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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Pakistán (Ratificación : 2006)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (APFTU), recibidas el 31 de agosto de 2023. Pide al Gobierno que responda a esas observaciones.
Artículo 2, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, en su memoria, el Gobierno indica que el 5 de mayo de 2021 se aprobó la Ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación). Esta Ley prohíbe el empleo de un niño (definido como una persona menor de 14 años) en un trabajo, remunerado o no, o en cualquier actividad económica (artículo 3, 3)). La Comisión también toma nota de que la administración del territorio de la capital, Islamabad, prosigue sus esfuerzos, con el apoyo de la OIT, para revisar las disposiciones de la Ley sobre el empleo de los niños de 1991, a fin de introducir una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que se apruebe sin demora la ley que revisa la Ley sobre el empleo de los niños de 1991, del territorio de la capital, Islamabad, que establece una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 1) y 2). Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3, 1) de la Ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación) de 2021 prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos. Las partes I y II del anexo también establecen listas no exhaustivas de ocupaciones y procesos peligrosos prohibidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en Punjab y Sindh se está trabajando para refundir todas las leyes laborales en un código del trabajo. La Comisión toma nota de que, en el marco de esta revisión de la legislación laboral, se están realizando esfuerzos para actualizar la lista de ocupaciones y trabajos peligrosos de estas provincias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las leyes en vigor que prohíben el empleo de menores de 18 años en trabajos y ocupaciones peligrosos en Baluchistán, Sindh, Punjab y Khyber Pakhtunkhwa, incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con menores que realizan trabajos peligrosos, así como las condenas y sanciones impuestas. Con respecto a la revisión de la Ley sobre el empleo de los niños de 1991, del territorio de la capital, Islamabad, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley prohíba el trabajo de los menores de 18 años en trabajos peligrosos y que proporcione información sobre los progresos realizados en su adopción.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en el territorio de la capital, Islamabad, los inspectores del trabajo necesitan una formación exhaustiva sobre cuestiones relativas al trabajo infantil y que ha solicitado la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Asimismo, el Gobierno indica que en Punjab y Sindh, los inspectores del trabajo reciben formación periódica para mejorar sus capacidades, en particular sobre las leyes relativas al trabajo infantil. En Punjab, en 2022, los inspectores del trabajo llevaron a cabo 67 930 inspecciones de fábricas, tiendas y establecimientos para detectar el trabajo infantil y el trabajo en régimen de servidumbre, y 1 067 casos fueron notificados a la policía. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la Fiscalía del Punjab investigó 897 casos de trabajo forzoso y se enjuiciaron 664 de esos casos, en los que 60 personas fueron condenadas. Sin embargo, también toma nota de que el Gobierno no indica en cuántos de estos casos había niños víctimas. En Sindh, se realizaron un total de 10 927 inspecciones en virtud de la Ley de Prohibición del Empleo Infantil de Sindh de 2017, en las cuales se detectaron 60 casos de trabajo infantil que fueron objeto de enjuiciamiento.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud del artículo 17 de la Ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación) de 2021, quien emplee a un niño o permita que un niño, un adolescente o un joven trabaje en contravención de la Ley será castigado con una pena de prisión de hasta 1 año o una multa de hasta 100 000 rupias paquistanís (aproximadamente 350 dólares de los Estados Unidos) o con ambas sanciones. El Gobierno indica que, sobre la base del artículo 17, se juzgaron tres casos, dos de los cuales fueron desestimados y en el otro caso se impuso una multa de 2 200 rupias paquistanís (aproximadamente 7 dólares de los Estados Unidos). La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que, en Baluchistán: 1) se aumentará el número de inspectores del trabajo infantil; 2) los inspectores del trabajo recibieron formación sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre por parte de la OIT en marzo de 2022, y 3) ONU Mujeres impartió formación adicional en mayo de 2022.
El Gobierno indica que, para reforzar el mecanismo de inspección del trabajo, en Khyber Pakhtunkhwa se emprendieron varias iniciativas, incluidas: 1) la creación de nuevas oficinas del trabajo y de nuevos puestos. Desde 2010, el número de oficinas del trabajo ha aumentado de 9 a 34 y el número de inspectores del trabajo ha aumentado de 40 a 133, mientras que el personal total de la Inspección del Trabajo ha aumentado de 165 a 591; 2) la creación de siete nuevas oficinas para los distritos tribales, con un total de 70 empleados; 3) un programa anual de desarrollo en curso, denominado «Habilitación de la Dirección de Trabajo de Khyber Pakhtunkhwa para mejorar la prestación de servicios», a fin de reforzar el Departamento de Trabajo y los tribunales de trabajo para una prestación de servicios mejor y más eficaz, y 4) la formación del personal de la inspección del trabajo sobre diversos temas laborales, incluidos el trabajo infantil y el trabajo forzoso, así como las normas internacionales del trabajo. Por último, el Gobierno señala que, en virtud de la Ley de Khyber Pakhtunkhwa de prohibición del empleo de niños de 2015, en 2022, se detectaron 368 infracciones que dieron lugar a la imposición de diversas multas por un importe total de 385 862 rupias paquistanís (aproximadamente 1 300 dólares de los Estados Unidos).
Una vez más, la Comisión observa que las multas impuestas son de escasa cuantía y no parecen resultar suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la APFTU formuladas en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la legislación sobre el trabajo infantil a menudo se vulnera debido a las deficiencias de las inspecciones del trabajo y de su aplicación, y que los limitados recursos de la inspección del trabajo no permiten detectar adecuadamente el trabajo forzoso e infantil. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y le pide que continúe proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y de las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños. También pide al Gobierno que siga reforzando las medidas para garantizar que las personas que infringen las leyes mencionadas sean enjuiciadas y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Pakistán ha participado en el Proyecto Regional de Asia sobre el Trabajo Infantil (ARC) de la OIT, cuyo objetivo es reducir la vulnerabilidad al trabajo infantil y mejorar la protección de los niños frente a la explotación, mediante, entre otras cosas, la recopilación de datos sobre trabajo infantil, la capacitación de las partes interesadas para la aplicación de las leyes pertinentes y la defensa ante las empresas de la eliminación del trabajo infantil de las cadenas de suministro. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que se están llevando a cabo encuestas sobre el trabajo infantil en Baluchistán y Khyber Pakhtunkhwa. Asimismo, la Comisión toma nota del informe de la encuesta sobre trabajo infantil de Gilgit-Baltistán 2018-2019 y del informe de la encuesta sobre trabajo infantil de Punjab 2019-2020, publicados por la Oficina de Estadística del Pakistán. El informe de la encuesta sobre trabajo infantil de GilitBaltistán pone de manifiesto una incidencia global del trabajo infantil del 13,1 por ciento. Más concretamente, el trabajo infantil se sitúa en: 1) el 4,2 por ciento entre los niños de 5 a 9 años, incluido el 2,6 por ciento en trabajos peligrosos; 2) el 16,4 por ciento entre los niños de 10 a 13 años, incluido el 12,4 por ciento en trabajos peligrosos, y 3) el 23,7 por ciento de los niños de 14 a 17 años realizan trabajos peligrosos. En el informe de la encuesta sobre trabajo infantil de Gilit-Baltistán también se subraya que: 1) la mayor parte de los niños que trabajan lo hacen en la agricultura, la silvicultura y la pesca, y en ocupaciones elementales; 2) por sectores, la construcción es el sector con una mayor proporción de niños expuestos a riesgos para la salud, mientras que en el caso de las niñas la mayor proporción es en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca, y 3) la razón más aducida por el principal encuestado para dejar trabajar a un niño es que así puede ayudar en las necesidades del hogar. En relación con el informe de la encuesta sobre trabajo infantil de Punjab, la Comisión toma nota de que: 1) en general, el 13,4 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años trabajan, y el 47,8 por ciento de estos lo hacen en condiciones peligrosas, y 2) el 30,8 por ciento de los niños de entre 15 y 17 años realizan trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión toma nota de la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados de Sindh 2018-2019, que muestra que: 1) el 9,7 por ciento de los niños de 5 a 11 años realizan trabajo infantil, y 2) el 20,6 por ciento de los de 12 a 14 años también realizan trabajo infantil.
Una vez más, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el gran número de niños que aún no han alcanzado la edad mínima para trabajar que trabajan, incluso en ocupaciones peligrosas. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en particular a través de la cooperación continua con la OIT, para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil y a que proporcione información sobre los resultados obtenidos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, incluidas las encuestas sobre el trabajo infantil de Baluchistán yKhyber Pakhtunkhwa, una vez que esté disponible.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año (véase artículo 9, 1)), así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículo 2, 1), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que, tras la 18.ª enmienda constitucional, la facultad de legislar en temas laborales se había transferido a las provincias. Por consiguiente, tomó nota de que la Ley de Prohibición del Empleo de Niños de Khyber Pakhtunkhwa (Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015), y la Ordenanza de Punjab sobre la Restricción del Empleo de Niños (Ordenanza de Punjab, 2016) contienen disposiciones que especifican una edad mínima de 14 y 15 años para la admisión al empleo o al trabajo, respectivamente. Tomando nota de que el territorio de la capital, Islamabad, así como las provincias de Baluchistán y Sindh también han elaborado legislación que contiene disposiciones similares, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la adopción de los proyectos de ley en un futuro próximo.
La Comisión toma nota con interés de que en su memoria el Gobierno informa de que, en 2017, se adoptó la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, que establece una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo (artículo 3, 1)). Asimismo, el Gobierno indica que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, está en proceso de presentación al Gabinete y que la administración del territorio de la capital, Islamabad, está realizando esfuerzos para revisar las disposiciones de la Ley del Empleo de los Niños, 1991, con el apoyo de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y la Ley sobre el Empleo de los Niños, 1991, revisada, del territorio de la capital, Islamabad, que establecen una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo, se adopten sin demora. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 1) y 2). Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015 y la ordenanza de Punjab, 2016, prevén dos listas de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad. Asimismo, tomó nota de que los proyectos de ley del territorio de la capital, (Islamabad), Baluchistán y Sindh también prohíben el trabajo peligroso de los menores de 18 años de edad. La Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los proyectos de ley que prohíben el empleo de los menores de 18 años de edad en los tipos de trabajos peligrosos del territorio de la capital y de las provincias Baluchistán y Sindh se adoptaran en un futuro próximo, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3, 2), de la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, 2017, prohíbe el empleo de adolescentes en 38 ocupaciones y actividades peligrosas que figuran en la lista del anexo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, también ha actualizado la lista de ocupaciones y procesos peligrosos prohibidos a los jóvenes, y que la administración del territorio de la capital, Islamabad, está adoptando leyes que prohíben los tipos de trabajos peligrosos a los menores de 18 años. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, que contienen disposiciones que prohíben el empleo a menores de 18 años de edad en tipos de trabajos y ocupaciones peligrosos se adoptan en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil era deficiente debido a la falta de inspectores asignados a las cuestiones de trabajo infantil, la falta de formación y recursos, y la corrupción, y de que por lo general las sanciones que se imponen son demasiado leves para tener carácter disuasorio. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación a que las nuevas leyes de las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Punjab sobre la prohibición del empleo de los niños, así como la Ley de prohibición del recurso al trabajo infantil en los hornos de fabricación de ladrillos de Punjab, 2016, incrementan las multas por infracción de sus disposiciones. También tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a que las reformas del sistema de inspección del trabajo se llevaban a cabo con arreglo al Programa de Reforzamiento del Sistema de Inspección del Trabajo en el Pakistán (SLISP) con el apoyo de la Oficina de país de la OIT. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y que continuara transmitiendo información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con el trabajo infantil detectadas por la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas en octubre de 2017 por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) respecto a qué el trabajo infantil ha aumentado, incluso en el sector formal, debido a la supresión del sistema de inspección del trabajo, a la imposición de restricciones a las inspecciones o a que las inspecciones están condicionadas a la obtención del permiso del empleador.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, sobre el trabajo infantil han aumentado las multas máximas por infracción de las disposiciones en materia de trabajo infantil. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, en la que señala que, en 2017, se realizaron 3 367 inspecciones y se dictaron 23 condenas, en 36 enjuiciamientos, con multas que ascendieron a 21 921 rupias del Pakistán (PKR) (aproximadamente 142 dólares de los Estados Unidos); mientras que en 2018, se realizaron 8 367 inspecciones, se dictaron 95 condenas, en 213 enjuiciamientos, y se impusieron multas que ascendieron a 134 000 PKR (aproximadamente 863 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota, además, de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria, según la cual en 2019 se realizaron 9 538 inspecciones, se llevaron a cabo 340 enjuiciamientos y se impuso una multa total de 0,56 millones de PKR en los 254 casos decididos por los tribunales.
Con respecto a la aplicación de la Ley sobre la Restricción del Empleo de Niños de Punjab, 2016, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que en 2019, se realizaron 30 676 inspecciones, se detectaron 2673 casos de trabajo infantil, se precintaron 25 establecimientos y se detuvo a 1 199 personas. El Gobierno indica asimismo que, en febrero de 2020, el Departamento de Trabajo de Baluchistán realizó 69 inspecciones de trabajo infantil y que, de los seis casos de trabajo infantil que fueron enjuiciados, en tres de ellos se impuso a los infractores una multa de 14 000 PKR (aproximadamente 86 dólares de los Estados Unidos). La Comisión observa que las multas impuestas son muy leves y no parece que sean lo suficientemente eficaces y disuasorias.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en la memoria del Gobierno con arreglo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), se señalan las diversas medidas adoptadas en el marco del SLISP para reforzar y mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo de las provincias. Según esta información, se proporcionó formación a: 121 inspectores de trabajo en Punjab sobre el control efectivo; 29 inspectores del trabajo en Sindh sobre la evaluación de los riesgos y la investigación de los accidentes, y a 40 inspectores del trabajo en Sindh sobre seguridad y salud en el trabajo en el sector de la construcción. Además, se ha elaborado un perfil sobre la inspección del trabajo que se finalizará a finales de 2019. El Gobierno también indica que los gobiernos provinciales están realizando esfuerzos para aumentar el presupuesto anual de los servicios de inspección del trabajo y especialmente para recursos materiales, transporte y asignaciones por desplazamiento para los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y que siga proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe reforzando sus medidas para garantizar que las personas que infringen las leyes antes mencionadas son enjuiciadas y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que, con la ayuda del UNICEF, los gobiernos de Punjab, Sindh, Khyber Pakhtunkhwa y Baluchistán habían adoptado medidas para realizar encuestas sobre el trabajo infantil en sus provincias respectivas. La Comisión también tomó nota de que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en el Pakistán: una visión más clara sobre los datos en materia de trabajo infantil (2010 2015) y marco jurídico» (Understanding Children’s Work in Pakistan: An Insight into Child Labour Data (2010–15) and Legal Framework), el número de niños de entre 10 y 17 años de edad que realizan trabajo infantil disminuyó de 4,4 millones en 2010-2011 a 3,7 millones en 2014-2015, de los cuales 2 067 millones (el 55 por ciento) pertenecían al grupo entre 10 y 14 años. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil, y le pidió que transmitiera los resultados de las encuestas provinciales sobre el trabajo infantil una vez que estuvieran disponibles.
La Comisión toma nota de que según las observaciones realizadas por la PWF en Pakistán no se ha realizado ninguna encuesta específica sobre el trabajo infantil desde 1996. Sin embargo, todas las pruebas fiables indican que, a pesar de haber disminuido en los últimos años, el trabajo infantil sigue siendo muy elevado. El trabajo infantil está generalizado en el sector agrícola, las fábricas, el sector textil y de las prendas de vestir, la fabricación de alfombras y las unidades industriales, los hornos de ladrillo, los hoteles y restaurantes, los talleres de automóviles y las minas y canteras.
La Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno, el gobierno de Khyber Pakhtunkhwa presta especial atención a la prevención y la eliminación del trabajo infantil en la provincia. En la Dirección de Trabajo, se ha establecido una unidad que se centra exclusivamente en el trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que las inspecciones regulares en establecimientos industriales han conducido gradualmente a la eliminación completa del trabajo infantil en este sector y que se están realizando esfuerzos para hacer lo mismo en los establecimientos comerciales. Además, la política de Khyber Pakhtunkhwa sobre el trabajo infantil, 2018, y la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, representan un hito para la eliminación del trabajo infantil en la provincia. El Gobierno también indica que en la aplicación de la política del trabajo de Sindh de 2017 y las nuevas leyes sobre el trabajo infantil redundarán en la eliminación del trabajo infantil en la provincia. Asimismo, el Gobierno señala que la encuesta sobre el trabajo infantil se está llevando a cabo en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa, Sindth y el territorio de la capital, Islamabad, mientras que el proyecto está en preparación en Baluchistán. Por último, la Comisión toma nota de que en su memoria sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) el Gobierno señala que se está elaborando un sistema amplio para eliminar el trabajo infantil en el país a través de programas de sensibilización de la sociedad y de restructuración del sistema político, económico y social del país, y que se están tomando medidas para tipificar como delito el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que según el informe sobre las conclusiones de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Punjab (MICS), 2017 2018, el 13,4 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizan trabajo infantil, y el 10,3 por ciento de estos realizan trabajos peligrosos. Además, el informe del MICS de 2016-2017 de Khyber Pakhtunkhwa indica que más del 14 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad realizan trabajo infantil, de los cuales el 12,3 por ciento trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión también toma nota de que según el informe del UNICEF sobre el análisis de la situación de los niños en el Pakistán, 2017, en este país hay una alta prevalencia del trabajo infantil junto con unas bajas tasas de asistencia a la escuela. La persistencia al trabajo infantil tiene raíces multidimensionales tales como la pobreza, la falta de trabajo decente para los adultos, la necesidad de reforzar la protección social y la inexistencia de un sistema que garantice que todos los niños asisten a la escuela en lugar de realizar actividades económicas. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2017, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que más de dos millones de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años estén trabajando, y que el 28 por ciento de ellos realicen trabajos peligrosos, en particular en la agricultura, las fábricas de ladrillos, las minas de carbón, así como en la calle y en el ámbito doméstico (E/C.12/PAK/CO/1, párrafo 63). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el número significativo de niños por debajo de la edad mínima que realizan trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno adoptar las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso a través de la cooperación continua con la OIT, y le pide que transmita información sobre los resultados alcanzados. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita los resultados de las encuestas provinciales sobre el trabajo infantil una vez que estén disponibles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud anterior adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 1), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que, tras la 18.ª enmienda constitucional, la facultad de legislar en temas laborales se había transferido a las provincias. Por consiguiente, tomó nota de que la Ley de Prohibición del Empleo de Niños de Khyber Pakhtunkhwa (Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015), y la ordenanza de Punjab sobre la restricción del empleo de niños (ordenanza de Punjab, 2016) contienen disposiciones que especifican una edad mínima de 14 y 15 años para la admisión al empleo o al trabajo, respectivamente. Tomando nota de que el territorio de la capital, Islamabad, así como las provincias de Baluchistán y Sindh también han elaborado legislación que contiene disposiciones similares, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la adopción de los proyectos de ley en un futuro próximo.
La Comisión toma nota con interés de que en su memoria el Gobierno informa de que, en 2017, se adoptó la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, que establece una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo (artículo 3, 1)). Asimismo, el Gobierno indica que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, está en proceso de presentación al Gabinete y que la administración del territorio de la capital, Islamabad, está realizando esfuerzos para revisar las disposiciones de la Ley del Empleo de los Niños, 1991, con el apoyo de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y la Ley sobre el Empleo de los Niños, 1991, revisada, del territorio de la capital, Islamabad, que establecen una edad mínima de 14 años para la admisión al empleo o al trabajo, se adopten sin demora. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 1) y 2). Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015 y la ordenanza de Punjab, 2016, prevén dos listas de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad. Asimismo, tomó nota de que los proyectos de ley del territorio de la capital, (Islamabad), Baluchistán y Sindh también prohíben el trabajo peligroso de los menores de 18 años de edad. La Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los proyectos de ley que prohíben el empleo de los menores de 18 años de edad en los tipos de trabajos peligrosos del territorio de la capital y de las provincias Baluchistán y Sindh se adoptaran en un futuro próximo, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 3, 2), de la Ley de Sindh de Prohibición del Empleo de los Niños, 2017, prohíbe el empleo de adolescentes en 38 ocupaciones y actividades peligrosas que figuran en la lista del anexo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, también ha actualizado la lista de ocupaciones y procesos peligrosos prohibidos a los jóvenes, y que la administración del territorio de la capital, Islamabad, está adoptando leyes que prohíben los tipos de trabajos peligrosos a los menores de 18 años. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, que contienen disposiciones que prohíben el empleo a menores de 18 años de edad en tipos de trabajos y ocupaciones peligrosos se adoptan en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil era deficiente debido a la falta de inspectores asignados a las cuestiones de trabajo infantil, la falta de formación y recursos, y la corrupción, y de que por lo general las sanciones que se imponen son demasiado leves para tener carácter disuasorio. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación a que las nuevas leyes de las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Punjab sobre la prohibición del empleo de los niños, así como la Ley de Prohibición del Recurso al Trabajo Infantil en los Hornos de Fabricación de Ladrillos de Punjab, 2016, incrementan las multas por infracción de sus disposiciones. También tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a que las reformas del sistema de inspección del trabajo se llevaban a cabo con arreglo al Programa de Reforzamiento del Sistema de Inspección del Trabajo en el Pakistán (SLISP) con el apoyo de la Oficina de país de la OIT. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y que continuara transmitiendo información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con el trabajo infantil detectadas por la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas en octubre de 2017 por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) respecto a qué el trabajo infantil ha aumentado, incluso en el sector formal, debido a la supresión del sistema de inspección del trabajo, a la imposición de restricciones a las inspecciones o a que las inspecciones están condicionadas a la obtención del permiso del empleador.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el proyecto de ley de Baluchistán sobre el empleo de los niños (prohibición y regulación), 2019, y los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, sobre el trabajo infantil han aumentado las multas máximas por infracción de las disposiciones en materia de trabajo infantil. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, en la que señala que, en 2017, se realizaron 3 367 inspecciones y se dictaron 23 condenas, en 36 enjuiciamientos, con multas que ascendieron a 21 921 rupias del Pakistán (PKR) (aproximadamente 142 dólares de los Estados Unidos); mientras que en 2018, se realizaron 8 367 inspecciones, se dictaron 95 condenas, en 213 enjuiciamientos, y se impusieron multas que ascendieron a 134 000 PKR (aproximadamente 863 dólares de los Estados Unidos). La Comisión observa que las multas impuestas son muy leves y no parece que sean lo suficientemente eficaces y disuasorias.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno con arreglo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) se señalan las diversas medidas adoptadas en el marco del SLISP para reforzar y mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo de las provincias. Según esta información, se proporcionó formación a: 121 inspectores de trabajo en Punjab sobre el control efectivo; 29 inspectores del trabajo en Sindh sobre la evaluación de los riesgos y la investigación de los accidentes, y a 40 inspectores del trabajo en Sindh sobre seguridad y salud en el trabajo en el sector de la construcción. Además, se ha elaborado un perfil sobre la inspección del trabajo que se finalizará a finales de 2019. El Gobierno también indica que los gobiernos provinciales están realizando esfuerzos para aumentar el presupuesto anual de los servicios de inspección del trabajo y especialmente para recursos materiales, transporte y asignaciones por desplazamiento para los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y que siga proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe reforzando sus medidas para garantizar que las personas que infringen las leyes antes mencionadas son enjuiciadas y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que, con la ayuda del UNICEF, los gobiernos de Punjab, Sindh, Khyber Pakhtunkhwa y Baluchistán habían adoptado medidas para realizar encuestas sobre el trabajo infantil en sus provincias respectivas. La Comisión también tomó nota de que, según el informe titulado «Comprender el trabajo infantil en el Pakistán: una visión más clara sobre los datos en materia de trabajo infantil (2010 2015) y marco jurídico» (Understanding Children’s Work in Pakistan: An Insight into Child Labour Data (2010–15) and Legal Framework), el número de niños de entre 10 y 17 años de edad que realizan trabajo infantil disminuyó de 4,4 millones en 2010-2011 a 3,7 millones en 2014-2015, de los cuales 2 067 millones (el 55 por ciento) pertenecían al grupo entre 10 y 14 años. La Comisión instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil, y le pidió que transmitiera los resultados de las encuestas provinciales sobre el trabajo infantil una vez que estuvieran disponibles.
La Comisión toma nota de que según las observaciones realizadas por la PWF en Pakistán no se ha realizado ninguna encuesta específica sobre el trabajo infantil desde 1996. Sin embargo, todas las pruebas fiables indican que, a pesar de haber disminuido en los últimos años, el trabajo infantil sigue siendo muy elevado. El trabajo infantil está generalizado en el sector agrícola, las fábricas, el sector textil y de las prendas de vestir, la fabricación de alfombras y las unidades industriales, los hornos de ladrillo, los hoteles y restaurantes, los talleres de automóviles y las minas y canteras.
La Comisión toma nota de que según la información proporcionada por el Gobierno, el gobierno de Khyber Pakhtunkhwa presta especial atención a la prevención y la eliminación del trabajo infantil en la provincia. En la Dirección de Trabajo, se ha establecido una unidad que se centra exclusivamente en el trabajo infantil. Asimismo, toma nota de que el Gobierno señala que las inspecciones regulares en establecimientos industriales han conducido gradualmente a la eliminación completa del trabajo infantil en este sector y que se están realizando esfuerzos para hacer lo mismo en los establecimientos comerciales. Además, la política de Khyber Pakhtunkhwa sobre el trabajo infantil, 2018, y la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, representan un hito para la eliminación del trabajo infantil en la provincia. El Gobierno también indica que en la aplicación de la política del trabajo de Sindh de 2017 y las nuevas leyes sobre el trabajo infantil redundarán en la eliminación del trabajo infantil en la provincia. Asimismo, el Gobierno señala que la encuesta sobre el trabajo infantil se está llevando a cabo en las provincias de Khyber Pakhtunkhwa, Sindth y el territorio de la capital, Islamabad, mientras que el proyecto está en preparación en Baluchistán. Por último, la Comisión toma nota de que en su memoria sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) el Gobierno señala que se está elaborando un sistema amplio para eliminar el trabajo infantil en el país a través de programas de sensibilización de la sociedad y de restructuración del sistema político, económico y social del país, y que se están tomando medidas para tipificar como delito el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que según el informe sobre las conclusiones de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados de Punjab (MICS), 2017 2018, el 13,4 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años realizan trabajo infantil, y el 10,3 por ciento de estos realizan trabajos peligrosos. Además, el informe del MICS de 2016-2017 de Khyber Pakhtunkhwa indica que más del 14 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años de edad realizan trabajo infantil, de los cuales el 12,3 por ciento trabajan en condiciones peligrosas. La Comisión también toma nota de que según el informe del UNICEF sobre el análisis de la situación de los niños en el Pakistán, 2017, en este país hay una alta prevalencia del trabajo infantil junto con unas bajas tasas de asistencia a la escuela. La persistencia al trabajo infantil tiene raíces multidimensionales tales como la pobreza, la falta de trabajo decente para los adultos, la necesidad de reforzar la protección social y la inexistencia de un sistema que garantice que todos los niños asisten a la escuela en lugar de realizar actividades económicas. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2017, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que más de dos millones de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años estén trabajando, y que el 28 por ciento de ellos realicen trabajos peligrosos, en particular en la agricultura, las fábricas de ladrillos, las minas de carbón, así como en la calle y en el ámbito doméstico (documento E/C.12/PAK/CO/1, párrafo 63). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por el número significativo de niños por debajo de la edad mínima que realizan trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno adoptar las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso a través de la cooperación continua con la OIT, y le pide que transmita información sobre los resultados alcanzados. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita los resultados de las encuestas provinciales sobre el trabajo infantil una vez que estén disponibles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), recibidas el 19 de octubre de 2017. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 2, 1), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señalaba que tras la 18.ª enmienda constitucional la facultad de legislar en temas laborales se transfirió a las provincias. La Comisión también tomó nota de que cuatro provincias elaboraron, en coordinación con el Gobierno Federal, leyes sobre la prohibición del empleo de niños, que prohíben el empleo de menores de 14 años, y que estos proyectos se presentarían pronto en las asambleas legislativas provinciales. La Comisión instó al Gobierno a garantizar que las leyes sobre la prohibición del empleo de niños se adoptaran en las cuatro provincias.
La Comisión toma nota con interés de que, en su memoria, el Gobierno señala que en 2015 se adoptó la Ley de Prohibición del Empleo de Niños de Khyber Pakhtunkhwa (Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015), en la que la edad mínima de admisión al trabajo se establece en 14 años, y que en 2016 se adoptó la ordenanza del Punjab sobre la restricción del empleo de niños (ordenanza del Punjab, 2016), en la que la edad mínima se establece en 15 años. La Comisión también toma nota de que el territorio de la capital, Islamabad, y las provincias de Baluchistán y Sindh también han elaborado una legislación que contiene disposiciones similares. Recordando que, cuando ratificó el Convenio en 2006, el Pakistán especificó una edad mínima de 14 años, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto en el territorio de la capital, Islamabad, como en las provincias de Baluchistán y Sindh se adoptan, en un futuro próximo, proyectos de ley sobre la prohibición del empleo de niños. También pide al Gobierno que transmita copia de la legislación pertinente una vez que se haya adoptado.
Artículo 3, 1) y 2). Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que con arreglo a la Ley sobre el Empleo de Niños, de 1991, no se especificaba ninguna edad de admisión a los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota también de la información de la OIT/IPEC, de octubre de 2012, en relación a que como parte del II proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo» comenzaría la preparación de nuevas listas provinciales de trabajo infantil peligroso. A este respecto, la Comisión tomó nota del informe de misión del taller interprovincial llevado a cabo en mayo de 2013 en el marco de un programa de asistencia técnica de la OIT (el proyecto de la Cuenta de Programas Especiales) en el que se señala que los planes de acción de algunas provincias incluían la realización, en 2013, de consultas tripartitas con miras a revisar la lista de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Khyber Pakhtunkhwa, 2015, y la ordenanza del Punjab, 2016, establecen listas de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, que incluyen las ocupaciones relacionadas con el transporte ferroviario, el trabajo en minas subterráneas y canteras a cielo abierto, los trabajos con máquinas de cortar accionadas por motor, los trabajos en los que hay una exposición al polvo o a materiales tóxicos, los trabajos en yacimientos de petróleo o de gas, etc. Estas listas se establecieron en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y se debatieron en el comité consultivo tripartito provincial. La Comisión también tomó nota de que, los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, Baluchistán y Sindh también prohíben el trabajo peligroso de los menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adoptan en un futuro próximo los proyectos de ley del territorio de la capital, Islamabad, y las provincias de Baluchistán y Sindh, que prohíben el empleo de menores de 18 años en tipos de trabajos peligrosos. También pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para determinar los tipos de empleos o trabajos que se prohibirán a los menores de 18 años en el territorio de la capital, Islamabad, y las provincias de Baluchistán y Sindh, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio.
Artículo 9, 1). Sanciones y la inspección del trabajo. La Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que los culpables de infringir la legislación en materia de trabajo infantil raras veces son enjuiciados y cuando se les enjuicia y se les declara culpables las multas impuestas en general son insignificantes. La Comisión también tomó nota de que la aplicación de la legislación en materia de trabajo infantil es deficiente debido a la falta de inspectores asignados a ese trabajo, la falta de formación y recursos, y la corrupción, y de que las sanciones impuestas por lo general son demasiado leves para tener carácter disuasorio. Asimismo, la Comisión tomó nota de que todos los departamentos provinciales de trabajo tienen centros de formación para los inspectores, y proporcionan formación en materia de trabajo infantil. Además, según el informe de misión del proyecto de la Cuenta de Programas Especiales, los participantes tripartitos en el taller indicaron que tenían dificultades para aplicar las disposiciones legislativas en materia de trabajo infantil debido, entre otras cosas, a la falta de capacitación de los inspectores del trabajo, y que era necesario que las sanciones por infracciones en materia de trabajo infantil se aplicaran de forma más efectiva.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, con arreglo a las nuevas leyes de las provincias de Khyber Pakhtunkhwa y Punjab sobre la prohibición del empleo de niños, las multas máximas se han incrementado pasando de 20 000 a 50 000 rupias del Pakistán (aproximadamente 190 y 475 dólares de los Estados Unidos). Además, las multas previstas con arreglo a la Ley de Prohibición del Recurso al Trabajo Infantil en los Hornos de Fabricación de Ladrillos de Punjab, 2016, oscilan entre 50 000 y 500 000 rupias del Pakistán (aproximadamente 475 y 4 750 dólares de los Estados Unidos). La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (OPHRD) ha elaborado un documento marco para la revitalización y restructuración del sistema de inspección del trabajo. Las reformas recomendadas en este documento se llevan a cabo en el marco del programa de reforzamiento de la inspección del trabajo para promover las normas del trabajo y garantizar su cumplimiento en el lugar de trabajo, ejecutado con el apoyo de la Oficina de País de la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en la provincia de Punjab, las disposiciones relacionadas con la inspección del trabajo que figuran en la ordenanza del Punjab, 2016, reemplazan las de la Ley sobre el Empleo de los Niños, de 1991. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2014, se realizaron 133 973 inspecciones en la provincia de Punjab, en las que se detectaron 790 niños que realizaban trabajo infantil, y se dictaron 536 condenas, en 790 enjuiciamientos, con multas que ascendieron a 218 550 rupias del Pakistán (aproximadamente 2 076 dólares de los Estados Unidos); mientras que en 2015, se realizaron 153 418 inspecciones, se detectaron 1 446 niños víctimas de trabajo infantil, se dictaron 448 condenas, en 1 446 enjuiciamientos, con multas que ascendieron a 505 600 rupias del Pakistán (aproximadamente 4 805 dólares de los Estados Unidos). Además, la Comisión también toma nota de que en sus observaciones finales de 11 de julio de 2016 el Comité de los Derechos del Niño señaló que siguen preocupándole el número insuficiente de inspectores con formación suficiente, la vulnerabilidad a la corrupción de esos inspectores y la falta de recursos para inspeccionar los lugares de trabajo (documento CRC/C/PAK/05, párrafo 71). La Comisión toma nota de que las multas impuestas no parecen suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión le pide que continúe sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, y que siga proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con el empleo de niños detectadas por la inspección del trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para garantizar que las personas que infringen las leyes antes mencionadas son enjuiciadas y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Sírvase transmitir información sobre la aplicación en la práctica de esas leyes, en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que se preveía llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil en el marco del II proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo», en consulta con la Oficina Federal de Estadística. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la información proporcionada por la OIT/IPEC, en septiembre de 2012, según la cual la encuesta se canceló posteriormente.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con la ayuda del UNICEF, se están organizando encuestas sobre el trabajo infantil en las provincias. El gobierno del Punjab ha iniciado su encuesta provincial, en colaboración con la oficina de estadística, que se finalizará en mayo de 2017. Las provincias de Sindh y Khyber Pakhtunkhwa también incluyen en sus respectivos programas anuales de desarrollo proyectos pertinentes para realizar encuestas sobre el trabajo infantil durante el año fiscal en curso (2016-2017). Baluchistán está planeando realizar una encuesta sobre el trabajo infantil en los próximos años. Además, la unidad de normas internacionales del trabajo del Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de los Recursos Humanos creó el primer perfil nacional detallado sobre el trabajo infantil y el empleo de los niños utilizando la metodología de estimaciones mundiales de la OIT sobre el trabajo infantil y publicó el informe titulado «Entendiendo el trabajo infantil en el Pakistán: una visión más clara sobre los datos en materia de trabajo infantil (2010–2015) y marco jurídico» (Understanding Children’s Work in Pakistan: An Insight into Child Labour Data (2010-15) and Legal Framework) con el apoyo de la OIT. Según este informe, el número de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 17 años que realizan trabajo infantil se redujo pasando de 4,04 millones en 2010-2011 a 3,70 millones en 2014-2015, de los cuales 2,067 millones (el 55 por ciento) eran niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años. Si bien toma debida nota de que el número de niños que realizan trabajo infantil se ha reducido, la Comisión debe expresar su preocupación por el elevado número de niños que siguen trabajando sin haber alcanzado la edad mínima para hacerlo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para prevenir y eliminar el trabajo infantil, incluso a través de la cooperación continua con la OIT, y a transmitir información sobre los resultados alcanzados. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione los resultados de las encuestas sobre el trabajo infantil de las provincias una vez que estén disponibles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, el proyecto Cuenta de Programas Especiales (CPE). Toma nota con interés de que esta asistencia técnica tuvo como consecuencia el desarrollo de planes de acción por parte de cada uno de los gobiernos provinciales para abordar de manera concreta los comentarios de la Comisión, incluida la adopción de la legislación que establece una edad mínima y que prohíbe el empleo de niños menores de 18 años en trabajos peligrosos. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación contenida en el informe de misión del taller interprovincial tripartito llevado a cabo en mayo de 2013, en el marco del proyecto CPE (informe de misión del CPE), según el cual cada provincia planifica la adopción del proyecto de ley sobre prohibición del empleo de los niños, para finales de diciembre de 2013.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Edad mínima de admisión en el empleo o trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud de los artículos 2 y 3 de la ley sobre el empleo de niños de 1991, sólo se prohíbe a los niños menores de 14 años de edad que sean empleados en las seis ocupaciones y en los 14 procesos enumerados en la parte I y en la parte II del anexo de la ley sobre el empleo de niños. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que se elaboró un proyecto de ley sobre las condiciones de empleo y de servicio, de 2009, que prohibiría el empleo de los niños menores de 14 años de edad.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, tras la 18.ª enmienda constitucional, la facultad de legislar en temas laborales se transfirió a las provincias. El Gobierno indica que, en el marco del II proyecto, Combatir el Trabajo Infantil Abusivo, se organizó, en febrero de 2012, un taller tripartito interprovincial sobre reformas legislativas relacionadas con el trabajo infantil, y los participantes (incluidos los representantes de los cuatro gobiernos provinciales y de los interlocutores sociales) acordaron que la nueva legislación debería prohibir completamente el empleo de los niños menores de 14 años de edad. En ese sentido, la Comisión toma nota con interés de que las cuatro provincias elaboraron, en coordinación con el Gobierno Federal, una ley sobre prohibición del empleo de niños, que prohíbe el empleo de niños menores de 14 años de edad, y estos proyectos se introducirán pronto en las asambleas legislativas provinciales. Recordando que, en el momento de la ratificación, en 2006, el Pakistán especificó que 14 años era la edad mínima aplicable, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que la ley sobre prohibición del empleo de niños sea adoptada en las cuatro provincias para prohibir el empleo de los niños menores de 14 años de edad. También solicita al Gobierno que transmita una copia de la legislación pertinente en cuanto se haya adoptado.
Artículo 3, párrafos 1 y 2. Edad mínima de admisión a trabajos peligrosos y determinación de los mismos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud de los artículos 2, 3 y 7 de la ley sobre el empleo de niños, de 1991, el empleo de los niños menores de 14 años de edad está prohibido en una variedad de ocupaciones. El artículo 12 del reglamento sobre el empleo de niños, de 1995, también prevé tipos de trabajo que no realizarán niños menores de 14 años. En ese sentido, la Comisión señaló que esas disposiciones no dan cumplimiento a las disposiciones del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, que fija en 18 años la edad mínima de admisión en los trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de ley sobre prohibición del empleo de niños de las provincias, presentado junto a la memoria del Gobierno, prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en tipos de trabajo peligrosos. La Comisión también toma nota de la información de la OIT/IPEC, de octubre de 2012, según la cual, como parte del II proyecto Combatir el Trabajo Infantil Abusivo, comenzaría la preparación de nuevas listas provinciales de trabajo infantil peligroso. Al respecto, la Comisión toma nota de la información del informe de misión del CPE, según el cual los planes de acción de algunas de las provincias incluyen realizar, en 2013, consultas tripartitas con miras a revisar la lista de trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, se adopte, en un futuro próximo, en cada una de las cuatro provincias, este proyecto de ley que prohíbe el empleo de las personas menores de 18 años en tipos de trabajo peligrosos. También solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para determinar los tipos de empleo o trabajo peligrosos que se prohíbe a los jóvenes menores de 18 años de edad, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. La Comisión recuerda que el artículo 6 del Convenio, autoriza el trabajo que han de llevar a cabo las personas que tienen al menos 14 años de edad en empresas, en el contexto de un programa de aprendizaje. En ese sentido, solicita una vez más al Gobierno que indique si la legislación nacional prevé programas de aprendizaje y, de ser así, que indique la edad mínima aplicable para la admisión a los aprendizajes.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que, si bien la ley sobre el empleo de niños, de 1991, permite que los niños menores de 14 años trabajen hasta siete horas al día, no parece existir una edad mínima para este trabajo permitido.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no indica si este proyecto de prohibición del empleo de niños menores de 14 años contiene disposiciones que permitan y regulen los trabajos ligeros de los niños entre las edades de 12 y 14 años. Además, la Comisión observa que un gran número de niños menores de 14 años (aproximadamente 3 millones de niños) son económicamente activos. Al respecto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafos 1 y 4, del Convenio, las leyes o reglamentaciones nacionales pueden permitir que los niños a partir de los 12 años de edad estén ocupados en un trabajo ligero que: a) no sea perjudicial para su salud o desarrollo, y b) no perjudique su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente, ni su capacidad para beneficiarse de la instrucción recibida. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que considere, en el marco del proyecto de ley sobre prohibición del empleo de niños, la adopción de medidas que permitan y regulen los trabajos ligeros para garantizar que los niños menores de 14 años que están, en la práctica, ocupados en una actividad económica, gocen de la protección del Convenio.
Artículo 9, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de las indicaciones según las cuales la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil es débil en razón de la falta de inspectores que se asignan al trabajo infantil, a la carencia de formación y de recursos, además de la corrupción, y de que las sanciones impuestas son a menudo demasiado leves como para actuar como elemento disuasorio. La Comisión también tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 15 de octubre de 2009, expresó su preocupación de que la ineficacia de los mecanismos de inspección del trabajo, reduce la probabilidad de investigaciones sobre informes relativos al trabajo infantil y entorpece el procesamiento, la condena o el castigo de los responsables (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el desarrollo de capacidades de los inspectores del trabajo, es un área prioritaria para el Gobierno, con miras a la mejora de la aplicación de las leyes del trabajo. Cada departamento provincial del trabajo tiene centros de formación para los inspectores e imparte información sobre trabajo infantil. Además, se han adoptado medidas, en el marco del II proyecto, Combatir el Trabajo Infantil Abusivo, hacia el establecimiento de un sistema de vigilancia del trabajo infantil, en Sukkur. La Comisión también toma nota de que, según el informe de misión del CPE, los participantes tripartitos del taller indicaron que experimentaron dificultades para aplicar las disposiciones legislativas relativas al trabajo infantil, debido a, entre otras cosas, una falta de capacidad de los inspectores del trabajo, y existe la necesidad de una aplicación más eficaz de las sanciones por violaciones vinculadas con el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que violan las disposiciones que dan efecto al Convenio sean procesadas y que se le aplican en la práctica las sanciones correspondientes. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las violaciones relacionadas con el empleo de niños y jóvenes detectadas por la inspección del trabajo, el número de personas procesadas y las sanciones impuestas. Por último, solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas tomadas para adaptar y fortalecer la inspección del trabajo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la encuesta nacional sobre el trabajo infantil, realizada en 1996, 3,3 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, son económicamente activos en un régimen de jornada completa. La Comisión también tomó nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 15 de octubre de 2009, expresó su preocupación de que la prevalencia del trabajo infantil sea sumamente elevada y haya aumentado en los últimos años, debido a la creciente pobreza (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88).
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil se proyecta con arreglo al II proyecto, Combatir el Trabajo Infantil Abusivo, en consulta con la Oficina Federal de Estadística. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, de septiembre de 2012, según la cual la encuesta se anuló posteriormente. La Comisión expresa su preocupación ante el elevado número de niños por debajo de la edad mínima que trabajan en el Pakistán e insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar esta situación, incluso a través de la cooperación continuada con la OIT/IPEC. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los resultados obtenidos. También alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que haya información estadística disponible sobre la aplicación del Convenio, incluido el número de niños por debajo de la edad mínima que trabajan.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que se había elaborado un programa de duración determinada (PDD) de alcance nacional destinado a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2008-2016, en consulta con las partes interesadas. Además, tomó nota de la ejecución de algunos proyectos OIT/IPEC, con inclusión de los proyectos titulados «Activar a los medios de comunicación para combatir a las peores formas de trabajo infantil en el período 2006-2009» y «El Terremoto de Pakistán – Respuesta al trabajo infantil», así como de la ampliación del proyecto nacional para la rehabilitación de los niños trabajadores. Solicitó al Gobierno que facilitara información sobre el impacto de esos proyectos.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno según la cual se ha iniciado el proyecto OIT/IPEC «Combatir el trabajo infantil abusivo II». El objetivo de este proyecto es la erradicación del trabajo infantil y se han seleccionado dos distritos para realizar una experiencia piloto. Las principales actividades incluyen: i) establecer una unidad federal de trabajo infantil, y unidades provinciales de trabajo infantil para incrementar la capacidad institucional de realizar el seguimiento de la aplicación del programa nacional de trabajo infantil; ii) la creación de comités sobre el trabajo infantil de provincias y de distritos; iii) retirar del trabajo infantil y rehabilitar a los niños trabajadores en los distritos de ejecución del proyecto; y iv) sensibilizar a la comunidad en cuestiones de trabajo infantil. La Comisión había también tomado nota de la información OIT/IPEC según la cual el proyecto «Activar a los medios de comunicación para combatir las peores formas de trabajo infantil» se ha ampliado hasta finales de 2010.
La Comisión había también tomado nota de la información del Informe técnico de avance OIT/IPEC, de 10 de marzo de 2010, en relación con el proyecto titulado «El terremoto en Pakistán: Respuesta al trabajo infantil» de que, en el marco de dicho proyecto, 3.626 niños se incorporaron a los centros de rehabilitación y se impartió formación profesional a 632 niños. El mencionado Informe técnico indica también que entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 se realizaron diez seminarios sobre trabajo infantil en consejos previamente determinados. Entre los participantes cabe mencionar a los trabajadores, los empleadores, y miembros seleccionados de la comunidad (especialmente familiares de los niños trabajadores). Más de 700 personas participaron en esos seminarios organizados en 24 centros de siete consejos de la unión (Kaghan, Mohandri, Kewai, Balakot, Ghanool, Shohal Mazullah y Garhi Habib Ullah). El Informe técnico de avance indica que el proyecto ha contribuido sustancialmente a sensibilizar a las comunidades locales en cuestiones relativas al trabajo infantil. La Comisión toma debida nota de esta información y pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la aplicación del proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II», el proyecto «Activar a los medios de comunicación para combatir las peores formas de trabajo infantil» y el proyecto «El terremoto en Pakistán – Respuesta al trabajo infantil». También pide al Gobierno que facilite información sobre el estado de aplicación del PDD 2008 2016. Por último solicita al Gobierno que facilite información sobre el impacto de esas iniciativas, incluido el número de niños beneficiados por intermedio de esos programas.
Artículo 2, párrafo 2. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, a la fecha de la ratificación, el Pakistán estableció que la edad mínima aplicable era de 14 años. La Comisión también tomó nota de que se ha elaborado un proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, de 2009, y que en conformidad con el artículo 16, a), de este proyecto de ley, se prohíbe el empleo de un niño que no haya cumplido los 14 años de edad.
La Comisión había tomado nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en relación con los progresos realizados hacia la adopción del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, de 2009, que prohíbe el empleo de niños menores de 14 años de edad, sea adoptado en un futuro próximo y que proporcione, tras su adopción, una copia del mismo.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la educación obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por el Gobierno en su informe al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de 19 de marzo de 2009, (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 361) que en tres de las cuatro provincias (Punjab, provincia fronteriza Noroccidental y Sindh) las Zonas de Administración Federal, y el territorio de la capital Islamabad existen leyes sobre la obligatoriedad de la enseñanza primaria. También tomó nota de que la Ordenanza sobre la educación primaria de la Capital, de 2001 y la Ley sobre Educación Primaria Obligatoria del Punjab, de 1994, establecen que los padres deberán asegurarse de que sus hijos concurran a las escuelas primarias hasta que hayan completado la enseñanza primaria. No obstante, la Comisión observó que, teniendo en cuenta las definiciones de «educación primaria» y «niño», la escolarización obligatoria puede finalizar entre los 10 y los 14 años de edad. La Comisión subrayó la conveniencia de garantizar la escolarización obligatoria hasta la edad mínima fijada para la admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146) y alentó al Gobierno a que alentara medidas a este respecto.
La Comisión había tomado nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación por el hecho de que no todas las provincias cuenten con una ley de educación obligatoria y que las existentes muchas veces no se apliquen adecuadamente. Asimismo, el CRC expresó su preocupación por la estimación según la cual hay 19 millones de niños en edad escolar, de los cuales casi 7 millones no asisten a la escuela primaria y un 21 por ciento aproximadamente abandonan los estudios, muchos de ellos en los primeros cursos (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 78). La Comisión había expresado su profunda preocupación por el considerable número de niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión en el empleo que no concurren a la escuela. Considerando que la educación es uno de los medios más efectivos para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proporcionar educación gratuita y obligatoria para todos los niños hasta la edad mínima de admisión en el empleo (14 años de edad), y garantizar que, en la práctica, los niños asistan a la escuela. A este respecto, solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para incrementar la tasa de matriculación escolar y reducir la tasa de deserción escolar, así como los resultados alcanzados.
Artículo 3, párrafos 1 y 2. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de esos trabajos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que en virtud de los artículos 2, 3 y 7 de la Ley sobre el Empleo de los Niños de 1991, se prohíbe el empleo de los niños menores de 14 años en una serie de ocupaciones. El artículo 12 del Reglamento sobre Empleo de los Niños de 1995 prevé también los tipos de trabajo que estarán prohibidos para los niños menores de 14 años. La Comisión observó que esas disposiciones no están en conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, que fija en 18 años la edad mínima para la admisión a los trabajo peligrosos. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el artículo 16, c), del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, de 2009 prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en cualquiera de las ocupaciones y procesos enumerados en las partes I y II de la lista (que incluye cuatro ocupaciones y 39 procesos). La Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte el mencionado proyecto de legislación.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en el sentido de que la Ordenanza relativa a los trabajadores de transporte por carretera prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en esa labor. La Comisión también toma nota de que la Ordenanza de comercios y establecimientos prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos nocturnos. No obstante, al tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la situación del proyecto de ley de condiciones de empleo y de servicio de 2009, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio, este proyecto de ley, que prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos peligrosos, se adopte en un futuro próximo.
Artículo 9, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Sanciones y la Inspección del Trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno con anterioridad que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica de las sanciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Empleo de los Niños de 1991. Asimismo, solicitó al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas para fortalecer la Inspección del Trabajo especialmente en el sector informal.
La Comisión había tomado nota de la falta de información sobre esos puntos en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe de 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil en Pakistán, disponibles en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados, que la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil es deficiente debido a la falta de inspectores asignados a ese trabajo, la falta de información y de recursos, y la corrupción. En ese informe se indica también que, si bien las autoridades hacen comparecer a los empleadores por infracciones al trabajo infantil, las sanciones impuestas por lo general son muy leves para actuar como factor disuasorio. La Comisión había también tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 15 de octubre de 2009, expresó su preocupación debido a que la ineficacia del mecanismo de inspección del trabajo reduce las probabilidades de que se investiguen los informes sobre el trabajo infantil y obstaculiza las acciones judiciales, las condenas o sanciones de los responsables (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión expresa su preocupación por la falta de capacidad de la Inspección del Trabajo para supervisar eficazmente el cumplimiento de legislación que da efecto al Convenio y, en consecuencia, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para adaptar y fortalecer la Inspección del Trabajo a este respecto, incluyendo la asignación de recursos adicionales. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que infrinjan las disposiciones que dan efecto al Convenio sean procesadas y que se apliquen en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. A este respecto la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número y naturaleza de las infracciones relativas al empleo de los niños y adolescentes detectadas por la Inspección del Trabajo, el número de personas procesadas y las sanciones impuestas.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil llevada a cabo en 1996, de los 3,3 millones niños de edades comprendidas entre los 5 y 14 años, económicamente activos a tiempo completo, el 46 por ciento trabaja 35 horas por semana, mientras que el 13 por ciento trabaja 56 o más horas por semana. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara datos estadísticos recientes sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión había tomado nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, de conformidad con el proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II», se realizará una encuesta nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión había también tomado nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 15 de octubre de 2009, expresó su preocupación porque la prevalencia del trabajo infantil sea sumamente elevada y se haya incrementado en los últimos años debido al aumento de la pobreza (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión expresa su preocupación por el número elevado de niños de edades inferiores a la edad mínima que trabajan en Pakistán, en consecuencia, insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar esta situación, incluyendo mediante la cooperación continuada con la OIT/IPEC. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre la segunda encuesta nacional sobre trabajo infantil.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que se había elaborado un programa de duración determinada (PDD) de alcance nacional destinado a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2008-2016, en consulta con las partes interesadas. Además, tomó nota de la ejecución de algunos proyectos OIT/IPEC, con inclusión de los proyectos titulados «Activar a los medios de comunicación para combatir a las peores formas de trabajo infantil en el período 2006-2009» y «El Terremoto de Pakistán – Respuesta al trabajo infantil», así como de la ampliación del proyecto nacional para la rehabilitación de los niños trabajadores. Solicitó al Gobierno que facilitara información sobre el impacto de esos proyectos.

La Comisión tomó nota de la información que figura en la memoria del Gobierno según la cual se ha iniciado el proyecto OIT/IPEC «Combatir el trabajo infantil abusivo II». El objetivo de este proyecto es la erradicación del trabajo infantil y se han seleccionado dos distritos para realizar una experiencia piloto. Las principales actividades incluyen: i) establecer una unidad federal de trabajo infantil, y unidades provinciales de trabajo infantil para incrementar la capacidad institucional de realizar el seguimiento de la aplicación del programa nacional de trabajo infantil; ii) la creación de comités sobre el trabajo infantil de provincias y de distritos; iii) retirar del trabajo infantil y rehabilitar a los niños trabajadores en los distritos de ejecución del proyecto; y iv) sensibilizar a la comunidad en cuestiones de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la información OIT/IPEC según la cual el proyecto «Activar a los medios de comunicación para combatir las peores formas de trabajo infantil» se ha ampliado hasta finales de 2010.

La Comisión también toma nota de la información del Informe técnico de avance OIT/IPEC, de 10 de marzo de 2010, en relación con el proyecto titulado «El terremoto en Pakistán: Respuesta al trabajo infantil» de que, en el marco de dicho proyecto, 3.626 niños se incorporaron a los centros de rehabilitación y se impartió formación profesional a 632 niños. El mencionado Informe técnico indica también que entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 se realizaron diez seminarios sobre trabajo infantil en consejos previamente determinados. Entre los participantes cabe mencionar a los trabajadores, los empleadores, y miembros seleccionados de la comunidad (especialmente familiares de los niños trabajadores). Más de 700 personas participaron en esos seminarios organizados en 24 centros de siete consejos de la unión (Kaghan, Mohandri, Kewai, Balakot, Ghanool, Shohal Mazullah y Garhi Habib Ullah). El Informe técnico de avance indica que el proyecto ha contribuido sustancialmente a sensibilizar a las comunidades locales en cuestiones relativas al trabajo infantil. La Comisión toma debida nota de esta información y pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la aplicación del proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II», el proyecto «Activar a los medios de comunicación para combatir las peores formas de trabajo infantil» y el proyecto «El terremoto en Pakistán – Respuesta al trabajo infantil». También pide al Gobierno que facilite información sobre el estado de aplicación del PDD 2008‑2016. Por último solicita al Gobierno que facilite información sobre el impacto de esas iniciativas, incluido el número de niños beneficiados por intermedio de esos programas.

Artículo 2, párrafo 2. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, a la fecha de la ratificación, el Pakistán estableció que la edad mínima aplicable era de 14 años. La Comisión también tomó nota de que se ha elaborado un proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, de 2009, y que en conformidad con el artículo 16, a), de este proyecto de ley, se prohíbe el empleo de un niño que no haya cumplido los 14 años de edad.

La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en relación con los progresos realizados hacia la adopción del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, de 2009, que prohíbe el empleo de niños menores de 14 años de edad, sea adoptado en un futuro próximo y que proporcione, tras su adopción, una copia del mismo.

Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la educación obligatoria. La Comisión tomó nota anteriormente de la información proporcionada por el Gobierno en su informe al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de 19 de marzo de 2009, (documento CRC/C/PAK/3-4, párrafo 361) que en tres de las cuatro provincias (Punjab, provincia fronteriza Noroccidental y Sindh) las Zonas de Administración Federal, y el territorio de la capital Islamabad existen leyes sobre la obligatoriedad de la enseñanza primaria. También toma nota de que la Ordenanza sobre la educación primaria de la Capital, de 2001 y la Ley sobre Educación Primaria Obligatoria del Punjab, de 1994, establecen que los padres deberán asegurarse de que sus hijos concurran a las escuelas primarias hasta que hayan completado la enseñanza primaria. No obstante, la Comisión observó que, teniendo en cuenta las definiciones de «educación primaria» y «niño», la escolarización obligatoria puede finalizar entre los 10 y los 14 años de edad. La Comisión subrayó la conveniencia de garantizar la escolarización obligatoria hasta la edad mínima fijada para la admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146) y alentó al Gobierno a que alentara medidas a este respecto.

La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 19 de octubre de 2009, expresó su preocupación por el hecho de que no todas las provincias cuenten con una ley de educación obligatoria y que las existentes muchas veces no se apliquen adecuadamente. Asimismo, el CRC expresó su preocupación por la estimación según la cual hay 19 millones de niños en edad escolar, de los cuales casi 7 millones no asisten a la escuela primaria y un 21 por ciento aproximadamente abandonan los estudios, muchos de ellos en los primeros cursos (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 78). La Comisión expresa su profunda preocupación por el considerable número de niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión en el empleo que no concurren a la escuela. Considerando que la educación es uno de los medios más efectivos para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proporcionar educación gratuita y obligatoria para todos los niños hasta la edad mínima de admisión en el empleo (14 años de edad), y garantizar que, en la práctica, los niños asistan a la escuela. A este respecto, solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para incrementar la tasa de matriculación escolar y reducir la tasa de deserción escolar, así como los resultados alcanzados.

Artículo 3, párrafos 1 y 2. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de esos trabajos. La Comisión tomó nota con anterioridad de que en virtud de los artículos 2, 3 y 7 de la Ley sobre el Empleo de los Niños de 1991, se prohíbe el empleo de los niños menores de 14 años en una serie de ocupaciones. El artículo 12 del Reglamento sobre Empleo de los Niños de 1995 prevé también los tipos de trabajo que estarán prohibidos para los niños menores de 14 años. La Comisión observó que esas disposiciones no están en conformidad con las disposiciones del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, que fija en 18 años la edad mínima para la admisión a los trabajo peligrosos. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el artículo 16, c) del proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio, de 2009 prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en cualquiera de las ocupaciones y procesos enumerados en las partes I y II de la lista (que incluye cuatro ocupaciones y 39 procesos). La Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte el mencionado proyecto de legislación.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en el sentido de que la Ordenanza relativa a los trabajadores de transporte por carretera prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en esa labor. La Comisión también toma nota de que la Ordenanza de comercios y establecimientos prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos nocturnos. No obstante, al tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la situación del proyecto de ley de condiciones de empleo y de servicio de 2009, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio, este proyecto de ley, que prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos peligrosos, se adopte en un futuro próximo.

Artículo 9, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Sanciones y la Inspección del Trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno con anterioridad que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica de las sanciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Empleo de los Niños de 1991. Asimismo, solicitó al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas para fortalecer la Inspección del Trabajo especialmente en el sector informal.

La Comisión toma nota de la falta de información sobre esos puntos en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en el informe de 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil en Pakistán, disponibles en el sitio web de la Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), que la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil es deficiente debido a la falta de inspectores asignados a ese trabajo, la falta de información y de recursos, y la corrupción. En ese informe se indica también que, si bien las autoridades hacen comparecer a los empleadores por infracciones al trabajo infantil, las sanciones impuestas por lo general son muy leves para actuar como factor disuasorio. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 15 de octubre de 2009, expresó su preocupación debido a que la ineficacia del mecanismo de inspección del trabajo reduce las probabilidades de que se investiguen los informes sobre el trabajo infantil y obstaculiza las acciones judiciales, las condenas o sanciones de los responsables (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión expresa su preocupación por la falta de capacidad de la Inspección del Trabajo para supervisar eficazmente el cumplimiento de legislación que da efecto al Convenio y, en consecuencia, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para adaptar y fortalecer la Inspección del Trabajo a este respecto, incluyendo la asignación de recursos adicionales. Además, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que infrinjan las disposiciones que dan efecto al Convenio sean procesadas y que se apliquen en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. A este respecto la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número y naturaleza de las infracciones relativas al empleo de los niños y adolescentes detectadas por la Inspección del Trabajo, el número de personas procesadas y las sanciones impuestas.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil llevada a cabo en 1996, de los 3,3 millones niños de edades comprendidas entre los 5 y 14 años, económicamente activos a tiempo completo, el 46 por ciento trabaja 35 horas por semana, mientras que el 13 por ciento trabaja 56 o más horas por semana. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara datos estadísticos recientes sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, de conformidad con el proyecto «Combatir el trabajo infantil abusivo II», se realizará una encuesta nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales de 15 de octubre de 2009, expresó su preocupación porque la prevalencia del trabajo infantil sea sumamente elevada y se haya incrementado en los últimos años debido al aumento de la pobreza (documento CRC/C/PAK/CO/3-4, párrafo 88). La Comisión expresa su preocupación por el número elevado de niños de edades inferiores a la edad mínima que trabajan en Pakistán, en consecuencia, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación, incluyendo mediante la cooperación continuada con la OIT/IPEC. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, información sobre la segunda encuesta nacional sobre trabajo infantil.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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