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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 6 del Convenio. Programas de acción encaminados a eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota del informe de 2019 del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) sobre las actividades emprendidas por el sector privado para erradicar el trabajo infantil y sus peores formas. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, el COHEP indica que el proyecto «Abordando el trabajo infantil en la cadena de suministro de café en Honduras (2018-2020)», ejecutado por la OIT en colaboración con el COHEP, se amplió hasta 2023. Su principal objetivo es diseñar un Sistema de Cumplimiento Social para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la promoción de condiciones aceptables de trabajo en la cadena de suministro del café. Asimismo, en relación con el informe de evaluación de 2022, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL), la Comisión toma nota con interés de que: 1) el Sistema de Cumplimiento Social fue adoptado y aplicado con éxito por instituciones clave en la industria del café, el COHEP y el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), y 2) tres cooperativas del sector del café se han adherido al proyecto y han aplicado el Sistema con el fin de obtener una certificación de conformidad. El informe subraya que ahora hay que esforzarse por extender el Sistema de Cumplimiento Social a fin de obtener resultados sostenibles.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) elaboró la Estrategia Nacional de Combate al Trabajo Infantil en la Industria del Café. El Gobierno también señala que, en 2021, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil aprobó la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas 2021-2025, que consta de 10 líneas estratégicas enfocadas en reducir el trabajo infantil, sus peores formas y el trabajo adolescente peligroso, con la participación y cooperación del Gobierno, los interlocutores sociales y la sociedad civil. La Comisión toma nota con interés de que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) está realizando una encuesta nacional sobre el trabajo infantil a fin de supervisar la situación del trabajo infantil y sus peores formas e informar mejor sobre el desarrollo de políticas, programas y proyectos para mejorar la situación de estos grupos vulnerables. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos del Gobierno y le pide que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados obtenidos mediante la aplicación de la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas 2021-2025 y la Estrategia Nacional de Combate al Trabajo Infantil en la Industria del Café. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil en lo que respecta a proporcionar una visión general de las peores formas del trabajo infantil en el país, incluyendo su naturaleza, alcance y tendencias.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH y el SIDA. La Comisión toma nota de que, en relación con los niños con VIH, el Gobierno indica que la Ley Especial sobre VIH/SIDA y su Reforma 2015, establece en el artículo 70 que el Estado, así como otras organizaciones sean públicas o privadas les darán atención integral y se atenderán en albergues o centros de atención si no tienen familiares o encargados. El Gobierno también señala que la Secretaría de Derechos Humanos, en cumplimiento de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, lleva a cabo una serie de acciones dirigidas específicamente a proteger a los niños que viven con el VIH y el sida y a evitar que se dediquen al trabajo infantil, incluidas sus peores formas, entre las que figuran las siguientes: 1) sensibilización en los medios de comunicación para reducir la discriminación; 2) reforzamiento de las medidas para prevenir la transmisión del VIH y el sida de madre a hijo y coordinación de las actividades destinadas a reducir la mortalidad materna, y 3) promulgación de leyes contra el trabajo infantil que incluyan medidas de vigilancia para evitar que los niños sean explotados o víctimas de abusos en el trabajo doméstico y otros tipos de trabajo informal. La Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, en 2022, había entre 13 000 y 19 000 niños huérfanos a causa del VIH y el sida y menos de 1 000 niños de 0 a 14 años que vivían con el VIH y el sida. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno y recuerda que los huérfanos y los niños vulnerables corren un mayor riesgo de verse involucrados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños huérfanos del VIH y el sida se vean involucrados en las peores formas de trabajo infantil y para garantizar la rehabilitación y la integración social de los involucrados, en particular mediante la educación.
Niños en situación de calle. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema especial de protección para permitir el registro y la atención integral de los niños de la calle se encuentra actualmente en fase de aplicación por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, debido a la pandemia de COVID-19 y al impacto de dos tormentas tropicales en 2022, la situación de los niños de la calle ha empeorado. El Gobierno indica que, para responder a estos sucesos, creó 11 refugios temporales para prestar atención y asistencia a familias y niños que vivían en la calle. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que la DINAF propone una estrategia de intervención para los niños que viven en la calle, con tres niveles: 1) un nivel operativo en el que se continuará con el acercamiento directo a los niños en situación de calle, para identificar los puntos de mayor incidencia y las edades y situación familiar para obtener paulatinamente el perfil de estos niños y sus familias, y un mapeo a nivel nacional para conocer el número de niños y adolescentes en situación de calle; 2) un nivel estratégico para coordinar la acción de instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, y 3) un nivel político para la promulgación de leyes que protejan mejor a los niños en situación de calle. Recordando que los niños en situación de calle corren un riesgo particular de verse involucrados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños en situación de calle contra las peores formas de trabajo infantil, incluida la aplicación del sistema de protección especial. Solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Lucha contra la pobreza. La Comisión toma nota de que, según la Hoja de Ruta para la Eliminación del Trabajo Infantil en Todas sus Formas 2021-2025, la pandemia de COVID-19 y las tormentas tropicales Eta e Iota, han tenido un impacto demoledor en las cifras de pobreza, pasando del 59,3 por ciento de hogares pobres en 2019 a una estimación aproximada del 70 por ciento en 2020. La pobreza extrema también aumentó 16,7 puntos porcentuales en 2020, con el 53,4 por ciento de los hogares hondureños en situación de pobreza extrema (frente al 36,7 por ciento en 2019). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) ayuda a familias en situación de extrema pobreza. A través del programa «Vida Mejor», la SEDIS llevó a cabo la entrega de transferencias de efectivo condicionadas para proporcionar unos ingresos mínimos a los hogares que viven en la pobreza extrema en las zonas rurales y urbanas del país; 2) entre 2018 y 2021, estas transferencias en efectivo beneficiaron a 991 172 familias, con un monto total de 4 289 736 597 lempiras hondureños (que equivalen a 174 658 564 dólares de los Estados Unidos), y 3) continúa aplicando el proyecto de formación «Cuídate», que consiste en una guía sobre la salud y el bienestar en las comunidades que viven en situación de extrema pobreza y de exclusión social, y en las que existe una elevada tasa de mortalidad y morbilidad materna e infantil, así como desigualdad de género. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresa preocupación por los altos índices de pobreza y exclusión social que continúan afectando a los pueblos indígenas y afrohondureños, particularmente aquellos que viven en zonas rurales y remotas (CERD/C/HND/CO/6-8, párrafos 16 y 17). Recordando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo cual es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para lograr una reducción efectiva de la pobreza entre los niños en riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluidos los niños indígenas y afrohondureños, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2021 y el 30 de agosto 2022.
Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del Decreto Legislativo 93-2021 que reformó el artículo 291 del Código Penal para que la pena de prisión pasara de ser de entre 5 y 8 años a ser de entre 10 y 15 años en caso de trata de personas. La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada en la memoria del Gobierno sobre el número de denuncias de trata de personas y de explotación sexual comercial recibidas, así como sobre el número de condenas y sanciones impuestas entre 2018 y 2021. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas facilitadas, en 2021 se recibieron un total de 75 denuncias, 68 de las cuales estaban relacionadas con la explotación sexual comercial y 7 con la trata de personas con fines de trabajo forzoso o mendicidad. Un total de 29 personas fueron condenadas a penas de entre 3 y 21 años de prisión y multas de entre 75 y 221 veces el salario mínimo por actos de trata de personas y explotación sexual comercial. Entre estas condenas, la Comisión observa que 4 personas fueron condenadas por pornografía infantil y 2 personas fueron condenadas por explotación sexual comercial de un menor. El Gobierno también indica que, en 2021, de un total de 101 víctimas detectadas, 51 eran menores de edad (41 niñas y 10 niños). Los principales delitos están relacionados con la pornografía infantil (9 niñas y 2 niños), la mendicidad (3 niñas y 5 niños) y la explotación sexual (6 niñas). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones del COHEP, en 2021, fueron procesados funcionarios públicos por estar involucrados en la comisión de los delitos de trata de personas y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno, que pone de relieve los graves problemas de trata de niños que existen en el país. La Comisión acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la explotación sexual comercial de niños y la trata de niños con ese fin. Pide al Gobierno que siga adoptando todas las medidas posibles para atajar este problema y que facilite información sobre el impacto de las medidas adoptadas. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada, desglosada por género y edad de las víctimas, sobre el número de investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados y condenas y sanciones impuestas en relación con la trata de personas y la explotación sexual comercial de menores de 18 años.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Prevención de la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) en relación con las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, con el objetivo de aumentar la asistencia a la escuela, tales como: 1) el Plan de atención para la protección de las trayectorias educativas de los educandos de prebásica, básica y media: Trienio 2021-2023; 2) el lanzamiento de «Formación del Educando Hacia un Desarrollo Humano Sostenible»; 3) la continuación del Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE) que tiene como objetivo la provisión a todos los niños escolarizados de una ración nutricional complementaria; 4) la continuación del programa de desparasitación en escuelas públicas y privadas, y 5) la adopción y aplicación del Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones del COHEP: 1) el Gobierno trabaja en la mejora de las infraestructuras escolares y en el desarrollo de un nuevo sistema de matrícula que simplificará los trámites para que los padres matriculen a sus hijos en la escuela, y 2) según el Informe de Progreso Educativo en Honduras (2022), en 2020, las tasas netas de escolarización fueron del 84,8 por ciento en la educación primaria y del 46,7 por ciento en el primer ciclo de secundaria. En 2021, las tasas netas de escolarización eran del 77,2 por ciento en la enseñanza primaria y del 42,2 por ciento en el primer ciclo de secundaria; el informe señala también que, en 2021, 700 000 niños de entre 5 y 17 años estaban fuera del sistema educativo.
La Comisión acoge con agrado las medidas adoptadas, pero, no obstante, lamenta tomar nota del descenso de la tasa neta de escolarización tanto en la enseñanza primaria como en el primer ciclo de secundaria entre 2020 y 2021. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del CEDAW, a pesar de los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso a una educación de calidad para todos, existen unas bajas tasas de matriculación de mujeres y niñas en comparación con las de hombres y niños (CEDAW/C/HND/CO/9, 1.º de noviembre de 2022, párrafo 34). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, existe alta tasa de abandono escolar entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrohondureños (CERD/C/HND/CO/68, 14 de enero de 2019, párrafo 32). En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo con miras a lograr, en la enseñanza primaria y el primer ciclo de secundaria, un aumento de las tasas de asistencia a la escuela y de terminación de los estudios de los niños, incluidos los niños y las niñas indígenas y afrohondureños. Solicita al Gobierno que facilite información sobre la evaluación de las medidas anteriormente mencionadas, así como sobre los resultados obtenidos.
Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el equipo de respuesta rápida (ERI), órgano operativo especializado de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), que se ocupa de prestar asistencia a las víctimas de trata y explotación sexual, asistió a 25 víctimas de trata o explotación sexual comercial menores de 18 años (19 chicas y 6 chicos) en 2018, a 23 víctimas (21 chicas y 2 chicos) en 2019, a 43 víctimas (35 chicas y 8 chicos) en 2020 y 51 víctimas (41 chicas y 10 chicos) en 2021. La Comisión toma nota de que la intervención del ERI se centra en las víctimas, sus familias y, en algunos casos, en su comunidad para garantizar su recuperación, rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de que, según el informe anual de 2021 de la CICESCT: 1) las víctimas rescatadas de la trata o de la explotación sexual comercial recibieron atención psicológica y médica, así como asistencia jurídica, reinserción social (con su familia) y educación o formación profesional; 2) las víctimas recibieron alimentos y kits de higiene básica, así como ropa y ayuda para presentar denuncias; 3) la CICESCT llevó a cabo acciones de sensibilización dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños, estudiantes, mujeres, personas con discapacidad, población indígena, migrantes y población LGTBI, y 4) in 2021, la CICESCT preparó y aprobó un procedimiento operativo estandarizado (POE) y elaboró una hoja de ruta para la identificación, asistencia y protección de las víctimas en diferentes municipios de todo el país.
La Comisión toma nota de que, según el tercer informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre 2017 y 2020, el ERI, el Equipo Técnico Interinstitucional (ETI) y los 24 comités locales, coordinaron más de 500 000 servicios integrales de atención primaria y secundaria a las víctimas de trata de personas y sus familiares. Estos servicios incluían: protección, acompañamiento, albergue, alimentación, vestuario, asistencia psicológica, social, legal, médica, alojamiento, educación, formación ocupacional, documentación, asilo, transporte, empleo, asistencia a la familia, tratamiento para adicciones, créditos financieros, emprendimientos, repatriación, seguimiento y visitas familiares (CCPR/C/HND/3, 9 de enero de 2023, párrafo 196). La Comisión toma nota de las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas por el Gobierno para retirar a los niños de la trata y la explotación sexual comercial y garantizar su rehabilitación e integración social, y pide al Gobierno que continúe adoptando medidas a este respecto. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños que han sido retirados de la trata y la explotación sexual comercial y se han beneficiado de medidas de rehabilitación, así como sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que llevó a cabo consultas con las partes interesadas pertinentes sobre las medidas que deben adoptarse para proteger a los niños indígenas de las peores formas de trabajo infantil, pero no obtuvo ninguna respuesta al respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados alcanzados en el marco del programa «Vida Mejor»y del sistema de becas «Plan 20/20», que ofrecen transferencias de efectivo condicionadas y becas para los niños que asisten a la escuela. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para proteger a los niños indígenas de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que una de las líneas de acción estratégica de la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas 2021-2025 es la formulación de una línea de trabajo específica para la prevención del trabajo infantil y la protección de las adolescentes trabajadoras con foco en el trabajo doméstico en casas de terceros, y en las industrias del hospedaje y los servicios de alimentación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la aplicación de la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas 2021-2025, indicando el número de niños dedicados al trabajo doméstico que han sido retirados de situaciones de peores formas de trabajo infantil y se han beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata organizada con este fin. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que continúa cooperando con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), para el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la prestación de asistencia inmediata a las víctimas de trata y explotación sexual. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, al menos, cinco casos de trata de personas están siendo coordinados binacionalmente con Belice, México, Guatemala, España y la Argentina. Asimismo, la Comisión toma nota de la firma de un acuerdo de cooperación entre la CICESCT y el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC), con el objetivo de fortalecer las capacidades del personal de las instituciones gubernamentales y de las organizaciones de la sociedad civil, así como la cooperación con los países que conforman el triángulo norte de Centroamérica, en la lucha contra la trata de personas. El Gobierno también indica que la CICESCT ha firmado un acuerdo de cooperación con la Oficina Internacional de los Derechos del Niño (IBCR) con la que ejecutó un proyecto de fortalecimiento para la CICESCT, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional de Honduras y organizaciones de la sociedad civil entre 2019 y 2022, para la prevención de la trata de niños.
Además, el Gobierno, en cooperación con ECPAT/Guatemala, está realizando un estudio de identificación de las vulnerabilidades de los niños y adolescentes de los países del triángulo norte y México en migración hacía la frontera entre los Estados Unidos y México. La Comisión también toma nota de las diversas alianzas estratégicas establecidas para reforzar la respuesta de la CICESCT en materia de prevención y atención a las víctimas, en particular con el programa de CYBERCRIME de la UNODC, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el UNICEF. La Comisión toma nota, a partir de las observaciones del COHEP, de que, durante 2019, entre los servicios prestados a las víctimas a través del ERI, se realizaron 120 negociaciones con otros países para la documentación, asilo, repatriación, atención y seguimiento de casos legales. El COHEP destaca la eficaz coordinación de la CICESCT y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que, a pesar de las limitaciones por la pandemia de COVID-19, pudieron repatriar a 16 víctimas en 2020 y a 20 víctimas en 2021. La Comisión acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno a nivel internacional y regional para combatir la explotación sexual comercial de niños y la trata con este fin, y le pide que prosiga sus esfuerzos a este respecto. También pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de estos acuerdos y, en particular, sobre el número de niños repatriados a su país de origen, desglosados por género, edad y nacionalidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2018, respaldadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 6 del Convenio. Programas de acción encaminados a eliminar las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la adopción del decreto ejecutivo núm. PCM-057 2015 que integra el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en la nueva estructura gubernamental, presidida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), y cuyo objetivo es formular, controlar, evaluar y garantizar la puesta en práctica del plan de acción nacional, de la política pública y de la Hoja de ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas. La Comisión había pedido al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados obtenidos a través de la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, según el cual el Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil 2016 2020 se llevó a cabo conjuntamente con el Gobierno. Los sectores de las empresas de café, azúcar y melón realizaron diversas actividades de sensibilización, de formación, de readaptación social y de apoyo alimentario y financiero.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el objetivo estratégico del plan nacional de acción es retirar a los niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad de toda actividad laboral, concediendo prioridad a los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil y a los que realizan trabajos peligrosos. El Gobierno indica en su memoria la reforma del artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en virtud del decreto núm. 125-2015 publicado en el diario oficial «La Gaceta» el 28 de enero de 2017, adaptando la lista de trabajos peligrosos a las condiciones del país.
La Comisión toma nota de que la Cámara Nacional de Turismo promueve la firma de un código de conducta contra la explotación sexual con fines comerciales de niños, niñas y adolescentes para el registro de diferentes empresas turísticas del país, al que se han adherido 230 empresas. La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, y los comités locales han realizado diversas actividades, en particular campañas de denuncia de la trata de personas y de la explotación sexual con fines comerciales, y han tenido lugar campañas de sensibilización y cursos de formación siguiendo el plan estratégico y la Hoja de ruta.
La Comisión toma nota asimismo del Plan de acción de Honduras con el Acuerdo de Libre Comercio de Centroamérica, que menciona el trabajo infantil, a fin de tenerlo en cuenta en los sectores de las empresas de melón, café y langosta, lo que permite a los inspectores del trabajo verificar el trabajo infantil en el proceso de producción. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados obtenidos con miras a la puesta en práctica de la Hoja de ruta para la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil 2016-2020.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas que deben adoptarse en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH y el sida. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la ausencia de información por parte del Gobierno sobre el aumento de la incidencia del VIH y el sida, que tiene consecuencias particularmente graves para los huérfanos, ya que son los más expuestos a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión se había visto obligada a pedir nuevamente al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para impedir que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y para asegurar la readaptación y la inserción social, en particular a través de la educación, de los niños retirados de las mismas. Le pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, de los 52 centros de salud integral que existen en el país, 37 ofrecen cuidados de salud orientados a las personas que viven con el VIH y el sida. Un total de 1 126 niños menores de 19 años han sido tratados en estos diferentes centros. El Gobierno subraya que están preparándose documentos de buenas prácticas como el manual de cuidados completos para los adultos y los adolescentes que viven con el VIH y el sida o el manual de cuidados completos orientados a niñas y niños. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para que los niños vulnerables que viven con el VIH y el sida sean acompañados en los centros de cuidados adecuados, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil y para asegurar la readaptación y la inserción social, en particular a través de la educación, de los niños retirados de las mismas. La Comisión le pide una vez más que suministre información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
2. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la declaración realizada por el Gobierno en su informe presentado al Comité de los Derechos del Niño, según la cual las estadísticas de 2014 indican la existencia de 5 000 niños de la calle en Honduras. La Comisión había pedido encarecidamente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para brindar protección a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil y que proporcionara información sobre el número de niños retirados de la calle y que se habían beneficiado de medidas de readaptación e inserción social.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), a través del programa de protección y de la restitución de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, ha realizado actividades mensuales para los niños de la calle y actividades de seguimiento de carácter amistoso e interdisciplinar en las calles que han permitido obtener información sobre las condiciones de vida de los niños y sus necesidades. Al mismo tiempo, estos encuentros informan y sensibilizan a los padres acerca de las consecuencias legales, sociales y psicológicas de los niños de la calle. La DINAF, en colaboración con otras instituciones, ha realizado operaciones de apoyo para los niños en situación de vagabundeo y de mendicidad tanto en la calle como en los centros nocturnos. No obstante, la DINAF indica que no dispone de información sobre el número de niños de la calle, pero, en colaboración con el UNICEF, ha comenzado una consulta a fin de establecer un sistema de protección que permitirá registrar y elaborar un registro de niños de la calle y prestarles una atención integral. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil, y que suministre información sobre el número de niños retirados de la calle que se han beneficiado de medidas de readaptación y de reinserción social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el sistema de protección social y su futura puesta en marcha cuando este último esté operativo.
3. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual en 2013 se había realizado un estudio de los niños indígenas conjuntamente con el UNICEF. No obstante, el Gobierno no había proporcionado ninguna información en su memoria sobre los resultados obtenidos ni sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños indígenas contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota de que, según las observaciones finales de 2015 (documento CRC/C/HND/CO/4 5, párrafo 77), el Comité de los Derechos del Niño seguía preocupado por la práctica persistente del trabajo infantil, incluidas sus peores formas entre los niños indígenas y de ascendencia africana. La Comisión había reiterado su solicitud de intensificar los esfuerzos de protección de estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, había pedido que adoptara las medidas necesarias para suministrar información sobre los resultados obtenidos en este ámbito, en particular en el marco del estudio llevado a cabo por el UNICEF.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria la existencia del programa «Vida Mejor» y del sistema de becas «Plan 20/20», ambos coordinados por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH). El primero consiste en organizar transferencias de efectivo condicionadas a la asistencia social que benefician a las familias que viven en la extrema pobreza y que tienen niños y adolescentes, con el objetivo de aumentar la matrícula y la asistencia escolar. El programa de becas de estudio ha beneficiado a 200 estudiantes de diferentes etnias, a saber, misquito, garífuna, pech, tolupan y maya chorti. No obstante, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el trabajo infantil sigue siendo una práctica cultural, aunque está sensibilizándose acerca de los efectos y repercusiones del trabajo infantil. Al tiempo que recuerda una vez más que los niños pertenecientes a pueblos indígenas a menudo son víctimas de una explotación que adopta formas muy diversas, y que estos niños están particularmente expuestos al riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar estos esfuerzos de protección de estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. En relación con esto, le pide una vez más que adopte las medidas necesarias y que proporcione información sobre los resultados en este ámbito, en particular en el marco del estudio llevado a cabo por el UNICEF. Sírvase comunicar información desglosada por género, edad y nacionalidad.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Niños empleados como trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que muchos niños, especialmente niñas, estaban ocupados en trabajos domésticos, y había pedido al Gobierno que adoptara medidas efectivas a este respecto. La Comisión había pedido al Gobierno que tomara medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños ocupados en trabajos domésticos contra las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Dirección General de Inspección del Trabajo, a partir de la entrada en vigor de la reforma de la Ley sobre la Inspección (decreto núm. 178 2016), ha comenzado a llevar a cabo operaciones para encarar el trabajo doméstico de las niñas y los niños, concretamente en las ciudades importantes de Honduras. La Comisión toma nota de que en 2017, el Gobierno señaló la presencia de diez niños ocupados en un trabajo informal y de siete niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, sin precisar, sin embargo, el número de niños que desempeñan trabajos domésticos. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños ocupados en trabajos domésticos contra las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. En particular, le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en este ámbito, precisando el número de niños ocupados en trabajos domésticos que han sido retirados de situaciones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil y que se han beneficiado de medidas de readaptación y de reinserción social.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Lucha contra la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según sus observaciones finales de 2014 (documento CERD/C/HND/CO/1 5, párrafo 7), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial había señalado que el 88,7 por ciento de los niños indígenas y de ascendencia africana eran pobres; el 10,8 por ciento de ellos eran relativamente pobres y el 78,4 por ciento extremadamente pobres. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para lograr la reducción efectiva de la pobreza entre los niños que corren el riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, centrándose más en particular en los niños indígenas y de ascendencia africana. También le había pedido que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto «Bono 10 Mil», así como sobre la Hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, considera seis ejes fundamentales, uno de los cuales es la lucha contra la pobreza. Uno de los objetivos de la dimensión «lucha contra la pobreza» es retirar a los niños del trabajo, incluidas sus peores formas. Uno de sus componentes es el programa de transferencias condicionadas de efectivo (PTC) denominado «Bono 10 Mil», que está activo desde 2010. En su nueva etapa 2014 2017, el programa se ha reorientado a las familias más pobres y las familias marginadas, beneficiando a más de 112 municipios. Entre 2014 y 2017, 527 971 niñas y niños que vivían en condiciones de extrema pobreza se beneficiaron de los PTC, que equivalieron a aproximadamente 1 800 millones de lempiras (o 77 390 000 dólares de los Estados Unidos). Este programa benefició a unas 17 500 familias.
La Comisión toma nota de que en el marco de la dimensión de salud de la Hoja de ruta, el programa «Bono Vida Mejor» puso en marcha el proyecto de formación «Cuídate», que se trata de una guía sobre la salud y el bienestar en las comunidades que viven en situación de extrema pobreza y de exclusión social, y en las que existe una elevada tasa de mortalidad y morbilidad materna e infantil, así como desigualdad de género. Según las estadísticas del Gobierno sobre la política educativa llevada a cabo en 2017, el trabajo de los niños menores de 18 años se ha reducido un 13,2 por ciento, y el de los niños del tercer ciclo un 25,3 por ciento. Asimismo, la matrícula escolar en la educación básica ha aumentado, al pasar del 67,1 por ciento al 72,2 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para lograr la reducción efectiva de la pobreza entre los niños que corren el riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Le pide asimismo que continúe proporcionando información sobre los resultados de las medidas adoptadas en el marco del proyecto «Bono 10 Mil», así como de la Hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2018, respaldadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con preocupación del bajo número de condenas impuestas en los casos de trata y explotación sexual en relación con el número de investigaciones y de procesamientos judiciales. La Comisión había pedido al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para garantizar que la trata de personas menores de 18 años para su explotación sexual comercial o su utilización con fines de prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas diera lugar a investigaciones exhaustivas y a procesamientos judiciales efectivos, y para que se impusieran en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, en las que éste subraya que desconoce la existencia de información detallada sobre el número de investigaciones emprendidas, de enjuiciamientos efectuados y de sentencias impuestas, y expresa su preocupación por el grado de compromiso del Gobierno con esta cuestión. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, destacando que la Comisión interinstitucional contra la explotación sexual comercial y trata de personas de honduras (CICESCT) rinde cuentas de los datos estadísticos sobre esta cuestión.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la CICESCT se encarga de adoptar medidas de prevención y de erradicación de los delitos de trata de personas y de explotación sexual comercial. Está compuesta por representantes de 31 instituciones del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil. Según estas estadísticas, en 2017 se recibieron en total 138 quejas, de todas las edades, 29 de ellas relativas a la explotación sexual comercial y 109 referentes a la trata de personas; se condenó a 17 personas a penas que oscilan entre 4 y 15 años de prisión, y se impusieron multas entre 75 y 225 veces el salario mínimo por delitos de trata de personas y de explotación sexual comercial, mientras que actualmente 90 personas están siendo objeto de un proceso penal con miras a su enjuiciamiento. La CICESCT indica que, de un total de 154 víctimas detectadas, los principales delitos de explotación son el proxenetismo (56 víctimas), la mendicidad (31 víctimas) y la explotación sexual (28 víctimas). En lo que respecta a los niños y adolescentes, 32 niñas y 25 niños han sido víctimas de trata de personas y de explotación sexual comercial. Al tiempo que toma nota de estos datos, la Comisión observa una vez más el bajo número de condenas, a saber, 17 condenas en relación con 138 quejas por trata de personas y explotación sexual comercial para 154 víctimas detectadas, sin perjuicio del número de casos no notificados.
La Comisión toma nota de que, según la información recibida, la CICESCT recibió en 2017 un presupuesto de 6 millones de lempiras (aproximadamente 24 700 dólares de los Estados Unidos) para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual comercial, y en 2018 este monto ha ascendido a 9 millones de lempiras (aproximadamente 370 500 dólares de los Estados Unidos). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para asegurar que la trata de personas menores de 18 años de edad con miras a su explotación sexual comercial o su utilización para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas dé lugar a investigaciones exhaustivas y a procesamientos judiciales, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Observando la ausencia de información desglosada por edad para permitir una evaluación real de la situación de los niños y adolescentes en la trata de personas y la explotación sexual comercial, la Comisión pide al Gobierno que suministre información desglosada por sexo y por edad de las víctimas, así como información detallada sobre el número de investigaciones emprendidas, de procesamientos judiciales llevados a cabo y de condenas impuestas en relación con las personas menores de 18 años de edad.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual con fines comerciales y trata a tal efecto. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño había expresado su preocupación porque el Gobierno no dispone de un programa adecuado para la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de explotación sexual, que corre a cargo únicamente de las organizaciones de la sociedad civil. Recordando que la mencionada ley de 2012 contra la trata contiene disposiciones exhaustivas sobre la protección, la asistencia y la rehabilitación social de las víctimas de trata y de explotación sexual comercial, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara disposiciones inmediatas y efectivas para aplicar, en la práctica, medidas encaminadas a prestar una asistencia integral a los niños y adolescentes que hubieran sido víctimas de explotación sexual comercial y de trata organizada a tal efecto.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2017, el equipo de respuesta rápida (ERI), órgano operativo especializado de la CICESCT, encargado de prestar asistencia a las víctimas de trata de personas y de explotación sexual, atendió a 105 víctimas de explotación sexual comercial. El departamento de lucha contra la trata de niños y adolescentes y la explotación sexual comercial prestó asistencia a 20 víctimas. Todos los casos de víctimas menores de 18 años fueron coordinados con la Dirección de niñez, adolescencia y familia (DINAF), además de los 42 niños a los que la DINAF prestó asistencia sin recurrir al ERI. El centro de paso de la DINAF y de otros centros acreditados brindan protección a las víctimas menores de 18 años, ya que en estos centros se realizan exámenes médicos y psicológicos, así como un seguimiento social y jurídico, con el objetivo de evaluar cada caso a fin de adoptar las medidas correspondientes de protección adecuadas.
La Comisión toma nota del protocolo de acción del ERI orientado a las víctimas de trata de personas y de explotación sexual comercial, aprobado por el decreto núm. 488-2016. Dicho protocolo establece directivas para la identificación de las víctimas con miras a proporcionarles cuidados primarios en las primeras 72 horas, a realizar las remisiones correspondientes para que reciban cuidados integrales y a coordinar el proceso de reinserción. En lo que respecta al seguimiento, el ERI también ha prestado asistencia a 120 víctimas a través de visitas a domicilio, asistencia psicológica, asesoramiento jurídico y un apoyo de asistencia social de cara a su reinserción social. Además, la CICESCT y la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través del programa gubernamental «Vida Mejor» y del programa «Crédito Solidario» han suministrado a una serie de víctimas bolsas de alimentos y créditos para la apertura de pequeños comercios. El ERI colabora asimismo en sinergia con el Ministerio de Educación para la reinserción de las víctimas en el sistema educativo.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no han podido garantizarse al 100 por ciento los servicios de calidad, ya que la cobertura y la calidad de los servicios en el país siguen constituyendo un desafío. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas encaminadas a prestar una asistencia completa a los niños y los adolescentes que han sido víctimas de explotación sexual comercial y de la trata organizada a tal efecto. Le pide que proporcione información detallada sobre el número de niños a los que se ha librado de la trata y de la explotación sexual comercial y que se han beneficiado de medidas de readaptación, así como sobre los resultados obtenidos, en particular en el marco del Plan de acción nacional 2015-2020.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata organizada con este fin. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Honduras formaba parte de la Coalición Regional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y de la comisión regional para permitir y agilizar el intercambio de información sobre los casos registrados de los diferentes países. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica de los diversos acuerdos, y más concretamente sobre el número de niños repatriados a su país de origen.
La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue siendo miembro de dicha Coalición y que, actualmente, por designación de los países miembros, ejerce la presidencia de este foro regional durante el período comprendido entre noviembre de 2017 y noviembre de 2018, y tiene por tanto a su cargo la dirección de la Coalición. Ésta ha participado en la creación de un protocolo de repatriación de las víctimas de trata de personas, que se aplica en los países miembros de la Coalición. En 2017, la Coalición se centró en el diagnóstico regional, el nuevo protocolo, el sistema de vigilancia, la ayuda a los países que carecen de protocolo y la repatriación nacional. El Gobierno indica que ha participado en reuniones regionales y ha formado parte de un subcomité para la revisión del plan estratégico, operativo y de seguimiento de la Coalición.
La Comisión toma nota de los diversos respaldos con los que ha contado el Gobierno para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual, como el desarrollo de las capacidades de los funcionarios de los servicios de primera línea, por parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con el fin prestar asistencia a las víctimas de trata y explotación sexual en sus primeros trámites. Asimismo, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha brindado apoyo al Gobierno para trasladar a las víctimas de trata que han regresado a Honduras; así, se ha repatriado a dos víctimas de Francia a Guatemala, que han vuelto con sus familias respectivas; otras seis víctimas han sido atendidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para asistirlas en su regreso de Guatemala, México, Argentina y Belice, y todas han vuelto con sus familias.
La Comisión toma nota de que en 2017 se estableció una coordinación directa con las autoridades policiales de Belice para llevar a cabo investigaciones en Honduras con miras a reforzar los procesos judiciales en este país: de cuatro casos de trata con fines de explotación sexual, tres fueron objeto de acciones judiciales. En 2017, la policía de Belice detuvo a una persona responsable de la trata de cinco mujeres hondureñas. Ésta se encuentra en prisión preventiva, a raíz de la denuncia presentada contra ella por la fiscalía por delito de trata de personas en condiciones de trabajo forzoso y explotación sexual comercial (expediente núm. 136-2017). La Comisión toma nota de la participación del Gobierno en las actividades regionales siguientes: la Comisión de Jefes y Directores de Policías de Centroamérica, México, el Caribe y Colombia; el Grupo de Acción Regional de las Américas (GARA) para la Prevención de la Explotación Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo, órgano intergubernamental que respalda las acciones de lucha contra la explotación sexual, y la adhesión de Honduras a la iniciativa «WePROTECT Global Alliance» para la protección de la infancia frente a la explotación sexual en línea. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus iniciativas a escala internacional y regional con el fin de combatir la explotación sexual comercial y la trata organizada con este fin. Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica de los acuerdos, y más concretamente sobre el número de niños repatriados a su país de origen, desglosada por edad, género y nacionalidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 6 del Convenio. Programas de acción dirigidos a eliminar las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan de acción nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2008-2015 (Plan de acción nacional), uno de cuyos objetivos es el de librar a los niños de los tipos de trabajos peligrosos y de las peores formas de trabajo infantil. Tomó nota asimismo de que el Gobierno y la OIT/IPEC formularon conjuntamente una Hoja de ruta para la prevención y la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.
La Comisión toma nota de la adopción del decreto ejecutivo núm. PCM 057 2015, que integra la Comisión nacional para la erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil, en la nueva estructura gubernamental, presidida por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y que tiene por objetivo, formular, controlar, evaluar y garantizar la aplicación del Plan de acción nacional, de la política pública y de la Hoja de ruta para hacer de Honduras un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas. Toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, en el marco de la aplicación del Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil 2008-2015 y de la Hoja de ruta. A este respecto, el Gobierno indica que siete subcomités regionales constituidos por el Gobierno, los interlocutores sociales y la sociedad civil, fueron organizados, legalizados y reforzados en siete ciudades. Además, menciona que la problemática del trabajo infantil se incorporó en el plan de acción del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-Centroamérica (CAFTA), así como en el proceso de revisión del marco legal del decreto que reglamenta la Comisión nacional para la erradicación del trabajo infantil, la Comisión del consejo técnico y las interacciones entre las instituciones. Además, se elaboró en 2013, con el apoyo del UNICEF un plan de sostenibilidad y de transferencia en materia de trabajo infantil con el objetivo de sostenibilidad de los resultados obtenidos. El Gobierno menciona asimismo la realización de campañas de sensibilización y de movilización social, a nivel nacional, implicando a las autoridades, a la sociedad civil y a los padres, con el fin de promover la concienciación de los efectos nefastos del trabajo infantil. Por último, menciona la adopción de la ordenanza municipal que prohíbe las peores formas de trabajo infantil en la comuna del distrito central. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados obtenidos, a través de la aplicación de la Hoja de ruta para la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y del Plan de acción para la erradicación del trabajo infantil 2016-2020.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas que han de adoptarse en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos o vulnerables por causa del VIH/SIDA. La Comisión observó anteriormente que la incidencia del virus aumenta de manera inquietante en el país y que el número de niños huérfanos y otros niños vulnerables en Honduras se elevó a más de 60 000. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este tema y recordando que la pandemia del VIH/SIDA tiene consecuencias especialmente graves para los huérfanos, que están más expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión se ve obligada a pedir nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para impedir que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA no estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil y para garantizar la rehabilitación y la reinserción social, especialmente mediante la educación, de aquellos que lo han estado. Le pide que comunique informaciones sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Lucha contra la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Hoja de ruta para la prevención y la erradicación del trabajo infantil, prevé un componente de lucha contra la pobreza. La Comisión tomó nota asimismo de los diferentes programas sociales aplicados por el Gobierno, especialmente Bono 10 000 y Mi primer empleo y pidió al Gobierno que la informara sobre los resultados obtenidos en el marco de esos programas.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto del programa Mi primer empleo, según las cuales éste ha generado diversos impactos, entre los que se encuentra especialmente la posibilidad de que 975 jóvenes (39 de los cuales son de origen lenca) que fueron formados en competencias técnicas, encuentren un empleo en los seis meses o regresen al sistema escolar. El Gobierno menciona asimismo que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social constituyó diversas alianzas para ofrecer espacios de oportunidad de formación a los jóvenes, especialmente con la Secretaría de Educación, las Cámaras de Comercio o la Secretaría de Desarrollo Social. Al tiempo que toma nota de que el reglamento operativo del proyecto Bono 10 000 fue revisado para incluir en el mismo un objetivo específico sobre la erradicación del trabajo infantil, la Comisión toma nota de la ausencia de informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de este proyecto Bono 10 000, así como de la Hoja de ruta. Además, la Comisión observa que, según sus observaciones finales de 2014 (documento CERD/C/HND/CO/1-5, párrafo 7), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, comprobó que el 88,7 por ciento de los niños autóctonos y afrohondureños son pobres, el 10,8 por ciento de los cuales son relativamente pobres y el 78,4 por ciento sumamente pobres. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para conseguir una reducción efectiva de la pobreza en los niños que corren el riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, dirigidas más especialmente a los niños indígenas y afrohondureños. Le pide asimismo que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas, en el marco del proyecto Bono 10 000, así como de la Hoja de ruta para la prevención y la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 28 de agosto de 2015, y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículos 3, a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución o la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio Público tenía ante sí los presuntos delitos de explotación económica de menores, de pornografía con escenificación de niños y de trata de seres humanos. La Comisión tomó nota asimismo de que la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, hizo un llamamiento al Gobierno para que intensificara los esfuerzos realizados para la protección de los niños contra la explotación sexual. Por último, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley contra la Trata de Personas de 2012 y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar su aplicación inmediata y efectiva en la práctica.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales se creó una Comisión interinstitucional contra la explotación sexual comercial y la trata de personas (CICEST), con un presupuesto de 2 millones de lempiras, con el objetivo de coordinar las actividades de prevención y de protección a nivel nacional e internacional. En este sentido, el Gobierno informa que esta Comisión puso a disposición una línea telefónica que permite recibir las denuncias y realizó campañas de comunicación. Fortaleció asimismo las capacidades de los agentes judiciales y miembros de la sociedad civil, con la creación de comités locales en diferentes regiones del país. Además, el Gobierno indica el establecimiento de la Dirección nacional de la niñez, adolescencia y familia (DINAF), mediante el decreto ejecutivo núm. PCM 27-2014, encargada sobre todo de la protección de las personas menores de 18 años. La Comisión toma nota de las estadísticas relativas al número de investigaciones y de procesamientos llevados a cabo entre 2010 y 2015, es decir, 25 casos investigados y 19 casos perseguidos sobre la trata y 45 casos investigados y 27 procesamientos sobre la explotación sexual con fines comerciales. Al tiempo que toma buena nota de estos datos, la Comisión toma nota con preocupación del bajo número de condenas, es decir, cinco casos de trata y 31 casos de explotación sexual, de un total de 407 niños víctimas contabilizados, sin perjuicio del número de casos no notificados. Además, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución de niños y la pornografía que implica a niños, comprobó que, en su informe de seguimiento de 2014 (documento A/HRC/28/56/Add.1), a pesar de la ausencia de estadísticas precisas y fiables, sigue extendiéndose en Honduras la venta y la explotación sexual de niños (párrafo 8). Por otra parte, hace un llamamiento a la Oficina del Fiscal General para que adopte un enfoque más proactivo en términos de investigaciones y de condenas, así como para fortalecer el sistema judicial del país (párrafo 24). A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de que, según las observaciones finales de 2015 sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que pone en escena a niños (documento CRC/C/OPSC/HND/CO/1, párrafo 26), el Comité de los Derechos del Niño se manifiesta sumamente preocupado por la impunidad relativa a los delitos comprendidos en el protocolo, es decir, la venta y la trata de personas menores de 18 años, con miras a una explotación sexual con fines comerciales o de su utilización con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que la venta y la trata de personas menores de 18 años con miras a una explotación sexual con fines comerciales o su utilización con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, den lugar a encuestas exhaustivas y a procesamientos eficaces, y para que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre el número de investigaciones realizadas, de procesamientos ejercidos y de condenas dictadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual con fines comerciales y trata a tal fin. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales está en curso de elaboración un Plan de acción contra la explotación sexual con fines comerciales y la trata de personas 2015-2020. El Gobierno indica que, en el marco del proceso de atención a las víctimas, el Ministerio Público y la policía dirigen al niño víctima hacia el Equipo de respuesta inmediata (ERI), que realiza la identificación de la víctima y las acciones orientadas a asegurar su protección integral. Las víctimas son luego entregadas a centros de protección, que les ofrecen una atención psicológica y física, así como las medidas necesarias para su reinserción social. El Gobierno indica que no existen programas y proyectos especializados para la atención de las víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales, pero que garantiza la coordinación necesaria con las ONG y la sociedad civil. Además, menciona que, en el marco del apoyo institucional de lucha contra la trata de personas en Honduras, 197 víctimas de trata fueron atendidas conjuntamente por las ONG y la CICESCT. La Comisión señala que, según sus observaciones finales de 2015 (documento CRC/C/OPSC/HND/CO/1, párrafo 34), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación de que el Gobierno no disponga de un programa adecuado para la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas de explotación sexual, que sólo son atendidos por las organizaciones de la sociedad civil. Recordando que la mencionada ley de 2012 contra la trata contiene disposiciones exhaustivas sobre la protección, la asistencia y la rehabilitación social de las víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales, la Comisión pide al Gobierno que adopte disposiciones inmediatas y eficaces para aplicar, en la práctica, medidas dirigidas a brindar una asistencia completa a los niños y a los adolescentes que han sido víctimas de una explotación sexual con fines comerciales y de la trata organizada a tal fin. Le pide que comunique informaciones detalladas sobre el número de niños que habrán sido librados de la trata y de una explotación sexual con fines comerciales y que se habrán beneficiado de medidas de rehabilitación social, y sobre los resultados obtenidos, especialmente en el marco del Plan de acción nacional 2015-2020.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la creación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), encargada de la protección de los niños. Toma nota asimismo de la declaración del Gobierno durante el examen de su informe ante el Comité de los Derechos del Niño, según la cual las estadísticas de 2014 revelan que hay alrededor de 5 000 niños de la calle en Honduras y que se realizó un campaña «cero mendicidad», encaminada a sacar a los niños de la mendicidad y ayudar a las familias a subvenir a sus necesidades. Toma nota asimismo del nuevo artículo 179-E, del Código de la Niñez y la Adolescencia (revisión según el decreto núm. 35-2013, de 6 de septiembre de 2013), en virtud del cual cualquiera que utilice a un niño con fines de mendicidad será castigado con reclusión de tres a seis años, con circunstancias agravantes si se trata de un menor de 12 años o en el marco de un tráfico. Sin embargo, toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre el número de niños que fueron librados de la calle y que se beneficiaron de medidas de rehabilitación y de reinserción social. En el mismo sentido, la Comisión señala que, según las observaciones finales de 2015 (documento CRC/C/HND/CO/4-5, párrafo 81), el Comité de los Derechos del Niño deplora la falta de información sobre la situación de los niños de la calle. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para proteger a los niños de la calle contra las peores formas de trabajo infantil y que comunique informaciones sobre el número de niños librados de la calle y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación y de reinserción social.
2. Niños indígenas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizó un estudio sobre los niños indígenas, conjuntamente con el UNICEF, en 2013. Sin embargo, el Gobierno no comunica ninguna información en su memoria sobre los resultados obtenidos, ni sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños indígenas contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según las observaciones finales de 2015 (documento CRC/CHND/CO/4-5, párrafo 77), el Comité de los Derechos del Niño sigue manifestando su preocupación por la práctica persistente de trabajo infantil, incluidas sus peores formas, entre los niños indígenas y de ascendencia africana. Recordando que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de una explotación que reviste formas muy diversas y que esos niños están particularmente expuestos al riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión reitera su pedido de intensificar los esfuerzos de protección de estos niños contra las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, le pide que adopte las medidas necesarias y que comunique informaciones sobre los resultados en este terreno, especialmente en el marco del estudio realizado con el UNICEF.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que un gran número de niños, especialmente niñas, son ocupados en trabajos domésticos y, por consiguiente, solicitó al Gobierno que adoptara medidas efectivas a tal efecto. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna nueva información sobre este tema. Recuerda que los niños ocupados en trabajos domésticos, especialmente las niñas pequeñas, son a menudo las víctimas de una explotación que reviste formas muy diversas y que es difícil controlar las condiciones de su empleo. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños ocupados en trabajos domésticos contra las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas. Le pide nuevamente que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en este terreno, precisando el número de niños que trabajan como domésticos que fueron retirados de situaciones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil y que se beneficiaron de medidas de rehabilitación y de reinserción social.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual con fines comerciales y trata organizada a tal fin. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio Público forma parte de la coalición regional contra la trata y el tráfico de personas y de la comisión regional para ofrecer y acelerar el intercambio de informaciones sobre los casos cometidos en los diferentes países. Además, el Gobierno indica que la Unidad contra la explotación sexual con fines comerciales y la trata de personas, repatrió a cinco víctimas de trata, tres de ellas a Nicaragua y una a México, desde 2012. La Comisión toma nota de la serie de estrategias que hacen más eficaz la coordinación regional en la lucha contra la trata, de la que forma parte Honduras, es decir, especialmente las líneas directrices nacionales y regionales para el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional e internacional de lucha contra la trata de personas, la estrategia regional de atención integral, el acompañamiento a las víctimas de la trata de personas y la estrategia regional de comunicación para impedir la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación de estos diferentes acuerdos, y más particularmente sobre el número de niños repatriados a sus países de origen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 6 del Convenio. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan de Acción para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil (2008-2015), uno de cuyos objetivos es retirar a los niños de los trabajos peligrosos y de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno está elaborando una hoja de ruta para cumplir los objetivos definidos en la «Agenda para el Trabajo Decente en las Américas: Agenda Hemisférica», a saber, la erradicación de las peores formas de trabajo infantil para 2015 y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas para 2020.
La Comisión toma nota de que el Gobierno junto con la OIT/IPEC formuló una Hoja de ruta para la prevención del trabajo infantil y sus peores formas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que dicha Hoja de ruta establece los pilares para una programación estratégica y el enlace entre las diversas políticas y medidas que tienen un impacto directo o indirecto sobre la prevención y la erradicación del trabajo infantil, la lucha contra sus peores formas y la protección de los trabajadores jóvenes. La Hoja de ruta define medidas a nivel regional, subregional y local, y contiene aspectos relativos a la pobreza, la salud, la educación, la protección de los derechos, la construcción de capacidades, la sensibilización y la creación de una base de conocimientos sobre trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno, mediante los decretos ejecutivos PCM-011-2011, de febrero de 2011 y el PCM-056-2011, de agosto de 2011, aprobó la Hoja de ruta como una política nacional que instruye a todas las secretarías y a sus dependencias para que incorporen la erradicación del trabajo infantil en sus procesos institucionales y planificación estratégica. La Comisión toma nota, teniendo en cuenta la memoria del Gobierno y el informe de junio de 2012 sobre el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina (fase IV)», de que el Gobierno ha finalizado las medidas de programación para 2012-2014 destinadas a aplicar la Hoja de ruta.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas y los resultados logrados mediante la aplicación del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil (2008-2015) y la Hoja de ruta para la erradicación del trabajo infantil, con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos o vulnerables en razón del VIH/SIDA. La Comisión tomó nota con anterioridad, según la información proporcionada por el UNUSIDA, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Comité de los Derechos del Niño de que la incidencia del virus en el país aumenta de manera inquietante. Observó que el Gobierno está aplicando varios programas de acción destinados a niños huérfanos o vulnerables en razón del VIH/SIDA. La Comisión tomó nota de que, según el informe del Gobierno sobre los progresos realizados en el marco de la aplicación de Naciones Unidas período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (UNGASS) comunicado al ONU/SIDA en marzo de 2010, en Honduras había un total de 61 849 niños huérfanos y otros niños vulnerables, en 2009. La Comisión solicitó al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proteger a los huérfanos que viven con el VIH/SIDA de las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de la información que contiene el informe de Honduras sobre los progresos realizados en el marco de la aplicación del UNGASS, de marzo de 2012, según el cual el Gobierno empezó un programa en 2010 destinado a niños huérfanos o vulnerables en razón del VIH/SIDA que comprende asistencia sanitaria, educativa, psicológica, así como programas de nutrición, ayuda a la renta y servicios y mejora de la vivienda. Se estima que el programa llegará a 21 170 niños menores de 18 años de edad en los próximos cuatro años. En diciembre de 2011, 3 626 niños recibieron asistencia por parte del programa. La Comisión toma nota también de la información de que tan sólo el 25 por ciento de los niños entre 10 y 14 años de edad que han perdido a ambos padres permanecen en el sistema educativo.
Al considerar que la pandemia del VIH/SIDA tiene graves consecuencias para los niños huérfanos, que están más expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños huérfanos en razón del VIH/SIDA sean empleados en las peores formas de trabajo y a que garantice su rehabilitación e inserción social, en particular en la educación, y solicita que comunique informaciones sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según los resultados de la Encuesta de Hogares de 2010, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el 66 por ciento de la población hondureña vive en la pobreza y el 45 por ciento en la pobreza extrema. La Comisión subrayó la importancia de que el Gobierno adopte, en el marco del programa estratégico de reducción de la pobreza, medidas destinadas a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños expuestos al riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil o víctimas de ellas, y solicitó al Gobierno que proporcione información, en su próxima memoria, sobre las medidas tomadas al respecto.
La Comisión toma nota a este respecto de que uno de los principales elementos de la mencionada Hoja de ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas es la lucha contra la pobreza y que, en este sentido, dicha Hoja establece una estrategia detallada con objetivos, indicadores, grupos destinatarios y resultados que se esperan alcanzar. La Comisión toma nota de la información que suministra el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación de los programas de transferencias condicionadas Bono 10 000. El objetivo del programa es reducir la transmisión de pobreza de unas generaciones a otras mediante la ampliación de la asistencia financiera a las familias con menores de 18 años de edad condicionada a la asistencia de los niños a la escuela. De este programa, que empezó en 2010, se han beneficiado hasta el momento 345 000 familias, y se espera alcanzar las 600 000 familias a finales de 2014. Por último la Comisión toma nota de la información que comunica el Gobierno en su informe relativo a la aplicación del proyecto titulado Mi Primer Empleo, destinado a jóvenes desempleados entre 15 y 19 años que han abandonado el sistema educativo y viven en la pobreza en zonas urbanas. Este proyecto proporciona formación profesional a estos jóvenes para que mejoren sus posibilidades de incorporación al mercado de trabajo. El objetivo del proyecto es prestar ayuda a 3 393 jóvenes.
La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas para poner fin de un modo efectivo a la reducción de la pobreza entre los niños con riesgos de ser ocupados o víctimas de las peores formas de trabajo infantil, en particular, en el marco de la Hoja de ruta para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas, el proyecto Bono 10 000 y el proyecto Mi Primer Empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución o la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información sobre las denuncias recibidas por el Ministerio Público relativas a la explotación económica de los menores, la pornografía infantil, el reclutamiento y la trata de personas, así como sobre el número de delitos de explotación sexual y comercial de menores y el número de procedimientos judiciales emprendidos relativos a estos últimos delitos. Al tiempo que toma nota de la legislación nacional, en particular, del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, con el que se reforma el Código Penal, prohíbe la trata de niños con fines de explotación sexual comercial y la utilización de niños para la prostitución y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la Comisión expresó su preocupación por los alegatos de corrupción y complicidad entre las personas que cometen estos delitos y los funcionarios encargados de aplicar la ley, así como sobre el hecho de que no se ha llevado a cabo ninguna investigación al respecto. En este sentido, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas contra los autores de estos delitos, y solicitó que comunicase información detallada sobre el número de investigaciones y procedimientos judiciales realizados así como sobre las condenas impuestas.
Aunque el Gobierno señala que se han creado unidades especiales en el ámbito de la policía y del Ministerio Público para el enjuiciamiento de presuntos autores de delitos de trata y explotación sexual con fines comerciales, y que se han impuesto varias condenas al respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre el número de enjuiciamientos, las condenas o las sanciones impuestas por venta y trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial o por la utilización de personas menores de 18 años para la prostitución, la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas, así como también a los funcionarios que hayan sido condenados como cómplices en dichos delitos.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, visitó el país en septiembre de 2012 e instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para proteger a los niños de la explotación sexual, añadiendo que el país afronta todavía numerosos desafíos para asegurar una protección eficiente de los niños contra la prostitución, la pornografía y los abusos sexuales. Según la Relatora Especial, estos obstáculos se manifiestan en la dificultad de acceso a los mecanismos de denuncia que garantizan una protección rápida y la seguridad de los niños, en la falta de coordinación entre las instituciones gubernamentales, la falta de recursos adecuados, en la lentitud de las investigaciones judiciales y en la impunidad de los autores de estos delitos, lo que niega protección a las víctimas y a los testigos de los crímenes (Naciones Unidas, News Wire, 10 de septiembre de 2012),
La Comisión toma nota con interés de que la Ley contra la Trata de Personas fue aprobada por el Congreso Nacional, el 30 de mayo de 2012, mediante el decreto-ley núm. 59-2012. El artículo 6 de esta ley prohíbe toda forma de trata, e incluye la prohibición de explotación sexual con fines comerciales y la utilización de niños menores de 18 años en actividades ilegales. La ley prevé la creación de la Comisión interinstitucional sobre explotación sexual y trata de personas, que tiene por objeto promover la cooperación interinstitucional y la coordinación de actividades para la prevención, la protección y la erradicación de estos delitos. A estos efectos, se establecen una serie de medidas para la protección de las víctimas que garantizan su indemnización y les proporcionan servicios de rehabilitación. La Comisión toma nota de que la ley establece como principio general el interés superior del niño (artículo 3) y la atención especial que debe prestarse a los niños víctimas de trata (artículo 25). El artículo 52 estipula sanciones de 10 a 15 años de reclusión y multas entre 150 y 250 veces el salario diario para los autores de los delitos enumerados en el artículo 6 de la Ley, y establece que dichas penas se incrementarán en un 50 por ciento en caso de que la víctima sea un niño menor de 18 años de edad.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación inmediata y efectiva en la práctica de la Ley de 2012 contra la Trata de Personas. En este sentido, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y la trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial o que utilizan a menores de 18 años para la prostitución o la producción de material pornográfico o para actuaciones pornográficas, así como de los funcionarios cómplices de tales actos, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que comunique informaciones detalladas sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Cláusula b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual y trata con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del Plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (2006-2011), que prevé procedimientos para la identificación, la repatriación y la asistencia a los niños y adolescentes víctimas de la trata, así como la elaboración de modelos, programas y proyectos para hacerse cargo de manera integral de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota asimismo de las actividades previstas en el Proyecto subregional OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de niños, que se completó en abril de 2009, así como de la elaboración de un protocolo, en 2008, para la prestación integral de ayuda a los niños y los jóvenes que han sido víctimas de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión solicitó al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en este sentido y le solicitó que transmita información detallada sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del Protocolo de 2008 y del Plan de acción nacional (2006-2011).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se ha elaborado el Plan de acción nacional contra la explotación sexual con fines comerciales (2006 2011) y se aplica en todas las instituciones pertinentes. Entre las demás medidas, cabe citar: la aplicación de un proyecto piloto sobre la rehabilitación social de las víctimas de explotación sexual con fines comerciales en el sur del país, en junio de 2011; la coordinación eficaz con diversas organizaciones no gubernamentales para garantizar la asistencia adecuada a las víctimas, las campañas de sensibilización y capacitación para un amplio número de trabajadores de la justicia y la sociedad civil y diversas actividades de sensibilización y comunicación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños que han sido retirados en la práctica de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales, y que se han beneficiado de las medidas de inserción social.
Al tiempo que toma nota de que la mencionada Ley de 2012 contra la Trata de Personas contiene también disposiciones que establecen medidas destinadas a la protección, ayuda y reinserción social de las víctimas de trata y explotación sexual con fines comerciales, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas eficaces e inmediatas en la práctica para promover una ayuda integral a los niños y jóvenes que han sido víctimas de explotación sexual comercial y trata con dichos fines. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de ofrecer información detallada, en su próxima memoria sobre los resultados obtenidos, incluyendo indicaciones sobre el número de niños que han sido retirados, en la práctica, de la trata y de la explotación sexual comercial, y que se beneficiaron de las medidas de reinserción social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota del elevado número de niños de la calle y de la aplicación del proyecto titulado Mano Amiga, destinado a los jóvenes que viven en los crematorios de Tegucigalpa y San Pedro Sula. La Comisión pidió al Gobierno que continuara sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y que suministre información sobre los resultados obtenidos, en particular dentro del marco del proyecto Mano Amiga.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el número de niños retirados de las calles y que se benefician de las medidas de rehabilitación y reinserción social. La Comisión toma nota de un comunicado de prensa publicado en el sitio web de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), el 27 de febrero de 2012, y que se basa en información suministrada por el Gobierno, según el cual el objetivo del proyecto Mano Amiga es capacitar directamente a 550 beneficiarios e indirectamente a 2 750 en las principales ciudades del país. El comunicado de prensa informa que, como resultado del proyecto, 241 niños han logrado salir de los crematorios de basura de San Pedro Sula.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de las medidas de rehabilitación y reinserción social, en particular en el marco del proyecto «Mano Amiga».
2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas de carácter político y programático adoptadas para prevenir y retirar a las niñas, niños y jóvenes indígenas del trabajo infantil, dentro del marco de las actividades de la OIT/IPEC en el país. La Comisión solicitó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para proteger a los niños indígenas expuestos al riesgo de tener que trabajar en las peores formas de trabajo infantil, y que suministrara información sobre los resultados obtenidos.
Al tiempo que toma nota de la información relativa a las consultas a los grupos indígenas en el marco de la elaboración y aplicación del Plan de Política Pública y Plan de acción nacional sobre justicia y derechos humanos, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre las medidas y los resultados obtenidos para proteger a los niños indígenas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma debida nota de la información que figura en el informe de 2012 sobre trabajo infantil, elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, según el cual, en las comunidades indígenas de Opatoro, un programa de asistencia directa ha permitido la retirada de 150 niños y la prevención de 350 niños del trabajo infantil.
Reiterando que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que adquiere formas muy diversas, y que se trata de una población en riesgo de tener que ocuparse en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que redoble sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y para que proporcione información sobre los resultados obtenidos al respecto en su próxima memoria.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que hay un elevado número de niños, particularmente niñas, que trabajan en el sector doméstico. La Comisión subrayó que los niños empleados en trabajos domésticos, especialmente las niñas pequeñas, suelen ser víctimas de explotación, y que esta reviste formas muy diversas, siendo difícil controlar las condiciones en las que se realiza el empleo. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que adopte medidas eficaces a este respecto.
Al tiempo que lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud del Gobierno para que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger a los niños que trabajan en el sector doméstico de las peores formas de trabajo infantil, prestando una atención especial a las niñas. Solicita al Gobierno nuevamente que comunique información, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, indicando el número de niños que trabajan en el sector doméstico retirados efectivamente de las peores formas de trabajo y sobre las medidas específicas para garantizar la readaptación y reinserción social respecto de estos niños.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata a estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial de los niños prevé el fortalecimiento de la cooperación horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión estimó que la cooperación entre los organismos de aplicación de la ley, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de hacer aplicar la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños con esa finalidad, mediante la compilación e intercambio de informaciones y la asistencia encaminada a identificar y perseguir a los individuos implicados en dichos delitos y a repatriar a los víctimas. La comisión solicitó al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación con los países vecinos a este respecto y que proporcione indicaciones sobre el número de niños repatriados a sus países de origen.
La Comisión toma nota de que, además de la declaración de que el Gobierno ha intercambiado experiencias con otros países sobre trata y explotación sexual comercial de niños en Colombia, en diciembre de 2010, la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto. La Comisión toma nota de que el artículo 43 de la mencionada Ley de 2012 contra la Trata de Personas establece que la repatriación de los niños extranjeros víctimas de trata, ya sea con destino a Honduras o hacia países extranjeros, debería ser voluntaria y auspiciada por el Gobierno.
En estas circunstancias, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación con los países vecinos y fortalecer las medidas de seguridad en las fronteras comunes en el marco de la lucha contra la trata y la explotación sexual comercial de los niños. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación de la Ley de 2012 sobre la Trata de Personas, indicando el número de niños repatriados a sus países de origen.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia directa para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno, según las cuales se adoptó un Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras (2008-2015) (Plan de Acción Nacional). La Comisión observa que el Plan de Acción Nacional tiene el objetivo, en particular, de retirar a los niños de los trabajos peligrosos y de las peores formas de trabajo infantil. Además, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social presentó una iniciativa en 2010 destinada a proponer el funcionamiento de una plataforma de indicadores para evaluar la ejecución de los objetivos del Plan de Acción Nacional. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala de que Honduras realizó progresos importantes para la elaboración de una «hoja de ruta» para hacer de Honduras un país libre del trabajo infantil y de sus peores formas, un marco estratégico nacional centrado en el cumplimiento de los objetivos definidos en la Agenda para el Trabajo Decente en las Américas – Agenda Hemisférica, a saber, la erradicación de las peores formas del trabajo infantil para 2015 y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas para 2020. Por último, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas en la memoria del Gobierno en relación con la ejecución de un proyecto de desarrollo integral de la familia. Uno de los componentes de ese proyecto titulado «Mano Amiga» está destinado a los jóvenes que viven en la zona de los incineradores de basura de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Según el Gobierno, se beneficiaron de ayuda en el marco de ese programa unas 31.400 personas de edades comprendidas entre 14 y 30 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre las medidas específicas adoptadas o previstas en el marco del Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras (2008-2015) y de la hoja de ruta con objeto de impedir que los niños sean víctimas de las peores formas del trabajo infantil, y prever la asistencia directa necesaria y adecuada para librarlos de esas peores formas y asegurar su rehabilitación e reinserción social. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos, indicando el número de niños a los que se ha impedido efectivamente su ocupación en las peores formas de trabajo infantil o retirados de ellas y que se beneficiaron de medidas de readaptación.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos o vulnerables en razón de VIH/SIDA. La Comisión tomó nota con anterioridad de que según el documento titulado «Situación de la epidemia de sida», publicado por el ONUSIDA y la OMS en diciembre de 2006, la incidencia del virus aumenta de manera inquietante en el país. La Comisión también tomó nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (documento CRC/C/HND/CO/3, párrafo 62), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por esa situación. La Comisión observó que el Gobierno ha puesto en práctica diversos programas de acción orientados a los niños huérfanos o vulnerables en razón del VIH/SIDA.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno sobre los progresos realizados en el marco de la aplicación del UNGASS comunicado al ONUSIDA en marzo de 2010, la epidemia de VIH/SIDA afecta principalmente a la población joven en edad reproductiva y económicamente activa. Asimismo, según ese informe, en 2009 existía en Honduras un número considerable de niños huérfanos y otros niños vulnerables, aproximadamente 61.849. No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Al considerar que la pandemia del VIH/SIDA tiene graves consecuencias para los huérfanos, que están más expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños huérfanos del VIH/SIDA sean ocupados en las peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social y solicita que comunique informaciones sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto.
Artículo 8. Cooperación internacional. Reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en sus observaciones finales de febrero de 2007 (documento CRC/C/HND/CO/3, párrafo 19), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por el hecho de que el aumento de los fondos disponibles gracias, por ejemplo, a los programas para la reducción de la deuda, y la cooperación internacional, no haya dado lugar al fortalecimiento proporcional de los mecanismos de protección de los niños. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno firmó un acuerdo tripartito, en agosto de 2007, sobre la adopción de un programa nacional por país a favor de un trabajo decente, donde se tiene en cuenta el trabajo de los niños.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones sobre esta cuestión. Observa que, según los resultados de la Encuesta de Hogares de 2010 realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) que pueden consultarse en el sitio Internet del INE (www.ine-gob.hn), el 66 por ciento de la población hondureña vive en la pobreza, y el 45 por ciento en la pobreza extrema. Al considerar que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a salir del círculo de la pobreza, esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará, en el marco del programa estratégico de reducción de la pobreza, medidas destinadas a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños expuestos al riesgo de ser ocupados o víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Además, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria proporcione informaciones sobre las medidas tomadas en el marco de la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) en fecha 4 de octubre de 2010.
Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, utilización de niños para la prostitución o la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, que reforma el Código Penal. Tomó nota de que las nuevas disposiciones del Código prohíben: el proxenetismo y la trata internacional y la trata interna de personas con fines de explotación comercial; la utilización de niños menores de 18 años en actuaciones o en espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual y en la producción de material pornográfico; y hacer la promoción del país como destino turístico de actividades sexuales. No obstante, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 sobre el tercer informe periódico del Gobierno (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 78) el Comité de los Derechos del Niños manifestó su preocupación por el hecho de que la explotación sexual comercial infantil sea un fenómeno común en Honduras.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la comunicación del COHEP relativas a las denuncias recibidas por el ministerio público entre 2005 y 2009, sobre la explotación económica de los menores, proxenetismo, la pornografía infantil y la trata de personas. La Comisión toma nota de que desde 2005 a 2007, la mayoría de las denuncias se referían a la trata de personas, y en 2009, al proxenetismo. La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en relación con el número de delitos relativos a la explotación sexual y comercial de menores observados en 2009. En particular, la Comisión constata que se registraron 28 casos de proxenetismo, 13 casos de trata de personas y 12 casos de pornografía infantil. La Comisión también toma nota de que, según informaciones que figuran en un informe sobre la trata de personas en Honduras, de 14 de junio de 2010, que puede consultarse en el sitio de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las autoridades hondureñas iniciaron procedimientos judiciales por la trata de personas o de explotación sexual comercial de niños, en 26 casos, y se pronunciaron cinco condenas con imposición de penas de seis a diez años de prisión. No obstante, la memoria señala que no se llevó a cabo ninguna investigación ni procedimiento judicial alguno por los alegatos confirmados de corrupción vinculada a la trata de personas, aunque se sospecha que algunos funcionarios locales de los servicios de inmigración serían cómplices de la trata de personas.
Al tomar nota de que la legislación nacional prohíbe la trata de niños para su explotación sexual comercial y la utilización de niños para la prostitución o la producción de material pornográfico o en actuaciones pornográficas, la Comisión estima que las informaciones relativas al número de procesamientos iniciados y condenas pronunciadas en virtud de esos delitos no son suficientes. Por otra parte, la Comisión expresa su preocupación ante las alegaciones de corrupción y de complicidad entre los autores de la trata y los representantes del orden público y por el hecho de que esos casos no hayan sido objeto de investigación. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas; que se lleven a cabo procesamientos rigurosos de las personas que se dedican a la venta y la trata de personas menores de 18 años con fines de prostitución o de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas, así como de los funcionarios cómplices de tales actos, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas en aplicación del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, por el que se establece la reforma del Código Penal.
Artículo 7, párrafo 2, apartado b). Medidas efectivas en un plazo determinado. Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Explotación sexual y trata con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del Plan Nacional de Acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2006-2011) (Plan Nacional de Acción) adjunto a la comunicación del COHEP. La Comisión toma nota de que, según ese documento, el Plan Nacional de Acción se estructura en diferentes aspectos de intervención, entre los que cabe mencionar la prevención, la protección de las víctimas y la reinserción. El Plan Nacional de Acción prevé el establecimiento de procedimientos destinados a la identificación, la repatriación y la asistencia a los niños y adolescentes víctimas de la trata, así como la elaboración de modelos, programas y proyectos para hacerse cargo de manera integral de los niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial.
La Comisión también toma nota de las informaciones que contiene la versión final del informe de la OIT/IPEC de junio de 2009, sobre el Proyecto Subregional de la OIT/IPEC sobre la Explotación Sexual Comercial de los Niños. La Comisión toma nota de que, según esas informaciones, el Gobierno adoptó, en 2008, un Procedimiento para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Explotación Sexual Comercial. Además, se elaboró un programa para la prevención de la explotación sexual comercial en el sector del turismo, que se incorporó a los programas de estudio del turismo de diversas universidades. Asimismo, la memoria indica que entre noviembre de 2005 y abril de 2009, 303 niñas y niños recibieron asistencia en el marco del Proyecto Subregional OIT/IPEC. De ese número, se retiró de la explotación sexual comercial o de la trata de personas a 184 niños de ambos sexos, en su mayoría niñas, y se impidió la ocupación en esas peores formas de trabajo a 101 niñas y 18 niños. La Comisión observa que el Proyecto Subregional OIT/IPEC finalizó en abril de 2009. Al tomar nota de la finalización del Proyecto Subregional OIT/IPEC sobre la Explotación Sexual Comercial de los Niños, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que en su próxima memoria comunique informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas en el marco del Procedimiento para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Explotación Sexual Comercial de 2008. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos gracias a la aplicación del Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en Honduras (2006-2011), indicando el número de niños retirados efectivamente de la trata y la explotación sexual comercial, y que se beneficiaron de medidas de inserción social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 74), el Comité de los Derechos del Niño, al tiempo de tomar nota del Plan Nacional de Acción para la integración social de los niños, niñas y mujeres que dependen de la calle, expresó su preocupación por el alto porcentaje de niños de la calle y la falta de información en esa esfera.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno en relación con la aplicación de un proyecto titulado «Mano Amiga», destinado a los jóvenes que viven en los crematorios de basura de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Toma nota de que se beneficiaron de asistencia en el marco de ese programa unas 31.400 personas de edades comprendidas entre los 14 y 30 años. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. Solicita que comunique informaciones sobre el número de niños retirados de las calles y que se hayan beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social, en particular, en el marco del proyecto «Mano Amiga».
2. Niños indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 21), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por la falta de informaciones relativas a los grupos más vulnerables, entre los cuales se cuentan los niños indígenas. La Comisión tomó nota con interés de que un programa de acción, cuyo objetivo es contribuir a prevenir las peores formas de trabajo infantil y a librar de ellas a niñas, niños y adolescentes indígenas, ha beneficiado a 300 personas entre octubre de 2007 y febrero de 2008. La Comisión también tomó nota de que, según las informaciones disponibles en la OIT/IPEC, se ha realizado un estudio sobre los niños indígenas en este país.
La Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en el informe de la OIT/IPEC de junio de 2010, sobre el proyecto titulado «Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina. Tercera fase», en mayo de 2010 se inició la ejecución de un programa de acción destinado a la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico y agrícola de niños indígenas de la etnia lenca. Al observar que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que adquiere formas muy diversas, y se trata de una población expuesta al riesgo de estar ocupada en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular en el marco del programa de acción antes mencionado.
Apartado e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según las estadísticas de 2006 que figuran en un documento de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil (CNEGPTE) sobre el segundo Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil en el País (2008-2015), un elevado número de niños, particularmente niñas, trabaja en el sector doméstico. La Comisión subrayó que los niños empleados en trabajos domésticos, especialmente las niñas pequeñas, suelen ser víctimas de explotación; que ésta reviste formas muy diversas, y que es difícil controlar sus condiciones de empleo. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas eficaces a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre ese punto. Al considerar que los niños que trabajan como domésticos están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger a los niños que trabajan en el sector doméstico de las peores formas de trabajo infantil, prestando una atención particular a las niñas. Solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, indicando, por ejemplo el número de niños que trabajan en el sector doméstico retirados efectivamente de las peores formas de trabajo y sobre las medidas específicas para garantizar la readaptación e inserción social adoptadas respecto de esos niños.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata a estos fines. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco del Proyecto Subregional de la OIT/IPEC sobre la Explotación Sexual Comercial de los Niños, se ha previsto reforzar la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión estimó que la cooperación entre los organismos de aplicación de la ley, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños para tal fin, mediante la compilación e intercambio de informaciones, y la asistencia encaminada a identificar y perseguir a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas.
La Comisión toma nota de que el COHEP menciona en su comunicación que en 2006 se adoptó un Protocolo de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de la Trata. Toma nota de que este Protocolo tiene por objetivo definir los procedimientos de repatriación de los niños víctimas de trata, ya sea con destino a Honduras o hacia países extranjeros. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto, solicita nuevamente que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para cooperar con los países vecinos y reforzar las medidas de seguridad en las fronteras comunes en el marco de la lucha contra la trata y la explotación sexual comercial de los niños. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación del Protocolo para Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de la Trata, precisando el número de niños repatriados a sus países de origen.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Niños que trabajan por cuenta propia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que, en virtud de su artículo 2, párrafo 1, el Código del Trabajo excluía de su campo de explotación a las explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocuparan, con carácter permanente, a más de 10 trabajadores, y que, en virtud de los artículos 4 a 6 del Reglamento relativo al trabajo infantil, de 2001, éste se aplicaba únicamente a las relaciones contractuales de trabajo. La Comisión había constatado que el Código del Trabajo y el Reglamento relativo al trabajo infantil no se aplicaban a los menores de 18 años que trabajaban por cuenta propia y que realizaban un trabajo peligroso. Sin embargo, había tomado nota de que está en curso un proyecto de revisión del Código del Trabajo, y expresa la firme esperanza de que dicho proyecto contenga disposiciones que permitan garantizar la protección prevista en el Convenio. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este asunto. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que se adopte próximamente este proyecto del Código del Trabajo, y que éste contenga disposiciones que garanticen la protección prevista en el artículo 3, apartado d), del Convenio a los niños menores de 18 años, que trabajan en explotaciones agrícolas y ganaderas cuya ocupación no supera los diez trabajadores con carácter permanente o que trabajan por cuenta propia para que no se les emplee en trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier evolución de la situación a este respecto y transmitir una copia del Código del Trabajo en cuanto se haya éste adoptado.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación de los tipos de trabajos peligrosos y revisión de estos tipos de trabajos. Al referirse a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la orden núm. STSS-097-2008 de 12 de mayo de 2008, por la que se modifica el artículo 8 del Reglamento sobre el trabajo infantil, así como de la adopción de una lista pormenorizada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años. La Comisión toma nota igualmente de que esta orden ha sido adoptada previa consulta con los organismos de empleadores y de trabajadores. Por lo demás, la Comisión toma nota de que este acuerdo prevé que la lista de tipos de trabajos peligrosos será revisada y actualizada cada tres años.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Párrafos a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. La Comisión había tomado nota de que, en el marco de la asistencia técnica de la OIT/IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infantil, se habían puesto en marcha algunos programas de acción, entre ellos, en las plantaciones de melones de Choluteca; en el sector de la producción de café en Santa Bárbara; en la pesca submarina en el municipio de Raya; y en los depósitos de basura de Tegucigalpa. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el considerable número de niños que se han beneficiado de estos programas de acción en el país. La Comisión toma nota de que, entre otros, más de 1.036 familias, 6.000 jóvenes y 3.800 niñas y niños se han beneficiado de los programas sobre los depósitos de basuras, entre 2002 y 2008. La Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para impedir que los niños no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil y a que se prevea una ayuda directa, necesaria y adecuada para librar a los niños de estas formas de trabajo y asegurar su readaptación e integración social.

Apartado d. Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos o vulnerables en razón del VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el estudio titulado «Situación de la epidemia de SIDA», publicado por el ONUSIDA y la OMS en diciembre de 2006, la incidencia del virus aumenta de manera inquietante en el país. La Comisión había tomado nota igualmente de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 62), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por esa situación. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno sobre los progresos realizados en el marco de la aplicación del documento final del UNGASS, comunicado al ONUSIDA en enero de 2008, el país cuenta con un número muy reducido de niños huérfanos o vulnerables en razón del VIH/SIDA, tal vez alrededor de 200 según las estadísticas de 2006. La Comisión toma nota igualmente de que, según dicho informe, el Gobierno ha puesto en práctica diversos programas de acción orientados a los niños. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para proteger a los niños huérfanos en razón del VIH/SIDA de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su inserción social.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión había tomado nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 19), el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por el hecho de que el aumento de los fondos asignados a los programas estratégicos de reducción de la pobreza, entre ellos la deuda nacional, no fortaleciese de manera proporcional los mecanismos de protección de los niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha firmado un acuerdo tripartito, en agosto de 2007, sobre la adopción de un programa nacional por país a favor de un trabajo decente, donde se tiene en cuenta el trabajo de los niños. Recordando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo vicioso de la pobreza, lo que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas en el marco de la aplicación del Programa de Trabajo Decente por país para eliminar las peores formas de trabajo infantil.

 

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3, apartados a) y b), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización de niños para la prostitución o producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas; y decisiones judiciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, que reforma el Código Penal. Ha tomado nota, en particular, de que las nuevas disposiciones del Código prohíben el proxenetismo y la trata internacional y la trata interna de personas con fines de explotación comercial; la utilización de niños menores de 18 años en actuaciones o en espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual y en la producción de material pornográfico; y, además, prohíbe el hecho de hacer una promoción del país como destino turístico de actividades sexuales. No obstante, la Comisión ha tomado nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de evaluación del Proyecto subregional de la OIT/IPEC, titulado «Contribuir a la prevención y erradicación de la explotación infantil en América Central, Panamá y República Dominicana» [Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación comercial de niños], en el que participa Honduras, al igual que Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, a pesar de los progresos realizados, el problema de la explotación sexual comercial infantil de menores de 18 años persiste aún en el país. A este respecto, la Comisión ha tomado nota asimismo de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 sobre el tercer informe periódico del Gobierno (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 78), el Comité de los Derechos del Niño ha manifestado su preocupación por el hecho de que la explotación sexual comercial infantil sea frecuente en Honduras. Solicitó al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información a este respecto. No obstante, toma buena nota de que, según un informe de evaluación de 2007 sobre el Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se han aplicado las nuevas disposiciones del Código Penal, y se está persiguiendo a los responsables de estos delitos. La Comisión solicita al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra esta peor forma de trabajo infantil. En este sentido, solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de las nuevas disposiciones del Código Penal en la práctica. Además, en virtud de las informaciones según las cuales se han realizado detenciones y se han practicado diligencias contra los autores de estos actos, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, las sentencias judiciales pronunciadas en aplicación de estas disposiciones.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones comprendidas en los informes de evaluación del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se han adoptado medidas para reforzar las capacidades de la Fiscalía General de Defensa de los Niños. Como consecuencia de ello, la Fiscalía está mejor dotada para llevar a cabo investigaciones sobre los casos de explotación sexual comercial infantil y para adoptar medidas encaminadas a prevenir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. Al referirse a los comentarios precedentes, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas del UNICEF de 2006, el índice neto de asistencia escolar en la enseñanza primaria es del 80 por ciento para las niñas y del 77 para los niños; y que en la enseñanza secundaria, este porcentaje es de 36 por ciento para las muchachas y del 29 por ciento para los muchachos. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones contenidas en el Informe de Evaluación de enero de 2008 sobre el Proyecto de la OIT/IPEC titulado «Erradicación del trabajo infantil en América Latina. Tercera fase», según las cuales los objetivos marcados en el Plan de Educación para Todos no se alcanzarán en 2015. La Comisión toma buena nota de que, según el documento de la Comisión nacional para la erradicación gradual y progresiva del trabajo infantil (CNEGPTE), de Honduras (2008-2015) [Plan nacional de acción de 2008], la educación es uno de los elementos fundamentales de la puesta en marcha de este Plan. En este sentido la Comisión toma nota de que el objetivo específico de este elemento es el de promover el acceso a la educación y el de garantizar la asistencia escolar.

La Comisión, aun constatando que el índice neto de asistencia escolar en la educación primaria es relativamente satisfactorio, manifiesta su preocupación por el hecho de que el país no alcance los objetivos en materia de educación para todos en 2015. Asimismo, manifiesta su preocupación por el bajo índice neto de asistencia escolar en la enseñanza secundaria. Considerando que la educación contribuye a prevenir el reclutamiento de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita firmemente al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. En este sentido, insta firmemente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado, con ocasión de la puesta en marcha del Plan nacional de acción de 2008, para aumentar el índice de asistencia escolar, tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.

Apartado b). Prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial. Proyecto subregional de la OIT/IPEC. Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales 134 niñas y niños se han beneficiado del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre explotación sexual comercial infantil en 2007. La Comisión toma buena nota de que, según el Informe de 2007 sobre este Proyecto subregional de la OIT/IPEC, se ha establecido un mecanismo para prestar ayuda a las víctimas de la explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de que el Plan nacional de acción para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Honduras (2006-2011) [Plan de acción nacional de 2006] tiene por objetivo: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de trata para tal fin, y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado en relación con la aplicación del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre explotación sexual comercial infantil y del Plan nacional de acción de 2006. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el sistema de asistencia a las víctimas de explotación sexual comercial, especialmente en lo que concierne a las medidas adoptadas en el marco de este sistema para garantizar la readaptación y reinserción social de las víctimas de esta peor forma de trabajo infantil.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 74), el Comité de los Derechos del Niño, tomando buena nota de la adopción del Plan de acción nacional para los niños, niñas y mujeres que dependen de la calle, manifiesta su preocupación por el gran número de niños que hay en las calles y la ausencia de información a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información en este sentido. La Comisión recuerda al Gobierno que los niños de la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. Solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en relación con la aplicación del Plan de acción nacional para la integración social de los niños y las mujeres que dependen de la calle, para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita, además, al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e inserción social de aquellos niños a los que se hubiera efectivamente sustraído de la calle.

2. Niños indígenas. La Comisión ha tomado nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3, párrafo 21), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por la falta de informaciones relativas a los grupos más vulnerables, entre los cuales se cuentan los niños indígenas. La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, un programa de acción, cuyo objetivo es contribuir a prevenir las peores formas de trabajo infantil y a librar a las niñas, niños y adolescentes indígenas de esta peor forma de trabajo infantil, ha beneficiado a 300 personas entre octubre de 2007 y febrero de 2008. La Comisión toma nota igualmente de que, según las informaciones disponibles por la OIT/IPEC, se ha realizado un estudio sobre los niños indígenas en este país. Constatando que los niños indígenas suelen ser víctimas de explotación, que ésta reviste formas muy diversas, y que se trata de una población en riesgo de encontrarse en alguna peor forma de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger a estos niños, especialmente adoptando medidas encaminadas a disminuir su vulnerabilidad. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.

Apartado e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión ha tomado nota de que, según las estadísticas de un estudio realizado en 2003 por la OIT/IPEC y titulado «Trabajo doméstico de los niños en Honduras», el 94,3 por ciento que trabajan como empleados domésticos eran niñas. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas de 2006 que figuran en un documento de la CNEGPTE sobre el segundo Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil (2008-2015), un elevado número de niños, particularmente niñas, trabajan en el sector doméstico. Subraya que los niños empleados en trabajos domésticos, especialmente las niñas pequeñas, suelen ser víctimas de explotación; que ésta reviste formas muy diversas, y que es difícil controlar sus condiciones de empleo. La Comisión ruega, por tanto, al Gobierno que adopte las medidas eficaces en un plazo determinado, especialmente en el marco de la aplicación del Plan nacional de acción de 2008, para proteger a los niños que trabajan como empleados domésticos contra esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que, en el marco del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se ha previsto reforzar la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión ha indicado que era de la opinión de que la cooperación entre los órganos de la fuerza pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños para tal fin, mediante la compilación y el intercambio de informaciones, y la asistencia encaminada a identificar y a perseguir a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este asunto. Por consiguiente, espera que, en el marco de la aplicación del Proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, el Gobierno adopte medidas para cooperar con los países participantes y fortalecer, así, las medidas de seguridad, sobre todo en las fronteras comunes con El Salvador, Guatemala y Nicaragua, permitiéndose poner fin a esa peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto en su próxima memoria.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Párrafo a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota de que el artículo 276 de la Constitución prevé que el servicio militar es voluntario a partir de los 18 años de edad, y el artículo 2 de la ley relativa al servicio militar, de 1985, disponía que la edad para enrolarse en el ejército, era de 18 años. La comisión había observado, no obstante, que, según el acta núm. 4-2003, de la sesión del Consejo Técnico de la Comisión Nacional de Eliminación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, celebrada el 28 de marzo de 2003, la ONG Save the Children consideraba que los niños trabajaban como soldados. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre esas alegaciones.

Párrafo d). Trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los artículos 122 y 123 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y los artículos 8, párrafo 1, y 9 del reglamento relativo al trabajo infantil, de 2001, prohibían que las personas menores de 18 años realizaran un trabajo insalubre y peligroso, incluso si fuese realizado en el marco de un curso o de un programa educativo o de formación. Sin embargo, había señalado que, en virtud de su artículo 2, párrafo 1, el Código del Trabajo excluía de su campo de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocuparan, con carácter permanente, a más de diez trabajadores, y que, en virtud de sus artículos 4 a 6, el reglamento relativo al trabajo infantil, de 2001, se aplicaba únicamente a las relaciones contractuales de trabajo. La Comisión había comprobado que, en virtud de esas disposiciones, el Código del Trabajo y el reglamento relativo al trabajo infantil, no se aplicaban a los menores de 18 años sin relaciones contractuales de empleo que realizaban un trabajo peligroso. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar de qué manera la legislación nacional preveía que los menores de 18 años gozaran de la protección prevista en el artículo 3, d), del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información alguna en su memoria. Sin embargo, toma nota de que está en curso un proyecto de revisión del Código del Trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte próximamente ese proyecto y de que contenga disposiciones que permitan garantizar la protección del Convenio a los niños que trabajan en explotaciones agrícolas y ganaderas y que no ocupaban a más de diez trabajadores con carácter permanente.

Artículo 4, párrafos 1 y 3. Revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma buena nota de que se había elaborado una lista de las peores formas de trabajo peligroso, como consecuencia de una consulta tripartita, y de que se adoptará un decreto que prohíbe esos tipos de trabajo. La Comisión expresa la esperanza de que se adopte próximamente ese decreto y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los avances de los trabajos y transmitir una copia del decreto en cuanto se haya éste adoptado.

Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción. Plan nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión toma buena nota de que está en curso de elaboración un nuevo plan nacional para la prevención y la eliminación gradual y progresiva del trabajo infantil, que se vinculará estrechamente con las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de ese plan nacional y de los programas de acción que se adoptarán en ese marco, así como sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Párrafos a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la asistencia técnica de la OIT/IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infantil, se habían puesto en marcha algunos programas de acción, entre ellos: un programa sobre la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de melones de Choluteca; un programa sobre la eliminación del trabajo infantil en el sector de la producción de café en Santa Bárbara; un programa sobre el trabajo doméstico de los niños en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro; un programa sobre la pesca submarina en la municipalidad de Raya, departamento de Gracias a Dios; y un proyecto sobre los depósitos de basura en Tegucigalpa. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de esos programas de acción. La Comisión señala que las informaciones comprendidas en la memoria del Gobierno se refieren a los objetivos que han de alcanzarse y no a los resultados efectivamente obtenidos como consecuencia de la puesta en marcha de esos diferentes programas. Por consiguiente, le solicita nuevamente que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos para: a) impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil a que apuntan los mencionados programas; y b) prever la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños concernidos por los mencionados programas y garantizar su rehabilitación y su inserción social.

Párrafo c).  Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, el Plan nacional para la prevención y la eliminación gradual y progresiva del trabajo infantil, prevé la mejora del sistema educativo del país, con el fin de reducir de manera significativa el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que, como consecuencia de la puesta en marcha del Plan nacional, hayan sido librados de una de las peores formas de trabajo y efectivamente reinsertados en los cursos de enseñanza básica o que seguirán una formación preprofesional o profesional.

Párrafo d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño, al tiempo que toma nota de la adopción del Plan nacional para la integración social de los niños, niñas y mujeres que dependen de la calle, se manifiesta preocupado por el gran número de niños en las calles y por la falta de información en lo que a éstos respecta. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la puesta en marcha del Plan nacional para la integración social de los niños, niñas y mujeres que dependen de la calle, para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo.

2. Niños indígenas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por la falta de información relativa a los grupos más vulnerables, entre ellos, los niños indígenas. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se ocupe a los niños indígenas en las peores formas de trabajo y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a esos niños de las peores formas de trabajo, y garantizar su rehabilitación y su inserción social.

Párrafo e). Situación particular de las niñas. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas del estudio efectuado en 2003 por la OIT/IPEC y titulado «Trabajo doméstico infantil en Honduras», el 94,3 por ciento de los niños que trabajan como domésticos, eran niñas. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar de qué manera se quería acordar una atención particular a las niñas, para garantizar que no realizaran trabajos susceptibles de perjudicar su salud, su seguridad o su moralidad. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno al programa de acción aplicado en colaboración con «Save the Children UK», según las cuales son más de 450 las niñas que se habían beneficiado de la ayuda, dentro de la que se encontraba la formación profesional, la asistencia y el seguimiento psicológico, al igual que una ayuda médica. La Comisión impulsa al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para acordar una atención particular a las niñas domésticas, a efectos de garantizar que no efectúen trabajos peligrosos.

Artículo 8. Cooperación internacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Gobierno de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por el hecho de que el aumento de los fondos asignados a los programas estratégicos de reducción de la pobreza, entre ellos, la deuda nacional, no fortalece de manera proporcional los mecanismos de protección de los niños. Al recordar que los programas de reducción de la pobreza (PRSP) contribuyen a romper el círculo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar un reparto más equilibrado de los fondos asignados a la reducción de la pobreza en todo el país, de modo de luchar contra las peores formas de trabajo infantil de una manera más eficaz.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los documentos anexos.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial y utilización de niños para la prostitución o producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 234-2005, de 28 de septiembre de 2005, que reforma el Código Penal. Toma nota, en particular, de que los artículos 148 y 149 prohíben el proxenetismo, a saber, el reclutamiento y la sumisión de una persona para la explotación sexual comercial, y la trata internacional y la trata interna de personas con fines de explotación comercial. Estas dos disposiciones prevén asimismo sanciones más gravosas cuando la víctima tiene menos de 18 años de edad. Además, los artículos 149-B y 149-D prohíben la utilización de niños menores de 18 años en actuaciones o en espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual y en la producción de material pornográfico. Además, el artículo 149-E sanciona el hecho de hacer una promoción internacional y nacional del país como destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales.

No obstante, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de evaluación del proyecto subregional de la OIT/IPEC, titulado «Contribuir a la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y República Dominicana», en el que participan Honduras, al igual que Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, a pesar de los progresos realizados, el problema de la explotación sexual comercial infantil de menores de 18 años persiste aún en el país. Al respecto, la Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño manifestaba su preocupación por el hecho de que, a pesar de las medidas adoptadas, especialmente de orden legislativo, la explotación sexual comercial infantil es frecuente en Honduras y no se debe únicamente a la pobreza y a la situación socioeconómica que perdura en el país. La Comisión considera que las nuevas disposiciones del Código Penal mejoran la protección en materia de explotación sexual comercial infantil y de trata para tal fin e impulsa al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra esta peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las nuevas disposiciones, comunicando, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 6. Programa de acción. Plan de acción nacional sobre la explotación sexual comercial infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, se había elaborado un Plan de acción nacional para la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial infantil. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los programas de acción emprendidos en el marco de la aplicación del Plan de acción nacional y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. Explotación sexual comercial infantil. 1. Proyecto subregional de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en los informes de evaluación del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y República Dominicana, según las cuales se había impedido que aproximadamente 240 niños fuesen víctimas de explotación sexual comercial o se los había librado de esa peor forma de trabajo infantil en el país. La Comisión insta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en su lucha contra la explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del proyecto subregional de la OIT/IPEC y sobre los resultados obtenidos para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de trata para tal fin; y b) prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de esas peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación y su inserción social.

2. Actividades turísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según las informaciones contenidas en el estudio de la OIT/IPEC, de 2002, titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras», la explotación sexual comercial había sido una actividad cada vez más frecuente en el país. Esta forma de explotación existía en todo el territorio nacional, como las zonas turísticas, las zonas fronterizas, los puertos y las rutas de circulación internacional. En la medida en que el país se beneficia de alguna actividad turística, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se habían adoptado medidas para sensibilizar a los actores directamente vinculados con la industria turística, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, sindicatos de taxis y propietarios de bares, restaurantes y sus empleados.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Huérfanos en razón del VIH/SIDA. La Comisión había tomado nota de que, según el estudio titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras», publicado por la OIT/IPEC en 2002, el VIH/SIDA era un problema de salud que afectaba a los niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota asimismo de que, según el Programa Común de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en Honduras se había registrado el 50 por ciento de los casos de VIH/SIDA de toda América Central. La Comisión toma nota de que, según el documento titulado «Situación de la epidemia de SIDA», publicado en diciembre de 2006 por el ONUSIDA y la OMS, la incidencia del virus aumenta de manera inquietante. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CRC/C/HND/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por esa situación. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión observa nuevamente que el VIH/SIDA tiene consecuencias en los huérfanos, en los que se había acrecentado el riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la explotación sexual comercial. Por consiguiente, solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas específicas adoptadas en un plazo determinado para proteger a los niños huérfanos del VIH/SIDA de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y garantizar la rehabilitación y la inserción social de aquellos que hubiesen sido librados de esas peores formas de trabajo.

Apartado e). Situación particular de las niñas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el estudio de la OIT/IPEC «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras», las actividades relativas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, estaban vinculadas a las redes de trata internacional y afectaban de manera particular a las niñas. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que se sirva comunicar informaciones sobre la manera en que procura acordar una atención particular a esas niñas y librarlas de la explotación sexual comercial.

Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas en el marco del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, en Panamá y en la República Dominicana, entre las cuales se encuentra la realización de campañas de sensibilización de la población y de los medios de comunicación y la celebración de un seminario regional que reúne a los gobiernos que colaboran en el proyecto de la OIT/IPEC y a los agentes de Interpol. La Comisión toma nota de que, en el marco de ese proyecto subregional de la OIT/IPEC, se prevé un fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países que participan en el proyecto. La Comisión es de la opinión de que la cooperación entre los órganos de la fuerza pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de la ejecución de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y la trata de niños para tal fin, mediante la compilación y el intercambio de informaciones, y la asistencia encaminada a identificar y a perseguir a los individuos implicados, y a repatriar a las víctimas. Por consiguiente, la Comisión espera que, en el marco de la aplicación del proyecto subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil, el Gobierno adopte medidas para cooperar con los países participantes, y fortalecer, así, las medidas de seguridad, sobre todo en las fronteras comunes con El Salvador, Guatemala y Nicaragua, permitiéndose poner fin a esa peor forma de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno, así como de los documentos adjuntos en el anexo. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que el 3 de julio de 2002 el Gobierno había renovado hasta 2007 el Memorándum de Entendimiento (MOU) con el IPEC/OIT, uno de cuyos objetivos es el de encontrar medidas que permitan al Gobierno prohibir y eliminar, de manera prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota en particular de la indicación del Gobierno, según la cual prevé reformar el Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 1996, el Reglamento sobre Trabajo Infantil de 2001 y el Código del Trabajo. Así, prevé añadir disposiciones al Código de la Niñez y de la Adolescencia, a efectos de definir las peores formas de trabajo infantil, tal y como se prevén en el Convenio. Esta definición de las peores formas de trabajo infantil comprenderá, especialmente, el trabajo infantil doméstico, que puede realizarse en condiciones de trabajo peligrosas o que puede considerarse, según el caso, como una práctica análoga a la esclavitud o a la servidumbre. Además, el Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, será enmendado para que se prevean las condiciones de empleo del trabajo infantil doméstico. Por último, el Gobierno se dirige a modificar los artículos 149 a 165 del Código del Trabajo, que regulan el trabajo doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los progresos realizados respecto de los diferentes proyectos de reforma antes mencionados.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el artículo 10 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, retoma el artículo 3 del Convenio y dispone que los adolescentes (personas de 12 a 18 años) no pueden ejercer ninguna actividad considerada como peor forma de trabajo infantil, a saber: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual no existen normas penales precisas en lo que respecta a la venta y al tráfico de niños. No obstante, la Comisión toma nota de que el artículo 149 del Código Penal, prevé una pena para quien promueva o facilite la entrada al país de personas de cualquier sexo para que ejerzan la prostitución. Esta disposición también prevé una sanción para quien promueva o facilite la salida del país de tales personas para que ejerzan la prostitución en el extranjero. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 149 del Código Penal, indicando, entre otras cosas, los datos estadísticos sobre el número de personas condenadas, ya sea por haber facilitado la entrada en el país de menores de 18 años para ejercer la prostitución, ya sea por haber facilitado la salida del país de menores de 18 años para ejercer la prostitución en el extranjero. 

2. Venta y tráfico de niños para su explotación económica. La Comisión comprueba que la legislación nacional no parece incluir disposición alguna que prohíba la venta o el tráfico de niños para la explotación económica. Recuerda al Gobierno que el artículo 3, a), del Convenio, comprende asimismo la venta o el tráfico de los menores de 18 años para tal fin. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición de la venta y del tráfico de los menores de 18 años para su explotación económica. La Comisión solicita también al Gobierno que tenga a bien prever sanciones.

3. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que el artículo 69 de la Constitución dispone que nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito. Ningún servicio personal es exigible, ni deberá prestarse gratuitamente, sino en virtud de ley.

4. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el artículo 276 de la Constitución, estipula que el servicio militar es voluntario y para mayores de 18 años. Toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 2 de la Ley del Servicio Militar, de 1985, fija la edad de reclutamiento militar a los 18 años. Sin embargo, la Comisión observa que, según el acta núm. 4-2003, de la sesión del Consejo Técnico de la Comisión Nacional de Eliminación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, celebrada el 28 de marzo de 2003, la ONG Save the Children, considera que los niños trabajan como soldados. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre estas alegaciones de niños que trabajarían como soldados en Honduras.

Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que, según el artículo 134, c), del Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 1996, una persona incurrirá en el delito de explotación económica cuando promueva, incite o haga que un niño realice actividades deshonestas tales como la prostitución. La Comisión toma nota igualmente de que el artículo 148 del Código Penal, prevé una pena para quien, especialmente con ánimo de lucro, promueva o facilite la prostitución o corrupción de personas de uno u otro sexo. La pena será aumentada cuando la víctima sea un menor de 18 años.

2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de que los artículos 32 y 33 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 1996, prevén una pena para quien facilite o permita la venta, la distribución o la utilización de imágenes de menores de 18 años que realicen actividades que atenten contra el pudor. La Comisión toma nota de que según el artículo 134, c), del Código de la Niñez y de la Adolescencia, una persona comete el delito de explotación económica cuando promueva o incite a un niño a realizar actividades deshonestas como la pornografía. Además, el artículo 9 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, prohíbe el trabajo de los adolescentes menores de 18 años en todo trabajo que afecte su moralidad, como la contratación para la reproducción de escenas pornográficas.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que el artículo 178 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 1996, prevé una pena para quienes utilicen a un menor de 18 años para la producción o el tráfico de sustancias estupefacientes o fármaco-dependientes.

Apartado d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 122, párrafo 1, del Código de la Niñez y de la Adolescencia, prohíbe a los niños (toda persona menor de 18 años, artículo 1) el ejercicio de un trabajo insalubre y peligroso, incluso si es realizado en el marco de un curso o de un programa educativo o de formación. Toma nota asimismo de que el artículo 123 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, prohíbe los trabajos que puedan ocasionar un perjuicio a la moralidad de las personas menores de 18 años. Además, el artículo 8, párrafo 1, del Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, prohíbe a los adolescentes (toda persona de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, artículo 2) el ejercicio de un trabajo insalubre y peligroso, incluso si es realizado en el marco de un curso o de un programa educativo o de formación; y el artículo 9 del reglamento, que prohíbe los trabajos que puedan afectar la moralidad de las personas menores de 18 años.

Sin embargo, la Comisión señala que, en virtud de su artículo 2, párrafo 1, el Código del Trabajo excluye de su campo de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocupan, con carácter permanente, a más de 10 trabajadores. Además, señala que, de conformidad con sus artículos 4 a 6, el Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, se aplica únicamente a las relaciones contractuales de trabajo. La Comisión comprueba que, en virtud de esas disposiciones, el Código del Trabajo y el Reglamento sobre Trabajo Infantil, no se aplican a los menores de 18 años sin relaciones contractuales de empleo que realizan un trabajo peligroso. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera la legislación nacional prevé que esos menores de 18 años que gozan de la protección prevista en el artículo 3, d), del Convenio.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 122, párrafo 2, del Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 1996, y el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, determinan una lista de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la lista establecida en el artículo 8 del Reglamento de 2001, lista que retoma la establecida por el artículo 122 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, había sido adoptada después de una discusión tripartita que había tenido lugar en junio y en julio de 2001.

Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno había identificado los tipos de actividades más peligrosas de trabajo infantil, según los diferentes criterios. El primer criterio estudiado fue el número de horas de trabajo por semana. Se identificaron los siguientes sectores: transportes (55 horas), servicios (48 horas), y construcción (48 horas). El segundo criterio estudiado estuvo dado por los ingresos totales ganados en lempiras (Lps). Se identificaron los siguientes sectores: agricultura (salario en el medio rural: 260 Lps; salario en el medio urbano: 351 Lps), comercio (salario en el medio rural: 129 Lps; salario en el medio urbano: 377 Lps), servicios (salario en el medio rural: 315 Lps) e industria (salario en el medio rural: 444 Lps). Por último, el tercer criterio estudiado es la asistencia a la escuela, habiéndose identificado las siguientes actividades, en función del porcentaje de niños que trabajan y no asisten a la escuela: sector de la construcción: 93 por ciento; quehaceres del hogar: 93 por ciento; sector del transporte: 91 por ciento; agricultura: 84 por ciento; sector de los servicios: 83 por ciento; y el sector de la industria: 78 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de que se habían celebrado consultas en los medios urbano y regional, con el fin de determinar los tipos de trabajo peligrosos, según los criterios del Convenio núm. 182. Así, con arreglo a las consultas regionales urbanas, se determinaron como peligrosas las siguientes actividades: los sectores de los servicios, de la explotación sexual comercial, del comercio, de la construcción y de la industria; los oficios domésticos, los trabajos de torno y soldadura; el trabajo en centros nocturnos; el trabajo en panadería; los trabajos de carpintería; el trabajo de cobradores de buses; vendedores ambulantes; y mecánica. Al final de las consultas regionales rurales, también se consideraron como peligrosas las siguientes actividades: los sectores de la construcción, del transporte, de la agricultura y del comercio; los oficios domésticos; los trabajos en aserraderos; los trabajos en las minas a cielo abierto; en las tabacaleras; los vendedores en el interior de los buses; en la producción de cal; en el manejo de agroquímicos; en la chapia con machete; en la quema de caña; y en los trabajos que dañan la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como la fabricación de cohetes, la recolección de basura, la venta de productos químicos para la agricultura, el trabajo agrícola en productos para exportación; el trabajo de los niños aprendices de buzo; y el trabajo de los niños expuestos al tráfico vehicular.

Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Consejo Hondureño de la Empresa Privada relativa a los empresarios y a su lucha contra la explotación infantil. Según esta declaración, algunas empresas han emitido disposiciones internas para prohibir el trabajo infantil de los menores de 17 o de 18 años, así como el acceso a los lugares de trabajo en las siguientes actividades: la industria maquiladora, la industria melonera, la industria azucarera, la industria tabaquera, la industria de la pólvora, de la pesca y de los vendedores en el interior de los buses.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales, en el marco de las consultas sobre el trabajo infantil, realizadas en el país, y que permitieron la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, se han utilizado criterios para localizar trabajos peligrosos como: los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúan, no garantizan a niños y niñas los derechos establecidos por la ley. Estos incluyen los trabajos que: exigen capacidades superiores a las que posee el niño o la niña, de acuerdo al momento particular de su desarrollo o que afecte o coloque en riesgo el natural proceso de desarrollo físico, mental y emocional o afectivo del niño; impidan o dificulten su ingreso, permanencia, desempeño y logros en el sistema educativo; no ofrezcan tiempo suficiente para la recreación, la práctica del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y el descanso; no ofrezcan a los jóvenes de 15 a 17 años las garantías laborales, especialmente el acceso a la seguridad social, la remuneración, la jornada de trabajo y la vinculación con un programa de formación; conduzcan a que terceros o la familia del niño se apropien del ingreso de su actividad.

Además, la Comisión toma nota de que se habían identificado en el país, como lugares en los que se realizaban actividades peligrosas, las siete regiones siguientes: Santa Rosa de Copán (occidente), San Pedro Sula (norte), Choluteca (sur), Danlí (oriente), La Ceiba (litoral atlántico), Juticalpa (norte oriente) y Comayagua (corredor central). La Comisión toma nota asimismo de que se habían realizado consultas con las niñas y los niños trabajadores, sus padres, madres y encargados de los niños que trabajaban, y que habían tenido lugar inspecciones y actividades de sensibilización: en los mercados de Tegucigalpa, de San Pedro Sula, de Choluteca y de La Ceiba; en el sector del café, en Trinidad, Santa Bárbara y Tutule la Paz; en las plantaciones de tabaco en El Paraíso; en la producción de granos destinados a la agricultura comercial y de subsistencia, en Olancho; en el cultivo de melón, en Choluteca; en el sector informal, en Tela, Atlántida; con los niños trabajadores como aprendices de buzo, en la Mosquitia y en Gracias a Dios; con los niños trabajadores domésticos y con aquellos que trabajan en las plantaciones de caña de azúcar; y en las minas de sal, en las zonas del sur.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la  aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que los artículos 115, 119, 124, 128 y 133 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 1996, incluyen disposiciones que regulan las competencias y responsabilidades de la Secretaría de Estado en los despachos de trabajo y previsión social. Entre estas funciones, la Secretaría vela por que: los niños no realicen trabajos peligrosos o que entorpezcan su educación escolar (artículo 115); se inspeccionen regular y periódicamente las empresas para establecer si tienen a su servicio niños trabajadores y si están cumpliendo las normas que los protegen (artículo 128). Los artículos 269 a 275 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, designan la Junta Nacional de Bienestar Social como la autoridad competente para la coordinación, el estudio, la promoción y la fiscalización de las políticas de prevención y protección de la niñez. Además, el artículo 11 del Reglamento sobre Trabajo Infantil dispone que los inspectores de trabajo, policial, militar y de salud, están facultados para actuar contra todo empleador que esté utilizando a niños o a adolescentes, contraviniendo las normas establecidas en el reglamento. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los servicios de la inspección del trabajo, especialmente mediante extractos de informes o de documentos. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. UNICEF. La Comisión toma nota de que, en colaboración con UNICEF, el Gobierno había establecido un Programa de leyes y políticas de protección especial, cuyo objetivo es la adecuación del marco legal nacional y de las políticas públicas para la niñez. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de ese programa y sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

2. Save the Children. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales está en marcha un programa de fortalecimiento de ocho subconsejos regionales. Este programa tiene como objetivo la realización efectiva del Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y la aplicación de la legislación nacional. La Comisión toma nota de que, en el marco de este programa, se interrogó a niños y niñas para conocer sus opiniones y propuestas. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación y los resultados de los mencionados programas, en lo que atañe a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Párrafo 2. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con miras a elaborar los mencionados programas de acción, así como aquellos aplicados con la asistencia del IPEC/OIT.

Artículo 7. Párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que el artículo 134, c), del Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 1996, prevé una pena de tres a cinco años de reclusión para el que incurra en el delito de explotación económica, como la prostitución o la pornografía. La Comisión toma nota también de que el artículo 148 del Código Penal, prevé una pena de cinco a ocho años de reclusión y una multa de 50.000 a 100.000 lempiras para quien, sobre todo con fines de lucro, promueva la prostitución. Cuando la víctima sea un menor de 18 años, la pena puede ser aumentada. Además, los artículos 17 a 21 de la Ley relativa al Uso Ilícito y al Tráfico de Drogas o de Sustancias Psicotrópicas, prevén especialmente una pena de nueve a 12 años de reclusión y una multa de 50.000 a 100.000 lempiras para quien utilice o incite a una persona a fabricar o a traficar drogas o sustancias psicotrópicas. El artículo 128 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, de 1996, dispone que, quienes transgredan las normas relativas a la protección de los niños, sobre todo aquellas relativas a los tipos de trabajo peligrosos comprendidos en los artículos 122 y 123 del Código, son pasibles de una enmienda de 5.000 a 25.000 lempiras. A los reincidentes se les impondrá una multa aumentada en el doble de la pena inicial, sin superar las 25.000 lempiras. Además, los artículos 29 a 31 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, de 2001, prevén sanciones administrativas. Así, quien transgreda las normas relativas a las peores formas de trabajo infantil, a los trabajos insalubres y peligrosos, a las actividades ilícitas o a otras normas de protección del trabajo de los niños, es pasible de una multa de 5.000 a 25.000 lempiras.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en el marco de la asistencia técnica del IPEC/OIT para eliminar las peores formas de trabajo infantil, se habían puesto en marcha algunos programas de acción. Así, en 2003, se había realizado en Choluteca, un programa de acción directa para la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de melones, que se renovó para el año 2004. Entre octubre de 2002 y julio de 2004, se llevó a cabo en Santa Bárbara un programa de acción directa para la eliminación del trabajo infantil en el sector de la producción de café; se dio inicio, en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro, a un programa de acción directa para el trabajo doméstico infantil; en la municipalidad de Raya, en el departamento de Gracias a Dios, también se había concebido un programa piloto para la pesca submarina; y está en marcha en la actualidad, en Tegucigalpa, un Proyecto para la recolección de basura.

Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, el número de niñas, niños y adolescentes concernidos por los diferentes programas de acción antes mencionados, es de: 1.200 niños y niñas, y 500 familias para la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de melones, en 14 comunidades y en las pequeñas ciudades de Marcovia y Choluteca; 1.450 niños, niñas y adolescentes, para la eliminación del trabajo infantil en el sector de la producción de café, en 18 pequeños pueblos de la municipalidad de Trinidad Santa Bárbara; 400 niños trabajadores domésticos en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro; 1.179 niños buzos en la municipalidad de Raya, en el departamento de Gracias a Dios; y aproximadamente 1.500 niños que trabajan en la recolección de basuras, en Tegucigalpa. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar datos estadísticos sobre el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, tras la aplicación de estos diferentes programas.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el programa de acción directa para la eliminación del trabajo infantil en el sector de la producción de café, realizado en Santa Bárbara, prevé un refuerzo económico de las familias de los niños trabajadores librados de su trabajo. La Comisión también toma nota de que el proyecto para la recolección de basuras de Tegucigalpa, tiene como objetivo la asistencia a las municipalidades para que establezcan normas y políticas de gestión con el fin de mejorar el servicio público de recolección de basuras y de retirar a niños y niñas de espacios insalubres y peligrosos. El proyecto incluye cuatro componentes: 1) la protección social, a saber, la salud, la nutrición, la educación y la recreación; 2) alternativas económicas; 3) sensibilización y formación de la sociedad; y 4) red interinstitucional de vigilancia. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las alternativas económicas, así como de las medidas adoptadas por este proyecto, para garantizar la readaptación y la integración social de los niños. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre el número de niños que serán efectivamente librados de su trabajo.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. 1. Programas técnicos. La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, los diferentes programas y proyectos aplicados, tienen el componente de la educación. Así, en el Programa de acción directa para la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de melones: 234 niños y niñas habían sido integrados en el sistema educativo formal e informal: 186 en el sistema informal y 48 en el sistema formal; y se había firmado un acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de Alcaldía Marcovia, con el fin de aunar sus esfuerzos para desarrollar un proceso de eliminación del trabajo infantil en las plantaciones de melones y en otras actividades que incentivarían a los niños a seguir en la escuela. En lo que respecta al Programa de acción directa para la eliminación del trabajo infantil en el sector de la producción de café: el 10 por ciento de los niños concernidos habían sido incorporados al sistema educativo formal; a los efectos de desarrollar actividades para los menores de 18 años, se crearon cinco centros de educación preescolar, dirigidos por voluntarios de la comunidad; para gestionar las actividades relativas al trabajo infantil, también se crearon una unidad de vigilancia del trabajo infantil, a escala municipal, y consejos de vigilancia en las comunidades; con miras a conocer las necesidades de los adolescentes en el terreno de la educación, se realizaron investigaciones y, para fortalecer los conocimientos de 300 adolescentes, se realizaron programas técnicos. En cuanto al Programa de acción directa para el trabajo doméstico infantil: se enseñarán los derechos y deberes de los niños a 400 niños y recibirán una formación profesional. En lo que atañe al Programa piloto para la pesca submarina, en la municipalidad de Raya: el objetivo es el de mantener, hasta el noveno año, a 1.179 niños en el sistema educativo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, han sido efectivamente reintegrados en los cursos de educación básica o siguen una formación pre-profesional o profesional.

2. CARE Honduras. La Comisión toma nota de que el Proyecto piloto para la educación básica para niñas y niños trabajadores (ENTRA), se viene realizando desde 2003 por CARE Honduras. Este proyecto tiene como objetivo el de permitir el acceso a la educación básica de niños, niñas y adolescentes librados de las peores formas de trabajo infantil en el departamento de Valle. Hasta ahora, habían sido 247 los niños y adolescentes que se habían beneficiado del proyecto y que habían seguido cursos de formación profesional. La Comisión toma nota de que el proyecto había recibido la ayuda local, sobre todo de la municipalidad departamental de Nacaome y de la Dirección Departamental de la Educación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, habían sido efectivamente reintegrados a los cursos de educación básica o seguían una formación pre-profesional o profesional.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que según el estudio titulado Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras, publicado por el IPEC/OIT, en 2002, el VIH/SIDA es un problema de salud que afecta a los niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Honduras representa el 50 por ciento de los casos de VIH/SIDA de toda América Central, donde una persona de cada cinco se encuentra en edades comprendidas entre los 15 y los 24 años. La Comisión observa que el VIH/SIDA tiene consecuencias en los huérfanos, para quienes es mayor el riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas específicas adoptadas para mejorar la situación de esos niños.

Apartado e). Situación particular de las niñas. 1. El trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos comprendidos en el estudio realizado por el IPEC/OIT, en 2003, «Trabajo infantil doméstico en Honduras», el problema del trabajo doméstico infantil, afecta al 94,3 por ciento de las niñas. De 135 personas interrogadas en Tegucigalpa y de 115 en San Pedro, 239 eran niñas y 11 niños. En referencia a sus comentarios formulados en relación con el artículo 1 de la presente solicitud directa relativa a los proyectos de reforma de la legislación nacional, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera tiene la intención de acordar una atención especial a las niñas, para garantizar que no realicen trabajos que puedan dañar su salud, su seguridad o su moralidad.

2. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el estudio titulado «Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Honduras», indica que la explotación sexual comercial es una actividad que va en aumento en el país. Esta forma de explotación existe en todo el territorio nacional, como las zonas de turismo, las áreas fronterizas, los puertos y las carreteras de tráfico internacional. Además, aporta un beneficio a otros sectores de la actividad económica, como el sector turístico, hoteles y restaurantes, casinos, etc. Las actividades relativas a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes están vinculadas a redes de tráfico internacional. La Comisión toma nota de que, según este estudio, a pesar de la magnitud del problema, son pocas las personas perseguidas y condenadas por tal delito. La Comisión toma nota también de que esta peor forma de trabajo infantil afecta de manera especial a las niñas. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las conclusiones y de las recomendaciones expuestas en el estudio. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de la readaptación y de la integración social de los niños víctimas de explotación sexual comercial, y acerca de la manera en que apunta a acordar una atención particular a esas niñas y librarlas de la explotación sexual comercial.

Artículo 7, párrafo 3. Autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión toma nota de que las informaciones del Gobierno, según las cuales en 2003, el Consejo Técnico de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, había celebrado seis reuniones de seguimiento sobre las actividades desarrolladas en el terreno del trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que otros organismos que se desempeñan en el área de los derechos de la persona, de la mujer y de los niños, realizan un trabajo constante de vigilancia y de denuncia pública de la presencia de niños y niñas en trabajos catalogados como peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el trabajo del Consejo Técnico de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que Honduras es miembro de INTERPOL, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico infantil. Además, toma nota de que, según las informaciones de que dispone la Oficina, el Banco Mundial había analizado, en junio de 2003, una nueva Estrategia de Asistencia para el País (EAP), que sería financiada por la Asociación Internacional de Fomento (AIF). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la nueva estrategia de asistencia al país analizada por el Banco Mundial, especialmente en lo que tiene de contribución a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. También alienta al Gobierno a que coopere con otros países y le solicita que se sirva transmitir informaciones detalladas sobre una mayor cooperación y/o asistencia internacionales, incluidas las medidas de apoyo al desarrollo económico y social, a los programas de erradicación de la pobreza y a la educación universal.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno de cara a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno, relativas a los problemas encontrados en la aplicación de los diferentes programas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva seguir redoblando esfuerzos y continuar aportando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. En la medida en que sea posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desagregadas por sexo.

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