ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-PHL-087-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha facilitado la siguiente información por escrito, así como copias de la Orden Ejecutiva núm. 23; la estructura organizativa y la identificación provisional de las personas de contacto y las oficinas de cada uno de los organismos implicados; y el marco para el proyecto en marcha de la hoja de ruta.

Este informe, presentado por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) en nombre del Gobierno, se refiere al informe de la misión tripartita de alto nivel que visitó Filipinas del 23 al 26 de enero de 2023 para investigar las alegaciones e informes derivados de la aplicación del Convenio.

En gran medida, el informe de la misión tripartita reitera las conclusiones y recomendaciones de anteriores informes de los mecanismos de control de la OIT, en particular de la Comisión de la Conferencia, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos, así como las premisas sobre las que el Consejo de Administración de la OIT y la Conferencia Internacional del Trabajo crearon la misión tripartita. Las cuestiones planteadas se remontan a las indagadas durante la primera misión de alto nivel de la OIT a Filipinas en 2009, la misión de contactos directos de 2017 y la reunión virtual tripartita de alto nivel de 2021.

El informe de la misión tripartita de alto nivel expresa su preocupación por la lentitud que se ha percibido en la aplicación por parte del Gobierno de las anteriores recomendaciones de la OIT. Parece confiar mucho en las opiniones expresadas en un informe presentado a la misión tripartita por un grupo de sindicatos.

Incluso antes de que se efectuara la visita de la misión tripartita, el Gobierno ha tomado varias medidas en respuesta a las cuestiones pendientes, en algunos casos actuando en colaboración con los interlocutores sociales. Estas acciones se basan en informes y misiones anteriores de la OIT y han sido comunicadas previamente a la OIT y a sus órganos de control.

Para que quede constancia, el Gobierno reitera algunas de estas acciones principales: i) creación de mecanismos nacionales y regionales en lo relativo al cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98; ii) la publicación de directrices operativas de los órganos tripartitos de supervisión; iii) la designación de personas de contacto para facilitar la presentación de informes y la intervención inmediata en casos de violaciones; iv) la adopción de dos directrices que rigen la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y las actividades concertadas; v) la legislación de leyes que fortalecen la resolución alternativa de conflictos e institucionalizan aún más el tripartismo; vi) la inclusión del DOLE como observador en el Comité Interinstitucional creado en virtud de la Orden Administrativa núm. 135 [2012], y vii) el diálogo con el Tribunal Supremo que dio lugar a la emisión del Asunto Administrativo núm. 21-06-08-SC, que puso fin a la supuesta emisión «al por mayor» de órdenes de búsqueda y captura transfronterizas que condujeron a la mayoría de los incidentes denunciados de detención de sindicalistas. Tras el intercambio virtual tripartito de alto nivel de septiembre de 2021 y antes de la reunión tripartita de alto nivel de enero de 2023, el Gobierno: i) ha iniciado consultas con representantes de los trabajadores y de los empleadores sobre el desarrollo de una hoja de ruta y un plan de acción tripartitos con plazos determinados; ii) ha iniciado la revisión de las dos directrices que rigen la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y las actividades concertadas, y iii) ha llevado a cabo actividades de capacitación para los órganos regionales de control tripartito (RTMB) y los organismos asociados.

El Gobierno considera que el informe de la misión tripartita de alto nivel debería haber prestado la debida atención a estas medidas para que el contexto fuera más completo y objetivo a la hora de apreciar los esfuerzos encaminados a aplicar las recomendaciones. Ello habría permitido a la misión tripartita apreciar mejor la importancia de las opiniones expresadas por el Gobierno durante la sesión informativa del 26 de enero de 2023, en el sentido de que la resolución y el cierre de las cuestiones planteadas requieren compromisos no solo por parte del Gobierno, sino también de los interlocutores sociales. Sea como fuere, el Gobierno acoge con satisfacción el informe. En el marco de la Constitución y el ordenamiento jurídico filipino, y como país soberano y miembro igualitario de la comunidad de naciones, ha considerado seriamente todas las recomendaciones con miras a utilizarlas como orientación constructiva para garantizar el progreso continuo del país en la promoción de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva como instrumentos de justicia social.

Medidas adoptadas en relación con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel

El informe de la misión tripartita contiene seis recomendaciones:

i) mayor coordinación y coherencia entre los distintos órganos gubernamentales para protegerse mejor contra las amenazas graves contra la libertad de asociación;

ii) el compromiso con los interlocutores sociales para avanzar realmente en las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas a fin de evitar futuras violaciones de la libertad de asociación, incluso ultimando antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2023 una hoja de ruta sobre el camino a seguir para abordar las preocupaciones que se hubieran planteado, con los plazos ya acordados;

iii) establecimiento de un único órgano con mandato presidencial para identificar y abordar de forma exhaustiva todos los casos pendientes sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales y secuestros relacionados con el trabajo, haciendo hincapié de forma prioritaria en la investigación penal y el rápido enjuiciamiento y rendición de cuentas de los culpables;

iv) creación de un órgano no judicial especializado, eminente e independiente, encargado de examinar los casos remitidos por la comisión presidencial con el fin de recibir y documentar testimonios y formular propuestas de indemnización;

v) el refuerzo del papel del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral-Mecanismo de Control (NTIPC-MB) y la incorporación de las mejoras recomendadas por el órgano presidencial para identificar y garantizar medidas de protección rápidas y eficaces en relación con las amenazas inminentes y/o emergentes a la vida, la seguridad o la protección de los sindicalistas, y

vi) la plena aplicación de todas las recomendaciones anteriores.

Sobre el fortalecimiento de la coordinación y la coherencia entre los distintas órganos gubernamentales y el establecimiento de un órgano con mandato presidencial

Como en toda estructura de gobierno moderna, la administración y aplicación de las leyes y la investigación y enjuiciamiento de los casos en Filipinas, se asigna a diversos organismos ejecutivos con mandatos jurídicos específicos. Para que la estructura funcione, es indispensable una coordinación eficiente y eficaz entre estos organismos. Para garantizar dicha coordinación en el sistema presidencial de Gobierno del país, todos los organismos ejecutivos están sometidos al control y la supervisión del Presidente de la República.

Reconociendo los mandatos de los organismos pertinentes implicados, el Gobierno ha actuado con rapidez y decisión en relación con la recomendación de reforzar la coordinación interinstitucional y crear un organismo impulsado por el Presidente que supervise la situación de los casos derivados del ejercicio de la libertad de asociación. El 30 de abril de 2023, el Presidente firmó la Orden Ejecutiva núm. 23 por la que se constituía un Comité Interinstitucional (EO 23-IAC), cuya copia figura en el anexo A, que tiene por fin reforzar la coordinación, elaborar una hoja de ruta, supervisar las medidas adoptadas y agilizar la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de casos relacionados con vulneraciones del derecho a la libertad de asociación y el derecho a la sindicación. Sus características más destacadas son:

- El EO 23-IAC está presidida por el Secretario Ejecutivo, con el DOLE en calidad de Vicepresidente, y los siguientes miembros: Departamentos de Justicia (DOJ), Interior y Administración Local (DILG), Defensa Nacional (DND), Comercio e Industria (DTI), Consejo de Seguridad Nacional (NSC) y Policía Nacional de Filipinas (PNP). La Comisión de la Función Pública (CSC) y la Comisión de Derechos Humanos (CHR) podrán ser invitadas siempre que sea necesario.

- El EO 23-IAC tiene la misión de: i) consolidar y evaluar los informes de los organismos implicados y presentar al Presidente un informe exhaustivo sobre sus conclusiones y recomendaciones; ii) elaborar una hoja de ruta coherente con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, y iii) supervisar los avances en la aplicación de los planes de acción y la estrecha coordinación entre los organismos implicados.

- Los organismos miembros deben presentar al EO 23-IAC: i) un inventario de casos e incidentes dentro de su jurisdicción en los que estén implicados sindicalistas cuyos derechos a la libertad sindical, a organizarse y a negociar colectivamente hayan sido presuntamente violados; ii) un inventario de programas comunitarios que afecten a sindicatos, empleadores y trabajadores; iii) un inventario de casos relacionados con la libertad sindical en los que esté implicado el personal del organismo y agentes estatales derivados del ejercicio de sus funciones oficiales; iv) medidas que se están adoptando o propuestas para reforzar los programas de las agencias con el fin de abordar las cuestiones pendientes y promover y proteger la libertad sindical, y v) un programa integral de educación y desarrollo de capacidades y un plan de comunicación para promover la comprensión común en y entre los organismos de los principios, políticas, leyes y reglamentos sobre libertad sindical.

Directamente dependiente del Gabinete del Presidente, todas las funciones sustantivas del EO 23-IAC están relacionadas con el desempeño de competencias gubernamentales conferidas a organismos específicos que no pueden compartirse con organizaciones no gubernamentales ni delegarse en ellas. Utilizando las estructuras, la experiencia y los recursos existentes, el EO 23-IAC es inmediatamente operativa. Convocó su primera reunión organizativa el 22 de mayo de 2023, en la que se acordó dar prioridad al inventario de casos pendientes y a la facilitación de su tramitación, así como a la adopción de una hoja de ruta coherente con las recomendaciones del informe de la misión tripartita de alto nivel. También acordó su estructura y disposiciones de trabajo, incluida la creación de una secretaría y la adopción de formularios para la presentación de informes.

Con la creación del EO 23-IAC, el Gobierno dispone ahora de un mecanismo funcional para abordar todas las cuestiones planteadas y llevar a cabo las recomendaciones pertinentes del informe de la citada misión tripartita.

Sobre el desarrollo de la hoja de ruta tripartita

El principal objetivo de la hoja de ruta es crear o proporcionar un entorno propicio para el ejercicio libre y responsable de la libertad de asociación y el derecho de sindicación. En su redacción actual, la hoja de ruta se estructura en torno a las cuatro áreas de acción identificadas en la Conferencia de 2019, a saber:

- prevención de la violencia en relación con el ejercicio de actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores;

- investigación inmediata y efectiva de las denuncias de violencia contra miembros de organizaciones de trabajadores;

- hacer operativos los órganos de control, en particular, dotándolos de recursos adecuados, y

- garantizar que todos los trabajadores puedan formar sindicatos y afiliarse a los de su elección.

Antes de la misión de alto nivel, el DOLE convocó tres reuniones tripartitas y dos bilaterales con los sectores laboral y patronal a nivel nacional. En febrero de 2023, después de la misión tripartita, el DOLE implicó principalmente al Foro de Líderes en el desarrollo de la hoja de ruta. Con el apoyo de la OIT de Manila, el DOLE también llevó a cabo tres consultas a nivel de zona en Luzón, Visayas y Mindanao, en las que participaron los Consejos Tripartitos Regionales de Paz Industrial (RTIPC) y los RTMB. El 20 de abril de 2023, el Foro de Líderes acordó crear un grupo de trabajo técnico (GTT) que tratará de incorporar más aportaciones específicas de los interlocutores sociales a la hoja de ruta en evolución.

Mientras tanto, en el marco de la Orden Ejecutiva núm. 23, el Gobierno está procediendo a poner en marcha actividades que acabarán formando parte de la hoja de ruta, en particular las siguientes:

- finalización del inventario de casos y programas de agencias relacionados con la libertad sindical;

- institucionalización de los acuerdos de intercambio de información;

- puesta en funcionamiento del Memorando de Acuerdo entre el DOLE, el DTI y la Autoridad de la Zonas Económica de Filipinas (PEZA), firmado el 30 de abril de 2023, para allanar el camino a la creación de comités tripartitos en las zonas económicas especiales;

- finalización de la revisión de las directrices conjuntas del DOLE, el DILG, el DND, el DOJ y la PNP, y de las directrices conjuntas del DOLE, la PEZA y la PNP sobre las condiciones de compromiso entre el personal uniformado y los trabajadores que participan en actividades sindicales, como huelgas;

- adopción de una mecánica de aplicación sobre el requisito de autorización del DOLE antes de que los fiscales del DOJ puedan incoar causas por actos derivados del ejercicio de los derechos sindicales;

- creación de contrapartes regionales de la EO 23-IAC;

- realización de cursos de formación parajudicial y afines y otro tipo de asistencia para sindicalistas y trabajadores, especialmente sobre recursos judiciales, preparación de casos y recopilación de pruebas;

- realización de sesiones de intercambio entre el personal civil y uniformado, a escala nacional y regional, para promover un entendimiento común sobre la libertad de asociación, y

- incorporación de la hoja de ruta al Plan de Trabajo y Empleo 2023-2028 que el DOLE pretende lanzar en julio de 2023.

Sobre otros asuntos derivados de las recomendaciones

En cuanto al establecimiento de un órgano no judicial especializado, eminente e independiente para revisar los casos, el Gobierno ha considerado seriamente esta recomendación. Pero con la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23 y la existencia de organismos que ya tienen el mandato de desempeñar las mismas funciones, un órgano de este tipo puede resultar simplemente innecesario.

En cuanto a la creación de un fondo de compensación para las víctimas, ya existe una junta de reclamaciones dependiente del DOJ para las víctimas que hayan sido objeto de encarcelamiento o detención injustos. Se creó en virtud de la Ley de la República núm. 7309, promulgada en 1992. Además, los recursos y reclamaciones de indemnización en los casos en que se haya probado violaciones de los derechos humanos son competencia de la Comisión de Derechos Humanos.

Discusión por la Comisión

Presidente - Ahora procederemos con el segundo caso que figura en nuestro orden del día, a saber, el de Filipinas sobre el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Quisiera informar a los miembros de la Comisión y a los delegados que tenemos más de 17 oradores registrados. Por consiguiente, se aplicará a los delegados en cuestión la reducción del tiempo de intervención de 5 a 3 minutos. Invito al representante gubernamental de Filipinas a hacer uso de la palabra.

Representante gubernamental - La Comisión está examinando el caso núm. 3185 sobre la aplicación por Filipinas del Convenio. Este caso conlleva varios incidentes notificados de presuntos actos de acoso, injerencia, etiquetado, intimidación, coacción y ejecuciones extrajudiciales contra los sindicalistas, supuestamente debido al ejercicio legítimo del derecho de libertad sindical y de sindicación o en relación con él. El principal elemento de la queja es la supuesta inacción, o la falta de acción eficaz, del Gobierno de Filipinas al investigar estos incidentes y al perseguir y enjuiciar a los presuntos autores.

Estos incidentes notificados tuvieron lugar durante un periodo que abarca diferentes administraciones políticas. La Conferencia había decidido anteriormente enviar tres misiones a Filipinas: una misión de alto nivel en 2009, una misión de contactos directos en 2016, y una misión tripartita de alto nivel en 2019, que finalmente tuvo lugar en Manila en enero de 2023.

Cada una de estas misiones condujo a informes y recomendaciones encaminados a responder a las preocupaciones que se planteaban. El Gobierno de Filipinas tomó ciertas medidas dando curso a estas recomendaciones, y todas ellas se han notificado debidamente a los órganos de control de la OIT, inclusive a la Comisión. A este respecto, el Gobierno de Filipinas expresa su agradecimiento a la OIT por prestar asistencia técnica y orientación continuas para responder a las preocupaciones que se expresaron.

Sin embargo, parece que estas medidas no han colmado plenamente las expectativas de la Comisión. La imagen que se presenta, no solo a la Comisión, sino injustamente al resto del mundo, es que el Gobierno de Filipinas, a través de sus políticas y agentes, ha perpetuado una cultura de represión, violencia e impunidad dirigida específicamente contra los sindicalistas. Supuestamente, prevalece un clima de temor en el país que desalienta el ejercicio efectivo y significativo de la libertad sindical y del derecho de sindicación.

Este año, Filipinas celebra su 75.º año como Estado Miembro de la OIT, en buenas relaciones con la Organización. El Gobierno filipino lamenta profundamente que la imagen desfavorable de la situación del país en relación con la aplicación del Convenio haya conducido a la inclusión de Filipinas en el orden del día de la reunión de este año de la Comisión, lo cual podría tener repercusiones en la posición del país en el orden internacional. Sin embargo, respetando plenamente el mecanismo de control de la OIT y afirmando el principio del multilateralismo que encarna, el Gobierno de Filipinas comparece ahora ante la Comisión con el convencimiento de que una discusión abierta, razonable y constructiva conducirá a la plena valoración de los hechos y de la situación real de la libertad sindical y del derecho de sindicación en Filipinas.

Como se ha mencionado anteriormente, los incidentes notificados que constituyen el caso presentado ante la Comisión tuvieron lugar durante un periodo que abarca diferentes administraciones políticas. La administración política actual del Presidente Ferdinand Romualdez Marcos Jr., que asumió sus funciones el 30 de junio de 2022, está firmemente comprometida a tomar medidas sobre estos incidentes y a hacer justicia para todas las partes interesadas. Seguirá apoyándose en las medidas anteriores adoptadas por el Gobierno de Filipinas, y mejorándolas, en relación con las recomendaciones anteriores de la OIT, indicadas anteriormente, que incluyen las siguientes: i) la continua creación de capacidad para los órganos de control tripartitos nacionales y regionales; ii) la aplicación continua de las dos directrices conjuntas relativas a las condiciones de participación entre el personal uniformado y los trabajadores que ejercen sus derechos colectivos legítimos; iii) la aplicación continua de la ley que institucionaliza y fortalece el tripartismo; iv) la mejora continua al poner en marcha el Comité Interinstitucional creado para abordar los casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, de tortura y otras violaciones graves, y v) el cumplimiento efectivo de la orden del Tribunal Supremo de poner fin a la presunta emisión generalizada de órdenes de búsqueda y detención transfronterizas que condujeron a la mayoría de los incidentes denunciados de detención de sindicalistas en el pasado.

A continuación me centraré en las acciones y cambios que han tenido lugar desde junio de 2022. Cuando la administración del Presidente Marcos asumió sus funciones el 30 de junio de 2022, el Gobierno filipino expresó inmediatamente su disposición a aceptar las misiones tripartitas de alto nivel autorizadas durante la Conferencia de 2019. A la espera de dichas misiones, el Gobierno filipino tomó las siguientes medidas: i) reanudó las consultas con los representantes de los trabajadores y de los empleadores sobre la elaboración de una hoja de ruta tripartita y con plazos determinados y de un plan de acción que fueran coherentes con las recomendaciones de la Conferencia de 2019; ii) inició la revisión, para su posible integración, de las dos directrices que rigen la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio del derecho de los trabajadores a sindicarse y a realizar otras actividades concertadas, tal como se ha mencionado anteriormente; iii) llevó a cabo actividades de fomento de la capacidad para los órganos de control y organismos tripartitos nacionales y regionales con la asistencia técnica de la OIT; iv) celebró consultas que condujeron a la elaboración de un Plan de Trabajo y Empleo, que incluirá la protección y promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, entre ellos la libertad sindical y el derecho de sindicación, como uno de los resultados prioritarios, y v) reconstituyó los diversos órganos tripartitos, incluido el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral y los consejos salariales tripartitos, a fin de garantizar una verdadera representación sectorial. Desde agosto de 2022 hasta la actualidad, el Presidente de Filipinas ha designado a 42 representantes de los trabajadores y a 37 representantes de los empleadores a diversos órganos tripartitos, los cuales han sido designados por sus respectivos sectores. Filipinas también ha entablado un diálogo en reiteradas ocasiones con grupos de trabajadores y de empleadores sobre sus principales ámbitos de preocupación, entre ellos las preocupaciones relacionadas con el ejercicio de la libertad sindical, la seguridad en el trabajo, y la formación y la readaptación profesional.

La misión tripartita de alto nivel tuvo lugar en Filipinas del 23 al 26 de enero de 2023. Los miembros de dicha misión pueden confirmar que los organismos gubernamentales a los que se invitó a participar estuvieron representados por los directores de sus organismos y altos funcionarios, lo cual indica la importancia que el Gobierno filipino concedió a los objetivos de la misión tripartita. El Gobierno filipino recibió el informe de la misión tripartita el 30 de marzo de 2023. Este contenía seis recomendaciones dirigidas al Gobierno filipino. En el marco de la Constitución y de las estructuras, instituciones, leyes y jurisprudencia existentes, el Gobierno filipino ha respondido a estas recomendaciones con medidas concretas y específicas.

El 30 de abril de 2023, el Presidente Marcos firmó la Orden Ejecutiva núm. 23 en virtud de la cual se creó un Comité Interinstitucional para proteger y promover el derecho de libertad sindical y de sindicación de los trabajadores. La orden tiene por objeto fortalecer la coordinación entre los organismos interesados, elaborar una hoja de ruta en consulta con los interlocutores sociales, supervisar las medidas adoptadas, y acelerar la investigación, el procesamiento y la resolución de los casos que conllevan violaciones del derecho de libertad sindical y del derecho de sindicación. El Comité Interinstitucional depende de la oficina del Presidente; está presidido por el Secretario Ejecutivo y su vicepresidente es el Secretario de Trabajo. Comprende otros departamentos que preocupan, como el Departamento de Justicia, el Departamento del Interior y de la Administración Local, el Departamento de Defensa Nacional, el Departamento de Comercio e Industria, el Consejo de Seguridad Nacional y la Policía Nacional Filipina. Puede invitarse a la Comisión de la Administración Pública y a la Comisión de Derechos Humanos en caso necesario. El Comité Interinstitucional tiene el mandato de refundir y evaluar informes de los organismos interesados y de transmitir al Presidente un informe exhaustivo sobre sus conclusiones y recomendaciones, incluida la elaboración de una hoja de ruta coherente con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel. Se exige a sus organismos miembros que presenten un inventario de casos e incidentes, un inventario de programas comunitarios, un inventario de casos relacionados con la libertad sindical en los que haya personal de los organismos y agentes estatales involucrados, las medidas que están adoptándose o las propuestas para fortalecer los programas institucionales a fin de abordar las cuestiones pendientes y promover la libertad sindical, y un programa intensivo de educación y de fomento de la capacidad y un plan de comunicación para promover un entendimiento común dentro de los organismos, y entre los mismos, de los principios, las políticas, las leyes y los reglamentos sobre la libertad sindical.

El Comité Interinstitucional está plenamente operativo en la actualidad. Celebró su primera reunión el 22 de mayo de 2023 con la designación de puntos focales institucionales y con el DOLE como su secretaría. El Comité Interinstitucional pretende celebrar su segunda reunión este mes, a la que espera invitar a los trabajadores y a los empleadores y contar con su participación para que aporten contribuciones que ayuden a seguir avanzando.

La acción del Gobierno filipino al emitir la Orden Ejecutiva núm. 23 aplica plenamente la primera recomendación de la misión tripartita de alto nivel, que es fortalecer la coordinación entre diversos organismos gubernamentales sobre cuestiones relativas a la protección y promoción de la libertad sindical y del derecho de sindicación, y también la tercera recomendación de la misión tripartita de establecer un órgano con un mandato presidencial que realice un seguimiento de la situación de los casos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical.

Reviste aún más importancia que la Orden Ejecutiva núm. 23 sienta las bases y proporciona el mecanismo propicio para que el Gobierno dé curso a otras tres recomendaciones de la misión tripartita, a saber, la segunda recomendación de lograr que los interlocutores sociales participen a fin de realizar verdaderos progresos en lo que respecta a las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia; la quinta recomendación de fortalecer el papel que desempeñan los consejos tripartitos nacionales de seguimiento y de incorporar las mejoras recomendadas por el Comité Interinstitucional, y la sexta recomendación de aplicar plenamente todas las recomendaciones anteriores.

En relación con la hoja de ruta, en la actualidad existe un grupo de trabajo técnico tripartito que la está redactando. En su declaración ministerial pronunciada en la plenaria de la Conferencia el 6 de junio de 2023, el Secretario de Trabajo y Empleo de Filipinas, Sr. Bienvenido Laguesma, destacó que al Gobierno, como responsable último, le incumbe fundamentalmente responder a las preocupaciones expresadas, pero que los interlocutores sociales también tienen una responsabilidad común de ayudar a atender estas preocupaciones, no solo con palabras, sino, fundamentalmente, con acciones concretas. Ahora el reto radica en las medidas concretas y con plazos determinados que cada sector está dispuesto a adoptar, y de las cuales está dispuesto a responsabilizarse, como parte de la hoja de ruta.

Si bien los mandantes tripartitos están elaborando la hoja de ruta, el Gobierno filipino tiene claro cómo procederá. En la reunión del Comité Interinstitucional de 22 de mayo de 2023, este último estuvo de acuerdo en adoptar las siguientes medidas: i) fortalecer continuamente la aplicación de las Directrices conjuntas sobre las condiciones de participación en caso de huelga, o de otras acciones masivas de los trabajadores y sus sindicatos, y revisarlas y enmendarlas según sea necesario; ii) subrayar que no existe una política gubernamental de ejecuciones extrajudiciales, de inclusión en listas de supuestos terroristas (terrorist-tagging) o de inclusión en listas de supuestos comunistas (red-tagging); iii) concretizar efectivamente el requisito de aprobación del DOLE ante los fiscales del Departamento de Justicia en los casos derivados de actividades sindicales, y poner en funcionamiento inmediata y efectivamente el Memorando de Acuerdo entre el DOLE, el DTI y la PEZA, a fin de promover la paz laboral en las zonas económicas; iv) establecer contrapartes regionales del Comité Interinstitucional a fin de impartir formación parajurídica y conexa y de proporcionar otro tipo de asistencia a los sindicalistas y los trabajadores, especialmente sobre las vías de recurso, la preparación de argumentos para sustentar las alegaciones y la recopilación de pruebas; v) llevar a cabo sesiones de intercambio de información entre el personal civil y uniformado a nivel nacional y regional para promover un entendimiento común de la libertad sindical, y vi) incorporar la hoja de ruta con el Plan de Trabajo y Empleo 2023-2028, que el DOLE pretende anunciar en julio de 2023.

La misión tripartita de alto nivel ha formulado una última recomendación, que establece un órgano no judicial especializado, eminente e independiente para examinar los casos referidos por la comisión presidencial con miras a recibir y documentar testimonios y a formular propuestas de indemnización. El Gobierno filipino insta a la Comisión y a la misión tripartita a que reconsidere esta recomendación por los siguientes motivos. En primer lugar, será superflua con la creación del Comité Interinstitucional en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 23. En segundo lugar, existen leyes e instituciones en las que pueden presentarse y determinarse solicitudes de indemnización. La Ley de la República núm. 7309, estableció una junta de reclamaciones en el Departamento de Justicia. La Ley de la República núm. 9851 define y tipifica delitos en virtud del derecho humanitario y proporciona normas para la indemnización de las víctimas. Las vías de recurso y las solicitudes de indemnización basadas en violaciones probadas de los derechos humanos también son competencia de la Comisión de Derechos Humanos, que es un órgano creado en virtud de la Constitución. En tercer lugar, el establecimiento de dicho órgano independiente debe tener en cuenta la jurisprudencia existente que interpreta la Constitución filipina. La Comisión tal vez no sea consciente de que, en 2010, se estableció un órgano similar, aunque con una finalidad diferente, también a través de una orden ejecutiva, pero fue declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo por violar la cláusula de la Constitución sobre igualdad de protección. Por último, el concepto de un órgano independiente tal como propone la misión tripartita de alto nivel parece derivarse de la recomendación de algunos sindicatos filipinos para el establecimiento de una comisión de la verdad. Partiendo de la experiencia internacional, se han establecido comisiones de la verdad en países que se recuperan de conflictos internos generalizados y sistémicos cuyas instituciones sociales y políticas se han visto sumamente dañadas, hasta el punto de no poder seguir funcionando. Filipinas dista mucho de encontrarse en esta situación en la actualidad.

El Gobierno está adoptando un enfoque del «Gobierno en su conjunto» que incorpora los valores del diálogo social y de la consulta democrática al mejorar continuamente el entorno propicio para la promoción y el ejercicio del derecho de libertad sindical y del derecho de sindicación de los trabajadores. El Gobierno garantiza a la Comisión que no escatimará esfuerzos y utilizará todos los mecanismos legales en el marco de su Constitución y de las leyes nacionales, y en el marco de las leyes internacionales, para velar por que todos los problemas presentados a la Comisión se resuelven con rapidez y de una manera razonable, y con justicia para todos. El Gobierno considera que esto no es solo una obligación por el hecho de ser Miembro de la OIT, sino, fundamentalmente, una obligación para con todos los filipinos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores quisieran dar las gracias al Gobierno por su declaración tan completa y por la información que ha proporcionado.

A modo de contexto, el Convenio es un convenio fundamental; Filipinas lo ratificó en 1953. Este caso también se ha presentado anteriormente al Comité de Libertad Sindical en algunas ocasiones. Ha sido examinado en esta comisión seis veces, la última en 2019, cuando se estableció la primera misión tripartita de alto nivel. Ha sido objeto de 18 observaciones de la Comisión de Expertos desde 2000, por lo que no es una situación nueva. Se trata de un caso de larga data con múltiples características. También es un caso relacionado con el Convenio, respecto al cual, como todos sabemos, el Grupo de los Empleadores ha expresado preocupación durante años.

Aparentemente, este caso es un caso de discriminación sistémica por el Estado hacia las organizaciones de trabajadores y sus miembros. Digo «aparentemente» porque, al examinarse de cerca, indica que el caso de Filipinas no es en realidad una historia, sino dos. La primera son los aspectos específicos de las quejas de los trabajadores y los sindicatos, y la segunda son las respuestas del Gobierno, y el contexto de dichas respuestas. Abordaré cada una de estas historias sucesivamente, si me lo permiten.

Antes de volver sobre estas historias, quisiera hablar de los últimos cambios desde nuestro examen realizado en 2019.

En primer lugar, señalamos que el nuevo Gobierno está en el poder desde junio de 2022.

En segundo lugar, el Gobierno aceptó y recibió una misión técnica de alto nivel, tal como recomendó la Comisión en 2019.

La misión tuvo lugar en enero de este año, debido a un retraso causado por la pandemia de COVID-19. Se nos ha comunicado que dicha misión técnica fue sumamente fructífera y que formuló seis recomendaciones en su informe, a saber:

- mayor coordinación y coherencia entre los distintos órganos gubernamentales para protegerse mejor contra las amenazas graves contra la libertad sindical;

- el compromiso con los interlocutores sociales para avanzar realmente en las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia a fin de evitar futuras violaciones de la libertad sindical, incluso ultimando antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2023 una hoja de ruta sobre el camino a seguir para abordar las preocupaciones que se hubieran planteado, con los plazos ya acordados;

- establecimiento de un único órgano con mandato presidencial para identificar y abordar de forma exhaustiva todos los casos pendientes sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales y secuestros relacionados con el trabajo, haciendo hincapié de forma prioritaria en la investigación penal y el rápido enjuiciamiento y rendición de cuentas de los culpables;

- creación de un órgano no judicial especializado, eminente e independiente, encargado de examinar los casos remitidos por la comisión presidencial con el fin de recibir y documentar testimonios y formular propuestas de indemnización;

- el refuerzo del papel del NTIPC-MB y la incorporación de las mejoras recomendadas por el órgano presidencial para identificar y garantizar medidas de protección rápidas y eficaces en relación con las amenazas inminentes y/o emergentes a la vida, la seguridad o la protección de los sindicalistas, y

- la plena aplicación de todas las recomendaciones anteriores.

Desde entonces, hemos observado algunos avances prometedores en el país. En particular, el 12 de mayo, el Gobierno creó un consejo consultivo tripartito entre el Departamento de Comercio e Industria y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas para abordar cuestiones laborales.

Además, el Presidente ha firmado una orden ejecutiva para crear un Comité Interinstitucional a fin de examinar las violaciones de la libertad sindical y de elaborar una hoja de ruta tripartita centrada en los cuatro ámbitos identificados.

Acogemos con agrado estos progresos y los esfuerzos realizados por el nuevo Gobierno. También consideramos que esta hoja de ruta debería revisarse con regularidad para tener en cuenta las recomendaciones de los organismos interesados y las aportaciones de otras partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones más representativas. Sin embargo, tomamos nota de que el Comité Interinstitucional en sí mismo no cuenta con una representación de los trabajadores y de los empleadores. Consideramos que esto es una deficiencia, ya que la concertación social y la libertad sindical indican la necesidad de entablar un diálogo constructivo entre estos grupos, y el establecimiento de una comisión que esté integrada exclusivamente de organismos gubernamentales no propicia que este sea el caso. Instamos, a este respecto, a que se permita participar plenamente en este proceso a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de Filipinas.

Durante muchos años, la Comisión ha recibido quejas de violaciones de los derechos sindicales y, lo que es peor, incluso de presuntas ejecuciones de dirigentes sindicales, detenciones y falsos cargos penales presentados contra los dirigentes sindicales, y agresiones físicas hacia los trabajadores que participan en huelgas. Las violaciones son demasiado numerosas para entrar en detalle hoy, debido a su historia.

Una vez más, las observaciones se refieren a graves alegaciones de violación de los derechos humanos, tales como:

- las ejecuciones y los intentos de asesinato de dirigentes sindicales;

- la supresión violenta de huelgas y otras acciones colectivas de la policía y las fuerzas armadas, y

- el acoso de sindicalistas y los impedimentos para que las personas no se afilien a sindicatos en las zonas francas de exportación.

Seamos claros: los miembros empleadores no pretenden restar gravedad a las cuestiones señaladas a la atención de la Comisión. Sin embargo, es importante indicar que estas no solo son cuestiones de libertad sindical, que es el tema de este caso. También incluyen cuestiones de derechos humanos. Por definición, son cuestiones de orden público.

Casos como este no se pueden pasar por alto, pero tenemos que abordarlos aquí en el contexto de la libertad sindical. No tenemos jurisdicción en esta comisión en cuestiones de orden público en particular, ni posiblemente de derechos humanos, aunque existen solapamientos inevitables.

Lamentablemente, muchos de los detalles de este caso son los mismos que escuchamos en el pasado. Los asesinatos mencionados ocurrieron en 2016 y se han discutido antes, por lo que no solo tenemos que examinar los detalles, sino también si la situación está mejorando o empeorando, y qué partes son mejores o peores. Este año, parece que existen los mismos problemas, pero también que el Gobierno está incluso más lejos de resolverlos. Instamos al Gobierno a redoblar e intensificar sus esfuerzos. A pesar de lo que hemos escuchado sobre los progresos que está procurando realizar, lo que queremos es que esos progresos sean realmente manifiestos.

Lamentamos tomar nota de las nuevas alegaciones de violencia e intimidación contra los trabajadores y sus representantes en dos incidentes particulares. Si bien las investigaciones de presuntos actos contra los sindicalistas y los dirigentes sindicales son cuestiones graves de por sí, también lo es el contexto en el que el Gobierno debe investigar estas alegaciones. Esto hace que la Ley sobre Seguridad Humana de Filipinas sea el núcleo de la segunda historia. La Ley refleja el compromiso del Gobierno de preservar la seguridad de sus ciudadanos en el contexto de larga data de inestabilidad política y civil, incluida la insurrección armada. Los miembros empleadores creen que no se ha concedido suficiente importancia, ni ahora ni en el pasado, a este contexto, al examinar este caso.

Esto es importante porque las directrices operativas del Comité Interinstitucional definen las ejecuciones extrajudiciales, a fin de incluir los casos en que la víctima era miembro o estaba afiliada a una organización sindical o se consideró por error que lo estaba, y la víctima fue objeto de persecución y asesinada por su afiliación real o presunta a la misma.

No todas las violaciones de los derechos humanos son violaciones de los derechos laborales. Este es particularmente el caso si la persona contra la que se cometió la violación estaba cometiendo un acto ilícito o un delito en ese momento. Por consiguiente, es fundamental para el examen de los casos que quede claro que la ley estaba violándose y cómo, y si la ley está en consonancia con las normas internacionales. Esto no siempre está claro y cualquier falta de claridad puede obstaculizar el justo examen del caso. En el contexto de la libertad sindical, es importante distinguir entre los casos en que los sindicalistas fueron blancos específicos por motivo de su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales, o simplemente fueron víctimas, junto con otros ciudadanos, de una violencia directa más generalizada. Tenemos un mandato en lo que respecta al primer caso, pero no al segundo.

Los sindicatos han expresado preocupación por que la Ley sobre la Seguridad Humana se utilice indebidamente. Por su parte, el Gobierno ha declarado que esta ley no puede utilizarse contra el ejercicio de los derechos sindicales, y que existen directrices para garantizar que las fuerzas armadas y la policía solo puedan intervenir en las actividades sindicales si las autoridades les piden expresamente que lo hagan.

En términos de seguimiento e investigación, los miembros empleadores acogieron con beneplácito el establecimiento del Comité Interinstitucional. El problema radica en que, si bien este fue activo inicialmente, parece haber caído en desuso. Confiamos en que se hayan reactivado las garantías del Gobierno y en que se materialicen. Instamos al Gobierno a abordar estas cuestiones lo antes posible.

Tal como se ha indicado anteriormente, el Gobierno ha colaborado con la OIT en Manila en un programa de cooperación técnica. Con respeto, apoyamos y defendemos esto. Pedimos al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la situación de esta colaboración.

En lo referente a los cambios en el Código del Trabajo, tomamos nota de las propuestas del Gobierno. Estas se acogen con agrado, pero, una vez más, necesitan aplicarse plenamente y los miembros empleadores instan al Gobierno a hacer precisamente eso.

Quisiera concluir indicando que el informe de la misión tripartita de alto nivel confirmó la realidad de todo lo que hemos discutido en el pasado. Refuerza la necesidad de, como decimos en Nueva Zelandia, «apresurarse a tomar medidas». Aceptamos que el Gobierno es relativamente nuevo, pero ahora estamos en el mes de junio y ya ha pasado el periodo de aclimatación.

Así pues, como conclusión, lo que los miembros empleadores queremos es que el Gobierno adopte las siguientes medidas:

- aplique todas las recomendaciones contenidas en el informe de la misión tripartita de alto nivel;

- enmiende el Código del Trabajo para ponerlo en plena conformidad con el Convenio, inclusive con respecto al derecho de todos los trabajadores y empleadores sin distinción a constituir las organizaciones que estimen oportunas y a afiliarse a ellas;

- garantice que no se penalice a los trabajadores por ejercer sus derechos legítimos, proporcione información antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre los avances en lo que respecta a las cuestiones pendientes, lo que significa proporcionar dicha información antes del 1.º de septiembre de este año, y

- garantice que el Comité Interinstitucional se establezca de tal manera que cuente con la plena participación de los interlocutores sociales.

Miembros trabajadores - Durante los últimos quince años, Filipinas ha estado bajo el control regular de la Comisión, y su incumplimiento del Convenio ya ha sido mencionado por los miembros empleadores. De hecho, en enero de este año, se llevó a cabo una misión tripartita de alto nivel en Filipinas, que la Comisión solicitó en 2019 y que se había aplazado durante mucho tiempo, para hacer un seguimiento de las alegaciones sobre vulneraciones extremadamente graves de la libertad sindical y las libertades civiles en el país, como las amenazas y el acoso, la vigilancia, las detenciones y los arrestos arbitrarios, y las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas por llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas. La misión se reunió con representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores, y formuló seis recomendaciones, entre ellas, pidió al Gobierno que cumpliera de una vez por todas las recomendaciones anteriores de la Comisión.

Entre las recomendaciones figuraba la finalización, antes de esta reunión de la Conferencia, de una hoja de ruta con plazos determinados sobre el camino a seguir para responder a las preocupaciones expresadas. Tengo entendido que dicha hoja de ruta se está ultimando ahora, lo cual es un paso positivo, pero nos preocupa que, en consonancia con la práctica anterior, el Gobierno no aplique plenamente las recomendaciones, como ocurrió en lo relativo a las conclusiones de la Comisión de 2019. Nuestra inquietud por los incumplimientos continuos está bien fundada. De hecho, no mucho después de que concluyera la misión, este mismo año, fue asesinado el Sr. Alex Dolorosa, asistente parajurídico de la Red de trabajadores del sector de la contratación externa de los procesos empresariales (BIEN) en la ciudad de Bacolod. El Sr. Dolorosa se suma a una larga lista de sindicalistas asesinados.

A continuación, me referiré brevemente a las cuestiones que el Grupo de los Trabajadores considera más importantes, que mis colegas trabajadores van a desarrollar con más detalle. Desde la última discusión sobre Filipinas en el seno de la Comisión, en 2019, nuestros colegas sindicalistas filipinos han documentado 16 asesinatos de sindicalistas, 2 casos de desapariciones forzadas, 68 casos de arrestos y detenciones, 90 casos de desafiliación forzada, injerencia por el Estado en el derecho a la autoorganización mediante amenazas, acoso e intimidación, 58 casos de inclusión en listas de supuestos comunistas o terroristas, 127 casos de intimidación, amenazas, acoso a dirigentes y miembros sindicales, y 19 casos de otras actividades antisindicales. Estas cifras son escandalosas y ponen de relieve la cultura antisindical que prevalece en el país. Son pocos los casos que se investigan y aún menos aquellos en los que se acaba identificando a los autores de estos delitos. Persiste la práctica de incluir a sindicalistas en listas de supuestos comunistas. Esto consiste en que hay agentes estatales que hacen acusaciones infundadas y estigmatizan específicamente a los sindicatos y los activistas sindicales como miembros de supuestas organizaciones comunistas y terroristas. Esta acusación es suficiente para ser detenido e interrogado por el ejército y la policía. La práctica arriba mencionada sirve para disuadir a los trabajadores de apoyar a sindicatos legítimos o para animarles a retirarse de un sindicato legítimo por temor. Asimismo, constituye una potente arma de los empleadores para deshacerse en sus centros de trabajo de los sindicatos que no cuentan con su beneplácito. Los altos funcionarios del Gobierno también recurren a esta práctica, con consecuencias desastrosas. Esto no puede continuar. Los mecanismos establecidos para hacer frente a estos graves quebrantamientos, como el NTIPC-MB y los RTMB, también han fracasado. Se supone que el NTIPC-MB supervisa la labor de elaboración de perfiles y de seguimiento de los RTMB, y que la Oficina de Relaciones Laborales realiza un seguimiento de los casos de vulneración de la libertad sindical y de los derechos sindicales. Sin embargo, sin financiación independiente ni asignación de recursos humanos, la falta de representantes sectoriales a tiempo completo y de personal técnico regional dedicado a la labor de seguimiento y promoción, así como la carencia de programas plenamente financiados sobre la promoción de los derechos humanos y los derechos sindicales, han obstaculizado la labor de seguimiento de los RTMB. El NTIPC-MB ha dejado de reunirse de forma periódica desde 2016. En principio, el Comité Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras vulneraciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, creado en virtud de la Orden Administrativa núm. 35, se iba a encargar de abordar las violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones ligadas a cuestiones laborales. No obstante, los sindicatos apenas conocen el funcionamiento de dicho comité y, a pesar de los recursos con los que cuenta, pocos casos han progresado o se han resuelto, y los 9 casos resueltos de las 65 ejecuciones extrajudiciales denunciadas son todos anteriores a su creación. Un examen de los mecanismos que encargó la OIT concluyó que la caracterización de los casos era uno de los principales obstáculos para su enjuiciamiento.

El 1.º de mayo de 2023 se promulgó la Orden Ejecutiva núm. 23, en un aparente esfuerzo por abordar una de las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de establecer un órgano con mandato presidencial para tratar las violaciones del Convenio. Sin embargo, se quedó corta en varios aspectos fundamentales. En el Comité Interinstitucional no están representados los interlocutores sociales, y a estos no se les consultó al redactar la Orden. Los sindicatos tenían una expectativa legítima de que se les consultara porque, de hecho, habían solicitado dicha consulta y habían presentado propuestas con mucha antelación. En la Orden Ejecutiva tampoco se relaciona la labor o los resultados del Comité con los de un órgano especializado, reconocido, independiente y no judicial, ni se prevé financiación específica. Estamos totalmente de acuerdo con la Comisión de Expertos y compartimos la expectativa de que el Gobierno adopte medidas para garantizar que se investiguen debidamente todas las alegaciones relativas a asesinatos, inclusión en listas de supuestos comunistas, acoso y otras formas graves de violencia contra sindicalistas que se hayan denunciado previamente, y que estas investigaciones conduzcan a resultados concretos, de modo que permitan establecer los hechos, en particular todo vínculo entre la violencia y las actividades sindicales, determinar la culpabilidad, castigar a los autores, y seguir previniendo y combatiendo la impunidad.

Además de los actos de violencia en un clima de impunidad, debemos destacar que la libertad sindical, que ampara el Convenio, también se ve menoscabada por una serie de acuerdos laborales poco sólidos, que socavan la estabilidad y facultan a los empleadores para despedir fácilmente a los trabajadores por motivo de su actividad sindical.

Por último, añado que la Comisión de Expertos ha planteado diversas cuestiones legislativas a lo largo de los años. Si bien los Gobiernos anteriores introdujeron textos legislativos nuevos, no se ha aprobado ninguna enmienda para responder a estas preocupaciones de larga data. Además, en Bélgica, tenemos el dicho de «que el Gobierno debe apresurarse a tomar medidas», al igual que en Nueva Zelandia. Los miembros trabajadores esperan que el Gobierno tome medidas concretas para revisar el Código del Trabajo y ponerlo por fin en conformidad con el Convenio.

Miembro empleador, Filipinas - Permítanme decir que, en nuestro poder legislativo, tenemos alrededor de un 20 por ciento de congresistas que representan intereses específicos. Son los llamados congresistas de la lista de partidos. De ese 20 por ciento, unos 24 se identifican con los trabajadores o simpatizan con ellos. Por lo tanto, imploramos a esos congresistas que aceleren el procedimiento judicial en la medida de sus posibilidades. De hecho, tienen el mandato de hacerlo. Creemos que el tripartismo y el bipartismo a nivel nacional, sectorial y empresarial son sólidos. Existen en la práctica mecanismos de diálogo con los interlocutores sociales. Las relaciones laborales son estables y, lo que es más importante, el nuevo Gobierno se ha alejado de la política de la administración anterior, a la que se culpó de llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales esencialmente relacionadas con el narcotráfico, a las cuales se han vinculado algunas de las quejas sobre el ejercicio de la libertad sindical. Estamos hoy aquí para expresar nuestra satisfacción por los esfuerzos realizados para proteger y promover la libertad sindical en nuestro país. El Gobierno de Filipinas, a través del DOLE, es consciente de los retos a los que se enfrentan los trabajadores y está trabajando activamente para ocuparse de los problemas de la mejor manera posible.

Por parte de los empleadores, la Confederación de Empleadores de Filipinas (ECOP) lleva desde 2018 tomando medidas concretas para institucionalizar el establecimiento de un mecanismo de intermediación del diálogo, denominado Foro de Líderes, en el que están representadas las organizaciones de empleadores y las federaciones sindicales más importantes del país, de manera que se pueda abordar cualquier asunto que afecte a las relaciones sociales y laborales. Reiteramos nuestro compromiso con la declaración conjunta realizada por el Foro de Líderes durante la visita de la misión tripartita de alto nivel acerca de la aplicación del Convenio en Filipinas, a principios de este año. En ella se tratan dos cuestiones principales: el respeto del derecho de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y la continuación sin demora de la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de todos los casos reales relacionados con el trabajo que afecten a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

En aras de la justicia, los empleadores y sus organizaciones y sectores afiliados no condonan ningún intento de socavar el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva. El Gobierno ha tomado medidas decisivas desde que se recibió el informe oficial de la misión tripartita de alto nivel, el 30 de marzo de 2023. Se han creado órganos tripartitos en las zonas económicas, que proporcionan una plataforma para el diálogo constructivo y la colaboración entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Esperamos que en la comisión que se ha creado recientemente se invite, al menos como observadores, a los empleadores y los trabajadores. Además, en este ámbito, el Gobierno ha reconocido la importancia de reforzar las investigaciones capacitando a las organizaciones sindicales mediante formación parajurídica, como mencionó el subsecretario. Esta iniciativa de fomento de las competencias mejorará sin duda la capacidad de las organizaciones laborales de defender eficazmente los derechos e intereses de los trabajadores. Se debería conceder al Gobierno la oportunidad de completar el proceso de consulta con los interlocutores sociales. En esta línea, se han reconstituido el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral-Mecanismo de Control (NTIPC) y otros órganos tripartitos para que cuenten con una verdadera representación de miembros sectoriales designados directamente por los interlocutores sociales. Este enfoque de colaboración permite a todas las partes interesadas abordar colectivamente las observaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel.

Todas estas medidas adoptadas recientemente por el Gobierno demuestran su voluntad de trabajar para crear un entorno que permita a los trabajadores sindicarse libremente y negociar colectivamente. Este entorno es esencial para la protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de sus intereses. Nosotros, los empleadores, seguiremos vigilantes para garantizar el respeto entre nuestros mandantes dentro del sector empresarial de estos derechos fundamentales de los trabajadores basados en los convenios de la OIT, la Constitución de Filipinas y, lo que es más importante y más reciente, nuestra legislación nacional relativa al Código del Trabajo.

En conclusión, apoyo incondicionalmente los esfuerzos de Filipinas por proteger y promover la libertad sindical. El enfoque proactivo del Gobierno, que queda reflejado en la creación de órganos tripartitos, el refuerzo de las investigaciones y el proceso de consulta en curso, merece reconocimiento y el ánimo y el apoyo activo de la Comisión.

Reconozcamos los progresos realizados hasta ahora y proporcionemos el espacio y el apoyo necesarios para que el Gobierno y los interlocutores sociales colaboren para aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, para elaborar una hoja de ruta tripartita sobre la libertad sindical, lo cual sin duda ya está en curso, y para diseñar el Plan de Trabajo y Empleo 2023-2028. Se trata de pasos en la dirección adecuada. Juntos podemos lograr un futuro mejor para los trabajadores de Filipinas, basado en los principios de libertad, equidad y justicia, que son esenciales para la actividad empresarial, la viabilidad y la sostenibilidad.

Miembro trabajador, Filipinas - Dentro del grupo de trabajadores de Filipinas, nuestra postura está unificada en el tema que nos ocupa con la de todos los sindicatos filipinos, incluidos los afiliados a la Confederación Sindical Internacional (CSI) en Filipinas: Federación de Trabajadores Libres (FFW), Kilusang Mayo Uno (KMU), Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) y Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP). Nuestro país está siendo examinado para verificar su cumplimiento del Convenio. Filipinas recibió, en enero de 2023, una misión tripartita de alto nivel de la OIT. Esta misión había presentado recomendaciones, y nuestro eficiente subsecretario acusó recibo de ello el 30 de marzo de 2023. Tomamos nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las violaciones de la libertad sindical. Estamos dispuestos a participar en la discusión constructiva sugerida por el eficiente subsecretario. Sin embargo, con el debido respeto, parece que el Gobierno está «eligiendo selectivamente» entre las recientes recomendaciones. El Gobierno aún no ha adoptado una hoja de ruta de aplicación conjunta con los interlocutores sociales, con lo cual no se da cumplimiento a las recomendaciones. No tenemos un informe de aplicación conjunta ante la Comisión en esta 111.ª reunión de la Conferencia.

Tomamos nota de la reciente promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23, destinada a reforzar y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores, mediante la constitución de un Comité Interinstitucional del Departamento Ejecutivo para coordinar y agilizar las investigaciones y los procesos judiciales de las violaciones relacionadas con el Convenio. A primera vista, la Orden Ejecutiva núm. 23 parece responder a la recomendación de la comisión tripartita de alto nivel de establecer un organismo con mandato presidencial para abordar las violaciones relacionadas con el Convenio. Sin embargo, una lectura más detenida revela que se queda corta en varios aspectos fundamentales.

El Comité Interinstitucional no incluye representación de los sindicatos, ni siquiera de las organizaciones de empleadores. Ni las organizaciones de trabajadores, ni las de empleadores fueron consultadas a la hora de la redacción. Guarda silencio sobre cualquier intención de relacionar la labor del Comité Interinstitucional con la del órgano no judicial especializado, eminente e independiente, que se creará para revisar los casos que el Comité Interinstitucional remita a dicho órgano, para su documentación testimonial y posible indemnización. No estamos de acuerdo con el subsecretario de investidura en que la creación de estos órganos sea inconstitucional, porque varios órganos creados por el Presidente en Filipinas han sido declarados inconstitucionales, tales como la Comisión Presidencial Antifraude y la Comisión de Sindicatos de Empleados de Filipinas, entre otros.

No menciona o no aporta específicamente un mecanismo u hoja de ruta para resolver definitivamente los 68 casos documentados pendientes de ejecuciones extrajudiciales relacionadas con el trabajo que desde entonces se han incluido en el informe. No proporciona de manera específica al Comité Interinstitucional y a su secretaría un presupuesto de funcionamiento específico. Depende del presupuesto del DOLE, lo que le aboca a un posible fracaso. El sistema de compensación vigente en virtud de la ley que el Gobierno mencionó es muy inadecuado, ya que las personas encarceladas por error solo reciben 1 000 pesos filipinos al mes, lo que equivale a 19 dólares de los Estados Unidos. Cuando las personas asesinadas podían ganar no más de 10 000 pesos filipinos, o 181 dólares de los Estados Unidos, ¿es ése el valor de la vida? Ahora, veamos la realidad sobre el terreno: muchos de nosotros hemos visto cómo nuestra labor de organización sindical se ha equiparado con la actividad delictiva, la insurgencia o el terrorismo. En vísperas de la visita de la misión tripartita de alto nivel, el Departamento de Justicia desestimó un caso presentado contra 17 policías implicados en el asesinato del dirigente sindical Sr. Manuel Asunción. El Departamento de Justicia declaró que la esposa del Sr. Asunción no había identificado directamente a los asesinos y que la operación policial era legítima. El Sr. Asunción fue asesinado en su oficina del Centro de Asistencia a los Trabajadores durante una operación policial en Cavite.

Ese mismo mes, se grabó en video el secuestro de los organizadores sindicales Sres. Armand Dayoha y Dyan Gumanao, en Cebú. El Sr. Dayoha es organizador de la Alianza de Trabajadores de la Salud (AHW), mientras que el Sr. Gumanao es coordinador de la Alianza de Docentes Interesados (ACT). Los dos sobrevivieron a su desgarradora experiencia y ahora buscan a los culpables para llevarlos ante la justicia.

Tipificar como delito las actividades sindicales contraviene lo dispuesto en el Convenio. En cuanto a los 68 asesinatos notificados, no estamos de acuerdo con los empleadores de Filipinas. No hay ningún caso relacionado con las drogas. Desde que el Presidente Sr. Rodrigo Duterte asumió su cargo en 2016, se presentaron a la misión de la OIT los asesinatos de organizadores sindicales, junto con aproximadamente 400 casos de violaciones de los derechos sindicales.

Este patrón de violencia continúa durante el primer año del Gobierno de Marcos, y el reciente asesinato del organizador sindical Sr. Alex Dolorosa es el número 69. De los 69 casos ocurridos desde 2016, nadie ha sido procesado, ni sancionado por los tribunales.

A pesar de que el Gobierno presenta a Filipinas como una nación respetuosa de los derechos humanos y de los sindicatos, y que defiende la libertad sindical y el tripartismo, la realidad que vivimos contradice este discurso. Secuestros, asesinatos y una presencia policial intimidatoria durante los actos sindicales, entre otras cosas, durante el primer año del Gobierno de Marcos, vienen a ilustrar una persistente cultura de impunidad que pone en peligro a todas las organizaciones sindicales. Como consecuencia, la persistente violencia ha reducido la densidad sindical a aproximadamente el 7 por ciento de la fuerza de trabajo, y son menos los que están cubiertos por convenios colectivos. Los despidos generalizados y el cese del empleo regular en numerosas empresas están provocando una reducción significativa de la afiliación sindical. Este fenómeno, especialmente evidente en organizaciones o empresas como los centros médicos De Los Santos, Wyeth-Nestlé y Duty-Free Philippines, afecta a cientos de empleados fijos, debido a su afiliación sindical.

Los sindicatos del sector público no se libran de esto. Una cuestión esencial en el sector público es la desafiliación forzosa de los sindicalistas debido a la continua presión ejercida por sus empleadores públicos. Un ejemplo significativo es el sindicato del personal no uniformado afiliado a la Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLINK) en la unidad de negociación de la Policía Nacional de Filipinas, que debilita al sindicato y vulnera los derechos de nuestros miembros. Para demostrar mejor la magnitud de las violaciones de la libertad sindical, veamos los siguientes ejemplos: la vigilancia de un dirigente de la SENTRO en Davao, de febrero a mayo de 2023; la inclusión de la ACT en listas pública de supuestos comunistas por el Secretario del Departamento de Educación; la inclusión en listas de supuestos comunistas de trabajadores migrantes en el extranjero; el acoso a una secretaria sindical de la FFW acusándola de delito penal después de que ganara su caso de despido ilícito y fuera readmitida en su puesto de trabajo en una fábrica de prendas de vestir, en Clark Ecozones y, más recientemente, en medio de una campaña de certificación contra un sindicato creado en una empresa multinacional, la inclusión en listas de supuestos comunistas de un dirigente de los Sindicatos Asociados (ALU). El nuevo Jefe de Defensa manifestó que no había nada malo en la inclusión en listas de supuestos comunistas, pero que ser incluido en ellas convierte a la persona en cuestión en objetivo de asesinato, secuestro o amenaza grave para su vida y la de su familia. Efectivamente, ¡no hay nada malo!

Reiteramos una vez más la urgencia de que el Gobierno celebre consultas con los interlocutores sociales para: i) revisar la Orden Ejecutiva núm. 23, ya que no cumple con la recomendación de la OIT de incluir a representantes de los trabajadores y de los empleadores; ii) crear un organismo independiente y no judicial para documentar testimonios, revisar casos y proponer medidas de compensación para las partes afectadas; iii) reforzar el Consejo Nacional Tripartito de Vigilancia, estableciendo equipos de validación tripartitos que actúen con prontitud en caso de que se notifiquen asesinatos de sindicalistas y otras violaciones flagrantes de la libertad sindical, y iv) adoptar la Orden Ejecutiva Presidencial que establece directrices conjuntas sobre la conducta de las fuerzas de seguridad del Estado, garantizando así la debida observancia de los derechos sindicales. Estas son algunas de las recomendaciones de los sindicatos. Por último, estamos dispuestos a cooperar con el Gobierno y con el Grupo de los Empleadores para mejorar la libertad sindical y la situación relativa a los asesinatos y la impunidad, ya que organizar un sindicato no es un delito. Insistimos en que ahora es el momento de actuar.

Miembro gubernamental, Suecia - Hablo en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Los países candidatos Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Islandia y Noruega, miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración. Promovemos activamente la ratificación universal de los convenios fundamentales de la OIT. Hacemos un llamamiento a todos los países para que protejan, promuevan y respeten todos los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Concedemos gran importancia a la libertad sindical y al derecho de sindicación. Filipinas es un interlocutor importante, también en su apoyo al multilateralismo y al orden internacional basado en las normas. En el marco del Sistema Generalizado de Preferencias Plus y del Acuerdo Marco de Asociación y Cooperación con la Unión Europea, Filipinas se comprometió a ratificar y aplicar efectivamente los convenios internacionales sobre derechos humanos, incluidos los derechos laborales. El caso que hoy se debate es un caso grave y de larga data. En su 29.ª reunión, la Comisión tomó nota con preocupación de las numerosas alegaciones de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, así como de la falta de investigación de estas alegaciones. La Comisión de la Conferencia también pidió al Gobierno que aceptara una misión tripartita de alto nivel, antes de la Conferencia de 2020, y que elaborara, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, una memoria sobre los progresos realizados para su presentación a la Comisión de Expertos, antes del 29 de septiembre. En septiembre de 2021 tuvo lugar un intercambio con la OIT, el Gobierno y los interlocutores sociales de forma virtual, debido a la pandemia de COVID-19. Una de las recomendaciones de este intercambio fue que el Gobierno adoptara un plan de acción con plazos determinados, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la CSI y de la Organización Internacional de Empleadores. Con ello se abordaban los cuatro ámbitos de preocupación.

Acogemos con beneplácito que Filipinas recibiera una misión tripartita de alto nivel en enero de 2023. La misión formuló una serie de recomendaciones y, si bien observó algunos avances, estos siguen siendo en gran medida insuficientes, habida cuenta de la gravedad de los asuntos. Lamentamos profundamente que el Gobierno no haya puesto a disposición de la OIT un informe de aplicación conjunto de los interlocutores tripartitos antes de la Comisión de 2023, con el fin de mostrar acciones tangibles hacia la aplicación de estas recomendaciones. Deseamos subrayar que las acciones tripartitas son determinantes para los progresos. No obstante, acogemos con agrado la declaración conjunta del Foro de Dirigentes, que podría servir de base sólida y positiva para proseguir las discusiones sobre la hoja de ruta tripartita.

Con la nueva administración, observamos una mejora de los derechos humanos. Esperamos que esta tendencia continúe. El diálogo con la Unión Europea está abierto, incluso en las cuestiones más delicadas. Sin embargo, sigue habiendo motivos de preocupación, como la alegación de graves actos de violencia e intimidación contra sindicalistas. Hay graves violaciones de las libertades civiles y de la libertad sindical de los trabajadores y sus representantes, en las que las autoridades, en algunos casos, están impidiendo las actividades lícitas de los sindicatos. También nos preocupan los casos pendientes de presuntos asesinatos de dirigentes y miembros sindicales, en los que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno, no se han producido avances aparentes. Queremos destacar la necesidad de que se investiguen los asesinatos de sindicalistas para esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias en que se produjeron. Queremos que se determinen las responsabilidades, se castigue a los autores y se evite la repetición de hechos similares a fin de luchar contra la impunidad.

Nos preocupa la práctica de incluir en listas de supuestos comunistas a representantes y afiliados sindicales, así como las acusaciones de vínculos con organizaciones terroristas por parte de las fuerzas de seguridad para generar un clima de temor que impida a los trabajadores el ejercicio de sus derechos. Acogemos con agrado las intenciones del Gobierno de luchar contra la impunidad y garantizar la aplicación del Convenio. Sin embargo, lamentamos que se hayan tomado muy pocas medidas políticas o legislativas eficaces para responder a las importantes preocupaciones de larga data de la Comisión de Expertos y de esta comisión. Observamos con inquietud la falta de avances en relación con la adopción de varias propuestas legislativas para que la legislación nacional se ajuste a los compromisos y garantías contraídos en los últimos años en este sentido. Es especialmente preocupante la ausencia de acciones eficaces para abordar los ámbitos de preocupación, debido a la falta de recursos y a la descoordinación en diferentes áreas, como el funcionamiento efectivo de los mecanismos de control y la Orden Administrativa núm. 35; esto, a pesar de la prestación de asistencia técnica de la OIT financiada por la Unión Europea desde 2016, con vistas al fortalecimiento institucional de los interlocutores tripartitos.

Si bien acogemos con beneplácito la Orden Ejecutiva Presidencial de crear un Comité Interinstitucional para examinar la violación de la libertad sindical y elaborar una hoja de ruta, lamentamos que la Orden Ejecutiva no esté a la altura de la recomendación de la misión tripartita de alto nivel y que, al parecer, no haya sido consultada con los interlocutores sociales. En cuanto a las zonas económicas, entendemos que se han suspendido los programas de la Oficina Conjunta para la Paz Social y los Conflictos Laborales y de la Oficina de la Alianza para el Programa en favor de la Paz Social, y nos congratulamos por ello. No obstante, hemos instado al Gobierno a que garantice los derechos de los sindicatos, continuando con la promoción de actividades de formación general sobre libertad sindical y negociación colectiva, y revisando las directrices sobre la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos sindicales. Además, insistimos en nuestros comentarios de años anteriores para instar al Gobierno a que adopte, sin más demora, enmiendas legislativas para proseguir la revisión del Código del Trabajo. Coincidimos con el informe de la misión tripartita de alto nivel en que las graves y acuciantes preocupaciones solo podrían abordarse mediante un auténtico diálogo social. Animamos al Gobierno a involucrar de forma constructiva a los interlocutores sociales para finalizar una hoja de ruta tripartita con resultados y plazos claros, y a incorporarla en el Plan de Trabajo y Empleo 2023-2028, como ha indicado el Gobierno. Esperamos que la aplicación efectiva de la hoja de ruta se vea reflejada en un informe conjunto sobre el empleo. Alentamos al Gobierno a seguir colaborando con la OIT en relación con esto.

Miembro gubernamental, Brunei Darussalam, en nombre de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) - La ASEAN reconoce los numerosos esfuerzos e iniciativas emprendidos por Filipinas para adherirse al Convenio. Acogemos con satisfacción los continuos esfuerzos y las medidas concretas adoptadas por el Gobierno desde julio del año pasado, para abordar las cuestiones planteadas de manera proactiva y global.

El Gobierno de Filipinas ha demostrado su capacidad de respuesta a las preocupaciones planteadas por diversas partes interesadas, incluidos los trabajadores, adoptando medidas significativas para aplicar las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel de la OIT en enero de 2023. Reconocemos los notables progresos realizados hasta la fecha en el cumplimiento de estas recomendaciones. La promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23, por la que se constituía un Comité Interinstitucional para proteger la libertad sindical es un claro indicador de la seriedad del Gobierno a la hora de cumplir con sus obligaciones.

Creemos firmemente en la importancia de brindar al Gobierno la oportunidad de completar el proceso de consulta en colaboración con los interlocutores sociales. Este enfoque inclusivo garantiza que todas las partes interesadas, incluidos los representantes de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno, aborden colectivamente las observaciones que la misión tripartita de alto nivel ha resaltado. Al entablar un diálogo integral y basado en la colaboración, el Gobierno puede generar confianza y trabajar para encontrar soluciones mutuamente beneficiosas que favorezcan los intereses de todas las partes interesadas.

Animamos al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para defender los principios de la libertad sindical y garantizar que las voces de los trabajadores y sus representantes sean escuchadas y respetadas. La necesidad de proteger los derechos sindicales es un hecho incontrovertible. Es fundamental comprender que los casos relativos a actos de naturaleza exclusivamente delictiva deben confiarse a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a los sistemas judiciales pertinentes. La clasificación de estos casos debe determinarse mediante una evaluación exhaustiva de las presuntas acciones, teniendo en cuenta tanto los derechos de las personas como la necesidad de orden y seguridad de la sociedad. Este enfoque garantiza que solo se sometan al escrutinio de la Comisión los asuntos realmente relacionados con el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación.

La ASEAN reconoce que Filipinas, al igual que los demás Estados de la ASEAN, debe seguir beneficiándose de la asistencia técnica de la OIT. En este sentido, expresamos nuestro apoyo inquebrantable a la asistencia técnica continua que se presta a Filipinas para resolver estos problemas de larga data.

En conclusión, reiteramos nuestro firme apoyo al compromiso de Filipinas de proteger y promover la libertad sindical. Creemos en la dedicación del Gobierno a la hora de abordar las dificultades que se plantean en el ámbito laboral y en sus sinceros esfuerzos por cumplir las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de la OIT. Instamos a todas las partes interesadas a entablar un diálogo constructivo, abrazando los principios de inclusividad, cooperación y respeto, para abordar colectivamente las observaciones formuladas y garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores.

Miembro empleadora, Tailandia - La Confederación de Empleadores de Tailandia habla en nombre de la Confederación de Empleadores de la ASEAN. Se adhiere a la posición de la ECOP con respecto al caso de Filipinas en la Comisión, en consonancia con su empeño en promover unas relaciones laborales estables, armoniosas y productivas, así como en crear empleo en aras del desarrollo nacional en todos los países a los que representa. Reconoce que el compromiso de la ECOP con el desarrollo social a través del tripartismo y el bipartismo en la resolución de problemas y retos en las relaciones profesionales y laborales tiene en cuenta la pasión de la ECOP en la promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva en Filipinas. El principio subyacente a las actividades y servicios de la ECOP se basa en el respeto de los derechos de los trabajadores y la protección de su bienestar. Desea que los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores de Filipinas sigan aunando esfuerzos para abordar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.

Miembro trabajador, Guatemala - Hablo en nombre de los trabajadores de Guatemala y de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de México.

La violación a las libertades civiles y derechos sindicales en Filipinas es de larga data. Desde 2006, los sindicatos filipinos alegaron asesinatos y amenazas graves, los más recientes sucesos fatales fueron el caso del Sr. Alex Dolorosa y los esposos Sres. Marlon y Fe Ornido, en los cuales no se ha avanzado en la investigación, lo que suma un total de 69 asesinatos cometidos contra sindicalistas; eventos lamentables que suceden también en mi país, Guatemala.

Un clima de violencia que da lugar al asesinato, a la desaparición de dirigentes sindicales y actos de agresión en contra de organizaciones de trabajadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades.

El Comité de Libertad Sindical ha solicitado al Gobierno de Filipinas que garantice la realización de investigaciones sobre los asesinatos de sindicalistas; y ha lamentado que «a pesar del continuo control e investigación que lleva a cabo el Gobierno, no parece haberse logrado ningún progreso sustancial para llevar a los autores ante la justicia o para aclarar las circunstancias de estos incidentes».

El clima existente de presión, miedo y violencia física extrema vulnera la capacidad de las personas trabajadoras para ejercer los derechos protegidos por el Convenio. Si bien dicho convenio fue ratificado por Filipinas hace setenta años, ha habido dificultades en el Gobierno para darle cumplimiento.

Es posible registrar la realización de diversas acciones para superar esos graves obstáculos al ejercicio de las libertades sindicales, tales como la implementación de misiones de alto nivel, de contactos directos, más una reunión virtual tripartita de alto nivel. En enero de este año tuvo lugar la visita de una misión tripartita de alto nivel para investigar las alegaciones de los sindicatos e informes del Gobierno derivados de la aplicación del Convenio.

El informe de la misión tripartita expresó su preocupación por la lentitud que se percibe en la aplicación por parte del Gobierno filipino de las recomendaciones efectuadas por la OIT; reiteró las conclusiones y recomendaciones contenidas en informes anteriores de los organismos de control de la aplicación de normas.

Asimismo, el Gobierno de Filipinas informó de la creación de mecanismos nacionales y regionales en lo relativo al cumplimiento del Convenio y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), además de otras acciones; sin embargo, en todos los casos se consta un comportamiento dilatorio y persiste en simular avances de sostener que existen situaciones de progreso que solo se encuentran presentes en el discurso oficial.

El asesinato de sindicalistas exige la realización de investigaciones judiciales, independientemente con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir su repetición.

La Comisión debe urgir al Gobierno a efectuar las acciones que sean necesarias y cesar con las prácticas violatorias de la libertad sindical que tienen lugar en Filipinas desde hace años.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Agradecemos al Gobierno de Filipinas que haya proporcionado información adicional a la Comisión en respuesta al informe de la misión tripartita de alto nivel que visitó Filipinas en enero de este año.

El Gobierno informa sobre las diversas medidas que ha adoptado para responder a las preocupaciones expresadas desde hace tiempo por los órganos de control de la OIT en relación con su aplicación del Convenio, y sobre las medidas que está adoptando actualmente en respuesta a las recomendaciones contenidas en este informe. Acogemos con satisfacción estas medidas como pasos iniciales y parciales. Sin embargo, seguimos preocupados por la respuesta del Gobierno a las continuas presuntas violaciones de las libertades civiles de los trabajadores y del derecho a la libertad sindical.

Con este fin, los Estados Unidos insta al Gobierno filipino a aceptar inmediatamente el informe de la misión tripartita en su totalidad y a aplicar todas sus recomendaciones, incluido el establecimiento de un órgano con mandato presidencial para abordar todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y secuestros relacionados con el trabajo, así como la aplicación de medidas de protección rápidas y eficaces para hacer frente a amenazas inminentes y/o emergentes contra la vida, la seguridad o la protección de los sindicalistas.

La Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de las nuevas alegaciones de violencia e intimidación contra los trabajadores y sus representantes, y observó con pesar que no parecía haberse logrado ningún avance sustancial para enjuiciar a los autores.

Los Estados Unidos sigue atento al asesinato, cometido en abril, del Sr. Alex Dolorosa, dirigente sindical y activista LGBTQI+ de BIEN, organización que ayuda a los trabajadores de los centros de llamadas a ejercer sus derechos y a organizarse para mejorar sus condiciones laborales. Acogemos con satisfacción la condena por el Gobierno filipino de su asesinato y el compromiso del Gobierno de investigar a fondo el asunto y hacer que los autores rindan cuentas.

Tomamos nota del llamamiento de la misión tripartita de alto nivel para que toda sospecha de actos delictivos y/o de presuntos vínculos ilegales con la insurgencia comunista se lleve ante los órganos judiciales apropiados, con las debidas garantías procesales y de la presunción de inocencia.

Reafirmamos la importancia de la recomendación formulada por dicha misión tripartita de comprometerse con los interlocutores sociales para avanzar realmente a la hora de responder a las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos y la presente comisión para prevenir futuras violaciones de la libertad sindical. Los Estados Unidos hacen hincapié en que los sindicatos democráticos e independientes son esenciales para unas democracias sanas e inclusivas y unas economías prósperas.

Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para promover los derechos de los trabajadores en Filipinas.

Miembro empleador, Estados Unidos - Tomamos nota de que, en junio de 2019, la Comisión solicitó una misión tripartita de alto nivel al país, que finalizó a principios de 2023. Esta misión, junto con un intercambio virtual, refleja las medidas que hacían presagiar un plan de acción, pertinente aquí, con el objeto de detallar el modo en el que Filipinas puede aplicar efectivamente el Convenio.

En este sentido, consideramos que este caso tiene visión de futuro y, por extensión, aspiraciones. Es una oportunidad para reconsiderar la esencia del Convenio y el concepto completo de libertad sindical en el derecho internacional. Observamos que la libertad sindical es uno de los principios más fundamentales del derecho laboral internacional. El artículo 2 del Convenio establece que «los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas». Los términos del artículo son aquí fundamentales, ya que el Convenio se aplica por igual a «trabajadores» y «empleadores» —«sin distinción»— para asociarse y, por extensión, no asociarse o desasociarse, de acuerdo con sus propios deseos. Recordamos que los trabajadores y los empleadores, y sus deseos informados, están en el centro mismo del Convenio, y que los Gobiernos están obligados a crear legislación y a fomentar prácticas que ayuden a los trabajadores y a los empleadores a tomar decisiones libres e informadas sobre su vida laboral.

Los Gobiernos no deben permitir ni autorizar, y esto no puede subestimarse, ninguna conducta que socave estos derechos. Esto incluiría, por supuesto, al menos algunos de los ejemplos de las preocupaciones legítimas a las que se refiere la Comisión en este caso. Recordamos que determinar los hechos subyacentes y el contexto de los supuestos acontecimientos y preocupaciones reviste vital importancia, y expresamos nuestra sincera esperanza de que el Gobierno tome medidas, junto con la OIT y los interlocutores sociales, para llevar a cabo de forma exhaustiva todas las investigaciones necesarias y pertinentes. No debemos elaborar políticas ni prejuzgar si las acciones son coherentes con el Convenio hasta que se hayan concluido las investigaciones significativas. Si se ponen trabas o si surgen, el Gobierno, junto con los interlocutores sociales, debería, no obstante, persistir pacientemente.

También recordamos que los Gobiernos no deben adoptar ninguna postura ni proporcionar ninguna medida de favoritismo hacia ningún grupo en particular, y recordamos que este es también un concepto fundamental del derecho laboral internacional.

Se supone que los Gobiernos, en el nivel más fundamental, deben ser imparciales y un asociado facilitador que permita a trabajadores y empleadores tomar decisiones libres e informadas sobre su vida laboral. Deseamos que el Gobierno filipino, a medida que avance en su plan de acción, tenga presentes estas máximas.

Miembro trabajadora, Noruega - Los sindicatos de los países nórdicos, Francia, Alemania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, los Países Bajos y España, y la Confederación de Sindicatos Cristianos de Bélgica (ACV/CSC), deploran la injerencia de la policía y las fuerzas armadas filipinas en el lugar de trabajo. No hemos visto signos positivos de que los agentes de seguridad nacional de Filipinas se hayan abstenido de intervenir en asuntos relacionados con las relaciones de trabajo.

El 2 de junio, la policía entró en el lugar de trabajo de una empresa de contenedores de Maykawayan, Bulakan, el día en que la región 3 del DOLE llevaba a cabo la certificación de las elecciones sindicales. Se obligó a los trabajadores a depositar su voto en presencia de los militares.

Hasta la fecha, la policía filipina y las fuerzas armadas en Gobernador Generoso, municipio de la región de Dávao, siguen difamando y etiquetando al sindicato que se creó hace un año para impartir la educación sobre derechos laborales y organizar a los trabajadores de una plantación. Los oficiales armados califican al sindicato de «organización comunista y terrorista vinculada al partido comunista y al ISIS». La empresa es famosa por sus prácticas de explotación salarial, discriminación y despidos improcedentes.

Estos son solo dos ejemplos de injerencias militares denunciadas en los últimos meses, desde que la misión tripartita de alto nivel realizó una visita a Filipinas. Es solo la punta del iceberg de la militarización de las relaciones laborales. Durante un decenio, se ha justificado bajo la bandera del Grupo de trabajo nacional para poner fin al conflicto armado comunista local.

Los mismos organismos de seguridad nacional son mayoría en el Comité Interinstitucional que depende de la Oficina Presidencial. Se anunció que el Comité Interinstitucional dirigiría la protección de la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores. No se ha informado a los sindicatos del establecimiento de este comité interinstitucional.

No podemos confiar en que los mismos organismos que se han dedicado activamente a incluir en listas de supuestos comunistas a sindicalistas, elaborar perfiles sobre ellos e intimidarlos, alegando infiltraciones del comunismo en el lugar de trabajo, puedan asumir su independencia y proteger el derecho a la libertad sindical. No puede ser una respuesta adecuada para aplicar las recomendaciones de la misión tripartita y acabar con la cultura de impunidad.

Organizar sindicatos no es una amenaza directa para la seguridad nacional. El Gobierno debe comprometerse con los sindicatos y los interlocutores sociales a adoptar una hoja de ruta conjunta para la aplicación de las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.

Miembro trabajador, Estados Unidos - Los delegados trabajadores de Australia, el Japón, la República de Corea y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) suscriben esta declaración. Una vez más, este órgano está debatiendo el caso del incumplimiento del Convenio por Filipinas.

Acogemos con beneplácito las conclusiones de la misión tripartita de alto nivel de enero de 2023, que determinó que el Gobierno había hecho muy poco para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos de 2009, 2017 y 2019 relativas a las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y otras violaciones de la libertad sindical en el país. Lamentablemente, a pesar de la atención prestada por dicha misión, las amenazas, ataques e incluso asesinatos de activistas sindicales continúan en Filipinas.

Nos entristece e indigna el cruel y violento asesinato del Sr. Alex Dolorosa, organizador sindical y asistente jurídico de BIEN que trabajaba incansablemente para mejorar las condiciones de trabajo en el sector de los centros de llamadas. Desgraciadamente, su asesinato no hace sino reforzar la razón por la que Filipinas se clasifica repetidamente como uno de los países más mortíferos del mundo para los sindicalistas. El trágico asesinato del Sr. Alex Dolorosa se produce después de años de ser vigilado e incluido en las listas de supuestos comunistas por el Gobierno. En Filipinas, es habitual que el ejército y el Gobierno persigan a los sindicatos, a los dirigentes sindicales y a los trabajadores que intentan organizarse, etiquetándolos falsamente como insurgentes comunistas y enemigos del Estado, lo que se traduce en una vigilancia agresiva, su encarcelamiento e incluso su asesinato.

Lamentamos profundamente que el Gobierno no haya enviado, antes de la Comisión, un informe conjunto de aplicación, por parte de los asociados tripartitos, de las recomendaciones de la misión.

Instamos al Gobierno a celebrar consultas con los interlocutores sociales sin más demora para:

- revisar la Orden Ejecutiva núm. 23 e incluir los puntos de vista de los representantes de los trabajadores y de los empleadores;

- crear un organismo independiente y no judicial que documente los testimonios, revise los casos y proponga medidas de compensación para las partes afectadas, y

- adoptar una hoja de ruta con plazos determinados, en consulta con los interlocutores sociales, para aplicar plenamente todas las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.

Una vez más, exigimos que el Presidente Marcos y a su administración tomen medidas inmediatas, en plena consulta con los interlocutores sociales, para poner fin a la práctica de la inclusión en listas de supuestos comunistas y a la cultura general de impunidad en los casos de amenazas y violencia contra sindicalistas en Filipinas.

Miembro gubernamental, República Islámica del Irán - Mi delegación apoya los encomiables esfuerzos realizados por el Gobierno para atender las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel, recibidas en enero de este año. Debemos reconocer los resultados concretos ya obtenidos por el Gobierno. Fieles al espíritu del tripartismo, se han celebrado amplias consultas para la realización de un plan tripartito viable que sea realista y alcanzable.

Dada la complejidad de los temas en cuestión, se debería brindar al Gobierno una oportunidad justa para concluir el proceso de consulta con los interlocutores sociales.

Entendemos que para que los casos se resuelvan, el reconocimiento de los logros es de suma importancia. Por lo tanto, reconocemos la necesidad de apoyar el fortalecimiento de los RTMB, con la asistencia técnica de la OIT, según sea necesario.

En conclusión, reconocemos los esfuerzos realizados por el Gobierno filipino y entendemos que necesita tiempo para completar su plan de acción para la resolución de los problemas relacionados con la libertad sindical.

Miembro trabajadora, Indonesia - Hablo en nombre de los trabajadores indonesios. Mi declaración cuenta con el apoyo de los trabajadores de Malasia, Singapur y Camboya, y de la Internacional de la Educación (IE). Nos solidarizamos con los trabajadores y los docentes de Filipinas. Los docentes no deberían ser etiquetados de insurgentes ni ser objeto de violencia y discriminación por ser miembros de sindicatos. Esto sigue ocurriendo en Filipinas. En marzo, la vicepresidenta Sra. Sara Duterte, que también es Secretaria de Educación, calificó públicamente a la ACT de organización terrorista comunista por su apoyo a una huelga de trabajadores del transporte. En aquel momento, la ACT abogaba por una mayor inversión del Gobierno en la construcción de 50 000 aulas adicionales y la contratación de más docentes. Los agentes de seguridad nacional, que dependen del Grupo de trabajo nacional para poner fin al conflicto armado comunista local, toman como objetivo e interfieren en las escuelas en las que los docentes están sindicados y afiliados a la ACT. Los agentes de seguridad nacional organizan los llamados foros de paz y orden en estas escuelas con el objetivo de identificar a los docentes sindicados y afiliados a la ACT.

En las regiones donde los sindicatos regionales de la ACT están acreditados, el Departamento de Educación utiliza tácticas de «posponer y retrasar» para bloquear la consecución de un convenio colectivo. En la región 11, por ejemplo, el Director Regional del Departamento de Educación ha dejado claro que la negociación de un convenio colectivo podría reanudarse si el sindicato comparte la lista completa de sus afiliados.

En la región 5, donde los sindicatos consiguieron concluir un convenio colectivo tras una dilación de dos años, se expusieron fotos de sindicalistas delante de las escuelas y se les asoció falsamente con el Nuevo Ejército del Pueblo. En la provincia de Camarines Sur, la policía incluso visitó las escuelas y presionó a los docentes para que retiraran sus firmas avalando el convenio colectivo.

Los docentes de Filipinas no pueden elegir libremente los sindicatos a los que desean afiliarse para defender sus intereses profesionales. En lugar de ello, los agentes de seguridad nacional les obligan a cesar su afiliación y a desvincularse del convenio colectivo que ha negociado su sindicato. Esto es inaceptable y hay que acabar con ello. Instamos al Gobierno a que se comprometa con los interlocutores sociales a elaborar una hoja de ruta conjunta para la aplicación del informe de la misión tripartita bajo la supervisión de una comisión presidencial con participación sindical.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Marruecos - En primer lugar, quisiera dar las gracias al Gobierno por la información y las aclaraciones facilitadas. También acogemos con agrado los esfuerzos realizados para abordar los retos y responder a las diversas observaciones de la Comisión de Expertos, y elogiamos los esfuerzos realizados para aplicar las normas internacionales del trabajo y supervisar su aplicación.

Asimismo, acogemos con beneplácito la hoja de ruta tripartita para aplicar las conclusiones de la Comisión de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio, a través de la misión tripartita de alto nivel.

Hemos tomado nota de las respuestas del Gobierno a las distintas observaciones. También saludamos todas las medidas que se han tomado en respuesta a las recomendaciones de la Comisión, incluida la hoja de ruta tripartita para promover la libertad sindical, las libertades civiles y la revisión de las directrices sobre la acción sindical.

Además, elogiamos enérgicamente al Gobierno por consultar a los interlocutores sociales para promover el diálogo social tripartito con el fin de hallar soluciones a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en el trabajo para los trabajadores de las zonas económicas de forma inclusiva.

Por último, quisiéramos recomendar al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para hallar las soluciones nacionales adecuadas para la aplicación de las normas internacionales del trabajo y que complete lo antes posible la visión nacional sobre la reforma global para que incluya las observaciones de la Comisión de Expertos.

Miembro gubernamental, China - China agradece al representante del Gobierno la información facilitada. Hemos leído atentamente el Informe de la Comisión de Expertos, así como la información actualizada presentada por el Gobierno. El Gobierno está colaborando estrechamente con la OIT para presentar la información a tiempo, promover activamente el diálogo tripartito y entablar un diálogo constructivo. China aprecia este esfuerzo. Tomamos nota de que el Gobierno, trabajando para la promoción y protección de la libertad sindical, concede importancia a las preocupaciones de las partes interesadas y trata de hallar soluciones sostenibles a las cuestiones laborales. El Gobierno está adoptando medidas eficaces para aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel que tuvo lugar en enero de este año, establecer mecanismos nacionales y regionales de seguimiento de este convenio y del Convenio núm. 98, publicar las directrices para los órganos tripartitos de seguimiento y resolver los problemas a través de marcos legislativos. Creemos que la Comisión debe valorar esto. Pensamos que solo a través de una colaboración y un diálogo amplios podremos ayudar al Gobierno a mejorar su capacidad para aplicar el Convenio y aumentar la confianza. Alentamos al Gobierno a seguir aplicando las recomendaciones de la misión tripartita, a aprovechar la asistencia técnica de la OIT, y a continuar resolviendo conflictos y solucionando problemas. Esperamos que las partes interesadas puedan alcanzar un consenso y tomar decisiones constructivas con un espíritu pragmático y de cooperación con miras a proteger conjuntamente los derechos de los trabajadores.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Arabia Saudita - Mi delegación ha tomado nota del Informe de la Comisión de Expertos y acogemos con satisfacción los esfuerzos realizados por Filipinas para reforzar su legislación, armonizarla con las normas internacionales del trabajo y garantizar los derechos laborales. También acogemos con satisfacción las medidas adoptadas por el país para entablar un diálogo con las partes interesadas. No cabe duda de que todo diálogo requiere un planteamiento constructivo con el país interesado para desarrollar sus capacidades. Por ello, reafirmamos la importancia de que Filipinas prosiga sus esfuerzos en el refuerzo de las disposiciones relativas al Convenio y a la protección de los derechos, así como en la continuación del diálogo.

Observador, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - Esta declaración también cuenta con el apoyo de IndustriALL Global Union. Quisiera exponer hoy las tremendas dificultades que tienen los trabajadores de Filipinas para ejercer sus derechos de autoorganización y negociación colectiva; en particular, cómo los acuerdos de subcontratación de mano de obra socavan el derecho de sindicación y negociación colectiva.

La legislación laboral filipina exige explícitamente una relación empleador-asalariado para que los trabajadores puedan organizar sindicatos. El artículo 243 del Código del Trabajo filipino limita su cobertura a las personas empleadas en empresas comerciales, industriales y agrícolas y en instituciones religiosas, benéficas, médicas o educativas, con o sin ánimo de lucro.

Además, hay varias causas institucionales que explican las violaciones sistémicas de la libertad sindical. Aparte de la represión sindical, uno de los mayores obstáculos al ejercicio de la libertad sindical es la precariedad laboral. Esto impide a la gran mayoría de los trabajadores acceder a sus derechos constitucionales de sindicación, negociación colectiva y huelga. El problema se agrava debido a la inexistencia de datos oficiales sobre el número de trabajadores contractuales en el sector privado. Las estimaciones oscilarían entre 6,7 y 20 millones de trabajadores subcontratados.

La legislación laboral del país establece explícitamente que todos los trabajadores tienen derecho a afiliarse a un sindicato después de trabajar un día. Sin embargo, si una persona es un trabajador subcontratado o asalariado, no se atreve a ejercer este derecho por temor a la rescisión o no renovación de su contrato. Por este motivo hay millones de trabajadores que trabajan desde hace años en la misma empresa, pero sin que se les considere todavía empleados fijos, por lo que no pueden afiliarse a sindicatos. Sin embargo, el mayor culpable es el propio Gobierno, que es el mayor empleador de trabajadores en situación irregular. En junio de 2022, había 642 000 trabajadores públicos no permanentes de un total de 2,5 millones.

En 2019, a pesar de la aprobación por ambas Cámaras del Congreso de un proyecto de ley de seguridad en el empleo que habría abordado la subcontratación, el expresidente Duterte vetó esta ley. Hay que acabar con el problema de la subcontratación. Pedimos al Gobierno filipino que aborde seriamente esta cuestión, junto con la precariedad del trabajo. Instamos al Presidente Ferdinand Romualdez Marcos Jr. a que tramite como urgente la aprobación del proyecto de ley de seguridad en el empleo que podría cubrir por fin las lagunas del Código del Trabajo que permiten estos problemas.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Hablo en nombre de la ISP y de las nueve organizaciones de Filipinas afiliadas a nosotros. La ISP se hace eco de las gravísimas preocupaciones planteadas por la misión tripartita de alto nivel, así como por los mecanismos de control de la OIT y otros en relación con las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y con el hecho de que no se haya llevado ningún caso ante la justicia ni se haya proporcionado ninguna otra vía de recurso a las víctimas y sus familias.

El Gobierno sigue negando que la policía y el ejército practiquen la inclusión en listas de supuestos comunistas, a pesar de las conclusiones de la misión tripartita y de la Comisión de Derechos Humanos del país. Esta última ha constatado que esta práctica se ha normalizado y goza de impunidad. La experiencia de las organizaciones afiliadas a la ISP es que este clima sostenido de intimidación y temor hace imposible que los trabajadores en general disfruten de los derechos que les otorga el Convenio. Los trabajadores temen afiliarse a los sindicatos y convertirse en delegados que hablan en apoyo de otros sindicatos. Los empleadores se envalentonan para atacar a los sindicatos y pueden disuadir fácilmente a los trabajadores de afiliarse insinuando que mantienen vínculos con el comunismo. Esto es especialmente evidente en los servicios públicos, donde los trabajadores arriesgan sus carreras si aparecen «señalados» en dichas listas. Además, como ya ha afirmado la Comisión, el Gobierno se ha comprometido en numerosas ocasiones a adoptar y modificar la legislación laboral para mejorar el cumplimiento de las normas del trabajo. Sin embargo, los proyectos de ley propuestos no se han materializado en leyes. Este es, por ejemplo, el caso del proyecto de ley de relaciones laborales en el sector público, cuyo objetivo es abordar los derechos laborales en la prestación de servicios públicos y que fue presentado por segunda vez, tras haber decaído bajo la administración anterior. Este proyecto de ley aborda varias omisiones que afectan a los trabajadores del sector público en virtud de las leyes vigentes, como la creación de una junta de relaciones laborales del sector público, la libertad sindical, la negociación colectiva, la solución de conflictos y el derecho de huelga. Sin estas enmiendas, a muchos trabajadores filipinos se les siguen negando sus derechos laborales fundamentales.

Por lo tanto, instamos al Gobierno de Filipinas a consultar con los interlocutores sociales para revisar la Orden Ejecutiva núm. 23 e incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, establecer un organismo no judicial independiente para recomendar testimonios, revisar casos y proponer medidas de compensación para las partes afectadas, adoptar una hoja de ruta con plazos concretos en consulta con los interlocutores sociales, llevar a cabo plenamente todas las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, y asegurarse de que el proyecto de ley de relaciones laborales del sector público se aprueba sin más demora.

Representante gubernamental - En primer lugar, doy las gracias a todos los oradores que han intervenido, tanto de los Gobiernos como del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores, por sus comentarios sobre las actualizaciones presentadas por Filipinas, no solo hoy, sino también sobre las aportaciones presentadas a los órganos de control de la OIT en los meses anteriores.

Hay cinco puntos sobre los que me gustaría hablar en respuesta a las diversas cuestiones planteadas. El primero se refiere a la Orden Ejecutiva núm. 23. El segundo hace referencia a hoja de ruta. El tercero atañe a la distinción o la necesidad de categorizar adecuadamente cuando hay un quebrantamiento de la ley en general o cuando un acto delictivo está relacionado con el ejercicio del derecho a la autoorganización. El cuarto remite al fortalecimiento de los órganos de control. El quinto se refiere a las medidas legislativas que han mencionado los distintos oradores. Creo que estos cinco ámbitos resumen los diversos comentarios sustanciales de los participantes.

Si me permiten volver a la Orden Ejecutiva núm. 23, las principales preocupaciones que han expresado los miembros trabajadores son que: i) hubo una falta de consulta previa a la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23, y ii) hay una falta de representación sectorial, en particular de los empleadores y de los trabajadores, en el Comité.

Con respecto a la primera observación, permítanme dejar constancia de que, justo después de la misión tripartita de alto nivel, ya habíamos convocado al Foro del Líderes, como mencionaron anteriormente los empleadores y los trabajadores de Filipinas, para debatir las posibles formas de avanzar. Una de las aportaciones de los trabajadores fue un proyecto de directiva presidencial, que pretendía poner en práctica la recomendación de la misión tripartita de alto nivel de crear un órgano dirigido por la presidencia. Observamos que la recomendación no prevé la inclusión de representantes sectoriales. La naturaleza de ese órgano consiste en abarcar una combinación de autoridades fiscales, de las fuerzas del orden y de investigación, que son funciones puramente gubernamentales. Nos encantaría ver un modelo de donde sea en el que los órganos fiscales o las autoridades de investigación tengan representación sectorial, ya que si existe nos servirá de guía.

En cuanto a la ausencia de consulta, no todas las consultas tienen que hacerse cara a cara. Nosotros, el DOLE, nos reunimos con el Foro de Líderes. Estuvimos en contacto con dicho órgano justo después de que concluyera la misión tripartita de alto nivel, como he mencionado antes, y pedimos indicaciones para seguir adelante. Como he mencionado ya, los trabajadores —esto debo reconocerlo— presentaron un proyecto de directiva presidencial para crear una comisión presidencial. Ese proyecto se tuvo en cuenta en la redacción de lo que se convirtió en la Orden Ejecutiva núm. 23. De hecho, la Orden Ejecutiva, si la comparamos con el borrador presentado por los trabajadores, es mucho más detallada y contiene funciones específicas y áreas de acción que no figuraban en el borrador original de los trabajadores.

Esta es una de las circunstancias que hay que tener en cuenta para valorar el contexto en el que se emitió la Orden Ejecutiva. Como he dicho, estamos abiertos a buscar formas de mejorar el Comité Interinstitucional, especialmente mediante la orientación de la comunidad internacional, si es que existe un comité de este tipo en algún lugar, que tenga el mandato de llevar a cabo actividades de investigación y enjuiciamiento y en el que estén representados los trabajadores y los empleadores. En relación con el Comité Interinstitucional, como he mencionado anteriormente, se está fijando una segunda reunión con la idea de invitar a los representantes sectoriales a entablar un diálogo con el fin de recibir más aportaciones sobre formas de mejorar el enjuiciamiento y maneras de avanzar en la formulación de una hoja de ruta tripartita con plazos determinados, entre otras cosas.

Con respecto a la hoja de ruta tripartita que la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos han recomendado que Filipinas formule, tomamos nota de la recomendación de los dos grupos, así como del Grupo Gubernamental, sobre la elaboración de un plan de ejecución conjunto, pero primero, necesitaremos la hoja de ruta. Como he dicho antes, hay un grupo de trabajo técnico compuesto por representantes tripartitos que está redactando la hoja de ruta en este mismo momento, mientras hablamos. La dificultad a la que se ha enfrentado el grupo de trabajo tripartito es determinar cuáles son los compromisos sujetos a plazos determinados que cada grupo podría incluir en la hoja de ruta. El otro reto está relacionado con el alcance. Por un lado, sería bueno que la hoja de ruta tuviera un alcance muy amplio, pero, por otro lado, también podría ser igualmente positivo que tuviera un alcance más específico, de modo que pudiera supervisarse mejor y aplicarse de una manera más eficaz. Estas son cuestiones que el grupo de trabajo técnico tendrá que resolver.

En lo relativo al NTIPC, el proyecto de hoja de ruta deberá someterse a dicho consejo para su aprobación o adopción. A este respecto, me gustaría pedir paciencia a la Comisión, sobre todo para que los interlocutores tripartitos tengan más tiempo y presenten una hoja de ruta realmente factible y específica, y aceptable para todos. En realidad han sido los trabajadores los que han pedido una prórroga para examinar las aportaciones detalladas a la hoja de ruta, lo cual nos parece una petición muy razonable. Aun así, somos conscientes de la importancia que reviste disponer de una hoja de ruta lo antes posible. Creemos que no es necesario contar con otro mecanismo para supervisar la aplicación conjunta de esta hoja de ruta, porque ya tenemos el NTIPC, que tiene ese mandato específico.

Ahora paso al tercer punto, es decir, la distinción entre los actos delictivos que deben interponerse ante los tribunales ordinarios y los actos delictivos que están directamente relacionados con el ejercicio del derecho a la autoorganización y la libertad sindical o que surgen del mismo. Este punto ha sido aclarado por varios de los oradores. Cabe insistir en que el Gobierno filipino no permite ningún acto delictivo, ni de una clase ni de otra. No puede pasarse por alto ningún acto delictivo; estos deben ser objeto de una acción inmediata. Sin embargo, lo que queremos subrayar es que debe haber una clara distinción entre los actos delictivos que están relacionados directamente con el ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la autoorganización, o que surgen de estos, y lo que llamamos delitos regulares u ordinarios. Un ejemplo de esto, como se ha mencionado anteriormente, es el caso del Sr. Alex Dolorosa. Se ha difundido en los medios de comunicación que el Sr. Alex Dolorosa era organizador sindical, pero eso es solo una descripción de lo que hacía cuando aún vivía. Parece que la actual investigación policial sobre el asesinato revela que este no tuvo nada que ver con su actividad como organizador sindical. Según los informes policiales, se ha identificado a un sospechoso y se han reunido pruebas que apuntan al móvil del asesinato, que no guarda relación con una actividad sindical, sino con un robo. Aunque nos solidarizamos con la familia del Sr. Alex Dolorosa, también nos gustaría señalar que su caso no debería utilizarse a menos que existan pruebas claras y convincentes de que su asesinato estuviera relacionado con cuestiones sindicales. Este caso no debería sacarse a colación en la Comisión ni en ningún otro lugar como ejemplo de que en Filipinas existe impunidad frente a los actos delictivos contra los organizadores sindicales. De hecho, puede que fuera organizador sindical en vida, pero por lo que se desprende de la investigación hasta el momento, parece que este asesinato no está relacionado con asuntos sindicales. Estaremos encantados de proporcionar información actualizada sobre esto a medida que avancemos, pero con la advertencia de que, de nuevo, como han recordado los oradores anteriores, debemos tener cuidado de no asociar inmediatamente los asesinatos con las actividades relativas a la organización dentro de un sindicato. El punto importante es el fortalecimiento de los mecanismos tripartitos regionales que está en curso, y como he comentado antes, es una buena oportunidad para que Filipinas y los interlocutores tripartitos participen en esto porque, en el DOLE, estamos configurando un programa llamado Programa de Desarrollo de las Organizaciones de Trabajadores (WODP), que está financiado para apoyar el fortalecimiento de estos mecanismos y se suma, por supuesto, a la asistencia continua de la OIT.

Por último, en lo referente a las medidas legislativas, somos conscientes de que hay medidas legislativas que se han presentado y vuelto a presentar en congresos anteriores y, sin embargo, no han progresado. El DOLE y el Poder Ejecutivo se remiten a la sabiduría del Congreso en cuanto a la aprobación de medidas legislativas, pero, dicho esto, siempre insistirán en que toda legislación obligatoria debe ajustarse a las normas internacionales del trabajo que Filipinas ha ratificado. Tenemos presente que una de las propuestas pendientes en el Congreso con vistas a facilitar el crecimiento de los sindicatos es una enmienda que permitiría, o autorizaría, la constitución de un sindicato sin tener en cuenta un número mínimo de miembros. Esta es una de las propuestas que se encuentra ante el Congreso. Ustedes mismos pueden evaluar esa propuesta: un sindicato sin ningún requisito de afiliación mínima.

En segundo lugar, también hay un proyecto de ley que propone eliminar todas las formas de empleo de corta duración. No conocemos ningún país del mundo en el que no haya empleo de corta duración, ni siquiera en las economías más avanzadas. Por lo tanto, debemos ser realistas sobre lo que cabe esperar de los proyectos de ley que se están presentando. Asimismo, en lo que respecta a la limitación del derecho de sindicación, como ya se ha mencionado, no hay restricción alguna en la disposición del Código del Trabajo: los trabajadores, sin distinción alguna, trabajen o no para una institución benéfica religiosa sin ánimo de lucro, pueden todos ellos sindicarse. No se trata de una disposición excluyente del Código del Trabajo, sino de una disposición incluyente. Queremos que quede constancia de que no existe tal limitación.

En lo concerniente al sector público, Filipinas acaba de ratificar el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y somos conscientes de que ha habido muchas sugerencias o muchas propuestas para legislar y llevar a la legislación y a la práctica los principios recogidos en dicho convenio. Contamos con una Orden Ejecutiva vigente que regula el derecho de los trabajadores del sector público a afiliarse a asociaciones. Reconocemos el hecho de que, por lo que se refiere a las condiciones económicas y de trabajo, existe una limitación del derecho a negociar, pero, de nuevo, es necesario modificar el marco legislativo para ampliar rápidamente los derechos de sindicación en la administración pública, y estaremos dispuestos a participar en los debates que se celebren en el Congreso en relación con las medidas propuestas.

Miembros trabajadores - Doy las gracias al Gobierno por la información que ha proporcionado y a todos los que han contribuido al debate de hoy. Lo que queda claro es que sigue habiendo vulneraciones graves y sistemáticas del derecho a la libertad sindical en Filipinas. Tenemos que señalar a la atención del Gobierno el hecho de que la misión de alto nivel es tripartita, y que una misión en cualquier país, por cierto, entraña amplias consultas tripartitas y tiene en cuenta las recomendaciones de los interlocutores sociales, en cuanto a la mejor manera de abordar las preocupaciones suscitadas. Hoy se han puesto de relieve violaciones gravísimas de la libertad sindical. Debemos recordar que los derechos laborales son derechos humanos, y que forma parte del mandato de la Comisión supervisar estos asesinatos y actos de violencia relacionados con asuntos laborales. Corresponde a un tribunal decidir si esta relación existe o no. El Gobierno es claramente responsable, ya sea porque ha perpetrado directamente estos actos a través de las fuerzas de seguridad del Estado, o porque ha creado un clima de impunidad debido a su incapacidad de prevenir la violencia contra los sindicatos o de investigar y enjuiciar a los responsables últimos cuando esta se tiene lugar. Además, debemos insistir también en las graves repercusiones de la proliferación de formas de empleo precarias, a las que se está recurriendo sin limitación, a pesar de su claro efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos protegidos por el Convenio. Por supuesto, a esto se suman los distintos aspectos del Código del Trabajo que la Comisión de Expertos considera desde hace años que es preciso reformar para cumplir con el Convenio, sin que se haya tomado ninguna medida al respecto. De hecho, esta inacción después de las repetidas supervisiones es la razón por la que estamos hoy aquí. Como mencioné en mi intervención inicial, la misión tripartita de alto nivel ha emitido seis recomendaciones, entre ellas, la aplicación de todas las recomendaciones anteriores de los órganos de control, incluidas las recomendaciones que formuló esta comisión en 2019. En el informe de la misión tripartita de alto nivel también se recomendaba que se pusiera a disposición de la OIT un informe de aplicación conjunto de los interlocutores tripartitos antes de la reunión de la Comisión de 2023. Esto no se ha hecho. Esperamos que el Gobierno cumpla estas recomendaciones y que lo haga en plena consulta con los interlocutores sociales. Tomamos nota de la hoja de ruta propuesta e instamos al Gobierno a que la finalice, en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT, con objeto de seguir plenamente las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel y que establezca también plazos determinados para su aplicación. Esta es la única manera de avanzar.

Para terminar, debemos coincidir con la conclusión de la misión tripartita de alto nivel según la cual, si bien se han observado algunos avances en los últimos años, estos siguen siendo en gran medida insuficientes a la vista de los gravísimos problemas que han sido planteados a los órganos de control de la OIT y por estos durante un largo periodo. Instamos al Gobierno a que no pierda más tiempo y a que finalice y aplique plenamente la hoja de ruta en los ámbitos de acción prioritarios y de conformidad con los plazos acordados, y exhortamos al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina para llevar a cabo las reformas jurídicas e institucionales que permitan dar pleno efecto a la hoja de ruta en los plazos previstos. Esta es, en nuestra opinión, la forma más segura de evitar que el caso vuelva a examinarse en la Comisión.

Miembros empleadores - Haré solo dos observaciones. En cuanto a la recomendación de la misión tripartita de alto nivel sobre la creación de un órgano único con mandato presidencial, tras haber hablado con los miembros de la misión, puedo decir que no había ninguna expectativa, ni expresa ni implícita, de que fuera a ser un órgano exclusivamente gubernamental. Simplemente se pedía, o se recomendaba, crear un órgano con mandato presidencial y, por lo tanto, me hago eco de las opiniones expresadas por muchos oradores sobre la necesidad de garantizar la participación tripartita en ese proceso porque ese proceso es el que efectivamente va a supervisar todos los demás elementos de progreso.

Con esto, paso a las conclusiones básicas. Las medidas que queremos que tome el Gobierno efectivamente son, como han dicho los trabajadores, progresos rápidos e inmediatos en cuanto a todas las recomendaciones de la misión tripartita, la modificación del Código del Trabajo para que esté en plena conformidad con el Convenio, garantizar que los trabajadores no sean penalizados por ejercer sus derechos legítimos de sindicarse y de constituir organizaciones, proporcionar la información solicitada antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre todo avance con respecto a las cuestiones pendientes y, por último, asegurar que el Comité Interinstitucional sea de naturaleza tripartita para que pueda tener lugar un diálogo pleno y abierto sobre todas estas cuestiones.

Presidente - Quiero dar las gracias una vez más al Gobierno de Filipinas, a la delegación aquí presente, por participar en los trabajos de esta comisión y por presentar esta información.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la naturaleza de larga data y de la discusión anterior de este caso en la Comisión, más recientemente en 2019.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de las numerosas alegaciones de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, de las alegaciones de violaciones graves y sistémicas del derecho a la libertad sindical, así como de la falta de investigación en relación con estas alegaciones.

La Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas por los interlocutores sociales en relación con el hecho de que el Gobierno no haya presentado un informe de ejecución conjunto con ellos, tal como recomendó la misión tripartita de alto nivel que tuvo lugar del 23 al 26 de enero de 2023.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha tomado algunas medidas para aplicar las recomendaciones establecidas en el informe de la misión tripartita de alto nivel, pero lamentó que muchas recomendaciones sigan sin abordarse.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales:

- ponga fin inmediatamente a todo acto de violencia e intimidación contra los miembros de los sindicatos por el ejercicio legítimo de sus derechos en virtud del Convenio, así como a las violaciones de la libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de la OIT;

- emprenda de forma inmediata y efectiva investigaciones sobre las alegaciones de violencia en relación con miembros de organizaciones de trabajadores, con vistas a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores;

- ponga en funcionamiento los órganos de control, incluso proporcionándoles los recursos adecuados, y facilite información periódica sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignen, y

- garantice que todos los trabajadores, sin distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas decisivas y eficaces para promover un clima de no violencia, así como un diálogo social y unas relaciones laborales constructivas a todos los niveles en el país.

La Comisión pide al Gobierno que finalice, con la asistencia técnica de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, la hoja de ruta para abordar eficazmente todas las cuestiones pendientes y que transmita a la Comisión de Expertos una memoria sobre los progresos realizados, a más tardar el 1.º de septiembre de 2023.

Representante gubernamental - El Gobierno filipino expresa su agradecimiento por esta oportunidad para realizar una declaración sobre las conclusiones propuestas de esta comisión en relación con el caso de Filipinas derivado de la aplicación del Convenio.

El Gobierno pone de relieve la declaración contenida en las conclusiones en las que se indica que el Gobierno ha tomado algunas medidas para aplicar las recomendaciones establecidas en el informe de la misión tripartita de alto nivel, pero que lamentablemente sigue sin darse curso a muchas de las recomendaciones.

Para situar en un contexto las medidas adoptadas por el Gobierno, la misión tripartita estuvo en Filipinas del 23 al 26 de enero de 2023. Su informe final y las recomendaciones se pusieron a disposición del Gobierno filipino el 30 de marzo de 2023. En este breve lapso de tiempo, el Gobierno pudo establecer el Comité Interinstitucional compuesto por los principales organismos del Gobierno que participan directamente en la investigación, el procesamiento y la resolución de los casos que se han notificado a esta comisión, a fin de promover y proteger los principios establecidos en el Convenio núm. 87. El Comité Interinstitucional, tal como señaló el Gobierno en su discurso de apertura, es un mecanismo idóneo para asegurar que los casos en cuestión se resuelvan finalmente.

Al Gobierno le preocupa profundamente que la formulación de las conclusiones propuestas tienda a desalentar al Comité Interinstitucional a realizar su labor, en lugar de alentarle a ello. Sin embargo, el Gobierno, a través del Comité Interinstitucional y del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, garantiza a esta comisión su compromiso continuo con una resolución justa de todos los problemas pertinentes planteados. Las conclusiones señalan asimismo las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales relativas a la no sumisión por el Gobierno de un informe de aplicación conjunto con ellos, tal como recomendó la misión tripartita de alto nivel. Tachar esto de fracaso por parte del Gobierno es falso y carece de fundamento fáctico. El Gobierno ha señalado anteriormente su compromiso con la elaboración de una hoja de ruta tripartita para resolver los problemas planteados. La hoja de ruta contendrá necesariamente una estrategia de ejecución conjunta de un plan de acción coherente con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel. El grupo de trabajo tripartito acordado por la concertación tripartita está finalizando actualmente la hoja de ruta. Reconociendo los retos inherentes que conlleva perfilar los detalles de la hoja de ruta, los interlocutores sociales en Filipinas, algunos de los cuales están en esta comisión, han solicitado ellos mismos más tiempo para proporcionar contribuciones. El Gobierno considera esta solicitud razonable. Conceder más tiempo para un consenso tripartito sobre estos asuntos tan importantes nunca puede describirse como un fracaso. En lo que respecta a estos casos concretos, en particular alegaciones de asesinato, violencia, etc., el Gobierno reitera que no condona ningún asesinato ni ningún acto de violencia cometido contra ninguna persona. Reiteramos la necesidad de garantizar la clasificación adecuada de estos casos, para que solo se sometan al examen de la Comisión los casos que surgen debido a una conexión causal, o que tienen una relación causal, con la actividad sindical.

El Gobierno garantiza que sigue comprometido con la promoción del respeto de las normas internacionales del trabajo y que continuará colaborando con la OIT a este respecto.

Por último, en nombre del Gobierno de Filipinas y de los interlocutores sociales del país, así como en mi propio nombre, aprovecho esta oportunidad para expresar mi agradecimiento por la disciplina, el liderazgo y las dotes de gobernanza de que han hecho gala para garantizar la plena conclusión de este proceso. Antes de poner término a esta reunión, permítanme desear a todos los distinguidos delegados inspiración continua para dirigir sus sectores en el empeño individual y colectivo por promover la justicia social. Les deseo que tengan un buen viaje de regreso.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-PHL-C087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Libertades civiles y derechos sindicales

1. Investigación en curso por la Comisión de Derechos Humanos de un caso de presunto acoso a varios dirigentes sindicales y a activistas sindicales de la Confederación para la Unidad, el Reconocimiento y el Progreso de los Funcionarios Públicos (COURAGE)

En un informe de fecha 19 de marzo de 2019, la Comisión de Derechos Humanos  – Región de la Capital Nacional (CHR-NCR) señaló que se han resuelto tres casos  en los que está implicada la Confederación para la Unidad, el Reconocimiento y el Progreso de los Funcionarios Públicos (COURAGE), mientras que el resto sigue pendiente de investigación. Los tres casos resueltos por la CHR-NCR contienen la misma disposición tras descubrir que se han violado los derechos de los querellantes a la vida, la privacidad y la seguridad, y su derecho de sindicación. Sin embargo, los casos resueltos son similares en el sentido de que la verdadera identidad de las personas que se encuentran detrás del acoso no pudo establecerse debido a la falta de pruebas directas. Al no haber pruebas concluyentes que vinculen a los sospechosos con las fuerzas estatales, la CHR-NCR resolvió que los casos se cerraran sin perjuicio de su reapertura cuando se obtengan nuevas pruebas.

2. Asesinato de dos dirigentes sindicales en 2016, uno de los cuales fue acribillado frente a la sede de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) en la Ciudad Quenzón

El Sr. Edilberto Miralles, de 65 años de edad, presidente nacional del sindicato de trabajadores Kaisahan ng mga Drivers SA R&E (KADRE-UFW), que es un sindicato local de R&E Transport, fue asesinado a tiros el 23 de septiembre de 2016, por delincuentes no identificados que iban en motocicleta, delante del edificio de la NLRC en la Ciudad Quenzón. El grupo de lucha contra la ciberdelincuencia de la Dirección de Investigación y Pesquisas de la Policía Nacional Filipina (PNP) publicó el resultado de una ampliación del examen realizado por la policía científica de las imágenes presentadas por la CCTV que captaron el lugar del crimen. Sin embargo, al parecer no pudo identificarse a los sospechosos porque llevaban puesta una máscara facial, una gorra y un casco, respectivamente.

El 12 de abril de 2019, el oficial investigador del caso, Sr. Jerome Dollente, se desplazó al lugar del incidente para llevar a cabo una investigación visual, pero, según se indicó, no hubo nada que pudiera proporcionar información pertinente sobre el incidente. No obstante, la Policía Nacional Filipina – Dirección de Investigación y Pesquisas (PNP-DIDM) ordenó a la comisaría de policía de la región de la capital nacional que examinara el caso con miras a la posible identificación de sospechosos y que prosiguiera la investigación a fin de localizar a testigos e identificar a los sospechosos.

Durante la reunión del Organismo de Control Tripartito Regional – Región de la Capital Nacional (RTMB­NCR), celebrada el 9 de mayo de 2019, el representante de la PNP indicó que la investigación prosigue y que se han centrado en primer lugar en el aspecto técnico de la misma (a saber, el examen de balística). También se comunicó que el resultado de la balística y del examen de pruebas cruzadas de las pruebas recabadas indica que aún no está disponible un cartucho disparado del calibre 45.

El Sr. Orlando Abangan, de 35 años de edad, antiguo organizador del Partido ng Manggagawa, fue asesinado el 17 de septiembre de 2016 en Sitio Lawis, en el barrio de Maghaway, Ciudad Talisai, Cebu. En un informe presentado por la PNP-DIDM, el 3 de abril de 2019, se señaló que la sede de la PNP ordenó a la Oficina regional de la policía núm. 7 que examinara el caso con miras a su posible apertura, que convenciera a los padres de los testigos menores de edad y a los familiares de las víctimas para que testificaran, y que llevara a cabo una investigación de antecedentes o una elaboración del perfil del presunto sospechoso Sr. Julian Bonghanoy Jr. Al mismo tiempo, el caso fue registrado en la Comisión de Derechos Humanos – Región VII (CHR-VII) como CHR-VII-2016-0784 (CEB) por violación del derecho a la vida. En su resolución, la CHR-VII señaló que, al llevar a cabo la investigación, se descubrió que el asesinato del Sr. Orlando Abangan no estuvo relacionado con su condición de dirigente sindical, sino con una enemistad personal. Se descubrió que la víctima enfureció al Sr. Julian Bonghanoy Jr., un particular, porque llevaba puesta continuamente una máscara facial y pasaba de manera constante por el control in situ de este último, en septiembre de 2016.

No existen pruebas suficientes que permitan concluir que la muerte del Sr. Orlando Abangan constituye un asesinato extrajudicial de conformidad con los criterios establecidos en la orden administrativa núm. 35. De manera análoga, no existen pruebas de que el asesinato esté relacionado con las drogas. Así pues, la CHR-VII resolvió que este asesinato queda fuera de la jurisdicción de la Comisión de Derechos Humanos (CHR), ya que se trata de un delito común que entra dentro de la investigación penal de la policía. Verdaderamente, la CHR-VII recomienda que se cierre el caso y se dé por terminada finalmente su investigación al nivel de la CHR, y que se extienda la asistencia a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en la identificación y persecución de los asesinos del Sr. Orlando Abangan.

De los 70 casos inventariados y supervisados por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral – órgano de vigilancia a través de sus estructuras regionales, 50 tuvieron lugar durante la administración Arroyo de nueve años, mientras que 18 casos ocurrieron durante la administración Aquino. Los dos nuevos casos de asesinatos extrajudiciales de los Sres. Edilberto Miralles y Orlando Abangan se registraron en la administración actual.

[Gráfico no incluido]

La considerable disminución de los casos notificados de asesinatos extrajudiciales se atribuye al gran empeño por fortalecer la alianza entre los interlocutores sociales. La creación de alianzas sociales y los esfuerzos de colaboración han progresado notablemente desde la misión de alto nivel en 2009. El Gobierno, en cooperación con nuestros interlocutores sociales, sigue comprometido firmemente a promover y proteger el bienestar y los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, y todos sus esfuerzos se orientan de manera continua al fortalecimiento y la mejora de la aplicación de las normas fundamentales del trabajo.

3. La preocupación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) por la guerra declarada por las Fuerzas Armadas de Filipinas contra los denominados «rojos» recuerda a los primeros años, cuando los organizadores sindicales y de los trabajadores eran acosados, arrestados, encarcelados, secuestrados y asesinados al ser etiquetados como «rojos» por los militares

En nuestra respuesta anterior al Centro Internacional para los Derechos Sindicales (ICTUR), se subrayó que en una reunión del Organismo de Control Tripartito Regional (RTMB) del Ministerio de Trabajo y Empleo celebrada el 12 de marzo de 2018, la información obtenida de los representantes de las Fuerzas Armadas de Filipinas – Oficina de Derechos Humanos (AFP-HRO) reveló que las actividades llevadas a cabo en Compostela Valley, Mindanao, en realidad eran visitas a los barrios en el marco del Programa de Apoyo a las Comunidades (CSP) de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP). El CSP es un concepto operacional orientado a las comunidades y centrado en los problemas que se utiliza en las zonas afectadas por conflictos y en las zonas propensas a los conflictos a fin de establecer y desarrollar comunidades resilientes a los conflictos y de brindarles protección.

Las visitas en el marco del CSP fueron realizadas por las AFP como facilitadores, junto con los oficiales de los barrios y otros organismos gubernamentales, a fin de determinar las brechas en la atención de las necesidades de los barrios (en particular, los servicios de salud y educación). Además, AFP-HRO aclaró que no se discriminaba ni señalaba a los sindicalistas durante estas actividades, ya que se incluía a todos los residentes en las visitas.

Además, el Ministerio de Trabajo y Empleo, en múltiples comunicaciones, había instado a las AFP y a la PNP a velar por la observancia de las Directrices sobre la conducta del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio del Interior y de la Administración Local, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia, las AFP y la PNP, relativas al ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores, que fueran elaboradas y firmadas por los representantes y directores de los organismos gubernamentales interesados, junto con los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Esto tuvo por objeto asegurar que las operaciones en el terreno se lleven a cabo de conformidad con las directrices.

Publicadas el 7 de mayo de 2012, las directrices tienen por objeto asegurar el ejercicio efectivo de los derechos sindicales y la prevención de la violación de los derechos de los trabajadores, en un clima libre de violencia, presión, temor y coacción de cualquier tipo por cualquier organización, y resolver los problemas de la violencia y la impunidad derivadas de la intervención de las fuerzas de seguridad y de mantenimiento de la paz, en particular de los militares, la policía, los jefes ejecutivos locales y el personal de seguridad de las empresas durante el ejercicio de los derechos de los trabajadores.

Las directrices indican de manera específica que los conflictos laborales deben estar bajo la jurisdicción única y exclusiva del Ministerio de Trabajo y Empleo y/o de sus organismos adecuados. Los miembros de las AFP, la PNP y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, con inclusión de Barangay Tanod/BPSO y el personal de seguridad/guardias de seguridad de las empresas no deberán intervenir en los conflictos laborales.

Las directrices prevén asimismo que las AFP podrán intervenir únicamente en los siguientes casos:

a) cuando sea solicitado expresamente por escrito, correo ordinario, correo electrónico, facsímil o cualquier medio similar por el Ministerio de Trabajo y Empleo, a través de sus oficinas regionales;

b) cuando se haya cometido, se esté cometiendo o se esté a punto de cometer un delito, a través de actos manifiestos de conformidad con la regla 113 de los procedimientos penales revisados, independientemente de que esto se deba a un conflicto laboral, o

c) en casos de violencia real derivados de un conflicto laboral.

En el marco de las directrices, «La violencia real hace referencia a un uso continuo e intencionado de la fuerza o el poder físicos, contra uno mismo, otra persona, o un grupo o comunidad, que cause, o tenga grandes probabilidades de causar, lesiones, la muerte o daños a la propiedad.».

Las directrices prevén asimismo que las unidades/el personal de las AFP no deben participar en las actividades encaminadas a etiquetar de «rojas» a personalidades u organizaciones, a menos que se apoyen en informes exactos, verificados, validados y confirmados, y/o en pruebas documentales.

Por consiguiente, las directivas y directrices publicadas por las AFP-HRO, dirigidas a todas las unidades militares de la décima División de Infantería, hacen referencia al Código del Trabajo y a los derechos de los trabajadores. De manera análoga, la décima División de Infantería distribuyó a sus filas las directrices para que sirvieran de orientación al personal de las Fuerzas Armadas de Filipinas al interactuar con los sindicatos.

Como parte del compromiso de las AFP y de la PNP con la integración del Código del Trabajo y de las directrices en su programa de educación, ya se han realizado dos actividades en coordinación con la Oficina regional XI del Ministerio de Trabajo y Empleo y con la Oficina exterior del Ministerio de Trabajo y Empleo en Compostela Valley, a saber:

a) Conferencia/orientación sobre el Código del Trabajo, los derechos sindicales y otros temas pertinentes relativos al empleo, facilitada en la sede de la décima División de Infantería, en el barrio de Tuboran, Mawab (provincia de Compostela Valley), el 1.º de febrero de 2019, que contó con 97 participantes de las Fuerzas Armadas de Filipinas, y de las Oficinas regionales 11 y 12 de la Policía de Nacional Filipina.

b) Conferencia/orientación sobre la libertad sindical y el sindicalismo, facilitada en Datu Dalunto Hall, en la sede de décima División de Infantería, en el barrio de Tuboran, Mawab (provincia de Compostela Valley), el 7 de mayo de 2019, que contó con participantes de las Oficinas Regionales 11 y 12 de la PNP, subcomandantes de las brigadas de infantería, oficiales del CSP, comandantes y S3 de la 10CMOBn, personal de la división TRIAD y ADC, y la décima División de Infantería.

4. Los progresos realizados por los equipos tripartitos de validación, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB) y otros organismos pertinentes al asegurar la recopilación tanto de la información necesaria para llevar los casos pendientes de violencia ante los tribunales como de los resultados obtenidos a este respecto

Pese a la aprobación de la financiación y de la designación de los representantes de los trabajadores y de los empleadores que compondrán dichos equipos tripartitos de validación, esta iniciativa debe emprenderse todavía en vista de los riesgos que existen, en particular para la seguridad de los miembros de los equipos durante las operaciones. Los representantes sectoriales designados reconsideraron la gravedad de las funciones y los peligros que conlleva la realización de entrevistas en el terreno y de investigaciones, así como la recopilación de datos de primera mano.

No obstante, con la publicación de la orden administrativa núm. 32, serie de 2018, mencionada anteriormente, sobre las directrices operativas del RTMB, la creación de equipos tripartitos de validación se ha institucionalizado y fortalecido más aún. De manera análoga, también se ha respondido de un modo similar a las preocupaciones en materia de seguridad de los miembros al prever que el equipo tripartito de validación puede solicitar asistencia en materia de seguridad a la PNP y a las AFP en los casos en que esté justificado.

Además, el Gobierno reitera estrictamente que se está avanzando en lo que respecta a los casos en el marco de los procedimientos penales ordinarios, gracias a los esfuerzos constantes de los interlocutores tripartitos. La disponibilidad de informes depende enormemente de las investigaciones policiales y de los procedimientos judiciales ordinarios, cuyos progresos pueden verse afectados por la falta de testigos materiales. El Gobierno, en cooperación con sus interlocutores sociales, sigue supervisando y acelerando todos los casos, defendiendo los derechos constitucionales a un juicio rápido y a un debido proceso. Estos grandes esfuerzos se ponen claramente de manifiesto en todos los informes y respuestas anteriores del Gobierno para dar curso a todas las solicitudes remitidas por las organizaciones/organismos tanto internacionales como nacionales.

5. Reformas para brindar suficiente protección a los testigos y para desarrollar la capacidad de los fiscales, los responsables de hacer cumplir la ley y otros actores pertinentes, en particular al llevar a cabo investigaciones forenses

En el marco del proyecto Sistema Generalizado de Preferencias (SGP+) llevado a cabo conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Empleo, la OIT y la Unión Europea (UE), existen actividades e iniciativas encaminadas a mejorar los conocimientos y las capacidades de los actores estatales de que se trate, entre ellos la policía, los militares y los jefes ejecutivos locales, así como los interlocutores sociales, sobre los principios y la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) de la OIT.

Del 14 al 16 de noviembre de 2018, tuvo lugar una sesión de formación multisectorial para instructores sobre la libertad sindical y la negociación colectiva en el Quest hotel, situado en Clark, Pampanga. Dicha actividad, que contó con la presencia de 32 representantes de diferentes organismos gubernamentales (a saber, la Autoridad Filipina de las Zonas Económicas, el Ministerio del Interior y de la Administración Local, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia, las AFP, la PNP y la CHR) y de los sectores de los empleadores y de los trabajadores, tuvo por objeto lograr que las diversas partes interesadas e interlocutores sociales comprendieran e interpretaran de la misma manera las normas internacionales del trabajo, en particular sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, así como sobre las funciones y mecanismos que deben respetarse en relación con el ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores (es decir, las directrices conjuntas del Ministerio de Trabajo y Empleo, la PNP y el Ministerio de Comercio e Industria sobre la conducta del personal de la PNP, la policía de las zonas económicas y los guardias de seguridad, los guardias de seguridad de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales, y las Directrices sobre la conducta del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio del Interior y de la Administración Local, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia, las AFP y la PNP, relativas al ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores).

En la actualidad, se puede considerar como referentes y como defensores de la libertad sindical y de la negociación colectiva a los interlocutores sociales y las partes interesadas, ya que dan conferencias y/u organizan sesiones de formación, en particular sobre las directrices existentes que regulan la participación de diversos interlocutores sociales y partes interesadas durante los conflictos laborales con respecto a los principios relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva, cómo puedan aplicarse en sus organizaciones respectivas.

Paralelamente a esta iniciativa están concibiéndose herramientas específicas para los sectores: a) un Manual de formación para los trabajadores sobre la libertad sindical, que tiene por objeto desarrollar las capacidades de los representantes de los trabajadores para que participen en los mecanismos de control establecidos sobre las violaciones de las libertades y los derechos sindicales de los trabajadores, y b) un Diagnóstico de cumplimiento de las normas del trabajo: una lista de verificación para las pequeñas empresas, que se trata de una herramienta que permite a los empleadores determinar el nivel de cumplimiento de las normas del trabajo en las pequeñas empresas y que proporciona soluciones concretas para encarar los problemas relacionados con el cumplimiento.

Por otra parte, el Ministerio del Interior y de la Administración Local, junto con la Academia del Gobierno Local, está colaborando actualmente con la Oficina de País de la OIT y el Ministerio de Trabajo y Empleo a fin de estudiar la posible incorporación de las normas internacionales del trabajo, en particular la libertad sindical y el derecho de sindicación, y de las directrices, en las sesiones de orientación/formación habituales de los jefes ejecutivos locales. La CHR, con la asistencia de un consultor contratado por la Oficina de País de la OIT, también está formulando y finalizando su propio módulo de formación sobre la libertad sindical.

Además de estas herramientas y módulos específicos para los organismos y los sectores, se está finalizando un módulo de aprendizaje permanente sobre la libertad sindical, como parte de los servicios de educación en materia de trabajo y empleo del Ministerio de Trabajo y Empleo. Apoyándose en los materiales y documentos existentes de iniciativas anteriores en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva, el módulo de aprendizaje permanente contiene temas sobre:

- las normas internacionales del trabajo y los derechos laborales;

- las normas internacionales del trabajo;

- los principios de la OIT relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva;

- el contexto filipino: el derecho a la autoorganización;

- los órganos tripartitos de control sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo y otros mecanismos de investigación y de control conexos, y

- las directrices relativas al ejercicio de los derechos de los trabajadores, en particular el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva.

Las directrices que regulan la conducta, que deben respetarse durante el ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores, también se están examinando para determinar la conveniencia de enmendarlas y/o de actualizarlas.

6. Progresos realizados en relación con los casos de los Sres. Rolando Pango, Florencio «Bong» Romano y Victoriano Embang

En lo que respecta al caso del Sr. Rolando Pango, la PNP-DIDM considera que el incidente está relacionado con un problema/conflicto agrario. No existían campañas, concentraciones, piquetes o manifestaciones en el momento del incidente. Sin embargo, la PNP-DIDM ordenó a la Oficina regional de la policía de la región 4A que examinara el caso para considerar su posible reapertura.

En lo tocante al caso del Sr. Florencio «Bong» Romano, un equipo de seguimiento se dirigió al domicilio de Benny Dimailig en el barrio de Lodlod en la ciudad de Lipa, a fin de realizar una entrevista, pero no logró recopilar información sobre el incidente. La PNP-DIDM ordenó a la Oficina regional de la policía de la región 4A que examinara el caso con miras a la posible identificación de los sospechosos y a la posible reapertura del caso, y que redoblara sus esfuerzos para localizar a los testigos. El Comité establecido en virtud de la orden administrativa núm. 35 aún debe deliberar sobre el caso del Sr. Romano, dado que este Comité no se ha vuelto a reunir. La divulgación de las reclamaciones SSS de las familias ya se ha facilitado a través del RTMB en la región 4A.

En lo que respecta al caso del Sr. Victoriano Embang, sobre la base de la investigación anterior, con la cooperación de algunos testigos y habida cuenta del resultado de los exámenes sobre las pruebas obtenidas, se presentó un caso de asesinato contra los sospechosos Ramoncito lsona, alias «Ramón», y Ryan Yana, alias «Ryan», registrado como CC núm. 4480 sin fianza recomendada. Además, también se dictó una orden de arresto. Se ordenó al Grupo de Investigación y Detección Penales (CIDG) que creara un equipo de localización para la operación de persecución contra los sospechosos que seguían a la fuga, y para coordinar la acción con la Oficina de Inmigración y Deportación de cara a la lista de vigilancia/lista de personas buscadas con miras a identificar a los sospechosos.

Como se señaló en informes anteriores, el Gobierno reitera que todos los casos mencionados anteriormente están siendo tramitados e investigados a través del proceso ordinario de investigación y persecución penal. Así pues, la disponibilidad de informes depende enormemente de las investigaciones policiales y de los procedimientos judiciales ordinarios, cuyos progresos pueden verse afectados por la falta de testigos materiales.

La carga de la prueba requerida para apoyar la condena en un caso penal es la prueba más allá de cualquier duda razonable. Así pues, las persecuciones penales dependen enormemente de que se pruebe la existencia de los elementos del delito imputado. Deben establecerse pruebas para apoyar la persecución penal y la condena, tal como se exige el precepto constitucional sobre el debido proceso legal.

7. Progresos de la agenda legislativa

El Gobierno, en coordinación con sus interlocutores sociales, no ceja en su empeño por responder a las preocupaciones emergentes de índole laboral, económica y social que afectan a los derechos de los trabajadores y al ejercicio de los mismos, habida cuenta de las modalidades emergentes y cambiantes de relaciones de trabajo que surgen como consecuencia de la globalización y de la liberalización del comercio. De un modo significativo, las iniciativas del Gobierno para promover la libertad sindical y la negociación colectiva se basan en el movimiento en favor de la seguridad del empleo y para responder a diversas preocupaciones por las crecientes modalidades atípicas de empleo y por la gran diversidad de trabajadores cuyos empleos están fuera de una relación de trabajo estándar.

La relación de trabajo estándar se describe como aquella: a) entablada en el marco de un trabajo a tiempo completo; b) sujeta a un contrato de trabajo de duración ilimitada; c) con un único empleador, y d) protegida contra el despido injustificado. Esto conduce a una fórmula sobre el trabajo precario que incorpora cualquiera de los elementos anteriores o todos ellos: a) un trabajo no garantizado/especificado/con horarios regulares; b) duración determinada o limitada del contrato; c) con empleadores múltiples u ocultos, y d) sin protección contra el despido. El trabajo precario no conlleva estabilidad ni seguridad en el lugar de trabajo.

Así pues, se han emprendido numerosas reformas basadas en el claro entendimiento de que «el empleo asegurado es el entorno más propicio para la libertad sindical».

Las siguientes iniciativas y reformas son producto de los esfuerzos tripartitos — trabajadores, empleadores y el gobierno —, y están orientadas hacia la consecución y el mantenimiento del trabajo decente y la paz laboral basados en los principios del crecimiento inclusivo y de la justicia social:

a) Proyecto de ley sobre la seguridad de tenencia. Este proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2018, y transmitido al Senado el 31 de enero de 2018. El Presidente de Filipinas certificó el proyecto de ley como urgente el 21 de septiembre de 2018, y ahora está a punto de ser promulgado tras haber sido sometido a una tercera revisión en el Senado el 22 de mayo de 2019. En la actualidad, el proyecto de ley se debatirá en una conferencia entre la Cámara de Representantes y el Senado. Cabría señalar que las disposiciones del proyecto de ley están en consonancia con el sentido de la orden ejecutiva núm. 51, y que figura entre las medidas prioritarias del Consejo Asesor de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para el Desarrollo (LEDAC), ya que todo apunta a que su promulgación tendrá un impacto positivo en el ejercicio de los derechos de los trabajadores, en particular de la libertad sindical y de la negociación colectiva.

b) Orden ejecutiva núm. 51, serie de 2018. El 1.º de mayo de 2018, el Presidente firmó la orden ejecutiva núm. 51, serie de 2018, por la que se aplica el artículo 106 del Código del Trabajo de Filipinas, en su versión enmendada, a fin de proteger el derecho a la seguridad de tenencia de todos los trabajadores basado en la justicia social consagrado en la Constitución de Filipinas de 1987. Esta orden ejecutiva declara expresamente que la contratación o la subcontratación, cuando se lleva a cabo para eludir el derecho de los trabajadores a la seguridad de tenencia, la autoorganización y la negociación colectiva, y a llevar a cabo actividades concertadas pacíficas de conformidad con la Constitución de Filipinas de 1987, está estrictamente prohibida.

La orden ejecutiva prevé además que el Secretario de Trabajo y Empleo podrá, a través de decretos de aplicación adecuados, en consulta con el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, en virtud del artículo 290, c), del Código del Trabajo, en su versión emendada, declarar las actividades que pueden subcontratarse.

c) Orden ministerial núm. 174, serie de 2017, del Ministerio de Trabajo y Empleo. El 16 de marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo y Empleo publicó la orden ministerial núm. 174, serie de 2017, que son las nuevas normas de desarrollo de las disposiciones del Código del Trabajo que regulan la contratación y la subcontratación en Filipinas. Dicha orden se publicó por última vez el 18 de marzo de 2017 y entró en vigor el 3 de abril de 2017.

Esta orden ministerial es el resultado de consultas amplias e inclusivas en áreas determinadas en las que participaron todos los sectores (es decir, formal, informal, público, los migrantes, las mujeres y los jóvenes). Han tenido lugar cinco debates de grupo, tres cumbres sobre el trabajo en zonas determinadas, y 17 reuniones sectoriales. Asimismo, había sido discutido por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, que se reunió el 7 de marzo de 2017.

Los diálogos continuos y las consultas intensivas que se están celebrando con los sectores interesados facilitan la elaboración de políticas y medidas reactivas que asegurarán el pleno respeto de las normas del trabajo y de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en vista de la prevalencia de las modalidades de trabajo de corta duración o de duración determinada que han planteado retos, menoscabando el derecho de los trabajadores a la seguridad de tenencia. Dado que el Gobierno contempla actualmente verdaderas reformas para potenciar la flexibilidad y la seguridad del empleo, está fomentando un clima que propicia el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores a la libertad sindical y la negociación colectiva.

Progresos realizados en relación con las medidas legislativas propuestas para asegurar que toda persona que resida en el territorio de un Estado, independientemente de que tenga un permiso de residencia o de trabajo, goce de los derechos sindicales previstos en el Convenio

El 16 de noviembre de 2016, se presentó ante el 17.º Congreso el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4448, titulado «Una ley que permite que los extranjeros ejerzan su derecho de autoorganización, y la suspensión de la normativa sobre la asistencia extranjera a los sindicatos, por la que se enmienda a estos efectos la orden ministerial núm. 442, en su versión enmendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley: a) extiende a los extranjeros que residen en Filipinas el derecho a la autoorganización y b) suprime la prohibición a las organizaciones sindicales extranjeras de realizar actividades sindicales, y la normativa sobre la asistencia extranjera a los sindicatos filipinos.

El 11 de julio de 2016, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354, titulado «Una ley que permite que las organizaciones o particulares extranjeros realicen actividades sindicales y presten asistencia a las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por la que se enmiendan a estos efectos los artículos 269 y 270 de la orden ministerial núm. 442, en su versión emendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley propone enmendar el Código del Trabajo: a) permitiendo a las organizaciones y particulares extranjeros realizar actividades sindicales en Filipinas y b) permitiendo la extensión de asistencia extranjera a las organizaciones de trabajadores y grupos de trabajadores.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Medidas adoptadas para asegurar que todos los trabajadores, sin distinción ninguna, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas

El 11 de diciembre de 2018, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 8767, titulado «Una ley encaminada a fortalecer los derechos constitucionales de los funcionarios públicos a la autoorganización, la negociación colectiva y las actividades concertadas pacíficas, y a la utilización de modalidades voluntarias de solución de conflictos». Se transmitió al Comité sobre reglamentos para la administración pública y profesional el 12 de diciembre de 2018. Esta medida propuesta tiene por objeto cerrar las brechas en las relaciones laborales del sector público, especialmente en lo que respecta a la protección del derecho de sindicación, las instalaciones que deben proporcionarse a las organizaciones de trabajadores del sector público, los procedimientos para determinar las condiciones de empleo, los derechos civiles y políticos, y la solución de conflictos derivados de la determinación de las condiciones de empleo o relacionados con su determinación. Este proyecto de ley prevé que todos los trabajadores del sector público, incluidos los que tienen modalidades diferentes de trabajo en la administración pública, como el empleo a pedido, en el marco de un contrato de servicios, según un memorando de entendimiento o el empleo ocasional, pueden constituir una organización de trabajadores en la unidad organizativa o prestar asistencia a una organización de este tipo.

Los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 4553 y 5477, titulados «Una ley encaminada a establecer un código para la administración pública de Filipinas y para otros fines» siguen pendientes en el Comité sobre reglamentos para la administración pública y profesional. Por otra parte, el proyecto de ley del Senado núm. 641, titulado «Una ley encaminada a emprender la reforma del código para la administración pública de Filipinas y para otros fines» sigue pendiente en el Comité del Senado sobre la administración pública, la reorganización del Gobierno y el reglamento profesional. El objetivo de estos proyectos de ley es codificar todas las leyes y los decretos de aplicación pertinentes que regulan la administración pública, de tal manera que sean un estatuto único e integral, y responder a las preocupaciones pertinentes, entre las que figuran los derechos de los funcionarios públicos a la autoorganización y a la seguridad de tenencia.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Progresos realizados en relación con las medidas legislativas propuestas para reducir el número mínimo de miembros exigido para el registro de un sindicato, o para disminuir el criterio excesivamente elevado para registrar un sindicato

El 11 de julio de 2016, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355, titulado «Una ley encaminada a reducir el número mínimo de miembros exigido para el registro de sindicatos o federaciones y a racionalizar el proceso de registro, por la que se enmiendan a este efecto los artículos 234, 235, 236 y 237 de la orden ministerial núm. 442, en su versión enmendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley tiene por objeto modificar las restricciones impuestas al proceso de constitución de sindicatos introduciendo las siguientes enmiendas al Código del Trabajo: a) reducir el número mínimo de miembros exigido para el registro de sindicatos del 20 al 10 por ciento; b) reducir el número de secciones locales afiliadas para el registro de una federación de diez a cinco, y c) establecer un sistema de registro en línea de los sindicatos.

El 16 de noviembre de 2016, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4446, titulado «Una ley encaminada a establecer un sistema eficiente para fortalecer el derecho de los trabajadores a la autoorganización y la negociación colectiva, por la que se enmienda a este efecto la orden ministerial núm. 442, en su forma enmendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley tiene por objeto: a) suprimir la obligación de registrar las secciones locales, sobre la base del principio de que el registro de un sindicato incumbe únicamente al Ministerio de Trabajo y Empleo; b) promover «la libre elección del trabajador», al facilitar que los trabajadores constituyan sindicatos y se afilien a ellos a través de una «suscripción mayoritaria»; c) fortalecer el cumplimiento mediante la adopción de medidas provisionales a fin de establecer una igualdad de condiciones entre el personal directivo y los trabajadores, al permitir a estos últimos acceder de la mima manera a estas medidas, e imponer una sanción y una responsabilidad penal a los empleadores acusados de prácticas laborales desleales, y d) prevenir la injerencia del personal directivo y su negativa a negociar sobre la base del principio «la mediación y el arbitraje a través de un primer contrato».

El 22 de septiembre de 2016, se presentó el proyecto de ley del Senado núm. 1169, titulado «Una ley encaminada a fortalecer el derecho de los trabajadores a la autoorganización, por la que se enmiendan a este efecto los artículos 240 [234], c), 242 [235], 243 [236], 244 [237] y 285 [270] de la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas, en su versión enmendada». Este proyecto de ley tiene por objeto reducir del 20 al 5 por ciento el número mínimo de miembros exigidos para el registro de sindicatos independientes, y de diez a cinco el número exigido de unidades de negociación colectiva/secciones locales debidamente reconocidas para poder constituir federaciones. También pretende institucionalizar el registro en línea, la descentralización o el proceso de registro en las oficinas provinciales o en el terreno del Ministerio de Trabajo y Empleo, y el proceso de registro en un día. Además, el proyecto de ley tiene por objeto suprimir el requisito de la «autoridad previa» para la asistencia extranjera a las actividades sindicales locales.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Progresos realizados en relación con las medidas legislativas propuestas para asegurar que la intervención gubernamental que conduce al arbitraje obligatorio se limite al servicio esencial en el sentido estricto del término

El 30 de junio de 2016, se presentaron los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711 y 1908, titulados «Una ley encaminada a racionalizar las intervenciones gubernamentales en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Secretaría de Trabajo y Empleo y Despenalización de las Infracciones, por la que se enmiendan a este efecto los artículos 263, 264 y 272 de la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas, en su versión enmendada y a otros efectos». Como indica el título, estos proyectos de ley tienen por objeto racionalizar las intervenciones gubernamentales en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Secretaría de Trabajo y Empleo, previendo las condiciones de su ejercicio y despenalizando las infracciones conexas. La contrapartida de estos proyectos de ley en el Senado es el proyecto de ley del Senado núm. 1221, presentado el 25 de octubre de 2016, titulado «Una ley encaminada a racionalizar las intervenciones gubernamentales en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de la jurisdicción por parte de la Secretaría de Trabajo y Empleo y Despenalización de las Infracciones, por la que se enmiendan a este efecto los artículos 278 [263], 279 [264] y 287 [272] de la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas, en su versión enmendada y a otros efectos».

El 16 de noviembre de 2016, se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4447, titulado «Una ley encaminada a fortalecer el derecho de los trabajadores a la huelga, por la que se enmienda a estos efectos la orden presidencial núm. 442, en su versión enmendada, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley pretende modificar las sanciones impuestas por incumplimiento de las órdenes, prohibiciones u órdenes judiciales dictadas por el Secretario de Trabajo y Empleo, y por la participación directa en una huelga ilegal, que oscilan entre el despido o la pena de prisión y medidas disciplinarias en forma de multa.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Progresos realizados en relación con las medidas legislativas propuestas para asegurar que no se impongan sanciones penales a un trabajador por haber participado en una huelga pacífica, aunque no haya cumplido los requisitos de la negociación o del preaviso

También se responde a esta preocupación en las medidas propuestas mencionadas anteriormente, a saber, los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711, 1908 y 4447. Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

Progresos realizados en relación con las enmiendas legislativas que suprimen la autorización del gobierno exigida para la prestación de asistencia extranjera a los sindicatos

El 16 de noviembre de 2016, se presentó el proyecto de ley núm. 4448, titulado «Una ley que permite que los extranjeros ejerzan su derecho a la autoorganización y la supresión de la reglamentación de la asistencia extranjera a los sindicatos, por la que se enmienda la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley tiene por objeto: a) extender el derecho de autoorganización a los extranjeros que residen en Filipinas y b) suprimir la prohibición de que las organizaciones sindicales extranjeras realicen actividades sindicales, así como la reglamentación de la asistencia extranjera a los sindicatos filipinos.

El 11 de julio de 2016 se presentó el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354, titulado «Una ley que permite a los particulares u organizaciones realizar actividades sindicales y prestar asistencia a las organizaciones de trabajadores o grupos de trabajadores, por la que se enmiendan a estos efectos los artículos 269 y 270 de la orden ministerial núm. 442, también denominada Código del Trabajo de Filipinas». Este proyecto de ley pretende enmendar el Código del Trabajo: a) permitiendo que los particulares extranjeros y las organizaciones extranjeras realicen actividades sindicales en Filipinas y b) permitiendo la extensión de la asistencia extranjera a las organizaciones de trabajadores y grupos de trabajadores.

Con la clausura del 17.º Congreso, se espera que estos proyectos de ley vuelvan a presentarse en el 18.º Congreso.

8. Examen y actualización de las directrices operativas de los organismos de investigación y de control para fortalecer y mejorar su funcionamiento, así como la coordinación y la interacción

Anteriormente se ha indicado el proyecto de cooperación para el desarrollo, llevado a cabo conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Empleo, la OIT y la UE a través de su SGP+, que tiene por objeto desarrollar la capacidad de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno para mejorar la aplicación de los principios relativos al derecho de libertad sindical y de negociación colectiva. Uno de los resultados concretos del proyecto es examinar los mecanismos establecidos para luchar contra las violaciones de las libertades civiles de los trabajadores y de sus derechos sindicales. El estudio versa sobre las directivas operativas y las estructuras/procedimientos de los tres mecanismos de investigación, procesales y/o de control encargados de luchar contra las violaciones de los principios de libertad sindical en Filipinas — el NTIPC dirigido por el Ministerio de Trabajo y Empleo — organismos de control y Organismos de Control Tripartitos Regionales (RTMB); la Comisión Interinstitucional (IAC) establecida en virtud de la orden administrativa núm. 35 y dirigida por el Ministerio de Justicia, y los mecanismos nacionales de control dirigidos por la CHR.

Tras revisar las políticas y directrices existentes, y recabar las opiniones de las principales personas interesadas (a saber, los miembros de los sindicatos de los sectores público y privado, los puntos focales de las instituciones/organizaciones interesadas, etc.), se han definido las deficiencias y los problemas que surgen en el funcionamiento de estos mecanismos, así como los ámbitos problemáticos identificados por los organismos de investigación, como la PNP, la CHR y, en cierta medida, las AFP HRO. A continuación, se han formulado recomendaciones para cerrar las brechas o eliminar los obstáculos a fin de lograr progresos considerables específicos en los casos de asesinato extrajudicial o de violaciones de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, tomando nota de las conclusiones y recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos de la OIT que tuvo lugar en Filipinas en 2017. Las instituciones/organismos interesados tendrán en cuenta estas recomendaciones con miras a su examen y posible aplicación.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — Esta invitación es una gran oportunidad para informar a la Comisión sobre lo hecho por nuestro país en el pasado reciente, lo que hemos estado haciendo en el presente y lo que nos proponemos hacer en un futuro próximo para seguir impulsando la libertad sindical en Filipinas.

En cumplimiento de las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2017, el Gobierno filipino y sus interlocutores sociales adoptaron el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva con el apoyo de la Oficina de la OIT en Manila y el SGP+ de la UE. Estamos convencidos de que el entorno habilitador más apropiado para el libre y pleno ejercicio de la libertad sindical es un empleo seguro en condiciones de trabajo sanas y seguras en todos los lugares de trabajo sin violencia y sin acoso. El informe de 2019 de los trabajadores y los sindicatos de Filipinas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible señala incluso que la desbocada contractualización e informalización del trabajo formal es una de las causas del declive de los sindicatos. Semejante régimen menoscaba los derechos inherentes de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva. La inseguridad en el empleo, agravada por el escaso cumplimiento de las normas del trabajo, las condiciones de trabajo no seguras y la insuficiente protección social se ciernen como una grave amenaza sobre la libertad sindical.

Habida cuenta de esta consideración, desde 2016 el Gobierno filipino está intensificando sus actividades de inspección. Ésta abarca ya cuestiones relacionadas con los sindicatos y los convenios colectivos y, lo que es más importante, con la seguridad en el empleo. De 2016 a 2018 hemos inspeccionado más de 180 000 establecimientos que abarcan más de 12 millones de trabajadores, con el resultado de haber regularizado a más de 400 000 trabajadores. Esta intensificación de la inspección ha creado un espacio democrático más amplio para la libertad sindical. Esto nunca se ha hecho antes. El Gobierno filipino cuenta con 136 nuevos inspectores del trabajo a fecha de diciembre de 2018 y otros 500 más este año. Todos los inspectores recibieron formación y capacitación con la ayuda de la Oficina de la OIT en Manila y el apoyo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Inspirado en el diálogo social y el compromiso tripartito, el Gobierno filipino ha reclutado a representantes sindicales y de los empleadores como inspectores del trabajo suplentes. Éstos ya pueden unirse a los inspectores de trabajo en la inspección de los establecimientos. A fecha de enero de 2019 contamos con 241 interlocutores sociales suplentes.

El año pasado, nuestro Presidente promulgó la orden ejecutiva núm. 51, que establece la política subyacente del actual Gobierno para abordar la cuestión de la seguridad en el empleo, que a nuestro juicio es un componente indispensable de la libertad sindical. Sin embargo, para garantizar el pleno y libre ejercicio de este derecho, y dada la inherente limitación impuesta al Poder Ejecutivo en una democracia que funciona, esta política se ha de procurar legislando. Hablando de esto último, permítanme en primer lugar dar a conocer a la Comisión las principales reformas legislativas en materia de trabajo y empleo. Hace poco el Gobierno filipino promulgó la Ley de Ampliación de la Licencia de Maternidad, la Ley de Teletrabajo, la Ley de Reforma de la Seguridad Social, las normas de seguridad y salud ocupacionales, la Ley de Salud Universal y la Carta Magna de los Pobres. Todas estas medidas, que permitirán más a un mayor número de trabajadores de los sectores formal e informal ejercer su libertad sindical, son acordes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.

Como este representante señaló anteriormente, el entorno más apropiado para el libre y pleno ejercicio de la libertad sindical en nuestro país es un empleo seguro en condiciones de trabajo sanas y seguras y en todos los lugares de trabajo sin violencia y sin acoso. La Ley de Seguridad en el Empleo que se ha propuesto ya ha sido aprobada por el Congreso filipino. Ahora está a la espera de su sometimiento al Presidente para que éste adopte las medidas apropiadas. La inseguridad laboral, el escaso cumplimiento de las normas laborales, las condiciones de trabajo inseguras y la insuficiente protección social son las causas próximas más frecuentes de los conflictos laborales en Filipinas, conflictos que, lamentablemente, en ocasiones dieron lugar a casos documentados de violencia y acoso. A este respecto, permítaseme asegurar a la Comisión que el órgano de seguimiento del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB), institucionalizado, sigue funcionando eficazmente con la promulgación de la orden administrativa núm. 32 por la que se define la relación funcional entre el NTIPC-MB y los órganos tripartitos regionales de seguimiento. Hay 16 de estos órganos en todo el país, listos para ser movilizados en cualquier momento y en cualquier lugar cuando sea necesario. En caso de estar justificado, se puede hacer intervenir al equipo tripartito de validación, cuyos miembros voluntarios pueden contar con asistencia de seguridad y financiación. La movilización en las regiones de los órganos tripartitos regionales de seguimiento afectados da lugar a una respuesta inmediata y a una función adecuada y concreta. Hace muy poco, el órgano tripartito regional de seguimiento afectado, en coordinación con la PNP, fue movilizado inmediatamente para investigar y hacer el seguimiento de un caso surgido en Luzón Meridional.

Vale la pena señalar que, en vista del fortalecimiento de la colaboración entre los interlocutores sociales y del funcionamiento del mecanismo de seguimiento, observamos una marcada disminución de los casos notificados de asesinatos. Se notificaron 50 casos de enero de 2001 a junio de 2010, 16 casos de julio de 2010 a junio de 2016 y tres casos de julio de 2016 a diciembre de 2018. Como hemos indicado anteriormente, de los 66 casos de 2001 a junio de 2016, 11 se consideraron casos de la orden administrativa núm. 35. Con referencia específica a la observación que se hace en el informe, se está investigando el caso del Sr. Miralles en 2016. El examen digital forense realizado por el grupo de lucha contra la ciberdelincuencia de la PNP sobre las imágenes de videovigilancia presentadas no arrojó resultados positivos. Tampoco el investigador encargado del caso pudo encontrar ninguna información pertinente, por lo que la Dirección para la gestión de la investigación policial de la policía nacional de Filipinas (PNP-DIDM) sigue examinando el caso para la posible identificación de los sospechosos. Centrándonos ahora en el aspecto técnico de la investigación, se ha emprendido el examen balístico y de contrastación de las pruebas recuperadas. El caso del Sr. Abangan en 2016, también mencionado en el informe, ha sido investigado no sólo por la PNP sino también independientemente por la CHR. La PNP sigue haciendo un perfil del presunto sospechoso y tratando de convencer a los padres de los testigos menores de edad y a los familiares de la víctima para que testifiquen. En una resolución aparte, la CHR, órgano independiente, consideró que el incidente es un asunto privado. Se sigue trabajando en serio para reunir pruebas sólidas contra el autor. Estos dos casos particulares mencionados en el informe son objeto de continuo seguimiento por parte de los órganos tripartitos de seguimiento de la región de la capital nacional y de la región VII. Continúa la investigación de los casos de los Sres. Embang en 2012, Pango en 2014 y Romano en 2015. Sin embargo, al igual que en otros casos anteriores, la falta o insuficiencia de pruebas obstaculiza el éxito de la investigación y el procesamiento. Los nuevos casos notificados, aunque menores en número, son muy de lamentar y son condenables en los términos más enérgicos posibles se mire por donde se mire. Estos casos y todos los demás fueron objeto de las oportunas actuaciones de los órganos competentes para la realización apropiada de las investigaciones, la acumulación de pruebas, el procesamiento y el juicio. Dichos casos ya están siendo objeto de un estrecho seguimiento por los órganos tripartitos de seguimiento competentes de las regiones, incluida la IAC de la orden administrativa núm. 35, que pronto se volverá a reunir tras la planificación estratégica llevada a cabo en el pasado mes de marzo de 2019 en relación con la inclusión del Departamento mediante esta representación en la IAC y la prestación de la asistencia y la protección adecuadas a los testigos en el marco del Programa de protección de testigos.

En consonancia con el Plan nacional de acción acordado de manera tripartita (2017-2022), el Gobierno filipino ha impartido de forma permanente cursos de formación para el fomento de la capacidad de los interlocutores sociales, los fiscales, las fuerzas del orden y los actores pertinentes, especialmente en materia de investigaciones penales, el pasado noviembre de 2018 en Pampanga, el 15 de enero de 2019 en Cebú, el 25 de enero de 2019 en Davao y el 4 de febrero de 2019 en Manila. Ya estamos ultimando el «Manual de formación para los trabajadores sobre la libertad sindical», el «Diagnóstico de cumplimiento de las normas del trabajo» para los empleadores, el módulo de formación sobre libertad sindical para la CHR y el módulo de aprendizaje en línea sobre normas internacionales y derechos laborales para todos. Ya celebramos una reunión de tanteo y un taller el 17 de diciembre de 2018 y el 7 de marzo de 2019, respectivamente, con el Departamento pertinente, en particular con la Academia del Gobierno local para la incorporación de las normas internacionales del trabajo, concretamente la libertad sindical, y las directrices en materia de orientaciones y capacitación ordinarias de los directores ejecutivos locales, y otra reunión en enero y agosto de 2018 con la PNP y las AFP sobre la inclusión de las mismas materias en sus planes de estudio y de formación.

En este punto, y de nuevo con referencia al informe, deseamos aclarar que las actividades llevadas a cabo por la Oficina de Derechos Humanos de las AFP en Mindanao fueron en realidad visitas de Barangay en el marco del Programa de apoyo a la comunidad de las Fuerzas Armadas de Filipinas. Se trata de un concepto operativo orientado a la comunidad y por tema que se emplea en las zonas de conflicto. No se trataba de diezmar a los sindicatos. Las fuerzas armadas han reafirmado su compromiso con las directrices. Incluso emitió directivas a todas las unidades militares para que respeten los derechos de los trabajadores. Asimismo, distribuyó las directrices entre el personal para orientarles en sus intervenciones. Recientemente, el 1.º de febrero de 2019 y el 7 de mayo de 2019 tuvieron lugar conferencias y actos de orientación sobre la libertad sindical y el sindicalismo a los que asistieron miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.

Nuestro trabajo aún está sin acabar. En el espíritu del diálogo social, y dadas nuestras condiciones y circunstancias nacionales, exhorto a nuestros interlocutores sociales a que trabajen en las reformas significativas a nivel nacional y a que las prosigan para hacer realidad nuestro contrato social, recogido en el Plan nacional de acción. De modo que esta representación solicita, y con el apoyo habitual de nuestros interlocutores sociales, que le sea dada la oportunidad razonable y suficiente para completar y llevar a cabo las actividades y programas del Plan nacional de acción dentro de los plazos específicos acordados a nivel tripartito. Si bien es cierto que los sindicatos y los grupos de empleadores no son parte del Gobierno, todos somos socios en la gobernanza.

Para concluir, el Gobierno de Filipinas sigue afirmando su firme e inquebrantable compromiso de lograr progresos sustanciales en el cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, y de asegurar un entorno más propicio para el libre y pleno ejercicio de la libertad sindical en Filipinas. Maraming Salamat, Ginoong Tagapangulo.

Miembros trabajadores — Recordamos que en 2016 la Comisión examinó la aplicación del Convenio por el Gobierno. Esto dio lugar a una misión de contactos directos en 2017 con recomendaciones urgentes sobre las libertades civiles, los derechos sindicales y la promoción de un clima propicio para la libertad sindical. Sin embargo, desde entonces la protección de las libertades y los derechos civiles se ha deteriorado aún más y el Gobierno todavía no ha hecho ningún progreso en la modificación de su legislación nacional después de haber anunciado repetidamente sus esfuerzos a los órganos de control.

El creciente número de ejecuciones extrajudiciales es sencillamente estremecedor. La Comisión de Expertos tomó nota con pesar de que siguen existiendo numerosos casos de asesinatos de sindicalistas y otros actos de violencia por los que aún no se ha identificado y castigado a sus autores. Además, la Comisión de Expertos observa con profunda preocupación las nuevas y graves acusaciones de asesinato de dos dirigentes sindicales. De hecho, hace sólo dos semanas, Leonides Dennis Sequeña, un veterano organizador sindical, fue asesinado mientras se reunía con un grupo de trabajadores. Le disparó un pistolero que llegó en motocicleta. Antes de su asesinato, el Sr. Sequeña había estado trabajando en varias solicitudes para celebrar elecciones de certificación en tres empresas dentro de la zona franca industrial (ZFI) de Cavite en Rosario. El ambiente políticamente cargado que ha creado la guerra de los militares contra los denominados «rojos» es una receta para la violencia y recuerda a los años en que los sindicalistas eran blanco de ataques, acoso, detenciones, encarcelamientos, secuestros y asesinatos tras haber sido falsamente tildados de «rojos».

Instamos tanto al Gobierno como a los militares a que se abstengan de utilizar un lenguaje que pueda estigmatizar a los sindicalistas o condenar cualquier acto de represalia contra ellos por las opiniones que defienden. También tomamos nota con profunda preocupación de la intervención de militares en los conflictos del trabajo. Recordamos que entre el 26 de mayo y el 2 de junio de 2017, soldados armados amenazaron a los trabajadores en huelga de una empresa de frutas tropicales y rompieron un piquete. Estas intervenciones militares en los asuntos sindicales se llevan a cabo con la aprobación del Gobierno, que en varias ocasiones amenazó a los trabajadores en huelga con acciones militares y policiales. Como han destacado en repetidas ocasiones la Comisión y otras partes del sistema de control, un clima de violencia y de asesinato de dirigentes sindicales constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y una grave violación de los principios de la libertad sindical. La constancia del Gobierno en no proteger de tales actos a los trabajadores y a sus dirigentes crea una atmósfera de impunidad que refuerza el clima de miedo e incertidumbre y perjudica el ejercicio de los derechos sindicales.

Las ejecuciones extrajudiciales y la violencia perpetrada contra los trabajadores tienen ya nivel de crisis humanitaria. Sin embargo, el Gobierno sigue absteniéndose de establecer mecanismos eficaces de seguimiento para hacer frente a esta impunidad y garantizar el rendimiento de cuentas. Observamos que la IAC sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas (orden administrativa núm. 35) aún no se ha vuelto a reunir debido a los cambios de personal pendientes en el Departamento de Justicia. Observamos que el NTIPC-MB es un órgano no judicial o de investigación que hace seguimiento de las cuestiones de paz laboral. Es alarmante que el NTIPC presentara 65 casos de ejecuciones extrajudiciales que afectan a sindicalistas, pero que sólo 11 fueran verificados por la IAC. Los casos de los Sres. Florencio «Bong» Romano, examinado por la Comisión en 2016, y de Victoriano Embang, asesinado en 2014, aún están siendo investigados por la policía. A la IAC se le debe dotar de recursos para investigar y procesar todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas. El NTIPC también debe contar con recursos para hacer el seguimiento del clima de justicia y seguridad de los sindicalistas. Pedimos al Gobierno que proporcione todos los recursos necesarios para la investigación rápida y eficaz de las graves denuncias de asesinatos de dirigentes sindicales y que garantice la seguridad de los testigos.

Lamentamos profundamente que a lo largo de muchos años varios aspectos de la legislación de Filipinas que no cumplen el Convenio permanezcan intactos y se apliquen en la práctica. Parece que el Gobierno no actúa de buena fe para trabajar con celeridad a fin de adoptar las medidas necesarias para que su legislación se ajuste al Convenio. Hace varios años que el Gobierno viene refiriéndose a varios proyectos de ley que siguen pendientes. Por ejemplo, los artículos 284 y 287, b), del Código del Trabajo prohíben a los extranjeros afiliarse a sindicatos en contravención del artículo 2 del Convenio. El Gobierno ha señalado los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 1354 y 4488 que, al parecer, cuando se aprueben, permitirán a los extranjeros participar en actividades sindicales, incluida la autoorganización. Como observó la Comisión de Expertos, estos proyectos de ley siguen pendientes a pesar de que en varios períodos de sesiones de la Cámara de Representantes se podrían haber aprobado.

Numerosas categorías de trabajadores están excluidas del derecho a constituir sindicatos o a afiliarse a ellos. Entre ellas figuran las de los trabajadores en puestos directivos o con acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, los trabajadores temporales o subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo. Estas exclusiones están en clara contradicción con el artículo 2, que reconoce el derecho a la libertad sindical a todos los trabajadores sin distinción. El Gobierno ha remitido a los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 4533 y 5477 y al proyecto de ley del Senado núm. 641, en los que afirma que se abordarán esas violaciones. Sin embargo, también debe tomar de buena fe las medidas necesarias para garantizar que estos proyectos de ley se conviertan finalmente en ley con la plena participación de los interlocutores sociales.

Además, hay aspectos de la legislación que restringen el derecho a constituir sindicatos sin autorización previa. En virtud del artículo 240, c), del Código del Trabajo, los sindicatos independientes deben satisfacer un umbral de afiliación del 20 por ciento para poder organizarse. La Comisión de Expertos ha dejado claro en repetidas ocasiones que el requisito mínimo de afiliación era excesivo y que, por lo tanto, constituía un obstáculo para la libre constitución de organizaciones de trabajadores. El Gobierno alude de nuevo a proyectos de ley pendientes encaminados a reducir el umbral mínimo sin dar una explicación creíble sobre el retraso en la aprobación de las enmiendas que hacen falta.

Además, nos preocupa profundamente que las protecciones del artículo 3 frente a las injerencias y a las intervenciones que obstaculizan el ejercicio de estas libertades se vean continuamente socavadas. En virtud del artículo 278, g), el Gobierno está facultado para intervenir unilateralmente en los conflictos laborales que afecten a los servicios esenciales y para ordenar el arbitraje obligatorio. Tomamos nota de la promulgación por el Gobierno de la orden núm. 40-H-13 para que la lista de industrias de interés nacional se corresponda con los servicios esenciales del Convenio. Sin embargo, el Gobierno mantiene una definición amplia, en lugar de estricta y limitada, de los servicios esenciales contemplados en el Convenio. La designación de los servicios esenciales debe corresponder a aquellos servicios cuya interrupción ponga directamente en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. La Cámara de Representantes ha estado examinando cuatro proyectos de ley para abordar estas preocupaciones, los proyectos de ley núms. 175, 711, 1908 y 4447, y del Senado, el proyecto de ley núm. 1221. Subrayamos la necesidad de que el Gobierno tome medidas urgentes para garantizar que se adopte, en consulta con los interlocutores sociales, una definición de servicios esenciales que se ajuste al Convenio. En este contexto, también es profundamente preocupante que los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo impongan sanciones penales a los trabajadores que participen en una huelga pacífica o la lleven a cabo. Esto es, sin duda, una violación de los artículos 3 y 8 del Convenio. Y lamentablemente, los proyectos de ley núms. 175, 711, 1908 y 4447 de la Cámara de Representantes, que tienen por objeto abordar esta cuestión, siguen pendientes de aprobación en la Cámara de Representantes. Lamentamos que estos proyectos de ley lleven ya varios años pendientes. El Gobierno debe adoptar medidas inmediatas y con plazos precisos para asegurar que no se impongan sanciones penales contra un trabajador por haber llevado a cabo una huelga pacífica, independientemente del procedimiento acordado. Asimismo, observamos que el requisito del artículo 285 del Código del Trabajo, que exige la aprobación previa del Secretario de Trabajo para que los sindicatos puedan recibir asistencia extranjera, viola el artículo 3 del Convenio. El Gobierno ha presentado los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 1354 y 4448 para levantar la prohibición y regular otros aspectos de la asistencia extranjera a los sindicatos filipinos. Una vez más, esto hace ya tiempo que está pendiente de aprobación en la Cámara de Representantes.

Por último, el Gobierno no ha dado pleno efecto al artículo 5 del Convenio. El artículo 244 del Código del Trabajo establece, como umbral para registrar una federación o sindicato nacional, la cifra excesivamente alta de organizar diez sindicatos de base o capítulos sindicales debidamente reconocidos como agentes de negociación colectiva. Una vez más, el Gobierno ha indicado que está pendiente de aprobación el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355, que reduce el requisito mínimo de afiliación, junto con el proyecto de ley del Senado núm. 1169. También nos preocupa profundamente el uso excesivo de contratos a corto plazo y su impacto negativo en la libertad sindical. Los procesos legislativos llevan demasiado tiempo pendientes sin que se haya tomado ninguna medida concreta. Reiteramos que los órganos de control han señalado que el diálogo social y la consulta tripartita tienen una importancia vital en cuestiones de legislación y políticas relacionadas con el trabajo. Exhortamos al Gobierno a que celebre consultas plenas, francas y significativas sobre estos proyectos de ley. Esperamos que se adopten sin más demora todas las medidas necesarias para asegurar la aprobación de las enmiendas.

Miembros empleadores — Damos las gracias al Gobierno por sus comentarios, y también a los trabajadores, porque en los comentarios que se acaban de hacer hubo muchos detalles útiles. Como sabemos, es éste un convenio fundamental que Filipinas ratificó en 1953. Filipinas ha ratificado 37 convenios, incluidos los ocho convenios fundamentales, y esto es digno de mención porque significa que se toman en serio los principios de esos instrumentos fundamentales, o deberían hacerlo. Este caso ya lo ha examinado antes la Comisión en 2007, 2009 y 2016, y desde 1995 ha habido 15 observaciones de la Comisión de Expertos, siete de ellas en los últimos diez años, y eso también es digno de mención. Los países sobre los que se formulan observaciones con frecuencia plantean cuestiones cuya necesidad de tratarlas es más importante. Éste es un caso de larga data, como hemos oído decir al Grupo de los Trabajadores, que tiene múltiples características, y también es un caso que implica al Convenio, sobre el que, como todos sabemos por interminables observaciones, hay cuestiones con las que los empleadores tienen problemas. En resumen, los empleadores no están de acuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga en virtud del Convenio y opinamos que no existen normas de la OIT sobre las huelgas y, por lo tanto, que el alcance y las condiciones del ejercicio del derecho de huelga deberían regularse a nivel nacional. Así que, en lo que respecta al derecho de los trabajadores filipinos a la huelga, nos limitaremos a decir que corresponde al Gobierno regular esta cuestión.

A primera vista, este caso es un caso de discriminación sistémica por parte del Estado contra las organizaciones de trabajadores y sus afiliados. Digo a primera vista a sabiendas, ya que un examen más detenido de las cuestiones sugiere que el caso de Filipinas no es en realidad una historia, sino dos. La primera es la especificidad de las quejas de los trabajadores y los sindicatos, y la segunda son las respuestas del Gobierno y el contexto de esas respuestas. Así pues, examinemos por turno cada una de esas historias.

En relación con las quejas de los sindicatos y los trabajadores, durante muchos años la Comisión ha recibido quejas de violaciones de los derechos sindicales y cosas peores, como el presunto asesinato de dirigentes sindicales, detenciones y falsas acusaciones penales contra dirigentes sindicales, así como agresiones físicas a trabajadores en huelga. Hay demasiadas para detallarlas aquí en el tiempo disponible. Una vez más, las observaciones se refieren a graves denuncias de violaciones de los derechos humanos, entre ellas: las ejecuciones e intentos de asesinato de dirigentes sindicales; la represión violenta de huelgas y otras acciones colectivas por parte de la policía y las fuerzas armadas; el acoso a sindicalistas y los impedimentos para afiliarse a sindicatos en las ZFI. Permítanme ser claro, los empresarios no niegan en absoluto la gravedad de las cuestiones que se han señalado a la atención de la Comisión. Sin embargo, es importante señalar que éstas no son solamente cuestiones de libertad sindical, que es el tema de este caso. Hay también cuestiones de derechos humanos y, por definición, también hay casos de ley y orden. Casos como éstos no se pueden pasar por alto, pero hemos de procurar con cuidado afrontarlos aquí en el contexto de la libertad sindical. No tenemos jurisdicción en cuestiones relacionadas con la ley y el orden, en particular, ni tampoco presumiblemente en las de derechos humanos, aunque inevitablemente se producen solapamientos. Buena parte de los detalles del caso de este año es igual que la última vez que se discutió. Los asesinatos a los que se hizo referencia en 2016 se han discutido antes. Por lo tanto, tenemos que examinar no sólo los detalles, sino también si la situación está mejorando o empeorando y qué partes son mejores o peores. Este año las cuestiones que se plantean parecen ser igual de numerosas sino más, pero también el Gobierno tiene por delante un largo camino para ocuparse de ellas.

En relación con la respuesta del Gobierno, la segunda historia se refiere a cómo responde el Gobierno a las diversas alegaciones formuladas contra él. A lo largo de varios años, su respuesta ha sido multifacética y aparentemente extensa. Sin embargo, lamentablemente, se remonta a varios años atrás y poco parece haber cambiado entretanto. En resumen, el Gobierno lleva varios años proporcionando información sobre su labor de reformar las leyes laborales del país de conformidad con el Convenio. Dos elementos de importancia decisiva de esta actividad han sido lo que se ha denominado: i) el mecanismo nacional de seguimiento, que tiene el mandato de hacer el seguimiento de los progresos de la nación en la solución de las violaciones de los derechos humanos, dando prioridad a corto plazo a los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, y de prestar servicios jurídicos y de otra índole. Reconocemos que como resultado de ello se han dictado varias condenas por homicidios ilegales, pero hay muchas, muchas cuestiones sin resolver, algunas de las cuales aún ni se han investigado, y ii) la IAC sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, creada en noviembre de 2012 y encargada también de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves de los derechos humanos perpetradas por fuerzas estatales y no estatales, así como de dar prioridad a los casos no resueltos y de crear equipos especiales de investigación. La acogimos con satisfacción en el momento de su establecimiento, pero observamos con pesar que desde la última vez que se discutió este caso parece haber quedado inactiva. Se trata de una preocupación grave y los empleadores instan al Gobierno a que sin demora reanude las actividades anteriores y aborde el creciente número de casos atrasados. También nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos para que el Gobierno informe sobre los progresos realizados para asegurar la recopilación y el procesamiento de información que lleve los casos de violencia a los tribunales, y para que informe sobre los resultados obtenidos en esos casos. Creemos que no basta con tener, como le hemos oído decir al Gobierno, 16 órganos tripartitos regionales a los que se puede recurrir cuando sea necesario para investigar cuestiones; cuando se los necesita es ahora y es ahora cuando deben estar activos.

Si bien las investigaciones de las alegaciones de actos contra afiliados y dirigentes sindicales son cuestiones de por sí graves, también lo es el contexto en el que el Gobierno debe investigar esas alegaciones. Esto hace que la Ley de Seguridad Humana de Filipinas sea quizás el corazón de la segunda historia. Esta ley refleja el compromiso del Gobierno de preservar la seguridad de sus ciudadanos en el marco de unos antecedentes de inestabilidad política y civil, incluso de insurrección armada, que se remontan a muy atrás. Los empleadores estimamos que en el examen de este caso, ahora y en el pasado, no se ha ponderado lo suficiente esos antecedentes. Esto es importante porque en la definición de ejecuciones extrajudiciales que contienen las directrices operacionales de la IAC se incluyen los casos en que la víctima era miembro de una organización laboral o estaba afiliada a ella, o aparentemente se la tuvo o se la identificó erróneamente como tal, y la víctima fue convertida en objetivo y resultó herida o muerta debido a su afiliación real o supuesta. No toda violación de los derechos humanos constituye una infracción de los derechos laborales, y así ocurre especialmente si en el momento de tal violación la víctima estaba cometiendo una ilegalidad o un crimen. Por lo tanto, es vital para el examen de los casos que se aclare qué ley se estaba transgrediendo y si esa ley se ajusta a las normas internacionales. Esto no siempre está claro y cualquier falta de claridad sólo puede inhibir el justo examen del caso. En el contexto de la libertad sindical, es importante distinguir entre los casos en que los sindicalistas fueron objetivos específicos debido a su afiliación sindical o a sus actividades, o simplemente se convirtieron en víctimas, junto con otras víctimas y otros ciudadanos, de una violencia ejercida de manera más general. Tenemos un mandato con respecto a lo primero, pero no a lo segundo. Los sindicatos han expresado su preocupación por el hecho de que la Ley de Seguridad Humana pueda utilizarse indebidamente para reprimir las actividades sindicales legítimas. Por su parte, el Gobierno ha declarado que esta ley no puede utilizarse contra el ejercicio de los derechos sindicales, especialmente las actividades sindicales legítimas, y que existen directrices para garantizar que las fuerzas armadas y la policía sólo puedan intervenir en las actividades sindicales si así lo solicitan expresamente las autoridades. Las pruebas que tenemos delante y lo que hemos oído sugieren que puede tratarse más de palabras que de realidad. En cuanto al seguimiento y la investigación, en su momento los empleadores acogieron con satisfacción el establecimiento del mecanismo nacional de seguimiento y de la IAC. El problema es que, aunque inicialmente actuaron, parecen haber quedado inactivas. Entendemos que ha habido un cambio de régimen y que una serie de actividades se han interrumpido recientemente. Sin embargo esto, siendo un hecho, no es una excusa. Instamos al Gobierno a «volver al buen camino» lo antes posible.

El Gobierno ha indicado anteriormente que, en cooperación con la Oficina de la OIT en Manila, ha puesto en marcha un programa de cooperación técnica sobre formación y fomento de la capacidad de todas las partes interesadas pertinentes en relación con las normas internacionales del trabajo, incluida la libertad sindical y la negociación colectiva. Pedimos que el Gobierno proporcione información actualizada sobre la situación de esta labor y sobre los resultados que se hayan obtenido.

Con respecto al Código del Trabajo, tomamos nota de las propuestas del Gobierno de introducir cambios para garantizar una mayor coherencia con las normas internacionales del trabajo, en particular con el Convenio, y de que un equipo tripartito de revisión del Código del Trabajo participó en el proceso de redacción. Sin embargo, una vez más, se trata de un cambio que lleva mucho tiempo gestándose, es un cambio para alegrarse, pero, una vez más, es necesario completarlo.

Con respecto al artículo 2 del Convenio, que trata del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones y afiliarse a ellas, observamos que el proyecto de ley núm. 5886, si bien permite a quienes no son ciudadanos participar en actividades sindicales, sólo otorga el derecho a los extranjeros que tienen un permiso de trabajo válido. Tampoco aborda las preocupaciones que suscita la privación de los derechos sindicales a determinados funcionarios públicos, como los bomberos, los guardias de prisiones, etc., los empleados del sector público que ocupan cargos políticos o que tienen acceso a información confidencial.

Acogemos con satisfacción la noticia de que Filipinas ha ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). Sin embargo, esto se queda a un paso de la realidad. Pues ahora lo que hace falta es acelerar las leyes nacionales que den efecto a estos convenios, y de nuevo instamos al Gobierno a que actúe con rapidez para hacer que esas leyes rindan fruto.

Los empleadores recuerdan que, si bien es posible en virtud del Convenio núm. 98 que trata del derecho de negociar colectivamente, excluir a determinados funcionarios públicos de la negociación colectiva, ésta no es una cuestión contemplada en el Convenio, que trata del derecho de sindicación. En consecuencia, los empleadores esperan que las enmiendas legislativas propuestas y cualquier otra medida legislativa pertinente se ajusten a los principios antes mencionados, a fin de garantizar que todos los trabajadores, incluso aquellos que están excluidos de la negociación colectiva, tengan derecho a organizarse. Los empleadores piden al Gobierno que facilite información sobre todas las novedades a este respecto.

Con respecto al artículo 3 del Convenio, relativo al derecho de las organizaciones a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción sin injerencias, tomamos nota de la indicación del Gobierno de que los cambios propuestos armonizarán la lista de industrias esenciales que son indispensables para el interés nacional. Como en años anteriores, saludamos esta iniciativa de limitar la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio. Sin embargo, una vez más queremos que se promulgue la legislación, llevamos demasiado tiempo oyendo hablar de ella, necesitamos que se haga. Una vez más, también saludamos las noticias de que los umbrales para constituir sindicatos se reducirán para que el ejercicio de la libertad sindical en términos de constituir organizaciones sea lo más libre posible. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el principio según el cual no deben imponerse sanciones penales a los trabajadores por haber llevado a cabo huelgas pacíficas, tenemos efectivamente preocupaciones. Dadas mis observaciones anteriores sobre el Convenio, puesto que no existe consenso en torno a que haya un derecho a la huelga, las observaciones de la Comisión de Expertos sólo pueden interpretarse como una referencia a la medida en que la legislación nacional prevé la imposición de sanciones en caso de huelgas ilegales. Sólo podemos esperar que en estos asuntos el Gobierno adopte un enfoque equilibrado y justo.

En conclusión, lo que hace falta que veamos es sólo una cosa: acción. Nos gustaría ver que el trabajo de la IAC ha recobrado vigor y lo que resulte del mecanismo nacional de seguimiento. Quisiéramos que las enmiendas al Código del Trabajo se pusieran en plena conformidad con el Convenio, incluso permitiendo que todos los trabajadores y empleadores sin distinción constituyan y administren las organizaciones de su elección. Queremos que el Gobierno vele por que no se penalice a los trabajadores que ejercen sus derechos legales en virtud de la normativa nacional y que haya cuanto antes una actualización sobre la situación del proyecto de cooperación técnica establecido con la OIT, y esperamos que todas estas cuestiones se agilicen cuanto antes.

Miembro empleador, Filipinas — Los miembros empleadores están plenamente de acuerdo con el informe del representante del Gobierno sobre las importantes mejoras introducidas en la aplicación, en la legislación y en la práctica, de la libertad sindical en el marco del Convenio. También apoyan el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva de 2017 y sus puntos relativos a la acción concomitante con respecto a los derechos civiles y sindicales. En las cuestiones legislativas, en respuesta a las recomendaciones y observaciones de los órganos de control de la OIT hay sin duda varias reformas notables y consecuentes en materia de trabajo y empleo que previamente han sido expuestas por nuestro representante gubernamental. Los miembros empleadores desean añadir una ley histórica, aunque controvertida, que dio más cuerpo y significado al derecho de los trabajadores a organizarse e intervenir en la negociación colectiva, derechos garantizados por nuestra Constitución y por nuestra ley. Dijimos que es controvertida, ya que hay disposiciones que suscitan serias preocupaciones en las empresas. Esta ley relaja y reduce los requisitos previos, otrora demasiado estrictos y complejos, para el reconocimiento de sindicatos. Acelera la organización de los sindicatos de empresa locales permitiendo simplemente que una federación o un sindicato nacional le expida un certificado de constitución como sección local. Si bien la expedición de un certificado de sección le da personalidad jurídica a la sección local sólo a los efectos de presentar una petición de elecciones de certificación, hay características en la ley que causan inquietudes a la comunidad empresarial, entre ellas las siguientes: i) en una petición para celebrar elecciones de certificación, el empleador es considerado meramente como un espectador. En tales procesos el papel del empleador se limitará a ser notificado o informado de la petición y a presentar la lista de empleados durante la conferencia previa a las elecciones. Crea el triste espectáculo de Gobierno y sindicato hablando sobre el futuro de la empresa mientras que su interlocutor social, el empleador, queda al margen de la conferencia, y ii) el sindicato del personal de base y el sindicato de supervisores que actúan dentro del mismo establecimiento pueden adherirse a la misma federación o sindicato nacional. Esto hizo que los empleadores expresaran preocupaciones sobre la cuestión del conflicto de intereses. ¿No afectaría esto a la objetividad del supervisor cuando se le pida que investigue a un trabajador de base que ha cometido una falta? En caso de que uno se declare en huelga, ¿mantendría el otro su independencia sin simpatizar con él?

Sea como fuere, los miembros empleadores aceptan esta ley como una cruda realidad. Dura lex, sed lex (La ley puede ser dura, pero es la ley). En su calidad de interlocutores sociales responsables, que suscriben este Convenio y el Convenio núm. 98, los empleadores respetarán y obedecerán la ley. Los miembros empleadores se congratularon de las visitas de la Misión de Alto Nivel de 2007 y de la misión de contactos directos de 2017 en relación con las denuncias de presuntas violaciones de este Convenio y del Convenio núm. 98. Sin embargo, con la debida deferencia, a los empleadores les preocupa que la mayoría de estas quejas hayan resultado ser falsas tras una investigación de la verdad. Si bien condenamos en los términos más enérgicos el tiroteo de un organizador sindical el segundo día de este mes mientras se reunía con un grupo de miembros de las Naciones Unidas, y esperamos que los culpables pronto estén entre rejas, vale la pena señalar que de los 71 asesinatos extrajudiciales y tentativas de asesinato notificados desde 2001 hasta el presente año, 27 (el 38 por ciento), se sospecha que están relacionados con cuestiones laborales. De estos 27, sólo dos están pendientes ante los tribunales, otros dos ocurrieron debido a riñas personales como discusiones de tráfico, etc. Los 23 restantes fueron desestimados, o siguen bajo investigación, o se han archivado por falta de pruebas directas. Con estos antecedentes, los miembros empleadores sugieren humilde y respetuosamente a la Comisión de Expertos que ejerza la debida diligencia para que asiduamente compruebe y valide cualquier queja por presunta violación de este Convenio y del Convenio núm. 98, a fin de determinar si existe realmente una causa probable para examinar dicha queja. Por último, los miembros empleadores ofrecen a la Comisión la seguridad de que le seguirán prestando apoyo y cooperación en el desempeño de sus funciones.

Miembro gubernamental, Rumania — Hablo en nombre de la UE y de sus Estados miembros. Se suman a la presente declaración Montenegro y Albania, países candidatos a la UE, y Noruega, miembro del Espacio Económico Europeo perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Estamos comprometidos con la promoción de la ratificación universal y la aplicación de los ocho convenios fundamentales como parte de nuestro Marco estratégico sobre derechos humanos. Exhortamos a todos los países a que protejan, promuevan y respeten todos los derechos humanos y laborales y atribuimos gran importancia a la libertad sindical y al derecho de sindicación. El cumplimiento de este Convenio y del Convenio núm. 98 es esencial a este respecto.

Deseamos recordar los compromisos contraídos por Filipinas en el marco del Acuerdo SGP+ y del Acuerdo marco de asociación y cooperación con la UE y sus Estados miembros, en particular el compromiso de ratificar y aplicar efectivamente los convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales. En este sentido, la UE está llevando a cabo un proyecto conjunto con Filipinas para reforzar la capacidad de las administraciones públicas de aplicar los ocho convenios fundamentales de la OIT, poniendo el foco específicamente en la libertad sindical y la negociación colectiva.

A pesar de algunos avances en la promoción general del programa en materia de derechos sociales y laborales y de los compromisos de las autoridades de abordar las cuestiones que son motivo de preocupación, lamentamos profundamente que este caso vuelva a figurar en la lista de la Comisión tras su debate en 2016. Damos las gracias al Gobierno por su buen compromiso y por la detallada información adicionalmente facilitada. Sin embargo, observamos con gran preocupación que, tras varios años, siguen sin resolverse numerosos casos de violaciones de la libertad sindical, incluidos asesinatos de sindicalistas, violencia antisindical y violencia policial en el curso de huelgas pacíficas. También nos preocupa la falta de investigaciones y procesamientos adecuados de casos graves. Reiteramos que la impunidad no puede ni debe tolerarse en ninguna sociedad. Nos congratulamos de las medidas adoptadas en los últimos años para establecer órganos e instituciones de seguimiento, entre ellos la IAC, encargada de investigar las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las torturas, el NTIPC-MB y los órganos tripartitos regionales de seguimiento. Sin embargo, lamentamos que la IAC aún no se haya vuelto a reunir. Tomamos nota de que se han tomado disposiciones para establecer equipos tripartitos de validación que apoyen la labor de los órganos regionales de seguimiento. Instamos al Gobierno a que adopte sin tardanza medidas para reiterar el buen funcionamiento de la IAC y esperamos que los órganos establecidos investiguen adecuadamente todos los casos, castiguen a los autores e impidan la repetición de actos similares. Reconociendo la gravedad de las alegaciones y la complejidad de los casos, estamos cooperando con el Gobierno en la esfera de la protección de los testigos y el fomento de la capacidad de los fiscales, las fuerzas del orden y otros actores pertinentes. También instamos al Gobierno a que adopte nuevas medidas para fortalecer el funcionamiento de los órganos tripartitos nacionales y regionales.

Nos sumamos a la Comisión de Expertos para celebrar la ratificación por Filipinas del Convenio núm. 151 en 2017. Sin embargo, quisiéramos expresar nuestra preocupación por la persistencia de los aspectos legislativos del caso que los órganos de control de la OIT han venido planteando durante años. Observamos con preocupación la falta de progresos en la aprobación de varias propuestas legislativas para poner la legislación nacional en armonía con el Convenio núm. 87, a pesar de que en los últimos años se han reiterado los compromisos y las garantías de hacerlo. Instamos a las autoridades de Filipinas a que aprueben las enmiendas legislativas, en particular las relativas a: la concesión de derechos sindicales a todos los trabajadores y categorías de trabajadores del país; la reducción de los requisitos mínimos excesivamente elevados para la constitución de sindicatos; la reducción del requisito excesivamente elevado para el registro de federaciones sindicales; la limitación de la intervención del Gobierno en los conflictos laborales; la garantía de que no se impongan sanciones penales contra el trabajador por haber llevado a cabo una huelga pacífica; la eliminación de la necesidad de que el Gobierno autorice la ayuda extranjera a sindicatos, y la reducción del requisito excesivamente alto exigido a los sindicatos locales para registrarse a nivel federal o nacional.

Por último, las consultas tripartitas y un diálogo social significativo y eficaz son elementos esenciales de la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en particular este Convenio fundamental de la OIT. Por lo tanto, alentamos firmemente a Filipinas a que redoble sus esfuerzos para fortalecer la cooperación con los trabajadores y los empleadores a fin de garantizar la aplicación efectiva del Convenio y el respeto de la libertad sindical. Para concluir, quisiéramos reiterar nuestro firme compromiso de seguir cooperando intensamente con el Gobierno de Filipinas en su esfuerzo por hacer frente a los desafíos y garantizar el respeto de los derechos humanos y laborales en el país.

Miembro gubernamental, Tailandia — Tailandia formula esta declaración en nombre de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN). La ASEAN reconoce que desde la Misión de Alto Nivel de 2009 y la misión de contactos directos de 2017, tras su examen ante la Comisión durante la 105.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2016, Filipinas, como signataria del Convenio desde 1953 y en colaboración con sus interlocutores sociales, ha dado muestras de mejoras sustanciales y progresivas en la aplicación, en la legislación y en la práctica, de los principios de la libertad sindical.

La ASEAN toma nota de la información y la memoria sobre los progresos realizados hasta la fecha, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, en la observancia de la libertad sindical en Filipinas mediante el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva (2017-2022), aprobado en 2017 por los interlocutores tripartitos de Filipinas con el apoyo de la Oficina de la OIT en Manila y el SGP+ de la UE. Para aplicar plenamente el Plan nacional de acción en 2022, la ASEAN espera que los interlocutores tripartitos en Filipinas continúen la loable labor que habían iniciado. Filipinas, junto con sus interlocutores sociales, contará con la oportunidad de completar y llevar a cabo las actividades y programas incorporados en el Plan nacional de acción dentro de los plazos acordados a nivel tripartito. Por consiguiente, la ASEAN insta a Filipinas a que mantenga su compromiso con las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y su saludable y constructivo compromiso con todos los interlocutores sociales.

Por último, la ASEAN pide a la OIT y a sus órganos de control que proporcionen la asistencia técnica y la orientación necesarias para resolver las cuestiones pendientes y asegurar un entorno más propicio para la aplicación efectiva del Convenio en Filipinas.

Observador, Federación de Trabajadores Libres (FFW) — Hablo en nombre de la Federación de Trabajadores Libres (FFW) y de la Coalición Laboral Nagkaisa de Filipinas. Filipinas es signataria del Convenio ya desde 1953. Como podemos recordar, en 2016 la Comisión de Expertos designó a Filipinas en este Convenio como caso de doble nota a pie de página. En nuestra opinión, esa opción fue una reacción adecuada a la violencia que se está ejerciendo contra los sindicalistas y a la falta de procesamientos por las ejecuciones extrajudiciales, a pesar del establecimiento de diversos mecanismos nacionales para el seguimiento y la investigación de estos delitos. Claro que la violencia antisindical no era sólo preocupación nuestra en 2016. La elusión de los sindicatos mediante sistemas irregulares de empleo, los defectos de la legislación vigente y el incumplimiento por el Gobierno incluso de esas leyes imperfectas han creado un clima en el que es muy difícil, si no casi imposible, ejercer la libertad sindical.

Desde que la administración Duterte llegó al poder han sido asesinados 43 sindicalistas. El primer líder sindical asesinado fue el Sr. Orlando Abangan, un organizador de la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) con sede en Cebú. Fue asesinado a tiros en septiembre de 2016. El más reciente es el del Sr. Dennis Sequeña, un veterano organizador sindical que fue abatido a tiros en Tanza, Cavite, el 2 de junio de 2019, mientras realizaba un curso básico de orientación sobre sindicalismo con los trabajadores de las ZFI. La policía local ni siquiera abrió formalmente un expediente sobre el caso. Durante el Gobierno anterior de Gloria Macapagal Arroyo fueron asesinados 68 sindicalistas. Sencillamente, el Gobierno ni se plantea seriamente responsabilizar a nadie por estos asesinatos. Por muy preocupante que sea, la violencia no es nuestra sola preocupación en Filipinas, y los trabajadores filipinos, encabezados por la Coalición Laboral Nagkaisa, lograron convencer al Gobierno de la República de Filipinas de que ratificara hace dos años el Convenio núm. 151, la primera ratificación en toda Asia; hasta el presente, sin embargo, todavía no se ha aprobado ninguna ley que ponga en aplicación el espíritu y la finalidad de dicho Convenio. Esta situación mantiene a los más de 628 000 empleados con órdenes de trabajo y contratos de servicios que están trabajando y desempeñando funciones básicas y servicios de primera línea en servicios de la administración local, organismos de la administración central, colegios y universidades estatales, incluso en empresas de propiedad estatal o controladas por el Estado, al margen de la negociación colectiva en el sector público y, por consiguiente, privados de los beneficios de la misma. El Gobierno debería predicar con el ejemplo.

La Comisión de Expertos vuelve a señalar otras cuestiones legislativas, entre otras los obstáculos para el registro, y que de hecho recientemente ha habido muchas reformas legislativas en materia de trabajo y empleo, como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley de Teletrabajo, la Ley de Reforma de la Seguridad Social, que prevé, entre otras cosas, una prestación por desempleo, y la Ley de Ampliación de la Licencia de Maternidad. Sin embargo, estas medidas están lejos de hacer realidad el derecho de los trabajadores a disfrutar plenamente de su libertad sindical.

Miembro gubernamental, Brasil — El Brasil agradece al Gobierno de Filipinas la información detallada proporcionada a la Comisión. El Brasil reitera su incomodidad con aspectos muy variados del sistema de control. Esta Comisión dista mucho de ajustarse a las mejores prácticas del sistema multilateral. A todos, gobiernos, trabajadores y empleadores, interesa una OIT fuerte, eficaz y legítima, que esté adaptada a los desafíos contemporáneos. Mirando a un futuro de prosperidad, trabajo decente y más puestos de trabajo, la OIT debería aumentar la cooperación y las asociaciones internacionales, revisando al mismo tiempo su sistema de control de las normas en pro de la transparencia, la objetividad, la imparcialidad y el verdadero tripartismo.

Tomamos buena nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre su compromiso de asegurar la libertad sindical y los derechos de los trabajadores en su conjunto. A este respecto, destacamos el informe sobre las mejoras en la observancia de la libertad sindical en Filipinas mediante la aprobación en 2017 del Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva 2017-2022 por los interlocutores tripartitos filipinos con el apoyo de la Oficina de la OIT en Manila y la UE. Para la consiguiente aplicación del Plan nacional de acción, alentamos a los interlocutores tripartitos de Filipinas a que prosigan los esfuerzos que han iniciado. Confiamos en que a través del diálogo social y el tripartismo, Filipinas pueda impulsar un entorno propicio para la libertad sindical, incluida la negociación colectiva. Por último, pedimos a la OIT y a sus órganos de control que presten, si así lo solicita el Gobierno, asistencia técnica para resolver las cuestiones pendientes y seguir promoviendo la libertad sindical en Filipinas.

Miembro trabajadora, Filipinas — En nombre de la Coalición Laboral Nagkaisa, permítanme añadir algo a lo que ha dicho el miembro trabajador de Filipinas. Además, la situación de los trabajadores de las ZFI sigue siendo tan mala como siempre. A los organizadores sindicales se les prohíbe entrar en las ZFI. La administración acosa a los trabajadores tan pronto como se corre la voz de que hay organización sindical, y a los trabajadores sospechosos de estar involucrados se los traslada arbitrariamente para aislarlos o se los despide. Cuando los tribunales ordenan la reincorporación, los empleadores ignoran rutinaria e impunemente esas órdenes. En algunos casos, la dirección colaborará con la policía para arrestar a los dirigentes sindicales con acusaciones penales amañadas sólo unos días antes de las elecciones de certificación. Entre las falsas acusaciones figuran las de incendio provocado, tráfico de drogas y asesinato. Incluso si el sindicato gana las elecciones de certificación, la administración de la fábrica reconocerá no obstante a un sindicato dominado por ella, con el que negociará. Algunas fábricas incluso han cerrado y trasladado su producción a una empresa hermana que opera en la misma ZFI. Por supuesto, los trabajadores y el sindicato no cuentan con ningún recurso efectivo cuando se violan sus derechos.

Nos preocupa mucho el empeoramiento de la situación, y eso a pesar de las observaciones periódicas y de las recomendaciones y conclusiones de la misión de alto nivel. No vemos otra opción que pedir una misión tripartita de alto nivel, con la esperanza de que ello sirva para acercarnos más a la solución de algunas de estas cuestiones. Sus objetivos incluirían, entre otros, que el Gobierno lleve a cabo investigaciones competentes sobre la violencia antisindical y enjuicie y castigue a los responsables. El órgano de seguimiento de alto nivel también debe fortalecerse dotándolo de los recursos y la capacidad que le permita validar los informes de asesinatos de sindicalistas y coordinarse con la IAC sobre ejecuciones extrajudiciales. Los miembros de las fuerzas armadas que estigmatizan a los sindicalistas deben ser castigados debidamente. El Gobierno también debe finalmente resolver las cuestiones legislativas que venimos planteando desde hace muchos años para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer libremente su derecho de sindicación. Además, el Gobierno debería modificar la Ley de la Zona Económica Especial de 1995 de modo que incluya el cumplimiento de las normas laborales como requisito para que las empresas puedan seguir teniendo acceso a todos los incentivos ofrecidos por la Autoridad de las ZFI. Esta Autoridad debería convocar periódicamente consejos tripartitos en todas las ZFI para examinar las quejas y recomendar soluciones. El Gobierno y los empleadores también deben expresar públicamente su compromiso de respetar la libertad sindical y la negociación colectiva en las ZFI.

Así pues, los trabajadores de Filipinas esperan que sus reivindicaciones sean escuchadas y atendidas lo antes posible. Queremos destacar que el proyecto de ley sobre seguridad en el empleo, recientemente aprobado en el Congreso, no pondrá fin a la contractualización ni al empleo de duración determinada. No están entre las promesas del Presidente Sr. Rodrigo Roa Duterte. Para el cumplimiento de lo anterior, se solicita a la OIT y a sus órganos de control que presten la asistencia técnica necesaria para garantizar un entorno propicio para que los trabajadores disfruten de su libertad sindical. Si no se regulariza a los trabajadores de vuelta a casa, no pueden disfrutar plenamente de sus derechos a la libertad sindical.

Miembro gubernamental, India — Damos la bienvenida a la delegación del Gobierno de Filipinas y le damos las gracias por haber proporcionado la última actualización exhaustiva sobre esta cuestión. Nos felicitamos del compromiso de ese Gobierno de cumplir sus obligaciones internacionales en materia de trabajo, incluidas las relacionadas con el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Tomamos positiva nota de las mejoras significativas introducidas respecto a la libertad sindical en Filipinas en el plazo de dos años a partir de la aprobación, por los interlocutores tripartitos de Filipinas con el apoyo de la OIT, del Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva 2017-2022. Alentamos a los interlocutores tripartitos de Filipinas a que cooperen y colaboren entre sí en un verdadero espíritu de interlocución social para crear las condiciones necesarias que permitan la plena aplicación del Plan nacional de acción para 2022.

Valoramos las medidas que está adoptando el Gobierno de Filipinas, en cooperación con sus interlocutores en el diálogo social, que están dando lugar a una considerable disminución de los casos notificados de acoso y homicidios, ayudando a llevar ante los tribunales los casos de violencia pendientes y para hacer el seguimiento del proceso y acelerarlo de conformidad con el derecho constitucionalmente garantizado a un juicio rápido y a las debidas garantías procesales, proporcionando suficiente protección a los testigos y para el fomento de la capacidad de los fiscales, las fuerzas del orden y otros actores pertinentes. Además, son dignos de mención los constantes esfuerzos del Gobierno de Filipinas por abordar las cuestiones laborales incipientes y sus diversas iniciativas para promover la libertad sindical y la negociación colectiva, basadas en el entendimiento de que la seguridad en el empleo es el entorno más propicio para la libertad sindical, como parte de su gradual programa legislativo. En el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el trabajo, instamos a la OIT y a sus mandantes a que apoyen plenamente al Gobierno de Filipinas y le presten toda la asistencia técnica que solicite a este respecto. Por último, aprovechamos esta oportunidad para desear al Gobierno de Filipinas mucho éxito en sus esfuerzos.

Observadora, Confederación Sindical Internacional (CSI) — Me pongo del lado de nuestros valientes trabajadores de Filipinas y de verdad doy las gracias a los empleadores y a los Gobiernos que han instado a Filipinas a que actúe de conformidad con las recomendaciones de la misión de contactos directos y del Comité de Libertad Sindical.

Hoy sacaré a la luz el Índice Global de Derechos de la CSI y, lamentablemente, uno de los diez peores países del mundo para los trabajadores sigue siendo Filipinas. Lo fue en 2017, 2018 y 2019 por casos de violencia y asesinato, represión brutal de las protestas públicas y leyes represivas. Han oído ustedes que sólo el año pasado, entre otras ejecuciones extrajudiciales, fueron asesinados diez sindicalistas, y este año ya van dos. Puedo decirles de primera mano que en el país se palpa la cultura del miedo a medida que crece la cultura de la impunidad. Han oído ustedes que la IAC no está funcionando, que registra un récord inconcebible de un solo caso procesado hasta la condena. Y cómo va a funcionar, si los consejos nacionales y regionales tripartitos para la paz laboral carecen de autoridades encargadas de investigar y procesar.

Con la injerencia del ejército y la policía en las relaciones laborales, la presencia militar en los lugares de trabajo, las huelgas, las búsquedas puerta a puerta de líderes sindicales, el secuestro, el acoso a los aldeanos para que abandonen el sindicato, las acusaciones inventadas contra los líderes sindicales que yo mismo he escuchado, este no es un país que respete los derechos fundamentales de los trabajadores, ni siquiera de los empleadores. La ola de nuevas huelgas, los paros mediante sentadas, el estancamiento de las negociaciones, los despidos masivos en 2018 son una respuesta de nuestra parte a la opresión y al fracaso de la regularización de la contractualización ilegal y opresiva que pregona el Presidente. El actual proyecto de ley sobre seguridad en el empleo no solucionará el problema de los contratos explotadores de corta duración; no es el fin prometido por el Presidente de los acuerdos de trabajo inseguros y deshumanizadores que acompañan a esta práctica.

He recorrido las cadenas de suministro y quiero que los gobiernos y los empleadores comprendan la explotación deshumanizadora de esas cadenas en los lugares de trabajo donde los obreros trabajan a través de pequeñas y medianas empresas para algunas de las multinacionales más ricas del mundo. Aquí no existe la debida diligencia, se lo puedo decir, ni sanción alguna de esta práctica por parte del Gobierno. Cuando hay una mujer que tiene miedo por su hijo de 12 años; que carece de ayudas familiares; que se ve obligada a hacer horas extras con sólo unos minutos de preaviso y que puede estar trabajando hasta las 22, 24 ó 2 horas de la madrugada sin siquiera la comida que le permite un vale de la cantina que abre a las 6 horas de la mañana, eso sí que repercute en las circunstancias de ella y de su familia, eso sí que es aterrador. Y, de hecho, cuando he estado en las casas de trabajadores que han sido despedidos por intentar levantarse y organizarse colectivamente para obtener aumentos del salario mínimo de modo que pudieran vivir con dignidad con algunas de nuestras multinacionales más ricas, entonces puedo decirles que cuando en un país el salario de una jornada equivale a una semana de leche maternizada para un niño y el de dos jornadas, para dos niños, ese país no está respetando los derechos de los trabajadores.

Y para concluir no puedo abandonar esta sala sin llamar la atención sobre las acciones de un país que explota a los migrantes y pide que se respeten los derechos de los trabajadores migrantes en otros países, sobre lo hipócrita que es que en la práctica se siga negando la libertad sindical a categorías de trabajadores extranjeros y otras. Sólo podemos decir: por favor, actúen con el apoyo de la OIT, por favor, actúen ante el Gobierno de Filipinas para que de verdad se regularicen las leyes y se ponga fin a la cultura del miedo y la impunidad.

Observador, Internacional de Trabajadores de la Construcción y de la Madera (ICM) — La ICM expresa su preocupación por lo desmesurado de las violaciones de los derechos de los trabajadores en Filipinas. Los fundamentos internacionales de los derechos laborales de esta casa siguen siendo violados impunemente, en acciones sutiles tanto de las direcciones como de los gobiernos mediante actos de violencia cuyos autores nunca han sido llevados ante la justicia. El asesinato no tiene cabida en las relaciones laborales, la vida de los trabajadores nunca debería sacrificarse al ejercicio de sus derechos. Este es nuestro principal mensaje a la Comisión. La víctima más reciente de estos ataques asesinos contra los sindicatos fue el Sr. Dennis Sequeña, que estaba impartiendo un seminario básico sobre sindicalismo para los trabajadores. El Sr. Dennis Sequeña no sólo es dirigente sindical, también es esposo y padre. El Sr. Dennis Sequeña no es sólo un nombre. El Sr. Nonoy Palma, un agricultor del sur de Filipinas, fue asesinado en su casa. El Sr. Orlando, organizador local en Cebú, fue asesinado mientras impartía un seminario sindical. Ryan, Nelly, Villegas, Angelipe, Peter, Dodong, Morena, Dumaguit, Bingbing y Jomarie son al menos 43 los sindicalistas y defensores de los derechos laborales asesinados durante el Gobierno de Duterte. Quiero que recuerden estos nombres como trabajadores y sindicalistas comprometidos como muchos de nosotros aquí en esta sala. No son estadísticas para ser contadas año tras año. Son personas que creyeron en el trabajo y en la lucha por un mundo mejor para ellos y sus familias. Los asesinatos deben terminar. Ya está bien.

Ha habido numerosas protestas y condenas públicas, tanto en Filipinas como en el resto del mundo, por las ejecuciones extrajudiciales de ciudadanos corrientes. En Filipinas se mata al menos a 33 personas cada día. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estima que al menos se puede haber matado a 20 000 personas en el contexto de la campaña del Gobierno contra las drogas ilegales desde mediados de 2016. Ésta es una guerra contra los pobres. Ésta es una guerra contra los trabajadores. Tenemos una responsabilidad moral. ¿Cuántas reuniones más de la Comisión nos hacen falta antes de empezar a tratar este tema? ¿Cuántas reuniones tripartitas más convocamos antes de tomar medidas para poner fin a estos homicidios? ¿Cuántos discursos más daremos antes de escuchar de verdad las voces de familiares pidiendo justicia? Podemos expresar nuestra profunda preocupación por las declaraciones e informes, pero creo que ahora la fuerza moral de la OIT debería ser realmente la de la justicia. La construcción de un futuro de trabajo decente nunca se logrará si los numerosos casos de violaciones y ataques contra los sindicalistas siguen estando archivados. Ya está bien. Es hora de actuar.

Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) — La IAC establecida de conformidad con la orden administrativa núm. 35 (OA35) ha verificado sólo 11 de los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas que ha investigado. Nos preocupan seriamente los criterios establecidos en la OA35 para determinar las ejecuciones extrajudiciales. Permítanme compartir el ejemplo de un caso activo para demostrarlo. La Comisión ya ha oído hablar de los asesinatos de los Sres. Antonio Petalcorin y Emiliano Rivera, ambos dirigentes de la Confederación de Sindicatos del Transporte, afiliada a la ITF. El 28 de noviembre de 2012, los Sres. Petalcorin y Rivera presentaron una denuncia ante el Defensor del Pueblo de la nación contra el director de la junta de transporte, alegando corrupción. Sólo dos meses después, el 23 de enero de 2013, el Sr. Rivera fue asesinado por unos desconocidos cerca de la oficina de la junta. El 2 de julio de 2013, el Sr. Petalcorin recibió tres disparos mortales en el pecho mientras se dirigía a la junta de transporte. Es evidente que fueron blanco de fuerzas cercanas a las autoridades debido a sus actividades sindicales, lo que incluye los intentos de combatir la corrupción. Sin embargo, la IAC concluyó que ambos casos no reunían los criterios para determinar que eran ejecuciones extrajudiciales. Por lo tanto, es imperativo que el Gobierno vele por que los criterios utilizados por la IAC para determinar esos casos sean más amplios que los criterios judiciales utilizados por los tribunales, a fin de no excluir indebidamente posibles casos de libertad sindical y asegurar que las actividades sindicales den lugar a un examen a fondo de la posible motivación del delito o asesinato. También debemos subrayar la necesidad de identificar rápidamente a los autores de la violencia contra los sindicalistas y llevarlos ante la justicia para luchar contra la impunidad, incluso cuando los casos se tramitan a través del derecho penal ordinario. Las familias de los Sres. Rivera y Petalcorin llevan seis años esperando justicia.

Me referiré muy brevemente a una segunda cuestión. Si bien la Comisión de Expertos ha examinado la aplicación de los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo en relación con la criminalización de las acciones colectivas, recientemente se ha utilizado otro instrumento legislativo que tipifica como delito la huelga. En diciembre de 2017, el Sr. George San Mateo, líder del sindicato PISTON, afiliado a la ITF, fue detenido en virtud de una ley de tiempos de la Segunda Guerra Mundial por apoyar el derecho de los trabajadores del transporte a emprender acciones colectivas. El Sr. San Mateo fue acusado de violar el artículo 20, k), de la Ley del Commonwealth de 1946 por «dar consciente y deliberadamente instrucciones a los afiliados de su sindicato para hacer huelga a nivel nacional». Recurrir a detenciones en relación con la organización de una huelga pacífica constituye una grave amenaza para la libertad sindical. El Gobierno debería revisar ya toda la legislación pertinente para asegurarse de que no se impongan sanciones penales contra un trabajador por haber organizado o llevado a cabo una huelga pacífica.

Observador, Internacional de la Educación (IE) — Soy secretario general del Sindicato de los Sectores del Personal Docente de Botswana, y hablaré en nombre de la IE y de la Alianza de Docentes Interesados (ACT) de Filipinas. Quiero denunciar las violaciones de los derechos laborales de los docentes en las escuelas públicas y privadas y, en concreto, la recogida ilegal de datos sobre la afiliación sindical de los docentes para conseguir el perfil de los miembros de la ACT y, en segundo lugar, la calificación de ésta como organización «terrorista» y el acoso y las amenazas contra sindicalistas y dirigentes de la ACT. En diciembre de 2018 la policía comenzó a visitar las escuelas para preguntar sobre los miembros de la ACT, solicitar listas de afiliados al sindicato e investigar sobre determinadas personas. La filtración de memorandos «confidenciales» de la policía fue una prueba de que la orden de recopilar datos sobre sindicalistas procedía de la dirección de información de la policía. A la recopilación de datos sobre la afiliación sindical y la elaboración de perfiles de los afiliados de los sindicatos les siguieron poco después actos de discriminación antisindical. Los afiliados y dirigentes locales y nacionales de la ACT han sido objeto de seguimiento, acoso e intimidación y han recibido misivas y llamadas amenazantes. Hasta la fecha, el sindicato de docentes ha documentado 45 casos de este tipo en diez de las 17 regiones de Filipinas, incluidas las amenazas de muerte recibidas por el secretario general de la ACT, el Sr. Raymond Basilio, en su teléfono móvil durante una conferencia de prensa de la ACT. Esta persona no puede pasar dos noches consecutivas en el mismo lugar y periódicamente cambia su teléfono celular. El Gobierno negó haber ordenado la elaboración de perfiles de sindicalistas, pero al mismo tiempo admite que la recopilación de información forma parte de sus operaciones contra la delincuencia y el terrorismo. Acusan a la ACT de ser una «organización de fachada» del Partido Comunista de Filipinas y de reclutar para el Nuevo Ejército Popular. Este etiquetado rojo de la ACT, que también se usa contra otras organizaciones e individuos críticos con el Gobierno, prosigue hasta la fecha. Este clima antisindical ha hecho que maestros de escuelas públicas y privadas teman por su libertad y seguridad, sobre todo desde que se tilda a sus sindicatos y organizaciones, sin fundamento legal ni fáctico, de «rebeldes», «comunistas» o «terroristas» y, por lo tanto, de «enemigos del Estado». Estas violaciones tienen un efecto paralizante que inhibe a los docentes en su derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, así como en sus derechos conexos de negociación, asamblea y expresión. Constituyen una injerencia gubernamental en las actividades sindicales, y equivalen también a discriminación y represión. Tengo fe en que esta Comisión adopte en este caso recomendaciones de apoyo.

Miembro trabajadora, Finlandia — Hablo en nombre de los países nórdicos. Expresamos nuestra profunda preocupación por la situación en Filipinas, donde la violación de la libertad sindical sigue siendo grave. También nos preocupa la violencia y el acoso contra los activistas sindicales, así como que se tilde de rojos a dirigentes sindicales y se los asesine. Al parecer, el Gobierno no ha hecho nada para investigar estos asuntos a fin de llevar ante la justicia a los autores. La Comisión ha pedido anteriormente al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas. Para nuestro pesar, la información sobre nuevos asesinatos de dirigentes sindicales (como el reciente caso del Sr. Dennis Sequeña) demuestra que las medidas del Gobierno no han bastado. Si se utilizan los datos del Centro para los derechos sindicales, el Sr. Dennis Sequeña es el 43.º trabajador asesinado desde que el Sr. Duterte llegó al poder en 2016. Lo que resulta clave para poder convertir a los representantes sindicales en objetivo es que las fuerzas armadas de Filipinas sigan identificando determinada ideología como enemiga del Estado. A esto se debe que el etiquetado en rojo, además de otros despliegues de violencia y acoso, se convierta en una práctica mortífera que es necesario detener.

El artículo 2 del Convenio establece que los trabajadores tienen el derecho, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas. Como afirma el Comité de Libertad Sindical en muchas de sus decisiones, «un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida».

Instamos al Gobierno a que demuestre la firme voluntad de adoptar todas las medidas necesarias para resolver esta situación preocupante. A que trabaje para que todos los casos restantes de presuntas violaciones de los derechos sindicales y muerte de sindicalistas se sometan a las debidas investigaciones y se adopten medidas eficaces para garantizar la rendición de cuentas.

Observadora, IndustriALL Global Union — Hablo en nombre de IndustriALL Global Union (que representa a 50 millones de trabajadores en todo el mundo) para expresar nuestra gran preocupación tras recibir informes de nuestras filiales en Filipinas relativos a casos de difamación y otros casos muy recientes de violaciones de los derechos de los trabajadores y sindicales simplemente a ejercer su libertad sindical. Siguen a continuación varios casos:

- Inmediatamente después de que la dirección y el sindicato de trabajadores de SPI llegaran a un acuerdo en noviembre de 2018 sobre el tema del cierre ilegal, la dirección cursó una denuncia contra 52 funcionarios sindicales y afiliados de SMT, acusándoles de coacción grave, allanamiento y daños intencionales. El caso fue desestimado en abril por el tribunal pero, con todo, en mayo de 2019, la dirección recurrió. Los trabajadores ya han presentado su escrito de contestación y la causa sigue su curso.

- En otra empresa, en enero de 2019, la mayoría de los trabajadores de una empresa manufacturera con contratos de larga duración solicitaron el registro de su sindicato, que fue aceptado. La empresa comenzó entonces a acosar a los trabajadores y despidió ilegalmente a 52 de ellos por haberse unido a las celebraciones del 1.º de mayo. El 3 de junio de 2019 se despidió ilegalmente a otros 22 trabajadores, entre ellos nueve dirigentes sindicales.

- En otra empresa más, en la que los trabajadores llevaban organizándose desde 2018, el 22 de abril de 2019 la dirección despidió por la fuerza a 27 de ellos, incluyendo a todos los dirigentes sindicales. Los trabajadores todavía registraron su sindicato el 29 de abril, aunque el día anterior la dirección registró una denuncia por insubordinación contra 200 trabajadores para impedirles asistir a la asamblea general del sindicato. Seis trabajadores más, tres de ellos dirigentes sindicales, fueron suspendidos preventivamente el pasado mes de mayo.

- El presidente del sindicato, Sr. Eugenio García, fue arrestado con pruebas fabricadas, tras llevar a cabo la policía una orden de registro en su casa la noche del 18 de marzo de 2019. La policía de Pasig sostiene que el Sr. García estaba en posesión de una pistola de 9 mm, que fue colocada por la policía en el curso de su supuesta búsqueda. La emisión de la orden de registro y la detención ilegal tuvieron lugar precisamente el día en que el sindicato estaba haciendo valer su convenio colectivo.

- La orden de registro en la residencia del Sr. Ricky García, el 20 de marzo de 2019, fue emitida y ejecutada por 50 miembros de la policía que llegaron en diez vehículos en busca de este líder. Sólo estaba su mujer, pero justo antes de la búsqueda el Sr. Chávez se había unido a la protesta de su sindicato en la Torre GT en Makati para conmemorar el 18.º aniversario de su lucha. El Sr. Chávez es uno de los 233 sindicalistas ilegalmente despedidos de la fábrica del gigante automovilístico en 2001.

En la ZFI de Cavite, la semana pasada, cientos de personas desfilaron en el funeral del Sr. Dennis Sequeña, miembro del partido y organizador sindical de la ZFI, muerto a tiros el 6 de junio mientras daba una conferencia sobre el movimiento sindical. Tras este asesinato, hacemos nuestra la declaración de la senadora Sra. Risa Hontiveros: «El derecho de nuestros trabajadores a organizarse, a manifestarse en defensa de su calidad de vida no debería ser a costa de su libertad ni, lo que es más importante, de su vida». Gustosamente facilitaremos a la Comisión, de ser necesario, los nombres de los trabajadores despedidos y de las empresas.

Observadora, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) — Lo que en Filipinas se conoce generalmente como «contractualización» es una práctica basada en la denegación de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva establecidos en este Convenio y en el Convenio núm. 98. Es conveniente y necesario que discutamos el tema en esos términos en una reunión de examen de la Comisión. A la trabajadora precaria «contractualizada» se le niega el derecho a una relación de negociación colectiva con la empresa o la entidad estatal que organiza el sistema, pero que ni es responsable de la trabajadora ni responde legalmente por ella. Se trata de una denegación masiva de derechos basada en lo que la OIT denomina «relación de trabajo encubierta» en la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198). Es evidente que el Gobierno de Filipinas no garantiza el respeto de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, y el alcance de ese fracaso en materia de derechos humanos aumenta a medida que los empleadores recurren cada vez más a relaciones indirectas de empleo con terceros. En los sectores de la UITA, un ejemplo elocuente es el incumplimiento por el Gobierno de una orden del Departamento de Trabajo y Empleo de regularizar a 6 400 trabajadores en una cadena de comida rápida.

El Comité de Libertad Sindical, en su respuesta de 2016 a nuestra reclamación núm. 3236 relativa a un importante conflicto en el sector pesquero, señaló que habían transcurrido más de cuatro años sin que el Gobierno hubiera adoptado ninguna medida significativa en respuesta a las alegaciones de despidos masivos como represalia por los intentos de los trabajadores de organizarse y afiliarse a sindicatos. Observamos que no se ha actuado en relación con las recomendaciones de 2016 de la Comisión.

El problema de la corrupción también debería examinarse en el marco de los derechos específicos de los Convenios núms. 87 y 98. Los trabajadores y sus sindicatos tienen derecho a un proceso judicial y administrativo justo, transparente, imparcial y rápido. Este derecho se ve socavado por las demoras y los prejuicios que tienen su clara raíz en la corrupción, con la consecuencia de que a los trabajadores se les niegan sus derechos.

Las ejecuciones extrajudiciales, incluido el asesinato de sindicalistas y dirigentes sindicales, y la impunidad judicial tienen múltiples repercusiones en los derechos, no siendo menor la repercusión en la capacidad de los trabajadores para hacer valer sus derechos sindicales. El Comité de Libertad Sindical ha declarado, en términos algo eufemísticos, que «un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98». El asesinato es la amenaza definitiva. La lucha contra la corrupción y contra la impunidad es una lucha para asegurar el respeto de este Convenio y del Convenio núm. 98.

Miembro trabajadora, República de Corea — En 2016 hablé en nombre de los trabajadores coreanos sobre la violación crónica de la libertad sindical en las ZFI con ejemplos concretos de casos que sucedieron en empresas coreanas en Cavite y Laguna. Nada ha cambiado y, a día de hoy, la libertad sindical se sigue violando sistemáticamente en esas zonas. Lamentablemente, la Autoridad de las zonas es negligente a la hora de salvaguardar y promover el derecho de sindicación. Permítanme exponer algunos ejemplos claros. En la fábrica coreana Dong Seung de prendas de vestir en la ZFI de Cavite la dirección suspendió a los 16 dirigentes sindicales durante treinta días a mediados de 2018 con el pretexto de haber ensuciado el nombre de la empresa tratando de que la marca mundial de prendas de vestir que es su cliente actuara respecto de la violación de la libertad sindical y las normas del trabajo. Esta suspensión masiva sigue de cerca al acoso a trabajadores que se afiliaron al sindicato o que lo apoyan. Los sindicalistas no pudieron disponer de préstamos y fueron trasladados a diferentes líneas de producción y degradados de mecánicos a costureros. En otra fábrica coreana en la ZFI de Cavite los trabajadores comenzaron a constituir sindicatos en 2017. Los líderes sindicales identificados fueron trasladados a una línea de producción para separarlos del resto de los trabajadores. La empresa interrumpió la elección para la certificación del sindicato convocando una gran reunión de trabajadores en las instalaciones de la ZFI de Cavite para defender el voto contrario al sindicato, el cual perdió la elección. Pero, para acabar del todo con el sindicato, la empresa cerró y los trabajadores sospecharon que se estaban trasladando las órdenes a sus empresas hermanas y que el cierre tenía por objeto el acoso de los sindicalistas. En la tercera fábrica de propiedad coreana la dirección, al enterarse de que los trabajadores se estaban sindicalizando, se puso a amenazar y acosar a los dirigentes y los afiliados. La dirección amenazó con cerrar la empresa si votaban a favor del sindicato. Como resultado, el sindicato perdió la elección de certificación. En los casos extremos se asesina a los organizadores sindicales para cortar en seco el impulso sindical. Se cree que el asesinato del Sr. Dennis Sequeña, mencionado por el portavoz del Grupo de los Trabajadores, está relacionado con tres iniciativas de organización en la empresa coreana en estos últimos meses. El Gobierno prima a los inversores incluso a expensas de los trabajadores y de los derechos sindicales, y ahí está la raíz de la violación crónica de la libertad sindical en las ZFI. Por lo tanto, el trabajo de legislación debe continuar, por ejemplo con la enmienda de la Ley de Zonas Económicas Especiales de 1995 de modo que incluya el cumplimiento de las normas laborales como requisito para que una empresa pueda seguir teniendo acceso a los incentivos otorgados por la Autoridad de las ZFI.

Miembro trabajadora, Japón — Como se indica claramente en el Informe de la Comisión de Expertos, no se han logrado progresos en muchas de las leyes pendientes ni en las enmiendas de ley, lo que demuestra la debilidad o falta de voluntad del Gobierno para aplicar el Convenio ratificado en 1953. Ejemplos de leyes pendientes son: el artículo 240, c), del Código del Trabajo para reducir el requisito del 20 por ciento de afiliación para el registro de sindicatos; el artículo 278, g), del Código del Trabajo para limitar la intervención del Gobierno a fin de someter a arbitraje obligatorio los servicios esenciales; los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo para garantizar que no se impongan sanciones penales a los trabajadores por haber llevado a cabo una huelga pacífica, y los artículos 284 y 287 del Código del Trabajo para reconocer el derecho a organizarse a todos los trabajadores que residen en Filipinas, incluidos los extranjeros. Es lamentable que, a pesar de las promesas del Gobierno, no se haya avanzado en el gran número de leyes pendientes ni en la falta de aplicación del Convenio, lo que ha provocado muchos y graves problemas en torno a las actividades sindicales, incluso el asesinato de sindicalistas. También tengo que mencionar la cuestión de la contractualización, que es un obstáculo importante para el ejercicio de la libertad sindical en los sectores público y privado. A pesar de todo el bombo dado por el Departamento de Trabajo y Empleo sobre las reformas, ninguna hizo mella en la prevalencia de la contractualización en el país. El Gobierno adoptó varias medidas legislativas para reducir la contractualización, a saber, el decreto núm. 174-17 del Departamento de Trabajo, promulgado el 16 de marzo de 2017, y el decreto núm. 51, de mayo de 2018. Ni siquiera el proyecto de ley sobre seguridad en el empleo recientemente aprobado por el Congreso pondrá fin al «Endo», que es una práctica laboral abusiva en la que se contrata a un trabajador por un período de hasta cinco meses para eludir una ley del trabajo que otorga la permanencia en el empleo en el sexto mes de servicio. La práctica del «Endo» era tan nefasta que varios grupos sindicales la denunciaron de la forma más enérgica. La contractualización seguirá siendo la principal razón por la que la gran mayoría de los trabajadores de Filipinas no podrán ejercer su derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Una vez más, quisiera reiterar mi petición al Gobierno de Filipinas para que adopte medidas inmediatas para enmendar el Código del Trabajo y ponerlo en conformidad con el Convenio, especialmente en lo que respecta a los estrictos requisitos sobre el registro de sindicatos y a la penalización de las huelgas pacíficas, entre otras cosas, y para que apruebe una ley que refuerce la seguridad en el empleo mediante la prohibición del empleo de duración determinada para los trabajadores tanto del sector público como del sector privado. Muchas de las alegaciones aquí referidas muestran cuán grave es la situación en Filipinas. Por lo tanto, hace falta actuar de verdad e inmediatamente.

Miembro trabajadora, Canadá — Hablo en nombre de los trabajadores de la Argentina, Canadá y Estados Unidos. Filipinas es a menudo descrita como la «capital mundial de los centros de llamadas», pues son cientos las empresas estadounidenses y otras multinacionales que dependen de los filipinos para el servicio de atención al cliente. Este amplio sector, conocido como industria de externalización de los procesos empresariales, es la segunda mayor fuente de ingresos para el país, da empleo a más de 1,3 millones de personas y genera más de 22 000 millones de dólares en ingresos anuales, una contribución a la economía que sólo es superada por la de las remisiones de los trabajadores en el extranjero. El Gobierno también ofrece a los operadores de centros de contacto con sede en el extranjero que comienzan sus actividades en Filipinas generosas exenciones fiscales de cooperación durante varios ejercicios. Es bueno que estos trabajadores puedan encontrar trabajo en su casa, pero ese trabajo debe hacerse para cumplir con el Convenio que Filipinas ha ratificado. Los trabajadores de este sector, tan importante para la economía filipina, afrontan problemas en la legislación y en la práctica que efectivamente impiden su libertad sindical y su derecho a organizar sus actividades y a formular sus programas, sobre todo en los últimos años. También se han enfrentado a menudo a un clima hostil para el ejercicio de la libertad sindical sufriendo amenazas y la presentación, demasiado habitual, de acusaciones falsas contra ellos por el simple hecho de anunciar la intención de hacer huelgas pacíficas y legales. Las amenazas contra los trabajadores que se organizan en este sector adoptan la forma de hostigamiento tanto a través del sistema legal como de amenazas de violencia, que en Filipinas han resultado ser muy reales. Los grandes empleadores multinacionales saben que están operando en este clima represivo que funciona favoreciendo sus beneficios a corto plazo. En 2018 y este año, un grupo de trabajadores que registró legalmente su sindicato en 2015 ha sufrido repetidamente la represión de estos derechos. En septiembre de 2018 estos trabajadores presentaron un aviso de huelga en respuesta a la quiebra del sindicato. Mientras los trabajadores intentaban negociar se llevaron a cabo varias acciones de protesta y la dirección tomó represalias despidiendo a los trabajadores y presentando acusaciones falsas contra el sindicato y sus aliados. Aunque algunas de estas acusaciones fueron retiradas en marzo de este año, hasta la fecha siguen pendientes las acusaciones de difamación grave y responsable presentadas por el empleador contra los dirigentes sindicales. Aunque son menos tratadas que las de la industria manufacturera, las cadenas mundiales de suministro en los servicios también deben cumplir con las normas internacionales y apoyar el trabajo decente, dado que los puestos de trabajo se trasladan desde los países en los que los trabajadores pueden haber sido capaces de organizarse y negociar en países en los que es difícil ejercer estos derechos debido a la hostilidad del entorno, las amenazas y la violencia y a las limitaciones de la ley. Filipinas es uno de esos países que constituye un importante destino para la labor de externalización de las centrales telefónicas y otros procesos empresariales que pueden y deben convertirse en trabajo decente.

Las acciones antes descritas se han tomado contra los trabajadores que intentan ejercer su libertad sindical en Alorica, con sede en Estados Unidos, la tercera empresa de centros de llamadas más grande del mundo que presta servicios desde Filipinas a importantes multinacionales de Asia, Estados Unidos y Europa. Un país no puede construir un desarrollo sostenible sobre la base de una industria que recibe grandes beneficios fiscales pero que niega sistemáticamente los derechos de los trabajadores.

Representante gubernamental — También nosotros agradecemos el espacio que se nos ha dado para informar a la Comisión sobre la labor de los interlocutores tripartitos filipinos en cumplimiento de la recomendación de la misión de contactos directos de 2017 prevista en el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y negociación colectiva (2017-2022).

Filipinas saluda los comentarios y opiniones de los trabajadores y los empleadores, así como de los gobiernos, con la intención de promover la aplicación de las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica. Sin embargo, nos gustaría aclarar algunos puntos. En primer lugar, Filipinas es un hermoso lugar para la libertad sindical. No pertenecemos a esa lista de los peores países para los trabajadores. Nuestra oficina, en particular la mía, es incluso un lugar donde se dan regularmente piquetes y huelgas, así como consultas completas, francas y significativas tanto con los trabajadores como con los empleadores. La afirmación sobre la presunta impunidad es una afirmación de carácter muy general que no tiene su reflejo en la situación general de Filipinas. Si bien puede haber incidentes de violación de normas relativas a derechos de los trabajadores, pueden considerarse casos aislados, ya que no reflejan la situación real en el país. Y afirmar que nada ha cambiado desde 2016 es no querer ver el disfrute sustancial de las libertades de los sindicatos y trabajadores filipinos en los dos o tres últimos años.

Contrariamente a lo que se pretende, no se han registrado 43 nuevos casos de muerte de sindicalistas en Filipinas bajo esta administración. Por tanto, esta representación solicita a su vez la lista de los 43 casos notificados. Apreciaríamos contar con la lista para que pudiéramos responder en consecuencia. El Gobierno filipino condena la muerte del Sr. Dennis Sequeña. En razón de mi puesto, lo conozco en persona. Su presidente es amigo mío. Debe constar que este caso en particular no forma parte de la memoria. Por tanto, no se nos pidió con antelación que proporcionáramos información detallada. Sin embargo, como ya se aludió a su caso, permítasenos informar a la Comisión de que ya se han puesto en marcha los mecanismos existentes de seguimiento e investigación. El mismo día del incidente, el domingo 2 de junio de 2019, se despachó inmediatamente al órgano tripartito de seguimiento de la región 4A para que, en coordinación con la secretaría del NTIPC-MB, recopilara información sobre el incidente. Actualmente se está preparando el informe para su examen por el órgano tripartito regional de seguimiento antes de su envío al órgano tripartito nacional de seguimiento. Mientras tanto, ya ha comenzado la investigación penal. En este contexto, permítaseme reiterar que el entorno más propicio para el libre y pleno ejercicio de la libertad en nuestro país es un empleo seguro en condiciones de trabajo sanas y seguras en todos los lugares de trabajo sin violencia y sin acoso.

En cuanto a la cuestión de la violencia y el acoso contra sindicalistas, permítanme volver a afirmar que en el país no está aumentando el número de muertes de sindicalistas. Lo que se está dando es un descenso de esa cifra. Sin embargo, en todos los casos la condena ha sido el reiterado problema que se impone ante la falta o la insuficiencia de pruebas, sobre todo habida cuenta de que en nuestra jurisdicción, como tal vez en muchas de las de ustedes, para condenar a los autores de delitos hace falta que el cúmulo de pruebas esté más allá de toda duda razonable en el marco de procedimientos estrictos dado que todos los acusados tienen derecho a la presunción de inocencia garantizada por la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, ese problema no es insuperable. Sólo necesitamos un apoyo importante en este aspecto. Cabe recordar también que el año pasado un tribunal filipino declaró culpable a un general retirado del ejército y lo condenó a él y a otros dos a 40 años de prisión. Hay otras condenas similares que demuestran que cuando hay pruebas suficientes, la impunidad nunca prevalece. Es muy oportuno mencionar que Filipinas toma nota del informe publicado el pasado mes de abril de 2019 por la Oficina de la OIT en Manila (Report on Addressing Impunity: A Review of the Three Monitoring Mechanisms). Seguimos de cerca y nos tomamos muy en serio su conclusión y su recomendación. Reconocimos que los tres mecanismos de seguimiento existentes tienen sus propios puntos fuertes y sus debilidades. Es necesario revisar sus mandatos, estructuras y reglamentos internos. Es interesante observar que, en vista de la recomendación del informe particular publicado en abril de 2019, está teniendo lugar la elaboración y aplicación de un módulo para la defensa de la libertad sindical. Puede examinarse la creación de módulos sobre prescripción de la libertad sindical en las subvenciones en el marco del programa de desarrollo de las organizaciones de trabajadores. Se seguirá intensificando el sistema de inspección del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, incluida la libertad sindical. La orden administrativa núm. 35 debe reforzarse asegurando la apertura y la transparencia en el procesamiento y la agilización de los casos de ejecuciones extrajudiciales, adoptando un criterio inclusivo en el examen de esos casos, su relación con el ejercicio de la libertad sindical, el fomento de la capacidad en materia de libertad sindical y el fomento de la capacidad en materia de recopilación de pruebas físicas y pruebas forenses vitales para reducir la gran dependencia de las pruebas testimoniales.

En cuanto a las cuestiones legislativas, el pleno uso de los recursos gubernamentales para acelerar la promulgación de importantes reformas legislativas en materia de trabajo y empleo no es un indicio de que olvidemos tratar de conseguir la aprobación de otras enmiendas necesarias al Código del Trabajo que sean coherentes con los comentarios y recomendaciones de la OIT y sus órganos de control. Hubo proyectos de ley presentados en el último Congreso. Seguramente se presentarán en el próximo Congreso. Los recursos se reorientarán hacia este fin.

En relación con ello, cabe señalar que Filipinas ha ratificado un instrumento más, con lo que el número de convenios ratificados por Filipinas asciende a 39, incluidos los ocho convenios fundamentales. Antes de esto, nuestra última ratificación fue el Convenio núm. 151. Observamos que hay un renovado dinamismo organizador en el sector público. Los sindicatos del sector público, especialmente en las unidades de la administración local, han ido aumentando. Tenemos, me gustaría subrayarlo, una norma habilitadora, la orden ejecutiva núm. 180 sobre el derecho a organizarse autónomamente y a la negociación colectiva en el sector público. Para la Comisión, nuestra disposición a ratificar el Convenio significa que tenemos el compromiso y la obligación inequívocos de promover el trabajo decente, no para unos pocos sino para todos.

Por lo tanto, Filipinas confía en que, mediante un diálogo social franco, pleno y significativo, los interlocutores tripartitos se levanten todos unidos en lugar de tirarse abajo los unos a los otros. Nosotros, los filipinos, continuaremos aplicando el Plan nacional de acción sobre la libertad sindical y la negociación colectiva (2017-2022), con la asistencia técnica y la orientación constantes de la Organización Internacional del Trabajo, sus órganos de control y otros asociados para el desarrollo. Para terminar, recordemos que «una reforma con éxito no es un acontecimiento. Es un proceso sostenible que se levantará sobre su propio éxito, un círculo virtuoso de cambio».

Miembros empleadores — Damos las gracias al Gobierno por sus observaciones. Creo que lo que más llama la atención a lo largo de todo este debate es que no se trata de una situación nueva, que no estamos tratando de acontecimientos recientes, sino de acontecimientos que llevan ocurriendo mucho tiempo, y que otra de sus características es que el progreso ha sido bastante lento. Teniendo esto en cuenta, damos la bienvenida a las declaraciones del Gobierno de que ya está trabajando activamente en cuanto a la investigación de casos, y vuelvo a mis observaciones anteriores de cerciorarnos de que obremos con claridad al examinar los casos de los que estamos tratando, como en este caso cuestiones de libertad sindical, porque, como he señalado, hay situaciones, por ejemplo, en que los sindicalistas y los dirigentes sindicales están atrapados en el círculo de la violencia pero no necesariamente porque se trate de sindicalistas o de cualquier otro cargo sindical, es simplemente tal vez que en algunas ocasiones se trata de una coincidencia, por lo que tenemos que tener cuidado de distinguir entre las cuestiones que están realmente relacionadas con inhibir o limitar la libertad sindical y aquéllas que no son más que consecuencias colaterales de asuntos y cuestiones sociales más amplios.

Tratándose de estas cuestiones, tomamos nota del uso por parte del Gobierno de los mecanismos tripartitos de seguimiento y la IAC, y lo apoyamos. Lamentamos que últimamente esos mecanismos no parezcan haber estado tan activos como al principio, por lo que instamos al Gobierno a que los reactive, no «según sea necesario», sino «permanentemente». Evidentemente, hay mucho trabajo por hacer y, por lo tanto, no parece que haya necesidad de esperar.

En relación con algunos de los aspectos más detallados, tomamos nota una vez más del compromiso del Gobierno de asegurar que los sindicatos y las asociaciones de empleadores tengan plena libertad para constituirse y funcionar sin injerencia pública ni gubernamental, pero nuevamente los Códigos del Trabajo que activan esas disposiciones parecen estar todavía en proceso de elaboración y, una vez más, instamos al Gobierno a que los impulse para que den fruto, a que los culmine y a que les dé efecto de manera abierta y transparente. Del mismo modo, en relación con la capacidad de los sindicatos para constituirse con umbrales razonables, volvemos a saludar el compromiso del Gobierno de reducir los umbrales para que los sindicatos y las asociaciones de empleadores puedan constituirse y también el de abrir las puertas a la asistencia de fuera del país para que las organizaciones puedan desarrollarse y mantenerse.

Teniendo presentes estas pocas cosas, creo que básicamente todo se reduce a un número relativamente pequeño de recomendaciones pero que, una vez más, son una repetición de las recomendaciones que hemos hecho en años anteriores. Simplemente esperamos que este año, una vez formuladas, no tengamos que volver a formularlas en el futuro; se trata de:

- ante todo, recurrir a la asistencia técnica de la OIT, fácilmente disponible, en particular a través de la oficina de país en Manila;

- volver a poner en marcha los mecanismos de seguimiento de la IAC y procurar que estén activos «permanentemente»;

- completar la enmienda de los Códigos del Trabajo para que estén en plena conformidad con el Convenio;

- asegurar que no se castigue a los trabajadores por ejercer los derechos de que disponen, y por último

- asegurar que los mecanismos de diálogo social de los que se ha hablado sean ellos mismos un proceso «permanente» y no un proceso «según sea necesario».

Miembros trabajadores — Hemos escuchado atentamente todas las intervenciones y, en particular, la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión. Sin embargo, no puede haber justificación o explicación válida para la violencia sistemática ni por supuesto para los asesinatos perpetrados contra activistas sindicales. El Gobierno simplemente tiene la obligación de detener esta violencia. Sin embargo, la falta de investigaciones y castigos efectivos de esos casos de violaciones graves crea un clima de impunidad y pone en duda el compromiso del Gobierno de garantizar el Estado de derecho. El portavoz de los empleadores destacó que éste es también un caso de derechos humanos y de Estado de derecho. Estamos de acuerdo. Sin embargo, no podemos estarlo en que estas cuestiones queden fuera del alcance de nuestra discusión. A este respecto, recordamos al Grupo de los Empleadores la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles. La resolución reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben basarse en el respeto de esas libertades civiles. Hemos recordado esta resolución en numerosas ocasiones y hemos adoptado las conclusiones pertinentes en la Comisión, incluso en relación con las quejas presentadas por las organizaciones de empleadores a este respecto. Es urgente que veamos que se actúa en la investigación y el debido castigo de las violaciones de los derechos sindicales y en particular de los actos de violencia. Esto debe convertirse ya en una prioridad para el Gobierno e implica la asignación de fondos y personal suficientes para poder llevar a cabo esa labor de manera eficaz y rápida y evitar una situación de impunidad. No basta sólo con el establecimiento de órganos de seguimiento. Para ganarse la confianza de los interlocutores sociales y de las víctimas se debe hacer que funcionen de manera eficiente y eficaz y que sean transparentes respecto de los progresos realizados. Hablando más en general, el Gobierno debe adoptar medidas preventivas para impedir que se repitan crímenes contra sindicalistas, incluida la institución de planes de protección para los sindicalistas.

En lo que respecta a la conformidad de la legislación nacional con el Convenio, sería un eufemismo recalcar que sigue siendo totalmente insuficiente para garantizar los derechos reconocidos en virtud del Convenio. Las medidas adoptadas hasta ahora para armonizar la legislación laboral con el Convenio parecen sufrir un estancamiento sin fin. Para demostrar su buena fe, el Gobierno debe asegurar la adopción oportuna de las medidas legislativas apropiadas. Debe convocar urgentemente a los interlocutores sociales para que elaboren un plan de acción global que corrija las numerosas deficiencias de su legislación. Este plan de acción debe incluir la eliminación del requisito de contar con permiso gubernamental para que los sindicatos reciban ayuda exterior y la reducción de diez a cinco agentes de negociación o capítulos locales debidamente reconocidos como requisito para el registro. Debe rebajarse el umbral excesivamente alto que se exige a los sindicatos que desean formar federaciones o sindicatos nacionales. Además, la legislación debe garantizar que todos los trabajadores sin distinción disfruten del derecho de libertad sindical. Se ha convertido en una necesidad urgente prestar atención específica a las medidas que aseguren el disfrute efectivo del derecho de libertad sindical de los trabajadores precarios. El Gobierno también debe adoptar medidas decisivas para evitar el mal uso de los contratos de corta duración y la clasificación incorrecta con el fin de obstaculizar la libre sindicalización de los trabajadores. Los servicios esenciales deben ser objeto de una definición estricta y limitarse a aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda la población o de parte de ella.

También pedimos al Gobierno que adopte medidas concretas y con plazos definidos para asegurar que se modifiquen las disposiciones que imponen sanciones penales a los trabajadores por participar en acciones de huelga o llevarlas a cabo. El derecho de huelga entra en el ámbito de aplicación del Convenio y nuestra posición sobre esa cuestión no ha cambiado. El Gobierno debe velar por que las enmiendas legislativas se ajusten a las obligaciones jurídicas internacionales de Filipinas y se aprueben rápidamente tras celebrar consultas plenas y francas con los interlocutores sociales. Esperamos que el Gobierno informe inmediata y plenamente a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados. Concluimos: dada la gravedad de las cuestiones que plantea este caso, el Grupo de los Trabajadores piden el envío de una misión tripartita de alto nivel.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, así como de los alegatos relativos a la falta de investigaciones en relación con estos alegatos.

La Comisión tomó nota de que el Gobierno introdujo reformas legislativas para abordar algunas de las cuestiones, pero lamentó que no se hayan adoptado esas reformas e instó al Gobierno a que pusiera la legislación de conformidad con el Convenio.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión solicita al Gobierno que:

¦ adopte medidas eficaces para impedir la violencia en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores;

- realice investigaciones inmediatas y efectivas de los alegatos de violencia en relación con los miembros de las organizaciones de trabajadores, con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores;

- haga operativos a los órganos de control, incluso dotándolos de recursos adecuados, y que comunique información regular sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignaron, y

- garantice que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

La Comisión llama al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y a que elabore y presente a la Comisión de Expertos, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, una memoria sobre los progresos realizados, antes del 1.º de septiembre de 2019.

Representante gubernamental — Una vez más, el Gobierno de Filipinas valora este espacio que se nos ha concedido, no sólo para informar sobre los progresos realizados por nuestro compromiso tripartito, sino también para aclarar los puntos planteados y el recurso en caso de conflicto, y las nuevas alegaciones sin fundamento escuchadas. Permítanme reiterar que no se han notificado 43 nuevas muertes en mi país. Por lo tanto, tomamos nota con reserva de las conclusiones alcanzadas por la Comisión, que son sorprendentes, en vista de la labor realizada por los interlocutores sociales filipinos con arreglo al Plan nacional de acción acordado de manera tripartita. En cualquier caso, seguimos comprometidos a asegurar que no se excluirá a ningún interlocutor social a nivel nacional, al igual que no se dejará atrás a ningún país, trabajador o empleador a nivel internacional, en nuestro empeño por asegurar el trabajo decente basado en la justicia social y un futuro más prometedor. Informaremos respetuosamente a esta Comisión de la respuesta oficial de la capital en lo que respecta a este tema.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Philippines-C087-Sp

El Gobierno ha proporcionado por escrito las siguientes informaciones:

En seis años de compromiso constructivo constante con la OIT, el Gobierno ha presentado con diligencia memorias sobre los resultados concretos dentro del marco de nuestras cuatro áreas de compromiso. El Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral (NTIPC), constituido e institucionalizado como el órgano de control de más alto nivel con ayuda de los Órganos de Control Tripartitos Regionales (RTMB), ha elaborado un inventario exhaustivo que recoge 65 causas de ejecuciones extrajudiciales, 11 causas de secuestro y 12 causas de acoso. De los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales, 50 tuvieron lugar entre el año 2001 y junio de 2010 bajo el Gobierno de Arroyo, y los otros 15 — los casos de Rodel Estrellado, Kenneth Reyes, Rudy y Roderick Dejos, Bonifacio Labasan, Santos Manrique, Josephine Estacio, Carlo Rodriguez, Celito Bacay, Poncing Infante, Emilio Rivera, Romy Almacin, Antonio Petalcorin, Kagi Alimudin Lucman, Rolando Oango y Florencio Romano — ocurrieron bajo el Gobierno de Aquino. El NTIPC-MB, que incluye 20 representantes de las organizaciones de empleadores afiliadas a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y 20 representantes de las organizaciones de trabajadores afiliadas a la Confederación Sindical Internacional (CSI), supervisa el desarrollo de estas causas, y en particular los cuatro casos que ya han sido resueltos por los tribunales, que son los siguientes: 1) el caso de Teomino Dante, que concluyó el 28 de mayo de 2012 con una sentencia de prisión para los cuatro acusados; 2) el caso de Ricardo Ramos, que concluyó el 7 de febrero de 2012 con la absolución del acusado por falta de pruebas concluyentes de culpabilidad; 3) el caso de Antonio Pantonial, que concluyó con la condena del acusado por asesinato agravado por traición, y 4) el caso de Fr. William Tadena, en el que uno de los acusados fue absuelto por dudas razonables y el otro todavía no ha sido detenido. El Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral ha presentado ante el Departamento de Justicia (DOJ), bajo la presidencia de la Comisión Interinstitucional creada mediante la orden administrativa núm. 35 (AO35-IAC), las 65 causas de ejecuciones extrajudiciales, las 11 causas de secuestro y las 12 causas de acoso. Sin embargo, el informe de esta Comisión Interinstitucional se ha centrado en los 65 casos de ejecuciones extrajudiciales y ha considerado 11 de ellos (los de Diosdado Fortuna, Florante Collantes, Fr. William Tadena, Abelardo Ladera, Samuel Bandilla, Tirso Cruz, Gil Gojol, Benjamin Bayles, Rodel Estrellado y Rolando Pango) como ejecuciones extrajudiciales de conformidad con su criterio/definición.

Las 54 causas no reconocidas como ejecuciones extrajudiciales por la Comisión Interinstitucional están siendo investigadas como casos criminales ordinarios. Según el DOJ, entre las razones que explican su exclusión por la Comisión Interinstitucional se incluyen: 1) la insuficiencia de pruebas, la cual conduce a la derivación de la causa a autoridades tales como la policía, la Agencia Nacional de Investigación y la Comisión sobre Derechos Humanos (CHR) para que amplíen las investigaciones, a reserva de una segunda revisión por el grupo de trabajo técnico, y 2) la ausencia de los elementos que indican que se trata de una ejecución extrajudicial de acuerdo con las directrices operativas de la Comisión Interinstitucional. Entre las causas excluidas por la Comisión Interinstitucional, algunas han sido presentadas ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT. La causa núm. 3185 fue primero señalada a la atención del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) a través de un comunicado de prensa de dos organizaciones de trabajadores, la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte (NCTU) y la Alianza Progresista del Trabajo (APL), en junio de 2013. La Comisión sobre Derechos Humanos, la policía y el DOJ investigaron la causa que finalmente se remitió a la Comisión Interinstitucional. Tras su exclusión por esta Comisión, se ha pedido al Órgano de Control Tripartito Regional XI de la ciudad de Davao que consiga más información sobre este caso para una posible segunda revisión por la Comisión Interinstitucional.

Sobre los casos núms. 3119 y 3159 del CLS, el 6 de mayo de 2016 el Comité Ejecutivo Tripartito del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral debatió los informes de los diferentes Órganos de Control Tripartitos Regionales. En el caso núm. 3119, que incluye seis casos, se considera que únicamente el caso Cañabano implica cuestiones de libertad sindical, pero el Comité Ejecutivo Tripartito ha encargado al Órgano de Control Tripartito Regional XI que investigue la cuestión y entreviste al Sr. Cañabano y al presentador de radio implicado en el caso del sindicato RMN Davao Employees Union. El Comité Ejecutivo Tripartito ha solicitado que el Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral estudie el caso Cañabano y ha recomendado que los otros cinco casos que no implican cuestiones de libertad sindical sean referidos a la Comisión sobre Derechos Humanos y a la Oficina del Abogado General de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP). De las 65 causas de ejecuciones extrajudiciales, sólo 12 han sido presentadas ante los tribunales, de las cuales nueve han concluido con una resolución judicial, dos están pendientes de investigación y una ha sido archivada. Se presentará un desglose detallado de la evolución de estos casos en un informe separado. En las 11 causas estudiadas por la Comisión Interinstitucional, es difícil conseguir progresos dada la ausencia de testigos y/o la falta de cooperación de los familiares y conocidos de las víctimas. La perspectiva de obtener avances no es muy positiva dada la limitada capacidad para estudiar las pruebas forenses y la poca confianza que ofrecen los testigos. Para seguir investigando estos casos, el Gobierno tiene que hacer frente al desistimiento o la falta de interés de las víctimas o sus familias. Quedan muchas cosas por hacer en lo que respecta al sistema judicial penal que ha provocado esta situación.

El Gobierno está atacando la raíz del problema mediante amplias reformas en la gestión del mercado laboral con el objetivo sectorial de garantizar el trabajo decente en virtud del Programa de Cooperación Técnica (TCP) de la OIT. Dicho Programa con la OIT se inició sólo después de la Misión de Alto Nivel de 2009 o después de 56 años contados a partir de la fecha de la ratificación de los Convenios núm. 87 y 98, el 29 de diciembre de 1953. El TCP sobre formación y desarrollo de capacidades puede clasificarse en términos generales en: a) fortalecimiento de capacidades y promoción de las normas internacionales del trabajo, la libertad sindical y la negociación colectiva, y b) cumplimiento de las normas de conducta por parte de la policía y los militares. Se llevaron a cabo más de 70 actividades de fortalecimiento de capacidades sobre derechos laborales en el marco del TCP. Alrededor de 4 384 partes interesadas recibieron orientación y formación sobre normas internacionales del trabajo, y sobre la observancia de instrumentos tripartitos que rigen la participación de los interlocutores sociales, en particular la policía, los militares, así como los organismos gubernamentales clave, durante los conflictos laborales. Las actividades del TCP dieron lugar a lo siguiente:

a) Se elaboraron instrumentos clave que rigen la participación de los interlocutores sociales: 1) DOLE-PNP-PEZA Joint Guidelines (directrices de la PNP), suscritas el 23 de mayo de 2011; 2) la orden administrativa del DOLE núm. 104, Directrices operativas sobre la coordinación interinstitucional y el control de conflictos laborales (dirigidas a los encargados del DOLE de poner en práctica las autorizaciones y las prohibiciones), suscrita el 27 de febrero de 2012; 3) Guidelines on the Conduct of the AFP/PNP Relative to the Exercise of Workers’ Rights and Activities (directrices de la AFP), suscritas el 7 de mayo de 2012, y 4) las Directrices operativas sobre los órganos de control tripartito regionales. Las directrices de la PNP y la AFP han resultado ser eficaces para establecer una coordinación entre todas las partes interesadas y prevenir la violencia en relación con las huelgas. En casos recientes de la Región 4A, se previno la violencia cuando se informó al organismo de seguridad recientemente contratado de que observase las directrices de la PNP, así como en el conflicto laboral de PhilSteel cuando la PNP convocó a los organismos de seguridad que al parecer cruzaron la línea de piquetes para que explicasen el motivo por el cual no se había suspendido su licencia. En conflictos laborales de Davao surgidos en Lapanday Box (plantación bananera) y RMD (estación de radio), las directrices de la PNP permitieron movilizar la participación de varias partes interesadas para asegurar el ejercicio pacífico del derecho de los trabajadores durante las negociaciones colectivas. En el conflicto laboral surgido en Albay Electric Cooperative, Inc. (ALECO), en que la administración solicitó directamente a la policía de la estación de Legaspi que ingresara en las instalaciones de la empresa, las directrices de la PNP contribuyeron a impedir el presunto plan para desarticular la línea de piquetes. La información sobre las directrices de la PNP y la AFP forma parte ahora del procedimiento operativo estándar del DOLE en el caso de conflictos laborales que pueden convertirse en una huelga o cierre patronal.

b) Con el fin de evitar que los conflictos laborales se convirtiesen en causas penales, el DOJ emitió la circular sobre el memorándum núm. 16, de 22 de abril de 2014, para reforzar las circulares núm. 15, serie 1982, y núm. 9, serie 1986, en las que se exige que los fiscales obtengan el visto bueno del DOLE y de la oficina del presidente antes de tomar conocimiento de las denuncias para proceder a una investigación preliminar y presentar ante el tribunal la información correspondiente a los casos que se deriven de un conflicto laboral o que estén relacionados con el mismo, incluidos aquellos en los que haya alegatos de violencia, coerción, lesiones físicas, agresiones a representantes de la autoridad y otros actos similares de intimidación que obstaculicen la entrada libre a una fábrica o lugar donde se encuentre la maquinaria de una fábrica o a las instalaciones del empleador, así como la salida libre de esos lugares. Además, el DOLE y el DOJ emitieron una circular sobre el memorándum aclaratorio conjunto, núm. 1-15, sobre el requisito del visto bueno del DOLE y de la oficina del presidente en los casos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical, de la negociación colectiva, de las acciones concertadas y de otras actividades sindicales de los trabajadores.

El TCP consta de un componente de mejora de la gobernanza del mercado laboral. Para abordar la violación de los derechos laborales y la incidencia de actos violentos relacionados con el trabajo, se trató de identificar, en colaboración con los interlocutores sociales, las causas fundamentales de los conflictos laborales. Así, se reforzaron los mecanismos de cumplimiento de la legislación laboral, de prevención y solución de conflictos y de emisión de sentencias; y se estableció un amplio y sólido proceso de consultas tripartitas con los interlocutores sociales sobre la ejecución de las políticas y los programas. De esta manera, se obtuvieron los siguientes resultados:

Mejora sustancial de la aplicación de las leyes del trabajo. El nuevo sistema de cumplimiento de la legislación laboral (LLCS), que respaldan la OIT y los interlocutores tripartitos, que existe desde hace dos años, que consta de un sistema de información (se trata de un sistema en línea que utiliza una lista de comprobación electrónica para transmitir y procesar en tiempo real datos recabados sobre el terreno) y que combina un enfoque de cumplimiento normativo y de desarrollo, ha permitido alcanzar grandes logros: a) las visitas a empresas previstas han aumentado de una cada 16 años a una cada dos años; b) el número de establecimientos que están cubiertos han pasado de un promedio anual de 23 000 en 2004-2013 a un promedio anual de 63 627 en 2014-2015; c) ha aumentado el número de trabajadores que goza de cobertura de una media anual de 628 000 en 2004-2013 a una media anual de 2,9 millones en 2014-2015; d) se ha reforzado el cumplimiento de las normas generales del trabajo, que ha pasado de un 70,73 por ciento en 2004-2013 a un 77,59 por ciento en 2014-2015; e) ha aumentado el índice de reforma de un 21 por ciento en 2004-2013 a un 27 por ciento en 2014-2015; f) se da cumplimiento a un total de 94 leyes laborales incluida la regulación sobre contratación o relaciones de trabajo ambiguas o encubiertas, con respecto a las 23 leyes que se cumplían bajo el sistema antiguo, y g) la plantilla de inspectores del LLCS asciende a 574, frente a los 202 inspectores con los que se contaba antes. Los interlocutores tripartitos apoyaron el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 4659 en el 16.º Congreso para institucionalizar el LLCS, que se volverá a presentar en el 17.º Congreso como parte de la agenda legislativa prioritaria del DOLE para 2016-2022.

Un sistema eficaz de gestión de casos. Los servicios de conciliación-mediación obligatorios de 30 días o el Enfoque de Entrada Única (SEnA) para controversias individuales fueron institucionalizados mediante la ley de la República núm. 10396, junto con un proceso exhaustivo de conciliación-mediación para disputas colectivas y un seguimiento integral destinado a empoderar a las partes para que litiguen y resuelvan las controversias a nivel de la fábrica mediante la convergencia de los programas y los servicios del DOLE.

El SEnA, como recurso previo, puso a disposición de trabajadores y empleadores un mecanismo de solución de conflictos laborales justo, rápido, accesible y económico. Éste ha reducido la duración promedio del proceso de solución de conflictos laborales a 15 días, en comparación con el arbitraje obligatorio, que dura entre uno y diez años; ha reducido en un 99 por ciento las demandas por sumas menores de dinero interpuestas ante las oficinas regionales del DOLE, así como la lista de casos de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC); y ha proporcionado servicios gratuitos y accesibles, según consta en los registros de todas las oficinas del DOLE. El SEnA provocó un aumento en la tasas de tramitación y solución de controversias, que se situaron en un 81 por ciento y un 94 por ciento, respectivamente, desde 2011 a 2015 (128 257 casos tramitados y 102 382 controversias dirimidas). Benefició a aproximadamente 154 439 trabajadores, que percibieron compensaciones monetarias por 4,951 billones de pesos filipinos.

Menos de diez huelgas al año por primera vez en la historia. Ayudar a las partes a resolver conflictos laborales colectivos mediante procesos exhaustivos de mediación-conciliación y una mayor prudencia en el uso de la facultad de la Secretaría de Trabajo y Empleo para admitir casos a trámite hicieron que hubiera menos de diez huelgas por año. Las huelgas pasaron de 69 en el período 2005-2010 a apenas 17 en el período 2011-2015. Por su parte, los casos admitidos a trámite pasaron de 104 en el período 2005-2010 a apenas 14 en el período 2011-2015, con una marcada disminución entre 2013 y 2015: se admitieron sólo tres casos y fueron resueltos mediante una orden de conciliación.

Institucionalización de un mayor tripartismo y diálogo social. El tripartismo y el diálogo social fueron institucionalizados mediante la Ley de la República núm. 10395 como el principal instrumento para promover la transparencia, una gestión pública participativa y la rendición de cuentas de los sectores, combatir la desigualdad social y fortalecer la cohesión social entre todas las partes interesadas. Se establecieron varias estructuras tripartitas a nivel nacional, así como en todas las regiones y los sectores, para que sirvieran como foros para la participación de las partes interesadas en los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones sobre cuestiones relativas al trabajo y el empleo. Desde enero de 2016, tenemos 134 Consejos Regionales Tripartitos para la Armonía Laboral (TIPC), nueve Consejos Tripartitos Laborales (ITC) a nivel nacional y 284 a nivel regional. Estas estructuras son un foro para el diálogo tripartito y un antecedente para el desarrollo de acuerdos marco a nivel regional y sectorial. Así pues, en estas estructuras tripartitas, se formuló un total de 178 códigos de buena conducta sobre productividad y trabajo digno entre 2011 y 2015 para que sirviera como normativa voluntaria en materia laboral. Mediante el diálogo social, el sector de los trabajadores del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral consiguió reunir compromisos para vincular los incentivos a las inversiones con el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. En la actualidad, se colabora con el Departamento de Comercio e Industria para establecer juntos los derechos de los trabajadores en función de líneas arancelarias y sectores específicos, a las que se pueda acceder en virtud del Sistema General de Preferencias o las zonas de libre comercio. En lo relativo al lugar de trabajo, que haya menos de diez huelgas por año revela que el diálogo social tiene cada vez más aceptación como una herramienta facilitadora para que las partes resuelvan sus diferencias, ya sea por iniciativa propia de las partes o mediante un proceso de conciliación-mediación. Esto ha sido reconocido incluso por la militancia del movimiento obrero y ha habido casos importantes de huelgas o cierres patronales que históricamente han sido resueltos mediante el diálogo social.

El tripartismo y el diálogo social nunca han sido más sólidos y productivos que durante el mandato del Gobierno actual. Los logros conseguidos mediante las reformas aplicadas con el apoyo de los interlocutores sociales son un buen indicador del tipo de participación constructiva que han propiciado el tripartismo y el diálogo social.

Con respecto a la recomendación de la Misión de Alto Nivel de la OIT de armonizar el Código del Trabajo en su tenor modificado, con las normas internacionales del trabajo, en particular las relativas a la libertad sindical y a la negociación colectiva, mediante la modificación de: a) el artículo 263, g), del Código del Trabajo, sobre la asunción general de la competencia jurisdiccional por la Secretaría de Trabajo y Empleo; b) el artículo 234, c), del Código del Trabajo, que exige un apoyo del 20 por ciento de las firmas para el registro de sindicatos independientes; c) los artículos 264 y 272 del Código del Trabajo, que imponen sanciones penales a las huelgas pacíficas; d) el artículo 270 del Código del Trabajo, que prescribe la autorización previa para la asistencia extranjera, y e) el artículo 237, 1), del Código del Trabajo, sobre el requisito de las diez (10) representaciones locales para el registro de federaciones, no se consiguió aprobar los proyectos de ley propuestos durante las restantes sesiones del 16.º Congreso. Por tanto, todos ellos se someterán a las facultades discrecionales de la próxima administración y formarán parte de las medidas legislativas prioritarias del DOLE para el 17.º Congreso, incluidas las siguientes propuestas legislativas: a) proyecto de ley sobre seguridad del empleo, relaciones de trabajo y terminación de la relación de trabajo; b) racionalización de la intervención gubernamental en los conflictos laborales o la propuesta de modificación del proyecto de ley sobre asunción de la competencia jurisdiccional; c) proyecto de ley de Carta Magna de la gente de mar filipina; d) proyecto de ley del sistema de cumplimiento de la legislación laboral (LLCS), y e) proyecto de ley sobre normas de seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, a reserva de la aprobación de las enmiendas, las disposiciones administrativas se han aplicado y cumplido a través del LLCS con el respaldo de la OIT y de los mandantes tripartitos, lo cual ha contribuido a la paz laboral del país.

Si bien se han logrado progresos, no ha concluido el Programa de Cooperación Técnica con la OIT que surgió de la Misión de Alto Nivel de 2009. Las reformas en la gobernanza del mercado laboral son fundamentales y su sostenibilidad se beneficiaría de la asistencia técnica en materia de: a) técnicas y estrategias de conciliación-mediación; b) aplicación de las normas internacionales del trabajo en la adjudicación; c) el logro de un alto grado de cumplimiento de la legislación laboral y gestión/desarrollo del sistema de información del LLCS; d) desarrollo/puesta en marcha de una transición justa y de empleos verdes; e) comprensión de las formas atípicas de empleo y de los enfoques de política, y f) empresas y derechos humanos. La vía para abordar la fuente del problema que afecta a nuestro cumplimiento con el Convenio ha dado resultados positivos. El Gobierno está comprometido a armonizar las disposiciones del Código Laboral con los Convenios núms. 87 y 98, y a realizar plenamente el potencial del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral y de los órganos de control tripartitos regionales en la preparación de casos judiciales; el Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral ha propuesto un equipo tripartito de validación del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral totalmente financiado, independiente y capacitado basado en casos. El equipo de validación se creará bajo los auspicios del NTIPC-MB, en relación con casos que requieren la validación independiente o la revisión en el marco de los casos núms. 3119, 3139 y 3185 del Comité de Libertad Sindical. Para concluir, el Gobierno afirma su compromiso de lograr progresos sustanciales en lo tocante a casos de alegatos de vulneración de derechos sindicales. La orden administrativa núm. 35 de la IAC y el Mecanismo Nacional de Control (NMM) (Nota 1) ya están establecidos y colaboran con el NTIPC-MB para asegurar los progresos en nuestra observancia de los Convenios núms. 87 y 98; quedan pendientes las reformas en el sistema de justicia penal, que sobrevendrán con el nuevo Congreso y bajo la administración del Presidente Rodrigo R. Duterte.

Además, ante la Comisión, una representante gubernamental expresó el compromiso de su Gobierno para cumplir con el Convenio, en la legislación y en la práctica, aprovechando los seis años de colaboración constructiva y sostenida con los órganos de control de la OIT y la Oficina, incluida la Misión de Alto Nivel de la OIT de 2009. Es la primera vez desde el envío de la Misión que Filipinas informa a la Comisión de Aplicación de Normas de medidas concretas y resultados obtenidos, que se recibieron con gran aprecio y se debieron al apoyo y asistencia técnica de la OIT, la primera que se prestó a Filipinas desde la ratificación del Convenio. El Gobierno, con el apoyo de los interlocutores sociales, representados por afiliados locales de la CSI y la OIE, ha implantado cuatro reformas importantes para dar pleno efecto al Convenio: i) un órgano de control tripartito de alto nivel institucionalizado e integrado, el NTIPC-MB, con una estructura regional tripartita que contribuye a garantizar la observancia de las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio. El NTIPC-MB trabaja con una comisión interinstitucional creada por el Presidente en virtud de la Orden Administrativa núm. 35 (AO 35) para proporcionar una reparación adecuada usando equipos mixtos de investigadores de casos de ejecuciones extrajudiciales no resueltas; ii) un sistema dinámico de seguimiento de casos con alegatos de violaciones de derechos laborales, en coordinación con la Comisión sobre Derechos Humanos, la Policía Nacional de Filipinas (PMP), las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), el Departamento de Justicia (DOJ) y los tribunales; iii) varias reformas legislativas con respaldo tripartito para cumplir eficazmente los principios de libertad sindical y negociación colectiva, y iv) varias reformas fundamentales y de gran amplitud en la gobernanza del mercado de trabajo para asegurar un trabajo decente para todos, lo cual ha dado lugar a avances importantes en la aplicación eficaz de las normas internacionales del trabajo, la resolución equitativa y rápida de conflictos, incluidos los referidos a las acciones sindicales, y el fortalecimiento del tripartismo y del diálogo social. El efecto de las reformas no se notará inmediatamente, pues es necesario encarar las causas profundas de los problemas para encontrar una armonía laboral duradera y sostenible. Por consiguiente, la colaboración y participación constructiva en el marco de los programas de cooperación técnica (TCP) de la OIT sobre libertad sindical abarcan una agenda mucho más amplia con resultados concretos que fueron presentados detalladamente en la comunicación escrita a la Comisión.

El NTIPC-MB ha elaborado un amplio inventario de 65 casos de ejecuciones extrajudiciales, incluidos aquéllos comprendidos en los casos núms. 3185 y 3119 del Comité de Libertad Sindical. La información de los dos casos está sin elaborar y la validación del RTMB aún sigue en curso. En cuanto al caso núm. 3159, la constatación inicial de prácticas laborales injustas con multas se encuentra en etapa de apelación ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC). El caso está pendiente en el sistema jurídico y judicial, pero el Gobierno se ha comprometido a proporcionar información actualizada a la Comisión sobre su evolución. Debido a la falta de reformas judiciales, además de lo que se presentó en la comunicación escrita, el Gobierno ha llevado a cabo con diligencia, en el marco de los TCP, actividades de sensibilización y creación de capacidad sobre los derechos laborales fundamentales. Las directrices de la PNP y la AFP han resultado ser eficaces para coordinar las medidas de todas las partes interesadas de manera que puedan ejercerse libremente los derechos sindicales y prevenir la violencia y casos de heridos y fallecimientos en las zonas de huelga y piquetes. Ello forma parte del procedimiento operativo estándar del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) en conflictos laborales que pueden convertirse en una huelga o piquete. El memorándum núm. 16-14 del DOJ ha reforzado el requisito de que los fiscales obtengan la aprobación del DOLE o de la oficina del presidente en todos los casos de quejas derivadas de un conflicto laboral o relacionadas con éste a fin de prevenir la conversión indiscriminada de conflictos laborales en casos penales. Se ha emitido certificación para no menos de cinco casos penales, lo cual dio lugar a su desestimación. Gracias al uso eficaz de esos instrumentos, no se han notificado casos de violencia en las zonas de huelga o piquetes.

El cumplimiento de las leyes laborales ha mejorado considerablemente a través del nuevo sistema de cumplimiento de leyes laborales (LLCS). Las organizaciones sindicales han colaborado en la realización de una visita especial o visita de establecimiento (SAVE), con operaciones a nivel nacional, y su participación se ha institucionalizado en las normas revisadas del LLCS. En virtud de otras disposiciones, términos y condiciones de trabajo de la gente de mar que participa en transportes marítimos nacionales y viajes internacionales, los pescadores a bordo de buques pesqueros comerciales, los organismos de cobranza, los conductores de autobuses y los trabajadores domésticos están comprendidos por primera vez en el LLCS. Se ha establecido un sistema más eficaz de gestión de casos, especialmente mediante el enfoque de entrada única (SEnA) para cada conflicto tomado individualmente, y un mejor sistema de arbitraje laboral ha demostrado su capacidad para resolver casos en un período más corto de seis meses con un mayor grado de imparcialidad, equidad y coherencia frente al registro anterior de uno a dos años.

Como complemento a la información facilitada en la comunicación por escrito, subrayó asimismo la baja cifra de huelgas sin precedentes, de tan sólo un dígito, así como el escaso uso de la asunción a la jurisdicción, sólo previo consentimiento de las partes, sin que consten posturas opuestas y con final de decisiones de conciliación. Se ha instaurado un diálogo social más intenso y expansivo y existe entre los organismos comerciales y económicos el compromiso de vincular los incentivos a la inversión con el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Los interlocutores sociales del Consejo tripartito de la industria textil y vestimentaria están trabajando sobre la creación de un consejo de derechos de los trabajadores para determinados sectores o líneas arancelarias, al que se accederá en el marco del sistema generalizado de preferencias o los acuerdos de libre comercio. Con respecto al llamado de la Misión de Alto Nivel de armonizar el Código del Trabajo con las normas internacionales del trabajo, el NTIPC ha aprobado resoluciones tripartitas en apoyo de anteproyectos de ley. Aunque las deliberaciones sobre las propuestas de proyectos de ley se han completado en la Cámara Baja del Congreso, en el Senado no se han podido aprobar por diversos motivos, entre ellos el cambio de las personas que están al frente de la Comisión del Trabajo. El Presidente de la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara Baja se ha comprometido a volver a presentar como principal patrocinador todos los proyectos de ley en el 17.º Congreso que comenzará el 25 de julio de 2016.

En nombre del NTIPC, como parte del programa legislativo prioritario para 2016-2022, el Gobierno se comprometió a: i) armonizar las disposiciones del Código del Trabajo con el Convenio; ii) reforzar el NTIPC-MB y hacer plenamente realidad todo su potencial en la constitución de casos poniendo en funcionamiento la recién aprobada resolución del NTIPC en favor de un Equipo Tripartito de Validación independiente y capacitado basado en casos que precisan de un examen independiente, como los casos núms. 3119, 3159 y 3185; iii) garantizar la financiación para que funcionen los equipos de validación que se constituirán a partir del actual presupuesto de 2016 del DOLE destinado al NTIPC, y iv) incluir su financiación en tanto que partida presupuestaria separada en la propuesta de Ley del Presupuesto General Anual de 2017. Concluyó afirmando el compromiso del Gobierno, junto con los interlocutores sociales, de lograr en la legislación y en la práctica avances sostenidos en el cumplimiento del Convenio y de colaborar con los organismos gubernamentales competentes en las reformas del sistema de justicia penal encaminado a poner fin a los casos de impunidad relativos a violaciones de derechos sindicales. Reconociendo que falta mucho para completar esta labor, pero también que ya se han logrado resultados concretos, reiteró la gratitud del Gobierno para con la OIT, sus órganos de supervisión y los países donantes.

Los miembros empleadores reiteraron su desacuerdo con las opiniones de la Comisión de Expertos sobre el derecho de huelga. En particular, señalaron que, al no haber normas específicas de la OIT en materia de huelga, incumbe a los países regular el alcance y las condiciones del ejercicio del derecho de huelga, y que esta posición fue respaldada por el Grupo Gubernamental en la reunión tripartita de febrero de 2015 y por el Consejo de Administración en marzo del mismo año. Resaltaron que, al parecer, se trata de un caso de discriminación sistemática por parte del Estado contra las organizaciones de los trabajadores y sus miembros, pero que un análisis más profundo de las cuestiones revela que este caso de larga data posee tres dimensiones diferentes. La primera dimensión atañe los alegatos concretos formulados por las organizaciones de los trabajadores durante años. Los miembros empleadores hicieron hincapié en que ellos no pretenden en modo alguno restar gravedad a las cuestiones sometidas a la atención de la Comisión. La observación de este año recoge alegatos graves de violaciones de los derechos humanos, entre las que cuentan: el asesinato de dos dirigentes sindicales y una tentativa de homicidio contra otro; la represión violenta de huelgas y otras acciones colectivas por parte de la policía y las fuerzas armadas; la persecución de dirigentes sindicales y el impedimento de que los trabajadores se sindiquen en las zonas francas industriales; el incumplimiento del memorando de acuerdo celebrado entre el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) y la autoridad de la zona económica de Filipinas (PEZA); y declaraciones de quiebra fraudulentas para negar a los trabajadores sus derechos sindicales. Esos casos no pueden no ser cuestionados.

La segunda dimensión es la respuesta del Gobierno a los alegatos, y el contexto de su respuesta. El Gobierno no se ha mantenido ocioso. Los principales instrumentos del Gobierno incluyen: i) el Mecanismo Nacional de Control (NMM), cuyo mandato consiste en supervisar los progresos de la Nación en la resolución de las violaciones de los derechos humanos, priorizando, a corto plazo, los casos de ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y la tortura, y brindar servicios jurídicos y de otro tipo, lo que arrojó como resultado varias condenas por ejecuciones ilegítimas; ii) la Comisión interinstitucional sobre ejecuciones extralegales, desapariciones forzosas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas (IAC), que tiene el mandato de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos perpetradas por fuerzas estatales y no estatales para dar prioridad a los casos no resueltos y de crear equipos de investigación especiales. Se ha ofrecido a los interlocutores sociales que participen activamente en las investigaciones, al tiempo que los miembros del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral – Órgano de control (NTIPC-MB) han obtenido el estatuto de observadores en la IAC, y iii) campañas de sensibilización sobre la observancia de la libertad de reunión, el desarrollo de capacidades para el personal encargado de la coordinación de control, y medidas para fortalecer las estructuras de control vigentes. Los miembros empleadores saludaron estos avances y solicitaron al Gobierno que proporcione información adicional sobre el funcionamiento en la práctica del NMM, el Grupo de trabajo especial del Departamento de Justicia (DOJ) y el IAC, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en las investigaciones del IAC y el número y los tipos de casos abordados mediante estos mecanismos. En muchos casos no ha habido avances decisivos: por ejemplo, la información actualizada sobre tres casos de homicidio de dirigentes sindicales fue, para un caso, que la madre de la víctima había decidido no proseguir con la tramitación de la causa; para otro, que aún no había concluido el juicio; y para el tercero, que no pudo obtenerse la colaboración de la esposa de la víctima. Sin embargo, los miembros empleadores consideran que el contexto en el que el Gobierno debe investigar estos graves alegatos — una situación de inestabilidad política y civil de larga data con grupos insurgentes armados — no ha sido debidamente considerado en el examen del caso, tanto en el presente como en el pasado. No todas las violaciones de los derechos humanos constituyen un incumplimiento de los derechos laborales, sobre todo si la víctima estaba cometiendo un acto ilícito o delictivo en el momento en que sus derechos fueron vulnerados. Por lo tanto, resulta crucial al examinar los casos que se especifique la ley que se ha transgredido y si dicha ley se ajusta a las normas internacionales. Esto no siempre queda claro, y la falta de claridad sólo puede menoscabar la ecuanimidad del examen. Los sindicatos han expresado su preocupación por que la Ley sobre Seguridad Humana se utilice indebidamente para reprimir actividades sindicales legítimas. Por su parte, el Gobierno declaró que esa ley no puede utilizarse contra el ejercicio de los derechos sindicales, en especial si se trata de actividades sindicales legítimas, y que existen directrices para garantizar que las fuerzas armadas y la policía interfieran con las actividades sindicales sólo si el DOLE lo solicita expresamente, si se ha cometido un delito, o si se está cometiendo o va a cometerse, o si se producen actos concretos de violencia como resultado de un conflicto laboral.

En cuanto al Código del Trabajo, los miembros empleadores tomaron nota de que participó en el proceso de redacción un equipo tripartito de revisión del Código del Trabajo. Respecto del artículo 2 del Convenio, el proyecto de ley núm. 5886, que el Congreso está examinando actualmente, reconoce el derecho de constituir organizaciones y afiliarse a éstas únicamente a los extranjeros que tienen un permiso de trabajo válido y no se ocupa de la inquietud acerca de la negación del derecho de sindicación a determinados funcionarios públicos. Los miembros empleadores recordaron que, si bien el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) contempla la exclusión de determinados funcionarios públicos de la negociación colectiva, el Convenio núm. 87 no prevé nada parecido para el derecho a sindicarse. Expresaron su esperanza de que las medidas legislativas garanticen que todos los trabajadores gocen del derecho de constituir organizaciones y afiliarse a éstas, y solicitaron al Gobierno que aporte información sobre toda evolución al respecto. En lo relativo al artículo 3, los miembros empleadores observaron que los cambios propuestos armonizan la lista de industrias indispensables para el interés nacional, en las que es posible la intervención gubernamental, con el criterio de servicios esenciales del Convenio. Acogieron con agrado la iniciativa del Gobierno de limitar la intervención gubernamental a las industrias que pueden definirse como servicios esenciales en el sentido estricto. En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el principio de que no deberían imponerse sanciones penales contra un trabajador por haber participado en una huelga pacífica, expresaron su preocupación dada la falta de consenso sobre el reconocimiento del derecho de huelga en el Convenio. Los miembros empleadores también tomaron nota de otros pasos positivos, como los proyectos de ley que suprimen el requisito de autorización gubernamental para la asistencia extranjera a los sindicatos o reducen de diez a cinco el número mínimo de afiliados sindicales necesarios para el registro de federaciones.

La tercera dimensión de este caso es la manera en que la Comisión de Expertos ha considerado la información recibida y reflexionado al respecto, la cual suscita dudas entre los miembros empleadores en lo relativo a la competencia de la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de formular conclusiones sobre asuntos que no son cuestiones laborales cubiertas por el Convenio. Los gobiernos deberían basar sus iniciativas en las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas sobre el caso, más que en el Informe que la Comisión de Expertos presentó a la Comisión de Aplicación de Normas. Por lo tanto, es importante que la Comisión de Expertos refleje la información recibida de forma objetiva y tenga en cuenta todos los datos de manera equilibrada. Los miembros empleadores criticaron el hecho de que la Comisión de Expertos haya tomado nota «con profunda preocupación» de los alegatos de presuntas violaciones graves de los derechos sindicales, al tiempo que se limitan a transmitir la información de la respuesta del Gobierno. Un lector poco instruido en la materia podría interpretar que en la presentación que se hace en el Informe hay un énfasis particular, lo cual podría no reflejar el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Aplicación de Normas.

En opinión de los miembros empleadores, se deben extraer tres lecciones: i) a menudo los casos son más complejos de lo que parece en los alegatos iniciales; ii) las respuestas del Gobierno no son soluciones en sí mismas, sino que es preferible llegar a resultados concluyentes, y iii) la Comisión de Expertos debe realizar un examen equilibrado de los casos sin recalcar o distinguir ningún aspecto en particular de los alegatos o las respuestas del Gobierno, lo cual es competencia de la Comisión de Aplicación de Normas. Así, los miembros empleadores formularon las recomendaciones siguientes: i) que la Comisión de Aplicación de Normas manifieste su esperanza de que los alegados casos de violación de los derechos sindicales sean objeto de investigaciones adecuadas seguidas de enjuiciamientos eficaces que concluyan en un futuro cercano con vistas a esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los culpables; ii) que la Comisión de Aplicación de Normas reconozca la creación de varias entidades de supervisión y solicite al Gobierno que proporcione más información sobre estos mecanismos y los progresos relativos a los casos que se les asignen; iii) que la Comisión de Aplicación de Normas inste al Gobierno a que continúe ajustando su legislación nacional a algunos artículos del Convenio, y iv) que se aliente a la Comisión de Expertos a que sus comentarios se ciñan a los hechos y transmitan las preocupaciones de los interlocutores sociales y de las respuestas del Gobierno y deje que sea la Comisión de Aplicación de Normas la que haga hincapié en algún aspecto si lo juzga oportuno.

Los miembros trabajadores consideraron que la designación por la Comisión de Expertos de la violación de la libertad sindical en Filipinas como caso de doble nota a pie de página es una reacción adecuada a la violencia actual contra los sindicalistas y la ausencia de procesamientos por ejecuciones extrajudiciales. Manifestaron una gran preocupación de que el ejercicio del derecho de libertad sindical empeore con el Presidente recientemente elegido, que ha admitido abiertamente su asociación con escuadrones de la muerte responsables de más de 1 000 muertes cuando era alcalde de Davao y amenazaba con gobernar mediante decreto ejecutivo, si la legislatura o los tribunales se interponían en su camino. La puesta al margen de los sindicatos, a través de modalidades de empleo ficticios, y deficiencias en las leyes vigentes y su aplicación dieron lugar a un clima en el que es casi imposible el ejercicio de la libertad sindical. Recordaron que la Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación respecto de los alegatos de violencia contra los sindicatos y ha instado al Gobierno a que emprendiera las correspondientes investigaciones. Destacó asimismo que el Gobierno tiene la obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar que los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones de normalidad respecto de los derechos humanos fundamentales y en un clima libre de cualquier tipo de violencia, presiones, temores y amenazas, pero que hasta el momento han fracasado en este sentido, como ponen de manifiesto algunos casos recientes de violencia contra los sindicatos. El 2 de julio de 2013, el Sr. Antonio Petalcorin, presidente de la Red de Organización de Transportes (NETO) con base en Davao, fue asesinado como consecuencia de su campaña para exponer la corrupción de la oficina del consejo de transportes en Davao. Recordaron que el Gobierno afirmó que, con arreglo a sus directrices, ese asesinato no había sido una ejecución extrajudicial. Poco tiempo después, uno de sus colegas fue asesinado y otro fue sometido a amenazas y a violencia, obligándolo a esconderse. El 29 de noviembre de 2014, el Sr. Rolando Pango, que estaba organizando a los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar en terrenos arrendados y operados por el presidente de la Federación de Productores Unidos del Azúcar de Filipinas, fue asesinado en el pueblo de Binalbagan, en Negros Occidental. Añadieron que el Gobierno determinó que el caso era una ejecución extrajudicial. Los últimos informes indican que dos hombres se encargaron del asesinato, pero el estado del caso se desconoce. El 8 de marzo de 2015, el Sr. Florencio Romano, un organizador de la Coalición Nacional de Protección de los Derechos de los Trabajadores, afiliado a Kilusang Mayo Uno, que organizaba de manera activa a los trabajadores en una planta de procesamiento de alimentos, fue asesinado en la ciudad de Batangas, al sur de Manila. Ninguna persona fue acusada de ese asesinato. En abril de 2016, hombres armados abrieron fuego en un campamento del KMU instalado por trabajadores agrícolas que se preparaban para una huelga en el pueblo de Pantukan, valle de Compostela, en relación con el despido de 52 trabajadores, produciéndose un atentado para incendiar el campamento de los trabajadores. Nadie fue arrestado por ese delito. Estos casos ponen en evidencia que la situación de los sindicalistas no es segura. La Ley sobre Seguridad Humana constituye una poderosa herramienta para socavar más la libertad sindical, dado que define de manera vaga el terrorismo, permitiendo que el Gobierno arreste y detenga a las personas sospechosas de terrorismo sin orden judicial. En virtud de la ley, los ciudadanos, incluidos los dirigentes sindicales, pueden estar sujetos a vigilancia, escuchas telefónicas, detención, interrogatorios y congelación de las cuentas bancarias por una mera sospecha de terrorismo. Las penas de prisión obligatorias se establecieron en 40 años, sin la posibilidad de libertad condicional, y también se fijaron sanciones graves por delitos menores. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y numerosas organizaciones de derechos humanos plantearon serias preocupaciones acerca del impacto de la ley en el ejercicio de la libertad sindical, que deberían resolverse para evitar que el Gobierno la aplique erróneamente cuando le convenga.

El uso de modalidades de empleo ficticias para ocultar la existencia de una relación laboral, constituye un grave problema que apunta a despojar a los trabajadores de sus derechos en virtud de la ley, situación que fue especialmente aguda en Filipinas. Se estima que en 2013, más del 73 por ciento de la fuerza del trabajo estaba empleada con contratos de corta duración, lo que afectó a la capacidad de los sindicatos de organizar a los trabajadores, dado que los trabajadores bajo contrato no pueden constituir ni afiliarse a sindicatos por la ley. Se experimentó ampliamente una clasificación errónea de trabajadores como «confidencial», dado que, en virtud del Código del Trabajo, se prohibió que esos trabajadores se afiliaran a un sindicato. En otros casos, se llamó de otra manera a los trabajadores para excluirlos de la relación laboral. A los empleados de radiodifusión se les llamaba «talentos»; las empresas dedicadas a la pesca y al procesamiento del atún llamaban a sus pescadores «socios industriales»; en un caso, se utilizó la denegación del estatuto de empleo de los trabajadores de la pesca para rechazar la asistencia fundamental a 43 miembros de la tripulación capturados y mantenidos en cautiverio durante meses en Indonesia. Además, varias clases de trabajadores, como los bomberos y los guardianes de prisiones fueron excluidos del Código. La Comisión de Expertos tomó nota de los obstáculos al registro de sindicatos, incluidos unos requisitos mínimos elevados para la afiliación. En 2009, en el marco de la Misión de Alto Nivel, la OIT tomó nota de que, en virtud de la orden ejecutiva núm. 180, el porcentaje requerido se calculó en una proporción de todos los empleados del Gobierno de todo el país, lo que es probable que impida el establecimiento de un sindicato de empleados del sector público. La Comisión de Expertos también tomó nota de los alegatos de violación de la libertad sindical en las Zonas Francas de Exportación (ZFE) y de violación del MoU entre el DOLE y la PEZA. Las medidas instauradas para abordar las violaciones en las ZFE fueron ineficaces para sancionar a aquellos que violan la ley, incluso cuando los tribunales ordenan la readmisión. Los miembros trabajadores se refirieron al caso de una empresa de las ZFE, en Batino Laguna, suministradora de una gran empresa multinacional de electrónica coreana, en la que más de 30 trabajadores se vieron afectados por una reducción de plantilla de los que se supo que eran activistas pocas semanas antes de las elecciones de certificación, se negó a permitir que esos trabajadores emitieran sus votos dentro de las instalaciones de la empresa, lo cual está en contradicción con la ley, negándose a reconocer al sindicato que fue, no obstante, elegido como representante para la negociación colectiva.

Los miembros trabajadores concluyeron recordando los numerosos asuntos legislativos planteados por la Comisión de Expertos, incluida la enmienda de la ley para eliminar la posibilidad de arbitraje obligatorio en los sectores que no son esenciales en sentido estricto del término, la enmienda de los artículos 264 y 272, con el fin de eliminar la posibilidad de sanciones penales por participar en una huelga pacífica, y del artículo 270, que prohíbe que los sindicatos reciban una asistencia extranjera sin aprobación previa. A pesar de la Misión de Alto Nivel que visitó Filipinas en 2009 en relación con la libertad sindical y de algunas actividades patrocinadas por la OIT, muchas de las preocupaciones planteadas siguen sin resolverse y puede haber llegado el tiempo de que otra misión de ese tipo regrese al país.

El Miembro empleador de Filipinas afirmó su incredulidad ante el hecho de que la Comisión de Expertos impusiera al caso de Filipinas una doble nota a pie de página. Y planteó los siguientes interrogantes: i) hasta qué punto el mandato de la Comisión de Expertos incluye pronunciar conclusiones y recomendaciones en cuestiones relativas a casos criminales y su procesamiento en virtud de la legislación nacional de un Estado Miembro; ii) cuándo se procederá a poner fin a las alegaciones generales, recurrentes y continuadas, de acoso y amenazas al derecho de sindicación, y iii) cuál es el mandato de la Comisión de Expertos en cuestiones relativas a la seguridad nacional de un Estado Miembro. No se le debería llamar la atención a su país por casos sustancialmente criminales y remotamente ligados a las normas laborales, de los que debe ocuparse el sistema judicial nacional. En su opinión, Filipinas es uno de los países que mejor cumplen el Convenio en esta zona del mundo, si no el que más. La Comisión de Expertos debería haber tenido más en cuenta los antecedentes referentes a la persistente insurgencia armada que espera se resolverán pronto. Las investigaciones sobre las violaciones del Convenio son diferentes según el contexto, sea una situación de paz relativa o una situación de conflicto armado. En un contexto muy cambiante, puede ser difícil distinguir a un rebelde que finge ser un sindicalista, o viceversa, cuando los objetivos son idénticos. El sentido de la discreción debería dictar cierta reserva a la hora de decirle a un Estado Miembro, en un contexto de conflicto armado, que cese las operaciones militares desplegadas en defensa de la seguridad nacional simplemente porque algunos sindicalistas pudieran verse implicados.

Se ha justificado la doble nota a pie de página por la gravedad del caso, que más bien parece consistir en un incumplimiento para ofrecer resultados rápidos o una respuesta automática. Esto es algo que no siempre se puede conseguir en un sistema jurídico que reconoce la independencia de los Poderes del Estado instituida para lograr el equilibrio en el ejercicio de los poderes gubernamentales. En una democracia constitucional como la de Filipinas, hay que reconocer que se pueden oponer ciertas objeciones estructurales al trabajo bienintencionado y ejemplar de la Comisión de Expertos, por ejemplo el Poder Ejecutivo no puede dictar: al Poder Judicial que acelere los mecanismos judiciales, aunque se han llevado a cabo varias reformas procesales para lograr este objetivo; y al Parlamento que promulgue leyes recomendadas por la Comisión. En general, las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos parecen directrices dirigidas al órgano del Poder Ejecutivo de un Estado soberano para que: abandone las causas criminales supuestamente falsas que implican a sindicalistas; proporcione seguridad a los sindicalistas supuestamente amenazados; o cese las operaciones militares legítimas contra una insurgencia armada. Planteó interrogantes respecto a si la Comisión de Expertos puede efectuar tales solicitudes y si un Estado Miembro tiene la obligación de actuar más allá de lo que su propio sistema jurídico prevé y de su propia determinación a defender su supervivencia y los intereses nacionales.

El miembro trabajador de Filipinas señaló que habrá oportunidades de reforma, ya que un nuevo Gobierno asumirá el poder el 30 de junio, y el Presidente electo ha prometido acabar con los regímenes de empleo contractual ilegales y defender los derechos de los trabajadores a la seguridad del empleo. Hay perspectivas optimistas de negociaciones de paz con el objetivo de poner fin a decenios de guerra en Filipinas. Al tiempo que recordó que el derecho de sindicación se reconoce en la Constitución de Filipinas desde 1899, en la práctica, sin embargo, sigue quedando mucho camino por recorrer para cumplir plenamente con el Convenio, lo que el Gobierno sólo podrá conseguir con la cooperación y la participación activa de los interlocutores sociales. Tras la Reunión de Alto Nivel de 2009, que los mandantes tripartitos acogieron con agrado, se ha adoptado un amplio programa de cooperación técnica con el fin de mejorar la comprensión y el respeto de los principios y derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva. No obstante, han seguido notificándose asesinatos de sindicalistas, concretamente de los Sres. Antonio Petalcorin y Rolando Pango, comunicados por el Centro de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) en 2015. El asesinato del Sr. Pango se ha considerado relacionado con sus actividades sindicales, mientras que el del Sr. Petalcorin se ha tratado como un delito común. Éste es un asunto grave que los interlocutores sociales no deberían tomar a la ligera. Ya se ha avanzado mucho, tal como ha indicado el Gobierno, pero deben redoblarse los esfuerzos para seguir reduciendo el número de casos de violaciones y las brechas existentes entre la legislación y la práctica. El CSI, la Internacional de la Educación (IE), el Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP) y SENTRO han hecho referencia a casos concretos, y la Federación de Trabajadores Libres (FFW) ha tenido ante sí una serie de casos que ha procurado resolver a nivel interno. Como ejemplos de violaciones del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, mencionó que si bien la FFW estaba sindicando en 2012 a quienes trabajan a bordo de buques remolcadores, los organismos gubernamentales han tomado por costumbre acosar a los dirigentes sindicales para desalentar la sindicación. Se ha utilizado la Junta Especial de Investigación Marina para acosar al presidente del sindicato, Sr. Jose Emmy Tiongco, de la Malayan Tugboat Officers Association, a través de un caso administrativo de presunta violación de la seguridad marina en 2013. También se presentaron cargos por robo contra el capitán de buque remolcador Sr. Ruel Guda, y contra los Sres. Bendell Esquerra, Mark Anthony Orbito y John Mark Trio, con el fin de acabar con su determinación de permanecer en su sindicato; el caso fue desestimado en 2014 por falta de causa probable. También se ha iniciado un proceso contra el presidente de sindicato Tiongco y otras 15 personas por participar en una huelga ilegal, no ante el DOLE o la NLRC que tienen jurisdicción sobre los conflictos laborales, sino ante la Autoridad de la Industria Marina por iniciativa de esta última a pesar de la objeción del sindicato y de la inexistencia de una queja verificada; el caso se ha desestimado ulteriormente. A pesar de que las Directrices de las AFP exigen la autorización del DOLE o de la Oficina del Presidente para someter información penal ante un tribunal sobre casos dimanantes de conflictos laborales o relacionados con los mismos, también se acusó de tentativa de homicidio al capitán Sr. Tajanlangit y al Sr. Ramil Estolloso, miembros de la FFW; estos casos se han desestimado ulteriormente después del juicio por falta de pruebas. De manera análoga, se ha acusado a las dirigentes sindicales Jocelyn Nono y Bing Jumamil, que enfrentan cargos penales por difamación, por haber mostrado presuntamente una pancarta que contenía una declaración despectiva contra su empleador en una manifestación de trabajadores en huelga. Un ejemplo positivo de la aplicación de las directrices conjuntas se tradujo en el abandono de acusaciones penales contra 15 sindicalistas de una empresa de distribución, y de nueve sindicalistas de una empresa de autobuses por no haber obtenido autorización del DOLE. Aunque tanto los trabajadores como los empleadores participan en el órgano de control nacional, este último debe financiarse y debe contar con personal a tiempo completo con el fin de desempeñar efectivamente sus funciones de vigilar las violaciones de los derechos sindicales. El orador también encomió las propuestas legislativas tripartitas de enmendar el Código del Trabajo con el fin de armonizarlo con el Convenio y con otras normas de la OIT, al tiempo que subrayó la necesidad de seguir presionando para que se aprueben dichas enmiendas a la legislación. Concluyó instando al Gobierno a: acabar con los asesinatos de sindicalistas y poner fin a otras vulneraciones de los derechos sindicales; examinar el caso del Sr. Antonio Petalcorin, cuyo asesinato estuvo relacionado, a juicio del sindicato, con su iniciativa de constituir un sindicato; acusar, enjuiciar y castigar a los autores de las vulneraciones de los derechos sindicales; proporcionar financiación adecuada y asignar personal calificado para el órgano de control nacional; aplicar efectivamente el requisito de obtener autorización antes de presentar cargos penales contra los trabajadores en los casos relacionados con el ejercicio del derecho de libertad sindical o derivados de dicho ejercicio; acabar con el duro castigo de la cesación de la relación de trabajo de los trabajadores que participan en una huelga ilegal o que incumplen la orden de asunción de una jurisdicción dictada por la Secretaría de Trabajo y Empleo; declarar urgentes todos los proyectos de ley tripartitos aprobados en el Congreso relacionados con la libertad sindical con miras a cumplir las normas de la OIT; y ratificar el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

El miembro gubernamental de Camboya, hablando en nombre de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y de la República de Corea, reconoció los esfuerzos desplegados por el Gobierno para ocuparse de las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio y del Convenio núm. 98 y alentó a la continua cooperación técnica con la OIT. Entre las reformas instituidas por el Gobierno con apoyo tripartito en respuesta a la Misión de Alto Nivel de 2009 figuran: el establecimiento de mecanismos de vigilancia e investigación, como el NTIPC-MB, el MNC y la IAC; el fortalecimiento de capacidades para el personal nacional y regional encargado de la coordinación de control, por ejemplo policías, militares, jueces y fiscales, en materia de observancia de la libertad sindical y la negociación colectiva desde 2010; y reformas en la administración de justicia en materia laboral, la vinculación de los incentivos comerciales con la observancia de los derechos laborales y una vía creativa para velar por un elevado nivel de cumplimiento de las normas del trabajo transformando el mecanismo de observancia en el sistema de cumplimiento de la legislación laboral (LLCS). Puso de relieve el descenso del número de casos de violaciones de derechos sindicales como demostración palpable de que se está poniendo fin a casos de violaciones de las libertades civiles y de derechos sindicales, y exhortó a la Comisión a tener en cuenta los mencionados esfuerzos y progresos, y más en particular los compromisos contraídos por el Gobierno de poner sus mecanismos legales e institucionales en armonía con los requisitos del Convenio y del Convenio núm. 98.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, haciendo uso de la palabra en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega y la República de Moldova destacó su compromiso con la promoción de la ratificación y aplicación universales de las normas fundamentales del trabajo en el Marco estratégico sobre derechos humanos y su Plan de acción, adoptado en 2015, y recordó los compromisos asumidos por Filipinas dentro del marco del Acuerdo del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG-plus) y del Acuerdo marco de asociación y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte y el Gobierno de Filipinas por otra. Tomó nota con profunda preocupación de las alegaciones de violaciones del derecho de sindicación en Filipinas y, especialmente, de los asesinatos de dirigentes sindicales, los secuestros y las detenciones arbitrarias de sindicalistas y el enorme aumento de cargos penales falsos contra ellos. Al tiempo que congratuló al Gobierno por la creación de entidades de control encargadas de investigar las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y la tortura, coincidió con la Comisión de Expertos y expresó la firme esperanza de que los órganos establecidos investiguen adecuadamente todos los casos con una participación activa de los interlocutores sociales, determinen las responsabilidades y castiguen a los autores. En referencia al Programa UE-Filipinas de Apoyo a la Justicia, actualmente en su segunda fase de aplicación, instó al Gobierno a comunicar información sobre el número de casos investigados y los castigos impuestos. Además, según la observación de la Comisión de Expertos, el Gobierno debe tomar medidas para enmendar el Código del Trabajo y que quede conforme al Convenio; garantizar que el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 5886 salvaguarda el derecho a constituir y afiliarse a organizaciones de todos los trabajadores de Filipinas, tengan o no residencia o un permiso de trabajo; adoptar leyes que garanticen a los trabajadores del sector público, los trabajadores temporales y subcontratados, así como los trabajadores que ocupan puestos directivos el derecho a constituir y afiliarse a organizaciones para defender sus intereses laborales. También debe determinar un requisito razonable de afiliación mínima para constituir un sindicato independiente en consulta con los interlocutores sociales y derogar el requisito de una autorización previa del Gobierno para recibir asistencia extranjera. Y debe adoptar una legislación pertinente para realizar la iniciativa del Gobierno de limitar el arbitraje obligatorio a los servicios esenciales y suprimir las sanciones penales para el ejercicio del derecho de huelga.

El miembro trabajador del Japón, hablando también en nombre de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) señaló que los sindicatos deben tener el derecho de organizar sus actividades sin la interferencia del Gobierno. Compartió la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos con respecto a las numerosas violaciones de los derechos sindicales, incluidos acosos, desapariciones y asesinatos de sindicalistas, y consideró que la actual situación del país puede disuadir la inversión extranjera e instó al Gobierno a investigar los asesinatos.

El miembro empleador del Reino Unido, al referirse a la observación de la Comisión de Expertos en relación con el derecho de huelga, recordó que no hay un consenso de los interlocutores sociales sobre si el Convenio núm. 87 incluye dicho derecho. Señaló que el Grupo Gubernamental considera que el derecho de huelga debe reglamentarse a nivel nacional y expresó su preocupación por el hecho de que la Comisión de Expertos siga formulando observaciones relativas al mencionado derecho en el contexto del Convenio núm. 87. Esas observaciones, que apuntan a facilitar la labor de la Comisión de Aplicación de Normas, el ápice de los mecanismos de supervisión de la OIT, según el orador corren el riesgo de ser malinterpretadas. Por lo tanto, el orador espera que la Comisión de Expertos reflexione sobre la tensión generada por esas observaciones y la importancia de la armonía entre los interlocutores sociales y el Grupo Gubernamental en todo el sistema de control de la OIT.

Una observadora en representación de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) recordó la anterior discusión de este caso en 2009 y declaró que el enfoque «flexible» en términos de iniciativas gubernamentales y disponibilidad de la asistencia técnica de la OIT no ha dado los resultados esperados, pues el caso se volvió a discutir. Las cuestiones básicas de la reforma de la legislación laboral y la falta de conformidad con el Convenio siguen en juego. Al referirse a la declaración de la miembro trabajadora de Filipinas, la oradora aseguró tener la esperanza de que el Presidente electo cumpla sus promesas relativas a poner fin a los contratos de empleo cortos que sean ilegales y defender el derecho de los trabajadores a la seguridad del empleo. Al mismo tiempo, recordó que el cambio de Gobierno conduce al reinicio de negociaciones complejas y se refirió a las declaraciones ambiguas por el Presidente electo sobre el papel de los sindicatos durante la campaña electoral, las que parecen más una amenaza que una invitación a cooperar. Los afiliados a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) cooperaron de buena fe con el Gobierno anterior y se han logrado resultados alentadores en la campaña para ratificar el Convenio núm. 151. Subrayó que ello se ha realizado principalmente por medio de la labor de los interlocutores sociales del sector público y sugirió que los resultados conseguidos en dicho sector pueden servir como una buena práctica para establecer relaciones laborales correctas también en el sector privado. Recordando la drástica declaración final de los miembros empleadores hace siete años sobre la necesidad de adoptar medidas urgentes para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica, expresó la esperanza de que los esfuerzos conjuntos de los tres mandantes de la OIT produzcan un cambio tangible en Filipinas.

Una miembro trabajadora de la República de Corea señaló a la atención de la Comisión la infracción a la libertad sindical en las Zonas Económicas Francas (ZEF). A pesar del hecho de que el DOLE haya prometido enmendar el Código del Trabajo e investigar las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas, como consecuencia de la Misión de Alto Nivel de la OIT en 2009, las violaciones de la libertad sindical, la represión sindical y la injerencia del empleador, aún prevalecen, especialmente en las ZFE. La Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) ha venido controlando estrechamente la situación de los derechos de los trabajadores en las ZFE, especialmente en Cavite, la mayor ZFE del país, que emplea aproximadamente a 60 000 trabajadores, y en Laguna. Según las entrevistas con los trabajadores realizadas en 2014 y la información notificada a la KCTU y a otras ONG de Corea, los trabajadores hicieron frente a menudo a la opresión cuando trataron de establecer un sindicato. Por ejemplo, según un trabajador de una empresa coreana de Cavite, el 24 de junio de 2014, los trabajadores presentaron al DOLE una petición de certificación de elección para establecer un sindicato independiente; mientras que 95 de 258 trabajadores firmaron inicialmente la petición, 35 retiraron sus firmas después de que la empresa hubiese amenazado con trasladarse, si se constituía el sindicato; la empresa también obligó a las personas a firmar declaraciones en las que se garantizaba que no se afiliarían al sindicato, prometiendo a cambio una ayuda económica por los daños ocasionados por el tifón. Según otro trabajador de una empresa diferente, la dirección interfirió cada vez que los trabajadores trataron de constituir un sindicato, algunas veces promoviendo a los trabajadores o pagándoles más. La libertad sindical se encuentra, entonces, en peligro y debería abordarse seriamente la connivencia de los organismos del Estado, especialmente el DOLE y la Autoridad de la Zona de Exportación de Filipinas, en la represión sindical, y la injerencia de la administración en el establecimiento de un sindicato. La reforma del Código del Trabajo, recomendada por la Comisión de Expertos, debería completarse con carácter de urgencia para garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer los derechos de libertad sindical sin ningún temor ni injerencia.

El miembro gubernamental de India señaló que el Gobierno se ha comprometido a abordar todas las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, y recordó que, tras la Misión de Alto Nivel de la OIT en 2009, se han emprendido una serie de reformas importantes con el fin de armonizar las políticas y medidas nacionales con las obligaciones internacionales. Éstas comprenden, entre otras, la creación de capacidad y la concienciación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de otras partes interesadas, así como el incremento del número de funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de las normas. Estas medidas han tenido un efecto positivo al preconizar el respeto de los derechos laborales y la protección, también a través de la promoción del diálogo social. La Comisión debería tener en cuenta los avances logrados en sus conclusiones, y el Gobierno debería proseguir su cooperación de larga data con la OIT y aprovechar su asistencia técnica, según proceda.

La miembro trabajadora de Indonesia señaló a la atención de la Comisión la práctica generalizada de contractualización de la mano de obra en Filipinas en los sectores tanto público como privado, lo que deja a los trabajadores sin seguridad en el empleo, sin prestaciones y sin el derecho de sindicación, con lo que se les excluye de la negociación colectiva. Es alarmante que, cada vez más, el empleo regular en oficinas de la Administración Pública se sustituya con el trabajo contractual. Filipinas tiene en la actualidad casi 20 millones de trabajadores contractuales entre sus 42 millones de trabajadores. En el marco de la contractualización, el subcontratista contrata a un trabajador por cinco meses, lo despide y lo vuelve a contratar por otros cinco meses, con lo que evita pagar las contribuciones sociales y de salud a las que tiene derecho todo trabajador regular. Al contrato de cinco meses se le conoce como contractualización, 5-5-5 o «endo» (terminación de contrato). Esta práctica viola la legislación del trabajo, por la que los empleadores están obligados a regularizar a los trabajadores a partir de seis meses de servicio ininterrumpido y otorgarles todas las prestaciones, por ejemplo seguro de enfermedad, cobertura de seguridad social y vivienda. Es evidente la relación entre el empleo precario y el aumento del número de personas pobres en Filipinas. La contractualización y el trabajo a través de agencias de contratación también han debilitado el movimiento sindical reduciendo el número de trabajadores permanentes, que forman la base tradicional de los sindicatos. Éstos afrontan dificultades para organizar a los trabajadores contractuales, que temen perder sus empleos. El poder de negociación de la fuerza de trabajo se ve minado porque los empleadores prefieren recurrir a trabajadores con contratos cortos. En la actualidad, menos del 7 por ciento del total de la fuerza de trabajo de Filipinas está sindicado, y un número aún menor goza de cobertura de convenios colectivos (en 2013, unos 228 000 trabajadores). Los intentos de la Federación de Trabajadores Libres (FFW) y de otros sindicatos de Filipinas por organizar a los trabajadores contractuales de los grandes centros comerciales han fracasado debido a que la dirección recurre a mecanismos contundentes de acoso antisindical, a pesar de los cuales la FFW sigue organizando a los trabajadores para combatir el trabajo precario y la práctica generalizada de la contractualización en el país. Instó al Gobierno a poner su legislación y sus prácticas en armonía con el Convenio núm. 87 y a ratificar el Convenio núm. 151.

El miembro trabajador de Burkina Faso manifestó su preocupación por el gran número de casos individuales relativos al Convenio núm. 87 y recordó que las cuestiones debatidas en la Conferencia están basadas en el respeto del termómetro social que es la organización sindical y sus funcionalidades que son la libertad sindical y el derecho de huelga. Sin éstos, hablar de sindicato sería una ficción. La situación en Filipinas es alarmante y es conveniente felicitar tanto a la Comisión de Expertos por su trabajo como a los gobiernos y a los empleadores que cumplen con sus obligaciones internacionales. En un contexto de liberalismo excesivo en que el sistema trabaja de forma cotidiana para deteriorar el equilibrio normativo, no existe ninguna posición social adquirida o estable. Sin embargo, el poder y la riqueza sin un marco normativo constituyen la base de la injusticia social, terreno fértil para las guerras. Concluyó señalando que la cuestión de la educación es fundamental para dar el sentido del compromiso y de la palabra dada y para trabajar por un mundo en el que las relaciones sociales sean realmente humanas.

La representante gubernamental, tras haber tomado nota de las declaraciones y expresado su reconocimiento por el diálogo que había tenido lugar, señaló que, si bien no se han completado las reformas, los proyectos de ley están listos, cuentan con el apoyo de todos los interlocutores sociales en el Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral (NTIPC) y serán tratados por el nuevo Congreso. Con respecto a las causas penales relacionadas con el ejercicio de los derechos laborales, hay una voluntad compartida de acabar con la impunidad y proseguir los esfuerzos destinados al fortalecimiento de la capacidad, reforzando las facultades y los recursos del NTIPC-MB para que efectúe exámenes independientes que contribuyan a la labor de la policía y los fiscales. En cuanto a la contractualización, el Gobierno no permite que se contraten o subcontraten trabajadores de manera ilegal para eludir la legislación laboral. En espera de la aprobación de tres proyectos de ley sobre esta cuestión, el Gobierno está aplicando estrictamente la orden departamental núm. 18-A, que define con claridad las prácticas permitidas y prohibidas, cuenta con el apoyo de empleadores y trabajadores y ha propiciado la regularización de los trabajadores en los casos de incumplimiento. Durante el transcurso de la discusión, se ha alentado al Gobierno a que aplique las recomendaciones formuladas por la Misión de Alto Nivel de 2009, que ya ha dado resultados. Las preocupaciones transmitidas en relación con el derecho de huelga han quedado prácticamente sin efecto, puesto que ya casi no se admiten casos a trámite a raíz de la iniciativa del Gobierno de facilitar la conciliación para fomentar arreglos entre las partes. Observó que la administración entrante recibirá toda la información necesaria sobre las medidas adoptadas desde 2009 y las observaciones formuladas para subsanar cualquier deficiencia que pueda quedar en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Los miembros trabajadores destacaron que el clima de violencia, y en particular los asesinatos de dirigentes sindicales obstaculizan considerablemente el ejercicio de los derechos sindicales. Aunque se han establecido mecanismos de supervisión para abordar la violencia antisindical, es evidente que no han servido para evitar que se asesinen a sindicalistas ni para terminar con la impunidad. El Gobierno debe redoblar sus esfuerzos y, en colaboración con los representantes sindicales, encontrar medidas eficaces para proteger a los sindicalistas en peligro y garantizar que se lleven a cabo investigaciones para identificar, enjuiciar y sancionar a los culpables. Se mostraron profundamente impresionados por los diversos medios por los cuales se impide a los trabajadores ejercer sus derechos, ya sea mediante su exclusión de la legislación laboral, el uso de contratos de corta duración o la clasificación errónea de las relaciones de trabajo. Todos los trabajadores deben gozar del derecho de sindicación y el Gobierno debe garantizar este derecho en la ley y la práctica, así como el derecho de negociación colectiva con el empleador con el que hayan contraído la relación de trabajo. Las violaciones de la libertad sindical en las ZFE han constituido un problema grave durante muchos años y, a pesar de la atención continua que se dedica a este asunto, la situación no ha mejorado. El Gobierno debe actuar sin demora para velar por el ejercicio de la libertad sindical en las ZFE. Con respecto a las cuestiones legislativas suscitadas por la Comisión de Expertos en relación con el derecho de huelga, incluida la imposición de una arbitración obligatoria en industrias que no son esenciales en sentido estricto y la posibilidad de imponer sanciones penales por participar en una huelga pacífica, los miembros trabajadores recordaron que nadie debe ser encarcelado por emprender una acción sindical pacífica. En cuanto a las observaciones de la Comisión de Expertos, instaron al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner fin a la impunidad en lo que concierne a la violencia contra sindicalistas y a que organice investigaciones independientes, de modo que los autores intelectuales y materiales de los delitos sean detenidos, juzgados y, si se les declara culpables, sancionados como corresponda. Es preciso asignar fondos suficientes y contratar al personal necesario para este fin. También instaron al Gobierno a que: tome las medidas adecuadas para evitar que se vuelvan a perpetrar delitos contra sindicalistas, por ejemplo, mediante mecanismos de protección de los sindicalistas que, en opinión de una entidad imparcial, estén en peligro; garantice que todos los trabajadores sin distinción alguna puedan ejercer su derecho de libertad sindical, incluidos los trabajadores migrantes, aquellos que ocupan puestos gerenciales o con acceso a información confidencial, bomberos, guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, los trabajadores temporales y subcontratados, así como los trabajadores que no tienen un contrato de trabajo; tome medidas eficaces para prohibir la clasificación intencionalmente errónea de los trabajadores, que los priva de sus derechos sindicales; se asegure de que no se use la Ley sobre Seguridad Humana para suprimir actividades sindicales legítimas; reduzca el número mínimo de afiliados necesario para registrar un sindicato, una federación o confederación; permita a los sindicatos que reciban asistencia financiera extranjera, incluso de un sindicato internacional, sin autorización previa; y enmiende los artículos 263, g), 264 y 272 del Código del Trabajo. Este año, está previsto que una misión de contactos directos visite Filipinas con el fin de realizar el seguimiento de estas recomendaciones.

Con respecto al derecho de huelga, los miembros trabajadores destacaron que los miembros empleadores han deformado nuevamente la declaración del Grupo Gubernamental en febrero de 2015, formulada en los términos siguientes: «El Grupo Gubernamental reconoce que el derecho de huelga está vinculado a la libertad sindical, que es uno de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT. El Grupo Gubernamental reconoce específicamente que de no ampararse el derecho de huelga, la libertad sindical, en particular el derecho de organizar actividades para promover y proteger los intereses de los trabajadores, no puede realizarse plenamente». Si bien no es un derecho absoluto, no es posible que el alcance del derecho esté regulado únicamente a escala nacional, ya que si así fuera, el resto de la declaración del Grupo Gubernamental no tendría sentido. Dado que los miembros empleadores reconocen que la Comisión de Expertos y esta Comisión son los dos pilares del sistema de control de la OIT, a los miembros trabajadores les cuesta entender que los miembros empleadores consideren que los gobiernos no tienen obligación de responder ante la Comisión de Expertos, sino sólo respecto de la línea política que la Comisión imprima a ese informe. Si así fuese, la labor de la Comisión de Expertos no tendría sentido. Asimismo, daría la impresión errónea de que la Comisión de Aplicación de Normas es superior y de algún modo supervisa la labor de la Comisión de Expertos. A modo de conclusión, los miembros trabajadores dijeron que no logran comprender que las observaciones de un órgano independiente como la Comisión de Expertos, cuyo mandato consiste en evaluar la aplicación de los convenios por parte de los Estados, pueda juzgarse poco ecuánime simplemente por expresar una preocupación acerca de la falta de aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores tomaron nota de las amplias deliberaciones sobre este caso, e indicaron que no hay duda sobre la realidad de las cuestiones y las alegaciones, y apoyaron el llamado de los miembros trabajadores a la acción y la mayoría de las recomendaciones formuladas. También tomaron nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que hay que examinar esas cuestiones teniendo en cuenta los antecedentes de cada caso, pues ninguno es idéntico a otro. Asimismo, y sin denigrar la función de la CEACR, el orador observó que la Comisión de Aplicación de Normas es finalmente el órgano que se basa en los hechos notificados por los expertos. Si bien la Comisión no puede realizar su trabajo sin el informe de la Comisión de Expertos, la CEACR no debe formular conclusiones ni orientaciones en cada caso, pues se trata de algo que compete a la Comisión de Aplicación de Normas. El orador concluyó declarando que, a falta de unanimidad, las cuestiones relativas al Convenio núm. 87 se están llevando delante de la forma convenida y felicitó al Gobierno por las medidas que ha adoptado, invitándolo a considerar cualquier asistencia técnica que se le pueda ofrecer.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por la representante gubernamental y de los debates mantenidos a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de violencia antisindical y de la falta de progresos en la investigación de muchos de estos casos. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno ha emprendido reformas legislativas con el fin de aportar respuestas a algunas de las preocupaciones de la Comisión de Expertos, pero lamentó que no se hayan adoptado e instó al Gobierno a que ponga la legislación en conformidad con el Convenio.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión solicitó al Gobierno que:

  • - lleve a cabo en un futuro cercano investigaciones apropiadas sobre los presuntos casos de vulneración de los derechos sindicales, con miras a establecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los autores;
  • - asegure que se pongan a disposición personal y fondos suficientes para llevar a cabo efectivamente esta labor con toda prontitud, con el fin de evitar una situación de impunidad;
  • - establezca órganos de control y proporcione información periódica sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en relación con los casos que les han sido asignados;
  • - adopte medidas adecuadas para prevenir la repetición de delitos contra sindicalistas, incluida la institución, por un órgano imparcial, de sistemas de protección para los sindicalistas que se consideran en situación de riesgo;
  • - ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio en lo que respecta al requisito de que los sindicatos obtengan el permiso del Gobierno para recibir asistencia extranjera, y para reducir el requisito de registro de diez a cinco agentes de negociación debidamente reconocidos o filiales locales;
  • - enmiende la legislación para permitir que las clases actualmente excluidas de funcionarios públicos se puedan asociar libremente;
  • - tome medidas eficaces para prohibir la clasificación incorrecta intencional de empleados con el fin de privarles de la libertad sindical protegida por el Convenio.

El Gobierno debería aceptar una misión de contactos directos este año, con el fin de realizar un seguimiento de estas conclusiones.

La representante gubernamental agradeció a la Comisión sus comentarios, que considero constructivos y útiles para ayudar al Gobierno a colmar la brecha de aplicación del Convenio. Sin embargo, expresó sus reservas en lo que respecta a la solicitud de una misión de contactos directos, ya que no puede vincular a la administración entrante, que asumirá sus funciones a finales de mes, con este compromiso.

Nota 1: El NMM es una instancia tripartita que congrega a organismos gubernamentales, ONG, organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales independientes de derechos humanos en un foro creíble e incluyente para realizar un seguimiento de los progresos del país en lo que respecta a la resolución de los casos de vulneración de los derechos humanos, concediendo prioridad a las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y la tortura. El NMM lleva a cabo regularmente sus reuniones. En la actualidad, la CDH, conjuntamente con los demás organismos interesados, entre ellos el DOLE, está realizando una auditoría o investigación de la situación en materia de derechos humanos en la Isla Semirara, Caluya y Antique tras el accidente que tuvo lugar en la mina a cielo abierto de la Semirara Mining Corporation.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2009, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Una representante gubernamental de Filipinas se excusó por el retraso con que el Gobierno envió su respuesta a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87, la cual se presentó el 1.º de junio de 2009. El retraso se debió a que las consultas con los organismos gubernamentales y los interlocutores sociales interesados tomaron mucho tiempo. Las consultas se refirieron a los temas planteados en el informe de la Comisión de Expertos de 2009, entre otras, la solicitud de que el Gobierno acepte la visita de una Misión de Alto Nivel, de la OIT, para una mejor comprensión de todos los aspectos del caso. Después de esta consulta, el Gobierno decidió aceptar la Misión de la OIT, tan pronto como sea posible.

El Gobierno acogió con agrado la visita de una misión cuya oportunidad se compadece con el hecho de que los interlocutores tripartitos adoptaron el programa común para el trabajo decente para 2008-2010, titulado «Reducir el déficit de trabajo decente», con la asistencia de la Oficina Subregional de la OIT. El primer objetivo estratégico de programa común incluye 13 puntos que se refieren a los derechos laborales, objetivo que el Gobierno y los interlocutores sociales hicieron suyo para fortalecer el cumplimiento de los convenios ratificados, en particular los ocho convenios fundamentales. Uno de los puntos aludidos se refiere a la reforma de la legislación del trabajo, encaminada a evolucionar hacia el tripartismo en la legislación propuesta, lo que pondría la legislación nacional de conformidad con lo estipulado en el Convenio. En un comienzo ello implicará revisar y formular una postura sindical común sobre las posibles enmiendas al Código del Trabajo, en particular sus artículos núms. 234 c), 269, 272 b), 263 g), 264 a), 272 a), 237 a) y 270, aludidos en el informe de la Comisión de Expertos. La oradora indicó que cuatro proyectos de ley están siendo examinados en el Congreso: los proyectos núms. 159 y 606 en el Senado, y los proyectos núms. 2112 y 1717 en la Cámara Baja, todo lo cual restringe la autoridad del Secretario del Trabajo a determinados sectores de la economía. El proyecto recibió el apoyo del grupo de trabajadores a través de la Federación de Trabajadores Libres (FTL). Con respecto a la reducción del requisito de contar con el 30 por ciento de los trabajadores afiliados, para registrar un sindicato en el sector público y para que esté plenamente representado en el Consejo de Gestión Laboral del Sector Público (PSLMC), el Gobierno ha programado la revisión y posible enmienda del Decreto del Ejecutivo núm. 180 y el grupo de trabajadores en el seno del citado Consejo ha organizado un foro sobre trabajo decente en el sector público.

Con respecto a las cuestiones relativas al Marco para el Fortalecimiento de las Normas del Trabajo, elaborado en consulta con los interlocutores sociales y con asistencia de la Oficina Subregional de la OIT, los interlocutores tripartitos realizarán en julio de 2009 una auditoría de la inspección del trabajo, en un esfuerzo colaborativo para mejorar la eficiencia, la eficacia y la gobernanza del sistema de inspección del trabajo. El grupo de trabajadores del mismo Consejo, por intermedio del Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP), estudiará también las diversas modalidades de aplicación de las normas laborales para satisfacer mejor las nuevas necesidades de los trabajadores y mejorar el sistema de control del cumplimiento de la legislación laboral. Asimismo, realizará actividades de capacitación para instruir a los trabajadores y sus organizaciones de modo que tengan los conocimientos técnicos y las competencias que les permitan contribuir al fortalecimiento de la normativa laboral. El grupo de empleadores del Consejo en cuestión ayudará a reforzar el cumplimiento de las normas del trabajo mediante la formación y el despliegue de asesores en conformidad social, que utilizan como referencia la norma SA 8000, de responsabilidad social.

En lo concerniente a las supuestas restricciones de los derechos de los trabajadores y la intervención de la policía y los militares en los conflictos sociales, en particular, en las zonas francas de exportación, la oradora dijo que el Gobierno sigue adelante con su programa de educación de empleadores y trabajadores en materia de empleo y relaciones laborales, destinado a los trabajadores nacionales y extranjeros. El Congreso de Sindicatos de Filipinas también brinda educación a distancia sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, para aumentar la sensibilización y la capacidad de los trabajadores, sindicatos y grupos de apoyo a los trabajadores acerca del ejercicio efectivo de sus derechos laborales fundamentales. El grupo de empleadores por su parte también utiliza un enfoque basado en los derechos cuando aborda la competitividad global mediante la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de conformidad con el principio de la responsabilidad social de la empresa.

Otras medidas incluyeron la revisión, en consulta con los interlocutores sociales, de las directrices conjuntas para la conducta del personal de la policía nacional de Filipinas, guardias de seguridad y guardias de compañías privadas de seguridad, durante las huelgas, piquetes y lock outs, con el fin de facilitar su mejor aplicación. Las directrices definen el rol del Departamento de Trabajo y Empleo y de la policía y establecen condiciones estrictas sobre la participación de las fuerzas armadas en los conflictos laborales. El memorando de entendimiento social sobre las cuestiones sociales y laborales emanadas de las actividades de las empresas multinacionales/inversiones extranjeras directas también está pendiente de revisión. El memorando reafirma el compromiso del Gobierno de observar los principios de los convenios fundamentales de la OIT y de respetar el derecho de los trabajadores a la libertad sindical y la negociación colectiva. En pos del tripartismo y el diálogo social, se llevaron a cabo una serie de discusiones, sobre las normas internacionales del trabajo y la ley nacional, destinadas a amplios sectores de la sociedad, con el objeto de fortalecer el cumplimiento por parte del Gobierno de los convenios fundamentales. El objetivo es concientizar sobre el rol de las normas internacionales del trabajo y el trabajo decente en el Plan filipino de desarrollo a medio plazo (2004 a 2010) poniendo el trabajo decente en el centro de las políticas, planes y programas del Gobierno y garantizando una aplicación más efectiva.

En cuanto a los alegados casos de asesinatos extrajudiciales de sindicalistas, el Gobierno apreció que la Misión de Alto Nivel tenga la oportunidad de mantener contactos directos con los querellantes y con las autoridades competentes respectivas. Esto permitirá que la Misión tenga una mejor comprensión del caso para poder recomendar las medidas apropiadas para asegurar una investigación rápida y justa, el enjuiciamiento y la condena de los perpetradores.

Filipinas demostró a través de su larga historia de cooperación armoniosa con la OIT, que comparte sus objetivos y su firme compromiso para lograr el trabajo decente de todos los filipinos en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. Este compromiso es compartido por los interlocutores sociales, tal como fuera reafirmado por la Declaración conjunta sobre la aplicación del Programa de Trabajo Decente para Filipinas 2008-2010 en la que declararon que confirmaban su compromiso con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a respetar y promover la libertad sindical, reconocer el derecho de negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la eliminación del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y la ocupación. Reconocieron la necesidad inmediata de tratar los déficit de trabajo decente en el país y coincidieron en que el tercer ciclo del programa común para el trabajo decente debe ser participativo, basado en resultados y con responsabilidades claras. Adoptaron el tema «Reducir el déficit de trabajo decente» para un programa común con el fin de encarnar las aspiraciones de aumentar las oportunidades de las mujeres y los hombres para obtener un trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. También coincidieron en que el programa común para el trabajo decente representa su punto de convergencia ya que sus actividades contribuyen al objetivo común de reducir los déficit de trabajo decente aumentando la productividad laboral, la competitividad, la representación y la igualdad en el trabajo.

Debe tomarse nota también de que en ocasión de la celebración del 90.° aniversario de la OIT, el Presidente de Filipinas aprovechó la ocasión para renovar su compromiso adoptando la proclama núm. 1752 que declara la semana del 21 de abril al 1.º de mayo, como la Semana de la OIT. La representante gubernamental aseguró a la Comisión que el Gobierno brindaría todo su apoyo y asistencia para garantizar el éxito de la Misión de Alto Nivel a Filipinas. También expresó la esperanza de que la información comunicada por el Gobierno será útil para que la Misión pueda cumplir con su mandato.

Los miembros trabajadores han subrayado que las violaciones del Convenio son numerosas y diversas y que perduran desde hace años. Se trata especialmente de actos de violencia en contra de sindicalistas y de otros activistas como asesinatos, intentos de asesinato o secuestros y otros actos de tortura. Estas múltiples violaciones ya han sido identificadas por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical en varias oportunidades. Ahora bien, este año el Gobierno no ha enviado la memoria debida y acaba de proporcionar informaciones oralmente con varios meses de atraso reiterando informaciones ya presentadas con anterioridad. Se refiere, en particular, a la creación de la Comisión Melo, órgano independiente encargado de examinar el asesinato de periodistas y activistas; al seguimiento del establecimiento de tribunales regionales especiales; a la creación de una unidad especial en el seno de la policía nacional; a la organización en 2007 por la Corte Suprema de una cumbre consultiva sobre las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, y a la instauración de un procedimiento de amparo para la protección de los derechos constitucionales.

Sin embargo, dichas medidas no han permitido constatar progresos en la práctica. En efecto, se han producido nuevas ejecuciones sumarias en 2007 y 2008, lo que lleva a 87 el número de sindicalistas asesinados desde 2001. Cinco dirigentes sindicales han sido asesinados y tres sindicalistas han sido secuestrados entre julio de 2007 y agosto de 2008. Otros han sido objeto de intimidación y amenazas, o figuran en listas negras que pueden consultarse en Internet. Las protestas son siempre disueltas en forma violenta y las relaciones de trabajo están más militarizadas en las zonas francas y las zonas económicas especiales, como la Comisión tendrá ocasión de informarse al escuchar los testimonios relativos a este punto. Estos actos de violencia no son seguidos de investigación ni de condenas ya que estos cinco últimos años, sólo dos casos han comportado la condena de cuatro acusados, sin que ninguno se refiera a actos antisindicales.

La Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión en 2007 ha sido aceptada por el Gobierno. Cabe celebrarlo puesto que la situación verdaderamente no ha cambiado. Esta constatación se confirma por el Relator Especial de Naciones Unidas en un informe reciente que hace referencia a la disminución de ejecuciones extrajudiciales, pero en el que al mismo tiempo señala numerosos casos en los que la impunidad es la regla. Según dicho informe, la mayor infracción ha sido el incumplimiento del Gobierno en institucionalizar o aplicar las múltiples reformas preconizadas. En ausencia de estas diligencias, el progreso realizado sigue siendo frágil y fácilmente reversible.

Por último, subsisten ciertos problemas de orden jurídico. La Ley sobre la Seguridad de las Personas, que define el terrorismo, en términos vagos, como un acto que provoca miedo y pánico generalizados y excepcionales en la población. En 2007, la Comisión había solicitado precisiones en cuanto a los efectos de esta ley sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio, sin que hasta el momento se haya dado información alguna. Además, desde hace años la Comisión de Expertos solicita la introducción de modificaciones a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la necesidad, para los efectos del registro de los sindicatos, de que éstos suministren el nombre de todos sus miembros, que totalicen un mínimo de 20 por ciento de los afiliados en el seno del establecimiento concernido. En 2007, el Gobierno indicó que sería objeto de modificaciones, sin que haya transmitido dicha modificación. Se han solicitado otras modificaciones al Código del Trabajo en lo que se refiere a la necesidad de: limitar el arbitraje obligatorio sólo a los servicios esenciales en el sentido estricto del término; revisar las sanciones en caso de participación en una huelga considerada ilegal; rebajar el número excesivo de sindicatos exigido (10) para poder formar una federación o confederación y no someter la ayuda extranjera a los sindicatos a la autorización previa de un ministro secretario de Estado.

Además de la legislación de esa índole y la violencia, ciertos mecanismos económicos como la subcontratación que externaliza el trabajo a gran escala también pueden ser utilizados para reprimir el sindicalismo. Dichos mecanismos son, en sí mismos, prohibitivos puesto que los trabajadores subcontratados por un período máximo de cinco meses no pueden pensar en afiliarse a un sindicato, si desean conservar su empleo y su ingreso. Se trata de una práctica que es inocente en apariencia, pero que resulta muy eficaz para frenar el sindicalismo y eludir la aplicación efectiva de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio.

Los miembros empleadores agradecieron a la representante gubernamental por la información proporcionada. Manifestaron sin embargo su sorpresa por el hecho de que no consagró más tiempo a la cuestión de la impunidad, ni tampoco al arresto y acoso de los sindicalistas, tema que ocupa más de la mitad de la observación de la Comisión de Expertos. Echaron también de menos a la determinación del Gobierno para asegurar que la situación evolucionará positivamente. Recordaron que la aceptación de la Misión de Alto Nivel exigió dos años. A juicio de los miembros empleadores, dicha misión deberá abordar aspectos del caso que son fundamentales si se quiere progresar en lo que respecta a la impunidad y la puesta de conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. Sin entrar en más detalles, ya destacados exhaustivamente por los miembros trabajadores, tomaron nota de las explicaciones relativas al atraso en el envío de la respuesta a la observación de la Comisión de Expertos, así como de la evolución positiva en relación con la amplia consulta con los interlocutores sociales en la preparación de la memoria, por lo que el Gobierno merece ser felicitado. No obstante, los problemas apuntan a algo más básico que la adopción de una agenda de trabajo decente, ya que se refieren al núcleo de la cuestión de la libertad sindical. Las conclusiones de la Comisión necesitan por lo tanto hacer hincapié en la gravedad de la situación de impunidad y reafirmar la necesidad urgente de actuar a fin de resolver los problemas que existen desde hace mucho tiempo y que obstaculizan la observancia del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. Por último, los miembros empleadores recordaron que el Convenio núm. 87 no es un instrumento de promoción sino que establece normas mínimas, las cuales deben ser aplicadas una vez ratificado el Convenio.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos manifestó que sigue muy preocupada por la situación de los derechos de los trabajadores en Filipinas, incluida la libertad sindical, en particular a raíz de la revisión actual del estatuto de dicho país como beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de los Estados Unidos. Dicha inquietud fue suscitada por la solicitud de revisar el estatuto mencionado y la reticencia del Gobierno de Filipinas a aceptar la visita de una Misión de Alto Nivel de la OIT, solicitada por la Comisión de la Conferencia en 2007 y destinada a evaluar todos los aspectos relativos a la aplicación, por Filipinas, del Convenio núm. 87. Tuvo el agrado de tomar conocimiento de que recientemente el Gobierno decidió aceptar la visita de dicha misión. Las cuestiones que examina la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical son graves y persisten desde hace tiempo. Las violaciones de las libertades civiles de los afiliados a sindicatos y los dirigentes sindicales están bien documentadas. Instó al Gobierno a cooperar plenamente con la OIT y que adopte las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que formule la misión de asistencia técnica de la OIT.

Un miembro trabajador de Filipinas elogió al Gobierno por aceptar que la Misión de Alto Nivel examine los alegatos de violaciones de derechos sindicales, incluso de asesinatos, intentos de asesinato, amenazas de muerte, secuestros, desapariciones, agresiones, torturas, injerencia militar en actividades sindicales, disolución violenta de marchas y de piquetes por parte de la policía, detenciones de dirigentes sindicales relacionadas con sus actividades e impunidad generalizada para los autores de tales actos. Con su aceptación de la Misión de Alto Nivel resultante de consultas tripartitas, el Gobierno está demostrando su compromiso con los procedimientos de la OIT. La misión funcionará sin duda como el foro más apropiado para quienes tienen quejas que deben ser presentadas y para aportar las pruebas de sus afirmaciones y alegaciones. Los miembros de la Misión de Alto Nivel podrán observar, investigar y verificar la situación para que prevalezca la verdad.

Condenó todos los casos de asesinato extrajudicial, independientemente de que los cometan fuerzas armadas de gobiernos debidamente constituidos, fuerzas armadas rebeldes o elementos criminales. Por tanto, exhortó al Gobierno a que movilice sus recursos para llevar a cabo la investigación y el enjuiciamiento de los responsables. Subrayó que los asesinatos extrajudiciales crean un entorno de temor que no propicia el ejercicio de los derechos y libertades civiles ni de la libertad sindical. Esos asesinatos desgastan los cimientos de las instituciones internacionales y nacionales sobre las que se sustenta la justicia social.

Expresó la confianza de que el objetivo de la Misión de Alto Nivel no sea el de encontrar faltas o determinar culpas, sino examinar las causas inmediatas y remotas de la situación de manera objetiva y elaborar respuestas apropiadas mediante la cooperación técnica para ayudar al país a cumplir sus obligaciones y también proponer medidas concretas y modalidades prácticas con las que la OIT y los interlocutores sociales puedan combatir los asesinatos extrajudiciales.

Con referencia a las repetidas solicitudes de los órganos de control de la OIT de poner el Código del Trabajo en conformidad con los respectivos Convenios, señaló que el país ha adoptado el Programa Común de Filipinas para el Trabajo Decente 2008-2010 con el tema de «Colmar los déficits de trabajo decente», que comprende un programa sindical para el examen y la reforma del Código del Trabajo. Ese programa, iniciado por la Federación de Trabajadores Mundiales con la asistencia de la Oficina Subregional de la OIT y ACTRAV, ha proporcionado un marco para que las diversas organizaciones sindicales dispongan de una base común sobre el enfoque a adoptar para la adaptación del Código del Trabajo y la promoción de los principios de libertad sindical en el país. Recientemente se ha completado la primera fase del programa, consistente en una serie de consultas regionales a las que asistieron más de 250 líderes sindicales de los sectores público y privado en representación de más de 40 federaciones del trabajo y alianzas de trabajadores. Discutieron reformas en las esferas de la promoción del sindicalismo, la negociación colectiva y el derecho de huelga y la lucha contra los efectos perjudiciales que los acuerdos de empleo flexible tienen en los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Sobre la base de los informes y las observaciones de los órganos de supervisión de la OIT, las consultas regionales también sirvieron para discutir los proyectos legislativos pendientes propuestos por determinadas organizaciones sindicales para reforzar los derechos constitucionales de los trabajadores a la sindicación, la negociación colectiva, el derecho de huelga y la protección en el empleo. También se mantendrá un diálogo significativo para que los interlocutores sociales, incluidos los empleadores, los trabajadores, el Gobierno y la sociedad civil en general, participen en el proceso de examen y reforma.

Explicó que el siguiente paso consistirá en sintetizar las conclusiones y recomendaciones de las consultas regionales y asegurar que la dimensión de género se incorpore a las recomendaciones, sobre esa base los sindicatos participantes propondrán medidas legislativas encaminadas a suprimir las disposiciones legislativas que las infrinjan y presionar para que se adopten otras medidas a fin de recuperar las dos décadas perdidas en lo relativo a la organización de los trabajadores para conseguir la paz y la justicia social.

Entretanto, con respecto a las peticiones reiteradas de los órganos de supervisión de la OIT de modificar el artículo 234, f) del Código del Trabajo, que exige la presentación de la totalidad de los nombres de una organización que comprenda al menos el 20 por ciento de todos los empleados en la unidad de negociación en la que trata de operar, indicó que este requisito ya se ha suprimido con la adopción de la ley núm. 9481 de la República. De igual manera, en relación con el ejercicio indiscriminado de la facultad de asumir la jurisdicción en conflictos laborales establecido en el artículo 63, g) recordó que en 2007 el representante gubernamental indicó a la Comisión de la Conferencia que el Gobierno convino en limitar la facultad de imponer esa jurisdicción únicamente a los casos que impliquen «servicios esenciales», según la definición de la OIT.

El programa adoptado por los interlocutores sociales tripartitos sigue otra iniciativa respaldada por la OIT, la de capacitar a sindicalistas en el uso de instrumentos internacionales y el sistema de control para crear un entorno propicio para el sindicalismo y la negociación colectiva. Quienes han asistido a cursos de formación se encuentran ahora en la vanguardia de los esfuerzos encaminados a despertar la conciencia de los interlocutores sociales, y en particular de los trabajadores, sobre la importancia de las normas internacionales y el uso de los mecanismos de control internacionales con el fin de poner el Código del Trabajo en conformidad con las normas de la OIT. La experiencia de su país muestra la importancia de la cooperación técnica de la OIT para mejorar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, especialmente mediante el fortalecimiento del diálogo social. Por tanto, expresó la esperanza de que la Misión de Alto Nivel adopte un enfoque similar combinando la constatación de hechos con programas concretos de cooperación técnica para ayudar a resolver los problemas indicados por los órganos de supervisión.

El miembro empleador de Filipinas apoyó la decisión del Gobierno de aceptar la Misión de Alto Nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia para llegar a una mejor comprensión de la situación relativa a los asesinatos extrajudiciales y otros actos contra sindicalistas. Describió algunas de las iniciativas y actividades adoptadas por la Confederación de Empleadores de Filipinas (ECOP) para garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 87 y los demás Convenios fundamentales. Recordó que el tercer ciclo del Programa Común para el Trabajo Decente se puso en marcha hace poco. Señaló que ello se ha debido a iniciativas tripartitas, en las que los trabajadores organizados y los empleadores, representados por la ECOP, han encontrado un entendimiento común en la promoción y la aplicación del Plan de Acción para el Trabajo Decente. Esto constituye una señal del éxito del diálogo social en el país. No obstante, la aplicación plena del Plan de Acción Nacional un problema desalentador si se tiene en cuenta la escasez de recursos del Gobierno y el carácter crónico del desempleo y el subempleo, exacerbados por un índice de aumento de la población del 2,36 por ciento anual y que ha eliminado los efectos, por lo demás positivos, del crecimiento económico anual del país. Aunque las contribuciones hechas por el Gobierno y los interlocutores sociales a la reducción del déficit de trabajo decente son demasiado numerosas para exponerlas, sus actividades colectivas han servido para elaborar estrategias para la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Decente en beneficio del país. Además, para reducir ese déficit será necesario la asistencia técnica y el constante apoyo de la OIT.

Añadió, que el diálogo social se ha convertido en elemento central de la democracia industrial en el país. El bipartismo y el tripartismo han contribuido al reconocimiento y la aceptación legal del diálogo social en tanto que instrumento vital para el logro de la paz en las relaciones del trabajo. Recordó que el país se ha visto afectado por una serie de huelgas paralizantes e inducidas por las crisis políticas y económicas de los años 70 y 80. Por aquel entonces, los interlocutores sociales se propusieron contribuir a resolver el problema que empeoraba estableciendo un acuerdo en cuya virtud los empleadores reafirmaban su respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y a su vez los trabajadores se comprometían a ejercer sus derechos en el marco de la legislación y de las normas establecidas de las relaciones del trabajo. La intervención oportuna de los interlocutores sociales preservó la estabilidad de esas relaciones y contribuyó a impedir conflictos laborales y de política social. También permitió al país reducir al mínimo los efectos de la liberalización y adquirir la elasticidad necesaria para resistir los efectos de la crisis financiera asiática de 1997 y la actual crisis mundial. Por consiguiente, el diálogo social contribuyó a salvar empleos y ha garantizado la supervivencia de las empresas. Ese diálogo permite la colaboración en paz y armonía entre los trabajadores y los empleadores.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recalcó la importancia fundamental del derecho de los trabajadores, consagrado en el Convenio, de constituir organizaciones de su propia elección sin autorización previa y de afiliarse a ellas, y el deber del Gobierno de abstenerse de toda injerencia susceptible de restringir o de impedir este derecho. No obstante, a pesar de estas protecciones, en Filipinas muchos sindicatos, cuando organizan o ejercen su derecho de libertad sindical, son objeto de injerencias por parte del Gobierno cuyo fin es amedrentar y erosionar el apoyo que reciben. Con frecuencia, se disuelven los sindicatos que no son aprobados por los órganos del Gobierno, en especial las Fuerzas Armadas (FFAA) de Filipinas. El impacto de estas actividades antisindicales es la existencia de un clima de impunidad para los transgresores de derechos humanos que dan lugar a asesinatos, secuestros, torturas, detenciones arbitrarias y un estado general de temor para muchos dirigentes sindicales del país.

Las FFAA son el órgano responsable de llevar a cabo las campañas antisindicales, que suelen empezar con la confección de listas de sindicalistas que el Gobierno considera simpatizantes de la insurgencia interna liderada por el Nuevo Ejército Popular (NEP) comunista. A esto le siguen campañas y seminarios antisindicales cuya intención es incluir a los líderes y organizadores sindicales, en particular a los afiliados al Kilusanag Mayo Uno (KMU), en la categoría de «frentes» insurgentes y terroristas. En ocasiones se ha amenazado a los dirigentes sindicales o a sus familias con matarlos o hacerles daño si siguen trabajando para determinado sindicato. En ocasiones, las FFAA también han establecido o apoyado organizaciones cívicas que declaran ser organizaciones de trabajadores y han ayudado a realizar seminarios en aldeas locales para tratar de poner a la población local en contra de los sindicatos democráticamente elegidos. Con frecuencia se acusa sin pruebas a los sindicatos de utilizar las cuotas sindicales para financiar al NEP. Los militares se presentan en las casas de los dirigentes sindicales y los presionan para que se desafilien del sindicato, que se abstengan de organizar las negociaciones de los contratos o de pedir demasiado en ellas y para que se contenten con que la empresa ofrece. También otros sindicatos han experimentado tal acoso, entre ellos la Alianza del Trabajo Progresista (APL), el Buklara ng Manggagawang Pilipino (BMP) y el Partido ng Manggagawang, Makabayan (PM). Como ha indicado el Relator Especial de las Naciones Unidas, el peor efecto de las actividades antisindicales del Gobierno es el aumento de la probabilidad de que se produzcan asesinatos, desapariciones, amenazas y acoso de los sindicatos incluidos en las listas. El informe de 2008 de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Filipinas señaló un resurgimiento de tales actos de violencia contra grupos activistas y organizaciones laborales y, según el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la CDH señala a la Policía Nacional Filipina y a las FFAA como sospechosas de cierto número de asesinatos de activistas de izquierda en zonas rurales. La CDH también señaló que habían cambiado los métodos ideados para silenciar a la sociedad civil, descendiendo significativamente los asesinatos extrajudiciales y aumentando los arrestos y las detenciones forzosas. Los sindicalistas que son detenidos languidecen en las cárceles sin protección y se enfrentan a juicios lentos, separándolos efectivamente de su movimiento. Esto ha hecho que muchos trabajadores vivan ocultos.

En respuesta a la afirmación del Gobierno de que está aplicando tácticas legítimas de contrainsurgencia y de que la Comisión Melo ha absuelto a los militares, sostuvo que en los hechos el Gobierno está desdibujando intencionadamente la línea que separa a los insurgentes armados de los sindicatos legítimos. No obstante, recordó la conclusión de la Comisión Melo de que sólo una organización que tenga capacidades de información y de coordinación puede haber sido capaz de perpetrar tales asesinatos. Puso en duda la voluntad política del Gobierno de detener la violencia contra sindicalistas, especialmente si se considera que no ha investigado la implicación del general Palparán, en la actualidad miembro del Congreso, en los asesinatos, a pesar de que en 2008 un fallo del Tribunal de Apelación encontró pruebas verosímiles de su responsabilidad en los asesinatos, por lo menos en su condición de «responsable de mando».

Un observador representante de la Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FICM) informó que su sindicato, la Asociación de Trabajadores de Toyota Motor Philippines (TMPCWA), sufrió una seria discriminación antisindical e injerencia por parte de la empresa. A pesar de que, desde 2001, el Comité de Libertad Sindical recomienda el reintegro de los sindicalistas y los líderes que fueron despedidos ilegalmente, no se ha dado cumplimiento a la recomendación. Su sindicato interpuso un recurso ante el punto nacional de contacto de la OCDE a través de su grupo de partidarios en Japón, pero hasta el momento no se han logrado resultados. A pesar de las claras resoluciones de la Corte Suprema en 2003 y 2004 que piden a la empresa Toyota que negocie un acuerdo colectivo con la TMPCWA, la empresa no ha respetado la decisión, concluyendo en su lugar un acuerdo ficticio con el «sindicato amarillo» que había creado, y respecto del cual había emitido un certificado de registro. Asimismo, alegó que la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones estaban burlando la Constitución en favor de los intereses de la empresa y que la dirección estaba haciendo todo lo que estaba a su alcance para destruir la TMPCWA. Los piquetes fueron disueltos por la fuerza, se han fabricado cargos penales contra los miembros del sindicato e incluso se organizó un espectáculo de striptease para alejar a los trabajadores de las reuniones sindicales. Reiteró la gravedad del clima de violencia contra los activistas y sindicalistas en el país e indicó que la instalación de un destacamento de la 202.ª Brigada de Infantería muy cerca de la oficina del sindicato, que fue objeto de visitas frecuentes y de registros en búsqueda de los dirigentes sindicales. En su calidad de dirigente sindical, ha tenido que dormir cada noche en diferentes lugares, puesto que los dirigentes son objeto de una vigilancia constante.

Para concluir, hizo un llamamiento a la Comisión para que envíe una Misión de Alto Nivel para investigar la situación y adoptar todas las medidas efectivas para obligar al Gobierno a reconocer plenamente la TMPCWA, reintegrar a los trabajadores despedidos ilegalmente con el pago de una indemnización completa y respetando plenamente la libertad sindical.

Una miembro trabajador de Australia indicó que las violaciones de la libertad sindical en Filipinas tienen un impacto severo sobre la capacidad de los trabajadores de organizarse libremente, de crear o afiliarse a sindicatos, efectuar elecciones, certificar sindicatos, negociar convenios colectivos y asumir campañas o interponer un recurso para los asuntos en disputa. Las empresas podrían estar involucradas en situaciones sin salida con sus representantes sindicales elegidos democráticamente durante años y las estadísticas del Departamento del Trabajo revelan que sólo 226.000 trabajadores están cubiertos por convenios colectivos. Señaló a la atención los tres recientes casos ante el Comité de Libertad Sindical relativos a la violación de los derechos de los trabajadores presentados por la Federación Internacional de Trabajadores Metalúrgicos acerca de la situación a la que se refirió el orador precedente, la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) en beneficio de los trabajadores del NUWHRAIN Dusit Hotel y la Unión Internacional de Trabajadores de Sistemas Cableados en la Zona Económica Especial de Luzón Norte.

Añadió que desde el último examen del caso por la Comisión de la Conferencia en 2007, el número de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones de sindicalistas ha disminuido. No obstante, la propia incidencia de asesinatos fue un síntoma de un problema más grande es decir la impunidad final de sus autores y la continua existencia de este clima que ha permitido la ocurrencia de que estas violaciones. Por lo tanto, consideró con satisfacción el hecho de que el Gobierno manifieste su aceptación de una Misión de Alto Nivel de la OIT y destacó que la misión tendría que:

— consultar en primer lugar a los sindicatos locales que llamaron la atención de la OIT sobre estos acontecimientos, incluido el Kilusang Mayo Uno (KMU);

— en lo que respecta al papel de los militares en cuestiones legales, examinar las políticas de contrainsurgencia del Gobierno y las fuerzas armadas, que han equiparado sindicatos militantes con fuerzas insurgentes y diluyen las fronteras entre las actividades ilegales y las actividades sindicales legítimas. Ello incluiría no sólo la investigación de los asesinatos de dirigentes sindicales y organizadores, sino también de otras violaciones de los derechos humanos y la impunidad de que gozan los militares;

— investigar las acciones de los militares para establecer campañas de educación antisindical, especialmente en las provincias de Luzón y Mindanao, y el papel de las unidades operacionales del ejército civil-militar;

— centrarse en la aplicación por parte del Gobierno de las recomendaciones y tomar contacto con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con los sindicatos y su capacidad para organizarse;

— examinar la relación entre la autoridad de la Zona Económica de Filipinas y el Departamento de Trabajo, que, en práctica, cedió su competencia en materia de aplicación de las leyes laborales, así como las principales limitaciones a la organización en las zonas económicas especiales, que no han tenido, de hecho, huelgas políticas o sindicales durante años. Las unidades de los gobiernos locales dentro y alrededor de las zonas económicas especiales han venido realizando acciones de educación antisindical, intimidando a quienes tratan de crear sindicatos. Se prohibió la entrada de líderes sindicales en las zonas económicas especiales y cuando los trabajadores fueron identificados como líderes sindicales, perdieron sus puestos de trabajo;

— examinar el artículo núm. 263 g), del Estatuto de imposición de la jurisdicción, tanto por su alcance (que va más allá de los servicios esenciales) como por su aplicación (algunos sindicatos se vieron impedidos de declarar huelga, mientras que a otros se les permitió hacerla);

— examinar la aplicación del derecho penal a las relaciones laborales, tipificación del delito de difamación y el uso de acusaciones penales por difamación, sedición y otras actuaciones penales contra los sindicalistas que participan en actividades sindicales o para socavar el liderazgo;

— examinar la aplicación del Código del Trabajo, y especialmente la Ley de la República núm. 9481 (el proyecto de ley de organización sindical), que parece favorecer la organización de los esfuerzos realizados por las federaciones nacionales sobre los sindicatos independientes;

— examinar la definición que dio el Gobierno de lo que abarca una huelga o la adopción de medidas concertadas y participar en discusiones con el Tribunal Supremo y el sistema de justicia legal;

— examinar y recomendar medidas para garantizar que los trabajadores filipinos puedan gozar de la seguridad del empleo y del derecho de organizarse. Es una práctica común clasificar ilegalmente a los trabajadores como «ocasional» o «contractual», o despedir a los trabajadores después de seis meses y luego a contratarlos de nuevo, y

— reunirse con todos los tipos de sindicatos y reconocerlos como interlocutores sociales esenciales.

Expresó la firme esperanza de que la preparación y el proceso de la misión ayuden al Gobierno y a los interlocutores sociales a resolver los graves problemas, mejorar el cumplimiento del Convenio y fortalecer el diálogo social en interés del país.

La representante gubernamental de Filipinas agradeció a los miembros de la Comisión por su declaración y apreció el apoyo expresado por la decisión del Gobierno de aceptar una Misión de Alto Nivel con el objetivo de obtener una mejor comprensión de todos los aspectos del caso. También tomó nota de los comentarios formulados con relación al programa común para el trabajo decente y la fuerza del tripartismo y el diálogo social que condujeron a su adopción. El programa común incluye un acuerdo para monitorear la implementación y dará las bases para que la OIT brinde apoyo y asistencia a los miembros tripartitos en el fortalecimiento de las normas internacionales del trabajo.

Añadió que compartía la grave preocupación manifestada en relación con los alegados casos de asesinatos extrajudiciales de sindicalistas a los que se hace referencia en el informe de la Comisión de Expertos. Al respecto, indicó que la Ley sobre Seguridad Humana ha sido objeto de recursos ante la Corte Suprema y que en consecuencia todavía no ha sido implementada. Subrayó la gravedad de los casos de alegados asesinatos extrajudiciales, que constituyen la base de la aceptación por parte del Gobierno de la Misión de Alto Nivel, la cual podrá llevar a cabo un examen independiente e imparcial del caso dentro del marco del Convenio. Expresó plena confianza en la independencia, imparcialidad y alto grado de competencia de la Misión de Alto Nivel en el desarrollo de su mandato. Finalmente, reiteró su pleno apoyo a la Misión de la OIT.

Los miembros trabajadores señalaron que desde hace años han venido denunciando las infracciones permanentes del Convenio, tanto en el derecho como en la práctica. Por consiguiente, reiteran su demanda de que se modifique el Código del Trabajo de conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos desde hace varios años, y se comunique información detallada sobre los efectos de la Ley sobre la Seguridad Humana en la aplicación del Convenio y los niveles de sindicación en las Zonas Francas de Exportación. Instan además al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para poner término definitivamente al clima de violencia e impunidad, y a que se asegure de que en los casos de asesinatos, desapariciones y otras violaciones de los derechos fundamentales de los sindicalistas haya investigación, procesamiento y juicio. Para impulsar este enfoque los miembros trabajadores expresaron su satisfacción por el anuncio del Gobierno según el cual acepta la visita de una Misión de Alto Nivel de la OIT. Dicha misión deberá examinar, con los sindicatos, los actos de violencia cometidos contra los sindicalistas, hacer un seguimiento de todos los casos pendientes ante el Comité de Libertad Sindical, examinar el modo en que se aplica el Convenio en las zonas económicas especiales, asegurar que se dé curso a las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión — en particular, en lo que concierne a la impunidad — así como a las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas.

Los miembros empleadores dieron las gracias a la representante gubernamental por su positiva declaración. Señalaron que en sus conclusiones la Comisión necesitará exhortar a que se dé pleno efecto al Convenio en el derecho y en la práctica. Estiman que la clave del éxito en relación con este caso radica en la Misión de Alto Nivel, cuyo objetivo debería ser más amplio que el propuesto en las conclusiones adoptadas en 2007 por la Comisión, cuando se propuso que la misión se encaminase a obtener una mejor comprensión de todos los aspectos que encierra el caso. La misión de Alto Nivel, aceptada actualmente por el Gobierno, necesita abordar y esclarecer todas las insuficiencias observadas en la aplicación del Convenio, e identificar aquellos ámbitos que exigen la adopción de medidas. Como no se sabe si el Gobierno podrá proporcionar nueva información adicional antes de la reunión de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores esperan que la próxima observación de la Comisión de Expertos incluya los resultados de la Misión de Alto Nivel y su apreciación de la situación, con el fin de promover medidas tendientes a una mejora de la situación.

Desde una perspectiva de carácter más técnico, los miembros empleadores recordaron que la cuestión de las ZFE se relaciona más estrechamente con la aplicación del Convenio núm. 98, aunque la Comisión de Expertos la propuso para su consideración en el marco del presente Convenio.

Por último, expresaron su esperanza de que al trabajar con la Misión de Alto Nivel, el Gobierno establecerá un calendario para la adopción de medidas encaminadas a la aplicación del Convenio tanto en el derecho como en la práctica, en particular, teniendo en cuenta que se trata de problemas de larga duración. Aunque existen ligeras diferencias entre los puntos de vista de los miembros empleadores y los miembros trabajadores, existe acuerdo en lo que respecta a los elementos fundamentales del caso, en especial, en lo que respecta a la necesidad de que el Convenio se aplique efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a alegatos graves de asesinatos de sindicalistas, detenciones de dirigentes sindicales en razón de sus actividades sindicales, impunidad generalizada en relación con la violencia contra los sindicalistas y militarización de los lugares de trabajo en las zonas francas de exportación (EPZ) y en las zonas económicas especiales. La Comisión también observó que la Comisión de Expertos se refiere desde hace años a la necesidad de modificar el actual Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual están en curso importantes reformas a la ley laboral y cuatro proyectos de ley están pendientes ante el Congreso, los cuales limitan la autoridad del Secretario de Trabajo de imponer el arbitraje obligatorio. El representante gubernamental también se refirió a las directrices conjuntas sobre la conducta del personal de la policía nacional de Filipinas, de los guardias de seguridad y de los guardias de compañías de seguridad privadas durante las huelgas, piquetes y cierres patronales. El representante gubernamental valoró el hecho de que la Misión de Alto Nivel tendrá la oportunidad de mantener contactos directos con los querellantes y las autoridades competentes respectivas. Esto permitirá que la Misión pueda recomendar de manera plenamente independiente e imparcial las medidas apropiadas para asegurar una investigación rápida y justa, el procesamiento y la condena de los infractores.

En respuesta a una pregunta relativa a la Ley sobre Seguridad Humana, declaró que su aplicación fue prorrogada debido a que la misma es actualmente objeto de un recurso ante la Corte Suprema.

Profundamente preocupada por los persistentes alegatos de violencia contra sindicalistas, la Comisión subrayó que el respeto de las libertades civiles básicas es esencial para ejercer la libertad sindical. Al tiempo que tomó nota con satisfacción de la aceptación por el Gobierno de la Misión de Alto Nivel del Gobierno en lo que respecta a esta grave situación, la Comisión continúa preocupada por los alegatos sobre la persistencia de la violencia contra sindicalistas y urgió al Gobierno una vez más a que se asegure de que se adopten todas las medidas necesarias para restaurar un clima de libertad completa y seguridad frente a la violencia y las amenazas, y poner fin a la impunidad de modo que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer plenamente sus derechos de libertad sindical. La Comisión urgió además al Gobierno a que, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, adopte medidas para modificar la legislación teniendo en cuenta los comentarios que desde hace muchos años viene formulando la Comisión de Expertos. La Comisión urgió al Gobierno a que determine un calendario preciso para la adopción de todas las medidas mencionadas.

La Comisión apreció la aceptación por parte del Gobierno de la visita de una misión de alto nivel de la OIT solicitada cuando examinó este caso en 2007. La Comisión expresó la firme esperanza de que esta misión pueda tener lugar en un futuro próximo y pueda aclarar los vacíos y la cuestión de la violencia contra los sindicalistas, proponer soluciones a las cuestiones en instancia ante el Comité de Libertad Sindical y respecto de todas las demás cuestiones pendientes relativas al Convenio núm. 87. La Misión podrá tener en cuenta los elementos del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas relacionados con los sindicalistas. La Comisión expresó la esperanza de que la Misión podrá informar a la Comisión de Expertos este año sobre todos los aspectos relevantes de sus conclusiones. La Comisión expresó la firme esperanza de que, después de esta misión y de las medidas adicionales prometidas por el Gobierno, estará en posición de observar un progreso tangible en la aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, en un futuro próximo. La Comisión pidió al Gobierno que envíe información precisa sobre todas las cuestiones planteadas en una memoria detallada a la Comisión de Expertos para que sea examinada este año.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Una representante gubernamental aseguró a la Comisión que su Gobierno está profundamente comprometido con la aplicación de todos los Convenios ratificados por su país. Se están haciendo esfuerzos en todos los niveles para instaurar un marco jurídico e institucional que permita a los trabajadores ejercer su derecho de sindicación. Sin embargo, subrayó que en el examen del cumplimiento de las normas de la OIT por parte de Filipinas, deben tenerse en cuenta el contexto y circunstancias únicos de este país, así como la historia de su pertenencia a la OIT y el respeto en general de los convenios ratificados. Filipinas es aún un país del tercer mundo, que lucha contra la pobreza que afecta al 30 por ciento de su población y contra un movimiento de rebelión activa. Filipinas es un país líder en la propagación en la región del Programa de Trabajo Decente. Asimismo, este país experimentó 480 huelgas, en 1986, número que disminuyó a 12 en 2006, y a sólo 1 en los primeros cinco meses de 2007. Dicho logro no se debe a la restricción de los derechos sindicales sino a la promoción del diálogo social a través de la educación en materia laboral centrada en el trabajo y la gestión, y de la conciliación y la mediación, que han demostrado su eficacia dada la creciente madurez de las relaciones en el lugar de trabajo.

Con respecto a los comentarios de la CIOSL, referidos a los alegatos de matanzas de sindicalistas, afirmó que, en respuesta a los informes alarmantes de la prensa sobre el creciente número de asesinatos de periodistas y sindicalistas, la Presidenta constituyó una Comisión independiente para investigar los asesinatos de dirigentes y sindicalistas, presidida por el juez jubilado de la Corte Suprema de Justicia, Sr. José Melo. La citada Comisión concluyó, en su informe de enero 2007, que "no existe evidencia directa, sino sólo circunstancial, que vincule a ciertos sectores los militares con los asesinatos". Concluyó, asimismo, que: "Dada la falta de cooperación de los grupos activistas, la evidencia presentada al análisis de la Comisión no es suficiente para permitirle señalar y recomendar el procesamiento de las personas responsables en última instancia de los asesinatos". Basándose en las recomendaciones de la Comisión, la Corte Suprema designó 99 tribunales regionales especiales para resolver o dictar sentencia con urgencia sobre los casos de asesinatos extrajudiciales. Estos tribunales especiales tienen el mandato de dar prioridad a los casos de los activistas y periodistas, llevar a cabo procesos judiciales continuos de una duración no mayor de sesenta días, y dictar sentencia dentro de los treinta días a contar del momento en que el caso se eleve para la adopción de la decisión, entre otras medidas.

Destacó que tales medidas constituyen esfuerzos concretos y conscientes por parte del Gobierno para abordar la cuestión de los asesinatos, incluyendo tentativas de juzgar a los culpables, ya se trate de policías, militares, insurgentes o asesinos comunes. Las restricciones impuestas por la ausencia de testigos o su negativa a prestar testimonio, aún cuando se garantice su bienestar y seguridad en virtud del Programa de Protección de Testigos, ha vuelto difícil, sino imposible, el arresto, procesamiento y castigo de los culpables.

Los resultados de la Comisión Melo indican claramente que no existe evidencia que pruebe que la policía y los militares son los autores de los crímenes y otras acciones contra sindicalistas. El vínculo con la policía y los militares parece ser meramente circunstancial. En el supuesto caso en que la policía y los militares hayan cometido el delito de asesinato de sindicalistas, sobre la sola base de su condición de activistas sindicales, existe un mecanismo consagrado a juzgar dichas violaciones. Sobre este particular, estableció una distinción entre actividades sindicales legítimas, con derecho a protección legal, y la comisión de crímenes contra el Estado, que deben prohibirse. La policía y los militares sólo persiguen a los sindicalistas rebeldes y no a aquellos que ejercen sus derechos sindicales. Sin embargo, existe una delgada línea que separa a algunos sindicalistas de actividades ilegales en apoyo a grupos rebeldes. Cuando un sindicalista cruza esta línea, no puede ponerse en cuestión la legitimidad de la acción de la policía o de los militares, a condición que tal acción se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes.

En relación con la cuestión de la supresión de los derechos sindicales y el caso de Hacienda Luisita en 2004, recordó que siete sindicalistas fueron asesinados a balazos durante la huelga de los trabajadores de Hacienda Luisita, mientras un grupo compuesto de policías y militares cumplían la orden del Secretario de Trabajo de toma de jurisdicción. En el Parlamento se celebraron audiencias sobre el incidente y las comisiones parlamentarias sobre derechos humanos, trabajo y empleo y agricultura concluyeron que se habían cometido violaciones a los derechos humanos contra los trabajadores huelguistas. Sin embargo, este no es un caso de pura acción policial contra los huelguistas. La dispersión de la huelga tuvo lugar varios días, y no inmediatamente, después de su inicio. Hay claras evidencias de provocación por parte de los huelguistas que obligaron a la policía y a los militares a usar la fuerza para dar cumplimiento a la orden del Departamento de Trabajo y Empleo. Evidentemente, los trabajadores en huelga hubieran podido contribuir a la resolución pacífica del conflicto si hubieran respetado la orden legal emitida por una autoridad legalmente constituida.

Destacó que el ejercicio del derecho de huelga conlleva la obligación concomitante de observar las limitaciones impuestas por la ley, especialmente aquellas que son esenciales al mantenimiento de la paz y el orden público. En virtud de la legislación de Filipinas, una huelga no debe dar lugar a la obstrucción de la entrada y salida de la empresa. Cuando los huelguistas violan esta restricción reglamentaria, resulta necesario hacer cumplir la ley. En el contexto de la huelga de Hacienda Luisita, los excesos cometidos por los huelguistas impusieron la intervención de los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la ley.

En relación con la supresión de los derechos sindicales en las zonas francas de exportación, declaró que el Código del Trabajo también se aplica a dichas zonas y que los sindicatos que se constituyen en las mismas son cada vez más numerosos. De acuerdo con los datos de la Oficina de Relaciones Laborales, el número de sindicatos en las zonas económicas especiales ha aumentado de 251 en el año 2000 a casi 341 en septiembre de 2005. La cantidad de trabajadores afiliados se elevó de 23.000 en el año 2000 a 34.000 en 2005. Esta evolución se debe a los esfuerzos por educar a los habitantes de dichas zonas y a sus autoridades acerca de las leyes laborales del país. Por lo mismo, desestimó las supuestas prácticas de acoso e intimidación de sindicalistas en dichas zonas.

Con respecto a la recomendación de enmendar el artículo 234, c) del Código del Trabajo con el fin de disminuir el requisito de un 20 por ciento de afiliación mínima para la inscripción en el registro de una organización sindical, expresó su respaldo a la anulación del requisito de un mínimo de firmas de apoyo para que un sindicato independiente sea registrado. Señaló que en mayo de 2007, se adoptó una ley para fortalecer el derecho de sindicación de los trabajadores. Dicha ley tiene por objeto expandir la capacidad de las federaciones y sindicatos nacionales legítimos a organizarse y a apoyar a sus unidades locales en la adquisición de un carácter representativo en la negociación colectiva. Toda federación o sindicato nacional legítimo puede constituir en la actualidad unidades locales, las que a su vez pueden presentar una solicitud de certificación de una elección sin el mínimo del 20 por ciento de afiliados y sin revelar los nombres de los dirigentes y afiliados a la unidad. Este es un avance y un paso significativo hacia el cambio sugerido por la Comisión de Expertos. Sin embargo, la exigencia del 20 por ciento de afiliados es aún pertinente en el caso de los sindicatos que tratan de obtener una inscripción independiente. La Comisión debe tomar nota de que el requisito de afiliación sirve el propósito de proteger a la mayoría contra el dominio de una minoría extremista.

En lo concerniente a la recomendación de enmendar los artículos 269 y 272, b) del Código del Trabajo de Filipinas, recordó que el convenio exige que todas las personas que residen en el territorio de un Estado deben gozar de derechos sindicales sin distinción de nacionalidad. La legislación de su país concede efectivamente derechos sindicales a los extranjeros que residen y trabajan legalmente en Filipinas, y cuyo país de origen extiende a los ciudadanos filipinos el derecho de afiliarse o apoyar a un sindicato o ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. No gozan de derechos sindicales los extranjeros cuya residencia o empleo en Filipinas no es legal o cuyo país de origen discrimina a los trabajadores extranjeros en su ejercicio de los derechos sindicales en sus respectivos territorios o no ha ratificado los Convenios núms. 87 y 98. Explicó que tal exclusión no está fundada en la nacionalidad o ciudadanía del trabajador extranjero sino en la falta de voluntad del país de origen a aceptar las obligaciones de los Convenios núms. 87 y 98 o a extender derechos sindicales similares a los nacionales extranjeros en su territorio, inclusive a los nacionales filipinos. Por lo tanto, dicha exclusión hace efectiva la responsabilidad constitucional del Estado de proteger a sus ciudadanos a través de medidas legales, incluidas aquellas encaminadas a promover un trato recíproco o justo de los nacionales filipinos en el extranjero.

En cuanto a la sugerida enmienda de los artículos 263, g), 264, a), 272, a), 237, a) y 270 del Código del Trabajo, observó que no fue convertida en ley la propuesta de enmienda al artículo 263, g) del citado Código de limitar las atribuciones del Secretario del Trabajo en cuanto a intervenir en conflictos laborales, a las actividades o emprendimientos relativos a los servicios esenciales. A este respecto recordó que el proceso legislativo depende enteramente del criterio de la legislatura y que el ejecutivo puede únicamente hacer propuestas de legislación. Agregó que en virtud de los artículos 264, a) y 272, a) del Código del Trabajo, la realización per se de una huelga no es pasible de sanción penal. La mera participación en una huelga ilegal no implica despido del trabajo. Sólo los dirigentes sindicales que participan deliberadamente en huelgas ilegales o los trabajadores, que intencionalmente participan en la comisión de actos ilegales durante una huelga, pueden ser despedidos. La inobservancia de los requisitos sustantivos o de procedimiento en una huelga válida puede conducir a que la misma sea declarada ilegal. No obstante, una huelga sin fundamentos válidos no equivale a una huelga ilegal si los trabajadores creen de buena fe que el empleador ha cometido contra ellos una práctica laboral desleal, cuando tal creencia esté basada en circunstancias reales. Tampoco la mera participación en una huelga ilegal o la negativa frente a una orden de volver al trabajo resulta necesariamente en el encarcelamiento de los huelguistas. Sin embargo, se puede imponer una pena de prisión si durante la huelga se cometen actos de violencia, fuerza, intimidación, amenaza o coerción. Un dirigente sindical que intencionada y deliberadamente participa en una huelga que no cumple con los preceptos de la ley, pierde el derecho a su empleo. Todo trabajador que intencionada y deliberadamente participe en actos de violencia, fuerza, intimidación o coerción sobre personas o cosas es pasible de acción penal por sus actos personales.

Afirmó que la sugerida enmienda al artículo 237, a) se discutió en el Consejo Tripartito de Paz Laboral pero sus miembros decidieron conservar el requisito de diez sindicatos afiliados para el solo fin de la inscripción de federaciones o sindicatos nacionales y no para la conservación de la personalidad jurídica ni para la anulación de una inscripción. Por último, observó que el artículo 270 estaba aún siendo examinado.

Concluyó que aunque ciertamente el sistema no es perfecto, se han hecho progresos considerables y pidió a la Comisión que tome en cuenta estos pequeños logros. La esencia de la democracia radica en que el pueblo pueda decidir por sí mismo las leyes y políticas que lo gobiernan. Por lo tanto, no debe responsabilizarse al Gobierno si la legislación no ha logrado aún conformarse a los preceptos ideales de la OIT. Sin embargo, reafirmó las intenciones de su Gobierno de cumplir con el Convenio.

Los miembros empleadores recordaron que el caso de Filipinas había sido examinado por última vez en 1991. Anteriormente, había sido debatido de manera regular, incluyendo cinco oportunidades durante la década de los ochenta. A pesar de la brecha de 16 años transcurridos desde el último examen del caso, los problemas siguen siendo esencialmente los mismos. A este respecto, observó que el Convenio núm. 87 no representa la normativa ideal sino la norma mínima en la materia. No se trata de un instrumento promocional respecto del cual los Estados que lo ratifiquen tendrían un cierto plazo para poner su legislación y su práctica en conformidad con sus exigencias. En su calidad de norma mínima, conlleva la exigencia desde su ratificación de poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio a partir del momento de la ratificación. El lapso de 16 años pone en evidencia también un problema del sistema actual para la selección de casos que son examinados por la Comisión: es lamentable que mientras algunos casos son examinados prácticamente de manera sistemática, otros como el de Filipinas no haya sido seleccionado y discutido con mayor frecuencia.

Los miembros empleadores subrayaron la importancia del caso, que conlleva alegatos de asesinatos, violencia y amenazas de muerte en contra de sindicalistas. Esto permite creer que las libertades civiles pueden no estar plenamente protegidas en el país y que las investigaciones iniciadas no son adecuadas. La cuestión principal no es por lo tanto aquella subrayada por la representante gubernamental, sino la de saber en qué medida se protege la vida en general. Los miembros empleadores recordaron a este respecto que un clima exento de violencia e intimidación es un requisito para el ejercicio de la libertad sindical en cualquier país.

En cuanto a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, en particular las restricciones al registro de sindicatos, los miembros empleadores observaron que se han realizado algunos cambios legislativos que deberán ser examinados por la Comisión de Expertos. En relación con el derecho de sindicación de los extranjeros, si bien el Gobierno indicó que este derecho había sido extendido, la Comisión de Expertos continúa solicitando su extensión a fin de que queden cubiertos todos los trabajadores. La representante gubernamental no se refirió a la cuestión del número de sindicatos necesarios para constituir una federación. Las disposiciones sobre la recepción de asistencia extranjera por parte de los sindicatos también parecen continuar presentando problemas. Es por lo tanto importante que el Gobierno suministre una memoria completa en la que señale los distintos cambios legislativos adoptados o propuestos así como otras medidas relevantes a fin de que puedan ser examinados por la Comisión de Expertos en su próxima reunión para evaluar en qué medida el Gobierno cumple con las obligaciones derivadas del Convenio.

Los miembros trabajadores indicaron que la última observación de la Comisión de Expertos plantea los mismos puntos que en 1991, incluyendo la exigencia de un número mínimo de afiliados para el registro de un sindicato; el hecho de que la legislación no garantiza el derecho de sindicalizarse a todos los nacionales que residen legalmente en el país; y las exigencias excesivamente severas para conformar federaciones o sindicatos nacionales. Asimismo, señalaron los puntos planteados por el representante del Gobierno e hicieron un llamado para que se envíe una memoria a la Comisión de Expertos para su examen.

Asimismo, los miembros trabajadores declararon que la situación actual del país merece atención. Sólo la cuarta parte de la población tiene un empleo permanente y la mayoría recibe un salario mínimo de alrededor de 350 pesos, que equivalen a menos de 5 dólares por día. En los últimos 16 años se han realizado escasos progresos sobre el plano legislativo, pero la situación de los derechos sindicales es aún más angustiosa, pues 800 personas, de las cuales 80 son sindicalistas, han sido asesinadas únicamente el año pasado. Miles más son objeto de intimidación y hostigamiento, debido ya a su afiliación política, sus actividades sindicales o a la denuncia de casos de soborno o corrupción. En estas circunstancias, la gente no tiene acceso al trabajo decente, a un mínimo vital o a los servicios esenciales exentos de toda corrupción.

Los miembros trabajadores recordaron además que al referirse a las matanzas extrajudiciales el representante gubernamental se refirió a "casos aislados", expresaron que el número de dichos casos es demasiado alto para considerarlos como aislados y manifestaron su inquietud porque el Gobierno no reconoce la gravedad del problema. Agregaron que la Comisión de Expertos ha destacado la cuestión de la violencia, y particularmente el asesinato de cuatro líderes sindicales en 2005; la violencia antisindical en el sector azucarero; las amenazas de muerte dirigidas a desalentar los sindicatos en la zona franca de exportación de Cavite; la impunidad de los autores de los asesinatos de siete huelguistas y afirmaron que todo esto está lejos de dar una imagen completa de la situación. Los miembros trabajadores declararon además que el Relator especial de las Naciones Unidas, quien visitó el país a comienzos del año, destacó el grave impacto de las matanzas extrajudiciales, el hecho de que la mera existencia de tales crímenes tiene un impacto en la sociedad y socava el discurso político, que es esencial para la resolución de los problemas del país.

Agregaron que el Gobierno había establecido una comisión denominada Comisión Melo, lo cual demuestra que la Presidenta reconoce la gravedad del problema, pero que las conclusiones de esta comisión todavía no se han hecho públicas. El Gobierno estableció también un programa de protección de testigos, pero son pocos los testigos que se han presentado por temor por sus vidas y las de sus familias. Además, no se ha detenido a ninguno de los autores de raptos, desapariciones y asesinatos y hay fuertes indicios de que se vinculan con elementos de la policía o el ejército. Los miembros trabajadores advirtieron que la impunidad conduce a violaciones de los derechos sindicales y al menosprecio de la ley.

Los miembros trabajadores relataron también el caso de Crispín Beltrán, un líder sindical y miembro del Congreso, que fue detenido durante 15 meses, con otros cinco políticos. El 1.° de junio de 2007 la Corte Suprema retiró los cargos de rebelión dictados en su contra y contra otros políticos. Celebraron esta decisión y expresaron la esperanza de que sea liberado próximamente.

Los miembros trabajadores declararon que otra grave violación de la libertad sindical consiste en el despliegue de fuerzas militares o policiales en compañías que se hayan inmovilizadas debido a una huelga con ocasión de conflictos entre la dirección y los trabajadores, y donde existen o se están organizando sindicatos. Detrás de esta militarización subyace la intención de oponerse a la libertad sindical y hostigar e intimidar a los trabajadores. Añadieron que algunos empleadores hacen caso omiso de las decisiones sobre asuntos laborales de la Corte Suprema de Justicia e instaron al Gobierno a adoptar medidas para aplicar la ley y los convenios fundamentales.

En junio de 2007 fue promulgada la ley antiterrorista en vigor. Los miembros trabajadores expresaron temor de que dicho instrumento sea utilizado para silenciar a los críticos del Gobierno, incluyendo sindicalistas, abogados y jueces que claman por la protección de los derechos humanos y exhortaron en consecuencia al Gobierno a que reconozca la gravedad del problema; a que adopte medidas eficaces para poner fin a las matanzas extrajudiciales; a que se realicen investigaciones independientes e imparciales; a que se instaure un diálogo social transparente; a que se establezcan mecanismos independientes para el control de los abusos cometidos contra los sindicatos y los derechos humanos y a que restaure un clima de completa libertad y de seguridad contra la violencia y las amenazas como base para el pleno ejercicio de la libertad sindical.

El miembro trabajador de Filipinas expresó su apoyo a los comentarios de la Comisión de Expertos que recomiendan la enmienda de los artículos 270 (que prevé una autorización previa de la Secretaría de Trabajo para que los sindicatos puedan recibir asistencia técnica extranjera); 234, c) (que exige para la inscripción en el registro de una organización los nombres del 20 por ciento de todos los empleados de una unidad de negociación en la que un sindicato pretenda actuar); 263, g) (que prevé una intervención del Gobierno que conduce a un arbitraje obligatorio); 264, a) y 272, a) (que prevén el despido de dirigentes sindicales y su responsabilidad penal por participación en huelgas ilegales) todos del Código del Trabajo. El orador instó al Gobierno a realizar las enmiendas recomendadas para cumplir con las disposiciones del Convenio núm. 87.

No obstante, el orador expresó su tristeza ante los alegatos de que los líderes sindicales son asesinados en razón del ejercicio de sus derechos sindicales. Añadió que dicha opinión es errónea e indica que la Federación de Trabajadores Libres (FFW) y el Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP) no habían vivido tal experiencia desde los años 90. El orador afirmó asimismo que tales asesinatos eran motivados por otras razones diferentes al ejercicio del derecho sindical, hizo hincapié en que debían ser condenados sea cuales fueran las circunstancias e hizo un llamado al Gobierno para que realice investigaciones exhaustivas, imparciales y serias y para que se capture a los responsables.

Finalmente, el orador instó a los interlocutores sociales para que cesen todos los asesinatos, apoyen todos los esfuerzos para crear un clima propicio a la inversión con el fin de erradicar la pobreza, para hacer respetar la legislación y crear un entorno que promueva por lo menos el respeto de los convenios fundamentales de la OIT.

El miembro empleador de Filipinas admitió que el caso de Filipinas era una repetición de 1991, año en el que fue discutido la última vez y expresó estar de acuerdo con la mayoría de puntos expuestos por el representante gubernamental. Añadió, sin embargo, que algunos otros oradores parecen ver a Filipinas como un estado totalitario, lo cual es totalmente incorrecto. Con respecto a la cuestión del cumplimiento por parte del país de los instrumentos internacionales, el orador expresó su consternación de que las quejas de naturaleza política sean presentadas ante esta Comisión, cuando deben ser tratadas por otros organismos de las Naciones Unidas y añadió que es importante que la Comisión se centre en la cuestión de la libertad sindical.

En relación con las supuestas ejecuciones extrajudiciales, afirmó que no es cierto que la gente sea asesinada en razón de su afiliación sindical. Tal visión, que se inclina a adjudicar una cierta responsabilidad de los empleadores, es injusta. Los empleadores, tanto como los trabajadores, condenan todos los asesinatos, que son competencia de la policía y deben ser tratados por las autoridades públicas. La discusión de estas materias en el presente foro puede constituir una ingerencia en los asuntos internos de un Estado soberano.

El orador expresó asimismo que los empleadores en Filipinas se sienten hostigados por algunos cambios legislativos recientes. Por ejemplo, la ley núm. 9481, que refuerza el derecho de los trabajadores para sindicalizarse, autoriza a todos los sindicatos o federaciones legítimos a establecer secciones locales aunque tengan muy pocos afiliados. Al conceder más libertad, es probable que esta ley incremente la incertidumbre.

En relación con la decisión de la Corte Suprema con respecto al Sr. Crispín Beltrán, el orador dijo que esta decisión debe respetarse, pues ella ha sido adoptada con respeto al debido proceso y sobre la base de los hechos.

El miembro trabajador de Indonesia lamentó que a pesar de los llamados nacional e internacional para que se tomen medidas convincentes para garantizar la seguridad de los sindicalistas y de los periodistas en el país, el Gobierno no había llevado a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas, imparciales y eficaces para procesar a los perpetradores de los crímenes antisindicales. Informes de organizaciones tales como la Federación Internacional de Periodistas (FIP), Amnistía Internacional, el Centro para los Derechos Sindicales y los Derechos Humanos y la Confederación Sindical Internacional (CSI) confirman que la situación parece ya fuera de control, con el incremento de la violencia contra los sindicatos y los asesinatos.

El orador se refirió al asesinato el 21 de mayo de 2007 del periodista Dodie Núñez como ejemplo de los continuos asesinatos y desapariciones desde que la Presidenta Arroyo asumió el poder. Agregó que como se señalaba en la carta de la CSI dirigida a la Presidenta, el alto número de asesinatos de sindicalistas coloca al país en este aspecto, en el segundo lugar después de Colombia. El orador hizo también alusión al informe de la FIP, el cual señala que el país posee la segunda tasa más alta de asesinatos de periodistas profesionales después de Iraq. Asimismo, hizo hincapié en que la violencia contra los periodistas es contraria a los principios fundamentales de las libertades civiles, que son esenciales para el ejercicio del derecho de la libertad sindical y exhortó en consecuencia al Gobierno a multiplicar sus esfuerzos para investigar a los responsables de los asesinatos de los líderes sindicales, juzgarlos y para que se cese de colocar en la mira a los sindicalistas vinculándolos con grupos de oposición.

El orador expresó igualmente su apoyo total a todos los periodistas y sindicalistas del país en su lucha por un entorno de trabajo seguro y libre e hizo una llamado al Gobierno para que ponga fin a la cultura de impunidad y demuestre al mundo que el país defiende sus ciudadanos, castiga a los criminales y valora la libertad de prensa y la democracia.

El miembro trabajador de la República de Corea centró su intervención en la violación del derecho de libertad sindical en las zonas francas de exportación (ZFE) en Cavite donde existen 254 empresas y se desalientan y suprimen en la práctica las actividades sindicales. En la práctica ese derecho no se respeta, aun cuando, en principio, el Código del Trabajo podría aplicarse en dichas zonas. Señaló que muchos trabajadores han sido despedidos por el simple hecho de formar parte o de afiliarse a un sindicato o por participar en actividades sindicales. Los empleadores, o no reconocen a los sindicatos o se niegan a negociar con ellos, o bien, han creado sus propios sindicatos amarillos. En las ZFE de Cavite muchos de los sindicatos constituidos han sucumbido ante la presión de los empleadores y no menos de 11.000 trabajadores han perdido su trabajo, han sido forzados a licencia, han sido hostigados, acusados o arrestados para impedirles el ejercicio del derecho de sindicación.

Se refirió luego al caso del sindicato Chong Won Fashion. En agosto de 2004, los trabajadores votaron para apoyar al sindicato como su único agente negociador. La dirección hostigó, intimidó y tomó represalias en contra de sus dirigentes y afiliados. Cuando los trabajadores formaron un piquete que manifestaba pacíficamente frente a la empresa en septiembre de 2006, el gerente de producción llamó a la policía, a la autoridad de la zona franca de exportación y a los guardias de seguridad. Contraviniendo las directrices en vigor relativas a las huelgas, que prohíben que los policías y los guardias de seguridad se coloquen a menos de 50 metros de un piquete, los trabajadores que manifestaban fueron dispersados por la fuerza, resultando 40 trabajadores heridos. Como el sindicato había cumplido con los procedimientos legales para declarar la huelga, la dirección no tenía base alguna para justificar esta acción.

El orador destacó que incumbe al Gobierno promover el establecimiento de un clima favorable al ejercicio de los derechos sindicales. En lugar de ello, impide la sindicación y el ejercicio de los derechos sindicales, aplicando en las ZFE una política basada en el lema: "zona libre de sindicatos es zona libre de huelgas". En virtud de lo establecido en las Directivas de la OCDE para las Empresas Multinacionales (2000) y en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (1977), de la OIT, el Gobierno, a fin de atraer la inversión extranjera, no debería limitar el derecho de sindicación.

Señaló además que la Comisión de Expertos formuló las mismas recomendaciones en todos los casos en los que se alega asesinatos de trabajadores y había hecho hincapié en la interdependencia que existe entre el respeto de las libertades civiles y el respeto de los derechos sindicales, recordando además que todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben gozar del derecho de libertad sindical en un clima libre de violencia. Esperaba que los trabajadores de Filipinas pronto pudieran gozar de tal derecho.

Habida cuenta del número de sindicalistas muertos, instó al Gobierno a que adopte, de inmediato, medidas que pongan fin a las ejecuciones extrajudiciales y a toda otra forma de violencia ejercida en contra de los sindicalistas, y a tomar medidas concretas para iniciar de inmediato investigaciones imparciales e independientes que diluciden tales muertes. Hizo también un llamamiento al Gobierno para que demuestre su compromiso con los principios de la OIT y libere de inmediato al Sr. Crispín Beltrán del Sindicato Kilusang Mayo Uno (KMU) y a otros dirigentes sindicales.

La miembro trabajadora de Alemania manifestó su inquietud frente al deterioro de la situación respecto de la libertad sindical en Filipinas, tal como se indica en el informe de la Comisión de Expertos en el que se menciona la existencia de serios obstáculos tanto para la constitución de sindicatos y como para la afiliación a los mismos, el arbitraje gubernamental impuesto y la creciente violencia antisindical, en particular los asesinatos de dirigentes sindicales cuya investigación y enjuiciamiento de los culpables sigue pendiente desde hace años, lo que constituye una prueba evidente de impunidad.

También manifestó su preocupación por la cuestión de la seguridad social en el país, citando la decisión del Tribunal Supremo, de marzo de 2006, relativa a la Universidad San Agustín, por la que se declara ilegal una huelga que con anterioridad se consideró legal. En tales circunstancias, es difícil tener confianza en el sistema judicial. Los sindicalistas pueden ser arrestados, como ocurrió con el Sr. Crispín Beltrán, o vivir bajo la amenaza de desaparecer o ser asesinado. Las actividades sindicales suelen limitarse con recurso a normativas discriminatorias aplicadas por importantes empleadores de los sectores privado y público. Los dirigentes sindicales corren el riesgo de ser acusados por delitos fabricados para, posteriormente, ser enviados a la cárcel, sin la confianza de obtener un juicio justo. Deben realizar sus actividades en un país en el que en el correr de 2007 ya han sido asesinados 70 sindicalistas, o sobrevivir al precio de cambiar de residencia con frecuencia, tal como lo ha hecho el presidente de la Asociación de Trabajadores de la empresa Toyota Motors Filipinas. El ejercicio efectivo de las actividades sindicales se ha hecho más difícil en vista de que algunos empleadores impulsan la creación de sindicatos "amarillos" y se restringen las actividades de los sindicatos independientes. Ocurrió en el caso de la empresa Bayer Filipinas, donde se encontró una solución mediante un acuerdo de coexistencia de las negociaciones entre la dirección de la empresa y el sindicato independiente.

Con este trasfondo, la oradora instó al Gobierno a que revise su legislación y mejore el sistema judicial, a fin de ofrecer una mayor protección a la población en general, entre otros, a los afiliados sindicales, en aplicación de los principios contenidos en el Convenio núm. 87 y en el Convenio núm. 98.

La representante del Gobierno de Colombia señaló que Filipinas es un país democrático en desarrollo, empeñado en luchar contra la pobreza y mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos. Se refirió también al empeño del Gobierno por fomentar el diálogo social y progresar en la aplicación del Programa Nacional de Trabajo Decente. Subrayó asimismo la voluntad del Gobierno de esclarecer los hechos de violencia que han afectado al sector sindical y la constitución de Cortes especiales encargadas de estudiar tales hechos. Por último, indicó que los esfuerzos de la justicia deben ser alentados y valorados por la comunidad internacional.

La representante gubernamental se lamentó por la forma en la que las cuestiones actuales se discuten en este foro. Su Gobierno nunca negó la existencia de asesinatos y la Presidenta nombró una Comisión imparcial para investigar el problema y llevar a los autores ante los tribunales. Sin embargo, las cifras mencionadas durante la discusión son muy dudosas, y las cifras suministradas a la Comisión Melo son muy dispares. Además, no hay evidencia de que los asesinatos se basen únicamente en el activismo sindical o en el ejercicio de los derechos sindicales. Recordó que los derechos sindicales están protegidos por la Constitución. Lamentó también que la discusión se apartara del tema relativo a las disposiciones del Convenio y se centrara en cuestiones políticas.

Se están tomando medidas para resolver el problema de los asesinatos. La Presidenta dio instrucciones y pidió a la Comisión Melo que prosiguiera con su tarea de redactar un informe suplementario. El Gobierno solicitó la cooperación de los países de la Unión Europea, investigó la supuesta participación de los militares, expandió el programa de protección a los testigos y constituyó 99 tribunales especiales. Se han hecho enmiendas a la legislación como un paso inicial para eliminar el requisito del 20 por ciento de afiliación para la creación de una unidad local de un sindicato y se facilitarán copias de la nueva legislación a la Comisión de Expertos. El Consejo Tripartito de Paz Laboral decidió conservar el requisito de diez miembros para el establecimiento de federaciones o sindicatos nacionales, pero sólo para la inscripción en el registro de una federación o de un sindicato nacional, y no para la conservación de la personalidad jurídica o como base para la anulación del registro. En relación con los alegatos de acoso e intimidación en las zonas francas de exportación, dijo que el Código del Trabajo se aplica también en dichas zonas, que no se consideran como zonas libres de sindicatos, tal como lo demuestra el número de sindicatos que desarrollan actividades en estas zonas con el acuerdo de los empleadores. Rechazó también el alegato de que en su país prevalece una cultura de impunidad y enfatizó que el profundo deseo de la Presidenta es poner fin a los asesinatos. En el caso de Crispín Beltrán, recordó que la Suprema Corte llegó a la conclusión que no existen motivos para que siga detenido y que la orden de liberación se emitirá a su debido tiempo. Agregó que su detención no guarda relación alguna con su dirigencia o actividades sindicales.

Los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia del caso en vista de la importante cuestión de si las libertades civiles están protegidas en forma adecuada en el país. La Comisión ha sido informada de los cambios legislativos, pero aún existen asuntos que no han sido tratados. Debe suministrarse un informe en el tiempo debido que refleje las enmiendas efectuadas de manera que la Comisión de Expertos pueda examinar la situación más detenidamente. Las conclusiones deberían proponer una misión de alto nivel que visite el país para efectuar una evaluación completa de todos los aspectos del caso.

Los miembros trabajadores alentaron al Gobierno para lograr la participación de los interlocutores sociales en el proceso ininterrumpido de revisión del Código del Trabajo con objeto de ponerlo en conformidad con éste y otros Convenios de la OIT. El Gobierno debe enviar copias de los textos enmendados a la Comisión de Expertos para su examen. Con respecto a los asesinatos, es de responsabilidad del Gobierno tomar todas las medidas necesarias para proteger a los testigos y para garantizar la realización de investigaciones imparciales y rigurosas. Aunque otros organismos de Naciones Unidas tienen sus responsabilidades, cabe hacer hincapié en que es necesario garantizar otros derechos humanos fundamentales si los derechos laborales se ejercen de manera eficaz. Las conclusiones deberían solicitar que una misión de alto nivel visite el país.

La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a graves alegatos de asesinatos de sindicalistas, actos de violencia antisindical en el sector azucarero, amenazas de muerte para desalentar la creación de sindicatos en una zona franca e impunidad en relación con el asesinato de trabajadores. La Comisión observó también que la Comisión de Expertos se ha venido refiriendo durante numerosos años a la necesidad de modificar el Código de Trabajo actualmente en vigor a fin de ponerlo en conformidad con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual a raíz de las recomendaciones de la Comisión Melo establecida para investigar el número creciente de asesinatos extrajudiciales, se designaron 99 tribunales regionales para resolver estos casos de manera expeditiva. El Gobierno se refirió también al creciente número de sindicatos en las zonas económicas especiales y a la creciente adopción de una ley que fortalece el derecho de asociación de los trabajadores.

Profundamente preocupada por los alegatos de asesinatos de sindicalistas, la Comisión subrayó que el respeto de las libertades civiles fundamentales es esencial para el ejercicio de la libertad sindical. Al tiempo que tomó nota de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno para tratar esta grave situación a través del establecimiento de la Comisión Melo y la creación más tarde de tribunales regionales especiales, la Comisión preocupada por la falta de condenas respecto de los autores e instigadores de estos crímenes, destacó la importancia de asegurar que los actos de violencia en contra de afiliados sindicales sean investigados de manera adecuada y de que se combata firmemente toda posibilidad de impunidad a fin de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos sindicales y las libertades civiles correspondientes. La Comisión instó al Gobierno a asegurar que se adopten todas las medidas necesarias incluyendo el establecimiento de investigaciones independientes e imparciales, a fin de restaurar un clima de plena libertad y seguridad sin violencia o amenazas, de modo que trabajadores y empleadores puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales.

Al tiempo que tomó nota con interés de la información suministrada por el Gobierno sobre la reciente adopción de modificaciones al Código de Trabajo, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte medidas para - en plena consulta con los interlocutores sociales concernidos - enmendar el Código del Trabajo en un futuro cercano teniendo en cuenta los comentarios formulados por la Comisión de Expertos durante muchos años. La Comisión pidió al Gobierno que suministrara información detallada en su memoria a la Comisión de Expertos sobre las distintas cuestiones planteadas, incluido el impacto que la ley de antiterrorismo puede tener respecto de la aplicación de las disposiciones del Convenio, así como copia de los textos legislativos pertinentes. La Comisión pidió al Gobierno que acepte recibir una misión de asistencia técnica de alto nivel de la OIT a fin de obtener una mayor comprensión de los distintos aspectos de este caso. La Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno podrá realizar progresos concretos en la aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Un representante gubernamental indicó que se había tomado seriamente nota de la observación de la Comisión de Expertos y de su solicitud de revisar ciertas disposiciones del Código de Trabajo, específicamente algunas de las modificaciones introducidas en 1989 por la ley núm. 6715. Se había convocado, en mayo de 1990, una conferencia nacional tripartita para analizar la legislación y la reglamentación del trabajo existente. Como resultado, mediante una orden ejecutiva núm. 403, se había establecido el Tripartite Industrial Peace Council, encargado, entre otros asuntos, de asesorar al Presidente y al Ministerio de Trabajo y Empleo sobre política laboral. En abril de 1991, el mencionado consejo incluyó en su orden del día el revisar la legislación del trabajo en vigor; el resultado de la revisión será comunicado al órgano legislativo para su consideración. El representante gubernamental aseguró a la Comisión que los puntos planteados por la Comisión de Expertos serán objeto de debates en el consejo. Dado que las enmiendas cuestionadas eran el resultado de consultas tripartitas, toda revisión subsiguiente debía ser objeto de discusión tripartita. Lo anterior es conforme con la reciente ratificación del Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita. El orador informó a la Comisión que, con la asistencia de la OIT, se realizan continuados esfuerzos para poner en conformidad la legislación nacional existente con las normas internacionales del trabajo. Con esta finalidad se habían sostenido varias entrevistas entre expertos de la OIT y legisladores de Filipinas, y con representantes de los empleadores y de los trabajadores. La delegación de Filipinas en la Conferencia estaba compuesta, este año, por varios legisladores: un acontecimiento positivo que debía conducir a resolver los puntos planteados en el informe de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores agradecieron al representante gubernamental por las informaciones brindadas, por la expresión de buenas intenciones y por los esfuerzos continuados desplegados. Advirtieron que la Comisión de Expertos había planteado cinco puntos que merecen atención: el requisito de que por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación estén afiliados a un sindicato para que éste pueda registrarse; la exigencia de un número demasiado elevado de sindicatos para constituir una federación o una central sindical; la prohibición de que los extranjeros - salvo cuando tengan permisos válidos y se garanticen los mismos derechos a los trabajadores filipinos en el país de origen de los trabajadores extranjeros - participen en cualquier actividad sindical, so pena de expulsión; el arbitraje obligatorio cuando, a juicio del Ministro de Trabajo y Empleo, una huelga, prevista o efectiva, afecte a una industria indipensable al interés nacional, que determina restricciones al derecho de huelga en servicios que no son esenciales; fuertes sanciones en caso de huelgas ilegales. Los miembros trabajadores tomaron nota de que el Gobierno reconoce en su memoria que dichas disposiciones legislativas merecían cierta mejora y el representante gubernamental no había afirmado lo contrario.

Los miembros empleadores expresaron que este caso atestiguaba la utilidad del mecanismo de control y del trabajo de la Comisión de la Conferencia para fomentar mejoras en la legislación del trabajo y las condiciones de trabajo. Es la sexta oportunidad en la última década que el caso de las Filipinas retiene la atención de la Comisión; en dos oportunidades se lo incluyó entre los casos de progreso. Pese a suscribir los comentarios de los miembros trabajadores, los miembros empleadores expresaron ciertas reseras que los diferencian de los miembros trabajadores. Los miembros empleadores reiteran su opinión de que los límites permitidos al derecho de huelga han sido fijados de manera demasiado estrecha por la Comisión de Expertos y que resulta difícil prejuzgar en tales circunstancias los casos en que una huelga puede amenazar los servicios esenciales. Además, respecto de la línea limítrofe entre huelgas legales y huelgas ilegales, los miembros empleadores consideran que la línea trazada por la Comisión de Expertos no se encuentra en el Convenio núm. 87. La visión de los expertos era demasiado amplia al no permitir a los gobiernos establecer una legislación tal que prevesa de manera adecuada las actividades ilegales. Para concluir, observan que se debía modificar el Código de Trabajo y esperan que en el futuro se realicen los cambios adecuados.

La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos y de las informaciones brindadas por el representante gubernamental. La Comisión tomó nota de que las modificaciones al Código del Trabajo han permitido poner en mayor conformidad la legislación con el Convenio. Tomó nota de las serias divergencias existentes en relación, en particular , con el registro de los sindicatos, la creación de federaciones, los derechos de los trabajadores extranjeros de participar en los actividades sindicales, el arbi traje obligatorio y la penas por huelgas ilegales. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptarían en un futuro cercano las medidas apropiadas, en caso necesario con las asistencia de la OIT, de manera de poner la legislación y la práctica en conformidad con los requisitos del Convenio.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

El representante gubernamental informó a la presente Comisión de que la ley del Senado núm. 530 y la ley del Parlamento núm. 11524, mencionadas por la Comisión de Expertos, habían sido va consolidadas y promulgadas como ley de la República núm. 6715. sta ley entró en vigor el 21 de marzo de 1989, poco antes de que terminara la reunión de la Comisión de Expertos. Se comunicará copia de la misma a la Comisión de Expertos para información y examen. Las reglas y reglamentos de aplicación de la ley núm. 6 715 han sido firmados por el Secretario de Estado de Trabajo y Empleo, el 24 de mayo de 1989, después de unos dos meses de consultas y discusiones tripartitas; copias de los mismos serán enviadas también a la Comisión de Expertos. Confiaba en que la Comisión de Expertos comprobaría que dichos documentos daban respuesta a todas, o casi todas sus preocupaciones. Indicó que desde que el nuevo Gobierno entró en funciones y el Congreso volvió a reunirse, se han introducido dos enmiendas al Código de Trabajo: la orden ejecutiva núm. 111 de 1986 y, recientemente, la ley núm. 6 715 de 1989. El orador agregó que esto constituía un esfuerzo apreciable si se considera el período relativamente corto durante el cual la Administración actual ha estado funcionando, así como el tiempo que requieren las audiciones públicas y las discusiones tripartitas a este respecto. Añadió que la Comisión Revisora Nacional Tripartita, que es actualmente un mecanismo permanente, se reúne regularmente para revisar la legislación, de modo que puedan elaborarse e introducirse las enmiendas necesarias para dar pleno sentido y efecto al presente Convenio.

Los miembros trabajadores observaron que el Comité de Libertad Sindical y, durante varios años, la Comisión de Expertos se habían referido a problemas existentes en relación con el presente Convenio, en el sentido de que la legislación no estaba en plena conformidad con el Convenio. Ha llegado el momento de actuar. Ellos se hacen cargo de que este país ha tenido una dictadura que ha impedido probablemente toda acción, pero el nuevo régimen está funcionando desde hace tres años y debería estar en condiciones de mejorar paulatinamente su legislación y su práctica. Ellos saben que este país sigue padeciendo dificultades económicas y un alto nivel de desempleo, así como problemas internos debidos a las guerrillas. Estas dificultades no pueden ser discutidas en esta Comisión, pero son muy costosas en dinero y vida humanas. Las referidas actividades tripartitas podrían ayudar a realizar progresos y les complace tomar nota de que una nueva ley ha sido promulgada y ha entrado en vigor de marzo de 1989. Esperaban que dicha legislación había sido, o sería transmitida a la Comisión de Expertos para que ésta la examine y pueda apreciar eventuales progresos. Esperaban también que dicha legislación respondería a todos o casi todos los comentarios pendientes desde hace tanto tiempo y que la presente Comisión podría tomar nota de su conformidad con el Convenio.

Los miembros empleadores tomaron nota de que este caso concernía a una serie de disposiciones legislativas y reglamentarias que constituyen una injerencia a la libertad sindical y que algunas de estas disposiciones y, reglamentos ya no tenían objeto por lo que deberían ser suprimidas. Se refirieron a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a las restricciones al derecho de huelga y recordaron que era en estos casos donde los empleadores mantenían un punto de vista diferente en cuanto a las exigencias del Convenio. En todo caso, la legislación actual da lugar a bastantes problemas en materia de conformidad con el Convenio, por ejemplo, en lo que concierne a los asuntos internos de los sindicatos. Cierto número de puntos podrían ser resueltos por la nueva ley elaborada a raíz de consultas tripartitas; no obstante, siguen siendo necesarias diversas otras medidas legislativas. Esperan que en un futuro razonable y previsible se introducirán enmiendas, puesto que han existido durante 25 años divergencias entre la legislación y la práctica y las exigencias del Convenio.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que había tenido lugar. Tomó nota con interés de que se habían adoptado ciertos proyectos de leyes y pidió al Gobierno que enviara los textos en cuestión a la OIT para que la Comisión de Expertos pudiera examinarlos. Teniendo en cuenta la importancia de los puntos suscitados por la Comisión de Expertos, la Comisión pidió al Gobierno que tomase todas las medidas necesarias para lograr rápidamente una plena conformidad de la legislación y la práctica con el Convenio. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno pudiera indicar en su próxima memoria progresos significativos en la aplicación del Convenio sobre todos los puntos suscitados por la Comisión de Expertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que se reiteran los comentarios formulados en la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio, y de la respuesta del Gobierno al respecto. Asimismo, toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), recibidas el 27 de septiembre de 2023, relativas a las cuestiones abordadas a continuación y en las que se alegan violaciones continuas y graves de las libertades civiles y de los derechos sindicales de los trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO), recibidas el 19 de octubre de 2023, relativas a las cuestiones planteadas más adelante y en las que se alega el asesinato de un dirigente sindical. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2023 en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a que: i) pusiera fin de inmediato a todo acto de violencia e intimidación contra los miembros de los sindicatos por el ejercicio legítimo de sus derechos en virtud del Convenio, así como a las violaciones de la libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de la OIT; ii) emprendiera de forma inmediata y efectiva investigaciones sobre las alegaciones de violencia en relación con miembros de organizaciones de trabajadores con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores; iii) pusiera en funcionamiento los órganos de control, incluso proporcionándoles los recursos adecuados, y facilite información periódica sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignen, y iv) garantizase que todos los trabajadores, sin distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión de la Conferencia también instó al Gobierno a que adoptara medidas decisivas y eficaces para promover un clima de no violencia, así como un diálogo social y unas relaciones laborales constructivas a todos los niveles en el país. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que finalizara, con la asistencia técnica de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, la hoja de ruta para abordar eficazmente todas las cuestiones pendientes y que transmitiera un informe sobre los progresos realizados a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2023.
Hoja de ruta tripartita para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio. Misión tripartita de alto nivel. La Comisión pidió con anterioridad al Gobierno que se comprometiera rápida y genuinamente con los interlocutores sociales a fin de elaborar una hoja de ruta tripartita constructiva en la que se detallen las medidas progresivas que debían adoptarse para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr así el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que elaboraría dicha hoja de ruta y revisaría sus Directrices sobre la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos y las actividades de los trabajadores a través del proceso tripartito institucionalizado, y esperaba que ambos instrumentos contribuyeran en gran medida a poner fin de manera significativa a las preocupaciones de larga data y las graves violaciones de las libertades civiles en el ejercicio de los derechos de libertad sindical.
La Comisión toma nota del informe de la misión tripartita de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia de 2019, que visitó el país en enero de 2023. Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno de que las discusiones sobre la hoja de ruta continuaron con los interlocutores sociales y de que, el 23 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC) se reunió para examinar un proyecto de hoja de ruta estructurado en torno a las áreas de acción definidas por la Comisión de la Conferencia de 2019. La Comisión toma nota de que, en el curso de esta reunión, el NTIPC emitió la Resolución núm. 3, por la que se aprobaba la hoja de ruta tripartita sobre la libertad sindical, y la Resolución núm. 2, por la que se pedía al Departamento de Gestión Presupuestaria, a la Cámara de Representantes y al Senado que aumentaran el presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos (CHR) para permitirle desempeñar de forma independiente su mandato constitucional de promover y proteger los derechos humanos y proporcionar recursos en caso de violaciones (ambas resoluciones aún se están distribuyendo a los miembros del NTIPC para su firma). Por lo que se refiere a la revisión de las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) convocó cuatro reuniones del grupo de trabajo técnico interinstitucional para redactar una versión refundida de la Directrices, que ha sido adoptada en principio y elevada al NTIPC. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en consonancia con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, el Presidente de Filipinas promulgó la Orden Ejecutiva núm. 23 el 30 de abril de 2023, creando así un Comité Interinstitucional (EO23-IAC) para promover y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores. El Gobierno añade que el Comité Interinstitucional del EO23, que depende directamente de la Oficina del Presidente, está presidido por el Secretario Ejecutivo y ya se ha reunido en dos ocasiones, se encarga, entre otras cosas, de recibir inventarios de casos e incidentes relacionados con la libertad sindical de los organismos interesados, consolidar y evaluar los informes de dichos organismos y supervisar los progresos en la aplicación de sus planes de acción. El Gobierno también informa de la reciente firma de un memorándum de acuerdo entre el DOLE, el Departamento de Comercio e Industria (DTI) y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas (PEZA), que prevé la creación de un Consejo Consultivo Tripartito de la Zona Ecológica, así como comités de trabajo tripartitos de la zona ecológica, con el objetivo de promover la paz laboral en estas últimas. El Gobierno añade que el 10 de agosto de 2023 se estableció un primer comité de trabajo tripartito de ecozona en la zona franca industrial de Mactan. La Comisión también toma nota de que el 20 de octubre de 2023 se concluyó otro memorándum de entendimiento entre el DOLE y la CHR para fomentar la cooperación en materia de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores filipinos, la realización de investigaciones, la remisión de casos, la prestación de asesoramiento jurídico y la realización de formaciones y actividades.
La Comisión toma nota de que la CSI y la ITF, en sus observaciones conjuntas, confirman que se está ultimando la hoja de ruta, pero afirman que no se consultó a los interlocutores sociales en la elaboración de la Orden Ejecutiva núm. 23, y consideran que esta se queda corta en varios aspectos fundamentales, ya que no incluye la representación de los interlocutores sociales, no vincula el trabajo del EO23IAC con el de un órgano especializado, de reconocido prestigio, independiente y no judicial, ni proporciona financiación específica. La Comisión toma nota además de que la SENTRO, en sus observaciones, afirma igualmente que la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23 se produjo sin ningún tipo de debate con las organizaciones de trabajadores y que los interlocutores sociales han sido excluidos del EO23-IAC cuyos miembros son principalmente elementos del Grupo nacional de trabajos para poner fin al conflicto armado comunista local (NTF-ELCAC). La SENTRO también afirma que el DOLE, el DTI y la PEZA concluyeron su memorándum de entendimiento sin ninguna consulta con las organizaciones de trabajadores. Si bien la Comisión saluda los progresos realizados con respecto a la elaboración de la hoja de ruta tripartita y la revisión de las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, también toma nota de las preocupaciones planteadas por la CSI, la ITF y la SENTRO en relación con determinados elementos vinculados a las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, a saber, la falta de consulta con los interlocutores sociales en la preparación de la Orden Ejecutiva núm. 23 y el memorándum de entendimiento entre el DOLE, el DTI y la PEZA, la falta de referencia a un órgano no judicial especializado, eminente e independiente en la Orden Ejecutiva núm. 23, y la composición del EO23-IAC. Al tiempo que subraya la importancia que debería concederse a la celebración de consultas francas y sin trabas sobre cualquier cuestión o propuesta legislativa que afecte a los derechos sindicales, la Comisión espera que se ultimen en breve la hoja de ruta tripartita, con los plazos convenidos tal y como solicitó la misión tripartita de alto nivel, y las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, y que ambos contribuyan significativamente a garantizar el pleno respeto de las libertades civiles de los dirigentes y miembros sindicales. Pide al Gobierno que transmita ambos documentos una vez adoptados. La Comisión pide además al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar el Decreto núm. 23, en plena consulta con los interlocutores sociales, y que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

Libertades civiles y derechos sindicales

Alegatos anteriores. La Comisión recuerda que ha recibido reiterados alegatos sobre graves vulneraciones de las libertades civiles básicas en el ejercicio de los derechos sindicales, presentados por la CSI en 2015, 2019, 2020 y 2021, por la Internacional de la Educación (IE) en 2019, y conjuntamente por la IE, la Alianza de Docentes Comprometidos (ACT) y la Alianza Nacional de Docentes y Trabajadores de Oficina (SMP-NATOW) en 2020, todas las cuales se detallan en sus comentarios anteriores. La Comisión ha pedido reiteradamente al Gobierno que garantice que estos alegatos sean debidamente investigados y que los autores sean castigados para prevenir y luchar eficazmente contra la impunidad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, con respecto a los presuntos asesinatos de tres dirigentes sindicales denunciados en 2015 por la CSI, que: i) en el caso del Sr. Florencio Romano, la investigación sigue su curso; ii) en el caso del Sr. Rolando Pango, la policía sigue sin poder localizar al único testigo potencial, y iii) en el caso del Sr. Victoriano Embang, las dos personas acusadas en 2015 siguen prófugas. En cuanto a los alegatos de ejecuciones extrajudiciales de ocho sindicalistas del sector de la educación presentados en 2020 por la IE, la ACT y la SMP-NATOW, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que cuatro casos están pendientes ante los tribunales, un caso fue desestimado por el fiscal y tres están siendo investigados. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información actualizada sobre el estado de la investigación de los otros alegatos graves, que se refieren a incidentes específicos de asesinatos, intentos de asesinato, amenazas de muerte, creación de perfiles delictivos, vigilancia, dispersión violenta de huelgas y redadas militares y policiales en oficinas sindicales. Tomando nota con profundo pesar de que no parece haberse realizado ningún progreso concreto en la investigación de estos incidentes y en el castigo de sus autores, la Comisión espera firmemente que el Gobierno tome las medidas necesarias para garantizar que todos los alegatos presentadas por la CSI, la IE, la ACT y la SMP-NATOW desde 2015 se investiguen debidamente y a fondo, y que los casos sean revisados por la CHR cuando no se hayan resuelto, de manera que se establezcan los hechos, incluyendo cualquier vínculo entre la violencia y las actividades sindicales, se determine la culpabilidad y se lleve a los autores ante la justicia, contribuyendo así a la prevención y eliminación de la impunidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el estado de las investigaciones y sus resultados.
La Comisión tomó nota anteriormente con preocupación de los alegatos de la CSI en 2022 de que, en noviembre de 2021, la policía había entrado en las oficinas de la SENTRO sin justificación e indagado repetidamente sobre sus actividades sindicales, y de que, en diciembre de 2021, la policía había reprimido brutalmente una huelga y detenido a 44 trabajadores de una empresa de fabricación de pasta. La Comisión pidió al Gobierno que procurara ocuparse adecuadamente de estos incidentes, que se pusiera en libertad a todos los sindicalistas detenidos en relación con el ejercicio legítimo de sus actividades sindicales y que no se utilizara el sistema penal para reprimir los derechos de libertad sindical. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la visita de los agentes de policía había sido malinterpretada como un acoso cuando se trataba de un ejercicio de investigación y validación motivado por una queja por conflicto laboral. El Gobierno añade que, después de que tuvo lugar un diálogo entre representantes de la FCCU-SENTRO y la Policía Nacional de Filipinas (PNP), el 5 de octubre de 2022, no se han registrado más incidentes de vigilancia. La Comisión toma nota además de que la SENTRO, en sus observaciones, afirma que la visita no anunciada a su oficina se produjo a raíz de haber presentado una denuncia contra efectivos de la policía, y que dicha visita tuvo lugar en un contexto más amplio de redtagging y acoso, en particular incidentes recientes en una plantación en Gobernador Generoso, en una empresa minera en Surigao y en una empresa de telecomunicaciones por cable en la ciudad de Davao. Con respecto a las supuestas detenciones en la empresa de fabricación de pasta, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han presentado denuncias contra 44 trabajadores detenidos por motivos tales como provocar alarma y escándalo, carecer de permisos, desobediencia a la autoridad y desprecio de los protocolos COVID-19, entre otros. El Gobierno indica que estas denuncias fueron desestimadas por el fiscal por falta de causa probable, pero que la dirección de la citada empresa interpuso un recurso ante la Secretaría de Justicia el 2 de marzo de 2022. El Gobierno informa que este recurso se encuentra actualmente en suspenso, ya que fue interpuesto durante la administración anterior. Tomando nota de la información anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de violencia, acoso e intimidación, y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles y de los derechos de libertad sindical. La Comisión pide asimismo al Gobierno que presente sus observaciones sobre los nuevos alegatos por la confección de listas de «rojos» o comunistas («red-tagging») y de acoso presentadas por la SENTRO.
Nuevos alegatos. La Comisión toma nota de que la CSI y la ITF, en sus observaciones de 2023, alegan que el Sr. Alex Dolorosa, un funcionario de la Red de trabajadores de la contratación externa en los procesos empresariales (BIEN), fue apuñalado hasta la muerte en abril de 2023. Según estas organizaciones, los sindicatos filipinos han documentado 16 asesinatos de sindicalistas desde 2019. La CSI y la ITF también afirman que dos organizadores del Kilusang Mayo Uno (KMU), los Sres. Alipio «Ador» Juat y Elizabeth «Loi» Magbanua, desaparecieron el 3 de mayo de 2022, y que en septiembre de 2022, el Tribunal de Apelación dictaminó que los responsables de su desaparición forzada y continuada eran oficiales y funcionarios militares. Las organizaciones alegan además que dos organizadores sindicales, los Sres. Elgene «Leleng» Mungcal, y Elena «Cha» Cortez Pampoza, desaparecieron el 3 de julio de 2022 tras haber sido incluidos en una lista como comunistas; que dos dirigentes sindicales fueron secuestrados, detenidos e interrogados sobre sus actividades políticas por las fuerzas de seguridad del Estado durante seis días en enero de 2023; y que dos dirigentes sindicales fueron detenidos arbitrariamente y acusados de agresión y robo durante una manifestación en junio de 2020 antes de ser puestos en libertad bajo fianza. La Comisión toma nota además de que la SENTRO, en sus observaciones de 2023, también denuncia el asesinato del Sr. Alex Dolorosa. Tomando nota con profunda preocupación de estos graves alegatos, la Comisión pide al Gobierno que presente sus observaciones al respecto.
Medidas de lucha contra la impunidad. Mecanismos de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó vivamente al Gobierno a que participara plenamente con los interlocutores sociales en la revisión de las directrices operativas de los mecanismos de control, incluso en el marco de la mencionada hoja de ruta tripartita, y le pidió que siguiera reforzando estos mecanismos, en particular asignando recursos y personal suficientes y la ofreciendo la seguridad suficiente al personal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el DOLE ha reforzado el papel de la Oficina de Relaciones Laborales para llevar a cabo la supervisión y el seguimiento generales del Convenio y de otras cuestiones al respecto, y de que en la Ley de Asignaciones Generales de 2024 se prevé la asignación de fondos para reforzar el funcionamiento de los mecanismos de seguimiento. El Gobierno también indica que la hoja de ruta tripartita, en su redacción actual, incluye algunas medidas con miras al fortalecimiento de los órganos de supervisión, como una dotación presupuestaria adecuada, y la asignación de personas de enlace y personal de apoyo para las actividades y mecanismos tripartitos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno proporciona la siguiente información sobre la situación de los 30 casos relativos a 43 sindicalistas asesinados comunicados a la Comisión de la Conferencia de 2019, y sobre los 12 incidentes adicionales relativos a 22 víctimas comunicados por el ACT Teachers Partylist, la Nagkaisa Labour Coalition y otros colectivos sindicales: 12 casos fueron archivados en los tribunales, 8 se encuentran en la fiscalía, 1 fue archivado debido a la muerte del acusado, y 21 siguen siendo objeto de investigación.
La Comisión también toma nota de que la CSI y la ITF, en sus observaciones de 2023, alegan que los órganos de supervisión existentes, como el Mecanismo de Control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB) y el Órgano Regional de Control Tripartito (RTMB), carecen de presupuesto y personal para funcionar adecuadamente. También afirman que el Comité Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas constituido en virtud de la Orden Administrativa 35 (CAI AO35) debía ocuparse de las violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones relacionadas con el trabajo, pero que, a pesar de sus recursos, pocos casos han avanzado o se han resuelto. Tomando debida nota de la indicación del Gobierno de que se han atribuido fondos en la Ley de Asignaciones Generales de 2024 y se han incluido puntos de acción en la hoja de ruta tripartita para fortalecer los órganos de control, la Comisión espera que se asignen más recursos y personal a estos órganos en un futuro muy próximo, con miras a garantizar su plena operatividad y, a su vez, propiciar una investigación y un control eficaces y oportunos y, cuando proceda, la remisión para su enjuiciamiento de todos los casos pendientes relativos a ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones contra dirigentes y afiliados sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier novedad a este respecto, así como una actualización sobre los progresos realizados mediante estos mecanismos de seguimiento para recopilar la información necesaria a fin de llevar a los tribunales los casos pendientes de violencia contra sindicalistas.
Medidas de lucha contra la impunidad. Formación y directrices sobre la conducta de las partes interesadas. La Comisión alentó con anterioridad al Gobierno a seguir promoviendo actividades de formación integral entre los organismos gubernamentales, con un sólido enfoque en la libertad sindical y la negociación colectiva, y espera con interés recibir las directrices revisadas sobre la conducta de las partes interesadas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre junio y agosto de 2023, el DOLE organizó consultas y orientaciones con la CHR, el NTFELCAC y la Agencia Nacional de Coordinación de Inteligencia (NICA) para coordinar y reforzar sus programas sobre libertad sindical. El Gobierno añade que el DOLE ha llevado a cabo cuatro diálogos por zonas para promover la comprensión común de los principios de la libertad sindical entre sindicatos, empleadores, organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras partes interesadas del Gobierno, que tuvieron lugar en la región de la capital nacional el 2 de marzo de 2023, en Visayas el 17 de marzo de 2023, en Mindanao el 28 de marzo de 2023 y en Luzón el 26 de abril de 2023. El Gobierno informa que estos diálogos sociales serán una actividad continua en el marco de la hoja de ruta tripartita, que preverá la realización de actividades de creación de capacidades y la formación de instructores para garantizar la aplicación efectiva de las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que la Orden Ejecutiva núm. 23 requiere que los organismos interesados presenten un programa global de educación y creación de capacidad para fomentar la comprensión común entre estos organismos de los principios, políticas, leyes y reglamentos sobre la libertad sindical y los derechos de autoorganización y negociación colectiva. El Gobierno también declara que está estudiando la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para reforzar la capacidad forense de sus órganos de investigación con miras a agilizar la investigación y resolución imparciales de los casos relacionados con la libertad sindical. Al tiempo que saluda estas iniciativas, la Comisión espera que las actividades de formación mencionadas continúen en el marco de la hoja de ruta tripartita y contribuyan significativamente a sensibilizar a los funcionarios del Estado sobre las cuestiones relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva. Tomando nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina, la Comisión espera que dicha asistencia se preste en un futuro próximo.
Medidas de lucha contra la impunidad. Asuntos legislativos pendientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley del Senado núm. 2121 (que define y tipifica como delito el «redtagging») se había presentado en marzo de 2021, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados con miras a su aprobación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley del Senado núm. 2121 no se volvió a presentar al Senado del presente Congreso, pero que los proyectos de ley núm. 1152 y 4941 de la Cámara de Representantes, que también tienen por objeto definir y tipificar como delito el «red-tagging», se presentaron ante la Cámara de Representantes. El Gobierno informa de que estos dos proyectos de ley están pendientes en la Comisión de Justicia de la Cámara desde agosto y septiembre de 2022, respectivamente. En este sentido, la Comisión toma nota de que la SENTRO, en sus observaciones de 2023, afirma que está por ver si la nueva legislación propuesta con miras a poner fin al «red-tagging» tiene alguna perspectiva real de promulgación, y que no ha sido recomendada por el DOLE como urgente. Tomando debida nota de la información anterior, la Comisión alienta al Gobierno a que adopte medidas concretas y en un plazo determinado para la aprobación de los proyectos de ley núm. 1152 y núm. 4941, y le pide que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión también tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que la Resolución núm. 392 de la Cámara de Representantes (en la que se pedía justicia para las víctimas y se instaba a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes a investigar la situación de las desapariciones forzadas en el país) y la Resolución núm. 45 (en virtud de la cual se ordena a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos que lleven a cabo conjuntamente una investigación sobre la aplicación de la Ley contra las desapariciones forzadas o involuntarias de 2012) han sido presentadas en el Congreso, y alienta al Gobierno a seguir apoyando las iniciativas legislativas que puedan incidir favorablemente en el ejercicio de las libertades civiles y los derechos sindicales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley núm. 407 de la Cámara de Representantes, que tiene por objeto declarar ilegal y tipificar como delito los actos intencionados de injerencia con acoso y coerción de cualquier trabajador, asociación de trabajadores o sindicato en el ejercicio de su derecho de autoorganización, fue presentado en la Cámara de Representantes y aguarda su tramitación en la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara desde julio de 2022. El Gobierno añade que otros cuatro proyectos de ley que abogan por las libertades civiles y el ejercicio de los derechos sindicales tanto en el sector público como en el privado (proyectos de ley núms. 1513, 1518, 550 y 7043 de la Cámara de Representantes) fueron presentados en la Cámara de Representantes. Tomando debida nota de estas iniciativas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción de la resolución núm. 45 de la Cámara de Representantes, los proyectos de ley núm. 407, 1513, 1518, 550 y 7043 de la Cámara de Representantes, o cualquier otro proyecto de ley destinado a garantizar el respeto de las libertades civiles en el ejercicio de los derechos sindicales.
Ley Antiterrorista. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley Antiterrorista de 2020 no tuviera el efecto de restringir las actividades sindicales legítimas. La Comisión entendió que, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2021 que había revocado dos disposiciones de la citada ley, el terrorismo, tal como se define en el artículo 4, no incluye la apología, la protesta, la disidencia, la paralización del trabajo, la acción colectiva o los actos de masas y otros ejercicios similares de los derechos civiles y políticos, y saludó esta novedad legislativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el procedimiento judicial previsto en la ley para declarar terrorista a un grupo de personas, una organización o una asociación incluye tres niveles de investigación, y que, con la sentencia del Tribunal Supremo, no hay margen de maniobra que haga posible utilizar la ley para restringir las actividades sindicales legítimas y otros ejercicios similares de las libertades civiles. La Comisión espera que el Gobierno siga velando por que la Ley Antiterrorista no se aplique de manera que tenga como efecto restringir las actividades sindicales legítimas y otras libertades civiles similares.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que no se habían introducido recientemente enmiendas sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, a pesar de que se habían presentado varias medidas ante el Senado y la Cámara de Representantes a lo largo de los años, y esperaba que se adoptaran medidas concretas para proseguir la revisión del Código del Trabajo sin más demora. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han presentado varios proyectos de ley sobre las relaciones laborales que están pendientes de aprobación en el Senado y en la Cámara de Representantes del actual Congreso. Se refiere en particular a los siguientes: i) los proyectos de ley núms. 1518 y 5141 de la Cámara de Representantes, así como el proyecto de ley núm. 560 del Senado, sobre los requisitos de registro y afiliación sindical en virtud del Código del Trabajo; ii) los proyectos de ley núms. 5536 y 5789 de la Cámara de Representantes, así como el proyecto de ley núm. 741 del Senado, sobre la facultad del Secretario de Trabajo y Empleo en virtud del artículo 278 del Código del Trabajo, y iii) el proyecto de ley núm. 5789 de la Cámara de Representantes sobre la imposición de una pena de prisión durante una huelga o cierre patronal en virtud del artículo 279 del Código del Trabajo. Al tiempo que lamenta tomar nota de que, a pesar de la presentación de estos nuevos proyectos de ley, no parece haberse introducido ninguna enmienda concreta en relación con las cuestiones pendientes, la Comisión reitera una vez más todos sus comentarios anteriores, y espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar las medidas necesarias para poner cuanto antes la legislación nacional en conformidad con el Convenio.
La Comisión también reitera sus comentarios contenidos en la solicitud de 2020 dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, en las que se hace referencia a las cuestiones que se abordan a continuación y se alegan violaciones continuas y graves de las libertades civiles y de los derechos de libertad sindical de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique su respuesta al respecto.
Hoja de ruta tripartita para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio.Misión tripartita de alto nivel. La Comisión recuerda de sus comentarios anteriores que en junio de 2019, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) solicitó una misión tripartita de alto nivel al país, la cual, hasta principios de 2022, no pudo llevarse a cabo debido a la pandemia del COVID-19. Mientras tanto, la Oficina organizó un intercambio virtual entre el Gobierno, los interlocutores sociales nacionales y los representantes designados de los grupos de trabajadores y empleadores de la Comisión de la Conferencia, con el fin de aclarar cualquier confusión pendiente con respecto a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales a adoptar medidas eficaces para su aplicación. En estas circunstancias, y a la luz de las conclusiones del intercambio virtual transmitido por la CSI, la Comisión pidió al Gobierno que elaborara un plan de acción, en consulta con los interlocutores sociales, en el que se detallaran las medidas progresivas que debían adoptarse para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio.
A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha transmitido sistemáticamente su disposición a aceptar una misión tripartita presencial de alto nivel en el país y que dicha misión estaba prevista para mayo-junio de 2022, pero no se llevó a cabo debido a un cambio de administración política, tras las elecciones presidenciales de mayo de 2022. Sin embargo, el Gobierno confirma su disponibilidad para recibir una misión en enero-febrero de 2023 e informa que, mientras tanto, ha programado la realización de actividades para aplicar algunas de las recomendaciones del intercambio virtual, incluido el fortalecimiento de la capacidad de los órganos regionales de control tripartito (RTMB), la elaboración de una hoja de ruta tripartita sobre la promoción de la libertad sindical y las libertades civiles, y la revisión de las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos y las actividades de los trabajadores, todo lo cual se llevará a cabo a través de los procesos tripartitos institucionalizados. El Gobierno añade que la hoja de ruta tripartita tendrá en cuenta las recomendaciones del informe de intercambio virtual de 2021, así como las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019, y se centrará en los esfuerzos dirigidos a garantizar una investigación rápida y eficaz de los alegatos de asesinatos y agresiones contra los sindicalistas, fortalecer los órganos de control tripartito, hacer más operativo el Comité Interinstitucional de la Orden Administrativa núm. 35 y garantizar la protección efectiva de los derechos laborales en las zonas económicas. Tomando debida nota de las medidas e iniciativas emprendidas, pero también de las preocupaciones planteadas por la CSI de que aún no se ha logrado ningún progreso para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019, la Comisión pide al Gobierno que se comprometa rápida y genuinamente con los interlocutores sociales a fin de elaborar una hoja de ruta tripartita constructiva en la que se detallen las medidas progresivas que deben adoptarse para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión espera recibir la hoja de ruta, así como las Directrices revisadas sobre la conducta de las partes interesadas, y espera que ambos instrumentos contribuyan considerablemente a abordar, de manera significativa, las preocupaciones de larga data sobre las graves violaciones de las libertades civiles en el ejercicio de los derechos de libertad sindical. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión también espera que la misión tripartita de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia de 2019 pueda visitar el país en el primer trimestre de 2023, tal y como ha sugerido el Gobierno, y se le permita reunirse libremente con una amplia gama de interlocutores.

Libertades civiles y derechos sindicales

En sus comentarios anteriores, la Comisión había recibido reiterados alegatos de graves violaciones de las libertades civiles básicas en el ejercicio de los derechos sindicales presentadas por la CSI en 2019, 2020 y 2021, la Internacional de la Educación (IE), en 2019, y conjuntamente por la IE, la Alianza de Docentes Comprometidos (ACT) y la Alianza Nacional de Docentes y Empleados de Oficina (SMPNATOW), en 2020. El Gobierno había respondido anteriormente a algunos de estos incidentes y la Comisión le había pedido en varias ocasiones que garantizara que estos alegatos fueran debidamente investigados y que los autores fueran castigados para prevenir y luchar eficazmente contra la impunidad.
La Comisión toma nota, en primer lugar, de la actualización general del Gobierno a este respecto, informando sobre los recursos legales y administrativos y las instituciones disponibles para las personas o los grupos que alegan que sus libertades civiles han sido violadas, así como sobre otras medidas emprendidas por el Gobierno para hacer frente a dichos alegatos. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno señala el papel activo del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), informando que los puntos focales del DOLE en los 16 RTMB ayudan a las partes agraviadas a acceder a los recursos legales disponibles en los casos de intimidación, acoso y listas de «rojos» o comunistas (« red-tagging»), incluso mediante la obtención de declaraciones juradas y su endoso a la oficina correspondiente para su verificación y posible presentación a las entidades con jurisdicción. El DOLE también envía comunicaciones a las fuerzas armadas, a la policía y a las empresas, pidiéndoles que garanticen la protección y la promoción de los derechos de los trabajadores a la libertad sindical, y sus oficinas regionales deberían actuar como intermediarias entre las partes en los mecanismos de control, a fin de limitar cualquier amenaza o intimidación de los querellantes, una iniciativa aceptada por las fuerzas armadas. Además, para hacer frente a la preocupación de que la mayoría de las detenciones denunciadas anteriormente por los sindicatos se produjeron en virtud de órdenes de registro de los tribunales de Manila y Quezon City, que se aplicaron en zonas situadas fuera de sus regiones, el Tribunal Supremo emitió un asunto administrativo, limitando expresamente la facultad de emitir órdenes de registro dentro de los límites de su jurisdicción territorial, lo que ha tenido una respuesta positiva por parte de los colectivos laborales. El Gobierno añade que el mencionado proyecto de ley del Senado núm. 2121 (que define y penaliza el delito de red-tagging) fue presentado en marzo de 2021, pero no fue promulgado y puede volver a presentarse en el XIX Congreso. La Comisión toma debida nota de la información anterior y valora las medidas e iniciativas descritas, confiando en que, junto con la hoja de ruta tripartita, contribuyan a garantizar el pleno respeto de las libertades civiles en el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que continúe adoptando medidas concretas a este respecto y le pide que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley del Senado núm. 2121.
La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno también comunica información actualizada sobre las acciones concretas de investigación y de otro tipo emprendidas para abordar algunas de las denuncias específicas presentadas anteriormente por los sindicatos. En particular, la Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno en relación con los alegatos de ejecuciones extrajudiciales de ocho sindicalistas en el sector de la educación presentados por la IE, la ACT y la SMP-NATOW, en 2020, indicando que tres casos están pendientes ante los tribunales, en un caso el sospechoso ha fallecido y cuatro casos están siendo investigados, sin que se haya determinado aún el motivo de los asesinatos. La Comisión también toma debida nota de la información del Gobierno sobre el estado del control o de las investigaciones iniciadas por diversos mecanismos nacionales, incluida la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina Nacional de Investigación, un grupo especial de investigación y los equipos especiales de investigación de la Orden Administrativa núm. 35, sobre los asesinatos de 13 sindicalistas, 17 casos de redtagging y acoso, y 12 casos de desafiliación forzosa alegados por la CSI en 2021, y observa que por algunos incidentes se presentaron cargos de asesinato contra varios policías. La Comisión saluda las observaciones detalladas y las medidas adoptadas para investigar estos incidentes y llevar a los autores ante la justicia. La Comisión observa, sin embargo, que de los 17 casos de detenciones de sindicalistas que fueron denunciados por la CSI, solo dos fueron liberados mientras que los demás tienen causas penales pendientes en su contra. La Comisión también observa que el Gobierno no facilita información actualizada sobre el estado de las investigaciones relativas a los demás alegatos graves presentados anteriormente, en particular muchas de las alegadas por la CSI y la IE en 2019 y 2020 y algunos de los incidentes presentados conjuntamente por la IE, la ACT y la SMP-NATOW en 2020, todos los cuales se detallan en los comentarios anteriores de la Comisión, y se refieren a incidentes específicos de asesinatos, intentos de asesinato, amenazas de muerte, elaboración de perfiles, vigilancia, dispersión violenta de huelgas y redadas militares y policiales en oficinas sindicales. En vista de lo anterior y teniendo en cuenta la gravedad de los incidentes denunciados, la Comisión confía que el Gobierno continúe adoptando medidas para garantizar que todos los alegatos de asesinatos, redtagging, acoso y otras formas graves de violencia contra sindicalistas presentados anteriormente por la CSI, la IE, la ACT y la SMP-NATOW, sean debidamente investigados y conduzcan a resultados concretos, a fin de establecer los hechos, incluyendo cualquier vínculo entre la violencia y las actividades sindicales, determinar la culpabilidad, castigar a los autores y contribuir a prevenir y luchar contra la impunidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el progreso de las investigaciones.
Nuevas denuncias de violencia e intimidación. La Comisión toma nota de que, en su última comunicación, la CSI plantea su preocupación por las persistentes violaciones contra los trabajadores y sus representantes y señala dos incidentes ilustrativos. En particular, la CSI alega que, en noviembre de 2021, personas que decían ser miembros del Departamento de Policía de la ciudad de Quezón entraron en las oficinas de Centro de Trabajadores Unidos y Progresistas de Filipinas (SENTRO) y, posteriormente, en las de la Confederación Sindical de Filipinas (TUCP) sin justificación alguna, preguntando reiteradamente por la oficina de SENTRO, por otros sindicatos presentes y por sus actividades, así como por la Coalición Laboral Nagkaisa. En otro incidente ocurrido en diciembre de 2021, la policía reprimió brutalmente una huelga en una empresa de fabricación de pastas, utilizando cañones de agua y porras, y 44 trabajadores fueron detenidos y acusados de reunión ilegal, desobediencia y de causar «alarma y escándalo»; posteriormente fueron puestos en libertad a la espera de una investigación más exhaustiva. Según la CSI, el clima de presión, miedo y violencia física extrema socava gravemente la capacidad de los trabajadores para ejercer los derechos protegidos por el Convenio, y la persistencia de estas violaciones, así como el hecho de que las entidades estatales no aborden seriamente la situación, siguen exponiendo a los trabajadores que realizan actividades sindicales a un peligro inminente y a un daño irreparable, y requieren una intervención inmediata. Tomando nota con preocupación de estos alegatos, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto y que garantice que los incidentes se aborden adecuadamente, incluso mediante una investigación, que todos los sindicalistas detenidos en relación con el ejercicio legítimo de las actividades sindicales sean liberados y que el sistema penal no se utilice para reprimir los derechos de libertad sindical.
Casos pendientes de presuntos asesinatos de dirigentes sindicales. Desde hace varios años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que garantice que las investigaciones sobre los asesinatos de los sindicalistas Rolando Pango, Florencio «Bong» Romano y Victoriano Embang se completen para esclarecer plenamente los hechos y las circunstancias en que se produjeron y, en la medida de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los autores y evitar la repetición de hechos similares. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que los casos siguen siendo controlados por el proceso regular de investigación y enjuiciamiento penal, pero observa que no se han producido avances aparentes en el caso de Rolando Pango (un caso de asesinato desestimado en 2015 por falta de causa probable) y Victoriano Embang (un caso de asesinato archivado en 2015 con los dos acusados que siguen en libertad). En el caso de Florencio «Bong» Romano, el Gobierno informa de los interrogatorios policiales y de la continuación de la investigación para identificar al autor. Lamentando observar que, a pesar del continuo control e investigación que lleva a cabo el Gobierno, no parece haberse logrado ningún progreso sustancial para llevar a los autores ante la justicia o para aclarar las circunstancias de estos incidentes, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos en este sentido y subraya que las investigaciones sobre los asesinatos de sindicalistas deben arrojar resultados concretos, a fin de determinar de manera fiable los hechos, los motivos y las personas responsables.
Medidas de lucha contra la impunidad.Mecanismos de control. En su comentario anterior, la Comisión expresó su confianza en que la revisión de las directrices operativas de los mecanismos de control se completara sin demora y contribuyera a garantizar su plena operatividad, y pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas para garantizar un control y una investigación eficaces y oportunos de todos los casos pendientes relacionados con el trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, tanto la revisión de las directrices operativas de las RTMB como las consultas sobre la posibilidad de crear mecanismos específicamente destinados a controlar los casos de libertad sindical, forman parte de los objetivos a medio plazo incorporados en la hoja de ruta tripartita propuesta y se espera que estén terminados para diciembre de 2023. El Gobierno también informa de los avances realizados en la recopilación de información e investigación en los 43 casos de asesinatos de sindicalistas denunciados por los representantes de los trabajadores en la Comisión de la Conferencia de 2019, 19 de los cuales están siendo investigados, 18 están pendientes de juicio, 3 fueron sobreseídos, en 1 caso el sospechoso murió y en 2 los familiares presentaron declaraciones juradas de desinterés. Otros 12 incidentes presentados por ACT Teachers Partylist, Nagkaisa Labour Coalition y otros colectivos laborales también se están abordando, según el Gobierno, con 4 casos pendientes en los tribunales, 6 casos bajo investigación, en 1 caso el sospechoso murió y en otro los familiares emitieron declaraciones juradas de desinterés. Tomando debida nota de lo anterior, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que participe plenamente con los interlocutores sociales en la revisión de las directrices operativas de los mecanismos de control, incluso en el marco de la mencionada hoja de ruta tripartita, y pide que el Gobierno continúe adoptando todas las medidas necesarias para seguir reforzando estos mecanismos, incluida la asignación de recursos y personal suficientes y la seguridad necesaria para este personal, a fin de garantizar su plena operatividad y permitir una investigación y un control eficaces y oportunos de todos los casos pendientes relacionados con el trabajo de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones contra dirigentes y miembros sindicales. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre los progresos realizados por estos mecanismos para garantizar la recopilación de la información necesaria para llevar a los tribunales los casos pendientes de violencia contra sindicalistas.
Medidas de lucha contra la impunidad.Formación y directrices sobre la conducta de las partes interesadas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre varios proyectos y actividades de formación en curso, incluido un proyecto para diversos organismos gubernamentales y socios sectoriales sobre la garantía de un trabajo seguro y decente, mediante la mejora de la situación de la libertad sindical en las zonas económicas, que tiene por objeto fortalecer el diálogo social y las leyes, los procesos y las instituciones de las relaciones laborales, así como desarrollar la capacidad de los organismos gubernamentales en materia de normas internacionales del trabajo, incluidos los convenios fundamentales sobre la libertad sindical y la negociación colectiva. El Gobierno informa, además, que las directrices de 2011 y 2012 que rigen la conducta de los organismos interesados en relación con el ejercicio de los derechos y las actividades sindicales se están armonizando en un nuevo conjunto de directrices, que regirán la conducta de las partes interesadas del Gobierno, pero también de los trabajadores y los empleadores del sector privado, y harán hincapié en que todas las solicitudes de asistencia policial o militar durante los conflictos laborales, incluso en las zonas económicas, deben tramitarse a través del DOLE y coordinarse con él. El Gobierno indica que estas directrices se han presentado a los interlocutores sociales, son objeto de deliberaciones en curso y se espera que estén concluidas para finales de 2022. Acogiendo con beneplácito las iniciativas mencionadas, la Comisión alienta al Gobierno a seguir promoviendo actividades de formación integral entre los organismos gubernamentales, con un sólido enfoque en las normas internacionales del trabajo sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, con miras a una mayor sensibilización de los funcionarios estatales interesados en estas cuestiones y mejorar su capacidad para abordar e investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos y sindicales, contribuyendo así, en última instancia, a luchar contra la impunidad. La Comisión espera recibir las directrices revisadas sobre la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos sindicales y confía en que constituirán una herramienta útil para prevenir y abordar las violaciones de las libertades civiles en este contexto. Además, tomando nota de la voluntad del Gobierno de recibir asistencia técnica de la OIT sobre una serie de puntos específicos, incluyendo la identificación de las lagunas en el ejercicio de la libertad sindical, la Comisión confía en que la Oficina estará en condiciones de brindar cualquier asistencia técnica pertinente solicitada por el Gobierno sobre estas cuestiones.
Medidas de lucha contra la impunidad.Asuntos legislativos pendientes. La Comisión solicitó previamente al Gobierno que proporcionara información sobre cualquier novedad en relación con los asuntos legislativos pendientes que le había remitido el Comité de Libertad Sindical, en particular: i) la adopción de un proyecto de ley relativo a las desapariciones forzadas e involuntarias, y ii) la revisión previamente anunciada por la Corte Suprema y la Comisión de Derechos Humanos del programa de protección de testigos en el recurso de amparo adoptado en 2007, así como de la aplicación de la Ley contra la tortura núm. 9745 y de la Ley núm. 9851 sobre delitos contra el derecho internacional humanitario, genocidio y otros delitos de lesa humanidad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, desde que se presentó la Resolución núm. 392 de la Cámara de Representantes, en octubre de 2019 (en la que se pedía justicia para las víctimas y se instaba a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes a investigar, con ayuda de la legislación, el estado de las desapariciones forzadas en el país), el Congreso no adoptó ninguna otra medida. Asimismo, informa que la Resolución de la Cámara de Representantes núm. 45 (que ordena a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos que realicen conjuntamente una investigación sobre la aplicación de la Ley contra las desapariciones forzadas o involuntarias de 2012), fue presentada en el Congreso y está pendiente de la primera lectura. La Comisión toma debida nota de lo anterior y alienta al Gobierno a seguir apoyando los esfuerzos legislativos que puedan tener un impacto positivo en el ejercicio de las libertades civiles y los derechos sindicales en el país.
Ley antiterrorista. En su comentario anterior, en vista de las preocupaciones expresadas por la CSI, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la Ley Antiterrorista de 2020 no tuviera el efecto de restringir las actividades sindicales legítimas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley ha sido sometida a examen judicial para determinar si es o no incompatible con la Constitución y de que, en su sentencia de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo declaró que la Ley no era, en su conjunto, inconstitucional, pero anuló dos de sus disposiciones. En particular, la Comisión observa, en el texto de la sentencia, que el Tribunal Supremo consideró inconstitucional una parte de la salvedad del artículo 4, que permite una interpretación demasiado vaga de lo que constituye el terrorismo, y el segundo párrafo del artículo 25, que permite al Consejo Antiterrorista nombrado por el Presidente adoptar solicitudes de otras jurisdicciones u organizaciones supranacionales para designar a individuos, grupos de personas, organizaciones o asociaciones como terroristas. El Comité entiende que, tras la decisión del Tribunal Supremo, el terrorismo, tal como se define en el artículo 4, no incluye la defensa, la protesta, la disidencia, la paralización del trabajo, las acciones colectivas o de masas y otros ejercicios similares de los derechos civiles y políticos, y saluda esta evolución. El Gobierno añade que, en abril de 2022, el Tribunal Supremo denegó los recursos para revocar su decisión de mantener la constitucionalidad de la ley en su conjunto, pero aclara que la decisión no impide posteriores impugnaciones sobre otras disposiciones, si surge un caso o controversia real. La Comisión confía en que, en consonancia con la evolución anterior, el Gobierno garantice que la Ley Antiterrorista o su aplicación no tenga el efecto de restringir las actividades sindicales legítimas y las libertades civiles relacionadas.
Cuestiones legislativas
Código del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los numerosos proyectos de enmienda pendientes en el Congreso desde hace muchos años y en diversas formas, con el fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que no se han introducido recientemente enmiendas en los asuntos pendientes, a pesar de que se habían presentado varias medidas en el Senado y en la Cámara de Representantes a lo largo de los años, la Comisión reitera todos sus comentarios y solicitudes anteriores a este respecto, y confía que se adopten medidas concretas para proseguir la revisión del Código del Trabajo sin más demora, con el fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio.
La Comisión reitera asimismo sus comentarios contenidos en la solicitud de 2020 dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas los días 20 y 29 de septiembre de 2021, en las que se hace referencia a las cuestiones que se tratan a continuación, se denuncia el deterioro de la situación en el país y se solicita a la Comisión que considere la posibilidad de realizar un examen fuera de ciclo de la aplicación del Convenio por parte de Filipinas. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios al respecto.
Habida cuenta de la urgencia de las cuestiones y los asuntos relativos a la vida, la seguridad personal y los derechos humanos fundamentales que se plantean, así como de la información actualizada presentada por el Gobierno en junio de 2021 sobre las observaciones anteriores de la Comisión, esta decidió proceder a un examen de la aplicación del Convenio por parte de Filipinas fuera del ciclo regular de presentación de memorias.
Plan de acción para aplicar las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio. Misión tripartita de alto nivel. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), en junio de 2019, sobre la aplicación del Convenio y observó que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: i) adoptara medidas eficaces para impedir la violencia en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; ii) realizara investigaciones inmediatas y efectivas de los alegatos de violencia en relación con los miembros de las organizaciones de trabajadores, con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores; iii) hiciera operativos a los órganos de control, incluso dotándolos de recursos adecuados, y comunicara información regular sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignaron, y iv) garantizara que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, pueden constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión tomó nota además de la petición del Gobierno de que se le proporcionara una orientación para dar efecto a estas conclusiones, expresó su confianza en que, tan pronto como la situación lo permitiera, el Gobierno recibiría una misión tripartita de alto nivel, tal como había solicitado la Comisión de la Conferencia, y recordó al Gobierno que, entre tanto, podía recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, incluso para elaborar un plan de acción en el que se detallaran las medidas progresivas que habían de adoptarse para lograr el pleno cumplimiento del Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en una comunicación de abril de 2021 a la OIT, el Gobierno expresó su intención de aceptar una misión de alto nivel como sincera muestra de su compromiso continuo con los instrumentos internacionales y de su colaboración duradera con la OIT a favor de los derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo, debido a la actual crisis sanitaria mundial, el Gobierno no se sentía inclinado a aceptar una misión presencial y consideró la posibilidad de realizar una virtual. La Comisión observa que, debido a la pandemia de COVID-19, la misión tripartita de alto nivel aún no se ha llevado a cabo, pero que, en vista de la petición del Gobierno de recibir orientación con respecto a la aplicación de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019, la Oficina organizó un intercambio virtual en septiembre de 2021 entre el Gobierno, los interlocutores sociales del país y los representantes designados del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores de la Comisión de la Conferencia, con el fin de despejar toda confusión que siga habiendo con respecto a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y de ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales a adoptar medidas eficaces para llevarlas a la práctica. La Comisión toma nota de que el informe sobre este intercambio virtual se distribuyó a todas las partes que se habían reunido y la CSI lo presentó a la Comisión, como observaciones adicionales a su comunicación anterior, en la que solicitaba un examen fuera de ciclo de la aplicación del Convenio, y también se transmitió al Gobierno. La Comisión observa que en el informe del intercambio virtual se concluyó que, a pesar de las medidas adoptadas y de los nuevos compromisos del Gobierno, así como de la existencia de una serie de instituciones y del fuerte apoyo de la OIT y de otros interlocutores, el debate no aportó indicios de progresos tangibles en las cuatro áreas destacadas por la Comisión de la Conferencia y que, por lo tanto, el Gobierno debería adoptar un plan de acción con plazos definidos en consulta con los interlocutores sociales y con el apoyo de la CSI y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) para abordar cada una de las cuatro áreas. En el informe también se destacaba que el intercambio virtual no sustituía a una misión, que seguía habiendo una necesidad apremiante de que una misión tripartita de alto nivel viajara a Filipinas y que sería fundamental que la misión tuviera lugar antes de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2022, dadas las condiciones sanitarias que se dan en el país. En estas circunstancias y teniendo en cuenta la urgencia permanente de las cuestiones planteadas, tal como denuncian los sindicatos, la Comisión insta al Gobierno a que elabore un plan de acción, en consulta con los interlocutores sociales, en el que se detallen las medidas progresivas que van a adoptarse para llevar a la práctica las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Asimismo, la Comisión expresa la esperanza de que la misión tripartita de alto nivel pueda visitar el país antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, habida cuenta de las condiciones sanitarias del país.

Libertades civiles y derechos sindicales

Observaciones de la CSI de 2019 y 2020 y de la Internacional de la Educación (IE) de 2019. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de los graves alegatos sobre actos de violencia e intimidación contra sindicalistas comunicados por la CSI en 2019 y 2020 y por la IE en 2019, así como de la detallada respuesta del Gobierno a los mismos, y expresó su confianza en que todos estos alegatos se investiguen debidamente y se sancione a los autores de los hechos para prevenir y combatir eficazmente la impunidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información proporcionada anteriormente sobre las medidas adoptadas a raíz de los alegatos mencionados y sobre los recursos internos disponibles para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y añade, en algunos de los casos, pequeñas actualizaciones sobre el estado de las investigaciones. Con respecto a los alegatos relativos a la confección de listas de «rojos» o comunistas («red-tagging»), indica que en marzo de 2021 se presentó el proyecto de ley del Senado núm. 2121 (con la que se pretende colmar los déficits legales e institucionalizar un sistema de rendición de cuentas mediante la penalización del red-tagging y la imposición de sanciones como medida disuasoria). La Comisión acoge con satisfacción esta iniciativa y pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la aprobación del proyecto de ley del Senado núm. 2121. Espera que se investiguen debidamente los graves alegatos relativos a actos de violencia e intimidación mencionados anteriormente, y se castigue a los autores para prevenir y combatir eficazmente la impunidad, y pide al Gobierno que proporcione información actualizada al respecto.
Observaciones conjuntas de la IE, la Alianza de Docentes Comprometidos (ACT) y la Alianza Nacional de Docentes y Empleados de Oficina (SMP-NATOW) de 2020. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara su respuesta a las observaciones conjuntas de 2020 de la IE, la ACT y la NATOW, en las que se denunciaban las ejecuciones extrajudiciales de ocho sindicalistas del sector de la educación y otras graves violaciones de las libertades civiles, así como problemas en la aplicación y el cumplimiento del derecho de libertad sindical. La Comisión toma debida nota de la respuesta del Gobierno a este respecto y lamenta observar que, si bien esta es bastante extensa, en ella el Gobierno se limita a hacer declaraciones generales sobre los recursos internos disponibles contra las violaciones de los derechos humanos y sindicales, a refutar los alegatos según los cuales se equipara el sindicalismo al comunismo y a indicar en general que los casos en cuestión fueron objeto de seguimiento por parte de los Organismos de Control Tripartito Regional (RTMB) y siguen su curso en el marco del proceso regular de investigación penal, procesamiento y pleito. En vista de la falta de detalles sobre los progresos realizados en cuanto a la investigación de los alegatos concretos y graves acerca de actos de violencia expuestos en detalle en las observaciones conjuntas de la IE, la ACT y la NATOW de 2020, la Comisión espera que el Gobierno garantice que se están adoptando todas las medidas necesarias para abordar estos incidentes específicos, y en particular que se investiguen adecuadamente, con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas a estos efectos y sobre el avance de las investigaciones.
Nuevos alegatos de violencia e intimidación. Observaciones de la CSI de 2021. La Comisión toma nota de que, en su última comunicación, la CSI denuncia un grave deterioro de la situación en el país desde 2019, caracterizada por el aumento de la represión contra el movimiento sindical independiente, la persecución que sufren los sindicalistas y actos de extrema violencia contra ellos, en particular ejecuciones extrajudiciales, agresiones físicas, red-tagging, amenazas, intimidación, acoso, estigmatización, arrestos ilegales, detenciones arbitrarias y allanamientos de domicilios y oficinas sindicales, así como la incapacidad institucional del Gobierno para solucionar estas cuestiones, lo que agrava el ambiente de impunidad. La CSI también alude a la adopción de medidas adicionales, que supuestamente empeoran la situación de los sindicatos en el país, entre las que se encuentran: la creación del Grupo de trabajo nacional para poner fin al conflicto armado comunista local (NTF-ELCAC); la creación de la Oficina Conjunta para la Paz Social y los Conflictos Laborales (ahora denominada Oficina de la Alianza para el Programa en favor de la Paz Social (AIPPO)) en las zonas francas de exportación; la aprobación de la Ley Antiterrorista, de 2020; y el abuso de órdenes judiciales de registro. Según la CSI, la situación descrita genera un clima de presión y miedo, en el que los trabajadores que realizan actividades sindicales están expuestos a un peligro inminente y se socava la capacidad de los trabajadores de ejercer los derechos consagrados en el Convenio.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de estos graves alegatos, así como de los siguientes incidentes concretos denunciados y descritos con gran detalle por la CSI: i) la ejecución extrajudicial de diez sindicalistas (algunos de los cuales fueron mencionados en observaciones anteriores de los sindicatos); ii) al menos 17 casos de arrestos y detenciones, en particular tras la dispersión policial de una protesta y las redadas policiales en locales sindicales y domicilios de sindicalistas (noviembre-diciembre de 2020 y marzo de 2021), así como otros casos de arrestos y detenciones desde 2019; iii) 17 casos de red-tagging, intimidación y acoso, en especial contra líderes y miembros de la ACT, la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU), la Asociación del Personal No Uniformado de la Policía Nacional de Filipinas (PNP-NUPAI) y otras organizaciones de trabajadores, y iv) 12 casos de campañas y seminarios de desafiliación forzosa dirigidos, por ejemplo, a profesores de escuelas públicas, trabajadores de una empresa de bebidas y trabajadores de plantaciones de palma. La Comisión observa en este sentido que, al examinar el caso núm. 3185, relativo a Filipinas, el Comité de Libertad Sindical expresó también su profunda preocupación ante la gravedad de tales alegatos, así como por su carácter reiterado y prolongado en el tiempo, lo que da lugar a un clima de violencia e impunidad con un efecto extremadamente perjudicial para el legítimo ejercicio de los derechos sindicales en el país, y expresó su confianza en que el Gobierno conceda prioridad a la investigación de estos graves incidentes (véase el 396.º informe, noviembre de 2021, caso núm. 3185, párrafos 524, 525 y 528, b)). En estas circunstancias, dada la extrema gravedad de los alegatos y su carácter reiterado, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las cuestiones relativas a la violencia y la intimidación planteadas y, en particular, a que lleve a cabo investigaciones rápidas y efectivas de todos los alegatos de ejecuciones extrajudiciales y agresiones contra sindicalistas, con el fin de determinar las circunstancias de los incidentes, incluida toda relación con las actividades sindicales, determinar la culpabilidad y castigar a los autores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada a este respecto.
Casos pendientes de presuntos asesinatos de dirigentes sindicales. Desde hace varios años, la Comisión viene pidiendo al Gobierno que garantice la conclusión de las investigaciones sobre los asesinatos de los sindicalistas Rolando Pango, Florencio «Bong» Romano y Victoriano Embang para arrojar luz sobre los hechos y las circunstancias en que se produjeron esos actos y, en la medida de lo posible, determinar las responsabilidades, castigar a los autores e impedir que se repitan hechos similares. Al tiempo que lamenta observar que el Gobierno se limita a insistir en que los casos están siguiendo el curso regular de las investigaciones y los procedimientos penales, sin proporcionar detalles en cuanto a los progresos realizados, la Comisión reitera su petición anterior y espera que el Gobierno pueda informar sobre progresos sustanciales a este respecto.
Mecanismos de control. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que todos los mecanismos de control existentes puedan funcionar de manera adecuada y eficiente, con el fin de contribuir a la supervisión e investigación eficaces y oportunas de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violencia contra dirigentes sindicatos y afiliados. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: i) para contribuir a garantizar que los RTMB sean capaces de llevar a cabo su mandato, se designó a mediadores o árbitros de las oficinas regionales del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) como personas de contacto en sus respectivos RTMB y se les encomendó la tarea de ayudar en la tramitación de los casos con el fin de proporcionar informes más adaptados a las necesidades e inclusivos; ii) en cuanto a los equipos tripartitos de validación, se crean cuando es preciso someter un caso a una validación o revisión adicional, pero además de los desafíos mencionados anteriormente en relación con la seguridad de sus miembros, actualmente no es aconsejable formar dichos equipos dados los riesgos sanitarios relacionados con la pandemia de COVID-19; iii) la puesta en marcha del Comité Interinstitucional constituido en virtud de la orden administrativa núm. 35 (IAC-AO35) se vio afectada por cambios en la dirección y administración del Departamento de Justicia (el equipo directivo de la secretaría también ha cambiado, como resultado de lo cual ahora está más dispuesta a participar con los organismos tripartitos de control y las organizaciones y los grupos interesados en la deliberación de los casos); iv) el Secretario de Trabajo y Empleo participa como observador en las reuniones del IAC AO35, así como en las reuniones de su grupo de trabajo técnico (TWG); v) la secretaría del IAC-AO35 acoge los programas de formación de la OIT, que tienen como objetivo incorporar una perspectiva laboral al trabajo de la secretaría y el TWG, y mostrar la relevancia de los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva para su labor; vi) uno de los cursos de formación dio lugar a la definición de estrategias para una mejor tramitación de los casos que implican a trabajadores y sindicatos, las cuales pueden considerarse como recomendaciones políticas en el marco del examen en curso de las directrices operacionales relativas a la AO35, y vii) se cerró la investigación sobre el caso de Dennis Sequeña, al que se refirieron anteriormente el Gobierno y los interlocutores sociales, debido a las dificultades para convencer a la familia de las víctimas de que cooperara, pero el grupo de trabajo del IAC-AO35 buscará otras vías para proseguir su investigación. Al tiempo que toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión lamenta que, si bien se han emprendido una serie de iniciativas, los sindicatos se sigan viendo obligados a expresar su preocupación por los numerosos alegatos de violencia perpetrada contra sindicalistas, cuyos presuntos autores aún no han sido identificados ni castigados. En vista de lo anterior, la Comisión confía en que finalice sin demora el examen de las directrices operacionales de los mecanismos de control y en que, junto con los ajustes mencionados, este contribuya a garantizar la plena operatividad de todos los mecanismos de control existentes para que funcionen de forma adecuada y eficiente. Además, al tiempo que toma nota del llamamiento de los sindicatos para la plena operatividad y el fortalecimiento de los mecanismos de control e investigación existentes, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando todas las medidas necesarias a tal efecto, incluida la asignación de recursos y personal suficientes y la provisión de todas las medidas de seguridad necesarias a este personal, con el fin de garantizar la supervisión e investigación efectivas y oportunas de todos los casos pendientes, relacionados con el trabajo, de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones contra dirigentes sindicales y afiliados. La Comisión también solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los progresos realizados por los mecanismos de control existentes con el fin de garantizar la recopilación de la información necesaria para llevar los casos de violencia pendientes ante los tribunales.
Medidas de lucha contra la impunidad. Formación. La Comisión alentó anteriormente al Gobierno a seguir impartiendo formación periódica y exhaustiva a todos los agentes estatales interesados en relación con el ejercicio de los derechos humanos y sindicales, así como sobre la recopilación de pruebas y la realización de investigaciones forenses. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que hay varios proyectos en curso, incluido el proyecto «Comercio para un trabajo decente» del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea, que permiten la participación de diversas oficinas gubernamentales, tienen por objeto reforzar el diálogo social y la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se centran en los principios de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, así como en la seguridad y la salud en el trabajo en el contexto de la pandemia de COVID-19. Según el Gobierno, estos proyectos abarcan actividades que ayudarán a fortalecer los mecanismos de control e investigación para la solución de casos relacionados con el trabajo y a mejorar las leyes y políticas nacionales sobre libertad sindical y negociación colectiva basadas en los convenios de la OIT. Al tiempo que acoge con beneplácito esta información, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos en materia de formación y desarrollo de la capacidad de los actores estatales, con el objetivo de aumentar la capacidad de investigación de los funcionarios interesados, brindar suficiente protección a los testigos y, en última instancia, contribuir a la lucha contra la impunidad.
Medidas de lucha contra la impunidad. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Comité de Libertad Sindical remitió una serie de aspectos legislativos a esta comisión y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre los progresos realizados en cuanto a: i) la aprobación del proyecto de ley relativo a las desapariciones forzadas e involuntarias, y ii) el examen que el Gobierno había anunciado que efectuarían el Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos en relación con el Programa de Protección de Testigos, en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo adoptada en 2007, así como la aplicación de la Ley núm. 9745 contra la Tortura y de la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, el Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, por el momento, se presentó en octubre de 2019 la resolución de la Cámara de Representantes núm. 392 (en la que se pide justicia para las víctimas y se insta a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes a que investigue, en consonancia con la legislación, la oleada de desapariciones forzadas en el país), que se encuentra ahora ante la Comisión de Normas de dicha Cámara. El Gobierno añade que, en marzo de 2021, el Tribunal Supremo anunció que va a recabar información durante cinco semanas sobre el alcance de las amenazas formuladas contra abogados, tras lo cual decidirá su línea de actuación. Al tiempo que toma debida nota de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier novedad con respecto a todas las cuestiones legislativas pendientes mencionadas anteriormente.
Ley Antiterrorista. En su comentario anterior, tras tomar nota de las preocupaciones expresadas por la CSI sobre la aprobación de la Ley Antiterrorista, de 2020, que, según afirmaba, tenía por objeto acallar las voces disidentes y afianzar aún más la represión y la hostilidad del Estado contra los trabajadores y los sindicalistas, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre todo aspecto de la aplicación de la Ley que afecte a los sindicalistas o las actividades sindicales. Tras observar con preocupación que, según la información contenida en la comunicación de la CSI, se ha utilizado la ley para etiquetar a sindicatos, por ejemplo, COURAGE y ACT, como organizaciones terroristas, la Comisión reitera su solicitud anterior a este respecto y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la Ley no tenga el efecto de restringir las actividades sindicales legítimas.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los numerosos proyectos de enmienda pendientes de aprobación en el Congreso desde hacía muchos años y en diversas formas dirigidos a armonizar la legislación nacional con el Convenio. Dado que el Gobierno no ha proporcionado información actualizada alguna y no señala ningún progreso sustancial en cuanto a la aprobación de los numerosos proyectos de enmienda pendientes, la Comisión reitera todos sus comentarios y solicitudes anteriores a este respecto y espera que el Gobierno esté en disposición de informar acerca de los progresos realizados en la materia.
Además, la Comisión reitera los comentarios contenidos en la solicitud dirigida directamente al Gobierno en 2020.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2020, de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FIT), recibidas el 3 de septiembre de 2019, y de la Internacional de la Educación (IE), recibidas el 20 de septiembre de 2019, relativas a las cuestiones que se tratan a continuación, así como de la respuesta detallada del Gobierno a las mismas. La Comisión también toma nota de las observaciones conjuntas de la IE, de la Alianza de Docentes Interesados (ACT), de la Alianza Nacional de Docentes y Empleados de Oficina (SMP-NATOW), recibidas el 1.º de octubre de 2020, en las que se denuncian las ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y otras violaciones graves de las libertades civiles, así como los problemas en la aplicación y el cumplimiento del derecho a la libertad sindical. La Comisión pide al Gobierno que comunique su respuesta a las mismas.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión tomó nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observó que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: i) adopte medidas eficaces para impedir la violencia en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; ii) realice investigaciones inmediatas y efectivas de los alegatos de violencia contra los miembros de las organizaciones de trabajadores con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores; iii) haga operativos los órganos de control, incluso dotándolos de los recursos adecuados, y que comunique información periódicamente sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignaron, y iv) garantice que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, pueden constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión de la Conferencia exhortó también al Gobierno a que aceptara una misión tripartita de alto nivel antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo Al tiempo que toma nota de la solicitud del Gobierno de aplazar la misión tripartita de alto nivel, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptara las disposiciones oportunas para que la misión tripartita de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia pudiera llevarse a cabo antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno indica que abordó los puntos planteados por la Comisión de la Conferencia en su memoria de 2019, que continúa realizando reformas y adoptando medidas con los interlocutores sociales para garantizar la conformidad con las normas laborales ratificadas y que está dispuesto a aceptar una misión de la OIT en los próximos años, pero requiere una mayor aclaración sobre lo que constituyen «medidas eficaces» para impedir la violencia contra los trabajadores; lo que constituye una «investigación inmediata y efectiva» que garantice el cumplimiento del Convenio; y las medidas que el Gobierno debería adoptar para satisfacer la solicitud de la Comisión de la Conferencia de garantizar el derecho de los trabajadores a la autoorganización. La Comisión toma nota de la petición del Gobierno de que se le proporcione una orientación para dar efecto a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión confía en que sus comentarios detallados pasados y presentes proporcionen una orientación útil, en consulta con los interlocutores sociales, para determinar las medidas adecuadas y efectivas con miras a garantizar el cumplimiento del Convenio, y en que la misión tripartita de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia pueda brindar una orientación específica para dar efecto a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Por consiguiente, la Comisión confía en que, tan pronto como la situación lo permita, el Gobierno reciba una misión tripartita de alto nivel, como solicitó la Comisión de la Conferencia de 2019. La Comisión también recuerda al Gobierno que, entre tanto, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, incluso para elaborar un plan de acción en el que se detallen las medidas progresivas que han de adoptarse para lograr el pleno cumplimiento del Convenio.

Libertades civiles y derechos sindicales

Observaciones de la CSI, de 2016. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a observaciones anteriores de la CSI, en la cual suministra información actualizada sobre el estado de las investigaciones sobre el presunto asesinato de dos dirigentes sindicales en 2016 y aclara que las actividades realizadas en el Valle de Compostela (Mindanao) consistieron en visitas en el marco del Programa de Apoyo Comunitario de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP). La Comisión toma nota además de la declaración general del Gobierno de que las reformas de las políticas y los programas sobre libertad sindical y negociación colectiva aplicados por el Gobierno han contribuido a reducir la incidencia de los conflictos laborales y la violencia relacionada con el trabajo desde 2011, y de que esta disminución también puede atribuirse a los continuos esfuerzos por aumentar la concienciación y fortalecer la capacidad de todas las instituciones gubernamentales pertinentes.
Nuevos alegatos de violencia e intimidación. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de los graves alegatos relativos a los actos de violencia e intimidación cometidos contra sindicalistas, que ha comunicado la CSI y la IE en 2019, entre otros: i) el asesinato de 23 dirigentes sindicales en 2018 y 2019, así como varias tentativas de asesinato documentadas por el Centro de Derechos Humanos y Sindicales (CTUHR); ii) las amenazas de muerte proferidas contra dirigentes sindicales del sector de la educación en enero y febrero de 2019, así como la elaboración de perfiles de sospechosos, la vigilancia, el acoso y la confección de listas de «rojos» o comunistas («red-tagging») por parte de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y funcionarios de las Fuerzas Armadas de Filipinas; iii) la dispersión violenta de varias huelgas y protestas de trabajadores en Marilao (Bulacan), en junio y julio de 2018, que dieron lugar a lesiones graves, detenciones, acusaciones de múltiples delitos (posteriormente desestimadas) y una semana de detención contra varios trabajadores; iv) la dispersión violenta de una huelga de los trabajadores de una empresa exportadora de fruta en la ciudad compostelana del Valle de Compostela en octubre de 2018 y el asesinato de un activista sindical; v) el asesinato de nueve trabajadores de la caña de azúcar durante una protesta en la Hacienda Nene en Sagay, Negros Occidental, y vi) el presunto incendio provocado de la casa de un dirigente obrero durante una huelga en una planta de empaquetamiento de plátanos, en diciembre de 2018. La Comisión toma nota asimismo con profunda preocupación de los graves alegatos de violencia notificados por la CSI en su última comunicación, entre otras cosas: i) ejecuciones extrajudiciales de dos sindicalistas en noviembre de 2019 y agosto de 2020; ii) redadas conjuntas de militares y policías contra sindicatos, grupos de la sociedad civil, activistas de derechos humanos y grupos de mujeres en Manila y Bacolod City, en octubre de 2019, la detención de 57 personas y la presentación de cargos penales falsos contra muchas de ellas; iii) amenazas de muerte, persecución, acusaciones falsas y elaboración de perfiles de miembros de la ACT, así como un intento de asesinato contra un sindicalista en octubre de 2019 y el hostigamiento de dos dirigentes sindicales por los militares en julio de 2020; y iv) la destrucción de un sindicato y la dispersión de una manifestación pacífica en la empresa Coca Cola en San Fernando, provincia de Pampanga, en abril de 2020, así como la rotulación en rojo del sindicato en la planta de Bacolod City y las amenazas contra un dirigente sindical en octubre de 2019. La Comisión toma nota de que, en su memoria complementaria, el Gobierno comunica información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las denuncias mencionadas anteriormente en 2019 y 2020, incluso sobre cualquier emisión de directrices, investigación, vigilancia o procedimiento judicial iniciado en relación con las mismas. La Comisión confía en que se investiguen debidamente todas las denuncias mencionadas y en que se concluyan sin demora los procedimientos pendientes, a fin de establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores, con el objetivo de impedir y combatir de manera efectiva la impunidad.
Además, la Comisión observa con profunda preocupación los graves alegatos de violencia comunicadas por la IE, la ACT y SMP-NATOW en sus observaciones de 2020, en particular: i) la intimidación de los dirigentes de SMP-NATOW, así como detenciones y marcas de sindicalistas que forman parte del movimiento comunista; ii) ejecuciones extrajudiciales de ocho sindicalistas del sector de la educación y dos intentos de asesinato entre julio de 2019 y agosto de 2020; iii) 18 incidentes de amenazas de muerte, marcas rojas, intimidación y hostigamiento de dirigentes de la ACT; iv) 36 casos documentados de elaboración ilegal de perfiles policiales; y v) falsos cargos penales y cuatro casos de detención prolongada de miembros de la ACT. Si bien toma nota de que algunos aspectos de esos alegatos se han incorporado en la comunicación de la CSI de 2020 y, por lo tanto, el Gobierno los aborda brevemente en su respuesta a la misma, la Comisión señala que las observaciones conjuntas de la IE, de SMP-NATOW y de la ACT contienen más detalles sobre los incidentes concretos, lo que permite al Gobierno dar respuestas pormenorizadas al respecto. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que comunique una respuesta detallada a estos graves alegatos, incluso sobre cualquier procedimiento de investigación o de otro tipo que se haya iniciado, a fin de establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores, y confía en que seguirá adoptando las medidas adecuadas, adaptadas a las circunstancias nacionales, para impedir y abordar con prontitud cualquier futuro alegato de violencia e intimidación de los sindicalistas.
Casos pendientes de presuntos asesinatos de dirigentes sindicales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los progresos realizados en los enjuiciamientos e investigaciones judiciales en relación con tres casos de presuntos asesinatos de dirigentes sindicales que la CSI había denunciado. La Comisión toma nota de la información actualizada que el Gobierno ha facilitado, en el sentido de que el caso de Rolando Pango debería ser examinado por la policía regional para su posible revisión; que el caso de Florencio «Bong» Romano aún no ha sido examinado debido a la no reactivación de la orden administrativa núm. 35 del Comité Interinstitucional (IAC); y que, en el caso de Victoriano Embang, se ha iniciado una causa penal por asesinato y se ha dictado una orden de arresto contra sospechosos que se encuentran en paradero desconocido. En su memoria complementaria, el Gobierno reitera que los tres casos se están tramitando e investigando actualmente mediante el proceso ordinario de investigación y enjuiciamiento penales, pero aclara que los progresos en este sentido pueden verse afectados por varias circunstancias, como la falta de testigos y pruebas materiales. Si bien toma debida nota de la indicación del Gobierno, la Comisión lamenta constatar que, incluso después de muchos años, ninguno de estos casos se ha resuelto por completo, y expresa la firme esperanza de que las investigaciones sobre las graves denuncias de asesinatos de los dirigentes sindicales mencionados, así como las actuaciones judiciales en curso a este respecto, concluyan en un futuro muy próximo con miras a arrojar luz, a la mayor brevedad, sobre los hechos y las circunstancias en que se produjeron esos actos y, en la medida de lo posible, determinar las responsabilidades, castigar a los autores e impedir que se repitan hechos similares.
Mecanismos de control. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los progresos realizados por los equipos tripartitos de validación, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral-Mecanismo de Control (NTIPC-MB) y otros organismos pertinentes al asegurar la recopilación tanto de la información necesaria para llevar los casos de violencia pendientes ante los tribunales como de los resultados obtenidos a este respecto. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno de que: i) no han variado los mecanismos existentes para garantizar la investigación, el procesamiento y la resolución rápida de los casos pendientes relativos al presunto acoso y asesinato de dirigentes sindicales; ii) por ejemplo, después de que el IAC aprobara la presunta ejecución extrajudicial del sindicalista Dennis Sequeña, el Departamento de Justicia ordenó la creación de un equipo especial de investigadores para llevar a cabo la investigación y la recopilación de pruebas; iii) un notable avance respecto del IAC, fue el nombramiento de los representantes de los trabajadores designados y seleccionados del NTIPC como observadores en sus actuaciones; y iv) los mecanismos existentes permiten hacer el seguimiento de 72 casos de ejecuciones extrajudiciales e intentos de asesinato y también se han movilizado para validar y reunir información sobre los 43 casos de presuntos asesinatos de sindicalistas y dirigentes sindicales, identificados por el CTUHR y examinados en la Comisión de la Conferencia. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de que, en un espíritu de diálogo social y participación tripartita, se reclutó a representantes de los sindicatos y de los empleadores como inspectores de trabajo delegados (en enero de 2019 había 241 interlocutores sociales delegados) y de que 16 Organismos de Control Tripartito Regional (RTMB) en todo el país estaban preparados para movilizarse en caso de necesidad, lo que dio lugar a una respuesta inmediata y a la adopción de medidas concretas apropiadas.
La Comisión observa, sin embargo, que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia reconoció que deben revisarse más a fondo los mandatos, las estructuras y las normas internas de los mecanismos de control. En su opinión, es necesario, por ejemplo, fortalecer el IAC garantizando la apertura y la transparencia en el enjuiciamiento y la circulación de los casos de ejecuciones extrajudiciales, adoptando criterios inclusivos en el examen de esos casos, poniendo estos en relación con el ejercicio de la libertad sindical, el fomento de la capacidad en materia de libertad de asociación y la recopilación de pruebas físicas y pruebas forenses vitales para reducir la excesiva dependencia de las pruebas testimoniales. La Comisión lamenta observar que el IAC aún no se ha vuelto a reunir y que, aunque los miembros de los equipos tripartitos de validación pueden solicitar asistencia en materia de seguridad de la PNP y del AFP, debido a los riesgos y peligros que entrañan para ellos, esta iniciativa aún no se ha puesto en práctica. La Comisión observa además las preocupaciones expresadas por la CSI y la FIT en relación con los criterios utilizados por el IAC para determinar las ejecuciones extrajudiciales, la falta de mecanismos eficaces de control y de recursos para investigar y enjuiciar todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y la necesidad de identificar a la mayor brevedad a los autores de los actos de violencia y llevarlos ante la justicia para luchar contra la impunidad.
La Comisión lamenta que, a pesar de las varias iniciativas emprendidas, siga habiendo numerosas denuncias de violencia perpetrada contra afiliados a los sindicatos en las que todavía no se ha identificado a los presuntos autores y no se ha castigado a los culpables. A este respecto, toma nota de que el Gobierno reconoce que la condena ha sido, de hecho, un problema recurrente y temible debido a la cantidad de pruebas que es preciso recopilar para condenar a los autores de un delito y que, para resolverlo, se necesita un apoyo importante. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia también tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, así como de los alegatos sobre la insuficiencia de investigaciones al respecto. A la luz de todo ello, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los mecanismos de control existentes puedan funcionar de manera adecuada y eficiente, incluso asignando recursos y personal suficientes, a fin de contribuir a la supervisión e investigación eficaces y oportunas de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violencia contra dirigentes sindicales y afiliados. En particular, la Comisión espera que, a pesar de estas dificultades, se establezcan en la práctica los equipos tripartitos de validación y que el IAC vuelva a reunirse en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los progresos realizados por los mecanismos de control existentes a fin de garantizar la recopilación de la información necesaria para llevar los casos pendientes de violencia a los tribunales.
Medidas de lucha contra la impunidad. La Comisión pidió previamente al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad, proporcionar suficiente protección a los testigos y fomentar la capacidad de los agentes estatales pertinentes en la realización de investigaciones forenses. La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en relación con numerosas actividades de capacitación, actividades de fomento de la capacidad, seminarios y conferencias impartidas para mejorar los conocimientos y la capacidad de diversos actores estatales y no estatales, entre ellos la policía, el ejército, los fiscales, los responsables de hacer cumplir la ley, los agentes pertinentes de la investigación penal, los jefes ejecutivos locales y los interlocutores sociales en lo que se refiere a la aplicación de las normas internacionales del trabajo, los principios y la aplicación del Convenio, así como a la investigación penal. La Comisión saluda asimismo las medidas adicionales adoptadas por el Gobierno a este respecto: la elaboración de un Manual de formación para los trabajadores y de un módulo de aprendizaje electrónico sobre el ejercicio de la libertad sindical como parte de los Servicios de Educación Laboral y de Empleo (LEES); el llamamiento del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Filipinas para que velen por la observancia de las directrices sobre la conducta debida de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos y sus actividades; el compromiso de las Fuerzas Armadas de Filipinas y de la Policía Nacional de integrar el Código Laboral y las directrices en su programa de educación; y el examen de las directrices para su modificación y actualización. Por último, la Comisión toma nota de la explicación del Gobierno de que sigue siendo indispensable el recurso a las pruebas testimoniales para el enjuiciamiento de las causas penales, que las pruebas forenses tienen un carácter complementario y que deberían llevarse a cabo programas, en colaboración con la OIT, para mejorar la capacidad de los organismos interesados en la recopilación y el tratamiento de pruebas forenses. Los representantes gubernamentales también informaron a la Comisión de la Conferencia acerca de una planificación estratégica realizada en marzo de 2019 en relación con la prestación de asistencia y protección adecuadas a los testigos en el marco del programa de protección de testigos. La Comisión toma nota, además, de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, que indica que se estaban celebrando conversaciones exploratorias con la Oficina de país de la OIT sobre la posible colaboración para futuros proyectos y el desarrollo de la capacidad en materia de derechos humanos y sindicales para todos los agentes estatales interesados, pero, debido al enorme impacto de la pandemia de COVID-19, esas iniciativas se han estancado. Se afirma que, en vista de las medidas y los protocolos cautelares de salud y seguridad que deben observarse en la actualidad, el Gobierno, junto con la Oficina de país, tendrá que reconsiderar, examinar y rediseñar los programas anteriores de formación y de desarrollo de la capacidad para incorporar las normas de salud y seguridad. Saludando las iniciativas antes mencionadas y las medidas adoptadas, y tomando debida nota de la necesidad de garantizar medidas pertinentes de salud y seguridad en el contexto de la actual pandemia, la Comisión alienta al Gobierno a que siga impartiendo formación periódica y exhaustiva a todos los actores estatales interesados en relación con el ejercicio de los derechos humanos y sindicales, así como sobre la recopilación de pruebas y la realización de investigaciones forenses, con el fin de luchar contra la impunidad, aumentar la capacidad de investigación de los funcionarios interesados y brindar suficiente protección a los testigos. La Comisión invita a la Oficina a prestar toda la asistencia técnica necesaria a este respecto.
Examen de las directrices operacionales de los mecanismos de control. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que informara de la evolución de la situación en relación con el examen y la actualización de las directrices operacionales de los órganos de investigación y supervisión, como parte del Plan Nacional de Acción en el marco del proyecto de cooperación al desarrollo DOLE OIT-UE-SGP+. El Gobierno indicó a la Comisión de la Conferencia que uno de los resultados del proyecto es el examen de los mecanismos existentes para abordar los casos de violaciones de las libertades civiles y los derechos sindicales de los trabajadores. Tras el examen de las pautas de funcionamiento y las estructuras de los procedimientos del NTIPC-MB, los RTMB, el IAC y los Mecanismos Nacionales de Control (NMM), se han detectado deficiencias y problemas en la puesta en marcha de esos mecanismos, así como problemas con los que tropiezan los organismos de investigación, como la PNP, la Comisión de Derechos Humanos y el Responsable de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas. Según el Gobierno, las recomendaciones formuladas para ayudar a subsanar las deficiencias y los obstáculos detectados serán examinadas por los organismos competentes para su posible aplicación. Al tiempo que saluda esta información, la Comisión confía en que las recomendaciones para subsanar las lagunas y los bloqueos actuales se apliquen rápidamente a fin de contribuir a la investigación rápida y eficiente de los casos pendientes relacionados con los casos de ejecuciones extrajudiciales de representantes sindicales y otras violaciones.
Derechos sindicales y libertades civiles. Ley Antiterrorista. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la CSI sobre la aprobación de la Ley Antiterrorista, de 2020 que, según afirma, contiene una definición amplia de terrorismo, tiene por objeto acallar las voces disidentes y afianzar aún más la represión y la hostilidad del Estado contra los trabajadores y los sindicalistas. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno afirma que la Ley Antiterrorista no pretende en modo alguno restringir el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, sino que tiene por objeto abordar las causas profundas del terrorismo, mediante un enfoque global y por todos los medios legales, salvaguardando y defendiendo al mismo tiempo los derechos básicos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución, incluido el derecho de libertad sindical. En vista de la indicación del Gobierno, la Comisión espera que la Ley Antiterrorista, de 2020, no será utilizada en modo alguno para restringir las actividades sindicales legítimas, ni para justificar la represión contra los sindicalistas, y pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier aspecto de la aplicación de la Ley que afecte a los sindicalistas o a las actividades sindicales.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de los numerosos proyectos de enmienda pendientes de aprobación en el Congreso desde hacía muchos años y en diversas formas con miras a armonizar la legislación nacional con el Convenio. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno de que, en coordinación con los interlocutores sociales, ha tratado de hacer frente a los nuevos problemas laborales, económicos y sociales que afectan a los derechos de los trabajadores y al ejercicio de los mismos, y ha logrado progresos sustanciales en sus compromisos en favor de la promoción y protección de la libertad sindical, en particular, la puesta en marcha de multitud de medidas y reformas. Por otra parte, la Comisión observa que, según la CSI, parece haber una falta de buena fe por parte del Gobierno para adoptar las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con Convenio. La Comisión observa además que la Comisión de la Conferencia lamentó que no se hubieran aprobado las reformas previstas e instó al Gobierno a que ajustara la legislación a las disposiciones del Convenio. El Comité de Libertad Sindical manifestó su confianza también en que el Gobierno haría serios esfuerzos para poner el Código del Trabajo en conformidad con los principios de la libertad sindical y remitió estos aspectos legislativos a este Comité (véanse 391.er informe, octubre de 2019, caso núm. 2745, párrafo 50 y 392.º informe, octubre de 2020, caso núm. 2716, párrafo 153). La Comisión espera que el Gobierno se esfuerce seriamente por poner el Código del Trabajo y otros instrumentos legislativos nacionales en conformidad con el Convenio en las siguientes cuestiones.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas sin autorización previa. Extranjeros. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados en relación con las enmiendas a los artículos 284 y 287, b), del Código del Trabajo con el fin de otorgar el derecho de sindicación a todos los trabajadores residentes en Filipinas. La Comisión toma nota, a partir de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2629 (que permite que los extranjeros ejerzan su derecho a la autoorganización) se presentó en julio de 2019 y está pendiente de examen en la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes. Si bien toma nota del proyecto de ley pendiente, la Comisión lamenta la falta de progresos sustanciales en la adopción de la legislación pertinente y espera que, en un futuro próximo, se adopten las enmiendas necesarias y que éstas garanticen que toda persona que resida en el país, tenga o no un permiso de residencia o de trabajo, pueda beneficiarse de los derechos sindicales previstos en el Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido aprobada.
Otras categorías de trabajadores excluidos de las garantías del Convenio. La Comisión señaló anteriormente la falta de derechos sindicales para determinadas categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores en puestos directivos o con acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, así como los trabajadores temporales o subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo (artículos 253 y 255 del Código del Trabajo, regla I, artículo 4, de la orden ejecutiva núm. 180, 1987, y regla II, artículo 2, del Reglamento enmendado y el Reglamento por el que se rige el ejercicio del derecho de sindicación de los empleados del Estado, 2004). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, a partir de la información complementaria proporcionada, de que el derecho a la autoorganización puede ser ejercido por todos los empleados de empresas comerciales, industriales y agrícolas, así como de instituciones religiosas, benéficas, médicas y educativas, y que la cobertura se extiende a los trabajadores ambulantes, intermitentes, itinerantes, autónomos y rurales, así como a los que no tienen un empleador definido. El Gobierno reitera que, a los efectos del ejercicio del derecho de sindicación, el primer parámetro que debe tenerse en cuenta es si un trabajador está cubierto o no por una relación empleador-empleado. El Gobierno añade que, en virtud del artículo 253 del Código del Trabajo, solo los empleados pueden afiliarse a sindicatos a efectos de la negociación colectiva, y que los trabajadores ambulantes, intermitentes, itinerantes, independientes y rurales, así como los que no tienen un empleador definido, solo pueden constituir organizaciones laborales con fines de ayuda y protección mutuas. En su memoria complementaria, el Gobierno reitera esta distinción y afirma que nada en la ley o en la jurisprudencia impide que los trabajadores temporales o subcontratados y los trabajadores sin un contrato de empleo ejerzan el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos. En cuanto a los trabajadores en puestos directivos, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 255 del Código del Trabajo, no tienen derecho a afiliarse, asistir o constituir ninguna organización laboral, pero observa que, según el Gobierno, si bien los trabajadores en puestos directivos no pueden constituir o afiliarse a organizaciones laborales para evitar todo conflicto de intereses o sindicatos dominados por empresas, sí pueden constituir y afiliarse a cualquier organización de ayuda y protección mutuas o para cualquier propósito legítimo que no sea la negociación colectiva. Por último, la Comisión observa que los bomberos y los guardias de prisiones están excluidos del ámbito de aplicación de la orden ejecutiva núm. 180 (regla I, artículo 4), que establece directrices para el ejercicio del derecho de sindicación de los empleados públicos, pero toma nota de la indicación del Gobierno de que los bomberos y los guardias de prisiones pueden ejercer el derecho de libertad sindical, pero no hasta el punto de constituir organizaciones laborales, afiliarse a ellas o prestarles asistencia con fines de negociación colectiva. Si bien toma debida nota de la información anterior, en particular sobre el derecho de sindicación con fines distintos de la negociación colectiva y de constituir o afiliarse a organizaciones distintas de las organizaciones laborales para la ayuda y protección mutuas, la Comisión observa que sigue sin estar claro si, o en qué medida, esta forma de organización otorga a todas las categorías de trabajadores mencionadas, tanto en la ley como en la práctica, plenas garantías de libertad sindical, como establece el Convenio, y también observa las preocupaciones expresadas por la CSI a este respecto.
En cuanto a las enmiendas legislativas pendientes, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria complementaria, según la cual el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2621, que se dirige a abordar las deficiencias en las relaciones laborales en el sector público, en particular en la protección del derecho de sindicación, y el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2846, que se dirige a la codificación de todas las leyes y decretos de aplicación pertinentes que rigen la administración pública en un único estatuto general, se presentaron en el 18º Congreso en julio de 2019 y se encuentran actualmente en la Comisión sobre reglamentos para la administración pública y profesional. El Gobierno informa también de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 7036 (que refuerza la seguridad de la tenencia de los trabajadores), se consolidó aún más y se presentó a la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes para su examen. Este proyecto de ley tiene por objeto i) proteger a los trabajadores de la contratación exclusivamente laboral, permitiendo que el sector del trabajo exprese sus preocupaciones sobre la contratación de determinados trabajos y que los empleadores presenten las realidades de sus operaciones comerciales; y ii) simplificar la clasificación de los trabajadores en regulares y en periodo de prueba, clasificando a los empleados de proyectos y de temporada como trabajadores regulares mientras dure su empleo, al tiempo que todas las demás formas de empleo están estrictamente prohibidas. Tomando debida nota de la información anterior y de los proyectos de ley pendientes, y recordando que está pendiente desde hace varios años la reforma legislativa relativa a cualquier posible deficiencia en el derecho de sindicación de las categorías de trabajadores mencionadas, la Comisión insta a que se aprueben sin demora todas las enmiendas legislativas actualmente pendientes sobre la cuestión a fin de garantizar que, si no lo había hecho aún, todos los trabajadores, con excepción de las fuerzas armadas y la policía, incluidos los que ocupan cargos directivos o tienen acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, así como los trabajadores temporeros o subcontratados y los trabajadores que no tienen contrato de trabajo, puedan formar y afiliarse a las organizaciones de su elección para defender sus intereses profesionales y beneficiarse, así, de todas las garantías previstas en el Convenio. La Comisión le pide al Gobierno que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido aprobada y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
Requisitos del proceso de registro. La Comisión se ha referido anteriormente a la necesidad de modificar el artículo 240, c), del Código del Trabajo a fin de reducir el criterio excesivamente elevado para el registro de un sindicato independiente (el 20 por ciento de todos los empleados de la unidad de negociación en la que el sindicato pretende operar). La Comisión toma nota de la información complementaria de que, según el Gobierno, si bien el actual requisito del 20 por ciento es necesario para que un sindicato independiente adquiera personalidad jurídica y sea titular de los derechos y privilegios que la ley otorga a las organizaciones laborales legítimas, no se exige un número determinado de trabajadores en un establecimiento para poder constituir un sindicato. También se aclara que el artículo 241 del Código del Trabajo facilita la inscripción en el registro, mediante la «chartering», en virtud de la cual cualquier federación o sindicato nacional debidamente registrado puede, mediante la emisión de un certificado de constitución, crear directamente un capítulo local con el ejercicio de todos los derechos y privilegios de una organización laboral legítima, sin necesidad de cumplir los requisitos de registro del artículo 240, c), del Código del Trabajo. La Comisión entiende, a partir de la indicación del Gobierno, que, aunque un sindicato puede estar constituido por cualquier número de trabajadores de una empresa, no se considerará una organización legítima y, por lo tanto, no tendrá personalidad jurídica, ni se beneficiará de ningún otro derecho derivado de la ley (derecho a la propiedad, a demandar ante los tribunales, etc.), salvo que represente al 20 por ciento de la fuerza del trabajo de la unidad en la que actúa y obtenga un certificado de registro. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6023, que tiene por objeto reducir del 20 por ciento al 5 por ciento el requisito mínimo de afiliación para el registro de sindicatos independientes, institucionalizar el registro en línea, descentralizar el proceso de registro y garantizar un ciclo de proceso de un día, se presentó en enero de 2020 y está pendiente de examen en la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes. Al tiempo que observa que el Gobierno se ha estado refiriendo al proceso de enmienda de la legislación desde hace varios años, la Comisión espera firmemente que se aprueben las enmiendas necesarias en un futuro muy próximo, reduciendo el requisito mínimo de afiliación para el registro a un nivel razonable para que no se obstaculice la constitución de organizaciones legítimas independientes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido aprobada.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas. Servicios esenciales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos legislativos realizados para garantizar que la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio se limitara a los servicios esenciales en el sentido estricto del término (enmiendas al artículo 278, g), del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de que, según la información complementaria proporcionada por el Gobierno, el proyecto de ley núm. 2632 de la Cámara de Representantes (destinado a limitar la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, e incluso a prohibir que se dicten órdenes judiciales en los casos laborales), se presentó en julio de 2019 y está pendiente de examen en la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reitera la información proporcionada anteriormente sobre la promulgación en 2013 de la Orden núm. 40-H-13 (directriz para la aplicación del artículo 278, g), del Código del Trabajo), que armoniza la lista de sectores indispensables para el interés nacional según el criterio de los servicios esenciales contemplado en el Convenio con el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Empleo en relación con los conflictos laborales, las huelgas y los cierres patronales, y que debería ayudar a facilitar la aprobación en el Congreso de la ley correspondiente. La Comisión recuerda que los sectores a que se refiere la Ordenanza núm. 40-H-13 incluyen el sector hospitalario, la industria de la energía eléctrica, los servicios de abastecimiento de agua (con excepción de los servicios pequeños, como los de embotellado y reabastecimiento) y el control del tráfico aéreo; y que pueden incluir otros sectores por recomendación del Comité Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo (NTIPC). A este respecto, observa que, según la CSI, el Gobierno sigue manteniendo una definición amplia, en lugar de estricta y limitada, de los servicios esenciales. Observando que el Comité de Libertad Sindical también se ha ocupado anteriormente de esta cuestión (véanse 390.º informe, junio de 2019, caso núm. 2716, párrafo 78; 391.er informe, octubre de 2019, caso núm. 2745, párrafo 51 y 392.º informe, octubre de 2020, caso núm. 2716, párrafo 153) y recordando que el Gobierno se ha venido refiriendo a las enmiendas legislativas al artículo 278, g), desde hace muchos años, la Comisión espera que estas enmiendas legislativas se aprueben en un futuro muy próximo y que garanticen que la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio se limite a los servicios esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión pide al Gobierno que informe de los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido aprobada.
Sanciones penales por participar en una huelga pacífica. En sus observaciones anteriores, la Comisión confiaba firmemente en que los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo se modificarían en un futuro muy próximo para garantizar que no se impusieran sanciones penales contra un trabajador por haber llevado a cabo una huelga pacífica, aun cuando no cumpliera el requisito de la negociación o la notificación. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los actuales artículos 279 y 287 del Código del Trabajo no imponen sanciones penales a los trabajadores por participar en una huelga pacífica o llevarla a cabo, sino que se limitan a enumerar y penalizar las actividades prohibidas durante una huelga o un cierre patronal. En su memoria complementaria, el Gobierno también informa que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2631 (que refuerza el derecho de los trabajadores a la huelga) se presentó en julio de 2019 y está pendiente de examen en la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes. El proyecto de ley tiene por objeto i) autorizar a un grupo de trabajadores o a representantes de estos a presentar el aviso de huelga e ir a la huelga; y ii) suprimir el despido y la prisión como sanción por la violación de órdenes, prohibiciones u órdenes judiciales dictadas por el Secretario de Trabajo y por la participación directa de dirigentes sindicales en una huelga ilegal. La Comisión observa, además, los alegatos formulados por la FIT, que indican que, además de los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo, la Ley del Commonwealth de 1946 también se ha utilizado para imponer sanciones penales a los organizadores de una huelga pacífica. Al tiempo que lamenta la falta de progresos sustanciales en la aprobación de las enmiendas anunciadas anteriormente a los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo, la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para asegurar que esas enmiendas se aprueben en un futuro próximo y que se introduzcan todos los cambios necesarios en la legislación nacional a fin de garantizar que no se impongan sanciones penales contra los trabajadores que hayan llevado a cabo una huelga pacífica, aun cuando estos no cumplan con los requisitos de negociación o de notificación. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados, así como su respuesta a los alegatos de la FIT.
Asistencia exterior a los sindicatos. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de enmendar el artículo 285 del Código del Trabajo, que supedita la recepción de asistencia extranjera a los sindicatos a la autorización previa de la Secretaría de Trabajo. La Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno de que, si bien el artículo 285 del Código del Trabajo regula la asistencia exterior a los sindicatos, la carga de la obtención de una autorización no recae en el sindicato, sino en la entidad extranjera que presta la asistencia. La Comisión observa, además, a partir de la información complementaria facilitada por el Gobierno, que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2629 se presentó en julio de 2019 y está pendiente de examen en la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes. El proyecto de ley tiene por objeto levantar la reglamentación sobre la asistencia exterior, permitiendo a las personas o entidades extranjeras dar una donación, subvención u otra asistencia a cualquier organización laboral, grupo de trabajadores o auxiliar de los mismos, sin la aprobación previa del Secretario de Trabajo. Recordando que el Gobierno se ha estado refiriendo a la enmienda de la legislación desde hace varios años, la Comisión espera firmemente que en un futuro muy próximo se aprueben las enmiendas legislativas propuestas que eliminan la necesidad de que el Gobierno autorice la asistencia extranjera a los sindicatos. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la legislación enmendada una vez aprobada.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y confederaciones. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de reducir el requisito excesivamente elevado de diez sindicatos locales o capítulos debidamente reconocidos como agentes de negociación colectiva para la inscripción de federaciones o sindicatos nacionales, establecido en el artículo 244 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno, según la cual el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6023, que tiene el objetivo de reducir de diez a cinco capítulos locales el requisito de registro de federaciones y confederaciones, se presentó en enero de 2020 y está pendiente de examen en la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes. Observando que la revisión del Código del Trabajo sobre este punto está pendiente desde hace varios años, la Comisión espera firmemente que en un futuro muy próximo se aprueben las enmiendas legislativas que reduzcan el requisito de registro excesivamente elevado y pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados.
Otras cuestiones legislativas. La Comisión toma nota de que el Comité de Libertad Sindical remitió a esta Comisión una serie de aspectos legislativos, en particular en relación con: i) los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley relativo a las desapariciones forzadas e involuntarias, que el Comité había considerado podría representar un paso importante hacia el reconocimiento de la existencia de las desapariciones forzosas y una garantía de la imposición de sanciones significativas y disuasorias (véase 392º informe, octubre de 2020, caso núm. 2528, párrafo 136), y ii) los progresos realizados en relación con el examen anunciado anteriormente por el Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos en relación con el Programa de Protección de Testigos, en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo adoptada en 2007, toda aplicación de la Ley núm. 9745 contra la tortura y toda aplicación de la Ley núm. 9851 sobre delitos contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad (véase 392.º informe, octubre de 2020, caso núm. 2528, párrafo 138). La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en las cuestiones mencionadas.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión saluda las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de organizaciones de trabajadores y el número de trabajadores cubiertos tanto en el sector privado como en el público, así como la introducción de la prohibición de contratar o subcontratar cuando tiene la finalidad de eludir el derecho de los trabajadores a la seguridad de la tenencia, a la autoorganización, a la negociación colectiva y a las actividades concertadas pacíficas (Decreto Ejecutivo núm. 51, serie de 2018).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019, de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (FIT) el 3 de septiembre de 2019 y de la Internacional de la Educación (IE) el 20 de septiembre de 2019, relativas a las cuestiones que se tratan a continuación. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: i) adopte medidas eficaces para impedir la violencia en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores; ii) realice investigaciones inmediatas y efectivas de los alegatos de violencia contra los miembros de las organizaciones de trabajadores con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores; iii) haga operativos los órganos de control, incluso dotándolos de los recursos adecuados, y que comunique información periódicamente sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en los casos que se les asignaron, y iv) garantice que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, pueden constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a ellas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. La Comisión exhortó también al Gobierno a que aceptara una misión tripartita de alto nivel antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y a que elaborara, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, una memoria sobre los progresos realizados para que la haga llegar a esta Comisión antes del 1.º de septiembre de 2019. Al tiempo que toma nota de la solicitud del Gobierno de aplazar la misión tripartita de alto nivel debido a los exhaustivos preparativos administrativos y técnicos que deben llevarse a cabo para garantizar el logro de resultados pertinentes y ajustados a las necesidades, la Comisión expresa su esperanza de que el Gobierno adopte las disposiciones oportunas para que la misión tripartita de alto nivel solicitada por la Comisión de la Conferencia pueda llevarse a cabo antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.

Libertades civiles y derechos sindicales

Observaciones de la CSI, de 2016. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a observaciones anteriores de la CSI, en la cual suministra información actualizada sobre el estado de las investigaciones sobre el presunto asesinato de dos dirigentes sindicales en 2016 y aclara que las actividades realizadas en el Valle de Compostela (Mindanao) consistieron en visitas en el marco del Programa de Apoyo Comunitario de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), una iniciativa por la paz y el desarrollo destinada a establecer, desarrollar y proteger a las comunidades perseverantes y resistentes al conflicto. La Comisión toma nota además de la declaración general del Gobierno de que las reformas de las políticas y los programas sobre libertad sindical y negociación colectiva aplicados por el Gobierno han contribuido a reducir la incidencia de los conflictos laborales y la violencia relacionada con el trabajo desde 2011, y de que esta disminución también puede atribuirse a los continuos esfuerzos por aumentar la concienciación y fortalecer la capacidad de todas las instituciones gubernamentales pertinentes.
Nuevos alegatos de violencia e intimidación. Sin embargo, la Comisión toma nota con profunda preocupación de los graves alegatos relativos a los actos de violencia e intimidación cometidos contra sindicalistas, que ha comunicado la CSI y la IE, entre otros: i) el asesinato de 23 dirigentes sindicales en 2018 y 2019, así como varias tentativas de asesinato documentadas por el Centro de Derechos Humanos y Sindicales (CTUHR); ii) las amenazas de muerte proferidas contra dirigentes sindicales del sector de la educación en enero y febrero de 2019, así como la elaboración de perfiles de sospechosos, la vigilancia, el acoso y la confección de listas de «rojos» o comunistas («red-tagging») por parte de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y funcionarios de las Fuerzas Armadas de Filipinas; iii) la dispersión violenta de varias huelgas y protestas de trabajadores en Marilao (Bulacan), en junio y julio de 2018, que dieron lugar a lesiones graves, detenciones, acusaciones de múltiples delitos (posteriormente desestimadas) y una semana de detención contra varios trabajadores; iv) la dispersión violenta de una huelga de los trabajadores de una empresa exportadora de fruta en la ciudad compostelana del Valle de Compostela en octubre de 2018 y el asesinato de un activista sindical; v) el asesinato de nueve trabajadores de la caña de azúcar durante una protesta en la Hacienda Nene en Sagay, Negros Occidental, y vi) el presunto incendio provocado de la casa de un dirigente obrero durante una huelga en una planta de empaquetamiento de plátanos, en diciembre de 2018. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una respuesta detallada sobre estos alegatos.
Casos pendientes de presuntos asesinatos de dirigentes sindicales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los progresos realizados en los enjuiciamientos e investigaciones judiciales en relación con tres casos de presuntos asesinatos de dirigentes sindicales que la CSI había denunciado. Si bien toma debida nota de la información actualizada que el Gobierno ha facilitado, en el sentido de que el caso de Rolando Pango debería ser examinado por la policía regional para su posible revisión; que el caso de Florencio «Bong» Romano aún no ha sido examinado debido a la no reactivación de la orden administrativa núm. 35 del Comité Interinstitucional (IAC); y que, en el caso de Victoriano Embang, se ha iniciado una causa penal por asesinato y se ha dictado una orden de arresto contra sospechosos que se encuentran en paradero desconocido. La Comisión lamenta constatar que, incluso después de muchos años, ninguno de estos casos se ha resuelto por completo. La Comisión expresa la firme esperanza de que las investigaciones sobre las graves denuncias de asesinatos de los dirigentes sindicales mencionados, así como las actuaciones judiciales en curso a este respecto, concluyan en un futuro muy próximo con miras a arrojar luz, a la mayor brevedad, sobre los hechos y las circunstancias en que se produjeron esos actos y, en la medida de lo posible, determinar las responsabilidades, castigar a los autores e impedir que se repitan hechos similares.
Mecanismos de control. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre los progresos realizados por los equipos tripartitos de validación, el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral – Mecanismo de Control (NTIPC-MB) y otros organismos pertinentes al asegurar la recopilación tanto de la información necesaria para llevar los casos de violencia pendientes ante los tribunales como de los resultados obtenidos a este respecto. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno de que: i) no han variado los mecanismos existentes para garantizar la investigación, el procesamiento y la resolución rápida de los casos pendientes relativos al presunto acoso y asesinato de dirigentes sindicales; ii) por ejemplo, después de que el IAC aprobara la presunta ejecución extrajudicial del sindicalista Dennis Sequeña, el Departamento de Justicia ordenó la creación de un equipo especial de investigadores para llevar a cabo la investigación y la recopilación de pruebas; y iii) los mecanismos existentes permiten hacer el seguimiento de 72 casos de ejecuciones extrajudiciales e intentos de asesinato y también se han movilizado para validar y reunir información sobre los 43 casos de presuntos asesinatos de sindicalistas y dirigentes sindicales, identificados por el CTUHR y examinados en la Comisión de la Conferencia. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de que, en un espíritu de diálogo social y participación tripartita, se reclutó a representantes de los sindicatos y de los empleadores como inspectores de trabajo delegados (en enero de 2019 había 241 interlocutores sociales delegados) y de que 16 Organismos de Control Tripartito Regional (RTMB) en todo el país estaban preparados para movilizarse en caso de necesidad, lo que dio lugar a una respuesta inmediata y a la adopción de medidas concretas apropiadas.
La Comisión observa, sin embargo, que el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia reconoció que deben revisarse más a fondo los mandatos, las estructuras y las normas internas de los mecanismos de control. En su opinión, es necesario, por ejemplo, fortalecer el IAC garantizando la apertura y la transparencia en el enjuiciamiento y la circulación de los casos de ejecuciones extrajudiciales, adoptando criterios inclusivos en el examen de esos casos, poniendo estos en relación con el ejercicio de la libertad sindical, el fomento de la capacidad en materia de libertad de asociación y la recopilación de pruebas físicas y pruebas forenses vitales para reducir la excesiva dependencia de las pruebas testimoniales. La Comisión lamenta observar que el IAC aún no se ha vuelto a reunir y que, debido a los riesgos y peligros que entraña para los miembros de los equipos tripartitos de validación, esta iniciativa aún no se ha puesto en práctica. La Comisión señala además las preocupaciones expresadas por la CSI y la FIT en relación con los criterios utilizados por el IAC para determinar las ejecuciones extrajudiciales, la falta de mecanismos eficaces de control y de recursos para investigar y enjuiciar todas las denuncias de ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y la necesidad de identificar a la mayor brevedad a los autores de los actos de violencia y llevarlos ante la justicia para luchar contra la impunidad.
La Comisión lamenta que, a pesar de las varias iniciativas emprendidas, siga habiendo numerosas denuncias de violencia perpetrada contra afiliados a los sindicatos en las que todavía no se ha identificado a los presuntos autores y no se ha castigado a los culpables. A este respecto, toma nota de que el Gobierno reconoce que la condena ha sido, de hecho, un problema recurrente y temible debido a la cantidad de pruebas que es preciso recopilar para condenar a los autores de un delito y que, para resolverlo, se necesita un apoyo importante. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia también tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, así como de los alegatos sobre la insuficiencia de investigaciones al respecto. A la luz de todo ello, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los mecanismos de control existentes puedan funcionar de manera adecuada y eficiente, incluso asignando recursos y personal suficientes, a fin de contribuir a la supervisión e investigación eficaces y oportunas de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violencia contra dirigentes sindicales y afiliados. En particular, la Comisión espera que, a pesar de estas dificultades, se establezcan en la práctica los equipos tripartitos de validación y que el IAC vuelva a reunirse en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los progresos realizados por los mecanismos de control existentes a fin de garantizar la recopilación de la información necesaria para llevar los casos pendientes de violencia a los tribunales.
Medidas de lucha contra la impunidad. La Comisión pidió previamente al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las medidas adoptadas para luchar contra la impunidad, proporcionar suficiente protección a los testigos y fomentar la capacidad de los agentes estatales pertinentes en la realización de investigaciones forenses. La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en relación con numerosas actividades de capacitación, actividades de fomento de la capacidad, seminarios y conferencias impartidas para mejorar los conocimientos y la capacidad de diversos actores estatales y no estatales, entre ellos la policía, el ejército, los fiscales, los responsables de hacer cumplir la ley, los agentes pertinentes de la investigación penal, los jefes ejecutivos locales y los interlocutores sociales en lo que se refiere a la aplicación de las normas internacionales del trabajo, los principios y la aplicación del Convenio, así como a la investigación penal. La Comisión saluda asimismo las medidas adicionales adoptadas por el Gobierno a este respecto: la elaboración de un Manual de formación para los trabajadores y de un módulo de aprendizaje electrónico sobre el ejercicio de la libertad sindical como parte de los Servicios de Educación Laboral y de Empleo (LEES); el llamamiento del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Filipinas para que velen por la observancia de las directrices sobre la conducta debida de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos y sus actividades; el compromiso de las Fuerzas Armadas de Filipinas y de la Policía Nacional de integrar el Código Laboral y las directrices en su programa de educación; y el examen de las directrices para su modificación y actualización. Por último, la Comisión toma nota de la explicación del Gobierno de que sigue siendo indispensable el recurso a las pruebas testimoniales para el enjuiciamiento de las causas penales y que las pruebas forenses tienen un carácter complementario, por lo que deberían llevarse a cabo programas, en colaboración con la OIT, para mejorar la capacidad de los organismos interesados en la recopilación y el tratamiento de pruebas forenses. Los representantes gubernamentales también informaron a la Comisión de la Conferencia acerca de una planificación estratégica realizada en marzo de 2019 en relación con la prestación de asistencia y protección adecuadas a los testigos en el marco del programa de protección de testigos. Al tiempo que saluda la adopción de estas iniciativas y medidas mencionadas, la Comisión alienta al Gobierno a que siga impartiendo formación periódica y exhaustiva a todos los actores estatales interesados en relación con el ejercicio de los derechos humanos y sindicales, así como sobre la recopilación de pruebas y la realización de investigaciones forenses, con el fin de luchar contra la impunidad, aumentar la capacidad de investigación de los funcionarios interesados y brindar suficiente protección a los testigos. La Comisión invita a la Oficina a prestar toda la asistencia técnica necesaria a este respecto.
Examen de las directrices operacionales de los mecanismos de control. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que informara de la evolución de la situación en relación con el examen y la actualización de las directrices operacionales de los órganos de investigación y supervisión, como parte del Plan Nacional de Acción en el marco del proyecto de cooperación al desarrollo DOLE OIT-UE-SGP+. El Gobierno indicó a la Comisión de la Conferencia que uno de los resultados del proyecto es el examen de los mecanismos existentes para abordar los casos de violaciones de las libertades civiles y los derechos sindicales de los trabajadores. Tras el examen de las pautas de funcionamiento y las estructuras de los procedimientos del NTIPC-MB, los RTMB, el IAC y los Mecanismos Nacionales de Control (NMM), se han detectado deficiencias y problemas en la puesta en marcha de esos mecanismos, así como problemas con los que tropiezan los organismos de investigación, como la PNP, la Comisión de Derechos Humanos y el Responsable de Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas. Según el Gobierno, las recomendaciones formuladas para ayudar a subsanar las deficiencias y los obstáculos detectados serán examinadas por los organismos competentes para su posible aplicación. Al tiempo que saluda esta información, la Comisión confía en que las recomendaciones para subsanar las lagunas y los bloqueos actuales se apliquen rápidamente a fin de contribuir a la investigación rápida y eficiente de los casos pendientes relacionados con los casos de ejecuciones extrajudiciales de representantes sindicales y otras violaciones.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de los numerosos proyectos de enmienda pendientes de aprobación en el Congreso desde hacía muchos años y en diversas formas con miras a armonizar la legislación nacional con el Convenio. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno de que, en coordinación con los interlocutores sociales, ha tratado de hacer frente a los nuevos problemas laborales, económicos y sociales que afectan a los derechos de los trabajadores y al ejercicio de los mismos, y ha logrado progresos sustanciales en sus compromisos en favor de la promoción y protección de la libertad sindical, en particular, la puesta en marcha de multitud de medidas y reformas. Por otra parte, la Comisión observa que, según la CSI, parece haber una falta de buena fe por parte del Gobierno para adoptar las medidas necesarias para poner la legislación de conformidad con Convenio. La Comisión observa además que la Comisión de la Conferencia lamentó que no se hubieran aprobado las reformas previstas e instó al Gobierno a que ajustara la legislación a las disposiciones del Convenio. El Comité de Libertad Sindical manifestó su confianza también en que el Gobierno haría serios esfuerzos para poner el Código del Trabajo en conformidad con los principios de la libertad sindical y remitió estos aspectos legislativos a este Comité (véase el 391.er informe, de octubre de 2019, caso núm. 2745, párrafo 50). La Comisión espera que el Gobierno se esfuerce seriamente por poner el Código del Trabajo y otros instrumentos legislativos nacionales en conformidad con el Convenio en las siguientes cuestiones.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas sin autorización previa. Extranjeros. En sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados en relación con las enmiendas a los artículos 284 y 287, b), del Código del Trabajo con el fin de otorgar el derecho de sindicación a todos los trabajadores residentes en Filipinas. La Comisión observa que, según la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, que se espera que en el 18.º Congreso se vuelvan a presentar el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4448 (por el que se amplía el derecho de los extranjeros en Filipinas a ejercer su derecho a la autoorganización y se suprime la prohibición a las organizaciones sindicales extranjeras de realizar actividades sindicales) y el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354 (por el que se autoriza a las personas y las organizaciones extranjeras a realizar actividades sindicales). La Comisión lamenta la falta de progresos a este respecto y espera que, en un futuro próximo, se adopten las enmiendas necesarias y que éstas garanticen que toda persona que resida en el país, tenga o no un permiso de residencia o de trabajo, pueda beneficiarse de los derechos sindicales previstos en el Convenio. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido aprobada.
Otras categorías de trabajadores excluidos de las garantías del Convenio. La Comisión señaló anteriormente la falta de derechos sindicales para determinadas categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores en puestos directivos o con acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, así como los trabajadores temporales o subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo (artículos 253 y 255 del Código del Trabajo, artículo II, sección 2, del Reglamento enmendado por el que se rige el ejercicio del derecho de sindicación de los empleados del Estado, 2004). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, a los efectos del ejercicio del derecho de sindicación, el primer parámetro que debe tenerse en cuenta es si un trabajador está cubierto o no por una relación empleador-empleado. El Gobierno añade que, en virtud del artículo 253 del Código del Trabajo, sólo los empleados pueden afiliarse a sindicatos a efectos de la negociación colectiva, y que los trabajadores ambulantes, intermitentes, itinerantes, independientes y rurales, así como los que no tienen un empleador definido, sólo pueden constituir organizaciones laborales con fines de ayuda y protección mutuas. La Comisión entiende por esta información que varias categorías de trabajadores siguen estando excluidas de las plenas garantías establecidas en el Convenio y que todavía no se han introducido cambios legislativos a este respecto. También observa las preocupaciones expresadas por la CSI en esta materia. En su comentario anterior, la Comisión también tomó nota de la referencia del Gobierno a los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 4553 y 5477 y al proyecto de ley del Senado núm. 641 (destinado a abordar las preocupaciones relativas al derecho de los empleados del Gobierno a la autoorganización) y al proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 8767 (presentado en diciembre de 2018 y encaminado a subsanar las deficiencias de las relaciones laborales en el sector público, en particular en lo que respecta a la protección del derecho de sindicación). La Comisión observa, a partir de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, que se espera que los proyectos de ley mencionados se vuelvan a presentar en el 18.º Congreso. Recordando que está pendiente desde hace varios años la reforma legislativa relativa al derecho de sindicación de las categorías de trabajadores mencionadas, la Comisión espera firmemente que se aprueben sin demora todas las enmiendas legislativas actualmente pendientes sobre la cuestión a fin de garantizar que todos los trabajadores con excepción de las fuerzas armadas y la policía, incluidos los que ocupan cargos directivos o tienen acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, así como los trabajadores temporeros o subcontratados y los trabajadores que no tienen contrato de trabajo, puedan formar y afiliarse a las organizaciones de su elección para defender sus intereses profesionales y le pide al Gobierno que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido aprobada. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
Requisitos del proceso de registro. La Comisión se ha referido anteriormente a la necesidad de modificar el artículo 240, c) del Código del Trabajo a fin de reducir el criterio excesivamente elevado para el registro de un sindicato independiente (el 20 por ciento de todos los empleados de la unidad de negociación en la que el sindicato pretende operar). La Comisión toma nota, a partir de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, de que se espera que en el 18.º Congreso se vuelvan a presentar el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355 (que tiene por objeto reducir del 20 al 10 por ciento el número mínimo de miembros exigido para el registro de un sindicato independiente y desarrollar un sistema en línea para la inscripción de sindicatos); el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4446 (que fomenta la «libre elección del trabajador» facilitando la afiliación de los trabajadores y la constitución de sindicatos por medio de la «suscripción mayoritaria»); y el proyecto de ley del Senado núm. 1169 (que tiene por objeto reducir del 20 al 5 por ciento el número de miembros exigido para el registro de sindicatos independientes e institucionalizar la inscripción en línea). Al tiempo que observa que el Gobierno se ha estado refiriendo al proceso de enmienda de la legislación desde hace varios años, la Comisión espera firmemente que se aprueben las enmiendas necesarias en un futuro muy próximo, reduciendo el requisito mínimo de afiliación a un nivel razonable para que no se obstaculice la constitución de organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido aprobada.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas. Servicios esenciales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos legislativos realizados para garantizar que la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio se limitara a los servicios esenciales en el sentido estricto del término (enmiendas al artículo 278, g), del Código del Trabajo). La Comisión toma nota de la información proporcionada a la Comisión de la Conferencia de que se espera que en el 18.º Congreso se vuelvan a presentar los mencionados proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711, 1908 y 4447 y el proyecto de ley del Senado núm. 1221 (que tienen por objeto racionalizar las intervenciones gubernamentales en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de atribuciones jurisdiccionales por parte de la Secretaría de Trabajo y Empleo), y observa que no se ha logrado ningún progreso significativo a este respecto. La Comisión observa también que el Gobierno se limita a reiterar la información proporcionada anteriormente sobre la promulgación en 2013 de la orden núm. 40-H-13 (directriz para la aplicación del artículo 278, g), del Código del Trabajo), que armoniza la lista de sectores indispensables para el interés nacional según el criterio de los servicios esenciales contemplado en el Convenio con el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Trabajo y Empleo en relación con los conflictos laborales, las huelgas y los cierres patronales, y que debería ayudar a facilitar la aprobación en el Congreso de la ley correspondiente. La Comisión recuerda que los sectores a que se refiere la ordenanza núm. 40-H-13 incluyen el sector hospitalario, la industria de la energía eléctrica, los servicios de abastecimiento de agua (con excepción de los servicios pequeños, como los de embotellado y reabastecimiento) y el control del tráfico aéreo; y que pueden incluir otros sectores por recomendación del Comité Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo (NTIPC). A este respecto, observa que, según la CSI, el Gobierno sigue manteniendo una definición amplia, en lugar de estricta y limitada, de los servicios esenciales. Observando que el Comité de Libertad Sindical también se ha ocupado anteriormente de esta cuestión (véase 390.º informe, junio de 2019, caso núm. 2716, párrafo 78 y 391.er informe, de octubre de 2019, caso núm. 2745, párrafo 51) y recordando que el Gobierno se ha venido refiriendo a las enmiendas legislativas al artículo 278, g), desde hace muchos años, la Comisión espera que estas enmiendas legislativas se aprueben en un futuro muy próximo y que garanticen que la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio se limite a los servicios esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión pide al Gobierno que informe de los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido aprobada.
Sanciones penales por participar en una huelga pacífica. En sus observaciones anteriores, la Comisión confiaba firmemente en que los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo se modificarían en un futuro muy próximo para garantizar que no se impusieran sanciones penales contra un trabajador por haber llevado a cabo una huelga pacífica, aun cuando no cumpliera el requisito de la negociación o la notificación. La Comisión observa que, como ya se ha indicado, se espera que en el 18.º Congreso se vuelvan a presentar los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711, 1908 y 4447 y el proyecto de ley del Senado núm. 1221, que despenalizan las violaciones relacionadas con la asunción de jurisdicción y modifican la sanción por participación directa en huelgas ilegales, desde el despido o el encarcelamiento hasta la adopción de medidas disciplinarias o el pago de una multa. La Comisión observa además los alegatos formulados por la FIT, que indican que, además de los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo, la Ley del Commonwealth de 1946 también se ha utilizado para imponer sanciones penales a los organizadores de una huelga pacífica. Al tiempo que lamenta la falta de progresos sustanciales en la aprobación de las enmiendas anunciadas anteriormente a los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo, la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para asegurar que esas enmiendas se aprueben en un futuro próximo y que se introduzcan todos los cambios necesarios en la legislación nacional a fin de garantizar que no se impongan sanciones penales contra los trabajadores que hayan llevado a cabo una huelga pacífica, aun cuando estos no cumplan con los requisitos de negociación o de notificación. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados, así como su respuesta a los alegatos de la FIT.
Asistencia exterior a los sindicatos. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de enmendar el artículo 285 del Código del Trabajo, que supedita la recepción de asistencia extranjera a los sindicatos a la autorización previa de la Secretaría de Trabajo. La Comisión observa, a partir de la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, que el mencionado proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4448 (por el que se regula la asistencia extranjera a los sindicatos filipinos), el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354 (por el que se permite la ampliación de la prestación de asistencia extranjera a las organizaciones de trabajadores y a los grupos de trabajadores) y el proyecto de ley del Senado núm. 1169 (por el que se suprime el requisito de autorización previa en materia de asistencia extranjera a las actividades de los sindicatos locales) se volverán a presentar en el 18.º Congreso. Recordando que el Gobierno se ha estado refiriendo a la enmienda de la legislación desde hace varios años, la Comisión espera firmemente que en un futuro muy próximo se aprueben las enmiendas legislativas propuestas, de las que se informó anteriormente, que eliminan la necesidad de que el Gobierno autorice la asistencia extranjera a los sindicatos. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la legislación enmendada una vez aprobada.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y confederaciones. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de reducir el requisito excesivamente elevado de diez sindicatos locales o capítulos debidamente reconocidos como agentes de negociación colectiva para la inscripción de federaciones o sindicatos nacionales, establecido en el artículo 244 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada al Comité de la Conferencia de que se espera que, en el 18.º Congreso, se vuelvan a presentar el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355 y el proyecto de ley del Senado núm. 1169, que reducen de diez a cinco el número de capítulos locales afiliados necesarios para inscribir a una federación. Observando que la revisión del Código del Trabajo sobre este punto está pendiente desde hace varios años, la Comisión espera firmemente que en un futuro muy próximo se aprueben las enmiendas legislativas que reduzcan el requisito de registro excesivamente elevado y pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión saluda las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de organizaciones de trabajadores y el número de trabajadores cubiertos tanto en el sector privado como en el público, así como la introducción de la prohibición de contratar o subcontratar cuando tiene la finalidad de eludir el derecho de los trabajadores a la seguridad de la tenencia, a la autoorganización, a la negociación colectiva y a las actividades concertadas pacíficas (decreto ejecutivo núm. 51, serie de 2018).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 1.º de septiembre de 2018 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que, a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de 2016, se llevó a cabo una misión de contactos directos en el país del 6 al 10 de febrero de 2017. La Comisión saluda la participación constructiva de todas las partes en la misión de contactos directos y toma nota de las conclusiones y recomendaciones de esta última, en particular, de los siguientes aspectos: i) las libertades civiles y los derechos sindicales; ii) cuestiones legislativas, y iii) la promoción de un clima propicio a la libertad sindical.

Libertades civiles y derechos sindicales

La Comisión toma nota de la respuesta detallada del Gobierno en relación con las observaciones anteriores de la CSI, relativas sobre todo a los esfuerzos del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) para mediar en los casos de conflicto en acciones colectivas, así como en casos de intervenciones de la policía para investigar alegatos de violencia y en la solución de determinados conflictos laborales, a través de la creación de un grupo de trabajo tripartito de carácter técnico. El Gobierno se refiere también a la investigación en curso del Comité de Derechos Humanos sobre los alegatos de acoso a varios dirigentes sindicales y a activistas sindicales de la Confederación para la Unidad, el Reconocimiento y el Progreso de los Empleados del Estado (COURAGE).
No obstante, la Comisión toma nota con profunda preocupación de los nuevos y graves alegatos de asesinato de dos dirigentes sindicales en 2016, uno de los cuales fue abatido por disparos frente a la sede de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, en ciudad Quezón, así como de la preocupación de la CSI por el hecho de que la reciente declaración de guerra por parte de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) contra los denominados «rojos» evoca épocas pasadas cuando dirigentes y activistas sindicales eran acosados, arrestados, encarcelados, secuestrados y asesinados tras ser previamente etiquetados como «rojos» por los militares. La CSI ofrece ejemplos de arrestos selectivos de dirigentes sindicales de Kilusang Mayo Uno (KMU) en 2017, así como de varios alegatos de violencia policial y arrestos de sindicalistas en el curso de acciones de huelga pacífica. La Comisión pide al Gobierno que comunique una respuesta detallada sobre estos alegatos.
Mecanismos de seguimiento. En sus comentarios anteriores, La Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre el funcionamiento de los órganos de seguimiento en la práctica, los progresos sobre los casos de los que se ocupan y las medidas adicionales adoptadas o contempladas para garantizar un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas en Filipinas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda el establecimiento de la Comisión Interinstitucional (IAC), creada por la orden administrativa núm. 35 (AO35) sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura y otras graves violaciones del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, que ya en 2016 había examinado 335 casos, incluidos 65 casos de ejecuciones extrajudiciales y tentativas de asesinato que fueron confirmadas por el órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral (NTIPC-MB). De estos 65 casos, la IAC sólo reconoció 11 como ejecuciones extrajudiciales. La Comisión lamenta, no obstante, tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, la AO35-IAC todavía tiene que volver a reunirse debido a la transición en la dirección del Departamento de Justicia, y confía en que reanudará sus trabajos en un futuro muy próximo. El Gobierno señala, mientras tanto, que el DOLE emitió la AO32, el 25 de enero de 2018, en la que se proponen pautas rectoras para los mecanismos y competencias del NTIPC-MB y de los organismos regionales de control tripartito en relación con los casos de ejecuciones extrajudiciales, acoso y secuestro de dirigentes y afiliados sindicales en el ejercicio de su derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva. La AO32 institucionalizó asimismo la creación de equipos tripartitos de validación. Al tiempo que toma nota de las iniciativas recientes adoptadas por el Gobierno, incluida la creación de estos equipos tripartitos de validación, la Comisión lamenta verse obligada, no obstante, a tomar nota de que varios años después sigan registrándose numerosos casos de asesinatos y otros actos de violencia contra los sindicatos, delitos de los cuales aún tienen que ser identificados sus presuntos autores y castigados si son culpables. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados por los equipos de validación tripartita, el NTIPC-MB y otros organismos pertinentes para asegurar la recopilación de la información necesaria para llevar a los tribunales los casos pendientes de violencia, así como los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión toma nota en este sentido de las conclusiones de la misión de contactos directos sobre las medidas para luchar contra la impunidad y de que el Gobierno señala que se han formulado recomendaciones para llevar a cabo reformas encaminadas a proporcionar suficiente protección a los testigos de los delitos y crear capacidades para los enjuiciadores, los órganos encargados de aplicar la ley y otros actores relevantes, especialmente para llevar a cabo investigaciones forenses. La Comisión pide al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en relación con los progresos realizados en el enjuiciamiento de los tres casos de asesinato de dirigentes sindicales que fueron planteados en las observaciones anteriores de la CSI, pero lamenta observar que en el homicidio del Sr. Rolando Pango, un dirigente trabajador agrícola, el caso fue sobreseído por falta de pruebas; que el homicidio del Sr. Florencio «Bong» Romano aún no ha sido examinado por los tribunales debido a que no se ha reactivado la AO35-IAC; y que se ha incoado un expediente en el caso del homicidio del Sr. Victoriano Embang, pero aún no ha concluido. La Comisión expresa la firme esperanza de que se llevarán a término, en un futuro muy próximo, las investigaciones sobre los graves alegatos de homicidios de dirigentes sindicales, así como los correspondientes procedimientos judiciales en curso, con miras a esclarecer la verdad lo antes posible sobre los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos actos y, en la medida de lo posible, determinar las responsabilidades, castigar a los autores del delito e impedir que se repitan hechos similares. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre todos los progresos logrados a este respecto.
La Comisión espera firmemente que todos los alegatos pendientes de casos de violaciones de derechos sindicales serán objeto de investigaciones apropiadas y que se seguirán realizando vigorosos esfuerzos y adoptando medidas efectivas para garantizar que se rindan cuentas por ellos. Recordando que la misión de contactos directos insiste en la necesidad de velar por el cumplimiento de la ley a nivel nacional, regional y local por medio de la aplicación de medidas inclusivas, ágiles, transparentes y responsables de calidad, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución a este respecto.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha venido tomando nota de los numerosos proyectos de ley de enmiendas que están pendientes de aprobación en el Congreso desde hace muchos años y en diversas fases con miras a poner la legislación nacional en conformidad con los siguientes artículos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas sin autorización previa. Extranjeros. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de modificar los artículos 284 y 287, b), del Código del Trabajo con el fin de otorgar el derecho de sindicación a todos los trabajadores que residen legalmente dentro del territorio de Filipinas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354, que autoriza a los extranjeros a participar en actividades sindicales, y que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4488, que permite a los extranjeros ejercer su derecho a la autoorganización, son objeto de deliberación por parte de las comisiones del Parlamento. Al tiempo que observa que el Gobierno ha venido refiriéndose desde hace varios años a la necesidad de modificar la legislación y que el proyecto de ley ha sido planteado pero aún no aprobado en las sesiones del Parlamento, la Comisión confía en que se adoptarán las enmiendas necesarias en un futuro muy próximo y que éstas garantizarán que todos los residentes en el territorio del Estado, tengan o no residencia o un permiso de trabajo, puedan beneficiarse de los derechos sindicales establecidos en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto, y que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido adoptada.
Otras categorías de trabajadores excluidas de los derechos enunciados en el Convenio. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, expresó la esperanza de que las enmiendas legislativas propuestas garantizarían en un futuro próximo que todos los trabajadores (aparte de las fuerzas armadas y la policía, según determine la ley nacional), incluso los que ocupan puestos de gestión o tienen acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, así como los trabajadores temporales y subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo, puedan disfrutar del derecho a constituir organizaciones para defender sus intereses profesionales y afiliarse a ellas. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona, en su memoria, que los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 4533 y 5477 y el proyecto de ley del Senado núm. 641, que establecen un Código de la Función Pública, están pendientes de aprobación en las comisiones pertinentes del Parlamento y recuerda que el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) ha sido ratificado en octubre de 2017. La Comisión, al tiempo que saluda la reciente ratificación por el Gobierno del Convenio núm. 151, le pide a éste que señale las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores, sin distinción o discriminación de ningún tipo, incluidos los mencionados más arriba, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, y a que transmita copias de la legislación enmendada cuando haya sido adoptada.
Requisitos relativos al registro. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de modificar el artículo 240, c), del Código del Trabajo a fin de reducir el requisito excesivo de afiliación mínima para constituir un sindicato independiente (el 20 por ciento de todos los empleados de la unidad de negociación en la que desea funcionar el sindicato). La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a varios proyectos de ley para reducir el requisito mínimo de afiliación: i) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355 que busca reducir el requisito de afiliación mínima para el registro de sindicatos del 20 al 10 por ciento, ya ha sido aprobado y está pendiente de una segunda lectura; ii) el proyecto de ley del Senado núm. 1169, que tiene la finalidad de reducir el requisito mínimo de afiliación para el registro de sindicatos del 20 al 5 por ciento y suprimir el requisito de una autorización previa para poder recibir asistencia extranjera, y iii) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4466, que suprime los requisitos de registro de las filiales locales y promueve «la libertad de elección del trabajador», facilitando a los trabajadores que constituyan sindicatos y/o se afilien a ellos mediante «la firma de la mayoría». Al tiempo que observa que el Gobierno ha venido mencionando desde hace varios años la necesidad de enmendar la legislación, la Comisión espera que estas necesarias enmiendas se adoptarán en un próximo futuro, reduciendo el requisito mínimo de afiliación de modo que no se obstaculice la constitución de organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto y a que transmita copias de la nueva legislación cuando haya sido adoptada.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de los trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de modificar el artículo 278, g), del Código del Trabajo con el fin de restringir a los servicios esenciales la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio. Al tiempo que saluda la emisión de la orden núm. 40-H-13, que armoniza la lista de sectores que son indispensables para el interés nacional con el criterio de los servicios esenciales contemplado en el Convenio, la Comisión esperaba que los proyectos de enmiendas legislativas pendientes garantizarían que la intervención del Gobierno se reduciría a los sectores que puedan considerarse servicios esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se han presentado a la Cámara de Representantes cuatro proyectos de ley con objeto de modificar el artículo 278 (proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711, 1908 y 4447), y que hay un proyecto de ley que es objeto de deliberación en el Senado (proyecto de ley del Senado núm. 1221). La Comisión confía en que las enmiendas legislativas al artículo 278, g), a las que el Gobierno viene refiriéndose desde hace varios años serán adoptadas muy próximamente y que éstas garantizarán que la intervención del Gobierno que lleva al arbitraje obligatorio se limita a los servicios esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la nueva legislación cuando haya sido adoptada.
En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su confianza en que se enmendarían los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo a fin de garantizar que no se imponga ninguna sanción penal a un trabajador por participar en una huelga pacífica. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que los proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711, 1908 y 4447 siguen pendientes de aprobación por la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Representantes, y que el proyecto de ley del Senado núm. 1221 sigue siendo objeto de deliberación por el Comité de Trabajo, Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos de esta misma Cámara. Al tiempo que observa que el Gobierno ha venido refiriéndose a la nueva legislación desde hace varios años, la Comisión expresa firmemente su confianza en que se enmendarán muy próximamente los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo, garantizando así que no se imponga ninguna sanción penal a un trabajador por llevar a cabo una huelga pacífica, aun cuando no cumpla los requisitos relativos a la negociación o el aviso previo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la nueva legislación cuando haya sido adoptada.
La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de enmendar el artículo 285 del Código del Trabajo, que supedita la recepción de asistencia extranjera por los sindicatos a una autorización previa de la Secretaría del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354 establece también la ampliación de la asistencia extranjera a las organizaciones del trabajo y los grupos de trabajadores, y que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 4448 suprime la prohibición a las organizaciones sindicales extranjeras de participar en actividades sindicales así como la reglamentación de la asistencia extranjera a sindicatos filipinos. Ambos proyectos de ley están pendientes de examen por la Comisión de Trabajo y Empleo. Al tiempo que observa que el Gobierno ha venido refiriéndose a la legislación enmendada desde hace varios años, la Comisión espera que las enmiendas legislativas propuestas, que suprimen la necesidad de autorización gubernamental para la recepción de asistencia extranjera a los sindicatos, serán adoptadas en un próximo futuro. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto y que transmita copias de la nueva legislación cuando haya sido adoptada.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y confederaciones. La Comisión se refirió anteriormente a la necesidad de rebajar el requisito, excesivamente elevado, de diez sindicatos o secciones locales o agentes de negociación debidamente reconocidos para el registro de federaciones o de sindicatos nacionales que establece el artículo 244 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355, que reduce el requisito mínimo de afiliación para el registro de sindicatos o federaciones, ya ha sido aprobado a nivel de la comisión correspondiente de la Cámara de Representantes y está a la espera de una segunda lectura; y que el proyecto de ley del Senado núm. 1169, que reduce el requisito del número de afiliados para el registro de federaciones de diez a cinco agentes de negociación o secciones locales debidamente reconocidos, es objeto de deliberación en una comisión del Senado. Al tiempo que observa que el Gobierno ha venido mencionando la nueva legislación desde hace varios años, la Comisión confía en que las enmiendas legislativas propuestas rebajarán el requisito, excesivamente elevado para el registro de sindicatos y federaciones, y que será adoptado muy próximamente. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre todos los progresos realizados a este respecto y a que transmita copias de la nueva legislación cuando haya sido adoptada.
La Comisión toma nota además con interés de la información relativa a los progresos realizados dentro del marco del proyecto de DOLE-ILO-EU-GSP+ de Cooperación al Desarrollo destinado a impulsar la capacidad de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno para una mejor aplicación de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. El lanzamiento del proyecto, en 2017, dio lugar a la firma de un Manifiesto tripartito de compromiso y esfuerzo colectivo para sostener la observancia y el mejoramiento adicional de la aplicación de los principios de libertad sindical y negociación colectiva. Tomando nota de que parte del Plan de acción nacional en aplicación del proyecto consiste en el examen y actualización de las pautas de funcionamiento de los organismos de investigación y control con el fin de impulsar el fortalecimiento y la mejora de su funcionamiento así como la coordinación e interacción, la Comisión pide al Gobierno que informe de cualquier evolución ulterior a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 31 de agosto de 2016, sobre cuestiones ya abordadas por la Comisión así como sobre cuestiones que se examinarán en el marco del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y en relación con nuevos alegatos de violaciones del Convenio en la práctica, en particular la supresión violenta de huelgas y los actos de discriminación antisindical. Tomando nota de las respuestas del Gobierno a este respecto, la Comisión le pide que transmita información sobre los alegatos de violencia antisindical contra los trabajadores de una destilería en huelga, y que continúe proporcionando información acerca de las novedades o resultados en relación con las investigaciones llevadas a cabo sobre los disparos contra trabajadores agrícolas que preparaban una huelga y los alegatos de acoso a diversos dirigentes sindicales y activistas sindicales de COURAGE.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma debida nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2016 y de sus conclusiones, en las que la Comisión de la Conferencia tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de violencia antisindical y de la falta de progresos en la investigación de muchos de esos casos, y, lamentando que las reformas legislativas para abordar algunas de las preocupaciones de la Comisión de Expertos no se hayan adoptado, instó al Gobierno a poner la legislación de conformidad con el Convenio. Además, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que: i) lleve a cabo en un futuro cercano investigaciones apropiadas sobre los presuntos casos de vulneración de los derechos sindicales, con miras a establecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los autores; ii) asegure que se pongan a disposición personal y fondos suficientes para llevar a cabo efectivamente esta labor con toda prontitud, con el fin de evitar una situación de impunidad; iii) establezca órganos de control y proporcione información periódica sobre estos mecanismos y sobre los progresos realizados en relación con los casos que les han sido asignados; iv) adopte medidas adecuadas para prevenir la repetición de los delitos contra sindicalistas, incluida la creación de sistemas de protección de los sindicalistas que un órgano imparcial haya considerado que están en situación de riesgo; v) ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio en lo que respecta al requisito de que los sindicatos obtengan el permiso del Gobierno para recibir asistencia extranjera, y para reducir el requisito de registro de diez a cinco agentes de negociación o filiales locales debidamente reconocidos; vi) enmiende la legislación para permitir que las clases de funcionarios públicos actualmente excluidas se puedan asociar libremente; vii) tome medidas eficaces para prohibir la clasificación incorrecta intencional de empleados con el fin de privarles de la libertad sindical protegida por el Convenio, y viii) acepte que en 2016 se lleve a cabo una misión de contactos directos con el fin de realizar un seguimiento de estas conclusiones.

Libertades civiles y derechos sindicales

Mecanismos de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información adicional sobre el funcionamiento de las entidades de control, incluso en relación con la participación en ellas de los interlocutores sociales, así como sobre el número y tipo de casos tratados por esos mecanismos.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre el Mecanismo Nacional de Control (NMM), que forma parte del programa EPJUST, y en particular sobre: i) sus directrices operativas, que entre otras cosas prevén un mecanismo de coordinación entre sus miembros para proporcionar servicios inmediatos, que incluyen pero no se limitan a la asistencia jurídica a fin de promover, proteger y abordar los derechos de las víctimas y/o los miembros de sus familias, y el establecimiento de mecanismos locales de control en las regiones; ii) su composición, incluidos la Comisión de Derechos Humanos (CHR), organismos gubernamentales (tales como la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, el Departamento de Justicia (DOJ), el Departamento de Interior y Administración Local (DILG), el Departamento Nacional de Defensa (DND), las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), la Policía Nacional de Filipinas (PNP), el Departamento de Trabajo y Empleo (DOL), y la Oficina del Consejero Presidencial sobre el Proceso de Paz) y organizaciones de la sociedad civil, y iii) su funcionamiento, especialmente sus reuniones regulares y la realización en curso de una auditoría o investigación sobre la situación de los derechos humanos en la isla Semirara tras el accidente que tuvo lugar en la mina a cielo abierto.
Además, la Comisión toma nota de la siguiente información transmitida por el Gobierno: i) el Grupo de Trabajo Especial (DOG) y la Comisión interinstitucional sobre ejecuciones extralegales, desapariciones forzosas, torturas y otras graves violaciones del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas (IAC) continúan desempeñando sus funciones, a saber realizando: inventarios de casos, investigaciones de casos no resueltos, la supervisión e información sobre los casos objeto de investigación, investigaciones preliminares y enjuiciamientos, investigaciones y enjuiciamientos de nuevos casos, y presentando un informe al Presidente; ii) debido a la transición en la dirección del DOJ, cuando se transmitió la memoria (26 de agosto de 2016) la IAC aún no había sido convocada; iii) los órganos regionales de control tripartito del DOLE (RTMB) en coordinación con los equivalentes regionales de los miembros de la IAC como por ejemplo el DOG, la CHR, la PNP y las AFP continúan trabajando en la supervisión, investigación y enjuiciamiento de los casos notificados; iv) se han realizado actividades de creación de capacidades para ayudar a los órganos tripartitos de control a cumplir sus funciones, tales como evaluar casos e informar respecto a esos casos, y reforzar la coordinación interinstitucional entre los organismos gubernamentales de la IAC que están a cargo de la investigación y el enjuiciamiento de casos, y los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral – Órgano de Control (NTIPC-MB) y los RTMB encargados de supervisar, documentar y procesar las infracciones de las normas internacionales del trabajo notificadas, especialmente en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2016 de la CSI en la que señala que, el 25 de mayo de 2016, se adoptó la resolución núm. 1, s. 2016, del Consejo Tripartito para la Armonía Laboral (TIPC) por la que se crean en el NTIPC-MB equipos de validación tripartitos independientes y capacitados (compuestos por un representante del DOLE, un representante del sector de los trabajadores y un representante del sector de los empleadores) para ocuparse de los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas, acoso y otros graves delitos cometidos contra sindicalistas, que requieren validar o examinar más en profundidad la información recopilada para que sirva como apoyo significativo para preparar las acciones judiciales correspondientes y resolver los casos; el DOLE aprobó una asignación presupuestaria para este año a fin de apoyar el funcionamiento de los equipos de validación tripartitos (uno para cada caso identificado por la OIT).
Acogiendo con agrado la información detallada proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide que continúe informando sobre el funcionamiento de los mecanismos de supervisión antes mencionados así como sobre los progresos realizados en los casos de los que se ocupan esos mecanismos y acerca de todas las demás medidas adoptadas o previstas para velar por que en Filipinas exista un clima de justicia y seguridad para los sindicalistas.

Alegatos de violaciones de los derechos sindicales

Observaciones de la CSI de 2011 y 2012. La Comisión había indicado que esperaba firmemente que la investigación de los graves alegatos que figuraban en las observaciones de 2011 de la CSI en relación con los supuestos asesinatos de tres líderes sindicales y con siete casos de supuestas violaciones de los derechos sindicales, incluidos arrestos y falsos cargos penales contra dirigentes sindicales y agresiones físicas a trabajadores en huelga, y en las observaciones de la CSI de 2012 sobre, entre otras cosas, el supuesto asesinato de cuatro dirigentes sindicales, se finalizarían en un futuro próximo con miras a establecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los autores, y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todos los cambios que se produjeran a este respecto.
En relación con las observaciones de 2011 de la CSI, la Comisión toma nota de que: i) en lo que respecta al homicidio de Eduard Panganiban, secretario electo del Sindicato Fuerza Unida de los Trabajadores de Takata, el Gobierno reitera que el 5 de abril de 2014 la madre de la víctima presentó una declaración jurada en la que señalaba que no estaba interesada en presentar una demanda; ii) en relación con el homicidio de Benjamin Bayles, organizador de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera, el Gobierno señala de nuevo que el caso sigue en fase de juicio y que el fiscal ha presentado su 19.º testigo, y añade que el caso es supervisado de cerca por la IAC que lo ha identificado como un caso de ejecución extrajudicial; iii) en relación con el homicidio de Carlos «Caloy» Rodriguez, presidente del Sindicato Calamba Water District, el Gobierno reitera que la esposa de la víctima sigue sin querer cooperar y que se siguen realizando esfuerzos para encontrar posibles testigos a fin de identificar al sospechoso o a los sospechosos y poder cerrar el caso; iv) de los cinco casos restantes de alegatos de vulneración de los derechos sindicales, en dos casos las partes han alcanzado un acuerdo amistoso, en un caso (supuestas actividades antisindicales) se dictaminó que no se había cometido ninguna vulneración de los derechos sindicales, en otro caso (supresión violenta de piquetes) el DOLE encargó a la autoridad en materia de desarrollo de la Manila metropolitana que realizará actividades de sensibilización como las recomendadas por el NTIPC-MB, y el caso restante aún está pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo.
En relación con las observaciones de la CSI de 2012, la Comisión toma nota de que el Gobierno, recordando que el caso del homicidio de Santos V. Manrique ha sido desestimado al considerarse que dicho homicidio no tenía relación con sus actividades sindicales, indica que: i) en lo que respecta al homicidio de Celito Baccay, miembro del consejo de la Organización de Trabajadores de Maeno Giken, debido a la falta de pruebas en la escena del crimen los investigadores de la PNP aún no han podido determinar quiénes son los autores de este delito ni el motivo para cometerlo, ni encontrar a posibles testigos que podrían proporcionar pistas para la investigación; la esposa de la víctima no presentó ninguna demanda y el fiscal se mostró firme respecto a no presentar el caso debido a la falta de pruebas contra el sospechoso; ii) en lo que respecta al homicidio de Noriel Salazar, presidente del Sindicato COCOCHEM, después de una investigación preliminar, el 4 de agosto de 2011 se abrió causa contra el sospechoso y el juicio aún está en curso; iii) en relación con el homicidio de Elpidio Malinao, vicepresidente de la Organización del Personal Académico de la Universidad de Filipinas (UP – Sección Los Baños), el 12 de diciembre de 2011 se dictó una orden de arresto contra un sospechoso del delito del asesinato y aún se está llevando a cabo la operación de búsqueda, y iv) en relación con el secuestro y la detención arbitraria de Elizar Nabas, miembro de la Federación Nacional de Trabajadores del Azúcar, cabe señalar que el Sr. Nabas fue detenido y puesto en libertad el 23 de enero de 2013 después de que pagara una fianza, el caso por incendio en su contra fue desistido por falta de pruebas el 5 de septiembre de 2013, y el mismo fue detenido por el crimen de asesinato el 2 de octubre de 2013 y puesto en libertad el 28 de julio de 2014 después de que pagara una fianza.
La Comisión toma nota de que de los seis casos restantes de homicidios de sindicalistas, dos siguen siendo juzgados, en uno se ha dictado una orden de captura y en tres el único motivo aducido para justificar la falta de progresos en las investigaciones es la falta de cooperación o de interés por parte de las familias de las víctimas. La Comisión considera que los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales de dirigentes sindicales deberían, debido a su gravedad, ser investigados y, cuando haya pruebas (no necesariamente en forma de testigos), realizar procesos ex officio sin demora, independientemente de que las partes no estén interesadas en que se siga tramitando la causa y aunque ningún familiar presente una demanda penal oficial. Asimismo, la Comisión recuerda que justicia retrasada es justicia denegada y que es importante evitar la impunidad. La Comisión expresa la firme esperanza de que las investigaciones de los graves alegatos de homicidio de dirigentes sindicales así como los procedimientos judiciales en curso a este respecto se finalicen en un futuro muy próximo con miras a aclarar plenamente y lo antes posible los hechos y las circunstancias en que se produjeron esos hechos y, en la medida de lo posible, determinar las responsabilidades, castigar a los autores y evitar la repetición de hechos similares. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto así como sobre todas las novedades que se produzcan en relación con los casos antes mencionados que están pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo.
Observaciones de 2015 y 2016 de la CSI y la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO). La Comisión había señalado su esperanza de que todos los alegatos de casos de vulneración de los derechos sindicales comunicados por la CSI y por la SENTRO en 2015 serían objeto de investigaciones adecuadas y firmes, y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre todas las novedades que se produjeran a este respecto.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no transmite información sobre las novedades relacionadas con: i) el homicidio del dirigente sindical Victorio Embang alegado por la SENTRO en 2015, y ii) ciertas vulneraciones de derechos sindicales alegadas por la CSI en 2015, especialmente la desaparición forzosa del dirigente sindical Benjamin Villeno y la detención arbitraria de los sindicalistas Randy Vegas y Raul Camposano.
La Comisión toma nota de que, en relación con el homicidio del dirigente sindical Florencio «Bong» Romano, el Gobierno indica que el caso ha sido asignado al órgano de control tripartito del DOLE de la región IV-A y que aún está pendiente de investigación por parte del grupo de trabajo Usig de la PNP. El Gobierno también señala que la IAC examinará el caso en su próxima reunión y que aún no se ha llegado a ninguna conclusión sobre si el homicidio está relacionado con el trabajo. Cuando el órgano de control tripartito del DOLE de la región IV-A, el grupo de trabajo Usig de la PNP y la IAC informen y se examine la concesión de ayuda económica del DOLE a la familia de la víctima se presentará un informe final al NTIPC-MB. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con los alegatos restantes de la SENTRO, incluido el asesinato a tiros, el 29 de noviembre de 2014, de Rolando Pango, dirigente trabajador agrícola, respecto al que señala que: i) el Sr. Pango estuvo involucrado en los conflictos agrarios y laborales que se produjeron en la hacienda Salud, que es una plantación de azúcar que se encuentra en Barangay Rumirang, Isabela, y su participación fue decisiva para organizar a los trabajadores de la plantación; además, el Sr. Pango presentó una denuncia contra la dirección de la plantación ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) por terminación ilícita del contrato de 41 trabajadores; ii) en junio de 2014, se le aconsejó que desistiera de ayudar y organizar a los trabajadores de la plantación y posteriormente recibió amenazas de muerte; iii) la IAC consideró que se trataba de una ejecución extrajudicial y el caso fue asignado al órgano de control tripartito del DOLE de la región VI, y iv) el 17 de abril de 2015 se presentó una demanda penal por asesinato contra dos personas que utilizaban los seudónimos de Andres Gumban y Gante que fue desestimada el 10 de noviembre de 2015 debido a la falta de pruebas.
La Comisión observa que algunos de los alegatos de la CSI (falsos cargos penales contra los dirigentes sindicales Artemio Robilla y Danilo Delegencia, y disparos contra piquetes de trabajadores) y los alegatos de la SENTRO (asesinato del dirigente sindical Antonio Petalcorin) son abordados por el Comité de Libertad Sindical en el marco de los casos núms. 3119 y 3185, respectivamente.
La Comisión espera firmemente que todos los demás alegatos de casos de vulneración de los derechos sindicales comunicados por la CSI y por la SENTRO en 2015 serán objeto de investigaciones apropiadas y firmes, y pide al Gobierno que transmita información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto. En particular, en lo que respecta a los homicidios de Rolando Pango, Florencio «Bong» Romano y Victorio Embang, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las resoluciones pertinentes dictadas por el NTIPC, y que indique si los homicidios de estos dirigentes sindicales se abordan utilizando los recursos y facultades del IAC de alto nivel a fin de garantizar que se adoptan medidas eficaces para combatir la impunidad. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las investigaciones realizadas en este marco o en relación con los resultados negativos del segundo examen por parte del IAC, según sea el caso.
Ley sobre Seguridad Humana. La Comisión toma nota de que, al igual que la SENTRO en 2015, en sus observaciones de 2016 la CSI expresa preocupación acerca de las posibles repercusiones negativas de la Ley sobre Seguridad Humana sobre el ejercicio de los derechos sindicales. Habida cuenta de las garantías que el Gobierno ofreció en relación con las directrices operativas de la AFP de 2012, la Comisión continúa confiando en que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que la Ley sobre Seguridad Humana no se utilice de forma inadecuada para acabar con las actividades sindicales legítimas.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual existen varios proyectos de ley que apuntan a enmendar el Código del Trabajo, y respecto a que el NTIPC constituyó un equipo tripartito de revisión del Código del Trabajo actuando como asociado externo en el proceso de redacción. La Comisión recuerda la necesidad de poner la legislación nacional de conformidad con los siguientes artículos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a esas organizaciones sin autorización previa. Extranjeros. La Comisión se había referido a la necesidad de enmendar los artículos 269 y 272, b), del Código del Trabajo (actualmente artículos 284 y 287, b)) con el fin de otorgar el derecho de sindicación a todos los trabajadores que residen legalmente dentro del territorio de Filipinas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 16 de diciembre de 2015, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley núm. 5886, que fue refrendado por el Senado el 6 de enero de 2016; este proyecto no fue aprobado formalmente durante el 16.º Congreso pero podría ser aprobado formalmente durante el próximo Congreso, al que dicho proyecto se presentará como proyecto de ley núm. 1354. Habiendo tomando nota de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5886 prevé que todos los extranjeros pueden tener un cierto grado de participación en las actividades sindicales pero sólo reconoce el derecho a la auto organización y el derecho a afiliarse a organizaciones de trabajadores y a participar en sus actividades a los extranjeros que tienen un permiso válido de trabajo, la Comisión quiere recordar que el derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas implica que cualquiera que resida en el territorio de un Estado, tenga o no residencia o un permiso de trabajo, debe gozar de los derechos sindicales otorgados por el Convenio. La Comisión espera que todo proyecto de legislación pertinente refleje fielmente el Convenio a este respecto y se adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Otras categorías de trabajadores excluidas de los derechos enunciados en el Convenio. La Comisión había tomado nota de las observaciones de la CSI, la SENTRO, la Internacional de la Educación (IE) y la SMP-NATOW alegando la falta de derechos sindicales de ciertos funcionarios públicos y personas que ocupan puestos de gestión, así como la extendida negación por los empleadores de la existencia de una relación de trabajo, la clasificación errónea de los empleados y el uso de la subcontratación de trabajadores temporales que no tienen derecho a afiliarse a sindicatos. La Comisión señaló su esperanza de que las diversas iniciativas para modificar las disposiciones del Código del Trabajo y el proyecto de código de reforma de la administración pública (proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2400 y proyecto de ley del Senado núm. 1174) pendientes de tramitación en el Congreso garantizarían a todos los trabajadores, excepto a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, el pleno disfrute del derecho de sindicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2400 y el proyecto de ley del Senado núm. 1174 han estado pendientes de tramitación ante los comités parlamentarios pertinentes desde agosto de 2013, y que no fueron adoptados formalmente durante el 16.º Congreso pero quizás puedan serlo durante el próximo Congreso. La Comisión también toma nota del compromiso del Gobierno con la eliminación de las formas ilegítimas de contratación que ocultan la existencia de una relación de empleo y erosionan el derecho a la seguridad del empleo, incluso en el sector público. La Comisión espera firmemente que las enmiendas legislativas propuestas y todas las demás medidas legislativas pertinentes garanticen en un futuro próximo que todos los trabajadores (aparte las fuerzas armadas y la policía, según determine la ley nacional), incluso los que ocupan puestos de gestión o tienen acceso a información confidencial, los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, así como los trabajadores temporales y subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo, sin distinción o discriminación de ningún tipo, puedan disfrutar del derecho a establecer y afiliarse a organizaciones para defender sus intereses profesionales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Requisitos relativos al registro. La Comisión se había referido a la necesidad de enmendar el artículo 234, c) (actualmente artículo 240, c)), del Código del Trabajo a fin de reducir el requisito excesivo de afiliación mínima para constituir un sindicato independiente (el 20 por ciento de todos los empleados de la unidad de negociación en la que quiere funcionar el sindicato). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que: i) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6238, que tiene por objetivo reducir el requisito mínimo de afiliación para el registro de sindicatos del 20 por ciento al 10 por ciento, fue aprobado por la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2015 y refrendado por el Senado el 6 de enero de 2016; ii) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2540 que tiene por objetivo establecer un sistema eficaz a fin de reforzar el derecho de los trabajadores a organizarse y la negociación colectiva sigue pendiente de tramitación ante el Comité de Trabajo y Empleo desde el 2 de septiembre de 2013; iii) habida cuenta de que estos proyectos de ley no fueron aprobados formalmente durante el 16.º Congreso, quizá puedan serlo durante el próximo Congreso, y iv) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6238 ha sido presentado de nuevo como proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355. Reiterando que el requisito del 10 por ciento puede aún obstaculizar el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, la Comisión espera que, en consulta con los interlocutores sociales, se adopten medidas legislativas en un futuro próximo para rebajar los requisitos de afiliación mínima y fijarlos en un nivel razonable a fin de evitar que la constitución de organizaciones se vea obstaculizada, y pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión se había referido a la necesidad de enmendar el artículo 263, g) (actualmente artículo 278, g)) del Código del Trabajo y la orden departamental núm. 40-G-03 a fin de limitar a los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, la intervención del Gobierno que conduce al arbitraje obligatorio. Acogiendo con agrado la promulgación de la orden núm. 40-H-13, que armoniza la lista de industrias que son indispensables para el interés nacional con el criterio de servicios esenciales del Convenio, la Comisión expresó la firme esperanza de que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5471, que tiene por objetivo realizar las demás enmiendas que sean necesarias, se adoptaría en un futuro próximo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5471, en su tenor reemplazado por el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6431, con el que se pretenden racionalizar las intervenciones del Gobierno en los conflictos laborales adoptando el criterio de los servicios esenciales en el ejercicio de la facultad de dictaminar o decidir del Secretario de Trabajo y Empleo, y despenalizar las infracciones a este respecto, fue adoptado en segunda lectura el 2 de febrero de 2016 pero no fue aprobado formalmente durante las sesiones restantes del 16.º Congreso. Su aprobación formal se puede realizar durante el próximo Congreso al que se presenta de nuevo como proyectos de la Cámara de Representantes núms. 175, 711 y 1908. La Comisión espera que las enmiendas legislativas propuestas garanticen en un futuro próximo que la intervención gubernamental que conduce al arbitraje obligatorio se limita a las industrias que pueden considerarse servicios esenciales en el estricto sentido del término y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su confianza en que los artículos 264 y 272 (actualmente artículos 279 y 287) del Código del Trabajo se enmendarían a fin de garantizar que no puedan imponerse sanciones penales a un trabajador por haber participado en una huelga pacífica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5471, en su tenor reemplazado por el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6431, no fue aprobado formalmente durante el 16.º Congreso, y que, a reserva de las facultades discrecionales de la nueva administración, este proyecto, presentado de nuevo como proyectos de ley de la Cámara de Representantes núms. 175, 711 y 1908, formará parte de las medidas legislativas prioritarias del DOLE para el 17.º Congreso. Habiendo tomado nota de que el proyecto prevé que una vez que un veredicto final declara la ilegalidad de una huelga se puede realizar un procesamiento penal con arreglo al artículo 279, que prohíbe que las organizaciones de trabajadores declaren una huelga sin haber cumplido con los requisitos de negociación y preaviso, la Comisión quiere recordar que no deberían imponerse, en ningún caso, medidas de reclusión o multas salvo que durante una huelga se hayan cometido actos de violencia contra personas o propiedades u otras graves infracciones de la legislación penal y que esas sanciones pueden imponerse en virtud de la legislación que penaliza tales actos. La Comisión espera firmemente que los artículos 279 y 287 del Código del Trabajo se enmienden en un futuro próximo, garantizando de esta forma que no se imponen sanciones penales a un trabajador por haber participado en una huelga pacífica, aunque no se hayan cumplido los requisitos de negociación y preaviso. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
La Comisión se había referido a la necesidad de enmendar el artículo 270 (actualmente artículo 285) del Código del Trabajo, que supedita la recepción de asistencia extranjera por los sindicatos a una autorización previa de la Secretaría de Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de la Cámara de Representantes núm. 5886, que tiene por objetivo que las personas u organizaciones extranjeras puedan realizar actividades sindicales y proporcionar asistencia a las organizaciones de trabajadores o a los grupos de trabajadores, fue aprobado por la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2015 y refrendado por el Senado el 6 de enero de 2016 y que habida cuenta de que no se aprobó formalmente en el 16.º Congreso podría ser aprobado formalmente durante el próximo Congreso, al que se presentará como proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1354. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5927, que tiene por objetivo derogar el artículo 285 del Código del Trabajo, tampoco fue aprobado formalmente por ese Congreso pero podría serlo en el próximo Congreso. La Comisión espera que las enmiendas legislativas propuestas, que prevén suprimir la necesidad de disponer de un permiso gubernamental para proporcionar ayuda extranjera a los sindicatos, se adopten en un futuro próximo, y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y confederaciones. La Comisión se había referido a la necesidad de rebajar el requisito, excesivamente elevado, de diez sindicatos para el registro de federaciones o de sindicatos nacionales que establece el artículo 237, 1) del Código del Trabajo (actualmente artículo 244). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que: i) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 6238, que reduce el requisito para el registro de federaciones de diez a cinco agentes de negociación o secciones locales debidamente reconocidos, fue aprobado por la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 2015 y refrendado por el Senado el 6 de enero de 2016, pero no fue aprobado formalmente durante el 16.º Congreso aunque podría serlo durante el próximo Congreso al que se presenta como proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 1355, y ii) el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2540, que también aborda esta cuestión, sigue pendiente de tramitación ante el Comité de Trabajo y Empleo desde el 2 de septiembre de 2013. Acogiendo con agrado la iniciativa antes mencionada de reducir el requisito para el registro de federaciones o sindicatos nacionales de diez a cinco agentes de negociación o secciones locales debidamente reconocidos, la Comisión espera que las modificaciones legislativas propuestas rebajen el requisito excesivamente elevado para el registro y que el proyecto de ley se adopte en un futuro próximo. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos alcanzados a este respecto.
Misión de contactos directos. La Comisión toma nota de que el Gobierno aceptó la misión de contactos directos solicitada por la Comisión de la Conferencia a fin de dar seguimiento a sus conclusiones. La Comisión entiende que la misión se realizará en un futuro próximo y confía en que pueda ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales a encontrar soluciones adecuadas a las cuestiones pendientes planteadas por los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones recibidas de las siguientes organizaciones de trabajadores: i) el Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP) (25 de junio de 2013), que se refiere a las cuestiones planteadas ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 3037); ii) la Confederación Sindical Internacional (CSI) (1.º de septiembre de 2015); iii) la Internacional de la Educación (IE) y la Alianza Nacional de Docentes y Empleados de Oficina (SMP-NATOW) (28 de septiembre de 2015), y iv) el Centro de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) (1.º de octubre de 2015). La Comisión también toma nota de los comentarios recibidos del Gobierno en respuesta a las observaciones recibidas de la CSI, de la IE, de la SMP-NATOW y del SENTRO. La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.

Libertades civiles y derechos sindicales

Mecanismos de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el establecimiento de varias entidades de control. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunique información adicional sobre estos mecanismos: i) el Mecanismo Nacional de Control (NMM), cuyo mandato es supervisar los progresos de la Nación en la resolución de las violaciones de los derechos humanos, priorizando, a corto plazo, los casos de ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y la tortura, y brindar servicios jurídicos y de otro tipo; ii) la participación del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) en el NMM consiste en derivar los casos ante el mismo, difundir información, desarrollar las capacidades, asignar el presupuesto y recomendar los planes de rehabilitación para las víctimas y sus familiares, incluidos los dirigentes y afiliados sindicales; iii) el Grupo de trabajo especial del Departamento de Justicia (DOJ) aseguró varias condenas, incluso en el caso de los asesinatos de un secretario general de Bayan Muna, de un portavoz del Sindicato de Funcionarios Jóvenes y de dos profesionales de los medios de comunicación; iv) la Comisión interinstitucional sobre ejecuciones extralegales, desapariciones forzosas, torturas y otras graves violaciones del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas (IAC), se creó en noviembre de 2012 mediante la orden administrativa núm. 35 (AO 35), que tiene el mandato de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura y otras graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por fuerzas estatales y no estatales, para dar prioridad a los casos no resueltos, y para crear equipos de investigación especiales; v) las directrices operativas de la IAC definen las ejecuciones extrajudiciales, para incluir los casos en los que la víctima sea un miembro o un afiliado de una organización laboral, o que se haya cometido aparentemente un error o se lo identifique como tal y la víctima haya sido asesinada debido a su verdadera o percibida afiliación, y vi) con el fin de garantizar que las investigaciones, los procesamientos y la resolución de los casos que implican a dirigentes laborales y a afiliados sindicales, sean expeditivas, se ofreció a los interlocutores sociales una participación activa en las investigaciones, al tiempo que los miembros del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral – Órgano de control (NTIPC-MB) obtuvieron el estatuto de observadores en la IAC. La Comisión saluda esta evolución y pide al Gobierno que comunique más información sobre el funcionamiento del NMM, del Grupo de trabajo especial del DOJ y de la IAC, en la práctica, incluida la participación de los interlocutores sociales en las investigaciones de la IAC, así como sobre el número y los tipos de casos abordados por estos mecanismos.
Alegatos de violaciones de los derechos sindicales. La Comisión tomó nota con anterioridad de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI de 2011, en relación con algunas violaciones de derechos sindicales en 2010, incluido el supuesto asesinato de tres dirigentes sindicales, arrestos y falsos cargos penales presentados contra dirigentes sindicales y agresiones físicas a los trabajadores en huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de la evolución en estos casos: i) en relación con el asesinato del Sr. Eduard Panganiban, elegido secretario del Sindicato Fuerza Unida de los Trabajadores de Takata, la principal actualización aportada es que la madre de la víctima decidió no seguir con la tramitación de la causa; ii) el caso relativo al asesinato del Sr. Benjamin Bayles, organizador de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera, sigue en juicio y está supervisado por la IAC; iii) en cuanto al asesinato del Sr. Carlo «Caloy» Rodriguez, presidente del Sindicato Calamba Water District, la principal actualización proporcionada es que no pudo obtenerse la ayuda de la esposa de la víctima, y iv) de los siete casos restantes de supuestas violaciones de derechos sindicales, en dos casos las partes llegaron a una solución, una declaró que no estaba vinculada con los derechos sindicales y las demás se encuentran en el proceso de solución amistosa o pendiente de resolución. La Comisión también pidió anteriormente al Gobierno que comunicara sus comentarios sobre los graves alegatos formulados por la CSI en 2012: i) el asesinato de cuatro dirigentes sindicales (Sr. Celito Baccay, miembro del consejo de la organización de trabajadores de Maeno-Giken; Sr. Noriel Salazar, presidente del Sindicato COCOCHEM; Sr. Santos V. Manrique, presidente de la cooperativa de mineros a pequeña escala Boringot y presidente de la Federación de la Agrupación de Mineros; y el Sr. Elpidio Malinao, vicepresidente de la organización de personal no académico de la Universidad de Filipinas (UP) – sesión Los Baños; ii) el secuestro y la detención arbitraria del Sr. Elizar Nabas, miembro de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera, y iii) el continuo acoso al Sr. Remigio Saladero, Jr., jefe del consejo jurídico de la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU). La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica las siguientes actualizaciones: i) los casos de los Sres. Celito Baccay, Noriel Salazar y Elpidio Malinao siguen aún su curso; ii) la causa del Sr. Santos V. Manrique fue desestimada, dado que no se relacionaba con sus actividades sindicales, y la causa del Sr. Elizar Nabas fue desestimada, debido a pruebas insuficientes, y iii) los cargos contra el Sr. Remigio Saladero Jr. y otros 71 activistas fueron desestimados, debido a pruebas insuficientes y a falta de causa probable. Recordando la importancia de evitar toda situación de impunidad, la Comisión espera firmemente que se finalicen, en un futuro próximo, las investigaciones de todos estos graves alegatos, con miras a establecer los hechos, determinar las responsabilidades y castigar a los autores, y pide al Gobierno que comunique información detallada sobre toda evolución a este respecto.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de las observaciones de la CSI de 2015, en las que se alegan numerosas violaciones de los derechos sindicales, en particular: i) el asesinato del Sr. Florencio «Bong» Romano, dirigente sindical de la KMU; ii) el acoso del Sr. Ed Cubelo, dirigente de la Asociación de Trabajadores de la Corporación Toyota Motor de Filipinas, así como el interrogatorio y el acoso a dirigentes laborales de la KMU en el sur de Midano; iii) los disparos a los empleados de la empresa bananera Sumifru por parte del propietario de la empresa durante un piquete; iv) la desaparición forzosa del Sr. Benajmin Villeno, dirigente sindical del sur de Tagalog, así como la detención arbitraria de los Sres. Randy Vegas y Raul Camposano, organizadores del centro sindical del sector público Confederación para la Unidad, el Reconocimiento y los Avances de los Empleados Gubernamentales (COURAGE), y v) un enorme aumento de falsos cargos penales contra sindicalistas, como los Sres. Artemio Robilla y Danilo Delegencia, dirigentes del Sindicato de Trabajadores Stanfilco, DOLE Margusan NAFLU KMU. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual: i) la causa del Sr. Florencio Romano se remitió al órgano de control tripartito regional (RTMB), al Grupo de trabajo Usig de la policía nacional de Filipinas, así como a la IAC; ii) los alegatos específicos de acoso de los afiliados al KMU se señalaron a la atención del RTMB de la oficina de derechos humanos de AFP y de la IAC, y en cuanto a otros alegatos de acoso por la policía y las fuerzas armadas, el RTMB se movilizó para reunir la información pertinente, habiéndose señalado los casos a la atención de la IAC; iii) en relación con los disparos a empleados de Sumifru, el dirigente de la empresa, Sr. Jesus Jamero, fue objeto de una denuncia ante las autoridades locales, pero el conflicto fue posteriormente resuelto mediante un acuerdo entre las partes; iv) los alegatos de desaparición forzosa del Sr. Benajmin Villeno y la detención arbitraria de los Sres. Randy Vegas y Raul Camposano, se remitieron al RTMB, y v) los cargos penales contra los Sres. Artemio Robilla y Danilo Delegencia están siendo investigados nuevamente. El Gobierno también indica que se realizaron campañas de sensibilización sobre la observancia de la libertad de reunión, el desarrollo de capacidades para el personal encargado de la coordinación de control, y adoptó medidas para fortalecer las estructuras de control vigentes. El Gobierno toma nota asimismo de que, para otorgar salvaguardias frente a falsos cargos penales contra afiliados sindicales, y para evitar la detención de trabajadores en base a sus actividades sindicales, el DOLE y el Departamento de Justicia emitieron una circular sobre el memorándum aclaratorio conjunto, núm. 1-15, para aclarar las disposiciones del DOLE-DILG-PNP-DND-AFP Joint Guidelines on the Conduct of the AFP/PNP Relative to the Exercise of Workers’ Right to Freedom of Association, Collective Bargaining, Concerted Actions and Other Trade Union Activities (directrices de la AFP). La circular aclara que, antes de presentar una información en los tribunales, en los casos derivados de los conflictos laborales o relacionados con los mismos, los fiscales deben obtener el visto bueno del DOLE y de la oficina del presidente, y este requisito de visto bueno se aplica a los casos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical, de la negociación colectiva y de otras actividades sindicales de los trabajadores.
La Comisión toma nota asimismo con profunda preocupación de que las observaciones del SENTRO sobre graves violaciones de los derechos sindicales, en particular: i) los asesinatos de los Sres. Antonio Petalcorin, presidente de la red de la organización de transportes con base en Davao; Rolando Pango, un dirigente trabajador agrícola, y Victorio Embang, presidente de la Asociación Hacienda de Trabajadores Maria Cecilia; ii) el intento de asesinato del Sr. Anterio Embang, dirigente de la Asociación Hacienda de Trabajadores Maria Cecilia; iii) la violenta supresión de huelgas y de otras acciones colectivas por la policía y las fuerzas armadas; iv) el acoso de sindicalistas y el impedimento de afiliación a sindicatos en las zonas francas de exportación (ZFE), así como el incumplimiento de memorándum de acuerdo entre el DOLE y la autoridad de la zona económica de Filipinas (PEZA), y v) la falsificación de una quiebra para denegar a los trabajadores sus derechos sindicales. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, en la que se indica que el caso del Sr. Antonio Petalcorin fue remitido al RTMB, a la policía nacional de Filipinas (PNP) y a la IAC, pero se declaró que no se trataba de un incidente de ejecución extrajudicial, en razón de actividades sindicales o de otros apoyos con arreglo a la AO 35, al tiempo que el caso del Sr. Rolando Pango se consideró como un caso de ejecución extrajudicial y se creará un equipo especial para investigar, presentar y enjuiciar el caso. El Gobierno indica asimismo que el DOLE realiza actividades de promoción y de desarrollo de capacidades para garantizar la aplicación de las directrices de la AFP, cuyo objetivo es impedir que la policía y las fuerzas armadas supriman indebidamente huelgas, manifestaciones y otras acciones colectivas. La Comisión espera que todos los casos supuestos de violaciones de los derechos sindicales transmitidos por la CSI y el SENTRO, den lugar a las debidas investigaciones y que las mismas se lleven a cabo con el mayor vigor. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución al respecto.
Ley sobre Seguridad Humana. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su confianza en que el Gobierno adoptara todas las medidas necesarias para garantizar que no se hiciera un mal uso de la Ley sobre Seguridad Humana, en el sentido de suprimir las actividades sindicales legítimas. En este sentido, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el SENTRO expresó su preocupación acerca de las posibles implicaciones negativas de la Ley sobre Seguridad Humana en el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que esta ley no puede utilizarse contra el ejercicio de los derechos sindicales, especialmente las actividades sindicales legítimas, y de que las directrices de la AFP de 2012 disponen que las fuerzas armadas y la policía sólo pueden intervenir en actividades sindicales, si así lo solicita expresamente el DOLE, si se ha producido un acto criminal, o si se cometió, se comete o va a cometerse un acto criminal, o en caso de una efectiva violencia derivada de un conflicto laboral. El Gobierno indica asimismo que dio inicio, en cooperación con la OIT de Manila, a un programa de cooperación técnica (TCP) sobre la formación y el desarrollo de las capacidades de todos los grupos de interés correspondientes sobre las normas internacionales del trabajo, incluida la libertad sindical y la negociación colectiva. La Comisión toma nota de esta información.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual existen tres proyectos de ley que apuntan a enmendar el Código del Trabajo, y de que el NTIPC constituyó un equipo tripartito de revisión del Código del Trabajo, actuando como un asociado externo en el proceso de elaboración. La Comisión recuerda la necesidad de armonizar la legislación nacional con los siguientes artículos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a esas organizaciones, sin autorización previa. Extranjeros. La Comisión tomó nota anteriormente de la necesidad de enmendar los artículos 269 y 272, b), del Código del Trabajo, con el fin de otorgar el derecho de sindicación a todos los trabajadores que residen legalmente dentro del territorio de Filipinas (y no a aquellos que tienen permisos válidos, si se garantizan los mismos derechos a los trabajadores filipinos en el país de los trabajadores extranjeros, o si el país en consideración ratificó el Convenio y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 894, que se dirige a ampliar el derecho de autoorganización a los extranjeros que trabajan en Filipinas, no se aprobó en el Congreso, habiéndose vuelto a presentar como proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 2543, y se encuentra en la actualidad pendiente de tramitación en el Congreso. La Comisión también observa que, en junio de 2015, el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 2543 fue sustituido por el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 5886, pero este proyecto si bien reconoce a todos los extranjeros cierto grado de participación en las actividades sindicales, reconoce únicamente el derecho de constituir y afiliarse a organizaciones y el derecho de sostener a los extranjeros que tienen un permiso de trabajo válido. Recordando que el derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a esas organizaciones, implica que cualquiera que resida en el territorio de un Estado, tenga o no residencia o un permiso de trabajo, goce de los derechos sindicales otorgados por el Convenio, la Comisión espera firmemente que toda legislación pertinente refleje fielmente el Convenio a este respecto y se adopte en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Otras categorías de trabajadores excluidas de los derechos del Convenio. La Comisión toma nota de las observaciones del SENTRO: i) sobre la falta de derechos sindicales de algunos funcionarios públicos (bomberos, guardias de prisiones, personas fuera de las fuerzas armadas y de la policía que, por la naturaleza de sus funciones, estén autorizadas a portar armas de fuego y los empleados del sector público en puestos en los que se decide en materia de políticas o con acceso a información confidencial), y ii) que el artículo 245 del Código del Trabajo excluye a los empleados gerenciales de la constitución o la afiliación a cualquier organización laboral. La Comisión también toma nota de las observaciones del SENTRO, de la IE y de la SMP-NATOW, en las que se alega la extendida denegación por los empleadores de la existencia de una relación de trabajo, la clasificación errónea de los empleados, y la utilización de trabajadores en subcontratación y temporales que no son considerados como trabajadores subordinados, lo cual les dificulta la afiliación a sindicatos, en particular en el sector público, en las cooperativas eléctricas, en los bancos y en los servicios de radiodifusión. El Gobierno responde que: i) se creó un grupo de trabajo para abordar el asunto relativo a la proliferación de trabajadores subcontratados y temporales en el sector público, y ii) el DOLE desarrolló y aplicó medidas administrativas y propuestas de legislaciones que apuntan a abordar estas cuestiones, incluida un resolución que insta a la rama ejecutiva a que se ponga fin a la contratación de personal temporal y subcontratado. A este respecto, la Comisión observa varias iniciativas para enmendar las disposiciones del Código del Trabajo y el proyecto de Código de Reforma de la Administración Pública (proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2400 y proyecto de ley del Senado núm. 1174) que están pendientes de tramitación en el Congreso. La Comisión recuerda que: i) debería garantizarse a todos los trabajadores, sin ninguna distinción ni discriminación de ningún tipo, el derecho de sindicación, con la única posible excepción de las fuerzas armadas y la policía, y ii) no es necesariamente incompatible con el Convenio la denegación al personal gerencial y ejecutivo del derecho de afiliación a sindicatos que representan a otros trabajadores del sector, siempre que tengan el derecho de constituir sus propias organizaciones para la defensa de sus intereses. En consecuencia, la Comisión espera firmemente que las enmiendas legislativas propuestas y cualquier otra medida legislativa pertinente garanticen, de conformidad con los mencionados principios, que todos los trabajadores (incluidos aquellos que ocupan puestos gerenciales o con acceso a información confidencial, bomberos, guardias de prisiones y otros trabajadores del sector público, los trabajadores temporales y subcontratados, así como los trabajadores que no tienen un contrato de trabajo) gocen plenamente del derecho de constituir y afiliarse a organizaciones para la defensa de sus intereses profesionales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución a este respecto.
Requisitos relativos al registro. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 234, c), del Código del Trabajo, para bajar el requisito excesivo de afiliación mínima para constituir un sindicato independiente (el 20 por ciento de todos los empleados en la unidad de negociación, cuando el sindicato desea operar) y expresó la esperanza de que se adopte el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 5927, que apunta a suprimir el requisito del 20 por ciento de afiliación mínima. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, según las cuales el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 5927 no se aprobó en el Congreso, que la supresión del requisito del 20 por ciento fue reconsiderado y disminuido al 10 por ciento, con el fin de impedir la proliferación de sindicatos de corto plazo y conflictos intrasindicales, y que la nueva enmienda es apoyada por el NTIPC. El Gobierno también indica que el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 2540, que también apunta a disminuir el requisito de afiliación mínima para constituir sindicatos, está pendiente de tramitación en el Congreso. La Comisión observa que el requisito del 10 por ciento puede aún obstruir el derecho de los trabajadores de constituir sindicatos, en particular en grandes unidades de negociación, y recuerda que, si bien un requisito de afiliación mínima no es en sí mismo incompatible con el Convenio, el número debería fijarse de manera razonable, de modo que no se viera obstaculizada la constitución de organizaciones, y que lo que constituye un número razonable puede variar según las condiciones particulares en las que se imponga una restricción. En consecuencia, la Comisión espera firmemente que las mencionadas medidas legislativas disminuyan los requisitos de afiliación mínima a un número razonable, a la luz del mencionado principio, y en consulta con los interlocutores sociales, y pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su administración y sus actividades y de formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 263, g), del Código del Trabajo, y la orden departamental núm. 40-G-03, con el fin de limitar a los servicios esenciales, en sentido estricto, la intervención del Gobierno que conduce a un arbitraje obligatorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 5933, que apunta a instalar las enmiendas necesarias, no fue aprobado en el Congreso, pero que: i) el proyecto de ley fue nuevamente presentado como proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 5471, y ii) la Secretaría de Trabajo y Empleo emitió la orden departamental DOLE núm. 40-H-13, que armoniza la lista de las industrias indispensables para el interés nacional, en las que es posible la intervención gubernamental, con el criterio de servicios esenciales del Convenio. Estas industrias incluyen el sector hospitalario, la industria de la energía eléctrica, el abastecimiento de agua y el control del tráfico aéreo, pudiendo incluirse otras industrias en la recomendación del NTIPC, órgano de carácter tripartito. La Comisión saluda la iniciativa del Gobierno de limitar la intervención gubernamental que conduce al arbitraje obligatorio a las industrias que pueden definirse como servicios esenciales en el sentido estricto. La Comisión espera firmemente que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley, nuevamente presentado y pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución al respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que se enmendaran los artículos 264 y 272 del Código del Trabajo, teniendo en cuenta el principio según el cual no deberían imponerse sanciones penales contra un trabajador por haber participado en una huelga pacífica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5933 no fue aprobado en el Congreso, pero está en la actualidad pendiente de tramitación en el Congreso como proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5471, y que tiene como objetivo suprimir las sanciones penales para el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, la Comisión entiende que una vez que, un juicio final declare la ilegalidad de una huelga, el proyecto de ley permitirá el procesamiento penal en virtud del artículo 264, que prohíbe que las organizaciones laborales declaren una huelga sin haber dado cumplimiento a los requisitos de negociación y de notificación previstos en el Código del Trabajo. En este sentido, el proyecto de ley no parece dar pleno efecto al principio según el cual no deberían imponerse, en ningún caso, medidas de reclusión o multas, salvo que, durante una huelga, se hubiesen cometido actos de violencia contra personas o propiedades, u otras graves infracciones de la legislación penal, pudiendo estas sanciones ser impuestas, exclusivamente en virtud de la legislación que tipifica tales actos. La Comisión confía en que se enmienden, en un futuro próximo, los artículos 264 y 272 del Código del Trabajo, dando pleno efecto a los mencionados principios, y pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución pertinente a este respecto.
La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar el artículo 270 del Código del Trabajo, que supedita la recepción de asistencia extranjera a los sindicatos a una autorización previa de la Secretaría de Trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, por una parte, el proyecto de ley de la Cámara de Representantes enmendado núm. 5927, que está pendiente de tramitación en el Congreso, deroga el artículo 270 del Código del Trabajo y, por otra parte, el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 2543 (antes proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 894), apunta a suprimir el requisito de autorización gubernamental para la asistencia extranjera a los sindicatos. La Comisión observa que, en junio de 2015, el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 2543, fue sustituido por el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 5886. La Comisión espera firmemente que se adopten, en un futuro próximo, los proyectos de ley que suprimen la necesidad de una autorización gubernamental para la asistencia extranjera a los sindicatos y pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución pertinente en este sentido.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y confederaciones. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para reducir el requisito del número excesivamente elevado de diez afiliados sindicales para el registro de federaciones o de sindicatos nacionales, que establece el artículo 237, 1), del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley de la Cámara de Representantes núm. 5927, que apunta a abordar la cuestión, no fue aprobado en el Congreso, pero el NTIPC respaldó una propuesta legislativa de enmienda, que está pendiente de tramitación en el Congreso, y que reduce el requisito de registro para las federaciones de diez a cinco agentes de negociación debidamente reconocidos o filiales locales. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre la Cámara de Representantes núm. 2540 también aborda esta cuestión. La Comisión espera firmemente que se adopten, en un futuro próximo, disposiciones legislativas para reducir el requisito excesivamente elevado de diez organizaciones sindicales para el registro de federaciones o de sindicatos nacionales, y pide al Gobierno que comunique información sobre toda evolución pertinente a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 105.ª reunión de la Conferencia y que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2009 y 2010. En particular, la Comisión toma nota con interés de que según la memoria del Gobierno las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer la capacidad de funcionamiento de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), están encaminadas a promover un entorno que haga posible gozar de las libertades civiles y los derechos sindicales garantizados por la Constitución:
  • i) la promulgación el 23 de mayo de 2011 de las Directrices conjuntas del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), la PNP y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas (PEZA) sobre la conducta del personal de la PNP, de la policía y los guardias de seguridad de las zonas económicas, de las fuerzas de guardia de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales (Directrices PNP);
  • ii) la realización conjunta por el DOLE, la PNP y la PEZA de cuatro seminarios de orientación para todo el sector dirigidos a los miembros del Consejo Regional Tripartito para la Armonía Laboral (RTIPC), a fin de promover una comprensión común entre las partes interesadas de las Directrices PNP y las funciones y jurisdicciones respectivas de los organismos a fin de garantizar una estrecha colaboración entre el DOLE, la PNP y la PEZA con miras a resolver los conflictos laborales;
  • iii) la realización entre febrero y julio de 2012 de un total de 17 seminarios de orientación sobre las Directrices PNP (incluidos 13 para el personal de recursos humanos y los organismos de seguridad de la PEZA de varias zonas económicas);
  • iv) la promulgación, el 27 de febrero de 2012, de directrices de funcionamiento interno del DOLE describiendo lo que se debe y lo que no se debe hacer respecto a la aplicación de las Directrices PNP en todas las oficinas regionales del DOLE;
  • v) la adopción por parte del Consejo Nacional Tripartito para la Armonía Laboral (NTIPC), el 17 de abril de 2012, de las Directrices conjuntas del DOLE, el Departamento de Interior y Administración Local (DILG), la PNP, el Departamento de Defensa Nacional (DND) y la AFP sobre la conducta de la AFP y la PNP en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores a la libertad sindical, la negociación colectiva, las acciones concertadas y otras actividades sindicales (Directrices AFP), como resultado del manifiesto de compromiso firmado por los participantes en la Cumbre DOLE-Sector Laboral-AFP sobre la protección y promoción de los derechos de los trabajadores que se celebró el 21 de julio de 2011, y de las aportaciones de las cumbres para tres sectores llevadas a cabo por el DOLE-Sector Laboral-AFP-PNP y las consultas regionales realizadas por diferentes RTIPC entre enero y mediados de marzo de 2012 así como de las sesiones ampliadas del Comité ejecutivo tripartito del NTIPC llevadas a cabo a finales de marzo de 2012. Las Directrices AFP se firmaron y publicaron con la asistencia técnica de la OIT el 7 de marzo de 2012 y se aplican a la utilización o movilización de los miembros de la AFP, con inclusión de las Unidades Geográficas de la Fuerza Armada de los Ciudadanos (CAFGU), la PNP, las autoridades ejecutivas locales, y el Barangay Tanod en todos los casos de ejercicio por parte de los trabajadores de sus derechos de libertad sindical y negociación colectiva, y en las acciones concertadas y otras actividades sindicales. Las directrices establecen los derechos de los trabajadores en relación con la libertad sindical; prohíben el despliegue del personal militar para hacer frente a las acciones masivas en relación con el trabajo y los conflictos laborales, excepto si se necesita el apoyo de la PNP debido a la situación en materia de seguridad o si el DOLE presenta una solicitud escrita al respecto; prohíben la intervención de las autoridades ejecutivas locales en los conflictos laborales, excepto cuando lo solicite por escrito el DOLE; establecen el protocolo para crear destacamentos de la PNP y la AFP si existe la posibilidad de que cerca del lugar de trabajo se declare un conflicto laboral o si éste ya se ha declarado, o si un sindicato está organizando o haciendo campaña para obtener la certificación como único y exclusivo agente de negociación; prohíben que la PNP y la AFP realicen campañas antiinsurgencia en relación con el ejercicio de derechos sindicales y libertades civiles, y establecen formas de encontrar soluciones en caso de infracciones;
  • vi) las medidas previstas para garantizar la aplicación y cumplimiento de las Directrices AFP, tales como: una carta-directiva del jefe de la AFP a los miembros de las tropas de infantería; materiales simplificados Q&A que serán publicados por el DOLE en julio-septiembre de 2012 y se distribuirán en todo el país; la ronda inicial de la campaña nacional de promoción de este tema por parte del DOLE, la AFP, la PNP, el DILG, el Departamento de Justicia (DOJ), el DND y el sector laboral que se llevará a cabo de julio a diciembre de 2012; la inclusión de un módulo en materia de derechos del trabajo desarrollado por la OIT en el programa de formación sobre derechos humanos de la AFP y la PNP; el requisito de un módulo mejorado de formación PNP/AFP OIT para la solicitud o renovación de la licencia del personal de seguridad privada y los guardias de seguridad; y la contratación de miembros del NTIPC en el Bantay Bayanihan, una iniciativa de vigilancia dirigida a la sociedad civil sobre la aplicación del Plan de paz y seguridad internas a fin de reformar las instituciones del sector de la seguridad y extender de esta forma la función de vigilancia a fin de incluir el control del respeto de los derechos del trabajo, y
  • vii) el Plan Nacional de Acción 2012-2013 para lograr la plena libertad sindical y de negociación colectiva en el sector de las zonas francas de exportación, concluido por el Gobierno (incluidos el DOLE y la PEZA) y representantes de federaciones nacionales de organizaciones de trabajadores, a fin de aplicar medidas para lograr un mejor cumplimiento de los convenios pertinentes de la OIT.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con: 1) las actividades del NTIPC desde su creación y la promulgación de la resolución NTIPC núm. 3, serie 2011, reconociendo la necesidad de crear un órgano de control del NTIPC, una estructura correspondiente en el RTIPC y estableciendo que el RTIPC deberá crear órganos nacionales de control que funcionarán de acuerdo con las directrices de funcionamiento del órgano de control del NTIPC y de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en las regiones, controlar y evaluar las quejas y preparar los perfiles de casos; 2) el próximo establecimiento del Mecanismo Nacional de Control (NMM) para reunir a los organismos estatales y las organizaciones de la sociedad civil interesados en un foro creíble e integrador que se ocupe de supervisar los avances que realiza la nación hacia la resolución de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas; 3) la futura creación de un comité presidencial para la prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, el hostigamiento, la intimidación, la tortura y las desapariciones forzosas, un «súper organismo» que tiene por objeto sustituir al Grupo de Trabajo 211 y convertirse en un componente gubernamental importante en el NMM, y 4) la creación de un grupo de trabajo especial del DOJ que ya ha iniciado sus labores, con el mandato de examinar todos los casos no resueltos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el funcionamiento de este grupo de trabajo.
Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de 2011 de la CSI en relación con ciertas violaciones de los derechos sindicales en 2010, incluidos el supuesto asesinato de tres dirigentes sindicales (Eduard Panganiban, que había sido elegido secretario del Sindicato Fuerza Unida de los Trabajadores en Takata; Benjamín Bayles, organizador de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera; y Carlo (Caloy) Rodríguez, presidente del Sindicato Calamba Water District), así como el arresto de dirigentes sindicales y el hecho de que se hayan presentado cargos penales falsos contra ellos y las agresiones físicas de las que han sido objeto trabajadores en huelga. En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, según el órgano de control del NTIPC, los tres casos de ejecuciones extrajudiciales están siendo examinados por los órganos de control regional tripartito y otros siete casos de supuesta violación de derechos sindicales fueron clasificados como posiblemente relacionados con cuestiones laborales y reconocidos por el órgano de control del NTIPC. La Comisión espera que las investigaciones de estos graves alegatos se finalicen en un futuro próximo con miras a establecer los hechos, determinar las responsabilidades y sancionar a los culpables, y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión toma nota de una comunicación de la CSI de 31 de julio de 2012, en la que se realizan comentarios sobre la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. La Comisión toma nota igualmente de que la CSI se refiere a cuestiones legislativas ya planteadas por la Comisión, y alega continuas violaciones de los derechos sindicales en 2011, incluidos los supuestos asesinatos de cuatro dirigentes sindicales (Celito Baccay, miembro del consejo de la Organización de Trabajadores Maeno-Giken; Noriel Salazar, presidente del Sindicato COCOCHEM; Santos V. Manrique, presidente de la Cooperativa de Mineros a Pequeña Escala Boringot y presidente de la Federación de la Agrupación de Mineros; y Elpidio Malinao, vicepresidente de la Organización de Personal No Académico de la Universidad de Filipinas-Los-Baños; el secuestro y detención arbitraria de Elizar Nabas, miembro de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Azucarera; y el continuo acoso a Remigio Saladero Jr., jefe del servicio jurídico de la Central Sindical Kilusang Mayo Uno (KMU). La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre estos graves alegatos.

Libertades civiles y derechos sindicales

Ley sobre Seguridad Humana. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera información sobre el impacto de la Ley sobre Seguridad Humana en la aplicación de las disposiciones del Convenio y que indicara las salvaguardias que garantizan que esta ley no pueda utilizarse en ninguna circunstancia como base para suprimir las actividades sindicales legítimas o resultar en ejecuciones extrajudiciales de personas que hayan ejercido sus derechos sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que el ejercicio de los derechos sindicales (derecho a la autoorganización, actividades concertadas pacíficas, negociación colectiva etc.), no entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley, y que las actividades sindicales legítimas no pueden incluirse en la rígida definición de crímenes establecida en la ley. Además, en base a un inventario de casos realizado por el órgano de control del NTIPC, parece que no hay casos en relación con dirigentes o miembros de sindicatos en los que se hayan planteado estos abusos en materia de aplicación. Asimismo, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por la CSI respecto a que el carácter general de la redacción del texto de la ley deja la puerta abierta a que la policía local y las autoridades judiciales cometan abusos contra sindicalistas. La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que esta ley no se utilizará para suprimir las actividades sindicales legítimas.

Cuestiones legislativas

Código del Trabajo. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha venido comentando algunas discrepancias entre las disposiciones del Código del Trabajo y las del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente se da prioridad a tres proyectos de ley, a fin de enmendar el Código del Trabajo, y que el NTIPC ha acordado constituir un equipo tripartito de revisión del Código del Trabajo (dos expertos nombrados por cada una de las partes para cada sector), que se formó el 12 de septiembre de 2011, a fin de colaborar de manera externa en el proceso de redacción. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en relación con la necesidad de poner la legislación nacional de conformidad con los siguientes artículos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa. La Comisión se había referido anteriormente a la necesidad de enmendar los artículos 269 y 272, b) del Código del Trabajo de modo que se conceda el derecho de sindicación a todos los nacionales que residan legalmente dentro del territorio filipino (y no sólo aquellos con permisos válidos si estos mismos derechos se garantizan a los trabajadores filipinos en el país de los trabajadores extranjeros, o si el país en cuestión ha ratificado el Convenio núm. 87 o el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota con interés de que, aunque invoca de nuevo el principio de reciprocidad, el Gobierno se refiere al proyecto de ley núm. 894, que actualmente se encuentra pendiente de tramitación en la Comisión de Trabajo y Empleo del Congreso y se titula: Ley en virtud de la cual los extranjeros pueden ejercer su derecho a la autoorganización y por la que se retira el reglamento de ayuda extranjera a los sindicatos, enmendando a este fin el decreto presidencial núm. 442, en su forma enmendada, conocido también como Código del Trabajo de Filipinas. Dicho proyecto tiene por objetivo, entre otros, ampliar el derecho de autoorganización de los extranjeros que trabajan en Filipinas. El Gobierno señala que esta cuestión también es objeto de consultas en relación con las enmiendas propuestas a la orden departamental núm. 40-03. La Comisión confía en que el proyecto antes mencionado y todas las demás disposiciones que permiten que los trabajadores que residen legalmente en el país disfruten de los derechos sindicales previstos en el Convenio se adopten en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 234, c) del Código del Trabajo, de modo que se reduzca el excesivo número mínimo de afiliados para formar un sindicato independiente. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que uno de los proyectos de ley en materia laboral a los que actualmente se está dando prioridad es una propuesta legislativa apoyada por el NTIPC, titulada: Proyecto de ley de registro de sindicatos o una ley para reforzar más los derechos de los trabajadores a autoorganizarse (proyecto de ley núm. 5927), que tiene por objetivo enmendar, entre otros, el artículo 234 del Código del Trabajo, suprimiendo el requisito de un número mínimo del 20 por ciento de miembros para el registro de organizaciones de trabajadores independientes, de conformidad con el Convenio. El proyecto se encuentra actualmente pendiente de tramitación en la Comisión de Normas del Congreso y se confirmó una segunda lectura de este proyecto, mientras que su proyecto equivalente (proyecto de ley del Senado núm. 2838) ahora está pendiente de tramitación en la Comisión de Trabajo del Senado. La Comisión espera que el proyecto antes mencionado, a fin de suprimir el requisito de un mínimo del 20 por ciento de los miembros para poder constituir una organización independiente de trabajadores, se adopte en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todo cambio que se produzca a este respecto.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su administración y sus actividades y de formular sus programas sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 263, g) del Código del Trabajo y la orden departamental núm. 40-G-03 a fin de limitar la intervención gubernamental que se traduce en un arbitraje obligatorio a los servicios esenciales en el estricto sentido del término. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que: 1) en virtud de la orden departamental núm. 40-G-03, la secretaría del trabajo inicia, en primera instancia, motu proprio o a petición de cualquiera de las partes en un conflicto laboral, una mediación/conciliación intensiva ante la oficina de conciliación y mediación de la oficina de la secretaría (creada para que se pueda llevar a cabo la mediación/conciliación a nivel de la secretaría de trabajo en caso de que la mediación/conciliación ante el órgano nacional de mediación/conciliación fracase); 2) el limitado recurso que se hace al artículo 263, g) (estadísticas proporcionadas por el Gobierno) es el resultado de la amplia utilización de alternativas en materia de resolución de conflictos a través de la mediación/conciliación antes y después de la presentación de una solicitud de asunción de la jurisdicción por una o ambas partes, lo cual pone de relieve la gran voluntad política que tiene la secretaría del trabajo de no utilizar sus facultades de forma arbitraria; 3) en un esfuerzo por poner la legislación nacional del trabajo de conformidad con las disposiciones del Convenio, el proyecto de ley de asunción de la jurisdicción (una ley para reforzar los derechos de los trabajadores de realizar actividades pacíficas concertadas) pretende enmendar, entre otros, el artículo 263 del Código del Trabajo, a fin de limitar la promulgación automática de órdenes de asunción de jurisdicción utilizando el criterio de «servicios esenciales» como punto de referencia, mientras que la lista de industrias que se clasificarán como «servicios esenciales» será determinada a través de consultas tripartitas, y 4) dicha medida legislativa (proyecto núm. 5933) está actualmente pendiente de tramitación en la Comisión de Trabajo y Empleo del Congreso. Su proyecto de ley equivalente — el proyecto del Senado núm. 3210 —, está pendiente de una segunda lectura. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto adoptado esté de plena conformidad con los principios de libertad sindical relacionados con esta cuestión, y pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión había solicitado al Gobierno que modificara los artículos 264, a) y 272, a) del Código del Trabajo que prevén la responsabilidad penal de los dirigentes sindicales que pueden ser condenados a una sentencia máxima de prisión de tres años por la participación en huelgas ilegales, de modo que se garantice que los trabajadores pueden ejercer eficazmente su derecho de huelga sin el riesgo de ser sancionados penalmente. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a fin de poner la legislación laboral del país de conformidad con las disposiciones del Convenio, el proyecto de ley de asunción de la jurisdicción (una ley para reforzar los derechos de los trabajadores a realizar actividades pacíficas concertadas), tiene por objetivo enmendar los artículos 264 y 272 del Código del Trabajo estableciendo que no puede preverse ningún procesamiento penal en virtud del artículo 264 sin que exista una sentencia definitiva que señale que se ha realizado una huelga ilegal o un cierre patronal. El proyecto de ley (proyecto núm. 5933) está ahora pendiente de tramitación en la Comisión de Trabajo y Empleo del Congreso. La Comisión recuerda que no debería imponerse sanción penal alguna a los trabajadores que llevan a cabo una huelga pacífica y, por consiguiente, bajo ningún concepto deberían imponerse condenas de prisión o multas. Tales sanciones sólo son posibles si durante la huelga se cometen actos de violencia contra personas o contra bienes u otras infracciones graves del derecho común previstas en las disposiciones legales que sancionan tales actos. La Comisión expresa la firme esperanza de que los artículos 264, a) y 272, a) del Código del Trabajo se enmendarán en un futuro próximo tomando en cuenta los principios antes mencionados.
Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración. La Comisión había solicitado al Gobierno que enmendase el artículo 270 del Código del Trabajo, en virtud del cual para que se pueda proporcionar ayuda extranjera a los sindicatos es necesario obtener una autorización previa de la Secretaría del Trabajo, y tomó nota de que el Gobierno indicaba que se estaba preparando un proyecto de ley que derogaba esta exigencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere nuevamente al proyecto de ley (proyecto núm. 894), que está actualmente pendiente de tramitación en la Comisión de Trabajo y Empleo del Congreso y se titula: Ley en virtud de la cual los extranjeros pueden ejercer su derecho a la autoorganización y por la que se retira al reglamento de ayuda extranjera a los sindicatos, enmendando a este fin el decreto presidencial núm. 442, en su forma enmendada, conocido también como Código del Trabajo de Filipinas. El proyecto de ley tiene por objetivo, entre otros, eliminar la prohibición de que las organizaciones de comercio exterior realicen actividades sindicales y retirar el reglamento de ayuda extranjera a sindicatos filipinos. La Comisión espera que el proyecto de ley que suprime la necesidad de que los sindicatos obtengan el permiso del Gobierno para obtener asistencia extranjera se adopte en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 5. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y confederaciones. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para reducir el número excesivo de sindicatos para constituir una federación o un sindicato nacional en virtud del artículo 237, a) del Código del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que la propuesta legislativa apoyada por el NTIPC titulada «Proyecto de ley de registro de sindicatos o una ley para reforzar más el derecho de los trabajadores a autoorganizarse», también tiene por objetivo enmendar el artículo 237 del Código del Trabajo, reduciendo el número excesivo de diez sindicatos locales a los fines del registro de federaciones, y dejándolo en cinco, y poner de esta forma el artículo de conformidad con el Convenio. El Gobierno también señaló que el proyecto de ley núm. 5927 está pendiente ante la Comisión de Reglas del Congreso y se tendrá que realizar una segunda lectura. La Comisión espera que el proyecto de ley para reducir el requisito de un número excesivamente elevado de sindicatos para el registro de federaciones o sindicatos nacionales establecido en el artículo 237 a) del Código del Trabajo se adopte en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todo cambio que se produzca a este respecto.
Por último, la Comisión había expresado la esperanza de que la reforma legislativa emprendida llegara pronto a su fin y que las disposiciones legislativas antes mencionadas se pusieran en plena conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se está trabajando para dar prioridad a los proyectos de ley de reforma de la legislación del trabajo pertinentes, y que, con arreglo a la directiva presidencial para poner las políticas nacionales en materia laboral de conformidad con los tratados internacionales y los convenios de la OIT de una forma sólida y realista, se realizó, el 17 de julio de 2012, una sesión de orientación sobre normas internacionales del trabajo y reformas legislativas en curso con fines de aplicación en Filipinas, dirigida a miembros del comité técnico del DOLE sobre cuestiones legislativas y asistentes técnicos de los legisladores. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que la reforma legislativa emprendida ponga las disposiciones legislativas antes mencionadas en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre el resultado de esta reforma y que proporcione copia de los textos legislativos pertinentes una vez que se hayan adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión recuerda que en su observación anterior tomó nota de las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en septiembre de 2009, y el compromiso expresado por el Gobierno de aceptar un programa global de cooperación técnica sobre libertad sindical y crear un organismo de seguimiento tripartito de alto nivel para examinar los progresos realizados en la investigación y procesamiento de los casos de violencia señalados a la atención de los mecanismos de supervisión de la OIT. La Comisión había solicitado al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en el establecimiento de dicho organismo, así como sobre su mandato y funcionamiento. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que el Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC) fue creado el 20 de enero de 2010 como un organismo de alto nivel para controlar la aplicación de las normas internacionales y, en particular, del Convenio. El mandato del NTIPC es: i) facilitar «soluciones imaginativas» en los casos pendientes desde hace mucho tiempo en el Comité de Libertad Sindical; ii) seguir informando de los progresos realizados en los casos activos del CFA; iii) facilitar la recopilación de la información pertinente sobre quejas presentadas a la OIT, y iv) evaluar y recomendar las acciones adecuadas. La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno sobre la actividad del NTIPC desde su establecimiento.

La Comisión aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno para fortalecer la capacidad de funcionamiento de la Policía Nacional de Filipinas (PNF) y de las Fuerzas Armadas de Filipinas (FAP), encaminadas a promover un entorno que haga posible gozar de las libertades civiles y los derechos sindicales garantizados por la Constitución mediante: i) inclusión en el Manual de procedimientos operativos de la PNF (POP), y el Manual sobre normas y conflictos laborales, concentraciones y manifestaciones en favor de la protección de los derechos humanos que debe dispensarse a las víctimas y a los criminales; ii) completar el Manual POP con una Guía de políticas basadas en derechos humanos a fin de suministrar al personal de la policía las pautas fundamentales sobre las políticas basadas en derechos y ofrecer sugerencias práctica sobre cómo poner de relieve la normativa internacional sobre derechos humanos para la aplicación de la ley en las comisarías de policía; iii) reforzamiento de las mesas de información sobre derechos humanos en las comisarías de política, y iv) la campaña para desmantelar todos los ejércitos privados. La Comisión acoge con agrado además la indicación del Gobierno de que las Directrices conjuntas revisadas sobre la conducta del personal PNF y de los guardias de la seguridad privada durante las huelgas y los cierres patronales será firmada antes de finales de 2010 una vez realizadas las consultas finales. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la adopción de las Directrices conjuntas en su próxima memoria.

Además, la Comisión aprecia las actividades realizadas bajo el Programa de Apoyo a la Justicia EU-Filipinas (EPJUST) (para la policía y otros organismos de investigación, miembros de la fiscalía y de los tribunales) destinado, entre otras cosas, a: i) mejorar la capacidad y eficacia del sistema de justicia filipino en las investigaciones puntuales y eficientes, el procesamiento y puesta a disposición ante la justicia de los perpetradores, garantizando un juicio justo, rápido e imparcial a los imputados de los delitos; ii) mejorar la capacidad y eficacia de la Comisión de Derechos Humanos, y iii) fortalecer la capacidad de los servicios uniformados para formar a su personal en la pertinente normativa internacional de derechos humanos.

La Comisión acoge con agrado el compromiso del Gobierno de seguir trabajando en estrecho contacto con la OIT, los interlocutores sociales y otros interesados en crear un programa de cooperación técnica para sensibilizar al público y fortalecer la capacidad de todas las instituciones gubernamentales y los interlocutores sociales en la promoción y la protección de los derechos laborales. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que se han celebrado dos seminarios regionales en abril de 2010 sobre derechos civiles, libertad sindical, negociación colectiva y aplicación y cumplimiento de la legislación laboral en las zonas económicas de Filipinas; y que a finales de 2010 se celebrará un seminario para el fortalecimiento de capacidades de los administradores de justicia del trabajo, jueces del Tribunal Supremo y su equipo de juristas.

La Comisión toma nota con interés de que, a raíz de la Misión de Alto Nivel, la Ley de la República núm. 9745 (Ley contra la Tortura de 2009) fue aprobada el 10 de noviembre de 2009. El Gobierno señala que con ello se reafirma su compromiso a defender las libertades civiles y los derechos humanos y comerciales mediante la penalización de la tortura y otros castigos inhumanos y degradantes, y confirma las sentencias dictadas anteriormente por el Tribunal Supremo sobre el derecho de protección de datos (habeas data) y el derecho de amparo, de las que la Comisión tomó buena nota.

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en 2009, en relación con los actos de violencia ejercida contra sindicalistas y el estado de impunidad en el país. La Comisión toma nota de que, además de los anteriores alegatos, el Gobierno ha presentado sus observaciones con respecto a algunos alegatos concretos en relación con los casos pendientes ante el CFA, y que seguirá recopilando información sobre otros casos alegados y a que suministre su respuesta tan pronto como sea posible. La Comisión confía en que el Gobierno presentará esta información junto con su próxima memoria.

La Comisión toma nota además de una comunicación de 24 de agosto de 2010 de la CSI, en la que comenta sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio en la ley y en la práctica. La Comisión toma nota de que algunos de las observaciones de la CSI se refieren a cuestiones legislativas planteadas por la Comisión más abajo (restricción al derecho de los nacionales extranjeros a afiliarse a los sindicatos, sobre el registro de una organización sindical y sus actividades, incluyendo el derecho a la huelga así como la utilización de la Ley de Seguridad). La CSI alega también que, a pesar de la Misión de Alto Nivel de la OIT a Filipinas, han continuado las matanzas, los secuestros y las desapariciones, las tácticas antisindicales, entre ellas, las hostigaciones y los arrestos. La Comisión pide al Gobierno que suministre sus observaciones sobre estos alegatos.

Ley de Seguridad de las personas. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que suministre información sobre el impacto de la Ley de Seguridad en la aplicación de las disposiciones del Convenio y que indique las garantías previstas en esta ley para que no pueda esgrimirse bajo ningún concepto como base para suprimir las actividades sindicales legítimas ni dar lugar a asesinatos por el ejercicio de sus derechos sindicales que escapen a los tribunales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que esta ley fue promulgada en 2007 para abordar las actividades terroristas que ponen en peligro a la población. Según el Gobierno, pese a que la ley clasifica varios crímenes como actos terroristas, el ejercicio de los derechos sindicales (derecho a organizarse, a actividades pacíficas concertadas, negociación colectiva, etc.) no entran dentro de su ámbito de aplicación y que las actividades sindicales legítimas no podrían incluirse dentro de la definición rígida de delitos previstos en la ley. El Gobierno señala que la sospecha de un posible abuso de la ley por parte de la policía y las autoridades judiciales a fin de reducir las actividades sindicales es más imaginaria que real. El Gobierno declara que, desde la promulgación de esta legislación, no ha habido un solo caso donde se haya planteado dicho abuso con respecto a la aplicación de la ley. La Comisión pide al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre el uso de la ley, si procede, en los casos relativos a sindicalistas.

Código del Trabajo. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha venido comentando sobre algunas discrepancias entre las disposiciones del Código del Trabajo y las del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está trabajando actualmente sobre las propuestas de reforma de la legislación para fortalecer el sindicalismo y suprimir los obstáculos al ejercicio efectivo de los derechos del trabajo, y que dos proyectos de ley están siendo objeto actualmente de consultas tripartitas para presentarlos a las NTIPC antes de que sean examinados por los correspondientes comités de ambas Cámaras del 15.º Congreso de la Repúblicas de Filipinas. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de poner la legislación nacional en conformidad con los siguientes artículos del Convenio.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa. La Comisión se había referido anteriormente a la necesidad de enmendar los artículos 269 y 272, b), del Código del Trabajo de modo que se conceda el derecho de sindicación a todos los nacionales que residan legalmente dentro del territorio filipino (y no sólo aquéllos con permisos válidos si estos mismos derechos se garantizan a los trabajadores filipinos en el país de los trabajadores extranjeros, o si el país cuestión ha ratificado ya sea el presente Convenio o el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) de la OIT). Notando que el Gobierno se refiere una vez más al principio de reciprocidad, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para enmendar los artículos mencionados de un modo que permitan beneficiarse a cualquier persona que resida legalmente en el país de los derechos sindicales consagrados en el Convenio.

La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que transmitiese la legislación por la que, según el Gobierno se había suprimido el requisito del 20 por ciento para constituir una organización, así como el requisito de revelar los nombres de los oficiales y miembros, para legitimar federaciones y sindicatos legítimamente constituidos. La Comisión toma nota, a este respecto, de la Ley de la República núm. 9481, que entre otros, enmienda el artículo 234, c), del Código del Trabajo. La Comisión toma nota, no obstante, que según este artículo, en su versión enmendada, el requisito mencionado sigue siendo aplicable a los sindicatos que pretendan un registro independiente. La Comisión recuerda que el requisito de un elevado número mínimo de afiliados para poder crear una organización es contrario al derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su propia elección (véase Estudio General sobre libertad sindical y negociación colectiva, de 1994, párrafo 81). Así pues pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 234, c), del Código del Trabajo, de modo que se reduzca el número mínimo de afiliados para formar un sindicato independiente y que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas a este respecto.

La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que indicase las medidas adoptadas con miras a reducir el número mínimo de afiliados fijado en el 30 por ciento para registrar sindicatos públicos de trabajadores, establecido por la orden ejecutiva núm. 180 de 2004. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 29 de junio de 2010, por el Consejo de Gestión del Trabajo del Sector Público, de la resolución núm. 4 que reduce el porcentaje mínimo de afiliados a efectos del registro, volviendo por lo tanto a la práctica anterior, tal como lo habían solicitado los sindicatos.

Artículo 3. Derecho a la huelga. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para modificar el artículo 263, g), del Código del Trabajo para limitar la intervención gubernamental que se traduce en un arbitraje obligatorio a los servicios esenciales en el sentido estricto del término únicamente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, dentro del contexto de la reforma legislativa mencionada anteriormente, el primero de los proyectos de ley mencionados va encaminado a modificar el artículo 263, g), a fin de limitar el supuesto de la jurisdicción de la Secretaría del Trabajo (y el Presidente) al concepto de la OIT de «servicios esenciales». La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que la orden departamental núm. 40-G-03 que establece las normas de aplicación al ejercicio del supuesto del poder jurisdiccional de la Secretaría del Trabajo fue adoptada como una medida administrativa provisional el 29 de marzo de 2010. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el nuevo artículo 15 de la regla XXII de la orden, «cuando un conflicto del trabajo puede causar una huelga en una industria indispensable al interés nacional, la Secretaría de Trabajo y Empleo puede asumir la jurisdicción sobre dicho conflicto y decidir o someter el caso a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales para arbitraje obligatorio», ya sea a solicitud de ambas partes en el conflicto o «después de una rueda de prensa solicitada por la Oficina de la Secretaría del Trabajo y el Empleo… moto proprio o a petición de cualquier de las partes en el conflicto laboral». La Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio que pone fin a un conflicto del trabajo colectivo y a una huelga es aceptable si es a solicitud de ambas partes que participan en el conflicto, o si la huelga en cuestión puede ser restringida, incluso prohibida, lo que ocurre en el caso de conflictos en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, seguridad o salud, en toda o parte de la población. La Comisión considera que el término «interés nacional» es demasiado amplio para que caiga dentro de lo que podría considerarse un servicio esencial. La Comisión pide al Gobierno que modifique la orden departamental núm. 40-G-03 a fin de garantizar la aplicación de este principio. La Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley al que se refiere el Gobierno garantizará que la injerencia gubernamental a modo de arbitraje obligatorio se limitará únicamente a los servicios esenciales en el sentido estricto del término. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas a este respecto y de proporcionar, en el intervalo, estadísticas pertinentes sobre el recurso al artículo 263, g), del Código del Trabajo.

La Comisión había solicitado previamente al Gobierno que modificara los artículos 264, a), y 272, a), del Código del Trabajo, que prevén el despido de los dirigentes sindicales y la responsabilidad penal hasta una sentencia máxima de prisión de tres años por la participación en huelgas ilegales, de modo que se garantice que los trabajadores pueden ejercer eficazmente su derecho a la huelga sin el riesgo de ser sancionados penalmente. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el contexto de la reforma legislativa mencionada, el segundo proyecto de ley suprime la posibilidad de imponer sanciones penales por una simple participación en una huelga considerada ilegal en razón del incumplimiento de los requisitos administrativos. La Comisión recuerda que no debería imponerse ninguna sanción penal contra un trabajador por haber participado en una huelga pacífica, y que en ningún caso deberán imponerse medidas de prisión. Estas sanciones pueden contemplarse en el caso de que, en el transcurso de una huelga, se haya cometido violencia contra las personas o los bienes u otras violaciones graves de los derechos, y deberán imponerse en virtud de la legislación nacional. La Comisión expresa la firme esperanza de que el nuevo texto legislativo garantizará la aplicación de este principio.

Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su gestión sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que modificase el artículo 270 del Código del Trabajo, que somete la ayuda extranjera concedida a los sindicatos a una autorización previa del Secretario del Trabajo, y toma nota de que el Gobierno señala que el segundo proyecto de ley deroga esta exigencia.

Artículo 5. Derecho de las organizaciones a constituir federaciones y confederaciones.La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reducir el número excesivo de sindicatos (10) para constituir una federación o un sindicato nacional en virtud del artículo 237, a), del Código del Trabajo.

La Comisión expresa la firme esperanza de que la reforma legislativa emprendida llegará pronto a su fin y que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las disposiciones legislativas mencionadas estén en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre los resultados de esta reforma y sobre todos los textos legislativos pertinentes que hayan sido adoptados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2009 y de la indicación del Gobierno en torno a la misma, según la cual aceptaría una Misión de Alto Nivel de la OIT, como se había solicitado en la Comisión de la Conferencia de 2007. La Comisión toma nota con interés de que la Misión de Alto Nivel tuvo lugar del 22 al 29 de septiembre de 2009 y de que el Gobierno colaboró plenamente con la misión y facilitó su acceso a todas las partes pertinentes.

La Comisión toma nota en particular de las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel en relación con la necesidad de desarrollo de las capacidades, sensibilización y formación en su vinculación con la libertad sindical y la negociación colectiva en todo el país. La Comisión toma nota especialmente de la sugerencia de que: las Fuerzas Armadas de Filipinas (FAP) y la Policía Nacional de Filipinas (PNF) estén formadas en el respeto de las libertades civiles básicas de los sindicalistas; que debería llevarse a cabo una formación específica que se centrara en los derechos de libertad sindical en las zonas económicas especiales, incluso para los funcionarios de la Dirección de la Zona Económica de Filipinas, los empleadores y los trabajadores; la formación de jueces y abogados en normas internacionales del trabajo y su utilización por la judicatura, con un especial enfoque en la libertad sindical; y una formación continua de los funcionarios del Departamento de Trabajo y Empleo, la Comisión de la administración pública y la Comisión de la administración pública y la administración del trabajo. La Comisión toma nota con interés del compromiso manifestado por el Gobierno de embarcarse en un programa de cooperación técnica integral en torno a la libertad sindical y de los esfuerzos realizados hasta el momento para concretar los detalles de tal programa, en colaboración con la Oficina. A este respecto, la Comisión acoge con beneplácito la reciente comunicación del Gobierno en la que informa sobre la realización de una Conferencia Nacional Tripartita sobre los principios de la libertad sindical: hacia una globalización justa y trabajo decente del 2 al 4 de diciembre de 2009, a fin de mantener la actualidad creada por la Misión de Alto Nivel.

La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en particular en relación con la violencia contra sindicalistas y con la impunidad en el país, y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, en su próxima memoria.

La Comisión recuerda una vez más la importancia que adjudica a que el Gobierno redoble sus esfuerzos para asegurar que los trabajadores puedan ejercer sus derechos sindicales en un clima libre de violencia, amenazas y temor. La Comisión toma nota con interés de la última memoria del Gobierno según la cual, en seguimiento a las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel, el Secretario Ejecutivo, en nombre del Presidente, confirmó el compromiso del Gobierno de crear un órgano de control tripartito de alto nivel para analizar los progresos alcanzados en la investigación y procesamiento de aquellos casos de violencia puestos en conocimiento del sistema de control de la OIT. La Comisión toma nota también de la declaración del Secretario Ejecutivo según la cual con la derogación de la ley antisubversiva, aquellos que se oponen al Gobierno ya no son considerados como subversivos u objeto de persecución por estos motivos y que toda persecución de este tipo no será tolerada. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso en el establecimiento del órgano de control tripartito de alto nivel, sobre su mandato y su funcionamiento.

La Comisión examinará el próximo año todos los puntos destacados en relación con la aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica, cuando tenga a su disposición el informe detallado de la misión y los comentarios que el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan querer realizar. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en respuesta a sus comentarios anteriores para su examen el próximo año.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que no se había recibido la memoria del Gobierno. También toma nota de los extensos comentarios comunicados de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fechas 29 de agosto y 1.º de septiembre de 2008, por la Kilosang Mayo Uno, en una comunicación de fecha 15 de septiembre de 2008, y por la Confederación Independiente del Trabajo en la Administración Pública (PSLINK), en una comunicación de fecha 15 de septiembre de 2008. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones acerca de estos comentarios.

Libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información comunicada por la CSI en 2006 y 2007, respecto de las numerosas violaciones notificadas de los derechos sindicales, que incluyen asesinatos, intentos de asesinatos, amenazas de muerte, secuestros, desapariciones, asaltos, tortura, injerencia militar en las actividades sindicales, dispersión policial violenta de marchas y piquetes, arrestos de dirigentes sindicales en relación con sus actividades y una extendida impunidad para la perpetración de tales actos. La Comisión también toma nota, en este contexto, de las conclusiones y de las recomendaciones provisionales alcanzadas en noviembre de 2008 por el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2528 (351.º informe, párrafos 1180-1240), que se refieren a alegatos similares. Por último, la Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por la Comisión Independiente para abordar los asesinatos de personas de los medios de comunicación y de activistas, creada con arreglo al decreto administrativo núm. 157, de 2006, por el Presidente de Filipinas (Comisión Melo: informe emitido el 27 de enero de 2007); el Relator Especial de la ONU sobre el Sumario Extrajudicial o las Ejecuciones Arbitrarias, en su misión a Filipinas entre el 12 y el 21 de febrero de 2007 (Relator Especial: documento A/HRC/8/3/Add.2, emitido el 16 de abril de 2008); y la Cumbre Consultiva Nacional sobre Asesinatos y Desapariciones Forzosas Extrajudiciales: Búsqueda de Soluciones (Cumbre Consultiva Nacional), que había sido patrocinada por el Tribunal Supremo entre el 16 y 17 de julio de 2007, en Manila.

La Comisión recuerda la información comunicada con anterioridad por el Gobierno, en la que se destacaban las medidas adoptadas para abordar esta grave situación, es decir, el establecimiento de la Comisión Melo y la consecuente creación de tribunales regionales especiales, la revisión en curso de los fallos de los tribunales, el establecimiento del grupo de trabajo USIG de la Policía Nacional de Filipinas y la celebración con patrocinio del Tribunal Supremo, de la Cumbre Consultiva Nacional. De la información comunicada por la CSI en 2008, toma nota asimismo de la introducción, por parte del Tribunal Supremo, de un nuevo recurso de amparo (protección de los derechos constitucionales) en septiembre de 2007; este procedimiento similar al hábeas corpus, obliga a los organismos estatales a revelar a los tribunales el paradero de determinadas personas, la revelación de pruebas documentales o la autorización de registros de empresas autorizados por los tribunales.

La Comisión toma nota de que, en sus últimas comunicaciones de 29 de agosto y de 1.º de septiembre de 2008, la CSI comunica información detallada adicional, acompañada por cientos de páginas de informes sobre derechos humanos y artículos de periódicos sobre la situación de los derechos humanos, de manera más general, y las sistemáticas violaciones de los derechos humanos fundamentales y de las libertades civiles de los sindicalistas. En particular, la Comisión toma nota de que, según la CSI, a pesar de las medidas anunciadas con anterioridad por el Gobierno para abordar los asuntos, habían sido pocas las mejoras observadas en la práctica y existe un «inmenso fracaso» en la investigación o en el procesamiento de los autores de tales actos, que había conducido a un clima actual de impunidad y de indiferencia ante la continua violencia contra sindicalistas. La CSI se refiere a los continuos asesinatos extrajudiciales, en 2007 y 2008, con un total de 87 sindicalistas asesinados desde 2001. Cinco dirigentes y afiliados sindicales han sido asesinados y tres sindicalistas han sido secuestrados entre julio de 2007 y agosto de 2008. La CSI también se refiere a la dispersión violenta de protestas de trabajadores, intimidación, amenazas y listas negras de sindicalistas. También se refiere a la militarización de los lugares de trabajo, especialmente en las zonas francas de exportación y en las zonas económicas especiales, y a una vigilancia y un acoso constantes de los sindicalistas que se oponían al modelo de desarrollo económico y de sus dirigentes, algunos de los cuales, según se había informado, han sido forzados a cambiar de vivienda constantemente para evitar la persecución.

La Comisión toma nota asimismo de que la CSI cita las conclusiones y las recomendaciones detalladas del Relator Especial de la ONU (documento citado anteriormente) y expresa su preocupación ante la ineficacia de las medidas adoptadas hasta el momento para abordar la situación, puesto que, de cientos de asesinatos y de «desapariciones» a lo largo de los últimos cinco años, sólo se había procesado con éxito a dos casos, que desembocaron en la condena de cuatro personas (por hechos no relacionados con agresiones a sindicalistas).

La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno en 2007 que aceptara una misión de alto nivel de la OIT para obtener una mayor comprensión de todos los aspectos de este caso. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no había aún aceptado tal misión.

La Comisión lamenta profundamente observar que no se ha tenido información alguna respecto de condenas pronunciadas contra los perpetradores e instigadores de actos de extrema gravedad contra sindicalistas y que siguen teniendo lugar asesinatos, secuestros, desapariciones forzosas y otras violaciones de los derechos fundamentales de los sindicalistas. La Comisión recuerda que la ausencia de juicios contra las partes inculpadas genera, en la práctica, una situación de impunidad que refuerza el clima de violencia y de inseguridad, y que es sumamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión subraya que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier tipo contra dirigentes y afiliados de esas organizaciones, y que corresponde a los gobiernos garantizar que se respete este principio. La Comisión resalta la importancia de asegurar que se investiguen adecuadamente todos los casos de violencia contra afiliados y dirigentes sindicales y que se combata firmemente cualquier evidencia de impunidad, a efectos de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos sindicales y de sus libertades civiles. La Comisión subraya que el Gobierno tiene el deber de defender un clima social en el que reine el respeto de la ley como la única vía para garantizar el respeto y la protección de las personas. Deberían adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que, con independencia de la afiliación sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse en condiciones normales respecto de los derechos humanos básicos y en un clima libre de violencia, de presiones, de temor y de amenazas de cualquier tipo.

La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para poner fin inmediato al clima de violencia y de impunidad que es sumamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales y asegurar que tengan lugar con rapidez las investigaciones, los procesamientos, los juicios y las condenas de aquellos declarados culpables de asesinatos, desapariciones forzosas y otras violaciones de los derechos fundamentales contra los sindicalistas.

Cuestiones legislativas.  Ley sobre Seguridad Humana. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CSI sobre la Ley para Asegurar el Estado y Proteger a Nuestra Población del Terrorismo (núm. 9371), también conocida como Ley sobre Seguridad Humana. Según la CSI, la vaga definición de terrorismo de esta Ley como acto delictivo que «ocasiona un extendido y extraordinario temor y pánico en el pueblo», puede actuar como protección legal para las ejecuciones extrajudiciales y puede conducir a que se categoricen manifestaciones pacíficas como huelgas y protestas en relación con temas sociales como «terrorismo».

La Comisión toma nota de que, a pesar de una solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2007 el Gobierno no ha comunicado información alguna acerca del impacto de la Ley sobre la Seguridad Humana en la aplicación de las disposiciones del Convenio, aparte del propio texto de la Ley. La Comisión pide al Gobierno que comunique tal información y que indique, en particular, las salvaguardas que garanticen que la Ley sobre Seguridad Humana no pueda utilizarse en ninguna circunstancia como base para la supresión de actividades sindicales legítimas o que desemboque en alguna ejecución extrajudicial por el ejercicio de los derechos sindicales.

Otros asuntos legislativos. Ante la ausencia de nueva información del Gobierno, la Comisión reitera las solicitudes que había venido formulando a lo largo de algunos años sobre algunas discrepancias entre las disposiciones de las leyes nacionales y el Convenio concretamente:

–      la necesidad de enmendar el artículo 234, c) del Código del Trabajo, que exige que, para la inscripción en el registro de una organización sindical, los nombres de todos sus afiliados, comprendidos al menos el 20 por ciento de todos los empleados en una unidad de negociación, a efectos de funcionamiento; la Comisión recuerda que, según la declaración del representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia de junio de 2007, se habría adoptado en mayo de 2007, una ley que apuntaba a eliminar el requisito del 20 por ciento y el requisito de revelar los nombres de los dirigentes y de los afiliados, para legitimar federaciones y sindicatos nacionales; sin embargo, una exigencia de 20 por ciento de afiliación seguía siendo pertinente en el caso de los sindicatos que procuraban una inscripción en el registro independiente. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique el texto de la ley pertinente y que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o contempladas para reducir el requisito de afiliación mínima para la inscripción en el registro de sindicatos independientes;

–      la necesidad de enmendar los artículos 269 y 272, b) del Código del Trabajo, para otorgar el derecho de sindicación a todos los nacionales que residieran legalmente en Filipinas (y no sólo a aquellos que tuviesen permisos válidos, si se garantizan los mismos derechos a los trabajadores filipinos en el país de los trabajadores extranjeros, o si el país en consideración había ratificado el Convenio núm. 87 o el Convenio núm. 98). La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas o contempladas para enmendar los artículos anteriores de modo de permitir que cualquiera que reside legalmente en el país goce de los derechos sindicales previstos en el Convenio;

–      la necesidad de enmendar el artículo 263, g) del Código del Trabajo, para limitar la intervención del Gobierno que se traduce en un arbitraje obligatorio sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término; enmendar los artículos 264, a) y 272, a) del Código del Trabajo, que prevén el despido de dirigentes sindicales y una responsabilidad penal hasta una pena de reclusión máxima de tres años por participación en huelgas ilegales, a efectos de garantizar que los trabajadores puedan ejercer efectivamente su derecho de huelga, sin el riesgo de ser sancionados de manera desproporcionada; reducir la exigencia excesivamente elevada de diez afiliados sindicales para las federaciones o los sindicatos nacionales, que se establece en el artículo 237, a) del Código del Trabajo; y enmendar el artículo 270, que supedita la recepción de asistencia extranjera a sindicatos a un permiso previo de la Secretaría de Trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o contempladas para enmendar las mencionadas disposiciones legislativas, a efectos de armonizarlas plenamente con el Convenio.

Además, la Comisión reitera su solicitud anterior al Gobierno de seguir comunicando información sobre la tasa de sindicalización en las zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la CSI en torno a este asunto, que se examinan en relación con el Convenio núm. 98.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que incluye el texto de la Ley para asegurar el Estado y proteger a nuestro pueblo del terrorismo (núm. 9371). Toma nota también de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones provisionales alcanzadas por el Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2528, que se refiere a alegatos de asesinatos, amenazas graves, acoso e intimidación continuados y otras formas de violencia infligida a los sindicalistas. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de fecha 27 de agosto de 2007, respecto de las numerosas violaciones de los derechos sindicales en 2006, incluidos asesinatos, intentos de homicidio, raptos, desapariciones, asaltos, tortura, intervención militar en las actividades sindicales, violenta dispersión por parte de la policía en las marchas del Día internacional de la mujer, y arrestos de dirigentes sindicales en relación con sus actividades. La Comisión pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre estos muy graves y serios alegatos, así como sobre los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en 2006, respecto del asesinato de cuatro dirigentes sindicales en 2005, de la violencia antisindical en el sector del azúcar, de amenazas de muerte para desalentar la constitución de sindicatos en la zona económica de Cavite, y el no haber arrestado a los autores de las matanzas de siete huelguistas en noviembre de 2004.

A. Libertades civiles. La Comisión toma nota de que en su conclusión, la Comisión de la Conferencia había expresado su profunda preocupación por las alegaciones de asesinatos de sindicalistas, y destacaba que el respeto de las libertades civiles básicas es esencial para el ejercicio de la libertad sindical. Al tomar nota de las medidas iniciales adoptadas por el Gobierno para abordar esta grave situación, a través del establecimiento de la Comisión Melo y la subsiguiente creación de tribunales regionales especiales, la Comisión de la Conferencia, preocupada por la ausencia de juicios contra los perpetradores e instigadores de esos crímenes, destacaba la importancia de garantizar que se investigaran adecuadamente todos los casos de violencia contra afiliados sindicales y que se combatiera firmemente toda evidencia de impunidad, para garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos sindicales y de sus libertades civiles acompañantes. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantizara que se adoptaran todas las medidas necesarias, incluso a través de la creación de investigaciones independientes e imparciales, a efectos de restaurar un clima de libertad y seguridad completas, libres de violencia y amenazas, permitiéndose, así, que los trabajadores y los empleadores ejercieran plenamente sus derechos de libertad sindical.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que es implacable e incesante en sus esfuerzos para resolver inmediatamente el problema de los asesinatos de manera general y el supuesto asesinato y la desaparición forzosa de sindicalistas. La judicatura, a través del Tribunal Supremo, había participado de hecho en esos esfuerzos. El Tribunal Supremo había celebrado recientemente una cumbre nacional multisectorial sobre las matanzas extrajudiciales y su segunda contribución concreta inmediata — después de haber nombrado tribunales especiales para el tratamiento de los casos de los asesinatos — era la revisión en curso de los fallos de los tribunales de cara a una mayor protección de los derechos constitucionales, en respuesta a los supuestos asesinatos y a las desapariciones forzosas de activistas, incluidos los sindicalistas. Por otra parte, el Grupo de Trabajo Usig de la Policía Nacional Filipina (PNP), proseguía con continuidad la investigación de los supuestos casos, para finalizar con el procesamiento de los autores. El Gobierno enfoca el problema en todos los niveles — investigación, procesamiento, juicio y posible condena —, en el contexto de la recomendación de la Comisión Melo. El Gobierno expresa su optimismo respecto de que se obtengan pronto resultados claros de todos esos esfuerzos.

La Comisión pone de relieve que los trabajadores y los empleadores deberían poder ejercer sus derechos de libertad sindical en un clima de total libertad y seguridad, sin violencias ni amenazas. Además, la Comisión resalta la importancia de garantizar que se investiguen adecuadamente todos los casos de violencia contra afiliados sindicales, ya se trate de asesinatos, desapariciones o amenazas, a efectos de evitar el surgimiento de un clima de impunidad que impida el libre ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las nuevas medidas adoptadas o contempladas con miras a una inmediatez en la investigación, en los procesamientos, en los juicios y en las condenas de los culpables de asesinatos y de otras vulneraciones contra sindicalistas.

B. Cuestiones legislativas. En relación con los otros asuntos planteados por la Comisión en sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en su conclusión, la Comisión de la Conferencia había tomado nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en torno a algunas enmiendas recientemente adoptadas al Código del Trabajo, e instaba al Gobierno a que adoptara medidas para garantizar, en consultas plenas con los interlocutores sociales concernidos, que se adoptaran, en un futuro muy próximo, nuevas enmiendas que tuviesen en cuenta los comentarios formulados por la Comisión de Expertos a lo largo de muchos años. La Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno se limita a declarar que la preocupación en torno a la adopción de medidas legislativas, se trasladará al Congreso, cuyas sesiones acababan de iniciarse a finales de julio de 2007.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que considerara la enmienda del artículo 234, c) del Código del Trabajo, que exige, a la hora del registro de una organización sindical, los nombres de todos sus afiliados, que englobaba al menos el 20 por ciento de todos los empleados en una unidad de negociación, cuando se apuntaba a su funcionamiento. La Comisión toma nota de la declaración del representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia, según la cual se había adoptado, en mayo de 2007, una ley que se dirigía a ampliar la capacidad de sindicación de las federaciones legítimas y de los sindicatos nacionales y a ayudar a que sus secciones locales adquirieran un estatuto de representación a los fines de la negociación colectiva. Toda federación laboral o todo sindicato nacional legítimo podía en la actualidad crear una sección local que pudiese, a su vez, presentar una petición de certificación de una elección, sin el mínimo 20 por ciento de afiliación y sin revelar los nombres de los dirigentes y de los afiliados de la sección local. Sin embargo, el requisito del 20 por ciento de afiliación era aún pertinente en el caso de los sindicatos que procuraban una inscripción en el registro independiente. De esta declaración, la Comisión entiende que se había adoptado el proyecto de Ley del Senado núm. 1049, al que se había referido el Gobierno en memorias anteriores. La Comisión pide al Gobierno que comunique el texto de la ley correspondiente y que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o contempladas con miras a disminuir el requisito mínimo de afiliación para el registro de los sindicatos independientes.

2. La Comisión había solicitado con anterioridad al Gobierno que enmendara los artículos 269 y 272, b), del Código del Trabajo, a efectos de otorgar el derecho de sindicación a todos los nacionales que residieran legalmente en Filipinas (y no sólo a aquellos con permisos válidos, si se garantizaban los mismos derechos a los trabajadores filipinos en el país de trabajadores extranjeros, o si el país en consideración había ratificado, ya fuese el Convenio núm. 87, ya fuese el Convenio núm. 98). La Comisión toma nota de que la declaración del representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia no aporta información nueva alguna al respecto y recuerda una vez más que el artículo 2 del Convenio prevé el derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o contempladas para enmendar los mencionados artículos, de manera tal que permita que todo aquel que resida legalmente en el país goce de los derechos sindicales consagrados en el Convenio.

Artículos 3 y 5. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno:

–           que enmendara el artículo 263, g), del Código del Trabajo, para limitar la intervención gubernamental que se traducía en un arbitraje obligatorio sólo en los servicios esenciales;

–           que enmendara los artículos 264, a) y 272, a) del Código del Trabajo, que prevén el despido de dirigentes sindicales y la responsabilidad penal hasta una sentencia de reclusión máxima de tres años por participación en huelgas ilegales, a efectos de garantizar que los trabajadores pudiesen ejercer efectivamente su derecho de huelga sin el riesgo de ser sancionados de manera desproporcionada;

–           que bajara el requisito excesivamente elevado de diez afiliados sindicales en el caso de las federaciones o de los sindicatos nacionales, establecido en el artículo 237, a) del Código del Trabajo, para garantizar el cumplimiento del artículo 5 del Convenio;

–           que enmendara el artículo 270, que supedita la recepción de asistencia extranjera a los sindicatos a un permiso previo de la Secretaría de Trabajo, con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 5 del Convenio.

La Comisión toma nota de que en memorias anteriores, el Gobierno se había referido al proyecto de Ley del Senado núm. 1049 (ex proyecto de ley del Senado núm. 2576), titulado «una ley que establece el nuevo Código del Trabajo de Filipinas y otros objetivos», y a que este proyecto de ley está en trámite en la Comisión de Trabajo, Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos y en la Comisión de Enmiendas Constitucionales, revisión del código y de las leyes, y que la declaración del representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia no aporta información nueva alguna al respecto. Al recordar que había venido formulando comentarios sobre esas disposiciones a lo largo de algunos años, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o contempladas para enmendar las mencionadas disposiciones legislativas, a efectos de armonizarlas plenamente con el Convenio.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia, respecto del ejercicio del derecho de sindicación en las Zonas Francas de Exportación (ZFE), en el sentido de que se había incrementado el número de sindicatos en esas zonas, pasando de 251 en 2000 a 341 a partir de septiembre de 2005, con un ascenso de la afiliación, con lo que se pasó de 23.000 de 2000 a casi 34.000 de 2005. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información sobre los niveles de sindicación en las ZFE.

Finalmente, recordando que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que acepte una misión de la OIT de alto nivel en relación con las graves cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, la Comisión confía en que esta misión se llevará a cabo en un futuro próximo y que asistirá al Gobierno para poder dar plena aplicación al Convenio tanto en la legislación como en la práctica.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 31 de agosto de 2005, que se refiere fundamentalmente a los asuntos planteados anteriormente por la Comisión. Además, la Comisión toma nota de los nuevos comentarios de la CIOSL de 10 de agosto de 2006, que se refieren nuevamente a los asuntos planteados por la Comisión y a graves alegatos sobre el asesinato de cuatro dirigentes sindicales en 2005, a la violencia antisindical en el sector del azúcar, a las amenazas de muerte para desalentar la constitución de sindicatos en la zona económica de Cavite y al hecho de no haber arrestado a los autores de las matanzas de siete huelguistas en noviembre de 2004. En relación con estos graves alegatos, la Comisión quiere destacar que el respeto de las libertades civiles es esencial para el ejercicio de la libertad sindical y que los trabajadores y empleadores deberán poder ejercer sus derechos de libertad sindical en un clima de completa libertad y seguridad, sin violencias ni amenazas. Además, la Comisión destaca la importancia de que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean éstas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y recuerda que una situación en la que un gran número de actos violentos contra sindicalistas no son investigados, o sobre los cuales las investigaciones no avanzan hasta sus últimas consecuencias, demuestra una clara situación de impunidad que por un lado impide el ejercicio libre de los derechos. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, sus observaciones sobre los comentarios de la CIOSL.

Artículo 2 del Convenio. Derechos de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. 1. En comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que considerara la modificación del artículo 234, c), del Código del Trabajo, que exige, para la inscripción en el registro de una organización sindical, los nombres de todos sus afiliados, que comprenda al menos el 20 por ciento de todos los empleados de una unidad de negociación en la que pretenda actuar. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual: a) durante las consultas tripartitas de la Orden Departamental núm. 40-03 (2003), el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), a través de la Oficina de Relaciones Laborales (BLR), había recomendado la anulación del requisito del 20 por ciento. Sin embargo, la mencionada recomendación no obtuvo el apoyo de los demás sectores; b) el DOLE también respalda el proyecto de ley núm. 1351 de la Cámara Baja, introducido el 13 de julio de 2001, que apunta a anular el requisito del 20 por ciento. Este proyecto de ley fue aprobado en una segunda lectura el 8 de junio de 2005; y c) la Comisión de Supervisión Parlamentaria de Trabajo y Empleo (COCLE), patrocinadora del proyecto de ley núm. 2576 del Senado — en realidad, retitulado proyecto de ley núm. 1049 —, propone el mantenimiento del requisito del 20 por ciento, pero sólo respecto de los sindicatos independientes.

Ante esta situación, la Comisión pide al Gobierno, como hiciera en comentarios anteriores, que considere, en el contexto de esas enmiendas en curso al Código del Trabajo (proyecto de ley núm. 1351 de la Cámara Baja), la revisión del artículo 234, c), del Código del Trabajo, para disminuir el requisito de afiliación mínima para la inscripción en el registro de un sindicato, y que indique, en su próxima memoria, toda medida adoptada al respecto.

2. La Comisión había solicitado con anterioridad al Gobierno que enmendara los artículos 269 y 272, b), del Código del Trabajo, y el artículo 2 del Reglamento II de la Orden Departamental núm. 40-03, que prohíbe a los extranjeros (que no sean aquéllos con permisos válidos, si se garantizan los mismos derechos a los trabajadores de Filipinas en el país de los trabajadores extranjeros) comprometerse en cualquier actividad sindical bajo pena de deportación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el Reglamento II de la Orden Departamental núm. 40-03, había sido enmendado por la Orden Departamental núm. 40-C-05 de 2005. Esta última dispone que el derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas puede ser ejercido por los extranjeros en posesión de permisos válidos que sean nacionales de un país que garantice los mismos o similares derechos a los trabajadores filipinos, como certifica el Departamento de Asuntos Exteriores, o que hubiese ratificado el Convenio núm. 87 de la OIT o el Convenio núm. 98 de la OIT. La Comisión señala que, si bien esas medidas implican un avance positivo, la legislación aún no garantiza el derecho de sindicación a todos los nacionales que residen legalmente en Filipinas. La Comisión toma nota asimismo de que no se han enmendado los artículos 269 y 272, b), del Código del Trabajo. Ante esa situación, la Comisión recuerda nuevamente que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas sin ninguna distinción, entraña que quienes residen legalmente en el territorio de un Estado deben disfrutar de los derechos sindicales previstos en el Convenio, sin ninguna distinción fundada en la nacionalidad (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 63). La Comisión pide al Gobierno que enmiende los artículos en cuestión teniendo en cuenta lo manifestado y que la mantenga informada al respecto.

Artículos 3 y 5. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno que:

–           enmendara el artículo 263, g), del Código del Trabajo, para limitar una intervención gubernamental que condujera a un arbitraje obligatorio sólo para los servicios esenciales;

–           enmendara los artículos 264, a) y 272, a), del Código del Trabajo, que prevén desde el despido de dirigentes sindicales y una responsabilidad penal, hasta una sentencia de reclusión máxima de tres años por participación en huelgas ilegales, con el fin de garantizar que los trabajadores puedan ejercer efectivamente su derecho de huelga sin el riesgo de ser sancionados de manera desproporcionada;

–           disminuyera el requisito excesivamente elevado de diez sindicatos afiliados para las federaciones o los sindicatos nacionales, que prevé el artículo 237, a), del Código del Trabajo, a efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 5 del Convenio;

–           enmendara el artículo 270, que supedita la recepción de asistencia extranjera a los sindicatos a un permiso previo de la Secretaría de Trabajo, con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 5 del Convenio.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información ya comunicada en memorias anteriores y se refiere al proyecto de ley del Senado núm. 1049 (ex proyecto de Ley del Senado núm. 2576), titulado «una ley que establece el nuevo Código del Trabajo de Filipinas y otros objetivos», y que este proyecto de ley está en trámite en la Comisión de Trabajo, Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos y en la Comisión de Enmiendas Constitucionales, Revisión del Código y Leyes. En estas condiciones, recordando que ha venido formulando comentarios sobre esas disposiciones de la legislación que no están en conformidad con el Convenio durante varios años, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para enmendar las mencionadas disposiciones legislativas y para informarle, en su próxima memoria, sobre los progresos realizados al respecto.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a ellas. 1. En sus anteriores comentarios, la Comisión había pedido al Gobierno que tomase las medidas necesarias para enmendar el requisito del artículo 234, c), del Código del Trabajo de que por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación sean miembros de un sindicato. La Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que este punto ha sido abordado durante diálogos largos y exhaustivos entre los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno y, después de haberse realizado un análisis y una revisión profundas dentro del marco del Consejo Tripartito para la Paz Laboral, se decidió sin embargo conservar los requisitos. Una vez más, la Comisión recuerda que el requisito de un elevado número mínimo de afiliados para poder crear una organización es contrario al derecho de los trabajadores a formar las organizaciones que estimen convenientes [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 81]. Por lo tanto, pide de nuevo al Gobierno que reconsidere enmendar el artículo 234, c), a fin de disminuir el requisito de un número mínimo de afiliados para constituir una organización y que indique, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas a este respecto.

2. La Comisión también había pedido al Gobierno que enmiende los artículos 269 y 272, b), del Código del Trabajo y el artículo 2 del Reglamento II de la orden departamental núm. 40-03, que prohíbe a los extranjeros (al margen de aquellos con permisos válidos, si se otorgan los mismos derechos a los trabajadores de Filipinas en sus países de origen) de realizar cualquier acción de actividad sindical so pena de deportación, y toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado más información a este respecto. Señalando que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones y afiliarse a las mismas sin ninguna distinción entraña que quienes residen legalmente en el territorio de un Estado deben disfrutar de los derechos sindicales previstos por el Convenio, sin ninguna distinción fundada en la nacionalidad [véase Estudio general, op. cit., párrafo 63], la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar estos artículos y que la mantenga informada a este respecto.

Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su administración y actividades y de formular sus programas sin interferencia del Gobierno. Arbitraje obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado la firme esperanza de que una propuesta de enmienda del artículo 263, g), del Código del Trabajo a fin de limitar a los servicios esenciales la intervención gubernamental que dé como resultado el arbitraje obligatorio garantizaría efectivamente a los trabajadores su derecho a la huelga sin injerencia del Gobierno, y expresó su confianza en que mientras tanto el Gobierno limitaría el ejercicio de este poder en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a este respecto a sus comentarios realizados en respuesta al caso núm. 2195 ante el Comité de Libertad Sindical, en los que confirmó que el Departamento de Trabajo y Empleo de Filipinas había sometido una recomendación para enmendar el artículo 263 a los comités del trabajo del Senado y del Congreso de Filipinas, incluido el hecho de poder ejercer sólo los poderes de jurisdicción en las disputas que impliquen establecimientos dedicados a los «servicios esenciales». La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que esa iniciativa dará como resultado la enmienda del artículo 263, g), del Código del Trabajo en un futuro próximo a fin de garantizar efectivamente el derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades sin injerencia del Gobierno. Pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, los progresos realizados a este respecto.

Sanciones por huelga. 1. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de los artículos 264, a), y 272, a), del Código del Trabajo, que disponen el despido de los dirigentes sindicales y la responsabilidad penal con sentencias de prisión de un máximo de tres años por la participación en huelgas ilegales, y tomó nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto del Senado núm. 2576 pretendía establecer enmiendas a la Ley sobre las Huelgas y que los cambios propuestos alteraban el contexto de estas disposiciones penales. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tomaría las medidas necesarias para enmendar los artículos 264, a), y 272, a), del Código del Trabajo a fin de garantizar que los trabajadores no sean sancionados de manera desproporcionada por su participación en huelgas ilegales, y le pidió que la mantuviese informada sobre las medidas tomadas o previstas a este respecto, en especial en el contexto de la redacción del nuevo Código del Trabajo [véase Estudio general, op. cit., párrafo 177]. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados para enmendar la Ley sobre la Huelga, así como sobre todas las medidas tomadas o previstas para enmendar estos artículos del Código del Trabajo.

2. En relación con sus anteriores comentarios sobre el artículo 146 del Código Penal, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno respecto a que las penas deberían entenderse en el contexto de asambleas ilegales tales como «una reunión a la que acuden personas armadas a fin de cometer un crimen» o «una reunión en donde se incita a la audiencia a cometer traición, rebelión, sedición o ataque» y aplicarse sólo en estas circunstancias limitadas, y no al ejercicio del derecho a la huelga cuando las sanciones aplicables son las dispuestas por el Código del Trabajo.

Artículo 5. Derecho de las organizaciones de trabajadores a establecer y afiliarse a federaciones y confederaciones y afiliarse a asociaciones internacionales. 1. En sus anteriores comentarios la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre las medidas tomadas o previstas respecto al requisito excesivamente elevado del número de miembros (diez) para constituir una federación o un sindicato nacional contenido en el artículo 237, a), del Código. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que este requisito ha sido abordado durante los largos y exhaustivos diálogos entre los representantes de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno y, que después de un análisis y revisión profundos dentro del marco del Consejo Tripartito para la Paz en el Trabajo, se decidió, sin embargo, que estos requisitos se conservarían. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que este requisito es excesivo e incompatible con el artículo 5 del Convenio [véase Estudio general, op. cit., párrafo 191] y pide al Gobierno que rápidamente tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Convenio en lo que respecta a este punto.

2. En sus anteriores comentarios, la Comisión había expresado la esperanza de que el proyecto del Senado núm. 2576, referido por el Gobierno en su anterior memoria, enmendaría el artículo 270 del Código del Trabajo relativo a la regulación de la recepción de ayuda extranjera por un sindicato y había pedido que la mantuviese informada a este respecto. La Comisión toma nota nuevamente de la indicación que contiene la última memoria del Gobierno respecto a que esta disposición ya no se cumple en la práctica y que el Departamento de Trabajo y Empleo ha indicado al Congreso que debería derogarla de forma expresa. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno. Toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2252 (véase 332.º informe, párrafos 848 a 890). Asimismo, toma nota de la entrada en vigor de la ley departamental núm. 40-03 que enmienda el reglamento de aplicación del libro V del Código de Trabajo. Además, la Comisión toma nota de que el proyecto del Senado núm. 2576, que pretende establecer un nuevo Código de Trabajo, ha sido sometido al Senado filipino. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria una copia del proyecto o de cualquier texto final y que la mantenga informada sobre los progresos realizados.

Teniendo presentes los puntos planteados en sus anteriores comentarios realizados durante años sobre las diversas discrepancias entre el Código de Trabajo y el Convenio, la Comisión quiere señalar a la atención concretamente los siguientes puntos.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a ellas. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información adicional respecto a ciertos puntos planteados en anteriores comentarios sobre las siguientes discrepancias entre la legislación nacional y los requisitos del Convenio:

-  el requisito de que por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación sean miembros de un sindicato (artículo 234, c) del Código de Trabajo);

-  la prohibición a los extranjeros al margen de aquellos con permisos válidos, si se otorgan los mismos derechos a los trabajadores de Filipinas en sus países de origen de realizar cualquier acción de actividad sindical (artículo 269), bajo pena de deportación (artículo 272, b), y el artículo 2 del reglamento II de la orden departamental núm. 40-03, que confirma estas restricciones).

La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para enmendar estas disposiciones y que la mantenga informada de todos los progresos realizados.

Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su administración y actividades y de formular sus programas sin interferencia del Gobierno. Arbitraje obligatorio. Durante varios años la Comisión se ha referido a la necesidad de enmendar el artículo 263, g) del Código de Trabajo que permite al Secretario de Trabajo y Empleo someter una disputa a arbitraje obligatorio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información al respecto. La Comisión debe señalar de nuevo que esta disposición del Código de Trabajo está redactada en términos tan generales que podría ser aplicada en situaciones que vayan mucho más allá de las situaciones en las que las huelgas pueden limitarse o prohibirse de conformidad con el Convenio. Recuerda que estas restricciones sólo se pueden permitir en los siguientes casos: i) en servicios esenciales, es decir los servicios cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población; ii) en crisis nacionales agudas, lo necesario para controlar la situación y sólo por un período limitado; y iii) respecto a los funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado. La Comisión recuerda, que ha pedido al Gobierno que enmiende el artículo 263, g) desde 1978. Mientras tanto, en la práctica, esta disposición se aplica todavía tal como demuestran los casos núms. 2195 y 2252 que están pendientes ante el Comité de Libertad Sindical (véase caso núm. 2195, 329.º informe, párrafos 722-739, 332.º informe, párrafos 131 a 142 y caso núm. 2252, 332.º informe, párrafos 848 a 890). La Comisión toma nota de que según las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, el Departamento de Trabajo y Empleo ha sometido una propuesta de enmienda a los comités del trabajo de la Cámara de los Diputados y del Senado. La propuesta contempla la intervención del Secretario de Trabajo y Empleo sólo en disputas que afecten a los servicios esenciales. La Comisión expresa la firme esperanza de que esta iniciativa dará como resultado la enmienda del artículo 263, g) y de que el nuevo Código de Trabajo garantizará efectivamente que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la huelga sin injerencia del Gobierno. Mientras tanto, la Comisión confía en que el Gobierno limitará el ejercicio de este poder a las consideraciones antes realizadas.

Sanciones por huelga. La Comisión toma nota de que en sus anteriores comentarios tenían relación con las siguientes penalizaciones del Código de Trabajo por participación en huelgas ilegales: el despido de los dirigentes sindicales (artículo 264, a) y la responsabilidad penal con sentencias de prisión de un máximo de tres años (artículo 272, a)). La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera sus anteriores comentarios respecto a que estas disposiciones sólo se aplican en circunstancias limitadas de huelgas ilegales o realización de actos ilegales, y que las sanciones penales nunca se han impuesto. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el proyecto del Senado núm. 2576 pretende establecer enmiendas a la ley sobre las huelgas y de que los cambios propuestos alteran el contexto de los artículos 264, a) y 272, a). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2252, se han presentado cargos penales contra miembros de los sindicatos y dirigentes de éstos por su participación en una huelga considerada ilegal por las autoridades nacionales; estos cargos penales todavía tienen que ser juzgados por los tribunales competentes. La Comisión recuerda que las sanciones por huelgas deben ser posibles sólo cuando las prohibiciones y restricciones de dichas acciones están en conformidad con las disposiciones del Convenio. Asimismo, la Comisión recuerda que las sanciones no deben ser desproporcionadas a la gravedad de la infracción [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, párrafos 177 y 178]. En especial, las condenas a prisión deben ser evitadas en los casos de huelgas pacíficas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará las medidas necesarias para enmendar los artículos 264, a) y 272, a) a fin de garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la huelga sin riesgo de ser sancionados de una forma desproporcionada. Pide al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas tomadas o previstas a este respecto, en especial en el contexto de la redacción del proyecto del nuevo Código de Trabajo.

En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que el artículo 146 del Código Penal dispone penas de prisión para los organizadores o líderes de las huelgas o para los participantes en piquetes organizados para fines propagandísticos contra el Gobierno. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual esta disposición sólo se aplica en circunstancias limitadas, que no incluyen el ejercicio del derecho a la huelga, al que le aplican las sanciones dispuestas en el Código de Trabajo. La Comisión desea recordar que el párrafo 3 del artículo 146 se refiere a la participación en «cualquier reunión que se realice con fines de propaganda contra el Gobierno...» y que «reunión» se define a fin de incluir «los piquetes contra los grupos que trabajan y acciones grupales similares». Tomando nota de la indicación del Gobierno, la Comisión opina que las definiciones del artículo 143 y la referencia que contiene a los piquetes pueden conducir a su aplicación en caso de huelgas legales. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que enmiende el artículo 146 a fin de garantizar que no se aplicará a los trabajadores que ejercen de forma pacífica su derecho a la huelga. Además, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier aplicación práctica del artículo 146 en caso de huelgas.

Artículo 5. Derecho de las organizaciones de trabajadores a establecer y afiliarse a federaciones y confederaciones y a afiliarse a asociaciones internacionales. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre sus anteriores comentarios relativos a la necesidad de enmendar el artículo 237, a), del Código de Trabajo, que establece un requisito excesivamente elevado respecto al número de sindicatos (diez) para constituir una federación o un sindicato nacional. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas a este respecto en su próxima memoria.

Respecto a la afiliación internacional, el artículo 270 del Código de Trabajo todavía incluye una disposición para regular el hecho de que cualquier sindicato reciba ayuda extranjera. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que esta disposición ya no se aplica en la práctica y que, el Departamento de Trabajo y Empleo ha indicado al Congreso que esta disposición debería derogarse de forma expresa. La Comisión confía en que el proyecto del Senado núm. 2576 incluirá esta enmienda al Código de Trabajo y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tener que tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a los puntos señalados en sus anteriores comentarios. Confía en que la próxima memoria incluirá información completa sobre estos asuntos, en particular en relación con los siguientes puntos:

Artículos 2 y 5 del Convenio

-  La necesidad de revisar el requisito de que, por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación sean miembros de un sindicato (artículo 234, c) del Código de Trabajo).

-  El requisito de contar con un elevado número de sindicatos (diez) para constituir una federación o un sindicato nacional (artículo 237, a)).

-  La prohibición a los extranjeros, al margen de aquellos con permisos válidos, si se otorgan los mismos derechos a los trabajadores de Filipinas en sus países de origen, de realizar cualquier actividad sindical (artículo 269), bajo pena de deportación (artículo 272, b)), y las disposiciones de la orden departamental núm. 9, que enmienda las normas reglamentarias del libro V del Código de Trabajo, por la que se confirman esas restricciones.

Artículo 3

-  Las siguientes disposiciones que establecen sanciones exageradamente rigurosas por la participación en una huelga ilegal: el despido de dirigentes sindicales y la imposición de sanciones penales de hasta un máximo de tres años (artículos 264, a) y 272, a) del Código de Trabajo) y las sanciones que van de la reclusión perpetua hasta la condena a muerte para los organizadores o dirigentes de cualquier reunión que se lleve a cabo a efectos de propaganda contra el Gobierno, y que «reunión» se define como incluyendo piquetes realizados por grupos de trabajadores (artículo 146 del Código Penal revisado).

Al tomar nota de que el Gobierno remite en su anterior memoria a la amplia revisión que se está haciendo del Código de Trabajo, la Comisión expresa de nuevo su firme esperanza de que se adopten, en un futuro cercano, las medidas necesarias para enmendar la legislación relativa a los puntos mencionados. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique, en su próxima memoria, los progresos realizados al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria.

La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno la Comisión Parlamentaria del Trabajo había formulado recomendaciones respecto de su abarcadora revisión del Código de Trabajo, que daría respuesta a los comentarios anteriores formulados por la Comisión en relación con el artículo 263, g), del Código de Trabajo, mediante la limitación de la jurisdicción de la Secretaría de Trabajo a los conflictos en los que estuviese implicado el interés nacional y a los conflictos que incluyesen a los servicios esenciales como lo definen los órganos de control de la OIT. El Gobierno añade que se espera que se materialice esta recomendación a través de enmiendas del Código de Trabajo vigente. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados al respecto y que transmita una copia de las enmiendas en cuanto éstas hayan sido adoptadas.

Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información adicional alguna respecto de los demás puntos planteados en su última observación, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a las discrepancias entre la legislación nacional y las exigencias del Convenio, que figuran a continuación:

Artículos 2 y 5 del Convenio

-  La necesidad de revisar el requisito de que, por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación sean miembros de un sindicato (artículo 234, c), del Código de Trabajo).

-  El requisito de contar con un elevado número de sindicatos (10) para constituir una federación o un sindicato nacional (artículo 237, a)).

-  La prohibición a los extranjeros, al margen de aquellos con permisos válidos, si se otorgan los mismos derechos a los trabajadores de Filipinas en sus países de origen, de realizar cualquier actividad sindical (artículo 269), bajo pena de deportación (artículo 272, b)), y las disposiciones de la orden departamental núm. 9, que enmienda las normas reglamentarias del libro V del Código de Trabajo, por la que se confirman esas restricciones.

Artículo 3

-  Las siguientes disposiciones que establecen sanciones exageradamente rigurosas por la participación en una huelga ilegal: el despido de dirigentes sindicales y la imposición de sanciones penales de hasta un máximo de tres años (artículos 264, a) y 272, a), del Código de Trabajo) y las sanciones que van de la reclusión perpetua hasta la condena a muerte para los organizadores o dirigentes de cualquier reunión que se lleve a cabo a efectos de propaganda contra el Gobierno, y que «reunión» se define como incluyendo piquetes realizados por grupos de trabajadores (artículo 146 del Código Penal revisado).

Al tomar nota de que el Gobierno remite a la abarcadora revisión en curso del Código de Trabajo, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten, en un futuro cercano, las medidas necesarias para enmendar la legislación relativa a los puntos mencionados, y solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, los progresos realizados al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda sus observaciones anteriores relativas a las discrepancias entre la legislación nacional y las exigencias del Convenio, que se indican a continuación:

Artículos 2 y 5 del Convenio

-  La necesidad de revisar el requisito de que, por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación sean miembros de un sindicato (artículo 234, c), del Código de Trabajo).

-  El requisito de contar con un elevado número de sindicatos (10) para constituir una federación o un sindicato nacional (artículo 237, a)).

-  La prohibición a los extranjeros, al margen de aquellos con permisos válidos, si se otorgan los mismos derechos a los trabajadores de Filipinas en sus países de origen, de realizar cualquier actividad sindical (artículo 269), bajo pena de deportación (artículo 272, b)), y las disposiciones de la orden departamental núm. 9, que enmienda las normas reglamentarias del libro V del Código de Trabajo, por la que se confirman esas restricciones.

Artículo 3

-  La necesidad de hacer más flexible la regla 11, 3), f), del libro V por la que se aplica el Código de Trabajo, que dispone que los dirigentes de un sindicato que ejercen sus actividades en una empresa deben estar empleados en dicha empresa.

-  La necesidad de enmendar el artículo 263, g) del Código de Trabajo, que permite al Secretario de Trabajo y Empleo someter al arbitraje un conflicto que cause o pueda causar una huelga o un lockout «en una industria indispensable para el interés nacional», poniendo así fin a una huelga, o en situaciones de crisis nacional aguda, y que faculta al Presidente a determinar las industrias indispensables para el interés nacional.

-  Las siguientes disposiciones que establecen sanciones exageradamente rigurosas por la participación en una huelga ilegal: el despido de dirigentes sindicales y la imposición de sanciones penales de hasta un máximo de tres años (artículos 264, a) y 272, a) del Código de Trabajo) y las sanciones que van de la reclusión perpetua hasta la condena a muerte para los organizadores o dirigentes de cualquier reunión que se lleve a cabo a efectos de propaganda contra el Gobierno, y que «reunión» se define como incluyendo piquetes realizados por grupos de trabajadores (artículo 146 del Código Penal revisado).

Mientras que el Gobierno prácticamente reitera los mismos argumentos que ha venido formulando durante muchos años con respecto a las discrepancias mencionadas anteriormente, la Comisión toma nota además de la referencia del Gobierno a una revisión integral del Código de Trabajo actualmente en curso, a cuyos efectos se ha constituido una comisión parlamentaria laboral.

Por consiguiente, la Comisión se remite a su pormenorizada observación anterior e insta al Gobierno a modificar su legislación sobre los puntos antes mencionados sobre los que ha venido formulando comentarios durante muchos años.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria, incluida la copia de la orden departamental núm. 09, que entró en vigor el 21 de junio de 1997 y enmienda las normas reglamentarias del libro V del Código de Trabajo.

La Comisión observa que anteriormente ha efectuado comentarios en relación con las siguientes discrepancias entre la legislación nacional y los requisitos del Convenio:

-- el arbitraje obligatorio en industrias "indispensables para el interés nacional" (Código de Trabajo, artículo 263);

-- las sanciones desproporcionadas por participar en huelgas ilegales (Código de Trabajo, artículo 272, a); Código Penal, artículo 146);

-- el requisito a efectos del registro de que al menos el 20 por ciento de los trabajadores en una unidad de negociación sean miembros de un sindicato (Código de Trabajo, artículo 234, c));

-- el requisito de contar con diez sindicatos para constituir una federación (artículo 237, a));

-- la restricción al derecho a los extranjeros de realizar actividades sindicales (artículos 269 y 272, b));

-- el requisito de que los dirigentes de un sindicato de empresa sean empleados de la empresa (norma reglamentaria II, 3), f) del libro V de aplicación, del Código de Trabajo).

Arbitraje obligatorio

En sus comentarios anteriores la Comisión observó que el artículo 263, g) del Código de Trabajo, en su tenor enmendado, permite al Secretario de Trabajo y Empleo someter un conflicto al arbitraje obligatorio, poniendo así fin a una huelga, en situaciones que van más allá que los servicios esenciales o en caso de crisis nacional aguda. Esta disposición dota de tal autoridad al Secretario cuando considere que existe "un conflicto laboral que cause o pueda causar una huelga o un lock-out en una industria indispensable para el interés nacional". La disposición faculta al Presidente a determinar "las industrias que, a su entender, son indispensables para el interés nacional", y le permite intervenir en cualquier momento y asumir jurisdicción "en cualquier disputa de este tipo a efectos de que se llegue a un acuerdo o para finalizarla". A este respecto, el Gobierno manifiesta que la facultad presidencial para intervenir en caso de huelgas no es ilimitada, dado que dicha intervención sólo puede ser ejercida en relación a industrias indispensables para el interés nacional. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno, la Comisión subraya una vez más que esta disposición del Código de Trabajo está redactada de manera tan general que podría aplicarse en situaciones que van mucho más allá de aquellas en las que la huelga puede ser restringida o prohibida en conformidad con el Convenio. La Comisión recuerda que tal intervención sólo es posible en los siguientes casos: i) en los servicios esenciales, cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población; ii) en casos de crisis nacional aguda, por un período de tiempo limitado y sólo en la medida de lo necesario para hacer frente a la situación; y iii) en lo que respecta a funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado.

Dada la importancia del derecho de huelga como uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y protección de sus intereses sociales y económicos, y que el criterio para restringir las huelgas contemplado en el artículo 263, g) va más allá de las tres situaciones mencionadas, la Comisión urge al Gobierno a que tome medidas para enmendar la legislación para ponerla en conformidad con los requisitos del Convenio.

Sanciones por actos de huelga

La Comisión observa que desde hace varios años solicita al Gobierno que revea y enmiende los artículos 264, a) y 272, a) del Código de Trabajo y el artículo 146 del Código Penal que pretende imponer sanciones civiles y penales por participar en una huelga. En cuanto al artículo 264, a), que permite el despido de un dirigente sindical por participar en una huelga ilegal, el Gobierno nuevamente indica que esta disposición no se aplica al dirigente sindical que participa en una huelga legal, y afirma que la disposición tiene por objetivo "mejorar las condiciones de trabajo y establecer la paz". Además, el Gobierno declara que el artículo 272, a) que prevé una multa y/o pena de prisión de no menos de tres meses y no más de tres años, se aplica sólo en las circunstancias limitadas establecidas en el artículo 264. No obstante, la Comisión recuerda que únicamente debería ser posible imponer sanciones por acciones de huelga en los casos en que las prohibiciones de que se trate estén de acuerdo con los principios de la libertad sindical (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 177). Tal como lo observara la Comisión y lo reconociera el Gobierno en memorias anteriores, algunas de las limitaciones a los actos de huelga contenidas en la legislación no están en conformidad con los principios que emanan del Convenio; por consiguiente, cualquier sanción impuesta por violación de tales disposiciones son igualmente incompatibles con el Convenio.

En lo que respecta al artículo 146 del Código Penal, el Gobierno indica que se refiere a dos tipos de reuniones ilegales: i) una reunión a la que asisten personas armadas con el objeto de cometer un crimen, y ii) una reunión en la que se instiga a la audiencia a la comisión de una traición, rebelión, sedición o asalto. Además, el Gobierno declara que la cita en el artículo relativa a "reunión" no debe ser interpretada como que incluye los piquetes de huelga, salvo que en la realización de tales piquetes participen personas armadas con el objeto de cometer un crimen, o se incita a la audiencia a la comisión de un acto de traición, rebelión, sedición o asalto. La Comisión se ve obligada una vez más subrayar que el párrafo 3 del artículo 146 se refiere a la participación en "cualquier reunión que se lleva a cabo a efectos de propaganda contra el Gobierno...", y que reunión se define como incluyendo "piquetes realizados por grupos de trabajo y acciones similares de grupo". Al tiempo que tome nota de que el Gobierno indica en su memoria que una persona castigada en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Trabajo no será procesada en virtud del Código Penal, la Comisión sin embargo mantiene su opinión de que las sanciones por acciones de huelga (incluidos los piquetes) previstas en el Código de Trabajo y el Código Penal son exageradamente rigurosas y desproporcionadas a las faltas, en particular, las penas de prisión no deberían ser impuestas en el caso de huelgas pacíficas. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que enmiende las disposiciones del Código Penal y el Código de Trabajo para garantizar que las sanciones impuestas por huelgas ilegales sean proporcionadas con la naturaleza de la falta.

Restricciones del derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas

En sus comentarios anteriores, la Comisión observó las siguientes discrepancias entre el Código de Trabajo y los artículos 2 y 5, del Convenio: i) el requisito a efectos del registro de que al menos el 20 por ciento de los trabajadores en una unidad de negociación sean miembros de un sindicato (Código de Trabajo, artículo 234, c)); ii) el requisito de contar con un elevado número de sindicatos (10) para constituir una federación (artículo 237, a)); iii) la prohibición a los extranjeros -- al margen de aquellos con permisos válidos si se otorgan los mismos derechos a los trabajadores de Filipinas en sus países de origen -- de realizar cualquier actividad sindical (artículos 269 bajo pena de deportación, 272, b)). La Comisión lamenta observar que estas restricciones han sido recientemente confirmadas en virtud de la orden departamental núm. 09 que enmienda las normas reglamentarias del libro V del Código de Trabajo, en particular la norma reglamentaria núm. III, 2), b), las normas reglamentarias I, 1), m) y III, 2), II), y la norma reglamentaria II, 2), respectivamente. Dada la importancia del derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones y de las organizaciones de trabajadores de construir federaciones y confederaciones sin autorización previa, la Comisión urge al Gobierno que considere revisar y enmendar las disposiciones del Código de Trabajo y las normas que lo reglamentan, para ponerlas en conformidad con los claros requisitos de los artículos 2 y 5.

Restricciones al derecho de elegir libremente sus representantes

En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la norma reglamentaria del Código de Trabajo núm. II, 3), f) del libro V que prevé que los dirigentes de un sindicato de empresa sean empleados de la empresa. Además, según el Código del Trabajo, el término "empleado" comprende "a todo individuo cuyo empleo ha concluido como consecuencia de un conflicto de trabajo motivado por cualquier falta profesional, en caso de no haber obtenido otro empleo equivalente y regular. Al respecto, la Comisión había señalado que este tipo de legislaciones corren el riesgo de que el empleador cometa actos de injerencia despidiendo a dirigentes sindicales por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, cuyo resultado (o bien el objetivo) es el de impedir en el futuro que asuman las funciones de dirigentes sindicales. La Comisión había pues pedido al Gobierno que tomara medidas para hacer más flexible este requisito de manera de permitir, por ejemplo aceptando la candidatura de personas que hayan trabajado en épocas anteriores en la profesión o suprimiendo la condición de pertenencia a la profesión para una proporción razonable de dirigentes (véase Estudio general, op. cit., párrafo 117). En su memoria, el Gobierno toma nota con interés de esta recomendación y manifiesta que informará a la Comisión de las medidas tomadas en relación con la recomendación. La Comisión toma debida nota de esta declaración, y expresa la esperanza de que implica un deseo de parte del Gobierno de poner esta disposición en conformidad con los requisitos del artículo 3 permitiendo a las organizaciones elegir libremente a sus representantes.

La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará sin demora las medidas para poner la legislación en plena conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le tenga informado de las medidas tomadas o que piensa tomar sobre el particular.

Además, la Comisión envía un solicitud directa al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión observa que en el proyecto de ley núm. 1757 del Senado se han propuesto enmiendas al artículo 263 del Código del Trabajo que establece restricciones al derecho de huelga en servicios que no son esenciales, al imponer el arbitraje obligatorio cuando, a juicio del Ministro de Trabajo y Empleo, una huelga prevista o efectiva, afecte a una industria indispensable para el interés nacional. El proyecto de ley núm. 1757 del Senado limita esa facultad del Ministro de Trabajo a los conflictos que afectan a las industrias que prestan servicios esenciales. El Gobierno añade que el proyecto de ley núm. 1757 del Senado así como el nuevo Código de la Administración Pública, que garantizarían a los funcionarios públicos el derecho de huelga en determinadas circunstancias están siendo examinados por la legislatura. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno que le mantenga informada sobre todo progreso que se realice en el proceso de adopción de dicho proyecto de ley.

2. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las enmiendas propuestas en el proyecto de ley núm. 1757 permitirían al Presidente intervenir en caso de huelga sin ninguna limitación. La Comisión recuerda que la facultad de intervención del Presidente debería circunscribirse a situaciones de crisis nacional aguda o a conflictos en los servicios esenciales, en el sentido estricto del término, es decir aquéllos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o en parte de la población. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para garantizar que las enmiendas propuestas en el proyecto de ley núm. 1757 limiten la facultad de intervención del Presidente en caso de huelga a las dos situaciones posibles mencionadas.

3. Por último, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se han modificado las disposiciones del Código del Trabajo que prevén sanciones por participación en huelgas ilegales: despido de los dirigentes sindicales (artículo 264, a)); responsabilidad penal con penas de prisión de un máximo de tres años (artículo 272, a)); y penas de prisión para los organizadores o líderes de huelgas y para los participantes en piquetes a los que se impute de hacer propaganda antigubernamental (artículo 146 del Código Penal revisado).

La Comisión recuerda al Gobierno que las sanciones por participación en huelgas sólo son aplicables cuando las prohibiciones de que se trata están en conformidad con los principios de la libertad sindical. Además, la Comisión recuerda que las sanciones por participación en huelgas deberían ser proporcionales a las infracciones cometidas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tengan a bien tomar medidas para garantizar que los artículos 264, a) y 272, a) del Código del Trabajo, así como el artículo 146 del Código Penal revisado, sean modificados para ponerlos en conformidad con los principios enunciados. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada de toda evolución que pudiera producirse a este respecto.

Además, se ha enviado directamente una solicitud relativa a ciertos puntos al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su último informe, como también de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1572, 1615 (292.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1994) y 1718 (295.o informe, aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1994).

I. Artículo 3 del Convenio. 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que el artículo 263, g) e i) del Código de Trabajo establece restricciones al derecho de huelga en servicios que no son esenciales, al imponer el arbitraje obligatorio cuando, a juicio del Ministro de Trabajo y Empleo, una huelga prevista o efectiva, afecte a una industria indispensable para el interés nacional. De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota con interés de que en el proyecto de ley núm. 1757 del Senado se han propuesto enmiendas a dicho artículo destinadas a limitar esa facultad únicamente en los casos de controversias que afecten industrias relativas a la prestación de servicios esenciales (significando "servicios médicos, de suministro de agua, de teléfono, de electricidad, de transporte público nacional y otros servicios similares, cuya perturbación podría poner en peligro la vida y la seguridad del público en general") y de que el proyecto de ley ha sido remitido recientemente a la Comisión de trabajo y de desarrollo de recursos humanos del Senado para su discusión y recepción pública de información.

En relación con la inclusión del transporte público nacional en la categoría de servicio esencial, la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, estima con respecto a la cuestión de las huelgas en los servicios de transporte, que tales servicios no son en sí mismos servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical, es consciente de las dificultades y molestias que puede causar a los habitantes de las islas la interrupción de los servicios de transporte y considera que, ante una situación tal, el Gobierno podría tratar de concertar un acuerdo en cuanto a un servicio mínimo a mantener (291.er informe, párrafo 156 (Noruega)). Por consiguiente, el Gobierno podría considerar conveniente, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, el establecimiento de un servicio mínimo negociado en el transporte público nacional, similar a la fuerza de trabajo efectiva básica propuesta en el proyecto de ley con respecto a las instituciones médicas.

La Comisión toma nota además de que las enmiendas propuestas en el proyecto de ley con respecto a las facultades del Presidente, de ser adoptadas, permitirían su intervención sin limitación en caso de huelga, mientras que dicha facultad debería circunscribirse a situaciones de crisis nacional aguda, y en tales casos durante un tiempo limitado, a intervenciones con respecto a los servicios esenciales en el sentido estricto del término y a los funcionarios públicos en el ejercicio de su autoridad en nombre del Estado.

2. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no ha dado respuesta a los comentarios que viene formulando durante varios años en relación con las sanciones previstas en el Código de Trabajo por participación en huelgas ilegales: despido de los dirigentes sindicales (artículo 264, a)); responsabilidad penal con penas de prisión de un máximo de tres años (artículo 272, a)); o penas de prisión para los organizadores o líderes de huelgas que se consideran con fines de propaganda antigubernamental y penas de prisión para los piquetes considerados con fines de propaganda antigubernamental (artículo 146 del Código Penal revisado).

Además, tomando nota de la declaración reiterada del Gobierno de que la limitación del derecho de elegir libremente a los representantes de los trabajadores establecida en virtud del reglamento II, 3), f) del libro V, que regula la aplicación del Código de Trabajo (los dirigentes sindicales que actúan en una empresa deben estar empleados en ella) tenía por objeto asegurar la representación democrática de los trabajadores en un establecimiento y que no se han planteado quejas al respecto por parte de ningún sector, la Comisión señala que dicha legislación entraña el riesgo de injerencia del empleador mediante el despido de los dirigentes sindicales con motivo del ejercicio de actividades sindicales con el resultado (o aun la intención) de privarlos en el futuro de ocupar algún cargo sindical. Esto es evidente, en particular en el caso del artículo 264, a) del Código de Trabajo que autoriza el despido de los dirigentes sindicales por su participación en una huelga ilegal, y que, a su vez, ya no podrán ser elegidos para ocupar cargos sindicales.

El Gobierno declara que, sin embargo, está tomando en cuenta los comentarios de la Comisión al respecto y tratará de moderar, en la medida de lo posible, la aplicación de este requisito, en especial cuando pudiera plantear dificultades el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer más flexible este requisito, de manera de permitir, por ejemplo, que una proporción razonable de dirigentes sindicales provengan de fuera de una empresa determinada o aceptar la candidatura de personas que hayan trabajado en épocas anteriores en la profesión o en la empresa de que se trate (Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1994, párrafo 117).

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar, en su próxima memoria, los progresos realizados para armonizar su legislación relativa a la huelga con los principios del Convenio y suministrar copia de todo texto que se adopte a este respecto.

II. La Comisión se permite recordar también las siguientes divergencias adicionales entre el Código de Trabajo y las disposiciones de los artículos 2 y 5 del Convenio. i) El requisito de que al menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación estén afiliados a un sindicato para que éste pueda registrarse (artículo 234, c)). ii) La exigencia de un número demasiado elevado de sindicatos (diez) para constituir una federación o una central sindical (artículo 237, a)). iii) La prohibición de que los extranjeros participen en cualquier actividad sindical (artículo 269), bajo pena de expulsión (artículo 272, b)), salvo aquellos que tengan permisos válidos, si se garantizan los mismos derechos a los trabajadores filipinos en el país de origen de los trabajadores extranjeros.

Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para la reforma de la legislación nacional del trabajo, la Comisión expresa la firme esperanza de que sus comentarios sobre los puntos anteriores serán tenidos en cuenta, a fin de poner en conformidad esas disposiciones legislativas con el Convenio y solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre los progresos realizados a este respecto.

III. Por último, la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de que se había comunicado información al Comité de Libertad Sindical sobre la presentación al Congreso de un nuevo Código de Administración Pública, que garantizaría a los trabajadores del Estado el derecho de huelga en determinadas circunstancias, de acuerdo con la Constitución filipina (artículo XIII, 3), que garantiza este derecho a todos los trabajadores). Se solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si dicho Código ha sido efectivamente adoptado y que le envíe una copia del mismo con su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la Comisión de la Conferencia en junio de 1991, según la cual, con la asistencia de la OIT se estaban realizando esfuerzos para armonizar la actual legislación nacional con las normas internacionales del trabajo, y de la discusión que tuvo lugar posteriormente. Toma nota también de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1570 y 1610 (aprobadas por el Consejo de Administración en mayo-junio de 1991 y en mayo-junio de 1992, respectivamente).

Durante varios años la Comisión ha estado planteando los puntos siguientes:

Artículos 2 y 5 del Convenio

- El requisito de que al menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación estén afiliados a un sindicato para que éste pueda registrarse (artículo 234, c) del Código de Trabajo).

- La exigencia de un número demasiado elevado de sindicatos (10) para constituir una federación o una central sindical (artículo 237, a)):

- La prohibición de que los extranjeros participen en cualquier actividad sindical (artículo 269), so pena de expulsión (artículo 272, b)), salvo aquellos que tengan permisos válidos, si se garantizan los mismos derechos a los trabajadores filipinos en el país de origen de los trabajadores extranjeros.

Artículo 3

- El arbitraje obligatorio cuando, a juicio del Ministro de Trabajo y Empleo, una huelga, prevista o efectiva, afecte a una industria indispensable para el interés nacional, que determina restricciones al derecho de huelga en servicios que no son esenciales (artículo 263, g) e i)).

- Sanciones por participación en huelgas ilegales: despido de los dirigentes sindicales (artículo 264, a)); responsabilidad penal con penas de prisión de un máximo de tres años (artículo 272, a)) o penas de prisión para los organizadores o líderes de huelgas que se consideran con fines de propaganda antigubernamental y penas de prisión para los piquetes considerados con fines de propaganda antigubernamental (artículo 146 del Código Penal revisado).

Al tomar nota de que se comunicó información al Comité de Libertad Sindical sobre la presentación al Congreso de un nuevo Código de Administración Pública, que garantizaría a los trabajadores del Estado el derecho de huelga en determinadas circunstancias, de acuerdo con la Constitución filipina (artículo XIII, 3), que garantiza este derecho a todos los trabajadores), y la más reciente información del Gobierno a los efectos de solicitar la asistencia técnica de la OIT para la reforma de la legislación nacional del trabajo, la Comisión confía en que sus comentarios sobre los cinco puntos anteriores serán tenidos en cuenta, con miras a armonizarlos con el Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre los progresos realizados en la reforma de la legislación laboral.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y, en particular, de que las últimas enmiendas al Código de Trabajo, introducidas por la ley núm. 6715, han sido fruto de consultas tripartitas.

En su observación previa la Comisión había tomado nota de las enmiendas introducidas por la ley núm. 6715, pero aún se ve obligada a formular comentarios relativos a los puntos siguientes:

Artículos 2 y 5 del Convenio

- el requisito de que por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación estén afiliados a un sindicato para que éste pueda registrarse (artículo 234 c) del Código de Trabajo); - la exigencia de un número demasiado elevado de sindicatos para constituir una federación o una central sindical (artículo 237, a));

- la prohibición de que los extranjeros participen en cualquier actividad sindical, salvo cuando tengan permisos válidos y, se garanticen los mismos derechos a los trabajadores filipinos en el país de orígen de esos trabajadores extranjeros (artículo 269), so pena de expulsión (artículo 272 b)).

Artículo 3

- el arbitraje obligatorio cuando, a juicio del Ministro de Trabajo y Empleo, una huelga, prevista o efectiva, afecte a una industria indispensable al interés nacional, que determina restricciones al derecho de huelga en servicios que no son esenciales (artículo 263, g) y i));

- sanciones en casos de huelgas ilegales: despido de los dirigentes sindicales (artículo 264, a)); responsabilidad penal en virtud del artículo 272, a), que prevé la posibilidad de imponer penas de prisión con un máximo de tres años, o en virtud del artículo 164 del Código Penal Revisado, que se refiere a las huelgas ilegales y prevé la reclusión criminal a perpetuidad para los organizadores o instigadores de huelgas o acciones colectivas de propaganda antigubernamental y penas de prisión para los participantes en piquetes de huelga o acciones colectivas de propaganda antigubernamental.

1. Con respecto a los derechos sindicales de los trabajadores extranjeros, de la memoria del Gobierno la Comisión toma nota que no sería aceptable garantizarles los mismos derechos que se acuerdan a los filipinos, "pues no expresaría el respeto debido a los dirigentes sindicales locales" que la ley permitiera a los extranjeros que organizaran a los trabajadores en el país.

A juicio de la Comisión deberían ser los propios trabajadores quienes decidieran quiénes pueden establecer organizaciones de trabajadores y en consecuencia estima que esta prohibición socava el derecho de los trabajadores migrantes de desempeñar un papel activo en la defensa de sus intereses. Por tal motivo, solicita nuevamente al Gobierno se sirva modificar esta disposición a efectos de garantizar los derechos sindicales de los trabajadores extranjeros que se encuentren legalmente en el país, sin ninguna distinción que se funde en motivos de reciprocidad, para garantizar de esta manera la plena aplicación del artículo 2 del Convenio.

2. En cuanto al requisito previsto en el apartado c) del artículo 234 con respecto al porcentaje de afiliados en las unidades de negociación, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el 20 por ciento exigido sólo se aplica a los establecimientos en que existen múltiples sindicatos y que tal requisito no se aplica a los establecimientos que no cuentan con organizaciones sindicales. Del mismo modo, el Gobierno señala que las exigencias de afiliación para registrar federaciones o centrales sindicales, que figuran en el apartado a) del artículo 237, son necesarias, según la memoria, para demostrar el interés sustancial que tiene una organización en formar una federación y para garantizar la fuerza de esa federación para poder desempeñar sus cometidos.

Dada la importancia del derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y del derecho de las organizaciones de trabajadores de constituir federaciones y confederaciones sin autorización previa, la Comisión debe pedir nuevamente al Gobierno que considere la posibilidad de reducir estas exigencias en la legislación para dar así plena aplicación a los artículos 2 y 5 del Convenio.

3. En cuanto a las limitaciones al ejercicio del derecho de huelga, que figuran entre otras disposiciones en los apartados g) e i) del artículo 263 del Código de Trabajo, la Comisión toma nota de la insistencia del Gobierno en definir las industrias en las cuales el Ministro de Trabajo puede impedir o hacer cesar las huelgas, en especial las "indispensables al interés nacional", así como las referencias específicas a los hospitales que figuran en el artículo 263, g). Sin dejar de subrayar la necesidad de facultar al Estado para intervenir "cuando esté en juego su propia existencia", el propio Gobierno reconoce que esta medida debería utilizarse con moderación, en especial si se considera que la propia (constitución de las Filipinas preconiza la utilización de modalidades voluntarias para resolver los conflictos. Según la memoria han sido de hecho los propios sindicatos quienes han solicitado con insistencia cada vez mayor que el Ministro intervenga, especialmente cuando las negociaciones de convenios colectivos de trabajo llegan a un punto muerto. Pese a esta explicación, la Comisión debe insistir en la necesidad de modificar esta disposición del Código de Trabajo que, a su juicio, no se ajusta aún plenamente al principio de la libertad de asociación con respecto a los casos en que se pueden limitar o prohibir por completo los movimientos huelguísticos. La Comisión recuerda que esta clase de intervenciones sólo es admisible: 1) con respecto a los funcionarios públicos que actúen como órganos del poder público; 2) en los servicios esenciales, es decir aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población y, 3) en situaciones de crisis nacional aguda, por un período razonable.

Dado que la definición que figura en el apartado g) del artículo 236 va más allá de las tres situaciones antes mencionadas, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para limitar los casos en que se puedan imponer restricciones al derecho de huelga.

4. Con respecto a las sanciones previstas para acciones huelguísticas ilegales en el Código del Trabajo (artículo 272) y en el Código Penal Revisado (artículo 164), la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno no existe un procesamiento automático, dado los esfuerzos que se realizan para resolver los conflictos en forma extrajudicial y la exigencia de que los fiscales públicos obtengan la autorización del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) o de la oficina del Presidente o ambas cosas, antes de recibir una queja e iniciar la investigación preliminar y su eventual remisión a los tribunales. Además, en cada caso el DOLE debe organizar una reunión con miras a lograr un arreglo voluntario mediante la Junta Nacional de Conciliación y Mediación; en los acuerdos que obtiene este último órgano para solucionar conflictos siempre se incluyen disposiciones que comprometen a ambas partes a no emprender acciones de represalia entre ellas o que disponen la anulación de cualquier acción o proceso comenzado contra cualquiera de las mismas.

La Comisión reconoce la función que desempeña la Junta de Conciliación mencionada pero señala que el artículo 272 establece penas severas, comprendida la prisión de hasta tres años, para los actos violatorios del artículo 264, una disposición que a juicio de la Comisión impone restricciones excesivas a las acciones legítimas de huelga. Más aún, el Código Penal Revisado continúa previendo la reclusión criminal a perpetuidad. De esta forma, cuando la Junta Nacional de Conciliación mencionada no pueda solucionar un conflicto y los trabajadores vayan a la huelga, los huelguistas corren el peligro de verse castigados con sanciones severas por ejercer un derecho que los órganos de supervisión han siempre defendido. Esta defensa exige pues que no se impongan sanciones penales a los actos huelguísticos salvo cuando los fundamentos de su ilegalidad se ajusten a los principios de la libertad sindical como los antes señalados. En tales casos corresponde que las sanciones guarden proporción con las ofensas cometidas y que no se impongan penas de prisión en caso de huelga pacífica. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva modificar el artículo 172 del Código y el artículo 164 del Código Penal Revisado a efectos de que las sanciones previstas para las huelgas ilegales se ajusten a los límites antes expresados.

5. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que la legislación actual necesita algunas mejoras y, a este respecto, la Comisión señala que la OIT está siempre a su entera disposición para prestar al Gobierno cualquier clase de asesoramiento que necesite para revisar la legislación de conformidad con las recomendaciones anteriores y sobre todos los puntos señalados por la Comisión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia en 1989. También ha tomado nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical con relación a los casos núms. 1444 (268.o informe del Comité aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1989), así como de la adopción de la ley núm. 6715 que entró en vigor el 2 de marzo de 1989 referente a la modificación del Código del Trabajo, especialmente de las disposiciones del libro V (sobre las relaciones profesionales), y de su reglamento de aplicación, que entró en vigor el 7 de junio de 1989; aunque aportan ciertos cambios positivos, en particular respecto a la limitación de las facultades de control de las autoridades sobre los fondos sindicales y el derecho sindical de los extranjeros, algunos puntos siguen sin ajustarse completamente a las exigencias del Convenio.

La Comisión recuerda que sus comentarios se refieren a los puntos siguientes:

Artículos 2 y 5 del Convenio

- El requisito de que por lo menos el 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación estén afiliados a un sindicato para que éste pueda registrarse debidamente (artículo 234, c) del Código de Trabajo).

- El requisito de un número demasiado elevado de sindicatos para constituir una federación o una central sindical (artículo 237, a)).

- La prohibición a los extranjeros de participar en toda actividad sindical (artículo 269) so pena de expulsión (artículo 272, b)).

Artículo 3

- Amplias facultades de investigación del Secretario del Trabajo en la gestión financiera de los sindicatos (artículo 274).

- El requisito de una mayoría de los miembros sindicados en una unidad de negociación para convocar una huelga (artículo 263, f)), cuando debería ser suficiente una mayoría simple (exceptuados los trabajadores que no hayan participado en una votación) de una unidad de negociación a estos efectos.

- El arbitraje obligatorio cuando, a juicio del Ministro, una huelga prevista o efectiva lesione los intereses nacionales y, también en las zonas industriales de exportación, con incidencia en las restricciones al derecho de huelga en los servicios no esenciales (artículo 263, g), i)).

- Penas en caso de huelgas ilegales: despido de los dirigentes sindicales (artículo 264, a)); incoación de proceso penal, en virtud del artículo 272 a), que prevé la posibilidad de prisión máxima de seis meses, o en virtud del artículo 164 del Código Penal revisado relativo a las huelgas ilegales, que prevé reclusión criminal a perpetuidad para los organizadores o instigadores de huelgas o acciones colectivas de propaganda antigubernamental y encarcelamiento de los participantes en piquetes de huelga o acciones colectivas de propaganda antigubernamental.

1. La Comisión ha tomado nota con satisfacción de que se ha modificado el artículo 274 del Código del Trabajo relativo a las facultades de investigación de las autoridades en la gestión financiera de los sindicatos y sólo autoriza a las autoridades a efectuar dichas investigaciones cuando se presente una queja muy circunstanciada y firmada, como mínimo, por el 20 por ciento de los miembros de una unidad de negociación.

2. En cuanto a los derechos sindicales de los trabajadores extranjeros, la Comisión toma buena nota de que, en virtud del artículo 269, en la forma enmendada por la ley 6715, los trabajadores titulares de permisos válidos expedidos por el Ministerio del Trabajo y Empleo, pueden constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas. Sin embargo, la Comisión observa que la legislación todavía exige para conceder el derecho sindical a los extranjeros que se confieran idénticos derechos a los trabajadores filipinos en los países de origen del trabajador extranjero y que toda infracción o disposición del título VIII sobre las huelgas y cierres patronales y la participación de extranjeros en las actividades sindicales pueden dar lugar a la expulsión inmediata de los trabajadores extranjeros (artículo 272, b)).

En el Estudio general de 1983 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la Comisión de Expertos indicó en el párrafo 97 que las restricciones ligadas a la nacionalidad pueden impedir especialmente a los trabajadores migrantes desempeñar una función activa en la defensa de sus intereses, en particular en los sectores donde representan la fuerza de trabajo más importante.

La Comisión ruega, por lo tanto, al Gobierno que modifique su legislación a fin de garantizar los derechos sindicales de los extranjeros que trabajen legalmente en el país sin distinción basada en la condición de reciprocidad.

3. En su observación anterior, la Comisión había indicado que las facultades del Ministro para impedir una huelga, o poner fin a la misma, cuando el conflicto afecta a los intereses nacionales puede ser un riesgo que constituya una restricción al derecho de los trabajadores a recurrir a la huelga en los servicios no esenciales.

La Comisión, si bien toma nota de que algunas enmiendas introducidas por la ley núm. 6715 están orientadas según los principios del Convenio, observa que, según los términos del artículo 263, g) a tenor enmendado, el Ministro puede todavía impedir una huelga o poner fin a la misma remitiendo un conflicto al arbitraje obligatorio cuando tiene lugar en una industria indispensable para los intereses nacionales (sin más precisión).

La Comisión recuerda de nuevo que el objetivo de las organizaciones sindicales es defender los intereses de sus miembros; a este respecto dichas organizaciones deberían poder recurrir a la huelga, considerada como uno de los medios esenciales para alcanzar este objetivo, sin que las autoridades puedan terminarla unilateralmente; sin embargo, la Comisión ha admitido siempre que la huelga puede ser limitada, o incluso prohibida, en tres casos, a saber: 1) contra los funcionarios que actúan como órgano del poder público; 2) en los servicios esenciales, es decir, cuya interrupción pondría en peligro, en toda o parte de la población, la vida, la seguridad o salud de la persona; 3) en caso de crisis nacional grave por un período razonable. Sin embargo, el artículo 263, g), tal como está redactado, confiere al Ministro la posibilidad de restringir el derecho de recurrir a la huelga en las industrias que no son esenciales en el sentido del Convenio.

La Comisión solicita por lo tanto al Gobierno que tome medidas para limitar las restricciones del derecho a la huelga a tenor de los comentarios que anteceden.

4. En cuanto a las sanciones por huelgas ilegales, la Comisión toma nota que un dirigente que ha participado en una huelga ilegal sigue estando sujeto a la contingencia del despido; respecto a las sanciones penales se han intensificado las sanciones puesto que, en virtud del nuevo artículo 272, a), toda persona que haya participado en una huelga ilegal puede ser objeto de una pena de prisión, como mínimo, de un día a tres meses y, como máximo, de seis meses a tres años. Pero, por otra parte, no se ha derogado el artículo 164 del Código Penal.

La Comisión señala de nuevo que sólo deberían poder infligirse sanciones penales por motivos de huelga cuando los motivos de ilegalidad sean conformes con el principio de libertad sindical. Por el contrario, en estos casos las sanciones deberían ser proporcionales al delito y las penas de prisión no deberían imponerse cuando se trate de una huelga pacífica. La Comisión ruega por tanto al Gobierno que reduzca las sanciones para las huelgas ilegales según los límites establecidos por el Convenio.

5. La Comisión observa que las disposiciones relativas al número mínimo de miembros de un sindicato, fijado en un 20 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación, para que pueda registrarse (artículo 234, c)), las que establecen que son necesarios diez sindicatos como mínimo para constituir una federación o una unión nacional (artículo 237, a)) y las que se refieren al voto de la mayoría de los miembros del sindicato de una unidad de negociación para convocar una huelga (artículo 263, f)) no han sido modificadas por la ley núm. 6715.

Por lo demás, la Comisión toma debida nota de que, según las informaciones facilitadas por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia de 1989, la Comisión Nacional Tripartita de Revisión es ahora un organismo permanente que celebra sesiones con regularidad para aportar enmiendas a la legislación acordes con los principios del Convenio.

La Comisión confía igualmente como el Comité de Libertad Sindical en que los aspectos de la legislación que siguen estando en contradicción con el Convenio puedan reexaminarse teniendo en cuenta estos comentarios. También ruega por ello al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre la labor de la Comisión Nacional Tripartita respecto a las disposiciones de la legislación nacional que no estén en consonancia con el Convenio y sobre las medidas que el Gobierno prevé tomar para garantizar plenamente su aplicación.

La Comisión recuerda al Gobierno que la OIT está a su disposición para toda asistencia que pueda necesitar en el marco de la revisión actualmente en curso para armonizar toda la legislación de conformidad con las exigencias del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer