National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas económicas generales. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno declara, en una memoria recibida en septiembre de 2009, que los planes quinquenales sucesivos de la India siempre destacaron el logro de una tasa elevada de crecimiento en todas las actividades económicas para generar nuevos empleos para los desempleados y también para generar trabajos decentes sostenibles para toda la población. Como parte del 11.º Plan quinquenal (2007-2012), el Gobierno busca crear 58 millones de nuevas oportunidades de trabajo. Durante 2004-2005, la fuerza del trabajo de 459,1 millones de personas se compuso de 261,23 millones de trabajadores por cuenta propia (56 por ciento), de 65,65 millones de trabajadores regulares (14,3 por ciento) y de 132,68 millones de trabajadores con oportunidades ocasionales de trabajo (28,9 por ciento). En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión advirtió que el 11.º Plan quinquenal 2007-2012, brindaba una oportunidad para reestructurar las políticas y conseguir una nueva visión basada en un crecimiento más rápido, de carácter más amplio e inclusivo. El plan tiende a generar empleo como parte integrante del proceso de crecimiento y establece estrategias para acelerar, no sólo el crecimiento del empleo, sino también de los salarios de aquellos que perciben una baja remuneración (párrafos 41 y 602 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, indicaciones sobre los resultados o del impacto de las políticas de empleo y programas aplicados en el marco del 11.er Plan quinquenal 2007-2012. La Comisión pide también al Gobierno que siga incluyendo datos estadísticos detallados sobre la situación y las tendencias de la población activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, desagregadas por Estado, sector, edad, sexo, y capacitación, en particular para los grupos socialmente vulnerables como los jóvenes, las mujeres demandantes de empleo, las castas reconocidas y las tribus reconocidas, las minorías étnicas y las personas con discapacidad (artículo 1, 2), y artículo 2, a)).
Desarrollo de las aptitudes. El Gobierno indica que en el presente contexto de liberalización, globalización y entorno económico cambiante, el acento se pone en la mejora de las aptitudes de la fuerza del trabajo, teniéndose en cuenta la demanda del mercado laboral. La Comisión también toma nota con interés de que la Ley sobre Seguridad Social de los Trabajadores no Organizados, promulgada el 30 de diciembre de 2008, establece regímenes para valorar más las aptitudes de los trabajadores de la economía informal. En asociación con la OIT, el Gobierno formuló la Política Nacional de Desarrollo de las Aptitudes y adoptó medidas sobre la formulación de la política nacional de empleo, con los objetivos de suministrar un empleo remunerado y digno. La Comisión aguarda con interés el examen de la primera memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). La Comisión recuerda que el Convenio núm. 142 se relaciona críticamente con la consecución del pleno empleo y del trabajo decente y con la concreción del derecho a una educación para todos. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria sobre el Convenio, información acerca del impacto de las iniciativas tomadas para valorar más las aptitudes de la fuerza del trabajo, en particular de aquellos que trabajan en la economía informal.
Promoción del empleo para los trabajadores pobres del sector rural. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno indica que la experiencia en la aplicación de la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural (núm. 45, de septiembre de 2005) (NREGA) muestra una participación de aproximadamente 55 por ciento, en 2008-2009, de la fuerza del trabajo de los grupos de las castas reconocidas y de las tribus reconocidas. La participación de mujeres había superado el requisito mínimo reglamentario de un tercio de participación. En 2007-2008, la participación femenina había sido del 43 por ciento, que se incrementó al 48 por ciento en 2008-2009. La Comisión se complace en examinar, en la próxima memoria, información actualizada sobre la aplicación de la NREGA y sobre su impacto en la creación de oportunidades de empleo para el sector rural.
Artículo 3. Consultas con los representantes de las personas afectadas. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indicó que, durante el 42.º período de sesiones de la Conferencia del Trabajo de la India, el máximo órgano tripartito de ámbito nacional, celebrada en febrero de 2009, se había llevado a cabo un debate amplio sobre la crisis financiera mundial, sus efectos en las reestructuraciones en gran escala, los despidos, la rebaja de salarios y la pérdida de empleos (párrafo 90 del Estudio General). La Comisión se felicita por este enfoque y recuerda que las consultas con los interlocutores sociales, tanto al inicio de la formulación de las políticas como durante el proceso de aplicación, son esenciales y permiten que los gobiernos tomen plenamente en cuenta su experiencia y opiniones. La Comisión se complace en examinar, en la próxima memoria, la manera en que los mecanismos tripartitos contribuyeron para formular la política del empleo y aplicar medidas activas del mercado del trabajo.
La Comisión toma nota del pormenorizado informe remitido por el Gobierno en agosto de 2007, incluyendo las respuestas a sus comentarios anteriores. Asimismo, los departamentos técnicos de la OIT en la sede y en las oficinas exteriores han llamado la atención de la Comisión sobre otras informaciones relativas a la aplicación del Convenio.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas generales de carácter económico. El Gobierno recuerda que la creación de empleo remunerado y de calidad fue uno de los objetivos del 10.º Plan quinquenal (2002-2007). La Comisión Nacional de Planificación, en su documento de introducción del 11.º Plan quinquenal, ha realizado una evaluación de los resultados del Plan anterior en la cual destaca los siguientes datos: la tasa de crecimiento del empleo ha alcanzado el 2,6 por ciento durante el período de 1999 a 2005, superando el crecimiento demográfico. La tasa de desempleo, que aumentó del 6,1 por ciento en 1993-1994 al 7,3 por ciento en 1999-2000, ha crecido aún más en el período 2004-2005, alcanzando el 8,3 por ciento. El Gobierno explica que este incremento se debe a que la población en edad de trabajar ha aumentado más rápido que la tasa de crecimiento demográfico, así como también lo han hecho los índices de participación en la fuerza de trabajo, especialmente por parte de las mujeres. El empleo en el sector agrícola crece anualmente menos del 1 por ciento, por debajo del ritmo de crecimiento de la población, y la tasa de empleo en los sectores no agrícolas ha experimentado un vigoroso aumento de 4,7 por ciento en el período 1999-2005. La Comisión toma nota de que, durante el período del Plan quinquenal (2002-2007), se crearon 47 millones de puestos de trabajo por año, una cifra que se acerca bastante al objetivo de 50 millones que se había marcado el Gobierno. Sin embargo, a pesar del incremento del Producto Interior Bruto y de la elevada tasa de creación de empleo, el descenso anual de 0,8 en los índices de pobreza es proporcionalmente bajo. La Comisión toma nota, además, de que en el documento de introducción del 11.º Plan quinquenal (2007-2012) se exige un crecimiento económico más integrador donde la creación de empleo ocupe un lugar preponderante, siendo uno de sus principales objetivos socioeconómicos la creación de alrededor de 70 millones de puestos de trabajos, una meta que será objeto de supervisión a lo largo de ese período. El Plan subraya la importancia de la productividad y de los ingresos para paliar el problema de los trabajadores pobres y de la mejora de las oportunidades de empleo de los pobres mediante un programa concertado de amplio alcance que facilite la formación y la mejora de sus capacidades. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria, incluya indicaciones sobre la adopción de un enfoque más amplio y exhaustivo para formular y aplicar políticas de empleo activas. La Comisión invita al Gobierno a precisar de qué modo ha tenido en cuenta el objetivo de lograr un empleo pleno y productivo en la formulación de sus políticas macroeconómicas y sectoriales.
2. Promoción del empleo de los trabajadores pobres en el sector rural. La Comisión observa que ya está aplicándose la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural (NREGA), núm. 45, de septiembre de 2005. Los planes aplicados tienen como objetivo garantizar 100 días de empleo asalariado no cualificado a cada hogar rural en más de 600 distritos de la India. Los planes prevén adoptar medidas para llevar a cabo periódicamente inspecciones y supervisiones de los centros de trabajo para garantizar una adecuada calidad del trabajo así como la correspondencia entre los salarios que se pagan y la calidad y el volumen de trabajo realizado (véase el párrafo 14 del Cuadro I de la ley núm. 42 de 2005). La Comisión observa también que la OIT sugirió la creación de un programa piloto sobre la incorporación de algunas aspectos del trabajo decente en la implementación de la NREGA y sobre la promoción de un proceso de consulta a nivel nacional y de distrito. La Comisión se felicita por este enfoque y espera examinar en la próxima memoria del Gobierno otras informaciones sobre las mejoras introducidas en la NREGA respecto a las oportunidades de empleo, especialmente, en favor de las categorías más vulnerables de trabajadores, como los dalits y los grupos indígenas, así como sobre aquellas otras cuestiones en las que no se hubiera logrado satisfacer sus expectativas en materia de empleo.
3. Otros planes para fomentar el empleo. El Gobierno menciona en su informe otros planes que se han puesto en marcha para paliar la pobreza y crear empleo. La Comisión reitera su interés en examinar las informaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir el déficit de trabajadores y trabajadoras en la economía informal y para facilitar su acceso al mercado de trabajo.
4. Recopilación y utilización de las estadísticas en materia de empleo. La Comisión toma nota con interés del análisis formulado por el Gobierno en su memoria sobre la situación del empleo y el desempleo en el país. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cómo se están utilizando los datos disponibles para formular políticas de empleo en las que se destaquen los intereses de los grupos socialmente vulnerables, tales como los jóvenes, las mujeres que buscan empleo, las castas y tribus reconocidas, las minorías étnicas y las personas con discapacidad (artículo 1, párrafo 2; y artículo 2, a)). La Comisión solicita especialmente al Gobierno que incluya en su memoria estadísticas detalladas y desglosadas por Estado, sector, edad, sexo y calificaciones de los trabajadores sobre la situación y las tendencias de la población activa, el empleo, el desempleo y el subempleo.
5. Políticas de mercado de trabajo y formación. La Comisión tomó nota, en sus anteriores comentarios, de que hay un debate en curso sobre una política nacional de formación profesional. El Gobierno indica en su memoria que en el 11.º Plan quinquenal se ha dado prioridad máxima a la formación profesional para hombres y mujeres, a la cual se concibe como un sector industrial. Se está intentando atraer la inversión privada a dicho sector, ya que, hasta el momento, la inversión privada ha buscado la mano de obra más cualificada o con cualificaciones asociadas a puestos de trabajo vinculados con el Gobierno. El Gobierno reconoce que es necesario alentar la creación de un sistema con una base laboral más amplia que ofrezca a los trabajadores de los municipios pequeños la posibilidad de mejorar sus cualificaciones. El Gobierno se propone también mejorar la calidad de 500 institutos de formación profesional para que reúnan las condiciones de excelencia necesarias para lograr una mano de obra polivalente que esté a la altura de la del resto del mundo. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su memoria próxima información sobre la eficacia de las medidas introducidas ante la demanda de mano de obra cualificada en el mercado de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que se sirva indicar de qué modo ha atendido a las necesidades de obra cualificada en el sector informal.
6. Artículo 3. Consulta de los representantes de las personas afectadas. El Gobierno indica que aún debe celebrarse la reunión de la Comisión Especial Tripartita. En sus anteriores memorias, el Gobierno informó que se había formado una Comisión Especial Tripartita para estudiar el impacto de la nueva política laboral sobre los problemas del trabajo y otros asuntos en esa materia, así como para formular las correspondientes recomendaciones. Teniendo en cuenta que el país afronta problemas en materia de empleo y que es importante que el Gobierno, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, encuentre una estrategia apropiada para abordar los asuntos de los que trata el Convenio, la Comisión reitera al Gobierno su interés en recibir información detallada sobre la frecuencia y los resultados de dichas consultas, que tienen por objeto garantizar que los representantes de los interlocutores sociales colaboran plenamente en la elaboración y aplicación de las políticas del empleo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar de cualquier otra consulta que formule a los beneficiarios de la NREGA y que comunique informaciones detalladas sobre la manera en el que el Gobierno y los interlocutores sociales han abordado los asuntos que son objeto de esta observación.