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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), recibidas el 30 de junio de 2022 y el 30 de agosto de 2023, que luego fueron comunicadas por el Gobierno.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos de discriminación prohibidos. Legislación. Origen social. Recordando que el «origen social» no se menciona entre los motivos prohibidos de discriminación establecidos en la Ley de Igualdad de Trato, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, de que: 1) no se ha dictado ninguna decisión administrativa o judicial en relación con la discriminación basada en motivos de origen social; 2) uno de los actuales programas plurianuales de la Autoridad Laboral de los Países Bajos (NLA, anteriormente Inspección de Trabajo - SZW) se centra en la presión psicológica relacionada con el empleo, incluida la discriminación en el mercado de trabajo, y abarca todo tipo de conductas inapropiadas, incluida, entre otras, la discriminación basada en motivos de origen social, y 3) de 2019 a 2023, unas 50 quejas sobre posibles casos de discriminación por motivos de origen social dieron lugar a una intervención de la NLA. Si bien señala la falta de información sobre la naturaleza y los resultados de dichas intervenciones, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre el control de la igualdad de oportunidades en la contratación y la selección abarca todos los motivos de discriminación, y de que se mantiene un diálogo social tripartito continuo sobre esta cuestión. A este respecto, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley fue adoptado por la Cámara de Representantes el 14 de marzo de 2023 y será examinado por el Senado, pero observa que: 1) el proyecto de ley solo cubre el acceso al empleo y no abarca todos los aspectos del empleo y la ocupación en el sentido del artículo 1, 3) del Convenio, y 2) no hace ninguna referencia explícita al «origen social» como motivo prohibido de discriminación. La Comisión pide al Gobierno a adoptar medidas para prohibir explícitamente, en la legislación nacional, la discriminación basada en el origen social, a fin de cubrir al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, incluso en colaboración con los interlocutores sociales. A la espera de la adopción de dichas disposiciones, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se protege en la práctica a los empleados y a los solicitantes de empleo, tanto en el sector público como en el sector privado, contra la discriminación basada en el origen social, así como cualquier actividad de sensibilización emprendida a este respecto entre el NLA, los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente se está aplicando un nuevo Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo para 2022-2025, basado en el Plan de Acción anterior. Como consecuencia, se llevarán a cabo varias acciones, como actividades de sensibilización entre los empleadores y los trabajadores sobre sus derechos y deberes, el desarrollo de herramientas para ayudar a los empleadores a establecer procedimientos de contratación justos, la realización de investigaciones y la elaboración de una legislación. El Gobierno añade que se informa anualmente a la Cámara de Representantes sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción, aunque es difícil medir directamente el efecto de dicha política. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CNV y la FNV reconocen los intentos realizados para medir los efectos de la política, pero destacan que el Gobierno no ha fijado ningún objetivo destinado a reducir la discriminación, que sigue siendo persistente, ya que uno de cada seis trabajadores declara haber sufrido discriminación. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus conclusiones de 2022, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) señaló que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, no se habían incluido indicadores ni objetivos mensurables en el Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo (CRI (2022)03, 2022, p. 5). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su presentación de 2023 al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas, el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos (NIHR) también lamentó que, aunque el Plan de Acción establece la intención de añadir resultados mensurables, el plan aún no se ha actualizado con resultados mensurables un año después de su publicación. La Comisión saluda las medidas adoptadas y previstas por el Gobierno para prevenir y abordar la discriminación en el mercado laboral, pero toma nota de la reiterada falta de información sobre el impacto de las medidas adoptadas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que garantice, en colaboración con los interlocutores sociales, que se diseñen indicadores apropiados y objetivos mensurables y se identifiquen claramente los desafíos para supervisar y mejorar la eficacia de cualquier medida adoptada en el marco del Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo 2022-2025 o de otro modo. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del nuevo Plan de Acción y su impacto, incluida la información relativa a los informes de progreso presentados al Parlamento a intervalos regulares.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que, según la Oficina Central de Estadística (CBS), el porcentaje de personas de origen inmigrante en los Países Bajos (incluidos los inmigrantes de segunda generación) representaba el 25,4 por ciento de toda la población en 2022. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se desarrollaron varios proyectos piloto en el marco del Programa «Por un mercado de trabajo inclusivo» (VIA), que finalizó en 2021, para mejorar la posición en el mercado de trabajo de las personas de origen migratorio «no occidental» (es decir, personas cuyos dos progenitores nacieron fuera de los Países Bajos). El Gobierno añade que estos trabajadores también pueden beneficiarse de las medidas genéricas adoptadas para hacer frente a la discriminación, en particular en el marco del Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo para 2022-2025 y del proyecto de ley sobre la supervisión de la igualdad de oportunidades en la contratación y la selección, que fue aprobado por la Cámara de Representantes el 14 de marzo de 2023 y que está siendo examinado por el Senado. La Comisión saluda el nombramiento de: 1) un coordinador nacional sobre discriminación y racismo, en octubre de 2021, con la tarea de elaborar un plan de acción plurianual para luchar contra todas las formas de discriminación, el discurso de odio y el racismo, y 2) un comité de estado sobre discriminación y racismo, en julio de 2022. La Comisión también toma nota, a partir de un estudio realizado por el Instituto de investigación social de los Países Bajos (SCP), de que las personas de origen migratorio «no occidental», en particular las de origen marroquí y turco, sufren con mayor frecuencia discriminación en el mercado laboral, tanto cuando buscan trabajo como en el trabajo: tienen que esperar más tiempo antes de encontrar un empleo y antes de obtener un contrato indefinido y se les paga menos que a otras personas («Monitor of equal opportunities and positions in the labour market regardless of migration background», de noviembre de 2021). Observando que el Gobierno reconoce que varios estudios mostraron que los solicitantes con un nombre turco o marroquí siguen teniendo menos oportunidades en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CNV y la FNV también expresan su preocupación por la persistente discriminación a la que se enfrentan los trabajadores de origen migratorio no occidental, en particular los trabajadores jóvenes y los trabajadores de origen marroquí y turco, en lo que respecta a su participación en el mercado de trabajo. Los sindicatos destacan que su tasa de desempleo sigue siendo tres veces superior a la de los nacionales de los Países Bajos (16 por ciento y 5 por ciento, respectivamente). La Comisión señala asimismo que, en sus observaciones finales de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas expresó su preocupación por: 1) los informes de discriminación contra estudiantes de minorías étnicas y de origen migrante, en especial los que indican que es más probable que reciban una evaluación inferior por parte de sus profesores para su admisión en la escuela secundaria y a la hora de conseguir prácticas, lo que repercute de forma negativa en sus perspectivas de futuro en el mercado laboral, y 2) ser muchas las personas de origen migrante y de minorías étnicas que siguen sufriendo discriminación en el acceso al empleo (CERD/C/NLD/CO/22-24, 16 de noviembre de 2021, párrafos 19, 21 y 25). A este respecto, la Comisión también observa en la memoria del Gobierno que el número de casos de discriminación en el trabajo notificados al NIHR por personas de origen migrante aumentó de 27, en 2019, a 59, en 2022. Desde 2019, la Autoridad Laboral de los Países Bajos recibió alrededor de 60 quejas sobre posibles casos de discriminación contra personas de origen «no occidental» que dieron lugar a una intervención de la NLA. A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para abordar eficazmente la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en la educación, el empleo y la ocupación para las personas de origen migratorio «no occidental», incluidas las de origen marroquí y turco. Pide al Gobierno que facilite información sobre: i) las medidas aplicadas a tal fin, en particular en lo que respecta a los procesos de contratación y selección, incluso en el marco del Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo y la futura legislación sobre supervisión de la igualdad de oportunidades en la contratación y selección; ii) las actividades llevadas a cabo por el Coordinador Nacional sobre Discriminación y Racismo, y el Comité de Estado sobre Discriminación y Racismo; iii) toda evaluación realizada del impacto de estas medidas, así como de la situación de las personas de origen migratorio «no occidental» en el mercado laboral, y iv) el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación contra las personas de origen migratorio «no occidental» tratados por la NLA, el NIHR, los tribunales o cualquier otra autoridad competente.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, para hacer frente a la explotación laboral de los trabajadores migrantes, se están previendo varias medidas orientadas a aplicar las recomendaciones formuladas en octubre de 2020 por el grupo de trabajo para la protección de los trabajadores migrantes, en su informe titulado «No ciudadanos de segunda clase». El Gobierno añade que dichas medidas incluyen: 1) la introducción de un sistema de certificación para las agencias de empleo temporal; 2) la mejora del registro y el alojamiento de los trabajadores migrantes, y 3) la contratación de inspectores del trabajo adicionales. Saludando esta información, la Comisión también se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), en relación con las preocupaciones expresadas, tanto por la CNV como por la FNV sobre: 1) las condiciones de explotación laboral de los trabajadores migrantes, en particular los empleados como trabajadores domésticos, y 2) la falta de aplicación efectiva de las leyes y los reglamentos existentes, incluso por parte de la inspección de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, entre 2019 y 2023, alrededor de 10 a 15 quejas sobre posibles casos de discriminación contra trabajadores migrantes dieron lugar a una intervención de la NLA. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes en el empleo y la ocupación, en particular luchando contra la explotación de los trabajadores migrantes y garantizando condiciones de trabajo seguras. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre: i) cualesquiera medidas y programas aplicados a tal fin, en particular para supervisar las actividades de las agencias de trabajo temporal y reforzar las inspecciones de trabajo en los sectores que emplean a un gran número de migrantes, incluido el trabajo doméstico; ii) cualquier evaluación realizada sobre el impacto de estas medidas, y iii) el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación contra los trabajadores migrantes detectados por la NLA, el NIHR, los tribunales o cualquier otra autoridad competente o notificados a los mismos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y la Confederación Sindical de Profesionales (VCP), recibidas el 29 de agosto de 2019, así como de las observaciones complementarias de la CNV y la FNV, recibidas el 24 de septiembre de 2020, que también transmitió el Gobierno.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas aplicadas en el marco del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo para 2014-2018, en colaboración con los interlocutores sociales, para hacer frente a la discriminación en el empleo. Pidió al Gobierno que aportara información sobre toda evaluación acerca de las repercusiones de dichas medidas a la hora de fomentar la igualdad y reducir la discriminación basada en los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se está aplicando un nuevo Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, para 2018-2021, basado en el Plan de acción anterior. El Gobierno señala que: 1) las medidas a las que se había hecho mención previamente siguen aplicándose, como la Carta de la Diversidad, que ya han firmado más de 180 empresas públicas y privadas, y 2) hay otras medidas vigentes, como la ampliación de la supervisión que lleva a cabo la inspección del trabajo con el fin de fijar garantías suficientes para que se establezca en las empresas una política de contratación y selección no discriminatoria. La Comisión acoge con agrado esta información. Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno según la cual los resultados de estas medidas van a debatirse más adelante, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin haber proporcionado información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para fomentar la igualdad y abordar la discriminación en el mercado de trabajo. Observa además que la FNV, la CNV y la VCP apoyan en sus observaciones la ampliación de las facultades de supervisión de la inspección del trabajo, que a su modo de ver es necesaria para combatir la discriminación en las entrevistas de trabajo, que es cuando gran parte de los actos discriminatorios tienen lugar, pero resaltan que es preciso tomar medidas adicionales con vistas a que los inspectores del trabajo tengan la capacidad necesaria para asegurar que se respetan estrictamente las reglas y supervisar las quejas relativas a actos discriminatorios. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las repercusiones de las diversas medidas aplicadas para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en todos los motivos que contempla el Convenio, en particular en los procesos de contratación y selección, por ejemplo, en el marco del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo para 2018-2021. Al tiempo que observa que el Plan finaliza en 2021, pide al Gobierno que aporte información sobre todo nuevo plan de acción o política que se elabore para continuar el actual, en particular, en colaboración con los interlocutores sociales.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. Minorías étnicas. La Comisión había tomado nota anteriormente de las altas tasas de desempleo entre las personas de origen inmigrante no occidentales (personas con ambos padres nacidos fuera de los Países Bajos) y de la necesidad de abordar la discriminación contra determinados grupos étnicos, especialmente los de origen turco y marroquí en relación con su acceso al mercado de trabajo. Remitiéndose a sus comentarios anteriores en lo relativo a las medidas genéricas adoptadas por el Gobierno para combatir la discriminación, en particular en el marco del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el objetivo principal del programa «Fomentar la integración en el mercado de trabajo» consiste en evaluar la eficacia de los diversos instrumentos, medidas y políticas vigentes para combatir la discriminación y mejorar la posición en el mercado de trabajo de las personas de origen inmigrante no occidentales, incluidos los hombres y las mujeres de origen marroquí y turco. El Gobierno añade que espera disponer de los resultados de la evaluación en 2020-2021. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la posición de las personas de origen inmigrante no occidentales ha mejorado tanto en la educación como en el empleo. En este sentido, toma nota, a partir de la información estadística que ha enviado el Gobierno, de que la tasa neta de empleo entre estas personas aumentó del 57,5 por ciento en 2017 al 60,5 por ciento en 2018. La Comisión se congratula por este hecho. Sin embargo, lamenta que el Gobierno siga sin proporcionar información acerca de: 1) las medidas específicas adoptadas para combatir la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional contra las minorías no occidentales, y 2) la evaluación de las repercusiones de las medidas que ya se han adoptado. En este sentido, observa que la FNV, la CNV y la VCP destacan en sus observaciones la persistente discriminación de personas de origen inmigrante no occidentales en la educación y el acceso al empleo, y se refieren a casos en que las agencias de trabajo temporal aceptan solicitudes discriminatorias de empresas que piden expresamente que los trabajadores no sean de origen inmigrante. Los sindicatos añaden que es complicado evaluar hasta qué punto se dan realmente estas prácticas por la dificultad que entraña recabar información estadística al respecto. La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresaba en sus observaciones finales correspondientes a 2019 que le preocupa que las personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios sigan siendo objeto de discriminación en el mercado laboral (CCPR/C/NLD/CO/5, 22 de agosto de 2019, párrafo 15). Además, toma nota de que la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de las Naciones Unidas señala en su informe de 2020 que le preocupa especialmente: 1) la tasa de desempleo de las personas de origen inmigrante, que sigue siendo dos veces y media más alta que la tasa de desempleo de otros nacionales; de hecho, las personas a las que se considera de origen inmigrante no occidentales de segunda generación suelen registrar una tasa de desempleo aún más alta, a pesar de tener estudios superiores; 2) el elevado porcentaje de individuos que pertenecen a minorías étnicas que tienen un empleo «marginal» (es decir, trabajos en los que el compromiso que se exige es inferior a veinte horas por semana) en comparación con los habitantes nativos, y 3) la posición menos favorable de las minorías étnicas, en particular de las personas de origen marroquí y turco, especialmente desfavorecidos en términos de ingresos. La Relatora Especial hace hincapié en que las minorías étnicas sufren discriminación tanto durante la contratación como después, una vez que se encuentran en el lugar de trabajo; así como en la educación. En 2016 aproximadamente el 30 por ciento de los estudiantes turcos y marroquíes de segunda generación abandonaron la escuela (A/HRC/44/57/Add.2, 2 de julio de 2020, párrafos 69 a 75). Además, toma nota de que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) expresó, en su informe de 2019, la misma preocupación e insistió en que la brecha relativa al empleo con respecto a estos grupos no se está cerrando, en cierta medida debido a la discriminación. En este sentido, toma nota de que la ECRI recomendó a las autoridades que fijaran unos indicadores y objetivos cuantificables para alcanzar todos los objetivos y las medidas del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, y que siguieran al mismo tiempo centrándose en el acceso al mercado de trabajo, que garantizaran que se establecen y aplican unos procedimientos de contratación no discriminatorios y que ampliaran las competencias de la inspección del trabajo al ámbito de la contratación (CRI(2019)19, 4 de junio de 2019, página 10 y párrafos 74 y 77). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos por combatir eficazmente la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en la educación, el empleo y la ocupación para las personas de origen inmigrante no occidentales, en particular las de origen marroquí y turco. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a estos efectos, en particular en el marco del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, así como sobre toda evaluación de sus repercusiones, y que comunique los resultados de la evaluación que están previstos para 2020-2021. La Comisión pide asimismo al Gobierno que aporte información sobre todo caso de discriminación contra personas de origen inmigrante no occidentales del que se hayan ocupado los inspectores del trabajo, el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos o los tribunales, así como acerca de las sanciones impuestas y las reparaciones ofrecidas.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV expresan, en sus observaciones complementarias, suma preocupación por el elevado número de trabajadores migrantes que trabajan en la agricultura, la alimentación y el transporte, entre otros sectores, y que están especialmente expuestos a unas condiciones de trabajo poco seguras a consecuencia de la pandemia de COVID-19, ya que a menudo viven y trabajan en grupo. Los sindicatos resaltan asimismo que, en el caso de los trabajadores migrantes, no se siguen las medidas relativas a la salud y la seguridad en los establecimientos, los alojamientos o el transporte hacia o desde el trabajo, ya que trabajan y viven en condiciones en las que no pueden respetar el distanciamiento social ni las precauciones relativas a la higiene y se les obliga a trabajar incluso con síntomas de la COVID-19, de manera que muchos trabajadores se contagian. Además, incluso cuando hay material suficiente, lo que no suele ser el caso, los trabajadores migrantes a menudo no tienen tiempo de lavarse las manos ni de limpiar el material y las máquinas debido a su carga de trabajo. Remitiéndose a su solicitud directa de 2019 relativa al Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), la Comisión observa además que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indicaba en sus observaciones finales de 2019 que le preocupa el creciente número de trabajadores migrantes, en particular procedentes de Polonia y Hungría, que son obligados por las agencias de empleo a trabajar en condiciones de explotación (CCPR/C/NLD/CO/5, 22 de agosto de 2019, párrafo 26). La Comisión insta al Gobierno a que tome medidas proactivas para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato para los hombres y las mujeres migrantes en el empleo y la ocupación, en particular combatiendo la explotación de los trabajadores migrantes y garantizando unas condiciones de trabajo seguras. Pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida o programa que se ejecute con este fin, en particular con vistas a reforzar la inspección del trabajo en los sectores en los que se emplea a un gran número de migrantes, así como sobre sus repercusiones. Por último, la Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación contra trabajadores migrantes que hayan detectado los inspectores del trabajo, el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos o los tribunales, o que se les hayan notificado, así como acerca de las sanciones impuestas y las reparaciones ofrecidas.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones sobre la memoria del Gobierno formulada por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), recibidas el 31 de agosto de 2016.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, de 2014, siguiendo el dictamen del Consejo Económico y Social «¡La discriminación no funciona!» (hecho público en 2014). El plan, actualizado en 2016, hace hincapié en la responsabilidad colectiva del Gobierno, las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otros agentes sociales, para hacer frente a la discriminación en el mercado de trabajo. Éste incluye medidas genéricas para combatir la discriminación con cinco ejes (control de aplicación; presentación de informes; conocimiento y sensibilización; política de diversidad, e investigación), y medidas adicionales destinadas a grupos específicos. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas para aplicar el Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo, que incluyen: la Carta de la Diversidad, establecida por la Fundación del Trabajo en julio de 2015 para ayudar a empleadores y trabajadores en los sectores público y privado, y firmada por más de 65 empresas públicas y privadas; la campaña de lucha contra la discriminación laboral en 2016, centrada en la selección y la contratación, y que incluye una guía práctica para los empleadores; una guía para reforzar la voluntad de informar acerca de la discriminación; el equipo antidiscriminación en el ámbito de la inspección del trabajo, y un modelo de acuerdo para contratación de mano de obra flexible, que incluye una cláusula de terminación en caso de que una empresa sea condenada penalmente por discriminación relacionada con el empleo. La Comisión toma nota de que, si bien reconocen que el Gobierno ha trabajado estrechamente con los interlocutores sociales para elaborar y apoyar programas para enfrentar la discriminación en el mercado de trabajo, la FNV y la CNV subrayan la necesidad de demostrar que las medidas adoptadas logran sus objetivos. Al tomar nota de que los informes sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo son sometidos al Parlamento a intervalos regulares, la Comisión confía en que dichos informes incluyan una evaluación para determinar si las medidas adoptadas han producido resultados efectivos para el logro de una igualdad formal y sustantiva en el empleo y la ocupación, así como en la eliminación de la discriminación por los motivos enumerados en el Convenio, y pide al Gobierno que comunique información a este respecto.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que señalaba las altas tasas de desempleo entre las personas de origen inmigrante no occidentales (personas con ambos padres nacidos fuera de los Países Bajos) y la necesidad de abordar la discriminación entre determinados grupos étnicos, especialmente los de origen turco y marroquí en relación con su acceso al mercado de trabajo. Es necesario adoptar medidas para abordar las diferencias no explicadas en la tasa de desempleo entre los holandeses nativos y las minorías no occidentales, y fijar objetivos específicos en el contexto de proyectos y programas dirigidos a eliminar la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional, y que evalúe la eficacia de esos programas. La Comisión toma nota de que según el informe de integración anual 2016 publicado por la Oficina de Estadística de los Países Bajos una de cada tres personas empleadas de origen no occidental trabaja con un contrato flexible, mientras que entre los holandeses nativos esa proporción es de uno de cada cinco. Mientras que la tasa de desempleo de las personas de origen inmigrante no occidental, especialmente las mujeres de origen turco y marroquí, disminuyó en 2016 al 13,2 por ciento (del 16,5 por ciento en 2014), es más elevada entre los inmigrantes de segunda generación. El empleo de los jóvenes de origen no occidental es especialmente alto (22 por ciento comparado con el 9 por ciento de los jóvenes holandeses nativos). Entre las personas más educadas de origen no occidental la tasa de desempleo es dos a tres veces más elevada que en el caso de los holandeses nativos con mayor nivel educativo. El Gobierno ha suministrado datos estadísticos mostrando que las personas no occidentales de origen inmigrante representaban sólo el 5 por ciento de los empleados del sector público en 2015 (en comparación con el 8,5 por ciento de las personas occidentales de origen inmigrante y el 86,5 por ciento de los holandeses nativos). La Comisión toma nota de las observaciones de la FNV y la CNV de que los jóvenes de origen no holandés, en particular los de origen marroquí, turco y del Caribe, siguen teniendo dificultades para ingresar al mercado de trabajo, y de que sigue siendo motivo de preocupación la discriminación en la contratación respecto a las personas con un apellido de consonancia no holandesa. A este respecto, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información publicada por el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos (el Instituto) sobre el número relativamente elevado de casos recibidos por los organismos competentes en materia de igualdad y derechos humanos que tratan de la discriminación basada en la raza (que incluye color, y el origen nacional y étnico). En 2015, el 43 por ciento de las quejas recibidas por los Servicios contra la Discriminación (ADV) se refería a la discriminación racial, y las decisiones del Instituto relativas a ese tipo de discriminación se incrementaron del 10 por ciento en 2014 al 23 por ciento en 2016.
En relación con las medidas específicas adoptadas para abordar la discriminación contra las personas de origen no occidental, el Gobierno indica que el Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo contiene diversas medidas destinadas a grupos específicos, incluidos inmigrantes no occidentales. Entre las medidas genéricas se pueden mencionar la publicación de la Carta de la Diversidad, la campaña contra la discriminación y la mejora del procedimiento de información y registro de incidentes en materia de discriminación ante los ADV y el Instituto. Además, el programa «Gobierno Inclusivo» tiene el objetivo de promover organizaciones inclusivas especialmente en los ámbitos de la juventud, el empleo, la educación, el cuidado de la salud, el bienestar y el sector judicial. Asimismo, el Gobierno informa que abordar la discriminación es parte integrante de una estrategia de empleo juvenil centrada específicamente en las personas con bajas calificaciones o de origen no occidental. Las políticas estarán centradas en la orientación profesional, la cooperación y la participación activa de los empleadores; 75 empleadores firmaron un «acuerdo de trabajo» a estos efectos. En relación con las políticas de diversidad en el sector público, el Gobierno hace referencia a la importancia del programa «Gobierno Inclusivo», a la Carta de la Diversidad, y a la investigación sobre buenas prácticas en diversidad cultural, así como el intercambio de las mismas. Si bien saluda los esfuerzos que está realizando el Gobierno para abordar la discriminación en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de las observaciones de la FNV y la CNV de que sigue sin determinarse claramente el impacto de las medidas adoptadas y que el Gobierno debería controlar que esos objetivos se alcancen en la práctica. Al mismo tiempo de saludar la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el contexto de un enfoque genérico respecto de la discriminación, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene escasa información sobre las medidas específicas adoptadas para abordar la discriminación por motivos de raza, color y ascendencia nacional contra las minorías no occidentales, o si las medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de esas minorías en el mercado laboral en la práctica han alcanzado los resultados previstos. En tales circunstancias y tomando nota del aumento de casos de discriminación racial notificados al Instituto y los ADV y las observaciones comunicadas por la FNV y la CNV, la Comisión pide al Gobierno que evalúe la eficacia de los programas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en la formación, desarrollo de las competencias y empleo de las minorías étnicas, en particular de las personas de origen inmigrante no occidental, y que comunique información detallada en este sentido. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga examinando las causas profundas de la discriminación sistémica y estructural contra los grupos minoritarios, y que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para abordar la diferencia no explicada en el empleo entre holandeses nativos y las minorías no occidentales, en particular los hombres y mujeres de origen turco y marroquí.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 2 y 3 del Convenio. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas. La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre la población activa en 2011, según la actividad económica, el nivel de educación, el sexo y el origen, y recuerda su observación anterior en la que tomó nota de la precaria participación de la fuerza de trabajo de las minorías «no occidentales», especialmente los trabajadores de origen turco y marroquí. La Comisión también recuerda que sigue existiendo incertidumbre en cuanto al verdadero impacto de las diversas medidas adoptadas para abordar la discriminación contra dichos grupos y garantizar una genuina igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, durante el período 2007-2010, las tasas de desempleo de las minorías étnicas fueron un 2,8 por ciento más elevadas que en el caso de los holandeses nativos y están aumentando bajo la influencia de la recesión económica. En particular, los inmigrantes de origen marroquí y antillano, siguen estando sobrerrepresentados entre los desempleados, y existen diferencias, no sólo entre grupos étnicos, sino también dentro de los grupos étnicos, especialmente entre hombres y mujeres de origen turco. Según el Gobierno, parte de la tasa de desempleo puede explicarse por niveles educativos más bajos de los inmigrantes, en comparación con los holandeses nativos y, cuando se evalúan las diferencias respecto del nivel educativo, de la edad, de la trayectoria laboral, de la experiencia laboral, del género, de la composición del hogar y del grado de urbanización, sólo el 16 por ciento de las diferencias siguen estando sin explicación. Por otra parte, en el caso de los marroquíes, las variables explican sólo algo más de la mitad de las diferencias (el Instituto de investigación social de los Países Bajos (2012), Informe de integración anual (2011)). Los resultados de la investigación también sugieren que la discriminación está, ante todo, relacionada con el acceso al mercado de trabajo y que las diferencias discriminatorias en los ingresos y en el nivel de ocupación están virtualmente ausentes para aquellos que ya tienen empleo. En relación con esto, la Comisión recuerda el objetivo de un 50 por ciento de aumento de la proporción de personas de las minorías étnicas empleadas en el sector público y toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual finalizó el apoyo adicional a las políticas de diversidad del sector público y para los empleadores del sector privado. El Gobierno indica que es tarea de los interlocutores sociales establecer acuerdos acerca de las condiciones laborales en el marco jurídico vigente, y que se solicitó al Consejo Económico Social (SER) que brindara asesoramiento sobre la discriminación del mercado de trabajo a finales de 2013; el Gobierno no adoptará nuevas medidas hasta que se publique el asesoramiento. A la luz de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada acerca del asesoramiento del SER sobre la discriminación del mercado de trabajo, que espera incluya una evaluación de los diversos proyectos y programas emprendidos para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación contra determinados grupos étnicos minoritarios, en particular, los trabajadores de origen marroquí y turco, y que promueva su igualdad de oportunidades y de trato en el mercado laboral. En relación con esto, la Comisión también pide al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para abordar las diferencias no explicadas en el empleo entre los holandeses nativos y las minorías «no occidentales», y que fije objetivos específicos en el contexto de proyectos y programas dirigidos a eliminar la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional, y que mida la eficacia de esos programas. Sírvase indicar las razones de la finalización del apoyo a las políticas de diversidad en el sector público y comunicar datos estadísticos sobre el empleo real de las minorías étnicas en el sector público, en comparación con 2008 (cuando se comunicaron los últimos datos), así como en el sector privado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Federación Sindical de los Países Bajos (FNV).
Discriminación basada en el origen social. La Comisión recuerda que la legislación sobre igualdad de trato omite entre los criterios de discriminación el origen social y que según el Gobierno el origen social queda cubierto por los términos que en el artículo 1 de la Constitución prohíben «la discriminación basada en cualquier motivo». Asimismo, el Gobierno indicó que la discriminación basada en el origen social queda suficientemente cubierta por la discriminación indirecta basada en otros motivos, tales como la raza, la nacionalidad, la religión o las convicciones personales, el sexo o el estado civil, cubiertos por la Ley de Igualdad de Trato. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que la inclusión explícita del origen social en la legislación sobre la igualdad de trato aligeraría la carga de la prueba a las personas que aleguen discriminación directa basada en el origen social. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que debido a que los Países Bajos son parte del Protocolo número 12 al Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la prohibición expresa de la discriminación basada en el origen social que contienen estos instrumentos se ha incorporado a la legislación holandesa, eliminando de esta forma la necesidad de su inclusión explícita en la Ley de Igualdad de Trato. La Comisión pide al Gobierno que examine la incidencia de la discriminación directa e indirecta basada en el origen social en el empleo y la ocupación, y si existen mecanismos efectivos de queja y soluciones legales para abordar dicha discriminación y que proporcione información específica a este respecto. Sírvase asimismo indicar si la Comisión sobre Igualdad de Trato (ETC) es competente para ocuparse de casos de discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación basada en el origen social y, de ser así, que transmita información sobre todos los casos vistos por la ETC y los tribunales en los que se aborde la discriminación basada en este motivo.
Igualdad de oportunidades y de trato (minorías étnicas). La Comisión había tomado nota de que el Gobierno estaba llevando a cabo una serie de proyectos e iniciativas a fin de eliminar los impedimentos a los que tenían que hacer frente las «minorías no occidentales» en el mercado de trabajo, pero que a pesar de las tendencias positivas, la participación de las minorías no occidentales en la mano de obra continúa siendo reducida y que la discriminación limita su acceso al mercado de trabajo y su capacidad de asegurarse un empleo permanente. En este contexto, la FNV indicó que faltaban políticas y medidas claras del Gobierno para eliminar la discriminación y pidió datos sobre la calidad de los empleos y los sectores de empleo con miras a evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.
La Comisión acoge con agrado las estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre el nivel de empleo de las minorías no occidentales y los originarios de los Países Bajos y la calidad de ese empleo en 2009. Toma nota de que, según esos datos, la tasa de desempleo de las minorías no occidentales continúa siendo un 7 por ciento superior a la de los nativos, y la diferencia entre los hombres y las mujeres que pertenecen a las minorías no occidentales y los hombres y las mujeres originarios de los Países Bajos era del 7,8 y el 6,1 por ciento, respectivamente, y la diferencia mayor de la tasa de desempleo recae sobre los hombres marroquíes y las mujeres turcas. La tasa de empleo de las minorías no occidentales es un 14,4 por ciento más baja que la de los nativos (54,7 por ciento frente a 69,1 por ciento) y su proporción de trabajos con condiciones flexibles es un 7,4 por ciento superior a la de los nativos. El porcentaje de turcos y antillanos u originarios de Aruba que tienen empleos con condiciones flexibles es especialmente elevado (16,8 por ciento y 17 por ciento, respectivamente), con casi el 22 por ciento de las mujeres turcas realizando trabajos con condiciones flexibles (frente al 8 por ciento de las mujeres nativas que trabajaban). La proporción de las minorías no occidentales en el nivel ocupacional elemental o bajo es del 47 por ciento en comparación con el 28 por ciento de los nativos, y la diferencia más importante es para los trabajadores turcos y marroquíes (el 55 por ciento) y la diferencia menor para los trabajadores de Surinam (38 por ciento). La Comisión toma nota de que la proporción de personas pertenecientes a minorías no occidentales de entre 15 y 64 años con un nivel educativo no superior a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), nivel 2, es del 49 por ciento en comparación con el 30 por ciento de los holandeses nativos. Alrededor del 60 por ciento de los turcos y marroquíes tienen un nivel educativo no superior al CINE, nivel 2. Las mujeres turcas y marroquíes tienen las mayores diferencias educativas. En relación con los sectores de actividad económica, casi el 20 por ciento de los trabajadores de origen no occidental están empleados en la industria hotelera y de la restauración — con una sobrerrepresentación de «otras minorías no occidentales», mientras que los marroquíes y los turcos están sobrerepresentados, respectivamente, en el sector de los negocios (agencias de empleo temporal) y la manufactura, pero no en la construcción.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, algunos de los obstáculos a los que tienen que hacer frente las minorías no occidentales están directamente relacionados con su origen, incluida la discriminación y un dominio de la lengua nacional que está por debajo de la media. Además, el Gobierno indica que la brecha de empleo entre las minorías no occidentales y los holandeses nativos aumentó en 2009, y que los factores que están detrás del desempleo de las personas pertenecientes a minorías étnicas incluyen un nivel educativo más bajo, un conocimiento inadecuado del idioma, los roles tradicionales hombre/mujer y la demografía (muchos jóvenes tienen contratos de empleo con condiciones flexibles). La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa adoptando diversas iniciativas destinadas a los jóvenes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, así como a los refugiados. Toma nota de los planes de empleo para los jóvenes vulnerables de las grandes ciudades, de la creación de equipos de promoción para mejorar la imagen de los jóvenes entre los empleadores y del Plan de acción para el empleo de los jóvenes establecido en 2009 a fin de reducir los efectos de la crisis económica, que incluye actividades destinadas a los jóvenes de las minorías étnicas. En relación con las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, la Comisión toma nota de las iniciativas en las que participan las autoridades locales para mejorar la participación en el empleo de estas mujeres, entre las que se incluyen el programa «1001 Kracht» (1001 Poder), a fin de alentar a las mujeres de este grupo a participar de forma más activa en la sociedad y en el mercado de trabajo a través del trabajo voluntario, los programas piloto para alentar a las mujeres de las minorías étnicas a pasar del trabajo voluntario al trabajo remunerado, y una guía basada en estas iniciativas desarrollada en 2008 para los cursos de formación organizados en colaboración con 23 autoridades locales. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre los proyectos a fin de ayudar a los refugiados a encontrar empleo (Ofensiva para lograr puestos de trabajo para los refugiados y ofensiva para garantizar los trabajos (2010-2011)) y el «Proyecto a favor de los refugiados». La Comisión toma nota de que aunque la FNV reconoce las medidas adoptadas durante el período 2008 y 2010 para incrementar el empleo de los jóvenes pertenecientes a minorías étnicas, considera que a menudo no se establecen objetivos específicos y faltan instrumentos para medir la eficacia de los programas.
La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, sobre los resultados alcanzados por las diversas medidas para mejorar la situación de empleo de las minorías no occidentales, y en particular los trabajadores de origen turco y marroquí, y para abordar las causas que están detrás de las altas tasas de desempleo de estos grupos. Sírvase asimismo indicar todas las medidas adoptadas o previstas para conseguir la cooperación con los interlocutores sociales a fin de establecer objetivos específicos en el contexto de los proyectos y programas destinados a eliminar la discriminación basada en la raza, el color y la extracción nacional, y para medir la eficacia de esos programas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de las comunicaciones de la Federación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP), de fecha 27 de agosto de 2008, y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 29 de agosto de 2008, relativas a la aplicación del Convenio, que se han enviado al Gobierno para que formule sus observaciones.

Protección legislativa contra la discriminación. Origen social

La Comisión recuerda que la legislación sobre igualdad de trato omite entre los criterios de discriminación el «origen social» y que según el Gobierno el «origen social» queda cubierto por los términos que en el artículo 1 de la Constitución prohíben «cualquier otra distinción». La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que no tiene intención de incluir el origen social en la legislación nacional puesto que considera que queda suficientemente cubierto por la discriminación indirecta motivada en los otros criterios de discriminación tales como la raza, la nacionalidad, la religión o la convicciones personales, el sexo o el estado civil, cubierto por la Ley de Igualdad de Trato. La Comisión toma nota de que la MHP está en desacuerdo con esta posición y considera que abordar la discriminación basada en el origen social a través de la discriminación indirecta sobre la base de los criterios mencionados resulta problemática. La inclusión explícita del motivo «origen social» en la legislación sobre la igualdad de trato aligeraría el peso de la carga de la prueba a las personas que aleguen discriminación directa en virtud del origen social. La Comisión recuerda que el Convenio cubre tanto la discriminación directa como la indirecta motivada por el origen social. Recuerda igualmente que cuando se adoptan medidas legislativas para dar efecto al principio plasmado en el Convenio, éstas deberían incluir todos los criterios de discriminación que figuran en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio. La Comisión por lo tanto solicita al Gobierno que considere enmendar la legislación para incluir explícitamente el origen social como criterio prohibido de discriminación y que proporcione informaciones de todo progreso a este respecto.

Discriminación basada en la raza, el color, el origen nacional y la religión

La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomaba nota de que había cierta incertidumbre acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para alcanzar una igualdad de trato genuina entre las minorías étnicas en el empleo y la formación profesional. Los datos sobre empleo seguían mostrando una tendencia negativa en el empleo y la educación de los hombres pertenecientes a minorías étnicas, pero sobre todo de las mujeres, principalmente las de origen turco o marroquí. La Comisión había solicitado en consecuencia al Gobierno que incrementara sus esfuerzos para abordar la discriminación contra los grupos minoritarios, en especial las mujeres, e indicara en qué medida las medidas adoptadas estaba surtiendo efectos para mejorar su acceso al empleo y la ocupación.

La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa emprendiendo iniciativas y desarrollando proyectos, incluidos estudios, encaminados a remover los impedimentos que afectan a las minorías étnicas, cuando ingresan y avanzan en el mercado de trabajo. Toma nota de que en abril de 2008, la Fundación para el Trabajo presentó al Gobierno una «Declaración para promover la diversidad dentro y fuera de la empresa», dirigida a los que elaboran las políticas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las minorías, que hacía un llamamiento a los interlocutores sociales para que combatieran la discriminación en el empleo y promovieran la igualdad de oportunidades para las minorías étnicas. Se han desarrollado actividades igualmente en el marco del «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos». Además, se ha propuesto una nueva legislación sobre servicios antidiscriminación en los municipios (ADV) mediante los cuales los municipios proporcionan servicios para ayudar a los residentes locales a tramitar sus quejas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que si bien el desempleo sigue alto entre las minorías no occidentales, se observan ciertas tendencias positivas. El Gobierno cita estadísticas sobre la posición en el mercado de trabajo de las «minorías no occidentales» y de los jóvenes, para 2207, que muestran que entre 2006 y 2007 la participación de las minorías étnicas no occidentales se incrementó en un 5,9 por ciento (compárese con el 1,2 por ciento registrado entre los jóvenes holandeses) cifra incluso superior para las mujeres de minorías étnicas no occidentales. Las cifras muestran igualmente una marcada disminución del desempleo entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas no occidentales. Respecto de los jóvenes migrantes, el Gobierno indica que el Grupo de Trabajo sobre Desempleo Juvenil se disolvió en 2007 porque consiguió la meta de obtener 40.000 puestos de trabajo para los jóvenes.

La Comisión toma nota de que la FNV, aunque acoge con agrado la participación mayor de las minorías étnicas no occidentales en la fuerza de trabajo, no comparte el análisis positivo del Gobierno acerca de las estadísticas citadas. Según la FNV, falta una política y medidas gubernamentales claras que estimulen la participación de las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo, especialmente a la luz de los resultados presentados por el «monitor de la discriminación contra las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo» «Monitor de discriminación (2007)», que señala que la participación de éstas en la fuerza de trabajo es precaria. La Comisión toma nota de que el FNV destaca la falta de datos complementarios en la memoria del Gobierno relativos a los sectores económicos y la calidad del empleo de las minorías étnicas no occidentales y sus diferencias con los ciudadanos holandeses. Tales datos son necesarios para evaluar la eficacia y la suficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la discriminación en el mercado de trabajo y abordar la desigualdad. Por último, la FNV muestra su preocupación por las altas tasas de desempleo entre los jóvenes de las minorías étnicas (15 por ciento en enero de 2008, contra un 6 por ciento entre los jóvenes holandeses). Según la FNV, la caída de la tasa de desempleo de los jóvenes se debe más al crecimiento económico que a las medidas específicas adoptadas por el Gobierno. A la FNV le desilusiona que el Gobierno no haya aplicado las medidas propuestas por el Consejo Económico y Social en un informe publicado en 2006 y que se haya desmantelado el Grupo de Trabajo sobre Empleo Juvenil.

La Comisión toma nota de que de lo anterior se desprende que la existencia de discriminación y desigualdad entre las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo está ampliamente reconocida y documentada. Los resultados del Monitor de Discriminación 2007 muestran que las minorías en cuestión, en particular las de origen marroquí tienen el acceso cerrado al mercado de trabajo y no están habilitadas para acceder a un empleo permanente. Quienes buscan trabajo y pertenecen a ellas deben hacer frente a la discriminación evitando ciertas empresas o sectores, evitando decir dónde nacieron en sus hojas de solicitud de empleo o quitándose sus pañuelos de cabeza para trabajar.

Asimismo, las cifras proporcionadas por el Gobierno muestran que en 2007 la participación neta de las minoría étnicas no occidentales en el mercado de trabajo era de 51,8 por ciento (68,1 por ciento entre trabajadores de ascendencia holandesa). La tasa de desempleo de mujeres y hombres pertenecientes a minorías étnicas no occidentales en 2007 fueron de 11,4 y 9,9 por ciento respectivamente, (5 y 2,8 por ciento respectivamente para trabajadores y trabajadoras de ascendencia holandesa). La Comisión toma nota además de que las quejas presentadas ante la Comisión de Igualdad de Trato en 2006 y 2007 relativas a discriminación racial y religiosa se referían mayoritariamente a la discriminación en la contratación debido al uso del pañuelo, idiomas y color de la piel. A la luz de lo anterior, y considerando que la información del Gobierno es de orden general en cuanto a los resultados y medidas adoptados para eliminar o disminuir la discriminación en el empleo y la ocupación de ciertos grupos étnicos minoritarios, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:

i)     las políticas y medidas adoptadas, y su impacto, para estimular la participación laboral de las minorías étnicas no occidentales, en particular los jóvenes de ambos sexos, en una amplia gama de ocupaciones y sectores;

ii)    datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la calidad del empleo de las personas pertenecientes a minorías étnicas no occidentales, y los sectores y ocupaciones que desempeñan, con indicación de las diferencias con los trabajadores de ascendencia holandesa;

iii)   el estado en que se encuentra la nueva legislación sobre servicios municipales de lucha contra la discriminación (ADV) e información sobre el número y la naturaleza de las quejas por discriminación basadas en la raza, el color, la religión, el origen nacional ante los tribunales al la Comisión de Igualdad de Trato.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de los comentarios adjuntos a la memoria del Gobierno, de la Confederación Sindical de Categorías Medias y Superiores (MHP), de 17 de agosto de 2006, y de la Confederación de Industria y Empleadores de los Países Bajos (VNO-NCW), de 13 de julio de 2006, sobre la aplicación del Convenio.

1. Discriminación basada en motivos de color, raza, ascendencia nacional y religión. La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomaba nota de una situación del mercado laboral de rápido deterioro en el caso de hombres y mujeres de minorías étnicas, y de la aparente disminución de los esfuerzos dirigidos a eliminar la discriminación en el empleo de las minorías étnica, a pesar del hecho de que prevalecía más la discriminación basada en motivos de color, raza y ascendencia nacional. Además, también habían aumentado, al parecer, la exteriorización de opiniones negativas sobre la presencia de las minorías étnicas en la sociedad, especialmente de musulmanes. La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno, con la confirmación de cifras anteriores, según las cuales la tasa de empleo de las minorías étnicas había descendido sistemáticamente entre 2001 (49,7 por ciento) y 2005 (46,9 por ciento) y la tasa de desempleo casi se había duplicado durante el mismo período (del 8,9 al 16,4 por ciento). El Gobierno indica que, sin embargo, debería observarse una tendencia positiva respecto de la primera generación de los nacionales de Surinam y de la segunda generación de los nacionales de las Antillas, quienes, incluso en tiempos de baja actividad económica, habían logrado mantener su situación en el mercado laboral. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno reconoce que la participación de las mujeres migrantes en el trabajo está aún por detrás de la participación de las mujeres de origen holandés, y que la participación es especialmente baja en las mujeres turcas y marroquíes y en las mujeres de los llamados nuevos grupos de minorías étnicas (por ejemplo, de la ex Yugoslavia, de Somalia, de la República Islámica del Irán y de Afganistán). La Comisión toma nota de que, en sus recientes conclusiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresaba similares preocupaciones, en cuanto a que en los Países Bajos persistía el racismo y a que especialmente las mujeres inmigrantes, refugiadas y de las minorías, sufrían múltiples formas de discriminación respecto de su acceso a la educación y al empleo. El CEDAW expresó también que los estereotipos de género en relación con las mujeres migrantes y las mujeres que pertenecían a minorías étnicas, se reflejaban en su situación en el mercado laboral (CEDAW/C/NLD/CO/4, de 2 de febrero de 2007, párrafos 15 y 27).

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue adoptando diversas medidas, que implican a los interlocutores sociales y a las organizaciones representativas de las minorías, para combatir la discriminación en el mercado laboral por motivos de raza y de origen étnico. En particular, se estableció un Grupo de Trabajo sobre el Empleo de los Jóvenes para que se crearan 40.000 trabajos para los jóvenes y, en este contexto, se realiza un trabajo para contrarrestar las imágenes negativas de las minorías étnicas en el mercado laboral y la discriminación de las mismas. Además, se habían financiado proyectos con el objetivo de potenciar a los jóvenes migrantes y de prepararlos para el mercado laboral, y funciona un Grupo de gestión sobre las mujeres migrantes y el empleo, hasta finales de 2007, con la finalidad de impulsar a que más mujeres migrantes accedan al trabajo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno incluye, además, una información muy general acerca de una Amplia Iniciativa sobre la Cohesión Social y sobre los acuerdos alcanzados en la Cumbre del Empleo de 2005 entre el Gobierno y los interlocutores sociales sobre la participación de los migrantes en el mercado de trabajo. El Gobierno también afirma que la Fundación del Trabajo había realizado recomendaciones a las partes en los convenios colectivos y en las empresas para que se prosiguiera una política en relación con las minorías y para combatir la discriminación en la contratación y en la selección. La Comisión toma nota de que, según la VNO-NCW, habían sido éstos los logros más importantes en los últimos años. Con respecto a otras iniciativas tomadas por el Gobierno, como las directrices para pruebas sicológicas adecuadas a las minorías étnicas para su utilización en los procesos de solicitudes de empleo, las campañas de sensibilización sobre la discriminación y las investigaciones realizadas para eliminar los impedimentos de las minorías étnicas en el mercado laboral, la Comisión toma nota de que la VNO-NCW cuestiona el impacto de esas medidas e indica que deberían tenerse también en cuenta, a la hora de la presentación de la situación de las minorías étnicas, asuntos tales como el abandono escolar precoz y las deficiencias idiomáticas, así como los niveles de calificaciones. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la MHP, en los que se declaraba que, debido a un cambio que se había producido en las políticas, el puesto de Secretario de Estado para la Igualdad de Oportunidades, había desaparecido, al igual que había ocurrido con la atención especial dedicada a la política de igualdad de oportunidades en la política general del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo. Como consecuencia, se habían suspendido algunas medidas específicas, con el objetivo de promover la participación de la mujer en el mercado laboral.

3. La Comisión valora la información proporcionada por el Gobierno sobre las mencionadas iniciativas encaminadas al tratamiento de la discriminación basada en motivos de raza y ascendencia nacional, pero mantiene la duda sobre el verdadero impacto y la verdadera eficacia de esas medidas en la consecución de una genuina igualdad en el empleo y en la formación profesional de las minorías étnicas. La información comunicada es general en cuanto al contenido y a los resultados de las iniciativas y de la investigación realizadas, a los acuerdos alcanzados y a las recomendaciones efectuadas, al igual que en cuanto a su seguimiento. En vista del hecho de que, a pesar de esas medidas, los datos del empleo siguen poniendo de manifiesto una tendencia fundamentalmente negativa en cuanto al empleo y a la educación de hombres y especialmente mujeres pertenecientes a las minorías étnicas, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de incrementar sus esfuerzos, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para hacer frente a la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, origen étnico o religión. La Comisión solicita al Gobierno especialmente: 1) que comunique una información que demuestre si, y en qué medida, medidas tales como la Amplia Iniciativa sobre la Cohesión Social, el Grupo de Trabajo sobre el Empleo de los Jóvenes, el Grupo de Gestión sobre las Mujeres Migrantes y el Empleo, así como las Directrices sobre las pruebas sicológicas y las campañas de sensibilización, habían ejercido un impacto en un mayor acceso de los grupos de las minorías étnicas, especialmente de las mujeres, al empleo y a la ocupación; 2) que transmita información más detallada sobre el contenido de los acuerdos alcanzados en cuanto a la participación de los trabajadores migrantes en el mercado de trabajo y a las recomendaciones realizadas por la Fundación del Trabajo, así como sobre la investigación efectuada sobre la eliminación de los impedimentos de las minorías étnicas en el mercado laboral, y el seguimiento específico dado a esas iniciativas, y 3) que prosiga comunicando datos estadísticos desglosados por sexo y origen en el empleo y en la situación de la formación de las minorías étnicas, y sobre cualquier otra medida adoptada, y su impacto en el descenso de la discriminación en la contratación y en la promoción del acceso al empleo y a la formación de los hombres y las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la amplia documentación adjunta. Asimismo, toma nota de los comentarios y de la información adicional proporcionados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) en su comunicación de 25 de noviembre de 2004.

1. Discriminación basada en el color, la raza, la ascendencia nacional y la religión. La Comisión toma nota de que el plazo de vigencia de la Ley sobre el Empleo de las Minorías (promoción), de 1998, que establecía que los empleadores debían informar sobre la tasa de empleados de minorías étnicas y sobre las medidas para lograr una mayor representación proporcional de las minorías étnicas en sus empresas, expiró en enero de 2004. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota del amplio apoyo a esta ley y del aumento del número de informes presentados por los empleadores. Asimismo, había tomado nota de las diversas medidas tomadas por el Gobierno para seguir las recomendaciones derivadas de la evaluación de la ley, tales como el «instrumento de referencia» de los servicios de empleo público, y las medidas tomadas contra los empleadores que no cumplen con las obligaciones establecidas por la ley. La Comisión toma nota de que, en seguimiento de la ley, el Gobierno creó la Red Nacional sobre la Diversidad (DIV) a fin de sensibilizar a los empleadores sobre los beneficios de una política de empresa (personal) centrada en la diversidad, y que está considerando el registro voluntario por parte de los empleadores del ratio de minorías étnicas. La Comisión toma nota de que la FNV, junto con otras organizaciones, intentó impedir el vencimiento de la ley. La FNV afirma que la información sobre la participación de las minorías étnicas en el empleo y otros ámbitos es más difícil de obtener desde que venció el plazo de vigencia de la ley y que el «instrumento de referencia» no ha dado resultados positivos. Según la FNV, el Gobierno no ha tomado medidas suficientes para promover políticas de personal y de contratación no discriminatorias a pesar de la mayor incidencia de discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. Persiste el trato diferente con respecto al acceso al empleo, y el desempleo de las minorías étnicas, especialmente de los jóvenes, ha aumentado bastante durante la reciente recesión económica. El Centro Nacional sobre la Igualdad perteneciente a la Comisión sobre la Igualdad Trato (ETC) ya no existe y la capacidad de la ETC para ejercer sus poderes de forma proactiva se ve dificultada por las limitadas posibilidades jurídicas. La FNV también lamenta que no se haya proporcionado información sobre la situación de desempleo de las mujeres de origen marroquí, cuya situación laboral, tal como se indica en los comentarios anteriores de la Comisión, era especialmente difícil. Sostiene que, aunque el Gobierno publicó un Plan de acción sobre la emancipación y la integración de mujeres y niñas de minorías étnicas en 2003, la mayor parte de las medidas específicas y financieras para los grupos destinatarios tales como las mujeres desempleadas de minorías étnicas han sido suspendidas.

2. La Comisión toma nota de que los informes anuales de la Oficina de Planificación Social y Cultural sobre Minorías Etnicas e Integración, publicados en octubre de 2003 y en septiembre de 2005, respectivamente, ponen de relieve una preocupación similar con respecto a la posición debilitada de las minorías étnicas en la sociedad y en el mercado de trabajo. El informe anual de 2003 sobre las minorías étnicas señala que se va reduciendo la atención prestada en las políticas nacionales de mercado del trabajo a la situación de las minorías étnicas y menciona que al dejar de estar en vigor la ley antes mencionada, los empleadores ya no se sienten incitados a aumentar la proporción de miembros de minorías étnicas en sus empresas. Por lo tanto, todavía se necesitan medidas especiales para las minorías étnicas y se requiere un registro adecuado del número de miembros de minorías étnicas en el mercado de trabajo. El informe anual de 2005 sobre la integración confirma la fuerte alza de la tasa de desempleo de las minorías étnicas que pasó de un 9 por ciento en 2001 a un 16 por ciento en 2004, con un desempleo juvenil (15 a 24 años de edad) entre las minorías étnicas que se ha elevado hasta un 23 por ciento. Establece que la debilitada economía ha hecho que se pierdan muchos de los logros alcanzados por las minorías étnicas entre 1995 y 2001. El informe anual también indica que la proporción de miembros de minorías étnicas empleados en el nivel más bajo de la escala de las ocupaciones y con contratos flexibles es todavía bastante alta. Además, el número de empleos subvencionados, en los que trabajan muchas mujeres y las más antiguas minorías étnicas, está descendiendo y ello tiene un impacto concomitante en la seguridad laboral de estos trabajadores. El informe concluye expresando preocupación por el hecho de que cada vez se vea de forma más negativa la presencia de minorías étnicas en la sociedad, especialmente de los musulmanes.

3. La Comisión toma nota de que según el informe periódico más reciente del Gobierno en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, el Gobierno reconoce que las minorías étnicas no deben verse afectadas de forma desproporcionada por el empeoramiento del mercado de trabajo. Toma nota de la gama de medidas pasadas y presentes presentadas en el informe a fin de hacer frente a la discriminación por motivos de raza y aumentar el acceso a la formación y a la educación de los empleados de minorías étnicas para mejorar sus oportunidades de carrera y promover la empleabilidad sostenible, incluyendo las medidas tomadas en virtud del Programa Europeo (EQUAL) (documento E/1994/104/Add.30, 23 de agosto de 2005). Acogiendo con beneplácito estas medidas del Gobierno y las medidas mencionadas en su párrafo 1 de esta observación, la Comisión toma nota con preocupación del rápido deterioro de la posición en el mercado de trabajo de los hombres y mujeres pertenecientes a minorías étnicas y de la aparente disminución de los esfuerzos para eliminar la discriminación en el empleo de las minorías étnicas. Por lo tanto, confía en que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para garantizar que lo que se consiguió en el pasado respecto a la igualdad de las minorías étnicas en el empleo y la formación profesional no se pierda o se ponga en peligro. Pide al Gobierno que redoble las medidas para hacer frente a la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, origen étnico o religión y que tome medidas activas, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de promover un clima de tolerancia entre los diferentes grupos étnicos de la sociedad. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones incluidas estadísticas desglosadas por sexo y origen étnico, sobre las medidas tomadas y los resultados prácticos obtenidos a fin de terminar con la discriminación en la contratación y promover el acceso de hombres y mujeres pertenecientes a las minorías étnicas al empleo y la formación, incluidas las de la DIV.

La Comisión plantea cuestiones conexas y otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota del nuevo artículo 6, a), de la ley de igualdad de oportunidades, relativo a la carga de la prueba. El artículo prevé que, cuando una persona que se considera a sí misma agraviada por haberse hecho, o porque se hará, una distinción, dentro del significado de la ley, establece los hechos para los cuales puede suponerse tal distinción, corresponderá al demandado probar que la ley no había sido violada. Toma nota también de que se había enmendado del modo correspondiente el artículo 7:648, del Código Civil, que prohíbe la discriminación de la mujer. La Comisión aguarda la llegada de información en torno a la aplicación de la legislación enmendada y a su impacto en la ejecución.

La Comisión plantea puntos relacionados y otros puntos sobre la aplicación del Convenio, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota con interés de la enmienda de la ley sobre la Igualdad de trato entre hombres y mujeres y, en particular, de su artículo 12, b), que prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres respecto de las categorías de personas con derecho a una pensión y a la aplicación de planes de pensiones. La Comisión señala además que el artículo 646 del Capítulo 7 del Código Civil ha sido consiguientemente reformado y prohíbe que los empleadores discriminen entre hombres y mujeres en la celebración de los contratos de trabajo, en la formación, condiciones de empleo, ascensos y en la terminación de la relación de empleo. Además, la Comisión toma nota que, en virtud del artículo 12, b), 2) de la ley anteriormente mencionada, las disposiciones que establecen la suspensión del computo de la antigüedad a efectos de generar derechos de jubilación durante la licencia de maternidad contravienen, según el artículo 7/646 del Código Civil, la prohibición de trato desigual a hombres y mujeres. La Comisión espera recibir la información relativa a la aplicación de la legislación reformada.

2. La Comisión plantea otros puntos relativos a la aplicación del Convenio en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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