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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en la opinión política y el origen social. La Comisión lleva varios años señalando a la atención del Gobierno que la Ley de Derechos Humanos del Canadá (CHRA) no da plena expresión al principio del Convenio, ya que no prohíbe la discriminación basada en el origen social (o la condición social) y la opinión política en el empleo y la ocupación. También ha instado reiteradamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para modificar la legislación aplicable a determinadas provincias y territorios, ya que: 1) la legislación de Alberta, Columbia Británica, Nueva Escocia, Nunavut, Ontario, Isla del Príncipe Eduardo, Saskatchewan y Yukón no incluye el «origen social» (o la «condición social») como motivo prohibido de discriminación en el empleo y la ocupación (en Manitoba, es el motivo de «desventaja social» el que está prohibido), y 2) la legislación de Alberta, Nunavut, Ontario y Saskatchewan no prohíbe la discriminación por motivo de «opinión política» en el empleo y la ocupación. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno sigue sin proporcionar información sobre las iniciativas emprendidas, a nivel federal o provincial, para dar plena expresión legislativa al principio del Convenio. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para enmendar la CHRA con vistas a incluir tanto el origen social (o la condición social), como la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación, tal como exige el artículo 1, 1), a) del Convenio.La Comisión también insta al Gobierno a que indique las medidas adoptadas a tal efecto en las provincias y territorios que aún no los han incluido en su legislación como motivos prohibidos de discriminación, y a que informe sobre los progresos realizados. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que los trabajadores están protegidos en la práctica contra la discriminación por motivos de origen social y opinión política.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda la indicación del Gobierno de que como Gobierno Federal no está en condiciones de elaborar y aplicar leyes, reglamentos, políticas y programas a nivel federal con respecto a cuestiones como la discriminación en el empleo en las que las provincias y los territorios ejercen competencias. La Comisión alienta al Gobierno a cooperar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a promover el desarrollo de una política nacional coherente en materia de igualdad en el empleo y la ocupación a nivel provincial y territorial. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículos 2 y 3. Segregación ocupacional por motivo de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2018, introdujo el marco de resultados en materia de género (GRF), que representa la visión del Canadá sobre la igualdad de género y mide la capacidad del país para alcanzar diversos objetivos en esta materia. Uno de los objetivos generales fijados por el GRF es «la participación económica y la prosperidad [de las mujeres]», principalmente a través de: 1) mayores oportunidades en el mercado laboral para las mujeres, especialmente para las mujeres de grupos infrarrepresentados; 2) un mejor equilibrio de género en todas las ocupaciones, y 3) más mujeres en puestos de trabajo de mayor calidad, como empleos permanentes y bien remunerados. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas y las inversiones realizadas a nivel provincial para promover la representación de la mujer en oficios cualificados y profesiones técnicas. Por ejemplo, en Alberta, el Gobierno ha invertido recientemente 2,9 millones de dólares para apoyar la formación de mujeres en tecnologías de la información (TI) y en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM). A pesar de esta evolución, la Comisión observa que, según los datos disponibles en el sitio web del Departamento de Estadística del Canadá (Statistics Canada), la tasa de participación de las mujeres se ha mantenido estancada desde 2017 (61,5 por ciento) y la tasa de empleo solo ha aumentado ligeramente (58,3 por ciento en 2022 frente al 57,9 por ciento en 2017). Los datos también muestran que las mujeres siguen estando sobrerrepresentadas en determinadas ocupaciones con salarios más bajos, como las ocupaciones sanitarias (79,6 por ciento de mujeres), mientras que siguen estando significativamente infrarrepresentadas en las ocupaciones directivas (35,3 por ciento de mujeres). A este respecto, la Comisión toma nota de que, según un estudio titulado «A Labour Market Snapshot of Black Canadians during the Pandemic» («Una instantánea del mercado laboral de los canadienses negros durante la pandemia»), publicado por Statistics Canada en febrero de 2021, casi un tercio de las mujeres negras empleadas (31,7 por ciento) trabajaban en la asistencia sanitaria y social en enero de 2021, y más de cuatro quintas partes (81,2 por ciento) de esas mujeres eran inmigrantes. Además, el mismo estudio muestra que las mujeres negras empleadas también estaban infrarrepresentadas en los puestos directivos (4,3 por ciento), en comparación con las mujeres pertenecientes a minorías no visibles (6,9 por ciento). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas, en el marco del GRF, así como a nivel provincial, para abordar eficazmente la segregación ocupacional por motivo de género (tanto horizontal como vertical), y lo insta a que adopte todas las medidas necesarias para promover el acceso de las mujeres, especialmente de las mujeres afrocanadienses, a una gama más amplia de oportunidades de empleo y formación en ámbitos tradicionalmente dominados por los hombres, y a que informe sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), de las observaciones de la Alianza de la Función Pública del Canadá (AFPC), de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN), todas recibidas el 31 de agosto de 2015, y de las observaciones de la Reagrupación de Recursos Residenciales para Adultos de Quebec (RESSAQ) recibidas el 27 de agosto de 2015.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en la opinión política y el origen social. La Comisión recuerda que reiteradamente instó firmemente al Gobierno a que modificara la Ley de Derechos Humanos del Canadá (CHRA) y a que adoptara las medidas necesarias para modificar la legislación aplicable en determinadas provincias y territorios para incluir los motivos del origen social (o «condición social») y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual no ha propuesto tales enmiendas a la CHRA o adoptado medidas a este respecto para asegurar que la legislación de provincias y de territorios sea enmendada. La Comisión toma nota de la opinión de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá en el sentido de que la adición de dicho motivo prohibido de discriminación reflejaría y abordaría mejor las realidades de la discriminación. La Comisión toma nota de las observaciones del CLC indicando que las desigualdades sociales son un problema creciente y pidiendo la inclusión del «origen social» y de la «opinión política» como motivos prohibidos de discriminación en la CHRA. Recuerda que la «condición social» se utiliza en la legislación y jurisprudencia canadiense de una manera compatible con el término «origen social» previsto en el Convenio, la Comisión observa que los motivos de origen social o condición social sólo están previstos en la legislación de Quebec, los Territorios del Noroeste, Nuevo Brunswick, y Terranova y Labrador; y que el motivo de la desventaja social está prohibida en Manitoba y que los motivos de opinión política o creencia están prohibidos en el empleo en Yucán, Terranova, Columbia Británica, Manitoba, Quebec, Nueva Escocia, Isla del Príncipe Eduardo, Nuevo Brunswick, y Territorios del Noroeste. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que adopte medidas concretas para modificar la CHRA a fin de incluir el origen social (o la condición social) y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación, y que indique todos los progresos realizados a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que identifique las medidas tomadas para incluir esos motivos en la legislación de las provincias y territorios que aún no los hayan incluido como motivos prohibidos de discriminación y que informe sobre los progresos realizados. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en que se protegen a los trabajadores contra la discriminación por motivos de origen social y opinión política en la práctica.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que el CLC ha hecho hincapié reiteradamente en la necesidad de desarrollar una política nacional más estructurada en materia de igualdad en el empleo y la ocupación, que abarque principios unificados para todas las jurisdicciones y explicite las metas que han de alcanzarse. El Gobierno repite que todas las jurisdicciones canadienses están adoptando y coordinando políticas activas destinadas a aplicar el Convenio, y que el Gobierno federal no está en posición de desarrollar y aplicar leyes, reglamentos, políticas y programas a nivel federal con respecto a cuestiones tales como la discriminación en el empleo, que están bajo la jurisdicción de las provincias y territorios. La Comisión alienta al Gobierno a discutir esta cuestión con los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores con objeto de elaborar, a nivel federal, una política nacional coherente en materia de igualdad en el empleo y la ocupación, y que comunique información sobre toda medida adoptada a este respecto y los resultados obtenidos.
Artículos 2 y 3. Segregación ocupacional entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que se abordaron cuestiones relativas a las desigualdades persistentes entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada respecto de las diversas medidas y programas iniciados en los niveles federal y provincial para mejorar la representación de las mujeres en oficios calificados y profesiones técnicas, incluidos los programas de aprendizaje. La Comisión también toma nota del nuevo requisito, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2014, para que las compañías inscritas en el Mercado de Valores de Toronto informen públicamente sobre las medidas que están tomando para incrementar el número de mujeres en los órganos de dirección. A pesar de esas medidas, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por la AFPC de que persista el estancamiento de la participación laboral de las mujeres y permanezcan concentradas en sectores mal pagados y sujetos a reducciones de personal. Dicha organización señala que las situaciones son más graves en el caso de las mujeres de origen afro canadiense e indígenas y para las mujeres con discapacidad. Además, señalan la existencia de prácticas discriminatorias contra personas con responsabilidades familiares y que la ausencia de servicios de cuidado de los niños ha tenido un impacto negativo, especialmente respecto de las oportunidades de empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de las indicaciones del CLC según las cuales el Gobierno ha iniciado un análisis de los programas de aprendizaje, desde una perspectiva de género, para ayudar a encarar la subrepresentación de las mujeres en empleos no tradicionales y el CLC ha formulado una serie de recomendaciones a estos efectos para su consideración por el Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CSN subrayando las dificultades que las jóvenes enfrentan al ingresar en el mercado de trabajo y el impacto negativo de la segregación ocupacional por motivos de género. La Comisión también toma nota de que en su carta de mandato («letter of mandate»(, el Primer Ministro ha apelado al Ministerio de la Condición de la Mujer, junto con el Ministerio de Innovación, Ciencia y Desarrollo Económico para que procedan a revisar la compilación actual de estadísticas de género y su utilización por los departamentos gubernamentales para elaborar, supervisar y evaluar políticas y programas, con el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en los campos en los que están subrepresentadas. La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas en los niveles federal y provincial para abordar los obstáculos estructurales que resultan en la segregación ocupacional por motivos de género (tanto horizontal como vertical) y promover el acceso de las mujeres a la formación y al empleo en sectores dominados tradicionalmente por hombres, incluso a través de programas de aprendizaje. La Comisión pide al Gobierno que tenga en cuenta las recomendaciones del CLC a este respecto. Sírvase también proporcionar información sobre los resultados de la revisión solicitada por el Primer Ministro y sobre las medidas adoptadas para darle curso, en particular en relación con las mujeres de origen afro canadiense e indígenas, y las mujeres con discapacidades que enfrentan considerables dificultades para su ingreso en el mercado de trabajo.
Artículo 3. Igualdad de género en el empleo y la ocupación de los contratistas del servicio de correo. Discriminación indirecta. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por el CLC en relación con la discriminación indirecta de los contratistas del servicio de correo y aborda esta cuestión en su solicitud directa.
Igualdad de género en el empleo y la ocupación de los trabajadores de centros de atención residenciales en Quebec. Discriminación indirecta. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por la RESSAQ sobre el impacto discriminatorio de la Ley sobre Representación de Recursos (LRR) en sus miembros, la mayoría de los cuales son mujeres y aborda esta cuestión en su observación en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Discriminación basada en la opinión política y el origen social. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que urgió al Gobierno a que modificara la Ley de Derechos Humanos del Canadá y a que adoptara las medidas necesarias para modificar la legislación de determinadas provincias y territorios ya que el origen social o la «condición social» y la opinión política sólo se incluye como motivo de discriminación en la legislación de Quebec, los territorios del Noroeste, Nuevo Brunswick y Terranova, y Labrador. La Comisión recuerda también que la «condición social» se utiliza en la legislación y jurisprudencia canadiense en el sentido del término «origen social» previsto en el Convenio.
La Comisión toma nota de que según la Ley de Enmienda del Código de Derechos Humanos de Manitoba, adoptada el 14 de junio de 2012, la discriminación en el empleo con motivo de la «desventaja social» que se basa en un estereotipo negativo relacionado con dicha desventaja actualmente está prohibida en el Código de Derechos Humanos de Manitoba (artículos 9, 1); 9, 2), 1) y 14, 1)). La «desventaja social» se define como la pérdida de estatus social o de prestigio social, debido a: a) carecer de vivienda o tener una vivienda inadecuada; b) niveles bajos de educación; c) ingresos bajos de larga duración; o d) subempleo o desempleo de larga duración (artículo 1). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Código de Derechos Humanos de Ontario y la Carta de Derechos y Libertades del Canadá prevén una amplia protección frente a la discriminación que cubre, entre otros, a los pobres y otros grupos vulnerables de la sociedad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el origen social o la «condición social» no se incluyen (de manera específica) como un motivo prohibido de discriminación en virtud de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá o del Código de Derechos Humanos de Ontario. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para modificar la Ley de Derechos Humanos del Canadá (CHRA) a fin de incluir el origen social o la «condición social» y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación, que indique todos los progresos realizados a este respecto e incluya información sobre las medidas de seguimiento adoptadas en relación con el documento de investigación publicado en 2009 por la Comisión de Derechos Humanos del Canadá sobre la inclusión de la «condición social» en la CHRA. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica del Código de Derechos Humanos de Manitoba en lo que respecta a la «desventaja social» que es un motivo de discriminación prohibido. Sírvase asimismo indicar todas las medidas adoptadas para incluir el origen social o la «condición social» y la opinión política en la legislación de las provincias y territorios pertinentes, incluido Ontario.
Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda que el artículo 13, 5), de la Ley de la Corporación Postal del Canadá excluye a los contratistas del servicio de correo de la aplicación de la parte I del Código del Trabajo del Canadá. Asimismo, recuerda la observación presentada por el Congreso del Trabajo del Canadá en la que se señala que la exclusión discrimina a las mujeres, que representan el 71 por ciento de los empleados de los servicios de distribución postal de las zonas rurales o suburbanas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que los hombres y mujeres están concentrados en diferentes sectores económicos. El Gobierno indica que no existe una conexión obvia e intencional entre el artículo 13, 5) y la discriminación por motivo de género. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para examinar y abordar el impacto de la exclusión en virtud del artículo 13, 5), de la Ley de la Corporación Postal del Canadá sobre las mujeres, en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las medidas adoptadas para incrementar el acceso de las mujeres a diversas ocupaciones, incluidos los programas de aprendizaje, en los cuales, en 2010, las mujeres representaban el 16 por ciento del total y el 3 por ciento en los sectores no tradicionales. Los consejos sectoriales a nivel federal han empezado a aplicar estrategias para alentar a las mujeres a trabajar en sectores no tradicionales, incluidos la construcción y la minería. La Comisión también toma nota de medidas similares adoptadas para incrementar el acceso de las mujeres a ocupaciones no tradicionales, en ámbitos como las oficinas políticas, la ciencia, la ingeniería y la tecnología, a nivel provincial, incluso en Nuevo Brunswick, Nueva Escocia y Ontario. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medias adoptadas tanto a nivel federal como a nivel provincial para promover el acceso de las mujeres al empleo y la ocupación, incluso en sectores en los que tradicionalmente han predominado los hombres, así como sobre el impacto de dichas medidas.
Política nacional. La Comisión recuerda la observación del Congreso del Trabajo del Canadá en la que se hacía hincapié en la necesidad de una política nacional más estructurada en materia de igualdad en el empleo y la ocupación, que abarque principios unificados para todas las jurisdicciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que todas las jurisdicciones canadienses están adoptando y coordinando políticas activas destinadas a implementar el Convenio y que el Gobierno federal no está en posición de desarrollar y aplicar leyes, reglamentos, políticas y programas a nivel federal con respecto a cuestiones tales como la discriminación en el empleo, en las que las provincias y territorios ejercen su jurisdicción. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda iniciativa a nivel federal que aborde las diferencias de políticas sobre igualdad en el empleo y la ocupación a nivel provincial y territorial, y que indique todas las medidas adoptadas para coordinar las políticas de igualdad provinciales y territoriales. Sírvase asimismo indicar la manera en que los interlocutores sociales colaboran en estas iniciativas y medidas a nivel federal.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de las observaciones transmitidas por el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) a las que hace referencia la memoria del Gobierno.
Discriminación basada en la opinión política y el origen social. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá (CHRA) y la legislación de determinadas provincias y territorios, a fin de incluir los motivos de opinión política y origen social como criterios prohibidos de discriminación. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmite información en relación a que se hayan tomado medidas a este respecto en relación con la CHRA o la legislación de los territorios o las provincias concernidos. La Comisión también recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que el CLC expresó preocupación ante el aumento de las desigualdades sociales en el Canadá y que un documento de investigación publicado en 2009 por la Comisión de Derechos Humanos del Canadá concluye que añadir la «condición social» a la Ley de Derechos Humanos del Canadá extendería la protección a los grupos más marginados y vulnerables de la sociedad, y les otorgaría una vía más accesible hacia los recursos legales.
La Comisión toma nota de que, aunque aún no se han producido cambios a nivel provincial y territorial en lo que respecta añadir el origen social o la opinión política como motivos de discriminación, la Comisión de Derechos Humanos de Manitoba ha recomendado incluir la «desventaja social» o la «condición social», en el Código de Derechos Humanos, abarcando así el «origen social» en base a la legislación y jurisprudencia canadienses. Asimismo la Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo Brunswick ha desarrollado y publicado unas directrices sobre actividades e ideas políticas a fin de sensibilizar sobre los derechos y responsabilidades individuales en virtud de la Ley de Derechos Humanos de Nuevo Brunswick. En la jurisdicción de Terranova y Labrador, la Ley de Derechos Humanos, adoptada en 2010, como ocurría en virtud de la legislación anterior, prohíbe la discriminación por una serie de motivos, incluidos el origen social y la opinión política.
Al recordar que el motivo de origen social o «condición social» sólo se incluye como motivo de discriminación en la legislación de Quebec, los Territorios del Noroeste, Nuevo Brunswick y Terranova y Labrador, y de que la opinión política no se contempla en la legislación federal, así como en la legislación de Alberta, Ontario, Saskatchewan y Nunavut, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá y a tomar las medidas necesarias a fin de enmendar la legislación de las provincias y los territorios pertinentes, para incluir el origen o la «condición social» y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación, y que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Asimismo la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la inclusión de la «condición social» como un motivo prohibido de discriminación en el Código de Derechos Humanos de Manitoba, y alienta al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para incluir también el motivo de opinión política.
Igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de los comentarios del CLC en relación con el artículo 13, 5), de la Ley sobre la Corporación Postal del Canadá, que establece que un contratista de correo no se considerará un contratista dependiente o un empleado en el sentido del Código del Trabajo del Canadá. El CLC considera que esto discrimina a las mujeres ya que representan el 71 por ciento de los empleados de los servicios de correos de las zonas rurales o suburbanas, y los contratistas dependientes son predominantemente mujeres. Asimismo, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que señaló su preocupación en relación con la reestructuración de la Oficina de la Mujer del Canadá (SWC), lo que ha llevado al cierre de numerosas oficinas regionales de la SWC, y, por lo tanto, hace que sea más difícil para las mujeres acceder a los servicios de la SWC, especialmente en las zonas remotas y rurales. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera que la reestructuración de la SWC no ha tenido ningún impacto negativo en lo que respecta al acceso a las mujeres a programas y servicios en materia de empleo y ocupación, y que se han financiado numerosos proyectos para la seguridad y prosperidad económicas de las mujeres que se centran específicamente en apoyar a las mujeres para que se dediquen a ocupaciones no tradicionales. El Gobierno indica que en 2011, la SWC inició los proyectos «modelo» que tienen por objetivo, entre otros, ayudar a las organizaciones comunitarias a mejorar las oportunidades financieras y de crecimiento para las empresarias, aumentar la contratación de mujeres en trabajos no tradicionales, y retener y promover la presencia de mujeres en sectores no tradicionales y en sectores en los que las mujeres están subrepresentadas. Además, la Comisión toma nota de que la SWC continúa promoviendo los análisis de género sostenibles que deben ser realizados por departamentos federales en lo que respecta a todas las políticas y programas para garantizar que los resultados benefician tanto a hombres como a mujeres. Además, la Comisión toma nota de que en virtud de las iniciativas de Nuevo Brunswick sobre la brecha salarial, se han iniciado varias iniciativas y proyectos a fin de promover las opciones de carrera no tradicionales tanto para hombres como para mujeres, y que Ontario ha iniciado programas de formación a fin de aumentar la representación de las mujeres en los ámbitos no tradicionales del empleo, que han beneficiado a 450 mujeres entre 2009 y 2011. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto sobre las mujeres de la exclusión en virtud del artículo 13, 5), de la Ley sobre la Corporación Postal del Canadá en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación y que indique si se han adoptado medidas para abordar las cuestiones planteadas por el CLC. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas en virtud de los proyectos «modelo» en lo que respecta al aumento de la representación de las mujeres en los trabajos no tradicionales y que transmita información sobre el resultado de los análisis de género realizados por los departamentos federales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres a ocupaciones en las que tradicionalmente han trabajado los hombres, incluso en las provincias y territorios, y que proporcione información sobre el impacto de estas medidas en lo que respecta a incrementar la representación de las mujeres en ocupaciones en las que tradicionalmente han predominado los hombres.
Política nacional. La Comisión toma nota de que el CLC considera que se necesita una política nacional más estructurada que abarque principios unificados para todas las jurisdicciones, exprese los objetivos que se quieren alcanzar y prevea enfoques holísticos para integrar los cambios en los lugares de trabajo. Asimismo, el CLC toma nota de que se necesita un mejor control para garantizar que las reformas normativas, los cambios en el mercado de trabajo y las innovaciones tecnológicas se realizan con el objetivo de reducir las desigualdades. En particular, el CLC señala que el trabajo a tiempo parcial y el trabajo temporal así como las desigualdades en materia de ingresos deberían examinarse sistemáticamente, especialmente en relación con las mujeres, los trabajadores jóvenes y los grupos económicamente marginados, y que los interlocutores sociales deberían participar en todos los procesos en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han adoptado o se prevé adoptar medidas para abordar las cuestiones planteadas por el CLC, incluso en relación con la necesidad de una política nacional más estructurada, y que indique la forma en la que los interlocutores sociales colaboran en este proceso.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Discriminación basada en motivos de opinión política y origen social. Al recordar la importancia de prohibir la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, la Comisión había instado con anterioridad al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá y la legislación pertinente de las provincias y de los territorios, para incluir los motivos de opinión política y de origen social. La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), en la que se expresa la preocupación ante el visible aumento de las desigualdades sociales en el Canadá y que apoya la inclusión del origen social y de la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en la legislación canadiense y provincial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Comisión de Derechos Humanos del Canadá (CHRC) había publicado, en 2009, un documento de investigación en torno al asunto de añadir la «condición social» a la Ley de Derechos Humanos del Canadá. Este documento concluye que la «condición social» debería añadirse como motivo de discriminación por algunas razones, incluso porque extendería la protección a uno de los grupos más marginados y vulnerables de la sociedad y porque les otorgaría una vía más accesible para los recursos legales. El Gobierno indica que no se habían emprendido investigaciones ni consultas en torno al añadido de «opinión política».

La Comisión toma nota de que no se han producido cambios en los ámbitos provincial y territorial, en cuanto a añadir el origen social o la opinión política como motivos de discriminación. En relación con la legislación de Ontario, la Comisión se refiere a los motivos de raza, ascendencia, ciudadanía, origen étnico y lugar de origen, como suficientes para abarcar el «origen social». La Comisión recuerda que la discriminación basada en el «origen social», se produce cuando la pertenencia a una clase o categoría socioprofesional condiciona el futuro profesional de los individuos, ya sea porque se les deniegan algunos trabajos o porque se les asignan otros, lo cual es diferente a la discriminación basada en los motivos de raza, ascendencia, ciudadanía, origen étnico y lugar de origen. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las preocupaciones de la CHRC, que reitera el CLC, en cuanto al visible aumento de las desigualdades sociales en el Canadá, lo cual, en opinión de la Comisión, pone de relieve la importancia de abordar la discriminación basada en clases o en categorías socioprofesionales. La Comisión toma nota del documento de investigación de la CHRC, de 2009, según el cual la «condición social» es utilizada en la legislación y en la jurisprudencia del Canadá de manera concordante con los términos «origen social», en virtud del Convenio.

Al tomar nota de que el motivo de «condición social» o de «origen social», está sólo comprendido como motivo de discriminación en la legislación de Quebec, los Territorios del Noroeste, New Brunswick y Terranova, y de que la «opinión política» no se contempla en la legislación general, así como en la legislación de Alberta, Ontario, Saskatchewan y Nunavut, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá y la legislación de las provincias y los territorios pertinentes, para incluir el origen o la condición social y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión espera firmemente que el Gobierno pueda informar de progresos en este sentido.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 67 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, que limitaba el acceso de los pueblos indígenas a la protección que brinda dicha ley se revocó en junio de 2008. La Comisión toma nota igualmente de que la Comisión de Derechos Humanos del Canadá ha establecido una amplia estrategia para sensibilizar acerca de los efectos de dicha revocación entre los pueblos indígenas y de que se prepara para su aplicación. La Comisión toma nota asimismo de que un examen exhaustivo de los efectos de dicha revocación tendrá lugar dentro de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el efecto en la práctica que tendrá la revocación del artículo 67 y la campaña emprendida para sensibilizar acerca del derecho a un trato no discriminatorio en el empleo y la ocupación de los miembros de los pueblos indígenas.

Discriminación con base en las opiniones políticas y el origen social. Con referencia a sus comentarios anteriores, en los que solicitaba al Gobierno que incluyera las opiniones políticas y el origen social entre los motivos de discriminación prohibidos en la Ley de Derechos Humanos del Canadá, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su respuesta que necesita realizar más consultas y análisis con respecto a estos motivos antes de decidir una enmienda de la ley. La Comisión recuerda que un grupo de trabajo independiente encargado de examinar la cuestión establecido en 1999, recomendó que «la condición social» debía añadirse entre los motivos de discriminación prohibidos, expresión que el Gobierno consideraba más amplia que la expresión «origen social»; y que dicho grupo de trabajo también había recomendado que se incluyeran las opiniones políticas entre los motivos de discriminación. La Comisión toma nota también de que el informe anual de 2007, de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá indica que el aumento visible de las desigualdades sociales en Canadá ha reiniciado el debate sobre si la «condición social» debe o no añadirse como el 12.º motivo de discriminación prohibido. El informe continúa y declara que la Comisión emprendió estudios en 2007, para comprender mejor las implicaciones sociales e institucionales de una enmienda de ese orden.

Con respecto a las provincias y territorios, la Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido respuesta a su solicitud previa de información sobre la ausencia del criterio de «origen social» entre los motivos de discriminación en la Ley de Derechos Humanos (Nunavut) ni tampoco respecto de su comentario sobre la necesidad de enmendar la Ley de Derechos Humanos en la Isla del Príncipe Eduardo, para incluir el «origen social» entre los motivos de discriminación que quedan prohibidos. La Comisión toma igualmente nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Manitoba ha recomendado enmendar el Código de Derechos Humanos de Manitoba para incluir la expresión «desventaja social» entre los criterios de discriminación.

Recordando la importancia que reviste prohibir la discriminación con base en todos los motivos enumerados en el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá, para que incluya entre los criterios de discriminación prohibidos la opinión política y el origen social. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre el proceso de consulta y análisis emprendido a este respecto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adopte medidas necesarias para incluir el origen social entre los motivos de discriminación en las provincias y territorios, y que informe sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria y la documentación anexa.

La Comisión toma nota con interés de la nueva legislación de Saskatchewan, específicamente de la modificación introducida en el Código de Derechos Humanos a fin de incluir la protección contra la discriminación basada en la inclinación sexual, la condición de familia y la recepción de asistencia pública; de la nueva ley de 1993 sobre seguridad y salud en el empleo, que obliga a los empleadores a tomar medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y de la ley de 1994 de enmienda a las normas de trabajo, que prohíbe el despido de un empleado por motivo de ausencia debida a enfermedad o accidente. La Comisión también toma nota con interés de que la Comisión de Derechos Humanos de Quebec ha adoptado directrices sobre la discriminación por razones de embarazo y de condición social, así como de la ley de 1993 de Ontario sobre la igualdad en el empleo que contiene disposiciones para mejorar la igualdad en el empleo respecto de cuatro grupos determinados (indígenas, personas inválidas, miembros de minorías raciales y mujeres) similares a las de los grupos determinados en la ley federal sobre la igualdad en el empleo, de 1986.

La Comisión formula una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de las cartas enviadas por la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN) el 10 de febrero y el 1.o de marzo de 1995, en las que esta organización alega que la postura adoptada por el Gobierno del Canadá con relación al caso de un postulante a un empleo en la Real Policía Montada del Canadá (RCMP) es incompatible con el Convenio núm. 111. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta enviada por el Gobierno el 28 de agosto de 1995.

2. A la CSN le preocupa el caso de un trabajador que en mayo de 1987 postuló a un cargo en la RCMP. Siguiendo los consejos de un funcionario del departamento de personal de dicho cuerpo de policía, el candidato se presentó a un procedimiento de selección para ingresar como policía y después como funcionario en el servicio de relaciones de trabajo. En el marco de un examen de aptitud, que aprobó, el candidato dio datos sobre su estado de salud, e indicó en particular que sufría de algunos problemas cardiovasculares y de asma. En octubre de 1987, antes de que el candidato se presentara a los exámenes médicos de rigor, la RCMP le informó que su candidatura como policía quedaba descartada en razón de su estado de salud. En mayo de 1988, el postulante presentó una queja ante la Comisión Canadiense de Derechos Humanos (en adelante CHRC), en la que alegaba que la negativa de la RCMP de contratarlo como funcionario en el servicio de relaciones de trabajo constituía un acto de discriminación basado en su estado de salud. En diciembre de 1989, la RCMP reconoció que la decisión de descartar la candidatura del interesado al puesto de policía antes de que éste se hubiera sometido a los exámenes médicos de rigor había sido errónea. La RCMP invitó al postulante a reincorporarse al proceso de selección, y le indicó que la presentación de la queja ante la CHRC no perjudicaría su candidatura. El postulante se negó a volver a participar en la selección, pues abrigaba dudas en cuanto a si su candidatura se examinaría con la debida imparcialidad. La CHRC desestimó la reclamación argumentando que, de acuerdo con las informaciones suministradas por la RCMP, el puesto de funcionario de relaciones de trabajo al que había postulado el candidato en realidad no existía, y que, de todas maneras, el empleador directo no hubiera sido la RCMP. Además, a juicio de la CHRC, la Real Policía Montada del Canadá había rectificado el error en que había incurrido al rechazar la candidatura del postulante al puesto de policía antes de que éste se presentase al examen médico, pues se le había invitado a someter nuevamente su candidatura.

3. La Comisión observa que la discriminación basada en las discapacidades físicas de las personas queda prohibida en virtud de la Ley de Derechos Humanos del Canadá (artículo 1, apartado b) del párrafo 1, del Convenio). La Comisión toma nota asimismo del ámbito nacional de la decisión y de que la oportunidad que se brindó al candidato de reincorporarse al procedimiento de selección constituía una reparación del acto de discriminación de que había sido objeto.

4. La Comisión procede a enviar directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria y la documentación anexa, en particular la información sobre la aplicación práctica de la ley de la Columbia Británica sobre derechos de la persona, de 1984, incluso la sección 13, 1), b).

La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la ley de reforma de 1992 de la ley de Columbia Británica sobre derechos de la persona, que añade "family status" (condición de familia) y "sexual orientation" (inclinación sexual) a los motivos prohibidos de discriminación en la publicación de ofertas de trabajo y en el empleo, así como la reforma de mayo de 1992 de la ley de Nueva Brunswick sobre derechos de la persona que incluye "sexual orientation" (inclinación sexual) a la enumeración de motivos prohibidos de discriminación.

La Comisión igualmente toma nota con interés de la política sobre el virus del SIDA/VIH aplicable a todos los empleados de la función pública del Canadá, proporcionando que la prueba de detección de anticuerpos o del virus del SIDA no es una condición para el empleo y que todos los archivos del Gobierno que contengan datos que se refieren al virus del SIDA/VIH y que sean de carácter personal deben ser protegidos y tratados de acuerdo con la ley de intimidad. También toma nota con interés de que los tribunales han indicado que la condición de anticuerpos no puede ser usada como motivo automático para el despido del empleo y han reconocido los anticuerpos y el SIDA como incapacidades bajo la ley canadiense sobre derechos de la persona, el estatuto canadiense de derechos y libertades, así como la legislación provincial sobre derechos de la persona. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando copias de decisiones judiciales y toda nueva legislación federal o provincial expresamente enumerando la condición de VIH o el virus del SIDA como un motivo prohibido de discriminación en el empleo, y que comunique otras medidas tomadas o contempladas para eliminar la discriminación contra las personas que sean seropositivas, que estén en conformidad con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota con interés de la abrogación, el 23 de junio de 1987, de la ley sobre la reducción del personal en el sector público de la Columbia Británica de 1983 que, tal como había tomado nota la Comisión en sus comentarios anteriores, preveía las circunstancias que justificaban la terminación de la relación del empleo que se definían de un modo tan general que la ejecución de la ley no parecía ofrecer una protección sustancial contra la discriminación, tal como se define en el Convenio.

Respecto a las disposiciones de la ley de la Columbia Británica de 1984 sobre derechos de la persona que había sido tema de comentarios anteriores (relativos al reemplazo de una prohibición general de discriminación por cualquier motivo, salvo si existe un motivo razonable en la enumeración de motivos prohibidos de discriminación), la Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información detallada sobre la aplicación práctica de la ley de la Columbia Británica sobre derechos de la persona, de 1984 y, en especial, de la sección 13, 1), b) de dicha ley.

La Comisión plantea actualmente otros puntos en una solicitud presentada directamente al Gobierno.

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