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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Consultas tripartitas efectivas. Cuestiones derivadas de las memorias en virtud del artículo 22. La Comisión toma nota de las respuestas a la observación de 2010 proporcionadas por el Gobierno en la memoria recibida en agosto de 2011. El Gobierno indica que, para dar a los interlocutores sociales el tiempo suficiente para examinar las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, todas las memorias fueron preparadas por el Gobierno al 31 de julio de 2011 y enviadas a efectos de consulta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas el 5 de agosto de 2011. Los comentarios de los interlocutores sociales fueron objeto de discusión en la reunión tripartita del Grupo de Trabajo para la cooperación con la OIT del Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA) celebrada el 24 de agosto de 2011. Se fijó un período de 12 días laborables para la consideración de las memorias. La Comisión toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados para aplicar medidas destinadas a establecer los mejores procedimientos para fomentar las consultas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para promover consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo y todo seguimiento de las recomendaciones derivadas de tales consultas.
Reexamen de Convenios no ratificados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que en marzo de 2011 se registraron las ratificaciones de los últimos convenios sobre gobernanza — el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión toma nota de que la cuestión de la ratificación del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), fueron discutidos en dos reuniones celebradas en 2011. Las reuniones tripartitas no llegaron a un acuerdo. El Gobierno expresa su intención de utilizar la obligación de presentar memorias de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT como la oportunidad adecuada para adquirir experiencia práctica de otros Miembros de la OIT, y para recabar opiniones de los organismos de control. La cuestión de la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154 debería incluirse en el orden del día del Grupo de Trabajo del CESA en una etapa posterior. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 144, incluya información sobre toda otra consulta celebrada para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas efectivas. Consultas derivadas de las memorias en virtud del artículo 22. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno y a los interlocutores sociales a que promovieran una consulta efectiva en relación con la preparación de las memorias requeridas sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d), del Convenio). En la memoria recibida en octubre de 2010, la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS) indicó que, si bien valora la consulta sobre los proyectos de memoria sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo, preferiría tener más tiempo para su consideración y presentación de sus comentarios. El Gobierno confirma su buena disposición a dedicar más tiempo a los interlocutores sociales para considerar los proyectos de memorias y reconoce la importancia que tiene identificar los asuntos críticos planteados por los interlocutores sociales en las memorias, lo antes posible, y, finalmente, discutir los problemas con ellos. De este modo, podían clarificarse los temas, y, cuando procediera, podrían adoptarse medidas efectivas e inmediatas para dar pleno cumplimiento a los requisitos del Convenio. El Gobierno considera que tal enfoque, que brinda un espacio adicional para que se tengan en cuenta las opiniones de los trabajadores y de los empleadores, fortalece el diálogo social en el ámbito nacional sobre la aplicación de los convenios de la OIT y contribuye a la elaboración de memorias más pertinentes sobre los convenios ratificados. El Gobierno declara asimismo que trabajará hacia la mejora de la gestión del calendario de todo el sistema de presentación de memorias. La Comisión se felicita de este enfoque para fomentar las consultas efectivas requeridas por el Convenio en este tema e invita al Gobierno a que siga informando sobre las medidas adoptadas para promover consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo y todo seguimiento de las recomendaciones derivadas de tales consultas.

Reexamen de convenios no ratificados y denuncia de convenios. La Comisión toma nota con interés de que, tras las consultas con los interlocutores sociales, el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) se sometió en 2007 y se ratificó en octubre de 2008; y también recuerda que, en abril de 2008, se registró la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45). La Comisión recuerda que la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) se registró en octubre de 2000. El Gobierno indica en su memoria que, en lo que atañe a los últimos convenios sobre la gobernanza a ser ratificados — el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) — tras una nueva evaluación de la legislación y la práctica nacionales sobre la inspección del trabajo, se presentaron a los interlocutores sociales propuestas para la ratificación de los Convenios núms. 81 y 129 y posteriormente al Gabinete, para su aprobación y se encuentran actualmente en discusión. En junio de 2010, el Gabinete manifestó su acuerdo con ambas propuestas. Las propuestas se presentaron al Parlamento y se encuentran actualmente en discusión. En lo que respecta al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y al Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), la CMKOS reitera que, si bien se había dado cumplimiento a las condiciones legales para la ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, el Gobierno no adoptó medida alguna al respecto. El Gobierno indica que está preparado para discutir este asunto, a través del Grupo de Trabajo del Consejo del Acuerdo Económico y Social sobre la colaboración con la OIT. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información acerca de las consultas celebradas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria recibida en agosto de 2007, que incluye observaciones adicionales de la Confederación Checo-Morava de Sindicatos (CMKOS).

2. Cuestiones derivadas de las memorias en virtud del artículo 22. En relación con su observación de 2005 concerniente a las consultas requeridas por el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, la Comisión toma nota con interés de que en 2006 y 2007 se enviaron a los distintos interlocutores sociales proyectos de las memorias para que formularan comentarios antes de su comunicación a la OIT. El Gobierno indica que dichos comentarios se incluyeron en la redacción definitiva de las mencionadas memorias. El Gobierno señala también que, teniendo presente los comentarios presentados por la CMKOS, en agosto de 2006 y agosto de 2007 se celebraron reuniones especiales con esta organización en las que se acordó la incorporación de sus comentarios en la versión definitiva de las memorias. La Comisión toma nota con interés de la información facilitada y expresa su satisfacción al Gobierno y a los interlocutores sociales por su enfoque respecto de la promoción de las consultas efectivas requeridas por el Convenio sobre esta cuestión.

3. Reexamen de convenios no ratificados y denuncia de convenios. La Comisión toma nota de la declaración de la CMKOS incluida en la memoria del Gobierno en la que se recuerda que en el debate parlamentario sobre la adopción del nuevo Código del Trabajo, el Gobierno expresó que el proyecto sometido al Parlamento había creado las condiciones para la ratificación del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). La CMKOS recuerda además que están reunidas las condiciones jurídicas para ratificación de los Convenios núms. 151 y 154, pero el Gobierno no considera que dichas ratificaciones sean prioritarias. La Comisión también toma nota de la consulta regular en relación con la denuncia del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45). A este respecto, la Comisión recuerda que, en su solicitud directa de 2005 sobre el Convenio núm. 45, se invitó al Gobierno a considerar favorablemente la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que desplaza el centro de interés en una categoría específica de trabajadores para concentrarse en la protección de la salud de todos los trabajadores de las minas, y también la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 45. La Comisión invita a las partes interesadas a celebrar consultas tripartitas para reexaminar los convenios no ratificados de manera de examinar qué medidas podrían tomarse para promover, según proceda, su puesta en práctica, su ratificación, o denuncia (artículo 5, párrafo 1, c) y e), del Convenio).

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que incluye observaciones detalladas de la Confederación Checa-Moravia de Sindicatos (CMKOS). La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno respecto de las consultas requeridas en torno a los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, c) y e) del Convenio.

2. Cuestiones derivadas de las memorias, en virtud del artículo 22. La CMKOS indica que, si bien se habían recibido los proyectos de memoria antes de su envío a la Oficina, no estaban reflejadas en las versiones finales las opiniones y las observaciones de la CMKOS. Puesto que la CMKOS no disponía de las versiones finales de las memorias enviadas a la Oficina, no sabe si, y en qué medida, sus observaciones estaban reflejadas en las memorias finales recibidas por la Comisión de Expertos. En su respuesta, el Gobierno señala que se había revisado en 2003 el sistema de elaboración de las memorias con arreglo al artículo 22. Los proyectos de memoria se comunican a los interlocutores sociales para recabar sus comentarios antes de su envío a la Oficina. Es intención del Gobierno garantizar que los textos finales de las memorias sean transmitidos a los interlocutores sociales. La Comisión también toma nota de la reunión especial celebrada con ocasión de la preparación de la memoria sobre el Convenio núm. 98. La Comisión recuerda que las memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, se preparan, en general, en colaboración con los interlocutores sociales, excepto en determinados casos en los que el Gobierno simplemente les comunica una copia de la memoria enviada a la Oficina. En ese sentido, también recuerda que la obligación de consulta establecida en el artículo 5, párrafo 1, d), va más allá de la obligación de comunicación de las memorias con arreglo al artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT, puesto que consiste, en este caso, en la celebración de consultas sobre asuntos que pueden derivarse de esas memorias. Los comentarios que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden transmitir a la Oficina, no pueden reemplazar a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias (párrafo 92 del Estudio general sobre la consulta tripartita, de 2000). La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a profundizar las consultas tripartitas sobre esta cuestión y a incluir, en la próxima memoria, información sobre cualquier nuevo progreso al respecto (artículo 5, párrafo 1, d)).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

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