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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1, 1), 2, 1) y 25. 1. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas con el fin de fortalecer el marco jurídico e institucional para prevenir y combatir la trata de personas, e instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a este respecto y a garantizar la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la trata y el transporte de seres humanos (Control) de 2007 en la práctica. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que está aplicando la Ley de Trata y Transporte de Seres Humanos (Control) de 2007 a través de instituciones como la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros, la Comisión Nacional de Planificación y otros ministerios. El Gobierno también indica que se ha establecido un mecanismo de coordinación entre los ministerios competentes y la Fiscalía General para garantizar la aplicación efectiva de la citada Ley y esgrimir razones de peso contra la trata de personas. También se están debatiendo las enmiendas a las leyes existentes, con el fin de prescribir investigaciones y enjuiciamientos rigurosos para los autores de los delitos relacionados con la trata.
La Comisión toma nota además del informe nacional, de 3 de noviembre de 2020, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que, en 2018, se creó una Oficina de Investigación de la Trata de Personas, específica y especializada, dependiente de la Policía de Nepal, así como el Comité nacional para la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la trata y el transporte de seres humanos (Control). La Comisión también observa que en los tribunales de distrito se presentaron un total de 285 y 338 casos de trata de personas en los ejercicios 2017-2018 y 2018-2019, respectivamente. Además, se rescataron 678 víctimas en 2017-2018 y 10 936 en 20182019. Según el citado informe, se ha creado un fondo para la rehabilitación de las víctimas de estos delitos. Existen 36 casas seguras y centros de rehabilitación en diez distritos a disposición de los supervivientes y un centro de rehabilitación a largo plazo. Durante los últimos cuatro años, un total de 5 793 víctimas o personas afectadas han recibido diversos servicios de estos centros (A/HRC/WG.6/37/NPL/1, párrafos 12, 33 y 34). La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas y que proporcione información detallada sobre las actividades realizadas con este fin, en particular por elComité nacional para la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la trata y el transporte de seres humanos (Control), 2007. La Comisión pide además al Gobierno que adopte medidas para garantizar una adecuada identificación e investigación de los casos de trata de personas, de manera que se persiga a los autores y se apliquen sanciones disuasorias en la práctica. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando protección y asistencia adecuadas a las víctimas de la trata y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
2. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes e imposición de trabajos forzosos. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores migrantes, incluida la introducción de un curso obligatorio de orientación de dos días previo a la partida; una política de formación técnica y profesional para los trabajadores migrantes; y directrices para los trabajadores domésticos migrantes. También observó la alta prevalencia de la trata y el contrabando organizados de trabajadores nepalíes hacia Qatar, la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos, a través de prácticas de engaño y fraude generalizadas en el negocio de la contratación en el extranjero y con una alta prevalencia de la explotación debido a un doble mecanismo de acuerdo laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de seguir adoptando medidas específicas para abordar las difíciles circunstancias a las que se enfrentan los trabajadores migrantes y responder a los casos de abuso. El Gobierno indica que durante la pandemia de COVID-19 en 2020, rescató y repatrió a un número considerable de trabajadores migrantes de varios países de destino y proporcionó alimentos y apoyo financiero a los trabajadores migrantes que se vieron abandonados sin empleo en dichos países.
La Comisión toma nota de un estudio realizado por el Comité de coordinación de pravasi (migrantes) nepalíes (con el apoyo financiero y técnico de la Oficina de la OIT en Nepal) titulado: Impact of COVID-19 on Nepali Migrant Workers, 2022, según el cual, entre junio y diciembre de 2020, el Gobierno del Nepal repatrió a más de 161 301 trabajadores migrantes de los Emiratos Árabes Unidos, Qatar, la Arabia Saudí y Malasia. Este estudio también indica que los trabajadores migrantes han sido explotados y maltratados tanto por los reclutadores en el país de origen como por los empleadores y las autoridades en los países de destino, y que a menudo se han visto limitados sus derechos, se ha descuidado su bienestar y han corrido el riesgo de sufrir graves problemas de salud física y mental e incluso la muerte. La situación de la pandemia ha exacerbado estas dificultades de larga data a los que se enfrentan los trabajadores migrantes y también ha creado otras nuevos. Se calcula que los permisos de trabajo de unos 1 500 trabajadores caducan todos los días, lo que hace que su situación en los países de destino se convierta en «ilegal», y en muchos casos sus empleadores les confiscan los pasaportes. Según el estudio, los trabajadores migrantes se veían expuestos a: i) tener que pagar elevadas tasas de contratación y otras tasas derivadas de su situación migrante; ii) hacer frente a problemas de retención de salarios, explotación, malos tratos y abusos; iii) enfrentarse a la expulsión forzosa de sus trabajos sin remuneración ni prestaciones, y iv) que se violaran sus derechos humanos básicos. La Comisión también observa en este estudio que el Gobierno adoptó el principio de «los empleadores pagan», así como la política de «visado gratuito» o el modelo de migración de «coste cero» para reducir la carga financiera que pesaba sobre los trabajadores migrantes.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU de que ha concertado memorandos de entendimiento con una serie de países de destino, entre ellos, Malasia, el Japón, los Emiratos Árabes Unidos, Mauricio, Israel y Jordania, a fin de proteger a los trabajadores nepalíes de diferentes tipos de vulnerabilidad. El Gobierno está llevando a cabo un proyecto de migración segura en 39 distritos para proporcionar información, asesoramiento, asistencia jurídica, capacitación para el desarrollo de competencias, asesoramiento psicológico y conocimientos financieros a los trabajadores migrantes (A/HRC/WG.6/37/NPL/1, párrafo 103). Tomando nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y en particular con miras a: i) garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Empleo en el Extranjero; ii) proporcionar formación e información a los candidatos a la migración sobre los procedimientos de contratación regulares y seguros, los derechos laborales y los riesgos de trabajo forzoso asociados a la migración; iii) garantizar que los trabajadores migrantes víctimas de trata que regresan a Nepal reciban asistencia jurídica y protección para su reinserción y facilitar su acceso a los mecanismos de denuncia para hacer valer sus derechos cuando se enfrentan a la explotación y las prácticas abusivas; iv) supervisar las agencias de contratación y colocación.
3.Trabajo forzoso en las industrias del ladrillo. La Comisión toma nota de que, según el Informe sobre la encuesta de relaciones de trabajo en el sector de fabricación de ladrillos en Nepal, realizado en 2020 conjuntamente por la Oficina Central de Estadística, la OIT y UNICEF, el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre sigue existiendo en el sector privado del país, en particular en el sector del ladrillo. Según las estimaciones de la encuesta, el total de la mano de obra involucrada en la fabricación de ladrillos, incluso siendo miembros de la misma familia, era de 186 150 personas, de las cuales 176 373 eran trabajadores manuales. Entre ellos, se descubrió que 6 229 trabajadores estaban sometidos a trabajos forzoso y no podían dejar su empleo sin que ello tuviera repercusiones negativas o sin correr algún riesgo; algunos de ellos habían sido víctimas de la servidumbre por deudas y otros se veían expuestos a perder todo el salario que les correspondía si abandonaban el horno en el que trabajaban.
La Comisión toma nota de que el artículo 4 de la Ley del Trabajo, de 2017, prohíbe contratar a cualquier persona para realizar trabajos forzosos, definidos como cualquier trabajo o servicio realizado por cualquier trabajador contra su voluntad como resultado de la amenaza de tomar cualquier acción que tenga un impacto financiero, físico o mental si no realiza dicho trabajo o servicio. Las penas por contratar a alguien para realizar trabajos forzosos serán de dos años de prisión o de una multa, o ambas, además de la obligación de pagar una remuneración, un subsidio y unas prestaciones, incluida la indemnización por daños y perjuicios (artículo 164). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas para prevenir y erradicar las prácticas de trabajo forzoso y en condiciones de servidumbre en el sector del ladrillo y a que proporcione asistencia y protección inmediatas a las víctimas del trabajo en régimen de servidumbre. La Comisión también pide al Gobierno que garantice que los órganos encargados de hacer cumplir la Ley, en particular los inspectores del trabajo, realicen visitas de inspección periódicas para supervisar las condiciones de trabajo en los hornos de ladrillo y detectar los casos de trabajo forzoso. Le pide asimismo que proporcione datos estadísticos sobre los casos de trabajo forzoso y en régimen de servidumbre detectados, los procesos iniciados y las sanciones específicas impuestas por dichas violaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2018.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Trabajo en régimen de servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de que el Ministerio de Reforma y Ordenación Territorial (MOLRM) estaba elaborando un proyecto de ley sobre el trabajo en régimen de servidumbre (prohibición, prevención y rehabilitación), que aboliría todos los tipos de sistemas de trabajo en condiciones de servidumbre y otras prácticas y costumbres abusivas, y derogaría la Ley de Prohibición del Trabajo Kamaiya, de 2002. También tomó nota de las diversas medidas de rehabilitación aplicadas para los trabajadores en régimen de servidumbre liberados en el marco del Programa de rehabilitación de las víctimas del Kamaiya y de desarrollo de sus medios de subsistencia; la concesión por el departamento de educación de becas, así como de alojamiento para las niñas kamlari liberadas (ofreciendo a niñas para el trabajo doméstico a las familias de los propietarios de latifundios), y el Plan de acción en materia de rehabilitación de los haliya liberados (trabajadores agrícolas en régimen de servidumbre). La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para asegurar la rehabilitación y la reintegración social de todos los trabajadores en condiciones de servidumbre liberados.
La Comisión toma nota de la observación de la CSI acerca de que, si bien el Gobierno ha participado en un programa de rehabilitación destinado a los trabajadores en condiciones de servidumbre liberados, sigue habiendo un gran número de familias haliya, fundamentalmente en la región del extremo oeste geográficamente aislada, que no se benefician del programa y que corren el riesgo de retornar a una situación de trabajo en servidumbre para poder sobrevivir. En 2016, se estima que había 16 953 familias haliya trabajando en régimen de servidumbre. Sin embargo, se cree que su número más bien oscila entre 20 000 y 22 000. La CSI señala asimismo que la asistencia financiera prestada a los trabajadores en servidumbre liberados es inadecuada, y que las medidas de rehabilitación deberían incluir educación y formación para la adquisición de competencias profesionales, para que los trabajadores en servidumbre liberados puedan lograr el empoderamiento económico y acceder a oportunidades de trabajo decente.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, conforme a la cual de los 27 570 trabajadores en servidumbre liberados, 26 922 recibieron subvenciones para comprar tierras y construir casas. Toma nota asimismo de que el Gobierno indica que, en el marco del Plan de acción en materia de rehabilitación de los haliya liberados entre 2017 y 2018, se prestó apoyo a 37 familias para que compraran tierras, a 876 familias para que compraran madera, y a 1 005 familias para que construyeran casas. Además, se organizaron cinco cursos de formación para el desarrollo de competencias profesionales destinados a 80 kamaiya y haliya. También se ofrecieron 15 cursos de formación para el desarrollo de competencias profesionales orientados a los trabajadores en servidumbre liberados, y un total de 225 trabajadores se beneficiaron de dichos cursos.
La Comisión toma nota igualmente de que, según el informe sobre los progresos técnicos (TPR) de junio de 2018, elaborado en el marco del proyecto de la OIT titulado «Un puente para la acción global contra el trabajo forzoso 2015 2019» (proyecto «Bridge»), se han iniciado diversas sesiones de formación para la adquisición de competencias y para el fomento de la empleabilidad destinadas a los haliya liberados (600 participantes, incluidas 364 mujeres). A este respecto, se han concluido ocho sesiones de formación, otras seis están en curso, y se ha previsto iniciar próximamente diez más. Además, el proyecto «Bridge» está transmitiendo al Proyecto de la OIT sobre contratación equitativa una lista de 22 mujeres haliya liberadas, que actualmente figuran en una lista de espera para trabajar en el sector de la confección en Jordania. La Comisión toma nota asimismo de que, según el TPR, se han preparado y se difundirán próximamente instrumentos de promoción y sensibilización a través de los medios de comunicación, como un documental y un anuncio de interés público en la televisión y la radio, sobre el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, de la OIT. Además, se ha elaborado un proyecto final de ley sobre el trabajo en servidumbre, previa celebración de consultas con los miembros del grupo de promoción de la eliminación del trabajo forzoso, y con los Ministerios de Trabajo y Empleo y de Reforma y Ordenación Territorial. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para asegurar que se rehabilite y reintegre socialmente a todos los trabajadores en régimen de servidumbre liberados, en particular mediante la prestación de asistencia financiera adecuada, el desarrollo de competencias profesionales y otras actividades generadoras de ingresos. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para cerciorarse de que los programas de rehabilitación lleguen asimismo a las familias haliya en la región del extremo oeste, y que siga suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión expresa su firme esperanza de que el proyecto de ley sobre el trabajo en régimen de servidumbre (prohibición, prevención y rehabilitación) se adopte en breve, y pide al Gobierno que proporcione una copia, una vez adoptado.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25. 1. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas, como la adopción del Plan de acción nacional contra la trata de personas 2011-2021; la creación del Comité nacional para el control de la trata de personas; el establecimiento de la Dirección de Servicios para Mujeres y Niños en la policía de Nepal, y de los centros de servicios para mujeres y niños en 39 distritos; el establecimiento de centros de vigilancia en las autopistas nacionales y en los puestos de control a lo largo de la frontera internacional, y la puesta en marcha de un sistema judicial de procedimiento acelerado que concede prioridad a los casos de trata de personas. Sin embargo, tomó nota de que, según el informe sobre la trata de personas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2016, entre 2014 y 2015, el número de personas víctimas de trata osciló entre 8 000 y 8 500. En relación con esto, la Comisión tomó nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 15 de abril de 2014 y de 12 de diciembre de 2014, respectivamente, expresaron su preocupación por la falta de aplicación efectiva de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control), de 2007, y por la persistencia de la trata con fines de explotación sexual, trabajo forzoso, trabajo en condiciones de servidumbre, y servidumbre doméstica. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir en la práctica la trata de personas, y para asegurar la aplicación efectiva de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control), de 2007.
La Comisión toma nota de las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno, tal como se indica en su memoria:
  • -se ha establecido un mecanismo de coordinación entre los diversos ministerios y la Fiscalía General con miras a la aplicación efectiva de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control), de 2007;
  • -con el fin de reducir el riesgo de que los adolescentes sean objeto de trata, se ha incorporado en los planes de estudio, de los cursos sexto a décimo, un tema sobre la trata de personas;
  • -se han iniciado diversos programas de sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas, también a través de los medios de comunicación, los diarios y la televisión nacional;
  • -se ha establecido en 20 distritos un centro de información sobre migración segura, y
  • -los centros de rehabilitación en diferentes distritos se han subcontratado a diversas ONG para asegurar su mejor funcionamiento.
La Comisión toma nota asimismo de la información suministrada por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio sobre las perores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), relativa a los programas de formación proporcionados a diversas partes interesadas que luchan contra la trata de personas, incluida la policía de Nepal y los tribunales de distrito, así como a los programas de interacción llevados a cabo por los comités nacionales y de distrito para el control de la trata de personas. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria de Gobierno, entre 2016 y 2017, la policía de Nepal registró 227 casos de trata de personas en los que hubo 311 víctimas involucradas, de las cuales 308 eran mujeres. Además, según el informe de la Fiscalía General, durante ese mismo período, se presentaron a los tribunales 249 casos (incluidos casos nuevos y pendientes) relacionados con la trata de personas, y se impusieron condenas en 96 casos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe nacional sobre la trata de personas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de junio de 2018, el número de casos de trata registrado por la policía de Nepal es relativamente bajo en comparación con el número real de víctimas de trata. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para prevenir, eliminar y combatir la trata de personas, y a que tome las medidas necesarias para asegurar que todas las personas involucradas en la trata de personas y delitos conexos sean objeto de investigaciones exhaustivas y que se emprendan actuaciones judiciales contra ellas. A este respecto, pide al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer las capacidades de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de asegurar que se les imparta formación apropiada para mejorar la identificación de las víctimas de trata, y para asegurar una mayor coordinación entre dichos organismos. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre las medidas concretas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos. Por último, pide al Gobierno que garantice la aplicación efectiva de la Ley sobre Trata y Transporte de Seres Humanos (control), de 2007, y que proporcione información sobre su aplicación en la práctica, en lo que respecta al número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.
2. Situación de vulnerabilidad e imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno a fin de proteger a los trabajadores migrantes. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, según el informe de 2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la explotación y los abusos por parte de las agencias de contratación y los intermediarios en relación con el empleo en el extranjero estaban generalizados, en particular, el engaño (con respecto al salario, la naturaleza del trabajo y algunas veces incluso en el país de destino) y el fraude (como la expedición de informes médicos falsos, y de certificados de formación de orientación sin haber recibido realmente dicha formación, así como otras irregularidades, y de que cientos de hombres y mujeres eran víctimas de tales actividades fraudulentas y muchos de ellos acababan encontrándose en situaciones de trabajo forzoso o eran objeto de trata con fines de explotación laboral. El informe subrayó asimismo las formas de violaciones de derechos humanos en el contexto de la migración laboral al extranjero, incluidas: la confiscación de los pasaportes por los empleadores/patrocinadores; la retención de los documentos de identidad y de viaje; la retención del salario; las amenazas de denuncia a las autoridades; las horas extraordinarias excesivas; los abusos físicos y sexuales, y el aislamiento. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra las prácticas y condiciones abusivas que equivalen a la imposición de trabajo forzoso, en particular a través de la aplicación efectiva de la Ley de Empleo en el Extranjero, a fin de luchar contra la práctica de explotación de las agencias de empleo privadas.
La Comisión toma nota de la observación de la CSI en relación con la política del Gobierno de prohibir a las mujeres migrar para realizar trabajo doméstico ha aumentado su vulnerabilidad a los abusos y la explotación, y ha dado lugar a la preparación insuficiente previa a la partida, la regulación inadecuada de las agencias de contratación y la falta de representación diplomática en el Líbano, que es el principal país de destino de los trabajadores domésticos migrantes. La CSI indica que unos 13 000 trabajadores domésticos de Nepal trabajan en el Líbano.
La Comisión toma nota asimismo de que, según la información proporcionada por el Gobierno, se han adoptado las medidas siguientes para brindar protección a los trabajadores migrantes:
  • -está enmendándose la Ley de Empleo en el Extranjero, de 2007, y el reglamento, de 2008 con miras a incorporar nuevas disposiciones sobre la certificación de los acuerdos laborales a través de la Embajada de Nepal en el país de destino;
  • -se ha movilizado a los migrantes que regresan para que lleven a cabo campañas de sensibilización;
  • -el Gabinete ha aprobado una directiva para prestar asistencia jurídica a los trabajadores migrantes;
  • -se han descentralizado los servicios prestados por los diversos mecanismos institucionales relacionados con el empleo en el extranjero;
  • -se están supervisando e inspeccionando periódicamente las agencias de empleo privadas con miras a detectar prácticas de explotación, y
  • -se ha establecido un sistema de gestión de la información sobre el empleo en el extranjero en línea, que proporciona información detallada sobre las agencias de empleo privadas registradas y los procedimientos de contratación, así como una base de datos de otros organismos gubernamentales pertinentes y la función que desempeñan en el empleo en el extranjero.
La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco del programa de asociación de la OIT y el Reino Unido titulado «Trabajar en Libertad» sobre la contratación equitativa y el trabajo decente para las trabajadoras migrantes en Asia Meridional y Oriente Medio: i) se empoderó a 18 833 trabajadores migrantes (14 317 de ellas mujeres) y a trabajadores en situación de riesgo, concienciándoles en mayor grado, proporcionándoles más información y desarrollando sus aptitudes; ii) aproximadamente 25 000 personas, incluidas 23 000 mujeres, se beneficiaron del programa de formación de orientación previa a la partida sobre el empoderamiento de las mujeres, el reconocimiento del trabajo, los servicios de orientación y los procesos de empleo en el extranjero, y iii) 450 trabajadores se adhirieron a un sindicato a través de la Federación Sindical de Nepal.
La Comisión señala además que, según el informe de 30 de abril de 2018 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, si bien Nepal ha realizado progresos considerables al asegurar la protección de los derechos de sus ciudadanos que migran al extranjero para trabajar, persisten importantes lagunas de la protección, y la aplicación, el cumplimiento y el control del cumplimiento siguen planteando dificultades. Toma nota de que, según este informe, el Gobierno de Nepal: i) ha introducido un curso de orientación de dos días obligatorio previo a la partida orientado a los trabajadores migrantes; ii) ha introducido la política de educación y formación técnica y profesional de 2012, que reconoce la necesidad de programas de formación para el desarrollo de las calificaciones; iii) ha establecido un fondo de bienestar para el rescate y la repatriación de trabajadores migrantes; iv) ha extendido los servicios de los centros de recursos para migrantes a 20 distritos; v) ha elaborado un proyecto que vincula a los migrantes que retornan con las instituciones de microfinanzas, y vi) ha respaldado las directrices para los trabajadores domésticos migrantes que exigen que las mujeres migrantes hayan alcanzado la edad de 24 años para poder trabajar en el extranjero, y la disposición que prevé que el Gobierno debe firmar acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con los países a los que migran las mujeres para realizar trabajo doméstico. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Relator Especial:
  • -existen varios casos de violación de la Ley de Empleo en el Extranjero que hacen a los trabajadores migrantes más vulnerables a la explotación en el país de destino, por ejemplo, los casos en que: cambian las condiciones de trabajo, la remuneración, la empresa empleadora o el tipo de trabajo acordado en Nepal al llegar al país de destino; se sustituyen los contratos; los contratos no están disponibles en un idioma que los trabajadores migrantes comprendan; no se proporcionan copias de los contratos a los trabajadores, y no se paga a los trabajadores su salario o se efectúan deducciones del mismo;
  • -se cobra a los trabajadores migrantes unos costos de contratación que les hace más vulnerables a la trata y al trabajo forzoso, y
  • -la participación de la policía en la investigación de casos de contratación engañosa y de trabajo forzoso es limitada.
Por último, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la trata de personas en Nepal, entre 2016 y 2017, el número de trabajadores migrantes ascendió a 759 230, y el número total de migrantes que obtuvieron permisos de trabajo entre 2012 y 2013 y 2016 y 2017 alcanzó 2,23 millones, y muchos trabajadores migrantes se concentraron fundamentalmente en Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Qatar. En este informe se señala asimismo que, en lo que respecta al empleo en estos países, la Comisión Parlamentaria indicó: una alta prevalencia de trata y contrabando de personas organizado; el engaño y el fraude generalizados en la colocación de trabajadores en el extranjero; una alta prevalencia de explotación debido a un sistema dual de acuerdos laborales, y la prevalencia del sistema kafala (patrocinio). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores migrantes, la Comisión toma nota con preocupación de las constantes prácticas y condiciones abusivas de los migrantes que equivalen a trabajo forzoso. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar que se proteja plenamente a los trabajadores migrantes contra las prácticas y condiciones abusivas que constituyen trabajo forzoso, en particular a través de la aplicación efectiva de la Ley de Empleo en el Extranjero, con miras a combatir las prácticas de explotación que persisten en las empresas de colocación en el extranjero, en particular las agencias de contratación privadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida información sobre los esfuerzos de cooperación internacional realizados a fin de apoyar a los trabajadores migrantes en los países de destino, y las medidas adaptadas específicamente a las difíciles circunstancias a las que se enfrentan dichos trabajadores, con objeto de prevenir los casos de abuso y de responder a los mismos, y de garantizarles el acceso a la justicia, así como a otros mecanismos de presentación de quejas y de indemnización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. 1. Trabajo en régimen de servidumbre. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Prohibición del Trabajo en condiciones de Servidumbre (o Ley de Prohibición del Trabajo Kamaiya) de 2002.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que el Ministerio de Reforma y Gestión de la Tierra (MOLRM) está elaborando un amplio proyecto de ley sobre el trabajo en servidumbre (prohibición, prevención y rehabilitación) que abolirá todos los tipos de sistemas de trabajo en servidumbre y otras prácticas y costumbres abusivas, y derogará la Ley de Prohibición del Trabajo Kamaiya. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha estado llevando a cabo programas de rehabilitación dirigidos a los trabajadores en servidumbre, a través de los cuales se han conseguido los siguientes resultados:
  • – según el informe sobre los progresos realizados por el Programa de rehabilitación de las víctimas del Kamaiya y desarrollo de sus medios de subsistencia, de las aproximadamente 32 509 familias víctimas del trabajo en servidumbre, 27 570 figuraban en la lista de rehabilitación y de éstas 26 090 fueron rehabilitadas, en particular a través del empoderamiento económico y la formación para el desarrollo de capacidades;
  • – el Departamento de Educación ha institucionalizado un sistema a fin de ampliar los servicios educativos, proporcionando becas e instalaciones para el alojamiento a las niñas Kamlari liberadas (ofreciendo a las niñas para el trabajo doméstico a las familias de los propietarios de las instalaciones). Por consiguiente, en 2015, se asignaron un total de 29 787 000 rupias (NPR) para becas y 5 088 000 para alojamiento, y
  • – desde 2012, el MOLRM lleva a cabo un plan de acción en materia de rehabilitación de los Haliyas (trabajadores agrícolas en servidumbre) liberados, con el objetivo de garantizarles alojamiento seguro y mejorar sus condiciones económicas y sociales, incluso a través de la mejora de su acceso a la educación y la salud. Por consiguiente, de las 16 953 familias que se estimaba que eran víctimas del sistema de trabajo en servidumbre Haliya, 10 622 se incluyeron en una lista para la rehabilitación y se expidieron documentos de identidad a 7 898 familias. A través de este plan de acción se proporcionó ayuda financiera a 236 familias para adquisición de tierras, a 162 familias para construir casas y a 259 familias para la reparación de viviendas.
La Comisión también toma nota de que Nepal es uno de los países que participan en el proyecto de la OIT titulado «Un puente para la acción global contra el trabajo forzoso 2015-2019» (proyecto Bridge) que tiene por objetivo eliminar efectivamente los sistemas de trabajo forzoso tradicionales y el trabajo forzoso impuesto por el Estado y reducir las formas contemporáneas de trabajo forzoso, a menudo vinculadas con la trata de personas. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 12 de diciembre de 2014, expresó preocupación por el hecho de que aunque oficialmente se haya eliminado el sistema tradicional de trabajo en régimen de servidumbre (Kamaiya, Haliya y Kamlari) y se hayan adoptado medidas para la rehabilitación de los trabajadores sujetos a este régimen, muchos de ellos, en particular en la parte occidental de Nepal, encuentran obstáculos para su reintegración social debido a la falta de capacitación laboral y a la imposibilidad de acceder a tierras de labor fértiles, lo que les lleva a regresar a sus anteriores empleadores, que, a menudo, los explotan (documento E/C.12/NPL/CO/3, párrafo 18). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los trabajadores en servidumbre liberados son rehabilitados e integrados en la sociedad, incluso a través del desarrollo de las calificaciones y otras actividades generadoras de ingresos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados. La Comisión también expresa la esperanza de que el proyecto de ley sobre el trabajo en servidumbre (prohibición, prevención y rehabilitación) se adopte en un futuro próximo y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos logrados a este respecto, así como una copia de la Ley sobre Trabajo en Servidumbre, cuando sea adoptada.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25. 1. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que el Gobierno debería tomar medidas para aplicar las disposiciones de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas, de 2007 (Ley sobre la Trata de Personas) y debería revisarse el marco jurídico a fin de garantizar que se pueda procesar eficazmente a los implicados en la trata y el trabajo forzoso y que se les impongan sanciones en consonancia con los delitos cometidos. La Comisión tomó nota de que la memoria del Gobierno no contenía información sobre la aplicación de la Ley sobre la Trata de Personas e instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de personas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala su compromiso con la lucha contra la trata e indica que, en consecuencia, ha elaborado y aplica leyes, políticas y programas adecuados para combatir la trata de personas. Además, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que ha adoptado las siguientes medidas al respecto:
  • – un plan nacional de acción contra la trata de personas 2012-2021, en el que se establecen las tres principales estrategias para combatir la trata de personas, a saber, la prevención, la protección y el enjuiciamiento;
  • – el Ministerio de la Mujer y los Niños y el Bienestar Social ha establecido un comité nacional para el control de la trata de seres humanos que lleva a cabo programas para combatir la trata a nivel local y de distrito, a través de los comités de distritos y de aldeas establecidos en 75 distritos y 109 aldeas, respectivamente;
  • – se garantiza un sistema de justicia acelerada que da prioridad a conocer casos de trata de personas;
  • – una dirección sobre mujeres y niños establecida en la policía de Nepal, y los centros de servicios para mujeres y niños establecidos en 39 distritos, realizan investigaciones especializadas y ofrecen servicios de asistencia a las víctimas a través de funcionarios formados para ocuparse de casos de trata de personas, y
  • – se han establecido diez centros de vigilancia que se encuentran en las carreteras nacionales y 22 puestos de control que se encuentran en las fronteras con otros países para prevenir la trata de personas.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, con arreglo a los datos recogidos en el informe nacional sobre el control de la trata y el transporte de personas, 2015, publicado por el Ministerio de la Mujer y los Niños y el Bienestar Social, en 2013-2014 se registraron e investigaron un total de 185 casos y en 2014 2015 un total de 184 casos relacionados con la trata de personas. El Gobierno también se refiere a un caso en el que tres personas que habían sido declaradas culpables de vender a dos niñas a un burdel fueron castigadas con penas de prisión de veinte años y una multa, y otro caso en el que un funcionario gubernamental fue cesado en sus funciones por ayudar a personas que se dedicaban a la trata de personas. La Comisión también toma nota de que, según el informe nacional presentado por el Gobierno el 6 de agosto de 2015 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en los planes de formación de la policía se han incorporado los procedimientos de investigación del problema de la trata de seres humanos y la Academia de policía de Nepal ha impartido un programa de formación sobre procedimientos de investigación de problemas de trata de personas para miembros de la policía y fiscales y jueces (documento A/HRC/WG.6/23/NPL/1, párrafo 53).
Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe de 2016 sobre la trata de personas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2014 a 2015 entre 8 000 y 8 500 personas fueron víctimas de trata. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 15 de abril de 2014 y 12 de diciembre de 2014, respectivamente, expresaron su preocupación por la falta de aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata y el Transporte Ilícito de Personas de 2007 y por la persistencia de la trata con fines de explotación sexual, trabajo forzoso, trabajo en condiciones de servidumbre y servidumbre doméstica (documentos CCPR/C/NPL/CO/2, párrafo 18 y E/C.12/NPL/CO/3, párrafo 22). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y eliminar la trata de personas, y le pide que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se dedican a la trata o cometen delitos relacionados con ésta son objeto de investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos. A este respecto, pide al Gobierno que continúe tomando medidas para reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley a fin de garantizar tanto que sus miembros reciben la formación adecuada para mejorar la identificación de las víctimas de trata como una mejor coordinación entre esos órganos. Tomando nota de que, habida cuenta del número de casos investigados, el número de condenas impuestas en casos relacionados con la trata de personas es relativamente reducido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que garantice la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata y el Transporte Ilícito de Personas de 2007, y que transmita información sobre los resultados obtenidos, especialmente en relación con el número de condenas y sanciones concretas impuestas a los autores del delito de trata. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de acción contra la trata de personas 2011-2021 y los resultados alcanzados tanto en materia de prevención y represión de la trata como en materia de protección y rehabilitación de las víctimas.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes al trabajo forzoso. La Comisión tomó nota anteriormente de la comunicación de la CSI en la que se explica que los trabajadores migrantes son vulnerables ante la trata y el trabajo forzoso. Asimismo, tomó nota de los diversos alegatos realizados por la CSI, incluso en relación con el hecho de que el Gobierno no controla ni sanciona adecuadamente a las agencias de colocación que no cumplen con sus responsabilidades en virtud de la Ley de Empleo en el Extranjero de 2007.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno figura la siguiente información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para proteger a los trabajadores migrantes:
  • – la adopción de la política de empleo en el extranjero en 2012 con el objetivo de conseguir que el empleo en el extranjero sea seguro, organizado, decente y fiable. Esta política incluye actividades específicas para los trabajadores migrantes tales como: programas de capacitación y orientación previas a la partida; la amplia divulgación de información sobre el proceso de migración; el establecimiento de mecanismos estructurales para la protección de las trabajadoras migrantes, y la colaboración con diversas partes interesadas para desarrollar redes multinacionales a fin de prevenir la trata de personas con el pretexto de ayudar a los trabajadores migrantes;
  • – la preparación de un plan nacional estratégico de acción, 2015, de cinco años a fin de aplicar las disposiciones de la política de empleo en el extranjero, que actualmente está siendo examinado por el Gabinete. Este documento garantiza un empleo en el extranjero seguro y decente, especialmente para las trabajadoras migrantes, y contiene disposiciones para el establecimiento de programas específicos para la reintegración socioeconómica;
  • – la ejecución de un proyecto de cuatro años titulado «Proyecto para una migración más segura» desde 2013, en colaboración con el Gobierno de Suiza, que tiene por objetivo aplicar efectivamente la política de empleo en el extranjero;
  • – la ejecución por la OIT, en cinco distritos, del programa quinquenal regional «Work in Freedom Programme», financiado por el Reino Unido, con miras a prevenir la trata de personas y promover la migración segura, especialmente para las trabajadoras domésticas migrantes. Este programa ha proporcionado formación previa a la decisión de salir del país y a la partida a más de 20 000 trabajadoras migrantes potenciales;
  • – el establecimiento por el Ministerio de Trabajo y Empleo de 24 centros de recursos para migrantes, incluido un pueblo de trabajadores, que es un centro para trabajadores migrantes potenciales, y 18 centros de información y asesoramiento en 18 distritos, que proporcionan información sobre las auténticas agencias de contratación, los procesos de contratación, la documentación y la migración segura, y
  • – el nombramiento por el Gobierno de agregados en materia laboral en 11 países que acogen al menos a 5 000 trabajadores de Nepal.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que los registros de la sección de investigación y encuesta del Departamento de Empleo en el Extranjero ponen de relieve que el número de quejas registradas presentadas por trabajadores migrantes ha aumentado, pasando de 899 en 2012-2013 a 1 406 en 2013-2014. Además, la Comisión toma nota de que según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Nepal ha firmado acuerdos bilaterales y dos Memorandos de Entendimiento para la migración laboral temporal con los Gobiernos de Bahrein, Qatar y Emiratos Árabes Unidos. Además, en noviembre de 2015, se firmó un Memorando de Entendimiento con el Comité Nacional de Derechos Humanos de Qatar a fin de proteger los derechos de los trabajadores migrantes nepaleses en Qatar. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, hay pruebas de la amplia explotación y los abusos cometidos por las agencias de contratación y los intermediarios en el proceso para que los trabajadores consigan empleo en el extranjero, que revisten la forma, por ejemplo, de: engaños en relación con el salario, la naturaleza del trabajo, y algunas veces incluso en relación con el país de destino; y fraudes, por ejemplo produciendo informes médicos falsos y certificados de orientación-formación sin que realmente se haya realizado esa formación, y otras irregularidades. Cientos de hombres y mujeres son víctimas de estas actividades fraudulentas y muchos de ellos terminan siendo víctimas de situaciones de trabajo forzoso o de trata con fines de trabajo. En la memoria también se señalan las formas en que se violan los derechos humanos en el contexto de la migración de trabajadores, que incluyen: la retención de pasaportes por los empleadores-patrocinadores; la retención de los documentos de identidad o de viaje; la retención de salarios; las amenazas de denuncia a las autoridades; el exceso de horas extraordinarias y los abusos físicos y sexuales; y el aislamiento. Por último, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2014-2015 hubo un movimiento de migración laboral de más de 500 000 personas y el número total de trabajadores migrantes ha superado la cifra de 3 millones (2,95 millones de hombres y 75 000 mujeres). La Embajada de Nepal en Riyadh estima que en Arabia Saudita hay más de 40 000 mujeres nepalesas trabajando en el servicio doméstico que han llegado al país a través de canales ilegales. Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores migrantes, la Comisión también toma nota con preocupación de las continuas prácticas abusivas y condiciones de trabajo que pueden conllevar trabajo forzoso que sufren los trabajadores migrantes. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar a los trabajadores migrantes plena protección frente a las prácticas abusivas y condiciones que pueden equivaler a la imposición de trabajo forzoso, incluso a través de la aplicación efectiva de la Ley de Empleo en el Extranjero, a fin de luchar contra las prácticas de explotación de las agencias de contratación privadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluida la información sobre los esfuerzos de cooperación internacional emprendidos para apoyar a los trabajadores migrantes en los países de destino. Asimismo, le pide información sobre las medidas específicamente diseñadas para hacer frente a las circunstancias difíciles que atraviesan esos trabajadores, y prevenir y responder a los casos de abuso, y para garantizarles acceso a la justicia y a otros mecanismos de queja e indemnización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de agosto de 2011 y 31 de agosto de 2012 así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones recibida el 5 de diciembre de 2012.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión había solicitado información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir, eliminar y sancionar la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la CSI señala que el Gobierno debería adoptar medidas para aplicar las disposiciones de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007. Asimismo, la CSI indica que debería revisarse el marco jurídico a fin de garantizar que se pueda procesar eficazmente a los que están involucrados en la trata y el trabajo forzoso y se les puedan imponer sanciones en consonancia con los delitos cometidos.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social está revisando los progresos del Plan de acción nacional contra la trata de niños y mujeres, en estrecha colaboración con los interlocutores en materia de desarrollo y otras partes interesadas fundamentales. Además, el Gobierno indica que está implementando un programa para el país sobre la trata de personas, en estrecha colaboración con varias ONG, que se centra en los mecanismos de prevención, procesamiento y protección. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 11 de agosto de 2011, expresó preocupación por la falta de aplicación efectiva de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007 (documento CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párrafo 21). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de seres humanos, incluso en el marco del Plan de acción nacional contra la trata de niños y mujeres, y le pide que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007, y sobre el impacto logrado, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones llevadas a cabo, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas. Además, recordando que el artículo 25 del Convenio prevé que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las sanciones concretas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de la comunicación de la CSI en la que se explica que los trabajadores migrantes son vulnerables ante la trata y el trabajo forzoso. La Comisión solicitó información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas de explotación que implican trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que la CSI, en sus comunicaciones más recientes, expresa preocupación por el hecho de que las agencias de colocación y los intermediarios están implicados en la trata de trabajadores migrantes nepaleses y su posterior explotación en condiciones de trabajo forzoso. La CSI se refiere a un estudio realizado con trabajadores migrantes que han regresado al país, en el que se pone de relieve que las agencias de colocación participan de manera rutinaria en la trata de trabajadores migrantes: la mayor parte de los trabajadores migrantes entrevistados para realizar este estudio fueron engañados en lo que respecta a un aspecto sustancial de sus condiciones de empleo, y muchos tuvieron que pagar unos gastos de contratación muy elevados y se endeudaron, se les confiscaron sus pasaportes, y fueron objeto de amenazas y maltratos físicos e insultos. La CSI señala que el Gobierno no ha adoptado medidas apropiadas en su propio territorio para reducir o eliminar el trabajo forzoso y hace hincapié en que la aplicación efectiva de la Ley de Empleo Exterior reduciría significativamente la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso. Aunque la Ley de Empleo Exterior regula las actividades de las agencias de colocación, esta ley no se aplica de manera efectiva para sancionar a las agencias que la infringen de forma repetida. La CSI señala que el Gobierno no controla ni sanciona de manera adecuada a las agencias de colocación que no cumplen con sus responsabilidades en virtud de la Ley de Empleo Exterior y que a pesar del gran número de infracciones con arreglo a la ley sólo se han impuesto multas a 14 agencias de colocación. La CSI también señala que, aunque en agosto de 2012, el Gobierno prohibió que las mujeres de menos de 30 años emigren para trabajar en el servicio doméstico en Kuwait, Qatar, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos, esta prohibición puede tener como efecto indeseado que aumenten los riesgos para esas mujeres que continuarán buscando trabajo a través de vías informales. Además, la CSI indica que las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata no abordan los problemas más amplios de la trata para la explotación laboral que afectan a los trabajadores migrantes. La CSI también alega que, en general, la mayor parte de los trabajadores migrantes no tienen acceso a los mecanismos de presentación de quejas y de compensación. Por último, la CSI se refiere al estudio de investigación en el que se indica que varios jefes de agencias de colocación admitieron pagar sobornos a funcionarios gubernamentales. La CSI señala que el Gobierno debe establecer un órgano independiente para llevar a cabo una investigación rápida, exhaustiva e imparcial de los alegatos de soborno y corrupción relacionados con la migración para el empleo, incluso en relación con los funcionarios gubernamentales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en colaboración con la OIT, el Ministerio de Trabajo y Administración de Transportes llevó a cabo un proyecto titulado «Protección de los trabajadores migrantes nepaleses frente al trabajo forzoso y la trata de seres humanos» entre junio de 2009 y septiembre de 2011. El Gobierno indica que los logros más importantes de este proyecto incluyen: i) la traducción y promoción de los convenios de la OIT en materia de trabajo forzoso; ii) la revisión de las normas sobre trabajo en el exterior; iii) un aumento de las compensaciones para los trabajadores migrantes que han sido víctimas de trabajo forzoso; iv) el fortalecimiento del sistema de información del Departamento de Empleo en el Exterior y los Tribunales de Empleo en el Exterior; v) formaciones para los funcionarios gubernamentales interesados y otras partes interesadas sobre cuestiones de trabajo forzoso, trata de seres humanos, control de la contratación de los trabajadores migrantes y la función de los agregados laborales, y vi) alianzas con la asociación de agencias de colocación dedicadas al empleo exterior para promover unos procedimientos éticos de contratación y la aplicación de su código de conducta. Asimismo, la Comisión toma nota de la implementación del proyecto de la OIT titulado «Prevenir la trata de mujeres y niñas para el trabajo doméstico» entre noviembre de 2011 y junio de 2012. Según la información del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL) de la OIT, en agosto de 2012, los resultados de este proyecto incluyen: i) la sensibilización sobre la migración segura y la trata así como formaciones para mujeres y muchachas sobre estos temas; ii) la elaboración y distribución de 13 000 folletos y 9 000 afiches sobre la migración segura, los riesgos de la trata de seres humanos y el trabajo forzoso con fines de trabajo doméstico; iii) la formación de representantes gubernamentales y no gubernamentales sobre la lucha contra la trata; iv) medidas preliminares para desarrollar un programa de generación de capacidades para las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata o para las personas ya fueron víctimas de esta práctica, y v) formación para los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley sobre la Lucha contra la Trata con fines de trabajo forzoso. Además, la Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones de la CSI, el Gobierno se refiere a una serie de medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes. Éstas incluyen actividades de sensibilización; un plan de acción para resaltar las actividades fraudulentas en el empleo en el extranjero; memorandos de entendimiento firmados con los principales países de destino; así como un intento de establecer escalas de salarios mínimos de los trabajadores migrantes nepaleses.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales de 11 de agosto de 2011, expresó preocupación por la situación de las mujeres trabajadoras nepalesas migrantes, en particular por el hecho de que un gran número de mujeres nepalesas carece de documentación, lo cual incrementa su vulnerabilidad ante la explotación sexual, el trabajo forzoso y los abusos. También expresó preocupación por la escasez de iniciativas para asegurar que estén bien informadas y capacitadas antes de partir así como por la ausencia de apoyo institucional, tanto del Estado parte como de los países en los que trabajan, para promover y proteger los derechos de las trabajadoras nepalesas migrantes (documento CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párrafo 33).
La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a los trabajadores interesados en una situación de mayor vulnerabilidad, especialmente cuando están sujetos a prácticas abusivas por parte del empleador, como, por ejemplo, la retención de pasaportes, el impago de salarios, la privación de libertad y los malos tratos físicos y abusos sexuales. Estas prácticas pueden llevar a que su empleo conduzca a situaciones que constituyan trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes gocen de completa protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones equiparables a la exacción de trabajo forzoso, incluso a través de la aplicación efectiva de la Ley de Empleo Exterior. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre la aplicación de la Ley de Empleo Exterior en la práctica, especialmente información sobre el número de infracciones observadas, investigaciones realizadas y procesamientos llevados a cabo así como sobre las sanciones concretas aplicadas. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos de complicidad de funcionarios gubernamentales e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los responsables de la trata de seres humanos y del trabajo forzoso de los trabajadores migrantes, y los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones y enjuiciamientos y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, habida cuenta de las difíciles circunstancias a las que tienen que hacer frente los trabajadores migrantes, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, especialmente sobre las medidas elaboradas para, entre otras cosas, prevenir y responder a los casos de abuso de los trabajadores migrantes así como para garantizarles el acceso a la justicia y a otros mecanismos de queja y de indemnización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 31 de agosto de 2011 y 31 de agosto de 2012.
Artículos 1, 1); 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. La Comisión había solicitado información sobre la aplicación en la práctica de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir, eliminar y sancionar la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, en su comunicación, la CSI señala que el Gobierno debería adoptar medidas para aplicar las disposiciones de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007. Asimismo, la CSI indica que debería revisarse el marco jurídico a fin de garantizar que se pueda procesar eficazmente a los que están involucrados en la trata y el trabajo forzoso y se les puedan imponer sanciones en consonancia con los delitos cometidos.
La Comisión toma nota de que el Ministerio de la Mujer, la Infancia y el Bienestar Social está revisando los progresos del Plan de acción nacional contra la trata de niños y mujeres, en estrecha colaboración con los interlocutores en materia de desarrollo y otras partes interesadas fundamentales. Además, el Gobierno indica que está implementando un programa para el país sobre la trata de personas, en estrecha colaboración con varias ONG, que se centra en los mecanismos de prevención, procesamiento y protección. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007. La Comisión también toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de 11 de agosto de 2011, expresó preocupación por la falta de aplicación efectiva de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007 (documento CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párrafo 21). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir la trata de seres humanos, incluso en el marco del Plan de acción nacional contra la trata de niños y mujeres, y le pide que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007, y sobre el impacto logrado, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones llevadas a cabo, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas. Además, recordando que el artículo 25 del Convenio prevé que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las sanciones concretas impuestas a las personas condenadas en virtud de la Ley de Represión de la Trata y el Tráfico Ilícito de Personas de 2007.
2. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a las condiciones de trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota de la comunicación de la CSI en la que se explica que los trabajadores migrantes son vulnerables ante la trata y el trabajo forzoso. La Comisión solicitó información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas de explotación que implican trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que la CSI, en sus comunicaciones más recientes, expresa preocupación por el hecho de que las agencias de colocación y los intermediarios están implicados en la trata de trabajadores migrantes nepaleses y su posterior explotación en condiciones de trabajo forzoso. La CSI se refiere a un estudio realizado con trabajadores migrantes que han regresado al país, en el que se pone de relieve que las agencias de colocación participan de manera rutinaria en la trata de trabajadores migrantes: la mayor parte de los trabajadores migrantes entrevistados para realizar este estudio fueron engañados en lo que respecta a un aspecto sustancial de sus condiciones de empleo, y muchos tuvieron que pagar unos gastos de contratación muy elevados y se endeudaron, se les confiscaron sus pasaportes, y fueron objeto de amenazas y maltratos físicos e insultos. La CSI señala que el Gobierno no ha adoptado medidas apropiadas en su propio territorio para reducir o eliminar el trabajo forzoso y hace hincapié en que la aplicación efectiva de la Ley de Empleo Exterior reduciría significativamente la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al trabajo forzoso. Aunque la Ley de Empleo Exterior regula las actividades de las agencias de colocación, esta ley no se aplica de manera efectiva para sancionar a las agencias que la infringen de forma repetida. La CSI señala que el Gobierno no controla ni sanciona de manera adecuada a las agencias de colocación que no cumplen con sus responsabilidades en virtud de la Ley de Empleo Exterior y que a pesar del gran número de infracciones con arreglo a la ley sólo se han impuesto multas a 14 agencias de colocación. La CSI también señala que, aunque en agosto de 2012, el Gobierno prohibió que las mujeres de menos de 30 años emigren para trabajar en el servicio doméstico en Kuwait, Qatar, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos, esta prohibición puede tener como efecto indeseado que aumenten los riesgos para esas mujeres que continuarán buscando trabajo a través de vías informales. Además, la CSI indica que las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata no abordan los problemas más amplios de la trata para la explotación laboral que afectan a los trabajadores migrantes. La CSI también alega que, en general, la mayor parte de los trabajadores migrantes no tienen acceso a los mecanismos de presentación de quejas y de compensación. Por último, la CSI se refiere al estudio de investigación en el que se indica que varios jefes de agencias de colocación admitieron pagar sobornos a funcionarios gubernamentales. La CSI señala que el Gobierno debe establecer un órgano independiente para llevar a cabo una investigación rápida, exhaustiva e imparcial de los alegatos de soborno y corrupción relacionados con la migración para el empleo, incluso en relación con los funcionarios gubernamentales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en colaboración con la OIT, el Ministerio de Trabajo y Administración de Transportes llevó a cabo un proyecto titulado «Protección de los trabajadores migrantes nepaleses frente al trabajo forzoso y la trata de seres humanos» entre junio de 2009 y septiembre de 2011. El Gobierno indica que los logros más importantes de este proyecto incluyen: i) la traducción y promoción de los convenios de la OIT en materia de trabajo forzoso; ii) la revisión de las normas sobre trabajo en el exterior; iii) un aumento de las compensaciones para los trabajadores migrantes que han sido víctimas de trabajo forzoso; iv) el fortalecimiento del sistema de información del Departamento de Empleo en el Exterior y los Tribunales de Empleo en el Exterior; v) formaciones para los funcionarios gubernamentales interesados y otras partes interesadas sobre cuestiones de trabajo forzoso, trata de seres humanos, control de la contratación de los trabajadores migrantes y la función de los agregados laborales, y vi) alianzas con la asociación de agencias de colocación dedicadas al empleo exterior para promover unos procedimientos éticos de contratación y la aplicación de su código de conducta. Asimismo, la Comisión toma nota de la implementación del proyecto de la OIT titulado «Prevenir la trata de mujeres y niñas para el trabajo doméstico» entre noviembre de 2011 y junio de 2012. Según la información del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL) de la OIT, en agosto de 2012, los resultados de este proyecto incluyen: i) la sensibilización sobre la migración segura y la trata así como formaciones para mujeres y muchachas sobre estos temas; ii) la elaboración y distribución de 13 000 folletos y 9 000 afiches sobre la migración segura, los riesgos de la trata de seres humanos y el trabajo forzoso con fines de trabajo doméstico; iii) la formación de representantes gubernamentales y no gubernamentales sobre la lucha contra la trata; iv) medidas preliminares para desarrollar un programa de generación de capacidades para las personas que corren el riesgo de ser víctimas de trata o para las personas ya fueron víctimas de esta práctica, y v) formación para los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley sobre la Lucha contra la Trata con fines de trabajo forzoso.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales de 11 de agosto de 2011, expresó preocupación por la situación de las mujeres trabajadoras nepalesas migrantes, en particular por el hecho de que un gran número de mujeres nepalesas carece de documentación, lo cual incrementa su vulnerabilidad ante la explotación sexual, el trabajo forzoso y los abusos. También expresó preocupación por la escasez de iniciativas para asegurar que estén bien informadas y capacitadas antes de partir así como por la ausencia de apoyo institucional, tanto del Estado parte como de los países en los que trabajan, para promover y proteger los derechos de las mujeres trabajadoras nepalesas migrantes (documento CEDAW/C/NPL/CO/4-5, párrafo 33).
La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a los trabajadores interesados en una situación de mayor vulnerabilidad, especialmente cuando están sujetos a prácticas abusivas por parte del empleador, como, por ejemplo, la retención de pasaportes, el impago de salarios, la privación de libertad y los malos tratos físicos y abusos sexuales. Estas prácticas pueden llevar a que su empleo conduzca a situaciones que constituyan trabajo forzoso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes gocen de completa protección frente a las prácticas abusivas y las condiciones equiparables a la exacción de trabajo forzoso, incluso a través de la aplicación efectiva de la Ley de Empleo Exterior. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre la aplicación de la Ley de Empleo Exterior en la práctica, especialmente información sobre el número de infracciones observadas, investigaciones realizadas y procesamientos llevados a cabo así como sobre las sanciones concretas aplicadas. La Comisión expresa preocupación por los alegatos de complicidad de funcionarios gubernamentales e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los responsables de la trata de seres humanos y del trabajo forzoso de los trabajadores migrantes, y los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones y enjuiciamientos y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, habida cuenta de las difíciles circunstancias a las que tienen que hacer frente los trabajadores migrantes, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, especialmente sobre las medidas elaboradas para, entre otras cosas, prevenir y responder a los casos de abuso de los trabajadores migrantes así como para garantizarles el acceso a la justicia y a otros mecanismos de queja y de indemnización.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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