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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio, y artículo 2, a), b), c) y f) del Protocolo. Abolición efectiva del sistema de aparcería. La Comisión lleva años planteando la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco en forma de servidumbre por deudas, que se impone sobre la base del sistema de aparcería (una práctica por la que un terrateniente concede acceso a la tierra a un arrendatario y a su familia, que se obligan a retribuirle produciendo cosechas para el terrateniente). En sus últimos comentarios, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reconocía que el sistema de aparcería constituye una grave violación de los derechos humanos y señalaba su intención de revisar la Ley de Empleo a fin de abolir esta práctica.
La Comisión toma nota con interés de que el artículo 4 de la Ley de Empleo de 2021 (reformada) prohíbe exigir o imponer trabajo forzoso o en régimen de aparcería. Con arreglo a esta disposición, toda persona que exija o imponga a otra persona trabajo forzoso o en régimen de aparcería, o que haga o permita que otra persona realice un trabajo forzoso o en régimen de aparcería, comete un delito y, en caso de que sea condenada, será sancionada con una multa y una pena de cinco años de prisión. A estos efectos, el trabajo en régimen de aparcería se define como «el trabajo o servicio realizado por una persona en una parcela de tierra con el fin de cultivar una cosecha cuando un empleador paga una remuneración a dicha persona al final de la temporada de cultivo o tras la venta de la cosecha» (artículo 4, 3)).
En su memoria, el Gobierno indica que ha empezado a trabajar en la aplicación del artículo 4 de la Ley de Empleo (reformada) realizando estudios cuantitativos y cualitativos para determinar las intervenciones necesarias. Así mismo, señala que las medidas para prevenir el trabajo forzoso incluyen programas de capacitación económica y de protección social para los grupos vulnerables, incluidas transferencias monetarias.
El Gobierno también señala que, aunque las inspecciones del trabajo pueden realizarse en cualquier lugar de trabajo, incluso en la economía informal, en la práctica, los inspectores del trabajo tienen dificultades para llevar a cabo las inspecciones debido a los limitados recursos humanos y financieros de los que disponen los servicios de inspección. Para reforzar estos servicios, el Ministerio de Trabajo ha firmado memorandos de entendimiento con algunos empleadores con miras a intensificar las inspecciones del trabajo y promover el trabajo decente en el sector del tabaco.
La Comisión también toma nota de un estudio elaborado por la Oficina Internacional del Trabajo en 2021 en el que se evalúan las tendencias del empleo y la mano de obra en el sector del tabaco de Malawi, centrándose en el sistema de aparcería. Según este estudio existe un amplio consenso entre las partes interesadas sobre la necesidad de garantizar la tenencia de la tierra a las familias de arrendatarios como parte de la respuesta política para abolir la aparcería. También hay acuerdo respecto a que la elaboración, la aplicación y el seguimiento de una hoja de ruta de una política nacional con plazos definidos para la abolición de la aparcería requerirá un diálogo y una coordinación intensos e inclusivos entre todas las partes interesadas del sector del tabaco, incluidos los cultivadores y los arrendatarios. La Comisión también toma nota de que la Oficina ha estado ejecutando un proyecto titulado «Addressing decent work deficits and improving access to rights in Malawi’s tobacco sector» (Abordar los déficits de trabajo decente y mejorar el acceso a los derechos en el sector del tabaco de Malawi).
Por último, la Comisión observa que, en una declaración conjunta de diciembre de 2022, varios expertos de las Naciones Unidas indican que, a pesar de que se suprima el sistema de aparcería, persisten graves preocupaciones en relación el riesgo de trabajo forzoso ya que los casos denunciados afectan a más de 7 000 adultos y 3 000 niños. Destacan que las explotaciones tabaqueras de Malawi suelen estar situadas en zonas remotas, donde el acceso a la asistencia y la protección contra la vulneración de los derechos de los trabajadores es limitado, y las medidas para prevenir la trata de personas son escasas (comunicado de prensa de Naciones Unidas, 21 de diciembre de 2022).
Si bien toma debida nota de la adopción de medidas legislativas para prohibir las prácticas de trabajo forzoso en el sistema de aparcería, lo que constituye un primer paso importante, la Comisión considera que estas medidas deben ir acompañadas de nuevas acciones coordinadas y sistemáticas para la eliminación efectiva de las situaciones equivalentes a trabajo forzoso en el sector agrícola, especialmente en las plantaciones de tabaco.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga redoblando sus esfuerzos y adopte medidas eficaces, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para:
  • concienciar a la opinión pública y a las partes interesadas pertinentes sobre la prohibición del trabajo forzoso en el sistema de aparcería;
  • reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo para garantizar que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones, incluso en las zonas remotas, y proporcionar información sobre el número y la periodicidad de las visitas realizadas por los inspectores del trabajo, así como sobre las infracciones detectadas. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios en virtud de los convenios sobre la inspección del trabajo;
  • realizar los estudios cualitativos y cuantitativos necesarios para identificar las causas profundas del trabajo forzoso en la agricultura, especialmente en las plantaciones de tabaco y diseñar intervenciones para abordar dichas causas, incluyendo en relación con el acceso a tierras productivas por parte de los pequeños agricultores, el acceso a un empleo regular y la lucha contra la pobreza;
  • proteger a las víctimas del trabajo forzoso y garantizar su acceso a vías de recurso, e
  • investigar y enjuiciar los casos de trabajo forzoso y proporcionar informaciones sobre el número de investigaciones iniciadas, sentencias dictadas y sanciones impuestas de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Empleo (reformada) de 2021.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados y los desafíos existentes a este respecto.
Artículo 2, e) del Protocolo. Apoyo a la diligencia debida a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio en el sector agrícola y de responder a los riesgos que conlleva. La Comisión toma nota con interés de que, con arreglo al artículo 41 de la Ley sobre la industria del tabaco (núm. 10 de 2019), todo cultivador registrado deberá presentar, en un plazo determinado, un informe a la Comisión del Tabaco (entidad creada por la Ley para regular la producción, el cultivo, el procesamiento, la importación, la exportación y la comercialización del tabaco) que contenga información sobre los compromisos del cultivador en materia de trabajo forzoso, trato justo y entorno seguro para sus trabajadores. Si el cultivador registrado incumple esta obligación, o si la información proporcionada no satisface a la Comisión de Tabaco, su registro como cultivador puede ser cancelado. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para apoyar la diligencia debida por parte de las entidades privadas a fin de prevenir el trabajo forzoso en el sector agrícola y de responder a los riesgos que conlleva. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 41 de la Ley de la industria del tabaco, incluidas las buenas prácticas comunicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. Durante algunos años, la Comisión ha venido planteando la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco, en relación con las alegaciones de varias organizaciones de trabajadores, incluida la Confederación Sindical Internacional (CSI). El Gobierno declaró que prevé la abolición del sistema de tenencia de la tierra/aparcería y que se iniciarán pronto consultas a este respecto. El Gobierno también indicó que el sistema de tenencia de la tierra/aparcería constituye una grave violación de los derechos humanos, ya que fue concebido en una época en la que no se respetaban los derechos humanos. Por último, el Gobierno declaró que las partes interesadas y los interlocutores sociales consideran que se debe revisar la Ley de Empleo, para incluir la tenencia agrícola, y que mantendrá actualizada a la Comisión a ese respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual, con el fin de abolir el sistema de tenencia de la tierra/aparcería, se celebraron consultas. Como consecuencia, se elaboró y presentó a las autoridades pertinentes el proyecto de ley de empleo (enmienda), para su adopción. El Gobierno indica que, una vez adoptada, se presentaría a la Comisión una copia de las disposiciones enmendadas. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte, sin demora, el proyecto de ley de empleo (enmienda), con el fin de asegurar la protección de los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo frente a los mecanismos de endeudamiento que pueden generar servidumbre por deudas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del proyecto de ley en cuanto se haya adoptado.
2. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción, en 2015, de la Ley sobre la Trata de Personas. La ley comprende, en su definición, el trabajo forzoso, así como la participación forzosa de personas en todas las formas de actividad sexual comercial (parte I). Una persona que someta a otra persona a la trata, comete un delito y podrá ser castigada con una pena de reclusión de 14 años, sin que tenga la opción de pagar una multa (artículo 14). En circunstancias agravantes, el traficante será sancionado con penas de reclusión de hasta 21 años. La Comisión también tomó nota de que la ley prevé el establecimiento de una Comisión Nacional de Coordinación contra la trata de personas. Además, la ley prevé varias medidas en relación con la protección de las víctimas de trata, incluido el establecimiento de refugios y un fondo de lucha contra la trata, con el fin de proporcionar cuidados, asistencia y apoyo a las víctimas de trata de personas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de la aplicación de la Ley sobre la Trata de Personas en la práctica. En 2017, 121 víctimas de trata fueron rescatadas, habiéndose arrestado a 42 sospechosos, al tiempo que, en 2016, se rescató a 168 víctimas de trata, habiéndose arrestado a 30 sospechosos. El Gobierno indica que se establecieron unidades de apoyo a las víctimas en varias comisarías de policías del país, que proporcionan un alojamiento temporal a las víctimas de trata, antes de las audiencias judiciales y durante las mismas. Una vez concluidos los casos, las víctimas fueron escoltadas de regreso a sus hogares por la policía, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil (CSO). Las CSO también prestan asistencia a las víctimas, incluido el alojamiento, el transporte y varios servicios de asesoramiento. El Gobierno indica asimismo las dificultades encontradas en relación con la trata transfronteriza, en particular en relación con la colaboración con otros países. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, y que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2015, incluido el número de investigaciones, de enjuiciamientos y de condenas, así como las sanciones específicas impuestas. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la Comisión Nacional de Coordinación contra la trata de personas, así como sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las víctimas de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. Durante varios años, la Comisión ha venido planteando la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco en relación con las alegaciones de varias organizaciones de trabajadores. La Comisión tomó nota de que el Gobierno negó esas alegaciones, declarando que los inspectores del trabajo de Malawi nunca tuvieron noticia de esos casos y no se presentaron quejas de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de que, en su informe de 2010 para el examen periódico del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de las políticas comerciales de Malawi, la Confederación Sindical Internacional (CSI) destacó que, en las plantaciones, especialmente en las explotaciones de tabaco, los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo son explotados a través de un sistema de endeudamiento y los propietarios los obligan a trabajar. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para acelerar el proceso de adopción del proyecto de ley sobre el arriendo de servicios con miras a fortalecer la protección de los trabajadores frente a las situaciones de endeudamiento que pueden generar servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que pretende abolir el sistema de tenencia de la tierra/aparcería y pronto se iniciarán consultas a este respecto. El Gobierno también indica que el sistema de tenencia de la tierra/aparcería constituye una violación grave de los derechos humanos ya que fue concebido durante una época en que los derechos humanos no eran respetados. Finalmente, el Gobierno declara que los interesados y los interlocutores sociales consideran que se debe revisar la Ley de Empleo para incluir la tenencia agrícola, y que mantendrá informada a la Comisión a este respecto. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para adoptar sin demora el proyecto de ley sobre el arriendo de servicios y la Ley de Empleo con miras a garantizar la protección de los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo frente a las situaciones de endeudamiento que pueden generar servidumbre por deudas. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de las mencionadas leyes en cuanto se hayan adoptado.
2. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló la ausencia de legislación específica contra la trata de personas y, en consecuencia, solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que en 2015 se adoptó la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión toma nota con interés de que en su definición la ley cubre el trabajo forzoso así como la participación forzosa de una persona en toda forma de actividad sexual con fines comerciales (parte I). También toma nota de que una persona que someta a otra persona a la trata comete un delito y podrá ser castigada con una pena de reclusión de catorce años sin que tenga la opción de pagar una multa (artículo 14). Bajo circunstancias agravantes el traficante podrá incurrir en penas de prisión de hasta veintiún años. Además, la Comisión toma nota de que la ley prevé la creación de una comisión nacional de coordinación contra la trata de personas que, debería, entre otras cosas: i) coordinar y supervisar las investigaciones y recibir los informes de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley sobre la investigación y el procesamiento de los delitos en virtud de esta Ley contra la Trata de Personas; ii) emprender programas de educación y de sensibilización sobre las causas y las consecuencias de la trata de personas; iii) elaborar políticas, programas y estrategias para prevenir y suprimir la trata de personas, y iv) cooperar con las agencias gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales en la rehabilitación y la reintegración de las personas objeto de trata. Finalmente, la Comisión toma nota de que la ley contempla varias medidas para la protección de las víctimas de la trata, incluidas la creación de refugios y de un fondo para la lucha contra la trata a fin de proporcionar cuidados, asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus conclusiones de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aunque acogió con satisfacción la adopción de la Ley sobre la trata de personas, expresó su preocupación por el enorme y creciente número de casos de trata de mujeres y niñas, por la falta de conocimiento de la nueva ley y la limitada protección y asistencia a las víctimas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas prestando especial atención a la situación de las mujeres y de las niñas y que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2015 y, en particular, sobre el número de investigaciones y procesamientos llevados a cabo y de sanciones y condenas impuestas. La Comisión también pide que el Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Comisión Nacional de Coordinación en contra de la trata de personas, indicando en particular las medidas adoptadas para proporcionar asistencia a las víctimas de la trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Servidumbre por deuda. En sus comentarios anteriores, la Comisión planteó la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco, en respuesta a las alegaciones de varias organizaciones de trabajadores. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno denegó esas alegaciones, declarando que los inspectores del trabajo de Malawi nunca tuvieron noticia de esos casos y no se presentaron quejas de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota asimismo de que, en su informe de 2010 para el examen periódico del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de las políticas comerciales de Malawi, la Confederación Sindical Internacional (CSI) destacó que, en las plantaciones, especialmente en las explotaciones de tabaco, los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo son explotados a través de un sistema de endeudamiento y son coaccionados a trabajar por parte de los propietarios.
La Comisión toma nota de la breve indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual el proyecto de ley sobre el arriendo de servicios, se discutió a nivel de Gabinete y se devolvió al Ministerio de Trabajo para un nuevo examen. La Comisión también toma nota de la declaración que figura en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, de enero de 2014, según la cual, se estima en 300 000 el número de familias arrendatarias de plantaciones de tabaco que viven en una situación de pobreza extremadamente precaria en el país. El Relator Especial destaca que los ingresos de las familias de arrendatarios dependen de la cantidad y de la calidad del tabaco vendido al terrateniente en cada temporada de cosecha y que, en algunos casos, se deja a las familias sin ningún ingreso una vez que reembolsan los préstamos que comprenden sus necesidades alimentarias durante la temporada de cultivo (documento A/HRC/25/57/Add.1, párrafo 47). También en relación con las explicaciones contenidas en el párrafo 294 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que la manipulación del crédito y las deudas por los empleadores sigue siendo un mecanismo clave para atrapar a trabajadores vulnerables en situaciones de trabajo forzoso. Por ejemplo, los campesinos pobres pueden ser inducidos a endeudarse, aceptando préstamos relativamente modestos pero acumulativos o anticipos salariales ofrecidos por los empleadores en momentos de escasez. En consecuencia, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el arriendo de servicios, con miras a fortalecer la protección de los trabajadores en esa situación contra los mecanismos de endeudamiento que pueden generar servidumbre por deuda. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley en cuanto se haya adoptado.
Trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está preparando, para presentarlo al Parlamento, un anteproyecto de ley sobre trata de seres humanos. El proyecto de ley abordará los asuntos relativos a la trata interna y transfronteriza. El Gobierno indica asimismo que lleva a cabo actividades para sensibilizar los tribunales, la policía y las comunidades en la cuestión de la trata. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se persiguen en la actualidad los casos de trata con arreglo a las disposiciones del Código Penal, en los casos en los que las víctimas son adultos, y de la Ley sobre el Niño (cuidado, protección y justicia) de 2010, en los casos en los que las víctimas son niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de julio de 2014, expresa su preocupación acerca de los retrasos en la adopción de una legislación específica contra la trata, la prevalencia de la trata en el país y la falta de datos oficiales disponibles en cuanto a su amplitud. El Comité de Derechos Humanos de la ONU también expresa que lamenta la falta de programas adecuados para proteger y apoyar a las víctimas (documento CCPR/C/MWI/CO/1/Add.1). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en un futuro muy próximo, la adopción de la legislación integral contra la trata de personas, incluidas sanciones adecuadas que permitan que se procese y castigue a los responsables de trata. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con miras a proteger y asistir a las víctimas de trata. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para impedir y combatir la trata de personas, así como estadísticas sobre el número de casos de trata examinados por las autoridades y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión planteó la cuestión del trabajo forzoso en las plantaciones de tabaco, en respuesta a las alegaciones de varias organizaciones de trabajadores. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno denegó esas alegaciones, declarando que los inspectores del trabajo de Malawi nunca tuvieron noticia de esos casos y no se presentaron quejas de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota asimismo de que, en su informe de 2010 para el examen periódico del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de las políticas comerciales de Malawi, la Confederación Sindical Internacional (CSI) destacó que, en las plantaciones, especialmente en las explotaciones de tabaco, los trabajadores que arriendan las tierras de cultivo son explotados a través de un sistema de endeudamiento y son coaccionados a trabajar por parte de los propietarios.
La Comisión toma nota de la breve indicación del Gobierno en su última memoria, según la cual el proyecto de ley sobre el arriendo de servicios, se discutió a nivel de Gabinete y se devolvió al Ministerio de Trabajo para un nuevo examen. La Comisión también toma nota de la declaración que figura en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, de enero de 2014, según la cual, se estima en 300 000 el número de familias arrendatarias de plantaciones de tabaco que viven en una situación de pobreza extremadamente precaria en el país. El Relator Especial destaca que los ingresos de las familias de arrendatarios dependen de la cantidad y de la calidad del tabaco vendido al terrateniente en cada temporada de cosecha y que, en algunos casos, se deja a las familias sin ningún ingreso una vez que reembolsan los préstamos que comprenden sus necesidades alimentarias durante la temporada de cultivo (documento A/HRC/25/57/Add.1, párrafo 47). También en relación con las explicaciones contenidas en el párrafo 294 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que la manipulación del crédito y las deudas por los empleadores sigue siendo un mecanismo clave para atrapar a trabajadores vulnerables en situaciones de trabajo forzoso. Por ejemplo, los campesinos pobres pueden ser inducidos a endeudarse, aceptando préstamos relativamente modestos pero acumulativos o anticipos salariales ofrecidos por los empleadores en momentos de escasez. En consecuencia, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el arriendo de servicios, con miras a fortalecer la protección de los trabajadores en esa situación contra los mecanismos de endeudamiento que pueden derivarse del trabajo en régimen de servidumbre. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley en cuanto se haya adoptado.
2. Trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está preparando, para presentarlo al Parlamento, un anteproyecto de ley sobre trata de seres humanos. El proyecto de ley abordará los asuntos relativos a la trata interna y transfronteriza. El Gobierno indica asimismo que lleva a cabo actividades para sensibilizar los tribunales, la policía y las comunidades en la cuestión de la trata. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se persiguen en la actualidad los casos de trata con arreglo a las disposiciones del Código Penal, en los casos en los que las víctimas son adultos, y de la Ley sobre el Niño (cuidado, protección y justicia) de 2010, en los casos en los que las víctimas son niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de julio de 2014, expresa su preocupación acerca de los retrasos en la adopción de una legislación específica contra la trata, la prevalencia de la trata en el país y la falta de datos oficiales disponibles en cuanto a su amplitud. El Comité de Derechos Humanos de la ONU también expresa que lamenta la falta de programas adecuados para proteger y apoyar a las víctimas (documento CCPR/C/MWI/CO/1/Add.1). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, en un futuro muy próximo, la adopción de la legislación integral contra la trata de personas, incluidas sanciones adecuadas que permitan que se procese y castigue a los responsables de trata. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con miras a proteger y asistir a las víctimas de trata. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para impedir y combatir la trata de personas, así como estadísticas sobre el número de casos de trata examinados por las autoridades y las sanciones específicas aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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