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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información suplementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC); la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD); la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), recibidas el 5 de septiembre de 2019 y el 1.º de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Tripartismo y diálogo social en el contexto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2020, la CASC, la CNTD y la CNUS sostienen que el Gobierno ha adoptado medidas para hacer frente a los efectos de la pandemia, que afectan a los trabajadores y a la producción en general, sin consultar previamente a los interlocutores sociales, salvo en casos excepcionales (párrafo 5, c), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152),). Denuncian que las organizaciones de trabajadores únicamente han sido consultadas respecto a aquellas medidas para cuya aprobación se requiere de una votación tripartita, tales como el retiro de fondos del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPRIL). En relación con las medidas de asistencia social implementadas por el Gobierno para mitigar los efectos de la pandemia, las centrales sindicales afirman que los interlocutores sociales fueron consultados por separado al respecto, lo que provocó suspicacias por parte de las organizaciones de trabajadores y la exclusión de los representantes de aquellos trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad, tales como trabajadores migrantes, trabajadores domésticos, personas con discapacidad y profesionales independientes. Por otro lado, informan de que el 11 de septiembre de 2020 se celebraron consultas tripartitas en el marco del Consejo Consultivo del Trabajo, donde se acordó la implementación conjunta de medidas de carácter económico, laboral y sanitario para hacer frente a la crisis que desde hace años afecta al sector turístico en el país (en el que trabajan más de 500 000 trabajadores formales e informales) y que se ha visto agravada por la pandemia. La Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo, y alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a mitigar los efectos de la COVID-19 y las medidas de contención de la misma. En particular, se requiere al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes y fortalecer los mecanismos y procedimientos tripartitos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno proporciona una copia del «reglamento de funcionamiento de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo», que fue elaborado con la asistencia técnica de la OIT, así como copias de las actas de las reuniones de la mesa tripartita. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento, entre las funciones de la mesa tripartita se encuentran: el análisis y discusión del cumplimiento de los convenios ratificados; la discusión y elaboración de memorias sobre convenios ratificados; la discusión y promoción del cumplimiento de las recomendaciones emanadas de los mecanismos de control de la OIT; y el análisis del contenido y posible efecto de convenios no ratificados, así como las recomendaciones a las que aún no se les haya dado efecto. El artículo 6 del reglamento dispone que la mesa tripartita se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la mesa tripartita comenzó a operar el 20 de junio de 2018. Asimismo, toma nota de las convocatorias y las actas de las siete reuniones de trabajo que tuvieron lugar entre el 20 de junio de 2018 y el 16 de julio de 2019, en las que se celebraron consultas tripartitas acerca de diversos casos que se encuentran activos ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre la celebración de consultas tripartitas efectivas en relación con las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio, relativas a: a) las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo; b) la sumisión de instrumentos al Congreso Nacional; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones; d) las memorias sobre convenios ratificados presentadas a la Oficina en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, y e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CASC, la CNTD y la CNUS sostienen que el tripartismo se ha debilitado en los últimos años y que las organizaciones de trabajadores no han sido consultadas en relación con importantes decisiones en materia laboral. Las centrales de trabajadores se refieren a su participación en reuniones informales en diciembre de 2019 y agosto de 2020 con diversas autoridades y organizaciones de trabajadores domésticos con miras a abordar la aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), incluida la metodología a emplear para el establecimiento de los salarios de los trabajadores domésticos. A este respecto, denuncian que tales reuniones se celebraron sin la participación de las organizaciones de empleadores. Por último, las centrales de trabajadores se refieren a la mesa tripartita de resolución de conflictos en la República Dominicana y sostienen que la misma es empleada únicamente para celebrar reuniones de carácter informativo. Señalan que, en consecuencia, el 16 de julio de 2019, la CNUS y la CNTD retiraron su participación en dicha mesa a la espera de que se establezcan responsabilidades y soluciones concretas a los conflictos planteados en el marco de la misma. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la frecuencia y el contenido de las consultas celebradas en el marco de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno proporciona una copia del «reglamento de funcionamiento de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo», que fue elaborado con la asistencia técnica de la OIT, así como copias de las actas de las reuniones de la mesa tripartita. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento, entre las funciones de la mesa tripartita se encuentran: el análisis y discusión del cumplimiento de los convenios ratificados; la discusión y elaboración de memorias sobre convenios ratificados; discutir y promover el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de los mecanismos de control de la OIT; y analizar el contenido y posible efecto de convenios no ratificados, así como las recomendaciones a las que aún no se les haya dado efecto. El artículo 6 del reglamento dispone que la mesa tripartita se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa de que la mesa tripartita comenzó a operar el 20 de junio del 2018. Asimismo, toma nota de las convocatorias y las actas de las siete reuniones de trabajo que tuvieron lugar entre el 20 de junio de 2018 y el 16 de julio de 2019, en las que se celebraron consultas tripartitas acerca de diversos casos que se encuentran activos ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre la celebración de consultas tripartitas efectivas en relación con las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio: a) las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo; b) la sumisión de instrumentos al Congreso Nacional; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones; d) las memorias sobre convenios ratificados presentadas a la Oficina en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, y e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre el contenido de las consultas celebradas en el marco de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara sus comentarios respecto a las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD). En su respuesta, el Gobierno indica que tanto el sector de los trabajadores como el de los empleadores recibieron en formato digital el borrador de las memorias que fueron enviadas en 2016 a fin de que éstos pudiesen formular sus observaciones. La Comisión toma nota de que, en lo que respecta a las actividades de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, se ha dado inicio a dicha actividad y que de manera tripartita se ha elaborado un borrador sobre el funcionamiento de la misma, el cual fue revisado por el sector de los empleadores y se encuentra en espera de las observaciones de los trabajadores. El Gobierno también indica que se realizaron consultas tripartitas sobre la derogación y el retiro de seis convenios internacionales del trabajo. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno declara haber celebrado dos reuniones tripartitas con respecto a la revisión de la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71), y que en el marco del Consejo Consultivo del Trabajo, celebrado el 16 de mayo de 2017, se discutieron temas tales como la migración laboral, la posible modificación al Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social, la cobertura social de los trabajadores móviles u ocasionales y la reclasificación de las empresas. Por último, el Gobierno indica que se encuentra en espera de las observaciones de los trabajadores y de los empleadores con respecto a la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). La Comisión recuerda que para ser efectivas, las consultas suponen en la práctica que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). La Comisión pide al Gobierno que le transmita copia del reglamento de funcionamiento de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo una vez que sea adoptado. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, particularmente el contenido y los resultados de las discusiones llevadas a cabo en relación con los temas enumerados en el artículo 5, párrafo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 25 de octubre de 2016.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la firma el 1.º de julio de 2016 del Acuerdo tripartito para la instalación de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, suscrito por la CNTD, la CNUS, la CASC y la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM). El Gobierno indica en su memoria que la Mesa tendrá entre sus funciones: el análisis y la discusión del cumplimiento de los convenios de la OIT ratificados por la República Dominicana, con especial énfasis en los convenios fundamentales y en los de gobernanza; la discusión y la elaboración de las memorias que el Gobierno debe enviar a la Comisión de Expertos, pudiendo las partes discutir y elaborar las respuestas pertinentes a las observaciones y a las solicitudes directas que ésta formule; el análisis y la discusión del contenido de los convenios de la OIT que el Estado se proponga ratificar y de su posible impacto, así como de las recomendaciones. La Comisión toma nota de que la segunda cláusula del Acuerdo tripartito prevé que las partes en el Acuerdo redactarán y adoptarán un reglamento de funcionamiento de la Mesa para definir su operatividad y funcionamiento. En sus observaciones, la CNUS, la CASC y la CNTD indican nuevamente que las organizaciones sindicales no son tomadas en cuenta, tampoco se les consulta ni se les remiten las memorias o respuestas a los cuestionarios que deben ser cumplimentados por el Gobierno. Añaden que, si bien el Gobierno dio inicio a un proceso a efecto de que se discutan y envíen los comentarios consensuados tripartitamente, el nombramiento en agosto de 2016 de un nuevo Ministro de Trabajo ha impedido el funcionamiento pleno de la Mesa. El Gobierno indica en su respuesta que previo a su envío, entre el 15 de enero y el 12 de agosto de 2016, las memorias fueron objeto de socialización con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Añade que el reglamento de la mesa está siendo elaborado de forma conjunta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como con la asistencia técnica de la Oficina. El Gobierno además hace referencia a la observación de 2015 sobre el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), en la que se tomó nota de la declaración conjunta tripartita suscrita por el Gobierno, la COPARDOM, la CNUS, la CASC y la CNTD. El Gobierno también indica que dichas confederaciones sindicales fueron incluso invitadas a participar en las discusiones sobre el Plan estratégico institucional 2016-2020.
La Comisión se remite a la observación formulada en 2014 y recuerda la importancia, en virtud del artículo 5, párrafo 1, a) y d), de que el Gobierno facilite una propuesta de respuesta o de memorias a las organizaciones respectivas, a efecto de recabar sus opiniones previo a la elaboración de la versión definitiva de la respuesta o memoria. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios respecto de las observaciones formuladas por CNUS, la CASC y la CNTD. La Comisión espera que próximamente se dé inicio a las actividades de la Mesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo y que el Gobierno pueda proporcionar informaciones respecto de la elaboración y adopción del reglamento contemplado en el Acuerdo tripartito, y las consultas celebradas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que se han presentado a la Asamblea Nacional en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, b)) y la preparación de las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). Sírvase indicar también si se han considerado consultas tripartitas para el reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Observaciones de las centrales sindicales. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en marzo de 2014 y de los comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), transmitidos al Gobierno en diciembre de 2013. Las dos centrales sindicales reiteran que no reciben en los plazos correspondientes ni de manera organizada las respuestas a los cuestionarios y las memorias que deben ser cumplimentados por el Gobierno, pero que deberían contener las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Las dos centrales reiteran que no existe un procedimiento institucional para el seguimiento de manera tripartita de la adopción, sumisión, ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno señala que se celebran consultas en el Consejo Consultivo del Trabajo y en la Comisión Nacional de Empleo — y que existen otros espacios de diálogo que mantienen permanente una interacción entre los interlocutores sociales para la búsqueda de consensos a cuestiones de interés común, tales como trabajo infantil, seguridad y salud en el trabajo, y formación (en el marco del Instituto de Formación Técnico Profesional). En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno manifiesta que ha transmitido oportunamente las memorias correspondientes al año 2012 a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores con el fin de que fuesen revisadas y se hiciera cualquier observación al respecto. El Gobierno agrega a la memoria las comunicaciones enviadas a la Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM), a la CNUS, a la CASC y a la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), en octubre de 2012, en relación con las memorias correspondientes a los convenios ratificados. El Gobierno indica que dichas comunicaciones se han efectuado para solicitar la revisión de las memorias de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. La Comisión observa nuevamente que las consultas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, no figuran entre los temas discutidos recientemente en el marco del Consejo Consultivo del Trabajo o en la Comisión Nacional de Empleo. En cuanto a la elaboración de memorias, la Comisión insiste en que la obligación de consulta con los interlocutores sociales sobre las memorias que han de comunicarse en relación con los convenios ratificados, debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de dichas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. La Comisión recuerda que para dar efecto al artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, para cualquier consulta, incluso aquellas que tengan lugar por escrito, el Gobierno debería transmitir copia del proyecto de memoria a las organizaciones representativas a fin de recabar sus opiniones antes de la elaboración de la memoria definitiva. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En particular, para asegurar que se toman en cuenta las opiniones de las organizaciones representativas, la Comisión invita al Gobierno a considerar con los interlocutores sociales la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de las memorias (artículo 5, párrafo 1, d)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2012, redactada como sigue:
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Comentarios de las centrales sindicales. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en octubre de 2012 y de los nuevos comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD). En los comentarios transmitidos al Gobierno en octubre de 2012, las centrales sindicales vuelven a expresar su preocupación sobre la falta de recepción de las memorias y de los cuestionarios que deben ser cumplimentados por el Gobierno. Según las centrales sindicales, no se estableció un procedimiento institucional para la participación tripartita de la adopción, sumisión, ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que lamenta que las centrales sindicales no hayan recibido las memorias en el tiempo y en la forma establecidos por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a cumplir con las consultas tripartitas para la elaboración de las memorias requeridas por el artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión observa que las consultas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio no figuran entre las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las consultas celebradas en el Consejo Consultivo de Trabajo en 2010, 2011 y 2012. La Comisión invita al Gobierno a asegurar el pleno cumplimiento de las consultas tripartitas que requieren la elaboración de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión pide también al Gobierno que comunique, en la próxima memoria debida en 2013, informaciones específicas sobre las consultas realizadas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Comentarios de las centrales sindicales. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en octubre de 2012 y de los nuevos comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD). En los comentarios transmitidos al Gobierno en octubre de 2012, las centrales sindicales vuelven a expresar su preocupación sobre la falta de recepción de las memorias y de los cuestionarios que deben ser cumplimentados por el Gobierno. Según las centrales sindicales, no se estableció un procedimiento institucional para la participación tripartita de la adopción, sumisión, ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que lamenta que las centrales sindicales no hayan recibido las memorias en el tiempo y en la forma establecidos por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a cumplir con las consultas tripartitas para la elaboración de las memorias requeridas por el artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión observa que las consultas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio no figuran entre las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las consultas celebradas en el Consejo Consultivo de Trabajo en 2010, 2011 y 2012. La Comisión invita al Gobierno a asegurar el pleno cumplimiento de las consultas tripartitas que requieren la elaboración de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión pide también al Gobierno que comunique, en la próxima memoria debida en 2013, informaciones específicas sobre las consultas realizadas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en agosto de 2011. Además, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011. Las centrales sindicales indican que en 2010 el Gobierno envió las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados dos meses después de haber concluido el plazo para su envío a la OIT. Las centrales sindicales indican también que no se recibieron en 2011 las memorias correspondientes sobre la aplicación de los convenios ratificados. Según las centrales sindicales, no se estableció un procedimiento institucional para el seguimiento de manera tripartita de la adopción, sumisión, ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que se asegura el pleno cumplimiento con las consultas tripartitas que requieren la elaboración de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión pide también al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas realizadas sobre las otras materias relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica, en la memoria recibida en septiembre de 2003, que el Consejo Consultivo de Trabajo celebra sus reuniones cada dos meses para tratar temas de interés tales como las solicitudes de sumisión, el orden del día de la Conferencia, las memorias que se deben enviar de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, etc. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información concreta sobre las consultas efectivamente celebradas, durante el período cubierto por su próxima memoria, sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Sírvase precisar las recomendaciones formuladas en el marco del Consejo Consultivo de Trabajo como resultado de las consultas efectuadas sobre las materias cubiertas por el Convenio.

2. Funcionamiento de los procedimientos de consulta. Sírvase informar sobre las consultas que hubieran tenido lugar con las organizaciones representativas sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio» (artículo 6).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de una memoria recibida en junio de 2001 en la que se indica que en la República Dominicana existe una cultura del tripartismo muy avanzada, todas las decisiones se toman y son estudiadas por los tres sectores. Asimismo, la Comisión toma nota del decreto núm. 47-99, de 17 de febrero de 1999, por el que se crea el Consejo Consultivo del Trabajo. La Comisión recuerda la importancia que revisten las primeras memorias para poder realizar su primera evaluación de la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien realizar un esfuerzo especial al comunicar su próxima memoria y se sirva facilitar, respecto de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Convenio, todas las informaciones requeridas por el formulario de memoria.

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