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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Comentario anterior
Artículo 4 del Convenio. Medidas legislativas para fomentar la negociación colectiva en el sector privado. En su comentario anterior, la Comisión observó que la ordenanza de derechos laborales no contiene disposiciones específicas que regulen la negociación colectiva y pidió al Gobierno que adoptara medidas legislativas para promover la negociación colectiva en el sector privado. La Comisión observa que, aunque el Gobierno toma nota de ello, no proporciona información al respecto. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas concretas para promover la negociación colectiva en el sector privado, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, y que proporcione información al respecto.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva en el sector público. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de queel Gobierno indicaba que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado se había reconocido a través del establecimiento del comité de representantes de los empleados. Pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los procesos en curso y los resultados correspondientes a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el equipo de dirección de la administración pública de Santa Elena (SHPS) se reúne cada trimestre con el Comité de Derechos Laborales de la Administración Pública de Santa Elena (SHPSERC) para debatir cuestiones relacionadas con las condiciones laborales de los funcionarios en un «foro de asociación», y que el SHPSERC negoció con éxito mejoras en las políticas de licencia por razones humanitarias y de despido. El Gobierno añade que se están llevando a cabo negociaciones para mejorar otras políticas relacionadas con las condiciones laborales de los empleados de la administración pública, incluida la revisión de las políticas disciplinarias, de reclamaciones, de capacidad y de periodo de prueba. La Comisión observa que las directrices del foro de asociación indican que el Gobierno ha acordado con el SHPERC las áreas clave en las que negociará, incluidas las condiciones de empleo relativas a todos los empleados de los grados A hasta H. La Comisión acoge con satisfacción esta información y pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los procesos y resultados de la negociación colectiva en el sector público.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión alienta al Gobierno a seguir proporcionando información sobre las medidas adoptadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, para promover la negociación colectiva en diferentes sectores de la economía. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite estadísticas sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 4 del Convenio. Medidas legislativas para fomentar la negociación colectiva en el sector privado. En su comentario anterior, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que no existieran convenios colectivos en vigor y solicitó al Gobierno que adoptara toda medida que fuese necesaria para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva y que comunicara información al respecto.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual: i) la falta de convenios colectivos es un reflejo de la magnitud y la naturaleza de los empleadores del sector privado en la isla y del bajo nivel de desempleo en la misma, que implica que cada trabajador, especialmente en las pequeñas empresas, tiene mayor poder de negociación que en otros territorios, en los que pueden ser fácilmente sustituidos; ii) la población en edad de trabajar de Santa Elena es de 2 851 personas y existen sólo siete empleadores del sector privado con un número significativo de personal, estando empleados los restantes trabajadores en pequeñas empresas, y iii) no existen obstáculos legislativos o de procedimiento a la regulación de las condiciones de empleo a través de convenios colectivos, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, dado que la ordenanza de derechos laborales permite que se constituyan grupos de empleados y que la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos presta asistencia a todo grupo de empleados que tal vez estime oportuno entablar negociaciones colectivas. Tomando nota de que la ordenanza de derechos en el empleo no contiene disposiciones específicas que regulen la negociación colectiva, y recordando que, en virtud del artículo 4, se adoptarán, cuando proceda, medidas adecuadas a las condiciones nacionales, para alentar y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas legislativas para fomentar la negociación colectiva en el sector privado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda evolución al respecto, esperando que pueda tomar nota, en un futuro próximo, de progresos tangibles.
Artículos 4 y 6. Negociación colectiva en el sector público. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que se estableció un comité de representantes de los empleados, que reconoce a los empleados públicos el derecho de negociación colectiva. Recordando que, en virtud de los artículos 4 y 6, las organizaciones de trabajadores que representan a los funcionarios públicos no adscritos a la administración del Estado, deberían poder negociar las condiciones de empleo de sus afiliados, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los procedimientos de negociación colectiva que tienen lugar a través del comité de representantes de los empleados y sobre sus resultados conexos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no hay convenios colectivos en vigor e informa sobre el establecimiento de un comité tripartito de derechos laborales para asesorar al Gobernador en Consejo en cuestiones laborales, tales como la tasa de remuneración por hora. La Comisión, expresando su preocupación por esta situación, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para estimular y promover el pleno desarrollo y uso de la negociación colectiva, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, y que proporcione información a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

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