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Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:

La revisión del antiguo Acuerdo Bilateral Laboral entre Filipinas e Iraq está prevista para julio de 1990. Los miembros del Grupo de Trabajo gubernamental se han reunido desde la primera semana del mes de junio de 1990 para reforzar sus posiciones sobre las mejoras propuestas al actual acuerdo. Entre los puntos del orden del día del Grupo de Trabajo gubernamental se encuentran: a) una clara referencia a que los salarios deberán pagarse de acuerdo con lo dispuesto por este Convenio, específicamente de acuerdo con el artículo 3; b) acuerdos entre el Banco Central de Filipinas y el Banco Central de Iraq para facilitar el envío de los salarios de los trabajadores en Iraq a sus dependientes en Filipinas. El Grupo de Trabajo filipino no prevé dificultades en la adopción de ambas propuestas en las discusiones emprendidas, dado que, tanto Iraq como Filipinas, han ratificado el Convenio. Además de la referencia al artículo 3, se reafirmará la práctica existente entre los dos países que se refleja en el acuerdo actual. El Gobierno asegura que se transmitirá copia a la Oficina Internacional del Trabajo del acuerdo revisado tan pronto esté disponible.

Además, un representante gubernamental recordó que su Gobierno fue llamado ante la Comisión para responder a la preocupación de que los Gobiernos del Iraq y de Filipinas pudiesen llegar a un acuerdo sobre un proyecto por el cual los trabajadores filipinos en el Iraq recibirán su salario, parte en moneda de curso legal y parte en pagarés que se harán efectivos en dólares, lo que es contrario al artículo 3, párrafo 1 del Convenio. Reiteró que si acaso ha habido alguna vez una proposición, ésta no ha sido adoptada, y que ello se desprende con claridad del "Memorándum del acuerdo relativo a la movilización de mano de obra entre la República de Filipinas y la República del Iraq" de 1982. Este acuerdo está aún vigente. En su última memoria, el Gobierno de Filipinas explicó que los acuerdos actualmente vigentes entre los dos países se refieren al salario de los trabajadores. En virtud del Memorándum del Acuerdo, todos los trabajadores filipinos en el Iraq reciben todo el salario en moneda de curso legal, de conformidad con los términos del Convenio. Durante la discusión celebrada en esta Comisión en 1989, se hizo referencia a una revisión de este acuerdo por parte de ambos Gobiernos a fin de mejorar los vínculos laborales entre el Iraq y Filipinas. Una mesa negociadora consideró la inclusión de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la aplicación del Convenio en el orden del día de la revisión siguiente. Es probable, por tanto, que se haga una clara referencia a los términos del Convenio en el acuerdo revisado, afirmando así los arreglos vigentes entre el Iraq y Filipinas respecto de los salarios de los trabajadores. En cuanto esta revisión formal, programada para julio de 1990, sea concluida, se comunicará a la Oficina una copia del texto pertinente.

Los miembros empleadores señalaron que la información comunicada por el representante gubernamental es algo diferente de la información facilitada anteriormente por el representante gubernamental del Iraq. El representante gubernamental de Filipinas se refirió al "Memorándum del acuerdo" de 1982 y a una revisión formal de este acuerdo que tendrá lugar en julio de 1990, a fin de resolver la cuestión de los salarios para los trabajadores filipinos en Iraq. En la actualidad, por tanto, la situación no es satisfactoria, ya que no se paga el salario completo en moneda de curso legal, sino que se extienden en parte también pagarés. El Gobierno deberá efectuar los cambios necesarios para la plena aplicación del Convenio. Ambos Gobiernos tienen la obligación de asegurar la conformidad en el Convenio: el Gobierno filipino, debe asegurar su conformidad ya que la situación concierne a sus ciudadanos que trabajan en el extranjero, y el Gobierno iraquí, en tanto tiene la obligación de tratar a todos los trabajadores de su país de acuerdo con la ley. El representante gubernamental del Iraq ya señaló que todos son tratados equitativamente, pero debe también garantizarse que los trabajadores reciban íntegros sus salarios. Los miembros empleadores solicitaron al representante gubernamental de Filipinas que comunique los resultados de las siguientes negociaciones en cuanto sea posible. Se discutió este caso en varias oportunidades y debe ser resuelto con rapidez, por cuanto es el salario corriente de los trabajadores lo que está en juego.

Los miembros trabajadores observaron que este caso parece provocar aún alguna confusión. Señalaron que la información escrita del Gobierno de Filipinas refleja el deseo por parte de ambos Gobiernos de resolver el problema. Los Gobiernos deben, pues, tener en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos al revisar su acuerdo, a fin de armonizarlo con el Convenio. La Oficina deberá ser informada de los resultados de esta revisión.

El representante gubernamental aclaró que, tanto en el pasado como en el presente, los trabajadores filipinos en el Iraq son retribuidos únicamente en moneda de curso legal y no con pagarés. A este respecto, ha habido malentendidos ante esta Comisión en el pasado, que el Gobierno desea ahora rectificar. La revisión formal del acuerdo programado para julio de 1990 se espera aclarará la situación global, al incluir en el acuerdo la referencia específica a los términos del Convenio, en lo que se refiere al salario de los trabajadores.

El miembro gubernamental de los Emiratos Arabes Unidos señaló que, tras discutir el tema, tanto con el Gobierno de Iraq como con el de Filipinas, creyó entender que ambos Gobiernos expresaron anteriormente el deseo de que sus salarios fuesen pagados parte en efectivo y parte de otra manera. La Comisión de Expertos solicitó a los gobiernos que no se tomasen medidas para concretar este deseo, por cuanto sería incom patible con el Convenio. El pago del salario parte en efectivo y parte en pagarés, por consiguiente, nunca tuvo lugar. Se basaba el malentendido en un deseo expreso que nunca fue puesto en marcha. La reunión conjunta a celebrarse en julio de 199drá lugar bajo condiciones diferentes y permitirá que ambos Gobiernos garanticen la plena aplicación del Convenio.

El miembro gubernamental del Iraq indicó que la declaración formulada por el representante gubernamental de Filipinas confirma su anterior declaración en el sentido de que los trabajadores filipinos en el Iraq reciben sus salarios completos en moneda de curso legal. Señaló además que las solicitudes formuladas por los trabajadores filipinos de transferir parte de sus salarios, están en total conformidad con las prácticas bancarias en el Iraq en lo relativo a las transferencias salariales para todos los trabajadores. La reunión conjunta permitirá que ambos Gobiernos garanticen la total ejecución del acuerdo, de conformidad con el Convenio.

Los miembros empleadores puntualizaron que en el pasado hubo discrepancias entre la posición tomada por Filipinas y la tomada por el Iraq en lo que se refiere a la existencia del acuerdo en cuestión. En la actualidad, ambos Gobiernos parecen estar de acuerdo en que los salarios sean pagados normalmente y que no existen problemas. Dado que esta Comisión no es una comisión de investigación, debe requerirse que ambos Gobiernos expliquen una vez más la situación y que proporcionen una copia del acuerdo de 1982. La indicación de los gobiernos de que se elaborase un nuevo acuerdo que refleje las disposiciones del Convenio condujo lógicamente a la presunción de que este Convenio no ha sido plenamente cumplido en el pasado. Ambos Gobiernos deberían, por tanto, proporcionar informaciones no sólo sobre el viejo acuerdo y el nuevo, sino también sobre la aplicación práctica. Puede ser útil en este sentido la información de los bancos.

El representante gubernamental confirmó una vez más que no existe disposición alguna en el memorándum del acuerdo que prevea el pago parcial del salario en moneda de curso legal y el otro pago parcial en pagarés. Indicó además que acaba de comunicarse a la Oficina una copia de este acuerdo.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno. La Comisión expresó la esperanza de que, en vista de la información suministrada con anteriodad, el Gobierno podrá comunicar más informaciones detalladas, incluidos los textos de los acuerdos vigentes y/o de cualquier acuerdo que esté bajo consideración, a fin de que la Comisión pueda realizar una evaluación completa de la situación de los trabajadores filipinos en el Iraq.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

El representante gubernamental informó a la presente Comisión de que los Gobiernos del Iraq y Filipinas, implicados en este caso, proseguían actualmente la discusión y revisión de los arreglos existentes. Una misión filipina se encuentra actualmente en Baghdad, como parte de los esfuerzos de su Gobierno para dar curso a este asunto. Tan pronto como concluyan las negociaciones, su Gobierno comunicará a la OIT los detalles de los arreglos; en todo caso enviará una memoria sobre la aplicación del presente Convenio para el periodo que termina el 30 de junio de 1989, inmediatamente después de dicha fecha, tal como lo pide la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores recordaron que la presente Comisión había discutido esta misma cuestión en relación con la aplicación del Convenio núm. 95 por el Gobierno del Iraq en su presente reunión. Opinan que conviene examinar ambos aspectos de la cuestión, puesto que hay dos países concernidos por este Convenio. El Iraq ha declarado estar dispuesto a aplicar plenamente el presente Convenio y, a pesar de que no hay acuerdo entre los dos países, según el representante gubernamental del Iraq los trabajadores filipinos son pagados en la misma forma en que se paga a los trabajadores iraquies en el Iraq. Si éste es el caso, parece existir un acuerdo que resuelve el problema. Sin embargo, mientras persista un rumor en el sentido de que se retiene parte del salario de los trabajadores filipinos, lo que significa que los trabajadores filipinos no tienen la posibilidad de utilizar esta parte de su salario, entonces todavía existe un problema. Tomaron nota de que las negociaciones en curso tomarían en consideración las exigencias del Convenio; sugirieron que se proporcionase cualquier asistencia técnica por parte de la Oficina, cuando ello fuera solicitado. Esperan que tanto Filipinas como Iraq paguen normalmente a sus trabajadores y apliquen un sistema decente y aceptable, incluida, cuando sea apropiado, la posibilidad para los trabajadores, cuando ellos mismos lo hayan pedido, de ahorrar parte de su salario.

Los miembros empleadores estimaron que la situación no era clara ni satisfactoria. Se habló durante algún tiempo de arreglos entre los países interesados, pero el Iraq ha declarado que no existía ninguna clase de arreglos. Este pago parcial de los salarios constituye un problema, no sólo porque afecta a muchos trabajadores, sino también porque concierne a buena parte de los salarios; esta cuestión interesa no sólo a los trabajadores que van a trabajar al Iraq, sino también a aquellos que van a otros Estados de la región. Es preciso hallar una solución; de ser necesario, debería brindarse la asistencia de la OIT, después de que ésta haya sido explícitamente solicitada. En una situación tan poco clara, es necesario descubrir los hechos reales, y la intervención del representante gubernamental no es realmente suficiente en este sentido. En interés de sus propios trabajadores, el Gobierno debería solicitar la asistencia de la OIT.

El representante gubernamental agradeció el ofrecimiento de asistencia de la OIT y dijo que su Gobierno la consideraría en caso de que la necesitase.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental. Recordó los comentarios de la Comisión de Expertos, según los cuales las propuestas de pago de los salarios de los trabajadores filipinos empleados en el Iraq eran contrarias a las disposiciones del Convenio. La Comisión opinó que el Gobierno de Filipinas debería proporcionar información detallada sobre los arreglos en vigor y expresó la esperanza de que el acuerdo que iba a ser firmado con el Gobierno del Iraq estuviera en conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión quiso hacer constar que la asistencia de la Oficina podría ser provechosa, llegado el caso.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 2, 1) del Convenio, la Comisión toma nota de la explicación del Gobierno sobre la aplicabilidad de las disposiciones legislativas relativas a los salarios de los trabajadores a domicilio, así como de los textos adjuntos de la regla XIV, libro III del Reglamento de Aplicación del Código de Trabajo (Orden Ministerial núm. 5, de 4 de febrero de 1992), y del Boletín Explicativo sobre el empleo de los trabajadores a domicilio. Toma nota con satisfacción de que la disposición del Código de Trabajo y su Reglamento de aplicación sobre la protección del salario, se aplica a los trabajadores a domicilio.

2. La Comisión ha venido formulando comentarios sobre la aplicación del Convenio respecto de los trabajadores filipinos empleados en Iraq. En relación con esto, la Comisión toma nota de que el Consejo de Administración aprobó el informe del Comité establecido para examinar la reclamación presentada por la Federación de Sindicatos de Egipto, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegaba el incumplimiento por Iraq de, entre otros, el Convenio núm. 95, respecto de la falta de pago de los salarios a los trabajadores egipcios empleados en Iraq. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual Filipinas ha entablado reclamaciones de indemnización, incluida la del impago de los salarios debidos a los trabajadores, ante la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas. Con respecto a los acuerdos con los gobiernos de los países que tienen empleados a trabajadores filipinos, la Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual, si bien se prevé, provisionalmente, la celebración de una reunión de la Comisión Filipinas-Iraq, en octubre de 1994, el Gobierno de Filipinas no puede tratar el tema salarial hasta que se levante el embargo a Iraq. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando información sobre toda evolución producida en estas cuestiones.

La Comisión toma nota, además, de la garantía dada por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa relativa al artículo 6 del Convenio, según la cual las futuras discusiones sobre tales acuerdos tomarán en consideración únicamente los temas relacionados con las oportunidades y las condiciones de empleo, y no la manera mediante la cual se puede disponer de los salarios. La Comisión solicita al Gobierno que tenga presente no sólo que tales acuerdos no deben limitar directamente la libertad de los trabajadores de disponer de sus salarios, sino que deberían estar libres de cualquier disposición que tuviera indirectamente un efecto similar, por ejemplo, la limitación al envío de los salarios o de los ahorros al país originario del trabajador.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información que el Gobierno enviara a la Comisión de la Conferencia de junio de 1990, la discusión que tuvo lugar en el seno de ésta así como información contenida en su última memoria.

La Comisión recuerda su observación precedente y la discusión que tuvo lugar en el seno de la Conferencia relativa a la aplicación del Convenio en relación con los trabajadores filipinos empleados en Iraq. A este respecto, la Comisión toma nota de que se ha presentado una reclamación en contra de Iraq por la Federación de Sindicatos Egipcios, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega, entre otros, que Iraq incumple el Convenio núm. 95. En consecuencia, y de conformidad con la práctica establecida, la Comisión volverá a considerar las cuestiones en suspenso relativas a la aplicación de las disposiciones del Convenio una vez que haya sido tratada la reclamación antes citada por los órganos competentes.

La Comisión ruega al Gobierno se refiera también a la solicitud que le ha dirigido directamente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a las discusiones entre los Gobiernos del Iraq y de Filipinas con respecto al pago de los salarios de los trabajadores filipinos empleados en Iraq. Habiendo tomado nota de una propuesta por la que dichos trabajadores recibirían el 40 por ciento de su salario en dinares iraquíes y el resto en pagarés en dólares a dos años de plazo, la Comisión había señalado a los Gobiernos interesados que esta propuesta, de ser aceptada, sería contraria al artículo 3, párrafo 1, del Convenio (ratificado por los dos países de que se trata); en efecto, el artículo citado prohíbe el pago de los salarios en forma de pagarés, vales, cupones o en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.

En respuesta a estos comentarios, el Gobierno había declarado en el pasado que la propuesta en cuestión no había sido aceptada por Filipinas y que el Gobierno del Iraq también había mostrado el deseo de reexaminar los acuerdos anteriores sobre las condiciones generales de empleo de los trabajadores filipinos, por lo que se entablaron nuevas discusiones y que, respecto al pago de los salarios, se estaban celebrando negociaciones entre el Banco Central de Filipinas y el Gobierno del Iraq para que estos pagos se efectúen en su totalidad en moneda de curso legal. La Comisión había tomado nota de estas declaraciones y había rogado al Gobierno que suministrase informaciones sobre las anteriores disposiciones todavía vigentes hasta tanto no terminen las discusiones de las negociaciones mencionadas.

En las declaraciones formuladas en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1989, el Gobierno había indicado que los dos Gobiernos interesados en este caso seguían celebrando discusiones respecto a la revisión de los acuerdos existentes y que la OIT sería informada de los arreglos adoptados a consecuencia de estas discusiones. El Gobierno no ha suministrado, sin embargo, las informaciones sobre el contenido de las disposiciones actualmente existentes que la Comisión viene solicitando desde hace ya varios años.

En una comunicación dirigida al Director General de la Oficina, en agosto de 1989, así como en su última memoria, recibida en octubre de dicho año, el Gobierno indica por primera vez que, respecto a los acuerdos actuales relativos al pago de los salarios de los trabajadores filipinos y a la transferencia de dichos salarios al extranjero, la cuestión se rige por los contratos de empleo de los interesados, cuyas condiciones son objeto de verificación por el agregado laboral de la embajada de Filipinas en Iraq, a fin de garantizar que a dichos trabajadores se les pague en la moneda de curso legal y que sus contratos sean conformes a la legislación del país de acogida. El Gobierno añade que, cuando los trabajadores afectados desean que se les pague de modo especial, ello se hace sobre una base voluntaria. Se refiere además a un memorándum concertado con el Gobierno del Iraq, en el que se prevé que los trabajadores filipinos tienen los mismos derechos y obligaciones, y disfrutan de los mismos privilegios, que los trabajadores del país de acogida; indica asimismo que el Iraq, al haber ratificado el Convenio, presupone que los filipinos empleados en este último país reciben su sueldo en moneda de curso legal.

La Comisión toma nota de estas declaraciones y ruega al Gobierno que le tenga informado de los resultados de las discusiones y negociaciones entabladas, con miras a la revisión de los acuerdos existentes, y espera que en el acuerdo que se firme a este respecto se tengan en cuenta, en lo que hace al pago de los salarios, las disposiciones del artículo 3 del Convenio. (Se ruega comunicar copia del texto pertinente tan pronto como se adopte.)

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