National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 85, 6), de la ley núm. 50, de 30 de mayo de 1988, sobre drogas y sustancias controladas, la utilización de menores para cometer el delito de tráfico ilegal de drogas o de sustancias controladas, es una circunstancia agravante en la imposición de una pena. Tomaba nota asimismo de que el artículo 85, 6), se refiere al término «menor», sin determinar la edad de las personas concernidas por esta disposición. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión solicita una vez más que indique, en su próxima memoria, la edad de los menores comprendidos en el artículo 85, 6), de la ley núm. 50, de 30 de mayo de 1988, respecto de las drogas y de las sustancias controladas.
Artículo 6. Programas de acción. 1. Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2006-2016). La Comisión había tomado nota con interés de la adopción del Plan Estratégico Nacional sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Plan Estratégico Nacional). La Comisión también tomó nota de que el Plan Estratégico Nacional incluía una visión global de las medidas que han de adoptarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil y de que el Gobierno tiene previsto, a tal fin, implicar a todos los actores de la sociedad para lograr el objetivo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se proyecta fortalecer la unidad de trabajo infantil de la Secretaría de Estado de Trabajo, que está a cargo de la coordinación del Plan Estratégico Nacional. También toma nota de que, según el proyecto de la OIT/IPEC «Fomento de una cultura de cumplimiento en materia laboral» (2008‑2009), el Plan Estratégico Nacional incluye los siguientes objetivos: sensibilización; establecimiento de un marco legal; combate de las peores formas de trabajo infantil; protección de los niños; y garantía de unas mejores condiciones de vida para las familias. Por último, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se habían adoptado 17 planes de acción para aplicar el Plan Estratégico Nacional. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación de este Plan Estratégico Nacional.
2. Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de América Central, Panamá y la República Dominicana una zona libre de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que la República Dominicana, en colaboración con la OIT/IPEC, había dado inicio al proyecto «Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centro América, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil» (hoja de ruta), un componente del proyecto «Fomento de una cultura de cumplimiento en materia laboral» (2008-2009). La hoja de ruta es el marco estratégico nacional para alcanzar los objetivos establecidos en la Agenda Hemisférica del Trabajo Decente de eliminación de las peores formas de trabajo infantil en 2015 y de erradicación del trabajo forzoso en 2020. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la hoja de ruta y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librándolos de estas peores formas y asegurando su rehabilitación e inserción social. Programa de duración determinada (PDD). La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el objetivo del PDD de la OIT/IPEC sobre las peores formas de trabajo infantil era beneficiar directamente a alrededor de 2.600 niños trabajadores menores de 18 años e indirectamente a otros niños menores de 18 años en situación de riesgo y a alrededor de 1.424 familias en varias provincias del país.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, con arreglo a la primera fase de aplicación del PDD, se había impedido que 16.990 niños fuesen ocupados en las peores formas de trabajo infantil, habiéndose librado de estas formas de trabajo a 8.449 niños. Toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el objetivo del proyecto de la OIT/IPEC «Apoyo al programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana – Fase II (2006-2009)» (PDD, fase II), era impedir que 2.200 niñas, niños y adolescentes entraran en las peores formas de trabajo infantil y retirar a 2.900 niñas, niños y adolescentes de las peores formas de trabajo infantil (el objetivo total es de 5.100 niños), a través de suministrar educación, formación profesional, asistencia médica, asistencia legal y otros servicios. Además, 300 familias van a recibir asistencia, incluido el acceso al microcrédito. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual se habían llevado a cabo, entre 2007 y 2009, nueve programas de acción en el contexto del PDD, incluyéndose: la erradicación del trabajo infantil en las calles y en las zonas marginales de San Cristóbal; la contribución a la erradicación del trabajo peligroso en los vertederos de basura de Rafey, municipio de Santiago; y la prevención y eliminación de los trabajos peligrosos en la provincia de San Juan.
La Comisión también toma nota de que, con arreglo al informe de progreso técnico de septiembre de 2009 del PPD, fase II, se había impedido que 2.371 niños se encontraran en las peores formas de trabajo infantil y se había librado de las mismas a 3.171 niños, a través del suministro de servicios educativos o de oportunidades de formación. Además, según el mismo informe, se impartió enseñanza no oficial a 4.736 niños comprendidos en programas de acción directa, a través de las «salas de tarea»; 140 recibieron una formación profesional; 60 niños, asistencia legal; 814, servicios de asesoramiento; y 988, servicios de salud. En relación con los servicios directos que brindan incentivos, 1.327 niños beneficiarios recibieron servicios de alimentación; 2.471 niños recibieron uniformes; 3.436 niños recibieron cuadernos y útiles escolares; y 89 niños recibieron estipendios, la mayor parte para asistir a cursos de formación y a talleres. Por último, los servicios directos proporcionados a los miembros adultos de las familias incluyeron: 189 servicios de orientación o formación profesional, participación en actividades generadoras de ingresos (19 adultos), revisiones médicas (562 adultos) y otros servicios (147 adultos). La Comisión expresa su beneplácito por las medidas adoptadas por el Gobierno con la asistencia de la OIT/IPEC y solicita que siga adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir que los niños pasen a estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, así como para librarlos de esas peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que comunique información acerca de los resultados obtenidos al respecto.
Apartados a y c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en el contexto de la aplicación del PDD, se habían previsto medidas educativas para los niños que habían sido librados de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 14 años iban a ser colocados en escuelas primarias, recibir apoyo psicopedagógico y asistencia educativa para ayudarlos a tener éxito en sus estudios.
La Comisión toma nota de que, según el informe de progreso técnico de septiembre de 2009 sobre el PDD, fase II, el 99 por ciento de los niños incluidos en los planes de acción directa ejecutada por organismos de aplicación en el ámbito local, habían sido inscritos en la escolaridad formal. También toma nota de que uno de los objetivos de la hoja de ruta es garantizar una educación para todos los niños, en particular para aquellos que trabajan o que se encuentran en situación de riesgo de ser implicados en trabajos que obstaculicen su derecho a la educación. Además, según la hoja de ruta, uno de los objetivos del Plan Decenal de Educación 2008-2018, es librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su derecho a la educación. Según la misma fuente, el proyecto de la OIT/IPEC «Erradicación de las peores formas de trabajo infantil a través de la educación», que había finalizado en 2007, había tenido éxito en impedir que 5.053 niños y adolescentes fuesen ocupados en el trabajo infantil o en librarlos del mismo y rehabilitarlos o mantenerlos en la educación formal. Se aplica en la actualidad una nueva fase del proyecto, que apunta a 10.000 niños y adolescentes. Por último, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana, de 2008, disponibles en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), el Gobierno es parte de un proyecto de cuatro años aplicado por los sistemas DevTech, que se dirigen a retirar a 8.500 niños de un trabajo explotador y a impedir el mismo, mediante la mejora de la calidad de la enseñanza básica y profesional y la garantía del acceso a la misma. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de los planes educativos y sobre las medidas a que se hizo antes referencia, en particular respecto del número de niños que habían sido inscritos en la enseñanza básica o que habían seguido una formación preprofesional o profesional como manera de impedirles ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, hubiesen sido incorporados en la práctica a la enseñanza básica o hubiesen seguido una formación preprofesional o profesional.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en la República Dominicana alrededor de 85.000 hombres y mujeres de edades entre los 15 y los 49 años están infectados por el virus o tienen síntomas de SIDA. También había tomado nota de que, sin embargo, no se conocía el número de niños huérfanos como consecuencia del VIH/SIDA, y de que en 2003 habían fallecido unas 7.900 personas a causa de este virus. La Comisión toma nota de que, según la información contenida en el informe sobre la epidemia global del SIDA, publicado por ONUSIDA, en mayo de 2008, el número de hombres y mujeres infectados por el virus o que presentan síntomas de la enfermedad, había descendido, encontrándose en aproximadamente 62.000. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, de 11 de febrero de 2008, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) (CRC/C/DOM/CO/2, párrafo 65), había tomado nota de las mejoras significativas de la respuesta nacional al VIH/SIDA bajo la nueva dirección del Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA), que incluyen una política sobre el VIH/SIDA y los niños, lanzada en mayo de 2007. Al tomar nota de que en la memoria del Gobierno no está contenida ninguna información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas específicas adoptadas para mejorar la situación de los niños huérfanos de VIH/SIDA.
2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las observaciones finales del CRC sobre el informe inicial de la República Dominicana, en octubre de 2001 (CRC/C/15/Add.150, párrafos 45 y 46), en las que expresaba su preocupación ante el gran número de niños que vivía y/o trabajaba en la calle.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), había elaborado los «Lineamientos de política de protección integral de niños, niñas y adolescentes en situación de calle 2007-2012». Toma nota de que, según la hoja de ruta, estas políticas establecen seis objetivos, dos de los cuales se refieren a las peores formas de trabajo infantil: movilización de la comunidad para impedir nuevos casos de niños implicados en las peores formas de trabajo infantil; y aumento de los recursos para asistir a niños y adolescentes y para reducir los riesgos relacionados con las peores formas de trabajo infantil en la calle. Según la hoja de ruta, se están elaborando planes de acción para aplicar esas políticas. La Comisión toma nota asimismo con interés de la información del Gobierno, según la cual se ha iniciado el programa de transferencias en efectivo condicionales «Solidaridad», uno de los programas que aplica la estrategia nacional para reducir la pobreza (red de protección social). «Solidaridad» ayuda a las familias en situación de extrema pobreza aportándoles asignaciones sujetas a determinadas condiciones, una de las cuales es que los niños de edades comprendidas entre los seis y los 16 años dejen de trabajar en las calles y asistan a la escuela. La Comisión también toma nota de que, en el contexto de la hoja de ruta, se proyecta que la cobertura de «Solidaridad» aumente en 2020 como forma de luchar contra la pobreza, de impedir y erradicar progresivamente el trabajo infantil, y de eliminar sus peores formas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños retirados de las calles y a los que se imparte educación con arreglo a la aplicación de las políticas de protección de los niños de la calle 2007-2012 y sobre el programa «Solidaridad».
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. 1. Extensión de las medidas adoptadas para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el contexto del PDD, el Gobierno había decidido adoptar medidas prioritarias para enfrentar las tres peores formas de trabajo infantil que se indican a continuación: la explotación sexual comercial de niños, los tipos de trabajo peligrosos en el sector urbano informal y los trabajos peligrosos en el sector de la agricultura. La Comisión había tomado nota de que, según la información disponible en la Oficina, existe un número considerablemente elevado de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil y en algunas regiones turísticas que no están incluidas en el PDD. Al tomar nota de que no está contenida en la memoria del Gobierno ninguna información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique, en su próxima memoria, si, en el contexto de la aplicación del Plan Estratégico Nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana (2006-2016), se prevé extender las medidas adoptadas para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil a otros tipos de trabajo y a otras regiones.
2. Datos estadísticos. Como consecuencia de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la hoja de ruta, las estadísticas no consignan la extensión y las características de las peores formas de trabajo infantil. En ese sentido, toma nota de que uno de los objetivos de la hoja de ruta es establecer un sistema nacional de información sobre el trabajo infantil y sus peores formas, que preverá los datos actualizados y el seguimiento de las políticas y acciones establecidas por el Gobierno. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había incluido en la Encuesta Nacional de Hogares (ENHOGAR) de la Oficina Nacional de Estadística un indicador modular sobre trabajo infantil. Al respecto, toma nota de que, según el informe de progresos técnicos de septiembre de 2009 sobre el PDD, fase II, a finales de 2009, la Oficina Nacional de Estadística iba a emprender una segunda encuesta sobre el trabajo infantil, la primera desde 2000. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual se había incluido, en el estudio del Banco Central, un indicador de trabajo infantil para niños de edades comprendidas entre los cinco y los 17 años. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales, de 11 de febrero de 2008 (CRC/C/DOM/CO/2, párrafo 21), al tiempo que señalaba los progresos significativos realizados por la Oficina Nacional de Estadística en el establecimiento de un sistema mejorado de compilación de datos sobre los niños y el establecimiento por el CONANI de un sistema de reunión de datos relacionados con sus áreas de conocimientos técnicos, manifestaba su preocupación, entre otras cosas, ante la falta de datos relativos a la explotación sexual comercial de niños. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que, en el contexto de la aplicación de la hoja de ruta, se hagan disponibles las estadísticas sobre la incidencia de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial de niños. En este sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños incluidos en las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las sanciones penales que se hubiesen aplicado. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad. Por último, solicita al Gobierno que transmita una copia de la más reciente encuesta sobre el trabajo infantil realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en cuanto se hubiese finalizado.
Artículos 3, a), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en el sentido de que la trata de seres humanos, incluidos los niños, para la explotación sexual comercial, constituía un grave problema en la República Dominicana, especialmente en la industria del turismo. La CSI añadió que, a pesar de las importantes sanciones estipuladas en la legislación nacional para la trata de personas y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar esta práctica, el problema sigue estando muy extendido. La Comisión tomaba nota de que, según el estudio de la OIT/IPEC, de 2002, titulado «Explotación sexual comercial de personas menores de edad de la República Dominicana», los niños implicados en el sector de la explotación sexual comercial se situaban entre los 10 y los 17 años de edad. Tomaba nota de que la legislación dominicana prohíbe la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual y económica. La Comisión también tomaba nota de que, en el contexto del proyecto regional de la OIT/IPEC, titulado «Participación en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» (Proyecto regional contra la ESC), se iban a adoptar medidas legislativas para enmendar la Ley núm. 137-03, de 7 de agosto de 2003, sobre el Tráfico Ilícito de Inmigrantes y la Trata de Personas, y el Código Penal, con miras a reflejar con exactitud el contenido de los instrumentos internacionales sobre la trata de personas, incluida la trata para la explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se lleva a cabo en la actualidad una revisión del Código Penal, a efectos de penalizar a los clientes y a los intermediarios de venta, trata y explotación sexual comercial, y de establecer nuevas sanciones mínimas para la explotación sexual comercial. Además, también se está revisando la ley núm. 137-03.
La Comisión toma nota de que el Informe sobre la trata de personas en la República Dominicana (Informe sobre la trata), de 2009, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), indica que la República Dominicana es país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Un número significativo de mujeres, niños y niñas son víctimas de trata dentro del país para la prostitución forzosa y la servidumbre doméstica. En algunos casos, los padres empujan a los niños a la prostitución para contribuir al apoyo de la familia. El turismo sexual infantil es un problema, especialmente en las zonas de centros turísticos con turistas en búsqueda de sexo infantil que llegan todo el año de diversos países, especialmente de España, Italia, Alemania, Canadá y Estados Unidos, y cuyo número llega supuestamente a miles. Los nacionales de Haití, incluidos los niños, que emigran voluntariamente de manera ilegal a la República Dominicana, pueden estar sujetos, en consecuencia, a un trabajo forzoso en los sectores de los servicios, de la construcción y de la agricultura. Según la misma fuente, a pesar de las continuadas investigaciones sobre la trata durante 2008, desde 2007 no se habían producido condenas por acusaciones de tráfico, en virtud de la ley núm. 137-03 y el Gobierno no había dado pruebas de progresos en la prosecución y el castigo de los delincuentes que practicaban la trata. Además, según la evaluación provisoria de 2010, prevista por el Informe sobre la trata, también disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, el Gobierno realizó progresos limitados en la lucha contra la trata de personas, desde que se publicara el informe de 2009. La Oficina de la Procuraduría General, no informó sobre algún esfuerzo encaminado a perseguir a los delincuentes de trata y no se identificó ningún caso de trata. Por último, la Comisión toma nota de que, según el Informe Mundial sobre Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), se había establecido, en enero de 2008, una división de trata de seres humanos dentro de la policía nacional, para investigar los casos de trata de seres humanos. Además, la Unidad contra la Trata de la Oficina de la Procuraduría General, tiene encomendada la tarea de investigar y perseguir la trata de seres humanos y los delitos conexos. Entre 2007 y 2008, la División de Trata de Seres Humanos había investigado cinco casos de trata de personas, ninguno de los cuales incluía a niños.
La Comisión expresa su preocupación ante la persistencia del problema de trata de niños para la explotación sexual comercial y el trabajo forzoso en el país, así como ante los limitados esfuerzos de aplicación de la ley contra la trata para abordar el asunto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, a efectos de garantizar que las personas que ejercen la trata de niños con fines de explotación sexual o laboral, sean perseguidos en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones de las prohibiciones legales sobre venta y trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad. Por último, espera que se complete, en un futuro muy próximo, la revisión de las disposiciones del Código Penal y de la Ley núm. 137-03 sobre Trata y Explotación Sexual Comercial, y solicita al Gobierno que comunique información en este sentido.
Artículo 6. Programas de acción. 1. Trata. Plan nacional contra la trata. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas, ha elaborado el Plan nacional contra la trata. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los programas de acción establecidos en el contexto del Plan nacional contra la trata y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.
2. Explotación sexual comercial. Plan nacional para la erradicación del abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés del Plan nacional para erradicar los abusos y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (Plan Nacional contra la CSEC) y de las actividades previstas al respecto para combatir la explotación sexual comercial en el país. La Comisión toma nota de que, según el Proyecto de la OIT/IPEC, «Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil» (Hoja de ruta), entre los logros del Plan Nacional contra la CSEC, 2003-2013, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) brinda asistencia a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas, en el marco de la aplicación del Plan Nacional contra la CSEC y que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en términos de erradicación de la explotación sexual comercial de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial. 1. Programa de Duración Determinada (PDD) y Proyecto regional de la OIT/IPEC. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la explotación sexual comercial de niños era una de las peores formas de trabajo infantil respecto de la cual el Gobierno había emprendido la adopción de medidas como prioridad, en el contexto del PDD sobre las peores formas de trabajo infantil, de la OIT/IPEC.
La Comisión toma nota de que se habían adoptado diversas medidas, tanto en el contexto del Proyecto de la OIT/IPEC «Apoyo al Programa de Duración Determinada en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana, fase II (2006-2009)» (PDD, fase II), como en el contexto del Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, a efectos de una mayor sensibilización en torno a la explotación sexual comercial de niños. También toma nota de que, según el informe de progresos técnicos de septiembre de 2009, sobre el PDD, fase II, se había evitado que 56 niños fuesen víctimas de explotación sexual comercial, a través del suministro de servicios educativos o de oportunidades de formación. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impedir la ocupación de niños en la explotación sexual comercial y que comunique información al respecto.
2. Industria del turismo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, prevé el fortalecimiento de las capacidades institucionales nacionales. Solicitó al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas a tal fin. Puesto que el país se beneficia de una amplia actividad turística, la Comisión también solicitó al Gobierno que indicara si se habían adoptado medidas de cara a una mayor sensibilización de los actores directamente vinculados con la industria del turismo, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, sindicatos de conductores de taxi y propietarios de bares, restaurantes y sus empleados.
La Comisión toma nota de que, según el informe final sobre progresos técnicos, de julio de 2009, del Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, se había promovido una importante coordinación institucional, brindándose una asistencia técnica especializada a la Comisión Interinstitucional contra el abuso y la explotación sexual comercial de niños. Además, se impartía formación a los recursos humanos de instituciones clave (instituciones de cuidado de niños, policía, procuradores y jueces de distrito), para la mejora de programas dirigidos a los niños que son víctimas, a través de talleres de formación y suministro de materiales educativos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había llevado a cabo en Las Terrenas, un proyecto contra la explotación sexual comercial. Toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual se está aplicando un código ético para el sector del turismo y se realizan actividades de sensibilización en torno a la explotación sexual comercial, en la industria del turismo. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para lograr una mayor sensibilización de los actores directamente vinculados con la industria del turismo y que comunique información al respecto. También solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados del proyecto contra la explotación sexual comercial en términos prevención de la explotación sexual comercial de niños.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el informe de progresos técnicos de septiembre de 2009, sobre el PDD, fase II, 80 niños habían sido librados de la explotación sexual comercial, a través del suministro de servicios educativos o de oportunidades de formación. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de la explotación sexual comercial y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión también solicita al Gobierno que indique si se han establecido en el país centros de recepción para los niños víctimas de explotación sexual comercial, con una indicación del número de niños que efectivamente se reciben en tales centros; y si se formularon y aplicaron programas de seguimiento médicos y sociales específicos para los niños víctimas de explotación sexual comercial.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, había previsto el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países que participaban en el proyecto. La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos técnicos final, de julio de 2009, del Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, se ha fortalecido la colaboración horizontal entre los países que participaban en el proyecto, entre otras cosas, a través del desarrollo de una base de datos regional con aproximadamente 400 instituciones que trabajan en el tema de la explotación sexual comercial de niños; del intercambio de información entre los procuradores y los funcionarios policiales de distrito sobre delitos y experiencias sexuales en los métodos de investigación policial; y del apoyo de los grupos de interés concernidos (como las oficinas de migraciones, la Comisión de Jefes Centroamericanos de Policía y la Oficina Subregional de INTERPOL), en una lucha común contra la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para cooperar, en los ámbitos regional e internacional, a efectos de eliminar la explotación sexual comercial de niños. También le solicita que comunique información sobre las nuevas medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos.
2. Reducción de la pobreza. La Comisión tomó nota de que, tanto el Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2016), como el Plan Nacional contra la CSEC, contemplaban medidas estratégicas para la reducción de la pobreza en el país. También tomó nota de que, según los datos estadísticos aportados por el Gobierno, en 2001, aproximadamente el 60 por ciento de los menores de 14 años de edad vivía en la pobreza.
La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno, según la cual se había lanzado el programa «Solidaridad», de transferencia condicional en efectivo, que es uno de los programas que aplica la estrategia nacional para reducir la pobreza (Red de Protección Social). Toma nota de la información del Gobierno, según la cual «Solidaridad» había suscrito un acuerdo de cooperación con la OIT/IPEC, a efectos de vincular las actividades de «Solidaridad» con los programas de acción en curso de la OIT/IPEC en el país. La Comisión toma nota asimismo de que la lucha contra la pobreza, como medio de impedir y erradicar progresivamente el trabajo infantil y eliminar sus peores formas, es uno de los objetivos de la Hoja de ruta. Como medio de alcanzar este objetivo, se proyecta la cobertura de «Solidaridad» para que se incremente en 2020 y se da prioridad a las familias más pobres con niños menores de 18 años de edad en situación de riesgo de ocuparse o ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En particular, se proyecta que se incremente el número de familias pobres beneficiarias de «Solidaridad», para que pase de 409.696 en 2009 (el 37,55 por ciento del número total de familias en situación de pobreza), a 700.000, en 2020 (el 87,5 por ciento), y se proyecta que se aumente el número total de familias beneficiarias con niños de 6 a 16 años de edad, para que pase de 427.116, en 2009, a 891.656, en 2020. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los resultados de la aplicación del programa «Solidaridad» y del proyecto de Hoja de ruta de la OIT/IPEC, especialmente en cuanto a la efectiva reducción de la pobreza de los niños librados de la explotación sexual comercial y de la venta y de la trata con tal fin.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba así redactada:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en virtud del artículo 85, apartado 6, de la Ley núm. 50 sobre Drogas y Sustancias Controladas, de 30 de mayo de 1988, la utilización de menores para el tráfico ilegal de drogas o de sustancias controladas es una circunstancia agravante en la imposición de una pena. La Comisión había constatado que el artículo 85, apartado 6, se refiere al término «menor» sin determinar la edad de las personas concernidas por esta disposición. Tomando nota de la falta de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega nuevamente que precise la edad de los menores a los que se aplica el artículo 85, apartado 6, de la Ley núm. 50 sobre Drogas y Sustancias Controladas de 30 de mayo de 1988.
Artículo 6. Programa de acción. Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana (2005-2015). La Comisión toma nota con interés del documento sobre el proceso de elaboración del Plan Estratégico Nacional sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Toma nota de que el Plan estratégico nacional consiste en una visión global de las medidas que han de adoptarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil y que el Gobierno tiene previsto recurrir a todos los actores sociales con la finalidad de lograr este objetivo. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de ese Plan Estratégico.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. La Comisión había tomado nota de que el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC beneficiará directamente a alrededor de 2.600 niños trabajadores menores de 18 años, e indirectamente a otros niños vulnerables menores de 18 años y alrededor de 1.424 familias en varias provincias del país. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, lleva a cabo varios programas de acción en el marco del PDD. Estos programas tienen como objetivo ocuparse del trabajo infantil en el sector agrícola de las regiones de Constanza (hortalizas), San José de Ocoa (café), Azua (tomates) y de las provincias de Duarte y María Trinidad Sánchez (arroz); el trabajo doméstico de los niños en Santiago, y el trabajo urbano de los niños en Santo Domingo. Según las informaciones disponibles en la Oficina, esos programas beneficiarán directa e indirectamente aproximadamente a 25.200 niños y niñas menores de 18 años, que trabajan o están expuestos al riesgo de explotación y a más de 2.850 familias.
Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. Trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación del PDD para impedir la ocupación de los niños en trabajos peligrosos en el sector urbano informal y en el sector agrícola. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre esta materia. En vista de las nuevas informaciones antes mencionadas sobre los programas de acción llevados a cabo por el Gobierno, la Comisión le ruega nuevamente que comunique datos estadísticos sobre el número de niños a los que efectivamente se impedirá la ocupación en las peores formas de trabajo infantil prevista por el PDD como consecuencia de su implementación.
Apartado b). Prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había tomado nota que el número total de niños ocupados en trabajos peligrosos en el sector de la agricultura se había estimado en 13.554. Además, la Comisión había tomado nota de que el PDD prevé alternativas económicas para las familias de los niños que serán retirados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre las alternativas económicas, así como sobre las medidas tomadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños retirados de dichas actividades y sobre los resultados obtenidos. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no facilita ninguna información en su memoria. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de niños que serán efectivamente retirados de las peores formas de trabajo a las que se refiere el PDD, como consecuencia de su implementación. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la readaptación e integración social de los niños retirados de las peores formas de trabajo.
Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. 1. Reintegración a la educación. La Comisión había tomado nota de que en el marco de la aplicación del PDD, se prevén medidas educativas para los niños que serán retirados de las peores formas de trabajo infantil. De esta forma, los niños de 5 a 14 años concurrirán a las escuelas primarias, y recibirán apoyo psicopedagógico y asistencia educativa para ayudarlos a tener éxito en sus estudios. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega nuevamente que comunique informaciones sobre el número de niños que, después de haber sido retirados del trabajo, han sido realmente integrados en los cursos de educación básica o siguen una formación preprofesional o profesional.
2. Plan estratégico relativo al desarrollo de la educación en la República Dominicana (2003-2012). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las repercusiones del Plan estratégico en el desarrollo de la educación en la República Dominicana, especialmente en lo concerniente a la escolarización de los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado d). Niños especialmente vulnerables. 1. La Comisión había tomado nota de que, según el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en la República Dominicana alrededor de 85.000 hombres y mujeres de entre 15 y 49 años están infectados por el virus o tienen síntomas de SIDA. La Comisión había tomado nota que, sin embargo, no se conocía el número de niños huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA y que, en 2003, murieron unas 7.900 personas a causa de este virus. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas específicas tomadas para mejorar la situación de los niños huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que, según las informaciones contenidas en el informe sobre la epidemia mundial del SIDA publicado por ONUSIDA en mayo de 2006, el número de hombres y mujeres infectados por el virus o con síntomas de la enfermedad ha disminuido y aproximadamente es de 66.000. La Comisión también toma nota de que el informe no incluye estadísticas sobre el número de niños huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA. La Comisión subraya no obstante que según UNICEF, los adolescentes y los jóvenes son víctimas de la epidemia. La Comisión observa nuevamente que el VIH/SIDA tiene consecuencias sobre los huérfanos, más expuestos al riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas específicas tomadas para mejorar la situación de estos niños.
2. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe inicial de la República Dominicana en octubre de 2001 (documento CRC/C/15/Add.150, párrafos 45 y 46), en las que se indicaba que era preocupante observar que muchos niños viven y/o trabajan en la calle. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna a este respecto. Recordando nuevamente que los niños que viven en la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para proteger a los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil, así como respecto a su readaptación e integración social.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre esta cuestión. En consecuencia, ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre la forma en que pretende acordar, en el marco del PDD, una atención especial a la situación de las niñas y retirarlas de las peores formas de trabajo infantil.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado de que en el marco del PDD, el Gobierno había decidido tomar medidas prioritarias para enfrentar las tres peores formas de trabajo infantil que se indican a continuación: la explotación sexual comercial de los niños, los trabajos peligrosos en el sector urbano informal y los trabajos peligrosos en el sector de la agricultura. La Comisión había observado que, según las informaciones disponibles en la Oficina, existe un número considerablemente elevado de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y que determinadas regiones turísticas no están incluidas en el PDD. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicase si tenía previsto adoptar medidas a fin de elaborar programas destinados a rescatar a esos niños del trabajo infantil y de extender el PDD a otras regiones. La Comisión comprueba que el Gobierno no proporciona información alguna sobre ese punto. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar si con el marco de la aplicación del Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana (2005-2015) está previsto extender las medidas adoptadas para rescatar a los niños de las peores formas de trabajo a otros tipos de trabajo y regiones. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, el alcance y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones, los procedimientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible las informaciones proporcionadas deberían estar desglosadas por sexo.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente la Confederación Sindical Internacional (CSI), que indicaban que la trata de seres humanos, especialmente de niños con fines de prostitución, es un grave problema en la República Dominicana, en particular en la industria turística. Además, la CSI indicaba que, a pesar de las graves sanciones que prevé la legislación nacional por la trata de seres humanos y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar esta práctica, el problema sigue estando muy extendido. A este respecto, el Gobierno había reconocido la existencia de casos de oferta de niños con fines de prostitución e indicaba que la legislación nacional, a saber el Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de 2003, y la Ley núm. 137-03, de 7 de agosto de 2003, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas [en adelante la ley núm. 137-03 de 7 de agosto de 2003], prohíbe la venta y la trata de niños con fines de prostitución. Además, la Comisión había tomado nota de que según el estudio titulado «Explotación sexual comercial de personas menores de edad de la República Dominicana», publicado en 2002 por la OIT/IPEC, los niños que se encuentran en el sector de la explotación sexual comercial tienen edades comprendidas entre 10 y 17 años. La Comisión había solicitado al Gobierno que redoblara sus esfuerzos a fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra la venta y trata de niños con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución, y le rogaba que comunicase informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. La Comisión también tomó nota de que, según informaciones disponibles en la Oficina, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Participación en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños en Centroamérica, Panamá y República Dominicana», se adoptarán medidas legislativas para reformar la ley núm. 137-03 de 7 de agosto de 2003 y el Código Penal para reflejar perfectamente el contenido de los instrumentos internacionales en materia de trata de personas, en especial con fines de explotación sexual comercial. La Comisión consideró que la adopción de una nueva legislación mejorará la protección en materia de trata de niños, especialmente con fines de explotación sexual comercial, ya contemplada en el marco jurídico actualmente en vigor en la República Dominicana. La Comisión expresa la esperanza una vez más de que las reformas se adoptarán próximamente y ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado en la materia. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial y le ruega que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando entre otros, informes relativos al número de condenas pronunciadas.
Artículo 6. Programa de acción. Plan Nacional para la erradicación del abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La Comisión tomó nota de las actividades previstas en el Plan a fin de luchar contra la explotación sexual comercial en el país. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de acción establecidos en el marco del Plan Nacional anteriormente mencionado y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la explotación sexual comercial de los niños era una de las peores formas de trabajo respecto de las cuales el Gobierno se había comprometido a adoptar medidas prioritarias en el marco del programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC. La Comisión tomó nota con interés que en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Participación en la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños en Centroamérica, Panamá y República Dominicana», se retirará de la explotación sexual comercial o de la trata a más de 870 niños y se impedirá la ocupación de unos 850 niños expuestos al elevado riesgo de encontrarse en esta forma de explotación. Además, se beneficiarán directamente de este proyecto más de 1.000 niños.
Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. El PDD y el proyecto regional de la OIT/IPEC. En vista de las informaciones antes mencionadas en relación con el número de niños a los que se impedirá que sean ocupados en la explotación sexual comercial o que sean víctimas de la trata con estos fines, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC para proteger a esos niños. Además, ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones estadísticas sobre el número de niños a los que se impidió efectivamente que sean ocupados en ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC en la República Dominicana.
2. Otras medidas. La Comisión tomó nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé el refuerzo de las capacidades de las instituciones nacionales. La Comisión consideró que la colaboración y el intercambio de informaciones entre los diferentes actores a nivel nacional y local concernidos por la explotación sexual comercial de los niños, como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales, así como otras organizaciones de la sociedad civil, son medidas indispensables a fin de prevenir y erradicar la explotación sexual comercial. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a estos fines. En la medida en que el país se beneficia de una gran actividad turística, la Comisión ruega también una vez más al Gobierno que indique si se han adoptado medidas para sensibilizar a los actores directamente vinculados a la industria turística, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, sindicatos de taxis y los propietarios de bares y restaurantes, así como sus empleados.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas del trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños y sobre los resultados obtenidos para retirar a los niños de la explotación sexual comercial o de la trata con esos fines, como consecuencia de la aplicación del PDD. La Comisión tomó nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información a este respecto. En la medida en que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé retirar de esta peor forma de trabajo infantil un número de niños más elevado, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones estadísticas sobre el número de niños que serán efectivamente retirados de la explotación sexual comercial o de la trata con estos fines, como consecuencia de la aplicación del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC en la República Dominicana. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación e integración social de los niños retirados de las peores formas de trabajo.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión tomó nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países participantes en el proyecto. La Comisión consideró que la cooperación internacional entre órganos de la fuerza pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial especialmente la venta y la trata de niños con estos fines, mediante la recopilación e intercambio de informaciones, y la asistencia para identificar e iniciar acciones judiciales contra los individuos implicados, y repatriar a las víctimas. En consecuencia, la Comisión espera una vez más que, en el marco de la implementación del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños, el Gobierno adoptará medidas para cooperar con los países participantes y reforzar de este modo las medidas de seguridad, permitiendo poner término a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
2. Reducción de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, tanto el Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2005-2015), como el Plan nacional para erradicar los abusos y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, prevén medidas estratégicas de reducción de la pobreza en el país. La Comisión tomó nota también de que, según las estadísticas comunicadas por el Gobierno, en 2001 vivían en situación de pobreza aproximadamente el 60 por ciento de los menores de 14 años. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de los dos planes antes mencionados, especialmente en lo concerniente a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños liberados de la explotación sexual o de la venta y de la trata con estos fines.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la CIOSL, que indicaban que la trata de seres humanos, especialmente de niños con fines de prostitución, es un grave problema en la República Dominicana, en particular en la industria turística. Además, la CIOSL indicaba que, a pesar de las graves sanciones que prevé la legislación nacional por la trata de seres humanos y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar esta práctica, el problema sigue estando muy extendido. A este respecto, el Gobierno había reconocido la existencia de casos de oferta de niños con fines de prostitución e indicaba que la legislación nacional, a saber el Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de 2003, y la Ley núm. 137-03, de 7 de agosto de 2003, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas [en adelante la ley núm. 137-03 de 7 de agosto de 2003], prohíbe la venta y la trata de niños con fines de prostitución. Además, la Comisión había tomado nota de que según el estudio titulado «Explotación sexual comercial de personas menores de edad de la República Dominicana», publicado en 2002 por la OIT/IPEC, los niños que se encuentran en el sector de la explotación sexual comercial tienen edades comprendidas entre 10 y 17 años. La Comisión había solicitado al Gobierno que redoblara sus esfuerzos a fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra la venta y trata de niños con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución, y le rogaba que comunicase informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión también toma nota de que, según informaciones disponibles en la Oficina, en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Participación en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños en Centroamérica, Panamá y República Dominicana», se adoptarán medidas legislativas para reformar la ley núm. 137-03 de 7 de agosto de 2003 y el Código Penal para reflejar perfectamente el contenido de los instrumentos internacionales en materia de trata de personas, en especial con fines de explotación sexual comercial. La Comisión considera que la adopción de una nueva legislación mejorará la protección en materia de trata de niños, especialmente con fines de explotación sexual comercial, ya contemplada en el marco jurídico actualmente en vigor en la República Dominicana. La Comisión expresa la esperanza de que las reformas se adoptarán próximamente y ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado en la materia. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual comercial y le ruega que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando entre otros, informes relativos al número de condenas pronunciadas.
Artículo 6. Programa de acción. Plan Nacional para enfrentar el abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La Comisión toma nota de las actividades previstas en el Plan a fin de luchar contra la explotación sexual comercial en el país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de acción establecidos en el marco del Plan Nacional arriba mencionado y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la explotación sexual comercial de los niños era una de las peores formas de trabajo respecto de las cuales el Gobierno se había comprometido a adoptar medidas prioritarias en el marco del Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota con interés que en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC titulado «Participación en la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños en Centroamérica, Panamá y República Dominicana», se retirará de la explotación sexual comercial o de la trata a más de 870 niños y se impedirá la ocupación de unos 850 niños expuestos al elevado riesgo de encontrarse en esta forma de explotación. Además, se beneficiarán directamente de este proyecto más de 1.000 niños.
Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. El PDD y el proyecto regional de la OIT/IPEC. En vista de las informaciones antes mencionadas en relación con el número de niños a los que se impedirá la ocupación en la explotación sexual comercial o que sean víctimas de la trata con estos fines, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC para proteger a esos niños. Además, ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones estadísticas sobre el número de niños a los que se impidió efectivamente que sean ocupados en ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC en la República Dominicana.
2. Otras medidas. La Comisión toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé el refuerzo de las capacidades de las instituciones nacionales. La Comisión considera que la colaboración y el intercambio de informaciones entre los diferentes actores a nivel nacional y local concernidos por la explotación sexual comercial de los niños, como las organizaciones gubernamentales, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales, así como otras organizaciones de la sociedad civil, son medidas indispensables a fin de prevenir y erradicar la explotación sexual comercial. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a estos fines. En la medida en que el país se beneficia de una gran actividad turística, la Comisión ruega también al Gobierno que indique si se han adoptado medidas para sensibilizar a los actores directamente vinculados a la industria turística, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, sindicatos de taxis y los propietarios de bares y restaurantes, así como sus empleados.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas del trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños y sobre los resultados obtenidos para retirar a los niños de la explotación sexual comercial o de la trata con esos fines, como consecuencia de la aplicación del PDD. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información a este respecto. En la medida en que el proyecto regional de la OIT/IPEC prevé retirar de esta peor forma de trabajo infantil un número de niños más elevado, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones estadísticas sobre el número de niños que serán efectivamente retirados de la explotación sexual comercial o de la trata con estos fines, como consecuencia de la aplicación del PDD y del proyecto regional de la OIT/IPEC en la República Dominicana. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación e integración social de los niños retirados de las peores formas de trabajo.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países participantes en el proyecto. La Comisión considera que la cooperación internacional entre órganos de la fuerza pública, especialmente las autoridades judiciales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial especialmente la venta y la trata de niños con estos fines, mediante la recopilación e intercambio de informaciones, y la asistencia para identificar e iniciar acciones judiciales contra los individuos implicados, y repatriar a las víctimas. En consecuencia, la Comisión espera que, en el marco de la implementación del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de los niños, el Gobierno adoptará medidas para cooperar con los países participantes y reforzar de este modo las medidas de seguridad, permitiendo poner término a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
2. Reducción de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, tanto el Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2005-2015), como el Plan nacional para erradicar los abusos y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, prevén medidas estratégicas de reducción de la pobreza en el país. La Comisión también nota de que, según las estadísticas comunicadas por el Gobierno, en 2001 vivían en situación de pobreza aproximadamente el 60 por ciento de los menores de 14 años. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de los dos planes antes mencionados, especialmente en lo concerniente a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños liberados de la explotación sexual o de la venta y de la trata con estos fines.
La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 8 de la Constitución: el Estado es responsable de la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. A este fin, se garantiza la libertad de trabajo. Asimismo, toma nota que según el principio II del Código del Trabajo toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad. Además, el artículo 25 del Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de 2003 prohíbe la comercialización de niños, niñas y adolescentes. En virtud del párrafo I del artículo 25 de este Código de 2003, la expresión «comercialización de niños, niñas y adolescentes» designa todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. A estos fines, se sancionará ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño, niña o adolescente, con objeto de trabajo forzoso o cualquier otro destino que denigre a la persona.
2. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con vistas a su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 30 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana (núm. 873), el ingreso a las fuerzas armadas es voluntario en tiempo de paz y obligatorio en tiempo de guerra o grave alteración del orden público. En virtud del artículo 31 de esta ley, para ser miembro de las fuerzas armadas se requiere ser mayor de 16 años y menor de 21 en la fecha de ingreso. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre la edad a partir de la cual un menor puede ser obligado o forzado a enrolarse en las fuerzas armadas en tiempo de guerra o en caso de grave alteración del orden público.
Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión toma nota de que el artículo 25 del Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de 2003, prohíbe la utilización de niños, niñas y adolescentes con fines pornográficos. En virtud del párrafo 3 del artículo 25 del Código de 2003, se entiende por «utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía» toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales.
Apartado c). Utilización, reclutamiento y oferta de niños para actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 58, apartado 1, de la ley núm. 50 sobre drogas y sustancias controladas de 30 de mayo de 1988, el tráfico ilícito es considerado como un delito grave. Asimismo, toma nota de que los artículos 59 a 75 de esa ley prohíben, entre otras cosas, el tráfico de drogas o de sustancias controladas; la venta o el traspaso de especialidades farmacéuticas controladas; el cultivo de plantaciones de marihuana sin permiso; y la importación, fabricación o distribución ilegal de sustancias controladas o de preparaciones de las especialidades farmacéuticas que las contengan. Además, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 85, apartado 6, de esta ley, la utilización de menores para el tráfico ilegal de drogas o de sustancias controladas es una circunstancia agravante en la imposición de una pena. La Comisión observa que el artículo 85, apartado 6, se refiere al término «menor» sin determinar la edad de las personas a las que concierne esta disposición. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que la prohibición que contiene el artículo 3, c), del Convenio, esto es la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, se aplica a todas las personas menores de 18 años. Asimismo, observa que el artículo 85, apartado 6, sólo concierne al tráfico ilegítimo, mientras que los niños menores de 18 años pueden ser utilizados, reclutados u ofrecidos para otras actividades, entre las que están, la fabricación y la venta de drogas. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que precise la edad de los menores a los que se aplica el artículo 85, apartado 6, de la Ley núm. 50 sobre Drogas y Sustancias Controladas de 30 de mayo de 1988. Además, la Comisión ruega al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene otras disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para realizar actividades ilícitas, entre las que están la fabricación o la venta de drogas y de sustancias controladas.
Artículos 3, d) y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la resolución núm. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años. En virtud del artículo 1, la expresión «trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años» designa aquellas actividades y tareas que por la naturaleza de su ejecución y condiciones en las que se realizan puedan causar daños a la salud física y mental, al desarrollo integral y hasta la muerte del niño, niña o adolescente, así como aquellas que por el riesgo que implican, se necesita una destreza y conocimientos especiales para su ejecución. Además, el artículo 2 de esta resolución contiene una lista exhaustiva de trabajos y tareas peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajos peligrosos. Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre este párrafo, la Comisión le ruega que indique las medidas tomadas o previstas para localizar los tipos de trabajo considerados peligrosos y que comunique los resultados.
Artículo 5. Mecanismos para supervisar la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 433 del Código del Trabajo compete al servicio de inspección de trabajo velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al trabajo, especialmente las que se refieren a las materias enunciadas en los ordinales del artículo 423, apartado 6, del Código, esto es la protección de los menores en materia de trabajo. En virtud del artículo 434, apartado 1, del Código del Trabajo, los inspectores del trabajo están autorizados a penetrar libremente y sin previa notificación en los lugares en los cuales puedan ser objeto de violación ciertas disposiciones de la legislación nacional sobre el trabajo. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 42 del Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la Secretaría de Estado de Trabajo inspeccionará la labor de las personas adolescentes. Los inspectores del trabajo visitarán periódicamente los lugares de trabajo para determinar si emplean a personas menores de edad y si cumplen con las normas para su protección. A este respecto, los inspectores del trabajo deben vigilar: a) que la labor desempeñada no esté prohibida ni restringida para adolescentes; b) que el trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza, y c) que las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física y mental de la persona adolescente y se les respeten sus derechos. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de las diversas inspecciones realizadas relativas a las peores formas de trabajo infantil, entre otras formas, a través de extractos de informes o de documentos. Además, ruega al Gobierno que indique si se han realizado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que, en virtud de una lectura conjunta del artículo 44 del Código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y de los artículos 720 y 721 del Código del Trabajo, la persona que sea reconocida culpable de comercialización, prostitución o trabajo forzoso u obligatorio de niños, niñas y adolescentes podrá ser castigada con una pena grave que puede ser una multa de siete a doce salarios mínimos. En lo que respecta a los trabajos peligrosos, la Comisión toma nota de que el artículo 6 de la resolución núm. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años remite al artículo 721 del Código del Trabajo que prevé una multa de siete a doce salarios mínimos.
Párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno participará en el Programa de duración determinadasobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC. Según las informaciones de las que dispone la Oficina, este programa beneficiará directamente a alrededor de 2.600 niños trabajadores menores de 18 años, e indirectamente a otros niños vulnerables menores de 18 años y a alrededor de 1.424 familias. El Programa de duración determinadaconcentrará sus actividades en las siguientes provincias: la capital, Duarte, La Vega, María Trinidad Sánchez, Mons. Nouel, Puerto Plata, Sánchez-Ramírez y Samaná. Además, concierne a tres de las modalidades de las peores formas de trabajo infantil para las que el Gobierno deber tomar medidas prioritarias, esto es la explotación sexual comercial de los niños, los trabajos peligrosos en el sector urbano informal y los trabajos peligrosos en el sector agrícola.
Apartado a). Trabajos peligrosos. Impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. 1. La Comisión toma nota de que el número de niños considerados vulnerables en el marco del Programa de duración determinadaes el siguiente: 600 para los trabajos peligrosos en el sector urbano informal y 4.700 para los trabajos peligrosos en el sector de la agricultura. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas en el marco de este programa para proteger a los niños. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de niños a los que efectivamente se impedirá que se dediquen a las peores formas de trabajo infantil como consecuencia de la implementación del Programa de duración determinada.
2. Plan estratégico de desarrollo de la educación dominicana (2003-2012). La Comisión toma nota de que la educación es una de las prioridades del Gobierno y que ha elaborado un Plan estratégico de desarrollo de la educación dominicana (2003-2012). Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto del Plan estratégico antes mencionado, especialmente en lo que concierne a la escolarización de los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil.
Apartado b). Ayuda para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el número total de niños que trabajan en trabajos peligrosos en el sector de la agricultura se estima que es de 13.554, mientras que el número total de niños que trabajan en trabajos peligrosos en el sector urbano informal se desconoce. La Comisión toma nota de que, de los 2.600 niños a los que ayuda el Programa de duración determinada, 300 están empleados en trabajos peligrosos en el sector urbano informal y 2.100 están empleados en trabajos peligrosos en el sector de la agricultura. La Comisión toma nota asimismo de que el Programa de duración determinada prevé alternativas económicas para las familias de los niños que serán retirados de las peores formas de trabajo infantil. Se garantizan la readaptación y la integración social de los niños retirados de las actividades concernidas. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas así como sobre las medidas tomadas para garantizar la readaptación y la integración social de los niños. Además, ruega al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de niños que serán realmente retirados de su trabajo en el marco del Programa de duración determinada.
Apartado c). Acceso a la educación básica gratuita. En lo que respecta al Programa de duración determinada, la Comisión toma nota de que se prevén medidas educativas para los niños que serán retirados de las peores formas de trabajo infantil concernidas. De esta forma, los niños de 5 a 14 años serán insertados en escuelas primarias, y recibirán apoyo psicopedagógico y asistencia de tutoría y educativa para ayudarlos a tener éxito en sus estudios. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de niños que, después de haber sido retirados del trabajo, han sido realmente reintegrados en los cursos de educación básica o siguen una formación pre profesional o profesional.
Apartado d). Niños especialmente vulnerables. 1. VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que, según el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), en la República Dominicana alrededor de 85.000 hombres y mujeres de entre 15 y 49 años están infectados por el virus o tienen síntomas de SIDA. Sin embargo, no se conoce el número de niños huérfanos a consecuencia del VIH/SIDA. En 2003, murieron unas 7.900 personas. La Comisión observa que el VIH/SIDA tiene consecuencias sobre los huérfanos que corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas específicas tomadas para mejorar la situación de estos niños.
2. Niños de la calle. En sus observaciones finales sobre el informe inicial de la República Dominicana en octubre de 2001 (CRC/C/15/Add. 150, párrafos 45 y 46), el Comité de los Derechos del Niño indicó que era preocupante observar que muchos niños viven y/o trabajan en la calle. El Comité recomendó al Gobierno que preparase una política global para hacer frente a este problema, especialmente en los siguientes ámbitos: servicios de readaptación de las víctimas de violencia física o sexual y de toxicómanos; servicios de reconciliación con las familias, y por último, educación, formación profesional y aprendizaje de la autonomía funcional. Además, el Comité recomendó al Gobierno que trabajase en colaboración y coordinación con la sociedad civil a este respecto y que apoyase más consecuentemente los programas no gubernamentales. La Comisión considera que los niños que viven en la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para proteger a los niños que viven en la calle de las peores formas de trabajo infantil, así como respecto a su readaptación e integración social.
Apartado e). Situación especial de las niñas. La Comisión ruega al Gobierno que indique la forma en la que pretende acordar, en el marco del Programa de duración determinada, una atención especial a la situación de las niñas y retirarlas de las peores formas de trabajo infantil.
Párrafo 3. Autoridades competentes encargadas de la aplicación de las disposiciones que dan efecto a este Convenio. La Comisión toma nota de que el decreto núm. 144-97 de 24 de marzo de 1997 creó el Comité directivo nacional de lucha contra el trabajo infantil. En virtud del artículo 2 de este decreto, el Comité directivo nacional estará integrado por: el Secretario de Estado de Trabajo así como representantes de las diferentes secretarías del Estado y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En virtud del artículo 3 del decreto, las funciones del Comité directivo nacional de lucha contra el trabajo infantil son, entre otras, definir la naturaleza de las actividades y los campos de acción en los que la eliminación del trabajo infantil debe abordarse y elaborar proyectos relativos a la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el trabajo del Comité directivo nacional de lucha contra el trabajo infantil y que precise los métodos según los cuales supervisa la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Artículo 8. Cooperación y/o asistencia internacional reforzada. La Comisión toma nota de que la República Dominicana es miembro de la INTERPOL, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. Según las informaciones disponibles en la Oficina, el Gobierno ha elaborado en colaboración con el Banco Mundial un Plan nacional de superación de la pobreza. Tomando nota de que los programas de superación de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo que es esencial para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de este Plan nacional sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observa que, según las informaciones de las que dispone la Oficina, muchos niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil y ciertas regiones turísticas no entran dentro del Programa de duración determinada. Ruega al Gobierno que indique si tiene previsto tomar medidas a fin de establecer programas para retirar a estos niños del trabajo y extender el Programa de duración determinadaa otras regiones. Además, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione estadísticas sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones, los procedimientos, las condenas y las sanciones penales. En la medida de lo posible, las informaciones proporcionadas deberían estar diferenciadas por sexo.
La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota asimismo de los comentarios transmitidos por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas en la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 30 de septiembre de 2002.
Artículo 1 del Convenio. Medidas tomadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que la República Dominicana participará en el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC. Asimismo, toma nota con interés de que el Gobierno ha elaborado un Plan de acción de la República Dominicana para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos en la lucha para lograr la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le ruega que comunique informaciones sobre la ejecución del segundo plan nacional antes mencionado y que le proporcione una copia de éste.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas. Venta y trata de niños con fines de prostitución. En sus comentarios, la CIOSL indica que la trata de seres humanos, especialmente de niños con fines de prostitución, es un grave problema en la República Dominicana. Muchos niños son utilizados en la industria turística del sexo. Además, la CIOSL indica que, a pesar de las graves sanciones que prevé la legislación nacional por la trata de seres humanos y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar esta práctica, el problema sigue estando muy extendido.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual existen casos de oferta de niños con fines de prostitución en la República Dominicana. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la legislación nacional prohíbe la venta y la trata de niños con fines de prostitución. El artículo 25 del Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes prohíbe la comercialización y prostitución de niños, niñas y adolescentes. En virtud del párrafo 1 de este artículo, la expresión «comercialización de niños, niñas y adolescentes» designa todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. A este fin, se sancionará ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño, niña o adolescente, con el objeto de explotación sexual, de trabajo forzoso o de cualquier otro destino que denigre su integridad personal. En virtud del párrafo 2 del artículo 25 del Código de 2003 la expresión «prostitución de niños, niñas y adolescentes» designa la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. Además, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 3 de la ley núm. 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, se prohíbe la trata de personas, entre otros, con fines de explotación sexual, incluso con el consentimiento de las víctimas. Esta misma disposición prevé penas de reclusión de 15 a 20 años y multas de 175 salarios mínimos. Además, los artículos 5 y 6 de dicha ley núm. 137-03 regulan la tentativa de trata de personas y la complicidad en la trata de personas. Las penas previstas son las mismas que se imponen a los autores de trata de personas. Asimismo, en virtud del artículo 7, e), de la ley núm. 137-03, se considera circunstancia agravante el hecho de que la trata de personas, la tentativa o la complicidad en este delito se perpetre contra personas menores de 18 años. Cuando sea así, la pena de reclusión se aumentará cinco años.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el estudio titulado «Explotación sexual comercial de personas menores de edad en la República Dominicana», publicado en 2002 por la OIT/IPEC, los niños del sector de explotación sexual comercial tienen edades comprendidas entre 10 y 17 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de la República Dominicana en octubre de 2001 (documento CRC/C/15/Add. 150, párrafos 47 y 48), el Comité de los derechos del niño declaró su preocupación por la falta de datos y de estudios profundos sobre la cuestión de la explotación sexual con fines comerciales, así como por el incumplimiento del Plan de acción nacional que debía tratar este problema. Además, el Comité expresó su preocupación por el aumento del número de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales en la República Dominicana, que según parece muy a menudo está relacionada con el turismo sexual. El Comité recomendó al Gobierno que realizase estudios con vistas a reforzar las políticas y las medidas actuales, especialmente en materia de cuidados y de readaptación, para prevenir y combatir este fenómeno. Además, recomendó al Gobierno que tuviese en cuenta las recomendaciones formuladas en el programa de acción adoptado por el Congreso mundial contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, que tuvo lugar en Estocolmo en 1996.
La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y trata de niños con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución, es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución. Aunque la legislación esté en conformidad con el Convenio sobre este punto, la Comisión toma nota de que la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual representa un problema en la práctica. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas.
Artículo 6. Programas de acción con vistas a eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha creado la Comisión interinstitucional contra el abuso y la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes. La Comisión está compuesta por diferentes instituciones, entre las que están el Consejo nacional para la niñez y adolescencia, el Ministerio Público, la policía nacional, la policía turística, la Dirección general de migración, el UNICEF y la OIT. Una de las funciones de la Comisión es tomar medidas para hacer frente y prevenir la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes del país. En 2002, la Comisión interinstitucional elaboró un Plan de acción de la República Dominicana para enfrentar el abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Los objetivos del Plan de acción son apoyar a la familia como institución básica para el desarrollo de los niños; el fortalecimiento de la responsabilidad social y la mejora del conocimiento general de la problemática del abuso y la explotación sexual de los niños; la mejora de la legislación nacional, de las políticas, los programas y los servicios de base y de protección; y el fortalecimiento del sistema judicial a fin de mejorar el procedimiento penal de las personas que abusan de niños o los explotan sexualmente. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de acción ejecutados en el marco del Plan de acción antes mencionado así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que el Programa de duración determinada (PDD)sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC beneficiará directamente a alrededor de 2.600 niños trabajadores menores de 18 años, indirectamente a otros niños vulnerables menores de 18 años y a alrededor de 1.424 familias. El PDD centrará sus actividades en las siguientes provincias: la capital, Duarte, La Vega, María Trinidad Sánchez, Mons. Nouel, Puerto Plata, Sánchez-Ramírez y Samaná. Además, concierne a tres de las peores formas de trabajo infantil para las que el Gobierno debe tomar medidas prioritarias, esto es: la explotación sexual comercial de los niños, los trabajos peligrosos en el sector urbano informal y los trabajos peligrosos en el sector de la agricultura.
Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del PDD, se considera que 200 niños corren el riesgo de ser víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas en el marco del PDD para proteger a estos niños. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de niños a los que efectivamente se impedirá que sean objeto de explotación sexual comercial gracias a la implementación del PDD.
Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que se desconoce el número total de niños que trabajan en el sector de la explotación sexual comercial. Asimismo, toma nota de que, de los 2.600 niños a los que pretende ayudar el PDD, 200 trabajan en el sector de la explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de que el PDD prevé alternativas económicas para las familias de los niños que serán retirados de las peores formas de trabajo infantil. Se garantizan la readaptación y la integración social de los niños retirados de dichas actividades. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas así como sobre las medidas tomadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de niños que serán realmente retirados de la explotación sexual en el marco del PDD.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión ha tomado nota de la comunicación de fecha 30 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la que se presentan comentarios sobre la observancia del Convenio, una copia de los cuales fue enviada al Gobierno el 25 de noviembre 2002 para que formule los comentarios que estime conveniente sobre las cuestiones que allí se plantean.