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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Protección frente a la discriminación. Sector privado. Legislación. Proyecto de ley de empleo. La Comisión toma nota del «Código de Buenas Prácticas: Discriminación en el Empleo», que se aplica tanto al sector público como al privado y en el que se dispone que «todo empleador debe tomar medidas para eliminar la discriminación en cualquier política o práctica de empleo y promover la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo». Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración (núm. 100), 1951, en la Política Nacional de Género (revisada) 2019-2030 se establece la siguiente definición de «discriminación»: «toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto o por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por cualquier persona de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y civil o en cualquier otro ámbito». Toma nota de que el Gobierno indica en su memoria relativa al Convenio que, según la Fiscalía General, el proyecto de ley de empleo se encontraba en su fase final de examen en septiembre de 2022. Asimismo, observa que, según la información comunicada a la Oficina de la OIT en Pretoria, aún no se ha aprobado el proyecto de ley. No obstante, la Comisión celebra que se hayan incluido en el proyecto de ley de empleo, tal como lo aprobó el Fiscal General en noviembre de 2022, diversas disposiciones que: 1) prevén la protección no solo de los empleados, sino también explícitamente de los trabajadores a tiempo parcial, ocasionales y migrantes frente a la discriminación en todas las etapas del empleo, incluida la contratación; 2) prohíben la discriminación basada «en uno o más motivos, incluidos, entre otros, el color, el género, la raza, la religión, el estado civil o las responsabilidades familiares, el origen étnico o social, el embarazo o el embarazo previsto, la orientación sexual, el sexo, la ascendencia tribal o de clan, la afiliación u opinión política, la cultura, la lengua, la afiliación a un sindicato, una asociación del personal o una organización, el origen o estatus social, el estado de salud, el estado serológico real o supuesto respecto del VIH y el sida, la edad o la discapacidad, la conciencia y el credo» (artículo 16, 1)), y 3) definen y prohíben «la violencia y el acoso en el mundo del trabajo», en particular la «violencia de género», en cuya definición se indica que comprende el acoso sexual (artículos 2 y 17, 1)). No obstante, la Comisión observa que el proyecto de ley de empleo: 1) no contiene una definición de «discriminación directa e indirecta» ni una referencia explícita a la «ascendencia nacional» como motivo prohibido de discriminación (mientras que en la Ley de Empleo de 1980 se mencionaba el «origen nacional»); 2) ya no hace referencia al motivo de la «orientación sexual», a diferencia de la versión reproducida en la memoria del Gobierno, y 3) no cubre a la Policía Real de Eswatini, la Fuerza de Defensa Umbutfo Eswatini y los Servicios Correccionales de Su Majestad. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas sin más demora para proceder a la aprobación del proyecto de ley de empleo. Confía en que se aproveche esta oportunidad para: i) incluir una definición de «discriminación directa e indirecta» en consonancia con el artículo 1 del Convenio, y ii) añadir la «ascendencia nacional» a la lista de motivos de discriminación prohibidos. Asimismo, solicita al Gobierno que: i) proporcione información sobre la evolución legislativa relativa a la aprobación del proyecto de ley de empleo, así como un ejemplar del texto una vez aprobado, y ii) indique cómo se garantiza que los trabajadores excluidos del ámbito de aplicación del proyecto de ley de empleo estén protegidos frente a la discriminación en la ley y la práctica. Por último, la Comisión pide al Gobierno que: i) aporte información sobre las medidas adoptadas por los empleadores para eliminar la discriminación en toda política o práctica de empleo y promover la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, de conformidad con el Código de Buenas Prácticas mencionado, y ii) indique si dichas medidas se han iniciado o han sido consideradas con la Inspección del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Evolución legislativa. La Comisión recuerda que, desde hace más de diez años, el Gobierno ha venido indicando reiteradamente que estaba en preparación un proyecto de ley, con el fin de que se reflejaran plenamente los principios establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 16 del proyecto de ley de empleo complementaría el artículo 29 de la Ley de Empleo de 1980, aportando motivos adicionales de discriminación, como el género, la responsabilidad familiar, el origen étnico, el embarazo o el embarazo previsto, la orientación sexual, la opinión política, el origen social, el estado de salud, el estado serológico real o supuesto respecto del VIH y el sida, la edad o la discapacidad, la consciencia y el credo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, sin más dilaciones para que se adopte el proyecto de ley de empleo. La Comisión espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para prohibir de manera explícita la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, acerca de todas las etapas del proceso de empleo, al tiempo que también garantice que se preserven, en la nueva legislación, los motivos adicionales ya enumerados en la Ley de Empleo de 1980.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. En su observación anterior, la Comisión solicitó nuevamente información específica acerca de la situación del mercado laboral y el empleo de algunas minorías étnicas, en particular, la Zulu y la Tonga. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a hacer una mera referencia a la Constitución, y declare que no existe discriminación contra estas comunidades. La Comisión llama la atención del Gobierno una vez más sobre la importancia, en virtud del Convenio, tanto de que no existan disposiciones legales discriminatorias, como de declarar y aplicar una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato con respecto a todos los ámbitos que abarca el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio, y de adoptar medidas concretas para aplicar esta política de conformidad con el artículo 3. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que, en un contexto de política nacional de igualdad de oportunidades, se adopten medidas concretas para asegurar a los trabajadores de las minorías étnicas, en particular, la Zulu y la Tonga, la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, y en la ocupación, y solicita al Gobierno que suministre información a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información específica sobre la situación del empleo de las minorías étnicas en el país.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato sin discriminación por motivo de raza, color y ascendencia nacional. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que comunicara información acerca de la situación del mercado laboral y del empleo de algunas minorías étnicas, en particular, la Zulú, de la antigua KwaZula-Natal, y la Tonga. La Comisión lamenta tomar nota de que tampoco esta vez el Gobierno ha comunicado la información requerida y sigue respondiendo, en referencia a las disposiciones de la Constitución en materia de ciudadanía, que todos los swazi nacidos dentro o fuera de Swazilandia son ciudadanos del país y no pueden ser discriminados en base a motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión recuerda que el Convenio protege tanto a ciudadanos como a no ciudadanos de la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, incluidos la raza, el color y la ascendencia nacional. Además, recuerda al Gobierno su obligación en virtud del Convenio de formular y aplicar una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato respecto de todos los motivos comprendidos en el artículo 1, 1, a), del Convenio, y de adoptar medidas activas para aplicar esa política, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones completas sobre:

a)    la situación del empleo de las minorías étnicas del país, especialmente de la Zulú, de la antigua KwaZula-Natal, y la de Tonga;

b)    las medidas concretas adoptadas o previstas para proteger a los ciudadanos y a los no ciudadanos, en la ley y en la práctica, de la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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