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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. En su anterior comentario, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara estadísticas sobre el número de sindicatos y asociaciones de trabajadores rurales existentes en el país, así como sobre el número de sus miembros. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno informa que: i) de 725 organizaciones de trabajadores rurales registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 9 cuentan con personería jurídica vigente y que la personería jurídica de las demás 716 ha vencido, y ii) solo el 0,79 por ciento de la población económicamente activa rural pertenece a algún tipo de sindicato (la Comisión observa que no se precisa si el mencionado porcentaje de trabajadores rurales sindicalizados se refiere específicamente a los miembros de sindicatos con personería jurídica vigente o si incluye también a trabajadores pertenecientes a organizaciones de trabajadores con personería jurídica vencida).
La Comisión subraya que el cumplimiento del artículo 3 del Convenio supone en primer lugar la eliminación de los obstáculos legislativos que puedan impedir la libre constitución de organizaciones sindicales por parte de los trabajadores rurales. La Comisión recuerda a este respecto sus comentarios de larga data realizados en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) sobre la necesidad de revisar el artículo 215.c) del Código de Trabajo que requiere la afiliación de la mitad más uno de los trabajadores de un sector considerado para crear un sindicato de industria. La Comisión recuerda también que, en este contexto, tomó nota con preocupación de la afirmación de las centrales sindicales de que la conjunción: i) de la imposibilidad de crear sindicatos de industria que resulta de los requisitos del artículo 215, c), y ii) de la imposibilidad, en las pequeñas empresas que representan la casi totalidad de las compañías guatemaltecas, de afiliar a los 20 trabajadores requeridos por el artículo 216 del Código del Trabajo para la creación de cualquier sindicato, conllevaba que la gran mayoría de los trabajadores del país no tuviera ningún acceso al derecho de afiliación sindical. La Comisión observa a este respecto que el sector rural se suele caracterizar por una alta presencia de pequeñas empresas, lo que agudiza la importancia de remover obstáculos legislativos a la posibilidad de conformar sindicatos de industria en el sector. Recordando que el párrafo 8 de la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149) subraya específicamente que la legislación pertinente debe adaptarse plenamente a las condiciones especiales de las zonas rurales en lo que respecta a los requisitos relativos al número mínimo de miembros para crear organizaciones sindicales, la Comisión insta al Gobierno a que tome a la brevedad las medidas necesarias para revisar los requisitos relativos a la creación de sindicatos de industria establecidos por el artículo 215, c) del Código del Trabajo, de conformidad con los convenios ratificados por Guatemala, y para facilitar y extender las posibilidades de crear sindicatos que agrupen a trabajadores de varias empresas en el sector rural. La Comisión espera poder observar a la brevedad progresos tangibles al respecto y pide al Gobierno que proporcione las informaciones correspondientes.
Ante graves alegaciones de prácticas antisindicales en el sector agrícola, la Comisión había también pedido al Gobierno que informara sobre las acciones tomadas por la inspección del trabajo para garantizar que los trabajadores del sector rural puedan ejercer libremente su derecho de organización. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica a este respecto que: i) en la medida en que los trabajadores rurales gozan de los mismos derechos sindicales que los demás trabajadores, la Inspección General de Trabajo (IGT) aplica al sector rural sus herramientas de ámbito general, en particular el procedimiento especial de investigación sobre libertad sindical y negociación colectiva y el procedimiento de atención de casos de diálogo social laboral; ii) de igual manera, le corresponde a la IGT, tanto en el sector rural como en los demás sectores, registrar la inamovilidad de los dirigentes sindicales nombrados por los afiliados de sus organizaciones; iii) con base en lo anterior, la IGT incorpora de manera sistemática los elementos de libertad sindical y negociación colectiva a sus planes de visita a empresas agrícolas y plantaciones; iv) entre 2016 y el 21 de mayo de 2021, la IGT ha recibido 246 denuncias procedentes de organizaciones sindicales del sector rural, y v) en el mismo periodo, la IGT ha facilitado 11 mesas de diálogo en el sector rural (10 mesas con una misma empresa y una mesa con varias empresas de un mismo territorio) y ha registrado la conformación de 83 comités ad hoc de trabajadores en empresas rurales (comités temporales compuestos por un máximo de 3 trabajadores regidos por el artículo 374 del Código de Trabajo y por medio de los cuales los trabajadores y los empleadores pueden resolver sus diferencias).
La Comisión toma también nota de que el Gobierno manifiesta que la inspección de las condiciones de trabajo en el sector rural plantea retos y desafíos específicos, los cuales incluyen, entre otros, la temporalidad de las labores y de los contratos, la barrera lingüística con los trabajadores indígenas, la dificultad de acceder a ciertas empresas o plantaciones de ubicación remota y/o custodiadas por agentes de seguridad y la débil organización sindical en el sector. La Comisión toma nota a este respecto de que, entre las buenas prácticas de inspección resaltadas por el Gobierno, se prevé que el inspector coordinará las visitas con los sindicatos o comités ad hoc que puedan existir, haciendo previamente un análisis de riesgo a efectos de evitar posibles represalias contra los representantes de los trabajadores. La Comisión toma nota finalmente de la indicación del Gobierno de que la actuación de la IGT en el sector rural cuenta actualmente con el apoyo de la Oficina por medio de la ejecución del proyecto de cooperación: «Apoyando el respeto a las condiciones laborales de los trabajadores del Sector Agroexportador en Guatemala».
La Comisión toma debida nota de estas informaciones y observa que se desprende de las mismas que la IGT tiene claramente identificados los desafíos sustanciales que plantea la protección del ejercicio de los derechos sindicales en el sector rural. Con base en lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre las actuaciones e intervenciones específicas de la IGT en materia de libertad sindical en el sector rural (indicando en particular el número de denuncias presentadas relativas al ejercicio de derechos sindicales y las decisiones tomadas al respecto, así como el número de dirigentes sindicales registrados con miras a que gocen de la inamovilidad). Recordando que Guatemala tiene también ratificados el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1948 (núm. 98), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110), la Comisión pide también al Gobierno que entable un examen de las medidas y herramientas que permitan fortalecer la eficacia de la acción de la IGT y de las demás autoridades públicas pertinentes para prevenir y remediar las situaciones de discriminación antisindical en el sector rural. La Comisión subraya la importancia de que este examen dé lugar a un diálogo sustancial con las organizaciones de trabajadores y empleadores concernidas y recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, en particular por medio de los proyectos «Apoyando el respeto a las condiciones laborales de los trabajadores del Sector Agro Exportador en Guatemala» y «Fortalecimiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo ». La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los avances realizados al respecto.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. Recordando que el Convenio también prevé que el Estado fomentará el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de las mismas a través de sus organizaciones en el desarrollo económico y social, la Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre: i) las medidas tomadas para facilitar, el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y la participación de las mismas en el proceso de desarrollo económico y social del país, y ii) que facilitara informaciones sobre el número de convenios colectivos vigentes en el sector rural y el número de trabajadores cubiertos. La Comisión toma nota de que el Gobierno: i) informa que se está desarrollando con el apoyo de la Oficina una campaña sobre el trabajo decente para el sector agrícola, dentro de la cual se incluye el tema de libertad sindical. Esta campaña será difundida en varios idiomas nacionales, mediante redes sociales, spots radiales y afiches informativos en el transcurso del año 2021; ii) proporciona datos sobre acciones de fomento de la actividad económica en el sector rural llevadas a cabo por el Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y por el Ministerio de Agricultura, y iii) manifiesta que el Ministerio de Trabajo no dispone de informaciones sobre cuáles convenios colectivos vigentes en el país abarcarían a trabajadores del sector rural.
La Comisión toma nota de la falta de información sobre los convenios colectivos vigentes en el sector rural, ya que la negociación colectiva es un medio de acción fundamental de las asociaciones de trabajadores rurales. La Comisión también observa que las iniciativas relativas al sector rural mencionadas por el Gobierno son esencialmente capacitaciones, pero que no se proporcionan informaciones sobre mecanismos de diálogo social que permitan a las asociaciones de trabajadores rurales participar en los procesos de toma de decisiones públicas que les afectan. Sobre la base de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que: i) refuerce las actividades de información y promoción de la libertad sindical y la negociación colectiva con iniciativas dirigidas al sector rural; ii) recopile la información disponible sobre los convenios colectivos en vigor que cubren a trabajadores rurales, y iii) promueva el diálogo con las asociaciones de trabajadores rurales, incluidas las de trabajadores autónomos y pequeños productores, en los mecanismos de toma de decisiones públicas que les afectan. Por último, la Comisión pide al Gobierno que complete la información proporcionada sobre las asociaciones en el sector rural, suministrando mayores detalles sobre las asociaciones de trabajadores autónomos y de pequeños productores e incluyendo información sobre las asociaciones solidaristas (número de asociaciones y miembros, así como tipos de actividades que desarrollan).
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA-histórica) recibidas el 22 de octubre de 2014 relativas a la situación de las y los trabajadores agrícolas en Guatemala. La Comisión toma nota de que UNSITRAGUA-histórica denuncia prácticas antisindicales generalizadas en las fincas del país, incluyendo numerosos despidos antisindicales, así como en ciertos casos, amenazas, actos de violencia y asesinatos. UNSITRAGUA afirma que las alegadas prácticas antisindicales se traducirían en una tasa de sindicalización del 1 por ciento en el sector agrícola. La Comisión observa que los hechos de violencia denunciados por UNSITRAGUA son objeto de examen por la Comisión en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) así como por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609. En relación con las alegadas prácticas antisindicales que impedirían el ejercicio de la actividad sindical en el sector agrícola, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las acciones tomadas por la inspección del trabajo para garantizar que los trabajadores del sector rural puedan ejercer libremente su derecho de organización. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de sindicatos y asociaciones de trabajadores rurales existentes en el país, así como sobre el número de sus miembros.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. La Comisión recuerda que el Convenio no sólo establece que los trabajadores rurales puedan ejercer libremente su derecho a asociarse sino que prevé que el Estado fomentará el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de las mismas a través de sus organizaciones en el desarrollo económico y social. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas para facilitar, por una parte, el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y, por otra, la participación de las mismas en el proceso de desarrollo económico y social del país. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que facilite informaciones sobre el número de convenios colectivos vigentes en el sector rural y el número de trabajadores cubiertos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En su solicitud directa anterior la Comisión había pedido al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Acuerdo sobre aspectos económicos y situación agraria firmado por el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca en 1996. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha reformado la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural la cual amplía sus funciones y permite a la sociedad, pueblos indígenas y organizaciones de mujeres tener una participación más directa en la toma de decisiones. El Gobierno subraya además, la reactivación de los Consejos Locales de Desarrollo (COLODES) que permiten también la participación de la población rural en la toma de decisiones. Además, se ha creado el Fondo Nacional de Tierras (FONTIERRAS), la Comisión Nacional para la Asistencia Legal y Resolución de Conflictos de Tierra (CONTIERRA), la Secretaría de Asuntos Agrarios y la Unidad de Prevención para la Resolución de Conflictos (UPRECO). Sin embargo, el Gobierno señala que la falta de fondos ha imposibilitado el avance de estos organismos, si bien se ha logrado mayor seguridad jurídica en cuanto a la propiedad de las tierras. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para dar cumplimiento al Acuerdo sobre aspectos económicos y situación agraria.

La Comisión también había pedido al Gobierno que señalara el modo en que ha impulsado políticas y reformas tendientes a facilitar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores rurales (artículo 4 del Convenio). A este respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se encuentra ejecutando un proyecto de política nacional de asesoría gratuita para trabajadores que deseen organizarse sindicalmente, la cual permitirá llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo. Dicho proyecto se encuentra en la etapa de capacitación del personal de la Dirección General del Trabajo del área metropolitana y los directores regionales del interior de la República. La Comisión pide al Gobierno que continúe manteniéndolo informado de toda medida concreta adoptada a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios presentados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre la aplicación del Convenio que el Gobierno envía con su memoria.

La Comisión agradece al Gobierno el envío del Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, firmado por el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca en 1996. La Comisión observa que la parte III de este Acuerdo se dedica a la «situación agraria y desarrollo rural». La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas hasta ahora para dar cumplimiento a dicho Acuerdo. La Comisión pide también al Gobierno que precise de qué modo ha impulsado políticas y reformas tendientes a facilitar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores rurales ya que la memoria del Gobierno sólo contiene declaraciones generales en este sentido.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios presentados por la Unión sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) sobre la aplicación del Convenio que el Gobierno envía con su memoria.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la derogación de la prohibición de la huelga o suspensión de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas (artículo 243, a), del Código de Trabajo) en virtud del decreto legislativo núm. 18-2001 de 14 de mayo de 2001.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria.

En relación con su comentario sobre la prohibición de la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas (artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo), la Comisión observa que el Gobierno no ha respondido, por lo que se remite a sus comentarios que al respecto ha formulado en el marco del Convenio núm. 87.

La Comisión toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha impulsado políticas y reformas tendientes a facilitar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores rurales. La Comisión pide al Gobierno que le precise el tipo de políticas y de reformas emprendidas, así como que le mantenga informada de toda actividad o programa que se lleve a cabo a ese respecto (artículo 4 del Convenio).

La Comisión pide además al Gobierno que le transmita una copia de los extractos pertinentes del Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, firmado por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el Gobierno en 1996, mencionado en la memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria.

En relación con la prohibición de la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones (artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo), la Comisión toma nota de que el Gobierno invoca los daños que tales huelgas causarían a la economía nacional. La Comisión se remite a sus comentarios al respecto en el marco del Convenio núm. 87.

La Comisión toma nota de que conforme al artículo 206 del Código de Trabajo, existen dos categorías de trabajadores rurales, los trabajadores campesinos de empresas agrícolas o ganaderas y los trabajadores independientes, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero. Al respecto, la Comisión ha tomado nota de las informaciones del Gobierno sobre el número de organizaciones sindicales de trabajadores rurales en el país, incluyendo el número aproximado de sus afiliados. Asimismo, la Comisión toma nota de que las organizaciones de trabajadores rurales pueden participar en el desarrollo económico y social del país y pide al Gobierno que le informe de las actividades o programas que se lleven a cabo a ese respecto (artículo 4).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que la misma contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión formula los siguientes comentarios:

- El artículo 211, incisos a) y b), del Código de Trabajo prevé una estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno.

Al respecto, la Comisión señala al Gobierno que el objetivo esencial del Convenio núm. 141 es fortalecer la función de las organizaciones de trabajadores rurales dentro del desarrollo económico y social, y que la injerencia de los gobiernos en actividades de los sindicatos es contraria a los principios de libertad sindical.

- Los artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo, que prohíben la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones, son contrarios a los principios contenidos en el Convenio, tal como se viene señalando desde hace varios años por la Comisión en relación al Convenio núm. 87.

La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar las disposiciones antes señaladas con el Convenio y le informe sobre el particular en su próxima memoria.

La Comisión desearía obtener información sobre las principales organizaciones de trabajadores rurales que existen en el país para las diferentes categorías cubiertas por el Convenio, incluyendo el número aproximado de afiliados (artículos 2 y 4 del Convenio), así como de las actividades o programas que se lleven a cabo en el país que les permiten a estas organizaciones participar en el desarrollo económico y social, y en los beneficios que de ello se derivan (artículo 4).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su primera memoria sobre el Convenio y formula los siguientes comentarios:

- El artículo 211, incisos a) y b), del Código de Trabajo prevé una estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno.

Al respecto, la Comisión señala al Gobierno que el objetivo esencial del Convenio núm. 141 es fortalecer la función de las organizaciones de trabajadores rurales dentro del desarrollo económico y social, y que la injerencia de los gobiernos en actividades de los sindicatos es contraria a los principios de libertad sindical.

- Los artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo, que prohíben la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones, son contrarios a los principios contenidos en el Convenio, tal como se viene señalando desde hace varios años por la Comisión en relación al Convenio núm. 87.

La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar las disposiciones antes señaladas con el Convenio y le informe sobre el particular en su próxima memoria.

La Comisión desearía obtener información sobre las principales organizaciones de trabajadores rurales que existen en el país para las diferentes categorías cubiertas por el Convenio, incluyendo el número aproximado de afiliados (artículos 2 y 4, del Convenio), así como de las actividades o programas que se lleven a cabo en el país que les permiten a estas organizaciones participar en el desarrollo económico y social, y en los beneficios que de ello se derivan (artículo 4).

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