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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Plan de acción. Aplicación y seguimiento. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, en el marco del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas 2013-2017, se impartió formación a 800 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de la justicia penal, así como a 60 formadores de formadores, y se llevaron a cabo varias campañas de sensibilización pública a través de emisoras de radio vernáculas, obras de teatro, participación de la comunidad, redes sociales, televisión y medios impresos. El Gobierno también indica que la Comisión Consultiva de Lucha contra la Trata de Personas ha: i) elaborado el proyecto de plan nacional de acción para la lucha contra la trata de personas 20212026; ii) introducido un módulo para recopilar datos sobre la trata de adultos; iii) formado a unos 1 700 funcionarios del sistema de justicia penal y agentes encargados de hacer cumplir la ley pertinentes; iv) llevado a cabo programas de sensibilización y participación de la comunidad, especialmente en las comunidades vulnerables a la trata de personas y v) asegurado la firma de acuerdos bilaterales de empleo entre Kenia y los Emiratos Árabes Unidos, Qatar y la Arabia Saudita, con el fin de reducir las oportunidades de empleo fraudulentas en el extranjero. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, y le pide que adopte las medidas necesarias para aplicar el Plan de Acción Nacional 2021-2026. Solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre la evaluación realizada por la Comisión Consultiva de Lucha contra la Trata de Personas de los resultados logrados y las dificultades encontradas en la aplicación del Plan de Acción y las actividades relativas a la lucha contra la trata de personas.
2. Protección y asistencia para las víctimas. La Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno de que el Fondo Fiduciario de Asistencia Nacional para Lucha contra la Trata de Personas se ha puesto en funcionamiento y que, desde 2019, el Gobierno ha estado proporcionando fondos con este fin. El Fondo Fiduciario ha servido devolver a sus casas a 81 víctimas de la trata dentro y fuera de Kenia, y otras 30 víctimas de la trata están siendo reinsertadas a través de una ONG con ayuda del Fondo Fiduciario. El Gobierno también señala que las directrices del mecanismo nacional de remisión para ayudar a las víctimas de trata, elaboradas en 2016, se han difundido en 23 condados.
En cuanto a la asistencia prestada a las víctimas por la Comisión Consultiva, el Gobierno indica que 350 repatriados de los países de la Cooperación del Golfo fueron objeto de controles en la zona costera y las víctimas potenciales de la trata fueron remitidas a los servicios apropiados. Las instalaciones gubernamentales disponibles están siendo acondicionadas para servir de refugio a las víctimas de trata. La Comisión también toma nota de que en el sitio web de la Dirección Nacional de Empleo existe una función para que los trabajadores extranjeros denuncien la explotación, incluidos los posibles delitos de trata, y soliciten asistencia. La Dirección Nacional de Empleo también ha puesto en marcha una línea telefónica gratuita para que los trabajadores migrantes en apuros puedan denunciar los obstáculos y dificultades a los que se enfrentan.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2021, expresó preocupación por el hecho de que personas de nacionalidad kenyana, en su mayoría mujeres, sean obligadas por las agencias de empleo a trabajar en condiciones de explotación en el extranjero (CCPR/C/KEN/CO/4).
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger a los nacionales kenianos de la explotación en el extranjero, en particular preparando más actividades de sensibilización sobre los procesos de contratación seguros y supervisando las actividades de las agencias de empleo. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de trata en Kenia y las víctimas que regresan del extranjero reciban la protección, la asistencia, los servicios de rehabilitación y la indemnización adecuados, tal como se establece en las directrices del mecanismo nacional de remisión y en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas núm. 8 de 2010.
3. Procesamiento. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se han elaborado las normas de actuación de la policía (SOPS) con el fin de orientar a los agentes de policía en la tramitación de los casos de trata de personas en la fase previa al juicio. Además, el Manual del fiscal orienta a los fiscales sobre cómo clasificar los casos relacionados con la trata de personas, acusar a los autores e imponer la pena adecuada para cada delito. Asimismo, el Gobierno indica que se han elaborado directrices para la identificación de las víctimas de trata con el fin de ayudar a la policía, así como a otros funcionarios públicos autorizados, a identificar, examinar y entrevistar a las víctimas de la trata, lo que en última instancia contribuirá a rescatar a las víctimas, ayudar a la detención de los culpables y asegurar pruebas suficientes para los procedimientos judiciales.
La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que supervisa la aplicación del CCPR, en sus observaciones finales de mayo de 2021, expresó preocupación por la aplicación inadecuada de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas núm. 8 de 2010 y por el bajo índice de condenas por trata de personas (CCPR/C/KEN/CO/4).
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar una adecuada identificación y una rápida investigación de los casos de trata a fin de que los autores sean enjuiciados y castigados. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información estadística a este respecto, en particular sobre el número de personas enjuiciadas y condenadas y la naturaleza de las sanciones aplicadas.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. La Comisión lleva varios años solicitando al Gobierno que modifique los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la Ley núm. 10, de 1997, que van más allá de la excepción prevista en el en el artículo 2, 2), e) del Convenio sobre «pequeños trabajos comunales». En virtud de los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas, de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un periodo que puede llegar hasta los 60 días al año.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley sobre la Autoridad de los Jefes ha sido derogada y reemplazada por la Ley sobre una Administración Equitativa núm. 4 de 2015. Sin embargo, la Comisión observa que la Ley sobre una Administración Equitativa núm. 4 de 2015 no se refiere explícitamente a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes ni la deroga, y que la copia de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, revisada en 2017, que ha comunicado el Gobierno, mantiene los citados artículos 13 a 18. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones específicas que derogan los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes. De otra manera, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para la derogación de dichas disposiciones a fin de que la legislación se ajuste al Convenio y a la práctica, ya que el Gobierno indicó anteriormente que estas disposiciones nunca se habían aplicado.
Artículo 25. Sanciones adecuadas por la imposición de trabajo forzoso. La Comisión se había referido al artículo 266 del Código Penal, en virtud del cual toda persona que obligue a otra a trabajar es culpable de un delito menor, castigado con una pena de prisión no superior a dos años o con una multa, o con ambas penas (artículo 36). Sin embargo, si este delito se comete con fines de explotación, la persona que lo cometa será acusada del delito correspondiente, tal como se especifica en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (artículo 266A). Según el artículo 3 de la Ley de lucha contra la trata de personas, el delito de trata de personas con fines de explotación se castiga con una pena de prisión no inferior a treinta años o con una multa, o con ambas. La Comisión toma debida nota de que, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que ha redactado una enmienda a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas para eliminar la posibilidad de imponer una multa en lugar de una pena de prisión.
A este respecto, la Comisión recuerda que cuando las sanciones previstas para castigar la imposición de trabajo forzoso consisten en una multa o una pena de prisión muy corta no constituyen una sanción eficaz, habida cuenta de la gravedad de la infracción y de que las sanciones deben ser suficientemente disuasorias. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que se adopten las medidas necesarias para aprobar la enmienda a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas a fin de garantizar que la trata no pueda castigarse con una simple multa. Asimismo, pide al Gobierno que aclare cómo se aplican en la práctica las disposiciones de los artículos 266 y 266A, proporcionando ejemplos de decisiones judiciales dictadas sobre la base de los mismos e indicando el tipo de sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13-18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 1997, según los cuales puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas, de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual nunca se aplicaron los artículos 13-18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes a la que se hizo antes referencia, y la Ley sobre la Autoridad de los Jefes sería sustituida por la ley sobre la autoridad administrativa. En su última memoria, el Gobierno afirma que el proyecto de ley sobre la autoridad administrativa que está destinado a sustituir a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, fue publicado y presentado al Parlamento para su debate y promulgación. También se compromete a comunicar una copia de la nueva ley, en cuanto se haya aprobado.
La Comisión confía en que se adopte, en un futuro próximo, la ley sobre la autoridad administrativa, que está destinada a sustituir a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y en que la legislación sea armonizada con el Convenio y la práctica indicada. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley sobre la autoridad administrativa, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1, 1) y 2, 1), del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13-18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 1997, según los cuales puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas, de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual nunca se aplicaron los artículos 13-18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes a la que se hizo antes referencia, y la Ley sobre la Autoridad de los Jefes sería sustituida por la Ley sobre la autoridad administrativa. En su última memoria, el Gobierno afirma que el proyecto de ley sobre la autoridad administrativa que está destinado a sustituir a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, fue publicado y presentado al Parlamento para su debate y promulgación. También se compromete a comunicar una copia de la nueva ley, en cuanto se haya aprobado.
La Comisión confía en que se adopte, en un futuro próximo, la Ley sobre la autoridad administrativa, que está destinada a sustituir a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y en que la legislación sea armonizada con el Convenio y la práctica indicada. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley sobre la autoridad administrativa, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1, párrafo 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 1997, según los cuales puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. La Comisión ha tomado nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual la Ley sobre la Autoridad de los Jefes iba a ser sustituida por la Ley sobre la Autoridad Administrativa. El Gobierno ha indicado en su última memoria que los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, nunca han sido aplicados y que se compromete a proporcionar una copia de la nueva ley, tan pronto como sea adoptada.
La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte en breve la Ley sobre la Autoridad Administrativa, en sustitución de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y que la legislación se armonice con el Convenio y la práctica indicada. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa en cuanto se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 1, párrafo 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 1997, según los cuales puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. La Comisión ha tomado nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual la Ley sobre la Autoridad de los Jefes iba a ser sustituida por la Ley sobre la Autoridad Administrativa. El Gobierno indica también en su última memoria que los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, nunca han sido aplicados y que se compromete a proporcionar una copia de la nueva ley, tan pronto como sea adoptada.

La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte en breve la Ley sobre la Autoridad Administrativa, en sustitución de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y que la legislación se armonice con el Convenio y la práctica indicada. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa en cuanto se haya adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en su forma enmendada por la ley núm. 10, de 1997, según los cuales puede exigirse a las personas de sexo masculino físicamente aptas de edades comprendidas entre los 18 y los 50 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. La Comisión expresó la firme esperanza de que se adoptaran las medidas necesarias para derogar o enmendar esas disposiciones, a efectos de armonizar la legislación con el Convenio.

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Grupo de trabajo para la revisión de la legislación laboral había tratado el asunto del trabajo obligatorio exigido en la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128). El Gobierno también había informado a la Comisión que la Ley sobre la Autoridad de los Jefes iba a ser sustituida por la Ley sobre la Autoridad Administrativa. En su última memoria, el Gobierno se compromete a enviar una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa, en cuanto se haya adoptado.

Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión confía en que se adopte, en un futuro próximo, la Ley sobre la Autoridad Administrativa, para sustituir la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y que la legislación se armonice con el Convenio. Solicita al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa en cuanto se haya adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (cap. 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino, físicamente hábil, con edades comprendidas entre los 18 y los 45 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. En muchas ocasiones, la Comisión había solicitado al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para derogar o enmendar esas disposiciones, a efectos de armonizar la legislación con el Convenio. Sin embargo, como señalara la Comisión con anterioridad, las enmiendas introducidas por la ley núm. 10, de 1997, no sólo no habían armonizado la legislación con el Convenio, sino que incluso el incumplimiento se había visto agravado por el aumento del límite de edad para ser convocado a un trabajo obligatorio, estableciéndose el mismo en los 50 años.

La Comisión tomó nota de que, en su última memoria, el Gobierno había confirmado su indicación anterior de que el grupo de trabajo para la revisión de la legislación laboral había tratado la cuestión del trabajo obligatorio exigido en la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (cap. 128). El Gobierno declara que la ley va a ser sustituida por la ley sobre la autoridad administrativa todavía en proyecto y que, mientras tanto, los principios del Convenio se habían incorporado al proyecto de ley del empleo, que prohíbe el trabajo forzoso, sujeto a las excepciones permitidas.

La Comisión ha tomado nota con interés de la adopción de la Ley del Empleo (núm. 11, de 2007), que prohíbe la imposición de un trabajo forzoso u obligatorio (artículo 4, 1) y 2)). Al tomar nota de esta información, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro cercano, el proyecto de ley sobre la autoridad administrativa, que sustituirá a la Ley sobre la Autoridad de los Jefes, y de que se armonice la legislación con el Convenio. Solicita al Gobierno que comunique una copia de la Ley sobre la Autoridad Administrativa en cuanto haya sido adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Trabajo obligatorio en relación con la conservación de los recursos naturales. Durante muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes (capítulo 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino, físicamente hábil, con edades comprendidas entre los 18 y 45 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales durante un período que puede llegar hasta los 60 días al año. En muchas ocasiones, la Comisión había expresado la esperanza de que se derogaran o enmendaran estos artículos, a fin de dar efecto al Convenio. Sin embargo la Comisión había tomado nota anteriormente de que las enmiendas introducidas por la ley núm. 10, de 1997, no sólo no armonizan la legislación con el Convenio, sino que incluso aumentan el límite de edad para ser convocados a un trabajo obligatorio, estableciéndola en 50 años.

La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno en su memoria de 2000 respecto a que en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT se emprendería un amplio proyecto de revisión de la legislación del trabajo, y que la reforma de la legislación del trabajo incorporaría las enmiendas/derogaciones solicitadas por la Comisión.

En su última memoria, el Gobierno indica que el grupo de trabajo para la revisión de la legislación del trabajo trató la cuestión de la enmienda/derogación de los artículos 13 a 18 de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes a fin de ponerlos de conformidad con el Convenio. Asimismo, informa de la propuesta de eliminar la administración provincial, a fin de reorganizar los mecanismos administrativos del país. El Gobierno explica que dicha reorganización conduciría a la abolición de la función del jefe, lo que conllevaría la derogación de la Ley sobre la Autoridad de los Jefes.

Tomando nota de estas indicaciones, la Comisión confía en que se adoptarán, en un futuro próximo, las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con el Convenio, y que el Gobierno proporcionará una copia del texto derogatorio una vez que haya sido adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino, físicamente hábil con edades comprendidas entre los 18 y 45 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales y por un plazo que puede llegar a 60 días al año. En muchas ocasiones, la Comisión había expresado la esperanza de que se derogaran o enmendaran estos artículos, a fin de dar efecto al Convenio.

La Comisión toma nota de que las enmiendas introducidas por la ley núm. 10 de 1997, no sólo no armonizan la legislación con el Convenio, sino que incluso aumentan el límite de edad para ser convocados a un trabajo forzoso, estableciéndola en 50 años. En su anterior memoria, el Gobierno indicó que se emprendería pronto, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, un amplio proyecto de revisión de la legislación laboral, y que la reforma de la legislación laboral integraría las enmiendas/derogaciones solicitadas por la Comisión.

En su última memoria, el Gobierno confirma que la junta consultiva sobre la revisión de las leyes del trabajo tratará el tema de la enmienda/derogación de los artículos 13 al 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes para ponerlos en conformidad con el Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias en un futuro próximo para poner la legislación en conformidad con el Convenio, y pide al Gobierno que comunique una copia de las enmiendas, tan pronto como éstas se hayan adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a los artículos 13 a 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino, físicamente hábil, con edades comprendidas entre los 18 y los 45 años, la realización de cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales y por un plazo que puede llegar a 60 días al año. En muchas ocasiones, la Comisión había expresado la esperanza de que se derogaran o enmendaran estos artículos, con el fin de dar efecto al Convenio.

La Comisión toma nota de que no se ha derogado aún la ley sobre la autoridad de los jefes y de que las enmiendas introducidas por la ley núm. 10, de 1997, no sólo no armonizan la legislación con el Convenio, sino que incluso aumentan el límite de edad para ser convocados a un trabajo forzoso, estableciéndola en los 50 años. En su última memoria, el Gobierno indica que se emprenderá pronto, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, un amplio proyecto de revisión de la legislación laboral, y que la reforma de la legislación laboral integrará las enmiendas/derogaciones solicitadas por la Comisión.

La Comisión confía en que se adoptarán, sin más dilaciones, las medidas necesarias para armonizar la legislación con el Convenio y en que el Gobierno comunicará una copia de las enmiendas, en cuanto hayan sido adoptadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Desde hace varios años la Comisión se viene refiriendo a los artículos 13 y 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino físicamente hábil con edades comprendidas entre 18 y 45 años de edad, que realice toda clase de trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales y por un plazo que puede llegar hasta los 60 días por año. En muchas oportunidades había expresado su esperanza de que estos artículos serían derogados o modificados para que se ajustaran al criterio de "pequeños trabajos comunales" previstos como excepción al ámbito de aplicación del Convenio por su artículo 2, párrafo 2, apartado e). La Comisión había tomado nota con anterioridad de la intención del Gobierno de modificar o derogar los artículos 13 y 18 de la ley, pues se reconocía que, jurídicamente, los artículos antes mencionados de la ley no se ajustaban plenamente a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que en su última memoria, recibida en septiembre de 1996, el Gobierno reitera su intención de derogar la ley sobre la autoridad de los jefes y sustituirla con la ley sobre la autoridad del funcionario administrativo. La Comisión espera que la nueva ley será adoptada en un futuro próximo y estará en conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno le comunique una copia de la ley sobre la autoridad del funcionario administrativo una vez que ésta sea adoptada.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Desde hace varios años la Comisión se viene refiriendo a los artículos 13 y 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino físicamente hábil con edades comprendidas entre 18 y 45 años de edad, que realice toda clase de trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales y por un plazo que puede llegar hasta los 60 días por año. En muchas oportunidades había expresado su esperanza de que estos artículos serían derogados o modificados para que se ajustaran al criterio de "pequeños trabajos comunales" previstos como excepción al ámbito de aplicación del Convenio por su artículo 2, párrafo 2, apartado e). La Comisión había tomado nota con anterioridad de la intención del Gobierno de modificar o derogar los artículos 13 y 18 de la ley, pues se reconocía que, jurídicamente, los artículos antes mencionados de la ley no se ajustaban plenamente a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que en su última memoria, recibida en septiembre de 1996, el Gobierno reitera su intención de derogar la ley sobre la autoridad de los jefes y sustituirla con la ley sobre la autoridad del funcionario administrativo. La Comisión espera que la nueva ley será adoptada en un futuro próximo y estará en conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno le comunique una copia de la ley sobre la autoridad del funcionario administrativo una vez que ésta sea adoptada. 2. La Comisión había tomado nota de la declaración formulada por el Gobierno en su memoria anterior de que no tiene conocimiento de ningún caso de trabajo forzoso en lo que respecta a la conservación del suelo o a la plantación de árboles frutales. También ha tomado nota de las disposiciones que rigen la Comisión presidencial sobre conservación del suelo y forestación y de un informe sobre los resultados alcanzados por la Comisión, comunicados por el Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

1. Desde hace varios años la Comisión se viene refiriendo a los artículos 13 y 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), en virtud de los cuales se puede exigir a toda persona de sexo masculino físicamente hábil con edades comprendidas entre 18 y 45 años de edad, que realice toda clase de trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales y por un plazo que puede llegar hasta los 60 días por año. En muchas oportunidades había expresado su esperanza de que estos artículos serían derogados o modificados para que se ajustaran al criterio de "pequeños trabajos comunales" previstos como excepción al ámbito de aplicación del Convenio por su artículo 2, párrafo 2, apartado e).

La Comisión había tomado nota con anterioridad de la intención del Gobierno de modificar o derogar los artículos 13 y 18 de la ley, pues se reconocía que, jurídicamente, los artículos antes mencionados de la ley no se ajustaban plenamente a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que en su última memoria, recibida en septiembre de 1996, el Gobierno reitera su intención de derogar la ley sobre la autoridad de los jefes y sustituirla con la ley sobre la autoridad del funcionario administrativo. La Comisión espera que la nueva ley será adoptada en un futuro próximo y estará en conformidad con el Convenio. Solicita al Gobierno le comunique una copia de la ley sobre la autoridad del funcionario administrativo una vez que ésta sea adoptada.

2. La Comisión había tomado nota de la declaración formulada por el Gobierno en su memoria anterior de que no tiene conocimiento de ningún caso de trabajo forzoso en lo que respecta a la conservación del suelo o a la plantación de árboles frutales. También ha tomado nota de las disposiciones que rigen la Comisión presidencial sobre conservación del suelo y forestación y de un informe sobre los resultados alcanzados por la Comisión, comunicados por el Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que en virtud de los artículos 13 y 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), se puede exigir a toda persona de sexo masculino físicamente hábil, con edades comprendidas entre 18 y 45 años de edad, que realicen toda clase de trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales y por un plazo que puede llegar hasta los 60 días por año. La Comisión había expresado su esperanza en que estos artículos serían derogados o modificados para que se ajustaran al criterio de "pequeños trabajos comunales" previstos como excepción al ámbito de aplicación del Convenio por su artículo 2, párrafo 2, apartado e).

En ocasiones anteriores la Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de modificar o derogar los artículos 13 y 17 de la ley para restringir su ámbito y ajustarlo a la excepción prevista en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, pues se reconocía que jurídicamente los artículos antes mencionados de la ley no se ajustaban plenamente a las disposiciones del Convenio.

De la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que éste reitera su intención de enmendar los artículos de la ley para que sus diversas disposiciones concuerden con el Convenio. De la memoria del Gobierno y de un recorte de prensa anexo a la misma, la Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de derogar la ley y sustituirla por otra sobre la autoridad de los funcionarios superiores de la administración. La Comisión toma nota de que ciertos miembros del Parlamento habían criticado la forma en que habían utilizado esta ley las administraciones locales y, por tal motivo, pedían que fuese derogada sin que la sustituyera ninguna otra.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para derogar la ley o, si está sustituida o enmendada, las disposiciones adoptadas a tal efecto. La Comisión espera que tales disposiciones estarán en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión había pedido en ocasiones anteriores al Gobierno que comunicara informaciones sobre la organización y los resultados alcanzados por el "Harambee effort" sobre la conservación de los suelos.

Tomando nota de la indicación del Gobierno según la cual éste tiene la intención de informar sobre los resultados alcanzados, la Comisión espera que comunicará información completa sobre los resultados del "Harambee" y su organización.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que según los artículos 13 y 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (capítulo 128), los hombres físicamente hábiles, entre 18 y 45 años de edad, pueden ser obligados a efectuar cualquier trabajo o servicio en relación con la conservación de los recursos naturales, por un período no superior a 60 días por año. La Comisión también había expresado su esperanza en que dichos artículos serían derogados o modificados para ajustarse al criterio de "pequeños trabajos comunales" previsto como excepción al ámbito de aplicación del Convenio en virtud de su artículo 2, párrafo 2, apartado e).

La Comisión también había tomado nota de la intención del Gobierno de derogar o enmendar los artículos 13 y 17 de la ley, para restringir su aplicación y ajustarla a la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2, apartado e) del Convenio, pues reconocía que los artículos mencionados de la legislación no se ajustan plenamente al Convenio.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los trabajos para la conservación de los recursos naturales se cumplen hoy en día bajo la supervisión directa de una Comisión Permanente Presidencial para la conservación de los suelos, así como de varios funcionarios de divulgación agrícola del Ministerio de Agricultura, establecida en 1983 y que existe un contingente permanente de trabajadores públicos que reciben la totalidad de su remuneración, principalmente en las regiones forestales, por sus labores encaminadas a conservar los recursos naturales. El Gobierno añade que la mayor parte de las tareas de conservación de los recursos del país se inspiran en el principio de la autoayuda, generalmente conocido como "esfuerzo Harambee".

La Comisión toma nota de que el Gobierno reafirma su intención de modificar los artículos 13 a 18 de la mencionada ley sobre la autoridad de los jefes y que si bien había sido rechazada la ley sobre el empleo en la cual se trataba de incluir la enmienda propuesta, se había reabierto el debate con el despacho presidencial (encargado de la administración de la ley sobre la autoridad de los jefes), la Fiscalía General del Estado y la Comisión de Reforma de la Legislación, habiendo destacado el Ministerio de Trabajo la necesidad de ajustar al Convenio diversas disposiciones de las leyes y costumbres nacionales. El Gobierno añade que las situaciones en las cuales los jefes locales deciden recurrir a las facultades que les reconocen los artículos 13 a 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes ocurren raramente.

La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en breve la adopción de las necesarias enmiendas.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de las disposiciones que rigen la Comisión Presidencial para la conservación de los suelos, todo informe que establezca las labores cumplidas y sus resultados, así como informaciones sobre la organización y resultados alcanzados en la conservación de los suelos mediante los "esfuerzos Harambee".

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud de los artículos 13 a 18 de la ley sobre la autoridad de los jefes (cap. 128), los hombres físicamente hábiles, entre 18 y 45 años de edad, pueden ser obligados a efectuar cualquier trabajo o servico en relación con la conservación de los recursos naturales, por un período no superior a 60 días por año. La Comisión había expresado la esperanza de que dichos artículos fueran derogados o modificados para ajustarse a los criterios de los "pequeños trabajos comunales", no comprendidos en el campo de aplicación del Convenio, en virtud del artículo 2, párrafo 2, apartado e).

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara, como lo ha hecho anteriormente, que las disposiciones en cuestión han sido raras veces invocadas recientemente, por cuanto existe en la actualidad una fuerza permanente de trabajadores empleada por el Gobierno con salario completo, en la mayor parte de las aéreas boscosas, para conservar los recursos naturales.

Además, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria, en el sentido de que se propone enmendar los artículos 13 y 17 de la ley, a fin de restringir su campo de aplicación e incluirlos en la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2, apartado e) del Convenio, ya que se reconoce que en la legislación los artículos mencionados de la ley no se ajustan plenamente al Convenio.

La Comisión confía en que el Gobierno podrá informar pronto sobre la adopción de las enmiendas necesarias.

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