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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

 2014-Dominican Rep-C111-Es

Una representante gubernamental subrayó que su país ha creado las bases jurídicas para garantizar la plena igualdad entre las personas y los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas, sean o no dominicanos. El artículo 38 de la Constitución y el principio VII del Código del Trabajo consagran la igualdad de las personas. Asimismo, el principio IV del citado Código dispone que las leyes relativas al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros por lo que no importa la situación migratoria de los trabajadores. La jurisprudencia y las leyes dominicanas han sido constantes en reafirmar la igualdad entre dominicanos y no dominicanos. Se pueden citar la sentencia de la Corte Suprema de 2 de junio de 2002 y la ley núm. 135-11 de 7 de junio de 2011 que regula las sanciones aplicables en caso de actos de discriminación en contra de personas que viven con el VIH o el sida. En relación con las medidas tomadas por el Gobierno cabe citar las siguientes: la creación del Departamento de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación con presupuesto independiente y coordinado por la Ministra de Trabajo; la firma de memorandos sobre difusión de derechos laborales; la realización de talleres sobre discriminación laboral incluyendo talleres sobre género, igualdad de oportunidades y no discriminación; la oferta de asistencia técnica a trabajadores que viven con el VIH o el sida; la edición de una guía para la igualdad de oportunidades y no discriminación; la distribución de más de 8 000 folletos traducidos al creole para informar sobre los servicios gratuitos que ofrece el Departamento de Asistencia Judicial del Ministerio de Trabajo, el cual atendió a 748 personas migrantes; la creación de un sello de igualdad de género que servirá de certificación para las empresas que introduzcan cambios organizacionales con miras al cierre de brechas de género, y la capacitación de empresas comprometidas con la implementación de políticas antidiscriminatorias. En relación con las medidas tomadas en materia de control, cabe citar las siguientes: la realización de 263 visitas a empresas realizadas por la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN) para capacitación en temas de VIH; la celebración de diez reuniones de seguimiento a empresas de zonas francas con la participación de la Dirección de Higiene y Salud del Ministerio de Trabajo, varias organizaciones sindicales, la OIT y la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), y la realización en los doce últimos meses de 81 319 inspecciones. En colaboración con la OIT, el Gobierno realizó talleres en materia de política sobre el VIH y el sida en el lugar de trabajo para el sector Zona Franca en la República Dominicana con la coordinación de la Oficina subregional de la OIT y ejecutó la agenda de trabajo decente en los 16 municipios de mayor movimiento comercial y turístico cuyas líneas de acción contemplan el tema de la igualdad y no discriminación. En relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2013 mediante la cual se interpretó la normativa constitucional relativa a la nacionalidad, el Congreso aprobó la ley núm. 169-14 de 16 de mayo de 2014 que establece un régimen especial para las personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización. Esta ley contempla una decisión definitiva para las personas que pudieran haber sido afectadas por la decisión del Tribunal. El Gobierno prohíbe, condena y rechaza todo acto de discriminación y desigualdad entre las personas. Se solicita a la OIT que continúe brindando asistencia técnica con miras a fortalecer las instituciones encargadas de aplicar y vigilar las políticas planificadas para combatir la discriminación. El Gobierno se compromete a mantener el intercambio de informaciones con la OIT en relación con toda medida tomada para el fortalecimiento de las instituciones y la aplicación del Convenio y a abordar el tema de la discriminación en el seno del Consejo Consultivo del Trabajo.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión examinó detenidamente este caso en 2013, 2008 y 2004 y que, desde hace más de diez años, el informe de la Comisión de Expertos contiene comentarios sobre los mismos puntos que los que se suscitan actualmente. Estos puntos recurrentes se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación para con los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivo de sexo, en particular las pruebas de embarazo obligatorias y el acoso sexual, y la discriminación en forma de pruebas obligatorias para establecer el estado serológico en relación con el VIH. Al igual que en 2008 y 2013, la cuestión principal no tiene tanto que ver con el contenido de la legislación en sí, sino con su aplicación concreta, así como con los recursos jurídicos de los que disponen los trabajadores, habida cuenta de que la interpretación de la ley por los tribunales, en especial el Tribunal Constitucional, constituye un problema adicional. En 2013, las conclusiones de la Comisión, con matices y reconociendo las diversas iniciativas emprendidas por el Gobierno, se articulaban en torno a tres ejes principales: la ejecución de medidas enérgicas para asegurar en la práctica la protección de los trabajadores víctimas de actos de discriminación; la continuación de los esfuerzos de sensibilización de la población sobre estas cuestiones, y la garantía de la eficacia y la accesibilidad para todos los trabajadores de los mecanismos de vigilancia y control en materia de lucha contra la discriminación. No obstante, el Gobierno, que entonces había solicitado la asistencia técnica de la Oficina, en 2013 no transmitió a la Comisión de Expertos la memoria que se le pidió sobre estos tres puntos. Dada la antigüedad del caso, el incumplimiento de la obligación de enviar estas memorias no tiene excusa. Los miembros trabajadores añadieron que, desde entonces, el Gobierno ha presentado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que «establece un régimen especial para las personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización», texto que, según el Gobierno, es fruto de un largo proceso de consultas y búsqueda de consenso con diversos sectores de la sociedad. No obstante, no se ha incluido a los sindicatos en estas consultas aun cuando el proceso en curso ante la Comisión lo justificaba plenamente. Los sindicatos lamentaron desconocer el contenido de este texto. Por otra parte, en una larga respuesta a una solicitud directa formulada por la Comisión de Expertos en 2013, el Gobierno se comprometía a transferir lo más fielmente posible las disposiciones del Convenio a la legislación interna. De todas formas, esta iniciativa no responde de forma adecuada a la situación que se denuncia desde hace muchos años y que se refiere esencialmente a la aplicación concreta de la ley, en especial respecto de la discriminación por motivos de sexo, las pruebas obligatorias de embarazo, y la violencia que sufren las mujeres en el trabajo, el origen o color de la piel y el estado serológico en relación con el VIH. La tolerancia o el laxismo frente a situaciones de discriminación en el empleo constituyen una violación de los derechos humanos. Además, la discriminación constituye un desaprovechamiento de recursos humanos, que perjudica tanto a las empresas como a la cohesión social.

Frente a una situación en la que la ley existe pero no se aplica, y en la que la perpetuación de las actitudes discriminatorias es fruto de la historia, así como del debilitamiento de los sistemas educativos, conviene ante todo acompañar en la práctica a los trabajadores que sufren discriminaciones para que puedan por fin gozar de la protección que prevé el Convenio. Asimismo, diversos instrumentos de la OIT pueden resultar útiles a este respecto, como el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), que establece un trabajo continuo de consultas con los interlocutores sociales, el cual no ha tenido lugar por ahora, y también el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ya que la fuerte dimensión cultural de los comportamientos discriminatorios puede ser percibida con éxito por los interlocutores sociales, que son los que más cerca están de las realidades de la vida laboral. Por otra parte, el Gobierno debe comprometerse a crear en el seno del Ministerio de Trabajo una comisión permanente sobre todas las discriminaciones en el empleo y la ocupación, que se ocupe no sólo de proponer mejoras en la aplicación de la legislación, sino que aporte también un apoyo concreto en los procedimientos entablados por los trabajadores víctimas de discriminación y participe en campañas de sensibilización educativas y culturales en la materia. Finalmente, los miembros trabajadores denunciaron el carácter ilegal de la decisión emitida por el Tribunal Constitucional en septiembre de 2013, a la que se ha referido la Comisión de Expertos. Esta decisión, relativa a la aplicación retroactiva de la legislación y por la que se deniega la nacionalidad dominicana a personas nacidas en el país de padres migrantes extranjeros (haitianos) porque se considera que están de paso, es contraria a los principios del Convenio ratificado en 1964 por la República Dominicana. El Gobierno debe seguir las orientaciones formuladas por la Comisión de Expertos y adoptar todas las medidas concretas posibles para garantizar la plena eficacia de la legislación vigente.

Los miembros empleadores recordaron que este caso está inscrito en el orden del día de la Comisión desde 1990 y agradecieron al Gobierno la presentación de informaciones que indican los avances en materia de legislación y de funcionamiento de las instituciones. Sin embargo, expresaron su profunda preocupación por la falta de información que permita evaluar la amplitud del fenómeno. En efecto, el Gobierno no ha proporcionado toda la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre la discriminación en el empleo y la profesión se refieren principalmente a los trabajadores haitianos y dominicanos de piel oscura, la discriminación entre hombres y mujeres, la discriminación basada en el estado serológico en relación con el VIH o los exámenes obligatorios de embarazo. Por consiguiente, es difícil delimitar la dimensión del problema y determinar si se trata solamente de algunos casos excepcionales o si estamos frente a un verdadero problema de mayor dimensión. Como la Constitución y los textos legislativos, incluido el Código del Trabajo, contienen disposiciones sobre la igualdad y la no discriminación, no se trata en este caso de un problema de legislación sino de un problema de aplicación de la legislación nacional.

Los miembros empleadores subrayaron que la ley adoptada en mayo de 2014, mencionada por el representante gubernamental, tiene por objeto eliminar las dificultades en términos de conceder o rechazar la nacionalidad dominicana a los hijos de los trabajadores haitianos en situación irregular. Esta ley debería aportar una respuesta satisfactoria a las consecuencias de la decisión del tribunal constitucional de septiembre de 2013 sobre la población haitiana que vive en la República Dominicana (entre 700 000 y 1,2 millones de personas). La discriminación es un fenómeno cultural, como lo han señalado los miembros trabajadores. Hay que aplicar las leyes que están en vigor y hacer hincapié en la formación y la educación para corregir los comportamientos discriminatorios. Los inspectores del trabajo que tienen un papel de prevención a este respecto, también deberían recibir formación en la materia. El Gobierno ha adoptado una serie de medidas pero debe aumentar sus esfuerzos para aplicar plenamente la legislación nacional y comenzar a cambiar los modelos culturales.

Un miembro trabajador de la República Dominicana manifestó que el movimiento sindical dominicano condena toda discriminación de cualquier tipo que afecte derechos fundamentales de cualquier persona, sea dominicana o no dominicana. La República Dominicana cuenta con normas constitucionales y normas legales que reconocen expresamente la protección contra la discriminación, pero lamentablemente existe una fuerte cultura de incumplimiento de la legislación y un sistema de justicia muy débil. Además, en 2013 fue ratificado el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), pero, por razones poco claras, el instrumento de ratificación oficial no fue comunicado a la OIT y se mantiene retenido en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo cual de hecho, tanto para su país como para la OIT, es como si no se hubiera ratificado. El Informe de la Comisión de Expertos resalta la discriminación contra los trabajadores haitianos y la vulneración de derechos fundamentales de dominicanos de padres haitianos. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial concluyó, en su último informe sobre el país, en marzo de 2013, que la discriminación estructural afecta directamente a la población afrodescendiente, sometiendo a esta población a una clara exclusión y restricción en sus derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo. Se ha solicitado en varias ocasiones un mecanismo dirigido a proteger a los trabajadores de difícil cobertura, en este caso los trabajadores migrantes que están excluidos en la ley núm. 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social. La posición de las tres confederaciones, y en general del movimiento sindical del país, ha sido muy clara. Se ha condenado firmemente la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano, que abrió la posibilidad de negar, de forma retroactiva, la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en la República Dominicana y que sean hijos de migrantes extranjeros en situación irregular, lo que afecta sobre todo a los trabajadores de origen haitiano. Dijo que esta sentencia es jurídicamente incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por su país y moralmente injusta. La sentencia del Tribunal Constitucional afecta a más de tres generaciones de dominicanos, que se verán despojados del derecho adquirido a la nacionalidad sin causa comprobada, incurriendo en la violación de varios principios constitucionales, entre los que se encuentran los derechos del niño a la identidad y a la nacionalidad, el principio de irretroactividad de la ley, el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el principio de igualdad. A principios de 1952, los Gobiernos de la República Dominicana y Haití firmaron un acuerdo para regularizar la inmigración masiva y temporal de jornaleros haitianos que trabajaban en la cosecha de la caña de azúcar. La mano de obra haitiana se convirtió en un valor imprescindible para la pujante industria azucarera dominicana. Es injusto que se quite la nacionalidad dominicana a personas que han nacido en el país y que han tenido una vida como dominicanos. No es justo que se permita que estas personas se encuentren expuestas a explotación laboral y no puedan contar con una protección en materia social. Con el objetivo de enfrentar esta situación, el Gobierno dominicano ha adoptado recientemente un plan nacional de regularización de extranjeros en situación migratoria irregular y una ley de naturalización. Esta ley fue consultada con algunas organizaciones de la sociedad civil, pero se excluyó de la consulta a las organizaciones sindicales. No se trata solamente de un problema legislativo, de adopción de nuevas normas para combatir esta situación, sino de un problema de eficacia y fiscalización por parte del Estado. En tal sentido, los sistemas de inspección y fiscalización no llegan a adoptar medidas concretas para la erradicación de la discriminación. La discriminación afecta a distintos sectores de la población, en particular a las personas más vulnerables: los migrantes, los jóvenes, las personas mayores de 35 años, las mujeres y los trabajadores de las zonas francas. La práctica de la discriminación por razón de género, en particular las prácticas de acoso sexual contra las mujeres trabajadoras y la exigencia de pruebas de embarazo para obtener un empleo es bastante reiterada, y la legislación protectora no se cumple. También sigue vigente la discriminación de las personas que viven con el VIH y el sida, siendo uno de los problemas más graves que enfrenta el país. Por último, solicitó la conformación de una comisión especial que refuerce la comisión técnica que se decidió establecer en la 102.ª reunión de la Conferencia de la OIT, que tenga como función dar seguimiento al cumplimiento en la práctica de la legislación en materia de discriminación. En tal sentido, sería muy positivo para el diálogo convocar a los representantes de los trabajadores de Haití y de la República Dominicana para su participación en esta Comisión.

Otro miembro trabajador de la República Dominicana manifestó que la mesa sindical dominicana deberá trabajar conjuntamente con las centrales sindicales haitianas, para lo cual se solicita que la comisión técnica sea reforzada con la participación de las confederaciones sindicales haitianas. Es la única manera de garantizar que los trabajadores migrantes haitianos no sean objeto de discriminación, ni de disminución de sus derechos. Reforzar el vínculo del trabajo de las centrales sindicales dominicanas y haitianas va a garantizar líneas de acción para exigir que la Ley de Seguridad Social sea incluyente del tipo de mano de obra que ofrecen los trabajadores haitianos en los sectores agrícola, doméstico, de la construcción e informal. Hay que proteger adecuadamente a los trabajadores haitianos para que no sean explotados por los sectores empresariales y algunos traficantes de mano de obra, que convierten a este tipo de trabajadores en un factor que rebaja los salarios del trabajador dominicano. Por último, expresó que las exigencias de estos movimientos sindicales (dominicano y haitiano) tienen que ser abordadas tanto por el país emisor como por el país receptor de la mano de obra. Deberán adoptarse asimismo medidas efectivas para evitar el tráfico de personas con fines lucrativos realizado por civiles y militares de ambos países. En tal sentido, se solicita el apoyo técnico de la OIT para la conformación de una comisión especial orientada a dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos en esta materia.

El miembro empleador de la República Dominicana manifestó que los empleadores de su país rechazan todo acto de discriminación y apoyan y respetan las disposiciones legislativas del país. El artículo 39 de la Constitución trata del derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión pública o filosófica, condición social o personal. Se establece, por tanto, la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, así como la igualdad en el acceso al empleo. La República Dominicana reconoce asimismo las normas internacionales de derechos humanos, entre las que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Se refirió a continuación a la ley núm. 135-11 sobre el VIH/SIDA, que garantiza la dignidad de las personas que viven con el VIH y el sida. Su artículo 6 establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo cual tienen derecho a igual protección contra la discriminación o provocación de discriminación. En consecuencia, se prohíben las pruebas de detección del VIH y de sus anticuerpos para acceder, conservar o promover un trabajo. Con el mismo espíritu de justicia, se prohíben los actos de discriminación o exclusión. Se garantiza asimismo el acceso de todas las personas al sistema judicial. Manifestó luego que se favorece la inspección del trabajo, por lo cual se ha aumentado el número de inspectores del trabajo. Se piensa contratar próximamente a 75 nuevos funcionarios de la Inspección del Trabajo. Se elaborará también una política nacional sobre el VIH y el sida en las zonas francas. Unos 25 500 trabajadores recibieron formación sobre la erradicación del estigma del VIH en el lugar de trabajo. Se prevé, para el año en curso, impulsar la segunda fase de este proyecto. El Ministerio de Trabajo realizará, en septiembre de 2014, talleres de sensibilización de género e igualdad de oportunidades. Expresó a continuación su desconcierto ante el término «dominicanos de piel oscura». El 85 por ciento de los dominicanos son negros y mulatos, por lo cual considera discriminatorio el término «piel oscura». Los empleadores de la República Dominicana propugnan la tolerancia cero ante la discriminación. Es voluntad de los empleadores participar de manera activa en todos los aspectos relativos al Convenio núm. 111.

La miembro gubernamental de Costa Rica, hablando en nombre del Grupo de Países de América Latina y del Caribe (GRULAC), señaló que el GRULAC había tomado nota debidamente de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con el Convenio núm. 111 con el objeto de garantizar la protección contra la discriminación de los trabajadores de origen extranjero, los dominicanos de piel oscura, los trabajadores migrantes en situación irregular, y las mujeres y hombres afectados por el VIH y el sida. El GRULAC desea destacar ciertas medidas adoptadas por el Gobierno tales como la Reglamentación de la Migración adoptada según la Ley de Migración, la continuidad del funcionamiento de la Unidad de Migración Laboral del Ministerio del Trabajo y la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Prevención de la Discriminación en el Trabajo, destinadas a garantizar el respeto de los derechos de los migrantes mediante procedimientos de inspección, lo que permite supervisar el cumplimiento de la legislación laboral aplicable a los extranjeros, así como la difusión de la información y la sensibilización sobre sus derechos. El GRULAC toma nota con interés de la recientemente aprobada ley núm. 169-14, de 23 de mayo de 2014, que establece un régimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional, inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización. El objetivo de esta ley es abordar los problemas derivados de la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2013 sobre las personas nacidas en el país, hijos de migrantes en situación irregular, lo que pone de relieve el compromiso del Gobierno en relación con este tema. El GRULAC reitera su compromiso con la protección y la promoción de la igualdad de oportunidades, la no discriminación laboral y la defensa de los derechos humanos fundamentales, que deberían ser garantizados y protegidos sin ninguna clase de restricción. Además, el GRULAC valora los esfuerzos realizados por el Gobierno y lo alienta a proseguir con las medidas emprendidas de modo de lograr el pleno cumplimiento del Convenio núm. 111.

El miembro trabajador del Uruguay resaltó la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana por la cual se deniega la nacionalidad a una mujer nacida en territorio dominicano, hija de inmigrantes haitianos con residencia de larga data en el país, y se ordena la adopción de medidas que llevarían a una revisión retroactiva de la nacionalidad otorgada a hijos de inmigrantes haitianos entre los años 1929 y la fecha de la sentencia. Una sentencia que provoca una «profunda preocupación», por cuanto constituye un caso claro de discriminación contra un sector de la población dominicana (trabajadores migrantes, personas de piel oscura y de ascendencia haitiana). Comporta, por parte de la República Dominicana, un desconocimiento de los derechos esenciales de toda persona (derecho a la identidad, a la personalidad y a la nacionalidad) y configura una grave violación del principio de no discriminación recogido en instrumentos jurídicos de carácter universal. Es conveniente recordar que los Estados Miembros de la OIT, por el solo hecho de serlo, están obligados a respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales relativos al trabajo, contenidos en la Constitución y en los Convenios fundamentales de la OIT, en particular el de no discriminación. En el presente caso, el Tribunal Constitucional, además de soslayar principios fundamentales del derecho internacional, como los principios pacta sunt servada, de supremacía del derecho internacional sobre el ordenamiento jurídico interno, y pro homine, que ordena interpretar y aplicar las normas internacionales y nacionales a favor de la persona humana, desconoce obligaciones que ha asumido la República Dominicana y que tienen que ver con los derechos humanos esenciales. El 3 de enero de 2010, se reformó la Constitución, instituyéndose el criterio de filiación o jus sanguinis, para el reconocimiento de la nacionalidad, en sustitución del jus soli o reconocimiento de la nacionalidad a quienes nacen en el territorio del Estado, que rigió en las Constituciones anteriores, de 1929 a 1966. El 23 de mayo de 2014, se promulgó la ley núm. 169, por la cual se establece un régimen especial para hijos de padres y madres extranjeros «no residentes», nacidos en suelo dominicano durante el período comprendido entre la aprobación de la Constitución de 1929 y el 28 de abril de 2007. Los fundamentos del nuevo régimen se basan en la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, haciéndose eco de un párrafo en el que se hace mención de las «deficiencias en la política migratoria y en el funcionamiento del Registro Civil», que se remontan a la época inmediatamente posterior a la aprobación de la Constitución de 1929. Si bien la ley núm. 169 considera que «el Estado dominicano ha sido el responsable» de las supuestas irregularidades en las inscripciones civiles invocadas en la misma norma, virtualmente dicha ley obliga a los nacidos en el territorio nacional y que no figuran inscritos en el Registro Civil, a inscribirse, en un plazo breve, como «extranjeros», quedando así despojados abruptamente y con efecto retroactivo de los derechos adquiridos a la nacionalidad, que se les reconoció al amparo de la Constitución de 1966. Estas personas, nativas dominicanas, quedaron convertidas, por imperio de la ley, en apátridas, condenadas a tramitar, en el término exiguo de 60 días, su registro como «extranjero inmigrante irregular».

La miembro gubernamental de Estados Unidos expresó su preocupación sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional y sus consecuencias para las personas nacidas de «padres en tránsito» en la República Dominicana, lo que incluye la dificultad para acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social, los riesgos que implica informar sobre las violaciones de la legislación laboral nacional y el peso financiero potencial que conlleva solicitar el estatuto de residente conforme al plan del Gobierno para la regularización de extranjeros residentes en situación irregular. Apoyó la solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno para asegurar que las sentencias de los Tribunales y las políticas del Gobierno no aumenten la discriminación en contra de los trabajadores de origen haitiano, de los dominicanos de piel oscura o de los trabajadores migrantes en situación irregular. El Gobierno debe asegurar que dichos trabajadores no están sometidos a prácticas laborales de explotación debido a su estatuto precario. La educación limitada aumenta en forma significativa la vulnerabilidad de los niños a la explotación laboral, en consecuencia, el Gobierno debería garantizar que todos los niños reciban la documentación de identidad necesaria para asistir al colegio. La Constitución de la República Dominicana, en su forma enmendada en 2010, expresa el compromiso con los derechos fundamentales y la dignidad humana de cada persona y la eliminación de todas las formas de discriminación. El Gobierno debe hacer realidad ese compromiso para todos los trabajadores. Debería seguir buscando y utilizando la asistencia técnica para enfrentar la discriminación, así como para abordar en forma específica la discriminación basada en el sexo y en su estado serológico, real o supuesto, respecto del VIH.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos señaló que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos (TLCRD-CAUSA), en el que la República Dominicana es parte, exige el cumplimiento de las leyes nacionales y de los convenios de la OIT (incluido el Convenio núm. 111). No obstante, el Gobierno se ha retrasado enormemente en la adopción de las medidas prometidas para luchar contra la discriminación de las mujeres en el lugar de trabajo. Por ejemplo, no existe una política gubernamental eficaz para combatir la discriminación económica contra las mujeres, quienes cobran aproximadamente un 44 por ciento menos que los hombres por trabajos similares que requieren las mismas aptitudes. Las mujeres trabajadoras fueron las primeras en perder sus empleos cuando la economía se desaceleró; la tasa de desempleo de las mujeres es el doble que la de los hombres en la República Dominicana. Las mujeres sufren discriminación incluso en la búsqueda de empleo: es una práctica común que los empleadores señalen en los anuncios que únicamente buscan mujeres menores de cierta edad y con determinadas características físicas. Tal discriminación deja patente la apremiante necesidad de que el Gobierno elabore políticas eficaces para promover la igualdad de la mujer en la fuerza de trabajo. Las mujeres siguen notificando que las pruebas de embarazo forman parte de los exámenes médicos obligatorios, cuyos resultados se envían a los empleadores potenciales. Si bien la discriminación basada en estas pruebas se considera ilegal conforme a lo dispuesto por escrito, con frecuencia los empleadores no contratan a mujeres embarazadas y despiden a las mujeres de su personal que se quedan embarazadas. Las mujeres son particularmente vulnerables a la discriminación en determinados sectores, tales como el trabajo doméstico. Gracias a la presión ejercida por los sindicatos se llevó ante el Congreso un proyecto de ley que garantizaba los beneficios de la seguridad social a los trabajadores domésticos; sin embargo, éste no llegó a aprobarse. Se han proporcionado pruebas sustanciales que demuestran que un aumento del empleo y de las rentas de las mujeres trabajadoras incidiría positivamente en el desarrollo económico y social. Por ello, el Gobierno debe fortalecer su compromiso y su capacidad para erradicar la discriminación contra la mujer.

La miembro trabajadora de Chile respaldó la denuncia de los miembros trabajadores dominicanos contra el persistente acoso sexual del que son víctimas miles de trabajadoras dominicanas, por cuanto éste constituye una de las peores prácticas discriminatorias en contra de las mujeres y una forma extrema de violencia hacia la mujer en el trabajo, que transgrede un derecho humano fundamental como es su integridad psíquica, que obstaculiza sus oportunidades de progreso y realización personal, y que las excluye de la vida política y social. Manifestó que el acoso sexual es una muestra más del abuso de poder que se da en trabajos con relaciones laborales desequilibradas, en que los trabajadores/as, tanto individual como colectivamente, carecen de protección para el desarrollo de su trabajo en condiciones de seguridad, no asumiendo las empresas su papel de intervenir y proscribir esta discriminación. La grave amenaza que representa el acoso sexual para la integridad de las trabajadoras constituye uno de los flagelos más difíciles de erradicar, y no sólo en la República Dominicana, ya que está enraizado en estereotipos culturales machistas. Se trata de una agresión cotidiana para miles de trabajadoras, especialmente en las zonas francas. Con un entorno cultural desfavorable, con una justicia inoperante y con mecanismos de acción estatal ineficientes, las mujeres no se sienten protegidas ni estimuladas a denunciar, porque terminan siendo doblemente victimizadas: sufren la violencia institucional y pueden sufrir violencia intrafamiliar, puesto que acaban siendo responsabilizadas de haber iniciado y provocado ese acoso. Por último, la oradora propuso: la creación de una comisión de igualdad de género tripartita; el establecimiento de un sistema de justicia más adecuado para la discriminación, con mayores sanciones contra el acoso sexual; más campañas de incidencia en las empresas y en los centros de trabajo contra el acoso sexual; una cooperación permanente contra el acoso sexual y la discriminación, preferentemente tripartita; una preparación del personal de la justicia y de todos los actores que influyen o participan en el tratamiento de esta discriminación, en especial los que tienen relación directa con las víctimas; una mayor información sobre el acoso en el trabajo, indicando cómo afecta esto a la mujer en su situación laboral y familiar; campañas en el lugar de trabajo de derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, y una mayor presencia de las mujeres migrantes en el país.

La miembro trabajadora de España, centrándose en el tema del VIH y el sida, consideró fundamental abordar con un enfoque de género la discriminación laboral y social que sufren las personas con VIH, dado que el 49 por ciento de las personas infectadas por el VIH en el mundo, son mujeres. El VIH y el sida no afectan del mismo modo a las mujeres y a los hombres, por encontrarse aquellas expuestas, en los lugares de trabajo, al acoso sexual y, en general, a la violencia de género; por ser mayoría en la economía informal, trabajando por salarios muy bajos, sin derechos y sin prestaciones; porque la pobreza acentúa claramente la vulnerabilidad al sida; porque suelen ser quienes cuidan a las personas enfermas, y por el trabajo sexual sin protección. Las situaciones que se dan en la República Dominicana en relación con el VIH y el sida en el ámbito laboral son la evidencia del estigma y la discriminación hacia las personas con VIH, que obstaculizan su inserción laboral. Deberá exigirse que se negocie a la brevedad un pacto social en torno a este tema entre el Gobierno, los interlocutores sociales y las organizaciones sociales, para fijar planes de acción, redoblar los esfuerzos y aumentar los recursos con miras a acciones que permitan su desarrollo y puesta en práctica. Por último, manifestó su esperanza de que las exigencias y propuestas de las organizaciones sindicales de la República Dominicana sean bien acogidas y de que pronto las trabajadoras de ese país puedan contar con la protección y la seguridad a que tienen derecho para poder gozar de un trabajo decente.

El representante gubernamental señaló que tras el debate celebrado en la Comisión volvería a su país con optimismo y dispuesto a seguir avanzando hacia una mayor inclusión e igualdad para todos los trabajadores en la República Dominicana, incluidos los trabajadores migrantes. Reafirmó el compromiso de su Gobierno de seguir aplicando políticas laborales que cumplan las disposiciones en materia de igualdad y no discriminación. El Gobierno ha declarado que el trabajo decente es un objetivo prioritario y está adoptando medidas específicas a nivel nacional, con la asistencia de la Oficina Regional de la OIT, en todas las esferas de competencia de la OIT, en particular, la lucha contra la discriminación. El orador indicó que recientemente se ha puesto en marcha el programa de inspección preventiva en el sector de la agricultura, en el que hay una presencia importante de trabajadores extranjeros. El Ministerio de Trabajo, con el apoyo de la OIT y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ha elaborado recientemente una base de datos electrónica para el registro de los contratos de trabajo de los trabajadores migrantes y la consecución de una mayor transparencia en lo tocante a la información relativa a la relación de trabajo (como el horario de trabajo, el salario, etc.), con miras a facilitar la compilación de estadísticas precisas y mejorar la supervisión de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes. Esta herramienta ha sido complementada con un sistema electrónico de registro del trabajo, con arreglo al cual se exige a los empleadores que registren a sus trabajadores ante el Ministerio de Trabajo. Ese sistema también permite validar el registro de los trabajadores migrantes, sin exigir los visados previstos en la Ley de Migración. Como parte del plan de acción del Ministerio de Trabajo sobre la lucha contra la discriminación y la igualdad de oportunidades, se contrató el mes pasado a 14 nuevos inspectores del trabajo y se contratarán 60 más próximamente, lo que permitirá un mejor control del cumplimiento en la esfera de la lucha contra la discriminación. Por lo que se refiere al fallo del Tribunal Constitucional, el orador lamentó la distorsión que se produjo en el debate celebrado en la Comisión, recalcando que, tanto antes como después de la decisión, se garantizaba a todos los trabajadores (hombres y mujeres), independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, el ejercicio de sus derechos laborales sin discriminación. También se refirió a la creación de un Comité tripartito para la promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la discriminación en el trabajo bajo la autoridad del Ministerio de Trabajo. El debate nacional que tuvo lugar como consecuencia del fallo dio lugar a la adopción de la nueva ley núm. 169/14, fruto de un amplio consenso a nivel nacional, en el que participaron los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que ha sido acogido favorablemente por el Primer Ministro de Haití. El objetivo de la ley es asegurar que todos los trabajadores afectados por el fallo se beneficien de sistemas más justos y participativos. El Gobierno ha tratado también de resolver los problemas que afectan a los dominicanos que carecen de documentos de identidad. Con ese fin, se ha establecido recientemente un comité tripartito que ha alentado a varios sectores a alcanzar un acuerdo con los interlocutores sociales con el fin de asegurar que los trabajadores sin documentos de identidad puedan beneficiarse de seguridad social. Como conclusión, subrayó que la legislación nacional del trabajo se aplica a todos los trabajadores. Es importante distinguir claramente entre dos cuestiones, por una parte las disposiciones jurídicas que, según aseguró, se aplican plenamente y, por otra parte las cuestiones relativas a los migrantes, que el Gobierno trata de resolver respetando plenamente los derechos humanos de las personas interesadas.

Los miembros trabajadores señalaron que se trata de una cuestión de puesta en práctica efectiva de la ley, cuya solución pasa por la adopción de medidas concretas sobre los tres puntos siguientes: reforzar las sanciones contra los actos de discriminación; garantizar el acceso simple y gratuito a los mecanismos de reglamentación de los diferendos, especialmente en los servicios de inspección del trabajo y en los tribunales, y la lucha contra el acoso sexual, las pruebas de embarazo obligatorias en el momento de la contratación y la discriminación basadas en el status de VIH. Es importante que las agencias gubernamentales, los jueces, los inspectores del trabajo y la sociedad en su conjunto sean concienciados sobre el carácter inaceptable de la discriminación. Los miembros trabajadores han alentado al Gobierno para que establezca en colaboración con los interlocutores sociales, una comisión permanente en el Ministerio del Trabajo a fin de tratar las cuestiones relativas a la discriminación, en especial con respecto a los trabajadores y trabajadoras de origen haitiano. Esta comisión tendría por misión: seguir y mejorar la aplicación de la ley en la práctica con miras a eliminar toda discriminación en el empleo y la profesión; ofrecer a los trabajadores víctimas de la discriminación, en colaboración con las organizaciones de los trabajadores, una asistencia gratuita para iniciar un procedimiento, llevarlo a cabo y hacer ejecutar la decisión obtenida, y participar en campañas de sensibilización y de educación destinadas a luchar contra la discriminación en el empleo y la formación. Los interlocutores sociales deben ser alentados a aportar soluciones concretas y prácticas a través de la negociación colectiva. Los miembros trabajadores recordaron que en 2013 el Gobierno había solicitado la asistencia técnica de la OIT y propusieron, con el objeto de apoyar esta demanda, el establecimiento de una misión de contactos directos que tendría como objetivos asegurar la conformidad de la ley y de la práctica con las disposiciones del Convenio y de llevar a cabo, con el Gobierno y los interlocutores sociales, incluidos los representantes de los trabajadores de Haití concernidos, todas las actividades de formación, de concienciación y de promoción útiles con miras a eliminar la discriminación.

Los miembros empleadores felicitaron nuevamente al Gobierno por los esfuerzos realizados especialmente en lo que se refiere al tratamiento de las consecuencias jurídicas de la decisión del Tribunal Constitucional relativa a la concesión o al rechazo de la nacionalidad dominicana a los hijos de los residentes haitianos que viven en el país. También hay que señalar los esfuerzos realizados para dar una dimensión tripartita a las soluciones institucionales encontradas para tratar los problemas de aplicación de la legislación en la práctica. Señalaron que se trata de una cuestión importante. Sin embargo, es difícil percibir la dimensión del problema, en ausencia de datos suficientes. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que proporcione todas las informaciones solicitadas desde 2013, al igual que las estadísticas, desglosadas por sexo y por profesión que permitirían efectuar una evaluación objetiva de la discriminación en el país, medir las dificultades de acceso de las mujeres al empleo y evaluar las medidas adoptadas en el marco de la política de igualdad entre hombres y mujeres. Estos datos son indispensables para medir la amplitud del problema y apreciar todo progreso efectuado sobre estas cuestiones. Los miembros empleadores solicitaron al Gobierno que adopte, conforme al artículo 2 del Convenio, una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato a fin de eliminar toda discriminación en el empleo y la profesión. Para ser aplicada plenamente, esta política debería ser fruto de un diálogo social que cubra no sólo el mundo del trabajo sino igualmente la educación con el objeto de atacar los estereotipos sociales y culturales que se desarrollan desde edad muy temprana. Además, la inspección del trabajo debería ser reforzada y los inspectores del trabajo deberían beneficiarse de una formación adecuada. Los miembros empleadores también han manifestado que la solicitud de asistencia técnica del Gobierno ante la OIT se haga realidad con el fin de poner en práctica la legislación y eliminar toda forma de discriminación.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó que este caso fue examinado en 2008 y en 2013 y que las cuestiones planteadas se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivo de sexo, incluyendo el acoso sexual, las pruebas de embarazo obligatorias y también las pruebas obligatorias para establecer el estado serológico respecto del VIH. También recordó que en su última observación, la Comisión de Expertos tomó nota con profunda preocupación de la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de 23 de septiembre de 2013 que denegaba de manera retroactiva, la nacionalidad dominicana a los extranjeros e hijos de extranjeros, afectando de manera particular a los haitianos y a los dominicanos de origen haitiano.

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en relación con las medidas legislativas y prácticas adoptadas para tratar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación, incluyendo el decreto núm. 327-13 de 20 de noviembre de 2013 que instituye el Plan nacional de regularización de extranjeros y la Ley núm. 169-14 de 23 de mayo de 2014 que tiene el objeto de dar solución a la situación de los dominicanos de origen haitiano. La Comisión tomó nota también de la información relativa a la asistencia jurídica brindada a los trabajadores migrantes, la formación brindada a los jueces y las actividades de sensibilización sobre no discriminación e igualdad de género realizadas en las empresas, así como del compromiso del Gobierno de abordar la cuestión de la discriminación en el Consejo Consultivo del Trabajo, de carácter tripartito.

Al tiempo que saludó las medidas legislativas adoptadas recientemente, la Comisión subrayó la importancia de su efectiva aplicación en la práctica y subrayó el rol importante de la inspección del trabajo a este respecto. Por lo tanto, la Comisión instó al Gobierno a fortalecer sus esfuerzos, en plena cooperación con los interlocutores sociales, para aplicar de manera efectiva la legislación existente sobre discriminación, para reforzar las sanciones y para asegurar que los procedimientos de queja existentes son eficaces y accesibles a todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores de origen haitiano, los trabajadores migrantes y los trabajadores de las zonas francas de exportación. En este contexto, la Comisión instó al Gobierno a tomar medidas específicas, incluso a través de programas de educación, para dar tratamiento a los estereotipos sociales y culturales existentes que contribuyen a la discriminación en el país. La Comisión también instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe las pruebas de embarazo y de VIH obligatorias para acceder al empleo y mantenerse en él y a adoptar disposiciones que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo de manera adecuada. A efectos de evaluar la naturaleza y la dimensión de la discriminación en el país, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo, origen y edad sobre el acceso al empleo, la ocupación y la formación profesional. Subrayando la importancia de las consultas tripartitas, la Comisión alentó al Gobierno a establecer un Comité permanente de carácter tripartito para dar tratamiento a todas las cuestiones relacionadas con la igualdad y la no discriminación, incluyendo aquellas relativas a los trabajadores de origen haitiano. La Comisión alentó también al Gobierno a desarrollar campañas de sensibilización sobre cuestiones de igualdad.

La Comisión invitó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT a efectos de garantizar la aplicación y el control efectivos de la ley y la política sobre no discriminación. La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria a la Comisión de Expertos en la que se suministre información detallada sobre todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

2013-Dominican Rep-C111-Es

El Gobierno comunicó la siguiente información escrita.

El 26 de enero de 2010, el Congreso Nacional aprobó la última enmienda a la Constitución Política que reafirma el compromiso de la Nación respecto a la prohibición de cualquier acto considerado como discriminatorio. El artículo 38 dispone: «El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos». Asimismo, el principio VII del Código del Trabajo consagra que: «Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador». El principio IV del aludido Código del Trabajo, señala que: «Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial, rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros». Esto quiere decir que las obligaciones y derechos contemplados en las normas laborales son exactamente aplicables tanto a los trabajadores dominicanos como a los extranjeros, sin importar su estatus migratorio, por lo que los beneficios que se deriven de la relación de trabajo son fielmente iguales en igualdad de condiciones.

Además, el artículo 6 de la ley núm. 135-11 señala que: «Toda persona que vive con el VIH o el sida tiene derecho al trabajo; en consecuencia, queda prohibida toda discriminación laboral por parte del empleador, físico o moral, público o privado, nacional o extranjero; quien no puede, por sí mismo ni mediante otra persona, solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, como condición para obtener un puesto, conservarlo u obtener un ascenso».

Como evidencia de la articulación de las políticas sobre migración, en relación con el ámbito laboral, mediante el acuerdo interinstitucional consensuado entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración, se ha coordinado la atención ante las solicitudes de registro de contratos de trabajo de personas que no son dominicanas. De manera concreta, se trata de la emisión de un visado de trabajo, previo ofrecimiento de contrato por parte de la empresa; luego se procede al registro del contrato en el Ministerio de Trabajo, y por último la Dirección General de Migración emite un documento de identidad al trabajador migrante. Como ejemplo de este procedimiento, cabe destacar el programa piloto implementado en una de las empresas del sector agrícola de la República Dominicana, a través del cual se otorgó visado de trabajo a 325 trabajadores de origen haitiano, se registraron sus contratos de trabajo y la Dirección General de Migración emitió un documento oficial regulando el estatus tanto migratorio como laboral de estas personas. El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración han organizado tres actividades en los últimos siete meses: taller dirigido a los empleadores del sector hotelero; taller dirigido al sector de la construcción llevado a cabo conjuntamente con la Asociación de Constructores del país; y taller dirigido a todos los encargados de Oficinas Locales y Directores Departamentales del Ministerio de Trabajo. En cuanto a las observaciones relativas a diferencias salariales entre trabajadores dominicanos y trabajadores extranjeros en el sector de la construcción, debe destacarse que el programa de capacitación incluyó el tema de la igualdad salarial contemplada en el Código de Trabajo, entre hombres y mujeres, dominicanos y extranjeros.

El Gobierno destaca asimismo la actuación del Departamento de Asistencia Judicial, que funciona en el Ministerio de Trabajo, a través del cual se brinda asistencia legal gratuita a todos los trabajadores(as), incluyendo a trabajadores de origen haitiano. En marzo de este año, con la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), se tradujo al creole un folleto diseñado por el Ministerio de Trabajo para ofrecer orientaciones puntuales sobre cómo encaminar cualquier tipo de reclamación laboral, así como sus derechos fundamentales. En 2013 se firmaron memorandos de entendimiento entre el Ministerio de Trabajo y los principales laboratorios del país.

Mediante resolución núm. 39/2012 se conformó la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, integrada por los especialistas en materia de género y desarrollo, las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN). Se celebraron dos foros sobre igualdad de oportunidades y no discriminación, y uno sobre relaciones laborales y desarrollo humano. Este último llevado a cabo en ocasión de celebrar el 25 de noviembre el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, que contó con la participación del sector de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno dominicano. De enero a mayo de 2013, el Gobierno ha llevado a cabo las siguientes acciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación: revisión del Manual de Derechos Laborales de las Mujeres, a cargo de la comisión creada mediante resolución para estos temas; taller de sensibilización sobre la igualdad de oportunidades y no discriminación, dirigido a los encargados de las oficinas regionales de trabajo; taller de sensibilización sobre la igualdad y no discriminación, dirigido al Viceministro y a los directores y encargados departamentales del Ministerio de Trabajo; y taller de sensibilización sobre la igualdad y no discriminación dirigido al personal técnico de la Dirección General de Empleo, de la UTELAIN, y otras aéreas del Ministerio de Trabajo.

Ya ha sido preparado el borrador del decreto para la conformación de la Comisión Tripartita sobre Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, la cual permitirá a empleadores, trabajadores e instituciones del Estado, coordinar y ejecutar acciones puntuales que redunden en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras del país, así como también articular programas sobre políticas de no discriminación. El Ministerio de Trabajo formuló en enero de 2013 su Plan Estratégico de Desarrollo para 2013-2016, el cual contiene un eje denominado Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, el cual viene precedido de un plan similar que se ejecutó en el período 2009-2012. La falta de información por la que el Gobierno ha sido llamado a dirigirse a la Comisión, no significa que haya abandonado su política de tolerancia cero a cualquier manifestación de discriminación, así como su empeño para el cumplimiento efectivo de ese convenio de la OIT.

Además, ante la Comisión un representante gubernamental reiteró la información contenida en el documento escrito presentado por el Gobierno y añadió que en su país se rechazaba categóricamente cualquier manifestación de discriminación, ya sea hacia personas dominicanas o extranjeras. Señaló que la Suprema Corte de Justicia decidió mediante sentencia de 2 de junio de 2002, que las personas extranjeras que quieran o deban proceder en justicia, ya sea como demandado o demandante, no tienen que pagar una fianza; de este modo pueden litigar sin costo alguno. El representante gubernamental también se refirió a la adopción del Reglamento de la Ley General de Migración, en octubre de 2011, aplicable no sólo a las personas que pretenden ingresar en la República Dominicana, sino también a aquéllas que viven en el país en situación irregular. El Ministerio de Trabajo está desarrollando un mecanismo de control de todos los trabajadores a través del Sistema de Registro Laboral (SIRLA). En 2012 se registraron 14 676 trabajadores extranjeros, de los cuales 5 662 son haitianos. Hasta mayo de 2013 se han registrado 5 585 contratos de trabajadores haitianos. El Gobierno ha iniciado un programa de orientación y capacitación dirigido a empleadores y trabajadores sobre la legislación vigente en este ámbito. Por su parte, el Departamento de Inspección del Trabajo mantiene un esquema de inspección preventiva a través del cual vigila el cumplimiento efectivo de las normas, dentro de la que se encuentra el tema de la igualdad salarial. En 2012 se creó, mediante resolución núm. 14/2012, la Unidad de Migración Laboral.
El representante gubernamental señaló asimismo que en 2013 se acordó, con diversos laboratorios, que éstos no practicarían pruebas que no sean las previstas en las normas existentes en el país sin consentimiento de las personas concernidas. En los acuerdos se destacan las disposiciones legales que prohíben de manera expresa realizar pruebas que puedan generar acciones discriminatorias hacia hombres y mujeres. El representante gubernamental también brindó información sobre las medidas de capacitación del personal del Ministerio de Trabajo en materia de género y no discriminación y sobre otras actividades de formación y sensibilización llevadas a cabo. El Gobierno solicitó a la Oficina que continúe brindando la asistencia técnica y destacó el compromiso del Gobierno en suministrar información sobre todas las acciones llevadas a cabo para la aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores manifestaron que se trata de un caso en el que la Comisión de Expertos puso doble nota al pie de página en 2012. Hubo 12 observaciones de la Comisión de Expertos sobre este caso. Agradecieron al Gobierno su detallado informe sobre las actividades desarrolladas y también la información complementaria por escrito en el anexo al documento D.18. Además, señalaron que, en su observación, la Comisión de Expertos tomó nota con interés dos veces con relación a este caso. Primero, tomó nota con interés de la adopción, con fecha 19 de octubre de 2011, del Reglamento de la Ley General de Migración, núm. 631-11, que establece, en el artículo 32, que los extranjeros residentes gozarán de las garantías de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que los nacionales, lo cual tiene relación con acciones para hacer frente a la discriminación basada en motivos de color, raza y ascendencia nacional. Segundo, y con relación al estado serológico real o supuesto respecto del VIH, la Comisión de Expertos tomó nota con interés de la adopción de la ley núm. 135-11, de 7 de junio de 2011, cuyo artículo 6 prohíbe la exigencia de pruebas para la detección del VIH como condición para obtener un puesto de trabajo, conservarlo u obtener una promoción. Los empleadores registraron estas cuestiones con interés y también las actividades complementarias desarrolladas por el Gobierno. Refiriéndose al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia relacionada, y al experto independiente en asuntos relativos a las minorías citados en la Observación de la Comisión de Expertos, que han formulado una serie de recomendaciones, opinaron que tal vez por dicho motivo el Gobierno de la República Dominicana implementó acciones efectivas que van cada vez en el sentido de la conformidad con el Convenio. Tomaron nota de la disposición del Gobierno para recibir asistencia técnica de la Oficina y del compromiso del Gobierno de seguir informando a la OIT sobre los avances logrados.

Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión lleva unos 20 años examinando el caso de la aplicación del Convenio a los trabajadores migrantes de origen haitiano y a los trabajadores nacionales que tienen la piel oscura. Entre las otras formas graves de discriminación figura la práctica de someter a los trabajadores a pruebas de detección del VIH y el sida, o la prueba de embarazo en el sector de las «maquilas», o los casos de acoso sexual en el sector industrial. En lo tocante a la discriminación basada en el color, la raza o la ascendencia nacional, el 19 de octubre de 2011 se adoptó un nuevo reglamento sobre las migraciones, que garantiza a los extranjeros residentes el ejercicio de sus derechos fundamentales en las mismas condiciones que los nacionales. Según el informe de la Comisión de Expertos, los trabajadores migrantes en situación irregular serán regularizados y autorizados a trabajar, y a beneficiarse del sistema de seguridad social, al igual que los trabajadores nacionales. Sin embargo, los sindicatos nacionales consideran que los problemas de discriminación contra los migrantes haitianos persisten, incluso para los de la segunda o tercera generación, que han nacido en el territorio dominicano. Indican que los habitantes más pobres del país son de ascendencia africana y que hay unos 800 000 migrantes de origen haitiano, la mayoría de los cuales se encuentra en situación irregular, no tiene acceso a la seguridad social y percibe un salario considerablemente inferior al de los trabajadores nacionales, especialmente en los sectores de la construcción y de la agricultura. Por lo tanto, convendría proceder a una verificación de los hechos sobre el terreno con el fin de comprobar la situación de los migrantes no residentes en el sentido jurídico del término, es decir, los migrantes que no cuentan con un permiso de residencia.

A pesar de que el Gobierno ha asegurado que el derecho nacional prohíbe todas las formas de discriminación, sigue habiendo miles de haitianos que viven y trabajan en el territorio nacional y que no gozan de igualdad de derechos por no poseer documentos de identidad. La única cifra que ha facilitado el Gobierno se relaciona con una medida de regularización de 325 trabajadores en la agricultura. Cabe señalar asimismo las dificultades a que se enfrentan esos trabajadores, sobre todo las jóvenes trabajadoras en las zonas francas de exportación que trabajan en las fábricas de confección textil, a quienes se somete, antes de su contratación y en violación del Convenio, a pruebas de embarazo obligatorias cuyos resultados son enviados a los empleadores. Ahora bien, el Gobierno no ha suministrado información alguna ni sobre los progresos realizados en lo referente a la adopción de las modificaciones del Código del Trabajo a ese respecto, ni sobre la aplicación en la práctica del párrafo 9 del artículo 47 del Código del Trabajo, que prohíbe el acoso sexual por los representantes del empleador. Al margen de las iniciativas de sensibilización dirigidas a los laboratorios médicos, el Gobierno no indica de manera clara las medidas que ha previsto adoptar para combatir esas prácticas. Por lo que se refiere a la condición de seropositivo real o supuesto, es importante congratularse del hecho de que en una ley de 2011 se prohíba exigir pruebas de detección del VIH como condición para obtener o conservar un empleo, u obtener un ascenso, y prevé sanciones de anulación o fuertes multas en caso de despido por esos motivos. Queda por determinar si esas medidas serán efectivas, ya que los informes recibidos dan cuenta de la continuación en la práctica de esas pruebas de detección del VIH. Esos hechos son inaceptables y requieren un seguimiento estrecho por parte de la Comisión.
El miembro empleador de la República Dominicana declaró que la normativa existente permite continuar el fortalecimiento de prácticas no discriminatorias. La legislación consagra la igualdad de derechos de todos y todas sin ninguna distinción. En virtud de la Ley de Inmigración y su Reglamento se programa regularizar el estatus migratorio de todos los extranjeros que habitan en el país. La legislación también garantiza los derechos de las personas que sufren el VIH o el sida por medio de la ley núm. 135-11. Al día de hoy, la Dirección de Migración de la República Dominicana no sólo está regularizando el estatus migratorio de las personas en tránsito, sino que puede exhibir otros logros importantes en este proceso. Los empleadores asumen su compromiso con relación a estas cuestiones. Han promovido, participado o coauspiciado actividades contra la discriminación e igualdad de oportunidades junto con el Ministerio de Trabajo. Estos foros se han realizado en diversos sectores productivos, como por ejemplo, en las zonas francas, el sector agro-industrial y el de turismo. Especial atención merece el programa tripartito desarrollado en el sector de zonas francas con el objetivo de crear políticas para prevenir el VIH y el sida y garantizar los derechos de los afectados. Participaron la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), las organizaciones de trabajadores de zonas francas, la Unidad Técnico laboral de Atención Integral del Ministerio de Trabajo (UTELAIN) y el Consejo Nacional de Zonas Francas. Desde 2011 la OIT, por medio de su Oficina en Costa Rica, desarrolló el Proyecto Regional de Trabajo Decente en Bávaro – Punta Cana. El éxito del programa permitió que se lo replique en otras regiones del país. Los empleadores de su país consideran que se debe examinar el caso en base a informaciones oficiales verificables dejando de lado las consideraciones políticas del problema y se comprometieron a continuar promoviendo y aplicando la legislación pertinente, y solicitan la asistencia de la OIT para continuar fortaleciendo el sistema de inspección.

El miembro trabajador de la República Dominicana declaró que desde hace más de 50 años los trabajadores en su país vienen luchando en defensa de los derechos humanos y que con esa lucha de los trabajadores se han logrado avances sustanciales en la Constitución, el Código del Trabajo y la Ley sobre el VIH y el Sida entre otras. Los trabajadores han participado activamente en la elaboración de esos textos, que son muy claros. Los trabajadores no tienen ninguna preocupación respecto de esas leyes. El problema es que en muchas ocasiones no se las aplica o no se las aplica con claridad. También hay graves violaciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en relación con esto. Por ejemplo, en la oficina de su sindicato, la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), trabaja junto con trabajadores haitianos, organizaciones sociales y la pastoral católica para mejorar sus condiciones de trabajo. Su sindicato también recogió denuncias de trabajadores de las zonas francas por discriminación basada en el sexo y en el estado serológico real o supuesto, pero esto se da donde no hay organizaciones de trabajadores, de ahí la relación entre el Convenio que se examina y los demás derechos de los trabajadores. Los Gobiernos dominicano y haitiano han llegado a acuerdos para que los trabajadores haitianos tengan documentos, pero no se trata sólo de haitianos, también hay dominicanos que no tienen documentos y no pueden acceder a la seguridad social. También se refirió a la lucha para lograr que los trabajadores de la economía informal puedan acceder a la seguridad social. En un sentido general, las cosas han venido cambiando positivamente con la activa contribución de los sindicatos. Reiteró que es necesario distinguir entre dos cosas: la ley que es buena y clara, y su aplicación, que es donde surgen los problemas. Solicitó la asistencia de la OIT en materia de formación. Siempre habrá quien discrimine, pero es necesaria la cooperación para que los casos individuales se resuelvan y para lograr la plena vigencia de los derechos humanos para todos.

La miembro gubernamental de Colombia, hablando en nombre de los miembros gubernamentales de la Comisión que son miembros del Grupo de países de América Latina y el Caribe (GRULAC), declaró que había escuchado cuidadosamente los detalles proporcionados por el representante gubernamental sobre las acciones tomadas en relación con el Convenio y los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Dichos comentarios relacionados con el Reglamento de la Ley General de Migración y la creación, en 2012, de una Unidad de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos de los migrantes mediante procedimientos de inspección que garanticen el cumplimiento de la normativa laboral aplicable a los nacionales extranjeros y la difusión de la información sobre los derechos de los extranjeros. También señaló que en 2012 el Ministerio del Trabajo creó el Comité para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación, que busca sensibilizar a los trabajadores y empleadores sobre la aplicación de la legislación laboral desde la perspectiva de la igualdad y equidad entre todos los interlocutores sociales en el mundo del trabajo. Reiteró el compromiso del GRULAC para la protección y la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el trabajo en todo el mundo. Agradeció los esfuerzos realizados por el Gobierno y lo alentó a continuar con las medidas adoptadas con miras a una implementación exitosa del Convenio.

La miembro trabajadora de los Estados Unidos recordó que el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA- DR), suscrito en 2004 por los Gobiernos de la República Dominicana, los Estados Unidos y otros países, requiere que la República Dominicana dé cumplimiento a sus leyes nacionales y a las normas de la OIT. Sin embargo, el Gobierno retrasó mucho tiempo las acciones prometidas para abordar los problemas persistentes de discriminación en el lugar de trabajo que afrontan las mujeres, la gente de color y los trabajadores migrantes. Durante algunos años la Comisión de Expertos planteó sus preocupaciones acerca de la persistencia de la discriminación basada en motivos de sexo, en particular las pruebas de embarazo obligatorias, el acoso sexual y la inaplicación de la legislación de manera eficaz, especialmente en las ZFE. Aunque las medidas adoptadas incluyen los esfuerzos de formación y de sensibilización, el Gobierno no comunicó la información adecuada sobre las leyes relacionadas y sobre las prácticas orientadas a prevenir o eliminar tales prácticas recurrentes. Además, los trabajadores y los sindicatos siguen notificando prácticas sistemáticas de discriminación de género en las ZFE y en otras partes. La mayoría de los trabajadores de las ZFE son madres pobres, jóvenes, solteras, entre 19 y 25 años de edad cuyas experiencias en el lugar de trabajo las dejan destrozadas. Muchos denunciaron presiones para tener sexo con sus supervisores bajo amenaza de despido o castigo si se negaban. Otras siguieron denunciando pruebas de VIH y el sida, y de embarazo antes del empleo, así como preguntas recurrentes sobre su estado civil. Si trataban de constituir sindicatos para poner fin al acoso, eran despedidas. Aunque el empleo de la mujer ejerce un fuerte impacto positivo en el desarrollo social y económico en la mayoría de los países, eso sólo podía ocurrir cuando se trataba del trabajo decente en cuanto a salarios, derechos de sindicación y de no discriminación. También señaló a la atención un caso reciente de discriminación en las cadenas de abastecimiento. Tras el despido de 84 peladores de coco haitianos de una hacienda de coco, el propietario de la planta cerró la instalación y desapareció sin pagar los salarios y las indemnizaciones por despido adeudadas después de hasta 13 años de servicio. Los dirigentes sindicales dominicanos que acompañaron a los representantes de los trabajadores detectaron que muchos de los afectados, algunos niños, habían sido llevados al país de manera ilegal para trabajar en condiciones inhumanas. Es inquietante que el Ministerio de Trabajo aprobara el cierre de la planta sin ninguna investigación de los salarios, los despidos y otros pagos adeudados a los trabajadores, todos ellos migrantes haitianos. Se presentaron problemas similares con la cadena de abastecimiento para los productos basados en el aloe. Aunque el foco se encuentra con mayor frecuencia en los problemas de libertad sindical en las cadenas de abastecimiento globales, los ejemplos aportados muestran que los sistemas de auditoría y certificación voluntarios privados utilizados por las corporaciones multinacionales y las grandes marcas no identificaron casi por completo la grave discriminación en el lugar de trabajo basada en motivos de género, raza y origen nacional de los trabajadores migrantes.

El miembro trabajador del Brasil declaró que la situación en Haití hace que los haitianos migren a diferentes países vecinos y que el principal destinatario de estos movimientos migratorios es la República Dominicana. La población haitiana sufre discriminación sistemática en cuanto a los salarios y la seguridad social, entre otros. Los problemas de documentación que sufren, a falta de una adecuada regularización, los hace especialmente vulnerables, y los empleadores se aprovechan de esta vulnerabilidad para aumentar su lucro y pagar menos o no pagarles. La falta de documentos hace mucho más difícil para estos trabajadores reclamar por sus derechos. Existen documentos jurídicos en la República Dominicana que si se aplicaran garantizarían a los trabajadores haitianos los mismos derechos que a los demás. Se refirió a una empresa de descascaramiento de coco en San Cristóbal, en la cual los trabajadores no han percibido sus salarios y protestaron por ello por más de 20 días frente al Ministerio de Trabajo, y aún peor, la empresa cerró con permiso del Ministerio de Trabajo sin pagarles. Esto no es sostenible. Si es posible contratar y despedir y no pagar, hay un problema serio que no puede resolverse sólo con una discusión en esta Comisión. Este caso debería dar lugar a una misión al país para resolver esta cuestión mediante un diálogo con todos los actores sociales.

El miembro trabajador de Costa Rica recalcó la gravedad de la situación a que hacen frente las mujeres en la República Dominicana. La discriminación contra ellas adopta varias formas. El requisito de pruebas negativas de embarazo antes de su contratación es muy discriminatorio e infringe la protección que se prescribe para la reproducción. Las mujeres sólo deberían informar a los empleadores de que están embarazadas sí necesitan protección, por ejemplo contra el despido. No debería exigirse dicha información en interés de los empleadores. La igualdad de oportunidades y de remuneración no existe para las mujeres, aun cuando estén contratadas en un trabajo de igual valor que exige el mismo nivel de habilidades que el trabajo realizado por hombres. Es motivo de preocupación la existencia del acoso sexual en las zonas francas, el transporte y la actividad bananera. Muchos empleadores también exigen pruebas de VIH, lo que viola toda una serie de normas de la OIT. Las trabajadoras migrantes de Haití están sujetas a niveles extremos de discriminación. El Gobierno no les proporciona los documentos necesarios, lo que significa que a sus hijos, nacidos en la República Dominicana, pero sin que se les expidan partidas de nacimiento, se les niega el acceso al colegio y se les condena a una vida de suma pobreza. El Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia exhortó al país a que adopte una estrategia política y jurídica, completada con una estrategia ética y cultural, para erradicar las muy arraigadas causas de racismo y de discriminación racial en el país y poner fin a la invisibilidad y el silencio de grupos minoritarios y otras personas que sufren discriminación. No obstante, el Gobierno no ha manifestado ningún interés en la adopción de dichas estrategias. Las federaciones sindicales internacionales seguirán estando vigilantes en relación con la República Dominicana y otros países de la subregión que continúan violando sistemáticamente los derechos humanos y los denunciarán a la comunidad internacional.

El representante gubernamental indicó que valora los comentarios formulados por los distintos delegados, así como los señalamientos de empleadores y trabajadores que tienen como propósito una mejor aplicación del Convenio. En ningún país de la región y tal vez del mundo hay tanta solidaridad con los hermanos haitianos. En la República Dominicana dan a luz las mujeres haitianas que cruzan la frontera para, en pocas horas, ser atendidas durante el parto en hospitales de la República Dominicana. Su país brinda oportunidades de trabajo, terreno y vivienda a los trabajadores haitianos y estudio a los niños haitianos. Invitó a quienes quisieran preguntar a los miles de trabajadores haitianos o dominicanos de color cómo se sienten en el trabajo en República Dominicana, en el turismo, en las telecomunicaciones, en el telemarketing y en la construcción. Respecto a la discriminación basada en el sexo, indicó que la semana anterior se retomó la discusión de posibles reformas al Código del Trabajo y para ello la conformación de una comisión tripartita. En enero de 2013 el Ministerio de Trabajo elaboró un plan estratégico 2013-2016, el cual mantiene un eje denominado «Igualdad de oportunidades y no discriminación», precedido de un plan similar al de 2009-2012. Se impartieron 81 talleres dirigidos a empresas del sector privado sobre las prohibiciones relacionadas con la Ley núm. 135-11 sobre el VIH y el Sida; talleres a los comunicadores del Ministerio, y se refirió en particular a un taller organizado con la OIT y con una amplia participación de las centrales sindicales y zonas francas de exportación. Se firmaron 22 memorandos de entendimiento con las empresas privadas.
Refiriéndose a los alegatos de falta de igualdad de los trabajadores haitianos, subrayó que los actos de discriminación son mínimos, tal como lo señaló el representante de los trabajadores dominicanos. Se preguntó qué pasa cuando los trabajadores dominicanos llegan a Puerto Rico en una pequeña embarcación y son detenidos por las autoridades. Se pregunta si tienen los trabajadores dominicanos la posibilidad de exigir su regularización a las autoridades portorriqueñas. Refiriéndose a los señalamientos de una empresa del área coquera que terminó sus operaciones de conformidad con la legislación del país, aseguró que en sus manos tiene un documento presentado por los abogados de las centrales sindicales que dice que solicita al juez de trabajo de San Cristóbal que se suspenda la ejecución de medidas ejecutorias y se archive el expediente por acuerdo amigable. Esto implica el archivo definitivo y una solución definitiva. Esto significa que los derechos de los trabajadores han sido garantizados. El Gobierno reitera su compromiso de continuar aplicando políticas que repercutan en la igualdad entre hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación y respetando el Convenio y la legislación nacional.

Los miembros empleadores tomaron nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno así como de las preocupaciones expresadas por los diferentes representantes de los trabajadores. En especial, se produjeron cambios en la Constitución y en las leyes laborales de migración y en materia de acceso al trabajo por razones de salud. Los empleadores toman nota de que la nueva legislación prohíbe la exigencia de pruebas de VIH y sida para el acceso al trabajo y que hay plena igualdad de derechos para los trabajadores nacionales y extranjeros. Esperan que los cambios legislativos se apliquen en la práctica para que se solucionen todos los asuntos a los cuales se ha referido la Comisión de Expertos en sus reuniones de 2011 y 2012. Reciben con interés la solicitud del Gobierno de profundizar en la cooperación y la asistencia técnica de la Oficina para el logro de los objetivos propuestos en el Plan Estratégico de Desarrollo 2013-2016 y para hacer efectivo el Comité Tripartito sobre Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, mediante la expedición del decreto que le da operatividad real. Esperan que el Gobierno continúe enviando nuevas informaciones que registren progresos adicionales en la materia.
Los miembros trabajadores subrayaron los graves problemas encontrados en la aplicación del Convenio. Los cientos de miles de migrantes de origen haitiano que viven y trabajan en el territorio dominicano no se benefician de la igualdad de trato con los nacionales, permanecen sin documentos de identidad y están excluidos de la seguridad social. El Gobierno, si bien conoce la situación, pretende ignorarla. La Comisión debería, en consecuencia, seguir este caso de cerca porque, además de constatar que la legislación no está en plena conformidad con el Convenio, las mentalidades deben cambiar a fin de lograr un mejor respeto mutuo entre las personas. Los puntos planteados por la Comisión de Expertos deben resolverse sin demora, ya que este caso persiste desde hace largo tiempo, lo que le ha valido una doble nota al pie de página en 2012. El Gobierno debe: i) informar a la Comisión de Expertos sobre las medidas que se adopten para garantizar la plena aplicación del Reglamento de la Ley General de Migración, núm. 631 de 2011, y procurar que los trabajadores migrantes no sufran ninguna discriminación basada en alguno de los motivos enumerados en el Convenio; ii) adoptar las medidas que obliguen a los empleadores a respetar las disposiciones de la Ley sobre el Trabajo, en particular, en lo que se refiere a las prácticas reprensibles de pruebas de embarazo previas a la contratación, así como las pruebas para la detección del estado real o supuesto del VIH. Las primeras informaciones relativas a la puesta en práctica efectiva de estas medidas deben proporcionarse a la Comisión de Expertos para su reunión de 2013 y se invita al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el representante del Gobierno y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó que este caso fue examinado por última vez en 2008 y que las cuestiones planteadas se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivos de sexo, en particular las pruebas de embarazo obligatorias y el acoso sexual, así como las pruebas obligatorias para establecer el estado serológico.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con los acontecimientos recientes, en especial, la consolidación del marco normativo y reglamentario para abordar la discriminación en general y la discriminación contra los migrantes en particular, y la prohibición clara de la exigencia de pruebas de detección del VIH como requisito para obtener y conservar un empleo. También tomó nota del acuerdo interinstitucional destinado a mejorar la coordinación de las actuaciones relacionadas con las solicitudes de registro de los contratos de empleo de los migrantes y la expedición de los visados y documentos de identidad, así como de las actividades de sensibilización realizadas. Tomó nota, además, de la creación del Comité Técnico de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación y la elaboración de un Plan de desarrollo estratégico para el período 2013-2016.

Al tiempo que toma nota con agrado de las iniciativas adoptadas por el Gobierno, la Comisión señaló también que no quedaba claro cuál es el impacto en la práctica de tales medidas. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara firmes medidas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para asegurar la protección de los trabajadores contra la discriminación en la práctica por todos los motivos enumerados en el Convenio, en particular contra los trabajadores de origen haitiano y los dominicanos de piel oscura, los trabajadores migrantes en situación irregular, las mujeres que trabajan en las zonas francas de exportación y los trabajadores de la construcción y la agricultura. También instó al Gobierno a que prosiga y redoble sus esfuerzos de sensibilización sobre estas cuestiones y que suprima la exigencia de pruebas de embarazo y de detección del VIH para poder tener acceso a un empleo y conservarlo. La Comisión también pidió al Gobierno que asegure la existencia de mecanismos de vigilancia y cumplimiento eficaces para hacer frente a la discriminación y garantizar que los mecanismos de reclamación estén accesibles en la práctica para todos los trabajadores, incluidos los no representados por sindicatos.

La Comisión acogió con agrado la solicitud de asistencia técnica que el Gobierno ha dirigido a la OIT con miras a seguir realizando progresos tangibles en la aplicación del Convenio, y señaló que espera que esa asistencia se preste efectivamente en un futuro próximo. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione un informe a la Comisión de Expertos en el que se suministre información detallada sobre todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de Expertos para su examen en su próxima reunión.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Caso individual (CAS) - Discusión: 2004, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Un representante gubernamental declaró que la situación en cuanto a la discriminación por motivo de color, raza y sexo, ha cambiado desde la promulgación del Código de Trabajo de 1992. La República Dominicana tiene una población de 8.200.000 habitantes de los cuales el 80 por ciento es de raza negra y un 20 por ciento mestiza y que aproximadamente un millón de ciudadanos haitianos residen en el país y realizan diferentes labores (trabajos de construcción, agrícolas, vigilancia, taxis, servicio doméstico, labores docentes y de economía informal). Todos los trabajadores haitianos en República Dominicana gozan de los mismos derechos que los nacionales en cuanto al acceso a la salud, la educación, la maternidad, la integración al mercado de trabajo. Las leyes dominicanas se aplican sin distinción a todos los trabajadores en el territorio dominicano. Subrayó los avances notables que se habían llevado a cabo en la actualidad en lo que respecta a la discriminación como por ejemplo, la firma de acuerdos con Haití para evitar la discriminación por motivo de color, hecho que ha sido reconocido por las autoridades haitianas.

El orador recordó que el Código de Trabajo se había promulgado en mayo de 1992 como resultado, no sólo de la asistencia técnica de la OIT, sino del consenso entre los empleadores, los trabajadores y el Gobierno. Ello permitió que se ratificaran todos los convenios fundamentales, y los Convenios núms. 122, 144, 150, 167, 171 y 172. Asimismo, indicó que la prohibición de la discriminación por motivo de color o raza está establecida en el principio fundamental VII del Código de Trabajo que establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa. En cuanto a la discriminación por motivo de género, señaló que en la Secretaría de Estado de Trabajo existe una Subsecretaría de Género dirigida por una Subsecretaria de Estado de Trabajo que canaliza toda denuncia relativa a discriminaciones sobre género. En el artículo 47, párrafo 9, del Código de Trabajo se establece la prohibición de ejercer acciones contra el trabajador o trabajadora que puedan ser consideradas como acoso sexual, y se condena también la falta de intervención en caso de que sean otros los que lo realicen.

El orador puso de relieve que en la República Dominicana la cultura del diálogo social es la piedra angular y el catalizador en las relaciones entre los empleadores, los trabajadores y el Gobierno. Por ello manifestó su extrañeza por la inclusión de su país en la lista de los casos a examinar ante la Comisión, dada la actividad que realiza el Consejo Consultivo de Trabajo, órgano asesor del Secretario de Estado de Trabajo, creado en cumplimiento a las disposiciones del Convenio núm. 144, ratificado en 1999. El Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), que agrupa a las cuatro grandes centrales sindicales del país, no presentó ningún tipo de denuncia ante el Consejo Consultivo de Trabajo sobre cuestiones relacionadas con la discriminación.

Las disposiciones legales relativas a la prohibición de la discriminación se han fortalecido con las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que dispuso en varias ocasiones la inaplicabilidad del artículo 16 del Código Civil que obliga a los extranjeros no residentes y que no poseen bienes inmuebles en el país a depositar una fianza cuando actúan en justicia en carácter de demandante principal por considerarlo discriminatorio al ser ésta una disposición que no se aplica a los nacionales. Del mismo modo, la Suprema Corte de Justicia dispuso que un trabajador extranjero indocumentado tiene derecho a accionar en justicia en reclamo de sus prestaciones laborales.

Además, la Secretaría de Estado de Trabajo creó en noviembre de 2003 una oficina especial en las instalaciones de la sede central destinada a orientar a los trabajadores afectados por el VIH/SIDA. Los trabajadores concernidos cuentan con la asistencia de un abogado cuando se estiman objeto de discriminación en el trabajo por su condición. Asimismo, a través del servicio de inspección y de la oficina recién creada se distribuyeron numerosos folletos informativos sobre el tema. Se planea editar, además, más folletos con el objeto de dar a conocer las disposiciones legales de carácter nacional e internacional relativas a la no discriminación por motivos de raza y color. En la segunda mitad de 2004 se realizarán talleres sobre la cuestión.

En cuanto a la protección de la maternidad, en coordinación con la Dirección de Inspección del Trabajo, se ha organizado una campaña de orientación para los trabajadores y empleadores relativa a una mala práctica que consiste en exigir a la mujer exámenes de embarazo como condición para acceder al empleo. Además se han distribuido folletos informativos y se proyecta llevar a cabo seis talleres destinados a empleadores contando para ello con el apoyo de la cooperación técnica española y en coordinación con la Asociación de Empresas de Zonas Francas. En 2003 se impartieron más de 20 talleres sobre cuestiones laborales en los que la protección de la maternidad fue uno de los temas tratados.

Subrayó la importancia de las medidas de prevención y señaló que hasta la fecha, todas las denuncias presentadas han sido investigadas obteniéndose resultados satisfactorios. Se está realizando una campaña de concienciación a empleadores y se distribuye información para que los trabajadores conozcan sus derechos y deberes, incluyéndose información relativa a la prohibición de exigir la prueba de embarazo para la admisión al empleo. Varias empresas y parques de zonas francas desarrollan proyectos sociales dirigidos a la protección de la maternidad que incluyen centros de cuidado infantil, seguimiento médico personalizado a trabajadoras embarazadas y después del parto, educación preescolar infantil, etc. Dichos programas se desarrollan en las zonas francas de Santiago, Itabo, y de La Romana.

Los miembros trabajadores declararon que ni la Comisión de Expertos ni la Oficina recibieron informaciones claras y detalladas sobre los esfuerzos realizados por el país en lo que se refiere a la discriminación. Las informaciones disponibles son muy generales, a pesar de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha insistido sobre los hechos de discriminación de que son objeto los haitianos y los dominico-haitianos. La comunicación de la CIOSL señala que aproximadamente un millón de haitianos residen en el país, algunos legalmente y otros clandestinamente. Dichos trabajadores están marginalizados y carecen de los servicios básicos, encontrándose en una situación de precariedad legal. Esta situación los vuelve atractivos para ciertos empleadores que conocen dicha vulnerabilidad y saben que dichos trabajadores aceptarán salarios bajos sin reclamar condiciones más dignas. El hecho de que un 80 por ciento de la población dominicana sea de color no implica necesariamente la inexistencia de discriminación, ya que la discriminación se presenta en las formas más variadas. Distintas organizaciones de derechos humanos se refieren en sus últimos informes a la discriminación de que son objeto los haitianos y dominico-haitianos.

Los miembros trabajadores encomiaron los esfuerzos realizados mediante el diálogo tripartito. Sin embargo, había limitaciones a la libertad sindical. En efecto, de 180 sindicatos que funcionaban en las zonas francas, sólo cinco han firmado convenios colectivos y 165 fueron desmantelados. La represión sindical y la falta de organización sindical se conjugan con la discriminación y la falta de protección de los trabajadores y trabajadoras. Hay múltiples denuncias en razón de la exigencia del examen de embarazo para el acceso al empleo en las empresas de las zonas francas. En este sentido es más que elocuente el informe de Human Rights Watch denominado "Discriminación sexual por motivo de embarazo en las zonas francas".

Los miembros trabajadores manifestaron que los esfuerzos realizados hasta el momento por el Gobierno no son suficientes. El Gobierno debe dar información más clara y detallada a la Comisión de Expertos sobre la política nacional de promoción de la igualdad, tal como lo requiere el Convenio núm. 111. Se deben agregar datos sobre las investigaciones judiciales y extrajudiciales llevadas a cabo en lo que respecta a las denuncias por discriminación sexual. Finalmente, los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que se adopten inmediatamente medidas para eliminar la discriminación y respetar la dignidad de los trabajadores.

Los miembros empleadores indicaron que la observación de la Comisión de Expertos se basaba únicamente en los comentarios presentados por la CIOSL en octubre de 2002. Aunque reconocía la existencia de leyes que prohibían la discriminación por razón de color y raza, la CIOSL había indicado que, sin embargo, se daban casos de discriminación en la práctica. Los miembros empleadores añadieron que la Comisión de Expertos no había suscrito las alegaciones de la CIOSL, sino que había solicitado simplemente al Gobierno que aportase información con relación a estas alegaciones.

Los miembros empleadores señalaron que la Comisión de Expertos había indicado en comentarios anteriores la existencia de casos de discriminación en contra de haitianos y dominicanos de color, y había tomado nota de la Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití para evitar discriminaciones en la contratación de trabajadores migrantes dominicanos y haitianos. Tomaron nota de la intervención del representante gubernamental alegando que no había habido denuncias de este tipo de discriminación y que el 80 por ciento de los dominicanos eran de color.

Los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos simplemente había recordado al Gobierno que el Convenio requería la formulación de una política nacional destinada a evitar la discriminación por los motivos mencionados en el artículo 1 del Convenio. En este sentido, la Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que aportase información, pero no había pedido la adopción de nuevas medidas legislativas en contra de la discriminación. Los miembros empleadores consideraron que la Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití para evitar discriminaciones en la contratación de trabajadores migrantes dominicanos y haitianos, así como otras medidas mencionadas por el representante gubernamental, formaban parte de una política en contra de la discriminación, tal y como establecía el Convenio. Era preciso que esta información suministrada a la Comisión de la Conferencia se remitiese por escrito a la Comisión de Expertos.

En cuanto a las alegaciones de la CIOSL, según las cuales la discriminación por razón de sexo, incluidos las pruebas de embarazo y el acoso sexual, estaba prohibida por la ley, pero existía en la práctica, los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos se había limitado a describir las alegaciones de la CIOSL sin emitir un juicio propio. Unicamente en lo relativo a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión de Expertos había observado violaciones de las normas del trabajo en materia de protección de la maternidad y había solicitado al Gobierno que indicase los mecanismos de prevención e investigación destinados a combatir las prácticas discriminatorias para con las mujeres, como las pruebas de embarazo durante el proceso de selección para un empleo. A este respecto, los miembros empleadores tomaron nota de la declaración del representante gubernamental sobre las medidas adoptadas para ampliar las medidas existentes dirigidas a garantizar la protección de la maternidad. Por último, los miembros empleadores señalaron al Gobierno que debía presentar un informe a la Comisión de Expertos que comprendiese información detallada sobre los asuntos tratados.

El miembro empleador de la República Dominicana se interrogó sobre los motivos que llevaron a la discusión de este caso en la Comisión de la Conferencia, teniendo en cuenta que el Secretario de Estado de Trabajo de la República Dominicana había sido electo Presidente de la presente reunión de la Conferencia. Recordó que el vocero del Grupo de los Trabajadores declaró en el plenario de la Conferencia que apoyaban al Secretario de Estado dominicano porque en el país se respetan los derechos humanos y las normas laborales. El orador apuntó que la AFL-CIO se había manifestado en contra de la conclusión de un acuerdo de libre comercio entre Canadá y los Estados Unidos y los países de América Central y el Caribe (CAFTA), lo que explicaría el interés exclusivamente político de la discusión. Las opiniones de una confederación internacional no deberían tener más peso que las de las organizaciones dominicanas y subrayó que en la República Dominicana sobran las leyes y los reglamentos que prohíben la discriminación. Además de que el 80 por ciento de la población dominicana es de color, o mestiza, con sólo fijarse en la composición de nuestra misión, nuestro ministro electo Presidente de la Conferencia y nuestro Presidente de la República recién electo, se ve claramente que en República Dominicana no hay discriminación por color. En cuanto al sexo: la Vicepresidenta de la República es una mujer, así como la presidenta y la vicepresidenta de las dos federaciones de empleadores del país. Al concluir, el orador subrayó que la sociedad dominicana no tolera el acoso sexual.

El miembro trabajador de la República Dominicana declaró que en la República Dominicana existe el diálogo social desde hace 15 años gracias a la asistencia de la OIT y de la Iglesia Católica. Subrayó los avances sustantivos para mejorar la democracia, especialmente en lo que respecta a la lucha contra la discriminación por razones de color, raza y sexo. La reforma del Código de Trabajo, de la seguridad social, de la formación técnico profesional, el combate a las peores formas de trabajo infantil son un ejemplo de ello.

La discriminación no es una práctica generalizada en la República Dominicana y cuando se detecta un caso de discriminación se lo somete a la administración del trabajo y a los tribunales del trabajo competentes. Si bien la discriminación existió en otra época, con la promulgación del Código de Trabajo de 1992 se fortaleció el diálogo social a través del Consejo Consultivo del Trabajo, que es un consejo tripartito. Además, existe un diálogo bilateral entre las organizaciones de empleadores y el movimiento sindical, lo que ha llevado a disminuir las prácticas discriminatorias alcanzándose un avance significativo. Señaló como ejemplo la firma reciente de un protocolo entre las federaciones de trabajadores y la Asociación Dominicana de Zonas Francas para garantizar la productividad y la solución de los conflictos laborales y armonizar las relaciones entre los sindicatos del sector promoviendo la negociación colectiva. Pese a los problemas existentes en el sector de las zonas francas hay sindicatos y convenios colectivos.

En cuanto a la discriminación por motivo de género, el orador señaló que la Secretaría de Estado de Trabajo a través de la Inspección de Trabajo da el seguimiento de rigor a las denuncias que se les somete. Al concluir, el orador subrayó el aporte significativo de la OIT para mejorar las condiciones de trabajo en el país mediante su activa participación en la modificación de la legislación laboral y de la seguridad social, fortaleciendo el diálogo social tripartito y el seguimiento de los derechos fundamentales del trabajo.

El miembro gubernamental de Costa Rica (Ministro de Trabajo y Seguridad Social) expresó su sorpresa ante las alegaciones imputadas a la República Dominicana. Las denuncias están apartadas de la realidad y tienen intenciones meramente ideológicas. Se trata de poner obstáculos a la celebración de tratados de libre comercio entre Canadá y Estados Unidos con la región centroamericana y del Caribe. Lo anterior se observaba por la inclusión de cuatro de los siete países que habían concluido el CAFTA en la lista de los casos a examinar por la Comisión. Se estaba ante una discriminación geográfica.

El orador compartía las opiniones expresadas por la delegación de la República Dominicana. En la República Dominicana, el Código de Trabajo prohíbe la discriminación y quienes lo violan son acusados ante los tribunales. Además, la República Dominicana cuenta con una Subsecretaría de Género que numerosos países no tienen. El proyecto RELACENTRO (libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo en Centroamérica, Panamá, Belice y República Dominicana) había celebrado en Santo Domingo una reunión para establecer la agenda del diálogo social para la subregión.

La miembro trabajadora de Francia recordó que en virtud del Convenio, el Gobierno de la República Dominicana debe evitar que se incurra en discriminación y ordenar que se realicen investigaciones acerca de las alegaciones relativas en particular a las pruebas de embarazo obligatorias y al acoso sexual del que las mujeres podrían ser objeto en las zonas francas de exportación. Según un informe de "International Labor Rights Fund Institute", sobre el acoso sexual en las zonas francas de exportación cuya producción se destina principalmente al mercado de los Estados Unidos, el Gobierno no parece asumir sus responsabilidades. Los datos contenidos en dicho informe revelan una situación que no coincide con el número irrisorio de casos de acoso esgrimido por el Gobierno. La creación de zonas francas se deriva de decisiones políticas en los ámbitos fiscal, aduanero y de infraestructuras, lo que explica que las trabajadoras de estas zonas sean objeto de presiones especialmente fuertes como lo acreditan varios testimonios. Para asegurar la protección de dichas trabajadoras, corresponde al Gobierno formular políticas en la materia y conseguir que se apliquen las leyes existentes. Los medios sindicales han tenido una influencia positiva, gracias a las iniciativas de la CIOSL, el Banco Mundial ha velado por que la situación de las trabajadoras de estas zonas se tome en consideración en el marco de la concesión de un préstamo a una empresa privada.

La miembro trabajador de Venezuela se refirió a un informe realizado por una organización de derechos humanos que señala que la tasa de personas afectadas por el VIH/SIDA en la República Dominicana es una de las más altas de la región, aumentando más rápidamente entre las mujeres que entre los hombres. Las mujeres afectadas por el VIH/SIDA sufren mayores discriminaciones que se concretan a través de la realización obligatoria de pruebas de VIH/SIDA cuyos resultados son revelados a los futuros empleadores. La obligación del examen del VIH/SIDA para retener u obtener un empleo tiene efectos negativos tanto respecto de los hombres que de las mujeres pero afecta principalmente a estas últimas que prefieren no postularse a puestos de trabajo cuando sospechan estar infectadas. Las campañas de información pública y de educación sexual en la República Dominicana no han tratado de manera adecuada la cuestión de los prejuicios sociales lo que aumenta el riesgo de contagio. La mayoría de las mujeres optarían voluntariamente por las pruebas de VIH/SIDA si recibieran información adecuada y se garantizara la confidencialidad de los resultados, al tiempo que otras optarían por no acudir a los servicios esenciales de salud si supieran que serían sometidas a pruebas de VIH/SIDA en contra de su voluntad. Se desperdicia de este modo una importante oportunidad de salvar vidas y prevenir contagios.

La oradora expresó su preocupación por la discriminación por motivos de embarazo en las zonas francas donde se somete a las trabajadoras y postulantes a un empleo a pruebas de embarazo como condición para mantener el empleo o acceder al mismo. Las leyes dominicanas prohíben la discriminación sexual en el lugar de trabajo pero es importante que el Gobierno actúe de manera enérgica para eliminar las conductas señaladas en la observación y castigar a los que las practican. Además, subrayó la importancia de obtener mayor información sobre el trato que se da a las trabajadoras haitianas. Al concluir, la oradora indicó que la posición contraria al CAFTA manifestada por la AFL-CIO es compartida por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de Venezuela.

La miembro gubernamental de El Salvador apoyó la declaración del representante gubernamental de la República Dominicana sobre los avances significativos para eliminar la discriminación por razones de raza, sexo y color. Subrayó que a través del diálogo tripartito que realiza el Consejo de Ministros de Centroamérica incluyendo a la República Dominicana se han realizado talleres y seminarios relativos a la aplicación del Convenio núm. 111. Expresó la importancia de lo manifestado por el miembro trabajador de la República Dominicana quien había afirmado la existencia de una cultura del diálogo social tripartito como medio para buscar soluciones en este campo.

La miembro gubernamental de Nicaragua reconoció el avance de la Comisión en lo que respecta a la lista de casos individuales, especialmente en la diversidad de temas y en la desconcentración de los casos relativos a los Convenios núms. 87 y 98. Lamentó que el caso de la República Dominicana, referido a un convenio fundamental, haya sido incluido en la lista ya que la República Dominicana ha tomado importantes iniciativas que se traducen en avances para el cumplimiento del Convenio núm. 111.

La oradora señaló que la lucha contra el racismo, la discriminación social, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia recobraron gran importancia después de la celebración de la Conferencia Mundial de Durban (Sudáfrica 2001). Los países latinoamericanos han iniciado un proceso de aplicación de medidas nacionales e internacionales para luchar contra todo tipo de discriminación. Ningún país se encuentra al margen de los compromisos internacionales en la materia.

Siendo la República Dominicana un país con el 80 por ciento de la población de color, la falta de la aplicación del Convenio implicaría desconocer la propia identidad multicultural y multiétnica del país. Por ende, la oradora compartía lo expresado por el representante gubernamental de la República Dominicana en lo que se refiere al examen del caso y puso en evidencia de que la concentración de casos de la región centroamericana demuestra las deficiencias de los métodos de trabajo de la Comisión.

El representante gubernamental manifestó que en su país funcionaban organismos competentes ante los cuales se realizan las denuncias por discriminación en razón de género, color y raza. Insistió en que en 2004 sólo se había registrado una denuncia. Tratándose de un país donde existía la pobreza, había también marginalización social, lo que afectaba tanto haitianos como dominicanos. El orador recalcó el consenso tripartito que había en su país sobre la aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores subrayaron la importancia del diálogo tripartito en la materia y reconocieron los esfuerzos del gobierno para resolver los problemas. Una de las formas de llegar a una solución sería integrar el problema de la discriminación en el diálogo social, analizando el Convenio núm. 111 en profundidad y realizando las modificaciones necesarias en la legislación y en la práctica. Los miembros trabajadores insistieron en la necesidad de que el Gobierno envíe información detallada y práctica a la Comisión de Expertos sobre las políticas nacionales de promoción de la igualdad. Instaron al Gobierno a adoptar políticas administrativas y educacionales para prevenir toda clase de discriminación y para promover la igualdad de oportunidades y de trato tanto en la ley como en la práctica. Los miembros trabajadores señalaron finalmente que el Gobierno debería informar sobre las investigaciones judiciales y extrajudiciales que se han realizado por discriminación sexual.

Los miembros empleadores indicaron que se trataba de un caso atípico ya que los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores de la República Dominicana había expresado puntos de vista similares. Recordaron que el caso concierne la discriminación, y no de asuntos relacionados con la libertad sindical. Los miembros empleadores señalaron que en la mayoría de las intervenciones realizadas no se había hecho referencia a violaciones del Convenio. Las alegaciones basadas en documentos procedentes de organizaciones no gubernamentales, que la Comisión de Expertos no había considerado, no podían ser considerados como fundamentos para las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Recordaron que la Organización tiene una estructura tripartita y que las organizaciones no gubernamentales no forman parte de la OIT.

La Comisión tomó nota de la información detallada proporcionada en la declaración del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota que no hay indicación que la legislación no está en conformidad con el Convenio pero que la discusión en la Conferencia trató de los comentarios de la CIOSL sobre la discriminación en la práctica en base al color, la raza y el sexo, y de la respuesta del Gobierno. Las alegaciones se referían concretamente a las prácticas discriminatorias infligidas a los trabajadores haitianos y dominicanos de tez oscura, a las pruebas de embarazo y al acoso sexual. El Gobierno indicó su preocupación por estas cuestiones. Se adoptaron leyes e incluso, para la discriminación por género, se ha creado una subsecretaría de Estado de género. El Gobierno dominicano realizó una declaración conjunta con el Gobierno de Haití para prevenir la discriminación en la contratación de trabajadores haitianos migrantes. Asimismo, la Comisión tomó nota de la resolución del Gobierno de investigar estas alegaciones y mejorar el control de sus leyes contra la discriminación así como de las medidas tomadas en el sector de la maquila para la protección de trabajadoras embarazadas y de madres, incluidos los acuerdos bilaterales en el sector de la maquila, y del diálogo social sobre discriminación. La Comisión se congratula por este enfoque constructivo y pide al Gobierno que transmita información detallada y por escrito a la Comisión de Expertos sobre la aplicación práctica del Convenio que incluya estadísticas, indicaciones sobre los mecanismos de prevención del acoso sexual y de las pruebas de embarazo en el sector de la maquila, sobre el resultado de las investigaciones de las quejas y sobre todas las medidas tomadas a fin de abordar la discriminación en el trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 3 de septiembre de 2018 y el 14 de julio de 2022.
Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En su memoria el Gobierno se refiere a varios programas encaminados a promover la empleabilidad juvenil de hombres y mujeres. También informa sobre el Programa Supérate que, entre otros objetivos, tiene el de propiciar la inserción laboral y la permanencia de la mujer en el mercado de trabajo e incluye un componente sobre cuidados. Además, el Gobierno indica que la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Ministerio del Trabajo ha realizado una serie de actividades de sensibilización sobre el tema de la discriminación de género. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Tercer Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2020-2030) reconoce que: 1) a pesar de los avances registrados en el país, las mujeres siguen teniendo menos oportunidades en el mercado laboral, aun siendo la mayoría del estudiantado en las universidades y de las personas egresadas de estudios superiores; 2) tienen menos flexibilidad para manejar su tiempo debido a la carga de responsabilidades del hogar que todavía no son compartidas de manera igualitaria con sus parejas y familias, y tampoco son asumidas por el Estado, y 3) son mucho más afectadas que los hombres por la pobreza y el desempleo. El Plan identifica entre sus prioridades las siguientes: participación igualitaria de las mujeres en el mercado laboral; reconocimiento y redistribución del trabajo de cuidado entre mujeres y hombres y el resto del núcleo familiar, la sociedad y el estado; reducción y eliminación de la discriminación salarial; y reducción y eliminación de la discriminación ocupacional. La Comisión toma nota también de que, según afirman la CNUS, la CASC y la CNTD, el patriarcado y la cultura de diferenciación de derechos están muy presentes tanto en la sociedad como en quienes tienen que aplicar las leyes. La Comisión toma nota igualmente de las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas acerca de la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre el papel de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad, y el hecho de que las mujeres estén infrarrepresentadas en la economía formal y en los puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado (CEDAW/C/DOM/CO/8, 1.º de marzo de 2022, párrafos 19 y 33). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del Tercer Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2020-2030) para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y los resultados alcanzados. Sírvase también suministrar información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional y en el mercado de trabajo, indicando la proporción de hombres y mujeres en las diferentes actividades económicas, desglosada por categorías profesionales y puestos, tanto en el sector público como en el sector privado, así como en la economía informal, que permita monitorear los avances logrados.
Discriminación por motivo de VIH y sida. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida, en particular las pruebas del VIH para acceder y permanecer en el empleo, y las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas y sus resultados, incluido el modo en que las víctimas obtienen reparación y en que se sanciona a los responsables.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informó sobre la reactivación de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, entre cuyas funciones se incluye el análisis y discusión del cumplimiento de los Convenios de la OIT ratificados por el país, con especial énfasis en los Convenios fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada en el marco de la mesa tripartita que concierna la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) toda formación proporcionada a los inspectores del trabajo en relación con la aplicación del Convenio, y ii) las violaciones de los principios del Convenio detectadas por los inspectores del trabajo, las sanciones impuestas y los remedios otorgados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 3 de septiembre de 2018 y el 14 de julio de 2022.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota de que, según la CNUS, la CASC y la CNTD, hay casos de discriminación contra los haitianos. La Comisión toma nota igualmente de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace referencia a la discriminación racial sistemática contra personas de ascendencia haitiana y, la vulnerabilidad en que se encuentran los migrantes haitianos (CCPR/C/DOM/CO/6, 27 de noviembre de 2017, párrafo 9). La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra los trabajadores haitianos y los dominicanos de origen haitiano y para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para estos trabajadores, garantizando que su situación migratoria o la falta de documentación no agrave su vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos previstos en el Convenio, y le pide que proporcione información detallada al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno también que informe sobre toda denuncia por discriminación presentada por los trabajadores de origen haitiano o dominicanos de piel oscura, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual y exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC señalan que: 1) los casos de pruebas de embarazo persisten y que las medidas tomadas para combatir el acoso sexual en el trabajo son insuficientes; y 2) los trabajadores y las trabajadoras no denuncian estos casos al Ministerio del Trabajo por temor de perder su trabajo o de no tener pruebas suficientes. La Comisión asimismo toma nota del Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, adoptado en 2020, que: 1) aborda, entre otras formas de violencia contra las mujeres, la violencia laboral, definida como la violencia «ejercida contra las mujeres en el contexto laboral, el sector público o privado, formal o informal, y que obstaculiza restringiendo o impidiendo su acceso al trabajo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, tales como la exigencia de requisitos sobre su estado civil o familiar, edad, apariencia física, solicitud de realización de pruebas de embarazo o VIH, u otras relacionadas con la condición de salud de la mujer, al margen de lo establecido en los marcos legales»; 2) abarca todo acto cuya intención o resultado sea un ambiente laboral hostil, como el acoso sexual; y 3) plantea seis ejes estratégicos de intervención, a saber: prevención; detección; atención integral; investigación; persecución y sanción; y reparación integral. La Comisión insta al Gobierno a que: i) informe sobre las medidas adoptadas bajo los seis ejes estratégicosdel Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, adoptado en 2020; ii) tome las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legales que definan y prohíban expresamente el acoso sexual en el trabajo (tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil); iii) tome sin demora las medidas necesarias para que se prohíba expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo, y iv) envíe información sobre todo avance realizado al respecto, así como sobre las denuncias por acoso sexual y la exigencia de pruebas de embarazo presentadas, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuase adoptando medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y que informase sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 (actualmente denominado Plan nacional de equidad e igualdad de género 2006-2016) para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en los sectores en los que predomina el empleo de los hombres. La Comisión toma nota de los datos de la Oficina Nacional de Estadística para 2015, según los cuales, la tasa de ocupación de hombres y mujeres fue del 63,16 por ciento y del 36,8 por ciento, respectivamente, con una marcada segregación ocupacional por motivo de género. En particular, en 2015 los hombres representaron el 94,4 por ciento de las personas ocupadas en el sector de la agricultura, la ganadería, caza y silvicultura, el 96,8 por ciento en el sector de explotación, minas y canteras y el 93,6 por ciento en el sector de la construcción; mientras que las mujeres representaron el 56,6 por ciento en el sector de hoteles y restaurantes y el 41,73 por ciento en la intermediación financiera. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo ha llevado a cabo actividades y talleres con miras a promocionar la capacitación profesional y/o técnica de las mujeres en aquellos sectores en los que tienen una menor representación, entre otros, mecánica general, mecánica automotriz, mantenimiento electrónico y albañilería. La Comisión toma nota del informe del Instituto Nacional Técnico Profesional (INFOTEP), según el cual en 2014 las mujeres representaron el 54,4 por ciento de los trabajadores que tuvieron acceso a la formación técnico-profesional. Del informe no se deduce, sin embargo, qué tipo de formación recibieron los hombres y mujeres participantes. La Comisión toma nota además de que el Gobierno envía la memoria 2012-2016 de la Dirección de igualdad de oportunidades y no discriminación, dependiente del Ministerio de Trabajo, que se refiere a la adopción de una serie de medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo, tales como la elaboración de la «Guía de los derechos laborales para la igualdad de oportunidades y no discriminación», la implementación de talleres de sensibilización y capacitación para el personal de las oficinas territoriales de empleo, y trabajadores y empleadores. Además de estas informaciones de carácter general, la memoria no contiene información sobre medidas específicas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 (actualmente 2006-2016) ni sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo a fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas específicas para abordar la segregación ocupacional existente, en particular, a través de la educación y la formación profesional de las mujeres que les permitan acceder a una gama más amplia de trabajos que tengan perspectivas de carrera y un salario más elevado, incluso en sectores mayoritariamente ocupados por hombres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que, de conformidad con el artículo 3, f), del Convenio, envíe información sobre los resultados alcanzados con las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2006-2016. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional, indicando las formaciones específicas brindadas y en el mercado de trabajo, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo, sector y nivel de ocupación.
Discriminación por motivo de VIH y sida. En relación con las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida, así como sobre las eventuales denuncias de discriminación por este motivo, la Comisión toma nota de que la CNUS, la CASC y la CNTD señalan que es frecuente que las empresas requieran a los trabajadores que se realicen pruebas de VIH para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la firma de acuerdos entre el Ministerio de Trabajo y empresas privadas con miras a adoptar políticas sobre el VIH y el sida, de la realización de 252 visitas de seguimiento con el objetivo de evaluar su implementación así como de la realización de talleres de sensibilización sobre la discriminación por razón del VIH y el sida, y la Ley núm. 135-11 sobre el VIH y el sida, dirigidos a inspectores, trabajadores, y empresas privadas. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno informa del reducido número de denuncias recibidas por discriminación por razón del VIH y el sida con ocasión de la visitas de inspectores al lugar de trabajo, e indica que la Ley núm. 135-11 sobre el VIH y el sida no atribuye competencia al Ministerio de Trabajo para imponer sanciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida, en particular las pruebas del VIH para acceder y permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas y que indique cuál es el tratamiento que se da a las mismas e informe sobre el modo en que las víctimas obtienen reparación y en que se sanciona a los responsables.
Control de la aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviase información sobre el tipo de formación brindada a los inspectores del trabajo en relación con todos los aspectos relacionados con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que el Gobierno sólo se refiere a la formación en relación con el VIH y el sida. Destacando el rol sustancial de la inspección del trabajo en la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome medidas para brindar una formación adecuada a los inspectores del trabajo en relación con todos los aspectos relacionados con la aplicación del Convenio y que proporcione información al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión saluda la firma del acuerdo tripartito para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo entre los representantes del Ministerio de Trabajo y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores el 1.º de julio de 2016.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión se refiere desde hace años a la discriminación contra los trabajadores haitianos, los dominicanos de origen haitiano y los dominicanos de piel oscura y a la particular situación que enfrentan dichos trabajadores en relación con la aplicación de los principios del Convenio desde que el Tribunal Constitucional dictara la sentencia núm. TC/0168/13, de 23 de septiembre de 2013. En virtud de dicha sentencia se denegó de manera retroactiva la nacionalidad dominicana a los extranjeros e hijos de extranjeros, lo cual afectó de manera particular a los haitianos que residen en el país desde hace décadas y a sus hijos, a pesar de haber nacido en el país. La Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional de regularización de extranjeros y de la ley núm. 169-14, de 23 de marzo de 2014, que tenía por objeto dar solución a la situación de los haitianos y dominicanos de origen haitiano y pidió al Gobierno que enviase mayor información sobre el mismo y que garantizara que la situación migratoria o la falta de documentación no agravaran la situación de vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación en la que se encontraban dichos trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en el marco del Plan nacional de regularización de extranjeros, se han aprobado 249 722 expedientes desde finales de 2015 hasta septiembre de 2016. El Gobierno no proporciona, sin embargo, detalles sobre la cantidad de haitianos cuya situación migratoria ha sido regularizada ni sobre la cantidad de dominicanos hijos de haitianos que han recibido su documentación dominicana. El Gobierno reitera por otra parte que los trabajadores migrantes gozan de los mismos derechos que los trabajadores nacionales. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Gobierno no envía información concreta sobre denuncias por discriminación presentadas por los trabajadores de origen haitiano o dominicanos de piel oscura. La Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC señalan que los trabajadores haitianos perciben salarios más bajos. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación en la práctica del Plan nacional de regularización de extranjeros y de la ley núm. 169-14, de 23 de marzo de 2014, incluyendo información estadística sobre el número de dominicanos de origen haitiano que han logrado la naturalización y el número de trabajadores migrantes haitianos cuya situación ha sido regularizada. La Comisión pide también al Gobierno que tome medidas, incluso en el marco del acuerdo tripartito para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo para promover la igualdad y la no discriminación de los trabajadores haitianos y los dominicanos de origen haitiano en todos los aspectos del empleo y la ocupación, en particular en lo que respecta a la igualdad de remuneración y para garantizar que la situación migratoria o la falta de documentación de dichos trabajadores no agrava su vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación por los motivos previstos en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto, en particular sobre toda denuncia por discriminación, incluyendo por discriminación salarial en el empleo, presentada por los trabajadores de origen haitiano o dominicanos de piel oscura, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual y exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión se refiere desde hace años a la persistencia de los casos de discriminación por motivos de sexo, en particular a la exigencia de pruebas de embarazo, al acoso sexual y a la falta de aplicación efectiva de la legislación en vigor, incluso en las zonas francas de exportación. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tomase las medidas para brindar una protección adecuada a las víctimas de acoso sexual que no se limite a la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo y que adoptase disposiciones legales que definan y prohíban expresamente el acoso sexual, así como disposiciones que prohíban expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la realización de talleres de sensibilización y capacitación sobre acoso sexual en el ambiente laboral dirigidos a empleadores y trabajadores por parte del Departamento de Equidad de Género y la Dirección de Sistemas de Inspección y señala que no se han presentado denuncias por acoso sexual. En cuanto a las medidas aplicadas respecto a la prohibición de realizar pruebas de embarazos con fines laborales, el Gobierno se refiere de manera general a la implementación de medidas por el Ministerio de Trabajo para garantizar el derecho a la protección de la maternidad. La Comisión toma nota de que la CNUS, la CNTD y la CASC señalan que es frecuente la exigencia de pruebas de embarazo para acceder y permanecer en el empleo en todas las empresas y en las empresas textiles y en los call centers de las zonas francas y que persiste el acoso sexual en dichas zonas. La Comisión reitera que la exigencia de pruebas de embarazo para acceder al empleo así como el acoso sexual constituyen formas graves de discriminación. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas adecuadas para establecer un mecanismo de prevención del acoso sexual y de protección de las víctimas en todo el territorio nacional, incluso en las zonas francas de exportación, y que no se limite a la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legales que definan y prohíban expresamente el acoso sexual en el trabajo (tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el derivado de un ambiente de trabajo hostil). La Comisión también insta una vez más al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se prohíba expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo avance realizado al respecto, así como sobre las denuncias por acoso sexual y la exigencia de pruebas de embarazo presentadas, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se da en todas las áreas profesionales y ocupacionales y que el impacto de las medidas implementadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 se observa por el incremento de la participación de las mujeres en actividades tradicionalmente ocupadas por hombres. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión toma nota también de la memoria institucional del Ministerio de la Mujer en la que se enumeran objetivos relacionados con la inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo. La Comisión observa sin embargo, que según los datos de la Oficina Nacional de Estadística, la tasa de ocupación de hombres y mujeres en 2014 fue del 68,7 y del 46,1 por ciento, respectivamente, mientras que la tasa de desocupación fue del 4,5 por ciento para los hombres y 9,5 por ciento para las mujeres y que persiste una marcada segregación ocupacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007-2017 así como sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de la Mujer para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, incluso en los sectores en los que predomina el empleo de los hombres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo, sector y nivel de ocupación.
Acceso a la formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la implementación del Plan nacional de igualdad y equidad de género 2007 2017 ha permitido el aumento de la participación de las mujeres en las universidades y en la formación técnica. El Gobierno añade que entre 2009 y 2014 se han capacitado 12 520 mujeres en sectores en los que predomina el empleo de hombres, tales como: la mecánica automotriz (1 030 mujeres), el mantenimiento electrónico (3 970 mujeres) y eléctrico (3 531 mujeres) y la albañilería. Esto se ha traducido en que de 2012 a 2015 ha habido un incremento del 2 por ciento en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, pero no indica en qué sectores. El Gobierno señala además que las mujeres representaron el 65,26 por ciento de la matrícula en los estudios superiores en 2011 y que por cada 100 hombres matriculados en 2013 hubo 170 mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas con miras al aumento de la participación de las mujeres en la educación y la formación profesional, incluso en sectores en los que tradicionalmente predomina el empleo de los hombres y que envíe información al respecto, así como sobre los obstáculos y dificultades encontradas.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores el Gobierno informa que se han realizado talleres de sensibilización sobre los derechos laborales de los trabajadores afectados por el VIH y el sida. Como resultado de dichas actividades se ha logrado el compromiso de 17 empresas para la implementación de políticas antidiscriminatorias en relación con el VIH. El Gobierno informa asimismo que se han realizado 233 visitas de evaluación y control en empresas privadas, incluso de zonas francas de exportación. También se han realizado actividades de formación en el Ministerio de Trabajo para mejorar los conocimientos, actitudes y prácticas y unificar criterios con la inspección del trabajo sobre el tratamiento del VIH y el sida. Asimismo, se han llevado a cabo talleres en los laboratorios para evitar que se realicen las pruebas de VIH solicitadas por las empresas. Por otra parte, la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN) del Ministerio de Trabajo asiste a las personas que viven con el VIH y el sida. El Gobierno se refiere por otra parte a un caso de despido discriminatorio por dicho motivo en el que la intervención de la inspección del trabajo permitió el reintegro del trabajador despedido. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida y sobre las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas, los resultados de las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que en la memoria institucional para 2014 del Ministerio de la Mujer se enumeran actividades de formación de los inspectores del trabajo en relación con la igualdad de género. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el tipo de formación brindada a los inspectores del trabajo y sobre las infracciones detectadas por éstos en relación con todos los aspectos relacionados con la aplicación del Convenio y las medidas adoptadas al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión se refiere desde hace años a la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura y recuerda que en 2014 la Comisión de la Conferencia se refirió a la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, de 23 de septiembre de 2013, que denegó de manera retroactiva la nacionalidad dominicana a los extranjeros e hijos de extranjeros. La Comisión recuerda que esta medida afecta particularmente a los haitianos y a los dominicanos de origen haitiano. La Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó el Plan nacional de regularización de extranjeros (decreto núm. 327-13, de 20 de noviembre de 2013) y la ley núm. 169-14, de 23 de mayo de 2014, que tienen el objeto de dar solución a la situación de los dominicanos de origen haitiano. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que los haitianos son considerados trabajadores migrantes, y como tales, se les aplica el Código del Trabajo, incluidas las disposiciones que los protegen contra toda distinción por motivo de raza, sexo, religión o cualquier otra condición. El Gobierno informa asimismo que 288 466 personas de 23 nacionalidades se acogieron al Plan nacional de regularización de extranjeros. De esas personas, 20 365 fueron registradas sin ningún tipo de documento, 95 164 fueron registradas con pasaporte, 69 997 fueron registradas con cédula y 102 940 con acta de nacimiento. El Gobierno señala, por otra parte, que no existe un mecanismo especial de quejas por discriminación para las personas de origen haitiano o dominicanos de ascendencia haitiana, sino que se les aplican los mismos mecanismos previstos en el Código del Trabajo para todos los trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que de la información proporcionada no surge cuántos haitianos o indocumentados de origen haitiano fueron registrados en el marco de dicho Plan nacional de regularización de extranjeros. La Comisión observa asimismo que la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) publicó en septiembre de 2015 otras cifras, según las cuales sólo 100 000 de las personas inscritas en el plan han recibido documentación y todavía faltan entregar 130 000 documentos. Sin embargo, según la OIM, el 98 por ciento de las personas inscritas son haitianas. La Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre el Plan nacional de regularización de extranjeros que permita contar con más datos sobre el número de trabajadores migrantes cuya situación ha sido regularizada. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que la situación migratoria o la falta de documentación de los trabajadores de origen haitiano no agravan la situación de vulnerabilidad a la discriminación en la que se encuentran dichos trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información concreta sobre toda denuncia por discriminación, incluyendo por discriminación salarial en el empleo, presentada por los trabajadores de origen haitiano o dominicanos de piel oscura, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Acoso sexual y exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión se refiere desde hace años a la persistencia de los casos de discriminación por motivo de sexo, en particular a la exigencia de pruebas de embarazo y al acoso sexual. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas con miras a incluir en la legislación, incluso en el marco de la actual revisión del Código del Trabajo, disposiciones que prohíban y sancionen de manera adecuada el acoso sexual (tanto el que se asemeja a un chantaje sexual (quid pro quo) como el ambiente de trabajo hostil) y la exigencia de pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, que prohíbe al empleador «ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes». El Gobierno se refiere asimismo a la Guía de Derechos Laborales para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación de 2013 la cual dispone que en caso de acoso sexual el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo en virtud del artículo 47 del Código del Trabajo. La Comisión recuerda asimismo que las legislaciones que sólo ofrecen a las víctimas de acoso sexual la posibilidad de dar por terminada la relación de empleo como forma de reparación no brindan una protección suficiente ya que, en los hechos, sancionan a las víctimas y podrían disuadirlas de buscar reparación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 791 y 792). La Comisión observa, por otra parte, que el Gobierno no se refiere a las pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión deplora la exigencia por parte de los empleadores de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo lo cual constituye una forma grave de discriminación por motivo de sexo. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas adecuadas para brindar una protección adecuada a las víctimas de acoso sexual que no se limite a la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo y con miras a la adopción de disposiciones legales que definan y prohíban expresamente el acoso sexual (tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el ambiente de trabajo hostil). La Comisión también insta al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se prohíba expresamente en la legislación la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo avance realizado al respecto así como sobre las denuncias por acoso sexual y la exigencia de pruebas de embarazo presentadas, el tratamiento dado a las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones establecidas.
La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica dirigida por el Gobierno a la Oficina sobre las diversas cuestiones pendientes en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que dicha asistencia técnica podrá ser brindada en un futuro próximo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción del modelo de gestión para la igualdad de género con miras a la aplicación de buenas prácticas en materia de equidad de género y del lanzamiento del sello Igualando RD que busca reconocer a las empresas y organizaciones que desarrollen un modelo de calidad con equidad de género. El Gobierno indica también que se ha brindado capacitación y sensibilización a los inspectores del trabajo en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. La Comisión toma nota, además, del acuerdo celebrado entre el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Economía, el 4 de noviembre de 2014 con miras a la transversalización de la política de género en la Política Nacional de Desarrollo. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre la implementación del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017. A este respecto, la Comisión recuerda que es esencial hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y políticas en términos de resultados y eficacia (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 844 a 847). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017, así como del impacto de las mismas en la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión pide en particular al Gobierno que envíe información, incluyendo estadísticas, sobre la adopción y el impacto de las medidas concretas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en el ámbito político y económico del país y en especial en el mercado de trabajo, incluyendo los sectores tradicionalmente ocupados por hombres.
Acceso a la formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Empleo se ha brindado capacitación a 41 362 mujeres sobre un total de 75 181 participantes. El Gobierno indica también que se busca que en los programas de formación y capacitación participen siempre, por lo menos, el 50 por ciento de mujeres. La Comisión destaca la importancia de brindar orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y a la formación profesional, con independencia de cuestiones basadas en estereotipos o prejuicios, para así ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información concreta, incluyendo estadísticas, sobre las medidas adoptadas para incrementar la participación de las mujeres en la educación y formación profesional, el impacto de las mismas y los obstáculos encontrados.
VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Programa 13 sobre igualdad de oportunidades que promueve la capacitación y la sensibilización en materia de VIH y sida en el lugar de trabajo y a las actividades llevadas a cabo por la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo de VIH/SIDA, y sobre las denuncias presentadas al respecto, incluyendo sobre la exigencia de pruebas sobre el estado serológico respecto del VIH, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentas comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) recibidas el 2 de septiembre de 2014 que señalan que los trabajadores domésticos no están cubiertos por el Código del Trabajo y no gozan de iguales derechos que los demás trabajadores, y que las personas mayores de 35 años tienen mayores dificultades para acceder al empleo. Las organizaciones sindicales se refieren también a las cuestiones que ya están siendo examinadas por la Comisión como la persistente exigencia de pruebas de embarazo y de pruebas relativas al estado seropositivo respecto del VIH para acceder y permanecer en el empleo y la discriminación salarial de que son objeto los trabajadores de origen haitiano y de otros países latinoamericanos en el sector de la construcción. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 28 de agosto de 2014 en las que se expresa el rechazo a la discriminación y se informa sobre las actividades llevadas a cabo en el marco de la política sobre VIH y el sida en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto, en particular sobre la situación de los trabajadores domésticos y las personas mayores de 35 años y sobre las actividades llevadas a cabo en el marco de la política sobre el VIH y el sida en el lugar de trabajo.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en mayo-junio de 2014. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia recordó que el caso fue examinado en 2008 y en 2013 y que las cuestiones planteadas se refieren a la discriminación en el empleo y la ocupación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivo de sexo, incluyendo el acoso sexual, las pruebas de embarazo obligatorias y también las pruebas obligatorias para establecer el estado serológico respecto del VIH. La Comisión de la Conferencia se refirió también a la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional, de 23 de septiembre de 2013, que denegaba de manera retroactiva la nacionalidad dominicana a los extranjeros e hijos de extranjeros afectando de manera particular a los haitianos y a los dominicanos de origen haitiano. A este respecto, la Comisión de la Conferencia tomó nota de la información suministrada por el Gobierno en relación con la adopción de las medidas legislativas y prácticas, en particular, del decreto núm. 327-13, de 20 de noviembre de 2013, que establece el Plan nacional de regularización de extranjeros y de la ley núm. 169-14, de 23 de mayo de 2014, que tiene el objeto de dar solución a la situación de los dominicanos de origen haitiano. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a incrementar sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva la legislación sobre discriminación, reforzar las sanciones y asegurar que los procedimientos de queja sean eficaces y accesibles a todos los trabajadores incluyendo los trabajadores de origen haitiano, los trabajadores migrantes y los trabajadores de las zonas francas de exportación. También instó al Gobierno a tomar medidas específicas para dar tratamiento a los estereotipos sociales y culturales existentes que contribuyen a la discriminación en el país y a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que prohíbe las pruebas de embarazo y de VIH obligatorias para acceder al empleo y permanecer en él, así como de disposiciones que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo de manera adecuada. La Comisión de la Conferencia alentó al Gobierno a establecer un comité permanente de carácter tripartito para dar tratamiento a todas las cuestiones relacionadas con la igualdad y la no discriminación, incluyendo aquellas relativas a los trabajadores de origen haitiano.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Dirección General de Empleo procura que cada una de las políticas, programas y proyectos garantice la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación, incluyendo en las actividades de capacitación y en el acceso al empleo. El Gobierno señala que se ha brindado capacitación a los inspectores del trabajo, a empleadores y trabajadores en materia de igualdad de oportunidades con enfoque de género. La Comisión toma nota también de que la Comisión Técnica Institucional en materia de Igualdad de Oportunidades de carácter tripartito, establecida por el Ministerio de Trabajo, tendrá por objeto dar seguimiento a las políticas, programas y proyectos que propicien los derechos de los trabajadores. El Gobierno se refiere a medidas de capacitación y la sensibilización en materia de VIH y el sida en el lugar de trabajo y la inclusión laboral de las personas con discapacidad e indica que se proveen facilidades de transporte y acompañamiento a las personas con discapacidad para permitirles el acceso a la formación.
La Comisión lamenta observar que la memoria del Gobierno no contiene información concreta que le permita constatar que se hayan adoptado medidas específicas para dar tratamiento a las cuestiones pendientes desde hace años ante esta Comisión que han sido examinadas en diversas ocasiones por la Comisión de Aplicación de Normas relativas a la discriminación contra los trabajadores haitianos, los dominicanos de origen haitiano y los migrantes, así como la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas y urgentes con miras a garantizar que los trabajadores haitianos, los dominicanos de origen haitiano y los migrantes gozan de adecuada protección contra la discriminación por motivo de ascendencia nacional, incluyendo el acceso a mecanismos de examen de quejas que prevean sanciones efectivas en caso de informaciones y reparaciones para las víctimas. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información al respecto así como sobre el número y los resultados de las denuncias de discriminación basadas en la ascendencia nacional que se han presentado. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la implementación del Plan de regularización de extranjeros y de la aplicación en la práctica de la ley núm. 169-14, de 23 de mayo de 2014, y su impacto en el acceso y permanencia en el empleo de las personas afectadas y el modo en que se asegura que los mismos no incrementan la situación de vulnerabilidad de esta categoría de trabajadores. Sírvase incluir información desglosada por sexo sobre el número y el origen nacional de las personas que se han acogido al Plan de regularización y a la ley núm. 169-14.
La Comisión también insta al Gobierno a tomar medidas concretas para prevenir el acoso sexual y sensibilizar al respecto, y para abordar la exigencia de pruebas de embarazo a fin de acceder y permanecer en el empleo. En particular, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas con miras a incluir en la legislación, incluso en el marco de la actual revisión del Código del Trabajo, disposiciones que prohíban y sancionen de manera adecuada el acoso sexual (tanto el que se asemeja a un chantaje sexual (quid pro quo) como el ambiente de trabajo hostil) y la exigencia de pruebas de embarazo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución a este respecto así como sobre el número y la naturaleza de las denuncias presentadas, el resultado de las mismas, las sanciones impuestas y la reparación acordada. Sírvase enviar información sobre las actividades llevadas a cabo por la Comisión Técnica Institucional en materia de Igualdad de Oportunidades y su impacto en la aplicación del Convenio.
La Comisión recuerda que la Conferencia ha invitado al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina a efectos de garantizar la aplicación y el control efectivos de la ley y la política sobre no discriminación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud directa anterior, redactada como sigue:
Constitución. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en aplicación de las disposiciones de la Constitución Nacional, la legislación dominicana refuerza la prohibición de la discriminación. El Gobierno se refiere de este modo al Código del Trabajo y a la ley núm. 41-08 sobre la función pública que regula el acceso a la función pública sin discriminación por motivos de género, discapacidad o cualquier otro motivo. La Comisión observa que el Gobierno no se refiere a la implementación en la práctica de las disposiciones constitucionales ni a disposiciones legales relativas a la aplicación del Convenio que hayan sido adoptadas con posterioridad a la reforma constitucional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto.
Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación así como a la formación. Observando que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre lo siguiente:
  • i) estadísticas desglosadas por sexo y sector de actividad y ocupación;
  • ii) el acceso de las mujeres a la formación profesional incluyendo los cursos de formación en los cuales se han registrado hombres y mujeres, y las medidas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres en aquellos empleos y profesiones mayoritariamente desempeñados por hombres (datos sobre inscripciones a cursos de formación);
  • iii) las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico de Género y su impacto en la mejora del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación, así como a la formación;
  • iv) si la guardería de la Universidad Autónoma de Santo Domingo está disponible también para los estudiantes masculinos con hijos.
  • [Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2013. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia recordó que el caso había sido examinado ya en 2008 y que el mismo se refería a la discriminación en el empleo y la ocupación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la discriminación por motivo de sexo, en particular las pruebas de embarazo obligatorias y el acoso sexual, así como las pruebas obligatorias para establecer el estado serológico respecto del VIH. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara firmes medidas, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para asegurar la protección contra la discriminación en particular contra los trabajadores de origen haitiano, los dominicanos de piel oscura, los migrantes en situación irregular, las mujeres que trabajan en las zonas francas de exportación y los trabajadores de la construcción y la agricultura. También instó al Gobierno a que prosiga y redoble sus esfuerzos de sensibilización y que suprima la exigencia de las pruebas de embarazo y de detección del VIH para poder tener acceso a un empleo y conservarlo. La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que asegure la existencia de mecanismos de vigilancia y cumplimiento eficaces para hacer frente a la discriminación y garantizar que los mecanismos de reclamación sean accesibles en la práctica a todos los trabajadores, incluidos los no representados por sindicatos. La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que la asistencia técnica solicitada por el Gobierno fuera brindada en un futuro próximo. La Comisión observa que la memoria del Gobierno en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 no ha sido recibida.
La Comisión toma nota de la comunicación presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM) de 30 de agosto de 2013 que se refiere al marco legal relativo a la no discriminación y a las actividades tripartitas realizadas con miras a la elaboración de una política de VIH/SIDA en el lugar de trabajo para las zonas francas así como a actividades de capacitación sobre la violencia de género y el acoso. Según los comentarios, la Ley de Migración núm. 285-04 y el Reglamento de Migraciones (núm. 631-11) establecen un mecanismo con miras a dotar de visa de trabajo a los trabajadores migrantes y se han adoptado iniciativas piloto en el sector agrícola, en las que se confirió visa a 325 trabajadores y se brinda capacitación a los trabajadores migrantes con el objetivo de su regularización.
A este respecto, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la sentencia núm. TC/0168/13 del Tribunal Constitucional dictada el 23 de septiembre de 2013 por medio de la cual, aplicando la legislación de manera retroactiva, se deniega la nacionalidad dominicana a una persona nacida en el país pero hija de migrantes extranjeros (haitianos) considerados en tránsito o transeúntes. En la misma sentencia, el Tribunal Constitucional ordena a la Junta Central Electoral que: efectúe una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha de la sentencia para identificar a todos los extranjeros inscriptos y consignar en una lista separada a todos los que se encuentran inscriptos de manera irregular; notifique todos los nacimientos que figuran en esa lista de inscriptos de manera irregular a los respectivos consulados o embajadas; transmita dicha lista al Consejo Nacional de la Migración para que éste, en virtud del artículo 151 de la Ley de Migración elabore, dentro de los 90 días, un Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales y brinde un informe al Poder Ejecutivo quien deberá implementar dicho plan. Si bien no se ha recibido la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Gobierno a la Oficina el 28 de octubre de 2013 en la que transmite su declaración oficial en torno a la sentencia del Tribunal Constitucional y manifiesta su sensibilidad ante la situación de aquellas personas que se consideran dominicanas y que sienten afectados sus derechos como consecuencia de dicha sentencia e indica que el Consejo Nacional de Migración elaborará en 30 días un informe sobre el impacto de esta sentencia sobre los extranjeros inscriptos en el sistema registral tanto en situación regular como irregular. También elaborará el Plan de regularización de extranjeros. La Comisión observa que esta decisión del Tribunal Constitucional (lo cual es reconocido por el mismo tribunal) tiene efectos sobre cientos de miles de personas consideradas extranjeras a pesar de haber nacido o residir en el país desde hace décadas al crear una incertidumbre respecto de su nacionalidad. La misma afecta en particular a las personas de origen haitiano que constituyen la mayoría de los extranjeros en el país. La Comisión recuerda que se refiere desde hace años a la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura y recuerda que en 2008 la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno a abordar la interrelación entre migración y discriminación con miras a garantizar que las leyes y las políticas sobre migración no redundaran en una discriminación por motivo de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión de la Conferencia examinó nuevamente la situación de los trabajadores de origen haitiano en el país en 2013. La Comisión observa que la sentencia núm. TC/0168/13 aumenta la vulnerabilidad de un sector importante de la población que ya era objeto reconocido de discriminación por motivos racial y de ascendencia nacional. La Comisión está preocupada por el impacto de esta decisión en los trabajadores de origen haitiano y en los trabajadores migrantes en situación irregular hasta tanto se adopte el Plan de regularización previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración. La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la sentencia del Tribunal Constitucional en virtud de la cual se deniega la nacionalidad dominicana a los hijos de extranjeros ilegales que nazcan en el país, no sea causa de discriminación adicional hacia los trabajadores de origen haitiano, los dominicanos de piel oscura y los trabajadores migrantes en situación irregular mientras está pendiente la adopción e implementación de un Plan de regularización. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que la evaluación del impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional y, en particular, en lo relacionado con la implementación del artículo 151 de la Ley de Migración se lleve a cabo sin demoras y que la misma tenga en cuenta, en particular, las consecuencias sobre las personas extranjeras, indicando el número de personas afectadas y su origen nacional y sobre las consecuencias directas e indirectas en la vida y en el trabajo de dichas personas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada al respecto así como sobre la elaboración, adopción e implementación del Plan de regularización de extranjeros.
Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión se refiere desde hace años con preocupación a la persistencia de los casos de discriminación por motivos de sexo, en particular a la exigencia de pruebas de embarazo, al acoso sexual y a la falta de aplicación efectiva de la legislación en vigor, incluso en las zonas francas de exportación. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome medidas concretas, incluso a través de la Comisión para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación laboral del Ministerio de Trabajo, para asegurar que la legislación vigente es aplicada efectivamente y a que adopte medidas proactivas para impedir, investigar y penalizar el acoso sexual, y la exigencia de pruebas de embarazo para obtener o mantener un empleo, y para brindar una protección adecuada a las víctimas. La Comisión también pide al Gobierno que:
  • i) tome las medidas necesarias para reforzar las sanciones contra estos actos y para asegurar que los mecanismos de resolución de conflictos relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación sean eficaces y accesibles a todos los trabajadores incluidos los trabajadores de las zonas francas;
  • ii) envíe información sobre el ámbito de aplicación del artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo y sobre el avance de las propuestas de enmienda del Código del Trabajo en cuanto al acoso sexual y las pruebas de embarazo y expresa la firme esperanza de que las mismas incluirán una prohibición expresa del acoso sexual tanto el que se asimila a un chantaje sexual (quid pro quo) como el resultante de un ambiente de trabajo hostil y que se establecerán sanciones adecuadas contra estos actos, y
  • iii) envíe información detallada sobre las medidas de capacitación a jueces, inspectores e interlocutores sociales sobre el acoso sexual y las pruebas de embarazo, incluyendo ejemplos representativos del material didáctico utilizado.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En cuanto a las exigencias de pruebas relativas al estado serológico respecto del VIH, la Comisión tomó nota en su observación anterior de la adopción de la ley núm. 135-11, de 7 de junio de 2011, cuyo artículo 6 prohíbe la exigencia de pruebas para la detección del VIH como condición para obtener un puesto de trabajo, conservarlo u obtener una promoción. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a la prevención y erradicación de la discriminación por motivos de VIH y el sida. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre las denuncias presentadas por discriminación por motivos de VIH y el sida ante la autoridad administrativa y judicial, en particular por exigir las pruebas de VIH y el sida, así como sobre las decisiones adoptadas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 103.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Constitución. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en aplicación de las disposiciones de la Constitución Nacional, la legislación dominicana refuerza la prohibición de la discriminación. El Gobierno se refiere de este modo al Código del Trabajo y a la ley núm. 41-08 sobre la función pública que regula el acceso a la función pública sin discriminación por motivos de género, discapacidad o cualquier otro motivo. La Comisión observa que el Gobierno no se refiere a la implementación en la práctica de las disposiciones constitucionales ni a disposiciones legales relativas a la aplicación del Convenio que hayan sido adoptadas con posterioridad a la reforma constitucional. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto.
Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación así como a la formación. Observando que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre lo siguiente:
  • i) estadísticas desglosadas por sexo y sector de actividad y ocupación;
  • ii) el acceso de las mujeres a la formación profesional incluyendo los cursos de formación en los cuales se han registrado hombres y mujeres, y las medidas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres en aquellos empleos y profesiones mayoritariamente desempeñados por hombres (datos sobre inscripciones a cursos de formación);
  • iii) las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico de Género y su impacto en la mejora del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación, así como a la formación;
  • iv) si la guardería de la Universidad Autónoma de Santo Domingo está disponible también para los estudiantes masculinos con hijos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y de la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM) que se adjuntan a la memoria del Gobierno y que se refieren a las cuestiones pendientes. La Comisión toma nota asimismo de los nuevos comentarios presentados por la CASC, la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Discriminación basada en motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión se refiere desde hace años a la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura y recuerda que en 2008 la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno a abordar la interrelación entre migración y discriminación con miras a garantizar que las leyes y las políticas sobre migración no redundaran en una discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión recuerda asimismo que en su observación anterior tomó nota de los comentarios de la CNUS, la CASC y la CNTD relativos a que los trabajadores extranjeros, principalmente haitianos, recibían un salario menor que los trabajadores nacionales en el sector de la construcción. La Comisión toma nota con interés de la adopción, con fecha 19 de octubre de 2011, del Reglamento de la Ley General de Migración, núm. 631-11, que establece, en el artículo 32, que los extranjeros residentes gozarán de las garantías de sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones que los nacionales. A su vez, el artículo 35, párrafo III, prevé que el Ministerio de Trabajo velará porque las condiciones de trabajo del inmigrante reúnan las condiciones de igualdad que le garantiza la Constitución y por el respeto de las leyes laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que como consecuencia de la aplicación del referido Reglamento, todo inmigrante en situación irregular verá su situación reglamentada, tendrá documentos y estará autorizado a trabajar y a beneficiarse del sistema nacional de seguridad social en igualdad de condiciones con los trabajadores dominicanos. El Gobierno añade que el Departamento de Asistencia Judicial también brinda ayuda a trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota también de que según el Gobierno, el Observatorio Laboral Dominicano (OMLAD) presentó, en febrero de 2012, un estudio sobre la participación de los inmigrantes haitianos en el mercado laboral dominicano, específicamente en los sectores de la construcción y del banano. La Comisión observa que dicho estudio pone de relieve la marcada diferencia salarial entre trabajadores inmigrantes y dominicanos en dichos sectores así como la necesidad de asegurar que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores inmigrantes, que se refuercen los mecanismos de control y se garantice el acceso a la justicia. También se ha establecido la Unidad de Migración Laboral en el Ministerio de Trabajo (resolución núm. 14/2012) que tiene el objeto de velar por el cumplimiento de la normativa laboral aplicable a los extranjeros, difundir información sobre los derechos de los extranjeros y garantizar el respeto de los derechos de los migrantes mediante procedimientos de inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de la creación de la Comisión para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación laboral en el seno del Ministerio de Trabajo. Al tiempo que toma debida nota de todas las medidas adoptadas por el Gobierno para dar tratamiento a la cuestión de la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura, la Comisión recuerda que ha estado tratando estas cuestiones por años y pone de relieve la necesidad de complementar las medidas adoptadas con su implementación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se asegure la plena implementación del Reglamento de la Ley General de Migración, núm. 631-11, de 2011 a fin de garantizar que no se discrimina a los trabajadores migrantes sobre la base de ninguno de los criterios enumerados en el Convenio y que envíe información concreta al respecto. La Comisión espera que las medidas adoptadas por la Unidad de Migración Laboral y la Comisión para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación laboral permitirán la plena aplicación del Convenio y garantizarán que los trabajadores de origen haitiano y los dominicanos de piel oscura no serán discriminados por motivo de su raza, color o ascendencia nacional, aún si se encuentran en situación irregular, y pide al Gobierno que envíe información al respecto, así como sobre:
  • i) las medidas concretas adoptadas en seguimiento al Estudio sobre la participación de los inmigrantes haitianos en los sectores de la construcción y del banano elaborado por el OMLAD;
  • ii) las denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y judiciales por discriminación por motivos de color u ascendencia nacional y el tratamiento dado a las mismas;
  • iii) si se ha establecido el comité tripartito para dar un seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial y del experto independiente a las que se hizo referencia en observaciones anteriores y los progresos realizados en la aplicación de dichas recomendaciones.
Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión se refiere desde hace años con preocupación a la persistencia de los casos de discriminación por motivos de sexo, en particular a la exigencia de pruebas de embarazo, al acoso sexual y a la falta de aplicación efectiva de la legislación en vigor, incluso en las zonas francas de exportación. El Gobierno señala que los jueces y los inspectores de trabajo reciben capacitación constante sobre todo tipo de discriminación, incluyendo discriminación por motivos de género. También enumera las acciones de capacitación y sensibilización de trabajadores, empleadores y funcionarios públicos en relación con el acoso sexual y la exigencia de pruebas de embarazo. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre los avances en la adopción de las enmiendas al Código del Trabajo en relación con el acoso sexual y las pruebas de embarazo, ni sobre las medidas para apoyar y proteger a las víctimas de acoso sexual y de pruebas de embarazo a las que se hizo referencia en la observación anterior. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información respecto del ámbito de aplicación del artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo, que prohíbe a los empleadores «ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que las realicen los representantes». El Gobierno indica que el acoso sexual está sancionado en el Código Penal con un año de prisión y multa de cinco a diez mil pesos. La Comisión recuerda que el acoso sexual en el lugar de trabajo y la exigencia de pruebas de embarazo para acceder o permanecer en el empleo constituyen violaciones graves del Convenio que deben ser objeto de un tratamiento efectivo y adecuado en la legislación y en la práctica con miras a su erradicación y prevención. La Comisión considera, por otra parte, que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba (en particular si no hay testigos), lo cual ocurre con frecuencia, y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación [véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 792]. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome medidas concretas, incluso a través de la Comisión para promover la igualdad de oportunidades y no discriminación laboral del Ministerio de Trabajo, para asegurar que la legislación vigente es aplicada efectivamente y a que adopte medidas proactivas para impedir, investigar y penalizar el acoso sexual, y la exigencia de pruebas de embarazo para obtener o mantener un empleo, y para brindar una protección adecuada a las víctimas. La Comisión también pide al Gobierno que:
  • i) tome las medidas necesarias para reforzar las sanciones contra estos actos y para asegurar que los mecanismos de resolución de conflictos relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación sean eficaces y accesibles a todos los trabajadores incluidos los trabajadores de las zonas francas;
  • ii) envíe información sobre el ámbito de aplicación del artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo y sobre el avance de las propuestas de enmienda del Código del Trabajo en cuanto al acoso sexual y las pruebas de embarazo y expresa la firme esperanza de que las mismas incluirán una prohibición expresa del acoso sexual tanto quid pro quo como el que se produce en un entorno laboral hostil y que se establecerán sanciones adecuadas contra estos actos;
  • iii) envíe información detallada sobre las medidas de capacitación a jueces, inspectores e interlocutores sociales sobre el acoso sexual y las pruebas de embarazo, incluyendo ejemplos representativos del material didáctico utilizado.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. En cuanto a las exigencias de pruebas relativas al estado serológico respecto del VIH, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 135-11, de 7 de junio de 2011, cuyo artículo 6 prohíbe la exigencia de pruebas para la detección del VIH como condición para obtener un puesto de trabajo, conservarlo u obtener una promoción. Además, los artículos 8 y 9 establecen la nulidad de pleno derecho de todo despido de un trabajador debido a su estado serológico. La ley establece una multa de 25 a 50 salarios mínimos en caso de exigencia de pruebas en el sector privado y da lugar a acciones de responsabilidad en el caso del sector público. La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que la Unidad Técnico Laboral de Atención Integral (UTELAIN) ha llevado a cabo varios proyectos de capacitación, que incluyen formación sobre la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), los cuales beneficiaron a inspectores de trabajo, abogados e interlocutores sociales. También se ha firmado un Acuerdo de Colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo, el Consejo Nacional para el VIH y el sida (CONAVIHSIDA), el Consejo nacional de zonas francas de exportación y la Asociación Dominicana de Zonas Francas, con miras al diseño de políticas y la certificación de las empresas de las zonas francas. La UTELAIN ha suscrito 169 acuerdos con empresas sobre la implementación de políticas antidiscriminatorias relacionadas con el VIH y el sida. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a la prevención y erradicación de la discriminación por motivos de VIH y el sida. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre las denuncias presentadas por discriminación por motivos de VIH y el sida ante la autoridad administrativa y judicial, en particular por exigir las pruebas de VIH y el sida, así como sobre las decisiones adoptadas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud anterior respecto de las cuestiones siguientes:
La Comisión también toma nota de que el 26 de enero de 2010, se adoptó una nueva Constitución, cuyo artículo 39 establece el derecho de igualdad sin ninguna discriminación basada en motivos de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, idioma, religión, opinión política y filosófica, situación social y personal. La Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación de la nueva Constitución, en lo que se relaciona con la no discriminación en el empleo y la ocupación.
Acoso sexual. En relación con su observación, la Comisión recuerda la indicación del Gobierno según la cual está en curso la modificación del Código del Trabajo a fin de que el acoso sexual sea un delito que acarrea sanciones penales graves. La Comisión toma nota de que, en el marco del programa denominado «Cumple y Gana: Fortalecimiento de los derechos laborales» el Gobierno ha elaborado un Manual de los derechos laborales de las mujeres, en el que se recuerda que el Código del Trabajo prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que los realicen sus representantes (artículo 47, párrafo 9). La Comisión recuerda que había pedido con anterioridad al Gobierno que examinara la posibilidad de incluir una prohibición explícita en el Código del Trabajo del acoso sexual, teniendo en cuenta su observación general de 2002. La Comisión espera que el Gobierno aprovechará la ocasión de la reforma legislativa para introducir en el Código del Trabajo una prohibición explícita de toda forma de acoso sexual, incluso las denominadas quid pro quo, y el entorno laboral hostil y pide al Gobierno que envíe información sobre los progresos alcanzados. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones relativas al ámbito de aplicación del artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo.
Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación. En relación con sus comentarios anteriores sobre las trabajadoras de las zonas francas de exportación, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se limita a indicar que éste realiza esfuerzos a fin de que el mayor número de personas activas pueda acceder al mercado de trabajo, especialmente a través del Programa de promoción del empleo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la elaboración de un Plan Estratégico de Género, para el período 2008-2013 del Departamento de Igualdad y Equidad de Género de la Secretaría de Estado de Trabajo (PEG-SET) cuyo objetivo principal es fortalecer las actividades de la Secretaría de Estado, utilizando un enfoque de género transversal y contribuir a la creación de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación en la fuerza de trabajo, desglosada por sexo y sector de actividad, así como informaciones sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres fuera de los llamados sectores femeninos y en los puestos de alta responsabilidad. Además, la Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones en relación con el impacto del Plan Estratégico de Género sobre la mejora del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación y también que transmita información sobre el número de quejas sobre discriminación basada en el sexo.
Igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la formación. En relación con su comentario anterior sobre el papel primordial de la educación para la promoción de la igualdad, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en la actualidad el número de mujeres que estudian se ha incrementado en un 60 por ciento en relación con el número de hombres que estudian. El Gobierno añade que la formación profesional se brinda tanto a hombres como a mujeres en el Instituto Técnico de Formación Profesional (INFOTEP) respetando la igualdad de oportunidades y que en la Universidad Autónoma de Santo Domingo se han establecido guarderías para que las madres estudiantes puedan dejar a sus hijos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a las medidas adoptadas y las iniciativas llevadas a cabo a fin de que las mujeres puedan acceder a la formación profesional en todos los niveles y, en particular, en las ramas tradicionalmente dominadas por los hombres, y especialmente toda información relativa al Plan Estratégico antes mencionado y a su impacto. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones, por ejemplo, proporcionando datos estadísticos desglosados por sexo, en relación con las repercusiones de esas medidas en el número de inscripciones en los cursos de formación impartidos en el país. La Comisión también pide información en cuanto a si las guarderías de la Universidad Autónoma de Santo Domingo también están disponibles para los hombres estudiantes con hijos.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 101.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) de 31 de agosto de 2011 según las cuales: el Código del Trabajo no otorga a los trabajadores domésticos los mismos derechos y beneficios que a los demás trabajadores y no prevé sanciones suficientes contra los actos de discriminación en general; los trabajadores extranjeros, principalmente haitianos y latinoamericanos reciben un salario menor que los trabajadores nacionales en el sector de la construcción; y existen casos de discriminación por edad en el acceso al empleo. Las organizaciones sindicales se refieren también a otras cuestiones que ya están siendo examinadas por la Comisión, a saber: la obligación de realizarse pruebas de embarazo y de VIH/Sida para poder acceder al empleo y la persistencia de los casos de acoso sexual en todos los sectores incluido en las zonas francas. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión recuerda la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia que tuvo lugar en 2008. Recuerda asimismo que en sus comentarios anteriores lamentó que la memoria del Gobierno no se refiriera a las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia. La Comisión lamenta profundamente que una vez más la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior respecto de las cuestiones siguientes:
Discriminación basada en motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión recuerda que ha venido planteando, durante algunos años, asuntos relativos a la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno a abordar la interrelación entre migración y discriminación, y, en particular, garantizar que las leyes y las políticas relativas a las migraciones y su aplicación no redundaran en una discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. Al respecto, tomó nota de que todos los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en una situación irregular, deben ser protegidos de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión de la Conferencia también tomó nota de la intención del Gobierno de establecer un comité tripartito para dar seguimiento a las recomendaciones realizadas conjuntamente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia relacionada, y el experto independiente en asuntos relativos a las minorías. La Comisión toma nota de la amplia gama de recomendaciones del Relator Especial y del experto independiente, incluso, en particular, respecto del desarrollo de un plan de acción nacional contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia; el establecimiento de una institución independiente con autoridad para combatir todas las formas de discriminación; la adopción de una legislación integral para combatir la discriminación racial; compilación de los datos socioeconómicos pertinentes; la garantía de que las leyes sobre las migraciones y su aplicación protejan el derecho de no discriminación; el control de sectores tales como la agricultura y la construcción en los que están empleados muchos haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana; el tratamiento de la discriminación múltiple a la que se enfrentan las mujeres minoritarias, especialmente aquellas que son negras o de herencia haitiana (A/HRC/7/19/Add.5; A/HRC/7/23/Add.3, de 18 de marzo de 2008, párrafos 118-121, 126-128 y 131-132). La Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, medidas concretas para garantizar la efectiva aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, respecto de los motivos de raza, color y ascendencia nacional, y, en este contexto, asegurar que todos los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en una situación irregular, estén protegidos de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha establecido el comité tripartito para dar un seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial y del experto independiente, y los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, en particular aquellos antes señalados.
Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión ha venido planteando su preocupación en torno a la persistencia de casos de discriminación basados en motivos de sexo, incluidas las pruebas de embarazo y el acoso sexual, y la falta de una efectiva aplicación de la legislación en vigor, y había planteado el asunto de las pruebas de embarazo como un requisito para obtener o mantener un trabajo en las zonas francas de exportación. En este sentido, toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual la Secretaría de Estado de Trabajo creó una oficina responsable del control de las políticas de género en el terreno del empleo, y la Oficina de Género presentó un proyecto de enmienda al Código del Trabajo, al Consejo Consultivo del Trabajo, con miras a mejorar la legislación laboral relativa a los exámenes médicos antes o durante el empleo. Respecto del acoso sexual, el Gobierno indicó que se estaba enmendando el Código del Trabajo para hacer del acoso sexual un delito penal que conllevara una sanción severa. La Comisión de la Conferencia, al tiempo que tomó nota de esta información, cuestionó la adecuación de la legislación y de los mecanismos de queja para abordar tal discriminación, e hizo un llamamiento al Gobierno, para que en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, adopte medidas adicionales para fortalecer la protección contra la discriminación en la ley y en la práctica, y en particular garantice que los mecanismos de queja sean efectivos y accesibles para los hombres y las mujeres que trabajan en empresas en las que no existen sindicatos. La Comisión insta al Gobierno a que garantice que se aplica efectivamente la legislación contra la discriminación vigente y, en este contexto, que adopte medidas proactivas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para impedir, investigar y penalizar el acoso sexual, y el requisito de las pruebas de embarazo como condición para obtener o mantener el empleo. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las sanciones por acoso sexual y por exigir pruebas de embarazo así como los mecanismos de resolución de conflictos relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación, para asegurar que sea efectiva y accesible en la práctica para todos los trabajadores, incluidos aquellos de las zonas francas de exportación. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:
  • i) la situación de la adopción de las enmiendas propuestas al Código del Trabajo en relación con el acoso sexual y las pruebas de embarazo;
  • ii) medidas adoptadas para apoyar y proteger a las víctimas de acoso sexual y de pruebas de embarazo, incluida la facilitación del acceso a los procedimientos de queja;
  • iii) la sensibilización respecto de la discriminación, incluidos el acoso sexual y las pruebas de embarazo, y el desarrollo de capacidades de los inspectores del trabajo, de las autoridades gubernamentales pertinentes y del Poder Judicial para detectar y abordar las infracciones en ese sentido;
  • iv) toda medida específica adoptada para mejorar la detección del acoso sexual y las pruebas de embarazo en las zonas francas de exportación;
  • v) todo caso de acoso sexual o de pruebas de embarazo notificado o detectado por la inspección del trabajo y toda decisión administrativa o judicial pertinente, incluidas las reparaciones aportadas y las sanciones impuestas.
Pruebas del VIH. En relación con sus comentarios anteriores en torno a las pruebas del VIH como condición para ser contratado o para mantener un trabajo, y a la ausencia de aplicación de la prohibición de tales pruebas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual las pruebas del VIH involuntarias están prohibidas en todas las empresas, que existe una unidad técnica del VIH/SIDA dentro de la inspección del trabajo, y que se llevan a cabo inspecciones regulares, pero no se han notificado casos de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para abordar las pruebas del VIH como condición para ser contratado o para mantener un trabajo en la práctica, incluyéndose la adopción de medidas para proteger a los trabajadores que presentan quejas, el refuerzo de la aplicación por parte de los inspectores del trabajo y el desarrollo de sus capacidades para detectar y abordar esas infracciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en ese sentido, así como respecto de todo caso de pruebas de VIH involuntarias notificadas o detectadas por la inspección del trabajo, y sobre toda decisión judicial o administrativa pertinente.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible, para adoptar en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa a la 101.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Acoso sexual. En relación con su observación, la Comisión recuerda la indicación del Gobierno según la cual está en curso la modificación del Código del Trabajo a fin de que el acoso sexual sea un delito que acarrea sanciones penales graves. La Comisión toma nota de que, en el marco del programa denominado «Cumple y Gana: Fortalecimiento de los derechos laborales» el Gobierno ha elaborado un Manual de los derechos laborales de las mujeres, en el que se recuerda que el Código del Trabajo prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que los realicen sus representantes (artículo 47, párrafo 9). La Comisión recuerda que había pedido con anterioridad al Gobierno que examinara la posibilidad de incluir una prohibición explícita en el Código del Trabajo del acoso sexual, teniendo en cuenta su observación general de 2002. La Comisión espera que el Gobierno aprovechará la ocasión de la reforma legislativa para introducir en el Código del Trabajo una prohibición explícita de toda forma de acoso sexual, incluso las denominadas quid pro quo, y el entorno laboral hostil y pide al Gobierno que envíe información sobre los progresos alcanzados. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones relativas al ámbito de aplicación del artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo.

Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación. En relación con sus comentarios anteriores sobre las trabajadoras de las zonas francas de exportación, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se limita a indicar que éste realiza esfuerzos a fin de que el mayor número de personas activas pueda acceder al mercado de trabajo, especialmente a través del Programa de promoción del empleo. Sin embargo, la Comisión toma nota de la elaboración de un Plan Estratégico de Género, para el período 2008-2013 del Departamento igualdad y equidad de género de la Secretaría de Estado de Trabajo (PEG-SET) cuyo objetivo principal es fortalecer las actividades de la Secretaría de Estado, utilizando un enfoque de género transversal y contribuir a la creación de condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información estadística sobre la participación en la fuerza de trabajo, desglosada por sexo y sector de actividad, así como informaciones sobre las medidas adoptadas para fomentar la participación de las mujeres fuera de los llamados sectores femeninos y en los puestos de alta responsabilidad. Además, la Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones en relación con el impacto del Plan Estratégico de Género sobre la mejora del acceso de las mujeres al empleo y la ocupación y también que transmita información sobre el número de quejas sobre discriminación basada en el sexo.

Igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la formación. En relación con su comentario anterior sobre el papel primordial de la educación para la promoción de la igualdad, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en la actualidad el número de mujeres que estudian se ha incrementado en un 60 por ciento en relación con el número de hombres que estudian. El Gobierno añade que la formación profesional se brinda tanto a hombres como a mujeres en el Instituto Técnico de Formación Profesional (INFOTEP) respetando la igualdad de oportunidades y que en la Universidad Autónoma de Santo Domingo se han establecido guarderías para que las madres estudiantes puedan dejar a sus hijos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a las medidas adoptadas y las iniciativas llevadas a cabo a fin de que las mujeres puedan acceder a la formación profesional en todos los niveles y, en particular, en las ramas tradicionalmente dominadas por los hombres, y especialmente toda información relativa al Plan Estratégico antes mencionado y a su impacto. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones, por ejemplo, proporcionando datos estadísticos desglosados por sexo, en relación con las repercusiones de esas medidas en el número de inscripciones en los cursos de formación impartidos en el país. La Comisión también pide información en cuanto a si las guarderías de la Universidad Autónoma de Santo Domingo también están disponibles para los hombres estudiantes con hijos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que tuvo lugar en junio de 2008. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre los puntos específicos planteados por la Comisión de la Conferencia. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar esos puntos que figuran a continuación.

La Comisión también toma nota de que se había adoptado, el 26 de enero de 2010, una nueva Constitución, cuyo artículo 39 establece el derecho de igualdad sin ninguna discriminación basada en motivos de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, idioma, religión, opinión política y filosófica, situación social y personal. La Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación de la nueva Constitución, en lo que se relaciona con la no discriminación en el empleo y la ocupación.

Discriminación basada en motivos de color, raza y ascendencia nacional. La Comisión recuerda que ha venido planteando, durante algunos años, asuntos relativos a la discriminación contra los haitianos y los dominicanos de piel oscura. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno a abordar la interrelación entre migración y discriminación, y, en particular, garantizar que las leyes y las políticas relativas a las migraciones y su aplicación no redundaran en una discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. Al respecto, tomó nota de que todos los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en una situación irregular, deben ser protegidos de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión de la Conferencia también tomó nota de la intención del Gobierno de establecer un comité tripartito para dar seguimiento a las recomendaciones realizadas conjuntamente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia relacionada, y el experto independiente en asuntos relativos a las minorías. La Comisión toma nota de la amplia gama de recomendaciones del Relator Especial y del experto independiente, incluso, en particular, respecto del desarrollo de un plan de acción nacional contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia; el establecimiento de una institución independiente con autoridad para combatir todas las formas de discriminación; la adopción de una legislación integral para combatir la discriminación racial; compilación de los datos socioeconómicos pertinentes; la garantía de que las leyes sobre las migraciones y su aplicación protejan el derecho de no discriminación; el control de sectores tales como la agricultura y la construcción en los que están empleados muchos haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana; el tratamiento de la discriminación múltiple a la que se enfrentan las mujeres minoritarias, especialmente aquellas que son negras o de herencia haitiana (A/HRC/7/19/Add.5; A/HRC/7/23/Add.3, de 18 de marzo de 2008, párrafos 118‑121, 126-128 y 131-132). La Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, medidas concretas para garantizar la efectiva aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, respecto de los motivos de raza, color y ascendencia nacional, y, en este contexto, asegurar que todos los trabajadores migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en una situación irregular, estén protegidos de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha establecido el comité tripartito para dar un seguimiento a las recomendaciones del Relator Especial y del experto independiente, y los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones, en particular aquellos antes señalados.

Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión ha venido planteando su preocupación en torno a la persistencia de casos de discriminación basados en motivos de sexo, incluidas las pruebas de embarazo y el acoso sexual, y la falta de una efectiva aplicación de la legislación en vigor, y había planteado el asunto de las pruebas de embarazo como un requisito para obtener o mantener un trabajo en las zonas francas de exportación. En este sentido, toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual la Secretaría de Estado de Trabajo creó una oficina responsable del control de las políticas de género en el terreno del empleo, y la Oficina de Género presentó un proyecto de enmienda al Código del Trabajo, al Consejo Consultivo del Trabajo, con miras a mejorar la legislación laboral relativa a los exámenes médicos antes o durante el empleo. Respecto del acoso sexual, el Gobierno indicó que se estaba enmendando el Código del Trabajo para hacer del acoso sexual un delito penal que conllevara una sanción severa. La Comisión de la Conferencia, al tiempo que tomó nota de esta información, cuestionó la adecuación de la legislación y de los mecanismos de queja para abordar tal discriminación, e hizo un llamamiento al Gobierno, para que en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, adopte medidas adicionales para fortalecer la protección contra la discriminación en la ley y en la práctica, y en particular garantice que los mecanismos de queja sean efectivos y accesibles para los hombres y las mujeres que trabajan en empresas en las que no existen sindicatos. La Comisión insta al Gobierno a que garantice que se aplica efectivamente la legislación contra la discriminación vigente y, en este contexto, que adopte medidas proactivas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para impedir, investigar y penalizar el acoso sexual, y el requisito de las pruebas de embarazo como condición para obtener o mantener el empleo. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las sanciones por acoso sexual y por exigir pruebas de embarazo así como los mecanismos de resolución de conflictos relacionados con la discriminación en el empleo y la ocupación, para asegurar que sea efectiva y accesible en la práctica para todos los trabajadores, incluidos aquellos de las zonas francas de exportación. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:

i)     la situación de la adopción de las enmiendas propuestas al Código del Trabajo en relación con el acoso sexual y las pruebas de embarazo;

ii)    medidas adoptadas para apoyar y proteger a las víctimas de acoso sexual y de pruebas de embarazo, incluida la facilitación del acceso a los procedimientos de queja;

iii)   la sensibilización respecto de la discriminación, incluidos el acoso sexual y las pruebas de embarazo, y el desarrollo de capacidades de los inspectores del trabajo, de las autoridades gubernamentales pertinentes y del Poder Judicial para detectar y abordar las infracciones en ese sentido;

iv)    toda medida específica adoptada para mejorar la detección del acoso sexual y las pruebas de embarazo en las zonas francas de exportación;

v)     todo caso de acoso sexual o de pruebas de embarazo notificado o detectado por la inspección del trabajo y toda decisión administrativa o judicial pertinente, incluidas las reparaciones aportadas y las sanciones impuestas.

Pruebas del VIH. En relación con sus comentarios anteriores en torno a las pruebas del VIH como condición para ser contratado o para mantener un trabajo, y a la ausencia de aplicación de la prohibición de tales pruebas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual las pruebas del VIH involuntarias están prohibidas en todas las empresas, que existe una unidad técnica del VIH/SIDA dentro de la inspección del trabajo, y que se llevan a cabo inspecciones regulares, pero no se han notificado casos de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para abordar las pruebas del VIH como condición para ser contratado o para mantener un trabajo en la práctica, incluyéndose la adopción de medidas para proteger a los trabajadores que presentan quejas, el refuerzo de la aplicación por parte de los inspectores del trabajo y el desarrollo de sus capacidades para detectar y abordar esas infracciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en ese sentido, así como respecto de todo caso de pruebas de VIH involuntarias notificadas o detectadas por la inspección del trabajo, y sobre toda decisión judicial o administrativa pertinente.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que el artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes. La Comisión había sugerido al Gobierno que examinara la posibilidad de prohibir explícitamente en el Código del Trabajo los dos elementos del acoso sexual: quid pro quo y un entorno laboral hostil, tal como lo explicó en su observación general de 2002. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de proporcionar más información referida al alcance de quien está protegido por el artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo. La Comisión solicita, asimismo, al Gobierno que considere la incorporación en su Código del Trabajo de una prohibición explícita de los dos aspectos del acoso sexual y que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.

2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación. La Comisión nota que, según las informaciones estadísticas proporcionadas para el año 2006, en las zonas francas la proporción de la mano de obra femenina es igual a la proporción de la mano de obra masculina. La Comisión nota, asimismo, que las mujeres representan sólo un 31 por ciento de la mano de obra empleada en los sectores nacionales productivos. La Comisión nota, igualmente, que según la memoria del Gobierno, la mayoría de las zonas francas trabajan para el sector textil y que en dicho sector los empleos son ocupados en su mayoría por mujeres, ya que se considera que éstas realizan una mejor confección en los textiles. La Comisión recuerda la importancia de promover la participación de las mujeres en los distintos sectores de la economía para garantizar en la práctica la plena aplicación del principio de igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre la participación en la fuerza de trabajo, desglosada por sexo y sector de actividad. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para fomentar la participación de las mujeres fuera de los llamados sectores femeninos y en los puestos de alta responsabilidad y para hacer frente a los estereotipos de la función de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

3. Igualdad de acceso entre hombres y mujeres a la formación profesional. La Comisión nota con preocupación que, según la memoria enviada por el Gobierno, la totalidad de los contratos de aprendizaje registrados en 2006 beneficiaron exclusivamente a hombres y que en las zonas francas, uno de los sectores con mayor representación de la mano de obra femenina, se registró sólo un contrato de aprendizaje. La Comisión recuerda al Gobierno el rol primordial de la educación para la promoción de la igualdad y que el acceso a los medios de formación es fundamental, pues éste frecuentemente condiciona las oportunidades reales de las mujeres de acceder a una amplia gama de empleos y ocupaciones. La Comisión subraya que la adopción de disposiciones legales en materia de igualdad de oportunidades en el empleo y la formación no es suficiente para cumplir con las obligaciones del Convenio, y que corresponde al Gobierno tomar medidas proactivas para garantizar que las mujeres tengan acceso en la práctica a los distintos programas de formación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de formación profesional y sobre las medidas tomadas para promover la participación de las mujeres a los distintos niveles de formación, incluyendo aquellos tipos de formación tradicionalmente seguidos por los hombres.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, y de las conclusiones de dicha Comisión. Sin embargo, la Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno a pesar de que fue solicitado específicamente por la Comisión de la Conferencia. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. En su observación anterior, la Comisión examinó una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2005, según la cual, entre finales de julio y mediados de agosto de ese año, habiendo sido detenidas por la policía, el ejército dominicano o agentes de migración, 2.000 personas fueron deportadas a Haití en función del color de su piel y por no dominar el idioma español y que, durante la deportación, no tuvieron oportunidad de demostrar su situación de inmigrantes legales ni de recuperar sus documentos o de ponerse en contacto con las autoridades diplomáticas de su país, y que tampoco se les permitió reclamar sus salarios pendientes de pago. La Comisión había, igualmente, notado que el informe de la CIOSL señalaba que incluso fueron deportados algunos dominicanos confundidos con haitianos. La Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2004, había tomado nota de la resolución del Gobierno de investigar las alegaciones de las quejas y mejorar el control de sus leyes contra la discriminación. La Comisión nota, sin embargo, que en su última memoria, el Gobierno no proporciona información sobre las actividades emprendidas con este propósito y se limita a afirmar que no existe discriminación contra los ciudadanos haitianos tanto legales como ilegales. La Comisión toma nota, por otro lado, del informe presentado por el experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Haití (E/CN.4/2006/115), según el cual, las repatriaciones forzosas de haitianos desde la República Dominicana se llevan a cabo a menudo quebrantando las garantías previstas por la ley dominicana sobre inmigración (ley núm. 95 y reglamento núm. 275) como por el acuerdo firmado entre los Gobiernos en diciembre de 1999, y sin velar para que cada caso pueda ser atendido por una autoridad independiente conforme a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En vista de lo anterior, la Comisión acoge con beneplácito que el Gobierno haya aceptado la solicitud del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia para visitar el país en octubre de 2007 junto con la Experta independiente en cuestiones de las minorías (Consejo de los Derechos Humanos A/HRC/4/19/Add.1, pág. 12). Tras la misión, la Experta independiente y el Relator Especial presentarán sus conclusiones y recomendaciones en una próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para implementar las recomendaciones que surjan de dicha visita con el objetivo de prevenir y eliminar la discriminación basada en los criterios de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación en la práctica de la no discriminación por motivos de raza, color y ascendencia nacional de los principios del Convenio y que proporcione información al respecto. La Comisión reitera al Gobierno que suministre información sobre los avances realizados para esclarecer los hechos sobre los casos de deportación irregular de haitianos y dominicanos presentados por la CIOSL y que suministre las informaciones solicitadas en 2004 por la Comisión de Aplicación de Normas.

2. Promoción y garantía de la aplicación del Convenio en la práctica. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión recuerda la comunicación de la CIOSL, indicando, la persistencia de casos de discriminación por motivo de género, que incluyen los controles por embarazo y el acoso sexual, ya que las autoridades no garantizan la aplicación efectiva de la legislación en vigor. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Servicio de Inspección de Trabajo así como el Departamento de Género realizan constantes llamados para que se denuncien los casos relativos al acoso sexual y que 58.394 inspecciones regulares fueron realizadas por el Gobierno durante el año 2006. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no obstante las medidas tomadas para una mejor información de los trabajadores sobre sus derechos, el Servicio Nacional de Inspección y los tribunales de trabajo no han recibido ninguna denuncia por acoso sexual. La Comisión subraya que la ausencia de denuncias no es necesariamente una indicación de que no existe acoso sexual. La Comisión manifiesta, además, su continua preocupación sobre las pruebas de embarazo como condición de acceso o conservación del empleo en las zonas francas y nota que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar este tipo de prácticas discriminatorias a la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas proactivas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual y la utilización de pruebas de embarazo como condición para obtener o conservar el empleo, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que la mantenga informada al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de apoyo y protección para las víctimas de acoso sexual y de pruebas de embarazo, las medidas educativas y de formación sobre el acoso sexual y los test de embarazo incluyendo medidas de asistencia a los inspectores del trabajo para la detección de las violaciones referidas. Sírvase también proporcionar informaciones sobre la intensificación de las actividades de vigilancia en las zonas francas indicando si tales actividades son realizadas con la cooperación de organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide, asimismo, al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todo caso de acoso sexual constatado por la inspección del trabajo y por los tribunales.

3. Aplicación de la legislación. Pruebas de VIH. La Comisión en sus comentarios anteriores, había tomado nota de la información proporcionada por la CIOSL en la que señala que los trabajadores y trabajadoras están siendo sometidos a pruebas rutinarias de VIH como condición para acceder o conservar el empleo, muchas de las veces, practicadas de manera involuntaria y violando el principio de confidencialidad. La Comisión había notado, igualmente de la información indicando, que el problema afecta principalmente a trabajadoras de las zonas francas para la exportación y de la industria del turismo, y de las alegaciones de la CIOSL de que las autoridades no hacen cumplir la prohibición de practicar dichos exámenes. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya suministrado información al respecto y espera, por consiguiente, que el Gobierno hará todo lo posible por suministrar, en su próxima memoria, información sobre los siguientes puntos: a) las medidas tomadas para garantizar la confidencialidad de las denuncias practicadas por violación de la prohibición de los test de VIH; b) las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores que realizan denuncias; c) las medidas que garanticen la supervisión de la prohibición por parte de los inspectores del trabajo; d) las actividades de información, sensibilización y capacitación de los temas que atañen al problema planteado, en particular las dirigidas a los funcionarios y empleados de la inspección del trabajo, y de su impacto en la práctica, y e) las denuncias o quejas que se formulen por violación de esta prohibición y, eventualmente, del curso dado a las causas, acompañando, en su caso, las resoluciones administrativas o judiciales a las que dieran lugar.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que el artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes. La Comisión había sugerido al Gobierno que examinara la posibilidad de prohibir explícitamente en el Código del Trabajo los dos elementos del acoso sexual: quid pro quo y un entorno laboral hostil, tal como lo explicó en su observación general de 2002. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de proporcionar más información referida al alcance de quien está protegido por el artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo. La Comisión solicita, asimismo, al Gobierno que considere la incorporación en su Código del Trabajo de una prohibición explícita de los dos aspectos del acoso sexual y que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.

2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación. La Comisión nota que, según las informaciones estadísticas proporcionadas para el año 2006, en las zonas francas la proporción de la mano de obra femenina es igual a la proporción de la mano de obra masculina. La Comisión nota, asimismo, que las mujeres representan sólo un 31 por ciento de la mano de obra empleada en los sectores nacionales productivos. La Comisión nota, igualmente, que según la memoria del Gobierno, la mayoría de las zonas francas trabajan para el sector textil y que en dicho sector los empleos son ocupados en su mayoría por mujeres, ya que se considera que éstas realizan una mejor confección en los textiles. La Comisión recuerda la importancia de promover la participación de las mujeres en los distintos sectores de la economía para garantizar en la práctica la plena aplicación del principio de igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre la participación en la fuerza de trabajo, desglosada por sexo y sector de actividad. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para fomentar la participación de las mujeres fuera de los llamados sectores femeninos y en los puestos de alta responsabilidad y para hacer frente a los estereotipos de la función de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

3. Igualdad de acceso entre hombres y mujeres a la formación profesional. La Comisión nota con preocupación que, según la memoria enviada por el Gobierno, la totalidad de los contratos de aprendizaje registrados en 2006 beneficiaron exclusivamente a hombres y que en las zonas francas, uno de los sectores con mayor representación de la mano de obra femenina, se registró sólo un contrato de aprendizaje. La Comisión recuerda al Gobierno el rol primordial de la educación para la promoción de la igualdad y que el acceso a los medios de formación es fundamental, pues éste frecuentemente condiciona las oportunidades reales de las mujeres de acceder a una amplia gama de empleos y ocupaciones. La Comisión subraya que la adopción de disposiciones legales en materia de igualdad de oportunidades en el empleo y la formación no es suficiente para cumplir con las obligaciones del Convenio, y que corresponde al Gobierno tomar medidas proactivas para garantizar que las mujeres tengan acceso en la práctica a los distintos programas de formación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de formación profesional y sobre las medidas tomadas para promover la participación de las mujeres a los distintos niveles de formación, incluyendo aquellos tipos de formación tradicionalmente seguidos por los hombres.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. En su observación anterior, la Comisión examinó una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2005, según la cual, entre finales de julio y mediados de agosto de ese año, habiendo sido detenidas por la policía, el ejército dominicano o agentes de migración, 2.000 personas fueron deportadas a Haití en función del color de su piel y por no dominar el idioma español y que, durante la deportación, no tuvieron oportunidad de demostrar su situación de inmigrantes legales ni de recuperar sus documentos o de ponerse en contacto con las autoridades diplomáticas de su país, y que tampoco se les permitió reclamar sus salarios pendientes de pago. La Comisión había, igualmente, notado que el informe de la CIOSL señalaba que incluso fueron deportados algunos dominicanos confundidos con haitianos. La Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2004, había tomado nota de la resolución del Gobierno de investigar las alegaciones de las quejas y mejorar el control de sus leyes contra la discriminación. La Comisión nota, sin embargo, que en su última memoria, el Gobierno no proporciona información sobre las actividades emprendidas con este propósito y se limita a afirmar que no existe discriminación contra los ciudadanos haitianos tanto legales como ilegales. La Comisión toma nota, por otro lado, del informe presentado por el experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Haití (E/CN.4/2006/115), según el cual, las repatriaciones forzosas de haitianos desde la Republica Dominicana se llevan a cabo a menudo quebrantando las garantías previstas por la ley dominicana sobre inmigración (ley núm. 95 y reglamento núm. 275) como por el acuerdo firmado entre los Gobiernos en diciembre de 1999, y sin velar para que cada caso pueda ser atendido por una autoridad independiente conforme a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En vista de lo anterior, la Comisión acoge con beneplácito que el Gobierno haya aceptado la solicitud del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia para visitar el país en octubre de 2007 junto con la Experta independiente en cuestiones de las minorías (Consejo de los Derechos Humanos A/HRC/4/19/Add.1, pág. 12). Tras la misión, la Experta independiente y el Relator Especial presentarán sus conclusiones y recomendaciones en una próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para implementar las recomendaciones que surjan de dicha visita con el objetivo de prevenir y eliminar la discriminación basada en los criterios de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación en la práctica de la no discriminación por motivos de raza, color y ascendencia nacional de los principios del Convenio y que proporcione información al respecto. La Comisión reitera al Gobierno que suministre información sobre los avances realizados para esclarecer los hechos sobre los casos de deportación irregular de haitianos y dominicanos presentados por la CIOSL y que suministre las informaciones solicitadas en 2004 por la Comisión de Aplicación de Normas.

2. Promoción y garantía de la aplicación del Convenio en la práctica. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión recuerda la comunicación de la CIOSL, indicando, la persistencia de casos de discriminación por motivo de género, que incluyen los controles por embarazo y el acoso sexual, ya que las autoridades no garantizan la aplicación efectiva de la legislación en vigor. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Servicio de Inspección de Trabajo así como el Departamento de Género realizan constantes llamados para que se denuncien los casos relativos al acoso sexual y que 58.394 inspecciones regulares fueron realizadas por el Gobierno durante el año 2006. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no obstante las medidas tomadas para una mejor información de los trabajadores sobre sus derechos, el Servicio Nacional de Inspección y los tribunales de trabajo no han recibido ninguna denuncia por acoso sexual. La Comisión subraya que la ausencia de denuncias no es necesariamente una indicación de que no existe acoso sexual. La Comisión manifiesta, además, su continua preocupación sobre las pruebas de embarazo como condición de acceso o conservación del empleo en las zonas francas y nota que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre las medidas prácticas tomadas para prevenir y eliminar este tipo de prácticas discriminatorias a la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas proactivas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual y la utilización de pruebas de embarazo como condición para obtener o conservar el empleo, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que la mantenga informada al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de apoyo y protección para las víctimas de acoso sexual y de pruebas de embarazo, las medidas educativas y de formación sobre el acoso sexual y los test de embarazo incluyendo medidas de asistencia a los inspectores del trabajo para la detección de las violaciones referidas. Sírvase también proporcionar informaciones sobre la intensificación de las actividades de vigilancia en las zonas francas indicando si tales actividades son realizadas con la cooperación de organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide, asimismo, al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todo caso de acoso sexual constatado por la inspección del trabajo y por los tribunales.

3. Aplicación de la legislación. Pruebas de VIH. La Comisión en sus comentarios anteriores, había tomado nota de la información proporcionada por la CIOSL en la que señala que los trabajadores y trabajadoras están siendo sometidos a pruebas rutinarias de VIH como condición para acceder o conservar el empleo, muchas de las veces, practicadas de manera involuntaria y violando el principio de confidencialidad. La Comisión había notado, igualmente de la información indicando, que el problema afecta principalmente a trabajadoras de las zonas francas para la exportación y de la industria del turismo, y de las alegaciones de la CIOSL de que las autoridades no hacen cumplir la prohibición de practicar dichos exámenes. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya suministrado información al respecto y espera, por consiguiente, que el Gobierno hará todo lo posible por suministrar, en su próxima memoria, información sobre los siguientes puntos: a) las medidas tomadas para garantizar la confidencialidad de las denuncias practicadas por violación de la prohibición de los test de VIH; b) las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores que realizan denuncias; c) las medidas que garanticen la supervisión de la prohibición por parte de los inspectores del trabajo; d) las actividades de información, sensibilización y capacitación de los temas que atañen al problema planteado, en particular las dirigidas a los funcionarios y empleados de la inspección del trabajo, y de su impacto en la práctica, y e) las denuncias o quejas que se formulen por violación de esta prohibición y, eventualmente, del curso dado a las causas, acompañando, en su caso, las resoluciones administrativas o judiciales a las que dieran lugar.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que según las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) es mayor el porcentaje de mujeres ocupadas en las zonas francas de exportación que el de hombres. Toma nota además que el Gobierno señala que los salarios mínimos correspondientes a dichas zonas industriales son consensuados por las partes con la participación activa de las federaciones de trabajadores de zonas francas de exportación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las principales causas de la tendencia a contratar mano de obra femenina en las zonas francas y brinde datos estadísticos sobre distribución de cargos y puestos desglosado por sexos.

2. Formación profesional. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que durante el año 2004 la Dirección de Capacitación Laboral de la Secretaría de Estado de Trabajo ofreció 159 contratos de aprendizaje solicitados por 80 empresas en distintas actividades, de los cuales el 57 por ciento  correspondió a hombres y el 43 por ciento a mujeres. Toma nota que el Gobierno indica que el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) brinda capacitación en materia textil inclusive en las zonas francas industriales y que durante el año 2004 se ofrecieron 643 contratos de aprendizaje, de los cuales 434 beneficiaron a mujeres y 209 a hombres. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de formación profesional desarrolladas por el Gobierno y sobre su impacto en la práctica, en particular sobre aquellas desarrolladas en las zonas francas de exportación, desglosando la información por sexo.

3. Acoso Sexual. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que a través de la Secretaría de Estado y de la Dirección General de Género de la Secretaría de Estado del Trabajo implementa medidas educativas y de sensibilización para prevenir el acoso sexual. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que examine la posibilidad de adoptar una definición de acoso sexual en el Código del Trabajo que considere los elementos mencionados en su observación general 2002 y, en cuanto al artículo 47, párrafo 9 del mismo Código que prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes, brindar o ampliar información referida al alcance de quién está protegido por dicha disposición; el alcance material de la protección; los mecanismos administrativos que tratan el acoso sexual, incluyendo procedimientos de protección para las víctimas y los acusados de acoso; las medidas educativas y de apoyo adoptadas o previstas y la cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores para tratar el acoso sexual a través de políticas y de convenios colectivos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de junio de 2004 en respuesta a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores y del debate que tuvo lugar a continuación. Como conclusión la Comisión de Aplicación pidió al Gobierno información detallada sobre la aplicación en la práctica del Convenio, que incluya estadísticas e indicaciones sobre los mecanismos de prevención del acoso sexual y de las pruebas de embarazo en el sector de la maquila (zonas francas de exportación) sobre el resultado de las investigaciones de las quejas y sobre todas las medidas tomadas a fin de abordar la discriminación en el trabajo. La Comisión también toma nota de los comentarios de 31 de agosto de 2005 enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios enviada el 17 de marzo de 2006.

2. Discriminación por motivos de color y raza. En su observación anterior, la Comisión indicó que la CIOSL señalaba que si bien la discriminación por motivo de raza está legalmente prohibida, la misma existe en la práctica. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la preocupación del Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) por las denuncias recibidas sobre la existencia de prejuicios raciales no sólo contra los haitianos sino también contra los dominicanos de tez oscura (CERD/C/304/Add.74 de 12 de abril de 2001, párrafo 7). La Comisión tomó nota en la misma oportunidad de la Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití para evitar discriminaciones en la contratación de trabajadores migrantes dominicanos y haitianos. En su comunicación de 2005, la CIOSL indicó que entre finales de julio y mediados de agosto, habiendo sido detenidas por la policía, el ejército dominicano o agentes de migración, 2.000 personas fueron deportadas a Haití en función del color de su piel y por no dominar el idioma español y que durante la deportación no tuvieron oportunidad de demostrar su situación de inmigrantes legales, ni de recuperar sus documentos, o de ponerse en contacto con las autoridades diplomáticas de su país y que tampoco se les permitió reclamar sus salarios pendientes de pago. Añade la CIOSL que incluso fueron deportados algunos dominicanos que fueron confundidos con haitianos. La Comisión toma nota que el Gobierno reitera que no existe discriminación con motivo de color, pues el 80 por ciento de los dominicanos son de piel oscura y que la política de repatriación de haitianos en situación de ilegalidad se realiza conforme el acuerdo suscrito entre el Estado haitiano y el Estado dominicano relativa a los mecanismos de repatriación del año 1999 y el Memorando de Entendimiento para Asuntos Migratorios, y que el Gobierno da un tratamiento preferencial a los ciudadanos haitianos para que pruebe su situación de inmigrante legal, y para que, eventualmente, antes de proceder a la repatriación, recupere su familia, pertenencias y prestaciones laborales debidas. Indica además que las autoridades haitianas no han elevado ninguna queja ante las autoridades del servicio exterior relativa a las violaciones de los derechos humanos referidas.

3. La Comisión nota que el Gobierno se refiere a su legislación pero que no proporciona información sobre su aplicación en la práctica ni sobre eventuales investigaciones realizadas sobre el caso concreto objeto de la comunicación de la CIOSL. La Comisión recuerda que, en 2004, la Comisión de Aplicación ya se había referido a la legislación indicando que, según las informaciones disponibles, no había problemas legislativos sino respecto de su aplicación en la práctica y que, habiendo tomado nota de la resolución del Gobierno de investigar las alegaciones de las quejas y mejorar el control de sus leyes contra la discriminación, le había solicitado que transmitiera a la Comisión de Expertos información detallada y por escrito sobre la aplicación práctica del Convenio que incluya estadísticas y sobre el resultado de las investigaciones referidas así como sobre todas las medidas tomadas a fin de abordar la discriminación en el trabajo.

4. La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no proporciona las informaciones prácticas solicitadas por la Comisión de Aplicación ni sobre el caso alegado por la CIOSL. En consecuencia, reitera la solicitud de información formulada por la Comisión de Aplicación en 2004 y solicita que suministre información sobre lo relativo al caso de referencia conjuntamente con las investigaciones a las que este último hubiera dado lugar.

5. Discriminación por motivo de sexo. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de la comunicación de la CIOSL señalando que aunque la discriminación por motivo de género, que incluyen los controles por embarazo, y el acoso sexual, está legalmente prohibida, ambos existen y están permitidos en la práctica. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que en cuanto a las pruebas de embarazo, el Departamento de Inspección del Trabajo tiene una política activa y constante en todas las empresas, en particular en las zonas francas de exportación, y que coordina su trabajo con el Departamento de Trabajo y el Departamento de Género. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que reitera que no se han recibido denuncias relacionadas con el control de pruebas de embarazo. La Comisión solicita nuevamente que el Gobierno envíe información con su próxima memoria acerca de los mecanismos de prevención e investigación existentes para enfrentar las prácticas discriminatorias a la mujer, en particular sobre las alegadas por la CIOSL, como así también sobre la aplicación de la legislación en la práctica y, respecto a los casos planteados, informaciones sobre investigaciones y resultados a que hubieran dado lugar.

6. Pruebas de VIH. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la CIOSL en la que señala que los trabajadores y trabajadoras están siendo sometidos a pruebas rutinarias de VIH como condición para acceder o conservar el empleo, muchas de las veces practicados de manera involuntaria, y violando el principio de confidencialidad, y que el problema afecta principalmente a trabajadoras de las zonas francas para la exportación y en la industria del turismo. Especifica la CIOSL que los mecanismos previstos por el Gobierno para evitar los test de VIH no dan resultado, que los inspectores de trabajo no hacen cumplir la prohibición de practicarlos, que los comités de higiene y seguridad no se encuentran capacitados sobre el tema, y que los trabajadores no realizan denuncias porque desconocen los mecanismos previstos por el Gobierno para realizar dichas denuncias, o porque temen que se haga pública su condición de seropositivos. La Comisión toma nota que el Gobierno señala que la legislación vigente prohíbe la realización de pruebas de VIH como condición para acceder o conservar el empleo y que no se han recibido denuncias por parte de trabajadores o trabajadoras de la violación de esta disposición en ninguna de las 37 representaciones locales de la Secretaría de Estado de Trabajo (SET) diseminadas por todo el territorio nacional y que tampoco han recibido denuncias o quejas los inspectores en sus visitas regulares, ni la Unidad Sida de la SET. La Comisión toma nota que el Departamento de Higiene y Seguridad realizó talleres de capacitación y sensibilización sobre el SIDA y los derechos laborales dirigidos algunos a trabajadores y trabajadoras, y otros a funcionarios de la SET. La Comisión toma nota de la ley núm. 55-93 sobre SIDA, la cual establece que la SET, en coordinación con las centrales sindicales, fomentarán la información, educación y comunicación debida respecto a los modos de transmisión y prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el SIDA, entre empleados y patronos en todas las empresas públicas y privadas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que garantiza la confidencialidad de las denuncias practicadas por violación de la prohibición de los test de VIH y sobre la adopción de otras medidas que brinden seguridad a los trabajadores para realizar denuncias o quejas y sobre aquellas que garanticen la supervisión de la prohibición por parte de los inspectores del trabajo. Solicita asimismo que continúe informando sobre las actividades de información, sensibilización y capacitación de los temas que atañen al problema planteado, en particular las dirigidas a los funcionarios y empleados de la Inspección del Trabajo, y de su impacto en la práctica. La Comisión agradecería además que se la mantenga informada sobre las denuncias o quejas que se formulen por violación de esta prohibición y, eventualmente, del curso dado a las causas, acompañando en su caso las resoluciones administrativas o judiciales a las que dieran lugar.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la que incluye anexos. Además de los comentarios efectuados por la Comisión en una observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información complementaria sobre los puntos siguientes:

1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria según la cual el Comité Nacional de Salarios ha aprobado nuevas tarifas de salarios mínimos en el año 2002. La Comisión observa una vez más que los salarios mínimos de todos los sectores, ocupaciones o ramas de actividad regulados han experimentado en general un incremento superior al que se fijó para las zonas francas industriales. La Comisión, constatando que un gran porcentaje de menores y de mujeres trabaja en estas zonas, solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las principales causas de esta tendencia y sobre las medidas adoptadas o previstas para nivelar los salarios mínimos de las zonas francas industriales con los establecidos para los demás sectores de la economía.

2. La Comisión vuelve a constatar en la memoria que envió el Gobierno que los contratos de aprendizaje que se formalizaron - en este caso por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), fueron destinados principalmente a hombres, y que sólo el 13 por ciento de ellos fueron otorgados a mujeres. La Comisión comprueba que el Gobierno no proporciona indicaciones sobre el número de mujeres que se benefició con los 190 contratos de aprendizaje que ofreció la Dirección de Capacitación Laboral de la Secretaría de Estado de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de incrementar el porcentaje de mujeres que accede a este tipo de contratos. La Comisión reitera al Gobierno que facilite información más detallada sobre los cursos de formación profesional del INFOTEP destinados a trabajadores de zonas francas que tuvieron lugar en el año 2000.

3. En relación con los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) a los que se refirió en la observación, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que el artículo 47, párrafo 9 del Código de Trabajo prohíbe a los empleadores a ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes. La Comisión comprueba que no existe una definición de acoso sexual en el Código de Trabajo y solicita al Gobierno que considere la posibilidad de adoptar una tomando en consideración los elementos mencionados en su Observación General 2002. También toma nota de la información del Gobierno referida a la inexistencia de denuncias ante los tribunales laborales por acoso sexual.

4. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya, y en su caso que amplíe, información referida a los siguientes puntos:

-  El alcance de quién está protegido, por ejemplo, desde candidatos para pasantías o puestos de trabajo hasta trabajadores de tiempo completo.

-  El alcance de la protección, por ejemplo, educación vocacional, capacitación profesional, acceso al empleo, condiciones de empleo y de ejecución de trabajos en cualquier ocupación.

-  Los mecanismos administrativos que tratan el acoso sexual, incluyendo procedimientos de protección para las víctimas y los acusados de acoso.

-  Medidas educativas y de sensibilización.

-  Cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores para tratar el acoso sexual a través de políticas y de convenios colectivos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la que incluye anexos. La Comisión también toma nota de los comentarios de octubre de 2002 enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), relacionados con la discriminación por motivo de color, raza y sexo, como de los comentarios que sobre el mismo transmitió a la Oficina el Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los puntos siguientes:

1. Discriminación por motivos de color y raza. La CIOSL señaló que si bien la discriminación por motivo de raza está legalmente prohibida, la misma existe en la práctica. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de la preocupación del Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) por las denuncias recibidas sobre la existencia de prejuicios raciales no sólo contra los haitianos sino también contra los dominicanos de tez oscura (CERD/C/304/Add.74 de 12 de abril de 2001, párrafo 7). La Comisión toma nota de la Declaración entre la República Dominicana y la República de Haití para evitar discriminaciones en la contratación de trabajadores migrantes dominicanos y haitianos. La Comisión toma nota de los comentarios enviados por el Gobierno en su memoria indicando que no existen denuncias por los conceptos de discriminación mencionados y que los trabajadores haitianos reciben las mismas condiciones de salubridad e higiene que los ciudadanos dominicanos. Agrega el Gobierno que tampoco existe discriminación con motivo de color pues el 80 por ciento de los dominicanos son de piel oscura. La Comisión recuerda que el Convenio requiere al Gobierno que formule una política nacional, y que se adopten medidas educacionales y administrativas para prevenir la discriminación por todos los motivos mencionados, en particular por color y raza, y para promover la igualdad de oportunidades y de trato tanto en la ley como en la práctica. En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en el artículo 1, y sobre el impacto de las mismas, para evitar que en la práctica ocurra el tipo de discriminación alegada.

2. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de la comunicación de la CIOSL señalando que aunque la discriminación por motivo de género, que incluyen los controles por embarazo, y el acoso sexual, está legalmente prohibida, ambos existen y están permitidos en la práctica. La Comisión constata que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en la memoria que presentó sobre la aplicación del Convenio núm. 100, ascendieron a 42 los casos de infracciones laborales relativas a normas destinadas a proteger la maternidad. La Comisión reitera su solicitud anterior para que el Gobierno envíe información con su próxima memoria acerca de los mecanismos de prevención e investigación existentes para enfrentar las prácticas discriminatorias a la mujer tales como la prueba de embarazo en la etapa de admisión al empleo. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando no obstante que no se han recibido denuncias relacionadas a pedidos sobre pruebas de embarazo en las zonas francas industriales, el Gobierno hará una investigación pormenorizada en esta cuestión. La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones de enviar los resultados de la referida investigación con su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y en el anexo adjunto.

1. La Comisión toma nota de la preocupación del Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) por las denuncias recibidas sobre la existencia de prejuicios raciales no sólo contra los haitianos sino también contra los dominicanos de tez oscura (CERD/C/304/Add.74 de 12 de abril de 2001). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que ha adoptado o pretende adoptar para eliminar aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en la raza, color, ascendencia nacional u origen social que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

2. La Comisión toma nota con interés de las estadísticas laborales realizadas por la Secretaría de Estado de Trabajo y en particular de las estadísticas relativas a los casos de pérdida de empleos de mujeres como consecuencia de su embarazo. La Comisión observa que el artículo 233 de la ley núm. 16-92 que aprueba el Código de Trabajo establece que todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones. Según las estadísticas enviadas por el Gobierno, no se han presentado en los tribunales demandas sobre la base de violaciones del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión desea saber si dichas infracciones han sido englobadas dentro de alguno de los otros conceptos citados o si efectivamente no se ha registrado ninguna demanda al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las infracciones laborales que se han conocido en los tribunales relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo la protección por maternidad, las cuales según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, ascendieron a 47 casos. La Comisión también observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información acerca de los mecanismos de prevención e investigación existentes para enfrentar las prácticas discriminatorias a la mujer tales como la prueba de embarazo en la etapa de admisión al empleo y reitera su solicitud de que en su próxima memoria el Gobierno envíe dicha información.

3. La Comisión toma nota de que durante el año 2000 se beneficiaron 147.221 trabajadores (76.422 hombres y 70.799 mujeres) de los cursos de formación profesional del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) destinados a trabajadores de zonas francas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información más detallada sobre los cursos de aprendizaje y especialización citados, en concreto el objetivo y contenidos de la formación.

4. La Comisión toma nota de que el Comité Nacional de Salarios ha aprobado nuevas tarifas de salarios mínimos en el año 1999. La Comisión observa que los salarios mínimos de todos los sectores, ocupaciones o ramas de actividad reguladas han sufrido un incremento de un 35 por ciento respecto de la tarifa anterior a excepción del de las zonas francas industriales en las que sólo se ha visto incrementado en un 15 por ciento. Aunque las cuestiones de igual remuneración sean tratadas bajo el Convenio núm. 100, la Comisión desea recordar al Gobierno, igual que ha hecho en ocasiones anteriores, que las discriminaciones indirectas son aquellas relacionadas con situaciones, reglamentaciones o prácticas aparentemente neutras pero que, en realidad, crean desigualdades con respecto a personas que tienen determinadas características. Al respecto, la Comisión desea remitir de nuevo al Gobierno al párrafo 26 del Estudio especial sobre la igualdad  en el empleo y la ocupación, de 1996. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su siguiente memoria acerca de los proyectos o programas concretos que ha desarrollado o prevé desarrollar para incentivar y promover el acceso de las mujeres a mejores  trabajos y salarios.

5. La Comisión observa que el 98 por ciento de los contratos de aprendizaje que se formalizaron fueron destinados a hombres, siendo tan sólo tres las mujeres beneficiarias de alguno de los 155 contratos. La Comisión remite al Gobierno a los párrafos 82 y 83 del Estudio general sobre la igualdad  en el empleo y la ocupación, de 1988, en el que la Comisión destaca la importancia que reviste la adopción de medidas destinadas a alentar a las empresas a contratar a aprendices sin tener en cuenta el sexo, o de un sexo determinado en oficios tradicionalmente desempeñados por personas del otro sexo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), recibidos en la Oficina el 4 de octubre de 2002, que contienen información sobre la discriminación basada en motivos de sexo, raza, color y ascendencia nacional, los cuales han sido transmitidos al Gobierno. La información recibida será tratada en la próxima reunión de la Comisión conjuntamente con las respuestas que haga llegar el Gobierno sobre estos comentarios, y sobre la solicitud directa que se envió en 2001.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y en el anexo adjunto.

1. La Comisión advierte la preocupación del Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) por los informes recibidos sobre la existencia de prejuicios raciales no sólo contra los haitianos sino también contra los dominicanos de tez oscura (CERD/C/304/Add.74 de 12 de abril de 2001). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que ha adoptado o pretende adoptar para eliminar aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en la raza, color, ascendencia nacional u origen social que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

2. La Comisión toma nota con interés de las estadísticas laborales realizadas por la Secretaría de Estado de Trabajo y en particular de las estadísticas relativas a los casos de pérdida de empleos de mujeres como consecuencia de su embarazo. La Comisión observa que el artículo 233 de la ley núm. 16-92 que aprueba el Código de Trabajo establece que todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones. Según las estadísticas enviadas por el Gobierno, no se han presentado en los tribunales demandas sobre la base de violaciones del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión desea saber si dichas infracciones han sido englobadas dentro de alguno de los otros conceptos citados o si efectivamente no se ha registrado ninguna demanda al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las infracciones laborales que se han conocido en los tribunales relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo la protección por maternidad, las cuales según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, ascendieron a 47 casos. La Comisión también observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información acerca de los mecanismos de prevención e investigación existentes para enfrentar las prácticas discriminatorias a la mujer tales como la prueba de embarazo en la etapa de admisión al empleo y reitera su solicitud de que en su próxima memoria el Gobierno envíe dicha información.

3. La Comisión toma nota de que durante el año 2000 se beneficiaron 147.221 trabajadores (76.422 hombres y 70.799 mujeres) de los cursos de formación profesional del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) destinados a trabajadores de zonas francas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información más detallada sobre los cursos de aprendizaje y especialización citados, en concreto el objetivo y contenidos de la formación.

4. La Comisión toma nota de que el Comité Nacional de Salarios ha aprobado nuevas tarifas de salarios mínimos en el año 1999. La Comisión observa que los salarios mínimos de todos los sectores, ocupaciones o ramas de actividad reguladas han sufrido un incremento de un 35 por ciento respecto de la tarifa anterior a excepción del de las zonas francas industriales en las que sólo se ha visto incrementado en un 15 por ciento. Aunque las cuestiones de igual salario sean tratadas bajo el Convenio núm. 100, la Comisión desea recordar al Gobierno, igual que ha hecho en ocasiones anteriores, que las discriminaciones indirectas son aquellas relacionadas con situaciones, reglamentaciones o prácticas aparentemente neutras pero que, en realidad, crean desigualdades con respecto a personas que tienen determinadas características. Al respecto, la Comisión desea remitir de nuevo al Gobierno al párrafo 26 del Estudio especial sobre la igualdad  en el empleo y la ocupación, de 1996. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su siguiente memoria acerca de los proyectos o programas concretos que ha desarrollado o prevé desarrollar para incentivar y promover el acceso de las mujeres a mejores  trabajos y salarios.

5. La Comisión observa que el 98 por ciento de los contratos de aprendizaje que se formalizaron fueron destinados a hombres, siendo tan sólo tres las mujeres beneficiarias de alguno de los 155 contratos. La Comisión remite al Gobierno a los párrafos 82 y 83 del Estudio general sobre la igualdad  en el empleo y la ocupación, de 1988, en el que la Comisión destaca la importancia que reviste la adopción de medidas destinadas a alentar a las empresas a contratar a aprendices sin tener en cuenta el sexo, o de un sexo determinado en oficios tradicionalmente desempeñados por personas del otro sexo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota con interés de que mediante acuerdo entre el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), se ha destinado un porcentaje de lo recaudado en las empresas de zonas francas por concepto de formación profesional para ser destinado a cursos de aprendizaje y especialización en favor de los trabajadores de estas empresas, que ocupan un 56 por ciento de mujeres del total de su nómina. La Comisión solicita al Gobierno que envíe informaciones más detalladas sobre los cursos de aprendizaje y especialización citados, incluyendo si es posible, el objetivo y contenidos de la formación con indicaciones del número de trabajadores que han beneficiado de ellos, desglosado por sexo y materia o curso. Solicita además información desglosada de la misma manera sobre los cursos y seminarios de formación profesional en el resto del país. La Comisión recuerda que la formación y la orientación profesional revisten una importancia primordial dado que condicionan las posibilidades efectivas de acceso a los empleos y a las ocupaciones y que es importante que las mujeres tengan acceso a opciones de formación en campos diferentes a los considerados tradicionalmente femeninos.

2. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la Secretaría de Estado de Trabajo realiza un estudio de investigación con la finalidad de determinar el porcentaje de hombres y mujeres que prestan servicios en distintas ramas de actividad, así como una comparación de los salarios que se devengan según el sexo, y de que el mismo se comunicará a la Oficina tan pronto esté concluido.

3. La Comisión ha tomado nota de que según el Gobierno, en lo tocante a las medidas adoptadas para proteger a las trabajadoras contra toda discriminación o despido arbitrario en caso de embarazo, incluidas las medidas para disuadir a los empleadores de la práctica de la prueba de un embarazo, el Código Laboral garantiza a la mujer el derecho al trabajo y prevé una licencia de maternidad de tres meses, y que están disminuyendo los abusos en ese ámbito (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 17.o período de sesiones, E/C.12/1997/SR.30). La Comisión recuerda que el carácter discriminatorio contra la mujer de las distinciones que toman como base el embarazo, el parto o sus posibles consecuencias médicas resulta evidente por el simple hecho de que solo pueden afectar a las mujeres. Dado que la prueba del embarazo es un mecanismo de discriminación utilizado frecuentemente en la etapa de admisión al empleo, en la cual se dificulta la intervención de la inspección del trabajo, la Comisión solicita información sobre los mecanismos de prevención e investigación existentes para enfrentar dicha práctica, ya sean estos mecanismos de la inspección de trabajo o en el ámbito de organismos especializados. La Comisión recuerda a la atención del Gobierno el párrafo 193 in fine y los párrafos 193 a 215 de su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, 1988.

4. La Comisión solicita información sobre la acción de la inspección del trabajo en la materia cubierta por el Convenio y si se han registrado denuncias de discriminación ante dicha instancia, tribunales administrativos, justicia civil u órganos especializados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno en respuesta a los puntos levantados en su solicitud directa anterior, en particular sobre los datos estadísticos suministrados sobre la participación de hombres y mujeres en los cursos de formación profesional para el año 1996. Además, toma nota de los datos suministrados en el "Estudio sobre el salario mínimo en la economía dominicana", el cual fue elaborado a solicitud de la Secretaría de Estado de Trabajo.

2. La Comisión observa que dicho Estudio indica que del número de empleados en las empresas de zonas francas incluidas en la muestra, en la cual se basó la pesquisa de 2.746 trabajadores, el 64 por ciento son mujeres mientras que en las entidades del sector público de 73.625 empleados el 62 por ciento son mujeres. La Comisión nota que, según el Estudio, en las zonas francas objeto del Estudio hay una evidente vinculación entre la jerarquía del trabajador y el sexo, de modo que las posiciones más elevadas, asociadas a más altos salarios, suelen ser desempeñadas por hombres. En las empresas cubiertas por la muestra, el 66 por ciento de las mujeres y sólo el 38,2 por ciento de los hombres caen en las categorías con salarios de R.D.$ 3.000 pesos hacia abajo. El 16 por ciento de los hombres supera los R.D.$ 4.000 al mes, en tanto que para las mujeres esta proporción se reduce al 4,2 por ciento.

3. Sin embargo, esta relación no se mantiene en las instituciones gubernamentales objeto del Estudio (intensivas en el uso de personal calificado profesionalmente) donde hay una clara diferencia a favor del personal femenino pues sólo el 9,9 por ciento de las mujeres, en tanto que el 19,95 de los hombres perciben de R.D.$ 2.000 pesos hacia abajo. Los que ganan de R.D.$ 4.000 en adelante constituyen el 66,4 por ciento de las mujeres y sólo el 57 por ciento de los hombres.

4. Aunque la cuestión de igual salario será tratada bajo el Convenio núm. 100, la Comisión desea recordar que las discriminaciones indirectas son las relacionadas con situaciones, reglamentaciones o prácticas aparentemente neutras pero que, en realidad, crean desigualdades respecto a personas que tienen determinadas características. Tales situaciones surgen cuando idénticas condiciones, tratamientos o criterios se aplican a todos pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunos por motivos basados, entre otros, en el sexo y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con los requisitos del empleo. Este puede ser el caso cuando se excluye a las mujeres de ciertos puestos que requieren el ejercicio de la autoridad simplemente porque son mujeres y porque se topan con prejuicios negativos al respecto. Véase en este sentido los párrafos 26 y 120 del Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación de 1996. Por tanto la Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones sobre si existen planes o proyectos que apoyen a las mujeres trabajadoras, en particular aquellas que trabajan en las zonas francas de exportación, a acceder a mejores trabajos y a mejores salarios.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) para 1994, con la demostración de la representación femenina en los cursos de formación que lleva a cabo esa institución. Al tomar nota de que parece haber una fuerte representación femenina en los cursos de costura, secretariado, servicios de bar y restaurante, al tiempo que la presencia de los hombres es dominante en los cursos relacionados con la producción agrícola, la mecánica, la soldadura, el mantenimiento de vehículos, las instalaciones eléctricas, la plomería y la pintura, la Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre cualquier medida positiva adoptada para aumentar la participación de las mujeres en los cursos de formación y en las instituciones de educación superior, que les reportaría mayores opciones para el empleo después de la graduación. A este respecto, remite al Gobierno a los párrafos 82 y 83 de su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, en los que la Comisión advierte sobre las limitaciones de la segregación en la formación basada en el sexo y sobre las actitudes estereotipadas en relación con el tipo de formación abierto para las mujeres.

2. En relación con la ausencia de algunas disposiciones específicas que garanticen la no discriminación en la admisión en el servicio civil, en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, núm. 14/91, la Comisión toma nota de la firme declaración del Gobierno, según la cual no existe discriminación en el empleo y la ocupación en los usos y costumbres del país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre toda medida especial adoptada o contemplada para garantizar la aplicación del principio de no discriminación en la contratación, en la evaluación y en la promoción del servicio civil. En este contexto, toma nota de la solicitud del Gobierno a la Oficina Nacional de Administración y Personal de un informe estadístico sobre la estructura del empleo en el sector público, en el cual se consigne, entre otros aspectos: a) el número de mujeres empleadas en la administración pública; b) el número de mujeres que ocupa puestos de responsabilidad; y c) el porcentaje de mujeres comparado con el número de hombres empleados en el sector público. De la próxima memoria del Gobierno, la Comisión espera con interés la recepción de estos indicios de no discriminación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en particular de su indicación de que no se ha adoptado legislación especial de protección distinta del Código del Trabajo de 1992.

1. La Comisión toma nota con interés que, en el marco de la ley núm. 116 de 1980, en virtud de la cual se creó el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), no hay limitaciones en el acceso de las mujeres a este tipo de formación, y que los datos estadísticos del año 1993 referentes al acceso de las mujeres a la formación demuestran una fuerte representación femenina en muchos cursos, incluso en algunos de ellos que son tradicionalmente desarrollados por hombres. Solicita al Gobierno le mantenga informada en sus futuras memorias sobre la participación de las mujeres en este tipo de formación y en cursos de educación superior.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la ley núm. 14/91 sobre servicio civil y carrera administrativa no establece discriminación alguna, sea por sexo, edad, raza o color, creencia religiosa o política para ingresar al servicio civil. No obstante, observa que no hay disposiciones específicas en esta ley, salvo los artículos 71 y 149, c) que prevén, respectivamente, que la evaluación del empleado provisional sea objetiva y ecuánime y que las sanciones por faltas disciplinarias sean juzgadas y sancionadas conforme a su gravedad y en base a estrictos criterios de legalidad, equidad y objetividad. Recordando que el Código del Trabajo no se aplica al servicio público, solicita al Gobierno que mande información acerca de los textos que aseguran el principio del Convenio en el servicio civil e informaciones acerca de la promoción del principio en la práctica.

3. En relación con el punto citado anteriormente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva enviar el informe, ya mencionado en su memoria de 1990, que estaban preparando las autoridades del trabajo con el contenido de datos estadísticos sobre la estructura del empleo en el sector público. Espera que se indique en particular el número de mujeres empleadas en la administración pública, y en las empresas del Estado, así como el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad y su porcentaje comparado con el número de hombres empleados en el sector público.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de informaciones detalladas sobre las actividades de inspección del trabajo en relación con la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo contra los trabajadores dominicanos de origen haitiano, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la Inspección de Trabajo se ha esforzado en prevenir y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones laborales en la materia. En particular toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en la práctica no se han producido hechos que evidencien discriminaciones en perjuicio de trabajadores dominicanos de origen haitiano, y del informe de la Inspección de Trabajo en el período de enero a mayo de 1992 (y sus datos estadísticos), que describe las visitas a los bateyes con el fin de vigilar especialmente el peso de la caña, el pago y las condiciones de higiene, sin precisar, por lo tanto, si hay casos de discriminación en su contra.

La Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios sobre el Convenio núm. 105 en cuanto a la protección por parte de las autoridades competentes de los derechos de los trabajadores de la caña de azúcar.

2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros aspectos del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias.

1. En relación con la observación que la acompaña, la Comisión toma nota del Principio Fundamental VII del nuevo Código del Trabajo de 1992, que prohíbe cualquier discriminación basada en diferentes motivos, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Solicita al Gobierno que informe si se ha adoptado alguna legislación especial de protección, distinta de la establecida en el Código y, de ser así, que le comunique las medidas adoptadas en materia de consultas, de conformidad con el artículo 5, 2), del Convenio.

2. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se ha comunicado información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las mujeres a la formación técnica y profesional impartida por instituciones de este ámbito y solicita nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria información detallada y datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la tasa de inscripción en estas instituciones y sobre los empleos para los cuales se impartió la formación.

3. Al tomar nota de que en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1990 el Gobierno declaraba que esperaba introducir un proyecto de ley sobre el servicio público y las carreras administrativas en el Congreso Nacional, antes de que expirara su mandato el 16 de agosto de 1994, pero que no se había comunicado desde entonces información sobre esto, y al observar que el nuevo Código del Trabajo no se aplica al servicio público, la Comisión reitera su esperanza de que pueda ser adoptada en un futuro cercano esa legislación y de que contenga las disposiciones que prohíben expresamente toda discriminación en el empleo para este sector, basada en los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a).

4. El Gobierno había indicado anteriormente que las autoridades del trabajo se encontraban preparando un informe con el contenido de datos estadísticos sobre la estructura del empleo en el sector público, que iba a ser transmitido a la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que comunique algunos de esos datos y espera que indique el número de mujeres empleadas en la administración pública y en las empresas del Estado, incluido el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad y su porcentaje, comparado con el número de hombres empleados en el sector público.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno que se refieren también a la información comunicada en las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 95, 100 y 105.

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Principio Fundamental VII de Código de Trabajo, adoptado el 29 de mayo de 1992, prohíbe expresamente "cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa", abarcándose, de este modo, los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio.

2. La Comisión también toma nota con satisfacción de que el Código de Trabajo adoptado el 29 de mayo de 1992 ha derogado las disposiciones y las enmiendas del Código de Trabajo de 1951, que exigían que las mujeres (pero no los hombres) que desearan acceder a un empleo presentaran un certificado médico en el que se acreditara la aptitud física para el trabajo.

3. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual, por ley, los trabajadores de ascendencia haitiana empleados en los ingenios de la industria azucarera, así como en la agricultura, la ganadería, el mercado informal y otros sectores y actividades productivas, gozan de los mismos derechos y prerrogativas que otros trabajadores nacionales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información detallada sobre las actividades de inspección del trabajo en relación con la aplicación de las disposiciones legales que prohíben la discriminación y otras medidas que han sido adoptadas para garantizar que, en la práctica, los trabajadores dominicanos de origen haitiano no estén sujetos a discriminación alguna en el empleo, de conformidad con el Convenio.

4. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros aspectos del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. También, la Comisión se refiere a la observación formulada sobre la aplicación de este Convenio.

1. La Comisión expresa una vez más la esperanza de que en el marco de la revisión del Código de Trabajo se podrán adoptar medidas para modificar su artículo 210, que dispone que toda mujer que desee ocupar un empleo en una empresa debe demostrar, mediante certificado médico, su aptitud física a cumplir los trabajos que entraña dicho empleo. Dado que la disposición antes mencionada no se refiere sólo a trabajos insalubres o peligrosos (a los que se refiere el artículo 217) y que esta obligación se impone exclusivamente a las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno se sirva examinar los medios para garantizar sobre este punto la igualdad de trato entre hombres y mujeres de conformidad con el Convenio, previendo que el certificado médico de aptitud para el empleo se exija para todos los trabajadores, con independencia de su sexo, o bien limitando, tras consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, el examen de aptitud física de las mujeres al caso de empleos que puedan poner en peligro su salud o su maternidad.

2. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de la mujer a la formación técnica y profesional que se imparte en las instituciones en esta esfera, así como datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre las tasas de frecuentación a dichos institutos y sobre los oficios enseñados.

3. En cuanto al sector público, el Gobierno declara que espera presentar el anteproyecto de ley sobre el servicio civil y la carrera administrativa ante el Congreso Nacional antes de que finalice su mandato el 16 de agosto de 1994. La Comisión espera de nuevo que dicha ley también podrá adoptarse en un futuro próximo y contendrá disposiciones que prohíban en forma expresa toda discriminación en el empleo en dicho sector que se funde en la totalidad de los motivos que se enumeran en el Convenio. El Gobierno también indica que las autoridades laborales están elaborando un informe con datos estadísticos sobre la estructura del empleo en el sector público, el cual será remitido a la OIT a la mayor brevedad posible. La Comisión espera que estos datos estadísticos indicarán el número de mujeres empleadas en la administración pública y en las empresas del Estado, comprendido el número de las que ocupan puestos de responsabilidad y su proporción con respecto al número de personal del sexo masculino empleadas en dicho sector.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Como consecuencia de sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que remite también a las informaciones comunicadas en su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 105.

1. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 105 en lo que se refiere a la situación de los trabajadores oriundos de Haití o de ascendencia haitiana en las plantaciones de la caña de azúcar, y en particular, a las prácticas discriminatorias de las que son objeto en sus condiciones de trabajo y de salarios.

2. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre la situación de los trabajadores oriundos de Haití o de ascendencia haitiana, que según las indicaciones del Gobierno están empleados en otros sectores de actividades tales como trabajos agrícolas y pecuarios o la construcción.

3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual aspira a finalizar la revisión del Código de Trabajo en 1992. La Comisión reitera la firme esperanza de que la revisión del Código de Trabajo, anunciada por el Gobierno desde hace varios años, culminará en breve plazo y que el nuevo Código contendrá disposiciones que prohíban en forma expresa toda discriminación en materia de empleo y ocupación (en especial en lo relativo a las condiciones de trabajo y los salarios) por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria (recibida demasiado tarde para poder examinarla el año pasado). La Comisión ha tomado nota de que no ha sido aún adoptado el proyecto de revisión del Código de Trabajo, que se espera contenga disposiciones que prohíban la discriminación fundada en los motivos que enumera el Convenio, pero que las autoridades competentes encargadas de esta revisión prevén eliminar del Código actualmente en vigor toda disposición discriminatoria a efectos de garantizar plenamente la igualdad de oportunidades y de trato entre todos los trabajadores en el sector privado. La Comisión espera que esta revisión podrá culminar en un futuro próximo y que el Gobierno no dejará de indicar las medidas adoptadas para consagrar, en la legislación, una práctica que, según las propias declaraciones del Gobierno, asegura la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de formación profesional para todos los residentes en el país, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio.

2. La Comisión también espera que en el marco de la revisión antes mencionada del Código de Trabajo se podrán adoptar medidas para modificar su artículo 210, que dispone que toda mujer que desee ocupar un empleo en una empresa debe demostrar, mediante certificado médico, su aptitud física a cumplir los trabajos que entraña dicho empleo. Dado que la disposición antes mencionada no se refiere sólo a trabajos insalubres o peligrosos (a los que se refiere el artículo 217) y que esta obligación se impone exclusivamente a las mujeres, la Comisión solicita al Gobierno se sirva examinar los medios para garantizar sobre este punto la igualdad de trato entre hombres y mujeres de conformidad con el Convenio, previendo que el certificado médico de aptitud para el empleo se exija para todos los trabajadores, con independencia de su sexo, o bien limitando, tras consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, el examen de aptitud física de las mujeres al caso de empleos que puedan poner en peligro su salud o su maternidad.

3. El Gobierno declara en su memoria que todos los residentes, nacionales o extranjeros, se benefician de iguales derechos en materia de acceso al empleo, ocupaciones diversas y formación profesional, y menciona varios centros de formación entre los cuales el Instituto Nacional de Formación Técnica y Profesional. Agrega que existen facilidades importantes para acceder a dichas instituciones. La Comisión toma nota de estas informaciones y solicita al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de la mujer a la formación técnica y profesional que se imparte en las instituciones antes mencionadas, así como datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre las tasas de frecuentación a dichos institutos y sobre los oficios enseñados.

4. En cuanto al sector público, el Gobierno declara nuevamente que el anteproyecto de ley sobre la función pública y la carrera administrativa, que reglamentará todos los aspectos relativos al empleo en dicho sector, debe aún presentarse ante el Congreso Nacional pero que, en la práctica, no existen discriminaciones en cuanto al nombramiento y a la promoción en la administración pública. La Comisión espera que dicha ley también podrá adoptarse en un futuro próximo y contendrá disposiciones que prohíban en forma expresa toda discriminación en el empleo en dicho sector que se funde en la totalidad de los motivos que se enumeran en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada de cualquier progreso realizado a este respecto, así como comunicarle datos estadísticos sobre el número de mujeres empleadas en la administración pública y en las empresas del Estado, comprendido el número de las que ocupan puestos de responsabilidad, y su proporción con respecto al número de personas del sexo masculino empleadas en dicho sector.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En su última observación relativa a este Convenio la Comisión se había referido a los comentarios que formula desde hace varios años con respecto al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) en los cuales se había referido entre otros temas a la situación de los trabajadores dominicanos originarios de Haití empleados en las empresas del Consejo Estatal de Azúcar (CEA), quienes son objeto de prácticas discriminatorias en especial con respecto a sus condiciones de trabajo y pago regular de sus salarios. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre toda medida prevista o adoptada para eliminar dichas prácticas y garantizar, de conformidad con el Convenio núm. 111, una verdadera igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación para todos los nacionales dominicanos de origen haitiano.

La respuesta del Gobierno se remite a las informaciones que comunicara en su memoria sobre el Convenio núm. 105, que se refieren de manera general al conjunto de los trabajadores haitianos en la industria del azúcar. La Comisión ha examinado estas informaciones así como los debates que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1989, con respecto a este último Convenio y ha tomado nota en especial de las medidas adoptadas para aumentar el número de inspectores de trabajo y reforzar la acción de los servicios de inspección en los ingenios y varias otras explotaciones agrícolas. La Comisión también ha tomado nota de la creación de una comisión encargada de estudiar las posibilidades de solucionar en forma general los problemas humanos y jurídicos de los trabajadores agrícolas oriundos de Haití o de ascendencia haitiana. La Comisión solicita al Gobierno: a) se sirva comunicar detalles sobre los resultados obtenidos por los servicios de inspección, en especial en lo que se refiere a los trabajadores dominicanos originarios de Haití empleados no sólo en el sector agrícola sino también en la construcción y otras empresas del sector privado y, b) comunicar informaciones sobre las labores de la comisión mencionada así como sobre las recomendaciones que haya formulado y su aplicación. La Comisión espera además que la revisión del Código de Trabajo, anunciada por el Gobierno desde hace varios años, culminará en breve plazo y que el nuevo Código contendrá disposiciones que prohíban en forma expresa toda discriminación en materia de empleo y ocupación (en especial en lo relativo a las condiciones de trabajo y los salarios) por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva remitirse a los comentarios que formula con respecto al Convenio núm. 105 así como a la solicitud que le dirige sobre estos puntos en el marco del Convenio núm. 111.

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