National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la memoria detallada del Gobierno, así como del informe semestral de inspección publicado en diciembre de 2009, que completa el del período comprendido entre enero y junio del mismo año.
Artículos 5 y 9 del Convenio. Cooperación entre la inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales, y colaboración con los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a las instrucciones destinadas esencialmente, según el Gobierno, a aumentar la eficacia de la asistencia técnica a los interlocutores sociales; a reforzar el diálogo social a nivel local; a fomentar las prácticas eficaces y desarrollar los conocimientos y la puesta en práctica de estructuras en el ámbito de la prevención de los riesgos profesionales, en particular, por lo que se refiere a la generalización de los nuevos procedimientos tecnológicos de comunicación y la difusión de la información sobre las condiciones de trabajo y empleo; al reforzamiento del control de las prácticas ilegales de empleo y de las condiciones de trabajo, así como a la coordinación de los esfuerzos con otros departamentos ministeriales para la lucha contra el trabajo infantil y su prevención. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara, en su próxima memoria, una copia de las instrucciones a las que hace referencia en su memoria, así como de las medidas efectivas aplicadas para darles cumplimiento en la práctica. Pide al Gobierno que comunique a la Oficina los resultados obtenidos en la colaboración con las instituciones y los interlocutores sociales en el ámbito de la prevención de los riesgos profesionales, las prácticas ilegales relativas a las condiciones de trabajo y el trabajo infantil.
Artículo 7. Formación de los inspectores de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que se ha proseguido la formación de los inspectores del trabajo y de que ésta se ha centrado en las técnicas de investigación y encuesta, las técnicas de análisis de los riesgos profesionales y de su prevención, así como en el perfeccionamiento de los conocimientos informáticos. Según el Gobierno, estas acciones han permitido elevar el nivel de conocimientos técnicos de los agentes y aumentar la eficacia de sus intervenciones. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe suministrando informaciones detalladas sobre las acciones de formación destinadas al personal de inspección y que indique el impacto de éstas sobre las actividades de inspección y los resultados obtenidos.
Artículos 8, 10 y 16. El número de inspectores del trabajo. Visitas efectuadas. La Comisión toma nota de que si bien es cierto que el número de los funcionarios de apoyo administrativo a los inspectores del trabajo ha sido reforzado de manera significativa a lo largo del período que comprende la memoria del Gobierno (83 nuevos agentes), el número de inspectores del trabajo, con independencia de su categoría, ha descendido de 900 a 874. El número de inspectores operativos sobre el terreno ha pasado de 697 a 659. El Gobierno explica esta reducción constante del número de efectivos desde hace varios años por la jubilación y las promociones. No anuncia ninguna medida destinada a frenar esta tendencia, teniendo en cuenta que la proporción de un inspector por cada 9.000 trabajadores es satisfactoria. Precisa, además, que cada sección de la inspección funciona con dos inspectores.
La Comisión toma nota asimismo de que las mujeres no constituyen más que una décima parte del conjunto del personal de inspección (91 de 874), un porcentaje que debería aumentarse mediante programas de reclutamiento. No obstante, el Gobierno no proporciona detalles sobre las medidas adoptadas a estos efectos.
Por lo que respecta a las inspecciones realizadas, la Comisión toma nota con interés del aumento de un 16,56 por ciento de las inspecciones (que han pasado de 108.372 en 2008 a 126.326 en 2009). En este sentido, toma nota con interés de la aplicación en la práctica de instrucciones que establecen una frecuencia mínima en las inspecciones a las empresas: dos veces por año a los establecimientos que presentan el mayor número de riesgos profesionales, las empresas que figuran en la lista de prevención de conflictos colectivos y a las pequeñas y medianas empresas, y una vez por año a los establecimientos que no presentan riesgos importantes para la salud ni la seguridad de los trabajadores. Sin embargo, al no disponer del número total de establecimientos inspeccionados, es casi imposible estimar el alcance de la cobertura de la inspección del trabajo. Recuerda una vez más al Gobierno la importancia de garantizar la disponibilidad de esta información a estos efectos, y más precisamente a fin de permitir a la autoridad central justificar la asignación presupuestaria que solicita con miras al cumplimiento óptimo de su ámbito de competencia.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien asegurarse en el futuro de que el informe de actividades de la inspección del trabajo incluya información estadística relativa a los establecimientos sujetos al control de la inspección del trabajo, así como el número de trabajadores empleados en tales establecimientos, y que indique en su próxima memoria de qué modo garantiza el cumplimiento de los objetivos anuales mínimos de inspecciones a dichos establecimientos. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas previstas o adoptadas para paliar la insuficiencia del número de inspectores en el terreno a causa de las jubilaciones y las promociones personales en relación con el número de establecimientos que deben cubrirse y la complejidad de las funciones de la inspección del trabajo, así como para reforzar el número de inspectoras teniendo en cuenta la composición de la mano de obra, y le ruega que mantenga informada a la OIT de los resultados obtenidos.
Artículo 11. Medios materiales a disposición de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, dentro del marco del proyecto de construcción de 43 nuevas sedes de la inspección regional y de la Wilaya inscrito en 2005-2008 (Skikda, El Tarf, Béchar, Souk Ahras y Tlemcen), ha finalizado la construcción de cinco nuevas sedes de la inspección regional del trabajo y de la Wilaya y se están llevando a cabo las obras en otras 21 sedes. Toma nota igualmente de que, desde la última memoria remitida por el Gobierno, se han adquirido nuevos vehículos, con lo que se eleva a un total de 131 el parque móvil a disposición de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones que atestiguan los esfuerzos del Gobierno por mejorar los equipos de la inspección del trabajo, y le agradecería que mantuviese informada a la Oficina de cualquier evolución a este respecto.
Artículos 14 y 21, g). Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que, en aplicación del artículo 13, c), de la ley núm. 83-13, de 2 de julio de 1983, todo accidente de trabajo deberá ser comunicado por el organismo competente de la seguridad social al inspector del trabajo del que depende la empresa. Según el Gobierno, en caso de accidente de trabajo grave, los servicios de la inspección del trabajo emprenden investigaciones en profundidad según un procedimiento normalizado.
En el caso de enfermedades profesionales, según el artículo 71 de la ley mencionada, deberá transmitirse una copia de la declaración del caso a la inspección del trabajo. El Gobierno añade que la inspección del trabajo generalmente recibe informaciones sobre los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional mediante las encuestas efectuadas en la materia por el empleador, los trabajadores, la estructura de prevención o incluso los servicios de la Caja Nacional de Seguros Sociales de los Trabajadores Asalariados. No obstante, la Comisión toma nota de que los informes de actividad de la inspección del trabajo no contienen datos pertinentes en esta materia. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los tipos de procedimientos con los que se notifica efectivamente a la inspección del trabajo los accidentes y los casos de enfermedad profesional, así como una copia de cualquier documento pertinente (texto de aplicación de los artículos 68 y 69 de la ley núm. 83-13 de 2 de julio de 1983, instrucciones, formularios de declaración, etc.). La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre la función que desempeñan los inspectores del trabajo en el marco de las investigaciones sobre los accidentes laborales graves, así como las medidas que adopta para evitar que se produzcan nuevos accidentes o casos de enfermedad profesional.
Artículos 5, a), 13, 17, 18 y 21, e). Seguimiento de los partes de infracción o de riesgo para la salud y la seguridad en el trabajo. Cooperación con los órganos judiciales. La Comisión toma nota de las informaciones de carácter general contenidas en los informes de la inspección del trabajo sobre estas actividades (visitas ordinarias, visitas especiales, y visitas de verificación) y sobre las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo (observaciones escritas, requerimientos, atestados por infracción). En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara una copia de las sentencias judiciales dictadas a raíz de las denuncias interpuestas por la inspección del trabajo y que indicara las medidas adoptadas o previstas para llevar a cabo una cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. La Comisión destaca que, en 2009, los inspectores han dirigido 57.666 requerimientos, 37.782 denuncias por infracción y 14.796 observaciones escritas, y que las acciones emprendidas se refieren principalmente a la no declaración de los trabajadores y a la salud y la seguridad en el trabajo. No obstante, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información en relación con el curso que los tribunales han podido dar a dichas denuncias durante los períodos cubiertos por las memorias anteriores o en relación con alguna medida destinada a promover una cooperación eficaz entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales. La Comisión se refiere a este respecto a su observación general de 2007 y solicita al Gobierno que adopte medidas que favorezcan la cooperación eficaz entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales, y que se asegure de que los informes de actividad de la inspección del trabajo contienen en el futuro estadísticas tan detalladas como sea posible sobre las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo, así como sobre las medidas administrativas (suspensión de la actividad laboral, por ejemplo), las sanciones administrativas impuestas y las decisiones judiciales pronunciadas en relación con quienes hayan vulnerado las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.
Artículo 21 del Convenio. Contenido de los informes anuales de actividad. Al tiempo que destaca los esfuerzos realizados por la autoridad central de la inspección del trabajo por publicar y comunicar a la OIT informes semestrales sobre las actividades de inspección, la Comisión quiere llamar la atención del Gobierno sobre las orientaciones dadas al párrafo 9 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en relación con el grado de minuciosidad de la información que debe figurar en el informe anual de inspección. La Comisión no puede menos que hacer hincapié en la importancia de este informe en tanto que herramienta para la evaluación del funcionamiento de la inspección del trabajo y la determinación de las medidas destinadas a su mejora progresiva. Esta información debe ser procesada y analizada por la autoridad central de inspección del trabajo desde esta perspectiva para el cumplimiento del importante objetivo socio económico que desempeña la inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas destinadas a dar pleno cumplimiento a las disposiciones de los artículos 20 y 21 del Convenio, de modo que el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo constituya una base fiable para la evaluación de los recursos presupuestarios necesarios para mejorar su funcionamiento.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. Respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas sobre las actividades de inspección en el marco de la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que suministre estas informaciones sobre las medidas adoptadas por la inspección del trabajo para velar por la observancia de la legislación relativa al trabajo infantil e imponer las sanciones oportunas, si fuera necesario, así como el impacto de estas medidas sobre la evolución de este fenómeno.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre los cambios que se han producido en la organización y el funcionamiento de la Inspección General del Trabajo (IGT) debido a la aplicación del decreto núm. 05-05, de 6 de enero de 2005, relativo a la inspección, así como sobre sus resultados en la práctica. Toma nota de la redistribución de las atribuciones entre los órganos centrales y de la restructuración de los órganos descentralizados de la inspección del trabajo a fin de adaptarse a las nuevas realidades del trabajo y de su entorno. En especial, la Comisión toma nota de las disposiciones del decreto antes mencionado relativas a la elaboración, implementación y evaluación de los planes de formación anuales y plurianuales destinados al personal de la inspección del trabajo (artículo 13 sobre las atribuciones de la subdirección de formación y de documentación); a la elaboración e implementación de una estrategia de prevención y de control en materia de higiene, de seguridad y de medicina laboral así como la implementación de acciones de concertación entre los servicios de inspección del trabajo y los interlocutores e instituciones interesados en los diferentes ámbitos del control de la aplicación de las normas laborales (el artículo 5 sobre las atribuciones de la dirección de relaciones profesionales y de control de las condiciones de trabajo); a la elaboración de una estrategia de desarrollo de la informatización y del manejo de las estadísticas y al establecimiento del sistema de recopilación, tratamiento y consolidación de todas las informaciones estadísticas relativas a las actividades de los inspectores del trabajo (artículos 10 y 14 sobre las atribuciones de la dirección de administración y de formación y de la subdirección de informatización y de estadísticas, respectivamente; a la constitución y actualización de un fichero de empresas (artículo 9 sobre las atribuciones de la subdirección de normalización y de métodos); a la realización periódica de una evaluación de las actas de infracción emitidas por la inspección del trabajo y a la evaluación del seguimiento que se les da en las jurisdicciones competentes (mismo artículo). A este respecto, y en relación con su observación de 2007, la Comisión toma nota de que la inspección del trabajo de la wilaya (órgano descentralizado de nivel departamental) se encarga de seguir los procedimientos y las acciones entabladas por la inspección del trabajo ante los tribunales y de mantener informada a la autoridad jerárquica (artículo 24).
Además, la Comisión toma nota de la promulgación de los textos de aplicación del decreto antes mencionado a través de las ordenanzas interministeriales de 16 de agosto de 2005 sobre la organización y la competencia territorial: i) de las oficinas de inspección del trabajo; y ii) de las inspecciones regionales del trabajo; y de la organización de la inspección del trabajo de la wilaya y de la ordenanza interministerial de 18 de enero de 2006, que establece la organización por oficinas de la Inspección general del trabajo.
Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación y comunicación de un informe anual de actividad de la inspección del trabajo. Mejora de las estadísticas de las actividades de inspección del trabajo y difusión de otras informaciones sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que después de sus reiteradas solicitudes, la autoridad central de inspección del trabajo ha comunicado dos informes de actividad que contienen, entre otras informaciones sobre la evolución del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, estadísticas sobre las actividades de inspección del trabajo relativas a las materias contempladas en el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, así como sobre sus resultados durante el año 2007 y el primer semestre de 2008. Estas estadísticas versan sobre el control de las disposiciones legales pertinentes (artículo 21, d) y e)), así como sobre las actividades de tipo pedagógico para empleadores y trabajadores, a solicitud de éstos, pero también en un marco de actividades programadas (artículo 3, párrafo 1, b)).
Las estadísticas recapitulativas de las visitas de inspección se desglosan por sector de la economía (público y privado), por tipo de visitas (ordinaria, de seguimiento, especial) y por rama de actividad (agricultura, industria, construcción y trabajos públicos, servicios); y las estadísticas de las actas levantadas por la inspección del trabajo, se desglosan por actas de infracción, de requerimiento y de observaciones escritas.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el sector de la construcción ha sido objeto de un control especial por parte de los servicios de inspección, que han realizado actividades pedagógicas para reforzar el respeto de las disposiciones legales sobre seguridad y salud. Asimismo, los informes dan cuenta de la celebración, por cuarto año consecutivo, del Día internacional de la seguridad y salud en el trabajo, organizado por el Instituto nacional de prevención de riesgos profesionales, en la sede de la Empresa nacional de los servicios a los pozos (ENSP) en la base petrolera de Hassi-Messaoud. Además de las comunicaciones sobre la gestión de los riesgos profesionales, y en particular sobre un aspecto fundamental de la cultura de la salud y seguridad en el trabajo, a saber el principio de utilización de equipos de protección individual, se abordó la cuestión de los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT. Además, la celebración del Día mundial contra el trabajo infantil, con la participación del representante de la OIT, ofreció al Inspector general del trabajo la oportunidad de hacer una presentación del dispositivo de prevención y de lucha, y de mencionar, entre otras cosas, que se ha constituido una comisión nacional encargada de coordinar las acciones de los departamentos ministeriales interesados. Este día fue celebrado en siete inspecciones regionales del trabajo (Annaba, Oran, Constantine, Batna, Tiaret, Ouargla y Bechar).
Asimismo, la Comisión toma nota de que en los informes de actividad publicados por la Inspección general del trabajo se han incluido informaciones técnicas, legislativas y prácticas de interés para los inspectores pero también para los empleadores y los trabajadores, sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. Por ejemplo, el informe de actividad de 2007, trata de la forma de prevenir los riesgos químicos en la industria y de la función de la inspección del trabajo en lo que respecta a la prosecución de las infracciones a la legislación relativa a la remuneración del trabajo.
Artículo 7. Formación continua de los inspectores del trabajo, especialmente, a través de la transmisión de conocimientos (programa llamado de «diseminación»). La Comisión toma nota de que los programas de perfeccionamiento interno de los inspectores se han centrado, durante el período cubierto por la memoria del Gobierno, en materias tan variadas como el ejercicio del derecho sindical, el trabajo a domicilio, las técnicas de investigación y de control, el establecimiento de relaciones contractuales en el trabajo, y la organización de la prevención de los riesgos profesionales. Asimismo, la Comisión toma nota de que los cuadros de la inspección que han seguido programas de formación en el extranjero deben transmitir los conocimientos y competencias adquiridos de esta forma a los otros inspectores del trabajo. Asimismo, señala que, en el marco de su programa de formación, el Ministerio de Trabajo, de Empleo y de Seguridad Social ha organizado una formación en materia de tratamiento de los problemas psicosociales relacionados con el trabajo, llamado «Programa SOLVE».
Artículo 11. Mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno y en los informes de la Inspección General del Trabajo, se transmite información en la que se da cuenta que se han concretado los esfuerzos financieros realizados por el Gobierno para fortalecer los medios de funcionamiento de la inspección del trabajo y su credibilidad.
Estructuras inmobiliarias de la inspección del trabajo (oficinas y alojamiento de los funcionarios). La Comisión toma nota de que ha finalizado la construcción de los edificios en donde están las nuevas sedes de la inspección del trabajo en diversas capitales de las wilayas y otros servicios locales de inspección del trabajo (Oum El Bouaghi, Adrar, Illizi, Ouenza), así como de la información detallada sobre el avance de otros proyectos inmobiliarios en todo el país, cuya finalización se prevé para 2009. Los servicios de inspección del trabajo se han beneficiado de la inscripción en 43 proyectos de realización de nuevas sedes y de extensión de otras oficinas de inspección, con todos los equipos necesarios, así como de la construcción de alojamientos para los funcionarios de las diversas estructuras.
Equipos de oficina y medios de transporte. Los servicios disponen de más de 912 ordenadores, es decir uno por inspector, ya que esta herramienta se considera indispensable teniendo en cuenta el desarrollo de los métodos de gestión y de comunicación. Hay que señalar que 15 wilayas de las tierras altas y cinco wilayas del sur del país han recibido, en el marco de programas especiales, equipos y mobiliario de oficina, herramientas informáticas y de reprografía, así como 12 vehículos, de los cuales nueve son todo terreno, de los 128 vehículos nuevos adquiridos durante los años 2006 y 2007 por la Inspección General del Trabajo.
La Comisión espera que se asignen recursos suficientes con el fin de que el régimen jurídico y organizativo que se ha puesto en marcha de esta forma, sea rápidamente ejecutado, para una mejora sustancial de la eficacia de las actividades de la inspección del trabajo, con respecto a los objetivos del Convenio y que el Gobierno continúe comunicando información pertinente en su memoria sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre los cambios que se han producido en la organización y el funcionamiento de la Inspección General del Trabajo (IGT) debido a la aplicación del decreto núm. 05-05, de 6 de enero de 2005, relativo a la inspección, así como sobre sus resultados en la práctica. Toma nota de la redistribución de las atribuciones entre los órganos centrales y de la restructuración de los órganos descentralizados de la inspección del trabajo a fin de adaptarse a las nuevas realidades del trabajo y de su entorno. En especial, la Comisión toma nota con interés de las disposiciones del decreto antes mencionado relativas a la elaboración, implementación y evaluación de los planes de formación anuales y plurianuales destinados al personal de la inspección del trabajo (artículo 13 sobre las atribuciones de la subdirección de formación y de documentación); a la elaboración e implementación de una estrategia de prevención y de control en materia de higiene, de seguridad y de medicina laboral así como la implementación de acciones de concertación entre los servicios de inspección del trabajo y los interlocutores e instituciones interesados en los diferentes ámbitos del control de la aplicación de las normas laborales (el artículo 5 sobre las atribuciones de la dirección de relaciones profesionales y de control de las condiciones de trabajo); a la elaboración de una estrategia de desarrollo de la informatización y del manejo de las estadísticas y al establecimiento del sistema de recopilación, tratamiento y consolidación de todas las informaciones estadísticas relativas a las actividades de los inspectores del trabajo (artículos 10 y 14 sobre las atribuciones de la dirección de administración y de formación y de la subdirección de informatización y de estadísticas, respectivamente; a la constitución y actualización de un fichero de empresas (artículo 9 sobre las atribuciones de la subdirección de normalización y de métodos); a la realización periódica de una evaluación de las actas de infracción emitidas por la inspección del trabajo y a la evaluación del seguimiento que se les da en las jurisdicciones competentes (mismo artículo). A este respecto, y en relación con su observación de 2007, la Comisión toma nota con interés de que la inspección del trabajo de la wilaya (órgano descentralizado de nivel departamental) se encarga de seguir los procedimientos y las acciones entabladas por la inspección del trabajo ante los tribunales y de mantener informada a la autoridad jerárquica (artículo 24).
Artículos 20 y 21 del Convenio. Publicación y comunicación de un informe anual de actividad de la inspección del trabajo. Mejora de las estadísticas de las actividades de inspección del trabajo y difusión de otras informaciones sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción, de que después de sus reiteradas solicitudes, la autoridad central de inspección del trabajo ha comunicado dos informes de actividad que contienen, entre otras informaciones sobre la evolución del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, estadísticas sobre las actividades de inspección del trabajo relativas a las materias contempladas en el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, así como sobre sus resultados durante el año 2007 y el primer semestre de 2008. Estas estadísticas versan sobre el control de las disposiciones legales pertinentes (artículo 21, d) y e)), así como sobre las actividades de tipo pedagógico para empleadores y trabajadores, a solicitud de éstos, pero también en un marco de actividades programadas (artículo 3, párrafo 1, b)).
Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que el sector de la construcción ha sido objeto de un control especial por parte de los servicios de inspección, que han realizado actividades pedagógicas para reforzar el respeto de las disposiciones legales sobre seguridad y salud. Asimismo, los informes dan cuenta de la celebración, por cuarto año consecutivo, del Día internacional de la seguridad y salud en el trabajo, organizado por el Instituto nacional de prevención de riesgos profesionales, en la sede de la Empresa nacional de los servicios a los pozos (ENSP) en la base petrolera de Hassi-Messaoud. Además de las comunicaciones sobre la gestión de los riesgos profesionales, y en particular sobre un aspecto fundamental de la cultura de la salud y seguridad en el trabajo, a saber el principio de utilización de equipos de protección individual, se abordó la cuestión de los convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT. Además, la celebración del Día mundial contra el trabajo infantil, con la participación del representante de la OIT, ofreció al Inspector general del trabajo la oportunidad de hacer una presentación del dispositivo de prevención y de lucha, y de mencionar, entre otras cosas, que se ha constituido una comisión nacional encargada de coordinar las acciones de los departamentos ministeriales interesados. Este día fue celebrado en siete inspecciones regionales del trabajo (Annaba, Oran, Constantine, Batna, Taret, Ouargla y Bechar).
Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que en los informes de actividad publicados por la Inspección general del trabajo se han incluido informaciones técnicas, legislativas y prácticas de interés para los inspectores pero también para los empleadores y los trabajadores, sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. Por ejemplo, el informe de actividad de 2007, trata de la forma de prevenir los riesgos químicos en la industria y de la función de la inspección del trabajo en lo que respecta a la prosecución de las infracciones a la legislación relativa a la remuneración del trabajo.
Artículo 7. Formación continua de los inspectores del trabajo, especialmente, a través de la transmisión de conocimientos (programa llamado de «diseminación»). La Comisión toma nota con interés de que los programas de perfeccionamiento interno de los inspectores se han centrado, durante el período cubierto por la memoria del Gobierno, en materias tan variadas como el ejercicio del derecho sindical, el trabajo a domicilio, las técnicas de investigación y de control, el establecimiento de relaciones contractuales en el trabajo, y la organización de la prevención de los riesgos profesionales. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que los cuadros de la inspección que han seguido programas de formación en el extranjero deben transmitir los conocimientos y competencias adquiridos de esta forma a los otros inspectores del trabajo. Asimismo, señala que, en el marco de su programa de formación, el Ministerio de Trabajo, de Empleo y de Seguridad Social ha organizado una formación en materia de tratamiento de los problemas psicosociales relacionados con el trabajo, llamado «Programa SOLVE».
Artículo 11. Mejora de las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que en la memoria del Gobierno y en los informes de la Inspección general del trabajo, se transmite información en la que se da cuenta que se han concretado los esfuerzos financieros realizados por el Gobierno para fortalecer los medios de funcionamiento de la inspección del trabajo y su credibilidad.
Equipos de oficina y medios de transporte. Los servicios disponen de más de 912 ordenadores, es decir uno por inspector, ya que esta herramienta se considera indispensable teniendo en cuenta el desarrollo de los métodos de gestión y de comunicación. Hay que señalar que 15 wilayas de las tierras altas y cinco wilayas del sur del país han recibido, en el marco de programas especiales, equipos y mobiliario de oficina, herramientas informáticas y de reprografía, así como 12 vehículos, de los cuales nueve son todo terreno, de los 128 vehículos nuevos adquiridos durante los años 2006 y 2007 por la Inspección General de la Trabajo.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota con interés, por una parte, de las informaciones contenidas en el documento relativo a la valorización de los recursos humanos de la inspección del trabajo, en el que se hace referencia a las actividades de formación de los inspectores de trabajo destinadas a un gran número de inspectores y agentes de los servicios de inspección, en particular mediante seminarios y cursos de informática; por la adquisición y la duplicación de obras especializadas, así como en el marco de intercambios bilaterales y, por otra parte, de los textos legislativos comunicados (en particular, la ley núm. 90-03, de 6 de febrero de 1990, modificada y completada por la ordenanza núm. 96-11, del 10 de junio de 1996, relativa a la inspección del trabajo, que da efecto a los artículos 3, párrafos 1, a), b) y c); 12; 13; 15; 17 y 18 del Convenio; del decreto ejecutivo núm. 90-209, del 14 de julio de 1990, relativo a la organización y funcionamiento de la inspección general del trabajo que da efecto a los artículos 4; 5, a) y 19; del decreto ejecutivo núm. 91-44, del 16 de febrero de 1991, sobre el estatuto especial aplicable a los inspectores de trabajo que da efecto a los artículos 3, párrafo 1, a), b) y c); 5, b); 6; 7; 12; 13 y 15; del decreto ejecutivo núm. 93-120, del 15 de mayo de 1993, relativo a la organización de la medicina del trabajo que da efecto a los artículos 9, 12, párrafo 1, y 13; de la ley núm. 83-1983, modificada y completada por la ordenanza núm. 96-19, del 6 de julio de 1996, sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que da efecto al artículo 14).
2. Al tomar nota de que no se ha comunicado el informe anual de inspección, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que en el futuro, en los plazos previstos en el artículo 20, se publique y comunique a la OIT un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección, que contenga informaciones actualizadas sobre las cuestiones previstas en los apartados a) a g) del artículo 21.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre las disposiciones legislativas adoptadas en 1998 y 1999 cuya aplicación está sometida al control de la inspección del trabajo, así como de las detalladas informaciones estadísticas, puestas al día para el mismo período, con respecto a la aplicación del artículo 3, párrafo 1, apartados a) y b), y de los artículos 8, 10 y 16 del Convenio y sobre los temas enumerados en los puntos b) a g) del artículo 21. Se ruega al Gobierno siga comunicando con regularidad tales informaciones, que constituyen un instrumento clave de apreciación de los progresos realizados en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota a este respecto con interés de la notable disminución de los accidentes del trabajo (20.970, de los cuales 188 mortales, en 1998, contra 61.463, de los cuales 530 mortales, en 1995) así como de la proporción de las observaciones dirigidas por los inspectores del trabajo en el sector privado (54,80 por ciento en 1998 contra 78,94 por ciento en 1996) respecto de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en las memorias anteriores. Estas informaciones parecen reflejar una eficacia cada vez mayor de los servicios de inspección del trabajo, y son alentadoras, en particular en una situación de transición hacia la liberalización de la economía y el aumento del número de empresas del sector privado. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicarle en su próxima memoria todas las observaciones que se consideren útiles sobre los factores que han permitido alcanzar estos resultados.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.
La Comisión toma nota con satisfacción de las memorias del Gobierno, que contiene informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores y de la abundante documentación que se adjunta a las mencionadas memorias.
1. La Comisión toma nota de que los informes anuales de inspección se publican en la forma establecida en el artículo 20 del Convenio, y en él se incluyen las cuestiones previstas en el artículo 21 del mismo instrumento, detalladas de conformidad con las orientaciones previstas en el título IV de la Recomendación núm. 81 sobre la inspección del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando periódicamente a la Oficina los informes anuales de inspección.
2. La Comisión también toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno con objeto de reforzar las facultades y los medios de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión comprueba que el artículo 2 de la ordenanza núm. 96.11, de 10 de junio de 1996, que modifica y completa la ley núm. 90.03, de 6 de febrero de 1990, aumenta las facultades de investigación de los inspectores, permitiéndoles, con respecto al empleador, entrar a la sede del organismo empleador o a los lugares de trabajo, y acceder a todas las informaciones sobre la legislación y reglamentación relativa al trabajo y a las condiciones de su ejercicio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el decreto ejecutivo núm. 96.98, de 6 de marzo de 1996, establece la inclusión de actas de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, entre las informaciones que deben figurar en los libros y registros especiales que los empleadores están obligados a llevar (arts. 10, 12, 15 y 16), y que esos libros y registros sean, incluso en caso de ausencia del empleador, accesibles a la inspección del trabajo en ocasión de las diferentes operaciones de control (art. 13 del mismo texto). La Comisión espera que esas disposiciones legislativas tendrán el efecto de permitir, en particular mediante el conocimiento de las causas y circunstancias de los accidentes y enfermedades profesionales, que se contribuya al desarrollo de estrategias encaminadas a la prevención de los riesgos profesionales.
3. Por último, tomando nota con interés de las informaciones relativas al incremento de los medios de transporte y de trabajo puestos a disposición de los servicios de la inspección del trabajo, la Comisión espera que el Gobierno continuará velando por que se mantenga la eficacia de esos servicios, dotándolos, en la medida de las necesidades, de los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento de su misión y que comunicará a la Oficina informaciones sobre todo progreso realizado en ese sentido.