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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 31 de agosto de 2021, así como de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), y la Confederación General del Trabajo (CGT) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 3del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco de la Ley 1336 de 2009 por la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001 de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, se han llevado a cabo programas de prevención para abordar la cuestión de la explotación sexual comercial de niños y niñas en contextos digitales. Toma nota además de que, con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF), se ha brindado asistencia técnica sobre la utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para fines pornográficos a defensores, comisarios de familia y policía. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la utilización, reclutamiento u oferta de niños y niñas para la producción de pornografía y sobre su impacto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo infantil en las minas artesanales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las políticas y proyectos implementados por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil en el sector minero, tanto en el sector formal como informal, y pidió al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos al respecto. Tomó nota también de que las actividades en minas son consideradas como actividades peligrosas prohibidas para las personas menores de 18 años de edad. La Comisión observa que la CTC, CUT y CGT se refieren a situaciones en que mineros, pese a estar conscientes de la normativa laboral vigente, dejan trabajar a adolescentes menores de 18 años en las minas, lo cual se agudizó en el contexto de la pandemia de la COVID-19. La Comisión toma nota de que al respecto el Gobierno indica que en el marco del Proyecto Somos Tesoro, implementado en 8 municipios del país en alianza con el sector privado, se brindó asistencia para el proceso de formalización minera y se atendieron a familias identificadas con niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil. Hasta abril de 2019, un total de 13 239 niños, niñas y adolescentes participaron en el componente educativo con énfasis en la prevención del trabajo infantil, más de 280 mineros recibieron capacitaciones y 4 312 familias participaron en el componente de medios de vida. Como resultado de ello, el Gobierno señala que el trabajo infantil en el sector minero se redujo de 2.6 puntos porcentuales en 2014 a 0.5 en 2018. La Comisión toma nota además de la suscripción del Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y el ICBF para generar acciones que permitan fortalecer e implementar las políticas y directrices en la prevención y erradicación del trabajo infantil en la minería. En el marco de dicho Convenio, en 2017, se brindó atención a 210 niños, niñas y adolescentes en riesgo o situación de trabajo infantil y se capacitaron a 531 funcionarios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a 49 titulares mineros sobre la protección integral de niños, niñas y adolescentes. La Comisión saluda las medidas adoptadas para brindar atención a niños y niñas en situaciones de peores formas de trabajo infantil en el sector minero os y le pide al Gobierno que continúe proporcionando información al respecto, incluyendo información sobre el número de niños, niñas y adolescentes que han sido liberados, rehabilitados e insertados socialmente.
Apartados a) y d). Impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil. Niños particularmente expuestos a riesgo. Niños pertenecientes a grupos indígenas y grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había puesto en marcha intervenciones para la erradicación del trabajo infantil en territorios habitados por minorías étnicas, sujetándose a las normas previstas en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Al mismo tiempo, la Comisión tomó nota de la elevada tasa de abandono escolar en niños indígenas, afrocolombianos y de zonas rurales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha coordinado con la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas la construcción de un capítulo étnico de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Toma nota también de que el ICBF ha emprendido una iniciativa de acompañamiento a jóvenes pertenecientes a comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y Rrom en la formulación de proyectos de vida con enfoque diferencial de derechos étnicos. La Comisión toma de que la CTC, CUT y CGT señalan que existe una cantidad significativa de niños y niñas indígenas que trabajan en jornadas extenuantes expuestos al frío, lluvia, y contaminación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre informaciones sobre los resultados de las medidas adoptadas para librar y rehabilitar a los niños y niñas pertenecientes a pueblos indígenas y minorías étnicas de las peores formas de trabajo infantil, incluso a través de medidas adoptadas para facilitar su acceso y permanencia en la educación básica. También, pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas actualizadas sobre las tasas de escolaridad de niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas y otros grupos minoritarios.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona la suscripción de un convenio de cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con el objetivo de aunar esfuerzos para el fortalecimiento de capacidades en niños, niñas, padres de familiares, cuidadores y entornos comunitarios para la promoción y garantía de los derechos de la infancia. En marco de dicho Convenio se contempla desarrollar acciones específicas de prevención de trata de niños y niñas en contextos de flujos migratorios. La Comisión también toma nota de que, en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, el Gobierno ha institucionalizado el Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil a fin de detectar los territorios con mayor riesgo de presentar trabajo infantil, para lo cual se toma en cuenta criterios como la presencia de conflicto armado, sectores de producción económica, cifras de pobreza y tasa de desempleo. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre los resultados obtenidos a través de la implementación del Convenio suscrito con UNODC para prevenir la trata de niños y niñas migrantes. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas en el contexto de la Iniciativa Regional, y sobre los resultados obtenidos a través del Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 31 de agosto de 2021. Asimismo, toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), y la Confederación General del Trabajo (CGT) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 3, a) y 7, 1) y 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños, sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación. Venta y trata de niños. En respuesta a la solicitud de la Comisión de que siga adoptando medidas para proteger a los niños y jóvenes de la venta y la trata, la Comisión toma nota de la adopción del Decreto 1818 de 2020 que establece la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2020-2024. Toma buena nota de que la Estrategia contempla como una línea estratégica de acción la articulación y coordinación con las autoridades competentes con miras a garantizar la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata, incluyendo el acceso a servicios de salud, educación, justicia y regularización migratoria, teniendo en cuenta sus condiciones particulares y la finalidad de la explotación de la que fueron víctimas. La Comisión también toma nota que el Gobierno señala que, desde el año 2016, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) lleva un registro de casos de trata de personas desagregado por finalidad de explotación. Dentro del periodo comprendido entre julio de 2017 y mayo de 2021, un total de 67 niños, niñas y adolescentes ingresaron al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos por motivo de trata (61 por fines de explotación sexual y 6 con fines de explotación laboral). Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTC, CUT y CGT se refieren al caso de 6 niños y niñas que han sido rescatados de la mendicidad en Bucaramanga y de 145 en Bogotá, práctica que, según dichas organizaciones, se repite con frecuencia también en otras regiones del país. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que entre enero de 2017 y mayo de 2021 se identificaron varios casos de trata de niños, niñas y adolescentes para fines de explotación laboral y sexual. La Comisión pide al Gobierno que en seguimiento a las identificaciones mencionadas tome las medidas necesarias para identificar, procesar y sancionar a los autores de los casos de trata de niños y niñas con fines de explotación sexual o laboral y que informe al respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados en el marco de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2020-2024 para prestar asistencia directa y adecuada a los niños y niñas víctimas de trata de personas y para asegurar su rehabilitación e inserción social.
2. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En respuesta al pedido de informaciones sobre las investigaciones realizadas y sanciones impuestas en relación con el reclutamiento forzoso de niños y jóvenes por parte de grupos armados al margen de la ley, la Comisión toma nota de que, en agosto de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial por la Paz emitió el auto núm. 159 dentro del caso núm. 07 «Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado», en el cual se determinó un total provisional de 18 677 niños y niñas víctimas de reclutamiento y utilización por parte de las FARC-EP. En su Auto, la Sala estableció que priorizará la investigación sobre reclutamientos ocurridos entre el 1.º de enero de 1996 y 1.º de diciembre de 2016, y que indagará el impacto diferencial del reclutamiento y utilización de niños y niñas pertenecientes a grupos étnicos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales para Colombia de 2020, el Comité para la Eliminación de la Discriminación de las Naciones Unidas se refiere a la continuación de la práctica de reclutamiento de niños y niñas indígenas y afrodescendientes por grupos armados no estatales (CERD/C/COL/CO/17-19, párrafo 12).
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno suministra informaciones sobre la implementación del programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito por parte de grupos armados, el cual se desarrolla en tres fases: identificación, diagnóstico y acogida; intervención y proyección encaminado a fortalecer el proceso de garantía de derechos, y preparación para el egreso. La Comisión toma buena nota de que entre 2017 y 2021 un total de 2 093 niños, niñas y adolescentes víctimas se desvincularon de grupos armados al margen de la ley. La Comisión saluda el enfoque coordinado para garantizar la efectividad de los programas de atención a jóvenes desmovilizados entre el ICBF, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Ministerio Público, el Comité Operativo para la Dejación de Armas, la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Agencia para la Reincorporación y Normalización. La Comisión toma nota de que la ANDI reconoce los avances en cuanto a la asistencia, atención y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las investigaciones y procesamientos realizados y las condenas impuestas a los responsables de reclutar y utilizar a s menores de 18 años en el conflicto armado. La Comisión pide también al Gobierno que siga tomando medidas para asegurar una atención integral a los niños y niñas que han sido víctimas de reclutamiento forzoso por grupos armados y para prepararlos para su reinserción social, y que continúe suministrando información sobre el número de víctimas que se han beneficiado del programa de atención especializada para su reintegración social.
Artículo 3, b) y 7, 1). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y sanciones. La Comisión toma buena nota de que en respuesta a su solicitud de información sobre la elaboración de una política de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, el Gobierno informa sobre la adopción de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, que se compone de tres ejes: i) promoción de derechos, prevención, participación y movilización social; ii) atención y restablecimiento de derechos, y iii) judicialización, vigilancia control de los explotadores sexuales. Toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre las acciones emprendidas en el marco de esta política entre 2018 y 2021 que comprenden acciones de sensibilización entre funcionarios públicos, entes privados, trabajadores de los sectores de transporte y turismo, docentes, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo ha trabajado con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el establecimiento de planes para distintos municipios encaminados a mitigar los factores de riesgo a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes a causa de los turistas. La Comisión toma nota también de que la ANDI subraya las acciones articuladas con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar para garantizar la inclusión de la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en los planes de desarrollo departamentales y municipales. Por su parte, la CTC, CUT y CGT reiteran su preocupación por el alto número de víctimas de explotación sexual comercial reportados en 2018 (que llegó a un total de 1 399 casos registrados por la Fiscalía y la Policía), y resaltan la importancia de contar con información actualizada sobre el estado de las investigaciones y procedimientos judiciales relacionados a dicha práctica. La Comisión espera que la aplicación de la línea política contribuirá a luchar contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados al respecto. La Comisión pide también al Gobierno que suministre informaciones sobre el número de investigaciones y procedimientos judiciales incoados relacionados a la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como sobre las sanciones penales impuestas a los responsables de esta práctica.
Artículos 3, d) y 4, 1). Determinación de tipos de trabajo considerados como peligrosos. Trabajo doméstico infantil. En respuesta a la solicitud de la Comisión de que se tomen medidas para proteger a los niños y niñas del sector de trabajo doméstico de los trabajos peligrosos, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Resolución 1796 de 2018 que actualiza el listado de trabajos peligrosos prohibidos para personas menores de 18 años. Toma nota con satisfacción que la lista incorpora como trabajo peligroso el trabajo doméstico del propio hogar que supere las 15 horas semanales, así como el trabajo doméstico en hogares de terceros. El Gobierno indica que ha previsto la actualización de la lista para garantizar la efectiva protección del menor trabajador ante la nueva realidad originada por la pandemia de la COVID- 19. La Comisión invita al Gobierno a que continúe transmitiendo informaciones sobre las revisiones que, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, se realicen de la lista de trabajos considerados como peligrosos para personas menores de 18 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 24 de agosto de 2017, y de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículos 3, d), y 4, 1), del Convenio. Trabajo peligroso. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de la resolución núm. 0430 de febrero de 2014, por la que se creó el grupo interno de trabajo especializado para la erradicación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información de la CTC y la CUT de que la lista de trabajos peligrosos es demasiado general y deberían especificarse de manera más clara los trabajos considerados como peligrosos y, en consecuencia, prohibidos a los menores de 18 años. Como respuesta, el Gobierno señala en su memoria que se está revisando actualmente la resolución núm. 3597 de 2013, que establece la lista de trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños y niñas que realizan trabajos domésticos. No obstante, señala que, en sus observaciones finales de marzo de 2015, el Comité de los Derechos del Niño manifestó estar profundamente preocupado por los altos niveles de violencia y de abusos en el hogar, que afectan especialmente a las niñas, incluidas las que realizan trabajo doméstico (documento CRC/C/COL/CO/4-5, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas efectivas para proteger a los niños trabajadores domésticos de los trabajos peligrosos, en particular, en el marco del grupo interno de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la adopción de la nueva lista de trabajos peligrosos y que suministre una copia de la misma en cuanto sea adoptada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo infantil en las minas artesanales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la CUT y de la Confederación General de Trabajadores (CGT) que afirman que siguen estando a la orden del día las prácticas de explotación y de abusos sexuales de los niños que trabajan en el sector minero.
El Gobierno se refirió a la política nacional en materia de minas del Ministerio de Minas y Energía, que tiene por objetivo erradicar el trabajo infantil en el sector minero para 2019, y señaló que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) había adoptado diversas medidas en relación con los niños que trabajan en el sector minero de todo el país. La Comisión tomó nota asimismo del proyecto de colaboración «Somos tesoro», 2013-2017, una iniciativa conjunta del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) y de los Ministerios de Trabajo, y de Minas y Energía, que tiene como objetivo reducir el trabajo infantil en la industria minera y elaborar políticas públicas para combatir el trabajo infantil en la minería en el sector formal e informal, en particular, a través de la mejora de las capacidades de los servicios de inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el DOL ha financiado la asistencia técnica al proyecto «Somos tesoro» que ha sido ejecutado por cuatro entidades no gubernamentales: Pact Inc., Fundación Alianza por una Minería Responsable, Fundación Mi Sangre y Fondo Acción para el Medio Ambiente y la Niñez. La Comisión toma nota asimismo de que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y el ICBF colaboraron para poner en marcha un proyecto piloto en el marco del programa «Más Familias en Acción», cuyo objetivo consiste en prevenir y reducir el trabajo infantil en el sector minero a pequeña escala. El Gobierno afirma que 210 familias en los departamentos de Chocó, Antioquia y Bolívar se beneficiaron de una atención directa gracias a este proyecto. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Dirección de Protección firmó un acuerdo interadministrativo con el Ministerio de Minas y Energía cuyo objetivo es poner a disposición medios técnicos, administrativos y humanos para reforzar las medidas de prevención y erradicación del trabajo infantil en las minas. Por último, el Gobierno manifiesta que el ICBF ha buscado activamente a los niños que trabajan en las minas para ayudarlos a reorientarse. La Comisión pide al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos de lucha contra el trabajo infantil en el sector minero. Al tiempo que toma nota de la ausencia de informaciones proporcionadas a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre el número de niños a los que ha librado del trabajo en las minas y que han sido rehabilitados y reintegrados socialmente con arreglo al proyecto «Somos tesoro» y al programa «Más Familias en Acción».
Apartado d). Detectar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de grupos indígenas y grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión comprobó con preocupación que, a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a minorías étnicas son víctimas de exclusión social y discriminación racial. El Gobierno señaló que la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil (ENETI 2008-2015) está siendo modificada a fin de reflejar los resultados de un estudio de 2013 y de una propuesta de plan de protección sobre el mercado de trabajo para las personas afrocolombianas, indígenas y las comunidades insulares indígenas («raizales»).
La Comisión toma nota de que la OIE y la ANDI señalan que la ENETI (2008-2015) sigue los pasos del Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (CIETI), y que en él participan los representantes de los trabajadores y de los empleadores.
El Gobierno menciona la estrategia de los equipos móviles de protección integral y erradicación del trabajo infantil (EMPI) y señala que esta estrategia permite llegar a los diversos territorios del país, centrándose en las regiones más afectadas por el trabajo infantil. El Gobierno señala que en las regiones donde abundan más las minorías étnicas, los equipos EMPI desarrollan sus programas de intervención en colaboración con la población local, teniendo en cuenta sus características históricas y socioculturales. La Comisión toma nota de que los profesionales EMPI que trabajan en aras de la prevención y la erradicación del trabajo infantil, prestando especial atención a los niños de las minorías étnicas, siguen las pautas previstas en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), de consultar y cooperar con los pueblos indígenas para adoptar medidas destinadas a proteger a los niños indígenas contra el trabajo infantil. No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de marzo de 2015, el Comité de los Derechos del Niño manifestó seguir preocupado por la baja calidad de la educación, las diferencias significativas registradas en materia de escolarización de los niños indígenas, afrocolombianos y de las zonas rurales, así como por la elevada tasa de abandono escolar (documento CRC/C/COL/CO/4 5, párrafo 51). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos en el marco de la estrategia EMPI. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de niños de las minorías étnicas y otros grupos vulnerables que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil en virtud de dicha estrategia. En lo posible, estos datos deberían ser desglosados por edad y por género.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Colombia forma parte de la «Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil» cuyo mandato consiste en reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de medidas de prevención y de una coordinación institucional en los sectores y entre unos sectores y otros. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 5 de septiembre de 2017, de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, así como de las de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 31 de agosto de 2017.
Artículo 3, a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños con fines de explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el país para luchar contra la trata de niños, pero ha manifestado su preocupación por el aumento del ya de por sí elevado número de niños víctimas de explotación sexual y trata y por el desigual control en la aplicación de la ley. La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT, de la CTC y de la CGT, que afirmaron que la trata de niños, en particular con fines de explotación sexual comercial y turismo sexual, seguía siendo una práctica muy extendida en el país. La Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas en materia de prevención, asistencia y protección, así como de cooperación internacional, investigación y sanciones. El Gobierno describió las iniciativas adoptadas por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de luchar contra esta práctica. No obstante, la Comisión tomó nota de que la mayor parte de estas medidas nacionales expuestas en la memoria del Gobierno se refieren a la trata de personas en general y no parece que conlleven disposiciones específicas para la protección y la liberación de los niños que se encuentran en las situaciones descritas. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que Colombia es el país de origen de la mayor parte de las víctimas de trata, especialmente de los niños, en Sudamérica.
La Comisión toma nota de la indicación de la CTC y la CUT, según la cual el 7,1 por ciento de las personas que trabajan en la prostitución comenzaron a ejercer esta actividad antes de los 15 años y que el 17,4 por ciento comenzaron entre los 15 y los 17 años. La Comisión toma nota asimismo de la afirmación de la CGT de que las medidas y las leyes adoptadas por el Gobierno no han sido eficaces en tanto en cuanto un número significativo de niños siguen siendo víctimas de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria, que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) ha tomado numerosas medidas para garantizar el restablecimiento de los derechos de los niños y los adolescentes víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Entre estas medidas, cabe citar que el ICBF ha colaborado con el Ministerio del Trabajo, la policía de turismo y otras entidades públicas para llevar a buen puerto la Estrategia nacional de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo, cuyo objetivo consiste en sensibilizar a los diversos actores de los servicios turísticos a fin de prevenir el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. El ICBF ha elaborado asimismo y publicado un documento titulado «Diagnóstico para la construcción de la política pública sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia – 2015», con el fin de obtener un análisis de la situación que se acerque más a la realidad. El Gobierno señala que este Diagnóstico permitirá poner de manifiesto las causas de la explotación sexual comercial de los niños y niñas, así como adoptar medidas para prevenir esta lacra social. Además, el Gobierno señala que el ICBF ha elaborado una estrategia de seguimiento de casos a través del Centro Operativo Antitrata de Personas (COAT) y se ha construido un programa para garantizar la detección y el seguimiento de cada caso de trata, incluidos los casos de explotación sexual de niños y niñas. La Comisión toma nota asimismo de la apertura de una línea telefónica especializada para la prevención y la vigilancia de actos de violencia sexual. El Gobierno señala que a través de esta línea telefónica especializada, en 2015 se efectuaron 175 denuncias sobre casos de explotación sexual comercial y se presentaron 23 denuncias en lo que concierne a la trata de personas con fines de explotación sexual. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en 2016 se celebraron diez sesiones de trabajo con la OIT y el UNICEF, entre otras instituciones, para elaborar una política pública encaminada a la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La Comisión toma nota asimismo de la adopción del decreto núm. 87, de 2017, mediante el que se reglamenta el funcionamiento de los fondos bajo la administración del ICBF contra la explotación sexual de niños y niñas. Por último, el Gobierno señala que el procedimiento de formulación de la política pública para la prevención y la erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) ha experimentado un notable avance a finales de 2016 y principios de 2017. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno y le pide que siga adoptando medidas para proteger a los jóvenes menores de 18 años de la explotación sexual comercial y de la trata con este mismo fin. La Comisión le pide asimismo que proporcione informaciones sobre los resultados obtenidos por el programa «Diagnóstico para la construcción de la política pública sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia 2015». La Comisión pide también al Gobierno que señale los progresos alcanzados con la formulación del programa de prevención de la ESCNNA y que comunique informaciones detalladas sobre el contenido de la misma cuando esta política pública haya sido adoptada.
Artículos 3, a), y 7, 1). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. Sanciones penales. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de que la legislación nacional prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a utilizarlos en conflictos armados y de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar esta cuestión, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados al margen de la ley. La Comisión tomó nota de las observaciones de la CTC y de la CUT en relación con la ausencia de sanciones disuasorias aplicables a los autores de estos delitos y a la escasa formación de los responsables de aplicar estas leyes. La Comisión tomó nota de los numerosos casos de reclutamiento de niños por la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y por el Ejército de Liberación Nacional (ELN). La Comisión tomó nota asimismo de la creación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados (Comisión Intersectorial) para impedir que los grupos armados recluten y utilicen a los niños o ejerzan algún tipo de violencia sexual sobre ellos. La Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) han señalado asimismo que el ICBF ha ayudado a 5 000 niños víctimas a que pudieran escapar de estos grupos armados.
Además, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno de que, en 2013, se realizaron 2 641 investigaciones sobre casos de reclutamiento ilícito, de los cuales 1 849 siguen abiertos. El Gobierno señaló que, entre 2013 y 2014, la Fiscalía General de la Nación recibió 189 informes relacionados con casos de reclutamiento de niños y utilización de éstos en conflictos armados y violencia sexual. En relación con las medidas adoptadas para reforzar las investigaciones y los enjuiciamientos de los responsables de estos delitos, el Gobierno señaló que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial está sistematizando las sentencias de ámbito nacional en materia de reclutamiento ilícito. Hasta mayo de 2014, la Secretaría técnica había impuesto sanciones en 54 casos de reclutamiento ilegal de niños, de los cuales cinco afectaban a 511 víctimas.
La Comisión toma nota con interés del acuerdo final para poner fin al conflicto y para la construcción de una paz estable y duradera (acuerdo final de paz), firmado el 24 de noviembre de 2016 por el Gobierno y las FARC-EP, y aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes los días 29 y 30 de noviembre de 2016. La Comisión toma nota, no obstante, de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas a las personas que hayan reclutado o utilizado niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. Al tiempo que se felicita del acuerdo final de paz concertado entre el Gobierno y las FARC-EP, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las encuestas realizadas y las sanciones penales impuestas a los autores de tales delitos, y que las sanciones impuestas sean lo suficientemente efectivas y disuasorias contra todas las personas declaradas culpables de reclutar y utilizar a menores de 18 años en un conflicto armado.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños soldados. La Comisión recuerda su comentario anterior relativo a las medidas adoptadas por el ICBF para la protección de niños y jóvenes desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, que incluyen cuatro fases: identificación y diagnóstico, tratamiento, consolidación, y control y seguimiento. La Comisión tomó nota asimismo del modelo integral de asistencia psicosocial creado por el ICBF para responder a las necesidades de los niños en función de su edad, género y origen étnico y de la naturaleza del delito del cual han sido víctimas, y en el cual participaron 800 profesionales. La Comisión toma nota, además, de que había aumentado el número de niños desmovilizados de los grupos armados tras su alistamiento, pasando de 195 en 2012 a 332 en 2014.
La Comisión tomó nota de la indicación de la CUT y la CTC en la que afirman que el ICBF desempeña un papel importante, a pesar de lo cual el Ministerio de Trabajo no le asigna los recursos necesarios para el buen cumplimiento de su misión. La Comisión toma nota de que la CGT señala que la utilización de niños en las fuerzas armadas sigue siendo un problema en Colombia a pesar del acuerdo de paz. La CGT añade que, si bien las cifras proporcionadas por el Gobierno muestran que ha disminuido el número de niños utilizados en conflictos armados (72 niños en 2017 frente a 203 en 2016), estas estadísticas son demasiado generales y deberían estar desglosadas por género y edades e incluir el número de niños desmovilizados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el decreto núm. 891, de 28 de mayo de 2017, añade un párrafo de transición al artículo 190 de la ley núm. 1448, de 2011, sobre el procedimiento de restitución de los derechos de los niños y los adolescentes al cuidado del ICBF que hayan sido desmovilizados tras la firma del acuerdo final de paz. La Comisión toma nota con interés de que dicho párrafo de transición prevé la posibilidad de que los niños y adolescentes permanezcan en los lugares provisionales de acogida previstos a estos efectos hasta que el ICBF haya verificado su edad. El artículo 190 de la ley núm. 1448, de 2011, establece que todos los niños víctimas de reclutamiento forzoso u obligatorio podrán reclamar una indemnización por daños o lesiones y sobre el ICBF recae la responsabilidad de garantizar la restitución de sus derechos. Además, el Gobierno señala que el ICBF y la empresa Comunidad de Juristas Akubadaura han firmado un acuerdo de asociación núm. 1557, de 2016, para poner en marcha un programa de regreso a la armonía que asegure a los niños y adolescentes desmilitarizados un regreso digno y les garantice sus derechos. En el marco de este acuerdo de asociación, el Gobierno ha concentrado sus actividades en los pueblos de Awá, Nasa, Wounaan y Embera, donde ha organizado reuniones de concertación, talleres comunitarios y reuniones interculturales destinados a la reinserción de los niños y niñas víctimas de reclutamiento forzoso. Además, el Consejo Nacional para la Reincorporación (CNR), creado por el decreto núm. 2027, de 2016, tiene la finalidad, entre otras, de prever medidas especiales de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes desmilitarizados y garantizar el seguimiento del programa de reincorporación a la vida civil. Por último, el Gobierno señala que el punto 1.3.3.5 del acuerdo final de paz prevé la organización de campañas de sensibilización para la erradicación del trabajo infantil y la adopción de medidas inmediatas para luchar contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando y aplicando medidas eficaces en un plazo determinado para retirar a los niños víctimas de reclutamientos ilícitos y garantizar su reincorporación a la vida civil. Al tiempo que toma nota de la falta de informaciones proporcionadas a este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años que han sido readaptados, rehabilitados y reintegrados en sus comunidades como resultado de estas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que también se recibieron el 29 de agosto de 2014. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2014, y de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3, a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial, y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de niños aunque también expresó su preocupación por el elevado y creciente número de niños que eran víctimas de explotación sexual y trata, y por la aplicación desigual de la ley.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT, la CTC y la CGT, en las que se alega que la trata de niños, incluso con fines de explotación sexual comercial o turismo sexual, sigue siendo un fenómeno generalizado en el país. Asimismo, la Comisión toma debida nota de las observaciones de la OIE y la ANDI en relación con la Estrategia Nacional Integral de Lucha Contra la Trata de Personas 2007-2012 y con el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas. Asimismo, la OIE y la ANDI hacen hincapié en las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo en materia de migración laboral, derechos sociolaborales de los migrantes trabajadores, trata de seres humanos y explotación de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas por el Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas en relación con la prevención de la trata de seres humanos, la asistencia y la protección, la cooperación internacional, la investigación y las sanciones. Asimismo, el Gobierno describe las iniciativas emprendidas por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores para prevenir la trata de seres humanos. Además, en lo que respecta a la trata de menores con fines de explotación sexual, la Comisión toma nota de que se llevó a cabo una campaña en materia de políticas en la que participaron 167 650 personas y empresas del sector turístico, y se elaboró una estrategia nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de niños.
La Comisión valora las continuas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de seres humanos y toma nota de que, según el Gobierno, en 2013, la Policía Nacional desmanteló siete redes criminales trasnacionales y una red nacional de trata de seres humanos e impuso sanciones a 28 personas por trata de seres humanos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la mayor parte de los esfuerzos a escala nacional descritos en la memoria del Gobierno conciernen a la trata de seres humanos en general y no parece que existan disposiciones específicas para la protección o liberación de los niños. Además, la Comisión toma nota del informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado «Panorama Migratorio de América del Sur», de 2012, en el que se indica que Colombia sigue siendo uno de los países de América del Sur en los que hay más trata de seres humanos, incluida la trata de niños,. Recordando que los niños son especialmente vulnerables en esos casos, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para proteger a los menores de 18 años de edad de la explotación sexual comercial y la trata con esos fines.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ratificó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) en mayo de 2014. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la resolución núm. 0430, de febrero de 2014, mediante la cual se creó el grupo interno de trabajo especializado para la erradicación del trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para proteger a los niños trabajadores domésticos de los trabajos peligrosos, incluso en el marco del grupo interno de trabajo, y que proporcione información sobre el número de niños trabajadores domésticos a los que se ha apartado de unas condiciones de trabajo peligrosas gracias a esas medidas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo infantil en las minas artesanales. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las observaciones de la CUT y la CGT en las que se alega que los niños que trabajan en el sector minero siguen siendo víctimas de explotación y de abusos sexuales.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la política nacional del Ministerio de Minas que tiene por objetivo erradicar el trabajo infantil en el sector minero para 2019. El Gobierno también indica que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha adoptado diversas medidas en relación con los niños que trabajan en el sector minero de todo el país. Por último, la Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto «Somos Tesoro» 2013-2017, en el que colaboran el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía, a fin de reducir el trabajo infantil en la industria minera y elaborar políticas públicas para combatir el trabajo infantil en la minería del sector formal e informal a través de la mejora de la capacidad de los inspectores del trabajo, entre otras cosas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil en el sector minero y proporcione información sobre el número de niños a los que se ha librado del trabajo en las minas y han sido rehabilitados e integrados socialmente con arreglo al proyecto «Somos Tesoro».
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riegos y entrar en contacto directo con ellos. Niños pertenecientes a grupos indígenas y a grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que, a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a minorías étnicas son víctimas de exclusión social y discriminación racial. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (ENETI 2008 2015) está siendo modificada a fin de reflejar los resultados de un estudio de 2013 y de una propuesta de plan de protección en relación con el mercado de trabajo para las personas afrocolombianas, indígenas y los nativos de las islas (raizales). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las modificaciones de la ENETI 2008-2015, incluida información estadística sobre el número de niños pertenecientes a minorías étnicas que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil en virtud de dicha estrategia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que también se recibieron el 29 de agosto de 2014. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2014, y de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de que la legislación nacional prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a utilizarlos en conflictos armados y de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar esa cuestión, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados al margen de la ley o a las fuerzas armadas. Tomó nota de los comentarios de la CTC y de la CUT respecto a que no se aplican penas disuasorias a los infractores y que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no reciben la formación necesaria. Asimismo, tomó nota de los casos relacionados con el reclutamiento de niños por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
La Comisión toma nota de las observaciones realizadas recientemente por la CGT, la CTC y la CUT, en las que se describe la persistencia del reclutamiento forzoso de niños por las FARC-EP y el ELN, y pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proteger de forma eficaz a esos niños y librarlos de esas graves situaciones de violencia. La CGT alega que, entre 2012 y 2013, fueron reclutados 1 387 niños (1 255 por las FARC-EP y 132 por el ELN). La Comisión también toma nota de que la CGT se refiere a las estadísticas que contiene el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (documento A/68/878-S/2014/339) en relación con el número de niños reclutados, asesinados o mutilados por los grupos armados entre 2012 y 2013. Además, la CGT alega que las reformas legislativas permiten al Congreso suspender las investigaciones penales, las sanciones y las condenas, y propiciar la impunidad.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la OIE y la ANDI en las que se hace hincapié en las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación en noviembre de 2013 en relación con el reclutamiento forzoso de niños y señala que a fin de prevenir el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños por parte de integrantes de los grupos armados se estableció la Comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos organizados al margen de la ley (Comisión intersectorial). La OIE y la ANDI también indican que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha ayudado a 5 000 niños víctimas que pudieron abandonar los grupos armados.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno transmite información en relación con las medidas y políticas que ha adoptado para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas. Más concretamente, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas por la Comisión intersectorial, cuyo mandato fue ampliado en virtud del decreto núm. 0552 para que pueda abordar la violencia sexual contra niños llevada a cabo por integrantes de grupos armados. El Gobierno también describe otras iniciativas en materia de políticas, que incluyen: i) el desarrollo de políticas intersectoriales en más de 110 municipios, 30 departamentos y seis localidades de Bogotá en 2010, y 139 municipios, 32 departamentos, y seis localidades de Bogotá en 2011; ii) la elaboración de una Hoja de ruta en colaboración con la Comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento de niños, y iii) la asistencia técnica y creación de capacidades para prevenir el reclutamiento de niños en Antioquia, Tolima, Meta, Cesar y Chocó.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que en 2013 se realizaron 2 641 investigaciones en materia de reclutamiento ilícito, 1 849 de las cuales siguen abiertas. Asimismo, el Gobierno indica que, entre 2013 y 2014, la Fiscalía General de la Nación recibió 189 informes relacionados con casos de reclutamiento de niños y utilización de éstos en conflictos armados y violencia sexual. En relación con las medidas adoptadas para reforzar las investigaciones y los enjuiciamientos de las personas responsables de esos delitos, el Gobierno indica que la secretaría técnica de la Comisión intersectorial está sistematizando las sentencias nacionales en materia de reclutamiento ilícito. Hasta mayo de 2014, la secretaría técnica había sistematizado 54 sanciones por reclutamiento ilegal de niños, incluidos cinco casos que afectaban a 511 víctimas. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas y estadísticas para el período 2012-2014, que incluyen, entre otras, numerosas actividades realizadas para prevenir el reclutamiento ilícito de niños llevadas a cabo a escala regional, carteles publicitarios, mesas redondas, eventos especiales y entrevistas a niños.
La Comisión toma debida nota de las continuas medidas adoptadas por el Gobierno, especialmente a través de la Comisión intersectorial, para prevenir el reclutamiento forzoso de niños por grupos armados al margen de la ley y librarlos de esas situaciones. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados arriba mencionados (párrafos 166 y 171) de 2014, en el que se señala que, si bien el número de enjuiciamientos por violaciones cometidas contra niños y la información sobre los casos de los que se ha hecho cargo la Fiscalía General siguieron siendo limitados, las Naciones Unidas verificaron que hubo 81 casos de reclutamiento y utilización de niños por grupos armados, y que al menos 43 niños resultaron muertos y otros 83 fueron mutilados en ataques de grupos armados, incluso a través de minas antipersonales. La Comisión se ve obligada a expresar de nuevo su profunda preocupación por la persistencia del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en el conflicto armado, especialmente porque conduce a otras graves violaciones de los derechos de los niños, tales como el asesinato, la mutilación y la violencia sexual. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y eficaces para acabar con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados y a proceder a la desmovilización total e inmediata de todos los niños, incluso en el marco de la Comisión intersectorial. Asimismo, insta al Gobierno a continuar reforzando su sistema de investigación penal y las sanciones a fin de garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes en el momento oportuno y que se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias a todas las personas declaradas culpables de reclutar y utilizar a menores de 18 años de edad en el conflicto armado.
Artículo 6. Programas de acción. Comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos organizados al margen de la ley. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la Comisión intersectorial había proporcionado apoyo técnico a 50 municipios de 26 departamentos, 40 municipios y dos departamentos para la adopción de planes de acción específicos para prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados al margen de la ley.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas recientemente por la secretaría técnica de la Comisión intersectorial, por ejemplo en materia de asistencia a los municipios. El Gobierno indica que, en 2013, la Comisión intersectorial trabajó en 537 municipios y elaboró 30 estrategias, proyectos, programas, acuerdos y planes de acción institucional para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual contra ellos en 595 municipios y el distrito en la capital. La secretaría técnica también desarrolló una metodología de trabajo para 37 municipios a fin de articular un acuerdo nacional territorial y crear grupos de trabajo para las intervenciones de emergencia. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, durante los últimos diez años, los programas por país han proporcionado asistencia a 900 000 niños que eran víctimas del conflicto, y en 2012, 118 niños fueron liberados de los grupos armados. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de los planes de acción adoptados por la Comisión intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos organizados al margen de la ley.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños soldados. La Comisión recuerda su comentario anterior en relación con las medidas adoptadas por el ICBF para la protección de niños y jóvenes desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, que incluyen cuatro fases: identificación y diagnóstico, tratamiento, consolidación, y control y seguimiento.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, desde 2012, el ICBF ha mejorado las capacidades de su personal y los modelos de intervención para responder a los desafíos que plantean la rehabilitación y reintegración de los niños víctimas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno transmite información en relación con un modelo integrado de asistencia psicosocial que fue creado por el ICBF para responder a las necesidades específicas que tienen los niños en función de su edad, género y etnia, y que dependen de la naturaleza del delito. Además, toma nota de que 800 profesionales participan en la implementación de ese modelo. En 2013, el ICBF inició un programa piloto en 11 departamentos con la participación de 204 profesionales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el número de niños desmovilizados de los grupos armados aumentó pasando de 195 en 2012 a 332 en 2014. La Comisión saluda los esfuerzos continuos del Gobierno para fortalecer la capacidad del ICBF en materia de aplicación de medidas efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños de los grupos armados, y pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de menores de 18 años que han sido rehabilitados y reintegrados en sus comunidades como resultado de esas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de fecha 30 de agosto de 2010.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 188-A del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 985 de 2005, sanciona la trata de personas a los fines de su explotación sexual y comercial. También había tomado nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de febrero de 2007 (CEDAW/C/COL/CO/6, párrafos 20 y 21), expresó su preocupación por la importancia y amplitud del problema de la trata de mujeres y niñas en el país, las cuales son destinadas entre otras cosas al turismo sexual o a la explotación económica. Además, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), si bien celebró las medidas adoptadas por el país para combatir la trata de niños, señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de explotación sexual y de trata y por el cumplimiento desigual de la ley.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Sin embargo, toma nota de que según el Informe sobre la Trata de Personas en Colombia, de 2009, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), el Gobierno de Colombia intensificó sus esfuerzos para hacer cumplir la ley contra los autores del delito de trata durante el período objeto de informe. En 2008, las autoridades iniciaron 159 investigaciones contra la trata, 20 procesamientos y se pronunciaron 16 condenas, por las que se sancionó a los autores del delito de trata a penas de prisión que van de los 4,5 a los 14 años. En 2007, se realizaron 182 investigaciones, 44 procesamientos y se pronunciaron seis condenas. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección de los menores de18 años de edad contra la venta y la trata para su explotación económica y sexual. A este respecto, pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 188‑A del Código Penal, con inclusión de estadísticas sobre el número y naturaleza de los delitos observados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones impuestas.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008, sanciona varios delitos relacionados con la prostitución, incluidos los casos en que las víctimas son menores (artículos 213, 214 y 217). Asimismo, tomó nota de que, según la información incluida en dos estudios de la OIT/IPEC publicados en 2006 y 2007 respectivamente, a saber «La explotación comercial sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia» y «La demanda de la explotación sexual comercial de adolescentes: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)», los niños de menos de 18 años, tanto niñas como varones, son víctimas de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y por las informaciones según las cuales estos menores corren el riesgo de que se los considere como delincuentes. Entre otras cosas solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar que los artículos 213, 214 y 217 del Código Penal, que prohíben la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la prostitución, se aplican eficazmente en la práctica.

La Comisión toma nota de que, según las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia a la lista de cuestiones (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Colombia presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños como a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL/1), de 5 de mayo de 2010 (CRC/OPSC/COL/Q/Add.1), el artículo 213-A del Código Penal, modificado por la ley núm. 1329 de 2009, prohíbe el reclutamiento y oferta de un menor de 18 años para su explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 217-A del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1329 de 2009, sanciona al cliente que solicite los servicios sexuales de un menor de 18 años mediante una retribución en dinero o en especie. La Comisión también toma nota de que, según la misma fuente, en 2009 se informó de 2000 casos de ofrecimiento de niños menores de 18 años para la explotación sexual comercial, en un caso, solicitando el pago de servicios sexuales de menores de 18 años y 23 casos concernientes a la incitación a la prostitución de niños menores de 18 años. En 2009 se dictaron 12 condenas por reclutamiento y oferta de niños menores de 18 años para la explotación sexual comercial, una condena por solicitar el pago de servicios sexuales de niños menores de 18 años, y 19 por incitar a la prostitución de niños menores de 18 años. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) recibió en 2009 587 denuncias relativas a la explotación sexual comercial de los niños (incluyendo la prostitución, la pornografía y el turismo sexual) que fueron elevadas a la Fiscalía General. Por último, la policía llevó a cabo investigaciones sobre juegos y salas en Internet, teatros, establecimientos públicos y aeropuertos y detuvo a 34 personas, en 2008, y a 49, en 2009, por haber cometido delitos relativos a la explotación sexual comercial de los niños. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número y naturaleza de los delitos observados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y sanciones impuestas en relación con la violación de las disposiciones que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.

Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 382 del Código Penal prohíbe la producción y el tráfico de drogas, y que el artículo 384 del mismo instrumento establece que el hecho de utilizar a un niño para perpetrar el delito previsto en el artículo 382 constituye una circunstancia agravante. La Comisión observó que el CRC, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafo 88), señaló su profunda preocupación ante la fabricación de drogas en el país y su posterior exportación, que afecta a los niños que son empleados como recolectores de hoja de coca (raspachines), así como a los niños a los que obligan o inducen con engaño a traficar con drogas, incluso disimulándolas dentro de su cuerpo (los llamados «mulas»). La Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, le solicita nuevamente que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación práctica de los artículos 382 y 384 del Código Penal que prohíben y sancionan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, y que proporcione informaciones a este respecto.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente con interés de la adopción de la resolución núm. 1677, de 20 de mayo de 2008, por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil, incluyendo los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a todos los menores de 18 años. La Comisión había tomado nota especialmente de que el artículo 2 (10.2) de esta resolución prohíbe el trabajo de niños en hogares de terceros, en el servicio doméstico, como limpiadores, lavanderos o planchadores. La Comisión observó además que, según las estadísticas de 2004 que contienen los informes sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales, más de 60.000 niños trabajan en el servicio doméstico del país, principalmente las niñas. La Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto, insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de los adolescentes menores de 18 años de edad y los emplean en trabajos peligrosos sean procesadas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que proporcione información a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la elaboración de la «Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015)» (Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil), que tiene como objetivo lograr que disminuya de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Asimismo, tomó nota de que la mencionada estrategia prevé la adopción de proyectos y programas para la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, centrados en los niños víctimas de explotación sexual o los niños que realizan trabajos prohibidos en las minas artesanales, la agricultura comercial o el comercio en la calle.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, como consecuencia de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, se impidió la ocupación de 22.572 niños y adolescentes en las peores formas de trabajo infantil, facilitándoles asistencia. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se estableció un comité para la erradicación del trabajo infantil con la finalidad de aplicar la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se ha impedido la ocupación en las peores formas de trabajo infantil o que se han retirado de éstas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 76 y 77), tomó nota de que la Constitución consagra el derecho a nueve años de escolarización gratuita. Sin embargo, los gastos de escolarización se deben cobrar a aquellos padres que tienen los medios para pagarlos, lo que ha creado un sistema educativo discriminatorio caracterizado por el cobro de derechos de matrícula arbitrarios y la exclusión social. También había tomado nota de que, según el Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza primaria era del 90 por ciento, tanto en lo que respecta a las niñas como a los niños y, en la enseñanza secundaria, del 64 por ciento de niñas y el 58 por ciento de niños. La Comisión tomó nota asimismo de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación. Por último, tomó nota de que se adoptaron medidas educativas en el contexto de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de las CUT, según los cuales no se ha logrado alcanzar los objetivos propuestos en la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil debido a la deserción escolar, la falta de recursos financieros y la carencia de personal docente idóneo.

La Comisión toma nota de que, según los datos de 2007 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza secundaria era del 74 por ciento para las niñas y del 67 por ciento para los niños, es decir un incremento en relación con las cifras de 2005. Sin embargo, también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que, de 30.276 niños que trabajan, 19.585 no asisten a la escuela. De 20.910 niñas que trabajan, 13.131 no asisten a la escuela. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que casi las dos terceras partes de los niños que trabajan y más de la mitad de las niñas que se encuentran en esa situación, no asisten a la escuela. La Comisión, considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco de la aplicación de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, a fin de que los niños que trabajan se integren al sistema escolar. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre la tasa de asistencia a la escuela secundaria y sobre la tasa de deserción escolar.

Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de julio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), al celebrar las medidas adoptadas por el país para combatir la explotación sexual comercial, expresó su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual comercial. Asimismo, tomó nota de la adopción del Plan Nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años (2006-2011) (ESCNNA).

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT en el sentido de que al tiempo que se incrementa el turismo en el país, el comercio sexual con menores de edad ha alcanzado índices alarmantes, especialmente en las zonas turísticas como la región del Caribe.

La Comisión toma nota de que, a tenor de las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia la lista de cuestiones (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de Colombia presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/OPSC/COL/1), de 5 de mayo de 2010 (documento CRC/C/OPSC/COL/Q/Add.1), 2.294 niños víctima de explotación sexual comercial fueron asistidos y rehabilitados en 2009 como consecuencia de la aplicación del ESCNNA. La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir la explotación sexual comercial de los niños y le solicita que continúe facilitando información sobre el número de niños liberados de la explotación sexual comercial, y rehabilitados en el contexto del ESCNNA.

2. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información comunicada por el Gobierno sobre los programas para prestar asistencia a las familias que viven en áreas rurales y dispersas. A este respecto, tomó nota en particular de que estos programas han permitido que el ICBF retirara un cierto número de niños de las minas artesanales. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, en 2008, se aplicarían proyectos en 27 municipios en los que hay niños que trabajan en el sector mencionado.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que, según datos de 2009, se retiraron del trabajo en las minas a 2.137 niños y adolescentes en los departamentos de Bolívar, César y Boyacá, que reciben asistencia por parte del ICBF. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de niños a los que se ha librado del trabajo en las minas, rehabilitados y socialmente integrados en el marco de la aplicación de los programas y proyectos de apoyo a las familias que viven en zonas rurales dispersas y sobre la intervención del ICBF.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a correr riesgos y entrar en contacto directamente con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/CO/3, párrafos 84 y 85), el Comité de los Derechos del Niño observó con inquietud que el país cuenta con un número muy elevado de niños de la calle, de los cuales y según evaluaciones oficiales más de 10.000 viven en Bogotá, debido especialmente a factores socioeconómicos y al conflicto armado interno. La Comisión, al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto y recordando al Gobierno que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para retirar a los niños de la calle, y asegurar su rehabilitación e inserción social, así como facilitar información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

2. Niños pertenecientes a grupos indígenas y a grupos minoritarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación de que a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a las minorías étnicas son víctimas de la exclusión social y la discriminación racial.

La Comisión toma nota de que según se indica en las respuestas por escrito del Gobierno de Colombia a la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/COL/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial del Gobierno presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/COL//1), de 5 de mayo de 2010 (CRC/OPSC/COL/Q/Add.1), el ICFB trabaja en la asistencia y rehabilitación de grupos vulnerables tales como los afrocolombianos y los pueblos indígenas y personas desplazadas, mediante proyectos adaptados a esos grupos. Toma nota de que la asistencia a los niños de esos grupos también incluye un componente educativo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de los proyectos destinados a prestar asistencia y rehabilitar a los niños pertenecientes a los grupos vulnerables, tales como los afrocolombianos y las poblaciones indígenas y las personas desplazadas, así como sobre el número de niños integrados a la escuela como consecuencia de la ejecución de esos proyectos.

3. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. En relación con las estadísticas señaladas en los artículos 3, d), y 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores que los niños que trabajan en el servicio doméstico, especialmente las niñas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que resulta difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» de este trabajo. La Comisión, al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria, insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a esos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y solicita que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 8. Fortalecimiento de la cooperación internacional. La Comisión había tomado nota anteriormente de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010), cuyo objetivo principal es reducir la pobreza y disminuir el trabajo infantil de un 7,2 por ciento a un 5,3 por ciento. La Comisión, al tomar nota de que la memoria carece de información sobre este punto, insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información sobre la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) y los resultados obtenidos.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información indicando que, según los resultados de la Encuesta de Hogares de 2007, trabajan en el país el 6,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años. Los datos de la Encuesta de los Hogares, considerados en conjunto con los datos derivados del proyecto «Red juntos para la superación de la pobreza extrema», muestran un total de 51.186 niños que trabajan.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) de fecha 30 de agosto de 2010.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, a pesar de la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a su utilización en un conflicto armado por la legislación nacional y de las medidas adoptadas por el Gobierno para tratar la cuestión del reclutamiento forzoso de niños para su utilización en los conflictos armados, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas.

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT, en el sentido de que uno de los motivos de que se continúe utilizando a los niños en los conflictos armados es que no se aplican a los infractores penas suficientemente disuasorias. Además, los organismos encargados de hacer cumplir la ley carecen de la capacitación necesaria, tanto en relación con los derechos humanos de los niños víctimas del reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas, como respecto de la protección que deben recibir del Estado después de su desvinculación de los grupos armados ilegales. La CTC y la CUT subrayan también la carencia de diálogo con los grupos armados al margen de la ley para que pongan fin al reclutamiento de los menores de 18 años y procedan a la desmovilización de aquellos que aún se encuentran vinculados al conflicto.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado de 28 de agosto de 2009 (documento S/2009/434) (informe del Secretario General), el Gobierno ha adoptado amplias medidas para prevenir el reclutamiento de niños (tales como la elaboración de un «sistema de alertas tempranas» para vigilar los riesgos inminentes de violaciones de los derechos humanos y la creación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados al margen de la ley) y reintegrar a sus comunidades a los niños que habían sido víctimas de reclutamiento forzoso en grupos armados ilegales (párrafos 52 a 72). A pesar de esas medidas, en el período sobre el que se informa (enero a diciembre de 2008) grupos armados ilegales siguieron reclutando niños para su utilización en el conflicto armado. Por ejemplo, en enero de 2008, un niño de 16 años fue reclutado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia‑Ejército del Pueblo (FARC-EP) en Tame, departamento de Arauca; en mayo de 2008, 40 integrantes del FARC-EP, la mitad de ellos niños entre 13 y 17 años fueron vistos en el departamento de Cauca; entre febrero y marzo de 2008, las FARC-EP reclutaron a tres niñas indígenas, dos en Toribío, departamento de Cauca y otra en la zona rural de Pasto, departamento de Nariño. En agosto de 2008, siete niños que habían pertenecido al Ejército de Liberación Nacional (ELN) se entregaron al ejército en Cumbal (Nariño). Además, los grupos armados ilegales que surgieron tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), tales como las Autodefensas Campesinas Nueva Generación, las Águilas Negras y el Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista de Colombia, siguen, según se informa, reclutando a niños. Además, tanto las FARC-EP como el ELN siguen organizando en las escuelas campañas de reclutamiento de niños (párrafos 15 a 22). Además, algunos miembros de las fuerzas armadas siguen utilizando a los niños en actividades de inteligencia. En febrero de 2008, se informó que la policía nacional había utilizado a un niño de 12 años como informante; el niño recibió amenazas de muerte de las FARC-EP y en diciembre de 2008 fue asesinado por un agresor desconocido (párrafo 23). Se informó también que, como consecuencia del reclutamiento forzoso para su utilización en el conflicto armado, los niños han sufridos graves atropellos por parte de los grupos armados ilegales y algunos integrantes de las fuerzas estatales, entre las que cabe mencionar asesinatos, lesiones, secuestros, violaciones y otras formas de violencia sexual (párrafos 27 a 51). En los departamentos de Antioquia, Arauca, Guaviere, Huila, Meta, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca se denunciaron casos de niños asesinados por las FARC-EP. También se han dado casos de niños asesinados por negarse a unirse a los grupos armados ilegales (párrafos 27 a 29). Además, según la Fiscalía General, en noviembre de 2008, entre los 50 casos que se estaban investigando de ejecuciones extrajudiciales, el número de niños víctimas ascendía a 51. En octubre de 2008 se creó una comisión de transición para llevar a cabo una investigación administrativa y analizar el problema de las ejecuciones extrajudiciales: como resultado de ello, el Presidente decidió separar del servicio a 27 oficiales del ejército nacional (párrafos 34 y 35).

La Comisión toma nota de que, según se indica en el informe del Secretario General, el número estimado de niños que participan en grupos armados ilegales oscila entre 8.000, según el Ministerio de Defensa, y 11.000, según fuentes no gubernamentales. A diciembre de 2008, la Unidad Especial de Investigaciones sobre la Mujer, Adolescencia y la Infancia junto con la Fiscalía General realizaron investigaciones sobre 141 casos, en los que 634 de las víctimas eran menores, 485 varones y 149 niñas. Hasta diciembre de 2008 se habían emitido tres veredictos de culpabilidad. Además, en el marco de la Ley de Justicia y Paz núm. 975, de 2005 (ley en virtud de la cual se lleva a juicio a los miembros desmovilizados de los grupos de autodefensa) se identificaron 2.133 niños. De los 3.284 antiguos miembros de las AUC que actualmente participan voluntariamente en las deposiciones dispuestas en la ley, 23 han confesado hasta ahora el reclutamiento y la utilización de un total de 654 niños en sus filas, y la Fiscalía General está verificando otros 366 casos. Sin embargo, menos de 400 niños fueron entregados en los procesos de desmovilización colectiva de las AUC. Según el informe del Secretario General, a pesar de estos avances positivos, la impunidad de quienes cometen violaciones graves contra niños, al igual que la obtención de información consolidada y el seguimiento de las condenas y los procesos, siguen siendo un problema importante en Colombia (párrafos 59 a 61).

La Comisión observa que, a pesar de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno, se sigue obligando a los niños a unirse a los grupos armados ilegales. La Comisión expresa nuevamente su profunda preocupación por la persistencia de esta práctica, en particular, porque conlleva a otras graves violaciones de los derechos de los niños que se manifiestan en asesinatos, violencia sexual y secuestros. La Comisión pide al Gobierno a este respecto que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner término, en la práctica, con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados y para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En relación con la resolución núm. 1882 del Consejo de Seguridad, de 4 de agosto de 2009, que recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que garantice la realización de investigaciones exhaustivas y procesamientos estrictos de los delincuentes y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado o utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales fue creada por decreto núm. 4690 de 2007. La Comisión está encargada de la coordinación de las acciones de diez instituciones gubernamentales, cada una de las cuales posee responsabilidades en la prevención del reclutamiento. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, como consecuencia del apoyo técnico prestado a las autoridades y comunidades de 50 municipios en 26 departamentos, 40 municipios y dos departamentos adoptaron planes de acción dirigidos específicamente a prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados ilegales (párrafo 65). La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de los planes de acción adoptados para prevenir el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en los conflictos armados como consecuencia de la intervención de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños por grupos armados ilegales.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Niños soldados. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (documento A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno ha hecho verdaderos esfuerzos para lograr la desmovilización de los combatientes de las autodefensas unidas de Colombia. Había tomado nota de que más de 3.326 niños anteriormente vinculados a grupos armados ilegales han podido beneficiarse, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de la iniciativa gubernamental de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados y de reintegración en su comunidad.

La Comisión toma nota de los comentarios de la CTC y de la CUT, según los cuales, no obstante los esfuerzos del ICBF para proteger a los niños desvinculados de los grupos armados ilegales, es necesario que el programa de protección aumente su cobertura geográfica. Además, debería reforzarse la colaboración de diversos sectores, como los de salud, educación, justicia y trabajo, con el mencionado organismo. Se señala la ausencia de medidas y estrategias en el plano nacional para reintegrar adecuadamente a los niños víctimas del reclutamiento forzoso, garantizando que se tengan en cuenta sus necesidades, la permanencia en el sistema educativo o el acceso a los programas de formación profesional. Es también escasa la asistencia psicológica de los niños.

La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General, hasta diciembre de 2008, el programa iniciado por el ICBF prestó asistencia a 3.876 niños separados de los grupos armados ilegales, de los cuales 2.146 fueron desvinculados de las FARC-EP, 1.042 de los AUC, 538 del ELN y 150 de otros grupos. De ese número, el 73 por ciento eran niños y el 27 por ciento niñas. Durante el período objeto de informe (enero a diciembre de 2008), los datos proporcionados por el ICBF indican que un total de 314 niños fueron desvinculados de las FARC-EP, 65 del ELN y 13 del Ejército Revolucionario Guevarista. Además, 23 niños habían sido desvinculados de otros grupos, entre ellos las Autodefensas Campesinas Nueva Generación, las Águilas Negras, y los Rastrojos. En agosto de 2008, el Ejército Revolucionario Guevarista entregó siete niños al ICBF. El número de niños desvinculados de los grupos armados ilegales fue mayor en 2008 que en 2007 y 2006 (párrafos 67 a 70). La Comisión toma nota de que, según el informe de Colombia, de 21 de octubre de 2009, presentado con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (documento CRC/C/OPAC/COL/1), el modelo aplicado por el ICBF para la protección de los niños y adolescentes desmovilizados de los grupos armados ilegales se reforzó entre el 1.º de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2007 y actualmente comprende cuatro fases diferentes: identificación y diagnóstico, intervención, consolidación y seguimiento y acompañamiento. En cada una de estas cuatro fases se desarrollan acciones tendientes al restablecimiento de derechos mediante la asistencia proporcionada a través de los hogares transitorios, los centros de atención especializada, los hogares tutores y los sistemas de apoyo familiar. Al 30 de junio de 2008, estaban incorporados a este programa 516 niños (párrafos 258 a 264). La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para separar a los niños de los conflictos armados y garantizar su rehabilitación e integración social. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños menores de 18 años de edad rehabilitados y reintegrados a sus actividades como consecuencia de esas medidas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno y señala a su atención los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que el artículo 188‑A, apartado 1, del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 985 de 2005, prevé sanciones para el que sea declarado culpable de haber captado, trasladado, acogido o recibido a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación. En virtud del apartado 2 de esta disposición, se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el turismo sexual u otras formas de explotación. En virtud del apartado 3 del artículo 188‑A, el consentimiento dado por la víctima no constituirá causa de exoneración de la responsabilidad penal.

La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de febrero de 2007 sobre el informe de Colombia el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/COL/CO/6, párrafos 20 y 21), expresó su preocupación por la importancia y amplitud del problema de trata de mujeres y niñas en el país, las cuales son destinadas entre otras cosas al turismo sexual o la explotación económica. Instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para combatir todas estas formas de trata. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en las observaciones finales de junio de 2006 sobre el tercer informe periódico de Colombia (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), acogió con satisfacción las medidas adoptadas por el país para luchar contra la trata de niños, en particular el reforzamiento del Código Penal. Sin embargo, el Comité señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de trata, especialmente con fines sexuales, la aplicación heterogénea de la ley y las carencias de la lucha contra la trata en el país. Recomendó al Gobierno que, entre otras cosas, adopte las medidas necesarias y las aplique eficazmente a fin de aplicar la ley de forma homogénea.

Por último, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina sobre el proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico y de la explotación sexual comercial de niños en Colombia, Chile, Paraguay y Perú» (proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales) que finalizó en diciembre de 2007, en Colombia existe trata de menores de 18 años, especialmente con fines de explotación sexual. La Comisión expresa una gran inquietud en lo que respecta a la convergencia de informaciones que confirman la existencia de trata de niños en el país y cuya amplitud parece bastante importante. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la protección de los menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual y económica. A este respecto, ruega al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 188-A del Código Penal, comunicando, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 213 y 214 del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008 por la que se modifican algunos artículos del Código Penal relativos al delito de abuso sexual (a partir de ahora, ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008), el que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o la prostitución a otra persona será sancionado. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 217 del Código Penal, en su tenor modificado por la ley núm. 1236 de 23 de julio de 2008, se prevén sanciones para el que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad.

La Comisión toma nota de que, según la información incluida en dos estudios de la OIT/IPEC publicados en 2006 y 2007 respectivamente, a saber «La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Colombia» y «La demanda de la explotación sexual comercial de adolescentes: estudio cualitativo en Sudamérica (Chile, Colombia, Paraguay y Perú)», los niños de menos de 18 años, tanto niñas como varones, son víctimas de explotación sexual con fines comerciales. Su utilización con fines de prostitución es la forma más común de explotación sexual en el país. Según estos estudios, aunque la legislación nacional contiene disposiciones que penalizan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución, la aplicación práctica no resulta efectiva. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), el Comité de los Derechos del Niño señaló su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y por las informaciones según las cuales estos niños corren el peligro de ser considerados como delincuentes. Entre otras cosas, el Comité recomendó al Gobierno que adopte e implemente las medidas necesarias a fin de aplicar eficazmente la ley y evitar la impunidad.

La Comisión señala su preocupación por las informaciones según las cuales muchos niños son víctimas de explotación sexual comercial en el país, especialmente de prostitución, y corren el riesgo de ser considerados como delincuentes. Por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para que los artículos 213, 214 y 217 del Código Penal que prohíben la utilización, el reclutamiento y la oferta de un niño con fines de prostitución sean aplicados de forma efectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información a este respecto comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas. Además, ruega al Gobierno que haga todo lo posible para que los niños que son utilizados, reclutados u ofrecidos para la explotación sexual con fines comerciales sean tratados como víctimas y no como delincuentes. Por último, la Comisión ruega al Gobierno que indique si la legislación nacional contiene disposiciones que penalizan al cliente en caso de prostitución.

Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 382 del Código Penal, se prohíbe y puede sancionarse la fabricación y el tráfico de drogas u otras sustancias ilícitas o sustancias psicotrópicas. Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 384 del Código Penal, el hecho de utilizar a un niño para perpetrar el delito previsto en el artículo 382 constituye una circunstancia agravante de la pena. La Comisión señala que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafo 88), señaló su profunda preocupación ante la fabricación de drogas en Colombia y su posterior exportación, que afectan a los niños que son empleados como cosechadores de hoja de coca («raspachines»), así como a los niños a los que obligan o inducen con engaño a traficar con droga, incluso disimulándola dentro de su cuerpo (los llamados «mulas»). La Comisión expresa su inquietud por las informaciones sobre la utilización de niños en la recogida de hojas de coca y su reclutamiento forzoso a fin de que trafiquen con droga. Por consiguiente, ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación práctica de los artículos 382 y 384 del Código Penal que prohíben y sancionan la utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes, y que proporcione informaciones a este respecto.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. La Comisión toma nota con interés, de la adopción de la Resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008 por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas de menos de 18 años de edad. Toma buena nota de que esta Resolución contiene una lista muy detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años. En especial, toma nota de que el artículo 2 (10.2) de esta Resolución prohíbe el trabajo de niños en hogares de terceros, servicio doméstico, como limpiadores, lavanderos y planchadores. La Comisión señala que, según las estadísticas de 2004 que contienen los informes sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico infantil y la explotación sexual de niños con fines comerciales, más de 60.000 niños trabajan en el servicio doméstico del país, principalmente las niñas. Teniendo en cuenta las estadísticas que demuestran la existencia de trabajo doméstico infantil, la Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que recurren al trabajo doméstico de menores de 18 años y los emplean en trabajos peligrosos sean procesadas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Ruega al Gobierno que le proporcione información a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de la elaboración de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) en la que han participado diferentes entidades gubernamentales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo, toma nota de que la estrategia nacional tiene como objetivo lograr que disminuya de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Se elaborarán e implementarán programas y proyectos de acción nacional de prevención y de eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Se centrarán, entre otros, en los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de explotación sexual o efectúan trabajos prohibidos en las minas artesanales, la agricultura comercial o el comercio en la calle. El objetivo será librar a estos niños de estas peores formas de trabajo infantil, ofrecerles educación y proponer a sus familias servicios sociales a fin de que los niños no regresen a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de los programas y proyectos de acción nacional sobre la implementación y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil que se enfocan en las peores formas de las que se ocupa la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión observa que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 76 y 77), tomó nota de que la Constitución consagra el derecho a nueve años de escolarización gratuita. Sin embargo, los gastos de escolarización se deben cobrar a aquellos padres que tienen los medios para pagarlos, lo que ha creado un sistema educativo discriminatorio caracterizado por el cobro de derechos de matricula arbitrarios y la exclusión social. Entre otras cosas, el Comité ha recomendado al Gobierno:

a)    que elabore una estrategia nacional de educación basada en los derechos del niño;

b)    que aumente sus esfuerzos para eliminar la discriminación en el acceso a la educación procurando que los derechos de inscripción y otros gastos sean efectivamente suprimidos a fin de solucionar la tasa elevada de abandono escolar y la baja tasa de éxito escolar;

c)     que desbloquee fondos suplementarios y consulte previamente a las comunidades indígenas con miras a concebir un programa de enseñanza bilingüe respetuoso con su cultura y garantizar su acceso efectivo a este programa;

d)    que siga de cerca el problema de la discriminación de las adolescentes que son expulsadas de la escuela debido a su embarazo;

e)     que acabe inmediatamente con la ocupación y utilización de escuelas por parte de las fuerzas armadas nacionales; y

f)     que no haga participar a los niños en actividades relacionadas con el ejército.

La Comisión toma nota de que, según los datos de 2005 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza primaria era del 90 por ciento tanto en lo que respecta a las niñas como a los niños y, en la enseñanza secundaria del 64 por ciento de niñas y el 58 por ciento de niños. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en materia de educación. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación sobre la tasa de asistencia a la escuela en la enseñanza secundaria, que es relativamente baja. Toma nota de que, en el marco de la aplicación de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015), se adoptarán medidas sobre educación. Considerando que la educación contribuye a prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente haciendo aumentar la tasa de inscripción escolar en la enseñanza secundaria y disminuir la tasa de abandono escolar, y proporcionando una atención especial a las niñas. Ruega al Gobierno que le transmita información sobre los resultados obtenidos.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. 1. Explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 86 y 87), tomando nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el país para luchar contra la explotación sexual y la trata de niños, expresó su preocupación por el número elevado y creciente de niños víctimas de explotación sexual y de trata. Recomendó al Gobierno: a) emprender nuevos estudios en profundidad sobre la explotación sexual infantil a fin de evaluar su amplitud y sus causas, facilitar un seguimiento eficaz del problema y elaborar medidas a fin de prevenir, combatir y eliminar esta práctica; y b) implementar programas adaptados de asistencia y de reinserción para ayudar a los niños víctimas de explotación sexual y/o de trata.

La Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina sobre el proyecto de la OIT/IPEC sobre el trabajo doméstico de los niños y la explotación sexual infantil con fines comerciales que finalizó en diciembre de 2007, alrededor de 220 niños, niñas y varones, se han visto beneficiados por el proyecto en las ciudades de Bogotá y Medellín. Además, muchos niños se han beneficiado de este proyecto a través de los servicios de nutrición, el asesoramiento jurídico y la asistencia psicológica. Asimismo, la Comisión toma buena nota de la adopción del Plan nacional para la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años con fines comerciales (2006-2011) (ESCNNA). La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos en la lucha contra la explotación sexual comercial y le ruega que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, especialmente en el marco del ESCNNA, a fin de librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas previstas así como sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños que han sido librados de esta peor forma de trabajo.

2. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el Programa de fortalecimiento a las familias de las áreas rurales dispersas. A este respecto, toma nota en particular de que este Programa ha permitido al ICBF retirar a un cierto número de niños de las minas artesanales. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en 2008, se implementarán proyectos en 27 municipios en los que hay niños que trabajan en minas artesanales. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado, en el marco del Programa de fortalecimiento a las familias de las áreas rurales dispersas, a fin de librar a los niños del trabajo en minas artesanales. Además, ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la readaptación e integración social de los niños que son librados del trabajo en las minas artesanales.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directamente con ellos. 1. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 84 y 85), el Comité de los Derechos del Niño observó con inquietud que el país cuenta con un número muy elevado de niños de la calle, de los cuales y según las evaluaciones oficiales más de 10.000 viven en Bogotá. Esta situación es debida especialmente a factores socioeconómicos y al conflicto interno. El Comité ha recomendado que:

a)    se realice un estudio detallado para evaluar el alcance, la naturaleza y las causas de la existencia de niños de la calle y de pandillas en el país, con el fin de formular una estrategia global de prevención;

b)    que ofrezca servicios de recuperación y reintegración social a los niños de la calle, en particular realizando actividades de sensibilización con fines preventivos, teniendo debidamente en cuenta los aspectos de género, y garantizando a estos niños una nutrición y viviendas adecuadas, los servicios médicos necesarios y posibilidades de acceder a la educación; y

c)     formule una política de reunificación familiar en los casos en que ésta sea posible y en aras del interés superior del niño.

La Comisión señala su preocupación por el gran número de niños de la calle y recuerda al Gobierno que estos niños son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y le ruega que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la readaptación y la integración social de los niños que serán efectivamente librados de la vida en la calle.

2. Niños pertenecientes a grupos indígenas y a grupos minoritarios. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 94 y 95), el Comité de los Derechos del Niño se felicitó por las medidas legislativas adoptadas con miras a reconocer la diversidad étnica, la autonomía y los derechos colectivos a la tenencia de tierras de las minorías, en particular las comunidades afrocolombianas e indígenas. Sin embargo, el Comité constató que, en la práctica, los grupos antes mencionados deben afrontar grandes dificultades y amenazas en el disfrute de sus derechos. El Comité señaló su preocupación especial por las amenazas a los dirigentes indígenas, el hecho de los niños pertenecientes a minorías étnicas estén sobre representados entre los desplazados, las víctimas de las minas antipersonales y las personas reclutadas a la fuerza por grupos armados irregulares. El Comité señaló con inquietud que, a pesar de las medidas positivas previstas en la legislación, los niños pertenecientes a minorías étnicas son víctimas de exclusión social y discriminación racial. Observando que los niños de los pueblos indígenas o pertenecientes a minorías, como las afrocolombianas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y son una población que corre el riesgo de caer en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a estos niños, especialmente adoptando medidas para hacer disminuir su vulnerabilidad. A este fin ruega, entre otras cosas, al Gobierno que adopte medidas a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños de los pueblos indígenas o que pertenecen a una minoría, en especial en el ámbito educativo.

3. Trabajo de los niños en el servicio doméstico. En relación a las estadísticas señaladas en los artículos 3, d), y 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión observa que los niños que trabajan en el servicio doméstico, especialmente las niñas, a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que resulta difícil controlar sus condiciones de empleo debido a la «clandestinidad» de este trabajo. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a estos niños, especialmente contra la explotación económica y sexual, y le pide que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Artículo 8. Fortalecimiento de la cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Colombia es miembro de la Interpol, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. Asimismo, toma nota de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) con el que se pretende reducir la pobreza y disminuir el trabajo infantil de un 7,2 por ciento a un 5,3 por ciento. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, lo cual resulta fundamental para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) y los resultados obtenidos.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas de 2005 sobre el trabajo infantil del Departamento Nacional de Estadística, transmitidas por el Gobierno en su memoria. Señala que, según estos datos, un 1.058.810 niños de 5 a 17 años, de los cuales 709.321 son varones y 349.489 son niñas, trabajan en el país. Los niños trabajan principalmente en: la agricultura, (393.058), el comercio (338.985), la industria (132.842), los servicios (92.030), los transportes y las comunicaciones (46.418), la construcción (27.198), el sector inmobiliario (19.544), las minas y las canteras (8.733) y otras actividades (52). La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafo 82), señaló su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de explotación económica, que superaría el millón y medio y que, en general, trabajan en condiciones peligrosas o degradantes, especialmente en las minas o como obreros agrícolas en las plantaciones de coca. La Comisión observa que estos datos conciernen principalmente a actividades de carácter peligroso para los niños, lo cual corresponde a una de las peores formas de trabajo infantil, pero que no conciernen a otras de las peores formas, tales como la venta y la trata, el reclutamiento para participar en conflictos armados, la prostitución o las actividades ilícitas. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que prevea la posibilidad de emprender una evaluación global de estas peores formas de trabajo infantil a fin de tener una perspectiva general de la extensión del trabajo infantil, y de sus peores formas, en el país. Ruega al Gobierno que le transmita informaciones a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el artículo 13 de la ley núm. 418 de 1997, en su tenor modificado por el artículo 2 de la ley núm. 548 de 1999, prohíbe que los menores de 18 años entren en las fuerzas armadas. Sin embargo, toma nota de que no se prevé ninguna sanción en caso de incumplimiento de esta prohibición. Asimismo, toma nota de que en virtud del artículo 14 de la ley núm. 418 de 1997, quien reclute a menores de 18 años para integrar grupos insurgentes en grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcionen entrenamiento militar serán sancionados.

La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno de Colombia, por intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha puesto en práctica iniciativas programáticas para impedir el reclutamiento de niños y reintegrar a los niños en sus comunidades. Sin embargo, según el informe, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC) siguen reclutando y utilizando niños. Se han denunciado casos en los departamentos del Cauca, Antioquia, Sucre, Bolívar, Cundinamarca, Guaviare, Meta y Nariño. En Corinto, departamento del Cauca, los miembros de las FARC suelen visitar escuelas para persuadir a los niños de que se unan a sus filas. Además, a pesar de que se están celebrando conversaciones entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), y de que el Consejo Nacional de la Paz ha exigido que el ELN cese el reclutamiento de niños y libere a todos los niños inmediatamente, este grupo también sigue reclutando niños.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, las fuerzas armadas del Gobierno también han utilizado niños con fines de inteligencia, a pesar de que la política oficial del Gobierno se opone firmemente a ello. El 6 de marzo de 2007, el Ministerio de Defensa de Colombia promulgó la directiva núm. 30743, que prohíbe que los miembros de las fuerzas armadas utilicen niños para actividades de inteligencia, en particular niños rescatados de grupos armados ilegales. Sin embargo, la defensoría del pueblo informó de que, en el Cauca, un niño desmovilizado de las FARC fue utilizado por la XXIX brigada como informante de las fuerzas armadas en una operación. Al parecer las fuerzas armadas obligan a niños a transportar material. Además, supuestamente las fuerzas armadas que operan en ciertas regiones proporcionan alimentos a los niños a cambio de que se ocupen de la limpieza y el mantenimiento de sus armas. La defensoría del pueblo sigue denunciando casos de niños que son retenidos en comisarías de policía, batallones del ejército o locales de la policía judicial por períodos no autorizados.

Asimismo, según el informe, hay niños que son víctimas de violaciones y de abusos cometidos por nuevos grupos armados ilegales organizados. Estos grupos, como las Aguilas Negras, Manos Negras, la Organización Nueva Generación o los Rastrojos, están muy involucrados en actividades delictivas relacionadas fundamentalmente con el tráfico de drogas. En junio de 2007, en Cartagena, en el departamento de Bolívar, supuestamente el grupo Aguilas Negras coaccionó a niños para que se unieran a sus filas. También se han recibido denuncias sobre el reclutamiento y la utilización de niños por los otros tres grupos antes mencionados. Los niños procedían del Valle del Cauca, de Bolívar (Cartagena) y de Antioquia (Medellín).

Además, el Secretario General de las Naciones Unidas indica en su informe que el Instituto Nacional de Medicina Legal certificó que, en el período que se examina, perdieron la vida 37 niños, a saber, 13 niñas y 24 varones, y resultaron heridos otros 34 niños, a saber, 4 niñas y 30 varones, por las fuerzas de seguridad del Gobierno. Asimismo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, nueve de estos casos han sido investigados por la Policía Judicial. También se han denunciado ejecuciones extrajudiciales perpetradas por algunos elementos de las fuerzas de seguridad del Gobierno. Los grupos armados ilegales también han raptado, asesinado y herido a niños. De octubre de 2006 a mayo de 2007, 43 niños fueron retenidos como rehenes y otros fueron asesinados. Además, supuestamente los grupos armados y ciertos miembros de las fuerzas del Estado siguen cometiendo violaciones y otras formas de violencia y de explotación sexual.

Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 80 y 81), observó con grave preocupación que el conflicto interno tiene profundas consecuencias para los niños de Colombia, al causarles lesiones físicas y mentales y negarles el disfrute de sus derechos más básicos. El Comité observa, entre otras cosas, con preocupación a) el reclutamiento a gran escala de niños por los grupos armados ilegales para combatir y también como esclavos sexuales; b) la utilización de niños por las fuerzas armadas para obtener información de inteligencia; y c) la falta general de transparencia suficiente al examinar los aspectos relativos a la infancia en las negociaciones con grupos armados ilegales, que hace que los responsables de reclutar a niños como soldados permanezcan impunes. Con el fin de mejorar la situación de la infancia en el contexto del actual conflicto armado interno, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado al Gobierno que: a) no utilice nunca niños para obtener información de inteligencia militar, ya que esta práctica los expone al peligro de sufrir represalias de los grupos armados ilegales; y b) que en las negociaciones de paz con los grupos armados ilegales, tenga debidamente en cuenta la victimización de ex niños soldados, así como la responsabilidad de los grupos por el crimen de guerra que constituye el reclutamiento de niños.

La Comisión observa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Gobierno y la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con miras a su utilización en un conflicto armado por la legislación nacional, los niños siguen siendo forzados a unirse a grupos armados ilegales o a las fuerzas armadas. Señala su gran preocupación por la persistencia de esta práctica, que además conlleva otras violaciones de los derechos de los niños que se manifiestan en secuestros, asesinatos y violencia sexual. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para acabar, en la práctica, con el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en los conflictos armados y para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños. En relación con el Consejo de Seguridad que, en su Resolución núm. 1612 de 26 de julio de 2005, recuerda «la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y llevar ante a la justicia a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra los niños», la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que garantice que se aplican las investigaciones y los procesamientos a los delincuentes y que se imponen las sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a las personas declaradas culpables de haber reclutado o utilizado a menores de 18 años en conflictos armados. Ruega al Gobierno que le transmita informaciones a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. La Comisión toma nota de la elaboración de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) en la que han participado diferentes entidades gubernamentales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Asimismo, toma nota de que la Estrategia nacional pretende hacer disminuir de forma drástica el trabajo infantil entre 2008 y 2015. Se elaborarán e implementarán programas y proyectos de acción nacional de prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Estos programas y proyectos se centrarán en los niños, las niñas y los adolescentes víctimas, entre otras cosas, de reclutamiento forzoso en los grupos armados ilegales. Su objetivo será librar a estos niños de esta peor forma de trabajo infantil, ofrecerles una educación y proponer a sus familias servicios sociales a fin de que los niños no sean nuevamente víctimas de esta peor forma de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la implementación de los programas y proyectos de acción nacional sobre la prevención y la eliminación del reclutamiento forzoso de niños en los grupos armados ilegales establecidos en el marco de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015) y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Niños soldados. La Comisión toma nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 21 de diciembre de 2007 (A/62/609-S/2007/757, párrafos 113 a 120), el Gobierno ha hecho verdaderos esfuerzos para lograr la desmovilización de los combatientes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Según el informe, más de 3.326 niños anteriormente vinculados a grupos armados ilegales han podido beneficiarse, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la iniciativa gubernamental de prevención del reclutamiento de niños por grupos armados y de reintegración en su comunidad.

Además, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafos 80 y 81), el Comité de los Derechos del Niño tomó nota con satisfacción de la distribución por el ejército de material educativo en las escuelas situadas en las zonas más afectadas por el conflicto, así como de algunas iniciativas para mejorar la reintegración y recuperación de los niños soldados desmovilizados. No obstante, el Comité estima que siguen faltando importantes medidas para los niños soldados desmovilizados y capturados. En particular, preocupan al Comité: a) los niños soldados capturados y desmovilizados y el incumplimiento del plazo máximo de 36 horas establecido en la legislación nacional para entregarlos a las autoridades civiles; b) la utilización de niños por las fuerzas armadas para obtener información de inteligencia; y c) el nivel insuficiente de rehabilitación, reintegración social y reparación de que disponen los niños soldados desmovilizados. El Comité de los Derechos del Niño recomendó al Gobierno, entre otras cosas, que aumente sustancialmente los recursos destinados a la rehabilitación, reintegración social y reparación de los niños soldados desmovilizados, así como a los niños víctimas de minas terrestres.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha participado en el proyecto interregional de la OIT/IPEC titulado «Prevención y reintegración de los niños implicados en conflictos armados», que finalizó en 2007. Según la información de la que dispone la Oficina, se ha impedido que más de 650 niños se hayan implicado en el conflicto, y se ha librado a más de 560 de éste. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que continúe sus esfuerzos y a que adopte medidas para librar a los niños de los conflictos armados y para garantizar su readaptación e integración social. A este respecto, le ruega que le transmita información sobre el número de menores de 18 años que se han beneficiado de una readaptación y han sido reinsertados en sus comunidades gracias a estas medidas.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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