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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 13 y 19, f) del Convenio.Protección de los trabajadores que interrumpan una situación de trabajo por un peligro inminente y grave. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 93 de la Proclamación del Trabajo establece la obligación de los trabajadores de informar al empleador de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro, pero que la legislación no se refiere a la protección de los trabajadores que interrumpan una situación de trabajo por dicho peligro.
La Comisión acoge con satisfacción la indicación del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión, de que examinará en el futuro el artículo 93 con vistas a su enmienda. Tomando nota del proceso en curso para revisar el marco legislativo nacional de la SST, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores que interrumpen una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud, estén protegidos de las consecuencias indebidas y no se les pueda exigir que vuelvan a una situación de trabajo en la que sigue existiendo un peligro inminente y grave para la vida o la salud.
Artículo 17.Colaboración entre dos o más empleadores en el mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior relativa a la ausencia de disposiciones legislativas que den efecto al artículo 17 del Convenio, de que la colaboración entre dos empleadores en el mismo lugar de trabajo no está prescrita por la Proclamación del Trabajo. El Gobierno indica que dos o más empresas que trabajan en el mismo lugar de trabajo suelen tener un acuerdo de subcontratación o de trabajo conjunto entre ellas, que incluye los deberes y las responsabilidades en materia de seguridad y salud. El Gobierno indica que los inspectores de trabajo que se ocupan de estas situaciones suelen examinar las circunstancias y las operaciones específicas de las dos empresas que realizan actividades en el mismo lugar de trabajo en el curso de las inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, cuando dos o más empresas realicen actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo, colaboren en la aplicación de medidas de SST. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas prescritas en el contexto del proceso en curso para reforzar el marco legislativo nacional de la SST.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno en relación con la adopción de la Directiva en materia de seguridad y salud en el trabajo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 2008 (Directiva SST), que establece disposiciones generales de seguridad y salud en el trabajo (SST) y normas específicas sobre prevención de incendios, manipulación de sustancias químicas, exposición a radiaciones eléctricas y campos magnéticos, ruido, vibraciones y normas que protegen a los trabajadores empleados en entornos con temperaturas altas o bajas. Además, la Comisión toma nota de que la Directiva SST define normas específicas en materia de SST en el sector manufacturero, en el sector de la construcción, y en la agricultura.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria de este año, que incluye una copia de un documento titulado «Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2003» del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. Aunque el contenido de este documento representa una evolución prometedora en este ámbito, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a ella como un «proyecto de directiva sobre seguridad y salud en el trabajo» y que su estatus sigue siendo poco claro. La Comisión pide al Gobierno que aclare el estatus de la Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2003 y — si se trata de un proyecto de texto legislativo — que indique si ha sido adoptado y, si así es, que transmita una copia a la Comisión.

Artículo 1, párrafos 1, 2 y 3. Protección adecuada a los funcionarios públicos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en respuesta a sus anteriores comentarios sobre esta cuestión, el Gobierno indica que se han adoptado dos nuevas leyes — proclamación núm. 377/203 (que enmienda la proclamación laboral núm. 42/1993) y proclamación núm. 262/2002 sobre los «funcionarios públicos» — a fin de garantizar la seguridad, salud y bienestar de los funcionarios públicos. Sin embargo, el Gobierno no incluye copias de estas leyes en su memoria. La Comisión pide al Gobierno que someta copias de las proclamaciones núms. 377/2003 y 262/2002, así como de cualquier otro texto legislativo pertinente que pueda haber sido adoptado con posterioridad a fin de permitir a la Comisión examinar la aplicación de este Convenio en el país.

Asistencia técnica. La Comisión toma nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina a fin de desarrollar estructuras para una cooperación efectiva a nivel institucional en el país y para mejorar el sistema de inspección del trabajo y expresa la esperanza de que se realizará una solicitud a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de la información que proporciona el Gobierno en su memoria de este año, que incluye una copia de un documento titulado «Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2003» del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. Aunque el contenido de este documento representa una evolución prometedora en este ámbito, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a ella como un «proyecto de directiva sobre seguridad y salud en el trabajo» y que su estatus sigue siendo poco claro. La Comisión pide al Gobierno que aclare el estatus de la Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2003 y - si se trata de un proyecto de texto legislativo - que indique si ha sido adoptado y, si así es, que transmita una copia a la Comisión.

2. Artículo 1, párrafos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección adecuada a los funcionarios públicos. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus anteriores comentarios sobre esta cuestión, el Gobierno indica que se han adoptado dos nuevas leyes - proclamación núm. 377/203 (que enmienda la proclamación laboral núm. 42/1993) y proclamación núm. 262/2002 sobre los «funcionarios públicos» - a fin de garantizar la seguridad, salud y bienestar de los funcionarios públicos. Sin embargo, el Gobierno no incluye copias de estas leyes en su memoria. La Comisión pide al Gobierno que someta copias de las proclamaciones núms. 377/2003 y 262/2002, así como de cualquier otro texto legislativo pertinente que pueda haber sido adoptado con posterioridad a fin de permitir a la Comisión examinar la aplicación de este Convenio en el país.

3. Asistencia técnica. La Comisión toma nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina a fin de desarrollar estructuras para una cooperación efectiva a nivel institucional en el país y para mejorar el sistema de inspección del trabajo y expresa la esperanza de que se realizará una solicitud a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión hace referencia a sus comentarios anteriores relativos a la falta de medidas legislativas y de otro tipo para la aplicación de las disposiciones del Convenio. También había observado en particular el deseo expresado por el Gobierno de recibir asistencia técnica de la OIT en la elaboración de una política nacional relativa a la seguridad y salud de los trabajadores, y había expresado la esperanza de que la OIT prestara la asistencia apropiada.

La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual, a pesar de algunos esfuerzos desplegados para dar efecto a los artículos 1, párrafos 1, 2 y 3 (proyectos de elaboración de una reglamentación para asegurar la seguridad, la salud y el bienestar adecuados de los funcionarios públicos que se encuentran fuera del campo de aplicación de la Proclamación del Trabajo núm. 42/93), y 14 del Convenio (los cursos en materia de salud de los trabajadores ofrecidos por la Escuela de Medicina de la Universidad de Addis Abeba, la Escuela de Ciencias Médicas de Gondar y la Escuela de Salud Ambiental y de Ciencias de Jimma), siguen persistiendo la mayoría de las dificultades a las que se enfrentó el Gobierno con respecto a la aplicación de las disposiciones del Convenio. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno ha elaborado una propuesta de proyecto para solicitar la asistencia técnica y financiera de la OIT y de otros organismos donantes. La Comisión insta al Gobierno a que siga desplegando esfuerzos, en particular con relación a la solicitud de asistencia técnica financiera de la OIT y de otros organismos donantes. Espera que el proyecto redundará en la prestación de asistencia para la elaboración de proyectos legislativos y de capacitación, así como en el establecimiento de los acuerdos para la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio.

La Comisión está mencionando diversos puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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