National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 6 del Convenio. Programas de acción. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la Hoja de ruta para hacer de El Salvador un país libre de trabajo infantil y sus peores formas (en adelante, la Hoja de ruta), que se desarrolló con la asistencia de la OIT/IPEC y que constituye un marco estratégico nacional basado en el logro de los objetivos establecidos en Trabajo decente en las Américas: Agenda hemisférica, a saber, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en 2015 y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, en 2020. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, expuesta en el cuadro 20 de su memoria, en la que se enumeran las medidas y los niveles de logro llevados a cabo por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), en el marco de la Hoja de ruta. El Gobierno se refiere también a la adopción de un protocolo especial para niños y adolescentes en el trabajo infantil o víctimas de sus peores formas. Además, la Comisión toma nota de las medidas emprendidas por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), con arreglo a la Hoja de ruta, que incluye muchos programas, con la asistencia de la OIT, para aumentar la asistencia y la participación escolares. La Comisión valora los esfuerzos del Gobierno en el contexto de la Hoja de ruta para aplicar programas de acción encaminados a eliminar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre esas medidas, incluida la aplicación del protocolo especial al que se refiere en su memoria. Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y liberarlos de esas peores formas de trabajo. Aplicación del programa de duración determinada (PDD). En relación con su comentario anterior, en el que se tomó nota de la finalización del programa de duración determinada OIT/IPEC, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al programa operativo de la Hoja de ruta. El Gobierno indica que este programa establece los objetivos de la Hoja de ruta, el monitoreo, la planificación de los informes y el software relativo a la información. El Gobierno hace otra referencia al protocolo interinstitucional para librar e impedir el trabajo infantil de niños y adolescentes, que incluye la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y otras instituciones clave, para redoblar los esfuerzos a este respecto. Por último, la Comisión toma nota del proyecto de la OIT/IPEC, «Eliminación del trabajo infantil en El Salvador a través del empoderamiento económico y la inclusión social», que se dirige a aumentar la capacidad de las instituciones públicas y de los municipios y a reforzar los recursos locales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las medidas programáticas a que hace referencia en su memoria, incluido el programa operativo de la Hoja de ruta, en términos del número de niños que se han beneficiado de estos programas. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado, adoptadas en el contexto de la Hoja de ruta para impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil y con miras al suministro de la asistencia directa, necesaria y adecuada para librarlos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota con anterioridad del creciente número de niños y niñas que fueron víctimas de condiciones de trabajo peligrosas y de que sigue existiendo en el país la práctica de «entrega» de niños y niñas a familias — que son utilizados como empleados domésticos y que trabajan largas horas sin una remuneración adecuada y sin asistir a la escuela. También observó que las niñas son a menudo empleadas de manera informal en el trabajo doméstico en condiciones muy difíciles y degradantes. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte medidas específicas para suministrar la asistencia directa, necesaria y adecuada para librar a esos niños de las formas de trabajo peligrosas y para asegurar su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos. Artículo 8. Cooperación internacional. Reducción de la pobreza. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del programa de transferencia monetaria, «Comunidades solidarias urbanas y comunidades solidarias rurales», que se dirige a integrar a los niños en el sistema escolar y a brindarles una asistencia sanitaria. La Comisión también tomó nota de que uno de los objetivos de la Hoja de ruta es combatir la pobreza. Sin embargo, tomó nota también de que, si bien está disminuyendo la pobreza, seis de cada diez niños aún viven en situación de pobreza y siguen siendo sustanciales las disparidades entre las zonas urbanas y las zonas rurales. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con arreglo al programa de solidaridad, el FISDL cerró las brechas de riqueza en 100 municipios que se clasificaron como los más pobres del país. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno sobre los programas que se llevaron a cabo en 2010 y 2011 para aportar recursos a las comunidades pobres, incluidas las zonas rurales, y el programa presidencial para las comunidades rurales, de 2013, que benefició a 75 192 familias de 100 municipios en situación de extrema pobreza. El Gobierno indica que, en 2013, se aportaron 3 872 975 dólares de los Estados Unidos a los programas de las comunidades rurales y urbanas, y que, en el contexto de un programa de comunidad rural, seis municipios y 830 familias se beneficiaron de reformas educativas y de reformas en las aulas. La Comisión toma debida nota de los esfuerzos del Gobierno para combatir la pobreza, en particular en las zonas rurales. No obstante, toma nota de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), de 2013, que indica que el 43,7 por ciento de los niños y los adolescentes viven en situación de pobreza, y que, dentro de este grupo, el 48,7 por ciento vive en zonas rurales y el 39,9 por ciento, en zonas urbanas. Recordando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en ese sentido y le solicita que comunique información sobre los resultados obtenidos, así como toda medida adicional adoptada en el contexto de la Hoja de ruta para combatir el trabajo infantil.
Repetición Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la trata de personas con fines de explotación sexual, en particular en las redes de prostitución forzosa que implican a niños, constituye un grave problema en el país, y los niños víctimas de esa trata proceden de México, Guatemala y otros países de la región y se les destina a la prostitución. También tomó nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU respecto del bajo nivel de enjuiciamientos y condenas por los delitos relacionados con la trata en relación con los casos denunciados. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las investigaciones realizadas y a las condenas dictadas en relación con la venta y la trata de personas. Sin embargo, como tomó nota en su comentario anterior, esta información no aporta estadísticas desglosadas indicando si las víctimas son adultos o menores de 18 años de edad; en su lugar, el Gobierno proporcionó un caso de muestra de una condena penal por la trata de 11 víctimas entre las edades de 11 y 16 años. Además, la Comisión toma nota de que, sin especificar ninguna edad, el Gobierno indica que las autoridades públicas identificaron a 32 niños víctimas de trata de personas en 2013. Por último, la Comisión entiende que la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, realizó un estudio y elaboró el proyecto de ley especial contra la trata de personas, que impondrá, entre otras cosas, sanciones más elevadas para los delitos cometidos contra los niños. La Comisión también toma nota de la adopción, en 2012, de una política nacional contra la trata de personas. Sin embargo, toma nota asimismo de las observaciones finales de 2014 del Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (documento CMW/C/SLV/CO/2, párrafo 44), en las que se expresa la preocupación respecto de las pocas sentencias dictadas por el delito de trata de personas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosas de las personas que se dedican a la venta y trata de niños menores de 18 años de edad para su explotación sexual. También solicita al Gobierno que garantice que se adopte el proyecto de ley especial contra la trata de personas. También solicita al Gobierno que comunique información estadística sobre las investigaciones y condenas dictadas en relación con la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad. Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ese trabajo. Explotación sexual comercial y trata de niños a esos fines. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a su política nacional para combatir la trata de personas establecida en virtud del decreto núm. 450, de 2012, que define los términos «trata de personas», que incluyen la trata con fines de explotación sexual y de turismo sexual. El plan nacional prevé la protección, la reinserción y la restitución de las víctimas de trata y prevé programas que han de desarrollarse para proteger a las víctimas y repatriarlas, en caso de necesidad. La Comisión toma nota asimismo de la creación de un consejo nacional contra la trata de personas, cuyo mandato es una nueva formulación, coordinación y evaluación de la política nacional, así como, entre otras cosas, el establecimiento de un plan de acción nacional que aplique los principios enunciados en la política nacional. La política nacional y el plan de acción nacional serán evaluados cada tres años para determinar las acciones de seguimiento adecuadas y se distribuirán informes públicos para comunicar información sobre su cumplimiento y aplicación. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para suministrar asistencia a niños y adolescentes, incluida la sensibilización en los centros escolares para 919 niños y 854 niñas sobre prevención de la trata con fines de explotación sexual comercial y la formación de 290 funcionarios sobre los derechos de los niños en temas tales como las migraciones, la trata y la explotación sexual. El Gobierno también indica que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública aplicó un plan para erradicar la explotación sexual comercial, la trata de personas, el trabajo infantil y las peores formas de trabajo infantil, como parte del Plan Estratégico Institucional (PNC). La Comisión toma debida nota de las medidas programáticas del Gobierno para combatir la trata de personas. Sin embargo, también toma nota de que, si bien el plan nacional y el mandato del Consejo Nacional se centran en general en la trata de personas, no contiene disposiciones específicas para los niños víctimas menores de 18 años de edad. También toma nota de que, según la información estadística del Gobierno, en enero de 2014, eran 14 los casos de explotación sexual comercial, que la Comisión cifra en aproximadamente 15 casos de tal explotación notificados en enero de 2013, que pueden indicar que se requiere una intensificación de los esfuerzos del Gobierno para que descienda la incidencia de la trata de niños. Recordando que los niños menores de 18 años de edad son especialmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual comercial, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas en un plazo determinado para prevenir, librar y rehabilitar a los niños víctimas, específicamente en el contexto del plan nacional
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que, si bien algunas disposiciones de la Legislación Nacional reglamentan el control de la importación, exportación, fabricación, producción y distribución de drogas, no prevén la prohibición de utilizar, reclutar u ofrecer menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas. A este respecto, el Gobierno ha indicado que, en el marco de la implementación del Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2009), los principales textos de la Legislación Nacional aplicable en materia de peores formas de trabajo infantil serán modificados a fin de fortalecer la protección de los niños en este ámbito. La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información sobre esta cuestión. La Comisión expresa la firme esperanza de que, en el marco de esta reforma legislativa, se adoptarán medidas para prohibir explícitamente la utilización, reclutamiento u oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3 c) del Convenio. Asimismo, espera que se adopten sanciones apropiadas. Ruega al Gobierno que le transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la implementación de la fase II del Programa de Duración Determinada (PDD) [informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la fase II del PDD], se está implementando en el país un proyecto de la OIT para la modernización de los servicios de inspección del trabajo. Una de las partes de este proyecto concierne al trabajo infantil. Confía en que esta modernización de los servicios de inspección del trabajo, que prevé, entre otras cosas, reformas legislativas y la formación de inspectores, refuerce el conjunto del sistema de inspección y tenga un impacto sobre la erradicación del trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medias adoptadas, en el marco de la implementación del proyecto de la OIT para la modernización de los servicios de inspección del trabajo, a fin de mejorar el sistema de inspección del trabajo en lo que respecta a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
2. Sistema de vigilancia y control del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la fase II del PDD, en diferentes municipios del país se ha creado un sistema de vigilancia y control del trabajo infantil. Este sistema permite a los inspectores del trabajo identificar a los niños trabajadores, observar si están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas y verificar si han sido librados de este trabajo y reintegrados en el sistema escolar u otras formaciones. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre el sistema de vigilancia y control del trabajo infantil, proporcionando, entre otras cosas, información sobre los resultados obtenidos por las visitas de los inspectores del trabajo en el marco de este sistema.
Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la fase II del PDD, se elaborará un segundo plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que junto con su próxima memoria le transmita una copia del segundo plan nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le pide que le comunique información sobre los programas de acción que se adopten para erradicar las peores formas de trabajo infantil en el marco de la implementación de este segundo plan nacional.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma buena nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre los programas de acción implementados por el Ministerio de Educación en el marco del Plan 2021. Toma nota de que estos programas han permitido adoptar diversas medidas a fin de mejorar la calidad de la educación y aumentar las tasas de asistencia a la escuela, especialmente en lo que respecta a los niños que viven en las zonas rurales y urbanas marginales o de familias muy pobres. Además, se han adoptado medidas para conseguir la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, especialmente, entre los sexos pero también para los que necesitan una educación especializada o sufren de una incapacidad. Según el Gobierno, en 2007 estos programas beneficiaron a más de 1.857.246 estudiantes. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil (2006-2009) prevé que se adopten medidas para mejorar el sistema educativo. Asimismo, toma nota de que, según el informe de la OIT/IPEC de septiembre de 2008 sobre la fase II del PDD, antes de finales de 2008 se pondrán en funcionamiento centros no formales de educación, creados en la fase I del PDD.
Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015 ¿alcanzaremos la meta?», el país tiene muchas posibilidades de lograr el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos de aquí a 2015. Además, en la medida en que se realizan progresos regulares, el país también tiene muchas posibilidades de alcanzar el objetivo de paridad entre sexos tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las estadísticas del UNICEF de 2006, la tasa neta de inscripción en la escuela primaria era del 93 por ciento para las niñas y el 93 por ciento para los varones y, en la escuela secundaria, del 54 por ciento para las niñas y el 52 por ciento para los varones. La Comisión toma buena nota de la tasa neta de inscripción escolar en la enseñanza primaria y del hecho de que el país tiene muchas posibilidades de alcanzar tanto el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos de aquí a 2015 como el de la paridad entre los sexos. Sin embargo, expresa su preocupación en cuanto a la tasa neta de inscripción escolar en la enseñanza secundaria, que es bastante reducida. Considerando que la educación contribuye a evitar que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país. A este respecto, ruega al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado durante la implementación del Plan 2021 y del Plan Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2009) para aumentar la tasa de inscripción, especialmente en la escuela secundaria. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre los resultados obtenidos.
Apartado b). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Implementación del PDD. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre los resultados obtenidos gracias a la implementación de la fase I del PDD en septiembre de 2001 y septiembre de 2006. Toma nota de que se han implementado 14 programas de acción que han beneficiado a 42.770 niños. De estos, se ha impedido que 29.803 trabajen y 12.967 niños han sido librados de su trabajo en las plantaciones de caña de azúcar, la industria de la pesca, los basureros, la industria pirotécnica, las plantaciones de café y el trabajo urbano. Asimismo, la Comisión toma nota de que estos niños también se han beneficiado de diversos servicios, entre los que cabe señalar la escolarización formal o informal y la formación profesional, y que sus padres han podido acceder a actividades generadoras de ingresos.
La Comisión toma nota con interés de que la fase II del PDD, que se inició en octubre de 2006 y finalizará en septiembre de 2009, servirá para implementar programas a fin de erradicar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la industria de la caña de azúcar, la pesca y el trabajo peligroso en los mercados. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, entre octubre de 2006 y agosto de 2008, más de 5.054 niños se han beneficiado de la fase II del PDD. De éstos, se ha impedido que 3.754 niños trabajen y 1.300 han sido retirados de su trabajo. La Comisión observa que, según las estadísticas transmitidas por el Gobierno, el trabajo infantil, especialmente sus peores formas, está descendiendo en el país. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le ruega que le transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, durante la implementación de la fase II del PDD, para prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de estas peores formas de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que le proporcione información sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración sociales de los niños que serán librados de las peores formas de trabajo infantil en la fase II del PDD.
Artículo 3, a), y b), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones proporcionadas por la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), según las cuales aumentan en el país el número de niños y niñas explotados sexualmente. Asimismo, ha tomado nota de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), ha señalado que la trata de personas con fines de explotación sexual, especialmente por las redes de prostitución forzosa que implican a niños, constituía un problema importante en El Salvador; los niños víctimas de esta trata proceden de México, Guatemala y de otros países de la región y se les destina a la prostitución. Además, la CSI ha indicado que existe una red de trata interna. La Comisión ha tomado nota asimismo de las enmiendas realizadas a los artículos 169, 170 y 367-B del Código Penal y de que se estaba elaborando un anteproyecto de ley sobre la migración y la extranjería.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el anteproyecto de ley sobre la migración y la extranjería está en período de consultas y revisión por parte de una comisión compuesta de instituciones públicas entre las que se encuentran el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía y la Secretaría técnica de la presidencia. Cuando termine este procedimiento, el anteproyecto de ley se presentará a la Asamblea Legislativa para su aprobación y promulgación. La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las investigaciones realizadas en lo que respecta a la venta y trata de personas, especialmente de niños. Toma nota en particular de las estadísticas sobre las sanciones pronunciadas en materia de venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial entre agosto de 2006 y diciembre de 2007. En total, las fuerzas policiales han investigado 136 casos. De éstos, 58 han sido examinados por los tribunales, 43 siguen siendo investigados y 35 personas han sido condenadas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno las personas declaradas culpables de venta y trata de niños con fines de explotación sexual han sido condenadas a penas que van de los 14 a los 26 años de prisión. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los menores de 18 años contra la venta y la trata con fines de explotación sexual. A este respecto, ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación de las nuevas disposiciones del Código Penal en la práctica. En particular, teniendo en cuenta la información según la cual se ha procesado a personas en virtud de estas nuevas disposiciones, la Comisión pide al Gobierno en su próxima memoria que le transmita decisiones judiciales pronunciadas en virtud de estas disposiciones. Por último, ruega al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre la Migración y la Extranjería en cuanto sea adoptada.
Artículo 5. Mecanismos de control. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Departamento de Investigaciones contra el Delito de Trata de Personas, que forma parte de la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil, ha sido fortalecido a fin de ofrecer una mejor cobertura del país para combatir los delitos relacionados con la explotación sexual comercial. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la información que contiene el informe de septiembre de 2008 de la OIT/IPEC sobre el proyecto titulado «Frenar la explotación: Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en América Central, Panamá y la República Dominicana» [proyecto para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial de personas menores de edad], la Procuraduría General ha recibido formación sobre la explotación sexual comercial y la trata a este fin.
Artículo 6. Programas de acción con miras a erradicar las peores formas de trabajo infantil. Venta y trata. La Comisión toma nota de que, según la información que contiene el informe de septiembre de 2008 de la OIT/IPEC sobre el proyecto para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial de personas menores de edad, en agosto de 2008 se aprobó un Plan Nacional contra la Trata de Personas. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre la implementación de este Plan Nacional, indicando, entre otras cosas, los programas de acción que se llevarán a cabo en el marco de este Plan para eliminar la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación sexual. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique copia del Plan a la Oficina.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ellas. Explotación sexual comercial. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la fase II del programa de duración determinada (PDD), que se inició en octubre de 2006 y finalizará en septiembre de 2009, tiene por objetivo apoyar y consolidar las medidas adoptadas y los resultados obtenidos durante la fase I del PDD. La Comisión toma buena nota de que según el Gobierno entre octubre de 2006 y agosto de 2008, más de 5.054 niños se han beneficiado de la fase II PDD, de los cuales 400 no han llegado a ser víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, toma buena nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico sobre la Explotación Sexual Comercial (2006-2009). Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el objetivo para 2008 es impedir la ocupación y librar a alrededor de 200 niños de la explotación sexual comercial.
Además, la Comisión toma nota de que según la información que contiene un informe de septiembre de 2008 de la OIT/IPEC sobre la implementación de la fase II del PDD, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) es el responsable de alojar a las víctimas de trata. Por ahora, el ISNA tiene capacidad para 15 personas. En lo que respecta a las víctimas de explotación sexual comercial, son admitidas en el Centro Infantil de Protección Inmediata (CIPI) y después son trasladadas a otros centros de acogida del ISNA. La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir que los niños sean víctimas de venta y de trata y para librarlos de esta peor forma de trabajo infantil. Considera que estas medidas son una manifestación de su voluntad política de erradicar esta peor forma de trabajo. Alienta firmemente al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le ruega que le transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado durante la implementación de la fase II del PDD y del Plan Estratégico sobre la Explotación Sexual Comercial (2006-2009), para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual comercial o de trata a este fin; y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo. Solicita al Gobierno que le proporcione información sobre los resultados obtenidos. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los centros de acogida creados por el ISNA y el CIPI, especialmente, en lo que respecta a las medidas adoptadas en estos centros para garantizar la readaptación e integración social de los niños víctimas de explotación sexual comercial o de trata a este fin.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la indicación de la CATS‑CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS según la cual cada vez hay más niños y niñas víctimas de condiciones de trabajo peligrosas. Asimismo, ha indicado que la práctica de confiar niños y niñas a familias sigue existiendo en el país. Estos niños son utilizados como trabajadores domésticos, trabajando largas horas sin recibir una remuneración adecuada y sin asistir a la escuela. La Comisión ha tomado nota del estudio denominado «Evaluación rápida sobre el trabajo doméstico infantil» publicado por la OIT/IPEC en febrero de 2002 y según el cual el 93,6 por ciento de los niños que trabajan en labores domésticas son niñas.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por el Comité Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y el Comité Nacional contra la Trata de Personas para proteger a los niños contra las diferentes formas de abuso. De esta forma, la Comisión toma nota de las campañas de sensibilización de la población sobre la explotación sexual comercial y la venta y la trata a este fin. La Comisión observa que estas medidas no conciernen a los niños trabajadores domésticos de El Salvador. Observando de nuevo que los niños empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le ruega que le transmita información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Reducción de la pobreza. La Comisión ha tomado nota del programa «Red Solidaria» destinado a reducir de forma significativa la pobreza de 100.000 familias repartidas en los 100 municipios más pobres del país. Ha pedido al Gobierno que le comunique información sobre los resultados obtenidos en la aplicación del programa. La Comisión toma buena nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco del programa Red Solidaria para reducir la pobreza. Toma nota en particular de que de octubre de 2005 a diciembre de 2007, 48.659 familias que viven en 47 municipios pobres se beneficiaron de este programa. En 2008, el Programa se implementará en 77 municipios pobres o de extrema pobreza. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos y le ruega que le transmita información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del programa Red Solidaria, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza entre los niños que son víctimas de explotación sexual comercial o de trata a este fin.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. En particular, toma nota de que el proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia se encuentra en estudio en la Comisión de la Familia, la Mujer y la Niñez, y solicita al Gobierno que comunique información sobre todo hecho nuevo que se produzca a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. Las peores formas del trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si la edad obligatoria para enrolarse en el servicio militar, de 18 años, establecida por el artículo 215, apartado 1, de la Constitución, se aplica también a las situaciones previstas en el apartado 2 de esta disposición, que establece que en caso de necesidad serán considerados como soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en tareas militares. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, únicamente los salvadoreños mayores de 18 años podrán ser llamados, en caso de necesidad, a participar en tareas militares.
Apartado c). Utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota que, si bien algunas disposiciones de la legislación nacional reglamentan el control de la importación, exportación, fabricación, producción y distribución de drogas, no prevén la prohibición de utilizar, reclutar u ofrecer menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para prohibir específicamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio y que adoptase las sanciones apropiadas. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, en virtud de diferentes medidas adoptadas entre 2004 y 2005 a fin de combatir el flagelo que constituye la proliferación de estupefacientes, en particular, medidas de cooperación con otros países de América Central y las unidades antiestupefacientes del país, se han obtenido progresos significativos. La Comisión toma nota de que se ha condenado a un gran número de personas integrantes de bandas que se dedican a la distribución de estupefacientes a los menores. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, en el marco de un nuevo plan nacional para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, los principales textos de la legislación nacional aplicables en relación con las peores formas del trabajo infantil, serán modificadas con miras a reforzar la protección de los niños en ese aspecto. La Comisión espera que en el marco de esta reforma legislativa se adoptarán medidas para prohibir expresamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, especialmente la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio, y que se adoptarán las sanciones apropiadas.
Artículo 4, párrafos 1 y 3. Determinación y examen periódico de los tipos de trabajo peligrosos. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los que se había solicitado al Gobierno que indicase si el Departamento de Empleo consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando procede al examen periódico de las labores peligrosas, la Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno, según la cual, se ha efectuado una consulta nacional en la que participaron instituciones gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores, la comunidad religiosa y personas interesadas en la problemática del trabajo infantil, con objeto de localizar los lugares en que se realizan trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en oportunidad de esta consulta nacional, se ha elaborado una lista exhaustiva de criterios que permiten definir los tipos de trabajo peligrosos para los niños.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que las medidas adoptadas para localizar dónde se practican los trabajos peligrosos determinados consisten en inspecciones realizadas en los lugares de alto riesgo para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como cervecerías, restaurantes, cafeterías y prostíbulos encubiertos. La Comisión había comprobado que esos ejemplos se referían únicamente al sector de la restauración y de la hostelería y había solicitado al Gobierno que indicase las medidas adoptadas o previstas para localizar en qué lugares se sitúan los demás trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno, según la cual, en oportunidad de la consulta nacional, se identificaron un conjunto de medidas específicas de intervención a fin de localizar los trabajos peligros y, a estos efectos, se realizaron inspecciones, especialmente en el sector agrícola (cosecha de la caña de azúcar), agencias de seguridad, supermercados, el sector de la construcción y los talleres de mecánica.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara datos estadísticos sobre el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del Programa de Duración Determinada (PDD). La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se ha impedido la contratación para la realización de las peores formas de trabajo infantil a más de 29.600 menores, de los cuales 16.769 son niños y 12.834 son niñas, en los sectores que se indican a continuación: plantaciones de caña de azúcar (18.603), industria pesquera (6.002), las descargas de basuras (1.039), trabajo doméstico (500), industria pirotécnica (293), plantaciones de café (121) y mercados públicos (608). La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos y le ruega que continúe comunicando informaciones sobre el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del PDD.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños, así como acerca de las alternativas económicas previstas para las familias de esos niños. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, se han retirado del trabajo infantil a 12.040 niños, de los cuales 7.540 son niños y 4.514 niñas, en los sectores siguientes: cultivos de caña de azúcar (4.597), industria pesquera (3.550), descargas de basuras (520), industria pirotécnica (817), cultivos de café (2.186) y mercados públicos (352). La Comisión también toma buena nota de las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil, como la formación profesional y los cursos de actualización y alfabetización. Además, el Consejo Nacional de la Familia y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor (ISPM) prestan asistencia psicológica y social a los niños retirados de las peores formas de trabajo y a sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número de niños que serán retirados efectivamente de las peores formas de trabajo infantil, como consecuencia de la aplicación del PDD.
Apartado e). Situación particular de las niñas. En relación con sus comentarios anteriores, en los que había solicitado al Gobierno que indicara de qué manera intenta acordar una especial atención a esas niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión toma nota de que, a tenor de las informaciones estadísticas proporcionas por el Gobierno, se tiene en cuenta esta situación particular en todas las etapas de la aplicación del PDD. La Comisión también toma nota que el Consejo Nacional de la Familia y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor (ISPM) ha llevado a cabo actividades de sensibilización de niñas y adolescentes que trabajan en la cosecha de la caña de azúcar.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con la colaboración con otros países de América Central, así como con diversas organizaciones internacionales, como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el UNICEF. También toma nota de que el Ministerio de Educación coopera con otros países, especialmente Japón, Italia y España, en la elaboración de programas de acción destinados a alentar a los padres enviar a sus hijos a la escuela. La Comisión alienta al Gobierno a seguir cooperando con los demás países.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había solicitado al Gobierno que siguiera transmitiendo estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones, los procedimientos, las condenas pronunciadas y las sanciones penales aplicadas. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre la extensión y evolución de las perores formas del trabajo infantil en el país, así como sobre las condenas pronunciadas y la naturaleza de las infracciones señaladas.
La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en respuesta a la observación general relativa a la trata de niños con fines de explotación económica o sexual formulada en su reunión de 2004. Además de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota de las medidas de carácter administrativo, de sensibilización y de cooperación regional con otros países de América Central, especialmente Guatemala y Honduras, a fin de eliminar esta problemática.
Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones proporcionadas por la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), según las cuales, aumentaba en el país el número de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Además, no se había elaborado ninguna política para dar a conocer las peores formas de trabajo infantil y eliminarlas, y que las organizaciones sindicales no habían sido consultadas a tales efectos. El Gobierno indicaba al respecto que se habían emprendido algunas acciones para eliminar el trabajo infantil, y más especialmente las peores formas de trabajo infantil, entre las que cabe mencionar: la participación en el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil (2002‑2005) y la realización de estudios llamados de evaluación rápida, que permitirán determinar las cinco peores formas de trabajo infantil para las que se adoptarán medidas prioritarias: la industria pirotécnica, el sector de la pesca, los basurales, la caña de azúcar y la explotación sexual. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre la aplicación y el impacto del PDD.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en el sentido de que más de 41.650 niños sexualmente explotados para objetivos comerciales o niños que trabajaban en los sectores de la caña de azúcar, el café y la pirotecnia, los basurales, la explotación sexual con fines comerciales y los mercados públicos, se beneficiaron de numerosos proyectos aplicados en el marco del Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil. De esa cifra total, se retiraron 12.040 niños y se impidió que trabajaran en esos sectores a más de 29.600 niños. Además, más de 78.790 niños se beneficiaron de ayudas diferentes, como la formación profesional, el asesoramiento psicológico, servicios de salud y nutrición, cursos de nivelación escolar y alfabetización y recibieron material escolar; además aproximadamente 5.130 padres se beneficiaron indirectamente de esos proyectos. La Comisión también toma nota de que el Comité Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil elaboró un Plan Nacional para la eliminación de las peores formas del trabajo infantil, cuya finalidad es consolidar el marco jurídico aplicable al trabajo infantil y a sus peores formas. Además, la Comisión tomó buena nota del compromiso del Gobierno de continuar, mediante la elaboración y aplicación de otros programas de acción, sus esfuerzos para eliminar las perores formas del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la aplicación del PDD y sobre el nuevo plan nacional. Solicita también se sirva comunicar a la Oficina una copia del mencionado plan.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. La Comisión había tomado nota de la indicación de la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS en el sentido de que son cada vez más los niños y las niñas explotados sexualmente en El Salvador. También había tomado nota de la indicación de la CIOSL, según la cual, la trata de personas con fines de explotación sexual, especialmente para las redes de prostitución forzosa que implican a niños, constituía un problema importante en El Salvador. Los niños víctimas de ese tráfico proceden de México, Guatemala y de otros países de la región con destino a la prostitución. Asimismo, la CIOSL señalaba que existía también una red de tráfico interno de personas. A este respecto, la Comisión había tomado nota de que se realizaran enmiendas a los artículos 169, 170 y 367-B del Código Penal. Además, la Comisión había tomado nota de que si bien la legislación estaba en conformidad con el Convenio en este punto, la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual constituía un problema en la práctica. Por consiguiente, la Comisión había solicitado al Gobierno que redoblara esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente en la prostitución.
La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno a fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición del Convenio en su territorio. Toma nota, en particular, de que la policía nacional efectuó registros de establecimientos ubicados en diferentes ciudades del país, que permitieron recuperar un cierto número de menores víctimas de explotación sexual comercial y condenar a las personas directamente implicadas en la comisión de ese delito. La Comisión también toma nota de que el Ministerio de la Gobernación y la Dirección General de Migración y Extranjería han elaborado un anteproyecto de ley sobre la migración y la extranjería. La Comisión considera que la adopción de esta nueva legislación mejorará la protección en materia de tráfico o trata de niños ya contemplada en el marco jurídico actualmente en vigor en El Salvador. La Comisión expresa la esperanza de que esta ley será adoptada próximamente y solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado en esa materia. La Comisión alienta nuevamente al Gobierno a redoblar esfuerzos a fin de garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, y le ruega que siga comunicando informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando, entre otros, informes relativos al número de condenas pronunciadas.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Grupo de Trabajo sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, creado en 2004, tiene el objetivo de elaborar un plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. A estos efectos, el Grupo de Trabajo elaboró un plan estratégico para 2006-2009. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación de ese plan estratégico y enviar una copia del mismo a la Oficina.
2. Proyecto regional. La Comisión toma nota de que actualmente está en curso en el país un proyecto regional para la prevención y erradicación de la explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en colaboración con la OIT/IPEC. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de ese proyecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y liberarlos de ellas. 1. Aplicación del PDD. Refiriéndose a sus comentarios anteriores en los que había solicitado al Gobierno que indicara el número de niños que, como consecuencia de la aplicación del PDD se ha impedido que sean víctimas de la explotación sexual comercial, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el PDD tiene por objeto retirar a 100 y prevenir a 200 niños que se encuentran en esa situación. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria se impidió la ocupación de 121 niños en esta forma de trabajo infantil y se ha liberado a 32. La Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos y solicita que siga comunicando informaciones sobre el número de niños a los que se ha impedido la ocupación o que se han liberado de una de las peores formas de trabajo infantil como consecuencia de la aplicación del PDD.
2. Otras medidas adoptadas. La Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas que se han adoptado por el Gobierno para impedir que los niños sean víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial. La Comisión toma nota, más especialmente de las medidas siguientes: i) aumento de los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas; ii) realización de patrullajes en puntos no habilitados legalmente en los límites territoriales con Honduras y Guatemala; iii) formación de una patrulla integrada por policías salvadoreños y guatemaltecos para el control en un radio de 25 kilómetros de la frontera común; iv) adopción de una directiva que obliga al personal de la Dirección General de Migración y Extranjería a exigir que todos los menores de 18 años que salgan del país lleven pasaporte y estén acompañados por sus padres o por una persona legalmente responsable; v) apertura de centros de albergue en las fronteras para las víctimas del tráfico; vi) aplicación de medidas destinadas a la readaptación e integración social de las víctimas del tráfico, como la formación profesional, los cursos de actualización y alfabetización y el seguimiento psicológico.
Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota de que la CIOSL indicaba que la educación es obligatoria y gratuita hasta la edad de 14 años pero que, sin embargo, se solicitan sumas para gastos adicionales, que impiden que los niños de las familias pobres asistan a la escuela. La CIOSL concluía indicando que las autoridades deberían facilitar el acceso a la educación de los niños de familias pobres. La gran mayoría de los niños que trabajan lo hacen en desmedro de su asistencia a la escuela. La Comisión había tomado nota de que, en el marco del PDD, se prevén medidas educativas para los niños que sean librados de las peores formas de trabajo infantil, especialmente de la trata de niños a los fines de la explotación sexual comercial. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones acerca del número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, han sido efectivamente reintegrados en los cursos de educación básica o siguen una formación preprofesional o profesional. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Educación ha creado centros educativos ubicados en zonas donde existen altos índices de trabajo infantil y, cuyo objetivo principal es prestar asistencia a los niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil y tengan problemas escolares. La Comisión toma nota de que, en la actualidad, más de 3.500 niños se benefician de los cursos de nivelación escolar impartidos por los centros educativos.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación de la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS, en el sentido de que es cada vez mayor el número de niños y de niñas que son víctimas de condiciones de trabajo peligrosas. El trabajo en las calles los expone a diversos abusos y accidentes. La Comisión señalaba que sigue vigente en el país la práctica de confiar niños y niñas a familias. Estos niños son, entonces, utilizados como trabajadores domésticos, trabajando largas jornadas sin recibir una remuneración adecuada y sin asistir a la escuela. La Comisión había tomado nota del estudio denominado «Evaluación rápida sobre el trabajo doméstico infantil», publicado por la OIT/IPEC, en febrero de 2002; según este estudio, el 93,6 por ciento de los niños que trabajan en labores domésticas son niñas. La Comisión había expresado su preocupación por la situación de los niños que realizan labores domésticas en El Salvador y había solicitado al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos al respecto y que adoptase las medidas necesarias para intervenir rápidamente en esta actividad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual adoptará las medidas necesarias para intervenir rápidamente en lo concerniente a los niños ocupados en labores domésticas. La Comisión, observando que los niños empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de la explotación, que adopta muy diversas formas, insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión había tomado nota de que según el documento «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», el 66 por ciento de los niños víctimas de la explotación sexual comercial son niñas, frente al 34 por ciento de niños. La Comisión observaba que es considerable el porcentaje de niñas ocupadas en las peores formas de trabajo infantil y había solicitado al Gobierno que se sirviese indicar de qué manera tenía intención de acordar una atención a esas niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de las actividades que se realizan en el país en materia de sensibilización de los niños más vulnerables de ser víctimas del tráfico con fines de explotación sexual comercial. Además, toma debida nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, se han elaborado dos guías, una relativa a las medidas que permiten detectar lo más rápidamente a las niñas víctimas de la explotación sexual comercial y otras sobre las medidas de protección de las víctimas.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Disminución de la pobreza. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, el programa denominado «Red solidaria y de oportunidades del Gobierno de El Salvador» ha puesto en práctica una serie de acciones sociales destinadas a reducir de manera significativa la pobreza de 100.000 familias que viven en los 100 municipios más pobres del país. Ese programa organiza un procedimiento que ofrece una alternativa económica a las familias participantes que, en contrapartida, deben enviar a sus niños a la escuela. Mediante ese programa el Gobierno espera librar un cierto número de niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación de ese programa, especialmente en lo concerniente al número de niños que efectivamente serán librados de las peores formas de trabajo infantil, especialmente de la trata de niños con fines de explotación sexual comercial.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno y de las informaciones adicionales que ha comunicado. Solicita tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que la Secretaría Nacional de la Familia ha emprendido la elaboración de un proyecto de código de la infancia y la adolescencia. Este proyecto de código incluye una selección especial que apunta a establecer un marco jurídico adecuado para el desarrollo de las acciones acometidas por el Gobierno en su lucha contra la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los progresos de los trabajos de elaboración del proyecto de código de la infancia y la adolescencia.
Artículo 3. Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que el artículo 367 del Código Penal dispone que aquel que, como miembro de una organización internacional, se dedicare al comercio de personas con cualquier fin, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Si el comercio se realizare con niños salvadoreños, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo señalado. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 367-B del Código Penal, tal y como fuera añadido por el decreto núm. 210, de 25 de noviembre de 2003, prevé una sanción para aquel que sea reconocido culpable de venta y tráfico de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual.
2. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que el artículo 4 de la Constitución dispone que nadie puede ser sometido a esclavitud o a servidumbre. Toma nota asimismo de que el artículo 9 de la Constitución dispone que nadie puede ser obligado a realizar un trabajo o a prestar sus servicios personales sin una justa retribución y sin su consentimiento. Además, el artículo 13 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso y lo define como todo trabajo o servicio exigido bajo amenaza de alguna sanción y para el cual un trabajador no se haya ofrecido voluntariamente.
3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el artículo 215, inciso 1, de la Constitución, dispone que el servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños de 18 a 30 años. En caso de necesidad, todos los salvadoreños serán considerados como soldados aptos para realizar tareas militares. También toma nota de que el artículo 351-23, del Código de la Familia, reconoce el derecho del menor a no comprometerse en el servicio militar. Además, el artículo 2 de la Ley relativa al Servicio Militar y a la Reserva de las Fuerzas Armadas, de 1992, estipula que la ley se aplica a los menores de 16 a 18 años que se enrolan voluntariamente, de conformidad con la reglamentación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si la edad obligatoria de 18 años para enrolarse en el servicio militar y establecido por el artículo 215, inciso 1, de la Constitución, se aplica igualmente a las situaciones de necesidad que también estaban previstas en esta disposición y para la cual todos los salvadoreños serán considerados como soldados aptos para realizar tareas militares.
Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. Al respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 169 del Código Penal dispone que el que indujere, facilitare, promoviere o favoreciere, de cualquier manera, la utilización de personas menores de 18 años en actos de carácter sexual o erótico, de manera individual o grupal, en público o en privado, será sancionado con prisión de tres a ocho años. La Comisión también toma nota de que el artículo 170 del Código Penal dispone que el que determinare coactivamente o abusando de una situación de necesidad, la prostitución de una persona o la mantuviere en tal situación, será pasible de una sanción de seis a 18 años de prisión. Si la víctima es una persona menor de 18 años de edad, la pena podrá aumentarse en las dos terceras partes de la pena máxima.
2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión toma nota de que el artículo 173 del Código Penal, tal y como fuera modificado por el decreto núm. 210, de 25 de noviembre de 2003, estipula que el que produjere, reprodujere, distribuyere, publicare, importare, exportare, ofreciere, financiare, vendiere, comercializare o difundiere, de cualquier manera, imágenes, o utilizare la voz de una persona menor de 18 años, de manera directa, mediante un soporte informático, audiovisual o a través de otros medios de exhibición de actividades sexuales, es pasible de una sanción de prisión de seis a 12 años.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que los artículos 49 a 51 de la ley que regula las actividades relativas a la droga, de 1991, protegen a los niños contra el consumo o el tráfico de drogas. Toma nota asimismo de que los artículos 6, 8, 13, 16 y 17 de la Ley para el Control de la Comercialización de las Sustancias y Productos de Uso Artesanal que contengan sustancias solventes líquidos o inhalantes, de 1998, establecen medidas de protección y de rehabilitación en relación con la dependencia de los menores del consumo de drogas. Además, el reglamento de estupefacientes, psicotrópicos, precursores, sustancias y productos químicos, de 1998, regula, sobre todo, el control de la importación, exportación, fabricación, cultivo, producción, transporte y distribución de drogas. La Comisión comprueba que estas legislaciones no se refieren específicamente a la prohibición de la utilización, del reclutamiento o de la oferta de un niño menor de 18 años con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes. Por consiguiente, solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, con suma urgencia, las medidas necesarias para prohibir específicamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio y que adopte las sanciones apropiadas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 105 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de los menores de 18 años de edad en trabajos peligrosos e insalubres. También toma nota de que el artículo 106, párrafo 1, del Código del Trabajo, dispone que trabajos peligrosos son aquellos que pueden ocasionar la muerte o perjudicar, de manera inmediata y grave, la integridad física del trabajador. El peligro de estos trabajos puede proceder de su naturaleza, del tipo de materiales utilizados, elaborados o proyectados, de los residuos dejados por tales materiales, de la manipulación de sustancias corrosivas, inflamables o explosivas, o del almacenamiento de tales sustancias. Además, el artículo 107 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en trabajos peligrosos para su seguridad y su moralidad, a saber, el trabajo en bares, cantinas, salas de billares u otros establecimientos similares. Por último, el artículo 116, párrafo 2, del Código del Trabajo prohíbe el trabajo nocturno de los menores de 18 años.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el artículo 106, párrafo 2, del Código del Trabajo, enumera una lista de labores consideradas peligrosas. Pueden mencionarse, a título de ejemplo, las labores siguientes: engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento; cualquier trabajo en el que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta; cuchillos y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, los trabajos subterráneos en minas o en canteras; las actividades en las que se usen o elaboren materiales explosivos, tóxicos o inflamables; trabajos de construcción, de demolición, de reparación y de conservación; los trabajos en el mar y aquellos que especifiquen otras legislaciones. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 108 del Código del Trabajo define las labores insalubres como aquellas que, por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquellas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de materiales empleados, elaborados o desprendidos, o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos. El artículo 108 da los siguientes ejemplos: las labores que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o de las materias que las origina; toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores deletéreos o emanaciones nocivas; cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos; y toda labor insalubre especificada en otras legislaciones. Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual se había consultado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el momento de la determinación de la lista de las labores peligrosas.
Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajos peligrosos. En su memoria, el Gobierno indica que las medidas adoptadas para localizar dónde se practican los trabajos peligrosos determinados, son, sobre todo, las inspecciones en los lugares de alto riesgo para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. A título de ejemplo, el Gobierno menciona cervecerías, restaurantes, cafeterías y prostíbulos encubiertos. Según el Gobierno, las inspecciones forman parte de las tareas que llevan a cabo las autoridades policiales del país y se realizan en colaboración con el Instituto Salvadoreño de Protección del Menor (ISPM) y con la Secretaría Nacional de la Familia, lo que ha permitido rescatar a un gran número de niñas y de niños menores de 18 años de edad en estado de peligro. Una vez rescatados, los menores son entregados al ISPM para asegurar su rehabilitación e inserción social en la comunidad. Al tomar buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión comprueba que los ejemplos mencionados por el Gobierno en su memoria se refieren únicamente al sector de la restauración y de la hostelería. Solicita, por tanto, al Gobierno que se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para localizar, además del sector de la restauración y de la hostelería, en qué lugares se sitúan los demás trabajos peligrosos que ha determinado. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones acerca de los resultados de las inspecciones relativas a la localización de las labores peligrosas.
Artículo 4, párrafo 3. Examen periódico y revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos determinados. En su memoria, el Gobierno indica que el Departamento de Empleo examina periódicamente los trabajos peligros determinados en virtud del párrafo 1 del presente artículo. El Departamento de Empleo tiene la competencia de evaluar si los trabajos peligrosos son susceptibles de perjudicar la salud, la seguridad, la moralidad y el desarrollo de los menores. Examina asimismo si las labores peligrosas pueden perjudicar la asistencia a la escuela de los menores o su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente, a saber, el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSFORP), o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si el Departamento de Empleo consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuando procede al examen periódico de las labores peligrosas.
Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual había creado, en junio de 2001, el Comité Nacional y el Comité técnico relativo a la eliminación del trabajo infantil, cuyo objetivo común es el de poner en marcha una estrategia que permita erradicar las peores formas de trabajo infantil. El Comité Nacional elaboró un Programa de Acción Nacional relativo a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en El Salvador. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la puesta en práctica de este Programa de Acción Nacional.
Artículo 6, párrafo 2. Consulta con instituciones públicas, organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros grupos interesados. En su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social actúa como coordinador entre el IPEC/OIT las diferentes ONG y otras organizaciones gubernamentales que colaboran en la elaboración y aplicación de los programas de acción relativos a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Indica también que se mantiene una comunicación asidua con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de que el Código Penal establece sanciones relativas: a la privación de la libertad, fijando una sanción de tres a seis años de prisión (artículo 148); a la inducción y a la promoción de la prostitución de los menores de 18 años de edad, estableciendo una sanción de prisión de dos a cuatro años (artículo 169); al favorecimiento de la prostitución de manera coercitiva, fijando una sanción que va de uno a dos años de prisión, sanción a la que podrá añadirse una multa de 50 a 100 colones o, si la víctima es un menor de 18 años, una sanción de prisión de dos a cuatro años (artículo 170); a la venta, distribución o exhibición de material pornográfico que implique a los menores de 18 años, imponiéndose una sanción de seis meses a dos años de prisión (artículo 172); a los espectáculos exhibicionistas o pornográficos, estableciéndose una sanción de prisión de seis meses a dos años, y una multa de 30 a 70 colones (artículo 173); al comercio y al tráfico ilegal de menores, imponiéndose una pena de cuatro a ocho años de prisión (artículo 367-A). Además, toma nota de que el Código del Trabajo establece sanciones administrativas relativas a la violación de las disposiciones de los libros I, II y III del Código, que conllevan disposiciones sobre el trabajo peligroso de los niños, fijándose una multa que puede llegar hasta 500 colones por cada violación (artículo 627). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de qué manera se aplican en la práctica estas sanciones a las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión comprueba que no se había previsto ninguna sanción para las peores formas de trabajo infantil que siguen a continuación: utilización de niños menores de 18 años en conflictos armados y utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes. Por consiguiente, solicita al Gobierno que se sirva indicar si la legislación nacional incluye disposiciones a tal efecto.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que El Salvador forma parte de los tres primeros países que participan en el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil del IPEC/OIT. Toma nota asimismo de que, según el documento titulado «Combatiendo de las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», el proyecto es un apoyo al PDD en el que participa el país. La Comisión toma nota con interés de que el Programa beneficiará directamente a aproximadamente 9.300 niños, a 16.780 de sus hermanos y hermanas menores de 18 años, y a 5.050 familias en regiones delimitadas del país.
Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el mencionado documento, el número de niñas, niños y adolescentes concernidos por el programa de acción para cada sector o actividad, es de: 1.000 para el trabajo infantil en los botaderos de basura; 1.600 de un total de 2.200 niños que trabajan en la industria pirotécnica; 5.000 de un total de 11.300 niños que trabajan en plantaciones de caña de azúcar; 3.100 de un total de 10.200 niños que trabajan en el sector de la industria de la pesca. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre el número de niños a los que se impedirá efectivamente su ocupación en las peores formas de trabajo, como consecuencia de la aplicación del PDD.
Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones contenidas en el mencionado documento, se prevén alternativas económicas para las familias de los niños que se ocupan en las peores formas de trabajo, con el fin de librarlos de su labor. También toma nota de que se garantiza la rehabilitación y la inserción social de los niños a los que se librará de los sectores y de las actividades concernidos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de las alternativas económicas, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar datos estadísticos sobre el número de niños que serán efectivamente librados de su trabajo.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de las cifras presentadas en el documento «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», relativas al número de niñas ocupadas en las peores formas de trabajo infantil concernidas por el PDD. Así: 1) de 1.000 niños que trabajan en los botaderos de basura, entre el 40 y el 47 por ciento son niñas; 2) del número total de 2.200 niños que trabajan en la industria pirotécnica en el país, el 40 por ciento son niñas; 3) del número total de 11.300 niños que trabajan en las plantaciones de caña de azúcar, el 13 por ciento son niñas; y 4) del número total de 10.200 niños que trabajan en el sector de la industria de la pesca, el 31 por ciento son niñas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera intenta acordar una especial atención a esas niñas y librarlas de las peores formas de trabajo infantil.
Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la Secretaría Nacional de la Familia y el ISPM, deben adoptar medidas rápidas en un plazo determinado para impedir que los niños se encuentren ocupados en las peores formas de trabajo; prevenir la asistencia directa necesaria y apropiada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social, asegurar el acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional; identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos; y tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas por la Secretaría Nacional de la Familia y por el ISPM, de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, a) a e), del Convenio.
Artículo 7, párrafo 3. Designación de la autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo y, más específicamente, del Ministerio de los Programas de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil, la Unidad de Atención a la Mujer y al Menor, el INSAFORP y la Secretaría Nacional de la Familia, son las autoridades competentes encargadas de aplicar las disposiciones que dan efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir informaciones sobre los métodos por los cuales se garantiza el control de tal aplicación.
Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que El Salvador es miembro de INTERPOL, organización que contribuye a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. Toma nota asimismo de que El Salvador colabora con el Banco Mundial, con el Banco Interamericano de Desarrollo y con UNICEF en un proyecto de reforma de la educación. Además, según las informaciones de que dispone la Oficina, el Gobierno colabora con los países de América Central, así como con Panamá y la República Dominicana, especialmente en el marco de las actividades relativas a la prevención y a la eliminación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. La Comisión alienta al Gobierno a seguir cooperando con los demás países y le solicita tenga a bien aportar informaciones acerca de una mayor cooperación y/o asistencia internacional, incluso a través de medidas de apoyo al desarrollo económico y social, a los programas de erradicación de la pobreza y a la educación universal.
Parte III del formulario de memoria. Decisiones judiciales. En su memoria, el Gobierno indica que los tribunales de justicia y otros no han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio núm. 182. En la eventualidad de que los tribunales de justicia dicten tales resoluciones, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar los textos.
Partes IV y V. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión comprueba que, habida cuenta de las cifras presentadas en el documento Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005), es bastante elevado el número de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil que no están incluidos en el PDD. Solicita al Gobierno que se sirva indicar si tiene intenciones de arbitrar medidas para establecer programas destinados a librar a esos niños de su trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre todo en cuanto al número de niños que podrían utilizarse o reclutarse con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, así como con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones, los procedimientos, sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible, las informaciones transmitidas deberán diferenciarse según el sexo.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), de fecha 13 de septiembre de 2002, y por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 3 de febrero de 2003. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios transmitidos por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas en las observaciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.
Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En su observación, la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS indica que está en aumento en El Salvador el número de niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Indica asimismo que no se había elaborado ninguna política para dar a conocer las peores formas de trabajo infantil y eliminarlas, y que las organizaciones sindicales no habían sido consultadas a tales efectos.
En sus respuestas, el Gobierno indica que se habían emprendido algunas acciones para eliminar el trabajo infantil, y más especialmente las peores formas de trabajo infantil. Al respecto, El Salvador forma parte de los tres primeros países que participan en el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil. Además, tras la ratificación del presente Convenio, el Gobierno creó un Comité Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, que elaboró un Plan nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en el marco del Programa de Duración Determinada sobre las peores formas de trabajo infantil (2002-2005), del IPEC/OIT. Este Plan de acción conlleva una serie de acciones orientadas hacia el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones del país para que puedan ocuparse de la problemática y mejorar las condiciones de vida de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Así, se realizaron seis estudios llamados de evaluación rápida en diferentes sectores y actividades seleccionados, a saber, el trabajo doméstico, el trabajo urbano, los trabajos peligrosos en los sectores de la pesca, de la basura, de las plantaciones de caña de azúcar y en la explotación sexual comercial. También se habían realizados estudios similares en los sectores de la producción pirotécnica y de las plantaciones de café. Tras los estudios, el Gobierno determinó cinco peores formas de trabajo infantil para las que adoptará medidas prioritarias: la industria pirotécnica, el sector de la pesca, la basura, la caña de azúcar y la explotación sexual. La Comisión toma nota de que, según el documento titulado «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», el PDD se realizará con diferentes miembros del Gobierno, con las organizaciones de empleadores y con las organizaciones de trabajadores, con donantes bilaterales e internacionales, con los medios de comunicación, con organizaciones comunitarias y con otras organizaciones de la sociedad civil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación y el impacto del PDD.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños con fines de explotación sexual. En su observación, la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS indica que son cada vez más los niños y las niñas explotados sexualmente. En su observación, la CIOSL indica que el tráfico de personas con fines de explotación sexual, especialmente para las redes de prostitución forzada que implican a niños, constituye un problema importante en El Salvador. Los niños víctimas de ese tráfico proceden de México, Guatemala y de otros países de la región para la prostitución. Existe asimismo una red de tráfico interno de personas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado, el 25 de noviembre de 2003, el decreto núm. 210, que modifica algunas disposiciones del Código Penal en materia de explotación sexual. Al respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 169 del Código Penal dispone que el que indujere, facilitare, promoviere, financiare u organizare, de cualquier manera, la utilización de personas menores de 18 años en actos de carácter sexual o erótico, de manera individual o grupal, en público o privado, será sancionado con prisión de tres a ocho años. La Comisión toma nota también de que el artículo 170 del Código Penal dispone que el que determinare coactivamente o abusando de una situación de necesidad, a una persona para que ejerciere la prostitución o se mantuviere en ella, será sancionado con prisión de seis a 18 años. Si la víctima tuviere menos de 18 años, la pena podrá aumentarse a las tres cuartas partes de la pena máxima. Además, el artículo 367-B del Código Penal, prevé que la persona que por sí o como miembro de una organización internacional y con la intención de obtener un beneficio económico, transporte, traslade, acoja o reciba a personas, tanto dentro del territorio nacional como fuera del mismo, con fines de explotación sexual, será pasible de una sanción de cuatro a ocho años de prisión. Si la víctima es una persona menor de 18 años de edad, la pena podrá aumentarse a las tres cuartas partes de la pena máxima.
La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución, se consideran como una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación, con toda urgencia, de las peores formas de trabajo infantil. Si bien la legislación parece estar de conformidad con el Convenio en este punto, la Comisión toma nota de que la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual constituye un problema en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación relativa a la protección de los niños contra la venta y el tráfico de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de sanciones, comunicando, entre otras cosas, informes relativos al número de condenas.
Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio. En su comunicación, la CIOSL indica que, a pesar de las actividades del IPEC/OIT en los países para erradicar las peores formas de trabajo infantil, los pocos recursos de que dispone el Ministerio de Trabajo han dado como resultado que el sector de la economía no reglamentada no esté sujeta a muchas supervisiones. La CIOSL concluye subrayando que está muy extendida la actividad económica de los niños en las peores formas de trabajo infantil, en las economías rurales y urbanas no reglamentadas. Estas economías siguen estando fuera del alcance de los servicios de inspección, mientras que es allí donde se encuentra el número mayor de niños que trabaja.
La Comisión toma nota de que el Comité Nacional para la eliminación del trabajo infantil es el encargado de proponer acciones y políticas por las que se dé efecto al Convenio, asegurando sobre todo la rehabilitación y la inserción social de los niños afectados, al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias. Está compuesto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por el Ministerio de Educación, por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, por el ISPM, por la Secretaría Nacional de la Familia y por representantes de ONG (Fundación EXODO y Save the Children US). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del funcionamiento del Comité Nacional para la eliminación del trabajo infantil e indicar si ha establecido mecanismos adecuados para la vigilancia de la aplicación del Convenio, especialmente en lo que respecta a la venta y al tráfico de niños con fines de explotación sexual.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de junio de 2004 (documento CRC/C/15/Add.232, párrafos 63 y 64), el Comité de los Derechos del Niño señaló que se sentía preocupado en relación con la magnitud de la explotación sexual y del tráfico de personas en El Salvador, así como con la ausencia de programas efectivos para abordar el problema. El Comité también lamentó la falta de informaciones en torno a los programas de rehabilitación y de inserción social de los niños víctimas de explotación sexual y de tráfico. El Comité de los Derechos del Niño ha recomendado al Gobierno, sobre todo: arbitrar medidas y adoptar un enfoque multidisciplinario y multicultural para combatir la explotación sexual de niños y adolescentes; realizar un estudio para conocer la naturaleza, la magnitud y las causas del tráfico y de la explotación sexual de niños y adolescentes; garantizar que los niños víctimas de tráfico y de explotación sexual sean siempre tratados como víctimas; garantizar la persecución de los culpables, y prever un programa de asistencia y de reinserción para los niños explotados sexualmente y/o víctimas del tráfico, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción adoptados en 1996 y en 2001, después del Congreso Mundial contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales.
La Comisión toma nota de que, según las informaciones de que dispone la Oficina, se había elaborado, con la ayuda de la ECPAT (ONG internacional que lucha contra la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de niños), un Plan de acción nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) (2001-2004). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la puesta en marcha y el impacto del Plan nacional de acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en cuanto a la rehabilitación y a la inserción social de los niños víctimas del tráfico con fines de prostitución.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que el PDD beneficiará directamente a aproximadamente 9.300 niños, a 16.780 de sus hermanos y hermanas menores de 18 años y a 5.050 familias en regiones del país delimitadas. Según las informaciones contenidas en el documento «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», se prevén alternativas económicas para las familias de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, con el fin de librarlos de su labor. Además, se prevén medidas educativas para los niños que serán librados de las peores formas de trabajo infantil concernidas y se garantizará su rehabilitación y su integración social.
Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que tal documento no hace mención de ninguna cifra en lo que respecta al número de niñas, de niños y de adolescentes que estarán incluidos en el Programa de acción relativo a la explotación sexual comercial. Toma nota asimismo de que una de las actividades que encara el PDD es la explotación sexual infantil. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el número de niños a los que el PDD impedirá su ocupación en el sector de la explotación sexual comercial.
Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. En su comunicación, la CIOSL indica que la educación es obligatoria y, en principio, gratuita hasta la edad de 14 años. Sin embargo, se solicitan gastos adicionales, puesto que se impide que los niños de las familias pobres asistan a la escuela. La gran mayoría de los niños que trabajan, lo hacen a expensas de su asistencia escolar.
La Comisión toma nota de que, en el marco del PDD sobre las peores formas de trabajo infantil, se prevén medidas educativas para los niños que sean librados de las peores formas de trabajo infantil implicadas. Así, los niños menores de 14 años serán insertados en las escuelas primarias, recibirán un apoyo psicopedagógico y una asistencia por parte de tutores y educadores para ayudarles a salir bien en sus estudios. Aquellos que se encuentren en las edades de 14 a 15 años, completarán una educación transitoria, en caso de necesidad, y recibirán una formación preprofesional. Los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 17 años, recibirán una formación profesional y una ayuda para encontrar un empleo.
La Comisión toma nota de que, según el artículo 5 de la Ley General relativa a la Educación, la educación parvularia y básica, es gratuita. Con arreglo al artículo 20 de esta ley, la educación básica comprende nueve años de estudio, del primero al noveno grados, iniciándose normalmente a los siete años de edad. Según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la edad en que se finaliza la escolaridad obligatoria es de 14 años. La Comisión toma nota de que la Ley de Formación Profesional de 1996 había creado el INSAFORP, organismo responsable de la dirección y de la coordinación del sistema de formación profesional y de aprendizaje. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, encaminados a la mejora del acceso a la educación de los niños librados de su trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca del número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, han sido efectivamente reintegrados en los cursos de educación básica o siguen una formación preprofesional o profesional.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. En su comunicación, la CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS indica que es cada vez mayor el número de niños y de niñas que son víctimas de condiciones de trabajo peligrosas. El trabajo en las calles los expone a diversos abusos y accidentes. Además, sigue vigente en el país la práctica de confiar niños y niñas a familias. Estos niños son, entonces, utilizados como trabajadores domésticos, trabajando largas jornadas sin recibir una remuneración adecuada y sin asistir a la escuela.
La Comisión toma nota del estudio llamado de «Evaluación rápida sobre el trabajo doméstico infantil», publicado por el IPEC/OIT, en febrero de 2002. Según este estudio, el 93,6 por ciento de los niños que trabajan en labores domésticas son niñas. Además, esta actividad es la que ejerce una mayor incidencia en la asistencia escolar de niños y niñas. Alrededor del 30,9 por ciento de los niños que realizan labores domésticas asisten a la escuela. De este número, el 26,5 por ciento de niñas lo hacen de manera irregular, asistiendo a clase entre dos a tres veces por semana. La Comisión toma nota de que, según las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno, los programas de acción del IPEC/OIT han beneficiado a los niños que trabajan en la industria del café o en las labores domésticas. De este modo, en la industria del café, de 8.074 niños implicados, 1.972 habían sido retirados del trabajo, a 2.437 se les había impedido trabajar y 3.665 se habían beneficiado indirectamente del programa. En cuanto al trabajo doméstico, de los 900 niños implicados, a 500 se les había impedido trabajar y 400 se habían beneficiado indirectamente del programa.
La Comisión toma nota de que, tanto el trabajo doméstico, como el trabajo en la calle y el trabajo en las plantaciones de café, serán las próximas actividades que el Gobierno tendrá en cuenta en el marco del PDD sobre las peores formas de trabajo infantil. La Comisión manifiesta su preocupación en cuanto a la situación de los niños que realizan trabajos domésticos en El Salvador. Solicita, por tanto, al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y que adopte las medidas necesarias para intervenir rápidamente en esta actividad.
Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de las cifras presentadas en el documento «Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en El Salvador (2002-2005)», relativas al número de niñas ocupadas en las peores formas de trabajo infantil en las que se centra el PDD. En lo que atañe al sector de la explotación sexual comercial, el 66 por ciento de los niños explotados son niñas, frente al 34 por ciento de niños. La Comisión comprueba que es considerable el porcentaje de niñas ocupadas en las peores formas de trabajo infantil en las que se centra el PDD. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar de qué manera tiene la intención de acordar una atención especial a esas niñas y librarlas contra las peores formas de trabajo infantil.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno y de la comunicación de fecha 13 de septiembre de 2002 de la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS), en la que se presentan comentarios sobre la observancia del Convenio, una copia de los cuales fue enviada al Gobierno el 19 de noviembre 2002 para que formule los comentarios que estime conveniente sobre las cuestiones que allí se plantean.