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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Discriminación directa e indirecta. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado señalando a la atención del Gobierno la necesidad de enmendar el artículo 14 del Código del Trabajo ya que en la definición de discriminación que contiene (cualquier «otra circunstancia no relacionada con las capacidades profesionales del trabajador y no determinada por la naturaleza de su función profesional») no se prohíbe expresamente la discriminación indirecta. Toma nota con preocupación de que el Gobierno reitera que esta definición incluye la discriminación indirecta. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que enmiende el artículo 14 del Código del Trabajo para establecer una prohibición explícita de la discriminación indirecta, y a que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto. La Comisión también reitera su solicitud al Gobierno de que le facilite copia de toda decisión judicial o administrativa relativa a casos de discriminación indirecta en violación del artículo 14 del Código del Trabajo.
Artículo 1, 1), a). Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que considera que el artículo 170 del Código Penal, que prevé la responsabilidad penal por acoso sexual y violaciones de la libertad sexual, proporciona una protección adecuada contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, a pesar de que la Comisión ha señalado que las disposiciones penales no son totalmente adecuadas en los casos de acoso sexual porque, entre otras cosas, no siempre proporcionan una reparación a la víctima y es muy poco probable que abarquen todas las conductas que constituyen acoso sexual. Asimismo, la Comisión considera que tratar el acoso sexual solo a través de procedimientos penales no suele ser suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión y la dificultad de la prueba, en particular si no hay testigos (lo cual ocurre con frecuencia) (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 792). La Comisión insta una vez más al Gobierno a que refuerce la protección legislativa contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto por parte de los empleadores como de los compañeros de trabajo, y a que indique los progresos realizados a este respecto. Mientras tanto, la Comisión pide también al Gobierno que indique todas las medidas prácticas adoptadas para hacer frente al acoso sexual (quid pro quo y en un entorno hostil), en particular mediante actividades de concienciación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1 del Convenio. Discriminación directa e indirecta. La Comisión se ha venido refiriendo desde hace muchos años a la necesidad de modificar el artículo 14 del Código del Trabajo a fin de que incluya una prohibición más explícita de la discriminación indirecta. Además ha solicitado al Gobierno que comunicara copia de toda decisión judicial o administrativa relacionada con la discriminación indirecta en el empleo y en la ocupación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre esta cuestión y recuerda que la discriminación indirecta se refiere a situaciones, reglamentaciones o prácticas aparentemente neutras pero que, en realidad, crean desigualdades con respecto a personas que tienen determinadas características. Tales situaciones surgen cuando idénticas condiciones, tratamientos o criterios se aplican a todos pero sus consecuencias resultan tener un impacto sumamente desfavorable en algunos por motivos basados en su raza, color, sexo o religión, y no resultan tener un vínculo directamente relacionado con los requerimientos del empleo (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 745). La Comisión insta al Gobierno a enmendar el artículo 14 del Código del Trabajo para incluir una prohibición explícita de la discriminación indirecta y que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique copia de toda decisión judicial o administrativa relativa a casos de discriminación indirecta en violación del artículo 14 del Código del Trabajo.
Artículo 1, 1), a). Motivo de discriminación. Origen social. Durante varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que añadiera el origen social a los motivos prohibidos de discriminación que figuran en el Código del Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que, de conformidad con la ley núm. 131-Z, adoptada el 8 de enero de 2014, el «origen social» está ahora incluido como un motivo prohibido de discriminación en virtud del artículo 14 del Código del Trabajo.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión ha venido refiriéndose desde hace varios años al artículo 170 del Código Penal que prevé la responsabilidad penal por acoso sexual y violaciones a la libertad sexual y estimó que tratar el acoso sexual sólo a través de procedimientos penales no es suficiente. En consecuencia, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adoptara medidas legislativas adecuadas para definir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas tomadas para adoptar disposiciones legislativas a este respecto. Habida cuenta de la gravedad del acoso sexual y de las repercusiones severas del acoso sexual, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para impedir y prohibir el acoso sexual en el trabajo. Tales medidas deberían afrontar tanto el acoso sexual de contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil en el trabajo, y en la observación general de la Comisión de 2002 se brinda orientación adicional a este respecto (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 789). La Comisión pide al Gobierno que fortalezca la protección legislativa contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, tanto por parte de los empleadores como de los compañeros de trabajo y que indique todo progreso realizado a este respecto. Mientras tanto la Comisión pide también al Gobierno que indique todas las medidas prácticas adoptadas para tratar el acoso sexual tanto el quid pro quo como el entorno de trabajo hostil, incluso a través de campañas de sensibilización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota con interés de que se encuentra en la actualidad en proyecto un nuevo Código de Trabajo, que revisa el Código de Trabajo adoptado en 1992 y que toma en consideración los comentarios anteriores de la Comisión sobre la necesidad de ampliar la lista de motivos prohibidos de discriminación, para incluir el "origen social". La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre la adopción del proyecto, que, señala, ha sido sometido a la Oficina Internacional del Trabajo para asesoramiento técnico. Valoraría la recepción de una copia del texto cuando fuera adoptado.

2. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.

1. La Comisión toma nota con satifacción de la adopción de la ley de la República de Belarús sobre el empleo, de 30 de mayo de 1991, que establece los principios fundamentales de la política oficial de empleo, y cuyo artículo 4 garantiza a todos los ciudadanos físicamente hábiles iguales oportunidades en el ejercicio de su derecho al trabajo y la libre elección del empleo, con independencia de su raza, sexo, actitud religiosa, edad, convicción política, nacionalidad y condición social, de conformidad con los motivos que figuran en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio.

2. La Comisión toma nota de que el 15 de diciembre de 1992 se adoptó un nuevo Código del Trabajo, comunicado a la Oficina la última semana de febrero de 1993. La Comisión podrá examinar en forma más detallada dicho texto cuando disponga de su traducción completa. Sin embargo, ya está en condiciones de tomar nota del artículo 6 del Código, que prohíbe la discriminación en la contratación y las relaciones de trabajo por motivos de nacionalidad, sexo, raza, idioma, convicciones políticas o religiosas, afiliación o no afiliación a sindicatos u otras organizaciones sociales, así como en las desventajas físicas o mentales que no impidan el cumplimiento de las tareas necesarias al empleo. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre toda medida tomada o prevista para ampliar los motivos de discriminación prohibida a efectos de incluir el origen social y para ampliar la prohibición de discriminación en materia de ingreso a la formación y acceso a determinadas ocupaciones, así como las condiciones de empleo y la seguridad en el mismo, de conformidad con los términos del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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