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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. Durante varios años, la Comisión ha pedido al Gobierno que adopte medidas para poner fin a la persistente brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la brecha salarial por motivo de género se redujo, pasando del 23,4 por ciento en 2014 al 21,5 por ciento en 2016. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que la brecha salarial por motivo de género volvió a aumentar hasta el 25,4 por ciento en 2017. La Comisión observa de nuevo la persistencia de la brecha salarial por motivo de género en ciertos sectores: por ejemplo, en 2017, el salario mensual medio de las mujeres correspondía al 76,9 por ciento del de los hombres en la industria, al 74,7 por ciento en las finanzas y al 76,3 por ciento en la reparación de coches y motos. La Comisión toma nota de que, la brecha salarial por motivo de género tiende a ser mayor en los sectores tradicionalmente dominados por los hombres y menor en los sectores en los que predominan las mujeres (como la agricultura, donde el salario medio mensual de las mujeres era el 88,7 por ciento del de los hombres). El Gobierno afirma una vez más que la brecha salarial por motivo de género se debe principalmente a la elevada proporción de hombres que trabajan en sectores de la economía que se caracterizan por unas condiciones de trabajo «inseguras e insalubres» y un trabajo intensivo y, por tanto, con salarios elevados, como la industria, la construcción, el transporte y las comunicaciones. El Gobierno indica que, con el fin de aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres, incluso en los sectores altamente remunerados de la economía, está revisando la lista de trabajos manuales pesados y trabajos en condiciones «inseguras o insalubres» en los que no se puede emplear a mujeres, de conformidad con la Decisión núm. 35, de 12 de junio de 2014, del Ministerio de Trabajo y Protección Social. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas para proteger la seguridad y la salud de todos los trabajadores, independientemente de su género, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género en lo que respecta a los riesgos específicos para la salud, y se remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). El Gobierno también indica que, dado que la integración de la perspectiva de género en la educación y los medios de comunicación es una herramienta eficaz para eliminar los estereotipos de género, diversos aspectos de la formación y la educación sobre cuestiones de género se incluyen en los cursos de desarrollo profesional y reciclaje para los profesores que trabajan con niños, adolescentes y jóvenes. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reducir la creciente brecha salarial por motivo de género y sus causas subyacentes, incluidos los estereotipos imperantes sobre las preferencias de las mujeres o su idoneidad para determinados trabajos, por ejemplo, mediante actividades de concienciación e iniciativas de sensibilización destinadas a desmontar las opiniones que atribuyen aptitudes, funciones y ocupaciones específicas a las niñas, los niños, los hombres o las mujeres. Estas actividades son fundamentales para promover la presencia de más mujeres en sectores y trabajos en los que predominan los hombres, así como de más hombres en sectores y trabajos en los que predominan las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando: i) información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de oportunidades de empleo, incluidos los puestos de nivel superior y los sectores en los que actualmente tienen prohibido trabajar, y ii) estadísticas actualizadas sobre los salarios de mujeres y hombres, desglosadas por sexo, industria y categoría profesional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. Durante varios años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adopte medidas para poner fin a la persistente brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas facilitadas por el Gobierno si bien, la brecha salarial por motivo de género se redujo del 25,5 por ciento en 2013 al 23,5 por ciento en 2014, ésta todavía sigue siendo considerable. La Comisión toma nota también de la persistente brecha salarial de género en ciertos sectores; por ejemplo, en 2014 el salario mensual de las mujeres fue del 74,6 por ciento de la correspondiente a los hombres en la industria, el 88,4 por ciento en el comercio y el intercambio, y el 86,6 por ciento en los servicios de salud. El Gobierno indica a este respecto que la brecha salarial de género obedece a que las mujeres tradicionalmente eligen trabajar en sectores no industriales, mientras que los hombres trabajan en sectores de la economía caracterizada por condiciones de trabajo peligrosas y de riesgo, con un alto nivel de presión, y por consiguiente, reciben salarios más elevados. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Banco Mundial «Unidad de reducción de la pobreza y gestión económica de la región de Europa y Asia Central», de 2014, la segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo se manifiesta por la feminización de sectores tales como la educación (81 por ciento de mujeres), salud y seguridad social (83 por ciento), y servicios personales (77 por ciento), en cuyo ámbito es más probable que ocupen puestos de dirección pero en el que la media de los salarios es inferior a la que se registra en el país. En cambio, existe un mayor porcentaje de hombres en sectores como la construcción, el transporte y la industria en los que ocupan puestos de dirección que ofrecen salarios más elevados que el salario promedio en el país. Además, el informe destaca que los logros educacionales más elevados de las mujeres no se traducen en empleos y niveles de salario equivalentes (párrafo 3.6). La Comisión recuerda que la segregación ocupacional por motivos de género que impulsa a las mujeres hacia empleos u ocupaciones menos remunerados y puestos de nivel inferior sin posibilidades de ascenso, ha sido identificada como una de las causas determinantes de la brecha salarial por motivo de género. Las actitudes históricas hacia el papel de la mujer en la sociedad, junto con los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres y su «idoneidad» para determinadas tareas, han contribuido a propiciar la segregación laboral por razones de sexo en el mercado de trabajo y una valoración inferior de los denominados «empleos femeninos» en comparación con los que realizan los hombres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 697 y 712). La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información específica sobre las medidas adoptadas para reducir la brecha salarial por motivo de género. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir la persistente brecha salarial por motivo de género y abordar las causas subyacentes incluyendo los estereotipos predominantes en relación con las preferencias de las mujeres y su idoneidad para determinados puestos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el acceso de las mujeres a una variedad más amplia de oportunidades de trabajo en todos los niveles, incluidos aquellos de mayor de nivel y los sectores en los que están en la actualidad ausentes o subrepresentadas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística detallada y actualizada sobre los salarios de mujeres y hombres, incluyendo información estadística desagregada por sexo, por industria y categoría ocupacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 26 de julio de 1999, de un nuevo Código de Trabajo, que había entrado en vigor el 1.º de enero de 2000. Toma nota de que los artículos 61 y 66 del Código definen la remuneración de conformidad con el Convenio. Toma nota también de que el artículo 57 del Código de Trabajo y el artículo 42 de la Constitución establecen el principio de igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres trabajadores por un trabajo de igual valor, y de que la valoración objetiva del trabajo se regula en los artículos 86, 87 y 88 del Código de Trabajo. El artículo 352 del Código de Trabajo prevé la cooperación con los interlocutores sociales, con la finalidad de dar efecto a las disposiciones del Código. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información, en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas, incluidas la promoción y la ejecución, para garantizar la aplicación de las mencionadas disposiciones. La Comisión toma nota de que el salario medio mensual de la mujer en el país equivalía, en su totalidad, al 85,74 por ciento del salario medio mensual del hombre, lo que representaba un aumento del 4,94 por ciento respecto a diciembre de 1997, con lo cual se había producido una pequeña reducción de la diferencia salarial.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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