ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1, b) y 2, 2), a) del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. Proyecto de ley de empleo. La Comisión toma nota de que, el Gobierno indica en su memoria que, según la Fiscalía General, el proyecto de ley de empleo se encontraba en su fase final de examen en septiembre de 2022. Asimismo, observa que, según la información comunicada a la Oficina de la OIT en Pretoria, el proyecto de ley de empleo aún no se ha aprobado. Sin embargo, la Comisión saluda que se hayan incluido en el proyecto de ley de empleo, tal como lo aprobó el Fiscal General en noviembre de 2022, disposiciones que reflejan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. No obstante, señala que, según el proyecto de ley, por «trabajo de igual valor» se entiende «el trabajo realizado por trabajadores y trabajadoras en el que las funciones y los servicios que deben realizarse requieren niveles similares o sustancialmente similares de calificación, experiencia, competencia, esfuerzo y responsabilidad, y que se desempeña en condiciones de trabajo similares o sustancialmente similares». La Comisión quiere señalar que esta disposición es demasiado restrictiva para dar pleno efecto al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio. El concepto de «trabajo de igual valor» permite un amplio ámbito de comparación. Aunque factores como las calificaciones, las competencias, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo son claramente pertinentes a la hora de determinar el valor de los empleos, al examinar dos puestos de trabajo, el valor no tiene por qué ser el mismo con respecto a cada factor: la determinación del valor tiene que ver con el valor global del trabajo cuando se tienen en cuenta todos los factores. Hombres y mujeres deben recibir la misma remuneración cuando realicen un trabajo de igual valor global. Un trabajo puede ser de igual valor aunque su contenido sea diferente y requiera calificaciones, competencias o esfuerzos distintos, implique responsabilidades diferentes o se realice en otras condiciones. La Comisión pide, una vez más al Gobierno que adopte medidas sin más demora con vistas a la aprobación del proyecto de ley de empleo. Confía en que el Gobierno aproveche esta oportunidad para garantizar que el proyecto de ley de empleo: i) refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio, y ii) establezca una definición de «trabajo de igual valor» que permita la comparación no solo con un trabajo que implique calificaciones, competencias, esfuerzos, responsabilidades y condiciones de trabajo similares o sustancialmente similares, sino también con un trabajo de igual valor en general.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Evolución legislativa. La Comisión recuerda que, desde hace más de diez años, el Gobierno ha venido indicando reiteradamente que estaba en preparación un proyecto de ley, con el fin de que se reflejaran plenamente los principios establecidos en el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el artículo 14 del proyecto de ley de empleo enmendaría el artículo 96 de la Ley de Empleo de 1980, que prevé una «remuneración igual por un trabajo igual», definiendo «trabajo de igual valor» como «el trabajo en el que las funciones y los servicios que han de realizarse, requieren niveles similares o sustancialmente similares de calificaciones, experiencia, capacitación, esfuerzo y responsabilidad, que se llevan a cabo en condiciones laborales similares o sustancialmente similares». En ese sentido la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que tal definición podría limitar indebidamente el ámbito de comparación de los trabajos efectuados por hombres y mujeres, y recuerda que el concepto de «trabajo de igual valor», como prevé el Convenio, es fundamental para acabar con la segregación laboral por motivos de género en el mercado de trabajo. Permite un amplio ámbito de comparación, que incluye, pero va más allá de la igualdad de remuneración por un trabajo «igual», el «mismo» o «similar», y también engloba trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente, pero que, sin embargo, son de igual valor (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672 675). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, sin más demora, para que se adopte el proyecto de ley de empleo. Espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para garantizar que toda nueva legislación refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, que consagra el Convenio, permitiendo la comparación, no sólo de un trabajo que implique niveles similares o sustancialmente similares de calificaciones, capacitación, esfuerzo, responsabilidades y condiciones de trabajo, así como el trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer