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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 5 y 9 del Convenio. Indemnizaciones en forma de pagos periódicos. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica gratuita. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ordenanza sobre la indemnización de los trabajadores (enmienda), promulgada el 1.º de julio de 2009, por la que se enmienda la principal ordenanza a fin de ponerla de conformidad con el Convenio. Con arreglo al artículo 5 del Convenio, el artículo 9 de la ordenanza, en su tenor enmendado, dispone que las indemnizaciones debidas cuando la defunción o la incapacidad de un empleado se ha producido debido a una lesión tienen que pagarse en forma de pagos periódicos a las personas protegidas o a sus derechohabientes. Esta disposición también prevé que la indemnización puede pagarse en forma de capital cuando las autoridades competentes estén conformes con la forma en que se utilizará, tal como autoriza el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 9 del Convenio, el artículo 14 de la ordenanza revisada dispone que el empleador o el asegurador costea toda la asistencia médica y la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere razonablemente necesaria a consecuencia de un accidente del trabajo

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que las enmiendas más recientes a la ordenanza relativa a la indemnización por accidentes de trabajo de 1988 y 1989 no contienen las modificaciones que la armonizan con los artículos 5 y 9 del Convenio. Toma nota, sin embargo, de la afirmación del Gobierno en su memoria en el sentido de que el Fiscal General del Estado abordará el tema con el Consejo ejecutivo de la isla, con miras a presentar una recomendación ante el Consejo legislativo. La Comisión expresa nuevamente la confianza en que el Gobierno modificará en breve la legislación para garantizar la plena aplicación del Convenio en los puntos siguientes:

Artículo 5 del Convenio. Mientras que en virtud de este artículo del Convenio las indemnizaciones debidas en caso de defunción o de incapacidad permanente se pagarán en forma de renta durante toda la contingencia, siempre que dichos pagos puedan efectuarse en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo, la legislación solamente prevé el pago en forma de capital (ordenanza relativa a la indemnización por accidentes de trabajo, artículo 4, en su forma enmendada).

Artículo 9. Es necesario que se incorpore a la legislación una disposición que estipule expresamente que la asistencia médica y la asistencia quirúrgica y farmacéutica serán suministradas gratuitamente, ya que la legislación prevé solamente el pago de los gastos hospitalarios (ordenanza relativa a la indemnización por accidentes de trabajo, párrafo 11A, en su forma enmendada).

La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique el texto de las enmiendas pertinentes en cuanto sean éstas adoptadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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