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Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Región Administrativa Especial de Macao (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Artículo 3, 1) y 2) del Convenio.Cooperación con la policía en la lucha contra el trabajo ilegal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el personal de inspección de la Oficina de Asuntos Laborales (DSAL) seguía implicado en operaciones conjuntas con la policía para combatir el trabajo ilegal verificando los documentos de las personas empleadas o actuando como testigos oculares.
El Gobierno declara una vez más que la participación del personal de inspección en estas operaciones no interfiere con el cumplimiento de sus tareas para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. Señala que cuando la DSAL recibe la queja de un trabajador alegando la violación de un derecho laboral y solicitando ayuda, incluso si el trabajador afectado no tiene un permiso de trabajo válido, la DSAL en todo caso, iniciará una investigación y solicitará al empleador el pago del salario o la compensación debida por la relación laboral de hecho. Si el empleador no paga el monto debido según lo solicitado, el caso será notificado al fiscal. También señala en su memoria que, desde 2014 a 2021, algunos casos han sido remitidos a la autoridad judicial en relación con trabajadores irregulares, a saber, dos casos relativos a salarios atrasados, uno sobre gastos médicos e indemnización por accidente del trabajo y dos relativos a compensación por muerte debida a un accidente del trabajo. El Gobierno también aclara que el delito de «empleo ilegal» cometido por el empleador según el artículo 16 de la Ley núm. 6/2004 sobre Entrada Ilegal, Permanencia Ilegal y Deportación es un delito y está administrado por la Policía de Seguridad del Gobierno de la Región Administrativa Especial. Por otro lado, el trabajo irregular es una infracción administrativa sancionable tanto para los empleadores como los trabajadores y regulada por la Ley núm. 21/2009 sobre el Empleo de los Trabajadores Extranjeros y el Reglamento Administrativo núm. 17/2004 sobre la Prohibición del Trabajo Irregular. La DSAL impone sanciones a los infractores de conformidad con la Ley, de modo que no hay casos de transferencia de trabajadores irregulares a la autoridad judicial.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con los informes de inspección anuales de 2021, se realizaron 453 visitas de inspección relativas a la aplicación de la Ley núm. 21/2009 sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros y el Reglamento Administrativo núm. 17/2004 sobre la Prohibición del Trabajo Ilegal, además de 40 visitas de inspección conjuntas con otras autoridades. Se impusieron multas de 6 487 500 Pataca de Macao (aproximadamente 787 280 en dólares de los Estados Unidos) que implicaban a 320 empleadores, así como a 117 trabajadores sin permiso de trabajo, 103 no residentes realizando actividades lucrativas y 61 trabajadores migrantes efectuando trabajos fuera del ámbito permitido.
A este respecto, la Comisión recalcó una vez más que los trabajadores en una situación vulnerable no estarían dispuestos a cooperar con los servicios de inspección del trabajo o a informar sobre cualquier violación de los derechos laborales si temen consecuencias negativas, tales como ser multados, perder su trabajo o ser expulsados del país. La Comisión una vez más insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier otra función que se le pueda encomendar a los inspectores del trabajo no deberá interferir con el desempeño eficaz de sus tareas principales, que es asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores durante el desempeño de su trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las visitas de inspección realizadas relativas a la aplicación de la Ley núm. 21/2009 sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros y el Reglamento Administrativo núm. 17/2004 sobre la Prohibición del Trabajo Ilegal, así como el número de trabajadores sometido a cualquier tipo de sanción y la cuantía de las multas impuestas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los derechos pendientes de los trabajadores migrantes indocumentados (incluidos los salarios pendientes y otros beneficios que deriven de su relación laboral).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3, 1) y 2), del Convenio. Cooperación con la policía en la lucha contra el trabajo ilegal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que el personal de inspección de la Oficina de Asuntos Laborales (DSAL) seguía implicado en operaciones conjuntas con la policía para combatir el trabajo ilegal. Toma nota de que, en su memoria, el Gobierno reafirma que el personal de inspección sólo asiste a la policía verificando los documentos de las personas empleadas o actuando como testigos oculares, pero que no se implica en las investigaciones, el arresto o el traslado de esos casos a la Fiscalía, y que existe una clara distinción entre las funciones de la policía y la DSAL. El Gobierno declara que tal asociación en estas operaciones no entorpece al personal de inspección en la realización de sus tareas de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. En ese sentido, la Comisión quisiera destacar una vez más que la participación del personal de inspección en las operaciones conjuntas con la policía no es favorable a la relación de confianza que es esencial para lograr la cooperación de empleadores y de trabajadores con la inspección del trabajo, dado que los trabajadores en situación vulnerable pueden no estar dispuestos a cooperar con los servicios de inspección del trabajo si temen consecuencias negativas como resultado de las actividades de inspección, como ser multados, perder su trabajo o ser expulsados del país. La Comisión reitera su preocupación por la participación de los inspectores del trabajo con la policía en la detección de trabajadores no documentados.
El Gobierno indica asimismo que la DSAL remite los casos a la Fiscalía, cuando los empleadores se niegan a dar cumplimiento a sus obligaciones respecto de los trabajadores sobre los salarios o compensaciones atrasados. La Comisión toma nota de que el Gobierno aporta estadísticas sobre las sanciones impuestas a los empleadores y los salarios atrasados pagados a los trabajadores, pero esta información se refiere a todos los trabajadores y no está desglosada en relación con aquellos trabajadores que se detectó estaban trabajando sin el permiso de trabajo exigido.
La Comisión insta, una vez más, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el personal de inspección del trabajo ya no esté implicado en operaciones conjuntas con la policía. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información estadística sobre los procesos judiciales incoados, las sanciones impuestas y la aplicación de los derechos pendientes de los trabajadores extranjeros indocumentados (incluidos los salarios y otras prestaciones atrasados de su relación laboral).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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