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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 3, 2) del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). En relación con el reglamento para definir los tipos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 57 la Ley del Trabajo de la FBiH núm. 26/2016 (trabajo que entrañe algún peligro o un riesgo mayor para la vida, la salud, el desarrollo físico y la integridad moral de los menores), en su memoria, el Gobierno indica que aún no se ha adoptado dado que hay otras prioridades legislativas (en particular, los nuevos reglamentos de aplicación de la nueva Ley de seguridad y salud en el trabajo, 2021). El Gobierno indica que el reglamento de aplicación del artículo 57 de la Ley del Trabajo podría aprobarse en el próximo periodo legislativo.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno en relación con el Reglamento relativo a los requisitos para el establecimiento de puestos con condiciones de trabajo especiales y los exámenes físicos de los empleados que ocupan dichos puestos (el «Reglamento») (Boletín Oficial de la República Socialista de Bosnia y Herzegovina, núm. 2/91), que está en vigor en la FBiH. La Comisión toma nota con interés de que el Reglamento establece una extensa lista de 55 riesgos en el lugar de trabajo/tipos de trabajo que solo pueden ser realizados por trabajadores mayores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del Reglamento, así como información sobre su aplicación en la práctica, en particular información sobre si se han dado casos de menores de 18 años que hayan realizado los tipos de trabajos peligrosos prohibidos enumerados y, en caso afirmativo, sobre si se han impuesto sanciones a quienes los han empleado. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, que se adopte una lista de actividades y ocupaciones prohibidas para los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Distrito de Brčko. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha avanzado en la adopción de una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes menores de 18 años, de conformidad con el artículo 75, 1) de la Ley del Trabajo del distrito de Brčko núm. 34/19 de 2019. Observando que viene planteando esta cuestión desde 2005, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar una reglamentación que determine los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3, 2) del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. 1. Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, no podrá asignarse a un menor de edad un trabajo que requiera esfuerzo físico, se realice bajo tierra o bajo el agua, ni cualquier otro trabajo que entrañe algún tipo de peligro o un riesgo mayor para su vida, su salud, su desarrollo físico y su integridad moral, teniendo en cuenta sus características físicas y mentales. La Comisión también tomó nota de que se tenía que adoptar un reglamento para definir los tipos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 57 la Ley del Trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, ese reglamento aún no se ha adoptado. Observando que viene planteando esta cuestión desde 2005, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, de conformidad con el artículo 57 de la Ley del Trabajo de la FBiH, la adopción de una lista de actividades y ocupaciones prohibidas para los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Distrito de Brčko. La Comisión había tomado nota de que el artículo 41 de la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 19/06 de 2006 establece que no podrán asignarse a menores de edad trabajos peligrosos o físicamente penosos, que se realicen bajo tierra o bajo el agua, así como tampoco ninguna otra tarea que represente un riesgo o un peligro para su vida, su salud o su integridad física o moral, y que estos tipos de trabajo deberán regularse en los convenios colectivos. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los progresos realizados en la adopción de la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a niños y jóvenes menores de 18 años, así como sobre los tipos de trabajos previstos en los convenios colectivos.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. La Comisión también toma nota de que, con arreglo al artículo 75, 1) de la nueva Ley del Trabajo del Distrito de Brčko núm. 34/19 de 2019, a los empleados de menos de 18 años no pueden asignárseles trabajos que requieran un gran esfuerzo físico, o que se realicen bajo tierra o bajo el agua, o en las alturas, ni ningún otro trabajo que represente un riesgo o un peligro para su vida, su salud o su desarrollo o moral, teniendo en cuenta sus características físicas y mentales. Observando que viene planteando esta cuestión desde 2005, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para adoptar una reglamentación que determine los tipos de trabajo peligroso prohibidos a los menores de 18 años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. 1. Federación de Bosnia y Herzegovina (FBiH). La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno de que una nueva ley del trabajo estaba en vías de adopción.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual, en virtud del artículo 57 de la nueva ley del trabajo de la FBiH, no podrá asignarse a un menor de edad un trabajo que requiera esfuerzo físico, se realice bajo tierra o bajo el agua, ni cualquier otro trabajo que entrañe algún tipo de peligro o un riesgo mayor para su vida, su salud, su desarrollo físico y su integridad moral, teniendo en cuenta sus características físicas y mentales. Se adoptará un reglamento para definir los tipos de trabajo a los que se hace referencia en el artículo 57. No obstante, el Gobierno señala que dicho reglamento no ha sido adoptado todavía. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, con arreglo al artículo 57 de la nueva ley del trabajo y de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio, se adoptará una lista de actividades y ocupaciones prohibidas a menores de 18 años de edad. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
2. República Srpska. La Comisión expresó anteriormente su confianza en que el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para garantizar la inclusión, en la nueva ley del trabajo, de una disposición que autorice a las autoridades competentes a redactar una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a menores de 18 años de edad y a garantizar la adopción de esta lista.
La Comisión toma nota de que el artículo 103, 1), de la nueva Ley del Trabajo de la República Srpska, que entró en vigor en enero de 2016, establece que no podrán asignarse a menores de 18 años de edad trabajos que supongan un riesgo mayor o un esfuerzo físico, se realicen bajo el agua o la tierra, ni ninguna otra actividad que represente un mayor riesgo para su vida, su salud o su desarrollo físico o psicológico. En virtud del párrafo 2 del artículo 103, las actividades a las que se refiere el párrafo 1 deberán determinarse por el Ministerio en un reglamento. La Comisión toma nota con satisfacción de que el reglamento sobre los trabajos que no pueden asignarse a trabajadores jóvenes será adoptado y entrará en vigor el 18 de octubre de 2016.
3. Distrito de Brčko. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el artículo 41 de la Ley del Trabajo establece que no podrán asignarse a menores de edad trabajos peligrosos o físicamente penosos, que se realicen bajo tierra o bajo el agua, así como tampoco ninguna otra tarea que represente un riesgo o un peligro para su vida, su salud o su integridad física o moral, y que estos tipos de trabajo deberán regularse por los convenios colectivos. El Gobierno señala además que está en vías de adoptarse una nueva ley del trabajo en el Distrito de Brčko, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en la adopción de listas de tipos de trabajo prohibidos a niños y jóvenes menores de 18 años, así como los tipos de trabajo proscritos por los convenios colectivos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita copias de estas listas tan pronto como hayan sido determinadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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