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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-AFG-111-Sp

Discusión por la Comisión

Presidente - El primer caso de nuestro orden del día es el Afganistán, en lo relativo a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), es decir, el Convenio núm. 111. Invito ahora al representante de la delegación acreditada del Afganistán ante la Conferencia Internacional del Trabajo a tomar la palabra.

Representante gubernamental - La Embajada y la Misión Permanente del Afganistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra agradece la labor realizada por la Comisión de Expertos y toma nota de sus conclusiones sobre este asunto específico. También agradecemos a la OIT y a la Oficina de la OIT en Kabul su reciente informe en el que se examinan las repercusiones de la discriminación contra las mujeres en la economía del Afganistán.

Entre 2001 y 2021, el Afganistán consiguió importantes logros en la lucha contra diversos tipos de discriminación y en la creación de un marco jurídico en el que se respetara la igualdad entre hombres y mujeres. Las mujeres desempeñaban un papel destacado en la vida pública y la economía del Afganistán. Podían trabajar en cualquier ámbito. Había mujeres vicepresidentas, ministras, parlamentarias, magistradas, embajadoras y gobernadoras.

Justo antes del 15 de agosto de 2021, 3,5 millones de niñas acudían a diversas instituciones educativas. Desgraciadamente, tras el 15 de agosto y la toma militar del Afganistán por los talibanes y el fracaso del proceso de paz de Doha, se ha discriminado sistemáticamente a las mujeres. Situación esta que los muy recientes informes del Consejo de Derechos Humanos, del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán y del Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas han tachado de aparente «apartheid de género», sin precedentes en la historia del mundo.

Como bien señala la Comisión de Expertos, existen numerosos informes, resoluciones y conclusiones del Consejo de Seguridad, el Consejo de Derechos Humanos y otras entidades acreditadas sobre las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en el Afganistán, entre las cuales se encuentran la exclusión total de las mujeres de la vida pública y la violación de sus derechos, en especial el derecho a la educación y el derecho al trabajo. Como consecuencia de estas violaciones, se puede afirmar que en el Afganistán está teniendo lugar un «apartheid de género».

Asimismo, quiero señalar a la atención de los miembros de esta comisión el hecho de que las violaciones de derechos humanos en el Afganistán no se limitan a la supresión de los derechos de las mujeres. También se discrimina sistemáticamente a hombres y minorías, entre otros grupos. Las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones y el despido de todos los jueces, fiscales y funcionarios de la administración pública, la influencia sobre las organizaciones humanitarias y, muy recientemente, la prohibición de que las mujeres trabajen en las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales son ejemplos recientes de esta discriminación.

Por desgracia, el entorno legislativo y jurídico que había antes ya no existe. Los talibanes han derogado la Constitución y las demás leyes y gobiernan por decreto. Los tribunales están llenos de personas no calificadas que ocupan puestos en la judicatura, que ya no depende de la Constitución.

Con toda esta información en nuestras manos, entendemos que la comunidad internacional, liderada por el Secretario General de las Naciones Unidas (António Guterres), está trabajando incansablemente para poner en marcha un proceso político de paz perpetua y reconciliación. Esto comenzó en Doha a principios de mayo. Esperamos que este foro regional e internacional pueda encontrar una solución para llegar a un acuerdo político en el Afganistán, que permita formar un Gobierno inclusivo y representativo con el que podamos abordar, no solo las cuestiones relativas a la discriminación en el trabajo, sino todos los diferentes tipos de discriminación, y los problemas económicos a los que se enfrenta el Afganistán. Hasta ese momento, sugiero a la Comisión de Expertos y a esta comisión que aplacen el examen del caso del Afganistán. Si hay alguna pregunta, estaré encantado de responderla.

Miembros empleadores - Tomamos buena nota de la presencia de los representantes del anterior Gobierno del Afganistán y de su intervención. Desgraciadamente, tenemos que afrontar la realidad. Si yo viviera en el Afganistán, no estaría aquí con ustedes. No habría podido llegar a esta tribuna, simplemente porque soy mujer se me habría prohibido ejercer una profesión y se me habría impedido desplazarme.

Desde que los talibanes tomaron el poder en 2021, la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán se ha deteriorado drásticamente. Ya no disfrutan de los derechos fundamentales consagrados en los convenios de la OIT, como la prohibición de toda discriminación en el Convenio núm. 111, que sin embargo el Afganistán ha ratificado. Los comentarios de la Comisión de Expertos suscitan serias inquietudes y preocupaciones profundas sobre la aplicación de este convenio. Abordaré en primer lugar los aspectos de procedimiento y después examinaré los principales motivos de denuncia.

En cuanto al procedimiento, el Convenio núm. 111 es uno de los convenios fundamentales de la OIT y, como tal, debe ser objeto de especial atención y de un control prioritario. Este convenio fundamental tiene por objeto garantizar la dignidad humana y la igualdad de oportunidades y de trato para todos los trabajadores, prohibiendo toda discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. El Afganistán ratificó el Convenio el 1.º de octubre de 1969, así como otros convenios de la OIT. Por lo tanto, es inaceptable que, desde el 1.º de julio de 2016, no se haya presentado ninguna memoria escrita sobre la aplicación de este convenio fundamental. Al igual que la Comisión de Expertos, estamos muy preocupados por esta falta de cooperación de las autoridades. La Comisión de Expertos ya se ha pronunciado sobre este caso en 22 ocasiones, es decir, casi todos los años desde hace tres décadas. Además, es la tercera vez que nuestra Comisión examina este caso individual: en 1999, 2000 y de nuevo este año.

En lo relativo al fondo, este caso de extrema gravedad está señalado con una doble nota a pie de página. Basándose en particular en las observaciones recientes y concordantes de varios órganos de alto nivel de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, la Comisión de Expertos deplora profundamente la discriminación en la educación, la formación profesional y el empleo a la que se ven sometidas de forma generalizada las niñas y mujeres afganas.

La primera denuncia se refiere a la exclusión sistemática de las mujeres y las niñas de la educación, la formación profesional y el acceso al empleo. Los países que han ratificado el Convenio se han comprometido a aplicar una política nacional de igualdad, con vistas a eliminar toda discriminación en el seno de la población. Por lo tanto, estos países deben derogar toda disposición legislativa, instrucción o práctica administrativa que sea incompatible con la política nacional de igualdad. Las autoridades deben adoptar medidas positivas para garantizar a las mujeres los mismos derechos que a los hombres en el acceso a la educación, la formación profesional y el empleo. Sin embargo, ¿con qué nos encontramos, en primer lugar, en la legislación y después en la práctica? En la legislación, los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas han quedado reducidos a la nada desde agosto de 2021; las mujeres ya no pueden circular libremente; las mujeres ya no pueden trabajar, ni siquiera en la función pública; las niñas ya no tienen acceso a la enseñanza secundaria ni superior; el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Comisión Independiente de Derechos Humanos han sido disueltos; y se han cerrado las fiscalías y los tribunales encargados de combatir la violencia contra las mujeres.

En la práctica, la discriminación, el acoso y la violencia hacia las mujeres son habituales y quedan impunes. Al prohibírseles trabajar, las mujeres han perdido su capacidad de mantenerse. Esto afecta fundamentalmente a su dignidad. Ya es hora de que se restablezcan los derechos fundamentales de las niñas y mujeres afganas. Por el bien de la sociedad afgana en general y de las mujeres afganas en particular, deben tomarse medidas inmediatas para eliminar toda legislación o práctica que discrimine a las niñas y las mujeres en cuanto a la educación, la formación y el acceso al empleo, y para prevenir y combatir todo tipo de acoso o violencia contra las niñas y las mujeres en el país.

La segunda denuncia atañe a la vaguedad de los términos de la legislación contra la discriminación en el trabajo. El artículo 9 de la Ley del Trabajo no cubre, ni para el sector privado ni para el público, en términos suficientemente explícitos y detallados todos los motivos contemplados en el Convenio (artículo 1, 1), a)), es decir, «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social». Esta carencia legislativa se viene mencionando desde hace varios años, sin que los sucesivos Gobiernos del Afganistán hayan comunicado ninguna mejora a los órganos de la OIT. En una memoria anterior, el Gobierno había indicado que se había elaborado un proyecto de ley sobre la lucha contra la discriminación y que este texto contenía una definición de la discriminación directa o indirecta y prohibía toda discriminación en el empleo y la ocupación. Nos gustaría saber cuál es el estado actual de ese proyecto de ley. En cualquier caso, es urgente armonizar la legislación nacional con el Convenio.

La tercera denuncia concierne a la discriminación contra las niñas y las mujeres con discapacidad. Si bien en el artículo 15 de la Ley de derechos y prestaciones de las personas con discapacidad se consagra la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a participar en la vida social, económica y educativa, el Consejo de Derechos Humanos observó con profunda preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen ser objeto de formas de discriminación y desventaja múltiples, agravadas o interseccionales. La Comisión de Expertos reiteró su llamamiento para que se adopten medidas específicas dirigidas a facilitar el acceso a la educación y la formación profesional de las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres, y a promover sus oportunidades de empleo en los sectores privado y público. Es urgente poner fin, por el bien de la sociedad afgana, a esta doble discriminación en la ley y en la práctica.

La cuarta denuncia se refiere a la discriminación en el acceso a la justicia. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos constató que, a partir de agosto de 2021, el ordenamiento jurídico y el sistema judicial dejaron de funcionar correctamente y que se marginó al personal de la judicatura. A continuación, las «autoridades de facto» establecieron gradualmente un sistema judicial nacional y unos tribunales, que ahora se basan en la ley islámica. Sin embargo, esta reforma del sistema judicial no ofrece las garantías de respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos consagrados en el derecho internacional consuetudinario y en los instrumentos relativos a los derechos humanos. Por tanto, pedimos encarecidamente que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a mecanismos de justicia formal no discriminatorios y a recursos efectivos. Se ruega a las «autoridades de facto» que respeten ellas mismas los principios de no discriminación e igualdad. Asimismo, es el deber de estas sensibilizar a la opinión pública sobre estos principios fundamentales.

A modo de conclusión, solo podemos animar al Afganistán a examinar y revisar, con los interlocutores sociales, las leyes y prácticas consideradas discriminatorias hacia las niñas, las mujeres y las minorías, en particular las étnicas y religiosas. Para ello, debería recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo. Por último, debe fomentarse y apoyarse enérgicamente el desarrollo de las capacidades de todas las partes (autoridades, empresas, sindicatos y trabajadores) en materia de lucha contra la discriminación.

Miembros trabajadores - Estamos debatiendo el caso del Afganistán en un contexto particular, dada la falta de reconocimiento internacional de las autoridades en funciones, y en presencia de un representante gubernamental acreditado por esta conferencia. Este contexto es cuando menos inquietante, ya que estamos acostumbrados a dirigir nuestros comentarios a autoridades reconocidas que están en condiciones de influir en la situación.

No obstante, debemos sacar provecho de nuestro intercambio, aunque solo sea para subrayar la gravedad de la situación y las preocupaciones que suscita. Asimismo, nos corresponderá estudiar formas concretas de mejorar la situación en el terreno, teniendo en cuenta al mismo tiempo la posición del país en el concierto de las naciones.

Los problemas expuestos por la Comisión de Expertos giran en torno a tres aspectos. En primer lugar, el hecho de que el país no haya enviado memorias desde 2019, lo que no facilita el examen de la situación por parte de la Comisión de Expertos. El aspecto principal planteado por la Comisión se refiere a la discriminación estructural que sufren las mujeres. Esta discriminación obstaculiza de forma flagrante su acceso a la educación, la formación y el empleo. Y esta situación se produce tras una fase en la que se registraron algunas mejoras. Sin embargo, desde el cambio de régimen que se produjo en agosto de 2021, el regreso del antiguo régimen ha supuesto la vuelta a viejas prácticas y opciones políticas, y estas prácticas se basan en la discriminación sistemática de las mujeres. Como señala la Comisión de Expertos, dichas prácticas constituyen una clara violación del Convenio y del principio fundamental de igualdad entre mujeres y hombres.

A las mujeres ya no se les permite trabajar, ni siquiera en la administración pública, donde todos los funcionarios son hombres. Desde septiembre de 2021, las mujeres y las niñas no tienen acceso a la enseñanza secundaria ni superior e, incluso cuando se permite a las niñas ir a la escuela, la educación que reciben es limitada debido a la falta de maestras.

Se han disuelto el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán. Se han cerrado los tribunales especializados en la eliminación de la violencia contra las mujeres y las fiscalías, lo cual priva a las mujeres de acceso a la justicia.

No me detendré mucho en los otros dos aspectos, objeto de los comentarios de la Comisión de Expertos, a saber, el carácter insuficiente de la definición del concepto de discriminación en la legislación afgana y la falta de un mecanismo de acceso a la justicia formal. No me voy a demorar en estas cuestiones porque, a pesar de su importancia, son consecuencia de la discriminación estructural que hemos descrito y que otros órganos de las Naciones Unidas denuncian constantemente.

Los miembros trabajadores estarán especialmente atentos a las sugerencias que se hagan durante nuestro debate y que estén encaminadas a resolver los problemas suscitados.

Miembro trabajador, Afganistán - Hablo como presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE), la mayor confederación sindical del Afganistán. Desde la toma de mi país por los talibanes, en agosto de 2021, muchos dirigentes sindicales, entre los que me incluyo, se han visto obligados a trasladarse y abandonar el país.

En los últimos veinte años, este país ha mejorado en cuanto a los derechos y el bienestar de los afganos, cuyas vidas habían sido destrozadas bajo el anterior Gobierno de los talibanes, entre 1996 y 2001. El Afganistán estaba avanzando hacia la democratización y la promoción de la condición de la mujer, lo que se reflejaba claramente en la presencia de 64 mujeres en el Parlamento, 17 mujeres en el Senado, 4 mujeres en el Consejo de Ministros, 4 mujeres embajadoras y 261 mujeres juezas en los tribunales y la judicatura, bajo el Gobierno anterior. Unas 1 500 mujeres trabajaban como abogadas defensoras, 2 500 mujeres como periodistas en medios privados independientes y 3 650 mujeres en las fuerzas de seguridad. 3,5 millones de niñas cursaban estudios y miles de mujeres trabajaban en el sector privado, lo cual constituía en total el 30 por ciento de la fuerza de trabajo del mercado laboral afgano.

Desgraciadamente, la toma del poder por los talibanes en 2021 ha invertido el curso del desarrollo de nuestro país. Desde el 15 de agosto de 2021, el pueblo del Afganistán vive en un vacío legal. El Consejo de Ministros provisional de los talibanes ha declarado inválidos la Constitución y el Parlamento del país y leyes que eran centenarias: el Código del Trabajo del Afganistán, la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la reglamentación de los centros de apoyo a la mujer y la Ley de Protección de los Derechos del Niño, en las que se establecían los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, ya no están en vigor. En septiembre de 2021, los talibanes cerraron el Ministerio de Asuntos de la Mujer y lo sustituyeron por el Ministerio para la Propagación de la Virtud y la Prevención del Vicio, que había existido bajo su régimen anterior para vigilar el comportamiento de los ciudadanos y hacer cumplir una versión estricta de la sharía, según su propia interpretación.

Los talibanes han emitido 20 decretos para imponer sus creencias religiosas, así como el modo de vida, el atuendo y el código ético basados en la interpretación que ellos hacen de la sharía. No se tolera el incumplimiento de este conjunto de normas. Se imponen castigos, incluso corporales.

Se ha eliminado a las mujeres de la esfera pública. Se les prohíbe recibir educación, ir a trabajar o incluso acudir a parques, mercados o casas de baños, o viajar dentro y fuera del país. El Ministerio para la Propagación de la Virtud y la Prevención del Vicio y el Ministerio de Información y Cultura talibanes han impuesto restricciones al papel de la mujer en publicaciones, series y películas, y han prohibido algunas de estas por no ajustarse a las normas.

Desde septiembre de 2021, está prohibido el regreso a la escuela de todas las niñas afganas mayores de 12 años: en la actualidad, 1,1 millones de niñas y jóvenes no tienen acceso a la educación formal. Hoy en día, se ha expulsado de la escuela al 80 por ciento de las niñas y jóvenes afganas en edad escolar —es decir, 2,5 millones—. El 30 por ciento de las niñas afganas nunca han accedido a la enseñanza primaria. En diciembre de 2022 se suspendió hasta nuevo aviso la educación universitaria para las mujeres, lo que afectó a más de 100 000 alumnas que estudiaban en centros de enseñanza superior públicos y privados.

La crisis económica ha empeorado la situación de las mujeres, los menores y otros grupos marginados del país. Hay al menos 90 mujeres que han sido detenidas y encarceladas y están siendo maltratadas por los talibanes en tres provincias del norte —las provincias de Faryab, Samangan y Jawzjan—, bajo diversas acusaciones de infringir las leyes y normas islámicas impuestas por los talibanes. Estas mujeres permanecen en prisión sin que haya habido ningún procedimiento de investigación, y sin representación legal ni juicio. Dieciséis de ellas se han quedado embarazadas por haber sido violadas. También se han denunciado abortos forzados en hospitales locales.

Las personas LGTBI del Afganistán siguen sufriendo graves violaciones de sus derechos perpetradas por los talibanes, como amenazas, ataques selectivos, agresiones sexuales y detenciones arbitrarias, entre otras. Muchas personas LGTBI siguen temiendo que resurjan antiguas prácticas discriminatorias de los talibanes. Entre estas, en otras épocas, se encontraba incluso la pena de muerte para aquellos de quienes se sospechaba que mantenían relaciones homosexuales. Muchas personas LGTBI siguen ocultándose, por temor a que sus vidas corran peligro.

El espacio para los medios de comunicación independientes se redujo drásticamente a medida que los talibanes creaban un entorno cada vez más intimidatorio, lo que obligó a muchos medios a cerrar. Los periodistas se enfrentan cada vez a más restricciones, como detenciones arbitrarias, encarcelamientos ilegales y torturas por publicar información crítica con los talibanes, lo que lleva a muchos a autocensurarse. Mientras los periodistas están detenidos, reciben palizas y se los somete a otras formas de tortura. Muchos periodistas han huido del país. Las reporteras de la televisión se ven obligadas a cubrirse el rostro casi por completo. La Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, institución nacional consagrada a los derechos humanos, permanece cerrada, y el espacio para que las organizaciones de la sociedad civil se documenten e informen sobre derechos humanos se ha reducido considerablemente. Los grupos independientes de derechos humanos no pueden trabajar con libertad. Los talibanes han detenido y encarcelado ilegalmente a quienes los criticaban en las redes sociales. Asimismo, han desmantelado todo espacio de reunión, manifestación o concentración pacíficas. La policía talibán hace un uso excesivo e innecesario de la fuerza contra los manifestantes, y los manifestantes pacíficos son objeto de detenciones arbitrarias, encarcelamientos, torturas y desapariciones forzadas. Se tortura física y psicológicamente a los manifestantes detenidos. Los familiares de las mujeres les impiden protestar por miedo a las consecuencias, lo que reduce aún más el espacio para la libertad de reunión. Las instituciones democráticas y de derechos humanos han sido clausuradas o han dejado de funcionar.

El NUAWE es el único sindicato, a escala nacional, que defiende los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y promueve la igualdad de género mediante formaciones y programas. Los talibanes se han negado a devolver los bienes, oficinas y propiedades sindicales del NUAWE, que habían sido confiscados bajo el Gobierno anterior. A nuestros afiliados les ha resultado imposible reaccionar o llevar a cabo actividades normales para reparar las violaciones de los derechos de las mujeres. El Consejo Supremo del Trabajo y la Comisión de Resolución de Conflictos Laborales han dejado de funcionar. Asimismo, se ha paralizado el diálogo social, que es uno de los medios esenciales para resolver los conflictos laborales y promover un marco inclusivo de política económica y social en el país.

Desde 2021, el 97 por ciento de la población vive por debajo del umbral de la pobreza. Se ha obligado a algunas personas a vender partes de su cuerpo. Han aumentado los matrimonios forzados de niñas menores de edad, así como el trabajo infantil de niños y niñas que realizan trabajos peligrosos. La derogación por parte de los talibanes de todos los derechos y de la igualdad de oportunidades y de trato de los que disfrutó alguna vez el pueblo del Afganistán, así como la ausencia de intervención internacional para poner fin a esta situación, representan una amenaza en el seno de esta casa en relación con la aplicación de los convenios fundamentales sobre el trabajo en un Estado tan fallido.

Solicitamos a la comunidad internacional y a las autoridades de las Naciones Unidas que adopten medidas prácticas y firmes para que el pueblo del Afganistán pueda tener acceso —sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, ascendencia u origen social, religión u opiniones políticas— a la seguridad personal, a los derechos y libertades fundamentales, así como a oportunidades de empleo, educación y evolución.

Miembro gubernamental, Suecia - Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, la República de Moldova, Montenegro y Serbia, países candidatos, e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a la presente declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas internacionales del trabajo fundamentales. Apoyamos a la OIT en su papel indispensable de desarrollo, promoción y control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y, en particular, de los convenios fundamentales.

El principio de igualdad y de no discriminación es un elemento fundamental de la legislación internacional sobre derechos humanos. En los tratados constitutivos de la Unión Europea y en las constituciones de los Estados Miembros, la prohibición de la discriminación es un principio básico. El Convenio núm. 111 de la OIT es la aplicación de este derecho humano fundamental al mundo del trabajo.

Estamos profundamente preocupados por el pronunciado deterioro de la situación general de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Afganistán desde que los talibanes tomaron el poder por la fuerza en 2021. Los talibanes han violado de forma estructural y sistemática los derechos económicos, sociales y culturales, políticos y civiles de la población del Afganistán, especialmente de las mujeres y las niñas. Afganistán es el único país del mundo que prohíbe la educación más allá del nivel primario para las niñas. Observamos con preocupación que la falta de acceso a la educación obstaculiza las posibilidades futuras de empleo o de actividades generadoras de ingresos para las mujeres y las niñas.

Nos preocupa profundamente que las mujeres hayan sido apartadas, en gran medida, de la población activa, incluso en la administración pública, en las profesiones jurídicas y, especialmente, en los sectores que prestan ayuda humanitaria y apoyo a las necesidades básicas, a pesar del papel que desempeñan las mujeres en la prestación de ayuda humanitaria. Observamos las únicas excepciones a nivel nacional de la sanidad y la educación primaria. Excluir a las mujeres de la fuerza de trabajo no solo es inaceptable desde una perspectiva de derechos humanos, sino también económicamente desastroso. Condenamos enérgicamente las decisiones de los talibanes de prohibir a las mujeres afganas trabajar para ONG internacionales y nacionales y para organismos y órganos de las Naciones Unidas.

Lamentamos profundamente que se hayan disuelto el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán y que también se hayan cerrado los tribunales especializados en la eliminación de la violencia contra las mujeres y las fiscalías, lo que deja a las mujeres sin acceso a la justicia. Según el reciente informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, las mujeres se ven especialmente afectadas por las violaciones y restricciones de los derechos humanos, lo que dificulta la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido y, por tanto, su capacidad para mantenerse a sí mismas y a las personas a su cargo. A principios de 2021, las empresas propiedad de mujeres estaban creando puestos de trabajo, pero en marzo de 2022, el 61 por ciento de las mujeres que antes eran económicamente activas habían perdido su empleo o sus actividades generadoras de ingresos. Las restricciones a la libertad de circulación, incluida la exigencia de los talibanes de que las mujeres viajen con un acompañante varón o «mahram», y el cierre de mercados impiden a las mujeres del sector informal vender productos en los mercados, y las que siguen trabajando a menudo sufren acoso y abusos.

Nos hacemos plenamente eco del llamamiento de la Comisión de Expertos para que se eliminen urgentemente las prohibiciones, las prácticas discriminatorias y el trato desigual por razón de sexo que dificultan el acceso de las niñas y las mujeres a la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación, y que aumentan su exposición a la violencia sexual y de género. Compartimos las peticiones urgentes de la Comisión de Expertos a las «autoridades de facto» del Afganistán para que proporcionen información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la consecución de la igualdad de participación de las mujeres en el empleo y la educación, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo y ocupación.

También instamos a las «autoridades de facto» del Afganistán a que, en consonancia con el Informe de la Comisión de Expertos, emprendan las acciones urgentes necesarias para garantizar la aplicación de medidas específicas destinadas a mejorar la igualdad de acceso a la educación en todos los niveles, la formación profesional y las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, con especial atención a las niñas y a las mujeres, tanto en el sector privado como en el público. Observamos que las niñas y las mujeres con discapacidad a menudo están sujetas a formas de discriminación y desventaja múltiples, agravadas o interseccionales.

Estamos profundamente preocupados por el mal funcionamiento del ordenamiento jurídico y el sistema judicial, que funcionaban anteriormente, y por la falta de un marco jurídico que aborde la discriminación en el empleo y la ocupación. El Afganistán debe cumplir la obligación con la que se comprometió, al ratificar voluntariamente los convenios internacionales y los tratados de derechos humanos, incluido el Convenio núm. 111. Por lo tanto, es esencial adoptar todas las medidas necesarias para definir y prohibir explícitamente la discriminación basada en, al menos, todos los motivos enumerados en el Convenio.

En apoyo y respeto de los intereses del pueblo afgano, especialmente de las mujeres y las niñas, y en ausencia de un Gobierno reconocido, la Unión Europea ha restablecido una presencia mínima en el país y sigue siendo un donante clave en apoyo de la ayuda humanitaria y de las necesidades básicas del pueblo afgano. Seguiremos supervisando de cerca la situación.

Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Tengo el honor de hacer esta declaración en nombre del Reino Unido, Australia, el Canadá y los Estados Unidos. El Reino Unido, Australia, el Canadá y los Estados Unidos condenan de manera inequívoca las violaciones de los derechos humanos que se están produciendo en el Afganistán. Desde que tomaron el poder, los talibanes han socavado repetida y sistemáticamente los derechos humanos internacionales y no han cumplido sus promesas. Compartimos la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por el deterioro de la situación de las mujeres y las niñas, así como de las minorías étnicas y religiosas en el Afganistán desde 2021. A través de una serie de decretos indignantes, los talibanes están sometiendo a mujeres y niñas a una discriminación devastadora y sistemática, negándoles sus derechos humanos y libertades fundamentales. Esto incluye restricciones en el acceso a la educación y la formación, la libertad de circulación y el empleo.

También expresamos nuestra preocupación por la falta de un marco jurídico que defina y prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta, como exige el Convenio, del que Afganistán es Estado parte desde 1969. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de exigir a los talibanes que rindan cuentas de sus actos. El Reino Unido, Australia, el Canadá y los Estados Unidos han pedido reiteradamente a los talibanes que acaten el derecho internacional, entre otras cosas, respetando los derechos humanos y laborales de todos los ciudadanos del Afganistán y poniendo fin a las medidas represivas que impedirán que el Afganistán alcance la estabilidad y la prosperidad a largo plazo. Pedimos a los talibanes que respeten la igualdad de oportunidades de las mujeres y las niñas en el empleo y la ocupación, incluido el acceso a la educación y la formación profesional. No solo es una afrenta a los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el Afganistán, sino que las prácticas discriminatorias por parte de los talibanes constituyen un acto lesivo contra su propio país, con el riesgo de que aumente el desempleo, la pobreza, el analfabetismo y la escasez de personal capacitado en profesiones de vital importancia. La participación y el liderazgo de las mujeres y las niñas tanto en la vida pública como en la economía son fundamentales para la estabilidad y el progreso del Afganistán. Dado que las mujeres y las niñas constituyen la mitad de la población activa, su participación en la vida pública es fundamental para el desarrollo económico del Afganistán. Excluir a la mitad de la población de las esferas social y económica no hará sino perpetuar la crisis económica que afecta a todos los afganos.

Lamentamos que el Afganistán no haya presentado una memoria a la Comisión de Expertos, especialmente a la luz de su llamamiento urgente en 2021. Insistimos firmemente en nuestro apoyo a la OIT en su petición de que Afganistán responda íntegramente a los comentarios formulados en el Informe de la Comisión de Expertos. Seguiremos colaborando con países de ideas afines con objeto de garantizar un futuro mejor para las mujeres y las niñas afganas, en el que sean libres de expresarse en la esfera pública y perseguir sus intereses educativos y su vida laboral.

Miembro gubernamental, Suiza - Suiza lamenta que la cuestión relativa a la aplicación del Convenio en el Afganistán deba discutirse nuevamente en la Comisión, a pesar de las numerosas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y de los debates entablados en los últimos quince años.

Desde el otoño de 2021, las mujeres y las niñas afganas ven conculcados a diario sus derechos y libertades fundamentales, especialmente su derecho a una participación plena, igualitaria, significativa y segura en todas las esferas de la vida pública. Estas restricciones afectan también a otras minorías. Suiza condena, en los términos más enérgicos, las restricciones impuestas a las mujeres y niñas afganas en el acceso al empleo y a la educación superior y recuerda que estas medidas violan sus derechos fundamentales, en particular el principio de no discriminación y el derecho a la educación de las niñas más allá del sexto grado.

Por ejemplo, las mujeres afganas ya no están autorizadas a trabajar para ONG, ni para las Naciones Unidas, salvo excepciones negociadas, mientras la enseñanza secundaria y superior está prohibida para las mujeres y las niñas. Estas medidas son contrarias al Convenio, cuyo objetivo es prevenir, combatir y eliminar todas las formas de discriminación en la educación, la formación profesional y el acceso al empleo. Además, como Suiza ya ha señalado en varias ocasiones en el Consejo de Seguridad, las restricciones impuestas a las mujeres afganas que trabajan para las ONG y las Naciones Unidas obstaculizan la ayuda humanitaria, que debe ser rápidamente accesible a las personas necesitadas en virtud del derecho internacional. Esto tiene un impacto devastador en toda la población afgana.

A este respecto, Suiza apoya las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos y pide a los talibanes que modifiquen sus decisiones y cumplan con las obligaciones establecidas en el Convenio.

Miembro empleador, Francia - Desde Platón sabemos que hombres y mujeres son iguales, ya que proceden de un único ser, partido por la mitad, como se relata en el mito de «El banquete».

El caso del Afganistán es desafortunadamente sencillo. La Comisión de Expertos ha examinado el tema en 22 ocasiones, y el caso está ahora ante nuestra comisión por tercera vez. Se trata de un asunto extremadamente grave que es objeto de una doble nota a pie de página. ¿Qué nos dice el Convenio núm. 111? Se trata de un Convenio fundamental, cuyo objetivo es garantizar la dignidad humana y la igualdad de oportunidades y de trato para todos los trabajadores, prohibiendo todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por razón de sexo.

Según las últimas observaciones de las Naciones Unidas, la situación de las mujeres afganas se ha deteriorado desde el cambio de régimen político, en agosto de 2021. Ya se han oído la lista de violaciones de sus derechos fundamentales, así que me limitaré a recordarles que las mujeres y las niñas no pueden circular libremente y no están autorizadas a trabajar, ni siquiera en la administración pública, que se les niega el acceso a la educación, que la discriminación, el acoso y la violencia contra las mujeres son habituales y quedan impunes, etc. ¿Quién puede afirmar que un régimen así respeta los derechos humanos?

Es urgente restablecer los derechos de las mujeres afganas en cuanto al acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo. Urge poner fin a toda discriminación contra las mujeres afganas, para armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio, sin olvidar la dolorosa situación de las mujeres con discapacidad. Es imperativo garantizar a las mujeres afganas el acceso a una justicia libre e independiente, respetando las libertades fundamentales consagradas en el derecho internacional.

Por supuesto, hablo hoy aquí como empleador y miembro de la OIT, pero ante todo como ser humano. ¿Cómo podemos permanecer en silencio ante la situación injustamente trágica que sufren estas mujeres y niñas, sumergidas en vida en la noche de la desesperación? Nos encontramos más allá de los graves incumplimientos de las disposiciones del Convenio, incluso más allá de la violación de los derechos humanos más elementales. Sencillamente, estamos ante la negación de los principios en los que se fundamenta nuestra Organización. Por todas estas razones, en aras de la justicia social, la Comisión deberá mostrar la máxima severidad contra un régimen que pisotea hasta tal punto la dignidad humana. Quisiera concluir citando a un poeta francés, Louis Aragon, que quiso despertar nuestras conciencias con esta poderosa frase, que nunca se pronuncia sin un atisbo de esperanza: L'avenir de l'homme est la femme (El futuro del hombre es la mujer).

Miembro gubernamental, Japón - En primer lugar, el Japón desea expresar su agradecimiento a la Oficina y a la Comisión de Expertos por sus esfuerzos en pos de los principios consagrados en la Constitución de la OIT.

El Japón está profundamente preocupado por el deterioro de la situación de los derechos humanos al que se enfrenta el pueblo afgano, especialmente las mujeres y las niñas, y condena enérgicamente las medidas de los talibanes que restringen los derechos de las mujeres y las niñas. Es importante que la comunidad internacional siga dialogando con los talibanes para lograr cambios positivos. El Japón sigue apoyando al Afganistán para abordar los complejos retos a los que hace frente el pueblo afgano, aprovechando todas las oportunidades, incluido el contacto directo que tenemos con los talibanes.

Como miembro responsable del Consejo de Administración de la OIT, el Japón espera firmemente que el Afganistán dé las explicaciones necesarias a la Oficina y a todos los mandantes de la OIT. Solicitamos al Afganistán que aborde de buena fe los puntos planteados en el Informe de la Comisión de Expertos y que siga el procedimiento que adopte esta estructura tripartita.

Miembro trabajadora, Francia - Hace casi dos años, el 15 de agosto de 2021, los talibanes entraron en Kabul. Un velo mortal ha cubierto a la mitad de la población de ese país. La situación relativa a la desigualdad de trato y a la discriminación de género es aterradora. Los talibanes quieren borrar y hacer desaparecer a las mujeres. En ningún otro lugar del mundo se lleva tan al extremo la negación de la mujer.

En los últimos veinticuatro meses, las violaciones de los derechos humanos de mujeres y niñas han ido empeorando progresivamente. A pesar de las promesas iniciales de que se permitiría a las mujeres ejercer los derechos que les otorga la sharía —como el derecho a trabajar y estudiar—, los talibanes han excluido sistemáticamente a mujeres y niñas de la vida pública. A las mujeres se les ha impedido entrar en parques y gimnasios, entre otros lugares públicos, medidas discriminatorias de una época que Europa quisiera poder olvidar.

Tras haber limitado drásticamente el acceso de mujeres y niñas a la educación o al trabajo en el primer año de su llegada al poder, los talibanes siguen escandalizando con nuevas restricciones. A finales de 2022, prohibieron a las mujeres proseguir sus estudios en las universidades. Anteriormente, ya habían prohibido a las mujeres estudiar determinadas disciplinas como veterinaria, ingeniería, economía y agricultura. Los talibanes afirman que las mujeres no son aptas para ser juezas o abogadas porque no conocen suficientemente la sharía. Excluidas del sistema judicial, las mujeres se han convertido en blanco de las represalias de los talibanes. En enero de 2023, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán denunciaron la exclusión de las mujeres del sistema judicial, calificándola de «acto flagrante de discriminación», y pidieron a la comunidad internacional que les brindara una protección y una acogida seguras. Y, para colmo de cinismo, las «autoridades de facto» han comunicado a las Naciones Unidas que no se permite, con efecto inmediato, a ninguna mujer afgana trabajar para las Naciones Unidas en el Afganistán, y que esta medida se aplicará de forma activa. Esta decisión amplía la directiva anunciada anteriormente, el 24 de diciembre de 2022, por la que se prohibía a las mujeres afganas trabajar para ONG nacionales e internacionales.

Por último, para completar esta insoportable letanía, prácticamente no se puede denunciar la violencia de género, porque las mujeres ya no pueden acudir solas a una comisaría para denunciar la violencia en el seno de la familia. Con los centros de atención a las mujeres cerrados por los talibanes, las mujeres y las niñas han perdido sus últimos refugios seguros. Esto ha provocado innumerables costos y riesgos físicos y psicosociales para las mujeres afganas, como matrimonios infantiles, depresión y suicidio, debido a la exclusión y a la falta de perspectivas. También ha aumentado el riesgo de que se conviertan en víctimas de la violencia doméstica. Según Amnistía Internacional, desde el cambio de régimen, han aumentado los matrimonios infantiles, los matrimonios precoces, los matrimonios forzados y los abortos mortales.

Ante estos abusos contra la población femenina, nuestra comisión debe condenar inmediatamente y sin reservas al régimen talibán, por respeto al sufrimiento de las mujeres afganas.

Miembro trabajador, Filipinas - Nosotros, la Coalición Laboral Nagkaisa, los sindicatos afiliados a la Confederación Sindical Internacional en Filipinas, a saber, la Federación de Trabajadores Libres, la Central y el Congreso de Sindicatos de Filipinas, así como los afiliados a All Philippine Trade Unions, nos solidarizamos de manera inquebrantable con el pueblo del Afganistán y condenamos rotundamente el peligroso y desgarrador deterioro de los derechos humanos en dicho país de Asia Central.

La situación de los derechos humanos en el Afganistán ha empeorado drásticamente desde el regreso de los talibanes al poder en agosto de 2021, a pesar del compromiso público de los dirigentes talibanes de defender y respetar los derechos humanos. Amnistía Internacional y Human Rights Watch han documentado reiteradamente violaciones de la legislación internacional, incluido el Convenio núm. 111, y graves abusos contra los derechos humanos perpetrados desde entonces por los talibanes.

Como hecho alarmante, según Amnistía Internacional, se ha detenido a personas que criticaban públicamente el régimen opresivo de los talibanes contra las mujeres y las minorías étnicas y religiosas, y otras han sido ejecutados extrajudicialmente. Muchas de esas personas son destacados defensores de las libertades civiles y de la igualdad, como Narges Sadat, defensora de los derechos de la mujer; el profesor Ismail Mashal, defensor de la educación de las mujeres; Fardin Fedayee, activista de la sociedad civil; Zekria Asoli, escritor y activista; Mortaza Behboudi, periodista afganofrancés; el exsenador Qais Khan Wakili, y el periodista afgano Muhammad Yar Majroh. Según una reciente actualización de Amnistía Internacional, solo se ha informado de la liberación del profesor Ismail Mashal, hecho que acrecienta nuestra gran preocupación. A menudo, los talibanes no dan razones para estas detenciones, y es frecuente que el paradero de los detenidos no se revele, lo que equivale a desapariciones forzadas.

La detención arbitraria y el silenciamiento de los defensores de los derechos humanos son parte integrante del entorno discriminatorio en el que se autorizan las continuas agresiones a los derechos de las mujeres y las niñas y los asesinatos selectivos de personas de etnia hazara, para impedir su acceso a la igualdad de oportunidades y de trato.

Human Rights Watch señaló que la situación se ve exacerbada por las amenazas que sufren las minorías religiosas por parte de grupos extremistas como el Estado Islámico-Provincia de Jorasán (EI-PJ). Los hazara, grupo étnico predominantemente chií, han sido objeto de numerosos ataques por parte del EI-PJ, que ha ocasionado la muerte de al menos 700 personas.

Miembro trabajadora, Noruega - Hablo en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. El caso del Afganistán se discute hoy aquí, en el marco del Convenio núm. 111. Además de la discriminación de la mujer, también existe discriminación basada en la etnia y la religión. Se sigue discriminando a las mujeres en el acceso al empleo y la seguridad en el empleo. Tras la toma del poder por los talibanes, se han impuesto restricciones severas a los derechos de la mujer, incluida la libertad de circulación y el acceso a la educación y al empleo. Las mujeres ni siquiera tienen derecho a la justicia. Además, las minorías étnicas del Afganistán y otras personas que no se adhieren a la interpretación estricta del Islam suní corren grave peligro de ser blanco de violencia. Bajo el Gobierno anterior, el Afganistán no era un país seguro en el que se respetara la diversidad étnica y religiosa. La situación se ha deteriorado drásticamente tras la toma del poder por los talibanes.

Entre agosto de 2021 y junio de 2022, las Naciones Unidas en el Afganistán ha registrado 2 106 víctimas civiles asociadas a la intolerancia religiosa del Estado Islámico-Provincia de Jorasán (EI-PJ), que sigue llevando a cabo ataques sistemáticos y selectivos contra grupos étnicos y religiosos minoritarios. Entre estos ataques, se encuentran bombardeos de centros religiosos y educativos y atentados contra medios de transporte público utilizados por los grupos minoritarios. Entre ellos, cabe citar un atentado contra un templo sij, en Kabul, el 18 de junio, y el bombardeo de un centro educativo en un barrio mayoritariamente hazara, el 30 de septiembre. En este último atentado, murieron al menos 52 adolescentes, en su mayoría niñas. Las autoridades talibanes no han investigado estos atentados, ni han tomado medidas adecuadas para proteger a las minorías étnicas religiosas. En cambio, se han suprimido las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno anterior para proteger a estos grupos minoritarios.

En las zonas en las que continúa la resistencia armada contra los talibanes, la población civil sigue sufriendo asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas y restricciones de la libertad de circulación impuestas por las autoridades talibanes locales. La población local también denuncia que los talibanes han llevado a cabo desalojos forzosos en estas zonas, especialmente en Panjshir.

La discriminación y la violencia por motivos étnicos y religiosos en el Afganistán no cumplen en modo alguno con las obligaciones derivadas de los convenios de la OIT ratificados. Instamos a que se ponga fin urgentemente a todo tipo de discriminación, violencia y ataques contra las mujeres y las minorías étnicas y religiosas.

Observadora, Internacional de la Educación (IE) - En nombre de los sindicatos de docentes de todo el mundo, la IE expresa su profunda preocupación por la situación de los docentes en el Afganistán y por el acceso de las niñas afganas a la educación. Ya se han hecho muchos comentarios sobre la educación, pero me gustaría subrayar el profundo impacto que estos acontecimientos han tenido sobre el bienestar personal y profesional de los docentes.

Desde agosto de 2021, las políticas educativas han sido fragmentarias y a menudo incoherentes, lo que ha dificultado hacerse una idea global de la situación. La supervisión independiente nacional e internacional ha sido un reto. Además, los medios de comunicación afganos han sido amordazados y censurados, lo que ha dado lugar a una cobertura limitada de la situación real en los entornos educativos. El Afganistán ha padecido décadas de guerras devastadoras y se ha enfrentado a inmensos retos en diversos aspectos de la vida, incluida la educación. Durante estos tiempos difíciles, los docentes afganos han servido incansablemente y con dedicación a los jóvenes. Las dos últimas décadas se han visto empañadas por la corrupción sistémica y la mala gestión, dilapidándose la ayuda financiera que proporciona la comunidad internacional y llevando a los profesores afganos al borde de la pobreza.

La reciente toma del poder por los talibanes no ha hecho sino empeorar un contexto ya de por sí difícil. La imposición de normas estrictas en el entorno laboral, los traslados forzosos y la prohibición de la educación de las niñas han ejercido una importante presión psicológica y económica sobre los docentes, dejándolos en una posición aún más vulnerable. La decisión de los talibanes de prohibir que las niñas cursen estudios más allá del sexto grado y de segregar las escuelas y a los maestros en función de su sexo ha tenido unas repercusiones profundas. Resulta descorazonador constatar que, a pesar de las promesas iniciales de permitir que las adolescentes volvieran a la escuela, estos compromisos nunca se han cumplido. En su lugar, se han impuesto cada vez más restricciones a la educación en general, y a la de las mujeres y las niñas en particular. Los centros de enseñanza superior se han cerrado a las estudiantes y al personal femenino y, desde hace poco tiempo, se niega a mujeres y niñas la posibilidad de salir de casa sin un acompañante varón, de trabajar o de participar en cualquier aspecto de la vida fuera del hogar.

Como consecuencia, muchas docentes se ven obligadas a quedarse en casa, mientras que otras tienen que trabajar en escuelas situadas lejos de sus hogares. Esto ha reducido significativamente su poder adquisitivo, ya que ahora tienen que gastar parte de sus ingresos en transporte. Además, los docentes han pasado meses sin cobrar sus salarios debido a la falta de efectivo en la mayoría de los bancos, al periodo de espera para los pagos y a la devaluación de la moneda afgana. Los docentes jubilados tampoco cobran sus pensiones. Esta grave situación ha llevado a muchos docentes a abandonar la profesión. El derecho a la educación va más allá de la simple apertura de escuelas. Abarca las condiciones de trabajo y la remuneración de los docentes, los códigos vestimentarios y las normas de conducta, el acceso a los materiales de enseñanza y aprendizaje, los cambios en el plan de estudios, la segregación por sexos de las clases y del personal, y cómo se administran las escuelas, por no hablar siquiera de sus derechos sindicales y laborales colectivos como trabajadores.

Instamos a la OIT y al Gobierno del Afganistán a que tomen medidas inmediatas y firmes para garantizar la protección de los derechos laborales de los docentes, tanto mujeres como hombres, y el restablecimiento de su seguridad financiera, y para que no se comprometa el futuro de la educación en el Afganistán.

Observador, IndustriALL Global Union - Hablo en nombre de IndustriALL Global Union. Mi organización y sus afiliados de todo el mundo están muy preocupados por el futuro del Afganistán bajo el control de los talibanes, en particular por los derechos humanos y laborales, así como por la situación de las mujeres y las niñas. Las mujeres están en peligro permanente. En los últimos veinte años, habían recuperado gradualmente algunos de sus derechos, solo para ver su lucha por la dignidad reducida a la nada en unas pocas horas. Consideramos indignante que los talibanes prohíban la mayor parte de la educación a niñas y mujeres, imponiendo castigos brutales y confinando a las mujeres en sus casas a menos que un pariente varón las escolte. Se han reanudado los ataques contra las mujeres en el trabajo y en el ámbito educativo, así como los matrimonios forzados. Sus vidas, su dignidad y su integridad están gravemente amenazadas. Los sindicalistas también son un objetivo prioritario de este régimen. Nada más llegar a Kabul, los talibanes confiscaron los bienes de los sindicatos y prohibieron sus actividades, acusándolos de infringir las leyes islámicas. Los talibanes han derogado leyes y eliminado instituciones que garantizaban la igualdad y el fin de la discriminación en la formación profesional, el empleo y la ocupación, y proporcionaban recursos para acabar con el acoso y la violencia contra las mujeres.

Por consiguiente, pedimos al Afganistán que restablezca un marco jurídico en el que se defina y prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en, al menos, todos los motivos establecidos en el Convenio, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que sirva para acabar con la falta de acceso a mecanismos de justicia formal no discriminatorios y a recursos efectivos para garantizar la igualdad de participación de las mujeres en el empleo y la ocupación; y que elimine sin demora todas las prohibiciones, prácticas discriminatorias y trato desigual por razón de sexo impuestos a niñas y mujeres con objeto de prohibir, limitar o impedir su acceso a la educación secundaria y superior, a la formación profesional, al empleo y a todo tipo de ocupaciones en todos los sectores, y que prevenga y aborde la violencia y el acoso contra niñas y mujeres. Asimismo, pedimos al Afganistán que proporcione acceso a la educación a todos los niveles y garantice su finalización; aumente la participación en una amplia gama de programas de formación; promueva las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, en particular niñas y mujeres, tanto en el sector público como en el privado, y, por último, que proporcione acceso a mecanismos de justicia formal no discriminatorios y a recursos efectivos, y organice actividades de sensibilización pública sobre los principios de igualdad y no discriminación.

Representante gubernamental - Seré muy breve, ya que realmente coincido y no podría estar más de acuerdo con la mayor parte de las declaraciones que han realizado todas las partes: Gobiernos, empleadores y trabajadores. También quisiera elevar el debate sobre el Afganistán un poco por encima del nivel de lo que estamos discutiendo hoy. Apreciamos y valoramos mucho el debate tan oportuno que se está produciendo aquí, en esta Organización internacional, y la importancia que se concede a la cuestión del Afganistán. Una vez más, entiendo que es responsabilidad del Afganistán presentar memorias sobre el Convenio núm. 111, ratificado en 1969, y estoy de acuerdo con ello. Si tuvimos dificultades para cumplir nuestra obligación de presentación de memorias fue más por un problema de capacidad que por falta voluntad política. Pero lo que estamos viviendo ahora mismo en el Afganistán —en este debate solo se aborda una pequeña parte— es una anomalía y constituye una amenaza para todo el sistema internacional, del que la OIT y la Conferencia Internacional del Trabajo son solo una parte.

Así, quería que se elevara el nivel del debate y me alegro de que muchos, como, por ejemplo, el miembro empleador de Francia, lo lograran. El problema al que nos enfrentamos en el Afganistán y que estamos debatiendo en esta sala nos afecta a todos como seres humanos y como ciudadanos del mundo del siglo xxi. En la tercera década del siglo xxi, estamos viviendo la toma del poder de un país por un grupo que no cree en este convenio. No se trata de cómo presentar memorias, sino de hasta qué punto aceptarán las normas, como, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y este convenio, y el sistema internacional, al que el Afganistán pertenece y del que es parte.

Creo que, lamentablemente, ese grupo fue negociado por y con un gran número de Estados Miembros que están aquí presentes, y quizá se hicieron promesas para engañar a los representantes de esos países. Por lo tanto, yo diría que la situación en el Afganistán es un desafío para todo el sistema internacional y para las normas internacionales. Creo que debemos reflexionar y averiguar por qué y cómo hemos llegado a esta situación. También necesitamos saber cómo podemos remediar la situación y cómo podemos avanzar. Porque, en el Afganistán, la gente dirá que los talibanes son la realidad del país. De hecho, lo que ocurre es que unos 100 000 terroristas suicidas extremistas han tomado como rehén a un país de 38 millones de habitantes. Estos 38 millones de personas están cansadas y hartas de décadas de guerra, promesas incumplidas y traiciones. Así pues, ahora nos encontramos ante una situación que, por supuesto, tiene relación con este debate específico, pero también con todo el sistema internacional y, concretamente, con el sistema internacional de los derechos humanos. Entonces, ¿cómo resolvemos esta cuestión y afrontamos el problema yendo más allá de los debates? Necesitamos otro enfoque para resolver el problema, ya que las consecuencias de la situación en el Afganistán tienen repercusiones en todo el mundo. Si no alzamos nuestra voz como Miembros de la OIT y de la Conferencia Internacional del Trabajo (realmente aprecio lo que ha sucedido hoy en esta sala) junto con los ciudadanos del mundo preocupados por este tema, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los países de la región, creo que la situación empeorará aún más.

Miembros trabajadores - La situación a la que nos enfrentamos en este país es extremadamente preocupante. En la Resolución núm. 2593, el Consejo de Seguridad indicó claramente las expectativas de la comunidad internacional. El pleno reconocimiento de los derechos de la mujer es parte integrante de ello. Nuestra comisión puede recordar e insistir en estos elementos. Las Naciones Unidas y la OIT siguen desarrollando actividades en el terreno. Es cierto que son limitadas, pero deben aprovecharse para mejorar, aunque solo sea ligeramente, la situación de las mujeres y las niñas en este país. Este trabajo técnico se ve gravemente obstaculizado por las recientes decisiones del Gobierno en el poder, que prohíben a las mujeres afganas trabajar con las Naciones Unidas o las ONG. Sugerimos que la Oficina lleve a cabo un análisis de las condiciones para continuar esta labor y aumentar su impacto. Esto debería hacerse en asociación con las partes que puedan aportar sus competencias técnicas y su conocimiento del terreno.

Dada la gravedad de la situación, los miembros trabajadores solicitan que este caso sea objeto de un párrafo especial.

Miembros empleadores - Como se recuerda en el Estudio General de 2012, «[a] fin de lograr la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación se requiere que los Estados desarrollen e implementen una política nacional de igualdad multifacética. La implementación de una política nacional de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas y concretas, incluyendo en la mayoría de los casos la necesidad de un marco legislativo claro y comprensivo y la garantía de que el derecho a la igualdad y la no discriminación es eficaz en la práctica. Se requieren medidas proactivas para tratar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de hecho resultantes de una discriminación profundamente arraigada». Estos principios fundamentales se aplican de manera general a todos los Estados.

A la vista de lo que está ocurriendo en el Afganistán, condenamos, al igual que todos los aquí presentes, el hecho de que este país siga incumpliendo gravemente la aplicación del Convenio. Los miembros empleadores piden a las «autoridades de facto» que:

1) faciliten información completa sobre todos los progresos realizados para poner fin a las discriminaciones;

2) tomen las medidas necesarias para definir y prohibir expresamente en la ley toda discriminación directa e indirecta;

3) adopten medidas específicas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación, la formación profesional y el empleo, y

4) tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso a mecanismos judiciales formales no discriminatorios y a recursos eficaces.

Queda mucho camino por recorrer. Lo importante es emprenderlo de forma proactiva. No solo debe mejorarse el arsenal jurídico contra la discriminación, sino también ponerlo en práctica. Para ello, habrá que abordar las causas profundas de la discriminación, que se basan en prejuicios profundamente anclados en la tradición, o en determinados tipos de tradición.

Habida cuenta de la extrema gravedad de este caso, los miembros empleadores insistimos en que se añada un párrafo especial sobre el Afganistán a las conclusiones de los trabajos de nuestra comisión. La Comisión debe desempeñar plenamente su papel y formar parte así de los medios de presión internacionales para que se respeten los derechos humanos en todo el mundo.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de que, desde 2019, el Gobierno no ha respondido a los comentarios de la Comisión.

La Comisión expresó su más profunda preocupación por el significativo deterioro, desde 2021, de la situación de las mujeres y las niñas, en particular de los grupos vulnerables de mujeres, y otras minorías.

La Comisión deploró profundamente las prohibiciones y restricciones discriminatorias por motivo de sexo impuestas a las niñas y a las mujeres desde 2021, que repercuten negativamente en sus posibilidades de disfrutar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La Comisión también deploró la falta de un marco jurídico que defina y prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos enunciados en el Convenio, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como la falta de acceso a mecanismos formales de justicia no discriminatorios y a vías de reparación eficaces, en consonancia con el Convenio.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta a que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten medidas efectivas y en un plazo determinado para:

- suprimir sin demora todas las prohibiciones, prácticas discriminatorias y desigualdades de trato por motivo de sexo impuestas a las niñas y a las mujeres a fin de prohibir, limitar o impedir su acceso a la enseñanza secundaria y superior, a la formación profesional, al empleo y a todo tipo de ocupaciones en todos los sectores; y facilitar información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos;

- adoptar las leyes, las políticas y las estrategias de aplicación necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso contra niñas y mujeres; y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos;

- modificar el artículo 9 de la Ley del Trabajo para definir y prohibir explícitamente en la ley la discriminación directa e indirecta, en consonancia con el Convenio;

- garantizar el acceso a mecanismos judiciales formales no discriminatorios y a vías de reparación eficaces;

- organizar actividades y llevar a cabo una campaña de sensibilización de la opinión pública sobre los principios de no discriminación e igualdad protegidos en virtud del Convenio;

- facilitar información sobre la adopción de todas las medidas mencionadas, sobre todo progreso realizado al respecto, así como sobre los resultados obtenidos en materia de igualdad de participación de las mujeres en el empleo y la ocupación, incluso proporcionando información estadística, desglosada por sexo y ocupación, sobre la participación de las niñas y las mujeres en la educación, la formación profesional y el empleo, y

- desarrollar un plan de acción multidisciplinar y multisectorial para luchar contra la discriminación en el empleo, la ocupación y la educación, con la asistencia técnica de la OIT y en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, y en coordinación con otros organismos de las Naciones Unidas que trabajan en el territorio.

La Comisión también pide que se tomen medidas específicas para facilitar el acceso a la educación y la formación profesional y promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Los miembros trabajadores recordaron que, según los métodos de trabajo habituales, el caso de un país cuyo gobierno no ha respondido a la invitación de la Comisión de la Conferencia se trata el último día de la discusión de los casos individuales. El objetivo no consiste en tratar el caso en cuanto al fondo, dado que es imposible discutir con el Gobierno interesado, sino destacar en el informe de la Conferencia la importancia de las cuestiones planteadas y las medidas que deben adoptarse para reanudar el diálogo. El informe indica para cada país el caso en cuestión.

Los miembros trabajadores subrayaron que la Comisión de Expertos llama la atención de esta Comisión, desde 1997, sobre los informes que le llegan de fuentes diversas en lo que concierne a los graves problemas de discriminación basada en el sexo, lo que implica la violación del Convenio núm. 111 por el Gobierno de Afganistán. Los miembros trabajadores manifiestan una vez más su tristeza y su más grande preocupación por no haber podido dialogar con el Gobierno sobre esta situación que merece la atención de esta Comisión. Es lamentable que los esfuerzos de la OIT no hayan sido exitosos hasta el día de hoy. La Oficina y el conjunto de la comunidad internacional deben hacerse cargo con más convicción y fuerza de sus responsabilidades y redoblar la presión sobre el Gobierno de Afganistán.

En lo que concierne a la aplicación del Convenio núm. 98 por Santa Lucía, los miembros trabajadores recordaron que dicho caso fue incluido en la lista debido a la existencia de violaciones a la libertad de negociación colectiva y a la existencia de discriminación antisindical, contra los cuales no existe ninguna protección. Desde hace nueve años, el Gobierno de Santa Lucía no envía memorias sobre la aplicación de este Convenio. Sin embargo, de las informaciones que el Gobierno comunicó por escrito surge que se transmitió copia de una ley relativa al registro, al estatuto y al reconocimiento de los sindicatos de trabajadores y de las organizaciones de los empleadores. La Comisión de Expertos deberá examinar dicha ley y su aplicación en la práctica.

Los miembros empleadores lamentaron que algunos países no se hayan presentado ante la Comisión a pesar de haber sido invitados a hacerlo en relación con la aplicación de los convenios ratificados. A este respecto, se refirieron especialmente a Afganistán y a Santa Lucía, haciendo notar que no es la primera vez que los mismos no se presentan. Estos países fueron incluidos en la lista de casos individuales debido a la preocupación de la Comisión de Expertos en lo que concierne a la no aplicación de los convenios ratificados. Los miembros empleadores consideraron esta ausencia como una conducta negativa hacia esta Comisión y hacia la OIT en su conjunto. Se trata de una de las peores formas de obstrucción deliberada al trabajo del mecanismo de control. Los miembros empleadores deploraron esta falta de cooperación con el Comité de Expertos y la Organización.

Los miembros trabajadores declararon en conclusión, y a fin de que el informe de la presente Comisión pueda reflejarlo, estar seguros de que la Comisión deseará nuevamente solicitar al Director General que invite al Presidente de la Comisión de Expertos a asistir como observador a la discusión general el año próximo.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1999, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos había expresado su profunda preocupación sobre las medidas adoptadas y las prácticas que utilizaba el Gobierno de Afganistán, como otras autoridades, para prohibir la educación de las jóvenes, el trabajo de las mujeres y para marginalizar al máximo la vida de centenares de miles de viudas. Los informes suministrados por el Relator Especial de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, como las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de Amnistía Internacional (AI) sobre la situación de las mujeres, revelan que las autoridades imponen a las mujeres condiciones de vida y de trabajo extremadamente difíciles. La Comisión de Expertos tomó además conocimiento de los textos reglamentarios que restringen de una manera drástica el empleo de mujeres, y no pudo dejar de comprobar el dramático deterioro de la situación de las mismas. Las medidas adoptadas por las autoridades provocan graves consecuencias en los sistemas de salud y educativo, lo cual repercute en las mujeres y en los jóvenes de ambos sexos. Además, la prohibición de trabajo casi generalizada para las mujeres tiene consecuencias dramáticas sobre la puesta en marcha de programas humanitarios de Naciones Unidas y de las ONG. La Comisión de Expertos destaca, en los términos más severos, la violación de Afganistán del Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y hace igualmente referencia a las discriminaciones por razón de opinión pública. Los miembros trabajadores insistieron ante la OIT y los delegados de los tres grupos presentes en la Conferencia para que tomen iniciativas internacionales y bilaterales a efectos de llevar a la atención del Gobierno de Afganistán en el poder, así como a la de todos los responsables políticos del país, la necesidad absoluta de tomar medidas urgentes para poner término a las graves discriminaciones con respecto a la situación del empleo de las mujeres. Estimaron que frente aun caso tan importante, la Oficina y toda la comunidad internacional deberían asumir sus responsabilidades.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos estaba particularmente preocupada por la aplicación del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, por Djibouti. Que graves violaciones a la libertad habían tenido lugar y que continúan produciéndose en la ley y en la práctica. El Comité de Libertad Sindical recibió quejas relativas a muy graves medidas de represalias antisindicales que afectaron a los dirigentes de la Coordinación Intersindical Unión Democrática del Trabajo/Unión General de los Trabajadores de Djibouti (UDT/UGTD), como a militantes y miembros de estas organizaciones. No obstante, que el Gobierno se había comprometido, en enero de 1998, con motivo de la misión de contactos directos de la Oficina dirigida por el Profesor Verdier, miembro de la Comisión de Expertos, a restablecer el diálogo con los sindicatos y los representantes auténticos de los trabajadores. La Comisión de Expertos igualmente comprobó que varias disposiciones de la legislación violan gravemente el Convenio núm. 87, tales como la autorización previa a la constitución de los sindicatos, a la prohibición para que los extranjeros puedan acceder a funciones sindicales, como a los extensos poderes del Presidente de la República para poner fin a una huelga mediante la movilización de funcionarios. Los miembros trabajadores estimaron que este caso plantea cuestiones importantes y que el Gobierno debería tomar, a la mayor brevedad, medidas tendientes para reanudar el diálogo.

Los miembros empleadores lamentaron que ciertos gobiernos no respondan a la invitación que les ha sido dirigida por la Comisión para poder discutir cuestiones referentes a la aplicación de los convenios ratificados por su país. Se han referido particularmente a los Gobiernos de Afganistán y de Djibouti. La Comisión de Expertos ha formulado en su informe comentarios que suscitan serias preocupaciones en lo que se refiere a la aplicación de ciertos convenios por parte de esos países. Esta fue la razón por la cual han sido incluidos en la lista de casos propuestos para la discusión. En estas circunstancias la conducta de estos países, que no responden cuando se les pide información, demuestra una actitud poco cooperativa en lo que se refiere al trabajo de la Comisión y de la Organización. El informe de la Comisión de Expertos cuenta con una gran cantidad de información sobre estos casos y los miembros empleadores alientan a aquellos que están concernidos a leer los comentarios respectivos con una gran atención.

La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por los miembros empleador y trabajador relativas a la aplicación del Convenio núm. 87 por Djibouti y a la aplicación del Convenio núm. 111 por Afganistán.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2023.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio, así como de las siguientes conclusiones de la Comisión de la Conferencia.
La CAN tomó nota con profunda preocupación de que, desde 2019, el Gobierno no ha respondido a los comentarios de la Comisión.
La CAN expresó su más profunda preocupación por el significativo deterioro, desde 2021, de la situación de las mujeres y las niñas, en particular de los grupos vulnerables de mujeres, y otras minorías.
La CAN deploró profundamente las prohibiciones y restricciones discriminatorias por motivo de sexo impuestas a las niñas y a las mujeres desde 2021, que repercuten negativamente en sus posibilidades de disfrutar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. La CAN también deploró la falta de un marco jurídico que defina y prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos enunciados en el Convenio, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como la falta de acceso a mecanismos formales de justicia no discriminatorios y a vías de reparación eficaces, en consonancia con el Convenio.
Habida cuenta de la discusión, la CAN insta a que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten medidas efectivas y en un plazo determinado para:
  • suprimir sin demora todas las prohibiciones, prácticas discriminatorias y desigualdades de trato por motivo de sexo impuestas a las niñas y a las mujeres a fin de prohibir, limitar o impedir su acceso a la enseñanza secundaria y superior, a la formación profesional, al empleo y a todo tipo de ocupaciones en todos los sectores; y facilitar información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos;
  • adoptar las leyes, las políticas y las estrategias de aplicación necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso contra niñas y mujeres; y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos;
  • modificar el artículo 9 de la Ley del Trabajo para definir y prohibir explícitamente en la ley la discriminación directa e indirecta, en consonancia con el Convenio;
  • garantizar el acceso a mecanismos judiciales formales no discriminatorios y a vías de reparación eficaces;
  • organizar actividades y llevar a cabo una campaña de sensibilización de la opinión pública sobre los principios de no discriminación e igualdad protegidos en virtud del Convenio;
  • facilitar información sobre la adopción de todas las medidas mencionadas, sobre todo progreso realizado al respecto, así como sobre los resultados obtenidos en materia de igualdad de participación de las mujeres en el empleo y la ocupación, incluso proporcionando información estadística, desglosada por sexo y ocupación, sobre la participación de las niñas y las mujeres en la educación, la formación profesional y el empleo, y
  • desarrollar un plan de acción multidisciplinar y multisectorial para luchar contra la discriminación en el empleo, la ocupación y la educación, con la asistencia técnica de la OIT y en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y otras organizaciones pertinentes de la sociedad civil, y en coordinación con otros organismos de las Naciones Unidas que trabajan en el territorio.
La CAN también pidió que se tomen medidas específicas para facilitar el acceso a la educación y la formación profesional y promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres.
La CAN decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.
La Comisión observa que la CSI toma nota con gran preocupación de la discriminación estructural que sufren las mujeres en el Afganistán, que obstaculiza claramente su acceso a la educación, la formación y el empleo. Según la CSI, esta situación se produce tras una fase, anterior a la toma del poder por los talibanes en 2021, en la que se registraron algunos avances hacia la democratización y la promoción de la condición de la mujer. La organización añade que, antes de 2021, bajo la administración anterior: 1) 64 mujeres fueron elegidas al Parlamento y 17 al Senado; 2) cuatro mujeres fueron nombradas en el Gabinete; 3) había cuatro mujeres embajadoras en las embajadas y 261 juezas en los tribunales y en el poder judicial; 4) 1.500 mujeres trabajaban como abogadas defensoras, 2 500 mujeres como periodistas en medios de comunicación privados y libres, y 3 650 mujeres en las fuerzas de seguridad; 5) 3,5 millones de niñas se beneficiaban de una educación, y 6) miles de mujeres trabajaban en el sector privado, y en conjunto constituían el 30 por ciento de fuerza de trabajo del mercado laboral afgano.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la CSI indica que, desde 2021, se ha invertido el curso de los progresos realizados por el país y las mujeres y las niñas han sido silenciadas y excluidas de la esfera pública. Desde septiembre de 2021, las niñas afganas mayores de doce años tienen prohibido ir a la escuela. En la actualidad, el 80 por ciento de las niñas y jóvenes afganas que deberían ir a la escuela, unos 2,5 millones, han sido excluidas de ella. El 30 por ciento de las niñas afganas no cursan estudios primarios, e incluso cuando las niñas pueden ir a la escuela, la enseñanza se ve limitada por la falta de maestras. En diciembre de 2022 se suspendió hasta nuevo aviso la educación universitaria para las mujeres, lo que afectó a más de 100 000 alumnas. Las mujeres ya no pueden trabajar, ni siquiera en la administración pública. Se les prohíbe viajar dentro y fuera del país. El Código del Trabajo del Afganistán, la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Reglamento de los centros de protección de la mujer y la Ley de Protección de los Derechos del Niño, que establecen derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, ya no son aplicables. En 2021, se cerró el Ministerio de Asuntos de la Mujer, que fue sustituido por el Ministerio para la Propagación de la Virtud y la Prevención del Vicio. La Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán se ha disuelto y los talibanes han anunciado la adopción de veinte decretos para imponer sus creencias religiosas, así como su modo de vida, su atuendo y su ética, basados en su interpretación de la sharía. Se han suprimido los tribunales especializados en la eliminación de la violencia contra las mujeres y las fiscalías, privando así a las mujeres del acceso a la justicia. La crisis económica ha empeorado la situación de las mujeres, los menores y otros grupos vulnerables del país. Desde 2021, el 97 por ciento de la población vive por debajo del umbral de la pobreza. Han aumentado los matrimonios forzados, incluidos los de menores, así como el trabajo infantil de niños y niñas que realizan trabajos peligrosos.
La CSI también denuncia que la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, queer e intersexuales (LGBTQI+) del país sigue sufriendo graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por los talibanes, como amenazas, ataques selectivos, agresiones sexuales, detenciones arbitrarias y otras violaciones de los derechos. Muchos miembros de este colectivo siguen temiendo que las prácticas discriminatorias de los talibanes continúen intensificándose, incluido el uso de la pena de muerte contra quienes mantienen relaciones homosexuales, por lo que permanecen escondidos, temiendo por sus vidas.
Bajo el subtítulo «discriminación basada en la opinión política», la CSI también indica que: 1) los periodistas sufren cada vez más ataques, como arrestos arbitrarios, detenciones ilegales y torturas, en respuesta a informaciones en las que critican a los talibanes, lo que lleva a muchos a la autocensura; 2) algunos han sido golpeados y se han enfrentado a otras formas de malos tratos mientras estaban detenidos; 3) muchos han huido del país, y 4) las reporteras de televisión se han visto obligadas a cubrirse el rostro casi por completo. Se ha reducido considerablemente el espacio de las organizaciones de la sociedad civil para documentarse e informar sobre los derechos humanos y los grupos independientes de derechos humanos no pueden trabajar libremente. Según la CSI, los talibanes han desmantelado todos los espacios de reunión, manifestación o concentración pacífica. La policía talibán hace un uso excesivo e innecesario de la fuerza contra los manifestantes, y los manifestantes pacíficos son detenidos arbitrariamente, encarcelados, torturados y son objeto de desapariciones forzadas. Los manifestantes detenidos son sometidos a torturas físicas y psicológicas.
Los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Afganistán (NUAWE) han sido desplazados a la fuerza y viven fuera del Afganistán. Es imposible que el NUAWE y sus miembros lleven a cabo actividades normales para reparar la vulneración de los derechos de las mujeres. El Consejo Supremo del Trabajo y la Comisión para la resolución de conflictos laborales han dejado de funcionar. El diálogo social es inexistente.
La CSI también destaca los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la definición inadecuada del concepto de discriminación en la legislación afgana y la falta de mecanismos de acceso a la justicia formal, e insta a que se tomen medidas inmediatas para dar efecto a las conclusiones adoptadas por la CAN en junio de 2023. La Comisión deplora profundamente la situación actual a la que se enfrentan las mujeres y las niñas en el país, que las priva de oportunidades para la educación y el empleo. La Comisión insta a las autoridades de facto que aborden esta situación inaceptable y que respondan sin demora a las conclusiones dela Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y a las observaciones de la CSI.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la OIE reitera las declaraciones de apertura y de clausura de los miembros empleadores y la declaración del miembro empleador de Francia durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2023 así como las conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas que se reproducen en este comentario. También toma nota de que la OIE le pide que tenga debidamente en cuenta toda la información facilitada al examinar la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
La Comisión también toma nota de que la OIE expresó la esperanza de que se realicen progresos en la aplicación del Convenio, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas y en estrecha consulta con la organización de empleadores más representativa del Afganistán. La Comisión pide a las autoridades de facto que presenten sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, en el que se señala que: 1) se ha restringido la participación de las mujeres y niñas afganas en la mayoría de los ámbitos de la vida pública y cotidiana mediante la introducción de edictos, políticas y otros pronunciamientos cada vez más severos y discriminatorios; 2) estas medidas niegan el derecho de las mujeres y las niñas a acceder a la educación y al trabajo y a disfrutar de libertad de movimiento y repercuten en su acceso a la sanidad y a otros servicios esenciales; 3) además de las restricciones impuestas por las mismas políticas, su aplicación ha supuesto nuevas violaciones de los derechos humanos; 4) la exclusión de las abogadas y juezas del sistema judicial, junto con la supresión de las fiscalías y tribunales especializados en la eliminación de la violencia contra la mujer, afecta a los derechos de las mujeres y las niñas a obtener representación legal, a la igualdad ante la ley y al acceso a la justicia, y 5) más de dos años después de la toma del poder por los talibanes, se ha producido una regresión sistemática del Estado de derecho y de los derechos humanos en el Afganistán, especialmente en lo que respecta a los derechos de las mujeres y las niñas. (A/HRC/54/21 (versión en inglés), 11 de septiembre de 2023, párrafos 32, 67, 69 y 74).
También toma nota de que el Alto Comisionado recomienda a las autoridades de facto que: 1) deroguen sin demora los edictos y decretos discriminatorios que coartan los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas, permitan su acceso a la educación secundaria y superior y al trabajo, respeten su libertad de circulación y dejen de interferir en otros aspectos de su vida cotidiana; 2) habida cuenta de la revisión en curso de las leyes aplicables, garanticen que toda la legislación aplicable en el Afganistán se ajuste a las normas internacionales en materia de derechos humanos; 3) garanticen, a través del sistema judicial oficial, el acceso a la justicia y el derecho a una reparación de las supervivientes de la violencia de género, y 4) promuevan y protejan las libertades fundamentales sustituyendo las políticas restrictivas por otras que respeten los derechos humanos (A/HRC/54/21, párrafo 75).
La Comisión toma nota de que, en una comunicación de 27 de agosto de 2023, las autoridades de facto señalaron su compromiso con la aplicación de los convenios de la OIT y con sus obligaciones de presentación de memorias. También indicaron que las conclusiones de la CAS se habían examinado y que, por decreto del Emir, debido a la falta de tiempo para responder, la memoria en virtud del Convenio no se presentaría en 2023 sino más bien en 2024.
En estas circunstancias, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria solicitada no se recibió y espera firmemente que la memoria prometida para 2024 contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, redactados como sigue:
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículos 2 y 3 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Restricciones en el acceso de las mujeres a la educación, la formación profesional y el empleo. La Comisión toma nota de que, desde agosto de 2021, los órganos de alto nivel de las Naciones Unidas han expresado su más profunda preocupación en relación con el creciente deterioro de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas en el país (Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, Declaración, Debate Urgente sobre la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán, 1.º de julio de 2022; Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Declaración sobre la situación en el Afganistán, 24 de mayo de 2022, y Alta Comisionada para los Derechos Humanos, A/HRC/49/24, 4 de marzo de 2022). Según estos órganos, como resultado de las políticas y prácticas adoptadas, se han impuesto graves restricciones a la libertad de movimiento de las mujeres y las niñas, y a su acceso a la educación, la formación profesional y el empleo. La Comisión observa, en particular, que: 1) desde agosto de 2021, se ha excluido a las mujeres de la fuerza de trabajo. También están ausentes de la administración pública, en la que solo hay hombres; 2) desde septiembre de 2021, se niega el acceso a la educación secundaria y superior a mujeres y niñas. Incluso en los casos en los que se ha permitido a las niñas asistir a las escuelas, la enseñanza se ha visto limitada debido a la falta de maestras; 3) se han disuelto el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, y 4) también se han suprimido los tribunales especializados que se ocupan de la erradicación de la violencia contra las mujeres, y las fiscalías, lo que deja a las mujeres sin acceso a la justicia. La Comisión observa que, en su Resolución 50/14 sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el Afganistán, adoptada el 8 de julio de 2022, el Consejo de Derechos Humanos, específicamente: 1) condenó en los términos más enérgicos posibles todas las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos contra todas las personas, incluidas las mujeres y las niñas, en el Afganistán, entre ellas todas las formas de discriminación y violencia, incluida la violencia sexual y de género; 2) exhortó a los talibanes, en particular, a que reviertan las políticas y prácticas que actualmente restringen los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas afganas, a que se aseguren de que las mujeres y las niñas tienen oportunidades y acceso a una educación inclusiva y de calidad a todos los niveles, igual que la que se ofrece a los hombres y a los niños, y que, tal como han prometido, abran inmediatamente escuelas para niñas de todas las edades, y 3) pidió que se tomen medidas para asegurar a las víctimas de la violencia sexual y de género el acceso a la justicia y a un recurso y reparación efectivos (Consejo de Derechos Humanos, Resolución 50/14, A/HRC/RES/50/14, 14 de julio de 2022). Además, la Comisión observa en el reciente informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, que: 1) las restricciones impuestas a las mujeres afganas están afectando de manera desmesurada a su capacidad para mantenerse a sí mismas, lo que les impide aún más disfrutar de otros derechos básicos; 2) a principios de 2021, unas 17 369 empresas que pertenecían a mujeres habían creado más de 129 000 puestos de trabajo, más de tres cuartas partes de los cuales estaban ocupados por mujeres, y muchas más empresas no registradas propiedad de mujeres operaban en la economía informal y, en marzo de 2022, el 61 por ciento de las mujeres habían perdido su empleo o tenido que cesar las actividades que generaban sus ingresos; 3) en el sector informal, las mujeres ya no pueden llevar los productos al mercado debido a las restricciones de movimiento y al cierre de muchos mercados de mujeres; 4) las mujeres que siguen trabajando a menudo se enfrentan al acoso y a abusos; 5) se ha excluido a las mujeres del sistema de justicia de facto, y 6) se ordenó a las funcionarias, excepto las que realizan trabajos en el ámbito de la salud, la seguridad y la educación que no pueden ser realizados por hombres, que se quedaran en casa hasta que las condiciones les permitieran volver a trabajar de acuerdo con la sharía, aunque se llamó a sus colegas varones para que volvieran al trabajo (A/HRC/51/6 (versión en inglés), 9 de septiembre de 2022, párrafos 38 y 39). La Comisión deplora enérgicamente las prohibiciones, las restricciones y los vetos discriminatorios basados en el sexo que se imponen a las niñas y las mujeres, en particular en lo que respecta a su acceso a la educación, la formación profesional y el empleo, y a su permanencia en ellos, tanto en el sector público como en el privado, y al disfrute de sus otros derechos humanos y libertades fundamentales, así como su exposición a la violencia sexual y de género. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente a que se tomen todas las medidas necesarias para: i) eliminar sin demora todas las prohibiciones, las prácticas discriminatorias y la desigualdad de trato por razón de sexo impuestas a las niñas y las mujeres con objeto de vetar, limitar o impedir su acceso a la enseñanza secundaria y superior, a la formación profesional, al empleo y a todo tipo de ocupaciones en todos los sectores, y ii) prevenir y combatir la violencia y el acoso contra las niñas y las mujeres.La Comisión pide información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y los resultados obtenidos en cuanto a la participación igualitaria de las mujeres en el empleo y la ocupación, así como información estadística, desglosada por sexo y ocupación, sobre la participación de las niñas y las mujeres en la educación, la formación profesional y el empleo, tanto en el sector público como en el privado.
Artículos 1, 2 y 3. Protección contra la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de que, en el informe de 2020 que presentó ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, el Gobierno indicó que se había elaborado un proyecto de ley contra la discriminación, en el que se define la discriminación directa e indirecta y se prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación (CERD/C/AFG/2-16, 27 de julio de 2020, párrafos 28 y 47). Al tiempo que recuerda que la prohibición de la discriminación que recoge el artículo 9 de la Ley del Trabajo está formulada en términos muy generales, la Comisión pide que se tomen todas las medidas necesarias para definir y prohibir explícitamente en la ley la discriminación directa e indirecta basada en, al menos, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio (es decir, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social), así como en cualquier otro motivo especificado previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, 1), b) que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación, tanto en el sector privado como en el público. La Comisión solicita información sobre los avances realizados a este respecto.
Artículo 1, párrafo 1, b). Discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas. La Comisión recuerda que, si bien en el artículo 15 de la Ley de Derechos y Prestaciones de las Personas con Discapacidad se establece la igualdad de derechos para las personas con discapacidad en términos de participación social, económica y educativa, en la práctica, los niveles de educación y empleo de las personas con discapacidad son muy bajos. La Comisión toma nota de que, en su Resolución 50/14 sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en el Afganistán, el Consejo de Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por la situación a la que se enfrentan actualmente las niñas y las mujeres con discapacidad, que a menudo están sometidas a formas múltiples, agravadas o interseccionales de discriminación y desventajas (A/HRC/RES/50/14, 14 de julio de 2022). La Comisión pide una vez más que se adopten medidas específicas para facilitar el acceso a la educación y la formación profesional, y para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres, tanto en el sector privado como en el público.
Seguimiento y control del cumplimiento. La Comisión toma nota de que, en su informe de marzo de 2022 sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación específica por el hecho de que, en agosto de 2021, dejaron de funcionar el ordenamiento jurídico y el sistema de justicia, sin que se entienda muy bien cuál es la legislación aplicable ni las razones por las que se ha excluido al personal del Poder Judicial. Desde entonces, las autoridades de facto han tratado de reanudar gradualmente el funcionamiento del sistema de justicia y los tribunales en todo el país con arreglo a la ley islámica, han decidido numerosos nombramientos en el Ministerio de Justicia y los tribunales de facto y han emprendido un examen, que está en curso, de la conformidad de la legislación oficial tanto con la ley islámica como con los objetivos y políticas de la nueva administración de facto. Entretanto, las autoridades de facto siguieron administrando justicia en lugar del antiguo Poder Judicial de forma descentralizada en consulta con los líderes religiosos, los ancianos y las comunidades locales (A/HRC/49/24, 4 de marzo de 2022, párrafo 60). La Comisión recuerda que el Afganistán tiene la obligación legal vinculante de defender los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el derecho internacional consuetudinario y en los tratados de derechos humanos de los que el país es signatario, incluido el Convenio, que ha ratificadoPor consiguiente, la Comisión insta a que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a mecanismos formales de justicia no discriminatorios y a recursos efectivos, y a que se organicen actividades dirigidas a sensibilizar a la población sobre los principios de no discriminación y de igualdad.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2019. A la luz del llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2021, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículos 2 y 3 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Restricciones en el acceso de las mujeres a la educación, la formación profesional y el empleo. La Comisión toma nota de que, desde agosto de 2021, los órganos de alto nivel de las Naciones Unidas han expresado su más profunda preocupación en relación con el creciente deterioro de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas en el país (Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, Declaración, Debate Urgente sobre la situación de las mujeres y las niñas en el Afganistán, 1.º de julio de 2022; Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Declaración sobre la situación en el Afganistán, 24 de mayo de 2022, y Alta Comisionada para los Derechos Humanos, A/HRC/49/24, 4 de marzo de 2022). Según estos órganos, como resultado de las políticas y prácticas adoptadas, se han impuesto graves restricciones a la libertad de movimiento de las mujeres y las niñas, y a su acceso a la educación, la formación profesional y el empleo. La Comisión observa, en particular, que: 1) desde agosto de 2021, se ha excluido a las mujeres de la fuerza de trabajo. También están ausentes de la administración pública, en la que solo hay hombres; 2) desde septiembre de 2021, se niega el acceso a la educación secundaria y superior a mujeres y niñas. Incluso en los casos en los que se ha permitido a las niñas asistir a las escuelas, la enseñanza se ha visto limitada debido a la falta de maestras; 3) se han disuelto el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán, y 4) también se han eliminado los tribunales especializados que se ocupan de la erradicación de la violencia contra las mujeres, y las fiscalías, lo que deja a las mujeres sin acceso a la justicia. La Comisión observa que, en su Resolución 50/14 sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el Afganistán, adoptada el 8 de julio de 2022, el Consejo de Derechos Humanos, específicamente: 1) condenó en los términos más enérgicos posibles todas las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos contra todas las personas, incluidas las mujeres y las niñas, en el Afganistán, entre ellas todas las formas de discriminación y violencia, incluida la violencia sexual y de género; 2) a los talibanes, en particular, a que reviertan las políticas y prácticas que actualmente restringen los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas afganas, a que se aseguren de que las mujeres y las niñas tienen oportunidades y acceso a una educación inclusiva y de calidad a todos los niveles, igual que la que se ofrece a los hombres y a los niños, y que, tal como han prometido, abran inmediatamente escuelas para niñas de todas las edades, y 3) pidió que se tomen medidas para asegurar a las víctimas de la violencia sexual y de género el acceso a la justicia y a un recurso y reparación efectivos (Consejo de Derechos Humanos, Resolución 50/14, A/HRC/RES/50/14, 14 de julio de 2022). Además, la Comisión observa en el reciente informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, que: 1) las restricciones impuestas a las mujeres afganas están afectando de manera desmesurada su capacidad para mantenerse a sí mismas, lo que les impide aún más disfrutar de otros derechos básicos; 2) a principios de 2021, unas 17 369 empresas que pertenecían a mujeres habían creado más de 129 000 puestos de trabajo, más de tres cuartas partes de los cuales estaban ocupados por mujeres, y muchas más empresas no registradas propiedad de mujeres operaban en la economía informal y, en marzo de 2022, el 61 por ciento de las mujeres habían perdido su empleo o tenido que cesar las actividades que generaban sus ingresos; 3) en el sector informal, las mujeres ya no pueden llevar los productos al mercado debido a las restricciones de movimiento y el cierre de muchos mercados de mujeres; 4) las mujeres que siguen trabajando a menudo se enfrentan al acoso y a abusos; 5) se ha excluido a las mujeres del sistema de justicia de facto, y 6) se ordenó a las funcionarias, excepto las que realizan trabajos en el ámbito de la salud, la seguridad y la educación que no pueden ser realizados por hombres, que se quedaran en casa hasta que las condiciones les permitieran volver a trabajar de acuerdo con la sharía, aunque se llamó a sus colegas varones para que volvieran al trabajo (A/HRC/51/6 (versión en inglés), 9 de septiembre de 2022, párrafos 38 y 39). La Comisión deplora enérgicamente las prohibiciones, las restricciones y los vetos discriminatorios basados en el sexo que se imponen a las niñas y las mujeres, en particular en lo que respecta a su acceso a la educación, la formación profesional y el empleo, y a su permanencia en ellos, tanto en el sector público como en el privado, y al disfrute de sus otros derechos humanos y libertades fundamentales, así como su exposición a la violencia sexual y de género. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente a que se tomen todas las medidas necesarias para: i) eliminar sin demora todas las prohibiciones, las prácticas discriminatorias y la desigualdad de trato por razón de sexo impuestas a las niñas y las mujeres con objeto de vetar, limitar o impedir su acceso a la enseñanza secundaria y superior, a la formación profesional, al empleo y a todo tipo de ocupaciones en todos los sectores, y ii) prevenir y combatir la violencia y el acoso contra las niñas y las mujeres.
La Comisión pide información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y los resultados obtenidos en cuanto a la participación igualitaria de las mujeres en el empleo y la ocupación, así como información estadística, desglosada por sexo y ocupación, sobre la participación de las niñas y las mujeres en la educación, la formación profesional y el empleo, tanto en el sector público como en el privado.
Artículos 1, 2 y 3. Protección contra la discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de que, en el informe de 2020 que presentó ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, el Gobierno indicó que se había elaborado un proyecto de ley contra la discriminación, en el que se define la discriminación directa e indirecta y se prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación (CERD/C/AFG/2-16, 27 de julio de 2020, párrafos 28 y 47). Al tiempo que recuerda que la prohibición de la discriminación que recoge el artículo 9 de la Ley del Trabajo está formulada en términos muy generales, la Comisión pide que se tomen todas las medidas necesarias para definir y prohibir explícitamente en la ley la discriminación directa e indirecta basada en, al menos, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (es decir, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social), así como en cualquier otro motivo especificado previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, 1), b), que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación, tanto en el sector privado como en el público. La Comisión solicita información sobre los avances realizados a este respecto.
Artículo 1, párrafo 1, b).Discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas. La Comisión recuerda que, si bien en el artículo 15 de la Ley de Derechos y Prestaciones de las Personas con Discapacidad se establece la igualdad de derechos para las personas con discapacidad en términos de participación social, económica y educativa, en la práctica, los niveles de educación y empleo entre las personas con discapacidad son muy bajos. La Comisión toma nota de que, en su Resolución 50/14 sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en el Afganistán, el Consejo de Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por la situación a la que se enfrentan actualmente las niñas y las mujeres con discapacidad, que a menudo están sometidas a formas múltiples, agravadas o interseccionales de discriminación y desventajas (A/HRC/RES/50/14, 14 de julio de 2022). La Comisión pide una vez más que seadopten medidas específicas para facilitar el acceso a la educación y la formación profesional, y para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, en particular las niñas y las mujeres, tanto en el sector privado como en el público.
Seguimiento y control del cumplimiento. La Comisión toma nota de que, en su informe de marzo de 2022 sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán, la entonces Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación específica por el hecho de que, en agosto de 2021, dejaron de funcionar el ordenamiento jurídico y el sistema de justicia, sin que se entienda muy bien cuál es la legislación aplicable ni las razones por las que se ha excluido al personal del Poder Judicial. Desde entonces, las autoridades de facto han tratado de reanudar gradualmente el funcionamiento del sistema de justicia y los tribunales en todo el país con arreglo a la ley islámica, han decidido numerosos nombramientos en el Ministerio de Justicia y los tribunales defacto y han emprendido un examen, que está en curso, de la conformidad de la legislación oficial tanto con la ley islámica como con los objetivos y políticas de la nueva administración de facto. Entretanto, las autoridades de facto siguieron administrando justicia en lugar del antiguo Poder Judicial de forma descentralizada en consulta con los líderes religiosos, los ancianos y las comunidades locales (A/HRC/49/24, 4 de marzo de 2022, párrafo 60). La Comisión recuerda que el Afganistán tiene la obligación legal vinculante de defender los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en el derecho internacional consuetudinario y en los tratados de derechos humanos de los que el país es signatario, incluido el Convenio, que ha ratificado. Por consiguiente, la Comisión insta a que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a mecanismos formales de justicia no discriminatorios y a recursos efectivos, y a que se organicen actividades dirigidas a sensibilizar a la población sobre los principios de no discriminación y de igualdad.
A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la reiterada falta de respuesta del Gobierno a los comentarios de la Comisión desde 2019. La Comisión también debe expresar su profunda preocupación por el deterioro significativo desde 2021 de la situación de las mujeres y las niñas, incluida la situación de los grupos vulnerables de mujeres. En este contexto, deplora los numerosos actos de discriminación por razón de sexo contra las mujeres y las niñas, lo que menoscaba el disfrute de sus derechos humanos y su acceso y permanencia en la educación a todos los niveles, la formación profesional y el empleo en todos los sectores de la economía, y aumenta su exposición a la violencia sexual y de género. La Comisión también deplora la falta de un marco jurídico que defina y prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos enunciados en el Convenio, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, así como la falta de acceso a mecanismos formales de justicia no discriminatorios y a medios de recurso y reparación efectivos. La Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 114 de su Informe General para que se solicite su presentación ante la Conferencia.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 111.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota de que la prohibición de la discriminación que figura en el artículo 9 de la Ley del Trabajo es muy general e instó al Gobierno a que aprovechara la oportunidad que ofrecía el proceso de reforma de dicha ley, en el contexto del Programa de Trabajo Decente por País y del Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017, para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta cubriendo todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con arreglo al artículo 1, 1), b) del Convenio. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno indica que el comité consultivo tripartito sigue participando en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública, 2008, que solo prohíbe la discriminación en la contratación por motivos de sexo, etnia, religión, discapacidad y «deformidad física», la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones de la Ley del Trabajo también son aplicables a los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades y recomendaciones del comité consultivo tripartito en relación con la revisión de la Ley del Trabajo, y confía que en un futuro próximo la legislación nacional prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público, y se cubran todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de conformidad con el artículo 1, 1), b) del Convenio, abarcando todos los aspectos del empleo y la ocupación. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que aclare la relación existente entre el artículo 9 de la Ley del Trabajo y el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública y, de manera más general, que indique si todas las disposiciones de la Ley del Trabajo se aplican a los funcionarios públicos o solo las disposiciones de la Ley del Trabajo a las que se hace referencia explícita en la Ley sobre la Función Pública.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Violencia relacionada con el trabajo y acoso sexual. La Comisión toma nota de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, adoptada en diciembre de 2016, y aprobada por el Presidente en abril de 2018, que define y criminaliza el acoso físico, verbal y no verbal, y establece que el acoso será castigado con una multa. Por otra parte, toma nota de que el artículo 30 de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (EVAW), 2009, que prevé que el acoso será castigado con hasta seis meses de prisión, se incorporó por primera vez al Código Penal revisado en marzo de 2017 y después se eliminó por orden del Gobierno en agosto de 2017 como resultado de las presiones ejercidas por algunos miembros del Parlamento que dejaron el estatus de la Ley EVAW en un estado de incertidumbre. La Comisión también toma nota de que diversos órganos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la escalada de ataques selectivos, entre ellos asesinatos de mujeres destacadas, particularmente del sector público, así como por la prevalencia del acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 55 e informe de la de Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/29/27/Add.3, 12 de mayo de 2015, párrafos 21 y 26). Toma nota de que, según la encuesta realizada en 2015 por la Fundación para la Investigación Jurídica en materia de Mujeres, Niños y Niñas, basada en el Afganistán, el 87 por ciento de las mujeres entrevistadas sufren acoso en el lugar de trabajo. Asimismo, toma nota de que la Comisión independiente de derechos humanos del Afganistán indicó recientemente que las mujeres de la policía afgana se ven especialmente afectadas y que el Ministerio del Interior está ultimando su procedimiento interno de denuncias a este fin (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 53). La Comisión también toma nota de que, con arreglo al reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394), en diversas provincias se han establecido comisiones a fin de abordar las quejas, pero que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos destacó que los mecanismos para combatir el acoso sexual contra las mujeres en el lugar del trabajo en gran medida siguen siendo ineficaces debido al escaso número de casos que se denuncian principalmente por el estigma social asociado a la cuestión (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 54). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas por ejemplo a través de campañas dirigidas al público en general para promover las cuestiones de género y los programas específicos aprobados o previstos para combatir la violencia contra las mujeres (y en particular las mujeres prominentes), así como el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el sector público, incluida cualquier estigmatización social relacionada con esta cuestión. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número, la naturaleza y el resultado de todas las quejas o casos de violencia relacionados con el trabajo o el acoso sexual en el lugar de trabajo tratados por las comisiones establecidas con arreglo al reglamento de 2015, la inspección del trabajo y los tribunales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la relación que existe entre la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, 2009, y la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, así como el estatus actual de ambas leyes. Sírvase transmitir una copia de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, y del Reglamento de 2015 sobre la Eliminación del Acoso contra las Mujeres (11/07/1394).
Artículo 2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las niñas representan el 45 por ciento de las matriculaciones en la escuela. En relación con la discusión que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión (mayo-junio de 2017) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota, de que ciertos grupos no estatales limitaron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso atacando y clausurando las escuelas de las niñas, y que, en 2015, 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Asimismo, toma nota de la baja tasa de matriculación de las niñas, en particular en la escuela secundaria, su elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las zonas rurales, debida a la falta de seguridad en el trayecto para ir y regresar de la escuela, y de las amenazas por escrito realizadas por grupos armados no estatales en las que se avisa a las niñas de que dejen de asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que, en la encuesta sobre las condiciones de vida en el Afganistán de 2016-2017, la Organización Central de Estadísticas indica que, en 2016, el acceso de las niñas a la educación primaria se estaba reduciendo y la tasa general de asistencia de las mujeres a la escuela (primara, secundaria y enseñanza superior) representaba solo el 0,71, el 0,51 y el 0,39 por ciento de las tasas correspondientes a los hombres, respectivamente. Además, se estima que solo el 37 por ciento de las adolescentes saben leer, en comparación con el 66 por ciento de los adolescentes varones, y que solo el 19 por ciento de las mujeres adultas saben leer en comparación con el 49 por ciento de los hombres adultos. Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el acceso de mujeres y niñas a la educación y para que estas finalicen la educación en todos los niveles, así como para fomentar su participación en una amplia gama de programas de formación, incluidos los programas en los que tradicionalmente han predominado los hombres. Pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, sobre las tasas de participación en los diferentes niveles de la educación y finalización de estos, así como en relación con diversos programas de formación profesional. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas como resultado de la política de acción afirmativa en la educación prevista por el Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017.
Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión había tomado nota de que la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 de la Ley del Trabajo seguía en curso de elaboración. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información actualizada a este respecto, la Comisión lo insta de nuevo a garantizar que, en el proceso de reforma de la Ley del Trabajo, todas las restricciones al trabajo que puedan realizar las mujeres se limitan estrictamente a la protección de la maternidad y no se basan en supuestos estereotipados en relación con su capacidad y rol en la sociedad, que serían contrarios al Convenio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista de trabajos prohibidos a las mujeres una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota de que la prohibición de la discriminación que figura en el artículo 9 de la Ley del Trabajo es muy general e instó al Gobierno a que aprovechara la oportunidad que ofrecía el proceso de reforma de dicha ley, en el contexto del Programa de Trabajo Decente por País y del Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017, para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta cubriendo todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con arreglo al artículo 1, 1), b), del Convenio. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno indica que el comité consultivo tripartito sigue participando en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 10, 2), de la Ley sobre la Función Pública, 2008, que solo prohíbe la discriminación en la contratación por motivos de sexo, etnia, religión, discapacidad y «deformidad física», la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones de la Ley del Trabajo también son aplicables a los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades y recomendaciones del comité consultivo tripartito en relación con la revisión de la Ley del Trabajo, y confía que en un futuro próximo la legislación nacional prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público, y se cubran todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio, abarcando todos los aspectos del empleo y la ocupación. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que aclare la relación existente entre el artículo 9 de la Ley del Trabajo y el artículo 10, 2), de la Ley sobre la Función Pública y, de manera más general, que indique si todas las disposiciones de la Ley del Trabajo se aplican a los funcionarios públicos o solo las disposiciones de la Ley del Trabajo a las que se hace referencia explícita en la Ley sobre la Función Pública.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Violencia relacionada con el trabajo y acoso sexual. La Comisión toma nota de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, adoptada en diciembre de 2016, y aprobada por el Presidente en abril de 2018, que define y criminaliza el acoso físico, verbal y no verbal, y establece que el acoso será castigado con una multa. Por otra parte, toma nota de que el artículo 30 de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (EVAW), 2009, que prevé que el acoso será castigado con hasta seis meses de prisión, se incorporó por primera vez al Código Penal revisado en marzo de 2017 y después se eliminó por orden del Gobierno en agosto de 2017 como resultado de las presiones ejercidas por algunos miembros del Parlamento que dejaron el estatus de la Ley EVAW en un estado de incertidumbre. La Comisión también toma nota de que diversos órganos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la escalada de ataques selectivos, entre ellos asesinatos de mujeres destacadas, particularmente del sector público, así como por la prevalencia del acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 55 e informe de la de Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/29/27/Add.3, 12 de mayo de 2015, párrafos 21 y 26). Toma nota de que, según la encuesta realizada en 2015 por la Fundación para la Investigación Jurídica en materia de Mujeres, Niños y Niñas, basada en el Afganistán, el 87 por ciento de las mujeres entrevistadas sufren acoso en el lugar de trabajo. Asimismo, toma nota de que la Comisión independiente de derechos humanos del Afganistán indicó recientemente que las mujeres de la policía afgana se ven especialmente afectadas y que el Ministerio del Interior está ultimando su procedimiento interno de denuncias a este fin (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 53). La Comisión también toma nota de que, con arreglo al reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394), en diversas provincias se han establecido comisiones a fin de abordar las quejas, pero que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos destacó que los mecanismos para combatir el acoso sexual contra las mujeres en el lugar del trabajo en gran medida siguen siendo ineficaces debido al escaso número de casos que se denuncian principalmente por el estigma social asociado a la cuestión (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 54). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas por ejemplo a través de campañas dirigidas al público en general para promover las cuestiones de género y los programas específicos aprobados o previstos para combatir la violencia contra las mujeres (y en particular las mujeres prominentes), así como el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el sector público, incluida cualquier estigmatización social relacionada con esta cuestión. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número, la naturaleza y el resultado de todas las quejas o casos de violencia relacionados con el trabajo o el acoso sexual en el lugar de trabajo tratados por las comisiones establecidas con arreglo al reglamento de 2015, la inspección del trabajo y los tribunales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la relación que existe entre la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, 2009, y la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, así como el estatus actual de ambas leyes. Sírvase transmitir una copia de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, y del reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394).
Artículo 2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las niñas representan el 45 por ciento de las matriculaciones en la escuela. En relación con la discusión que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión (mayo-junio de 2017) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota, de que ciertos grupos no estatales limitaron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso atacando y clausurando las escuelas de las niñas, y que, en 2015, 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Asimismo, toma nota de la baja tasa de matriculación de las niñas, en particular en la escuela secundaria, su elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las zonas rurales, debida a la falta de seguridad en el trayecto para ir y regresar de la escuela, y de las amenazas por escrito realizadas por grupos armados no estatales en las que se avisa a las niñas de que dejen de asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que, en la encuesta sobre las condiciones de vida en el Afganistán de 2016-2017, la Organización Central de Estadísticas indica que, en 2016, el acceso de las niñas a la educación primaria se estaba reduciendo y la tasa general de asistencia de las mujeres a la escuela (primara, secundaria y enseñanza superior) representaba solo el 0,71, el 0,51 y el 0,39 por ciento de las tasas correspondientes a los hombres, respectivamente. Además, se estima que solo el 37 por ciento de las adolescentes saben leer, en comparación con el 66 por ciento de los adolescentes varones, y que solo el 19 por ciento de las mujeres adultas saben leer en comparación con el 49 por ciento de los hombres adultos. Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el acceso de mujeres y niñas a la educación y para que estas finalicen la educación en todos los niveles, así como para fomentar su participación en una amplia gama de programas de formación, incluidos los programas en los que tradicionalmente han predominado los hombres. Pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, sobre las tasas de participación en los diferentes niveles de la educación y finalización de estos, así como en relación con diversos programas de formación profesional. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas como resultado de la política de acción afirmativa en la educación prevista por el Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017.
Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión había tomado nota de que la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 de la Ley del Trabajo seguía en curso de elaboración. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información actualizada a este respecto, la Comisión lo insta de nuevo a garantizar que, en el proceso de reforma de la Ley del Trabajo, todas las restricciones al trabajo que puedan realizar las mujeres se limitan estrictamente a la protección de la maternidad y no se basan en supuestos estereotipados en relación con su capacidad y rol en la sociedad, que serían contrarios al Convenio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista de trabajos prohibidos a las mujeres una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota de que la prohibición de la discriminación que figura en el artículo 9 de la Ley del Trabajo es muy general e instó al Gobierno a que aprovechara la oportunidad que ofrecía el proceso de reforma de dicha ley, en el contexto del Programa de Trabajo Decente por País y del Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017, para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta cubriendo todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con arreglo al artículo 1, 1), b), del Convenio. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno indica que el comité consultivo tripartito sigue participando en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 10, 2), de la Ley sobre la Función Pública, 2008, que sólo prohíbe la discriminación en la contratación por motivos de sexo, etnia, religión, discapacidad y «deformidad física», la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones de la Ley del Trabajo también son aplicables a los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades y recomendaciones del comité consultivo tripartito en relación con la revisión de la Ley del Trabajo, y confía que en un futuro próximo la legislación nacional prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público, y se cubran todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio, abarcando todos los aspectos del empleo y la ocupación. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que aclare la relación existente entre el artículo 9 de la Ley del Trabajo y el artículo 10, 2), de la Ley sobre la Función Pública y, de manera más general, que indique si todas las disposiciones de la Ley del Trabajo se aplican a los funcionarios públicos o sólo las disposiciones de la Ley del Trabajo a las que se hace referencia explícita en la Ley sobre la Función Pública.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Violencia relacionada con el trabajo y acoso sexual. La Comisión toma nota de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, adoptada en diciembre de 2016, y aprobada por el Presidente en abril de 2018, que define y criminaliza el acoso físico, verbal y no verbal, y establece que el acoso será castigado con una multa. Por otra parte, toma nota de que el artículo 30 de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (EVAW), 2009, que prevé que el acoso será castigado con hasta seis meses de prisión, se incorporó por primera vez al Código Penal revisado en marzo de 2017 y después se eliminó por orden del Gobierno en agosto de 2017 como resultado de las presiones ejercidas por algunos miembros del Parlamento que dejaron el estatus de la Ley EVAW en un estado de incertidumbre. La Comisión también toma nota de que diversos órganos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la escalada de ataques selectivos, entre ellos asesinatos de mujeres destacadas, particularmente del sector público, así como por la prevalencia del acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 55 e informe de la de Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/29/27/Add.3, 12 de mayo de 2015, párrafos 21 y 26). Toma nota de que, según la encuesta realizada en 2015 por la Fundación para la Investigación Jurídica en materia de Mujeres, Niños y Niñas, basada en el Afganistán, el 87 por ciento de las mujeres entrevistadas sufren acoso en el lugar de trabajo. Asimismo, toma nota de que la Comisión independiente de derechos humanos del Afganistán indicó recientemente que las mujeres de la policía afgana se ven especialmente afectadas y que el Ministerio del Interior está ultimando su procedimiento interno de denuncias a este fin (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 53). La Comisión también toma nota de que, con arreglo al reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394), en diversas provincias se han establecido comisiones a fin de abordar las quejas, pero que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos destacó que los mecanismos para combatir el acoso sexual contra las mujeres en el lugar del trabajo en gran medida siguen siendo ineficaces debido al escaso número de casos que se denuncian principalmente por el estigma social asociado a la cuestión (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 54). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas por ejemplo a través de campañas dirigidas al público en general para promover las cuestiones de género y los programas específicos aprobados o previstos para combatir la violencia contra las mujeres (y en particular las mujeres prominentes), así como el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el sector público, incluida cualquier estigmatización social relacionada con esta cuestión. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número, la naturaleza y el resultado de todas las quejas o casos de violencia relacionados con el trabajo o el acoso sexual en el lugar de trabajo tratados por las comisiones establecidas con arreglo al reglamento de 2015, la inspección del trabajo y los tribunales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la relación que existe entre la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, 2009, y la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, así como el estatus actual de ambas leyes. Sírvase transmitir una copia de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, y del reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394).
Artículo 2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las niñas representan el 45 por ciento de las matriculaciones en la escuela. En relación con la discusión que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión (mayo-junio de 2017) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota, de que ciertos grupos no estatales limitaron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso atacando y clausurando las escuelas de las niñas, y que, en 2015, 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Asimismo, toma nota de la baja tasa de matriculación de las niñas, en particular en la escuela secundaria, su elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las zonas rurales, debida a la falta de seguridad en el trayecto para ir y regresar de la escuela, y de las amenazas por escrito realizadas por grupos armados no estatales en las que se avisa a las niñas de que dejen de asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que, en la encuesta sobre las condiciones de vida en el Afganistán de 2016-2017, la Organización Central de Estadísticas indica que, en 2016, el acceso de las niñas a la educación primaria se estaba reduciendo y la tasa general de asistencia de las mujeres a la escuela (primara, secundaria y enseñanza superior) representaba sólo el 0,71, el 0,51 y el 0,39 por ciento de las tasas correspondientes a los hombres, respectivamente. Además, se estima que sólo el 37 por ciento de las adolescentes saben leer, en comparación con el 66 por ciento de los adolescentes varones, y que sólo el 19 por ciento de las mujeres adultas saben leer en comparación con el 49 por ciento de los hombres adultos. Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el acceso de mujeres y niñas a la educación y para que éstas finalicen la educación en todos los niveles, así como para fomentar su participación en una amplia gama de programas de formación, incluidos los programas en los que tradicionalmente han predominado los hombres. Pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, sobre las tasas de participación en los diferentes niveles de la educación y finalización de éstos, así como en relación con diversos programas de formación profesional. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas como resultado de la política de acción afirmativa en la educación prevista por el Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017.
Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión había tomado nota de que la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 de la Ley del Trabajo seguía en curso de elaboración. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información actualizada a este respecto, la Comisión lo insta de nuevo a garantizar que, en el proceso de reforma de la Ley del Trabajo, todas las restricciones al trabajo que puedan realizar las mujeres se limitan estrictamente a la protección de la maternidad y no se basan en supuestos estereotipados en relación con su capacidad y rol en la sociedad, que serían contrarios al Convenio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista de trabajos prohibidos a las mujeres una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota de que la prohibición de la discriminación que figura en el artículo 9 de la Ley del Trabajo es muy general e instó al Gobierno a que aprovechara la oportunidad que ofrecía el proceso de reforma de dicha ley, en el contexto del Programa de Trabajo Decente por País y del Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017, para prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta cubriendo todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con arreglo al artículo 1, 1), b), del Convenio. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno indica que el comité consultivo tripartito sigue participando en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre el artículo 10, 2), de la Ley sobre la Función Pública, 2008, que sólo prohíbe la discriminación en la contratación por motivos de sexo, etnia, religión, discapacidad y «deformidad física», la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las disposiciones de la Ley del Trabajo también son aplicables a los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades y recomendaciones del comité consultivo tripartito en relación con la revisión de la Ley del Trabajo, y confía que en un futuro próximo la legislación nacional prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta, tanto en el sector privado como en el sector público, y se cubran todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio, abarcando todos los aspectos del empleo y la ocupación. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que aclare la relación existente entre el artículo 9 de la Ley del Trabajo y el artículo 10, 2), de la Ley sobre la Función Pública y, de manera más general, que indique si todas las disposiciones de la Ley del Trabajo se aplican a los funcionarios públicos o sólo las disposiciones de la Ley del Trabajo a las que se hace referencia explícita en la Ley sobre la Función Pública.
Artículo 1, 1), a). Discriminación por motivo de sexo. Violencia relacionada con el trabajo y acoso sexual. La Comisión toma nota de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, adoptada en diciembre de 2016, y aprobada por el Presidente en abril de 2018, que define y criminaliza el acoso físico, verbal y no verbal, y establece que el acoso será castigado con una multa. Por otra parte, toma nota de que el artículo 30 de la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (EVAW), 2009, que prevé que el acoso será castigado con hasta seis meses de prisión, se incorporó por primera vez al Código Penal revisado en marzo de 2017 y después se eliminó por orden del Gobierno en agosto de 2017 como resultado de las presiones ejercidas por algunos miembros del Parlamento que dejaron el estatus de la Ley EVAW en un estado de incertidumbre. La Comisión también toma nota de que diversos órganos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la escalada de ataques selectivos, entre ellos asesinatos de mujeres destacadas, particularmente del sector público, así como por la prevalencia del acoso sexual contra las mujeres en el lugar de trabajo (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 55 e informe de la de Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, A/HRC/29/27/Add.3, 12 de mayo de 2015, párrafos 21 y 26). Toma nota de que, según la encuesta realizada en 2015 por la Fundación para la Investigación Jurídica en materia de Mujeres, Niños y Niñas, basada en el Afganistán, el 87 por ciento de las mujeres entrevistadas sufren acoso en el lugar de trabajo. Asimismo, toma nota de que la Comisión independiente de derechos humanos del Afganistán indicó recientemente que las mujeres de la policía afgana se ven especialmente afectadas y que el Ministerio del Interior está ultimando su procedimiento interno de denuncias a este fin (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 53). La Comisión también toma nota de que, con arreglo al reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394), en diversas provincias se han establecido comisiones a fin de abordar las quejas, pero que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos destacó que los mecanismos para combatir el acoso sexual contra las mujeres en el lugar del trabajo en gran medida siguen siendo ineficaces debido al escaso número de casos que se denuncian principalmente por el estigma social asociado a la cuestión (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, A/HRC/37/45, 21 de febrero de 2018, párrafo 54). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas concretas adoptadas por ejemplo a través de campañas dirigidas al público en general para promover las cuestiones de género y los programas específicos aprobados o previstos para combatir la violencia contra las mujeres (y en particular las mujeres prominentes), así como el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el sector público, incluida cualquier estigmatización social relacionada con esta cuestión. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número, la naturaleza y el resultado de todas las quejas o casos de violencia relacionados con el trabajo o el acoso sexual en el lugar de trabajo tratados por las comisiones establecidas con arreglo al reglamento de 2015, la inspección del trabajo y los tribunales. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que aclare la relación que existe entre la Ley sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, 2009, y la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, así como el estatus actual de ambas leyes. Sírvase transmitir una copia de la Ley sobre la Prohibición del Acoso contra Mujeres y Niños, 2016, y del reglamento de 2015 sobre la eliminación del acoso contra las mujeres (11/07/1394).
Artículo 2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las niñas representan el 45 por ciento de las matriculaciones en la escuela. En relación con la discusión que se realizó en la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión (mayo-junio de 2017) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota, de que ciertos grupos no estatales limitaron deliberadamente el acceso de las niñas a la educación, incluso atacando y clausurando las escuelas de las niñas, y que, en 2015, 35 escuelas fueron utilizadas con fines militares. Asimismo, toma nota de la baja tasa de matriculación de las niñas, en particular en la escuela secundaria, su elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las zonas rurales, debida a la falta de seguridad en el trayecto para ir y regresar de la escuela, y de las amenazas por escrito realizadas por grupos armados no estatales en las que se avisa a las niñas de que dejen de asistir a la escuela. La Comisión toma nota de que, en la encuesta sobre las condiciones de vida en el Afganistán de 2016-2017, la Organización Central de Estadísticas indica que, en 2016, el acceso de las niñas a la educación primaria se estaba reduciendo y la tasa general de asistencia de las mujeres a la escuela (primara, secundaria y enseñanza superior) representaba sólo el 0,71, el 0,51 y el 0,39 por ciento de las tasas correspondientes a los hombres, respectivamente. Además, se estima que sólo el 37 por ciento de las adolescentes saben leer, en comparación con el 66 por ciento de los adolescentes varones, y que sólo el 19 por ciento de las mujeres adultas saben leer en comparación con el 49 por ciento de los hombres adultos. Si bien reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover el acceso de mujeres y niñas a la educación y para que éstas finalicen la educación en todos los niveles, así como para fomentar su participación en una amplia gama de programas de formación, incluidos los programas en los que tradicionalmente han predominado los hombres. Pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo, sobre las tasas de participación en los diferentes niveles de la educación y finalización de éstos, así como en relación con diversos programas de formación profesional. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas como resultado de la política de acción afirmativa en la educación prevista por el Plan de acción nacional para las mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017.
Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión había tomado nota de que la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 de la Ley del Trabajo seguía en curso de elaboración. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información actualizada a este respecto, la Comisión lo insta de nuevo a garantizar que, en el proceso de reforma de la Ley del Trabajo, todas las restricciones al trabajo que puedan realizar las mujeres se limitan estrictamente a la protección de la maternidad y no se basan en supuestos estereotipados en relación con su capacidad y rol en la sociedad, que serían contrarios al Convenio. Pide al Gobierno que proporcione una copia de la lista de trabajos prohibidos a las mujeres una vez que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. En sus comentarios anteriores, recordando que la prohibición de la discriminación contenida en el artículo 9 del Código del Trabajo es muy general, la Comisión instó al Gobierno a que aproveche la oportunidad del actual proceso de reforma de la legislación laboral para enmendar la ley a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta abarcando todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social, así como cualquier otro motivo que pueda ser determinado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio. La Comisión recuerda que el pilar relativo al desarrollo económico y social del Plan de Acción Nacional para las Mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017, contiene la estrategia para mejorar la situación económica de las mujeres y la estrategia para mejorar la calidad de la educación de las mujeres; en este contexto el NAPWA también tiene el objetivo de tensar la Ley del Trabajo para que esté en conformidad con las normas internacionales. La Comisión pide al Gobierno que garantice que en el proceso de reforma laboral se defina y prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta y se cubran todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como los otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio, y que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación. Sírvase enviar información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto así como información específica sobre la función de los interlocutores sociales en el proceso de reforma laboral.
Función pública. La Comisión recuerda el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública, adoptada en 2008, que prohíbe la discriminación en la contratación por motivos de sexo, etnicidad, religión, incapacidad y deformidad física. La Comisión recuerda que cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, éstas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 853). La Comisión también recuerda que en virtud del artículo 1, 3), del Convenio «empleo» y «ocupación» también incluyen acceso a la formación profesional y las condiciones de empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas las medidas adoptadas o previstas con miras a brindar protección contra la discriminación a los funcionarios públicos por todos los motivos enumerados en el Convenio y sobre todos los aspectos del empleo y la ocupación. Recordando el artículo 5 de la Ley del Trabajo que prevé el alcance de la aplicación y observando que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que aclare si las disposiciones de la Ley del Trabajo son aplicables a los funcionarios públicos cubiertos por la Ley de la Función Pública, y de ser el caso, que especifique la interrelación entre el artículo 9 del Código del Trabajo y el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública.
Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. La Comisión recuerda la información suministrada por el Gobierno, según la cual, aún se está elaborando la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo. La Comisión recuerda que las medidas de protección aplicables al empleo de las mujeres que estén basadas en estereotipos con respecto a sus capacidades profesionales y su papel en la sociedad, violan el principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Además, las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles deberían tener como objetivo proteger la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de los hombres como de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a riesgos específicos para su salud (véase Estudio General, 2012, párrafo 840). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que garantice que, en el proceso de reforma de la legislación del trabajo, cualesquiera restricciones al trabajo que pueda ser realizado por mujeres están estrictamente limitadas a la protección de la maternidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. En sus comentarios anteriores, recordando que la prohibición de la discriminación contenida en el artículo 9 del Código del Trabajo es muy general, la Comisión instó al Gobierno a que aproveche la oportunidad del actual proceso de reforma de la legislación laboral para enmendar la ley a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta abarcando todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social, así como cualquier otro motivo que pueda ser determinado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio. La Comisión recuerda que el pilar relativo al desarrollo económico y social del Plan de Acción Nacional para las Mujeres del Afganistán (NAPWA) 2007-2017, contiene la estrategia para mejorar la situación económica de las mujeres y la estrategia para mejorar la calidad de la educación de las mujeres; en este contexto el NAPWA también tiene el objetivo de tensar la Ley del Trabajo para que esté en conformidad con las normas internacionales. La Comisión recuerda también que el programa de la OIT Fortalecimiento de la Gobernanza de la Ley del Trabajo en el Afganistán está en ejecución. La Comisión pide al Gobierno que garantice que en el proceso de reforma laboral se defina y prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta y se cubran todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como los otros motivos determinados en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio, y que cubra todos los aspectos del empleo y la ocupación. Sírvase enviar información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto así como información específica sobre la función de los interlocutores sociales en el proceso de reforma laboral.
Función pública. La Comisión recuerda el artículo 10, 2) de la Ley sobre la Función Pública, adoptada en 2008, que prohíbe la discriminación en la contratación por motivos de sexo, etnicidad, religión, incapacidad y deformidad física. La Comisión recuerda que cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, éstas deberían incluir, por lo menos, todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (véase Estudio General de 2012, Convenios fundamentales, párrafo 853). La Comisión también recuerda que en virtud del artículo 1, 3), del Convenio «empleo» y «ocupación» también incluyen acceso a la formación profesional y las condiciones de empleo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todas las medidas adoptadas o previstas con miras a brindar protección contra la discriminación a los funcionarios públicos por todos los motivos enumerados en el Convenio y sobre todos los aspectos del empleo y la ocupación. Recordando el artículo 5 de la Ley del Trabajo que prevé el alcance de la aplicación y observando que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que aclare si las disposiciones de la Ley del Trabajo son aplicables a los funcionarios públicos cubiertos por la Ley de la Función Pública, y de ser el caso, que especifique la interrelación entre el artículo 9 del Código del Trabajo y el artículo 10(2) de la Ley de la Función Pública.
Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. La Comisión recuerda la información suministrada por el Gobierno, según la cual, aún se está elaborando la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo. La Comisión recuerda que las medidas de protección aplicables al empleo de las mujeres que estén basadas en estereotipos con respecto a sus capacidades profesionales y su papel en la sociedad, violan el principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Además, las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles deberían tener como objetivo proteger la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de los hombres como de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a riesgos específicos para su salud (véase Estudio General, 2012, párrafo 840). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que garantice que, en el proceso de reforma de la legislación del trabajo, cualesquiera restricciones al trabajo que pueda ser realizado por mujeres están estrictamente limitadas a la protección de la maternidad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. En respuesta a la solicitud anterior formulada al Gobierno para que adoptara las medidas necesarias para enmendar el Código del Trabajo, la Comisión toma nota de que dicho Código está en proceso de revisión. El Gobierno indica también que uno de los principales objetivos del proyecto iniciado en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) del Afganistán es reformar la legislación laboral y, en ese contexto, se formularán recomendaciones relativas a las enmiendas necesarias para poner el Código del Trabajo en conformidad con las normas internacionales del trabajo, con la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Recordando que la prohibición de la discriminación contenida en el artículo 9 del Código del Trabajo es muy general, la Comisión insta al Gobierno a que aproveche la oportunidad del actual proceso de reforma de la legislación laboral para enmendar la ley a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta abarcando todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social, así como cualquier otro motivo que pueda ser especificado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, 1), b), del Convenio, y que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Sírvase también proporcionar información específica sobre el papel de los interlocutores sociales en este proceso. Al tiempo que recuerda los términos del Plan Nacional de Acción para las Mujeres del Afganistán (NAPWA), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados para modificar o derogar la legislación que afecte el potencial de las mujeres de ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones de tipo social y económico.
Función pública. Recordando sus comentarios anteriores sobre la Ley sobre la Función Pública, adoptada en 2008, la Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia al artículo 9, 1), del Código del Trabajo que prohíbe la discriminación en la contratación, el pago del sueldo y asignaciones y la elección de la profesión, así como al artículo 10 de la Ley sobre la Función Pública, que prohíbe la discriminación sobre la contratación basada en motivos de sexo, etnia, religión y discapacidad física y mental. La Comisión recuerda la importancia de garantizar la protección de los funcionarios públicos contra la discriminación basada, como mínimo, en todos los motivos enumerados en el Convenio y en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Al tiempo que toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene, contrariamente a lo indicado, una copia de la Ley sobre la Función Pública, la Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de la misma de manera que pueda examinar sus disposiciones a la luz del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que clarifique si el Código del Trabajo es aplicable a los funcionarios públicos comprendidos en la Ley sobre la Función Pública y, en caso afirmativo, que aclare la interrelación entre el artículo 9 de la Ley del Trabajo y el artículo 10 de la Ley sobre la Función Pública.
Artículo 1, 1), b). Discapacidad. La Comisión expresa su agrado por la adopción de la Ley de Derechos y Prestaciones de las Personas con Discapacidades, una disposición que, según indica el Gobierno, prevé la igualdad de derecho para las personas con discapacidades en términos de participación social, económica, política, cultural, educativa, recreativa y atlética en la sociedad (artículo 15). La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia de la Ley de Derechos y Prestaciones de las Personas con Discapacidad y que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 15 de la Ley.
Artículo 5, 1). Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión toma nota de que aún se está elaborando la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo. El Gobierno indica de manera general que la lista no incluirá prohibiciones basadas en estereotipos sexistas. La Comisión recuerda que las medidas de protección que tienen por objeto proteger a la mujer en general debido a su sexo o género, basadas en percepciones estereotipadas acerca de sus capacidades y papel adecuado en la sociedad, son discriminatorias y contrarias al Convenio. Al tiempo que toma nota de la ausencia de precisiones en relación con las prohibiciones indicadas en la lista que ha de establecerse en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que cualesquiera restricciones al trabajo que pueda ser realizado por mujeres están estrictamente limitadas a la protección de la maternidad. La Comisión también pide al Gobierno que comunique una copia de la lista una vez que sea adoptada.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de que según el Plan Nacional de Acción para las Mujeres de Afganistán (NAPWA) adoptado para 2007-2017, se emprenderá la modificación o la derogación de todas las leyes discriminatorias que afecten el potencial de las mujeres de utilizar sus derechos y cumplir con sus obligaciones de tipo social y económico, incluida la revisión del Código del Trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en un futuro próximo se prevé incluir en la legislación una definición de discriminación. La Comisión recuerda que la prohibición de la discriminación debe cubrir todos los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, así como otros motivos que el Gobierno pueda determinar tras realizar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, 1), b). La Comisión pide  al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo a fin de incluir una definición tanto de discriminación directa como de discriminación indirecta y cubrir al menos todos los motivos que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como todos los otros motivos especificados de conformidad con el artículo 1, 1), b). La Comisión espera que en un futuro próximo el Gobierno pueda dar cuenta de progresos a este respecto.

Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en julio de 2008 se adoptó una nueva Ley sobre la Función Pública, que prohíbe la discriminación basada en «el género, la tribu, la religión o la discapacidad física» en la contratación de funcionarios gubernamentales y otros trabajadores (artículo 10, 2)). Además, el artículo 16, 8), dispone el derecho a presentar una queja contra un superior o un colega en caso de discriminación en el trabajo basada en «el sexo, la tribu, el estatus social, la religión, el estatus político y el estado civil». La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos reciben al menos protección frente a la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio en lo que respecta al acceso al empleo, la formación profesional y las promociones, así como en lo que respecta a las condiciones de empleo. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y una copia de la Ley sobre la Función Pública, de 2008.

Tomando nota de que la Asamblea Nacional ha aprobado la nueva ley sobre las personas con discapacidad, pero que ésta aún no ha sido aprobada por el Presidente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las disposiciones en materia de lucha contra la discriminación que contiene esta ley, y sobre todas las medidas adoptadas para aplicar sus disposiciones. Sírvase asimismo transmitir una copia de la ley tan pronto como se haya adoptado.

Medidas especiales de protección. Trabajo prohibido a las mujeres. La Comisión toma nota de que aún no se ha establecido la lista de trabajos físicamente arduos o nocivos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo, y que el Gobierno solicita la asistencia de la OIT para elaborar dicha lista. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que, en la lista que se establecerá en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo, las prohibiciones se limitarán a la protección de la maternidad y no tendrán por objetivo proteger a las mujeres debido a su sexo o género, basándose en estereotipos. Tomando nota de la intención del Gobierno de solicitar la asistencia de la OIT sobre esta cuestión, la Comisión pide al Gobierno que considere la posibilidad de enviar una copia de la lista a la Oficina antes de su adopción.

Igualdad de acceso a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del NAPWA y el Programa de Trabajo Decente por País adoptado para 2010-2015 es incrementar las oportunidades de formación para mujeres y hombres. La Comisión acoge con beneplácito esta información y quiere hacer hincapié en que el acceso a una amplia gama de cursos de formación profesional es de importancia capital para lograr la igualdad en el mercado de trabajo, ya que se trata de un factor fundamental para determinar las posibilidades reales de acceder a una amplia gama de ocupaciones y empleos remunerados, especialmente a los que ofrecen oportunidades de progreso y promoción. La Comisión insta al Gobierno a continuar e intensificar sus esfuerzos para incrementar las oportunidades de formación profesional de las mujeres y los hombres, incluso a través de la aplicación del NAPWA y el Programa de Trabajo Decente por País. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para conseguir que aumente la participación de las mujeres en dichos programas, con inclusión de medidas para informar a las niñas y mujeres sobre los diferentes cursos de formación y ocupaciones que pueden realizar. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión toma nota de que según el NAPWA, la situación de las niñas y mujeres en la educación sigue siendo preocupante. La tasa bruta de inscripción escolar de las niñas en la educación primaria fue de un 54 por ciento en 2004, mientras que la tasa bruta de inscripción escolar total fue del 94 por ciento. El NAPWA también pone de relieve que los niños tienen dos veces más posibilidades que las niñas de finalizar la educación primaria, y que esta diferencia aumenta en el nivel de enseñanza secundaria, y aún más en la educación superior. La Comisión considera que el acceso limitado de las mujeres a la educación reduce sus oportunidades de encontrar un empleo en el futuro y hace que tengan más posibilidades de verse confrontadas al desempleo y la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las niñas y mujeres a la educación en todos los niveles, con inclusión de la elaboración y aplicación de una política de acción afirmativa en la educación que se prevé en el NAPWA.

Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, en todos los ministerios se han establecido unidades de género y la Comisión de la Función Pública, en todos sus anuncios de vacantes, invita a las mujeres a presentar solicitudes y les da preferencia. Asimismo, el Gobierno indica, en términos muy generales, que en todos los ministerios hay mujeres que ocupan puestos de alto nivel.

En relación con el sector privado, la Comisión observa que se dispone de muy poca información sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Asimismo, toma nota de que según las conclusiones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, las mujeres siguen sufriendo discriminación en numerosos ámbitos debido a la persistencia de estereotipos y prácticas consuetudinarias que las marginan, y existen discrepancias entre lo que establece el marco jurídico y las desigualdades observadas en la práctica, en varios sectores, incluyendo el empleo (E/C.12/AFG/CO/2-4, 21 de mayo de 2010, párrafo 18).

Sin embargo, la Comisión toma nota de que promover el acceso de las mujeres al empleo, incluido el empleo por cuenta propia, es uno de los principales objetivos establecidos en el NAPWA y en el Programa de Trabajo Decente por País, y espera que, en colaboración con los interlocutores sociales, la OIT y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, se apliquen en un futuro próximo los programas y medidas a este fin. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en el sector privado como en el sector público, y sobre su impacto en el empleo de las mujeres. Sírvase asimismo transmitir más información en lo que respecta a la prioridad que la Comisión de la Función Pública da a la contratación de mujeres, incluso para puestos de dirección.

Sensibilización. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se está llevando a cabo un proyecto de sensibilización sobre la legislación del trabajo y las normas internacionales del trabajo de los funcionarios gubernamentales, los trabajadores, los empleadores, los jueces y las organizaciones no gubernamentales, y que, en este marco, se están organizando programas de formación sobre los derechos de las trabajadoras y la no discriminación. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus actividades de sensibilización sobre la igualdad de género y la no discriminación en el empleo y la ocupación a fin de abordar de forma efectiva las asunciones y los estereotipos sobre la capacidad de las mujeres y su función en la sociedad. Sírvase continuar transmitiendo información sobre las actividades de sensibilización emprendidas, especificando la función de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto.

Estadísticas. Tomando nota de que uno de los resultados del Programa de Trabajo Decente por País es el establecimiento de sistemas de información de mercado de trabajo que ofrecen información detallada y desglosada sobre indicadores clave del mercado de trabajo, la Comisión agradecería que el Gobierno proporcione todos los datos recientes disponibles sobre el empleo de hombres y mujeres, tanto en el sector privado como en el sector público.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota precedentemente de que el artículo 9 del Código del Trabajo no contiene definición alguna de «discriminación». Toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se considera que cualquier infracción de la ley que limite los derechos constituye discriminación. Tomando nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que incluya en la legislación una definición de discriminación, con miras a facilitar la aplicación de las disposiciones sobre no discriminación del Código del Trabajo. Esta definición debería cubrir la discriminación directa e indirecta e incluir los motivos prohibidos que contempla el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como cualquier otro motivo que el Gobierno pueda determinar de acuerdo con el artículo 1, 1), b), como, por ejemplo, la edad, la discapacidad o el estado de salud. Sírvase indicar todo cambio que se produzcan a este respecto.

La Comisión toma nota de que se están realizando preparativos en la Asamblea Nacional para adoptar nueva legislación sobre personas con discapacidades, que, entre otras cosas, abordará la readaptación profesional, la formación y el empleo de las personas discapacitadas. Asimismo, el Gobierno desea incluir en la nueva legislación disposiciones que prohíban la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados en lo que respecta a adoptar legislación relacionada con las personas con discapacidades.

Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las mujeres participan activamente en la vida económica y social del país. La Comisión agradecería que el Gobierno transmitiese más informaciones sobre los progresos realizados en lo que respecta a mejorar el acceso a las mujeres a la educación y el empleo. Recordando que el Convenio requiere específicamente que los gobiernos garanticen el respeto del principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo bajo control directo de las autoridades, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover y garantizar el acceso de las mujeres al empleo en la función pública, incluso en puestos de dirección. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase transmitiendo información estadística sobre el número de hombres y mujeres que han recibido formación profesional.

Sensibilización. Recordando sus anteriores comentarios en los que señalaba que los progresos en lo que respecta conseguir la igualdad de género y la no discriminación se ven obstaculizados, entre otras cosas, por las prácticas consuetudinarias, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno las actividades de sensibilización y formación sobre el Código del Trabajo en lo que respecta a la igualdad de acceso a la formación, el empleo y la ocupación de mujeres, personas discapacitadas y minorías étnicas desfavorecidas se realizan a través de seminarios y talleres. La Comisión confía en que estas actividades de sensibilización y formación prosigan, con el apoyo de la OIT y el sistema de las Naciones Unidas, y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores desempeñen una función activa a este respecto. Sírvase continuar proporcionando información sobre las actividades de sensibilización sobre la igualdad de género y la no discriminación en el empleo y la ocupación.

Artículo 5. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha establecido una lista de trabajos físicamente arduos o nocivos prohibidos a las mujeres, tal como se prevé en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que cualquier lista futura no contenga exclusiones que vayan más allá de las estrictamente necesarias para proteger la capacidad reproductiva de las mujeres, ya que las medidas especiales de protección de las mujeres que se basan en percepciones estereotipadas sobre su capacidad y su función en la sociedad son contrarias al principio de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión solicita al Gobierno que, tan pronto como se adopte, le transmita una copia de la lista de trabajos prohibidos para las mujeres en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota precedentemente de que el artículo 9 del Código del Trabajo no contiene definición alguna de «discriminación». Toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se considera que cualquier infracción de la ley que limite los derechos constituye discriminación. Tomando nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que incluya en la legislación una definición de discriminación, con miras a facilitar la aplicación de las disposiciones sobre no discriminación del Código del Trabajo. Esta definición debería cubrir la discriminación directa e indirecta e incluir los motivos prohibidos que contempla el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como cualquier otro motivo que el Gobierno pueda determinar de acuerdo con el artículo 1, 1), b), como, por ejemplo, la edad, la discapacidad o el estado de salud. Sírvase indicar todo cambio que se produzcan a este respecto.

La Comisión toma nota de que se están realizando preparativos en la Asamblea Nacional para adoptar nueva legislación sobre personas con discapacidades, que, entre otras cosas, abordará la readaptación profesional, la formación y el empleo de las personas discapacitadas. Asimismo, el Gobierno desea incluir en la nueva legislación disposiciones que prohíban la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados en lo que respecta a adoptar legislación relacionada con las personas con discapacidades.

Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las mujeres participan activamente en la vida económica y social del país. La Comisión agradecería que el Gobierno transmitiese más informaciones sobre los progresos realizados en lo que respecta a mejorar el acceso a las mujeres a la educación y el empleo. Recordando que el Convenio requiere específicamente que los gobiernos garanticen el respeto del principio de igualdad de oportunidades y trato en el empleo bajo control directo de las autoridades, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover y garantizar el acceso de las mujeres al empleo en la función pública, incluso en puestos de dirección. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase transmitiendo información estadística sobre el número de hombres y mujeres que han recibido formación profesional.

Sensibilización. Recordando sus anteriores comentarios en los que señalaba que los progresos en lo que respecta conseguir la igualdad de género y la no discriminación se ven obstaculizados, entre otras cosas, por las prácticas consuetudinarias, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno las actividades de sensibilización y formación sobre el Código del Trabajo en lo que respecta a la igualdad de acceso a la formación, el empleo y la ocupación de mujeres, personas discapacitadas y minorías étnicas desfavorecidas se realizan a través de seminarios y talleres. La Comisión confía en que estas actividades de sensibilización y formación prosigan, con el apoyo de la OIT y el sistema de las Naciones Unidas, y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores desempeñen una función activa a este respecto. Sírvase continuar proporcionando información sobre las actividades de sensibilización sobre la igualdad de género y la no discriminación en el empleo y la ocupación.

Artículo 5. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha establecido una lista de trabajos físicamente arduos o nocivos prohibidos a las mujeres, tal como se prevé en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que cualquier lista futura no contenga exclusiones que vayan más allá de las estrictamente necesarias para proteger la capacidad reproductiva de las mujeres, ya que las medidas especiales de protección de las mujeres que se basan en percepciones estereotipadas sobre su capacidad y su función en la sociedad son contrarias al principio de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión solicita al Gobierno que, tan pronto como se adopte, le transmita una copia de la lista de trabajos prohibidos para las mujeres en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, un nuevo Código del Trabajo fue sometido para su aprobación a la Asamblea Nacional en abril de 2007. El nuevo Código dispone en el artículo 9, 1), que no debe discriminarse en la contratación, el pago de salarios y prestaciones, la ocupación, el derecho a la educación y la protección social, pero no parece cubrir la discriminación en lo que respecta a otras condiciones de empleo o a la terminación de la relación de empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Código no contiene ninguna definición de «discriminación». La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre el estatus del nuevo Código del Trabajo, y su entrada en vigor. Asimismo, pide al Gobierno que incluya una definición de discriminación, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, y que garantice que la prohibición de la discriminación cubre todas las condiciones de empleo y de terminación de la relación de empleo, así como todos los motivos prohibidos que figuran en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

2. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 9, 2), del nuevo Código del Trabajo, dispone que durante el embarazo y después del nacimiento del hijo, y en otros casos previstos por la legislación, se deben proporcionar ciertas prestaciones a las mujeres en el lugar de trabajo. Toma nota con interés de que se prohíbe negar un empleo a una mujer o reducir su salario debido al embarazo o al hecho de que esté criando a un niño (artículo 125) y que existen pausas adicionales para las madres que amamantan a sus hijos (artículo 124). Además, el artículo 126 contempla el establecimiento de guarderías en el lugar de trabajo. El artículo 120 prohíbe el empleo de mujeres en trabajos que sean físicamente arduos o nocivos para la salud o que se realizan en lugares subterráneos. Tomando nota de que la lista de los tipos de trabajos prohibidos tiene que ser preparada por el Gobierno, la Comisión recuerda que estas exclusiones no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para proteger la capacidad reproductiva de las mujeres, y que las medidas de protección especiales para las mujeres que se basan en percepciones estereotipadas de su capacidad y función en la sociedad, son contrarias al principio de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita una copia de la lista de trabajos que se prohíben a las mujeres en virtud del artículo 120 del Código del Trabajo y que le proporcione los textos de otras disposiciones legislativas que regulan el empleo de mujeres. Asimismo, la Comisión agradecería recibir información sobre la aplicación práctica de las disposiciones antes mencionadas y su impacto en lo que respecta a la igualdad de las mujeres en el empleo y la ocupación.

3. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, mientras las mujeres afganas han realizado progresos significativos, incluida la participación en el Parlamento y en el sector público, los progresos en la realización en la igualdad de género siguen sufriendo retrasos debido a la discriminación, la inseguridad y la persistencia de prácticas consuetudinarias (A/HRC/4/98, de 5 de marzo de 2007, párrafo 13). La Comisión toma nota con interés de las diversas actividades llevadas a cabo por la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Afganistán con respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso a la formación profesional y al empleo y la ocupación de mujeres, personas discapacitadas y minorías étnicas desfavorecidas, incluidas las comunidades nómadas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que compile información estadística sobre el número de hombres y mujeres que participan en los diversos programas de formación profesional y que le transmita esta información.

4. La Comisión alienta al Gobierno a que, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como con otros órganos apropiados tales como la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Afganistán y organizaciones de mujeres, realice campañas de sensibilización y comprensión de las disposiciones sobre no discriminación del Código del Trabajo y de las disposiciones del Convenio. Solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria todas las actividades de sensibilización y formación llevadas a cabo o previstas en relación con las disposiciones sobre no discriminación del Código del Trabajo, centradas, en particular, en los representantes de los trabajadores y de los empleadores y en los funcionarios públicos responsables de controlar la aplicación del Código.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de los diversos sindicatos adjuntos a la misma, incluidos los comentarios del Sindicato de Mujeres de Afganistán, de la Federación de Sindicatos de Afganistán, del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleadores de Afganistán y del Consejo Nacional Central del Sindicato de Afganistán. Estos sindicatos declaran que, si bien la discriminación estaba prohibida en la ley seguía dándose la discriminación en el empleo basada en motivos de sexo, de origen étnico, del lugar de origen o de consideraciones políticas, incluso en el empleo del sector público. La Comisión también toma nota de que, según el informe de 2005 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, las razones principales del elevado desempleo en Afganistán son la discriminación basada en motivos de género, de discapacidad y de etnia, la falta de oportunidades laborales o de actividades económicas y la falta de las aptitudes y de la capacitación requeridas (A/60/343, 9 de septiembre de 2005, párrafo 59).

2. Aplicación en la ley. La Comisión toma nota de que el proyecto del Código del Trabajo de 2006 contiene algunas disposiciones sobre el principio de no discriminación. Tales disposiciones, una vez adoptadas, constituirán una base importante para dirigirse hacia la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad. La Comisión impulsa al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el nuevo Código del Trabajo prohíba la discriminación respecto de todas las áreas del empleo y de la ocupación, especialmente respecto de la formación y la orientación profesionales, de la contratación y de las condiciones de empleo, y que la legislación prohíba la discriminación basada en todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1, 1), a), del Convenio, es decir, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social. Al tomar nota de que algunos sindicatos indicaban que no habían podido expresar sus opiniones en torno al proyecto de legislación, la Comisión recuerda que se exige al Gobierno, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, que recabe la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la promoción de la aceptación y de la observancia de la política nacional dirigida a promover la igualdad de oportunidades y de trato que ha de adoptarse y aplicarse con arreglo al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados en la adopción de nuevas disposiciones legales que aplican el Convenio y sobre la manera en que se ha recabado la cooperación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en este proceso. También solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para derogar todas las leyes, reglamentaciones e instrucciones que restringen el acceso de mujeres y niñas a la educación y al empleo.

3. Aplicación en la práctica. La Comisión recuerda que en el Convenio se propone la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en la ley y en la práctica. Al haber reconocido los esfuerzos legislativos en curso, la Comisión insta, por tanto, al Gobierno a que adopte medidas para promover, en la práctica, la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres, con independencia de la raza, del color, del sexo, de la religión, de la opinión política, de la ascendencia nacional o del origen social o en base a cualquier otro motivo determinado en virtud del artículo 1, 1), b). Al señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 3, d) y e), la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas, con miras a eliminar y a impedir la discriminación en el empleo bajo el control directo de las autoridades nacionales y en las actividades de orientación y formación profesionales, así como en los servicios de colocación. En este sentido, la Comisión considera que sería de utilidad emprender actividades de formación y de sensibilización en torno a la no discriminación y a la igualdad de los funcionarios responsables de la aplicación, del control y de la ejecución de la legislación laboral, así como de los representantes y de los empleadores. Se alienta asimismo al Gobierno a que controle con carácter continuado el nivel de participación de hombres y mujeres en las diferentes áreas de la formación profesional y del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para garantizar que se apliquen en la práctica el Convenio y las disposiciones nacionales de no discriminación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación. En relación con sus anteriores observaciones, la Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución afgana el 4 de enero de 2004 que en su preámbulo establece que se creará una sociedad civil libre de opresión, atrocidades, discriminación y violencia, basada en el estado de derecho, la justicia social y la protección de los derechos humanos. En especial, la Comisión toma nota de que el artículo 22 prohíbe cualquier tipo de discriminación y privilegio entre los ciudadanos de Afganistán y que todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, tienen los mismos derechos y deberes ante la ley. Además, toma nota de que la Constitución dispone que se pueden practicar todas las religiones, y reconoce que la nación afgana está compuesta por muchos grupos étnicos.

2. La Comisión confía en que el Gobierno podrá pronto tomar todas las medidas necesarias para establecer y aplicar, en la legislación y en la práctica, una política nacional a fin de promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación sin tener en cuenta la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la procedencia nacional y el origen social, tal como se prevé en los artículos 1 y 2 del Convenio. En este contexto, la Comisión pide en especial al Gobierno que garantice que se promueven y protegen los derechos humanos de mujeres y niñas respecto a la educación, la formación, el empleo y la ocupación, tanto en la áreas rurales como en las áreas urbanas. Asimismo, insta al Gobierno a que derogue expresamente todas las leyes, reglamentos e instrucciones existentes que restringen el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y al empleo, ya que son contrarias al Convenio.

3. A la luz de los recientes cambios que se han producido en el país, se pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para proporcionar una memoria completa sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica de acuerdo con el formulario de memoria establecido por el Consejo de Administración a este fin.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión recuerda su anterior observación en la que hizo hincapié en la importancia de conseguir que el Convenio sea una parte integral del proceso hacia la paz, la estabilidad y la reconstrucción. Toma nota de que la Comisión Constitucional presentó un proyecto de Constitución el 3 de noviembre de 2003 y de que se está realizando un proceso de consulta pública nacional en el que toman parte activa las mujeres. Se congratula del hecho de que el proyecto pretende crear una sociedad civil libre de discriminación, basada en la legalidad, la justicia social y la protección de los derechos humanos y de la dignidad. El artículo 22 del proyecto dispone que cualquier tipo de discriminación y privilegio entre los ciudadanos de Afganistán está prohibido y que todos los ciudadanos afganos tienen los mismos derechos y deberes ante la ley. Tomando nota de que el proyecto de constitución pronto se discutirá en la Loya Jirga Constitucional, la Comisión confía en que el texto adoptado tendrá en cuenta plenamente todos los requisitos del Convenio, proporcionando una base constitucional para dar efecto al principio de no discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social, y la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. Más allá del proceso constitucional, la Comisión pide a la autoridad afgana de transición y a sus sucesores que tomen todas las medidas necesarias para establecer y aplicar, en la legislación y en la práctica, una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación entre hombres y mujeres y entre todos los grupos étnicos tal como se prevé en virtud de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. Con referencia a sus anteriores comentarios sobre la situación de las mujeres y las niñas en la educación y el empleo, la Comisión toma nota con interés que Afganistán ratificó la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en marzo de 2003. Sin embargo, en lo que respecta a la situación de las mujeres y las niñas en la práctica, la Comisión toma nota de que según el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, diversos factores continúan impidiendo la participación en pie de igualdad de las niñas en la educación, incluidos los ataques a las escuelas de niñas y las prácticas de discriminación tradicionales (documento de las Naciones Unidas A/58/421, de 6 de octubre de 2002). Asimismo, señala que, a pesar de que se hayan realizado algunos progresos, las mujeres continúan siendo discriminadas en el acceso al empleo y a la ocupación. Por lo tanto, la Comisión confía en que las autoridades de transición y sus sucesores harán todos los esfuerzos posibles para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas tanto en las áreas rurales como en las áreas urbanas, incluyendo la educación, la formación, el empleo y la ocupación, y considera que los programas sobre conocimiento del derecho y concienciación realizados en todo el país son una herramienta importante para conseguir este objetivo. Por último, la Comisión insta de nuevo a la autoridad de transición a que derogue expresamente todas las leyes, reglamentos e instrucciones existentes que restringen el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y al empleo, ya que son contrarias al Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. En su reunión anterior, la Comisión ha expresado la esperanza de que el proceso de transición emprendido por Afganistán, pronto conducirá a la paz, a la estabilidad política y a la reconstrucción, así como al establecimiento de instituciones que reflejen realmente la diversidad del país, con la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad. La Comisión había señalado la necesidad de integrar la aplicación del Convenio en este proceso. La Comisión también había considerado que el principio de no discriminación basado en motivos de raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la promoción de la igualdad, como prevé el Convenio, es un elemento fundamental para la reconstrucción de una sociedad multicultural fundada en el respeto, la comprensión y la tolerancia.

2. La Comisión toma nota del establecimiento de una Administración de Transición al finalizar la emergencia Loya Jirga en junio de 2002. Al expresar su inquietud porque la inseguridad y la violencia, en particular fuera de la capital, siguen amenazando el proceso de recuperación, la Comisión se ve alentada por ciertos signos de progresos, como el regreso de muchas mujeres y niñas a las escuelas, universidades y al empleo, el establecimiento de un Ministerio para las Cuestiones de la Mujer y una Comisión Independiente de Derechos Humanos. También toma nota de la asistencia suministrada por la comunidad internacional en relación con la promoción de la igualdad de género, incluida la que se presta por intermedio de la Oficina Internacional del Trabajo. Dada la larga historia de discriminación contra la mujer en Afganistán y de su continua existencia, que se ve demostrada, por ejemplo, por incidentes de continua resistencia contra la educación de las niñas, la Comisión espera que la Administración de Transición no escatimará esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos de la mujer y de las niñas en todo el país, inclusive respecto de la educación, la formación, el empleo y la ocupación. Al tomar nota de que en virtud del Acuerdo de Bonn las leyes vigentes serán aplicables en la medida en que no sean incompatibles con el Acuerdo o con las obligaciones jurídicas internacionales de Afganistán, la Comisión insta nuevamente a la Administración de Transición y a sus sucesoras a derogar expresamente todas las leyes, reglamentos, instrucciones vigentes que limiten el acceso de las mujeres y de las niñas a la educación y al empleo, por ser contrarias al Convenio.

3. Al tomar nota también de la creación de una Comisión encargada de redactar la Constitución (documento de las Naciones Unidas A/57/487, de 21 de octubre de 2002), la Comisión confía en que el proceso constitucional en curso tendrá plenamente en cuenta las obligaciones de Afganistán en virtud del Convenio y que la futura Constitución establecerá la igualdad de la condición jurídica de los hombres y de las mujeres, con inclusión a la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato, y establecerá una prohibición de la discriminación en el empleo y en la educación sobre la base de todos los motivos enumerados en el Convenio.

Por consiguiente, solicita a la Administración de Transición tenga a bien señalar el Convenio a la atención de los redactores de la nueva constitución y adoptar las medidas necesarias para declarar y cumplir, en la legislación y en la práctica, una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación como está previsto en virtud de los artículos 1 y 2 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. A lo largo de los años, la Comisión viene tomando nota con una creciente preocupación del deterioro de la situación en Afganistán y de las comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegando violaciones graves al Convenio por parte de las autoridades talibanes. La Comisión expresó su indignación ante la persistencia de las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos en Afganistán, en particular las restricciones estrictas relativas a la educación de las mujeres en todos los niveles y tipos, y en el empleo fuera del hogar. El impacto de estas restricciones ha sido más profundo en las áreas urbanas en las que las mujeres trabajaban en todos los sectores del empleo, inclusive en los campos científico, académico y técnico, así como en el gubernamental. La Comisión tomó nota de que la política explícita de discriminación contra las mujeres conllevaba una pobreza generalizada, bajos niveles de alfabetización, limitadas oportunidades para participar en la vida pública, acceso limitado a la atención de la salud, y además malos tratos y humillaciones públicas. La Comisión también ha señalado las graves discriminaciones en el empleo fundadas en motivos de opinión política contra intelectuales, líderes de comunidades, antiguos oficiales de las fuerzas armadas y funcionarios públicos, y la necesidad de proteger a los miembros de minorías étnicas de la discriminación en el empleo y la ocupación.

2. La Comisión es consciente de que la situación en Afganistán está cambiando y espera que las recientes negociaciones conduzcan a la paz, la recuperación y la reconstrucción. Teniendo en cuenta la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas de que es necesario incluir a los grupos excluidos, sobre todo las mujeres como participantes plenos, la Comisión señala la importancia de incluir la aplicación del Convenio dentro de este proceso. El principio de no discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la promoción de la igualdad, así como prevé el Convenio, es un elemento fundamental para la reconstrucción de una sociedad multicultural fundada en el respeto y la tolerancia. La Comisión por lo tanto, urge a las nuevas autoridades a que asuman plenamente la responsabilidad que entraña el Convenio y que adopte medidas para prohibir la discriminación basada en todos los motivos cubiertos en el Convenio. La Comisión urge al Gobierno que derogue todas las normas promulgadas por las autoridades talibanes que restringen el acceso de las mujeres y niñas a la educación y al empleo que son contrarias al Convenio.

3. La Comisión espera que los recientes desarrollos conduzcan a una estabilidad política y al establecimiento de instituciones que realmente reflejen la diversidad del país, encaminadas a asegurar que la protección prevista en el Convenio la puedan disfrutar todos los hombres y mujeres trabajadores en Afganistán. Urge a las autoridades realizar todos los esfuerzos necesarios para declarar y perseguir, en la ley y en la práctica, una política nacional diseñada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación como se prevé en los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión agradecería a las autoridades que proporcionasen información en un futuro acerca de las medidas que se han tomado o se pretenden adoptar a este respecto y recuerda la posibilidad de recurrir a la cooperación técnica de la Organización Internacional del Trabajo para este fin.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión nota con creciente preocupación la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 15 de octubre de 1999, alegando la violación del Convenio por parte de las autoridades talibanes. Los comentarios de la CIOSL incluyen los siguientes documentos de Naciones Unidas: el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán (E/CN.4/1999/40), la resolución 9/1999 de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, el informe sobre la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán, presentado por el Secretario General a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1999/13) y la resolución 1999/14 de la Subcomisión, sobre la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán. La comunicación se transmitió al Gobierno para que efectuara sus comentarios el 12 de noviembre de 1999. Además, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por los miembros empleadores y trabajadores durante el examen de la aplicación del Convenio en Afganistán, por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1999.

2. En su observación precedente, la Comisión había tomado nota con mucha preocupación de los continuos graves abusos de los derechos humanos de las mujeres en Afganistán, y en particular, de las severas restricciones a su educación y empleo. Notó no sólo que la discriminación generalizada que impone duras condiciones a mujeres y niñas continuaba siendo unos de los aspectos más preocupantes de los derechos humanos en Afganistán, sino también que la situación se había deteriorado dramáticamente en 1997 y 1998. Asimismo, la Comisión tomó nota con mucha preocupación, de las informaciones contenidas en el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/52/493, de 16 de octubre de 1997) y del informe del Secretario General de las Naciones Unidas (E/CN.4/1998/71, de 12 de marzo de 1998) los que confirmaron los anteriores comentarios de la CIOSL recibidos en 1997, de los que la Comisión había tomado nota y que alegaban serias violaciones a los derechos humanos. La Comisión notó además una serie de textos de reglamentos emitidos por el Departamento para la preservación de la virtud y la prevención del vicio en Afganistán, que limitan el empleo de las mujeres en agencias nacionales e internacionales y en hospitales y clínicas. Consideró que dichos reglamentos constituían una confirmación adicional de la política explícita de discriminación contra las mujeres y las niñas en el empleo y la educación. Habiendo tomado nota asimismo que la educación masculina había sufrido significativamente después de la prohibición del empleo y la educación femenina por las autoridades talibanes, y que incluso la asistencia sanitaria había sido seriamente obstaculizada, la Comisión urgió al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre todas las medidas que estaban siendo adoptadas para eliminar las restricciones y prohibiciones que impiden a las mujeres el acceso a la educación y al empleo.

3. Habiendo tomado nota de la información contenida en los informes de las Naciones Unidas de 1999, mencionados previamente, así como en el último informe provisional del Relator Especial para Afganistán, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/54/422, de 30 de septiembre de 1999), la Comisión continúa muy preocupada acerca de las continuas y graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y niñas en Afganistán. La Comisión observa que según los informes de 1999 del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, se continúa negando a las mujeres el disfrute de los derechos humanos más elementales, incluyendo el derecho al acceso a todos los niveles y tipos de educación y empleo fuera del hogar. El impacto de las restricciones al empleo y educación de las mujeres ha sido más profundo en las áreas urbanas en las que las mujeres trabajaban en todos los sectores de empleo, inclusive en los campos científicos, académicos y técnicos así como en los gubernamentales. Más aún, los informes indicaban que, en ciertas áreas, las restricciones impuestas por el Departamento para la preservación de la virtud y la prevención del vicio en Afganistán habían sido reforzadas mediante la utilización de castigos crueles, inhumanos y degradantes así como malos tratos, incluyendo el apaleo de mujeres por guardias talibanes en lugares públicos. La Comisión nota además, que «casi ninguna niña y sólo el 24 por ciento de los niños van a la escuela» y que «en muchas partes del país, las mujeres continúan sufriendo de pobreza generalizada, bajos niveles de alfabetización, limitadas oportunidades para participar en la vida pública, limitado acceso a la atención de la salud y restricciones al empleo en las áreas urbanas».

4. En su observación precedente, la Comisión había tomado nota de la decisión del Consejo Shura de Kabul, del 28 de abril de 1998, acerca del empleo de las mujeres profesionales, y esperó que esa decisión indicara un cambio en la política restrictiva sobre el empleo de las mujeres. Al respecto, la Comisión nota que el Relator de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán observó que las restricciones impuestas a los derechos de las mujeres  en algunos casos se habían suavizado, y en particular, que se permitía a las mujeres afganas que trabajaran en el sector salud como médicas y enfermeras; que un reciente edicto de 1999 eximía a las viudas, en situación de necesidad, de la restricción sobre empleo en las zonas urbanas; y que el Ministerio de Salud publicó el 24 de abril de 1999, el primer protocolo oficial que permite a las mujeres afganas trabajar con organizaciones de ayuda extranjeras. La Comisión también nota que los representantes talibanes expresaron mayor flexibilidad acerca del acceso de las niñas a la educación y que las autoridades talibanes habían permitido ayuda destinada a escuelas en hogares para niñas en Kandahar, y de mejorar la educación para los niños. Al mismo tiempo que nota esas pocas señales positivas acerca del empleo y la educación de mujeres y niñas, la Comisión está sumamente inquieta por las constataciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, quien visitó Afganistán en septiembre de 1999 y definió los atentados contra los derechos humanos y la discriminación contra las mujeres como «sistemáticas». Según el Relator, la denegación de empleo a las mujeres ha tenido como consecuencia el aumento de la mendicidad y de la prostitución en el país. Notando que las restricciones y prohibiciones impuestas a las mujeres en materia de educación y de empleo, a las que se refirió la Comisión en su observación precedente, parecen estar aún en vigor y tener consecuencias perjudiciales en la vida de las mujeres, la Comisión urge al Gobierno a levantar esas restricciones y prohibiciones, y a adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y niñas en el empleo y la educación. La Comisión solicita nuevamente que se indique si han contratado o recontratado mujeres, en seguimiento de la decisión mencionada del Consejo Shura de Kabul o de otros acuerdos, y que proporcione informaciones generales sobre la forma en que la decisión o los acuerdos se aplican en la práctica.

5. La Comisión nota que según el informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas (de 30 de septiembre de 1999), las autoridades talibanes indicaron que se estaba elaborando una constitución pero que aún ningún proyecto de texto estaba disponible para su discusión. La Comisión agradecería que se envíe una copia del proyecto de texto de constitución, cuando esté disponible.

6. Discriminación fundada en otras categorías del Convenio. En sus observaciones precedentes, la Comisión notó que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, antiguos miembros del partido comunista habían sufrido discriminación en el empleo. La Comisión tomó nota de que, según el informe, las medidas adoptadas en 1997 afectaron a aproximadamente 70 profesores y encargados de curso de la Universidad de Kabul y del Instituto Politécnico, así como a 42 empleados del Ministerio Talibanés de Salud Pública y a 122 fiscales militares y solicitó informaciones completas sobre todas las medidas tomadas para asegurar la no discriminación en el empleo o la ocupación fundada en la opinión política. La Comisión recibió informaciones según las cuales intelectuales afganos, líderes de comunidades, antiguos oficiales de las fuerzas armadas y funcionarios públicos así como el personal local contratado por organizaciones internacionales, han sido arrestados, torturados o asesinados en razón de sus actividades políticas. La Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar la no discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política, y a proporcionar informaciones completas al respecto. Además, la Comisión nota que los informes de las Naciones Unidas previamente mencionados, contienen indicaciones sobre graves abusos de los derechos humanos basados en la pertenencia étnica, incluyendo restricciones a la libertad de circulación, en particular respecto a los hazaras del Afganistán central. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones completas sobre todas las medidas tomadas para proteger a los miembros de las minorías étnicas de la discriminación en el empleo y la ocupación.

7. La Comisión urge al Gobierno a proporcionar, en su próxima memoria, informaciones completas sobre todos los puntos tratados en estos comentarios, y en la comunicación transmitida por la CIOSL en 1997, la que solicitaba información detallada sobre las violaciones al Convenio arriba mencionadas. La Comisión debe expresar su creciente indignación ante la persistencia de estas acciones, que constituyen graves y sistemáticas violaciones del Convenio y de los derechos humanos fundamentales que deberían garantizarse a todos los hombres y a todas las mujeres. Tomando nota de las consecuencias perjudiciales sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto y en particular en las condiciones de  vida de las mujeres, la Comisión no puede sino urgir el cese inmediato de tales acciones reprensibles.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión nota con creciente preocupación la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 15 de octubre de 1999, alegando la violación del Convenio por parte de las autoridades talibanes. Los comentarios de la CIOSL incluyen los siguientes documentos de Naciones Unidas: el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán (E/CN.4/1999/40), la resolución 9/1999 de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, el informe sobre la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán, presentado por el Secretario General a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1999/13) y la resolución 1999/14 de la Subcomisión, sobre la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán. La comunicación se transmitió al Gobierno para que efectuara sus comentarios el 12 de noviembre de 1999. Además, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por los miembros empleadores y trabajadores durante el examen de la aplicación del Convenio en Afganistán, por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1999.

2. En su observación precedente, la Comisión había tomado nota con mucha preocupación de los continuos graves abusos de los derechos humanos de las mujeres en Afganistán, y en particular, de las severas restricciones a su educación y empleo. Notó no sólo que la discriminación generalizada que impone duras condiciones a mujeres y niñas continuaba siendo unos de los aspectos más preocupantes de los derechos humanos en Afganistán, sino también que la situación se había deteriorado dramáticamente en 1997 y 1998. Asimismo, la Comisión tomó nota con mucha preocupación, de las informaciones contenidas en el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/52/493, de 16 de octubre de 1997) y del informe del Secretario General de las Naciones Unidas (E/CN.4/1998/71, de 12 de Marzo de 1998) los que confirmaron los anteriores comentarios de la CIOSL recibidos en 1997, de los que la Comisión había tomado nota y que alegaban serias violaciones a los derechos humanos. La Comisión notó además una serie de textos de reglamentos emitidos por el Departamento para la preservación de la virtud y la prevención del vicio en Afganistán, que limitan el empleo de las mujeres en agencias nacionales e internacionales y en hospitales y clínicas. Consideró que dichos reglamentos constituían una confirmación adicional de la política explícita de discriminación contra las mujeres y las niñas en el empleo y la educación. Habiendo tomado nota asimismo que la educación masculina había sufrido significativamente después de la prohibición del empleo y la educación femenina por las autoridades talibanes, y que incluso la asistencia sanitaria había sido seriamente obstaculizada, la Comisión urgió al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre todas las medidas que estaban siendo adoptadas para eliminar las restricciones y prohibiciones que impiden a las mujeres el acceso a la educación y al empleo.

3. Habiendo tomado nota de la información contenida en los informes de las Naciones Unidas de 1999, mencionados previamente, así como en el último informe provisional del Relator Especial para Afganistán, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/54/422, de 30 de septiembre de 1999), la Comisión continúa muy preocupada acerca de las continuas y graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y niñas en Afganistán. La Comisión observa que según los informes de 1999 del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, se continúa negando a las mujeres el disfrute de los derechos humanos más elementales, incluyendo el derecho al acceso a todos los niveles y tipos de educación y empleo fuera del hogar. El impacto de las restricciones al empleo y educación de las mujeres ha sido más profundo en las áreas urbanas en las que las mujeres trabajaban en todos los sectores de empleo, inclusive en los campos científicos, académicos y técnicos así como en los gubernamentales. Más aún, los informes indicaban que, en ciertas áreas, las restricciones impuestas por el Departamento para la preservación de la virtud y la prevención del vicio en Afganistán habían sido reforzadas mediante la utilización de castigos crueles, inhumanos y degradantes así como malos tratos, incluyendo el apaleo de mujeres por guardias talibanes en lugares públicos. La Comisión nota además, que "casi ninguna niña y sólo el 24 por ciento de los niños van a la escuela" y que "en muchas partes del país, las mujeres continúan sufriendo de pobreza generalizada, bajos niveles de alfabetización, limitadas oportunidades para participar en la vida pública, limitado acceso a la atención de la salud y restricciones al empleo en las áreas urbanas".

4. En su observación precedente, la Comisión había tomado nota de la decisión del Consejo Shura de Kabul, del 28 de abril de 1998, acerca del empleo de las mujeres profesionales, y esperó que esa decisión indicara un cambio en la política restrictiva sobre el empleo de las mujeres. Al respecto, la Comisión nota que el Relator de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán observó que las restricciones impuestas a los derechos de las mujeres en algunos casos se habían suavizado, y en particular, que se permitía a las mujeres afganas que trabajaran en el sector salud como médicas y enfermeras; que un reciente edicto de 1999 eximía a las viudas, en situación de necesidad, de la restricción sobre empleo en las zonas urbanas; y que el Ministerio de Salud publicó el 24 de abril de 1999, el primer protocolo oficial que permite a las mujeres afganas trabajar con organizaciones de ayuda extranjeras. La Comisión también nota que los representantes talibanes expresaron mayor flexibilidad acerca del acceso de las niñas a la educación y que las autoridades talibanes habían permitido ayuda destinada a escuelas en hogares para niñas en Kandahar, y de mejorar la educación para los niños. Al mismo tiempo que nota esas pocas señales positivas acerca del empleo y la educación de mujeres y niñas, la Comisión está sumamente inquieta por las constataciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, quien visitó Afganistán en septiembre de 1999 y definió los atentados contra los derechos humanos y la discriminación contra las mujeres como "sistemáticas". Según el Relator, la denegación de empleo a las mujeres ha tenido como consecuencia el aumento de la mendicidad y de la prostitución en el país. Notando que las restricciones y prohibiciones impuestas a las mujeres en materia de educación y de empleo, a las que se refirió la Comisión en su observación precedente, parecen estar aún en vigor y tener consecuencias perjudiciales en la vida de las mujeres, la Comisión urge al Gobierno a levantar esas restricciones y prohibiciones, y a adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y niñas en el empleo y la educación. La Comisión solicita nuevamente que se indique si han contratado o recontratado mujeres, en seguimiento de la decisión mencionada del Consejo Shura de Kabul o de otros acuerdos, y que proporcione informaciones generales sobre la forma en que la decisión o los acuerdos se aplican en la práctica.

5. La Comisión nota que según el informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas (de 30 de septiembre de 1999), las autoridades talibanes indicaron que se estaba elaborando una constitución pero que aún ningún proyecto de texto estaba disponible para su discusión. La Comisión agradecería que se envíe una copia del proyecto de texto de constitución, cuando esté disponible.

6. Discriminación fundada en otras categorías del Convenio. En sus observaciones precedentes, la Comisión notó que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, antiguos miembros del partido comunista habían sufrido discriminación en el empleo. La Comisión tomó nota de que, según el informe, las medidas adoptadas en 1997 afectaron a aproximadamente 70 profesores y encargados de curso de la Universidad de Kabul y del Instituto Politécnico, así como a 42 empleados del Ministerio Talibanés de Salud Pública y a 122 fiscales militares y solicitó informaciones completas sobre todas las medidas tomadas para asegurar la no discriminación en el empleo o la ocupación fundada en la opinión política. La Comisión recibió informaciones según las cuales intelectuales afganos, líderes de comunidades, antiguos oficiales de las fuerzas armadas y funcionarios públicos así como el personal local contratado por organizaciones internacionales, han sido arrestados, torturados o asesinados en razón de sus actividades políticas. La Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar la no discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política, y a proporcionar informaciones completas al respecto. Además, la Comisión nota que los informes de las Naciones Unidas previamente mencionados, contienen indicaciones sobre graves abusos de los derechos humanos basados en la pertenencia étnica, incluyendo restricciones a la libertad de circulación, en particular respecto a los hazaras del Afganistán central. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones completas sobre todas las medidas tomadas para proteger a los miembros de las minorías étnicas de la discriminación en el empleo y la ocupación.

7. La Comisión urge al Gobierno a proporcionar, en su próxima memoria, informaciones completas sobre todos los puntos tratados en estos comentarios, y en la comunicación transmitida por la CIOSL en 1997, la que solicitaba información detallada sobre las violaciones al Convenio arriba mencionadas. La Comisión debe expresar su creciente indignación ante la persistencia de estas acciones, que constituyen graves y sistemáticas violaciones del Convenio y de los derechos humanos fundamentales que deberían garantizarse a todos los hombres y a todas las mujeres. Tomando nota de las consecuencias perjudiciales sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto y en particular en las condiciones de vida de las mujeres, la Comisión no puede sino urgir el cese inmediato de tales acciones reprensibles.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno; por consiguiente, la Comisión se refiere a su última observación en que notó su grave preocupación con la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 4 de agosto de 1997, en la que se alegan violaciones del Convenio por parte de las autoridades talibanes. Los comentarios de la CIOSL incluyen dos informes de Amnistía Internacional (AI) (de noviembre de 1996 y junio de 1997) en relación a abusos serios de los derechos humanos de las mujeres en Afganistán. La Comisión había tomado nota que, según la comunicación de la CIOSL en los informes anexos, las fuerzas armadas del talibán han prohibido a las mujeres salir de sus casas y les han prohibido ir al trabajo; que se les ha proscrito a niñas y mujeres la educación de base y la educación superior, y que, en varias ocasiones, mujeres que hayan desafiado estas órdenes han sido golpeadas con cadenas largas en público por guardias talibanes. La Comisión también tomó nota de que la prohibición impuesta por las autoridades talibanes que prohíbe a las mujeres participar en programas en curso, salvo en el sector de la salud, ha seriamente impedido las actividades humanitarias de las agencias de las Naciones Unidas y de otras organizaciones no gubernamentales. Las comunicaciones arriba mencionadas indicaron que, según estimaciones del UNICEF, 700.000 mujeres se han quedado viudas después de casi 20 años de guerra en Afganistán y que a la mayoría de estas mujeres ahora no se les permita trabajar para sustentarse a ellas mismas y a sus familias, aunque se han hecho ciertas excepciones. Las mujeres que han recibido permiso para trabajar no están seguras en las áreas controladas por el talibán y algunas han sido golpeadas y humilladas en público. La Comisión había tomado nota de que las comunicaciones antedichas indicaban una falta de respeto por la obligación de aplicar a niñas y mujeres los derechos humanos fundamentales garantizados por el Convenio. La Comisión también es consciente de que medidas del tipo descritas imponen un fardo pesado en las familias de las mujeres afectadas, como también aquellos que se beneficien de varias maneras de las actividades de las mujeres.

2. La Comisión nota con mucha preocupación las informaciones contenidas en el informe del Relator Especial de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (A/52/493 de 16 de octubre de 1997) y el último informe del Secretario General (E/CN.4/1998/71 de 12 de marzo de 1998) sobre la situación actual de derechos humanos en Afganistán. La Comisión toma nota no solamente que la discriminación generalizada que impone duras condiciones sobre mujeres y niñas es todavía uno de los aspectos más preocupantes de los derechos humanos en Afganistán, pero también que la situación se ha deteriorado dramáticamente entre 1997 y 1998. Los dos informes comprueban los detalles de las comunicaciones arriba mencionados e indican que a las mujeres se les continúa negando el derecho al empleo remunerado fuera del hogar (salvo en el sector de salud), a la libertad de asociación y a la libertad de escoger su forma de vestir y de transporte.

3. La Comisión también ha tomado nota de los siguientes textos de reglamentos emitidos por el departamento para la preservación de la virtud en Afganistán y la prevención del vicio que limitan el empleo de las mujeres:

i) Una declaración emitida en diciembre de 1996, la cual tiene el estatus de un documento legal, ordena a las mujeres afganas que no soliciten ningún puesto y que no asistan a las agencias extranjeras. La declaración indica que "... será la responsabilidad de las mujeres si ellas son perseguidas, amenazadas e investigadas (por el departamento)".

ii) Dos reglamentos, ambos de 16 de julio de 1997: uno para las agencias nacionales e internacionales, y otro para los hospitales y las clínicas. Estos reglamentos establecen, inter alia, las siguientes restricciones sobre el empleo de las mujeres: a) las mujeres no pueden ser empleadas en departamentos gubernamentales o en agencias internacionales y no pueden salir de sus hogares; b) la asistencia a viudas y mujeres necesitadas debe ser proporcionada por hombres que sean parientes de sangre y sin utilización del empleo de mujeres; c) se permite a las mujeres trabajar solamente en el sector de salud, en hospitales y en clínicas; d) las mujeres afganas no pueden ser nombradas como personal superior en hospitales extranjeros; e) dondequiera que sean empleadas las mujeres, deben conservar su dignidad, caminar tranquilamente y evitar hacer ruido con sus pasos; f) ninguna mujer afgana podrá viajar en un vehículo con extranjeros; g) se permitirá a las mujeres trabajar en sectores ocupacionales como el bordado, el tejido, etc., y en todo caso no saldrán de sus hogares; h) el departamento deberá ser informado previamente por los parientes de sangre; e i) si agencias internacionales u organizaciones afganas no gubernamentales decidan de emplear o de asistir a las mujeres, deberán obtener autorización previa del departamento.

4. Los reglamentos emitidos por las autoridades talibanes arriba mencionados constituyen un adicional comprobante de la política explícita de discriminación contra las mujeres y niñas en la educación y el empleo. La Comisión toma nota de que las Naciones Unidas estiman que hasta 150.000 mujeres en Kabul han sido excluidas del empleo remunerado, incluyendo aproximadamente 30.000 viudas de la guerra que constituyen el único ingreso para sus familias. Se cree que solamente el 20 por ciento de la mano de obra femenino anteriormente empleado en el sector de la salud actualmente trabaja en ese sector. Cuando la Universidad de Kabul abrió en 1997, se admitieron solamente estudiantes masculinos. Se ha negado la educación a más de 100.000 estudiantes femeninas, y enseñantes femeninas, que antes constituían más del 70 por ciento de la facultad, y que tienen que quedarse en la casa. La Comisión toma nota del informe del Relator Especial, según el cual se han impuesto restricciones sobre el empleo de las mujeres en la parte norte del país, que está controlada por el Frente Unido de Salvación Islámica. Además, la educación masculina ha sufrido sustancialmente después de la prohibición del empleo y educación femenina por las autoridades talibanes en las áreas bajo su control, y hasta se ha impedido seriamente quien brinde asistencia humanitaria. La Comisión urge al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todas las medidas que estén siendo tomadas para eliminar las restricciones y prohibiciones que impiden a las mujeres el acceso a la educación y al empleo.

5. La Comisión toma debida nota de la comunicación de las Naciones Unidas que incluye la decisión del Consejo Shura de Kabul del 25 de abril de 1998 que "en relación al trabajo de mujeres profesionales en el Emirato Islámico de Afganistán, una comisión compuesta por el Ministro de Minas e Industrias, el Ministro de la Salud Pública y el Ministro Diputado de la Estadística Central (...) debe buscar en todos los casos asesoría legal en el empleo de las mujeres profesionales". La decisión añade que, en caso de consejo positivo (permitiendo el empleo) "todos los ministerios, las oficinas y las organizaciones extranjeras deberán tomar las acciones necesarias para designar mujeres profesionales por intermedio del Ministerio de Minas e Industrias". La Comisión espera que la decisión anteriormente citada indique un cambio en la política restrictiva sobre el empleo de las mujeres y solicita al Gobierno que indique si se han contratado o recontratado mujeres en seguimiento a esta decisión, y que proporcione informaciones generales sobre el alcance práctico de esta decisión.

6. Discriminación por razón de opinión política. La Comisión toma nota con mucha preocupación que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 1998, antiguos miembros del partido comunista han sufrido discriminación en el empleo. El informe declara que, en 1997, "aproximadamente 70 profesores y lectores de la Universidad de Kabul y el Instituto Politécnico habían sido despedidos por las autoridades talibanes debido a su presunta afiliación con las anteriores autoridades comunistas". Además, según el informe, estas medidas han afectado negativamente a 48 empleados del Ministerio talibanés de la Salud Pública y a 122 procuradores militares. La Comisión espera que el próximo informe del Gobierno contendrá informaciones completas sobre todas las medidas tomadas para asegurar la no discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política.

7. Con mucha preocupación, la Comisión comprueba otra vez que no se ha recibido ninguna respuesta a sus observaciones de 1996 y 1997, incluyendo la comunicación transmitida por la CIOSL, en las cuales se solicitaron informaciones detalladas sobre este particular. Consecuentemente, la Comisión urge al Gobierno que proporcione informaciones completas y detalladas en su próxima memoria sobre todos los puntos cubiertos en sus solicitudes directas. La Comisión se ve obligada a señalar que los eventos en el país arriba mencionados constituyen una violación no solamente del Convenio, sino que también constituyen una violación seria de los derechos humanos fundamentales que se deben garantizar a todas las mujeres así como a los hombres.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 87.a reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido memoria alguna del Gobierno. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 4 de agosto de 1997, en la que se alegaba la violación del Convenio por las autoridades talibanas y que incluía dos informes de Amnistía Internacional bajo los títulos de "Amnesty International Country Report on Afghanistan: grave abuses in the name of religion" (noviembre de 1996) y de "Women in Afghanistan: The violations continue" (junio de 1997). Se transmitió esta comunicación el 12 de agosto de 1997, para recabar comentarios, pero no se recibió respuesta alguna a las observaciones.

2. De la comunicación de la CIOSL, la Comisión toma nota de la alegación según la cual:

La milicia armada talibana, que controla alrededor de las dos terceras partes o de las tres cuartas partes del país, incluida la capital, Kabul, impone un estricto código de comportamiento en las regiones que están bajo su control. Esto incluye edictos, emitidos arbitrariamente, que mantienen a las mujeres en sus casas y les prohíben la salida hacia sus trabajos. Se prohíbe a niñas y mujeres la asistencia a la escuela y a institutos de educación más elevada. Estas prohibiciones fueron impuestas hasta nuevo aviso. Dado que los talibanes han reforzado su control, no se han atenuado las restricciones. En algunos casos, las mujeres que desafiaban esas órdenes habían sido golpeadas en público por los guardias talibanes, utilizando largas cadenas.

Del informe de noviembre de 1996 de Amnistía Internacional, toma nota también del comentario de noviembre y diciembre de 1996:

... La labor humanitaria de las agencias de las Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales (fue) gravemente restringida por las autoridades talibanas, que no permiten que el personal femenino participe en los programas en curso fuera del sector de la salud. Sin el personal femenino, las agencias no pueden llevar a cabo la evaluación de las necesidades, la distribución, el control y otras actividades vitales para subvenir a las necesidades individuales. Las agencias advirtieron un notable aumento de las lesiones relacionadas con las minas, sufridas por mujeres y niños, tras la prohibición de la participación de la mujer en programas de sensibilización en torno a las minas y el cierre de las escuelas por los talibanes... La repercusión de las restricciones impuestas por los talibanes a las mujeres se siente con mayor contundencia en ciudades tales como Herat y Kabul, donde existe un número significativo de mujeres educadas y profesionales, en comparación con las mujeres del campo, que han sido tradicionalmente excluidas de la vida pública. La Universidad de Kabul, que se había clausurado desde que los talibanes tomaron el poder, tenía, según se informa, aproximadamente 8.000 mujeres estudiantes, al tiempo que eran miles las mujeres profesionales que trabajaban en diferentes actividades en la ciudad. En Herat, se informa que habían sido alrededor de 3.000 las mujeres que habían perdido sus trabajos después de que los talibanes se hicieran con el control en septiembre de 1995... La mujeres trabajadoras de Herat y Kabul protestaron en vano contra el rígido código impuesto por los talibanes. Una mujer de Herat informó a Amnistía Internacional de que cuando los talibanes entraron en la ciudad en septiembre de 1995, procedieron al cierre de algunos departamentos gubernamentales y a la clausura de baños públicos de mujeres y de escuelas de niñas. Las mujeres empleadas en el Gobierno recibieron sus salarios sin trabajar durante un tiempo, pero eso también se interrumpió. Las mujeres del personal de enfermería constituyen la columna vertebral del sistema de salud de Kabul. Aquellas que se habían presentado para ayudar a sus pacientes, a principios de octubre de 1996, fueron reiteradamente golpeadas por los guardias talibanes. Se informa de que en un hospital, los talibanes pidieron a 80 pacientes mujeres que volvieran a sus casas, dado que no podría preservarse su pudor en salas hacinadas de personas.

3. De la comunicación de la CIOSL, la Comisión toma nota de que la UNICEF estima en 700.000 el número de mujeres que habían enviudado después de casi 20 años de guerra en el país y de que no se permite en la actualidad que la mayoría de estas mujeres trabaje para ayudarse a sí mismas y a sus familias, aunque se hicieron algunas excepciones. El informe de 1997 de Amnistía Internacional declara, en este sentido, que:

En algunas circunstancias excepcionales, los talibanes habían levantado su prohibición de que las mujeres afganas trabajaran fuera del hogar. No obstante, ni siquiera estas mujeres que cuentan con el permiso de trabajar, están seguras en las zonas controladas por los talibanes. En mayo de 1997, se informó que miembros de los talibanes habían golpeado en Kabul a un grupo de mujeres afganas que estaban empleadas en la agencia de ayuda internacional CARE. Los talibanes del departamento destinado a la "prevención de los vicios y fomento de las virtudes", forzaron a cinco mujeres a salir del minibús en el que viajaban. Se humilló públicamente a las mujeres ante la multitud que se había congregado y dos de ellas fueron golpeadas. Los talibanes advirtieron a los organismos extranjeros de que se abstuvieran de emplear mujeres afganas, pero CARE Internacional declaró que las cinco mujeres en consideración tenían documentos que les permitían seguir trabajando en el sector de la beneficencia... En el pasado, los talibanes habían declarado, en algunas ocasiones, que, cuando mejorara la situación del país, se restablecería la actividad escolar para las mujeres y las niñas. Sin embargo, vino a demostrarse que se trataba de una promesa vacía, por cuanto las niñas seguían excluidas de las escuelas, incluso en zonas del suroeste de Afganistán, en las que los talibanes venían ejerciendo, durante casi tres años, un control sin oposición.

4. La Comisión toma nota de estas comunicaciones con profunda preocupación. Estas muestran una carencia de respeto de la obligación de aplicación a niñas y mujeres de los derechos humanos fundamentales comprendidos en el Convenio. La Comisión es también consciente que las medidas que han sido descritas impondrían dificultades extremas a las familias de las mujeres concernidas, como también a aquellos que se benefician de varias maneras de las actividades realizadas por las mujeres. Notando que no se ha recibido respuesta ni a la observación de 1996 de la Comisión, la cual solicitaba información detallada sobre este asunto ni a la comunicación de la CIOSL que le fue transmitida, la Comisión urge al Gobierno a que comunique una memoria completa sobre todas las medidas que están siendo tomadas para restringir o prohibir las oportunidades de empleo y educación de las mujeres y niñas.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 86.a reunión de la Conferencia.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Dado que no ha sido exigido un informe para la presente reunión, ha llegado a conocimiento de la Comisión de que las autoridades que han asumido recientemente el control del país han tomado medidas para proscribir la educación de base y superior de las niñas y han prohibido trabajar a las mujeres. La Comisión ve estos hechos con mucha preocupación. Urge al Gobierno a que proporcione una información detallada sobre estas medidas, las cuales violan el derecho humano básico de la no discriminación en el empleo y en la ocupación, comprendido en este Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 1, a), del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota con satisfacción de que la nueva Constitución, adoptada en noviembre de 1987, establece en su artículo 38 la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos del país, hombres y mujeres, cualquiera sea su situación nacional, racial, lingüística, tribal, educativa o social, así como su religión, creencia, opinión política, ocupación, parentesco, fortuna o lugar de residencia, y declarada prohibida toda clase de discriminación.

De la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores sobre la omisión de "opinión política" entre los motivos de discriminación, que se mencionan en el artículo 8 del nuevo Código de Trabajo adoptado en junio de 1987, la Comisión también toma nota con interés de que toda discriminación en materia de empleo ha sido abolida en virtud de las disposiciones de la Constitución y del Código de Trabajo. La Comisión espera que en ocasión de una próxima revisión de la legislación nacional la "opinión política" podrá también figurar en forma expresa entre los motivos ilegítimos de discriminación enumerados en el artículo 8 del Código de Trabajo en materia de empleo, ocupación y condiciones de trabajo, de conformidad con este Convenio.

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