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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios proporcionados por el Gobierno en su memoria recibida en la Oficina el 7 de septiembre de 2012, en respuesta a los comentarios del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), de 31 de agosto y 25 de octubre de 2010. Además, la Comisión toma nota de la última comunicación del ACTU, de 31 de agosto de 2012, que se refiere a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, y que fue transmitida al Gobierno el 14 de septiembre de 2012.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Funciones de la inspección del trabajo. Subcontratación y trabajo precario. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas por el ACTU en relación con el alcance de la «seudo contratación», y el incremento de los tipos de trabajo precario en los establecimientos australianos. Según el ACTU, en Australia, la cifra de los acuerdos de trabajo «no convencionales», que incluyen acuerdos de trabajo ocasional, trabajo a corto plazo, contratación y subcontratación, se sitúa muy poco por debajo del 40 por ciento del total de los trabajadores en Australia. El ACTU se refiere a una encuesta independiente encomendada por el sindicato para examinar la extensión del trabajo precario y de su impacto. La encuesta recomendó que el Gobierno federal incrementara los recursos asignados a la Oficina del ombudsman para el trabajo justo (FWO) para mejorar la ejecución y el cumplimiento, y más especialmente para desarrollar nuevos criterios para proteger a los trabajadores precarios.
Investigaciones sobre los trabajadores y los sindicatos. Además, el ACTU expresa su preocupación por el tiempo, esfuerzos y recursos que el ombudsman dedica a realizar investigaciones destinadas a determinar si los trabajadores y los sindicatos infringen la legislación laboral, y más especialmente si adoptaron medidas de acción colectiva contrarias a las disposiciones restrictivas que rigen esas medidas en virtud de la Ley de Trabajo Justo (Ley FWA). El ACTU indica que esta actividad aparta al ombudsman de su función esencial de ayudar a los trabajadores vulnerables a hacer valer sus derechos.
Sector de la edificación y la construcción. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno relativa a su comentario anterior y las comunicaciones del ACTU de 2010. En particular, la Comisión toma nota de que se adoptó la ley de 2012 modificatoria de la ley de mejora del sector de la edificación y la construcción (transición a un trabajo justo), que suprime la Oficina del Comisionado de Australia para la Edificación y la Construcción (ABCC), y la sustituye por la Inspección para un trabajo justo en la industria de la construcción (FWBC). La FWBC y la Ley para el Trabajo Justo (industria de la construcción) de 2012, entraron en vigencia el 1.º de junio de 2012. El Gobierno indica que la práctica de larga data que consistía en remitir a la FWO las reclamaciones sobre salarios y prestaciones, incluyendo los casos de salarios insuficientes, ha finalizado, con el objetivo de convertir a la ABCC, y ahora a la FWBC, en un organismo regulador con amplias facultades. Sin embargo, la FWBC conserva la facultad de exigir información y/o documentos. El Gobierno indica que el mantenimiento de esas facultades se ve compensado por la introducción de nuevas e importantes salvaguardias, incluyendo una cláusula transitoria que se aplica durante tres años a partir de su entrada en vigor. La Comisión toma nota de que el ACTU, en su comunicación de 2012, plantea nuevamente su inquietud en relación con las facultades de coacción para su utilización en la investigación de cuestiones laborales colectivas. El ACTU alega que las primeras indicaciones muestran que la investigación y enjuiciamiento de trabajadores y de sus organizaciones sigue siendo uno de los aspectos claves de la labor de la FWBC. El ACTU considera que el hecho de seguir centrándose en la aplicación de las leyes en contra de los trabajadores y de los sindicatos es incompatible con las funciones principales de los inspectores prescritas en el artículo 3 del Convenio.
La Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a las preocupaciones planteadas por el ACTU y, en particular, en relación con las medidas adoptadas para tratar el incremento de la utilización de los «seudo contratos» y el trabajo precario, y en relación con la utilización del tiempo y recursos de la FWO para investigar a los trabajadores y a sus organizaciones, incluido el sector de la edificación y la construcción.
Artículo 4. Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central. En respuesta a las preocupaciones planteadas por el ACTU en 2010, el Gobierno indica que la existencia de un órgano independiente para supervisar la inspección del trabajo en el sector de la edificación y la construcción permitiría dar mejores efectos a la recomendación del informe Wilcox, en el sentido de que la FWBC goce de «autonomía operacional», un factor adecuado y necesario para seguir confiando a un órgano independiente la regulación de una industria determinada, mientras que en la industria de la edificación y la construcción continúa realizándose una auténtica reforma cultural. La Comisión toma nota de que la más reciente comunicación del ACTU plantea nuevamente preocupaciones en relación con la creación de esta segunda inspección federal del trabajo, en particular porque el modelo adoptado por el Gobierno fue rechazado expresamente en la encuesta Wilcox. El ACTU alega que la existencia de distintas inspecciones tendrá como consecuencia inevitable que se apliquen normas diferentes a los trabajadores que trabajan en distintos sectores. La Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a las preocupaciones planteadas por el ACTU en relación con los riesgos que supone la existencia de servicios separados de inspección.
Artículo 5, b). Colaboración de los funcionarios de la inspección con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a sus comentarios anteriores y a la comunicación del ACTU de 31 de agosto de 2010, relativa a la colaboración entre la FWO y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno indica que un ejemplo de esta colaboración es el proyecto conjunto de asistencia a los sectores de actividad, al cual se le asignaron 2,5 millones de dólares australianos, destinado a prestar asistencia a determinadas industrias para la aplicación de «Modern Awards». En asociación con 15 organizaciones de empleadores y de trabajadores, la FWO elaboró diversos medios, incluyendo guías y cuadros explicativos, líneas telefónicas para sectores determinados, fichas de información y manuales. La Comisión toma nota de que el ACTU subrayó nuevamente el hecho de que la aplicación de las restricciones contenidas en la FWA, relativas al derecho de acceso de los sindicatos al lugar de trabajo a fin de verificar el cumplimiento de la legislación, limita considerablemente la capacidad de los sindicatos para llevar a cabo sus actividades de vigilancia y control. Si bien el ACTU expresa su beneplácito por la introducción de la nueva legislación en 2012, que modifica las disposiciones relativas al actual derecho de acceso, destinadas a vigilar las condiciones de trabajo en los talleres clandestinos de trabajadores a domicilio en los sectores textil, del vestido y el calzado, insta al Gobierno a que modifique la Ley sobre el Trabajo Justo con el objeto de autorizar acuerdos para mejorar el derecho de acceso previsto en la legislación, y garantizar que los sindicalistas puedan entrar a los locales en los que están empleados sus afiliados. La Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a las preocupaciones planteadas por el ACTU en relación con el derecho de acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación y que siga comunicando información relativa a la colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo con los empleadores y trabajadores y sus organizaciones.
Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de la comunicación más reciente del ACTU, en la que se indica que el índice de incumplimiento por parte de los empleadores de las normas aplicables en el lugar de trabajo es muy elevado, en particular en las pequeñas empresas. A este respecto, el ACTU pide al Gobierno que considere el aumento del monto de las multas en caso de remuneración insuficiente o de inobservancia de las normas, con el fin de que sean más disuasivas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una respuesta a los comentarios del ACTU relativos a la adecuación de las sanciones en los casos de inobservancia por los empleadores de las normas aplicables al lugar del trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) en una comunicación de 31 de agosto de 2010 y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios, recibida el 30 de septiembre de 2010. Finalmente, toma nota de las observaciones del ACTU de 25 de octubre de 2010 y solicita al Gobierno que comunique todo comentario que considere pertinente en ese sentido.

Artículos 3, 1), 16, 17 y 18 del Convenio. Repercusión de las modificaciones legislativas en el funcionamiento de la inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la sustitución de la Ley sobre Relaciones Profesionales (Ley WRA) por la Ley de Trabajo Justo (Ley FWA), de 2009, el ombudsman del lugar del trabajo, es decir, el órgano de inspección que había sido anteriormente criticado por el ACTU por utilizar métodos agresivos de investigación para determinar si los sindicatos y los trabajadores habían vulnerado la legislación sobre el lugar de trabajo, cesó en sus funciones el 30 de junio de 2009, siendo reemplazado en sus competencias por la Oficina del ombudsman para el trabajo justo (en lo sucesivo OTJ).

La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, la OTJ está encargada de alentar y garantizar el cumplimiento de la Ley de Trabajo Justo y otras disposiciones específicas en la materia mediante la equidad en el procedimiento, y que se han ampliado las competencias de la OTJ, que ahora abarca la supervisión de casi todos los establecimientos de trabajo en Nueva Gales del Sur, Queensland, Australia Meridional y Tasmania, a raíz de haberse remitido a la Commonwealth las competencias en relaciones laborales de estos estados a partir del 1.º de enero de 2010. En este contexto, se han firmado contratos de servicios con organismos de relaciones laborales de Nueva Gales del Sur, Queensland y Australia Meridional, como consecuencia de los cuales, se han nombrado 203 inspectores de estas provincias como inspectores de trabajo justo, los cuales llevarán a cabo investigaciones bajo la dirección de la Oficina del ombudsman. Además, esta oficina ha nombrado a 12 inspectores de la Agencia de Inspección del Trabajo de Australia Occidental para que investigue casos de ámbito federal que pueden tener consecuencias para el sistema estatal de Australia Occidental. Por consiguiente, el número de inspectores de trabajo justo ha aumentado en aproximadamente el 74 por ciento.

La Comisión toma nota asimismo de que la OTJ aplica un método de velar por el cumplimiento de la legislación en el que se combinan la presentación de quejas, las investigaciones, las campañas de educación orientadas a la observancia de las leyes (emprendidas luego de contar con pruebas de un incumplimiento sistemático, o de la presencia de un porcentaje más elevado de trabajadores vulnerables dentro de una determinada industria), y los procesamientos considerados de interés público. La Comisión toma nota con interés, en particular, de que, según el informe anual de la OTJ, ha aumentado el recurso a los litigios civiles como una forma de presionar para el cumplimiento de las leyes y que los tribunales han impuesto considerables sanciones a los infractores, lo que confirma la tesis de la OTJ de que «no prestar atención a la legislación laboral es una cosa del pasado». En el ejercicio comprendido entre el 1.º julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, la Oficina del ombudsman del trabajo justo ha concluido más de 21.070 investigaciones, recuperado 21.312.749 dólares australianos (AUD) que se debían a los trabajadores, e incoado 66 procedimientos tras admitir a trámite las correspondientes quejas por violaciones de la Ley de Trabajo Justo.

Además, el Gobierno indica que se llevan a cabo constantes esfuerzos pedagógicos para que los empleadores y los trabajadores comprendan sus derechos y obligaciones mediante métodos que van desde las guías y el material educativo, la línea de información telefónica sobre el trabajo justo, los servicios de asistencia provisional (destinados a los sindicatos y a los grupos de trabajadores), hasta la Oficina Nacional del Empleador (para ayudar a las grandes empresas nacionales) y las campañas en los medios de difusión.

La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el alcance de las actividades de la Oficina del ombudsman para el trabajo justo, indicando, en particular, los asuntos que han sido objeto del mayor número de infracciones, los procesamientos emprendidos y las sanciones impuestas.

Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la OTJ ha puesto en práctica un nuevo mecanismo de solución de conflictos, denominado procedimiento de resolución voluntaria asistida (AVR), que se aplica por lo general en los primeros 30 días a partir de la presentación de una queja. Este mecanismo, por el que los inspectores del trabajo facilitan la comunicación entre los demandantes y la parte contraria para llegar a un resultado aceptable para ambas partes, será aplicado exhaustivamente durante 2010-2011. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara información detallada sobre el ámbito de actividades de las que se ocupa la OTJ y el abanico de cuestiones que entran dentro del marco de la AVR, y que indique también el porcentaje de actividades de la inspección del trabajo dedicadas a la AVR, y los resultados obtenidos.

Artículo 5, b). Colaboración de los funcionarios de la inspección del trabajo con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores de que la Ley de Trabajo Justo mantenía ciertas restricciones que habían sido impuestas inicialmente por la Ley WRA a la amplitud de competencias que se habían otorgado a los sindicatos para garantizar la aplicación del contenido de los laudos y acuerdos, y transfería la mayor parte de estas competencias a la autoridad pública, a saber, la OTJ. La Comisión toma nota de que, según los últimos comentarios formulados por el ACTU, a pesar de haberse logrado algunas mejoras en relación con el antiguo régimen jurídico aplicable (la Ley WRA), la FWA ha mantenido una gran parte de la configuración jurídica de dicha ley, a saber, el derecho de entrada a un establecimiento de trabajo, es decir, un sistema de concesión de permisos; la prohibición de obtener mediante negociación colectiva derechos de entrada a un establecimiento de trabajo que prevalezca sobre los que establece el régimen jurídico; y la posibilidad de que una de las partes (por ejemplo, el empleador), solicite una «orden de representación» con la que podrá impedirse que un sindicato represente a determinadas clases de trabajadores (incluyendo los casos de acceso a los establecimientos de trabajo para investigar supuestas infracciones de la legislación del lugar de trabajo). Según el ACTU, es muy importante que se siga detenidamente la aplicación de las nuevas disposiciones jurídicas de modo que se garantice que éstas no limitan indebidamente el acceso de los sindicatos a los establecimientos de trabajo. El ACTU señala que se han introducido algunas mejoras en relación con las consultas que se celebran con los interlocutores sociales sobre cuestiones tales como las campañas educativas y las campañas de cumplimiento y los manuales de prácticas idóneas disponibles en el sitio web de la OTJ.

Según el Gobierno, la colaboración y consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores forma parte indisociable de las actividades de la OTJ respecto al desarrollo y la aplicación de políticas marco así como en relación con la presentación de quejas, las investigaciones y las campañas educativas orientadas al cumplimiento de las leyes. El Gobierno menciona el ejemplo de la elaboración por parte de la OTJ de material educativo y de asesoramiento, tales como guías de prácticas idóneas, cuadernos de orientación, incluida la interpretación de los acuerdos provisionales creados por el Tribunal Nacional del Lugar de Trabajo (Fair Work Australia). No obstante, el Gobierno reconoce que se ha ampliado considerablemente el ámbito de cobertura de la inspección del trabajo por parte de la OTJ de modo que ahora no es posible llevar a cabo inspecciones de todas las empresas dentro de su jurisdicción.

A este respecto, la Comisión estima que el establecimiento de un mecanismo de colaboración entre la OTJ y las organizaciones de trabajadores contribuiría a mejorar la eficacia del sistema de inspección del trabajo, en particular, mediante el intercambio de información, la presentación de quejas, etc. Además, los organismos tripartitos y los acuerdos de cooperación en diversos niveles desempeñan un importante papel para este fin (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 163-171).

La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre los acuerdos concertados o previstos a fin de fomentar la colaboración entre la Oficina del ombudsman para el trabajo justo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión apreciaría que suministrara también datos estadísticos sobre el ejercicio por parte de los sindicatos del derecho de entrada a los establecimientos de trabajo a efectos del cumplimiento de la legislación.

Artículo 3, 1) y 2). Sector de la construcción. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de las graves preocupaciones manifestadas por el ACTU sobre la conducta de la Comisión Australiana de la Construcción (ABCC), establecida con base en la Ley sobre la Mejora de la Industria de la Construcción (BCII), de 2005, principalmente debido al trato sesgado de la ABCC en favor de los empleadores y el amplio margen de poder coercitivo que le otorga la Ley BCII. En particular, el ACTU ha criticado el hecho de que la ABCC pueda realizar interrogatorios a puerta cerrada y que, por lo general, no autorice a los entrevistados a revelar el contenido de las entrevistas bajo sanción de seis meses de prisión.

La Comisión toma nota de los comentarios del ACTU de fecha 31 de agosto de 2010, según los cuales, a pesar de los compromisos electorales de derogar la ABCC y reemplazarla por una división especial de la Inspección General del Trabajo, en junio de 2009 el Gobierno presentó enmiendas legislativas al Parlamento a la Ley BCII para reemplazar la ABCC por un organismo judicial autónomo e independiente que trabajaría en paralelo, pero de modo independiente, con la OTJ. Este proyecto de ley propone mantener la facultad de realizar entrevistas de carácter coercitivo para este organismo judicial especial, pero con enmiendas que introducen algunas garantías procedimentales. Aunque el proyecto de ley de 2009 sobre la mejora de la industria de la construcción (transición al trabajo justo) fue aprobado por el Parlamento en junio de 2009, no ha sido refrendada todavía por la Cámara del Senado. Por consiguiente, la Ley BCII sigue sin ser enmendada y continúa vigente la ABCC desde septiembre de 2005. El ACTU cree que el hecho de mantener este organismo independiente de la inspección del trabajo contradice el principio de un sistema central de inspección del trabajo consagrado en el artículo 1 del presente Convenio. Toma nota a este respecto de que Australia avanza rápidamente hacia un sistema único nacional de legislación laboral, teniendo en cuenta que todos los estados menos uno han sometido sus competencias en esta materia al Gobierno de la Commonwealth. El ACTU toma nota asimismo de que la ABCC no funciona de modo que se apliquen las disposiciones legales establecidas para proteger a los trabajadores en su empleo, sino que son más bien estos los que son objeto de investigaciones, interrogatorios y procesamientos por parte de la ABCC por supuestos incumplimientos de la Ley de Relaciones Laborales (incluidos los relativos al salario y horarios laborales) y de la Ley BCII, mientras que solamente el 4,5 por ciento de las investigaciones realizadas por la ABCC en 2008-2009 fueron dirigidas contra los empleadores. La ACTU proporciona información detallada para apoyar esta opinión:

–           la ABCC ha adoptado un «Memorando de Entendimiento» con el antiguo ombudsman del lugar de trabajo (actualmente la oficina del ombudsman o la OTJ) para que la ABCC no trate de los asuntos relativos a alegatos de impago de salarios y otros derechos de los trabajadores según los laudos y los acuerdos aplicables, a pesar del hecho de que la industria de la construcción ha sido clasificada recientemente en el cuarto puesto por el número de incumplimientos de los empleadores de los laudos y acuerdos legalmente vinculantes mediante los que se fijan las tasas salariales de los empleados y las condiciones de empleo;

–           en su informe anual más reciente, la ABCC reveló que los sindicatos son objeto del 63 por ciento de todas sus investigaciones y que otro 8,5 por ciento se refiere a la gestión de los trabajadores en 2008-2009. En 2006-2007, las cifras correspondientes eran respectivamente del 73 y del 11 por ciento. Los sindicatos o los trabajadores han sido objeto de un promedio de 76,5 por ciento o más de tres cuartas partes del conjunto de las investigaciones que la ABCC ha realizado entre el 1.º de junio de 2006 y el 30 de julio de 2009;

–           según los resultados de la memoria de la ABCC sobre el ejercicio de sus facultades de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en el período 1.º de octubre de 2005 al 31 de marzo de 2010, de los 197 «exámenes» realizados en este período, 135 fueron a trabajadores y diez a dirigentes sindicales; solamente 50 de ellos se hicieron a representantes de la dirección o la administración de la empresa. Actualmente se está procesando a un trabajador por negarse supuestamente a prestarse a una entrevista bajo la coacción de una posible sanción de seis meses de prisión. En noviembre de 2008 se revocó un auto de procesamiento contra un dirigente sindical que había sido inculpado anteriormente;

–           hasta el 8 de julio de 2010 la ABCC había incoado 37 procesamientos ante los tribunales, de los cuales 36 tenían como parte demandada a sindicatos, dirigentes sindicales o trabajadores. Solamente una de las 37 causas presentadas por la ABCC fue contra un empleador. El número de procesamientos iniciados por la ABCC contra sindicatos y trabajadores ha aumentado de forma alarmante en los últimos 18 meses.

Por consiguiente, el ACTU considera que la ABCC ignora las funciones que deberían constituir la responsabilidad fundamental de cualquier inspección del trabajo según lo dispuesto en el Convenio, y ejerce injustificadamente poderes que no deberían concederse a ningún organismo encargado de las infracciones de la legislación civil y los posibles incumplimientos menores de la legislación laboral. De acuerdo con el ACTU esta situación socava también un elemento fundamental del Convenio, a saber, la imparcialidad de los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Por último, el ACTU observa que la dotación de recursos a la ABCC sigue siendo amplia, en tanto en cuanto dispone de una plantilla de 156 personas y ha recibido recientemente una cantidad adicional de 33.342.000 dólares australianos (AUD) a su presupuesto anual.

El Gobierno replica que el proyecto de la ley sobre la mejora de la industria de la construcción (transición al trabajo justo), de 2009, se basa en las recomendaciones de un antiguo Juez del Tribunal Federal y Magistrado principal del Tribunal de Relaciones Laborales de Australia (Transición a Fair Work Australia para el sector de la construcción, marzo de 2009). Esta ley daba cumplimiento al compromiso del Gobierno de derogar la ABCC y reemplazarla con un nuevo organismo legislador independiente, la Inspección del Trabajo Justo en el sector de la construcción (la Inspección), concebido para garantizar el cumplimiento de las leyes más importantes en materia de relaciones en el lugar de trabajo para perseguir activamente la conducta inapropiada o contraria a la ley de todos los participantes en el sector de la construcción, incluyendo, entre otros importantes asuntos, los impagos de determinadas prestaciones de los trabajadores, como los salarios.

No obstante, se ha mantenido el poder coactivo otorgado para interrogar actualmente a la ABCC, en tanto en cuanto, según el informe mencionado: «el grado de inobservancia de la legislación laboral en el sector de la construcción, especialmente en Victoria y Australia Occidental, es tan elevado que no sería aconsejable que [la Inspección] no pudiera llevar a cabo exámenes de carácter obligatorio. La realidad es que, sin estas atribuciones, sería casi imposible probar algunos tipos de infracciones» (op. cit., párrafo 1.23). No obstante, el proyecto ha incluido una serie de garantías para velar por que estos poderes coercitivos para interrogar a los trabajadores y sus organizaciones se empleen de una manera justa y equilibrada. El proyecto de ley fue aprobado en la Cámara Baja el 13 de agosto de 2009 y presentado a la aprobación del Senado el 17 de agosto de 2009, pero ha quedado obsoleto al haberse disuelto el Parlamento, el 19 de julio de 2010 a causa de la convocatoria de elecciones generales a la Cámara de Representantes y a la mitad del Senado. El Gobierno australiano reelegido se ha comprometido a aprobar, con carácter prioritario, esta legislación. Una orden ministerial, publicada el 17 de junio de 2009, para eludir la aplicación de dichas facultades de coacción, así como la celebración de entrevistas obligatorias por parte de la ABCC, fue finalmente revocada en su totalidad por el Senado el 25 de junio de 2009.

La Comisión toma nota con preocupación de que la ejecución de las disposiciones sobre la protección de los trabajadores constituye un mínimo porcentaje de las actividades de las ABCC. Según el ACTU, este organismo ha declarado que se abstendrá de cumplir las funciones fundamentales que le encomienda el Convenio, es decir, investigar los alegatos de impagos de salarios y prestaciones de los trabajadores, y que, en su lugar, dedicará la mayor parte de sus actividades a la investigación, examen y procesamiento de trabajadores y dirigentes sindicales, en particular por acciones de carácter sindical. La Comisión no puede menos que subrayar que, en virtud del artículo 3 del Convenio, el procesamiento de los trabajadores no forma parte de las funciones principales de los inspectores y puede no sólo entorpecer gravemente el cumplimiento efectivo de sus atribuciones principales — las cuales deberían centrarse en la protección de los trabajadores, en virtud del artículo 3, 1) — sino que también van en perjuicio de la autoridad y la imparcialidad que deben presidir las relaciones entre los inspectores y los empleadores establecidas en el artículo 3, 2). Con respecto a «el incumplimiento» que, según el informe sobre «Transición a Fair Work Australia para el sector de la construcción», justifica el ejercicio de dichas funciones por parte del sistema de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que ello se refiere esencialmente a la acción sindical (huelga) (op. cit., párrafo 1.17) y, a este respecto, se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Tomando nota con preocupación de que la forma en que la ABCC lleva a cabo sus actividades parece haber conducido a la exclusión de los trabajadores del sector de la construcción de la protección que el sistema de la inspección del trabajo debería garantizarles según la legislación aplicable, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que las prioridades de la ABCC (o la Inspección del Trabajo Justo en el sector de la construcción) son corregidas eficazmente de modo que los inspectores del trabajo del sector de la construcción se centren en las funciones que tienen encomendadas de conformidad con el artículo 3, 1) y 2), del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información detallada a este respecto.

Tomando nota de las medidas que se han adoptado hasta el momento para introducir garantías en el modo en el que la ABCC ejerce sus actividades, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar los progresos realizados para reintroducir y promover la adopción de la Ley sobre la Mejora de la Industria de la Construcción (Transición a la Ley del Trabajo Justo) como asunto prioritario.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de los comentarios formulados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), en una comunicación fechada el 1.º de septiembre de 2008, así como de la respuesta del Gobierno a esos comentarios. Finalmente, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Trabajo Justo (FWA) (núm. 28, de 2009), que establece el Fair Work Australia, instancia arbitral independiente con una amplia gama de funciones que incluye un servicio de inspección — el ombudsman del trabajo justo y su oficina — encargado de controlar y garantizar la aplicación de las leyes laborales.

Repercusiones de las modificaciones legislativas en el funcionamiento de la inspección del trabajo. En una solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios comunicados por el ACTU respecto de un cambio de orientación de la inspección del trabajo, que, en lugar de centrarse en su labor tradicional de cobro de los salarios adeudados a los trabajadores, había comenzado a utilizar métodos agresivos de investigación, a efectos de determinar si los sindicatos y los trabajadores infringían la legislación que se aplicaba antes de la adopción de la FWA (es decir, la Ley sobre las Relaciones Profesionales, de 1996 (Ley WRA)), que la Comisión había considerado contraria a las demás normas internacionales del trabajo.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno comunicada antes de la adopción de la Ley de Trabajo Justo. El Gobierno comunica información acerca de las actividades del ombudsman del trabajo, que había precedido al recientemente establecido ombudsman del trabajo justo. El ombudsman del trabajo había comenzado a ejercer sus funciones el 1.º de julio de 2007, con base en la parte 5A de la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA) y, según el Gobierno, se había convertido en un órgano regulador sólido, eficaz e independiente, que había realizado más de 45.000 investigaciones, recuperado más de 52 millones de dólares australianos (AUD) en nombre de los empleados, e iniciado 123 procesos por infracción de la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA). Los tribunales impusieron más de 2 millones de AUD en sanciones contra los empleadores, como consecuencia del trabajo del ombudsman del trabajo. Además, el ombudsman del trabajo había realizado campañas específicas de cumplimiento y educación, como consecuencia de las cuales había efectuado controles en más de 9.500 empresas y había cobrado más de 14 millones de AUD en nombre de más de 15.000 empleados.

La Comisión también toma nota de que, entre tanto, la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA) había sido sustituida por la Ley de Trabajo Justo (FWA) y el ombudsman del lugar de trabajo había interrumpido sus operaciones el 30 de junio de 2009, habiendo asumido la oficina del ombudsman del trabajo justo todas sus funciones. También toma nota de la declaración de la presidenta del ACTU a la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, junio de 2009), según la cual «en julio [de 2009], había comenzado a funcionar la Ley sobre el Trabajo Justo, restableciendo una red de protección decente para todos los australianos que trabajaban, restaurándose los derechos relativos al despido improcedente, situándose la negociación colectiva en el centro de las relaciones laborales y restaurándose las facultades del árbitro independiente del trabajo justo en Australia» (Actas Provisionales núm. 9, página 50.)

La Comisión toma nota con interés de esta información. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las actividades del ombudsman del trabajo justo, con información estadística, en particular sobre el número de violaciones detectadas y de acciones judiciales interpuestas.

La Comisión también toma nota de que, en sus comentarios, el ACTU había planteado que las disposiciones de la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA), limitaban el derecho de acceso de los sindicatos a los lugares de trabajo y les impedía efectivamente el desempeño de sus funciones de inspección. El ACTU indicaba que, con arreglo al sistema de relaciones profesionales de Australia, los sindicatos habían desempeñado históricamente un papel clave en la supervisión de la ejecución de los laudos arbitrales y los acuerdos. Sin embargo, en los años recientes, la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA), en su forma enmendada por la Ley de Elección del Trabajo, había limitado gravemente la capacidad de los dirigentes sindicales de ingresar en el lugar de trabajo para investigar una supuesta infracción de las obligaciones profesionales para mantener discusiones con los empleados. El ACTU lamentó vivamente que el nuevo Gobierno hubiese comunicado su intención de mantener las restricciones vigentes.

La Comisión toma nota de que la Ley sobre las Relaciones Profesionales (WRA) ha sido sustituida por la Ley de Trabajo Justo (FWA), cuyas partes 3 y 4 y, en particular, los artículos 481‑483E, permiten la entrada de los representantes sindicales a los locales e investigar las presuntas contravenciones de la Ley de Trabajo Justo (FWA) o los términos de un instrumento por el trabajo justo (es decir, un «laudo arbitral moderno», «una decisión relativa al lugar de trabajo» o una decisión emitida por el Fair Work Australia, o incluso un acuerdo de empresa (artículo 12)) relacionado con un miembro de su organización o que lo afecte. Sin embargo, el ejercicio de este derecho está sujeto a algunas condiciones en cuanto al derecho de acceso, con el fin de mantener un equilibrio entre el derecho de las organizaciones de investigar supuestas contravenciones y el derecho de los que ocupan los locales y de los empleadores de ejercer sus actividades sin molestias indebidas (como estipula el artículo 480 de la Ley de Trabajo Justo (FWA). Además, los representantes sindicales no tienen derecho a desempeñar funciones generales de inspección, con arreglo a la Ley de Trabajo Justo (FWA). Según el artículo 152, b), de la Ley de Trabajo Justo (FWA), un «laudo arbitral moderno», no deberá incluir términos que exijan o autoricen a un dirigente de una organización entrar a los locales para inspeccionar algún trabajo, proceso u objeto. Además, las condiciones según las cuales los representantes sindicales tienen el derecho de ingresar para la realización de inspecciones en caso de supuestas contravenciones, no pueden modificarse por los acuerdos de empresa, como se dispone en el artículo 194 de la Ley de Trabajo Justo (FWA).

La Comisión señala que estas disposiciones imponen algunas restricciones a las amplias facultades tradicionalmente conferidas a los sindicatos, a efectos de garantizar la ejecución de los laudos arbitrales y de los acuerdos. La facultad de ejecutar los derechos se trasladó a una autoridad pública, a saber, el ombudsman del trabajo justo, si bien los sindicatos mantienen la facultad de investigar las supuestas contravenciones que se relacionan con sus afiliados o que los afectan.

La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, siempre que sea compatible con la práctica administrativa del miembro, la inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. Toma nota asimismo de que, de conformidad con el artículo 5, b), la autoridad competente deberá adoptar las medidas pertinentes para fomentar la colaboración de los funcionarios de la inspección del trabajo con los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de que en su memoria, anterior en el tiempo a la adopción de la Ley de Trabajo Justo (FWA), el Gobierno se había referido a las medidas adoptadas para garantizar que el ombudsman del trabajo (sustituido actualmente por el ombudsman por un trabajo justo) fuese accesible todo lo posible para la comunidad australiana: el organismo había investigado todas las quejas y todos los alegatos de infracciones a la Ley sobre las Relaciones Profesionales provenientes de cualquier fuente, incluidas las asociaciones profesionales de empleadores y de empleados, los particulares, la Commonwealth y los organismos estatales territoriales, los miembros estatales y federales del Parlamento y los medios de comunicación. El público podría tener acceso al ombudsman del trabajo y a la información relativa al respeto de los derechos y de las obligaciones, a través del correo, del teléfono, personalmente o en línea. Además de esto, se contactó a los grupos de interés fundamentales, incluidas las asociaciones sindicales y de empleadores, antes del inicio de las campañas de información y de aplicación de la ley, y se les había brindado la oportunidad de formular comentarios sobre la fase pedagógica de las campañas y de participar en las mismas. Además, el ombudsman del trabajo tenía en general una buena relación laboral con las principales asociaciones de sindicatos y de empleadores, como el ACTU y la Cámara Australiana de Comercio e Industria (ACCI).

Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión destaca que los posibles acuerdos de colaboración con los interlocutores sociales normalmente van más allá del derecho de comunicar las quejas al ombudsman y pueden adoptar diversas formas, que van desde los órganos tripartitos hasta los acuerdos de cooperación en varios niveles (nacional, regional, sectorial y de empresa) (véase el Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 163‑171). La Comisión también recuerda que la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) brinda orientaciones específicas sobre las posibles formas y métodos de colaboración en el área de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que no tiene a su disposición información reciente que le permita evaluar si se ha desarrollado más la colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tras la creación del ombudsman del trabajo justo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, más información acerca de los acuerdos celebrados o contemplados, a efectos de promover la colaboración entre el ombudsman del trabajo justo y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Repercusión particular de la nueva legislación sobre la inspección del trabajo en el sector de la edificación y de la construcción. Por último, la Comisión toma nota de que, en sus comentarios de fecha 1.º de septiembre de 2008, el ACTU se refiere a la Comisión Australiana de la Edificación y Construcción (ABCC), establecida con base en la Ley sobre la Mejora de la Industria de la Edificación y la Construcción, de 2005 (BCII). El ACTU manifiesta su honda preocupación acerca de la gestión de la ABCC, en particular de su enfoque desequilibrado a favor de los empleadores en relación con la selección de los asuntos que deben ser objeto de procedimientos, de su negativa a procesar a los empleadores por infracciones de las disposiciones laborales y de su falta de respeto de las normas aceptadas de equidad en lo que a la acusación se refiere, en los procesos entablados contra sindicatos y trabajadores. El ACTU destaca que, según el informe anual de la ABCC para 2006-2007, los sindicatos fueron objeto del 73 por ciento de las investigaciones, y los empleados, objeto del 11 por ciento (un total de 84 por ciento). Al mismo tiempo, el número de empleadores procesados por la ABCC, desde octubre de 2005, por impago de los derechos mínimos legales, había sido de cero; el número total de empleadores remitidos a otros órganos por tales infracciones, había sido de cuatro. Sin embargo, el ombudsman del trabajo había situado a la industria de la construcción en el cuarto puesto más elevado de incumplimiento de las normas mínimas por parte de los empleadores. Según el ACTU, la ABCC al parecer había adoptado una posición de principio consistente en no investigar y no iniciar procedimientos relacionados con tales asuntos.

El ACTU añade que la Ley BCII contiene disposiciones que dan poderes coercitivos con amplios márgenes a la ABCC, semejantes a los de un organismo encargado de la investigación de asuntos penales, y un régimen riguroso de sanciones económicas por actos que constituyen una actividad sindical regular. Entre otras cosas, la Ley BCII impone la sanción de reclusión por no comparecer y por no responder a las preguntas o no aportar documentos a la ABCC. A partir de mayo de 2008, una aplastante mayoría de personas a las que se habían transmitido notificaciones con arreglo al artículo 52 de la Ley BCII, obligando a atender y a responder preguntas, eran trabajadores que se oponían a los representantes de la administración. La cuantía total de las sanciones pecuniarias impuestas desde el 1.º de octubre de 2005 hasta mayo de 2008, había sido de 1,2 millones de AUD, incluidos 883.200 AUD impuestos a 107 empleados en un solo proceso en Australia Occidental. Por último, el 2 de junio de 2008, un dirigente sindical de Victoria había sido procesado y cumplía una pena de reclusión simplemente por no haber atendido y respondido a las preguntas, como exigía una notificación emitida por la ABCC (artículo 52, 6), de la Ley BCII), sin ser objeto de una investigación.

Según el ACTU, desde la elección del nuevo Gobierno en 2007, la Ley BCII había seguido aplicándose sin enmiendas y la ABCC seguía funcionando con las mismas facultades, con unos recursos no disminuidos y con una dirección en materia de políticas sin alteraciones. A pesar de tener la capacidad de hacerlo con arreglo al artículo 11, 1), de la Ley BCII, el ministro entrante no había emitido ninguna instrucción a la ABCC, en la que se especificara de qué manera la ABCC debería ejercer o desempeñar las facultades o las funciones que tenía con arreglo a la Ley. El nuevo Gobierno anunció que la ABCC sería mantenida hasta el 31 de enero de 2010, fecha después de la cual las competencias se trasladarían a una división de especialistas, dentro del Fair Work Australia. El ACTU se opone a la creación de una división especializada en edificación y construcción.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios, según la cual la ABCC será mantenida hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual será sustituida por una división especializada en edificación y construcción del Fair Work Australia. El Gobierno contrató a un ex juez del Tribunal Federal de Australia, para llevar a cabo consultas sobre los asuntos vinculados con la creación de la división especializada y para que presente un informe al Gobierno en 2009. Se comunicará una memoria a la Comisión de Expertos en cuanto el Gobierno hubiese tenido la oportunidad de considerar las recomendaciones de esta investigación.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán: velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión; ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. La Comisión considera que el procesamiento de los trabajadores no forma parte de las funciones principales de los inspectores y puede, no sólo entorpecer gravemente el cumplimiento efectivo de sus funciones principales — las cuales deberían centrarse en la protección de los trabajadores, en virtud del artículo 3 del Convenio —, sino también perjudicar a la autoridad y la imparcialidad necesarias en las relaciones entre los inspectores y los empleadores y trabajadores. Esto es tanto más así cuanto que las leyes con base en las cuales se procesa a los trabajadores, contravienen las normas internacionales del trabajo, especialmente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), tal y como señalara reiteradamente esta Comisión.

La Comisión espera que los asuntos anteriores se resuelvan plenamente en el marco de la investigación formal de los acuerdos reguladores encaminados a sustituir a la ABCC y al establecimiento de una división especializada de edificación y construcción en el seno del Fair Work Australia. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar los resultados de esta investigación e indicar, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o contempladas para garantizar que los inspectores del trabajo en la división de la edificación y la construcción del Fair Work Australia se centren en el cumplimiento de las disposiciones legales vinculadas con las condiciones de trabajo y con la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y que ninguna otra función que se les encomiende deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en manera alguna, la autoridad y la imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En referencia a sus comentarios anteriores formulados durante varios años, la Comisión toma nota de que el Gobierno está investigando las medidas que han de adoptarse para permitir que Nueva Gales del Sur cumpla con el artículo 15, a) del Convenio, prohibiendo que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia. La Comisión espera que se adopten a la brevedad las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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