 2021). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el número de computadoras con conexión a Internet aumentó de 80 en 2019 a 425 en diciembre de 2020 y se proporcionaron a los inspectores del trabajo 425 tabletas Android para utilizar durante las inspecciones. Igualmente, la Comisión toma nota de que el número de vehículos asignados al servicio de inspección del trabajo fue el mismo que en 2019. Por otra parte, la Comisión también toma nota de un aumento en el presupuesto asignado al DIFE, que aumentó de 418,5 millones de taka en 2019-2020 a 445 millones de taka en 2020-2021. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI indica que los inspectores disponen de medios logísticos y de transporte insuficientes para llevar a cabo sus funciones de forma adecuada, especialmente habida cuenta de las funciones de inspección adicionales asignadas al DIFE con respecto a las ZFE y las ZEE. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 12, 1), y 15, c). Inspecciones sin previa notificación. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: i) se garantizan, cuando procede, la confidencialidad de la queja y el anonimato de los denunciantes; ii) de acuerdo con el procedimiento estándar acerca de la investigación de quejas laborales, adoptado en 2020, al menos el 50 por ciento de las inspecciones regulares se realizan sin previa notificación, y iii) en general, todas las inspecciones especiales (como las investigaciones de accidentes, las investigaciones derivadas de quejas, etc.) se realizan sin previo aviso, excepto cuando se requiere la presencia de testigos o determinada documentación. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 15 del Convenio, se entiende que las excepciones al deber de confidencialidad requieren una justificación especial con criterios estrictos aplicables a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para asegurar que los inspectores del trabajo consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no manifiesten al empleador que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja. Al tiempo que toma nota de la falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información específica sobre el número de visitas de inspección que se realizaron sin previa notificación y las que se notificaron previamente, desglosándola por fábricas textiles, tiendas, establecimientos y fábricas de otro tipo, así como información estadística sobre los resultados de dichas visitas, desglosada de la misma manera.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales. Sanciones efectivamente aplicadas y suficientemente disuasorias. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera una vez más que hay un funcionario jurista en el DIFE encargado del seguimiento de las violaciones de la legislación laboral detectadas por los inspectores del trabajo y que se ha previsto establecer una unidad jurídica en el DIFE, la cual se propone que esté compuesta por nueve funcionarios juristas (número inferior a los 17 funcionarios juristas mencionados anteriormente por el Gobierno). La Comisión toma nota de la información adicional comunicada por el Gobierno según la cual el DIFE ya ha solicitado al MOPA la creación de puestos nuevos para esta unidad jurídica. Además, la Comisión también toma nota de que la CSI señala que las multas por violaciones en el marco de la Ley del Trabajo de Bangladesh siguen siendo demasiado reducidas para ser disuasorias y no se aplican debido a los largos procedimientos legales y la corrupción. La CSI también indica que se dispone de pocos datos sobre el alcance de las multas o sanciones impuestas y que no suele haber procedimientos penales por violaciones de la Ley del Trabajo de Bangladesh. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los progresos realizados con vistas a establecer una unidad jurídica en el DIFE, indicando el número de miembros del personal y sus funciones, y que comunique información sobre toda otra medida adoptada o prevista para mejorar los procedimientos para la aplicación efectiva de las disposiciones legales. Al tiempo que toma nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre: i) toda medida adoptada o prevista para garantizar que las sanciones por violaciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias, y ii) el resultado concreto del considerable número de casos que, según lo indicado por el Gobierno en el informe de la inspección del trabajo, son remitidos a los tribunales del trabajo (como la imposición de multas, los montos recolectados de las multas impuestas y las penas de prisión), y que especifique las disposiciones legales con las que están relacionadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre el número y naturaleza de las violaciones detectadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno el 15 de septiembre 2020 en respuesta a una queja pendiente presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. A la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio 2020), la Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno (véanse los artículos 2, 4, 7, 10, 11, 12, 16 y 23 infra), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de que la anteriormente mencionada queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por Bangladesh de este Convenio, además del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración. En su 340.ª reunión (octubre-noviembre 2020), el Consejo de Administración, en vista de la información comunicada por el Gobierno sobre la situación de la libertad sindical en el país, y tomando debida nota del compromiso del Gobierno de seguir mejorando la situación general y de tratar las cuestiones pendientes ante los órganos de control: i) pidió al Gobierno que elabore, con el apoyo de la Oficina y de las secretarías del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores, y celebrando consultas plenas con los interlocutores sociales interesados, una hoja de ruta de medidas con resultados tangibles y plazos concretos para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2019); ii) pidió al Gobierno que informe al Consejo de Administración, en su próxima reunión, sobre los progresos alcanzados a ese respecto, y iii) aplaza a su 341.ª reunión (marzo de 2021) la decisión sobre la adopción de otras medidas con respecto a la queja.
Artículos 2, 4, 12 y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) y en las zonas económicas especiales (ZEE). En comentarios anteriores, la Comisión pidió que las ZFE y las ZEE se incluyesen en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno remite a la Ley sobre el Trabajo en las ZFE, que se aprobó en febrero de 2019. Saluda el hecho de que en el capítulo XIV de dicha ley se prevea que la inspección del trabajo es competencia de inspectores designados en virtud de la Ley del Trabajo de Bangladesh y que el Gobierno indique que los inspectores del trabajo del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) ya han realizado inspecciones en cinco fábricas de ZFE. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están celebrando consultas con trabajadores, inversores y otras partes interesadas para determinar la manera en que las inspecciones del trabajo realizadas por el DIFE pueden integrarse mejor con respecto a la supervisión que lleva a cabo en la actualidad la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh (BEPZA). El Gobierno indica en la información complementaria suministrada que está desarrollando una estructura de inspección sobre la que informará una vez que su elaboración haya culminado. En particular, la Comisión toma nota de que en el artículo 168 de la Ley sobre el Trabajo en las ZFE se autoriza al inspector jefe y otros inspectores designados en virtud de la Ley del Trabajo a llevar a cabo inspecciones, pero constata que se requiere la aprobación del Presidente Ejecutivo de la BEPZA. A este respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 4, 3), de la Ley sobre la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh, entre los objetivos de la BEPZA se encuentran alentar y fomentar la inversión extranjera en la zona. La Comisión recuerda que el artículo 12 del Convenio establece que los inspectores del trabajo debidamente acreditados estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. Al tiempo que saluda los avances realizados de cara a la apertura de las ZFE y las ZEE a las inspecciones del trabajo realizadas por el DIFE, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las discusiones y consultas mencionadas, incluyendo la estructura de inspección en desarrollo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autorice a los inspectores a entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos de las ZFE y las ZEE, sin restricción alguna. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe acerca de la naturaleza y las características de la aprobación de la BEPZA que se requiere para realizar inspecciones, indicando si se precisa una solicitud aparte antes de cada inspección y, en caso afirmativo, el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes aprobadas, el tiempo que ha transcurrido entre cada solicitud y su aprobación, y los motivos aducidos para cada denegación. Por último, solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre las inspecciones del trabajo realizadas en las ZFE y las ZEE, desglosadas en inspecciones realizadas por el DIFE e inspecciones llevadas a cabo por la BEZPA, especificando el número total de inspecciones, las infracciones detectadas y las medidas tomadas en consecuencia.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que existían problemas en la retención de los inspectores del trabajo, y de que varios inspectores del trabajo contratados recientemente habían abandonado el DIFE, después de haber sido formados, para trabajar en otros servicios gubernamentales. La Comisión tomó nota asimismo de que en un estudio sobre los motivos de la elevada tasa de abandono del DIFE, se recomendaba, entre otras cosas, la creación de puestos de categoría superior y el desarrollo de las competencias del personal. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, siguiendo estas recomendaciones, se ha elaborado una propuesta en la que se contempla la contratación de un número significativo de inspectores del trabajo, incluyendo la creación de puestos de categoría superior. La Comisión toma nota de que, en virtud de las enmiendas a la Ley del Trabajo, aprobadas en noviembre de 2018, se prevé la creación de una categoría adicional en el seno de la inspección del trabajo, con la cual el número de categorías asciende a seis (previamente existían cinco). La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información acerca de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del estudio sobre los motivos de la elevada tasa de abandono, y sobre la aplicación de la nueva estructura de carrera que se aprobó en 2018, especificando el número de designaciones que se ha hecho para cada categoría, así como acerca de la tasa de abandono entre los inspectores de los diversos niveles profesionales.
Artículos 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y recursos materiales de la inspección del trabajo. Frecuencia y esmero con los que se realizan las inspecciones del trabajo. En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de que en 2014 se aprobó la creación de 575 puestos de inspectores del trabajo, pero que no se habían cubierto, y que el número de inspectores del trabajo disminuyó de 345 a 320 entre 2017 y 2018.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según las estadísticas presentadas por el Gobierno en respuesta a una petición de la Comisión, el número de inspectores del trabajo siguió disminuyendo, y que este alcanzó 308 en agosto de 2019. Sin embargo, toma nota también de la información complementaria del Gobierno según la cual, en 2020, el personal del Directorio se ha ampliado con 993 nuevos puestos. La Comisión también toma nota de la información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas y la formación impartida a los inspectores del trabajo, y de que el Gobierno reitera la información aportada en julio de 2017 en lo relativo al equipo y los medios de transporte de los que dispone el DIFE. Por último, la Comisión saluda la información concerniente al aumento del presupuesto del DIFE de 351,20 millones a 418,5 millones de taka bangladesíes.
La Comisión toma nota de que, en la información complementaria suministrada, el Gobierno se refiere nuevamente a las propuestas para incrementar el personal del DIFE, indicando que se ha propuesto la creación de 1 698 puestos adicionales, incluyendo cargos superiores. Al tiempo que saluda que se haya propuesto aumentar el número de inspectores del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos posibles para contratar a un número adecuado de inspectores del trabajo calificados, incluso cubriendo los 575 puestos de inspectores del trabajo que se aprobaron en 2014, y que siga transmitiendo información sobre la propuesta de continuar aumentando el número de inspectores del trabajo. A este respecto, le pide al Gobierno que precise si los 993 nuevos puestos a los que se refiere ya han sido ya cubiertos o solo aprobados. Solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos con vistas a asegurar que los establecimientos se inspeccionan con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, y que proporcione información sobre el número de inspectores del trabajo que trabajan actualmente en el DIFE (no solo sobre el número de puestos aprobados o propuestos), así como sobre el número de visitas de inspección realizadas, y que desglose esta información por sectores. Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno a este respecto, la Comisión le pide asimismo que facilite información actualizada sobre el presupuesto, el equipo y los medios de transporte de los que dispone el DIFE, y acerca de la formación impartida a los inspectores del trabajo.
Artículos 12, 1), 15, c), y 16. Inspecciones sin previo aviso. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de un aumento del número de inspecciones sin aviso previo (aleatorias o como consecuencia de una queja), que ascendieron del 2,5 por ciento de todas las inspecciones de 2014 al 20 por ciento de las inspecciones que se realizaron entre 2016 y 2017, frente a las que se llevaron a cabo con aviso previo (inspecciones periódicas).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley del Trabajo permite a los inspectores del trabajo dar seguimiento a las quejas de manera confidencial. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno señala que las inspecciones en fábricas se suelen anunciar, mientras que las inspecciones en tiendas y otros establecimientos suelen hacerse sin aviso previo, y toma nota de la información transmitida en lo relativo al número de inspecciones realizadas de cada caso. La Comisión recuerda la importancia de llevar a cabo un número suficiente de inspecciones sin aviso previo, tanto en fábricas como en tiendas y otros establecimientos, para asegurar que, cuando estas inspecciones se realizan a raíz de una queja, no se revele el hecho denunciado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para asegurar que los inspectores del trabajo consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no manifiesten al empleador que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja, incluso sobre las medidas tomadas respecto de las inspecciones en fábricas. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información más específica sobre el número de visitas de inspección que se realizaron sin previo aviso y las que se notificaron previamente, desglosándolas por fábricas textiles, tiendas, establecimientos y fábricas de otro tipo, así como información estadística sobre los resultados de estas visitas, desglosada de la misma manera.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales, aplicación efectiva y sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión sobre estadísticas relativas a las violaciones de las disposiciones legales detectadas. En 2018 se realizaron 42 866 inspecciones del trabajo y se detectaron 116 618 violaciones (frente a las 40 386 inspecciones y las 100 336 violaciones de 2017), se presentaron ante los tribunales laborales 1 531 casos (con respecto a 1 583 en 2017), de los cuales se resolvieron 798 (frente a los 574 de 2017). La Comisión toma nota de que el resultado de los casos remitidos a los tribunales se limitó a la imposición de multas, y de que la cuantía de las sanciones impuestas en 2018 ascendió a 3,55 millones de taka bangladesíes (aproximadamente 41 268 dólares de los Estados Unidos y un promedio de aproximadamente 52 dólares de los Estados Unidos por resolución). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que hay un funcionario jurista en el DIFE encargado del seguimiento de las violaciones de la legislación laboral detectadas por los inspectores del trabajo, que una empresa de asesoría jurídica está afiliada al DIFE, y que se ha previsto establecer una unidad jurídica en el DIFE. El Gobierno indica que se ha propuesto que esta unidad se componga de 17 funcionarios juristas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona una respuesta en relación con la solicitud de la Comisión de información sobre toda medida adoptada o prevista para asegurar que las sanciones impuestas por violaciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias, incluyendo sanciones que no sean multas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada o prevista con el fin de asegurar que las sanciones por las violaciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias y de mejorar los procedimientos para la aplicación efectiva de las disposiciones legales. A este respecto, también pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados con vistas a establecer una unidad jurídica en el DIFE, incluso sobre el número de miembros del personal y sus funciones. Por último, pide al Gobierno que siga suministrando información sobre el resultado concreto de los casos remitidos a los tribunales del trabajo (como la imposición de multas o penas de prisión) y que especifique las disposiciones legales con las que están relacionadas.
La Comisión tomó nota anteriormente que los funcionarios del Departamento de Trabajo (DOL) se ocupaban de los casos de presuntas violaciones de la libertad sindical a través de la conciliación y pidió información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la libertad sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de conformidad con la Ley del Trabajo, el DOL no interviene en la conciliación relativa a las violaciones de la libertad sindical. La Comisión toma debida nota de esta información y remite a sus comentarios acerca de los Convenios núms. 87 y 98.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, la cual reitera el contenido de su anterior solicitud adoptada en 2019.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración (quejas presentadas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que la queja presentada por varios delegados de los trabajadores ante la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento por Bangladesh de este Convenio, además del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se declaró admisible en noviembre de 2019 y se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración.
Artículos 2, 4, 12 y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) y en las zonas económicas especiales (ZEE). En comentarios anteriores, la Comisión pidió que las ZFE y las ZEE se incluyesen en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno remite a la Ley sobre el Trabajo en las ZFE, que se aprobó en febrero de 2019. Saluda el hecho de que en el capítulo XIV de dicha ley se prevea que la inspección del trabajo es competencia de inspectores designados en virtud de la Ley del Trabajo de Bangladesh y que el Gobierno indique que los inspectores del trabajo del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) ya han realizado inspecciones en cinco fábricas de ZFE. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están celebrando consultas con trabajadores, inversores y otras partes interesadas para determinar la manera en que las inspecciones del trabajo realizadas por el DIFE pueden integrarse mejor con respecto a la supervisión que lleva a cabo en la actualidad la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh (BEPZA). En particular, la Comisión toma nota de que en el artículo 168 de la Ley sobre el Trabajo en las ZFE se autoriza al inspector jefe y otros inspectores designados en virtud de la Ley del Trabajo a llevar a cabo inspecciones, pero constata que se requiere la aprobación del Presidente Ejecutivo de la BEPZA. A este respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 4, 3), de la Ley sobre la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh, entre los objetivos de la BEPZA se encuentran alentar y fomentar la inversión extranjera en la zona. La Comisión recuerda que el artículo 12 del Convenio establece que los inspectores del trabajo debidamente acreditados estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. Al tiempo que saluda los avances realizados de cara a la apertura de las ZFE y las ZEE a las inspecciones del trabajo realizadas por el DIFE, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las discusiones y consultas mencionadas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se autorice a los inspectores a entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos de las ZFE y las ZEE, sin restricción alguna. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe acerca de la naturaleza y las características de la aprobación de la BEPZA que se requiere para realizar inspecciones, indicando si se precisa una solicitud aparte antes de cada inspección y, en caso afirmativo, el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes aprobadas, el tiempo que ha transcurrido entre cada solicitud y su aprobación, y los motivos aducidos para cada denegación. Por último, solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre las inspecciones del trabajo realizadas en las ZFE y las ZEE, desglosadas en inspecciones realizadas por el DIFE e inspecciones llevadas a cabo por la BEZPA, especificando el número total de inspecciones, las infracciones detectadas y las medidas tomadas en consecuencia.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que existían problemas en la retención de los inspectores del trabajo, y de que varios inspectores del trabajo contratados recientemente habían abandonado el DIFE, después de haber sido formados, para trabajar en otros servicios gubernamentales. La Comisión tomó nota asimismo de que en un estudio sobre los motivos de la elevada tasa de abandono del DIFE, se recomendaba, entre otras cosas, la creación de puestos de categoría superior y el desarrollo de las competencias del personal. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, siguiendo estas recomendaciones, se ha elaborado una propuesta en la que se contempla la contratación de un número significativo de inspectores del trabajo, incluyendo la creación de puestos de categoría superior. La Comisión toma nota de que, en virtud de las enmiendas a la Ley del Trabajo, aprobadas en noviembre de 2018, se prevé la creación de una categoría adicional en el seno de la inspección del trabajo, con la cual el número de categorías asciende a seis (previamente existían cinco). La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información acerca de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones del estudio sobre los motivos de la elevada tasa de abandono, y sobre la aplicación de la nueva estructura de carrera que se aprobó en 2018, especificando el número de designaciones que se ha hecho para cada categoría, así como acerca de la tasa de abandono entre los inspectores de los diversos niveles profesionales.
Artículos 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y recursos materiales de la inspección del trabajo. Frecuencia y esmero con los que se realizan las inspecciones del trabajo. En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de que en 2014 se aprobó la creación de 575 puestos de inspectores del trabajo, pero que no se habían cubierto, y que el número de inspectores del trabajo disminuyó de 345 a 320 entre 2017 y 2018.
La Comisión toma nota con preocupación de que, según las estadísticas presentadas por el Gobierno en respuesta a una petición de la Comisión, el número de inspectores del trabajo siguió disminuyendo, y que éste alcanzó 308 en agosto de 2019. Por otra parte, también toma nota de que el Gobierno se refiere a una propuesta que, siguiendo las recomendaciones contenidas en un estudio reciente, consiste en aumentar el número de inspectores del trabajo que trabajan en el DIFE a 1 458, para lo cual se necesita la aprobación del Ministerio de Administración Pública y el Ministerio de Finanzas. La Comisión también toma nota de la información actualizada sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas y la formación impartida a los inspectores del trabajo, y de que el Gobierno reitera la información aportada en julio de 2017 en lo relativo al equipo y los medios de transporte de los que dispone el DIFE. Por último, la Comisión saluda la información concerniente al aumento del presupuesto del DIFE de 351,20 millones a 418,5 millones de taka bangladesíes. Al tiempo que saluda que se haya propuesto aumentar el número de inspectores del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos posibles para contratar a un número adecuado de inspectores del trabajo calificados, incluso cubriendo los 575 puestos de inspectores del trabajo que se aprobaron en 2014, y que siga transmitiendo información sobre la propuesta de continuar aumentando el número de inspectores del trabajo. Solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos con vistas a asegurar que los establecimientos se inspeccionan con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, y que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo que trabajan actualmente en el DIFE, así como sobre el número de visitas de inspección realizadas, y que desglose esta información por sectores. Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno a este respecto, la Comisión le pide asimismo que siga facilitando información sobre el presupuesto, el equipo y los medios de transporte de los que dispone el DIFE, y acerca de la formación impartida a los inspectores del trabajo.
Artículos 12, 1), 15, c), y 16. Inspecciones sin previo aviso. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de un aumento del número de inspecciones sin aviso previo (aleatorias o como consecuencia de una queja), que ascendieron del 2,5 por ciento de todas las inspecciones de 2014 al 20 por ciento de las inspecciones que se realizaron entre 2016 y 2017, frente a las que se llevaron a cabo con aviso previo (inspecciones periódicas).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Ley del Trabajo permite a los inspectores del trabajo dar seguimiento a las quejas de manera confidencial. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno señala que las inspecciones en fábricas se suelen anunciar, mientras que las inspecciones en tiendas y otros establecimientos suelen hacerse sin aviso previo, y toma nota de la información transmitida en lo relativo al número de inspecciones realizadas de cada caso. La Comisión recuerda la importancia de llevar a cabo un número suficiente de inspecciones sin aviso previo, tanto en fábricas como en tiendas y otros establecimientos, para asegurar que, cuando estas inspecciones se realizan a raíz de una queja, no se revele el hecho denunciado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para asegurar que los inspectores del trabajo consideren absolutamente confidencial el origen de cualquier queja y no manifiesten al empleador que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja, incluso sobre las medidas tomadas respecto de las inspecciones en fábricas. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información más específica sobre el número de visitas de inspección que se realizaron sin previo aviso y las que se notificaron previamente, desglosándolas por fábricas textiles, tiendas, establecimientos y fábricas de otro tipo, así como información estadística sobre los resultados de estas visitas, desglosada de la misma manera.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales, aplicación efectiva y sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión sobre estadísticas relativas a las violaciones de las disposiciones legales detectadas. En 2018 se realizaron 42 866 inspecciones del trabajo y se detectaron 116 618 violaciones (frente a las 40 386 inspecciones y las 100 336 violaciones de 2017), se presentaron ante los tribunales laborales 1 531 casos (con respecto a 1 583 en 2017), de los cuales se resolvieron 798 (frente a los 574 de 2017). La Comisión toma nota de que el resultado de los casos remitidos a los tribunales se limitó a la imposición de multas, y de que la cuantía de las sanciones impuestas en 2018 ascendió a 3,55 millones de taka bangladesíes (aproximadamente 41 268 dólares de los Estados Unidos y un promedio de aproximadamente 52 dólares de los Estados Unidos por resolución). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que hay un funcionario jurista en el DIFE encargado del seguimiento de las violaciones de la legislación laboral detectadas por los inspectores del trabajo, que una empresa de asesoría jurídica está afiliada al DIFE, y que se ha previsto establecer una unidad jurídica en el DIFE. El Gobierno indica que se ha propuesto que esta unidad se componga de 17 funcionarios juristas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona una respuesta en relación con la solicitud de la Comisión de información sobre toda medida adoptada o prevista para asegurar que las sanciones impuestas por violaciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias, incluyendo sanciones que no sean multas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada o prevista con el fin de asegurar que las sanciones por las violaciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias y de mejorar los procedimientos para la aplicación efectiva de las disposiciones legales. A este respecto, también pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados con vistas a establecer una unidad jurídica en el DIFE, incluso sobre el número de miembros del personal y sus funciones. Por último, pide al Gobierno que siga suministrando información sobre el resultado concreto de los casos remitidos a los tribunales del trabajo (como la imposición de multas o penas de prisión) y que especifique las disposiciones legales con las que están relacionadas.
La Comisión tomó nota anteriormente que los funcionarios del Departamento de Trabajo (DOL) se ocupaban de los casos de presuntas violaciones de la libertad sindical a través de la conciliación y pidió información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la libertad sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de conformidad con la Ley del Trabajo, el DOL no interviene en la conciliación relativa a las violaciones de la libertad sindical. La Comisión toma debida nota de esta información y remite a sus comentarios acerca de los Convenios núms. 87 y 98.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
Artículos 2, 4 y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) y en las zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión recuerda sus reiteradas solicitudes para que las ZFE y las ZEE se situaran en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE (que también se aplicará a las ZEE) se ha reexaminado con el fin de incluir disposiciones sobre la inspección del trabajo por el servicio nacional de inspección del trabajo, junto con la supervisión existente llevada a cabo por la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh (BEPZA). La Comisión toma nota asimismo de que la CSI critica que el nuevo proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE siga encomendando a la BEPZA la supervisión de las normas del trabajo en las ZFE. El sindicato añade que la BEPZA es una entidad fundamentalmente interesada en proteger la inversión y no en hacer frente a las violaciones de la legislación laboral cometidas por los trabajadores. La CSI indica a este respecto que no debería haber discriminación entre los trabajadores dentro y fuera de las zonas con respecto a sus derechos. Tomando nota con preocupación de que ya han transcurrido más de cuatro años desde que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia formulara una solicitud sobre el tema, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que finalice su proyecto revisado de Ley del Trabajo en las ZFE en un futuro cercano con miras a situar las ZFE y las ZEE en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que planteaba problemas retener a los inspectores del trabajo dentro de los servicios de inspección del trabajo, y de que una serie de inspectores del trabajo contratados recientemente habían abandonado el departamento de inspección de fábricas y establecimientos (DIFE), después de haber sido formados, para trabajar en otros servicios gubernamentales. Tomó nota asimismo de que los servicios de inspección del trabajo ofrecían unas perspectivas profesionales menos favorables que otros servicios gubernamentales, y pidió al Gobierno que revisara los perfiles profesionales y grados de los inspectores del trabajo con miras a asegurar que reflejaran las perspectivas profesionales de los funcionarios públicos que desempeñaban funciones similares en otros servicios gubernamentales, como los inspectores fiscales o la policía.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en una tabla en respuesta a la solicitud de la Comisión, que muestra que el salario de los inspectores del trabajo (regulares) y de los inspectores fiscales son iguales, pero que los policías reciben el mismo salario que el inspector general adjunto (que es uno de los grados profesionales más altos en el servicio de inspección del trabajo). La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que un estudio sobre los motivos de la elevada tasa de abandono, recomendaba, entre otras cosas, el desarrollo de las competencias del personal de la inspección del trabajo y la creación de puestos de categoría superior. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre la estructura salarial y de prestaciones aplicable a los inspectores del trabajo y a los funcionarios públicos que ejercen funciones similares dentro de otros servicios gubernamentales (como los inspectores fiscales o la policía) en las categorías profesionales superiores de dichos servicios, así como información sobre toda medida adoptada o prevista para armonizar las condiciones de servicio con las de los funcionarios públicos que desempeñan funciones similares. Pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre las medidas concretas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones formuladas en el estudio sobre los motivos de la elevada tasa de abandono, en relación con la creación de puestos de categoría superior dentro de los servicios de inspección del trabajo.
Artículos 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y recursos materiales de la inspección del trabajo. Frecuencia y esmero de las inspecciones del trabajo. En sus últimos comentarios, la Comisión saludó el incremento continuo del número de inspectores del trabajo desde la tragedia del Rana Plaza en 2013. Sin embargo, lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información nueva sobre los progresos realizados en cuanto a la contratación de inspectores del trabajo para cubrir los 575 puestos de inspección del trabajo aprobados en 2014. Asimismo, toma nota con preocupación que además el número de inspectores del trabajo ha disminuido de 345 a 320 entre 2017 y 2018. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI acerca de que la legislación laboral sigue sin aplicarse efectivamente a causa de la debilidad del sistema de inspección del trabajo, y de que la frecuencia y la calidad de las inspecciones del trabajo continúan siendo insuficientes. El sindicato añade que la incidencia de accidentes del trabajo mortales sigue siendo alta en la industria textil, de desguace de buques y de trituración de piedras. La Comisión insta al Gobierno a que siga sin escatimar esfuerzos para contratar a un número adecuado de inspectores del trabajo calificados, y para cubrir los 575 puestos de inspección del trabajo que ya se aprobaron en 2014. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número actual de inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones en el DIFE, y sobre el número de visitas de inspección del trabajo efectuadas, incluida información específica sobre aquellas industrias que registran altas tasas de accidentes del trabajo. Tomando nota de la información proporcionada por el Gobierno a este respecto, la Comisión pide asimismo a este último que siga facilitando información sobre el presupuesto, el equipo y los medios de transporte de los que dispone el DIFE, y sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo.
Artículos 12, 1), 15, c), y 16. Inspecciones sin previo aviso. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, en 2014, sólo el 2,5 por ciento de todas las inspecciones eran aleatorias o como consecuencia de una queja y se realizaban sin previo aviso. Puso de relieve que, en vista de estas cifras extremadamente bajas, se ponía en peligro tanto la obligación de los inspectores del trabajo de mantener la confidencialidad acerca de que una inspección se efectuaba como consecuencia de una queja, como la eficiencia de las inspecciones. La Comisión tomó nota ulteriormente de la indicación del Gobierno de que, entre 2016 y 2017, el porcentaje de las inspecciones no anunciadas (es decir, aleatorias o como consecuencia de una queja, realizadas sin previo aviso) había aumentado al 20 por ciento de todas las inspecciones, y de que la codificación de la obligación de mantener confidencial la existencia o fuente de una queja podría considerarse en el contexto de la revisión propuesta de la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA). La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre el número total de inspecciones y sus resultados, pero no la información requerida sobre los resultados de las visitas de inspección sin previo aviso. La Comisión toma nota además de que el Gobierno no ha suministrado la información requerida sobre ninguna medida adoptada para codificar la obligación de confidencialidad en la legislación nacional. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que considere la codificación de la obligación de confidencialidad, ya sea en el contexto de la revisión propuesta de la BLA o en otros reglamentos o directrices relativos a la inspección del trabajo, a efectos de certeza jurídica. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el número de visitas de inspección que se realizaron sin previo aviso, y le pide una vez más que suministre información sobre los resultados de las inspecciones sin previo aviso que cubren las investigaciones de accidentes o que atienden las quejas, incluida la naturaleza de las resoluciones alcanzadas, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales, aplicación efectiva y sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a la solicitud de estadísticas de la Comisión, sobre el número de inspecciones efectuadas y de violaciones detectadas en el año fiscal 2017-2018 (en total, 39 710 inspecciones y 257 904 violaciones). Toma nota de que, en el mismo período, 1 689 casos se presentaron ante los tribunales del trabajo, de los cuales se resolvieron 781. La Comisión toma nota con preocupación de que hasta mayo de 2018, el número de sanciones impuestas ascendieron a 2,85 millones de takas bengalís (aproximadamente 3 401 dólares de los Estados Unidos), cantidad que con base en el número de inspecciones resueltas, parece bastante baja (aproximadamente un promedio de 5 dólares de los Estados Unidos por resolución). La Comisión toma nota asimismo de que, según la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud, existe un funcionario letrado en el DIFE encargado del seguimiento de las violaciones de la legislación laboral detectadas por los inspectores del trabajo, de que una empresa de asesoría jurídica está afiliada al DIFE, y de que se ha previsto establecer una unidad jurídica en el DIFE. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona una respuesta en relación con la solicitud de la Comisión de información sobre toda medida adoptada o prevista para asegurar que las sanciones impuestas por violaciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias, en el contexto de la reforma legislativa propuesta de la BLA. En relación con esto, la Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la CSI relativas a la necesidad de fortalecer las sanciones para los empleadores que incumplen las disposiciones legales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre toda medida adoptada o prevista, en el contexto de la reforma legislativa propuesta, a fin de asegurar que las sanciones por las violaciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias y, según proceda, de mejorar los procedimientos para la aplicación efectiva de las disposiciones legales. En relación con esto, también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el establecimiento de una unidad jurídica en el DIFE, en particular sobre el número de miembros del personal y sus funciones, una vez que se haya establecido. Por último, pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre el resultado concreto de los casos remitidos a los tribunales del trabajo (como la imposición de multas o penas de prisión y las disposiciones legales con las que están relacionadas).
La Comisión recuerda asimismo que había indicado anteriormente que el Departamento de Trabajo (DOL) se ocupaba de los casos de libertad sindical (incluidos los casos de discriminación antisindical). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión, de que el DOL se encarga de los casos de libertad sindical porque este departamento también es responsable del registro de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de sus actividades. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que los funcionarios del trabajo del DOL se ocupan de los casos de presuntas violaciones de la libertad sindical a través de la conciliación. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más sus indicaciones de que los casos de discriminación antisindical no suelen ser apropiados para la conciliación o mediación y, en cualquier caso no deben socavar la aplicación estricta de las leyes de que se trate. Remitiéndose a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación de las disposiciones legales relativas a la libertad sindical.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 2, 4 y 23 del Convenio. La inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) y en las zonas económicas especiales (ZEE). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Autoridad de las zonas francas de exportación de Bangladesh (BEPZA) seguía siendo la institución responsable de garantizar los derechos y los privilegios de los trabajadores de las empresas que operan en las ZFE (y de que la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo no llevó a cabo ninguna inspección en estas zonas), y expresó su profunda preocupación por que el Gobierno no haya dado todavía cumplimiento a las conclusiones de 2014 de la Comisión de Aplicación de Normas a fin de incluir a las ZFE en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión tomó nota de que se había elaborado un proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE, en relación con el cual la Confederación Sindical Internacional (CSI) planteó una serie de preocupaciones, en particular, que la supervisión de la aplicación de la ley en las ZFE seguía siendo competencia de la BEPZA, y que las facultades y funciones de los tribunales de trabajo y del Tribunal de Apelación del Trabajo en las ZFE se verían sumamente restringidas en comparación con los tribunales que se rigen por la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA), 2006.
En relación con la reiterada petición de la Comisión para someter a las ZFE y las ZEE al ámbito de competencia de la Inspección del Trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que se ha propuesto modificar el actual proyecto de ley sobre el trabajo en las ZFE a fin de disponer que la administración y la Inspección del Trabajo, actúen según lo previsto en la BLA, y que haría llegar a la Oficina el correspondiente proyecto de ley a su debido tiempo. No obstante, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que sugiere que a pesar de los cambios estructurales introducidos, la administración y la inspección del trabajo en las ZFE seguirá siendo independiente de las que operan con arreglo a la BLA. En este contexto, la Comisión toma nota también de que el Gobierno expresa la opinión de que la BEPZA ha cumplido satisfactoriamente su misión en los ámbitos de cumplimiento de la normativa durante los últimos 35 años mediante la utilización de consejeros en el área de trabajo, medio ambiente, relaciones laborales, de protección de incendios y seguridad en la construcción. Al tiempo que toma nota con profunda preocupación de que han transcurrido tres años desde la petición de la Comisión de Aplicación de Normas en esta materia, la Comisión insta al Gobierno a que concluya el proyecto revisado en un futuro próximo, de forma que la Ley del Trabajo de las ZFE sitúe estas zonas francas bajo el ámbito de competencia de la Inspección del Trabajo, tal como le fue solicitado por la Comisión de la Conferencia en 2014, y que proceda de forma análoga en relación con las ZEE.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que resulta problemático retener a los inspectores del trabajo dentro de los servicios de la Inspección del Trabajo, y de que una serie de inspectores del trabajo contratados recientemente han abandonado el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE), después de haber sido formados, para trabajar en otros servicios gubernamentales. En este sentido, la Comisión pidió al Gobierno que examinara los perfiles y grados de los inspectores del trabajo a fin de garantizar que reflejen las perspectivas profesionales de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares en otros servicios gubernamentales, como los inspectores fiscales o la policía.
La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la petición de la Comisión, se refiere a una estructura salarial revisada para todos los empleados gubernamentales, que puede consultarse en lengua bengalí en el sitio web del Ministerio de Finanzas. De acuerdo con el Gobierno, la estructura salarial revisada ofrece condiciones similares para los inspectores fiscales, los inspectores del trabajo y los oficiales de policía. El Gobierno se refiere también a que está previsto realizar un estudio, con la asistencia de la OIT, para descubrir las causas de la elevada tasa de deserción de efectivos. Recordando que, según el informe de la misión de contactos directos de 2015 (emprendida a petición de la Comisión de Aplicación de Normas), las perspectivas de la carrera profesional dentro de los servicios de Inspección del Trabajo no son tan favorables como las de los funcionarios, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la estructura de grados profesionales de los inspectores del trabajo y otros empleados gubernamentales que ejercen funciones similares, así como más información sobre la estructura salarial y de prestaciones aplicable a los inspectores del trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que transmita información sobre los resultados del estudio sobre las razones de la elevada tasa de deserción laboral de los inspectores del trabajo.
Artículos 7, 10 y 11. Fortalecimiento de los recursos humanos y de los medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión se felicitó anteriormente del aumento del número de inspectores del trabajo que había pasado de 43 a 283 entre 2013 y 2015, pero lamentó tomar nota de que el Gobierno no hubiera suministrado ninguna nueva información en 2016 sobre los progresos realizados en la contratación de inspectores del trabajo para la provisión de las 575 vacantes aprobadas. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que siguen sin cubrirse 230 de las 575 vacantes, y que prosigue la contratación. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala, en respuesta a la petición de la Comisión de información adicional sobre los recursos materiales a disposición de la inspección del trabajo, que sigue aumentando considerablemente la asignación presupuestaria al DIFE, lo que representa un aumento cuatro veces superior desde 2013-2014 a 2017-2018. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que está en marcha un importante proyecto para reforzar la capacidad del DIFE. La Comisión toma nota, además, de la información del Gobierno, en respuesta a la petición de la Comisión sobre el incremento de los equipos y las facilidades de transporte a disposición de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que especifique el número actual de inspectores del trabajo al servicio del DIFE y que facilite información sobre la formación que reciben los nuevos efectivos, incluidas las materias cubiertas y la duración de dicha formación. La Comisión alienta al Gobierno a que siga haciendo todo lo posible para cubrir la totalidad de los 575 puestos vacantes de la Inspección del Trabajo que ya han sido aprobados, con miras a garantizar la contratación de un número adecuado de inspectores calificados, teniendo en cuenta el número de establecimientos sujetos a inspección. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre el nivel de los equipamientos y de las instalaciones a disposición de la inspección del trabajo.
Artículos 12, 1), 15, c), y 16. Inspecciones sin previo aviso. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, en 2014, únicamente un 2,5 por ciento de todas las inspecciones son aleatorias o se realizan sin previo aviso tras una denuncia, e insistió en que, dada esta situación, se ponía en entredicho el deber de confidencialidad de los inspectores del trabajo respecto al vínculo entre la visita y la fuente de una queja. En este sentido, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con la petición de la Comisión de que se adoptaran medidas para garantizar que se llevase a cabo un número suficiente de inspecciones sin notificación previa (es decir, inspecciones aleatorias o sin previo aviso a consecuencia de una queja), de que durante 2016-2017, el 20 por ciento de todas las inspecciones fueron sin previo aviso. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera, en respuesta a sus peticiones previas para que se codifique la obligación de confidencialidad en relación con la fuente de las quejas, que la ausencia de esta disposición en la BLA no socava la confidencialidad en la práctica. No obstante, el Gobierno añade que está abierto a considerar la codificación de esta obligación en el contexto de la revisión prevista de la BLA. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que codifique la obligación de confidencialidad, ya sea en el contexto de la revisión prevista de la BLA o en otros reglamentos o directrices relativos a la inspección del trabajo, en aras de la claridad jurídica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las inspecciones sin previo aviso para cubrir investigaciones sobre accidentes laborales o quejas presentadas, incluida la naturaleza de las resoluciones alcanzadas, las infracciones detectadas y las sanciones recomendadas en cada categoría.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales, aplicación efectiva y sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de información estadística para permitir la evaluación de la aplicación efectiva por la Inspección del Trabajo, comunica una vez más información sobre el número de lugares de trabajo inspeccionados y los casos remitidos a los tribunales del trabajo, pero no comunica la información solicitada sobre las sanciones propuestas por la Inspección, en relación con sus infracciones detectadas, o sobre los resultados específicos de estos casos (como la imposición de multas o penas de prisión). La Comisión también toma nota de que el Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que las sanciones por infracciones de la legislación del trabajo sean suficientemente disuasorias, indica que la revisión de la cuantía de las sanciones podría considerarse en el contexto de la revisión propuesta de la BLA. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas introducidas o previstas, en el contexto de la reforma legislativa propuesta, para garantizar que las sanciones por infracciones de la legislación del trabajo sean suficientemente disuasorias y, cuando proceda, para mejorar los procedimientos dirigidos a la aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión también solicita nuevamente al Gobierno que especifique cuál es el número de miembros del personal jurídico empleados por el DIFE con responsabilidades en la aplicación de las disposiciones legales impuestas por las infracciones detectadas, y que comunique información sobre las sanciones recomendadas por la inspección, junto con toda directriz pertinente, y los resultados de los casos remitidos a los tribunales del trabajo.
La Comisión tomó nota con anterioridad de que los casos de libertad sindical (incluidos los casos de discriminación antisindical) son remitidos al Departamento de Trabajo, que es, entre otras cosas, responsable en materia de conciliación y mediación, e indicó que los casos de discriminación antisindical en general no pueden ser objeto de conciliación o de mediación y que, en todo caso, no deben socavar el estricto cumplimiento de las leyes aplicables. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los motivos por los que las infracciones de la libertad sindical son tratadas por el Departamento del Trabajo, y no por el DIFE, y que transmita información detallada sobre la manera en que asegura la aplicación de las disposiciones legales conexas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión recuerda la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la 103.ª reunión (mayo-junio de 2014) de la Comisión de la Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, así como los resultados sobre el curso dado a las conclusiones del informe elaborado por la misión de contactos directos a Bangladesh realizada en 2015, a solicitud de la Comisión de la Conferencia.
Artículos 3, 1), a) y b), 13, 17, 18, 20 y 21 del Convenio. Actividades de inspección en sectores distintos al de la confección de prendas de vestir. Disponibilidad de las estadísticas de inspección desglosadas por sector. Publicación y comunicación de los informes anuales de la Inspección del Trabajo que se precisan para evaluar la eficacia del sistema de la inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las actividades de inspección parecían seguir centrándose en el sector de la confección de prendas de vestir. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona varias estadísticas sobre la inspección del trabajo, en respuesta a la solicitud al respecto de la Comisión, como, por ejemplo: i) en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección y de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c)); ii) el número de inspecciones realizadas (artículo 21, d)); iii) el número de infracciones detectadas; iv) de casos denunciados a los tribunales del trabajo y de sanciones impuestas (artículo 21, e)), y v) así como la incidencia de los accidentes de trabajo (artículo 21, f)). No obstante, la Comisión toma nota también de que el Gobierno no ha comunicado de forma sistemática estadísticas desglosadas por sector, tal como se lo había solicitado (por ejemplo, sobre el número total de visitas de inspección efectuadas en 2015), lo que impide una evaluación bien fundada sobre la cobertura pertinente de otros sectores por parte de la inspección del trabajo.
Pese a que la Comisión celebra estas estadísticas, toma nota también de que, una vez más, no se ha comunicado a la OIT ningún informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, a pesar de que el Gobierno señala en su última memoria que dicho informe se publicaría próximamente. En respuesta a la solicitud previa de la Comisión para que el Gobierno transmitiera información detallada sobre los avances realizados en el proyecto de creación de un registro de todos los lugares de trabajo sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos, el Gobierno señala que sería útil contar con la asistencia técnica de la OIT para elaborar dicho registro. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a un grupo de trabajo interinstitucional (compuesto por el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE), el Departamento de Lucha contra Incendios y Defensa Civil (DFSCD), la Dirección del Trabajo (DOL), las Autoridades de Desarrollo de la Capital (RAJUK), la Federación de Empleadores de Bangladesh (BEF), la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Prendas de Vestir de Bangladesh (BGMEA), la Asociación de Fabricantes y Expertos en Artículos de Punto de Bangladesh (BKMEA) y la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), con miras a establecer una base datos con información relevante. La Comisión confía en que el Gobierno transmitirá pronto el informe anual sobre la inspección del trabajo, y que éste contendrá información sobre todos los asuntos enumerados en el artículo 21, a)-g) del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique más información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para establecer un registro de todos los establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos, en particular de aquellas medidas aplicadas mediante la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide también una vez más al Gobierno que suministre información detallada sobre la aplicación de las medidas anunciadas en su informe anterior para mejorar la recopilación de datos relativos a la inspección (a saber, el desarrollo de un mecanismo informático de presentación de informes; el desarrollo de una lista revisada de verificación para la inspección; y la contratación de personal para la recogida, compilación y actualización de la información).
Artículo 3, 2). Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. En relación con el nuevo párrafo a) del artículo 124 de la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA) y la regla 113 del Reglamento Laboral de Bangladesh, de 2015 (BLR, 2015), que regulan los procedimientos de mediación y conciliación en reclamaciones relativas a los pagos y prestaciones pendientes, así como en referencia al párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión había reiterado anteriormente que las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de mediación o arbitraje en controversias en materia laboral.
En este sentido, el Gobierno explica que hay dos departamentos distintos, a saber, el DIFE y la DOL que son responsables de la aplicación de la BLA, 2006 (en su tenor enmendado). El Gobierno añade que el artículo 124, a) de la BLA, 2006 (en su tenor enmendado) encomienda a los inspectores del trabajo del DIFE competencias en materia de conciliación, únicamente en lo que se refiere a vulneraciones relativas a disposiciones jurídicas sobre materia salarial, y que a los funcionarios del trabajo de la DOL se les confían funciones en materia de conciliación y mediación en el resto de asuntos. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno señala que las funciones en materia de conciliación y mediación de los inspectores del trabajo se circunscriben a las cuestiones relativas al pago de salarios y prestaciones, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la proporción de tiempo que los inspectores del trabajo de la DIFE han dedicado a las funciones de conciliación y mediación en 2015 y 2016. Pide al Gobierno que tenga en cuenta la posibilidad de encomendar la mediación y la conciliación de conflictos laborales a otro órgano público, como la DOL.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, atendiendo al informe de la misión de contactos directos, resulta problemático retener a los inspectores del trabajo, y de que una serie de inspectores del trabajo contratados recientemente han abandonado el DIFE, después de haber sido formados, para trabajar en otros servicios gubernamentales. En este sentido, la Comisión pidió al Gobierno que examinara los perfiles y grados de los inspectores del trabajo a fin de garantizar que reflejen las perspectivas profesionales de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares en otros servicios gubernamentales, como los inspectores fiscales o la policía.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su respuesta a esta solicitud, que los inspectores del trabajo disfrutan de estabilidad en el empleo, que sus condiciones básicas de servicio son similares a los de otros funcionarios públicos permanentes y que su reglamento de servicio garantiza la igualdad entre todos los inspectores del trabajo en lo que se refiere a salarios y perspectivas de carrera. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre los salarios y las prestaciones, así como sobre la estructura de grados profesionales en otros servicios públicos donde se ejerzan funciones similares, como los inspectores fiscales o la policía. La Comisión pide también al Gobierno que, cuando proceda, ofrezca alguna explicación sobre las tasas de abandono, así como las razones que justifican que los inspectores del trabajo abandonen los servicios de la inspección, además de por causas relativas a sus condiciones de servicio.
Artículo 7. Formación de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de que todos los inspectores del trabajo han recibido formación sobre diversas cuestiones, entre otras, sobre la SST. Al tiempo que toma nota de la información general que figura en la memoria del Gobierno sobre la formación de los inspectores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido en relación a la solicitud de la Comisión para que proporcione información específica sobre la formación impartida en los inspectores del trabajo a raíz de la adopción del BLR, de 2015. Tampoco ha proporcionado el Gobierno la información solicitada sobre si ha prestado un especial atención a los comentarios que la Comisión formuló en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), para el diseño de los programas de formación de los inspectores del trabajo en materia de libertad sindical, de forma que se garantice que toda la formación impartida se ajuste a lo dispuesto en este Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo durante el período cubierto por su próxima memoria. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre la manera en la que ha prestado atención específica a los comentarios formulados por la Comisión, en virtud del Convenio núm. 87, para el diseño de los programas de formación sobre libertad sindical para los inspectores del trabajo.
Artículos 10 y 11. Fortalecimiento de los recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas para fortalecer y reestructurar los servicios de la inspección del trabajo, en particular, con la previsión del triple aumento de los recursos humanos y presupuestarios de estos servicios. En sus comentarios anteriores, acogió con satisfacción el aumento del número de inspectores del trabajo de 43 a 283 (entre 2013 y 2015), y tomó nota de que los puestos vacantes se estaban cubriendo, entre otros medios, mediante la solicitud presentada ante la Comisión de la Administración Pública para que contrate a 154 nuevos inspectores del trabajo.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha suministrado ninguna nueva información sobre los progresos realizados en la contratación de inspectores del trabajo (incluidos los especialistas en SST), así como tampoco ha comunicado los plazos concretos que se le habían pedido para la provisión de las 575 vacantes aprobadas y para los 800 inspectores del trabajo que el Gobierno se había comprometido previamente a contratar. No obstante, la Comisión acoge con agrado la descripción comunicada por el Gobierno en relación con la mejora de las condiciones materiales de la inspección del trabajo (en particular, las facilidades de transporte disponibles) y el aumento progresivo de la asignación presupuestaria al DIFE. La Comisión pide una vez más al Gobierno que cubra, a la mayor brevedad, la totalidad de los 575 puestos vacantes de la inspección del trabajo que ya han sido aprobados, y que contrate un número adecuado de inspectores calificados, teniendo en cuenta el número de establecimientos sujetos a inspección. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la mejora de los recursos de los servicios de inspección del trabajo, así como de los recursos materiales y los medios de transporte disponibles en las oficinas de inspección del trabajo.
Artículos 12, 1), 15, c), y 16. Inspecciones sin previo aviso. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en 2014, únicamente 668 de las 25 525 inspecciones del trabajo llevadas a cabo fueron efectuadas sin previo aviso, y manifestó su opinión de que, teniendo en cuenta que sólo el 2,5 por ciento de todas las inspecciones son aleatorias o se realizan sin previo aviso tras una denuncia, es posible establecer fácilmente un vínculo eventual entre la visita y la fuente de una queja, por lo que la confidencialidad se ve socavada. La Comisión consideró también que, llevar a cabo principalmente inspecciones notificadas previamente, puede mermar la eficacia de tales visitas para detectar problemas ocultos o aún sin descubrir.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a su petición anterior para que incluyese en la legislación la obligación de confidencialidad de las quejas y su origen, que la ausencia de esta disposición en la BLA, 2006 (en su versión enmendada) no supone un obstáculo para la posibilidad de garantizar la confidencialidad en la práctica. La Comisión toma nota además de que el Gobierno no comunica ninguna respuesta a su solicitud previa para que adopte medidas prácticas que garanticen un número suficiente de visitas de inspección sin notificación previa (es decir, inspecciones aleatorias o sin previo aviso a consecuencia de una queja) a fin de que los inspectores del trabajo cumplan eficazmente con su obligación de respetar la confidencialidad. La Comisión pide una vez más al Gobierno que vele por que se efectúe un número suficiente de inspecciones del trabajo sin previo aviso y que transmita información sobre todas las medidas prácticas adoptadas a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que, a efectos de garantizar la seguridad jurídica, codifique la obligación de confidencialidad en relación con la fuente de las quejas, ya sea en la Ley del Trabajo o en otros reglamentos o directrices relativas a la inspección del trabajo.
Artículos 17 y 18. Procedimientos legales, aplicación efectiva y sanciones suficientemente disuasorias. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) señaló que la aplicación de la ley seguía siendo un problema grave por varios motivos. Entre otros, se citó la falta de competencias de los inspectores del trabajo para imponer multas, y la necesidad de remitir todos los casos de incumplimiento a los tribunales, la insuficiencia de personal jurídico empleado por el Ministerio de Trabajo y Empleo o por el DIFE, y el hecho de que el monto de las multas fuera demasiado reducido para que resulten disuasorias. La Comisión tomó nota también de que, según el informe de la misión de contactos directos, rara vez se imponían penas de prisión, por no decir nunca.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera una vez más que el nivel de las sanciones pecuniarias imponibles por el incumplimiento de determinadas disposiciones de la BLA ha sido incrementado hasta 25 000 takas (BDT) (aproximadamente 325 dólares de los Estados Unidos), tras las enmiendas de 2013 a la Ley del Trabajo. En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno señala que los inspectores del trabajo siguen remitiendo todos los casos de incumplimiento al tribunal; que, en 2015, se llevaron a cabo 30 186 inspecciones del trabajo y se denunciaron 1 431 casos ante los tribunales del trabajo (incluidos 253 casos relativos a la SST y 12 casos relativos al trabajo infantil). En relación con la solicitud de la Comisión al Gobierno para que suministre información sobre el número de casos sobre asuntos sindicales remitidos a los tribunales del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que todos los casos relevantes (incluidos los casos de discriminación antisindical fueron remitidos a la DOL (órgano responsable en materia de conciliación y mediación)). En este sentido, la Comisión considera que los casos de discriminación antisindical generalmente no pueden ser objeto de conciliación o mediación. En todo caso, no deben socavar el estricto cumplimiento de las leyes aplicables.
Por último, la Comisión toma nota de que, una vez más, el Gobierno no comunica ninguna información sobre las medidas previstas para mejorar la aplicación efectiva de la legislación del trabajo, así como tampoco proporciona la información solicitada sobre el resultado de los casos remitidos a los tribunales del trabajo. La Comisión una vez más insta al Gobierno a que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurarse de que las sanciones por infracciones de la legislación del trabajo sean lo suficientemente disuasorias y de que se impongan multas de manera eficaz.
Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que transmita la información solicitada previamente sobre el número de infracciones detectadas y de casos remitidos a los tribunales del trabajo, así como sobre el curso dado a estos casos (el número de condenas impuestas en relación con las infracciones notificadas, el monto de las multas impuestas, etc.). La Comisión pide también una vez más al Gobierno que especifique cuál es el número de miembros del personal jurídico empleados por el DIFE con responsabilidades en la aplicación de las sanciones impuestas por las infracciones detectadas.
Artículos 2, 4 y 23. La inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE) y en las zonas económicas especiales (ZEE). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Autoridad de las Zonas Francas de Exportación de Bangladesh (BEPZA) seguía siendo la institución responsable de garantizar los derechos y privilegios de los trabajadores en las empresas que operan en las ZFE. La Comisión tomó nota de que los consejeros, los mediadores y árbitros de la BEPZA eran responsables de gestionar las controversias laborales y las prácticas laborales injustas, además de los tribunales del trabajo designados para conocer de los conflictos laborales en las ZFE. No obstante, la Comisión tomó nota de la ausencia de un sistema de inspección del trabajo en las ZFE en los términos previstos en el Convenio, y expresó su profunda preocupación porque las ZFE no hayan dado cumplimiento a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2014, que solicitó al Gobierno que diera prioridad a la introducción de las enmiendas legislativas por las que se rigen las ZFE, a fin de inscribir a estas zonas en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión tomó nota también de que se había preparado un proyecto separado de ley del trabajo para la ZFE que, según las observaciones de la CSI, planteaba una serie de preocupaciones, como el hecho de que la aplicación de la ley en las ZFE seguía siendo competencia de la BEPZA y que las facultades y funciones de los tribunales del trabajo y del Tribunal de Apelación del Trabajo en las ZFE, establecido con arreglo al proyecto de la ley del trabajo mencionado, son sumamente restringidas en comparación con los tribunales que se rigen por la BLA.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a su reiterada solicitud para incluir a las ZFE en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo, el Gobierno señala que el gabinete de ministros ha aprobado un proyecto de ley general sobre el trabajo en las ZFE que establece una mejora de la protección de los trabajadores en estas zonas, proyecto que ha sido remitido al Parlamento para su aprobación. La Comisión toma nota también de que, a su solicitud relativa a la legislación aplicable en las ZEE propuestas, el Gobierno responde que estas zonas se regirán inicialmente por la Ley del Trabajo de las ZEE. La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que la Ley del Trabajo en las ZEE incluirá a estas zonas en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo, tal como le fue solicitado por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. Le pide también que vele por que las ZEE estén cubiertas por la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2017.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión recuerda la discusión sobre la aplicación del Convenio que tuvo lugar en la 103.ª reunión (mayo-junio de 2014) de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.
La Comisión toma nota de que, a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas, entre el 18 y el 20 de octubre de 2015 se llevó a cabo una misión de contactos directos a Bangladesh, y que esta misión ha preparado un informe sobre el seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2014 en relación con la aplicación del Convenio.
Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que los reglamentos laborales de Bangladesh en aplicación de la Ley del Trabajo revisada fueron publicados en la Gaceta Oficial el 15 de septiembre de 2015 (BLR 2015). La Comisión formula observaciones sobre las partes pertinentes de este reglamento en lo que respecta a los artículos del Convenio que se señalan a continuación.
Artículos 2, 3, párrafo 1, a) y b), 5, a), 13, 17 y 18 del Convenio. Actividades de inspección para mejorar las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) en el sector de la confección de prendas de vestir. La Comisión había tomado nota de los diversos programas y actividades llevados a cabo por el Gobierno y los interlocutores sociales con el apoyo de la OIT, así como de los que se llevan a cabo en colaboración con otros actores, para mejorar las normas de SST en las fábricas del sector de la confección de prendas de vestir.
Toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que, en septiembre de 2015, un total de 3 407 fábricas de prendas de vestir fueron objeto de inspecciones en materia de seguridad contra incendios, seguridad de las instalaciones eléctricas y resistencia de las estructuras (1 333 de las cuales fueron llevadas a cabo a raíz de la iniciativa nacional, 1 274 por el grupo de fabricantes y proveedores de ropa ACCORD, y 800 por el grupo de fabricantes y proveedores de ropa ALLIANCE). El grupo de trabajo en materia de revisión establecido por el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) en seguimiento de las recomendaciones realizadas como consecuencia de esas iniciativas ordenó la clausura de 34 fábricas y la clausura parcial de 49 fábricas (tras las inspecciones realizadas en 110 fábricas). La Comisión toma nota de que según la información que figura en el informe de la misión de contactos directos, existen dudas en lo que respecta a si las autoridades públicas que se encargan de la seguridad en materia de incendios, instalaciones eléctricas y estructuras disponen de los recursos humanos y las capacidades necesarias para tomar el relevo de las iniciativas privadas — ACCORD y ALLIANCE — una vez que el mandato de éstas expire, a saber en 2018. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se están llevando a cabo iniciativas para aumentar el número de inspectores de los órganos públicos responsables de la seguridad de los edificios (las autoridades de desarrollo de la capital (RAJUK)) y de la seguridad contra incendios (Departamento de Lucha contra Incendios y Defensa Civil (DFSCD)).
Actividades de inspección en sectores diferentes al de la confección de prendas de vestir, incluida la construcción. La Comisión toma nota de que, a raíz de su solicitud anterior, en su memoria el Gobierno ha indicado que en 2015 el sector de la construcción ha sido uno de los sectores prioritarios para la inspección debido al elevado número de accidentes del trabajo que se han producido en el mismo. A este respecto, la Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno transmitida tras la misión de contactos directos que se realizó en octubre de 2015 que sugiere que las actividades de inspección continúan estando centradas en el sector de la confección de prendas de vestir. Asimismo, el informe de la misión de contactos directos indica que el sector informal, que representa el 87 por ciento de la fuerza de trabajo del país (según un informe del DIFE de 2015), no está cubierto por las inspecciones del trabajo.
La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada relativa a las actividades de inspección del trabajo desglosada por sector, sobre una base anual (incluidas estadísticas sobre: los lugares de trabajo de distintos sectores y el número de trabajadores empleados en ellos, el número de inspecciones del trabajo realizadas, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas, los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional incluyendo los decesos causados por dichos accidentes y enfermedades, etc.).
Cooperación entre la inspección del trabajo y otras instituciones públicas o privadas que realizan actividades similares. En lo que respecta a su solicitud anterior en relación con la coordinación entre los servicios de inspección del trabajo y las iniciativas públicas y privadas, la Comisión acoge con agrado que en su memoria el Gobierno se refiere a: i) el desarrollo de normas mínimas comunes (elaboradas por la Universidad de Ingeniería y Tecnología de Bangladesh (BUET) con la asistencia de la OIT) a fin de examinar las cuestiones relacionadas con la seguridad contra incendios, la seguridad de las instalaciones eléctricas y la integridad estructural de las fábricas de confección de prendas de vestir de todas las iniciativas públicas y privadas; ii) la coordinación de las inspecciones en materia de seguridad contra incendios y la integridad de las estructuras por el alto comité nacional tripartito sobre seguridad contra incendios e integridad estructural; iii) las reuniones regulares de coordinación entre el DIFE, el DFSCD y las RAJUK, y iv) la utilización de una lista de control unificada por los órganos públicos pertinentes, incluidos el DIFE y el DFSCD. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información a este respecto.
Artículo 3, párrafo 2. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión había tomado nota de que el nuevo párrafo 124, a), de la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA), en su forma enmendada, otorga al inspector jefe y a todos los otros funcionarios autorizados por el inspector jefe la posibilidad de actuar como mediadores y conciliadores en reclamaciones relativas a los pagos y prestaciones pendientes. La Comisión toma nota de que la regla 113 del BLR de 2015 establece otras disposiciones a este respecto.
La Comisión recuerda de nuevo que el artículo 3, párrafo 2, del Convenio prevé que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. Además, señala a la atención del Gobierno las orientaciones que figuran en el párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), que establece que las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno, en particular habida cuenta de los limitados recursos humanos disponibles en los servicios de inspección del trabajo, que adopte las medidas necesarias para garantizar que, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, todas las otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo no interfieran en el cumplimiento de sus funciones principales. A este respecto, debería tenerse en cuenta la posibilidad de encomendar la mediación y la conciliación de conflictos laborales a otro órgano público.
Artículos 6 y 7. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que entre enero de 2014 y agosto de 2015 todos los inspectores del trabajo recibieron formación en materia de legislación del trabajo, técnicas de inspección y SST.
La Comisión también toma nota de que, según la información que contiene el informe de la misión de contactos directos, retener a los inspectores del trabajo resulta problemático. Esto parece obedecer a que los inspectores del trabajo no realizan una carrera en la función pública. A este respecto, toma nota de que según el informe de la misión, algunos de los inspectores del trabajo que habían sido contratados recientemente abandonaron el DIFE, después de haber sido formados, para trabajar en otros servicios gubernamentales. La Comisión, toma nota además, de que el DIFE indicó que tiene previsto contratar directamente a inspectores del trabajo para puestos externos al servicio civil (y no a través de la comisión del servicio civil). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo formen parte de la función pública a fin de darles la misma protección que a los otros funcionarios públicos y ofrecerles las mismas perspectivas de carrera. A este respecto, solicita al Gobierno que revise los perfiles profesionales y los grados de los inspectores del trabajo y garantice que se equiparan a los de los funcionarios públicos que ejercen funciones similares, tales como los inspectores fiscales o la policía. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la formación impartida a los inspectores del trabajo a raíz de la adopción del BLR de 2015. La Comisión pide al Gobierno acordar una especial atención en el diseño de la formación para los inspectores del trabajo en materia de libertad de asociación, a los comentarios que formula bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), de manera que se garantice que toda la formación se lleve a cabo en plena conformidad con dicho Convenio.
Artículos 10 y 11. Reforzamiento de los recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que se habían adoptado medidas para reforzar y restructurar la inspección del trabajo, incluso a través del triple aumento propuesto de los recursos humanos y presupuestarios del departamento y la contratación de 88 inspectores del trabajo adicionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el número de puestos aprobados de inspectores del trabajo ha aumentado hasta 575, y que desde 2013 se han contratado 230 inspectores, lo que hace que el número total de inspectores del trabajo sea de 283 (187 especializados en condiciones generales del trabajo, 28 especializados en salud, y 35 especializados en seguridad). Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que los puestos vacantes se están cubriendo. A este respecto, toma nota de la información que figura en el informe de la misión de contactos directos respecto a que se ha pedido a la comisión de la administración pública que contrate a 154 nuevos inspectores del trabajo. La Comisión también recuerda que el Gobierno se había comprometido a que el número de inspectores del trabajo fuera de 800.
La Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno respecto a que se han incrementado los medios de transporte (por ejemplo, se ha dotado a la inspección de 160 motos, 15 microbuses y un jeep) y el número de ordenadores y equipos de oficina de los inspectores del trabajo. La Comisión acoge con agrado los progresos realizados en lo que respecta a la contratación de más inspectores del trabajo, y expresa la firme esperanza de que el Gobierno cubra, sin más demora, los 575 puestos de inspector del trabajo que ya se han aprobado y contrate a un número adecuado de inspectores del trabajo calificados teniendo en cuenta el número de lugares de trabajo sujetos a inspección. A este respecto, pide al Gobierno que fije un plazo concreto para cubrir los 575 puestos que han sido aprobados y para la contratación de los 800 inspectores del trabajo que se había comprometido a contratar. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los esfuerzos realizados para incrementar el número de inspectores del trabajo especializados en SST.
Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita una descripción detallada de los recursos materiales disponibles en las oficinas de inspección del trabajo: i) a nivel central, y ii) en los 23 distritos (espacio de las oficinas, teléfonos, ordenadores, conexiones a Internet, fotocopiadoras, dispositivos de medición, etc.), incluidos los medios de transporte disponibles.
Artículos 12, párrafo 1, 15, c), y 16. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. La Comisión también toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno respecto a que sólo 668 de las 25 525 inspecciones del trabajo llevadas a cabo en 2014 se realizaron sin previo aviso. La Comisión observa que el limitado número de visitas de inspección sin notificación previa puede socavar la eficacia de tales visitas para identificar problemas de seguridad y la salud que pueden permanecer ocultos o desconocidos. La Comisión se refiere al párrafo 263 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, en el que destacó la importancia de las visitas sin notificación previa, especialmente en los casos en que el empleador pueda intentar disimular una infracción modificando las condiciones habituales de trabajo, alejando a un testigo o haciendo imposible el control. En este contexto, la Comisión había tomado nota anteriormente de que los BLA, en su versión enmendada, no prevén ninguna obligación legal de abstenerse de revelar la identidad del autor de la queja o de indicar que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja. La Comisión recuerda también sus observaciones anteriores sobre la necesidad de llevar a cabo un número suficiente de inspecciones del trabajo aleatorias y sin previo aviso a fin de permitir que los inspectores del trabajo cumplan eficazmente con su obligación de dar un trato confidencial a la fuente de cualquier queja. La Comisión opina que en la situación actual, en la que sólo el 2,5 por ciento de todas las inspecciones son sin previo aviso, puede establecerse fácilmente la relación entre una inspección y la existencia de una queja, con lo cual la confidencialidad se ve socavada. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para incluir en la legislación la obligación de confidencialidad de las quejas y su origen. La Comisión también pide al Gobierno que garantice que se realicen un número suficiente de inspecciones del trabajo sin previo aviso y que transmita información sobre todas las medidas prácticas adoptadas a este respecto.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales, aplicación efectiva y sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión había tomado nota de que, tras las enmiendas a la BLA en 2013, la multa máxima que puede imponerse por una infracción general a la misma aumentó de 5 000 taka (BDT) a 25 000 BDT (aproximadamente entre 65 y 325 dólares de los Estados Unidos) y que la pena máxima de prisión por obstrucción de las labores de un inspector ha aumentado a seis meses. En este contexto, toma nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que la aplicación de la ley sigue siendo un problema grave por una serie de motivos, entre los cuales se incluyen el hecho de que los inspectores del trabajo no pueden imponer multas y la necesidad de remitir todos los casos de incumplimiento a los tribunales, la insuficiencia de personal jurídico empleado por el Ministerio de Trabajo y Empleo o el DIFE y el hecho de que el monto de las multas sea demasiado reducido para que sean disuasorias.
En relación con su solicitud de información sobre el número de infracciones detectadas, la Comisión también toma nota de que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, se remitieron 1 110 casos a los tribunales del trabajo. La Comisión toma nota de que no se tiene información sobre el curso dado a estos casos. Sin embargo, entiende que, según el informe de la misión de contactos directos, pocas veces, si alguna, se imponen penas de prisión. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere de nuevo a que, tras las enmiendas de 2013, se ha incrementado el monto de las multas que se imponen por incumplimiento de algunas disposiciones de la BLA, pero no transmite información sobre las medidas previstas para incrementarlas aún más, habida cuenta de que siguen siendo reducidas para mejorar su efectiva imposición. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las sanciones por violaciones a la legislación del trabajo sean lo suficientemente disuasorias y que se impongan multas efectivas.
La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones detectadas y de casos remitidos a los tribunales del trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los ámbitos con los que están relacionados estas infracciones (SST, libertad sindical, trabajo infantil, etc.) y sobre el curso dado a las mismas (número de condenas impuestas en relación con las infracciones notificadas, monto de las multas impuestas, etc.).
En este contexto, la Comisión también pide al Gobierno que especifique cuántos juristas del DIFE se ocupan del seguimiento de las infracciones detectadas, y que aclare si los inspectores del trabajo tienen facultades para imponer multas o tienen que presentar todos los casos de incumplimiento a los tribunales del trabajo.
Artículos 2, 4 y 23. Inspecciones del trabajo en las Zonas Francas de Exportación (ZFE). La Comisión había tomado nota de que la Autoridad de las zonas francas de exportación de Bangladesh (BEPZA) sigue siendo la institución responsable de garantizar los derechos y ventajas de trabajadores de las empresas que operan en la ZFE, y que 60 consejeros se ocupan de esta función. A este respecto, tomó nota de las observaciones de la CSI en relación a que los consejeros tramitan algunas quejas pero que no existe sistema de inspección del trabajo en las ZFE. También tomó nota de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, según las cuales el Gobierno debería dar prioridad a las enmiendas a la legislación que rige las ZFE a fin de que la inspección del trabajo pueda encargarse de su inspección. Asimismo, la Comisión señaló que se había preparado un proyecto separado de ley del trabajo para la ZFE. Toma nota de que este proyecto se ha enviado al Ministerio para que lo examine antes de enviarlo al Parlamento para su adopción. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las observaciones de la CSI, según las cuales el proyecto de ley del trabajo para la ZFE plantea una serie de preocupaciones, en particular que la inspección del trabajo y la aplicación de la ley en las ZFE siguen siendo competencia de la BEPZA, y que las facultades y funciones de los tribunales del trabajo en las ZFE y del tribunal de apelación del trabajo en las ZFE establecidos con arreglo al proyecto de ley del trabajo para la ZFE, son sumamente restringidas en comparación con los tribunales que se rigen por la BLA.
La Comisión también toma nota de que, en respuesta a una cuestión relacionada con las actividades del personal responsable de la aplicación de los derechos de los trabajadores, el Gobierno indica que, en 2014, se presentaron ante los tribunales 160 casos de los cuales 70 se resolvieron. Sin embargo, no proporciona más información en relación con los casos en cuestión. El Gobierno también indica que los conciliadores y árbitros de las ZFE son responsables de hacer frente a las prácticas laborales desleales, pero no ha proporcionado información sobre el número de casos que han abordado. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe de la misión de contactos directos respecto a que no se han impuesto multas por las violaciones de la legislación del trabajo previstas en la actual legislación aplicable a las ZFE (la Ley sobre las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y las Relaciones de Trabajo en las ZFE (EWWIRA), de 2010, y las instrucciones 1 y 2 de la BEPZA, de 1989. Asimismo, toma nota de la declaración realizada por un empleador, que se menciona en el informe de la misión de contactos directos, respecto a que no se realizan inspecciones en las ZFE. La Comisión expresa su profunda preocupación de que las ZFE permanezcan fuera del ámbito de competencia de la inspección del trabajo. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para que las ZFE se incluyan en el ámbito de competencia de la Inspección del Trabajo.
Pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las actividades llevadas a cabo en las ZFE para garantizar a los trabajadores sus derechos (incluyendo las infracciones detectadas, y las disposiciones legales a las que se refieren, el número de casos remitidos a los tribunales y las sanciones impuestas). Asimismo, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita estadísticas sobre el número y la naturaleza de los accidentes laborales y los casos de enfermedad profesional en las ZFE y que precise dónde ellos se registran.
Artículos 2, 4 y 23. Inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión de contactos directos, el Gobierno propone establecer zonas económicas especiales (ZEE). La Comisión pide al Gobierno que confirme que las disposiciones de la BLA y del BLR de 2015, en la medida en la que tienen relación con la inspección del trabajo, se aplicarán a esas zonas.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota con interés del establecimiento de una base de datos pública sobre las inspecciones en materia de seguridad contra incendios, seguridad de las instalaciones eléctricas y resistencia de las construcciones en el sector de la confección de prendas de vestir. Toma nota de la información que figura en el informe de la misión respecto a que la base de datos también contendrá información sobre las inspecciones del trabajo y las condiciones de trabajo.
La Comisión acoge con agrado que, en respuesta a sus solicitudes anteriores, el Gobierno indica que se están realizando esfuerzos para establecer un registro de todos los lugares de trabajo sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos, y que se está preparando un informe anual de las labores de la inspección del trabajo que debería publicarse próximamente. A este respecto, también toma nota de que según el informe de la misión de contactos directos se están desplegando esfuerzos con el fin de establecer un sistema mejor y más eficaz de recopilación y análisis de datos a través del desarrollo de un mecanismo informático de presentación de informes y la contratación de personal para la recogida, compilación y actualización de la información. Además, una lista revisada de verificación para la inspección, que tiene en cuenta los requisitos legales del BLR de 2015, debería mejorar la recopilación de información pertinente.
La Comisión confía en que el informe anual de la inspección del trabajo se transmita próximamente, y que contenga información sobre todas las cuestiones que figuran en el artículo 21, a) a g). Asimismo, pide al Gobierno que informe detalladamente sobre las medidas concretas adoptadas para establecer un registro de todos los lugares de trabajo sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos, así como sobre las medidas descritas anteriormente para mejorar la recopilación de información en materia de inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina a este fin.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 103.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2014

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la aplicación del presente Convenio, así como de la memoria del Gobierno, recibida el 18 de septiembre de 2014 y de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Federación de Empleadores de Bangladesh (BEF), recibidas el 28 de agosto de 2014, así como las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2014.
La Comisión toma nota de que la discusión en el seno de la Comisión de la Conferencia versó sobre la necesidad de fortalecer el sistema de la inspección del trabajo, habida cuenta de los graves acontecimientos ocurridos recientemente, como el derrumbe del edificio Rana Plaza, y en particular: 1) las actividades de asistencia técnica con el fin de mejorar las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud (SST) en el sector de la confección de prendas de vestir; 2) el fortalecimiento del capital humano y de los recursos a disposición de la inspección del trabajo, entre ellos los medios de transporte; 3) la adopción de reglamentos de aplicación de la Ley del Trabajo, en su forma enmendada, y la promulgación de enmiendas adicionales a la Ley del Trabajo; 4) la imposición de sanciones suficientemente disuasorias y mecanismos de aplicación eficaces; 5) la protección de los trabajadores en las zonas francas de exportación (ZFE), y 6) la publicación y la comunicación a la OIT del informe anual de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que, a raíz de la invitación de la Comisión de la Conferencia para que acepte una misión de contactos directos, el Gobierno señaló su voluntad de prestar el apoyo y la cooperación necesarios para llevar a cabo tal misión, que está prevista para el primer semestre de 2015.

1. Actividades de asistencia técnica en el sector de la confección de prendas de vestir

Artículos 2, 3, 1), a) y b), 5, a), 13, 17 y 18 del Convenio. Actividades de inspección en el sector de la confección. Cooperación entre la inspección del trabajo y otras instituciones públicas o privadas que realizan actividades similares. La Comisión toma nota de que en el curso del debate en el seno de la Comisión de la Conferencia, se mencionaron diversas actividades y programas emprendidos por el Gobierno y los interlocutores sociales, con el apoyo de la OIT, además de las que se están aplicando con otros actores sociales con el objeto de mejorar las normas relativas a la SST en las fábricas del sector de la confección de prendas de vestir. Entre estas actividades, cabe citar las siguientes: el Plan de acción nacional tripartito sobre seguridad contra incendios e integridad estructural (NTPA); una importante iniciativa de la OIT (incluido el programa Better Work); el Pacto de Sostenibilidad Mundial de la Unión Europea por la mejora continua de los derechos laborales; el Acuerdo sobre la protección contra incendios y la seguridad de los edificios, un acuerdo suscrito entre las federaciones sindicales mundiales y un grupo de fabricantes y proveedores de ropa en el que predominan empresas europeas (Accord); y la Alianza para la seguridad de los trabajadores de Bangladesh, grupo de fabricantes y proveedores de ropa en el que las empresas americanas son predominantes (Alliance).
La Comisión toma nota de la información que figura en la página web del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) sobre los progresos realizados (15 de septiembre de 2014) en las iniciativas de evaluación del NTPA, el Accord en relación con la resistencia de las estructuras y la seguridad de las instalaciones eléctricas contra incendios en las fábricas del sector de la confección. En este sentido, la Comisión toma nota de que la iniciativa de evaluación pública del NTPA, llevada a cabo por la Universidad de Ingeniería y Tecnología de Bangladesh bajo la supervisión del Comité Nacional Tripartito, permitió inspeccionar 380 fábricas de las 1 500 inicialmente seleccionadas en el sector de la confección textil. La Comisión toma nota asimismo de que las iniciativas de evaluación privadas, a saber el Accord y la Alliance permitieron inspeccionar 1 094 (de las 1 400 fábricas inicialmente seleccionadas en el sector) y 587 (de las 587 fábricas inicialmente seleccionadas en el sector), respectivamente. La Comisión toma nota además de la información disponible en el sitio web del Accord, según la cual las iniciativas de evaluación del Accord identificaron más de 80 000 cuestiones de seguridad y más de 400 planes de acciones correctivas fueron ejecutados por las fábricas, compañías y firmantes y aprobadas por el jefe de la Inspección del Trabajo.
La Comisión toma nota de que la CSI deplora la falta de progresos realizados por el NTPA para alcanzar el objetivo anteriormente mencionado de realizar 1 500 inspecciones de evaluación antes de finales de 2014. La Comisión recuerda que los debates en el seno de la Comisión de la Conferencia trataron también de la grave falta de coordinación y cooperación entre los organismos gubernamentales competentes y las instituciones privadas en materia de seguridad contra incendios e integridad estructural e inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre las actividades emprendidas con el objeto de mejorar las condiciones de SST en el sector de la confección textil, en el marco de las diversas actividades y programas previstos a estos efectos y urge al Gobierno a tomar las medidas necesarias para reforzar y acelerar las inspecciones en materia de resistencia de las estructuras. La Comisión invita también al Gobierno a suministrar información sobre cualesquiera medidas adoptadas o previstas para promover la coordinación y la cooperación entre los servicios de la inspección del trabajo y los organismos de carácter público y privado que se ocupan de la resistencia de las estructuras, la seguridad eléctrica y contra incendios de las fábricas (tales como visitas de inspección conjuntas, o intercambio de información pertinente, etc.).
La Comisión ruega asimismo al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre los resultados de las iniciativas de evaluación mencionadas (por ejemplo, el número de inspecciones efectuadas, el número de infracciones constatadas, el número y la naturaleza de las sanciones impuestas, así como de las medidas preventivas adoptadas con miras a corregir los defectos observados que pudieran constituir una amenaza para la salud o la seguridad de los trabajadores, incluyendo las medidas de aplicación inmediata).

2. Fortalecimiento de los recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo, incluyendo medios de transporte

Artículos 7, 10 y 11. Fortalecimiento de los recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno y la OIE sobre los progresos realizados en el fortalecimiento y reestructuración de la inspección del trabajo, incluyendo el ascenso de la dirección de inspección a nivel de departamento de inspección, del aumento del número de sus oficinas de forma que cubran los 23 distritos, y de la propuesta de triplicar los medios presupuestarios y los recursos humanos del departamento. A estos efectos, la Comisión toma nota de la propuesta de aumento del número de inspectores del trabajo de 183 a 575 y del aumento del presupuesto de 60,29 mil millones taka de Bangladesh (BDT) en 2013 2014 (aproximadamente 781 310 dólares de los Estados Unidos) a 150,55 mil millones BDT en 2014-2015 (aproximadamente 1 953 925 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota que de los 392 puestos de inspección del trabajo adicionales que fueron aprobados, se ha contratado a 88 inspectores, a los cuales se les ha proporcionado formación básica. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a los cursos de formación de cuatro semanas para inspectores del trabajo que se están impartiendo regularmente en los institutos de relaciones laborales, que dependen del Ministerio de Trabajo. La Comisión toma nota de que, con la asistencia técnica de la OIT, se proporcionará formación adicional.
La Comisión toma nota de que la CSI hace hincapié en la apremiante necesidad de contar con más inspectores del trabajo y en que los numerosos retrasos en su contratación ponen en tela de juicio el sentido de urgencia del Gobierno y, en última instancia, la sinceridad de su compromiso de establecer un servicio de inspección adecuado. En opinión de la CSI, los 200 inspectores del trabajo más que el Gobierno se comprometió a contratar antes de finales de 2013, pero que aún no han sido contratados, sigue siendo una cifra insuficiente para las necesidades de control del sector de la confección textil, que cuenta con 4 millones de trabajadores y no es suficiente tampoco para responder a los problemas de otros sectores, que emplean la inmensa mayoría de los trabajadores.
La Comisión toma nota además de la información comunicada por la CSI, según la cual el transporte para los inspectores es sumamente limitado o inexistente y la mayoría de ellos depende del transporte público para llegar hasta las fábricas, porque carecen de vehículos a esos efectos. Según la CSI, esto puede impedir la inspección de una fábrica en tiempo oportuno y abre la posibilidad de que los empleadores corrompan a los inspectores costeándoles el transporte y otros gastos. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se están proporcionando vehículos a los inspectores para el cumplimiento de sus obligaciones en las fábricas. El Gobierno declara en su memoria que la OIT se ha comprometido a facilitar motocicletas, con lo que aumentará la movilidad de los inspectores del trabajo. La Comisión insta una vez más al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para dotar a la inspección del trabajo de los recursos necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. Al tiempo que saluda las medidas que el Gobierno ha adoptado, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno proceda, a la mayor brevedad, a cubrir las vacantes de puestos de inspector del trabajo que han sido aprobadas, así como a contratar un número adecuado de inspectores calificados en relación con el número de establecimientos sujetos a inspección. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre las mejoras en la dotación de recursos humanos, medios materiales y de transporte a los servicios de inspección del trabajo, así como información detallada sobre la formación que se imparte a los inspectores del trabajo (incluida la frecuencia, los temas y la duración, así como el número de participantes).

3. Reformas legislativas

Artículo 28. Información sobre la legislación. Reglamentos que aplican la Ley del Trabajo en su forma enmendada. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, tras consultar con las diversas partes interesadas, se está ultimando un proyecto de reglamento de aplicación de la Ley del Trabajo revisada. La Comisión toma nota de que, a solicitud del Gobierno, la Oficina examinó el citado proyecto de reglamento, en particular, en relación con la inspección del trabajo y la SST, y transmitió sus comentarios al Gobierno. Sin embargo, las observaciones de la CSI, indican que no se ha dado curso en su totalidad a los comentarios de la OIT sobre el proyecto, en particular en lo que a la SST se refiere. La Comisión toma nota además de que la CSI señala que no se ha emprendido ninguna iniciativa para introducir otras enmiendas en la Ley del Trabajo, tal como el Gobierno había anunciado anteriormente, a fin de armonizarla con las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a que tenga en cuenta las observaciones de la Oficina al ultimar el reglamento de aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en la adopción de este reglamento, y que comunique una copia del mismo en cuanto haya sido adoptado. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre cualquier otra medida adoptada para continuar la revisión de la Ley del Trabajo.

4. Sanciones suficientemente disuasorias y mecanismos de aplicación efectiva

Artículos 17 y 18. Procedimientos legales y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada sobre el número de infracciones detectadas, el número de casos presentados ante los tribunales del trabajo, y de sentencias dictadas. Toma nota también de que a raíz de la enmienda del Código del Trabajo de 2013, el nivel de las sanciones aplicables en caso de infracción al mismo, fue incrementado de 5 000 BDT a 25 000 BDT (de aproximadamente 65 dólares de los Estados Unidos a 325 dólares de los Estados Unidos). Además, según las enmiendas de 2013, las sanciones que se imponen por obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus obligaciones pasó de 5 000 taka (BDT) a 25 000 BDT, es decir, aproximadamente 325 dólares de los Estados Unidos.
En este sentido, la Comisión toma nota de que, según la CSI, la aplicación de la ley sigue siendo un obstáculo grave. La CSI reitera que los inspectores del trabajo carecen de potestad para imponer multas y que únicamente pueden denunciar ante los tribunales los casos de incumplimiento. Ni la dirección del trabajo ni el DIFE cuentan con personal con formación jurídica, y los propietarios de las fábricas suelen contratar abogados experimentados para que los defiendan de las denuncias ante los tribunales, ejerciendo una presión legal abrumadora sobre los inspectores y los investigadores sin recursos suficientes, para que se apliquen las sanciones pertinentes correspondientes contra ellos. Según la CSI, por lo general, las multas que se imponen por infracciones de la ley siguen siendo demasiado reducidas para ser disuasorias y no llegan a aplicarse debido a los largos procedimientos legales y la corrupción. El sindicato señala que el importe de las multas previstas en la Ley del Trabajo sigue siendo insignificante. La Comisión toma nota de que, según la OIE, la pena máxima por obstrucción al ejercicio de las funciones de los inspectores ha sido aumentada a seis meses de reclusión. La CSI señala además que desconoce si hay algún proceso penal pendiente por alguna violación de la Ley del Trabajo, a excepción del caso Rana Plaza. Asimismo, desconoce la medida en que se imponen o cobran las multas, ya que no dispone de datos.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE, según las cuales deben constituirse tres nuevos tribunales del trabajo en tres divisiones administrativas correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con el fin de garantizar que el nivel de las multas introducidas sea suficientemente disuasorio y que las sanciones sean efectivamente aplicadas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre el número de violaciones detectadas (incluyendo el número de infracciones relacionadas con la SST), número de casos presentados ante los tribunales de trabajo y de decisiones dictadas (número de condenas impuestas en relación con las infracciones contratadas, monto de las multas impuestas, etc.).

5. La protección de los trabajadores en las zonas francas de exportación (ZFE)

Artículos 2, 4 y 23. Inspección del trabajo en las ZFE. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que durante las discusiones mantenidas en la Comisión de la Conferencia que la Autoridad de la zona franca de exportación de Bangladesh (BEPZA) sigue siendo la institución responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos y los privilegios de los trabajadores de las empresas que operan en las ZFE. La Comisión toma nota además de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, según las cuales el Gobierno debería dar prioridad a las enmiendas introducidas en la legislación que regula las ZFE para que éstas entren en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que se está elaborando un proyecto de ley del trabajo independiente sobre las ZFE y que espera someterlo al Parlamento para su adopción. Toma nota de que, a solicitud del Gobierno, la Oficina examinó el proyecto de ley del trabajo para las ZFE, en particular con respecto a la inspección del trabajo, y transmitió sus comentarios al Gobierno.
La Comisión toma nota de que, según la información que figura en el sitio web de la BEPZA, «la BEPZA es el órgano oficial del Gobierno para promover, atraer y facilitar la inversión extranjera en las ZFE. El objetivo primordial de una ZFE consiste en procurar eliminar los trámites engorrosos en algunas zonas especiales donde los inversores potenciales consideran que el clima de inversión es propicio». La Comisión toma nota que el Gobierno ha señalado reiteradamente que los 60 consejeros que trabajan en las ZFE son responsables de garantizar los derechos de los trabajadores y condiciones de trabajo seguras y saludables.
La Comisión toma nota de que la CSI expresa una preocupación particular por el hecho de que las ZFE, donde trabajan más de 400 000 trabajadores siguen excluidas del ámbito de competencia de la Ley del Trabajo, y que los inspectores del trabajo carecen de potestades para llevar a cabo inspecciones en ellas. Los consejeros se ocupan de la tramitación de reclamaciones por un importe limitado, pero no hay inspección del trabajo en las ZFE. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI señala que el proyecto de ley del trabajo sobre las ZFE plantea una serie de preocupaciones y en particular que: i) la inspección del trabajo y la aplicación de la ley en las ZFE sigue siendo competencia de la BEPZA y los inspectores del trabajo carecen de competencia en esta materia; ii) las facultades y funciones de los tribunales del trabajo en las ZFE y del tribunal de apelación del trabajo en las ZFE establecido en virtud del proyecto de ley sobre las ZFE son sumamente restringidas con respecto a los tribunales que se rigen por la Ley del Trabajo de Bangladesh (por ejemplo, los trabajadores deben solicitar autorización al director ejecutivo de las BEPZA para iniciar una acción penal contra un empleador ante los tribunales); y iii) la aplicación de una serie de disposiciones dependerá de las normas y reglamentos de aplicación que elaboren el Gobierno y la BEPZA, en la cual no se espera que los trabajadores tengan la oportunidad de contribuir.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado la información solicitada sobre las actividades de los órganos responsables de las inspecciones en las ZFE; toma nota en particular que no ha sometido las estadísticas pertinentes sobre las actividades de la inspección del trabajo, incluyendo el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para incluir a las ZFE en el ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En este sentido, la Comisión alienta al Gobierno a que tenga en cuenta los comentarios de la Oficina sobre el proyecto de ley del trabajo para las ZFE. La Comisión le solicita además que comunique información sobre las actividades del personal responsable de la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores para las ZFE (incluyendo el número de violaciones detectadas y de sanciones impuestas), así como estadísticas sobre el número y la naturaleza de los accidentes laborales y de los casos de enfermedad profesional en las ZFE.

6. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de la inspección del trabajo

Artículos 20 y 21. Publicación de un informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota una vez más de que no ha recibido ningún informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. Además, el Gobierno no ha suministrado ninguna información estadística sobre el número de inspecciones del trabajo efectuadas, el número de infracciones detectadas, las sanciones impuestas, así como tampoco de los accidentes laborales registrados ni de los casos de enfermedad profesional. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno había expresado la necesidad de contar con asistencia técnica para la introducción de mejoras en los sistemas de gestión de datos. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que, en marzo de 2014, se puso en marcha una base de datos de acceso público para las inspecciones del trabajo en el sector de la confección textil, con asistencia técnica de la OIT, que ahora está disponible en la página web de la DIFE. La Comisión toma nota de que esta página web contiene una lista de fábricas del sector de la confección textil, el número de asalariados que trabajan en ellas, el número de inspecciones efectuadas por la Alliance, el Accord y la NTPA, así como copias electrónicas de los informes de inspección de estos órganos en cada una de las fábricas del sector textil (incluyendo las deficiencias detectadas y las medidas pertinentes recomendadas). La Comisión toma nota asimismo de la información sobre el número total de fábricas que fueron cerradas o parcialmente cerradas como consecuencia de las inspecciones efectuadas por la Alliance, el Accord y la NTPA.
La Comisión toma nota de que la CSI indica que los informes de la inspección del trabajo son infrecuentes e incompletos y que esto deja mucho que desear en cuanto a la transparencia sobre sus iniciativas de inspección en el ámbito público y en el privado. La CSI declara que la base de datos del sector de la confección textil de la DIFE no contiene información sobre los procedimientos sancionadores incoados por incumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. Tomando nota de las medidas que ya han sido adoptadas en relación con recopilación de datos de la inspección en el sector de la confección textil, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a establecer un registro de los establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos así como a la recopilación de datos de la inspección en otros sectores. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con miras al cumplimiento por parte de la autoridad central de inspección de su obligación de publicar y transmitir a la OIT un informe anual con arreglo a los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que siga recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina con este objetivo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida en la Oficina el 9 de febrero de 2011, a las observaciones realizadas por el Congreso de Sindicatos Libres de Bangladesh (BFTUC), de 26 de agosto de 2010, y a las observaciones de la Federación de Empleadores de Bangladesh (BEF), transmitidas junto con la memoria del Gobierno el 16 de septiembre de 2012.
Artículos 2, 4 y 23 del Convenio. Reforma legislativa y del sistema de inspección del trabajo, y cobertura de la inspección del trabajo. 1. Reforma legislativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a las observaciones realizadas por el BFTUC en relación con la falta de disposiciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) para los diversos sectores que ahora están cubiertos por la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA) revisada, expresa la opinión de que las cuestiones de SST se abordan de manera adecuada en los capítulos 6, 7, 8 y 12 de esta ley. A este respecto, la Comisión toma nota de que la BEF destaca los progresos ya logrados a través de la adopción de disposiciones adicionales en diversos ámbitos (SST, seguridad social, prestaciones de maternidad, etc.) y señala que siguen realizándose reformas legislativas. La Comisión toma nota de que la Ley del Trabajo (enmienda) de Bangladesh, 2013 (ley núm. 30 de 2013) fue adoptada en julio de 2013 y establece requisitos adicionales en el ámbito de la SST (tales como la creación de comités de seguridad en las fábricas con más de 50 trabajadores, la utilización obligatoria de equipos de protección personal, y el establecimiento de centros de salud en los lugares de trabajo con más de 5 000 trabajadores, etc.). La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los nuevos progresos realizados en el proceso de revisión de la BLA y que transmita copia del texto enmendado y de cualquier reglamento de aplicación, una vez que se hayan adoptado.
2. Reforma del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el BEF hace hincapié en la necesidad de que las enmiendas legislativas vayan acompañadas por inspecciones del trabajo eficaces a fin de garantizar la aplicación efectiva y el cumplimiento de la nueva legislación. En este contexto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, habida cuenta de que en el país hay muchas fábricas y otros establecimientos, la reestructuración del sistema de inspección del trabajo se está examinando detenidamente (según los datos proporcionados en la memoria del Gobierno, el número de fábricas (registradas) aumentó de 10 500 en 2006 a 26 463 en 2011). A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE) está trabajando en un proyecto titulado «Modernizar y reforzar el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE)». La Comisión toma nota de que en este marco se prevé: i) reestructurar la organización de la DIFE, en particular a través del establecimiento de un ámbito adicional y de oficinas regionales en todo el país; ii) incrementar el número de empleados de la DIFE; iii) mejorar los medios materiales de los que disponen los inspectores del trabajo, y iv) formar a los inspectores del trabajo. La Comisión también toma nota de que a este fin se prevé aumentar el presupuesto asignado a la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las medidas adoptadas o previstas en el marco de la reestructuración propuesta del sistema de inspección del trabajo con miras a reforzarlo.
3. Inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE). La Comisión recuerda los comentarios anteriormente realizados por el Comité de Coordinación Nacional para la Educación de los Trabajadores (NCCWE), según los cuales las ZFE están totalmente excluidas del ámbito de aplicación de las leyes nacionales del trabajo y existe una ley separada aplicable a los trabajadores de las ZFE que prevé limitaciones a la inspección.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las relaciones laborales en las ZFE están regidas por la Ley sobre las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores y las Relaciones de Trabajo en las ZFE (EWWAIRA), de 2010, y las Instrucciones 1 y 2 de la Autoridad de la Zona Franca de Exportación de Bangladesh (BEPZA), de 1989. Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 40 de la EWWAIRA, los llamados consejeros se encargan de la aplicación de la EWWAIRA y las Instrucciones de la BEPZA, y de velar por los derechos de los trabajadores y unas condiciones de trabajo sanas y seguras. Desde junio de 2005, 60 consejeros trabajan en las diferentes ZFE del país, e informan directamente a los «gestores de las relaciones laborales» responsables de las respectivas ZFE. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la BEPZA lleva a cabo programas de formación para los miembros de las Asociaciones para el Bienestar de los Trabajadores (WWA) electas, y para el personal de recursos humanos de las empresas respectivas, en particular en materia de SST, relaciones laborales, condiciones de trabajo decente, procedimientos de resolución de conflictos y diálogo social. Asimismo, la Comisión toma nota de que la BEPZA ha establecido, entre otros, dos institutos de formación en Chittagong y Dhaka, a fin de sensibilizar sobre los derechos y deberes de los trabajadores.
La Comisión toma nota de que según las discusiones celebradas durante la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2013, sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por Bangladesh, la BLA no es aplicable en las ZFE y, tras la expiración de la EWWAIRA el 31 de diciembre de 2013, el Gobierno tiene previsto trabajar con la OIT a fin de encontrar el medio de que las ZFE entren dentro del ámbito de aplicación de la legislación nacional del trabajo. Asimismo, toma nota de que se están adoptando medidas, con la asistencia de la OIT y otras organizaciones internacionales y diferentes países y empresas del sector textil, para mejorar la seguridad y salud, especialmente tras los recientes acontecimientos que se han producido en el sector, que han provocado la muerte de más de 1 000 trabajadores. Tomando nota de que la EWWAIRA expirará el 31 de diciembre de 2013, la Comisión pide al Gobierno que transmita todos los textos que rijan la situación jurídica y las condiciones de trabajo de los consejeros y que indique el número de consejeros que ejercen actualmente en las ZFE y que precise de qué manera se les garantizan estabilidad en el empleo e independencia de los cambios de Gobierno e influencias externas indebidas. Sírvase asimismo transmitir información sobre las relaciones jerárquicas en las ZFE (en particular, en relación con el órgano o persona considerado «gestor de las relaciones laborales»).
Además, solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los órganos responsables de las inspecciones en las ZFE, y estadísticas pertinentes sobre las actividades de inspección del trabajo, en particular en relación con el número de visitas de inspección, las infracciones notificadas, las disposiciones legales concernidas, los tipos de sanciones impuestas y las medidas de aplicación inmediata adoptadas en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, así como sobre el número de accidentes del trabajo y casos de enfermedades profesionales. Sírvase asimismo transmitir información sobre el número total de lugares de trabajo de las ZFE y el número de trabajadores empleados en ellos.
4. Inspección del trabajo en el sector de la construcción. La Comisión había tomado nota de los comentarios del BFTUC, según los cuales, a pesar del elevado número de víctimas mortales en el sector de la construcción (en 2009 se registraron 106 decesos), aún no se había establecido una inspección o agencia separada, tal como se prevé en virtud del Código Nacional de la Construcción de Bangladesh (BNBC), de 1993. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la práctica el DIFE asume la función de inspección en el sector de la construcción, aunque sólo realiza visitas de inspección irregulares debido a la falta de personal de inspección. Asimismo toma nota de que, durante el período de memoria, en este sector sólo se registraron seis casos de violación de la legislación del trabajo. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que en el sector de la construcción se realizan visitas de inspección eficaces (en particular a través del establecimiento de una inspección o agencia separada tal como se prevé en virtud del BNBC, el aumento del número de inspecciones realizadas por el DIFE, la formación específica de los inspectores del trabajo, etc.) y que transmita datos estadísticos pertinentes sobre las actividades realizadas en este sector.
Artículos 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno en su memoria, según los cuales el número de inspectores del trabajo aumentó en aproximadamente el 20 por ciento (de 155, en 2006, a 185, en 2011), casi se duplicó el número de visitas de inspección (de 35 950, en 2006, a 61 184, en 2011) y se ha más que duplicado el número de fábricas registradas sujetas a inspección (de 10 500, en 2006, a 26 463, en 2011). La Comisión también toma nota de la información general comunicada por el Gobierno sobre la formación de los inspectores del trabajo.
La Comisión toma nota asimismo de una tendencia al alza en el presupuesto asignado al DIFE, de 36 530 000 taka de Bangladesh (BDT), en 2009-2010 (aproximadamente 468 754 dólares de los Estados Unidos) a 50 343 000 BDT (646 002 dólares de los Estados Unidos), en 2011-2012, que el Gobierno aun considera insuficiente para el efectivo desempeño de las funciones de inspección del trabajo (este monto constituye el 7 por ciento del presupuesto total asignado al MOLE). Sin embargo, la Comisión toma nota de que se tiene pensado, en el marco de la reestructuración propuesta de los servicios de inspección del trabajo, aumentar el presupuesto asignado a la inspección del trabajo y prever mejores recursos humanos y materiales. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que haga cuanto esté a su alcance, en el marco de la reestructuración de los servicios de inspección del trabajo, para dotar a la inspección del trabajo de los recursos que necesita para funcionar eficazmente, con el fin de garantizar que el número de inspectores del trabajo sea adecuado en relación con el número de establecimientos sujetos a inspección (artículo 10 del Convenio), para que se les dote de los medios materiales y de los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones (artículo 11) y para que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, 3)).
A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número total de inspectores del trabajo y su distribución en las sedes y en los distritos, en relación con el número de establecimientos sujetos a inspección y los trabajadores empleados en los mismos. Sírvase también comunicar más información específica sobre la formación que se imparte durante el período cubierto por la próxima memoria del Gobierno, incluso sobre la frecuencia, los temas y la duración de la formación, así como sobre el número de participantes.
Artículos 9 y 14. Notificación de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido comentarios en relación con el funcionamiento del registro de accidentes del trabajo en la práctica y la supuesta discrepancia entre el número de muertes registradas y el número real de muertes, tal como indicó el BFTUC en 2008. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque actualmente está trabajando en las normas de procedimiento para la notificación de los casos de enfermedad profesional, en aplicación del artículo 82 de la BLA, aún no se han registrado casos de enfermedad profesional debido a la falta de personal para determinar estos casos y a que no se dispone de los instrumentos de registro necesarios a este fin. La Comisión pide al Gobierno que transmita su valoración sobre el funcionamiento en la práctica de la notificación de accidentes del trabajo y, en su caso, de las medidas adoptadas para mejorarla (sensibilización de los empleadores en relación con sus obligaciones a este respecto, sanciones impuestas por incumplimiento, etc.).
Pide al Gobierno que informe sobre todos los progresos realizados en la formulación de las normas de procedimiento para la notificación de los casos de enfermedad profesional en virtud del artículo 82 de la BLA y que transmita a la Oficina una copia de estas normas una vez que se hayan adoptado. Sírvase, asimismo, transmitir información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta al desarrollo del sistema pertinente y su aplicación en la práctica (incluida la contratación de inspectores médicos adicionales, la realización de exámenes médicos por parte de los mismos o la remisión a otros médicos). A este respecto, la Comisión quiere señalar de nuevo a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional, publicado en 1996, que contiene orientaciones útiles destinadas a los responsables de recopilar, registrar y notificar accidentes y casos de enfermedad profesional, y que puede consultarse en el sitio web de la OIT.
Artículos 6, 12, 1), y 15, c). Derecho de los inspectores a entrar libremente en los lugares de trabajo. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y deber de confidencialidad en relación con las quejas. La Comisión había tomado nota de que el BFTUC había señalado repetidamente que se informa con antelación a los empleadores de la fecha prevista para las inspecciones del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque en la BLA no existe ningún requisito en relación con la notificación previa a los empleadores de las visitas de inspección, en algunos casos es necesario informar con antelación para poder llevar a cabo inspecciones eficaces (por ejemplo, cuando la presencia del empleador o su representante es necesaria para acceder a los registros y documentos). Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que se llevan a cabo con regularidad tanto inspecciones que se han notificado previamente como inspecciones que no se han notificado previamente.
La Comisión también recuerda sus comentarios anteriores en los que hizo hincapié que, en el contexto de los comentarios realizados por el BFTUC y la NCCWE en relación con el miedo que tienen los trabajadores a informar sobre violaciones de la ley por miedo a represalias, otorgar a los inspectores del trabajo un estatus y unas condiciones de servicio apropiados, incluidos salarios y perspectivas de carrera adecuados, de conformidad con el artículo 6, y el requisito de que los inspectores del trabajo cumplan con el deber de confidencialidad, en virtud del artículo 15, c), son garantías fundamentales frente a las conductas inapropiadas.
A este respecto, la Comisión toma nota de que la BLA, en su forma enmendada en julio de 2013, aún no contiene ningún requisito legal para que no se divulgue la identidad del autor de una queja o para que no se indique que se ha realizado una inspección como resultado de la presentación de una queja. Además, el Gobierno no ha transmitido a la Oficina ningún texto que rija las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo, tal como se le solicitó. Sin embargo, el Gobierno señala que las condiciones de los inspectores del trabajo son similares a las de los otros empleados gubernamentales, y que reciben salarios en base a la duración de su servicio y tienen las mismas perspectivas de carrera con arreglo a las normas aplicables, que garantizan la estabilidad de su empleo y su independencia frente a influencias externas indebidas. A este respecto, la Comisión entiende que, según el Gobierno, tanto la falta de recursos materiales, incluidos los medios de transporte, como la falta de una formación adecuada, es más probable que pongan en peligro el respeto de la confidencialidad que los demás factores antes mencionados.
Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión se refiere al párrafo 263 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, y recuerda que la práctica habitual de las visitas sin previa notificación es más útil ya que permite a los inspectores cumplir las reglas de confidencialidad en cuanto al objeto preciso del control y también evitar el establecimiento de un vínculo entre la inspección y una queja (artículo 15, c)). La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas adecuadas para garantizar que el deber de confidencialidad en relación con las quejas y su origen se refleja debidamente en la ley y facilite información acerca de la aplicación y las repercusiones de estas medidas en la práctica. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre los progresos realizados y que transmita todo texto que rija las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que indique el número de visitas sin previa notificación, en relación con el número total de visitas de inspección durante el período cubierto por su próxima memoria y que comunique informaciones sobre los resultados de las visitas sin previa notificación (infracciones identificadas, sanciones impuestas, las medidas de cumplimiento) en relación con las visitas anunciadas.
Artículos 17 y 18. Procedimientos legales y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión había tomado nota de las sugerencias del BFTUC en relación con el enjuiciamiento en el caso de infracción de la legislación laboral, a saber: i) la creación de más tribunales del trabajo, además de los siete tribunales del trabajo que ya existen en el país, que pueden estar en lugares alejados de la sede principal, y ii) la contratación de abogados para representar a los inspectores a fin de iniciar acciones judiciales y encargarse de su seguimiento, una función que, según indica el BFTUC, consume un tiempo considerable. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa sobre el establecimiento de tres tribunales del trabajo adicionales en las tres nuevas divisiones administrativas: Rangpur, Sylhet y Barisal.
La Comisión también había tomado nota de las observaciones realizadas por el BFTUC según las cuales no se habían iniciado acciones judiciales en virtud de la BLA de 2006 por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud y seguridad en tres de los siete tribunales del trabajo. A este respecto, la Comisión indica que la mayor parte de los casos presentados ante los tribunales están relacionados con la SST, y que el número de casos presentados ha aumentado (de 777 casos en 2009 a 1 096 casos en 2011). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que debido a la falta de personal y de sistemas adecuados de gestión de la información, los casos presentados no pueden desglosarse según las disposiciones legislativas con las que tienen relación.
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el aumento de las sanciones en virtud de la BLA de 2006 ha tenido un impacto positivo sobre las relaciones laborales. A este respecto, toma nota de que ha aumentado el número de visitas de inspección, que pasó de 39 123 en 2008 a 61 184 en 2011; el número de infracciones detectadas aumentó de 52 423 en 2008 a 69 539 en 2011; el número de casos presentados ante los tribunales del trabajo aumento de 910 en 2008 a 1 558 en 2011; y el monto de las multas impuestas aumentó de 1 214 000 taka (BDT) en 2008 (aproximadamente 15 578 dólares de los Estados Unidos) a 1 520 000 BDT (aproximadamente 19 504 dólares de los Estados Unidos) en 2011. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de violaciones detectadas (y el número de estas violaciones relacionadas con la SST), las multas impuestas a este respecto y el número de casos presentados ante los tribunales del trabajo y su resultado (número de condenas en relación con las infracciones notificadas, monto de las multas impuestas, etc.).
Artículos 20 y 21. Publicación de un informe anual de la inspección. La Comisión toma nota de que la Oficina no ha recibido ningún informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo y que el último informe anual sobre el Convenio, se transmitió en 2003. La Comisión toma nota de que la BEF, al igual que el Gobierno en su memoria anterior, hace hincapié en la importancia de llevar registros sistemáticos de los datos relativos a la inspección (número de inspecciones, violaciones detectadas, medidas de corrección impuestas, resultados de los casos presentados ante los tribunales del trabajo, estadísticas de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional, etc.) como base para la evaluación de la eficacia de las actividades de los servicios de inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica la necesidad de asistencia técnica para desarrollar mejores sistemas de gestión de datos. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a establecer un registro de los establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos (especialmente a través de la cooperación interinstitucional, tal como la Comisión recomendó en su observación general de 2009), y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto, con miras al cumplimiento por parte de la autoridad central de inspección de su obligación de publicar y transmitir a la OIT un informe anual con arreglo a los artículos 20 y 21 del Convenio.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las necesidades de asistencia técnica en distintos ámbitos, a saber: la reestructuración de la inspección del trabajo, el establecimiento de tribunales del trabajo adicionales, el reforzamiento de los recursos humanos y materiales (incluidos los instrumentos de medición de los que dispone la inspección del trabajo), la formación de los inspectores del trabajo y el desarrollo de sistemas mejorados de gestión de los datos. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre todas las medidas adoptadas o previstas en relación con la inspección del trabajo, como resultado de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina, especialmente en el contexto del programa para mejorar la seguridad y salud en la industria textil.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno para 2008 y 2010. Según indica el Gobierno, la última memoria incluye los comentarios de la Federación de los Empleadores de Bangladesh (BEF). La Comisión también toma nota de las observaciones de la Comisión Nacional de Coordinación para la Educación de los Trabajadores (NCCWE) transmitidas con la memoria del Gobierno, así como de las comunicaciones del Congreso de los Sindicatos Libres de Bangladesh (BFTUC) de 31 de agosto de 2008 y 26 de agosto de 2010, basados en el informe de 2010 de la Fundación de Bangladesh para la Seguridad y Salud en el Trabajo y el Medio Ambiente (OSHE).

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que se ha aumentado considerablemente el nivel de las sanciones impuestas por violaciones a la legislación del trabajo (véase más adelante, artículo 18): en la actualidad, la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA) prevé una multa máxima de 25.000 taka (aproximadamente 356 dólares de los Estados Unidos) mientras que la Ley de Fábricas de 1965, ya derogada, sólo preveía una multa máxima de 1.000 taka (aproximadamente 14 dólares de los Estados Unidos).

Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. Legislación en materia de salud y seguridad y funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que la BLA entró en vigor en octubre de 2006 y sustituyó a 26 leyes, 14 ordenanzas y aproximadamente 35 reglamentos, y derogó, entre otras disposiciones, la Ley de Fábricas de 1965. La nueva ley ha ampliado considerablemente el alcance de la Ley de Fábricas de 1965, que se aplicaba únicamente a las fábricas. La nueva ley se aplica a todos los «establecimientos», que se definen de manera muy amplia a fin de incluir «comercios, establecimientos comerciales, establecimientos industriales o locales en que los trabajadores están empleados por llevar a cabo cualquier actividad laboral» (artículo 2, 31)); se entiende por «industria», «toda actividad empresarial, comercial, manufacturera, servicio de empleo u ocupación relativa a un centro de atención telefónica» (artículo 2, 69)); la ley también se aplica a la industria de la construcción (artículo 6, 61), i)). En particular, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 2, 7), extiende el alcance de la inspección del trabajo a las fábricas que emplean a más de cinco trabajadores (a diferencia de la ley anterior, que sólo abarcaba fábricas que empleaban a más de diez trabajadores).

Según los comentarios del BFTUC formulados en 2008 y 2010, aunque el ámbito de aplicación más amplio de la BLA, que actualmente es objeto de revisión, ha tenido repercusiones adicionales considerables en relación con las demás obligaciones relativas al pago de los salarios y los derechos sindicales, no constituye una reforma en relación con las obligaciones en materia de seguridad y salud. A juicio del BFTUC, las obligaciones en materia de seguridad y salud incluidas en la BLA no son pertinentes para las condiciones de los lugares de trabajo distintos de las fábricas (obras en construcción, comercios, oficinas, etc.), debido a que el texto de esas obligaciones son prácticamente idénticos a los textos utilizados en la Ley de Fábricas y no existen disposiciones adicionales que tengan en cuenta las exigencias específicas en materia de seguridad y salud en los diversos sectores actualmente cubiertos por la BLA. La Comisión solicita al Gobierno que formule las observaciones que estime pertinentes en relación con los comentarios del BFTUC y la NCCWE y que indique el impacto de la BLA en relación con las actividades de la inspección del trabajo por sector económico, en particular, el número de visitas y sus resultados, así como estadísticas de las violaciones observadas, las sanciones impuestas y los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados. Además, solicita al Gobierno que comunique todo texto legislativo adoptado en el proceso de revisión de la BLA.

Sector de la construcción. Según la comunicación de 2010 del BFTUC, al mismo tiempo en que se promulgaba la BLA, el Gobierno también «publicó» el Código Nacional de la Construcción de Bangladesh (BNBC), elaborado ya en 1993. El BNBC se convirtió en ley en noviembre de 2006. Contiene disposiciones de seguridad y salud específicas para el sector de la construcción y prevé el establecimiento de un organismo encargado de la aplicación del código, instrumento que no entra en la competencia de Departamentos de Inspección de Fábricas y Establecimientos del Ministerio de Trabajo y Empleo (DIFE). Sin embargo, señala que esa inspección u organismo aún no se ha establecido hasta la fecha a pesar del elevado número de víctimas fatales en el sector (en 2009 se registraron 106 muertes). La Comisión solicita al Gobierno que formule los comentarios que estime conveniente en relación con las alegaciones del BFTUC. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique una copia del BNBC y que indique específicamente su relación con la BLA. Sírvase también indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el sector de la construcción se inspecciona efectivamente y comunicar datos estadísticos pertinentes relativos a las visitas de inspección y sus resultados, así como sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en este sector.

La inspección del trabajo en las zonas francas de exportación (ZFE). La Comisión toma nota de que según la NCCWE, las ZFE están totalmente excluidas de la legislación laboral y los trabajadores en esas zonas están regidos por una ley separada, que incluye limitaciones para la inspección. La Comisión solicita al Gobierno que formule las observaciones que considere pertinentes en relación con los comentarios del BFTUC y la NCCWE, a fin de especificar cuál es el órgano responsable de la inspección en las ZFE, proporcionar un panorama general de sus actividades (visitas de inspección, infracciones informadas, disposiciones legislativas pertinentes, tipos de sanciones impuestas) y facilitar datos estadísticos pertinentes.

Artículo 3, 1), b) y c). Facilitar asesoramiento técnico a los trabajadores y a los empleadores. La Comisión observa que los sindicatos siguen lamentando que la función de facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sea limitada y no esté apoyada por medios didácticos de comunicación destinados a éstos, y elaborados por el Gobierno. Señala que la BLA, al igual que la derogada Ley de Fábricas de 1965, no encomienda explícitamente a los inspectores del trabajo la función de proporcionar asesoramiento y orientación a empleadores y trabajadores. No obstante, la Comisión toma nota de una versión anotada de la BLA disponible en la OIT, de que como consecuencia de un caso judicial, se espera que los inspectores proporcionen asesoramiento y orientación en cumplimiento de sus funciones. Al recordar que el control de la aplicación y el suministro de información y asesoramiento son dos funciones inseparables del sistema de la inspección del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo en relación con el suministro de información y asesoramiento técnico y que indique las medidas de orden legislativo y práctico adoptadas y previstas para promover una función más activa de los inspectores del trabajo en la orientación y el asesoramiento a los trabajadores y a los empleadores, especialmente sobre la legislación laboral recientemente adoptada.

En este contexto, y en relación con sus comentarios anteriores (en 2006), la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite copias de los textos básicos del proyecto «Mejora del medio ambiente de trabajo, y salud y seguridad en las fábricas» llevado a cabo en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, junto con información sobre los progresos realizados en el marco de este proyecto en términos de cooperación con los interlocutores sociales a fin de mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y para reducir el número de accidentes laborales y los casos de enfermedades profesionales.

Artículo 3, 2). Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el capítulo XX, artículo 317, 3), e), de la BLA, se encomendó a los inspectores del trabajo cumplir funciones en materia de conciliación en los conflictos laborales. Como se indica en los párrafos 72 a 74 del Estudio General de 2006, Inspección del Trabajo, la Comisión desea hacer hincapié en que la conciliación no se encuentra entre las funciones de la inspección del trabajo tal como se definen en el artículo 3, 1), del Convenio. Recuerda la importancia de evitar sobrecargar los servicios de la inspección del trabajo con tareas que por su naturaleza pueden considerarse como incompatibles con sus funciones principales de aplicación de las disposiciones legales, según establece el artículo 3, 2). La atribución de la función de conciliación en conflictos laborales a otra institución o funcionarios permite a los inspectores del trabajo ejercer con mayor coherencia su función de control, dando lugar a una aplicación más eficaz de las leyes y, por consiguiente, a una disminución de la frecuencia de los conflictos laborales. A este respecto, la Comisión señala a la atención el párrafo 8 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en virtud del cual, «las funciones de los inspectores del trabajo no deberían incluir las de conciliador o árbitro en conflictos del trabajo». En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte todas las medidas legislativas y prácticas necesarias para liberar al personal de la inspección del trabajo de todas sus funciones de conciliación y permitirle que se dedique más plenamente al control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2).

Artículo 5, b). Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el artículo 323 de la BLA prevé el establecimiento de un Consejo Nacional Tripartito para la Salud y Seguridad Laboral y que el artículo 323, 2), j), prevé que el actual inspector jefe de trabajo será integrante y secretario de este Consejo. Además, toma nota con interés de que, según la comunicación del BFTUC en 2010, ya se ha establecido el Consejo Nacional Tripartito para la Salud y Seguridad Laboral y ha elaborado una política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos industriales. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara una copia de todo documento relativo a la política nacional para la seguridad y salud en el trabajo, junto con información sobre su aplicación en la práctica. Solicita al Gobierno que facilite información sobre todas las demás actividades del Consejo en relación con la inspección del trabajo y una copia de toda documentación pertinente.

Artículo 14. Notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. En relación con sus comentarios anteriores, en los que había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la adopción de disposiciones legislativas que establezcan las instancias y la manera en que deberán notificarse a la inspección del trabajo los casos de enfermedades profesionales, la Comisión toma nota con interés de que la BLA dispone en los artículos 80 y 82, que los empleadores tendrán la obligación de notificar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y en el artículo 290 prevé sanciones cuando los empleadores omitan notificar un caso de accidente de trabajo. Además, toma nota de que mientras el artículo 80 prevé un plazo dentro del cual deberán informarse a la inspección del trabajo los casos de accidentes del trabajo, en lo que respecta a la información relativa a las enfermedades profesionales, el artículo 82 dispone que la forma y plazo para la notificación de las enfermedades profesionales estará regida por una reglamentación. No obstante, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el BFTUC en 2008, la notificación de los accidentes del trabajo no funciona adecuadamente en la práctica y que las cifras de accidentes registradas no parecen corresponder a los casos realmente producidos. La Comisión solicita al Gobierno que formule los comentarios que estime pertinentes sobre los puntos planteados por el BFTUC. La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas, incluida la reglamentación que habrá de expedirse en virtud del artículo 82 de la BLA, para la notificación de las enfermedades profesionales, y que facilite información sobre todo progreso relativo al desarrollo de un sistema pertinente y a su aplicación en la práctica. La Comisión desearía señalar a la atención del Gobierno a este respecto el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT relativo al registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, publicado en 1996, que contiene recomendaciones útiles para los responsables de la información, registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que puede encontrarse en: www.ilo.org/safework/normative/codes/lang--en/docName--WCMS_
107800/index.htm.

Artículos 6 y 15, c). Probidad de los inspectores del trabajo y deber de confidencialidad respecto de las quejas. En relación con los comentarios anteriores, el BFTUC y la NCCWE siguen planteando la cuestión de la probidad de los inspectores, dado que tras la reforma de la BLA aún no existe ninguna disposición legal que les impida revelar la identidad del autor de una queja o indicar que la inspección se llevó a cabo como consecuencia de una queja. Mientras el Gobierno señala que, en la práctica, los inspectores no divulgan la identidad de la persona que presenta la queja, los sindicatos indican que los trabajadores prefieren no informar de los casos de infracción a la legislación por parte de los empleadores por temor a represalias. La Comisión recuerda que el hecho de garantizar a los inspectores del trabajo una condición jurídica y condiciones de servicios adecuados, incluyendo los salarios y perspectivas de carrera satisfactorios, de conformidad con el artículo 6, y la obligación de los inspectores de cumplir con su deber de confidencialidad, como se estipula en el artículo 15, c), son salvaguardias esenciales para evitar una conducta indebida. La Comisión toma nota de que, si bien en virtud del artículo 334 de la BLA los inspectores serán considerados funcionarios públicos, al parecer no se observan progresos en relación con las cuestiones planteadas anteriormente por el BFTUC en relación con el nivel de su salario y la ausencia de perspectivas de carrera. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las condiciones de servicio de los inspectores aseguren la estabilidad en el empleo y la independencia de cualquier influencia exterior indebida, especialmente mediante niveles de salario y perspectivas de carrera adecuados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que adopte sin tardanza las medidas adecuadas destinadas a complementar la ley a fin de garantizar que la obligación de confidencialidad en relación con la existencia de una queja y de su fuente sea debidamente respetada por los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de todo progreso realizado y que comunique y facilite cualquier texto que rija las condiciones de servicios de los inspectores del trabajo.

Artículos 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y materiales para la inspección del trabajo. Formación de los inspectores del trabajo. Según el BFTUC, si bien se ha incrementado la asignación presupuestaria destinada a la inspección del trabajo, representa apenas el 0,004 por ciento del total del gasto gubernamental. En opinión del BFTUC, la falta de suministro de fondos para la inspección del trabajo tiene menos relación con la falta de recursos que con la ausencia de interés y el compromiso que se ha observado durante años para mejorar la seguridad de los trabajadores. La NCCWE también hace referencia a la falta de autoridad y responsabilidad del Departamento de la Inspección del Trabajo. Si bien un cuadro incluido en las observaciones hechas por el BFTUC muestra que el número de inspectores del trabajo ha aumentado de 78 en 2006 a 93 en 2010, el sindicato lamenta la ausencia de progresos significativos para dar efecto a los reiterados compromisos expresados por el Gobierno de aumentar el personal de la inspección del trabajo, y especialmente el personal de la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuyo número ha permanecido sin cambios desde los últimos 26 años. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de 2010, reconoce que el número de inspectores del trabajo es insuficiente en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección que, según la comunicación del BFTUC de 2010, se han incrementado, aunque no se proporciona información en relación con la indicación que figura en la memoria de 2008 en el sentido de que se contratarían 48 nuevos inspectores del trabajo.

Además, según los comentarios del BFTUC y la NCCWE en 2010, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida notable para modernizar la infraestructura de la inspección del trabajo. A pesar de la adquisición de un nuevo equipo de iluminación y sonido a través de un donante internacional, persiste la ausencia de apoyo logístico (medios de transporte, material de formación, equipo necesario para exámenes o pruebas). Por lo que respecta a las alegaciones formuladas anteriormente por el BFTUC, el Gobierno reconoce la falta de vehículos adecuados, pero se remite, de manera general, a las disposiciones relativas a los gastos de desplazamiento de los inspectores del trabajo y niega que los empleadores se hagan cargo de los gastos de desplazamiento de los inspectores del trabajo.

Por último, la Comisión toma nota de que el BFTUC se refiere nuevamente a la formación inadecuada a la luz de las rápidas modificaciones operadas en la tecnología y en los métodos de trabajo en todos los sectores de la economía. La Comisión toma nota a este respecto de la información proporcionada por el Gobierno en 2008 y 2010 según la cual, además del mes inicial de formación en el Instituto de Relaciones Labores (IRI) y a los quince días de formación en la sede ofrecidos por altos funcionarios del DIFE, se imparten a los inspectores del trabajo cursos regulares de formación por parte del IRI y otras instituciones gubernamentales de formación, así como la capacitación financiada por organizaciones tales como Sociedad Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ) o la OIT. Sin embargo, reconoce que los inspectores no reciben formación suficiente para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión alienta al Gobierno a realizar los mayores esfuerzos para proporcionar a los inspectores del trabajo los recursos necesarios para funcionar efectivamente, de ser necesario en el marco de la cooperación financiera internacional, con objeto de garantizar que el número de inspectores del trabajo sea adecuado en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección (artículo 10 del Convenio), que se le suministren los medios materiales y los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones (artículo 11) y que reciban formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, 3)). Se invita al Gobierno que facilite información sobre:

–           el número total de inspectores y su distribución en la sede y en las diversas oficinas exteriores, regionales y filiales, en relación con el número de establecimientos sujetos a inspección y el número de los trabajadores empleados en ellos, como se establece en el artículo 10, a), i) y ii);

–           la cuantía y condiciones para el reembolso de los gastos de desplazamiento y asignaciones a los inspectores del trabajo, incluyendo una copia del formulario de reembolso, y

–           la frecuencia, contenido y duración de la formación, así como del número de participantes y las repercusiones prácticas de dicha formación.

Artículo 12, 1). Derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente en los establecimientos. La Comisión toma nota de las reiteradas indicaciones del BFTUC en el sentido de que se informa a los empleadores la fecha de las futuras visitas de inspección. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el hecho de que es importante que no se notifiquen previamente las visitas de inspección al empleador o a su representante, salvo que el inspector del trabajo considere esa notificación necesaria para la eficacia del control que ha de realizarse. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno efecto en la legislación y en la práctica al artículo 12, 1), del Convenio, y que facilite una copia de todo texto legislativo o administrativo pertinente que se haya adoptado a estos fines.

Artículo 17. Procedimientos judiciales inmediatos. Modificaciones en el mecanismo para el enjuiciamiento de las violaciones de las disposiciones laborales nacionales. La Comisión toma nota de que se han realizado algunas modificaciones en el procedimiento para el enjuiciamiento de las violaciones de las disposiciones laborales nacionales. Mientras que en el virtud del artículo 107, 2), de la Ley de Fábricas de 1965, sólo el Tribunal de Magistrados tenía jurisdicción para tratar las infracciones contempladas por esta ley o sus reglamentos, el artículo 313, 1), de la BLA establece actualmente la jurisdicción de los tribunales del trabajo por delitos cometidos en virtud de esa misma ley. Además, mientras que el artículo 107, 1), de la Ley de Fábricas, las acciones judiciales sólo podían ser iniciadas por los inspectores del trabajo, en virtud del artículo 313, 2), de la BLA, los trabajadores y los sindicatos perjudicados también pueden iniciar procedimientos judiciales. La Comisión toma nota de las sugerencias formuladas por el BFTUC en relación con el enjuiciamiento en el caso de infracción de la legislación laboral, a saber: i) la creación de más tribunales del trabajo, además de los siete tribunales del trabajo que ya existen en el país, que pueden estar en lugares alejados de la sede principal, y ii) la contratación de abogados para representar a los inspectores para iniciar acciones judiciales y encargarse de su seguimiento, una función que, según indica el BFTUC consume un tiempo considerable. La Comisión también toma nota de que el sindicato lamenta que no se hayan iniciado acciones judiciales en virtud de la BLA por infracciones a las obligaciones en materia de salud y seguridad en tres de los siete tribunales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el número total de acciones judiciales iniciadas por los inspectores del trabajo y que proporcione información detallada sobre la clasificación de esas infracciones con arreglo a las disposiciones legales a las que se vinculan, y que garantice que esta información sea incluida en el informe anual enviado a la OIT. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información o comentarios en respuesta a las sugerencias del BFTUC.

Artículo 18. Sanciones adecuadas. Por lo que respecta al aumento de las sanciones al que se hizo referencia al principio de este comentario, la Comisión también toma nota de que la BLA también tipifica nuevos delitos, por ejemplo, provocar accidentes fatales y lesiones corporales graves por parte de los empleadores debido al incumplimiento de una obligación de la BLA, o la omisión por parte de los empleadores de notificar un accidente del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite la información disponible sobre el número y nivel de las sanciones impuestas por delitos notificados por los inspectores del trabajo y que garantice que esta información sea incluida en el informe anual enviado a la OIT. Asimismo, sírvase indicar el impacto del aumento de las sanciones en la observancia de la legislación laboral.

Artículos 20 y 21. Publicación de un informe anual. Según indica el Gobierno, la compilación de datos amplios para la publicación de informes anuales regulares se vio obstaculizada por el escaso número de inspectores del trabajo y de las visitas de inspección. Sin embargo, al tomar nota de que el Gobierno es consciente de la importancia de mantener registros que contengan datos útiles, la Comisión desearía subrayar que uno de los objetivos de los artículos 20 y 21 es permitir que la autoridad central de inspección compile la información necesaria para determinar, a la luz de los objetivos sociales y económicos de la inspección del trabajo, los recursos requeridos para el funcionamiento eficaz de los servicios y someter propuestas presupuestarias adecuadas para el logro de los mencionados objetivos. Al remitirse a sus comentarios en virtud de los artículos 7, 10, 11 y 16, la Comisión subraya nuevamente la importancia de aumentar el presupuesto asignado a la inspección del trabajo. Solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la creación de un registro de establecimientos sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en los mismos (especialmente a través de la cooperación interinstitucional como se recomienda en su observación general de 2009, con objeto de que la autoridad central de inspección dé cumplimiento a su obligación de publicar y comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo un informe anual de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en respuesta a sus comentarios de 2006, recibida en la Oficina el 29 de septiembre de 2008. Además, toma nota de que el 30 de agosto de 2008, el Congreso de los Sindicatos Libres de Bangladesh (BFTUC) presentó un comentario sobre la aplicación de este Convenio, que fue transmitido por la Oficina al Gobierno el 17 de septiembre siguiente. La Comisión examinará, en el transcurso de su próxima reunión, la memoria del Gobierno, junto con el comentario de la organización sindical, así como cualquier comentario que el Gobierno desee realizar con respecto a los puntos en él planteados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de octubre de 2006. Asimismo, toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 28 de agosto de 2006, de la Liga Jatiya Sramik (Jatiya Sramik league), el Sindicato Kendra de Bangladesh (Bangladesh trade Union Kendra), la Federación Jatiya Sramik de Bangladesh (Jatiya Sramik Federation Bangladesh), el Jatiyo Sramik Jote Bangladesh (Jatiyo Sramik Jote), y el Congreso de Sindicatos Libres de Bangladesh (Bangladesh Free Trade Union Congress), así como de la Federación del Trabajo de Bangladesh y de la Federación Jatiya Sramik de Bangladesh (Bangladesh Jatiya Sramik Federation). La Comisión toma nota de que el informe comunicado por las organizaciones sindicales se basa en investigaciones realizadas de mayo a agosto de 2006 por la Fundación de Bangladesh para la Seguridad y Salud y las Condiciones de Trabajo (Bangladesh Occupational Health and Environnement Foundation OSHE) y el Centro para la Responsabilidad Social (Centre for corporate accountability). Este informe trata de cuestiones abordadas por el Gobierno en su memoria y se apoya en datos de los que disponen los sindicatos o que les han sido proporcionados por trabajadores y por inspectores del trabajo.

1. Artículo 10 del Convenio. Presupuesto y número de inspectores. De las observaciones antes mencionadas se desprende que el presupuesto de la inspección del trabajo sigue siendo insuficiente a pesar de un reciente aumento. Además, el personal que ejerce actividades de control es escaso teniendo en cuenta las necesidades de muchos puestos que no se han cubierto y que los inspectores tienen competencias limitadas a un ámbito particular. Los recursos humanos y materiales destinados al control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo no han aumentado desde hace unos 20 años, mientras que el número de empresas registradas ha aumentado desde esa fecha en un 67 por ciento, y el número de trabajadores en un 140 por ciento. Desde que se produjo un importante accidente del trabajo que causó 58 muertos en una fábrica de prendas de vestir, las visitas ya sólo se realizan a las fábricas de prendas de vestir, incluso por parte de los inspectores que habitualmente trabajan en los muelles.

2. Artículo 7. Formación de los inspectores del trabajo. La única formación que reciben durante su carrera numerosos inspectores en el Instituto de Relaciones Profesionales dura un mes y es claramente insuficiente e inadaptada teniendo en cuenta la evolución de las diversas tecnologías de producción utilizadas en los establecimientos.

3. Artículo 11. Medios materiales de acción de los  inspectores del trabajo y reembolso de los gastos de transporte. Según los sindicatos, el equipamiento de las oficinas de los inspectores es rudimentario, no hay vehículos disponibles para las visitas a los establecimientos y los gastos de desplazamiento sólo se reembolsan cuando se trata de visitas a establecimientos que están a más de cinco kilómetros de la oficina de los inspectores, y para lograr el reembolso hay que seguir un procedimiento pesado y lento. En general, el transporte de ciertos materiales de control técnico es imposible. En ciertas regiones, en donde un establecimiento puede estar a más de 200 kilómetros de distancia del servicio de inspección, los inspectores cuentan con que los empleadores costeen sus gastos.

4. Artículo 3, párrafo 1, b) y c). Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores, y mejora del derecho del trabajo. Los sindicatos lamentan que la función de facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sea limitada y no esté apoyada por medios didácticos de comunicación, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya que la legislación pertinente no ha cambiado desde 1979 a pesar de un proyecto de revisión del Código del Trabajo que se realizó hace unos quince años.

5. Artículo 6 y artículo 15, c). Probidad y respeto al principio de confidencialidad de la fuente de las quejas. Existe un clima de sospecha en cuanto a la probidad de los inspectores, y además no existe ninguna disposición legal que les impida revelar la identidad del autor de una queja o indicar que la visita se efectúa debido a una queja. Por consiguiente, por miedo a represalias, los trabajadores prefieren no señalar las infracciones de la legislación cometidas por el empleador.

6. Artículo 17. Principio de procedimientos judiciales inmediatos. A pesar de que la legislación prevé que los empleadores que cometan infracciones sean sometidos a procedimientos judiciales inmediatos, en la práctica los inspectores les conceden sistemáticamente la oportunidad de rectificar la situación de infracción antes de entablar un procedimiento. El hecho de que los inspectores tengan que presentar la causa ante los tribunales, sin ayuda de abogados, hace que estas acciones sean especialmente difíciles, y, por lo tanto, escasas, en particular cuando las audiencias se suspenden sucesivamente y en los casos en los que el tribunal está alejado del servicio de inspección.

7. Artículo 18. Sanciones apropiadas. Según la memoria del Gobierno, la multa máxima prevista por las disposiciones legales es irrisoria y, por lo tanto, no tiene el carácter apropiado requerido con fines disuasorios por el Convenio.

La Comisión confía en que el Gobierno comunique toda la información o comentarios que estime útiles en respuesta a cada una de los puntos planteados colectivamente por las organizaciones sindicales, y los ilustre, en la medida de lo posible, con los documentos pertinentes.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la provechosa información comunicada por el Gobierno en el informe anual del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos Industriales correspondiente al año 1988, el primero recibido desde hace algún tiempo, así como de que el informe para 1989 está en preparación. La Comisión espera que los informes de esta índole se publicarán y enviarán dentro de los plazos establecidos por el Convenio.

La Comisión también formula comentarios sobre la aplicación de este Convenio en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha realizado ningún progreso para hacer publicar los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión confía en que el Gobierno no tardará en tomar las medidas necesarias para que dichos informes, en donde figurarán, entre otros datos, estadísticas sobre los puntos mencionados en el artículo 21, se publiquen y pongan a disposición de los interesados y se transmitan a la OIT en los plazos establecidos en el artículo 20 del Convenio.

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