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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

Se ha incluido a España en la lista de casos individuales, en base a una serie de observaciones realizadas en años anteriores por los agentes sociales en relación con la aplicación del Convenio.
En primer lugar, se hace referencia a una observación realizada en el año 2017 por parte de los agentes sociales mediante la cual solicitaron la inclusión de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) en los procedimientos de consultas tripartitas sobre la elaboración de memorias sobre convenios de la OIT ratificados. Esta cuestión se considera superada pues CEPYME forma tradicionalmente parte del proceso de consultas y así fue aclarado en la memoria que España presentó en 2022 sobre el Convenio, habiéndose asegurado el Gobierno en consulta con los agentes sociales de que este asunto quedó efectivamente resuelto. Esto se puede comprobar en las observaciones a las memorias realizadas por la parte empresarial, que incluye a CEPYME como partícipe de las mismas.
En segundo lugar, se hace referencia a una solicitud de la Comisión de Expertos en la que se pedían detalles sobre la manera en que se garantiza la consulta de los agentes sociales en los procedimientos requeridos por el Convenio.
A este respecto, cabe destacar que, en el caso de España, el Gobierno y los interlocutores sociales han llevado a cabo esfuerzos en los últimos años en materia de diálogo social, incluido en lo relativo a las consultas que se han de efectuar con los interlocutores sociales en las cuestiones laborales internacionales.
De manera más general, se han alcanzado acuerdos de diálogo social sobre materias tan relevantes como la regulación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo durante la pandemia COVID (2020), la Reforma Laboral (2021) que ha modificado el paradigma de contratación en España o el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (2023). A este respecto, el Estudio General de la misma Comisión de Expertos, titulado La administración del trabajo en un mundo del trabajo en transformación, publicado en 2024, señala que «en España, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la CEPYME han considerado que el diálogo social es una herramienta sumamente útil para hacer frente a situaciones difíciles. Por ejemplo, durante la pandemia, los interlocutores sociales alcanzaron un acuerdo en tiempo récord que estableció una serie de medidas urgentes para afrontar las consecuencias de la crisis en el ámbito laboral y empresarial».
Este impulso al diálogo social se ha manifestado, en años anteriores, en la voluntad de seguir mejorando el procedimiento de consulta a los agentes sociales en lo que se refiere a los asuntos relacionados con las actividades de la OIT.
En lo que se refiere al procedimiento de consulta a los agentes sociales de las memorias sobre convenios de la OIT, desde el año 2017 se ha trabajado para ampliar los plazos otorgados a sindicatos y organizaciones empresariales con el fin de que puedan analizar los textos de memorias de manera efectiva y elaborar comentarios y observaciones a los mismos.
De igual modo, se han incluido en los textos finales que se hacen públicos de las memorias sobre convenios de la OIT, desde el año 2017, los comentarios de los agentes sociales, así como la respuesta del Gobierno a los mismos.
Por otra parte, es preciso indicar que la manera en la que se garantiza la consulta de los interlocutores sociales tanto en el proceso de elaboración de memorias de convenios de la OIT como en el de ratificación de los mismos es la siguiente: en primer lugar, el Gobierno elabora los documentos y expedientes, y posteriormente los remite a los agentes sociales para que envíen sus comentarios y observaciones, otorgando un plazo suficiente para ello. Una vez recibidas las observaciones y comentarios de los agentes sociales, se estudian detalladamente por parte de los centros directivos competentes por razón de la materia, a los que son distribuidos, y se elaboran las respuestas a estas observaciones, que se incluyen en los documentos de memoria junto con los comentarios de los interlocutores sociales.
En el caso de los expedientes de ratificación y sumisión de instrumentos internacionales de la OIT, los interlocutores sociales reciben el expediente administrativo al que pueden realizar comentarios, y sus opiniones son incluidas en los expedientes de sumisión y ratificación enviados a las Cortes Generales.
En lo que se refiere a la Conferencia Internacional del Trabajo, con carácter anual el Gobierno celebra una reunión con los agentes sociales relativa a la preparación de los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia. Adicionalmente, tras consultas con los agentes sociales, se están implementando una serie de modificaciones procedimentales con el fin de continuar mejorando los procesos de consulta tripartita reforzada con agentes sociales en asuntos de la OIT.
Así, en el ejercicio 2024, en lo que se refiere al procedimiento de consulta sobre memorias relativas a convenios de la OIT, el Gobierno enviará a los distintos interlocutores sociales las observaciones del resto de interlocutores, de manera que todas las partes sean conocedoras de las distintas aportaciones a lo largo del proceso y no una vez finalizado el mismo.
Asimismo, se remitirán a los interlocutores sociales los borradores finales de memorias en un segundo momento, inmediatamente antes de su envío a la OIT, con el fin de recabar una reacción final antes de la terminación del proceso.
Igualmente, se va a celebrar una reunión previa al envío de los documentos finales a la OIT, con el fin de permitir el intercambio de información e impresiones entre los interlocutores sociales y el Gobierno.
Respecto a los tiempos del procedimiento, el Gobierno continuará remitiendo los borradores de memoria sobre convenios de la OIT con tiempo suficiente, para su valoración por los interlocutores sociales y la formulación de observaciones.
Estas mejoras concretas se aplicarán a los procesos de elaboración de memorias de convenios tanto ratificados como no ratificados, sin distinción, así como a las memorias referidas a las recomendaciones de la OIT.
Asimismo, en reunión celebrada con los interlocutores sociales con el fin de mejorar estos procedimientos, se acordó la disponibilidad del Gobierno a convocar reuniones adicionales para tratar cualesquiera otras cuestiones dimanantes del artículo 5 del Convenio:
a) las respuestas del gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y los comentarios sobre los proyectos de texto que deba discutir la Conferencia;
b) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;
c) el examen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual;
d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y
e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
También podrán abordarse en estas reuniones otros asuntos como por ejemplo los del apartado 6 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152): las actividades de cooperación técnica de la OIT; las resoluciones y conclusiones de las conferencias y otras reuniones de la OIT, o la promoción de un mejor conocimiento de las actividades de la OIT.
Así, este proceso de consulta en constante evolución articula la forma en que se vienen teniendo en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio núm. 144 de la OIT, así como sobre la actualización de los procedimientos de forma que respondan a las preocupaciones expresadas por las organizaciones representativas en sus observaciones.
En vista de lo anterior, nuestro Gobierno considera que, aun requiriéndose mejoras en el procedimiento de consulta tripartita, deben considerarse los esfuerzos constantes que se vienen realizando en materia de diálogo social para alcanzar los grandes acuerdos sociales que han permitido avanzar a nuestro país.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar al representante del Gobierno de España, Secretario de Estado de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Economía Social, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - Es un gran honor para mí estar en esta Comisión, aunque obviamente a ningún país le gusta integrar esta lista corta. Para un país como España, que hace de su relación con la OIT una prioridad política y que considera que precisamente pertenecer a la Organización que difunde las normas y derechos y principios fundamentales en el trabajo, y que enarbola una bandera con la cual España se siente absolutamente comprometida, la bandera del trabajo decente y del diálogo social y del modelo de la OIT del tripartismo pues, esta posibilidad de estudiar el Convenio núm. 144, me permite además de abordar el caso particular, sobre todo me permite de alguna manera ilustrar o aprovechar el encuentro para decir la importancia que tiene tener una estrecha relación con la Organización y además con los órganos de control y funcionamiento normativo de la OIT.
España ratifica los convenios de la OIT para cumplirlos fielmente, al pie de la letra y, por lo tanto, no tiene ningún inconveniente en comparecer ante este órgano para establecer cuáles son sus progresos en materia de cumplimiento de convenios; progresos en las recomendaciones y en el diálogo social en general. En definitiva, para nosotros esto es una oportunidad de explicar que el sometimiento al control de la OIT y a sus casos y al cumplimiento estricto de todos los convenios de la OIT es una prioridad para el Gobierno español.
España es el país que más convenios internacionales del trabajo ha ratificado del mundo, 139 convenios ratificados tras las dos ratificaciones que mañana seguramente la Vicepresidenta Segunda del Gobierno hará en esta misma sede. Ratificaremos el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) y el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184); y vamos a anunciar además la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183).
Hemos ratificado convenios decisivos y cumplidos, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) del que me siento especialmente orgulloso porque ha sido traspuesto con el reconocimiento a las empleadas de hogar de todos los derechos de protección social de cualquier otra relación laboral común.
Hemos ratificado el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177), o el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) o el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
Por lo tanto, el historial de España en sus relaciones con la OIT es un historial ejemplar. De hecho, debo decirles que España había paralizado hace una década su política de ratificación de convenios y hemos vuelto a reactivar esa política de ratificación porque no es posible que un país que comparte los valores del trabajo decente y de las normas y principios fundamentales en el trabajo, un país que, por cierto, impulsa desde su academia, doctrina y órganos administrativos que las normas y principios fundamentales en el trabajo han de cumplirse con independencia de que se ratifique o no se ratifique los convenios internacionales, entonces, este país tenía que seguir dando ejemplo con esta política de ratificación que había estado suspendida provisionalmente durante más de una década.
Es un país que en los últimos cuatro años ha llevado a cabo una intensa política de diálogo social basada precisamente en la relación entre los interlocutores sociales nacionales con las organizaciones sindicales y con las organizaciones patronales de mi país.
Creo, y seguramente no me dejarán mentir los interlocutores sociales nacionales que nos acompañan en esta sala, cuando les digo que he pasado la mayor parte de mi vida en los últimos cuatro años sentado en una mesa de diálogo social en el Ministerio de Trabajo donde hemos alcanzado más de una decena de acuerdos con los interlocutores sociales. De hecho, de una u otra manera con todos los interlocutores, con la patronal, los sindicatos y el Gobierno. En otras ocasiones solo con los sindicatos tras un intensísimo proceso de diálogo social que ha tenido también en cuenta las aportaciones de las organizaciones patronales como ha ocurrido en materia de salario mínimo interprofesional, o como ha ocurrido, por ejemplo, en materia de desempleo, donde hemos alcanzado acuerdos también bipartitos. Casi 20 acuerdos de diálogo social que jalonan los últimos cuatro años en España.
Me gustaría aprovechar esta sede para agradecer a los interlocutores sociales de mi país. La grandísima contribución que han hecho al salvar a nuestro país en la peor crisis que hemos vivido nunca.
España tiene hoy récord de empleo, trabajo estable, tiene más mujeres trabajando que nunca en la historia, más trabajo estable, decente y con derechos que nunca y eso fue gracias a que los interlocutores sociales españoles y el Gobierno español a través de acuerdos tripartitos sortearon la crisis de la pandemia. Hicimos toda una serie de acuerdos tras múltiples horas de negociación que nos llevaron a encontrar mecanismos adecuados para sortear las grandes dificultades que el trabajo atravesó durante aquellos días.
El gran acuerdo de la reforma laboral en España, de alguna manera ha cambiado el mercado de trabajo español; caracterizado por una agudísima inestabilidad en el empleo y por una gran temporalidad, eso ha cambiado radicalmente gracias a un gran acuerdo de la reforma laboral donde participaron también los interlocutores sociales, los sindicatos y las organizaciones empresariales.
Acabamos de alcanzar un acuerdo hace apenas unos días; un acuerdo para garantizar los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI) en las empresas, un gran acuerdo para evitar la discriminación de este colectivo de personas en las empresas españolas y también hemos contado con la suscripción de ese acuerdo por parte de las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales; es decir, hemos avanzado muchísimo de la mano del diálogo social y lo vamos a seguir haciendo.
En este momento en España hay tres mesas de diálogo social abiertas, una referida a la prevención de riesgos laborales, queremos reformar nuestra normativa de seguridad y salud en el trabajo, precisamente a través del acuerdo y el diálogo social.
Hay una mesa abierta decisiva sobre un debate importantísimo que es la reducción de la jornada de trabajo. El Gobierno español quiere reducir la jornada legal de trabajo en el marco del diálogo social para garantizar mayor bienestar a los trabajadores, para hacer frente a esa pobreza, que es la pobreza del tiempo, de la mayoría de la gente que entiende que no tiene tiempo para vivir y eso también está en el seno del diálogo social o está como os decía hasta hace muy poco la protección de las personas LGTBI en el trabajo. Por cierto haciéndonos eco de una colaboración con la OIT, con la que hemos trabajado ampliamente para llevar la primera guía de personas LGTBI en el ámbito laboral.
Qué ocurre en concreto con el caso que trae aquí hoy al Gobierno español con el Convenio núm. 144, es un caso que arrastra a España desde hace más de una década en el que hemos llevado a cabo notables avances, que me gustaría poner de manifiesto.
En primer lugar, teníamos un problema con el Convenio: una de las organizaciones empresariales españolas, la CEPYME, se sentía excluida de las consultas. Esto es algo que nosotros podemos considerar perfectamente sustanciado y arreglado, no hay ningún trámite tripartito en España que no incorpore a la organización empresarial de la pequeña y mediana empresa.
No solo es que lo hagamos regularmente con el Convenio, sino que lo hacemos en todas las mesas de diálogo social.
Las mesas de diálogo social en España siempre incorporan desde el punto de vista empresarial a la CEOE, a la patronal de la grande y mediana empresa, pero también incorporan a la CEPYME, y a la patronal de la pequeña y mediana empresa regularmente.
No hay ninguna comunicación del Gobierno español que no incorpore a las dos organizaciones patronales, por lo tanto, este reproche que ya se aclaró en la memoria de 2022, podemos entender que está absolutamente solucionado.
En segundo lugar, se pedía detalle de cómo consultar a las organizaciones empresariales y patronales en el marco del Convenio. Esta consulta tripartita, que por cierto normalmente siempre nos había puesto de manifiesto las organizaciones sindicales, para el Gobierno español ha sido un tanto sorpresivo que las organizaciones patronales también se consideraran excluidas del sistema de consulta tripartito, porque normalmente no lo habían puesto de manifiesto en los trámites internos, pero nos hemos tomado muy en serio que el trámite del Convenio cumpla escrupulosamente con el tripartismo de la OIT.
Hemos mejorado los plazos para que las organizaciones sindicales y patronales puedan tener el tiempo suficiente para analizar las memorias.
Hemos incluido en esas memorias los comentarios que hacen tanto las organizaciones patronales como las organizaciones sindicales, esto también lo hacemos en los expedientes de ratificación y sumisión de los convenios. En España no se ratifica ningún convenio sin previamente abrir un diálogo tripartito con los interlocutores sociales más representativos, y lo hacemos incluso para la preparación de la Conferencia, donde llevamos a cabo una reunión con carácter anual con nuestros interlocutores sociales nacionales para llevar a cabo la preparación de esta.
Hemos avanzado todavía más para clarificar el funcionamiento del Convenio, que efectivamente hace más de diez años no funcionaba adecuadamente. Hemos elaborado un documento consultado también con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas al que llamamos mecanismo de información y consulta tripartita reforzada en asuntos de la OIT.
Qué quiere decir esto, que no solo mejoramos los plazos, que no solo mandamos la información con antelación, sino que, además, compartimos entre todos los interlocutores sociales los comentarios que hacen cada uno de ellos. Enviamos los borradores de las memorias antes de remitirlos a la OIT y hacemos una reunión previa a la remisión de esa memoria a la OIT, permitiendo por lo tanto llevar a cabo las observaciones que sean adecuadas.
Se trata, por tanto, de dejar claro que el Gobierno español siente un absoluto compromiso con el Convenio, como lo siente con el resto de los principios y normas fundamentales en el trabajo.
Para España no hay un convenio menor, todos los convenios de la OIT son igual de importantes, y si lo que está en juego, en un país que se caracteriza por el respeto al diálogo social, por su compromiso con la OIT y sus compromisos con sus principios y normas fundamentales, si hay cualquier atisbo de duda en que los interlocutores sociales no estén presentes en cualquiera de los trámites que tenemos con la OIT, estaremos absolutamente encantados y deseosos de reparar esos problemas.
En el caso concreto del Convenio hemos logrado resolver todos esos problemas a través de un documento dialogado, mejorando los plazos, garantizando el intercambio de información, y permitiendo en una reunión previa que los interlocutores sociales se pronuncien sobre la memoria antes de ser remitida a la OIT
Por lo tanto, una vez más, les agradezco la posibilidad, no solo, de participar en este foro, sino además, entender que en buena medida el caso concreto del Convenio ha quedado o está en vías de ser absolutamente solucionado y desde luego, permítanme que aproveche para darle las gracias y que el espíritu tripartito de la OIT, el respeto a los principios y normas fundamentales en el trabajo y que el trabajo decente sea una bandera en el mundo, siga siendo la bandera que agrupe a Estados e interlocutores sociales, y darle las gracias a la OIT por patrocinar esta noble labor de civilización.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores han tomado nota de la información verbal y escrita sobre este caso facilitada por el Gobierno y desean dar las gracias al distinguido representante por sus explicaciones.
España ratificó el Convenio en 1984. La Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre este caso en 2014, 2017 y 2023. Hoy es la primera vez que la Comisión de Aplicación de Normas examina la aplicación del Convenio en España.
Desde el principio, los miembros empleadores desean destacar la importancia del Convenio, uno de los cuatro convenios de la OIT sobre la gobernanza, que ha recibido 157 ratificaciones. El Convenio promueve a nivel nacional la aplicación del principio del tripartismo mediante la consulta efectiva de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en materia de normas internacionales del trabajo.
El caso consta de dos partes. La primera trata de la consulta efectiva a las organizaciones patronales representativas. En España, estas organizaciones son la CEOE y la CEPYME. La patronal arguye que el Gobierno no aplicó correctamente el Convenio, ya que la organización de pymes no fue incluida en la memoria del Gobierno sobre normas internacionales del trabajo como organización consultada. El 5 de julio de 2022, la CEOE y la CEPYME solicitaron al Gobierno la inclusión de la organización de pymes en la memoria del Gobierno sobre los convenios de la OIT ratificados.
La solicitud se basaba en el artículo 2, párrafo 1 del Convenio, según el cual los Estados deben aplicar procedimientos que «aseguren la celebración de consultas efectivas» entre los representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores sobre las cuestiones contempladas en el artículo 5, párrafo 1. Además, en virtud del artículo 3, párrafo 2 del Convenio, los empleadores y los trabajadores deben «estar representados en condiciones de igualdad en todos los órganos que celebren consultas».
El Estudio General sobre el Convenio núm. 144 y la Recomendación núm. 152 del año 2000 subrayaron que, para que las consultas resulten útiles, no deben ser un mero gesto simbólico, sino que la autoridad competente debe considerarlas detenidamente. Para resultar efectivas, las consultas deben tener lugar antes de que se tomen las decisiones finales, independientemente de la naturaleza o la forma de los procedimientos adoptados. El Estudio General destacó que la eficacia de las consultas presupone en la práctica que los representantes de los empresarios y de los trabajadores dispongan de toda la información necesaria con suficiente antelación para formular sus propias opiniones. 
En cuanto a la frecuencia de las consultas, el artículo 5, párrafo 2 del Convenio prevé que «las consultas se celebrarán a intervalos apropiados fijados de común acuerdo, pero al menos una vez al año». El objetivo de la expresión «al menos una vez al año» a este respecto es evitar la posibilidad de que no se efectúen consultas durante años seguidos. Según el Informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno argumentó que enviaba copias de la memoria sobre los convenios ratificados a la CEPYME. Sin embargo, de acuerdo con la Recomendación núm. 152, párrafo 2, sección 3), d), las consultas a través de comunicaciones escritas sólo deberían realizarse «cuando los participantes en los procedimientos consultivos estén de acuerdo en que dichas comunicaciones son apropiadas y suficientes». En este caso, los empleadores consideran que no basta con que el Gobierno envíe a las organizaciones de empleadores y de trabajadores copias de las memorias que remiten a la Oficina de la OIT.
Asimismo, cabe señalar que la Comisión de Expertos de 2023 y el Estudio General del año 2000 recordaron que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados debe distinguirse claramente de la obligación de comunicar dichas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT. Por el contrario, las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deben celebrarse durante la preparación de las memorias gubernamentales.
Por todas estas razones, la Comisión de Expertos solicitó, en su reciente informe, al Gobierno que proporcionara información actualizada y detallada sobre cómo se garantiza la consulta con las organizaciones de empleadores, entre ellas la Confederación de Empresas PYME en los procedimientos exigidos por el Convenio.
La segunda parte de este asunto trata de las consultas tripartitas efectivas. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) argumentaron que el Gobierno sigue llevando a cabo los procedimientos de consulta por escrito, a pesar de la postura contraria expresada por las organizaciones de trabajadores al respecto. Asimismo, alegaron que las organizaciones de empleadores y trabajadores no conocen las observaciones de las otras partes ni las respuestas del Gobierno a las mismas hasta que reciben la versión final de las memorias. Consideraron útil buscar procedimientos que permitan garantizar la existencia de consultas tripartitas. La Comisión de Expertos tomó nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales entre junio de 2017 y junio de 2022 acerca de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. Los miembros empleadores agradecen dicha información e instan al Gobierno a reanudar dicho diálogo social y a redoblar sus esfuerzos en relación con las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. Concretamente, el plazo concedido a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para poder analizar los textos de las memorias y preparar comentarios sobre las mismas debería ser suficiente. Sin embargo, el año pasado el Gobierno envió 24 informes a los interlocutores sociales en los meses en que muchos trabajadores disfrutan de su periodo de vacaciones, a saber: nueve informes con fecha de 26 de junio, solicitando observaciones antes del 7 de agosto; cinco informes el 11 de julio, pidiendo contribuciones antes del 16 de agosto; y diez informes el 19 de julio, solicitando observaciones antes del 18 de agosto. Los miembros empleadores subrayan que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben disponer de tiempo suficiente para analizar los informes y preparar observaciones pertinentes y de calidad, así como para llevar a cabo consultas con sus respectivas organizaciones miembros, lo que requiere bastante tiempo. Ya el Estudio General del año 2000 destacó que los Gobiernos deberían «garantizar consultas previas efectivas dentro de plazos razonables» con vistas a la preparación de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Además, como ya se ha mencionado, de acuerdo con la Recomendación núm. 152, párrafo 2, sección 3), d), las consultas a través de comunicaciones escritas sólo deben llevarse a cabo «cuando los participantes en los procedimientos consultivos estén de acuerdo en que dichas comunicaciones son apropiadas y suficientes».
Para concluir, los miembros empleadores desean hacer hincapié en que, para esta parte del caso, la Comisión de Expertos recomendó en su reciente informe lo siguiente: en primer lugar, la Comisión de Expertos pide al Gobierno que indique cómo tiene en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de los trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos efectivos de consulta previa establecidos en el Convenio, así como sobre la posibilidad de instaurar procedimientos modificados en respuesta a las preocupaciones manifestadas por las organizaciones sindicales en sus observaciones. En segundo lugar, la Comisión de Expertos también pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas acerca de todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. En tercer lugar, la Comisión de Expertos también pide al Gobierno que indique si, de conformidad con el artículo 6, ha consultado a las organizaciones representativas para redactar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos consultivos previstos en el Convenio y, en caso afirmativo, que indique el resultado de estas consultas y proporcione una copia del informe correspondiente.
Miembros trabajadores - Hoy tenemos la oportunidad de debatir la aplicación del Convenio núm. 144 por parte de España. Es bien sabido que este Convenio enumera de forma clara y precisa las cuestiones que deben ser objeto de consulta tripartita. En el caso que nos ocupa, el Informe de la Comisión de Expertos aborda esencialmente dos problemas.
La primera cuestión se refiere a la participación de la CEPYME en las consultas tripartitas. La Comisión de Expertos señaló que la simple transmisión de informes a esta organización no es suficiente.
No obstante, cabe señalar que esta Confederación está afiliada a la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la CEOE. Es un hecho reconocido que la CEOE participa plenamente en las consultas tripartitas. El artículo 1 del Convenio establece que, cuando se refiere a las organizaciones representativas, habla de «las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que gocen del derecho de libertad sindical».
Cabe preguntarse si, debido a su afiliación a la CEOE, la CEPYME no es debidamente consultada conforme a los términos del Convenio. Dejamos en manos de la Comisión de Expertos la valoración de las consecuencias que se deriven de ello. En cualquier caso, tomamos nota de las afirmaciones del Gobierno en el sentido de que esta cuestión está zanjada.
El informe también se ocupa de una segunda cuestión. En los últimos años, las organizaciones sindicales españolas habían expresado su preocupación por la forma en que se estaban llevando a cabo las consultas tripartitas.
Los miembros trabajadores han tomado nota con interés de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno español. En particular, nos gustaría destacar los elementos relativos a las mejoras en el procedimiento de consulta. A tal efecto, se han introducido varios cambios para mejorar el proceso. Entre ellos, por ejemplo, figura la indicación de que el Gobierno remitirá a los interlocutores sociales las observaciones de los demás interlocutores sociales. De este modo, todas las partes tendrán conocimiento de las distintas aportaciones realizadas a lo largo del proceso, y no sólo al final. También hay que señalar que, a partir de ahora, se celebrará una reunión antes de enviar los documentos finales a la OIT a fin de que los interlocutores sociales y el Gobierno puedan intercambiar información y puntos de vista.
Los miembros trabajadores están convencidos de que el Gobierno hará todo lo que esté en su mano para cumplir estos compromisos.
Miembro empleadora, España - Es un honor para mí hacer uso de la palabra en mi calidad de delegada de los empleadores de España, en nombre de la CEOE y la CEPYME. Los empleadores españoles también estamos profundamente comprometidos con los principios y valores del tripartismo que inspiran a la OIT y orgullosos de los 17 acuerdos alcanzados en el diálogo social tripartito en nuestro país desde 2020 y a los que se ha hecho referencia previamente.
Hemos trabajado con lealtad en contextos de máxima dificultad, primero para mantener el empleo, y después para mejorar las condiciones de trabajo y la competitividad de nuestras empresas y sí, juntos hemos conseguido hacer más resiliente, más estable, más inclusivo, más seguro y más diverso el mercado laboral español.
Se trata de acuerdos de muy diverso calado, que van desde la seguridad y salud en el trabajo hasta el sistema de seguridad social, pasando por el trabajo a distancia o por regulaciones de vanguardia referidas al uso de algoritmos o a los derechos de los trabajadores de plataformas. El último, como ya se ha dicho, hace apenas unos días, sobre las personas LGTBI en las empresas.
Acuerdos, en fin, muy laboriosos y extraordinariamente difíciles de alcanzar.
También el diálogo social bipartito ha sido fructífero, por todos, citaré el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva alcanzado en 2023 con los sindicatos, a los que aprovecho para reconocer públicamente nuestra consideración. Un acuerdo para 2023 a 2025, que ha desplegado como esperábamos un enorme liderazgo, impulsando la modernización de la negociación colectiva en España y el incremento de salarios en un contexto fuertemente inflacionista.
Justamente, son la legitimidad ganada a través de la lealtad y un trabajo sin límite del que nos sentimos orgullosos, los que nos traen hoy a debatir el Convenio, con ánimo constructivo y de permanente mejora.
Como decía en su intervención el portavoz de los empleadores, puede haber una amplia variedad de procedimientos y métodos de consulta tripartita que cumplan los objetivos del Convenio, pero para ser eficaces no pueden limitarse a enfoques meramente formales, sino que, como establece el artículo 2, 1), deben recibir toda la atención de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
Lo cierto es que en relación con las memorias sobre convenios ratificados solicitadas a España por la OIT, el actual Gobierno tan solo ha llevado a cabo un cumplimiento formal de las consultas; me sabe mal decirlo, pero esto es así.
Los plazos otorgados son exiguos e impiden llevar a cabo la consulta a nuestras organizaciones y a nuestros órganos consultivos de manera que hagan posible la configuración de una posición colegiada, como corresponde hacer a nuestras organizaciones que defienden y representan los intereses de las empresas de todos los territorios y sectores de nuestro país.
Así, en 2023, en 24 días de verano, se enviaron 24 memorias de la OIT, casi 1 000 páginas, para responder entre la segunda quincena de julio y la primera de agosto, de tradición vacacional en España.
Se trata de consultas individuales y separadas a las organizaciones empresariales y sindicales. En ningún caso conocemos unos las aportaciones de los otros, ni tienen retorno del Gobierno. Tampoco conocemos la memoria final, por lo cual difícilmente puede ser tenido en cuenta este procedimiento como una consulta tripartita eficaz en el sentido del Convenio.
En efecto, el Gobierno ha remitido a esta Comisión el nuevo mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con los interlocutores sociales que pretendía poner en marcha a partir del 13 de mayo, pero pocos días después se ha saltado de nuevo la consulta en el contenido de su aportación a la Corte Internacional de Justicia respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Lo cierto es que no estaríamos aquí si esta no fuera una práctica habitual del Gobierno desde 2022.
El uso selectivo y a la carta del diálogo social, incluso de los procedimientos de consulta, vienen siendo un lugar común del Gobierno en la última etapa.
Conseguidos ya los hitos vinculados al Plan de recuperación y resiliencia que obligaba al Estado español con Europa, ha habido una treintena de normas que no se han sometido al diálogo social y tampoco se han consultado, y, cuando excepcionalmente se ha hecho, nos han otorgado plazos exiguos.
A modo de ejemplo, no se han consultado las normas que modifican el régimen de nulidades variando sustancialmente la institución del despido; o la que crea un nuevo ilícito penal para las empresas con ocasión de la contratación.
También a modo de ejemplo, y por su evidente importancia, se nos otorgó un plazo de tan solo ocho días para hacer aportaciones a la Ley de Incentivos a la Contratación.
Pero el caso más sorprendente y reciente ha sido la modificación inminente, por parte del Gobierno, de las normas que regulan la concurrencia de los convenios colectivos a través de un Decreto Ley publicado el pasado miércoles 22 de mayo, en vigor desde el día siguiente.
Los medios nacionales se han hecho eco de esta circunstancia que ha sido denunciada por las organizaciones patronales a las que tengo el honor de representar y también por los sindicatos:
«El 23 de mayo, el Gobierno enturbia el diálogo social para amarrar el subsidio del paro».
«El pasado 21 de mayo, empresarios y sindicatos arremeten contra el Gobierno por aprobar cambios no negociados en los convenios colectivos».
Esta injerencia del Gobierno en la autonomía de los interlocutores sociales otorga prioridad a los convenios autonómicos, y en determinadas circunstancias a los provinciales, frente a los convenios sectoriales de ámbito estatal y frente a acuerdos nacionales, pese a que dicha intención había sido rechazada de forma expresa por los interlocutores sociales en los trabajos relativos a la reforma laboral acordada en 2021.
Se trata de una intromisión sin precedentes del Gobierno en la negociación colectiva, que contraviene claramente el artículo 7 del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) de la OIT, ratificado por España en septiembre de 1985, que expresamente indica que «las medidas adoptadas por las autoridades públicas sobre negociación colectiva deben ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos».
Por si lo anterior fuera poco, el mismo Decreto Ley modifica la composición del grupo de los empleadores del Consejo Económico y Social mediante la incorporación de organizaciones que, pudiendo ser más representativas en su ámbito, incumplen los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, nuevamente sin consultar a los interlocutores sociales ni al propio Consejo Económico y Social pese a ser preceptivo según indica su propia ley reguladora.
El Comité Económico y Social (CES) carga contra la unilateralidad del Gobierno en el cambio de su reglamento.
Termino mi intervención con las conclusiones de la Resolución relativa a la segunda discusión recurrente sobre el diálogo social y el tripartismo adoptada en la Conferencia de 2018, que expresamente dice: «El diálogo social, basado en el respeto de la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, desempeña un papel fundamental en la formulación de políticas para promover la justicia social y constituye un medio para alcanzar el progreso económico y social. El diálogo social y el tripartismo son esenciales para la democracia y la buena gobernanza». La existencia de organizaciones de empleadores y de trabajadores libres, independientes, sólidas y representativas, junto con el respeto por los Gobiernos de la autonomía de los interlocutores sociales y de los resultados del diálogo social son condiciones indispensables para que el diálogo social sea eficaz».
La justicia social y el progreso social y económico son objetivos compartidos por los interlocutores sociales y el Gobierno de España, como lo son los principios que inspiran el surgimiento de la OIT, pero es importante entender que el diálogo social y el tripartismo no pueden ser selectivos ni deben estar al albur de los intereses de los Gobiernos, porque son esenciales para la democracia y la buena gobernanza.
Por ello, instamos al Gobierno de España a cumplir con los convenios de OIT, y a mejorar los procedimientos de consultas para que el tripartismo resulte verdaderamente eficaz a los principios de la democracia.
Miembro trabajador, España - Agradecemos a la Comisión de Expertos el haber recogido las reiteradas quejas de las organizaciones sindicales españolas que efectivamente, desde 2012, han venido remitiendo de manera sistemática sus observaciones sobre el desarrollo y cumplimento del Convenio. Asimismo, agradezco mucho al portavoz de los empleadores su sorprendente y loable interés en las quejas de los sindicatos.
Efectivamente, hace ya más de doce años que el Gobierno conservador llevó a cabo una absoluta deconstrucción del tripartismo, del diálogo social y de la negociación colectiva que fue estudiada en esta misma sala. El mismo Gobierno que restringió la participación de las y los trabajadores en las Conferencias de la OIT, y que llevó a la Comisión de Verificación de Poderes a intervenir.
En los comentarios remitidos por mi organización en 2022, ya apuntamos a una mejora en relación con los realizados anteriormente, cuando afirmábamos ni siquiera poder hacer aporte alguno a las memorias remitidas por España, y cito: «desde el año 2017 el Gobierno viene remitiendo sus memorias para que podamos realizar nuestras observaciones y anexarlas a las suyas». Cierto es que el pleno desarrollo del espíritu y contenido del Convenio adolecía de un mecanismo regulado que, por ejemplo, fuese más allá de la comunicación escrita, que se ha mencionado aquí, y estableciese el mecanismo recogido en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) que dice que las consultas no deben efectuarse por escrito excepto en contadas ocasiones.
Comprendemos que la lamentable situación del diálogo social y la negociación colectiva en la que estaba España entonces obligase a centrarse en la situación nacional, aunque el Gobierno no debería haber desatendido, como se le vino recordando, las obligaciones que emanan de tener ratificado un convenio de la OIT.
Pero no sería justo si a esta crítica que arrastramos desde la época del devastador Gobierno conservador no añadiésemos también, como se verá más adelante, que la calidad del diálogo social y la negociación colectiva en mi país ha cambiado radicalmente, como ha manifestado el Director General de la OIT y ahora mismo la delegada de los empleadores de España. Y que con respecto al Convenio se ha puesto, como también se ha dicho, en marcha un instrumento el pasado mes de mayo, cuando se supo que España se encontraba entre los países que podrían ser objeto de estudio en esta Comisión, que no solo restaura el mecanismo de consultas tripartitas objeto de este Convenio, sino que, gracias al proceso de información y consulta, me atrevo decir que lo supera.
A modo de ejemplo, al incluirse algunas propuestas de las organizaciones sindicales, cualquiera de los mandantes podrá convocar para tratar no solo sobre cualquier asunto de la OIT que estime oportuno, desde los instrumentos, a iniciativas, presupuesto de la organización, etc.
La puesta en marcha de este mecanismo, durante tantos años reclamada por las organizaciones sindicales, garantizará el pleno cumplimiento de este Convenio y, por lo tanto, el caso que aquí se debate deberá darse por resuelto de manera satisfactoria.
Reitero lo expresado. La calidad del diálogo social en España ha mejorado enormemente tras casi una década en la que este brilló por su ausencia, y gracias a la reforma laboral que acordamos, los interlocutores sociales hemos hecho del concierto nuestro día a día, como se explicará más adelante.
Consideramos que aún queda camino para seguir avanzando y aprovecho la ocasión para recordar con lealtad al Gobierno que la información y la consulta, más allá de los asuntos de la OIT, deben regir en todas y cada una de sus acciones políticas, especialmente las que afectan directamente a las organizaciones sindicales, de manera que estas no entiendan que el Gobierno esté haciendo lo que sería considerado una injerencia en su autonomía y en su trabajo.
Si se entiende bien que colaborando conseguiremos que todas las fuerzas rememos en la misma dirección, mi país seguirá ofreciendo cifras admirables en muchos ámbitos.
En ese espíritu, y como denunciantes recurrentes del incumplimiento del Gobierno de España del Convenio, ruego a esta Comisión recoja como ya zanjado el objeto de esta queja.
Miembro trabajadora, España - Desde los sindicatos españoles queremos traer a esta sesión de la Comisión la mención al muy reciente oficio emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España y remitido con fecha de 16 de mayo de 2024 a la OIT. Y lo citamos por su importancia central a efectos de lo que hoy aquí se debate. El oficio establece un mecanismo de información y consulta tripartita reforzada con interlocutores sociales en asuntos relacionados con la OIT que viene a subsanar el déficit que existía en el cumplimiento del Convenio de la OIT de consultas efectivas tripartitas sobre el seguimiento de las actividades de esta institución, y que veníamos consignando reiteradamente en nuestros comentarios a las memorias presentadas por España.
Por lo tanto, las trabajadoras y los trabajadores españoles representados en esta 112.ª reunión de la Conferencia, consideramos que el Gobierno de España ha realizado un paso adelante muy innovador en la aplicación del Convenio y ello satisface nuestras expectativas en esta materia, si es que realmente discutimos sobre el Convenio y no sobre otras cuestiones que exceden el ámbito de esta Comisión.
La satisfacción corresponde, en primer lugar, a que este mecanismo da respuesta a los requerimientos establecidos en el propio Convenio; en segundo lugar, porque tiene naturaleza de continuidad en el tiempo y, por último, porque prevé reuniones a petición de alguna de las partes para tratar cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo 5 del mencionado Convenio.
Es fundamental destacar ante esta Comisión que el Gobierno español ha implementado el instrumento, previa información y consulta con los interlocutores sociales, dando respuesta así a las preocupaciones que los sindicatos expresamos en nuestras opiniones respecto de los procedimientos de consulta eficaz.
Es necesario poner en valor a la institución del diálogo social en España.
Los acuerdos tripartitos, y repito tripartitos, en nuestro país han contribuido a lograr avances sociales, mejoras del mercado laboral y de las condiciones de vida y trabajo, y, al tiempo, mejoras de la economía.
Aun con dificultades y perfectible, el diálogo social en España es un ejemplo para otros países de nuestro entorno.
Múltiples han sido los acuerdos tripartitos que se han logrado los últimos años en España; desde las medidas de urgencia para dar respuesta a la crisis provocada por la pandemia, y mantener así la actividad económica y el empleo, pasando por el pacto social que dio pie a la reforma laboral, que se ha demostrado muy positiva para las personas trabajadoras, para la mejora del empleo, y, especialmente, de la calidad de la contratación laboral en España y al mismo tiempo ha contribuido al incremento de los beneficios empresariales.
Sin olvidar las sucesivas reformas de pensiones, la regulación del teletrabajo, el trabajo en plataforma de reparto y el control de los algoritmos, entre muchos otros.
Los interlocutores sociales y el Gobierno estamos negociando actualmente, como ya se ha dicho, la reducción de la jornada de trabajo.
Por todo lo expuesto anteriormente, reiteramos que la consulta tripartita prevista en el Convenio está ya garantizada en nuestro país, reforzando con ello el acervo del diálogo social en España.
Miembro empleador, Francia - ¿Qué hacemos aquí? Estamos obligados a reunirnos todos los años, porque demasiados Estados Miembros siguen siendo negligentes en la aplicación de las normas de la OIT. Hoy examinamos el caso de España, en violación del Convenio núm. 144. Acaban de explicarles los elementos jurídicos, por lo que me limitaré a hacer algunas observaciones. El Convenio, ratificado por España en 1984, se aplica en el marco de consultas tripartitas sobre normas internacionales vinculantes para cada uno de los Estados Miembros. ¿Qué es el tripartismo, sino el ADN de la OIT? No respetar las normas del tripartismo significa pisotear un principio fundamental.
En primer lugar, España excluyó de las consultas a la organización que representa a las pyme (CEPYME), mientras que la CEOE (la otra organización patronal) exigió que se la incluyera en los procedimientos de consulta tripartita. El Gobierno español se limitó a responder que había enviado una copia de las memorias de los convenios a la CEPYME, pero la Comisión de Expertos recuerda que no debe confundirse la obligación de comunicar a las organizaciones empresariales las memorias enviadas a la Oficina en virtud del artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT con la obligación de consultar a las organizaciones representativas para que puedan participar activamente en la formulación de sus respectivas opiniones. Entonces, ¿por qué dejar fuera a la organización que representa a las pyme, cuando sabemos que las pyme constituyen el 95 por ciento de las empresas en todas las economías del mundo?
En segundo lugar, el Gobierno sigue llevando a cabo procedimientos de consulta por escrito, a pesar de la oposición manifestada por empresarios y trabajadores. Es evidente que este modelo no es en absoluto tripartito, ya que no permite una discusión en pie de igualdad entre las tres partes, puesto que los empleadores y los trabajadores no tienen conocimiento de la información formulada por la otra parte, ni de las respuestas del Gobierno, antes de la versión final de la memoria. La Comisión de Expertos recuerda que, sin embargo, según los términos del párrafo 2, 3), d) de la Recomendación núm. 152, las consultas sólo son posibles por escrito si se consideran apropiadas y suficientes, si así lo consienten las partes, consentimiento que no se requiere en el presente caso.
En resumen, pedimos a España que incluya a todas las organizaciones representativas, en particular la de las pyme, y que cumpla los procedimientos de consultas tripartitas efectivas, con el acuerdo de las demás partes.
Miembro trabajador, Finlandia - Hablo en nombre de los trabajadores de los países nórdicos y del sindicato francés, Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT). Tal como consagra la Constitución de la OIT, la cooperación tripartita a escala internacional presupone que se apoye en un diálogo análogo a escala nacional. La interpretación establecida de las obligaciones que tienen los Gobiernos de comunicar sus memorias a las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores favorece, como mínimo, el papel activo de los agentes sociales en supervisar la aplicación de las normas.
No es casualidad que el Convenio deba considerarse como una prioridad. El tripartismo definido en el Convenio se inspira, fundamentalmente, en el espíritu de la OIT y lo transforma en un instrumento con fuerza jurídica vinculante relativo a la consulta tripartita de las obligaciones internacionales.
Sin embargo, en comparación con las obligaciones dimanantes de la Constitución, el Convenio va mucho más lejos. La consulta puede establecerse en la ley y en la práctica de diferentes maneras. Lo que se requiere es que los métodos elegidos por los Gobiernos sean considerados aceptables y apropiados por las partes implicadas, lo que, con respecto a las circunstancias actuales en España, se está materializando en gran medida. En otras palabras, se espera que los Estados tengan en cuenta las opiniones de las partes y en este punto el Gobierno de España lo está consiguiendo actualmente.
Aunque en España los presentes procedimientos de consulta deben considerarse satisfactorios, quisiéramos aprovechar la oportunidad para subrayar la importancia y la correcta aplicación de estos principios. En efecto, no existen consultas si estas no tienen lugar antes de la adopción de decisiones definitivas, con independencia de la naturaleza o forma de los procedimientos adoptados. En la práctica nacional, la consulta puede traducirse en el intercambio de comunicaciones, la formulación activa de propuestas por los órganos tripartitos o por otros medios que las partes juzguen apropiados. El elemento esencial es que las consultas deben existir antes de la decisión final del Gobierno.
Desgraciadamente, y por lo general, cuando se detectan insuficiencias, es a costa de los sindicatos. De hecho, esto queda bien demostrado por la situación vivida con el anterior Gobierno y que se refleja en el informe de los expertos relativo a este caso, donde se describe básicamente la situación tal y como existía en España hace tan sólo unos años. No basta con emitir declaraciones en nombre de los Estados Miembros si el proceso es deficiente y no tiene en cuenta los puntos de vista, opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales más representativos.
Acogemos con gratitud los recientes avances positivos comunicados por CCOO y UGT, los sindicatos mayoritarios en España. No obstante, nos gustaría señalar que, tal y como se ha expresado durante el periodo de elaboración del informe y, por tanto, se refleja en el informe de los expertos, la existencia misma de la consulta tripartita no puede darse por sentada. La promoción activa y el reconocimiento por parte de los Gobiernos no son automáticos. Y, como lamentablemente hemos presenciado en algunas ocasiones estos últimos tiempos, las circunstancias pueden deteriorarse con rapidez y poner así en peligro la finalidad y el objetivo legítimo del Convenio.
Miembro empleador, Estados Unidos de América - Intervengo en mi calidad de delegado de los empleadores de los Estados Unidos. Este caso se refiere a la ratificación voluntaria por parte de España del Convenio núm. 144. Se trata de un convenio de gobernanza que sustenta en gran medida todo el trabajo tripartito realizado aquí en la OIT y consagra los principios de consulta tripartita efectiva en la aplicación de las normas internacionales del trabajo con arreglo a la legislación nacional. El incumplimiento de este Convenio pone en peligro la capacidad de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores para llevar a cabo adecuadamente su trabajo sobre las normas internacionales del trabajo.
Este caso, como ha explicado nuestro competente portavoz, se centra en lo que significa realmente —en la ley y en la práctica y según el texto del Convenio— «garantizar una consulta efectiva» con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Al haber ratificado voluntariamente el Convenio, el Gobierno estaba y está obligado a cumplir esta norma.
Las organizaciones patronales representativas en España son la CEOE y la CEPYME.
Coincidimos con nuestros colegas empleadores en que la consulta efectiva no se produjo anteriormente en este caso, al menos en parte porque no basta con que el Gobierno se limite a enviar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores copias de las memorias que remitieron a la Oficina de la OIT. El simple envío de memorias (sin más) no es suficiente, como ha opinado la Comisión de Expertos y como deberían enseñarnos los principios básicos del sentido común y el respeto mutuo.
Una consulta adecuada y efectiva merece y exige más. Debemos recordar siempre que podemos hacer un trabajo valioso en esta Comisión. Pero debemos recordar también y en todo momento que este trabajo enriquecedor y provechoso exige que nos relacionemos con los demás con respeto y humildad y, por supuesto, que hagamos todo lo posible por cumplir el Convenio.
Miembro empleador, Canadá - Presento esta declaración en nombre de los empleadores canadienses. El tripartismo es un principio fundamental del trabajo que realizamos en la OIT. Esta institución se basa en la comprensión compartida de la importancia crítica que reviste la cooperación entre los Gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el fomento del progreso social y económico. Por lo tanto, observamos con preocupación las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto a la aparente falta de consultas tripartitas significativas por parte del Gobierno de España con sus interlocutores sociales, entre ellos las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas de ese país.
La Comisión de Expertos, en su informe, ha destacado en particular la importante distinción que debe hacerse entre la mera comunicación y la consulta real. La concertación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores requiere su participación activa en la formulación y comunicación de sus opiniones respetadas, antes de que el Gobierno finalice su labor.
Como se subraya en el párrafo 92 del Estudio General de 2000, relativo a la consulta tripartita, y cito textualmente, «la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados debe distinguirse claramente de la obligación de comunicar estas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Para cumplir con sus obligaciones previstas en esta disposición del Convenio, no basta con que los Gobiernos comuniquen a las organizaciones de empleadores y de trabajadores copias de las memorias que envían a la Oficina, ya que los comentarios que estas organizaciones puedan transmitir posteriormente a la Oficina sobre dichas memorias no pueden sustituir a las consultas, que deben celebrarse durante la preparación de las memorias».
Por lo tanto, instamos al Gobierno a elaborar procedimientos duraderos que permitan realizar consultas amplias, activas y sólidas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del país, como mínimo en lo que respecta a las cuestiones relativas a las actividades de la OIT, de conformidad con el Convenio. 
Miembro empleador, Noruega - En este caso concreto, los empleadores noruegos desean destacar la importancia del diálogo social como factor de progreso económico y cohesión social. En el pasado, el diálogo social tripartito en España ha dado lugar a acuerdos de gran calado en el ámbito sociolaboral que han servido para avanzar hacia un mercado de trabajo más dinámico, igualitario e integrador. Esto demuestra que el diálogo social es la herramienta clave para alcanzar consensos que generen confianza y den lugar a políticas que contribuyan a crear condiciones favorables para la creación de empleo decente, el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo sostenible. Alentamos al Gobierno a retomar la senda del diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del país, a cumplir los acuerdos y a poner en marcha consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones laborales nacionales. Insistimos en la necesidad de que el Gobierno respete y salvaguarde la representatividad de las organizaciones empresariales, tanto de la CEOE como de la CEPYME, para lograr un diálogo social efectivo que permita seguir propiciando compromisos entre los interlocutores tripartitos en un contexto de gran complejidad e incertidumbre.
Miembro trabajador, República de Corea - El Convenio núm. 144 es prioritario en materia de gobernanza. Hasta la fecha, ha sido ratificado por 157 Estados. El Convenio se basa en el principio de que el buen funcionamiento de la cooperación tripartita en el ámbito de las normas internacionales del trabajo requiere un diálogo tripartito similar a nivel nacional. Las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo también precisan establecer procedimientos institucionales que favorezcan un diálogo social regular, lo que puede ayudar a los interlocutores sociales a resolver conflictos y consolidar la democracia.
En su Estudio General de 2000, la Comisión de Expertos constató la amplia difusión de estos procedimientos, incluso en los países que no habían ratificado el Convenio. En particular, la Comisión de Expertos citó las cuestiones vinculadas a la elección de las formas de consulta más apropiadas, y a la determinación de la representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, como las que se plantean hoy en el caso de España.
En su observación sobre este caso, la Comisión de Expertos señaló que la consulta de las organizaciones representativas debe permitir la participación activa de los interlocutores sociales y debe tener lugar en la fase de elaboración de la memoria que lleva a cabo el Estado en cuestión. No debe ser una mera formalidad, sino un auténtico proceso que debe realizarse antes de tomar la decisión final. Facilitar información y compartir una memoria que se enviará a la Oficina no es suficiente para satisfacer la obligación de realizar una consulta efectiva, dado el carácter ya definitivo de la posición del Gobierno. La forma de consulta debe determinarse de acuerdo con la práctica nacional, previa consulta con las organizaciones representativas.
La Recomendación núm. 152 propone varios ejemplos: a través de un comité especialmente creado para los asuntos de la OIT; mediante un órgano con competencia general en el ámbito económico, social o laboral; empleando varios órganos con competencia especial; o por medio de comunicaciones escritas cuando los participantes las aceptan como adecuadas y suficientes. En la mayoría de los casos en la República de Corea, por ejemplo, la consulta previa con los interlocutores sociales sobre los asuntos relacionados con la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo se realiza utilizando comunicaciones escritas. Los trabajadores españoles opinaron que la solución adoptada recientemente en España, consistente en organizar una reunión tripartita antes de enviar los documentos finales a la OIT, era adecuada.
Tomamos nota de las soluciones y mejoras técnicas aplicadas y deseamos subrayar una vez más la importancia de garantizar consultas tripartitas efectivas de conformidad con el Convenio.
Miembro empleadora, Colombia - Me quiero referir a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de contar con consultas tripartitas efectivas. Frente a ello queremos resaltar que las consultas efectivas tienen como fundamento básico el diálogo social y resultan ser una herramienta esencial para la construcción de propuestas conjuntas entre los trabajadores, los empleadores y los Gobiernos que promuevan el crecimiento, la paz y el bienestar general.
Las consultas efectivas implican, no solo la comunicación escrita de la información y la postura del Gobierno frente al cumplimiento de los convenios, sino la realización de un verdadero diálogo con los interlocutores sociales más representativos que permita la presentación de las diferentes perspectivas y un debate tripartito alrededor de los temas fundamentales en materia laboral.
Según la Comisión de Expertos, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina. La consulta de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores implica su participación activa en la formulación y comunicación de sus perspectivas respectivas. En ese sentido para lograr un verdadero diálogo y por ende el desarrollo de consultas efectivas se requiere de un clima de confianza, basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales.
Es por lo anterior que hacemos un llamado para que el Gobierno garantice el desarrollo de los espacios de diálogo social tripartito y el desarrollo de consultas tripartitas efectivas, con el reconocimiento de las organizaciones de los empleadores más representativas.
Miembro empleadora, Argentina - El sector empleador argentino agradece la información suministrada por el Gobierno de España, tanto como el compromiso expresado con respecto al cumplimiento del Convenio cuya aplicación estamos discutiendo. Sin embargo, luego de oír a los interlocutores sociales, entendemos que aún existen brechas en la aplicación del Convenio.
Los trabajos de esta Comisión han expresado en forma reiterada que el reconocimiento de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, y su involucramiento en mecanismos efectivos de consulta y diálogo social son factores fundamentales para el funcionamiento de los mecanismos de adopción y revisión de normas de la OIT.
Definir las prioridades estratégicas a nivel nacional, es una tarea que solo debe llevarse adelante después del intercambio con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, con el objeto de identificar los desafíos, las oportunidades y las necesidades vinculadas a la implementación de las normas internacionales del trabajo.
Al respecto reiteramos las consideraciones de los expertos sobre cómo la obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de estas memorias en virtud del artículo 23, 2) de la Constitución.
La comunicación por escrito de las memorias, tanto como la invitación a hacer comentarios por escrito no son equiparables a una consulta efectiva en los términos del Convenio.
La calidad del seguimiento de la implementación de las normas internacionales del trabajo está ligada al reconocimiento de la experiencia y perspectiva de los mandantes sobre la materia regulada y de la construcción de consensos básicos sobre la estrategia para implementar un convenio en el territorio.
En el caso que nos convoca, resulta de cardinal importancia la celebración de verdaderas consultas efectivas, a través de instancias institucionalizadas de diálogo tripartito con las organizaciones representadas en pie de igualdad. En particular, corresponde atender al pedido de la CEOE e incluir a la CEPYME en las consultas, como organización representativa de las pequeñas y medianas empresas del país en estas consultas.
Esperamos que a la luz de este debate el Gobierno de España implemente las medidas adecuadas para la celebración de consultas efectivas en los términos del Convenio y provea información detallada sobre tales procesos de consulta. En particular lo alentamos a tomar medidas para asegurar el funcionamiento de mecanismos de consulta institucionalizados y transparentes, con la participación de organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores representadas en pie de igualdad que aseguren el cumplimiento en la ley y en la práctica del Convenio.
Interpretación del portugués: Miembro empleador, Portugal - La patronal portuguesa apoya plenamente los argumentos de la patronal española, la CEOE y la CEPYME en cuanto a la interpretación del Convenio. Este Convenio ha sido ratificado 157 veces y Portugal lo ratificó en 1981. A raíz de este Convenio y de la integración del modelo social europeo, que se basa en un conjunto de principios fundamentales, Portugal creó en 1984 la Comisión Permanente de Concertación Social (CPCS).
El modelo de diálogo social tripartito tiene un doble papel: por un lado, el de consultar las memorias nacionales o internacionales y, por otro, una función tripartita de concertación social. Este cometido de concertación presupone la autonomía colectiva y la independencia de los interlocutores sociales y la credibilidad de las instituciones, así como la confianza mutua entre los interlocutores sociales y los Gobiernos. Esto significa que la participación de los agentes sociales en el diseño de las políticas debe garantizar que estas medidas sean realistas y pragmáticas. Solo así podrán los agentes sociales negociar soluciones para el diálogo social tripartito desde una perspectiva de base.
Es más probable que se adopten soluciones acordadas entre todas las partes que soluciones impuestas sin tener en cuenta los intereses respectivos. El diálogo tripartito debe formar parte de las estrategias nacionales.
Los agentes sociales deben colaborar con el Gobierno para definir los programas y asegurar los compromisos. Esto es esencial para conseguir la paz social.
Miembro empleador, México - En principio se agradece al Gobierno de España por la información aportada en el presente caso y dada la relevancia del contenido del Convenio es por lo que se resalta que España ratificó el mismo el 13 de febrero de 1984.
Relacionado con este caso cabe destacar que uno de los aspectos sobre los cuales versa la queja es el relativo a una observación realizada en 2017 por parte de los agentes sociales mediante la cual solicitaron la inclusión de la CEPYME en los procedimientos de consultas tripartitas sobre la elaboración de memorias sobre los convenios de la OIT ratificados.
Podemos observar en el portal oficial de la CEPYME que existe una publicación denominada: «Propuestas de CEPYME para el nuevo Gobierno» y respecto del comunicado de prensa relacionado con esa publicación, la propia CEPYME es quien solicita que se piense en la empresa a la hora de legislar, así como que se busque un marco fiscal, laboral y administrativo más amable para las pymes, de forma que se facilite una mayor inversión como sustento de la actividad productiva, el crecimiento empresarial, el empleo y el estado de bienestar.
Respecto del diálogo social, el comunicado de prensa indicado señala también lo siguiente: «En materia laboral, CEPYME aboga por fomentar el diálogo social y la negociación colectiva como ejes de la modernización del mercado laboral, así como por activar mejoras en las políticas activas y pasivas de empleo y considera necesario un mayor énfasis en la formación profesional, la recualificación y la formación continua, para enfrentar el problema de la falta de mano de obra que aqueja a sectores clave del tejido productivo español».
Resulta claro que la CEPYME externa su preocupación respecto del fortalecimiento del diálogo social y no obstante que el propio Gobierno español en la información previamente proporcionada a esta Comisión, ha indicado que la queja se considera superada pues la CEPYME forma tradicionalmente parte del proceso de consultas, es de resaltar que existen aún diversas acciones que deben ser determinadas a efecto de generar un diálogo social efectivo.
Como previamente este sector empleador lo ha manifestado, no debemos olvidar que el diálogo social constituye una forma de armonizar intereses opuestos y dado que tanto empleadores como trabajadores, son los principales proveedores de bienes y servicios y creadores de riqueza, constituyen dos importantes grupos de interés en toda economía de mercado que deben ser tomados en cuenta con la debida oportunidad.
Con motivo de lo anterior y dada la importancia del fortalecimiento de la consulta tripartita y por ende del diálogo social, es por lo que se solicita de la forma más respetuosa al Gobierno español que revise los plazos que ha otorgado a sindicatos y organizaciones empresariales con la finalidad de que puedan analizar los textos sobre las memorias de los convenios de la OIT.
Miembro empleador, Costa Rica - El sector empleador de Costa Rica manifiesta su inquietud por la violación al Convenio por parte del Gobierno de España, un Convenio considerado como de gobernanza por parte de la OIT.
La finalidad de la consulta a las organizaciones de empleadores más representativas en juntas, comisiones y otros espacios dentro de la institucionalidad estatal, busca aportar al desarrollo de los países a través de un ejercicio de control y rendición de cuentas, transparencia y democracia, además permite aportar experiencia y conocimientos, enriqueciendo las discusiones y las soluciones que se planteen para las diferentes temáticas.
En cuanto a la consulta de las memorias, la Comisión de Expertos ha requerido al Gobierno que envíe información actualizada y detallada sobre la manera en la que se garantiza la consulta de todas las organizaciones representativas de empleadores, incluida la CEPYME, en los procedimientos solicitados por el Convenio. La CEPYME ejerce un rol fundamental de representación de las pequeñas y medianas empresas, que son la base productiva de nuestros países e importantes generadores de trabajo decente. La CEPYME defiende, representa y fomenta los intereses de la pequeña y mediana empresa y de los trabajadores autónomos y es reconocida, además, como la organización empresarial más representativa a nivel estatal.
Mediante la consulta tripartita se puede impulsar la productividad y la competitividad garantizando a su vez el trabajo decente. Por eso, respetuosamente solicitamos al Gobierno español que tome las medidas necesarias para que se consulte a las organizaciones de empleadores más representativas del país, tomando en consideración los aspectos logísticos necesarios a fin de que esta consulta garantice una participación efectiva y real del sector empleador español. Sin lugar a dudas, el respeto del diálogo social por medio de la consulta tripartita es un elemento básico para el desarrollo de cualquier democracia.
Miembro empleador, Nueva Zelandia - Quiero subrayar la importancia del Convenio, que promueve a nivel nacional la aplicación del principio del tripartismo mediante la consulta efectiva a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre las normas internacionales del trabajo. El tripartismo sólo funciona cuando existe un entorno favorable al diálogo social libre y abierto.
Sin embargo, este parece ser algo deficiente en la medida en que la CEPYME no fue sistemáticamente informada ni consultada sobre las memorias del Gobierno en materia de normas internacionales del trabajo, mientras que sí lo fue la CEOE. Y ello a pesar de que la CEOE había solicitado la inclusión de la CEPYME en el proceso de consulta tripartita. El Convenio establece requisitos claros sobre la calidad y la frecuencia de las consultas. Estos requisitos ya han sido enunciados así que no los repetiré ahora.
En este punto cabe destacar la observación de la Comisión de Expertos según la cual el Gobierno envió copias de la memoria de los convenios ratificados a la CEPYME. Si bien el envío de memorias es a título informativo, no puede considerarse una consulta. Recordamos los comentarios anteriores de la Comisión de Expertos en el sentido de que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias relativas a la aplicación de los convenios ratificados debe distinguirse claramente de la obligación de comunicar dichas memorias en virtud de la Constitución de la OIT. En consecuencia, instamos al Gobierno a consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores durante la preparación de las memorias gubernamentales.
En relación con la preocupación de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores no hayan tenido conocimiento de las observaciones formuladas por las otras partes y de las respuestas del Gobierno a las mismas hasta recibir la versión final de las memorias, exhortamos igualmente al Gobierno a adoptar una actitud proactiva e integradora en sus consultas con los interlocutores sociales sobre las normas internacionales del trabajo.
A este respecto, el Grupo de los Empleadores también hace hincapié en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben disponer de tiempo suficiente para analizar las memorias y preparar observaciones pertinentes y de calidad, así como para llevar a cabo consultas con sus respectivas organizaciones afiliadas. 
Observador, Confederación de los Trabajadores de las Universidades de las Américas (CONTUA) - Desde el movimiento sindical tenemos como definición indicar para el tratamiento de casos en esta Comisión las situaciones en donde se presenta un incumplimiento grave y manifiesto de las normas internacionales del trabajo. Es por ello que la selección de España para su análisis por el Convenio núm. 144 nos ha sorprendido. Y esto es así porque creemos objetivamente que si nos pusiéramos a realizar un ranking global ponderado entre los 157 países que ratificaron la norma desde 1976 a la fecha, España estaría entre el grupo más selecto en materia de diálogo social y consulta tripartita, a pesar de los cambios pendulares de sus Gobiernos en la última década.
Si los estándares fueran países sin consulta y sin diálogo; países con déficit de ellos, países con aceptables niveles, y países que cumplen la normativa, definitivamente ubicaríamos a España entre estos últimos. Ahora bien, más allá de esta observación inicial, las normas internacionales del trabajo, y entre ellas el Convenio, forman parte de los derechos humanos laborales en su relación con la protección del derecho a la libertad sindical y, por tanto, siempre debemos impulsar el mejor cumplimiento y la superación de los estándares.
Entonces, quizás este debate trate de analizar cómo, aun en un país en donde funciona aceptablemente el diálogo social y la consulta tripartita, siempre debemos trabajar en conjunto para profundizar el proceso democrático de toma de decisiones y las prácticas de participación social activas, oportunas y conducentes.
El Convenio se fundamenta en el principio de que la cooperación tripartita eficaz y operativa requiere la implementación de mecanismos de diálogo tripartito a nivel nacional. En el ámbito internacional, acordamos someternos a procesos de consulta y diálogo. Consultamos la información disponible, la intercambiamos y dialogamos para comprender nuestras posiciones, alcanzar acuerdos y diseñar hojas de ruta que nos permitan superar los problemas identificados.
El cumplimiento de la norma no se agota con la formalidad procesal del traslado de documentos.
Conviene subrayar que estas consultas favorecen también el desarrollo del diálogo social al permitir instaurar procedimientos de diálogo tripartito regular. También pueden contribuir a resolver conflictos y a consolidar la democracia, un valor que tenemos que resaltar y proteger.
En mi país, la Argentina, si tuviéramos la situación que se presenta en España, podríamos hablar de un caso en progreso. Estamos varios pasos atrás, aunque paradójicamente, al menos hasta la llegada del Gobierno actual, nos ubicábamos entre los países con mayor diálogo en la región.
Los trabajadores españoles opinaron que las soluciones adoptadas recientemente en España, consistentes en organizar una reunión tripartita antes de enviar los documentos finales a la OIT, eran adecuadas. Insistimos, siempre se pueden superar los estándares, pero el caso que analizamos no presenta graves distorsiones.
Tomamos nota de las soluciones técnicas y de las mejoras aplicadas y deseamos subrayar una vez más la importancia de garantizar consultas tripartitas eficaces de conformidad con el Convenio.
Presidente - No veo más peticiones de palabra, por lo que invito ahora al representante del Gobierno de España a que tome la palabra para exponer sus observaciones finales.
Representante gubernamental - Me gustaría señalar que he tenido una extraña sensación de vacío como si mi intervención inicial no hubiese sido escuchada por ninguno de los intervinientes, especialmente de los intervinientes patronales que han señalado una y otra vez defectos en la aplicación del Convenio que el Gobierno español ya ha solucionado.
Y voy a insistir brevemente para ceñirme al Convenio, aquí se ha hablado de muchos otros convenios. En el caso español prácticamente se puede hablar de casi todos los convenios de la OIT porque, insisto, somos el país del mundo que más convenios ha ratificado.
Pero me gustaría insistir, la CEPYME no está excluida de ningún sistema de consultas en España, lisa y llanamente participa al mismo nivel que la CEOE en el diálogo social y especialmente en las consultas tripartitas que se producen en el Convenio. Por lo tanto, entendemos que está absolutamente superado y que esa exclusión no se produce.
Se ha reiterado por todos los intervinientes patronales la importancia de consultas materiales y efectivas. El Gobierno español lo ratifica, las consultas no son mera formalidad, las consultas no son mero traspaso de papel o de expedientes, las consultas son reales, hay que atender con precisión y hay que atender necesariamente lo que dicen los interlocutores sociales y en la medida de lo posible incorporarlo. Esto se hace también en España en el Convenio, con este documento negociado, se comparten las observaciones que interponen en conjunto los interlocutores sociales para que todos sepan lo que dicen los demás. Se comparten los borradores antes de enviarlos a la OIT y se incorporan los comentarios de los interlocutores y se realiza una reunión previa al envío de las memorias a la OIT.
Todo esto lo hace el Gobierno español y lo viene haciendo en los últimos años. Los plazos de julio y agosto son plazos casi necesarios por la dinámica de la propia Conferencia de la OIT, que se produce inmediatamente después del periodo estival, por cierto, en España no hay dos meses de vacaciones, tenemos ratificado el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) y garantizamos un mes de vacaciones retribuidas al conjunto de las personas trabajadoras en nuestro país, pero no podemos considerar julio y agosto como meses inhábiles en los que los interlocutores sociales no trabajan.
En definitiva, creo con sinceridad que este es un caso, como decía alguno de los intervinientes, zanjado, es un caso resuelto, pero el Gobierno español escuchará con atención cualquier recomendación de la Comisión que nos sirva para mejorar aún más nuestro cumplimiento del Convenio.
Fíjense en los últimos cuatro años, el Gobierno y el país que aquí represento, en esos acuerdos de diálogo social que ha llevado a cabo con sindicatos y organizaciones empresariales, ha respetado hasta tal punto el diálogo social que lo que ha negociado en las mesas de diálogo social, lo ha llevado exactamente igual al Boletín Oficial del Estado. Es decir, ha convertido en norma los acuerdos de diálogo social.
Con toda humildad, creo que es un ejemplo de legislación laboral pactada, que es extraña en el conjunto de los países, porque no ha habido básicamente intermediación pública. Los acuerdos alcanzados en el ámbito del tripartismo se han convertido en normas, en legislación, en leyes, han cambiado el estatuto de los trabajadores. Se ha establecido la primera ley que declara la laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto, hemos creado una Ley de Trabajo a Distancia, hemos llevado a cabo un mecanismo de reducción de la jornada para luchar contra las crisis empresariales y contra la crisis sanitaria, vamos a transformar en una norma los mecanismos de discriminación de las personas LGTBI. Insisto, lo que hemos negociado con los interlocutores sociales, le damos tanto valor, que lo hemos convertido directamente en normas públicas, en normas legales, en normas imperativas aplicables al conjunto del sistema productivo.
En definitiva, con esto quiero decir, y reitero una vez más lo que decía en mi intervención, que España tiene un compromiso permanente y constante con el diálogo social, con la interlocución social real y efectiva que sirve para llegar a acuerdos. España tiene un compromiso, además, especialmente intenso con la OIT, y desde luego no tiene ningún inconveniente en someterse las veces que sea necesario a la revisión de sus mecanismos de control para poder aprender, para mejorar los sistemas de diálogo social.
España en definitiva tiene un compromiso firme del que pretende hacer una característica singular de este país con los derechos humanos laborales, como se citaba por el último representante de los trabajadores.
Los derechos humanos laborales son lo que nos separa de la barbarie, son lo que constituye la civilización en el mundo, un mundo que garantice los derechos humanos laborales en el conjunto de los países, que impida la competencia a la baja en condiciones de trabajo, que en definitiva coja la bandera del estándar de la OIT, de su Declaración de Filadelfia.
España comparte la idea de que el trabajo no es una mercancía y para que el trabajo no sea una mercancía tiene que haber diálogo social, garantía de los derechos humanos y garantía del conjunto de normas y principios fundamentales en el trabajo.
Termino, además, dado que el caso español ha suscitado tanto interés por el conjunto de los empleadores del mundo, permitiéndome que uno de los elementos del diálogo social que va a llevar a cabo España en las próximas semanas, va a ser algo que también, por cierto, la Comisión de Expertos en un informe muy importante de hace un año recomiendan: que se hagan políticas públicas para reducir la jornada de trabajo, que empecemos a garantizar estándares de trabajo saludable que permitan a la gente combinar la vida privada y la vida familiar con la vida laboral.
Eso hay que hacerlo en el marco del diálogo social y ojalá los empleadores que hoy están tan preocupados por las consultas efectivas participen, como estoy seguro de que lo van a hacer en España, en rebajar la jornada laboral para que podamos seguir en un mundo de mayor bienestar en el trabajo.
Pongo aquí fin a mi intervención, no voy a agotar el tiempo pero sí me gustaría de nuevo agradecerles la oportunidad que nos han dado para escucharnos y decir que con toda humildad el Gobierno español está dispuesto a aprender de cualquier recomendación que salga de esta Comisión de Expertos; que creemos firmemente en el tripartismo, creemos en el sistema de la OIT, creemos en el diálogo social y creemos en los derechos humanos laborales por encima de todo y, por lo tanto, pueden encontrar un aliado siempre en España para llevar a cabo las políticas de la OIT.
Lamentablemente, un caso de cierta urgencia me obliga a regresar a Madrid, tengo que coger un vuelo en apenas 50 minutos y no podré escuchar las réplicas ni de empleadores ni de empresarios. Les pido sinceras disculpas, se queda naturalmente el equipo de España para escucharlos con atención y vuelvo a darles mi agradecimiento y quedo a su entera disposición para lo que creemos que es un caso zanjado pero que en todo caso nos da la oportunidad de volver a renovar nuestro compromiso con la OIT, que mañana haremos además de nuevo firme con la ratificación de nuevos convenios por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno.
Miembros trabajadores - En primer lugar, quisiera agradecer a todos los oradores su participación en este debate. En particular, acojo con beneplácito las numerosas contribuciones del grupo de los empleadores, que reiteraron su adhesión a las observaciones de la Comisión de Expertos y se refirieron plenamente a los estudios generales. También quiero dar las gracias al Gobierno por sus aclaraciones y planteamientos constructivos.
A continuación, nos gustaría responder a algunas de las cuestiones suscitadas. Algunos oradores han criticado al Gobierno español por interferir en los procesos de negociación colectiva. Estos puntos son de interés, pero quedan fuera del ámbito del Convenio y, por tanto, de nuestro debate de hoy.
Lo mismo puede decirse de las observaciones relativas a la intervención de España ante la Corte Internacional de Justicia sobre el derecho de huelga. Este punto no forma parte de las materias enumeradas en el artículo 5 del Convenio. En efecto, como he dicho en mi introducción, esta disposición enumera de manera precisa los diferentes temas, y las posiciones que los Gobiernos adoptan en el Consejo de Administración de la OIT no figuran entre ellos. Repito: las posiciones que los Gobiernos adoptan en el Consejo de Administración de la OIT no forman parte de ella.
Contrariamente a lo que algunos parecen sostener, el Convenio no trata del tripartismo ni del fomento del diálogo social en general. Su propósito es más limitado. Como su título indica claramente, trata específicamente de las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo. Podemos lamentar o incluso deplorar este hecho, pero, mientras tanto, es la realidad con la que tenemos que lidiar.
Nadie puede negar que en España existen mecanismos de diálogo social. El debate que acabamos de mantener ha ilustrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica. El Gobierno también ha asumido compromisos concretos en relación con los puntos planteados por la Comisión de Expertos, y esta tendrá ocasión de evaluar la situación cuando reciba la próxima memoria de las autoridades españolas. Entretanto, animamos al Gobierno a proseguir sus esfuerzos encaminados a aplicar este Convenio.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores desean agradecer al Gobierno y a los distintos oradores que han tomado la palabra sus intervenciones y la información facilitada, de la que hemos tomado cumplida nota.
Reiteramos la importancia del Convenio núm. 144 como uno de los cuatro convenios de gobernanza con un índice de ratificación muy elevado, que promueve la aplicación del principio del tripartismo a través de la consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a nivel nacional. El tripartismo es uno de los pilares de la OIT, factor que la distingue de cualquier otra organización internacional.
Los miembros empleadores recuerdan que fue en el seno de esta Comisión donde se sugirió por primera vez, en 1972, la posibilidad de adoptar un instrumento que tratara específicamente de la creación de órganos tripartitos nacionales, con el fin de implicar en mayor medida a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el proceso normativo. El Convenio tiene el mérito de incluir elementos flexibles. Sin embargo, para ser efectivas, las consultas no deben limitarse a planteamientos puramente formales, sino que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deben recibir toda la atención. Los miembros empleadores consideran esencial que la autoridad competente tenga muy en cuenta las aportaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Por lo tanto, celebramos la voluntad del Gobierno de seguir mejorando el proceso de consulta tripartita y alentamos al Gobierno a que informe sobre los progresos realizados.
Los miembros empleadores recomiendan que las autoridades nacionales adopten las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que se lleven a cabo consultas efectivas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
En concreto, recomendamos que el Gobierno:
  • en primer lugar, garantizar una consulta efectiva con las organizaciones de empleadores representativas;
  • en segundo lugar, proceder a aplicar los mecanismos anunciados;
  • en tercer lugar, adoptar otras medidas complementarias para que se celebren consultas efectivas y permanentes sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo;
  • por último, facilitar información a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión sobre las cuestiones debatidas y la frecuencia y el contenido de las consultas tripartitas.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó que la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo reviste una importancia capital.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que continuara garantizando la consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre los procedimientos requeridos en virtud del Convenio y que proporcionara información sobre la frecuencia de dichas consultas y los métodos de trabajo.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara la información solicitada, así como información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores de conformidad con el ciclo regular de presentación de memorias.
Representante gubernamental - Agradecemos a la Comisión por estas conclusiones que invitan a nuestro país a continuar garantizando la consulta efectiva con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sobre los procedimientos requeridos en virtud del Convenio.
España desea manifestar como cuestión de principio su respeto por el sistema de supervisión de la OIT. Reconocemos y respaldamos la independencia de la Comisión de Expertos. Hemos defendido en todo momento su mandato y función en el sistema de control de la OIT y consideramos imprescindible la función de la Comisión de Expertos para llevar a cabo un examen técnico imparcial sobre la manera en que los Estados Miembros aplican los convenios en la legislación y en la práctica.
Nuestro país desea seguir siendo un referente en la defensa del mandato normativo de la OIT en la cooperación multilateral que la Organización representa y, por supuesto, en el impulso del carácter tripartito de la misma, como demuestran también los grandes acuerdos entre el Gobierno y los interlocutores sociales alcanzados en los últimos años a nivel nacional.
Deseo agradecer las intervenciones del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores, así como de los miembros de los sindicatos y de la patronal de España.
Hemos tomado nota de las conclusiones en lo que se refiere a facilitar información de acuerdo con el ciclo regular de presentación de memorias sobre la frecuencia de las consultas tripartitas y de los métodos de trabajo, así como información sobre las medidas adoptadas.
Con lo anterior y en el convencimiento de que los derechos humanos y los estándares laborales son fundamentales para las relaciones entre las personas y las naciones, agradecemos a todos que con su presencia ayuden a los objetivos de la Organización por la justicia social y a su mandato normativo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 4 de agosto de 2022. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), así como de la CCOO y de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Organizaciones representativas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CEOE solicita la inclusión de la CEPYME en los procedimientos de consultas tripartitas sobre la elaboración de memorias. A este respecto, el Gobierno indica que se han enviado copias de las memorias sobre convenios ratificados a la CEPYME. En este contexto, la Comisión recuerda que «esta obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados, debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de estas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio, no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de empleadores y de trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina. La consultación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores implica su participación activa en la formulación y comunicación de sus perspectivas respectivas. Los comentarios acerca de las memorias que estas organizaciones podrían entonces enviar a la Oficina, no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 92). La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada y detallada sobre la manera en la que se garantiza la consulta de todas las organizaciones representativas de empleadores, incluida la CEPYME, en los procedimientos requeridos por el Convenio.
Artículos 2, 5 y 6. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a las consultas realizadas con los interlocutores sociales entre junio de 2017 y junio de 2022 sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales de trabajo cubiertas por el Convenio. En lo que respecta a las consultas relativas a las memorias sobre convenios ratificados, el Gobierno informa de que dichas memorias, una vez redactadas, fueron remitidas a los interlocutores sociales con miras a que formularan las observaciones que consideraran pertinentes, las cuales fueron respondidas por el Gobierno. Posteriormente, las observaciones de los interlocutores fueron remitidas junto a las memorias a la OIT. El Gobierno indica que las opiniones de los interlocutores sociales son también incluidas en los expedientes de sumisión y de ratificación de instrumentos internacionales, que son enviados a las Cortes Generales.
La Comisión toma nota de que, por su parte, las organizaciones de trabajadores CCOO y UGT afirman que, si bien, se han mejorado los plazos que se otorgan a los interlocutores sociales para formular sus observaciones y aportes a las memorias, el Gobierno continúa manteniendo procedimientos de consulta por escrito, a pesar de la posición contraria expresada por las organizaciones de trabajadores al respecto. La CCOO señala que dicho modelo de consulta no es tripartito, ya que las organizaciones de empleadores y de trabajadores desconocen las observaciones de las otras partes y las respuestas del Gobierno a las mismas hasta el momento en el que reciben la versión final de las memorias. La CCOO y la UGT consideran que sería conveniente explorar procedimientos que garantizasen consultas tripartitas eficaces. En este sentido, la CCOO sostiene que dichas consultas podrían celebrarse a través de reuniones presenciales entre los tres mandantes, mientras que la UGT solicita que se explore la posibilidad de crear una comisión tripartita específicamente encargada de los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo, o bien, de celebrar consultas en el marco de un organismo tripartito con competencia general en el ámbito económico, social o laboral. La UGT subraya el incumplimiento del Convenio, mientras no se establezca un nuevo procedimiento que garantice consultas tripartitas eficaces. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) enumera las posibilidades que tienen los Estados Miembros para proceder a las consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Según los términos del párrafo 2, 3), d) de la Recomendación, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los participantes en los procedimientos de consulta estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 71). Por último, la Comisión toma nota de que la CCOO afirma que podría ser conveniente elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio, así como sobre la posibilidad de establecer procedimientos modificados que respondan a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales en sus observaciones.Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique si, con arreglo al artículo 6, se ha consultado a las organizaciones representativas para elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta previstos por el Convenio y, de ser así, que indique el resultado de esas consultas y proporcione una copia de dicho informe.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 11 y el 17 de agosto de 2017, respectivamente. Asimismo, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a las observaciones anteriores de la CCOO y la UGT, incluidas en su memoria.
Artículo 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto a las consultas realizadas con los interlocutores sociales entre 2014 y 2017. En relación con las observaciones anteriores de las organizaciones sindicales, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2016, las memorias sobre convenios ratificados fueron remitidas a los interlocutores sociales al mismo tiempo que fueron comunicadas a la OIT. El Gobierno indica que en ocasiones las memorias no son trasmitidas con anterioridad a los interlocutores sociales debido al elevado número de memorias a redactar y su compleja elaboración, que conlleva solicitar informes a distintos ministerios. No obstante, afirma que se procurará, en la medida de lo posible, enviar las memorias a los interlocutores sociales con carácter previo a su comunicación a la OIT con miras a que sus observaciones puedan ser integradas en la memoria correspondiente y que el Gobierno pueda responder a las mismas. En este contexto, la UGT indica en sus observaciones que, este año, el Gobierno envió las memorias sobre convenios ratificados a los interlocutores sociales el 7 de julio de 2017. La UGT valora este cambio en la forma de actuar del Gobierno. Por otro lado, la UGT y la CCOO sostienen que el procedimiento de consulta escrita es insuficiente para garantizar las consultas efectivas con los interlocutores sociales exigidos por el Convenio. Por ello, la UGT señala la necesidad de estudiar la posibilidad de aplicar un nuevo procedimiento de consulta, bien a través de una comisión específicamente encargada de los asuntos relacionados con las actividades de la OIT o bien a través de un organismo con competencia general en el ámbito económico, social o laboral. Por su parte, la CCOO indica que no se han celebrado consultas con los interlocutores sociales sobre el establecimiento o el funcionamiento de los procedimientos previstos en el presente Convenio. En su respuesta, el Gobierno se refiere al establecimiento del Consejo Económico y Social en 1991, un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Gobierno añade que las consultas tripartitas se han realizado en la forma que se ha estimado oportuna, mediante comunicaciones escritas, y que los interlocutores sociales no solicitaron celebrar reuniones previas sobre temas relacionados con las memorias. La Comisión recuerda que en el párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) se han enumerado las posibilidades que tienen los Estados Miembros para proceder a las consultas requeridas por el Convenio. Según los términos de la Recomendación, las consultas no deberían efectuarse por escrito salvo «cuando los participantes en los procedimientos de consulta estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 71). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio, así como sobre la posibilidad de establecer procedimientos modificados que respondan a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales en sus observaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en diciembre de 2014 y de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2014. Entre otros asuntos, las dos confederaciones expresan su preocupación por el hecho de que no reciben copia de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados sino muy tarde (a partir de la segunda semana de septiembre) y sólo después de que el Gobierno las envía a la Oficina. La Comisión invita al Gobierno a presentar los comentarios que juzgue oportunos al respecto de las observaciones de la CCOO y de la UGT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene una relación de las comunicaciones escritas efectuadas a las organizaciones representativas sobre las materias cubiertas por el Convenio. En relación con la observación anterior, el Gobierno indica que se han celebrado numerosas reuniones concretas y puntuales sobre cuestiones de carácter internacional, en particular antes de los Consejos de Ministros de la Unión Europea y en el ámbito de la cooperación técnica con Hispanoamérica. El Gobierno manifiesta su disponibilidad para tratar eventualmente una fórmula de reuniones periódicas con objetivos generales, que puedan ser de utilidad adicional a la tramitación escrita, para todas las organizaciones de empresarios y de trabajadores representativas en el ámbito de la OIT. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá incluyendo en sus memorias indicaciones sobre la evolución de los procedimientos de consulta que requiere el artículo 2 del Convenio, en relación con las materias cubiertas en el artículo 5.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT), en una comunicación presentada a la OIT en enero de 2000 y transmitida al Gobierno, sobre el hecho de que éste no ha organizado la reunión con los interlocutores sociales que ella había solicitado para estudiar la puesta en práctica de procedimientos de consultas más apropiados para dar efecto al Convenio. La UGT indica que mantiene las observaciones sobre la aplicación del Convenio que ha estado formulando desde hace años. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar, en caso de que sea necesario, cualquier comentario que considere apropiado como respuesta a estas observaciones.

La Comisión recuerda que en su anterior observación había tomado nota de que el Gobierno había empezado consultas con los interlocutores sociales con vistas a encontrar una solución apropiada a los problemas de aplicación práctica planteados por la UGT y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.). La Comisión expresa su deseo de que la próxima memoria del Gobierno contenga progresos reales realizados en la elaboración de un procedimiento de consultas eficaz según lo que estipula el artículo 2 del Convenio, para que de esta forma se dé satisfacción a todas las partes interesadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y las informaciones facilitadas en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota de que los procedimientos de consulta, objeto de observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), siguen sin variación desde la última memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de la indicación según la cual el Gobierno ha iniciado consultas con las dos organizaciones representativas antes mencionadas para examinar otros procedimientos que puedan aportar una solución adecuada a los problemas de aplicación práctica planteados. Al tomar nota de la actitud positiva del Gobierno, la Comisión confía en que en su próxima memoria comunicará que se han realizado progresos reales en la elaboración de un procedimiento de consultas efectivas en el sentido del artículo 2 del Convenio, que den satisfacción a todas las partes interesadas.

Además, la Comisión tomó nota con interés de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre las consultas iniciadas durante el período correspondiente a la memoria sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) en su comunicación dirigida a la Oficina en enero de 1998, cuya copia ha sido puesta en conocimiento del Gobierno. La UGT señala el esfuerzo del Gobierno en lo que respecta a la comunicación a las organizaciones representativas de las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. No obstante, los plazos de respuesta concedidos a las organizaciones son demasiado cortos para garantizar consultas efectivas. Además, la UGT reitera sus observaciones anteriores referidas a la inexistencia de consultas sobre el reexamen de convenios no ratificados, previstas en virtud del artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio. La Comisión, en relación con su observación anterior por la que señalaba que, en su Estudio general, de 1982, distinguía el simple intercambio de informaciones de la consulta, la cual constituye un proceso que conduce y ayuda a la toma de decisiones (párrafo 42), solicita al Gobierno tenga a bien hacer llegar los comentarios que estime oportuno formular en respuesta a las observaciones de la UGT. Por otra parte, le ruega facilitar en su próxima memoria respuestas completas a las cuestiones planteadas en su observación anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de mayo de 1995, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), de julio de 1995. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 1995, en la que se refiere a los comentarios formulados por la UGT y proporciona observaciones en respuesta a la observación anterior.

1. La Comisión toma nota de que, según la Unión General de Trabajadores (UGT), que reitera sus comentarios anteriores, el Gobierno no asegura todavía consultas efectivas sobre las normas y las actividades de la OIT. La UGT denuncia en particular la ausencia de consultas sobre el reexamen de convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio), y las dificultades que se encuentran para realizar consultas efectivas sobre las memorias del Gobierno debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)). Por su parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras considera que el Consejo Económico y Social no es un organismo apropiado para velar por la aplicación del Convenio, y que los sindicatos no han sido consultados sobre los procedimientos requeridos; CC.OO. recuerda especialmente que el artículo 2 del Convenio prevé la obligación de poner en práctica procedimientos que garanticen la celebración de consultas efectivas que se deben celebrar en los términos del artículo 5, párrafo 2, a intervalos apropiados fijados de común acuerdo.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que está inclinado a dar cualquier solución adecuada a los problemas fácticos planteados. El Gobierno subraya, por otra parte, que ha establecido contactos personales directos para asegurar que todas las comunicaciones escritas sean recibidas por los órganos competentes de todas las organizaciones sociales y económicas. El Gobierno evoca, además, un posible cambio del sistema de consultas, en cuanto que sea aceptado expresamente por todas las partes implicadas.

3. La Comisión recuerda que el Convenio permite que la práctica nacional determine la naturaleza y las formas de los procedimientos de consulta. De todos modos, los Estados Miembros deben asegurar consultas "efectivas", de conformidad con los términos del artículo 2, párrafo 1. La Comisión destaca nuevamente, refiriéndose a su Estudio general, que las consultas efectivas son aquellas que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien útilmente sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT enunciadas en el Convenio y en la Recomendación. En este caso, la Comisión comprueba que las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente no consideran que las comunicaciones escritas hayan sido suficientes para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la actitud positiva del Gobierno, la Comisión se permite sugerir que las partes interesadas estudien las otras fórmulas posibles propuestas por la Recomendación núm. 152, cuya enumeración tampoco es exhaustiva. Además, la Comisión recuerda también que el artículo 6 prevé que la presentación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos debe hacerse "cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas".

4. La Comisión confía en que, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno comunicará informaciones sobre los progresos realizados para que, tomando en cuenta las observaciones formuladas, por una parte, y la práctica nacional, por la otra, puedan aplicarse procedimientos apropiados que aseguren consultas efectivas que den satisfacción a todas las partes interesadas.

La Comisión confía en que el Gobierno adoptará tan pronto como sea posible, las medidas necesarias para que la práctica nacional se conforme plenamente con las disposiciones fundamentales del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como también de las informaciones comunicadas en respuesta a su observación anterior. El Gobierno menciona los intercambios de informaciones realizados durante el período abarcado por la memoria. Además, indica que no se ha iniciado ninguna acción en relación con los comentarios anteriores de la Comisión en la medida en que ningún procedimiento alternativo de consulta ha sido propuesto por las organizaciones representantivas de empleadores y de trabajadores. A este respecto, la Comisión desea señalar que, en su Estudio general, de 1982, distinguía el simple intercambio de informaciones de la consulta que constituye un proceso que conduce y ayuda a la toma de decisiones (párrafo 42). Por otra parte, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene informaciones insuficientes en respuesta a sus comentarios anteriores y confía en que en su próxima memoria comunicará respuestas completas a las preguntas planteadas en su observación anterior redactada como sigue.

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de mayo de 1995, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), de julio de 1995. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 1995, en la que se refiere a los comentarios formulados por la UGT y proporciona observaciones en respuesta a la observación anterior.

1. La Comisión toma nota de que, según la Unión General de Trabajadores (UGT), que reitera sus comentarios anteriores, el Gobierno no asegura todavía consultas efectivas sobre las normas y las actividades de la OIT. La UGT denuncia en particular la ausencia de consultas sobre el reexamen de convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio), y las dificultades que se encuentran para realizar consultas efectivas sobre las memorias del Gobierno debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)). Por su parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras considera que el Consejo Económico y Social no es un organismo apropiado para velar por la aplicación del Convenio, y que los sindicatos no han sido consultados sobre los procedimientos requeridos; CC.OO. recuerda especialmente que el artículo 2 del Convenio prevé la obligación de poner en práctica procedimientos que garanticen la celebración de consultas efectivas que se deben celebrar en los términos del artículo 5, párrafo 2, a intervalos apropiados fijados de común acuerdo.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que está inclinado a dar cualquier solución adecuada a los problemas fácticos planteados. El Gobierno subraya, por otra parte, que ha establecido contactos personales directos para asegurar que todas las comunicaciones escritas sean recibidas por los órganos competentes de todas las organizaciones sociales y económicas. El Gobierno evoca, además, un posible cambio del sistema de consultas, en cuanto que sea aceptado expresamente por todas las partes implicadas.

3. La Comisión recuerda que el Convenio permite que la práctica nacional determine la naturaleza y las formas de los procedimientos de consulta. De todos modos, los Estados Miembros deben asegurar consultas "efectivas", de conformidad con los términos del artículo 2, párrafo 1. La Comisión destaca nuevamente, refiriéndose a su Estudio general, que las consultas efectivas son aquellas que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien útilmente sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT enunciadas en el Convenio y en la Recomendación. En este caso, la Comisión comprueba que las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente no consideran que las comunicaciones escritas hayan sido suficientes para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la actitud positiva del Gobierno, la Comisión se permite sugerir que las partes interesadas estudien las otras fórmulas posibles propuestas por la Recomendación núm. 152, cuya enumeración tampoco es exhaustiva. Además, la Comisión recuerda también que el artículo 6 prevé que la presentación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos debe hacerse "cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas".

4. La Comisión confía en que, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, el Gobierno comunicará informaciones sobre los progresos realizados para que, tomando en cuenta las observaciones formuladas, por una parte, y la práctica nacional, por la otra, puedan aplicarse procedimientos apropiados que aseguren consultas efectivas que den satisfacción a todas las partes interesadas.

La Comisión solicita en que, nuevamente al Gobierno se sirva adoptar, tan pronto como sea posible, las medidas necesarias para que la práctica nacional se conforme plenamente con las disposiciones fundamentales del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT). La organización de trabajadores declara que el Gobierno nunca ha comunicada a la UGT las copias de sus memorias, sino que ha remitido cada año únicamente copia de los cuestionarios que recibe de la OIT y requiere las observaciones sindicales pertinentes concediendo para ello muy breves plazos de tiempo. La UGT reconoce que esta última cuestión resulta subsanable por cuanto las organizaciones de trabajadores tienen la facultad de enviar sus observaciones directamente a la OIT. Sin embargo, agrega la UGT, con la no remisión de las memorias, el Gobierno priva a la organización de trabajadores del conocimiento de las alegaciones y medidas efectuadas para el cumplimiento de las normas internacionales y también de la posibilidad de contrastarlas con las posiciones sindicales. En una comunicación de fecha 30 de septiembre de 1994, la UGT dirigió una comunicación al Gobierno requiriéndole las memorias elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por su parte, el Gobierno afirma no haber actuado con UGT de forma distinta a como lo hace con las demás organizaciones económicosociales y enumera las medidas - con su calendario - que comprende la remisión de memorias. La Comisión advierte que el objeto de los procedimientos de consultas cubierto por el Convenio incluye las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la OIT (artículo 5, párrafo 1 d) del Convenio). Se advierte que para asegurar consultas efectivas, resulta apropiado que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan tomar conocimiento de las memorias debidas en virtud de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que las memorias solicitadas deben llegar a la OIT dentro de plazos establecidos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien, en el marco de procedimientos que "aseguren consultas efectivas", artículo 2, adoptar las medidas necesarias para que los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores puedan celebrar las consultas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio (artículo 5, párrafo 1), a satisfacción de todas las partes interesadas. Además, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar la naturaleza de cualesquiera informes o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las consultas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de mayo de 1995, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), de julio de 1995. Asimismo, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en agosto de 1995, en la que se refiere a los comentarios formulados por la UGT y proporciona observaciones en respuesta a la observación anterior.

1. La Comisión toma nota de que, según la Unión General de Trabajadores (UGT), que reitera sus comentarios anteriores, el Gobierno no asegura todavía consultas efectivas sobre las normas y las actividades de la OIT. La UGT denuncia en particular la ausencia de consultas sobre el reexamen de convenios no ratificados (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio), y las dificultades que se encuentran para realizar consultas efectivas sobre las memorias del Gobierno debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)). Por su parte, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras considera que el Consejo Económico y Social no es un organismo apropiado para velar por la aplicación del Convenio, y que los sindicatos no han sido consultados sobre los procedimientos requeridos; CC.OO. recuerda especialmente que el artículo 2 del Convenio prevé la obligación de poner en práctica procedimientos que garanticen la celebración de consultas efectivas que se deben celebrar en los términos del artículo 5, párrafo 2, a intervalos apropiados fijados de común acuerdo.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que está inclinado a dar cualquier solución adecuada a los problemas fácticos planteados. El Gobierno subraya, por otra parte, que ha establecido contactos personales directos para asegurar que todas las comunicaciones escritas sean recibidas por los órganos competentes de todas las organizaciones sociales y económicas. El Gobierno evoca, además, un posible cambio del sistema de consultas, en cuanto que sea aceptado expresamente por todas las partes implicadas.

3. La Comisión recuerda que el Convenio permite que la práctica nacional determine la naturaleza y las formas de los procedimientos de consulta. De todos modos, los Estados Miembros deben asegurar consultas "efectivas", de conformidad con los términos del artículo 2, párrafo 1. La Comisión destaca nuevamente, refiriéndose a su Estudio general, que las consultas efectivas son aquellas que permiten que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se pronuncien útilmente sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT enunciadas en el Convenio y en la Recomendación. En este caso, la Comisión comprueba que las organizaciones de trabajadores mencionadas anteriormente no consideran que las comunicaciones escritas hayan sido suficientes para dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta la actitud positiva del Gobierno, la Comisión se permite sugerir que las partes interesadas estudien las otras fórmulas posibles propuestas por la Recomendación núm. 152, cuya enumeración tampoco es exhaustiva. Además, la Comisión recuerda también que el artículo 6 prevé que la presentación de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos debe hacerse "cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las organizaciones representativas".

4. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, informaciones sobre los progresos realizados para que, tomando en cuenta las observaciones formuladas, por una parte, y la práctica nacional, por la otra, puedan ser adoptados procedimientos apropiados que aseguren consultas efectivas que den satisfacción a todas las partes interesadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT), que considera, especialmente, que las consultas no deberían limitarse a los procedimientos por vía escrita. Ha tomado conocimiento de la ley núm. 21, de 17 de junio de 1991, que trata de la creación del Consejo Económico y Social, que podría examinar la cuestión de la elección de otro mecanismo de consulta, según había indicado el Gobierno en su memoria anterior. Toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales dicho Consejo comenzaría ha funcionar a partir de octubre de 1992. La Comisión señala que la ley de 1991 no instituye la participación de representantes del Gobierno en el seno de este Consejo, que es un órgano de consulta para el Gobierno, especialmente durante la preparación de leyes que reglamentan cuestiones de trabajo. Además, según el Gobierno, nada impide que el Consejo se ocupe, en el marco de su autonomía, de cuestiones vinculadas a las relaciones internacionales del trabajo.

2. La Comisión toma nota también de que otras observaciones de la UGT reiteran comentarios anteriores sobre algunos puntos, a propósito de los cuales ha tomado nota de las respuestas dadas por el Gobierno. Así, especialmente para las cuestiones de financiación de la formación que puedan necesitar los participantes en estos procedimientos (artículo 4, párrafo 2, del Convenio), o aun aquella relativa a las consultas sobre las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (artículo 5, párrafo 1, d)).

La Comisión señala, además, que, según la UGT, no se han celebrado consultas, a pesar de las solicitudes expresas del sindicato, para examinar la ratificación de algunos convenios, especialmente el Convenio núm. 102, relativo a la seguridad social (norma mínima), 1952 (artículo 5, párrafo 1, c)).

3. La Comisión toma nota de que el Gobierno se declara abierto a toda proposición de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, dirigida a mejorar las consultas en términos de eficacia (artículo 2). Le agradecería que continuara comunicando informaciones sobre los progresos realizados en este sentido y que indicara especialmente en qué medida el Consejo Económico y Social mencionado sería consultado sobre las cuestiones relativas a las normas y a las actividades de la OIT.

4. Por último, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria las informaciones requeridas sobre las consultas celebradas sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, especialmente sobre los puntos c) (el reexamen, a intervalos apropiados, de convenios no ratificados) y d) (las consultas que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse en virtud del artículo 22 de la Constitución).

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones, donde se hace alusión a los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) que alegaban una aplicación inadecuada de los artículos 2, 4 y 5 del Convenio.

La Comisión recuerda que la UGT se refería fundamentalmente a la ausencia de consultas previas a la elección de un procedimiento, al carácter sumario de las realizadas con plazos de aviso demasido breves y una frecuencia dejada a la apreciación del Gobierno, así como a la ausencia de acuerdos para financiar la necesaria formación de los participantes en los procedimientos de consulta.

El Gobierno comunica informaciones detalladas en respuesta a cada uno de los puntos antes mencionados. Las consultas se hacen por escrito y no por decisión unilateral del Gobierno, sino como continuación de un procedimiento ya establecido antes de la ratificación del Convenio para todas las cuestiones relacionadas con la OIT, concretado en comunicaciones consideradas por las tres partes como "apropiadas y suficientes", a tenor de la disposición del párrafo 2, 3), d) de la Recomendación núm. 150, que no había sido cuestionado hasta el momento. El Gobierno también describe las modalidades de funcionamiento de las consultas sobre los temas enunciados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio señalando que, en cuanto a la frecuencia de las consultas previstas por el párrafo 2, los "intervalos apropiados" con que se realizan derivan en la práctica del ritmo cíclico de la labor de la OIT. En cuanto a la formación de los participantes en las consultas, que se prevé en el párrafo 2 del artículo 4, se deduce de la memoria del Gobierno que éste no la estima necesaria pues afirma que dichas personas son responsables de organizaciones profesionales que participan habitualmente en las actividades de la OIT y, especialmente en los trabajos de la Conferencia.

Por último, la Comisión toma nota de que una de las razones para elegir el procedimiento de la vía escrita era la ausencia, hasta el momento, de un organismo de coordinación a nivel estatal. A este respecto la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria la próxima creación del Comité Económico y Social, que podría estudiar otro modo de cumplir el Convenio núm. 144 entre los sugeridos por la Recomendación núm. 152.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre todo acontecimiento que se produzca en cuanto a la forma en que se aseguran consultas "efectivas", a tenor del artículo 2, sobre cada uno de los puntos del párrafo 1 del artículo 5 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y en especial de las medidas adoptadas para hacer surtir efectos al artículo 5, párrafo 1, apartado d), del Convenio, que se refiere a las consultas sobre las memorias que se comuniquen en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión también ha tomado nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT). Esta alega, en primer lugar, que el procedimiento de consultas por medio de comunicaciones escritas, actualmente vigente, ha sido establecido por el Gobierno de modo unilateral, sin que fueran consultadas antes la organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, como lo prevé el artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Por otra parte, la organización sindical declara que no se ha celebrado ningún acuerdo entre la autoridad competente y las organizaciones representativas para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2. Por último, la UGT estima que las consultas sobre los puntos que se mencionan en el artículo 5, párrafo 1, se realizan en forma sumaria y con plazos que por lo general son demasiado breves, y estima que el párrafo 2 del mismo artículo carece de aplicación en la práctica pues la decisión relativa a la frecuencia con que se han de efectuar las consultas pertenece exclusivamente al Gobierno.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar a la OIT informaciones que respondan a dichas alegaciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras sobre la aplicación del Convenio. En una comunicación de fecha 7 de febrero de 1989 dicha organización alegaba, en especial, que no se habían celebrado consultas previas con las organizaciones sindicales representativas sobre el contenido de las memorias debidas, en 1988, en virtud del artículo 22 de la Constitución, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio.

El Gobierno en su respuesta expresa que a su juicio el artículo 5, párrafo 1, apartado d) no supone que se deban celebrar consultas previas sobre el contenido de las memorias en cuestión, cuya preparación incumbe exclusivamente al Gobierno, e infiere que las cuestiones sobre las cuales cabe realizar consultas con las organizaciones profesionales deben plantearse después de elaboradas las memorias. El Gobierno agrega que está siempre dispuesto a recibir las observaciones que pudieran comunicarle las organizaciones profesionales y que no dejará de transmitirlas de inmediato a la OIT.

La Comisión desearía señalar en primer término que en su Estudio general de las memorias relativas al Convenio núm. 144 y a la Recomendación núm. 152, de 1982 (párrafo 124), señalaba que las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, apartado d), "van más allá de la obligación de comunicar memorias, que se impone a los Estados Miembros en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución". Se trata en efecto de proceder a consultas, no sobre cada memoria sino solamente sobre aquellas relativas a convenios cuya puesta en práctica presente problemas. En el caso de las memorias sobre aplicación de convenios ratificados, debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución, las consultas se relacionan muy a menudo en forma directa con el contenido de la respuesta a los comentarios de los órganos de control.

Por último, y en forma más general, la Comisión estima útil recordar cuál es su posición acerca del alcance de la obligación de consulta prevista por el Convenio. Ha sido un principio de general aceptación en el curso de los trabajos preparatorios del Convenio que los resultados de las consultas no se debían considerar obligatorios y que la decisión incumbía en último término a los gobiernos. Sin embargo, pese a que sus resultados no sean coactivos, las consultas en el sentido del Convenio no dejan de revestir un carácter obligatorio y previo (véase el Estudio general mencionado, párrafos 42 a 45).

La Comisión confía en que el Gobierno tomará en consideración los comentarios anteriores y procederá en el futuro a realizar las consultas necesarias sobre "las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse en virtud del artículo 22 de la Constitución", ajustándose así a la letra y al espíritu de las disposiciones de este Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

En relación con su comentario anterior, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria y, especialmente, de las indicaciones que ha proporcionado sobre la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

La Comisión ha tomado nota igualmente de las informaciones relativas a la aplicación del artículo 6, según las cuales hasta el momento no se ha juztgado oportuno hacer una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos por el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que se sriva precisar si, de conformidad con esta disposición, se ha consultado sobre la cuestión a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

Finalmente, la Comisión ha tomado conocimiento de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras aludiendo, en particular, a que le Gobierno no ha consultado a las organizaciones sindicales representativas sobre los asunto sque tratan las memorial que se remiten a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución, en conformidad con el artículo 5, párrafo 1, d). Estas observaciones se recibieron el 28 de febrero y fueron transmitidas al Gobierno el 2 de marzo de 1989. La Comisión ruega al Gobierno de hacerle saber su opinión al respecto.

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