ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Partes I a IV del Convenio. Estadísticas de salarios y horas de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde su memoria anterior no se han producido cambios en relación con la aplicación de esas partes del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las estadísticas de salarios y horas de trabajo. También toma nota de que esas estadísticas se compilan a través de tres encuestas principales realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE): el Índice Medio de Salarios (IMS) (una encuesta mensual de establecimientos), la Encuesta Anual de Actividad Económica (una encuesta anual de establecimientos), y la Encuesta Continua de Hogares (que permite la producción de estadísticas mensuales). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno tenía previsto realizar en 2018 un cambio en la base para el IMS. Si bien la Comisión toma nota de que este cambio no se ha realizado, entiende que el Gobierno está estudiando la posibilidad de incorporar registros administrativos para calcular el IMS. También toma nota de que se presentan regularmente al Departamento de Estadística de la OIT estadísticas sobre el tiempo de trabajo y los ingresos de los empleados de la minería y la manufactura, mientras que las estadísticas sobre las horas de trabajo en la agricultura se compilan principalmente a través de la Encuesta Continua de Hogares y los resultados se difunden a través del sitio web del INE. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y pide al Gobierno que continúe transmitiendo las estadísticas requeridas sobre las cuestiones cubiertas en las partes II a IV del Convenio. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todos los cambios que se produzcan en lo que respecta a la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que la compilación y difusión de estadísticas del trabajo que se lleva a cabo en el Uruguay a través de la Encuesta Continua de Hogares está sustancialmente de conformidad con los requisitos del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160). En este contexto, la Comisión recuerda las recomendaciones que emanaron de la cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, celebrada en septiembre de 2018, en la que se confirmó que el Convenio núm. 63 tiene el estatus de instrumento superado. Por consiguiente, alienta al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), que es el instrumento más actualizado sobre estadísticas del trabajo, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 63. La Comisión toma nota de que la posible ratificación por el Uruguay del Convenio núm. 160 sería especialmente oportuna a la luz de la decisión que el Consejo de Administración tomó en su 334.a reunión (octubre-noviembre de 2018) de inscribir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2024 un punto referente al examen de la derogación del Convenio núm. 63, por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas. La Comisión recuerda una vez más que la asistencia técnica de la OIT a este respecto está a disposición del Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Partes I a IV del Convenio. Estadísticas de salarios y horas de trabajo. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria respecto de la base del índice medio de salarios (IMS), la publicación en línea de la serie de índice de horas trabajadas por obreros en la industria manufacturera y los salarios mínimos. El Gobierno agrega que considera la posibilidad de realizar en 2018 un cambio a la base del IMS. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo las estadísticas requeridas sobre los temas cubiertos por las partes II, III y IV del Convenio.
La Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y de la decisión correspondiente del Consejo de Administración, adoptada en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016) (documento GB/328/LILS/2/1), exhortando a la Oficina a empezar el proceso de seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por este Convenio, alentándolos a ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), como el instrumento más actualizado sobre el tema, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 63. La Comisión recuerda que la asistencia técnica de la OIT a este respecto se encuentra a su disposición.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha proporcionado en respuesta a su anterior solicitud directa.

Según el Gobierno, el Índice Medio de Salarios (IMS), es el principal indicador salarial, tanto en términos nominales como reales. Este indicador se deriva de la Encuesta Nacional de Remuneraciones que cubre establecimientos con diez o más trabajadores en los sectores público y privado no agrícolas (la minas y la canteras en el sector privado se excluyen debido a la escasa proporción de empleo en este sector). Su metodología fue revisada por cuarta vez consecutiva en 2008. En particular, la Comisión toma nota con interés de que el IMS se basa en el índice de julio de 2008=100 (anteriormente diciembre de 2002=100).

La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que desde el cambio en la metodología (diciembre de 1995=100), no se han realizado estimaciones desglosadas por ocupación ni por categoría de trabajadores ni se han facilitado las explicaciones correspondientes. Según el Gobierno, con el próximo cambio de la base anual para el IMS, previsto para 2012, será posible recopilar información sobre la remuneración y las horas de trabajo por categoría específica de trabajadores, establecida en función del tipo de actividad.

La Comisión toma nota con interés de que la metodología de la Encuesta Anual de Actividad Económica (EAAE) fue revisada y actualizada para el año 2006.

La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno señala, en respuesta a su anterior solicitud, que por el momento no se ha previsto ampliar la cobertura de las estadísticas salariales al sector agrícola, debido a las actuales condiciones de desarrollo en el país y a la situación del Instituto Nacional de Estadística (INE). Por consiguiente, estas estadísticas seguirán limitándose a: a) las tasas del salario mínimo en la agricultura, y b) las ganancias y otros ingresos del trabajo, así como c) los horarios de los trabajadores cuya principal ocupación sea en el sector primario (por ejemplo, la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca), según los datos extraídos de la encuesta de hogares urbanos. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT de cualquier otra novedad en el ámbito de las relaciones laborales y las encuestas estadísticas. Por último, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que ratifique el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) y le solicita que señale las medidas adoptadas para este fin.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005 y de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. Asimismo, toma nota de la observación formulada por el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), recibida junto con la memoria del Gobierno el 22 de septiembre de 2005. La Comisión toma nota con interés de que: i) la metodología del índice medio de salarios (IMS) mensual fue revisada y actualizada a partir de 2002, y el nuevo índice se basa en diciembre 2002=100, sustituyendo el índice anterior basado en 1995=100; y que ii) la metodología de la encuesta anual de actividad económica también fue revisada y actualizada a partir de 2002.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que la cobertura de los trabajadores agrícolas sigue limitada a las tasas salariales mínimas en la agricultura (a), y a las ganancias y otros ingresos del trabajo así como a la duración del trabajo de los trabajadores cuya actividad principal esté en el sector primario (es decir, la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca) (b), datos que se sacan de la encuesta continua de hogares. Por consiguiente, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique si tiene previsto ampliar la cobertura de las estadísticas salariales al sector de la agricultura a fin de que las estadísticas se compilen de conformidad con las disposiciones de la parte IV del Convenio.

En relación con el comentario del PIT-CNT, la Comisión toma nota con interés de que en 2005 se determinaron los distintos grupos de actividad económica, sesionando los consejos de salarios con los delegados de los trabajadores y de los empresarios, a los efectos de acordar convenios por actividad, para determinar la fijación de los salarios y las condiciones de trabajo. Habiendo expresado la organización la esperanza de que los cambios recientes de las relaciones profesionales permitan la mejora de la aplicación del Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que trasmita a la OIT su punto de vista sobre la cuestión y que comunique toda información pertinente, así como toda información sobre posibles progresos en materia de encuestas estadísticas.

En relación con su observación general de 2000, la Comisión invita de nuevo al Gobierno a considerar la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), si es necesario, recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para facilitar el proceso, y le ruega que mantenga informada a la Oficina sobre toda medida que se tome en este sentido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de una nueva ley núm. 16616, de octubre de 1994, que establece las bases de un Sistema Nacional de Estadísticas, que incluye el papel del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la obligación de información de los datos, la garantía de confidencialidad de los datos y las sanciones aplicables en caso de infracción. Toma nota también de que un registro administrativo establecido en base al III Censo Económico Nacional, se utiliza como marco de la muestra para el Indice Medio de Salarios (IMS) mensual.

La Comisión toma nota de que el Gobierno había establecido tres tipos de tasas salariales mínimas y que otras tasas mínimas son fijadas a través de la negociación colectiva o en base a acuerdos empleador-empleado. Sin embargo, toma nota de que los datos estadísticos no se compilan con arreglo a los salarios fijados mediante convenio colectivo. La Comisión solicita al Gobierno que indique qué medidas se prevén para compilar esas estadísticas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el nuevo registro de establecimientos se utiliza como marco de la muestra para establecer índices de las ganancias medias (artículo 12 del Convenio) y si la Encuesta Nacional de Remuneraciones se repetirá con carácter periódico.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de los progresos registrados en relación con los puntos siguientes:

a) las cifras absolutas de ingresos medios y horas de trabajo de las ocupaciones más representativas de los establecimientos manufactureros individuales y de las industrias de la construcción compilados y publicados no abarcan sólo a Montevideo sino también el interior del país, así como los índices de ingresos medios calculados en base a dichas cifras;

b) el nuevo registro de establecimientos se ha elaborado a raíz del III Censo Económico Nacional, según el cual se puede apreciar que la minería representa apenas el 0,3 por ciento del total de personas ocupadas;

c) la nueva Encuesta Nacional de Remuneraciones, que comprende también el coste de la mano de obra y las horas de trabajo, se ha realizado en función de una muestra que utiliza el nuevo registro de establecimientos como universo.

2. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el nuevo registro de establecimientos se utiliza como marco de la muestra para establecer índices de las ganancias medias (artículo 12 del Convenio) y si la Encuesta Nacional de Remuneraciones se repetirá con carácter periódico.

Observación (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, en particular en relación con el punto planteado respecto de la Parte IV del Convenio, así como de los documentos remitidos con aquélla. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión desea plantear nuevamente los siguientes puntos.

Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada en relación con las empresas que se dedican a la explotación de minas y canteras. En relación con la industria manufacturera, incluyendo la industria de la construcción, la Comisión espera que la limitación a que se refiere el Gobierno en su memoria pueda levantarse en 1988, como lo anuncia el Gobierno, cuando se lleve a cabo el tercer censo económico nacional. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno informará sobre los progresos alcanzados sobre la preparación del directorio actualizado y su uso para fines de muestreo y estimaciones.

2. La Comisión toma nota de los ejemplares de la Encuesta anual de actividad económica de la industria manufacturera, así como de la Encuesta trimestral industrial, y ruega al Gobierno que continúe comunicando los documentos relativos a esta industria publicados por la Dirección General de Estadísticas y Censo.

3. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los diferentes puntos que la Comisión planteara. La Comisión espera que el Gobierno podrá tomar alguna medida a fin de obtener la información que hiciera posible la compilación y publicación de las cifras absolutas de ingresos medios en las empresas de las regiones del interior del país.

Parte III. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los progresos realizados en relación con los campos cubiertos por esta parte del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno continúe informando sobre los resultados de las medidas prácticas que está aplicando, las que podrán reflejarse a través de la elaboración de índices de horas normales para las ocupaciones incluidas en las ramas de actividad representativas.

Finalmente, la Comisión se refiere a su observación general.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer