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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Italiana de Dirigentes y Profesionales de Alto Nivel (Confederazione Italiana Dirigenti e Alte Professionalità) (CIDA) transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Embarazo y maternidad. En su observación anterior, en relación con la práctica de hacer que el trabajador firme una carta de renuncia, sin fecha, en el momento de la contratación para que el empleador pueda utilizarla en el futuro a su conveniencia («licenziamento in bianco») y su impacto desproporcionado sobre las mujeres que tienen niños menores de tres años de edad, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) intensificara sus esfuerzos para impedir y erradicar todos los actos discriminatorios contra las mujeres basados en el embarazo y la maternidad; 2) comunicara información sobre la aplicación de las medidas específicas adoptadas con arreglo a Decreto Legislativo núm. 80/2015 (para la conciliación de los cuidados, el trabajo y la vida familiar) y a la Ley núm. 81/2017 (para la promoción de nuevas modalidades de trabajo flexible para los trabajadores de los sectores público y privado), y su impacto sobre la reducción de las renuncias al trabajo de las mujeres trabajadoras; así como 3) proporcionara información sobre la repercusión en este sentido de las medidas aplicadas en virtud del plan trianual de acción afirmativa por las administraciones públicas. La Comisión toma nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria sobre las medidas adoptadas a fin de facilitar la conciliación entre las responsabilidades familiares y laborales, incluida la introducción de asignaciones para guarderías y de un bono especial por el nacimiento o la adopción de un niño, así como información actualizada sobre el número de renuncias y terminaciones de la relación de trabajo por consentimiento mutuo validadas por la inspección del trabajo durante los años 2017 y 2018, que en más del 70 por ciento de los casos conciernen a madres trabajadoras. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que durante el mismo periodo se produjo un aumento del número de casos de renuncia y de terminación de la relación de trabajo por consentimiento mutuo que conciernen a padres trabajadores (un 15 por ciento más en 2017 en comparación con 2016, y un 49 por ciento más en 2018 en comparación con 2017). La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el motivo de renuncia que con más frecuencia aducen los trabajadores continua siendo la dificultad de conciliar las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales (36 por ciento de los casos validados por la inspección del trabajo), y que entre otros obstáculos los trabajadores mencionan el costo del apoyo al cuidado de los hijos (cuidadores de niños o guarderías), la falta de acceso a las guarderías (a saber, el hecho de que no haya suficientes servicios para el cuidado de los niños para cubrir la demanda) y la falta de abuelos u otros familiares que puedan ayudar. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el informe de 2018 de la inspección del trabajo sobre la validación de las renuncias y las terminaciones de la relación de trabajo por consentimiento mutuo, los empleadores solo aceptaron 423 de las 2 062 solicitudes de trabajo a tiempo parcial u otras modalidades de trabajo flexible realizadas por los trabajadores. En ese informe también se indica que la gran mayoría de los casos de renuncia y de terminación de la relación de trabajo por consentimiento mutuo (76 por ciento) se producen en el sector terciario, en el que las mujeres están sobrerrepresentadas.
Tomando nota de que las responsabilidades familiares continúan representando un obstáculo importante para que los trabajadores, especialmente las mujeres, realicen el trabajo que quieran, la Comisión quiere hacer hincapié en que las medidas destinadas a respaldar a los trabajadores con responsabilidades familiares son esenciales para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 785). A este respecto, la Comisión toma nota de que según el informe de 2017 en relación con la investigación sobre las políticas nacionales en materia de igualdad de género realizado por el Instituto Italiano de Estadística (INSTAT), las mujeres tienen más dificultades para acceder al mercado de trabajo debido a la carga que representan las responsabilidades familiares y a las dificultades para conciliarlas con la vida profesional. En el informe del INSTAT se indica que la tasa de empleo de las mujeres solteras es del 81,1 por ciento, mientras que la de las mujeres que viven en pareja es del 70,8 por ciento y la de las mujeres que tienen hijos del 56,4 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CIDA indica que conciliar las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales sigue representando un obstáculo para el empleo, especialmente para las mujeres que tienen cargos directivos. También toma nota de que, según el sitio web de la Agencia Nacional para las Políticas Laborales Activas (ANPAL), en 2019 se realizó un análisis internacional comparativo sobre el desarrollo de políticas nacionales sobre la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que redoble sus esfuerzos para prevenir y abordar la discriminación de las mujeres basada en el embarazo y la maternidad, tanto en el sector público como en el sector privado, incluso a través de la adopción de medidas a fin de promover la conciliación de las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales y garantizando que tanto hombres como mujeres puedan utilizar esas medidas en pie de igualdad y que se les aliente a hacerlo. Asimismo, le pide que proporcione información sobre el impacto de las medidas que se adopten a este respecto. Tomando nota de la adopción el 20 de junio de 2019 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en virtud de esta directiva.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Embarazo y maternidad. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre la práctica de hacer que el trabajador firme una carta de renuncia, sin fecha, en el momento de la contratación para que el empleador pueda utilizarla en el futuro a su conveniencia (licenziamento in bianco), una práctica que afecta sobre todo a las mujeres embarazadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que este procedimiento simplificado de cese en el empleo, que fue introducido por el decreto legislativo núm. 151/2015, no afectaba a los padres trabajadores con niños menores de 3 años de edad, para los cuales la carta de renuncia tenía que ser validada por la inspección del trabajo para ser efectiva. La Comisión toma nota de que, en 2014, la inspección del trabajo validó 26 333 renuncias y terminaciones de la relación de empleo por consentimiento mutuo, de las cuales el 85 por ciento correspondían a madres trabajadoras. La gran mayoría de estos casos fueron renuncias (20 774 de 22 480) y concernían a mujeres de entre 26 y 35 años de edad (13 342 casos), lo que confirma una tendencia que ya se había detectado. En 2015, el número de casos de madres trabajadoras aumentó a 25 620, de las cuales 17 592 concernían a mujeres de entre 26 y 35 años de edad. La Comisión toma nota también de que los motivos alegados por las mujeres para su renuncia siguen ligados, en gran medida, a la imposibilidad de conciliar sus responsabilidades familiares con sus obligaciones laborales debido a la falta de servicios de cuidado de los niños o de apoyo familiar, a los elevados costos de estos cuidados cuando existen y a la falta de concesión de contratos a tiempo parcial. La Comisión toma nota de la adopción del decreto legislativo núm. 80/2015, sobre medidas de conciliación entre el cuidado, el trabajo y la vida familiar, y de la ley núm. 81/2017, que establece medidas destinadas a promover nuevas modalidades de trabajo flexible para los trabajadores de los sectores público y privado. La Comisión toma nota asimismo de las medidas a las que se refiere la memoria del Gobierno, destinadas a promover la conciliación entre las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales y que se incluyen en los planes trianuales sobre acciones afirmativas de las administraciones públicas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas en virtud del decreto legislativo núm. 80/2015 y la ley núm. 81/2017, y su impacto sobre la reducción de la incidencia de las renuncias al trabajo por parte de las mujeres trabajadoras. La Comisión le pide asimismo que tenga a bien comunicar información sobre la repercusión en este sentido de las medidas aplicadas en virtud de los planes trianuales sobre acciones afirmativas de las administraciones públicas. Al tiempo que toma nota de que, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado de la práctica del «licenziamento in bianco» sobre las mujeres con hijos menores de 3 años, las razones alegadas por las mujeres durante el procedimiento de validación de sus renuncias pueden ocultar una práctica discriminatoria más estructural contra las mujeres basada en el embarazo y la maternidad, la Comisión pide también al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para impedir y erradicar todos los actos discriminatorios contra las mujeres sobre la base de estos motivos y que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para poner fin a estas prácticas y a su impacto.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción, raza, color o ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que según el informe de 2014 de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza o el Origen Étnico (UNAR), el 18,8 por ciento de todos los casos de discriminación recibidos por la UNAR en 2014 se basaron en motivos de discriminación en el lugar de trabajo y más de la mitad de éstos (53,6 por ciento), en motivos de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en septiembre de 2015, se adoptó el Plan Nacional de Acción contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, con el objetivo de detectar áreas prioritarias de intervención para prevenir y luchar contra la discriminación. Este plan prevé llevar a cabo un seguimiento de las prácticas de discriminación en áreas clave por medio de la recopilación de datos a lo largo del tiempo y evaluar los casos de discriminación que afectan al acceso a la educación, la salud y el trabajo, tanto en el sector público como en el privado. Al tiempo que toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el número de iniciativas adoptadas a lo largo del tiempo para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y trato, la Comisión observa la persistente falta de información específica sobre la aplicación y los resultados de dichas iniciativas en la práctica, y pide al Gobierno que recopile y facilite información detallada sobre el impacto de las diversas iniciativas adoptadas y sobre los principales obstáculos encontrados en su aplicación, lo que permite a la Comisión evaluar los progresos realizados con el tiempo en el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio. A estos efectos, la Comisión alienta además al Gobierno a que recopile estadísticas desglosadas por origen étnico sobre la distribución de mujeres y hombres en el mercado de trabajo con el fin de controlar y evaluar mejor el impacto de las medidas adoptadas para impedir y hacer frente a la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades del Centro para la Investigación y Control de la Xenofobia y la Discriminación Racial y Étnica (CERIDER) en los ámbitos de la educación, la formación, el empleo y la ocupación, y sobre sus resultados. Por último, también se pide al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre las actividades de la UNAR y los resultados de los casos de discriminación tramitados hasta el momento.
Romaníes, sintis y nómadas. La Comisión toma nota de que según el informe de la UNAR, el 15,1 por ciento de todos los casos de discriminación de los que tuvo noticia la UNAR en 2014 afectaron a la población romaní, de los cuales el 2 por ciento tuvieron un carácter laboral. La Comisión toma nota también de que en 2017 el Instituto Estatal de Estadística (ISTAT) publicó una encuesta con los datos existentes relativos a las poblaciones romaní, sinti y nómada en cuatro ciudades (Nápoles, Bari, Catania y Lamezia Terme). El informe concluye que tan sólo aproximadamente el 38 por ciento de las fuentes disponibles contienen información sobre la situación de estos grupos en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que la UNAR promovió, en 2014, una iniciativa experimental para facilitar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos y discriminados, dirigida específicamente a las comunidades romaní, sinti y nómada en cuatro regiones, a saber, Calabria, Campania, Puglia y Sicilia. Gracias a esta iniciativa se ofrecieron pasantías remuneradas a 123 participantes desde septiembre a diciembre de 2014. El Gobierno comunica también información sobre el proyecto NET KARD, iniciado en 2014 con el objetivo de difundir directrices sobre cómo luchar contra la discriminación de la población romaní. Como resultado de este proyecto, en 2015, se elaboraron cuatro guías prácticas para prevenir y hacer frente a la discriminación contra la población romaní destinadas a abogados, profesionales de los medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales y servicios de policía. La Comisión toma nota además de que, en el marco de la campaña Dosta («ya basta», en lengua romaní), se han seguido llevando a cabo campañas de sensibilización para luchar contra los prejuicios y estereotipos sobre los romaníes, sintis y nómadas. La Comisión toma nota de la cuarta opinión sobre Italia de la Comisión Consultiva sobre el convenio marco para la protección de las minorías nacionales, según la cual, con arreglo a la evaluación formulada por la Comisión Europea en 2014, la implementación de esta estrategia no ha progresado significativamente y sólo pueden acreditarse algunos resultados concretos en cuatro de las áreas fundamentales de dicha estrategia nacional (véase documento AFC/OP/IV(2015)006, de 12 de julio de 2016, párrafo 39). A fin de que la Comisión se encuentre en condiciones de evaluar los resultados obtenidos con las diversas medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato de los romaníes, sintis y nómadas en el empleo y la ocupación, la Comisión pide al Gobierno que emprenda una evaluación exhaustiva de los avances alcanzados hasta el momento en la lucha contra la discriminación que padecen los romaníes, sintis y nómadas en el empleo y la ocupación. Asimismo, pide al Gobierno que identifique las medidas adicionales que se requieren en aras de una mayor igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres de estos grupos. También se le pide al Gobierno que tenga a bien indicar cómo se coordina y controla la aplicación de estas medidas, y que suministre información sobre el impacto de las mismas, incluyendo información sobre los resultados de la iniciativa experimental para promover el acceso al empleo de grupos desfavorecidos y discriminados, así como cualquier seguimiento previsto de la misma. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información sobre la Estrategia nacional para la inclusión de los romaníes, sintis y nómadas, y el proyecto de investigación sobre la integración de romaníes, sintis y nómadas elaborado por el ISTAT y el Departamento de Igualdad de Oportunidades, incluyendo cualquier dato estadístico recopilado en este contexto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Discriminación basada en el sexo. Embarazo y maternidad. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en relación con los despidos injustificados llamados «licenziamento in bianco», que consisten en hacer que en el momento de la contratación el trabajador firme una carta sin fecha para que en el futuro el empleador pueda utilizarla según su conveniencia y señala que esta práctica afecta más a las mujeres embarazadas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley núm. 92/2012, de 28 de junio de 2012, sobre la Reforma del Mercado de Trabajo, que prevé que la renuncia al trabajo que realice una mujer embarazada o un trabajador con un hijo de menos de 3 años de edad tiene que ser validada por la inspección del trabajo para ser efectiva. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, la inspección del trabajo validó 17 681 renuncias en 2011 y 19 187 en 2012, lo que representa un 9 por ciento de aumento en un año. Según el informe anual sobre la validación de las renuncias al trabajo de madres y padres trabajadores, la inmensa mayoría de estas renuncias conciernen a mujeres de entre 26 y 35 años de edad y el motivo señalado para renunciar al trabajo tiene relación en general con la imposibilidad de conciliar las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales debido a la falta de servicios de cuidado de los niños o de apoyo familiar. Tomando nota del elevado número de renuncias de mujeres que tienen entre 26 y 35 años, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas concretas adicionales a fin de abordar la cuestión de la renuncia injustificada de mujeres embarazadas y madres trabajadoras y para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres en base al embarazo y la maternidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, el color o la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de las diferentes actividades llevadas a cabo y de las medidas implementadas por la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza o el Origen Étnico (UNAR) para hacer frente a la discriminación racial y étnica. En particular, toma nota de las actividades realizadas en el marco del Protocolo de intenciones firmado en 2005 y renovado en 2009, con los interlocutores sociales. En particular, la Comisión toma nota de la decisión adoptada en 2011 de establecer un Centro para la Investigación y Control de la Xenofobia y la Discriminación Racial y Étnica (CERIDER). El Gobierno no proporciona, sin embargo, información específica sobre el impacto concreto de esas medidas en la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación racial y étnica, incluso aunque muchas de esas actividades ya se han llevado a cabo durante un cierto período de tiempo. La Comisión recuerda que el Convenio prevé que los resultados logrados con la aplicación de la política nacional en materia de igualdad se evalúen periódicamente con miras a revisar y a ajustar las medidas adoptadas y las estrategias existentes de forma continua. Es necesario realizar un control, una evaluación y un ajuste continuos no sólo de las medidas establecidas para promover la igualdad, sino también de su impacto en la situación de los grupos protegidos y de la incidencia de la discriminación (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 847). La Comisión solicita al Gobierno que garantice que el impacto de las diversas medidas adoptadas para abordar la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional se evalúa adecuadamente a fin de examinar la pertinencia de esas medidas o la necesidad de mejorarlas. En este contexto, pide al Gobierno que supervise de cerca el impacto de la crisis económica y financiera y de las medidas adoptadas para hacerle frente en la situación de empleo de las minorías y de los trabajadores migrantes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique si el CERIDER ya se ha establecido, y de ser así, que proporcione información sobre las actividades que ha llevado a cabo. Sírvase continuar transmitiendo información sobre las actividades de la UNAR, incluyendo estadísticas e información sobre su situación actual en lo que respecta al personal, el presupuesto y los medios de acción.
Romanís, sintis y nómadas. La Comisión toma nota de que según el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el 7 ciento de las mujeres romanís jóvenes y el 1 por ciento de los hombres romanís jóvenes nunca han ido a la escuela mientras que el 63 por ciento de las mujeres romanís y el 71 por ciento de los hombres abandonaron la escuela antes de los 16 años. En lo que respecta al empleo, según el informe, el 9 por ciento de las mujeres y el 13 por ciento de los hombres realizan trabajos remunerados a tiempo completo, mientras que la gran mayoría (el 71 por ciento de las mujeres y el 74 por ciento de los hombres) trabajan por cuenta propia (véase Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Analysis of FRA Roma survey results by gender, de septiembre de 2013). A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción de una Estrategia nacional para la inclusión de los romanís, sintis y nómadas a fin de aplicar la comunicación núm. 173/2011 de la Comisión Europea que contiene cuatro ejes principales de intervención: educación, trabajo, salud y vivienda. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa acogió con agrado esta estrategia (CommDR(2012)26, de 18 de septiembre de 2012) y resaltó la importancia de establecer mecanismos adecuados para lograr una autentica inclusión de los romanís y los sintis. La estrategia, que está en su primera fase de aplicación, favorece la matriculación temprana de los niños en la escuela sin discriminación y el acceso a la universidad y a la educación superior de los jóvenes. Asimismo, promueve el acceso a la formación, la regularización de los trabajadores, la asistencia individualizada para las mujeres romanís a fin de mejorar sus oportunidades empleo y el acceso de los jóvenes al empleo. Además, la Comisión toma nota de las actividades y los programas llevados a cabo bajo la supervisión de la UNAR, incluidos los implementados en el marco de la campaña Dosta que se ha seguido llevando a cabo en 30 ciudades italianas durante el bienio 2012-2103. La Comisión también toma nota del proyecto de investigación del ISTAT y el Departamento de Igualdad de Oportunidades sobre la integración de los romanís, los sintis y los nómadas que concluirá en 2014 con el establecimiento de indicadores y una metodología específicos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas a fin de hacer frente a la discriminación y promover la inclusión social de las comunidades romaní, sinti y nómada. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre: el impacto de la Estrategia nacional para la inclusión de los romanís, sintis y nómadas, en particular en lo que respecta al acceso a las oportunidades de formación y de empleo; el impacto de todas las actividades llevadas a cabo a través del país para implementar la campaña Dosta; y los resultados del proyecto de investigación sobre la integración de los romanís, los sintis y los nómadas llevado a cabo por el ISTAT y el Departamento de Igualdad de Oportunidades así como los indicadores y datos estadísticos recopilados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), recibidas el 30 de septiembre de 2011, y de la Unión Italiana del Trabajo (UIL), recibidas el 5 de octubre de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a esas comunicaciones, recibida el 7 de noviembre de 2011.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Embarazo y maternidad. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la CGIL respecto a que tras la derogación de la ley núm. 188, de 17 de octubre de 2007, por la ley núm. 112, de 25 de junio de 2008, los trabajadores ya no están protegidos contra los despidos injustificados (licenziamento in bianco), que en la práctica consisten en hacer que en el momento de la contratación el trabajador firme una carta de renuncia sin fecha para que en el futuro el empleador pueda utilizarla según su conveniencia. Según la CGIL, esta práctica afecta más específicamente a las mujeres embarazadas que de facto son despedidas debido a su embarazo. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las observaciones de la UIL la discriminación contra las mujeres en base al embarazo y la maternidad sigue estando muy extendida. En su respuesta, el Gobierno indica que la ley núm. 188/2007, que prevé el uso obligatorio de un formulario de renuncia aprobado por la administración, resulta incompleta y es difícil de aplicar. Además, señala que, a través del decreto directivo núm. 241, de 12 de enero de 2009, se estableció un grupo de estudio compuesto por inspectores del trabajo y consejeros en materia de igualdad a fin de elaborar procedimientos más apropiados para la renuncia de las madres trabajadoras. Además, indica que según la circular ministerial de 26 de febrero de 2009 se finalizó un procedimiento para estas renuncias con arreglo al cual, a fin de validar la renuncia, los inspectores del trabajo tienen que verificar si una trabajadora tiene realmente la intención de renunciar a su trabajo, y recopilar datos pertinentes para que se incluyan en el informe anual con fines estadísticos. El Gobierno añade que en 2010, la inspección del trabajo validó 19 017 renuncias por motivo de maternidad (17 676 en 2009) y rechazó 30 (29 en 2009). Las infracciones a las disposiciones legales para proteger a las madres trabajadoras aumentaron, pasando de 306 en 2009 a 1 280 en 2010 (incremento del 215 por ciento). Asimismo, el Gobierno indica que los motivos de las renuncias están relacionados principalmente con la imposibilidad de conciliar las responsabilidades familiares y las obligaciones laborales debido a la falta de servicios para el cuidado de los niños o apoyo parental. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todas las nuevas medidas adoptadas para evaluar y abordar la cuestión de las renuncias injustificadas de mujeres embarazadas y madres trabajadoras. Habida cuenta del aumento significativo de las infracciones a la legislación sobre la protección del embarazo y la maternidad en el lugar de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que examine si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir y eliminar estos tipos de discriminación.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la ocupación. Responsabilidades familiares. En relación con lo anterior, la Comisión recuerda que las medidas para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares son fundamentales para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de diversas medidas que figuran en la memoria del Gobierno para abordar las cuestiones relacionadas con el equilibrio vida personal-vida laboral y reforzar los servicios de cuidado de los niños, incluidos el «Marco nacional estratégico para una política regional suplementaria 2007-2013», el «Programa de acción para la inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo – Italia 2020» y el «Tercer plan de acción e intervención para proteger los derechos y el desarrollo de los niños», aprobados por decreto presidencial de 21 de enero de 2011. Asimismo, toma nota del Acuerdo sobre acciones para apoyar las políticas de equilibrio entre la vida personal y la vida laboral, firmado el 7 de marzo de 2011 por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y los interlocutores sociales, a través del que los interlocutores sociales se comprometen a abordar las cuestiones relacionadas con la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar en la negociación colectiva a nivel regional y nacional. Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones de la UIL sobre las grandes diferencias regionales en lo que respecta al desarrollo de guarderías y las altas tarifas que se cobran por el cuidado diario de los niños, lo que obliga a las mujeres a abandonar sus empleos para ocuparse de su hijo o sus hijos. Asimismo, la CGIL cuestiona el impacto de los resultados alcanzados por algunos programas. Aunque reconoce las marcadas diferencias entre el Norte y el Sur en lo que respecta a la cobertura del cuidado de los niños, el Gobierno indica que el Tercer plan ha tenido cierto impacto y que en los próximos años se conocerán plenamente los resultados. Recordando que en 2009, la tasa de empleo de las mujeres era del 46,3 por ciento en general y del 30,7 por ciento en la parte sur del país y tomando nota de las medidas antes mencionadas para facilitar la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, tales como el plan «Italia 2020», la Comisión pide al Gobierno que supervise el impacto que tienen estas medidas sobre el número de mujeres que renuncian a su trabajo o tienen que hacer frente a obstáculos para acceder al empleo debido a las dificultades para conciliar las responsabilidades laborales y familiares, y que proporcione información sobre los resultados alcanzados. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas, con miras a abordar de forma más concreta la integración sostenible de las mujeres en el mercado de trabajo, incluidas las medidas para promover que los trabajadores y las trabajadoras compartan más las responsabilidades familiares así como una mayor sensibilización sobre este tema a nivel de empresa, y los resultados alcanzados por dichas medidas.
No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión había tomado nota de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la discriminación racial y étnica, incluso contra trabajadores extranjeros, y había pedido información sobre el impacto específico de estas medidas, así como sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a la promoción de lugares de trabajo heterogéneos y libres de discriminación. La Comisión toma nota de que el servicio de asistencia y apoyo a las víctimas de discriminación racial de la Oficina para la Promoción de la Igualdad de Trato y la Eliminación de la Discriminación basada en la Raza y el Origen Étnico (UNAR) ha sido objeto de una importante reestructuración que ha llevado al establecimiento de un punto de acceso en línea y que han continuado las actividades para proporcionar consejo, formación y asistencia técnica a personas que participan en la lucha contra la discriminación, incluidas las redes locales organizadas por administraciones regionales. El Gobierno señala que se ha informado de un aumento del número de casos de discriminación, que pasaron de 243 en 2009 a 540 en 2010, de los cuales el 11,3 por ciento concierne a la discriminación en el lugar de trabajo (16,6 por ciento en 2009). La mayor parte de las quejas registradas fueron presentadas por extranjeros (63,4 por ciento). A este respecto, la Comisión toma nota de que aunque la UIL reconoce la importancia de las iniciativas de la UNAR, hace hincapié en que con mucha frecuencia los inmigrantes continúan siendo víctimas de discriminación en el acceso al empleo y también en el lugar de trabajo, y que raras veces lo denuncian. Los más afectados son personas de origen africano y asiático, o pertenecientes a minorías étnicas, y especialmente mujeres que forman parte de esos grupos y regresan al trabajo. Aunque reconoce que la situación de Italia es compleja, La UIL considera que las intervenciones eficaces requieren cada vez más medidas reguladoras y de aplicación, instituciones equipadas con recursos suficientes y una mayor sensibilización sobre el problema, especialmente en tiempos de recesión económica en los cuales puede haber una tendencia a dar menos prioridad a las políticas que tienen por objetivo combatir la discriminación y promover una mayor sensibilización sobre los derechos de los trabajadores. En lo que respecta a otras observaciones realizadas por la CGIL y la UIL en relación con la situación de los trabajadores migrantes, la Comisión tratará estas cuestiones en el contexto del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). La Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre el impacto concreto de todas las medidas adoptadas para promover la igualdad, independientemente de cuáles sean la raza, el color y la ascendencia nacional, y para fomentar lugares de trabajo heterogéneos y libres de discriminación racial y étnica, y que proporcione información, incluidas estadísticas, sobre las actividades de la UNAR. La Comisión espera que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para garantizar que las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en materia de lucha contra la discriminación racial y étnica de ciertas minorías, incluidos los trabajadores migrantes, no se vean afectados por la situación actual. Asimismo, pide al Gobierno que supervise cuidadosamente el impacto de las medidas de austeridad sobre la situación de empleo de estos grupos que son especialmente vulnerables al impacto de la crisis económica, y que indique las medidas específicas adoptadas a este respecto.
Romanís, sintis y nómadas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que la UNAR ha continuado sus actividades a fin de eliminar los estereotipos acerca de las comunidades romaní, sinti y nómada, promover su patrimonio cultural e impulsar el entendimiento mutuo, incluso a través de la continuación de la aplicación de la «Campaña Dosta». Asimismo, con financiación del Fondo Social Europeo está previsto establecer un proyecto para la promoción de la gobernanza de las políticas e instrumentos de inclusión social y lucha contra la discriminación de las comunidades romaní, sinti y nómada, que tiene como principal objetivo apoyar a las autoridades de la región del sur en este ámbito. Además, el Tercer plan bienal de acción e intervención para proteger los derechos y el desarrollo de los niños tiene por objetivo prevenir la segregación educativa de los menores, incluidos los niños romanís, sintis y nómadas, a través de cursos especializados y formación profesional, sensibilizando al profesorado en relación con las cuestiones interculturales y de igualdad y reforzando la función de los descendientes como mediadores culturales. A este respecto, la Comisión toma nota de que al tiempo que la CGIL y la UIL reconocen las medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar la sensibilización sobre la cultura romaní y abordar los prejuicios y estereotipos contra los romanís, consideran que los estereotipos y los prejuicios xenófobos y racistas en lo que respecta a las poblaciones romaní y sinti siguen existiendo, y que se necesitan nuevas medidas. La UIL, refiriéndose al informe final del estudio sobre las condiciones de vida de los romanís, sintis y nómadas en Italia realizado por la Comisión especial para la protección y promoción de los derechos humanos del Senado de la República (9 de febrero de 2011), hace hincapié en las dificultades para aplicar planes de apoyo a la educación y el empleo de estas poblaciones debido a la falta de datos precisos sobre su número. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comisariado de Derechos Humanos del Consejo de Europa reiteró su petición de que se adopte y aplique una estrategia nacional para la integración de los romanís y los sintis más centrada en la inclusión social, la no discriminación y la lucha contra el «antigitanismo», y menos en medidas de coerción, y señaló que esta estrategia daría coherencia a los esfuerzos a nivel regional y local y los apoyaría (CommDH (2011) 26, párrafos 40 a 43, 7 de septiembre de 2011). Además, la Comisión toma nota de que en sus conclusiones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresó preocupación acerca de las altas tasas de abandono escolar de las niñas romanís y sintis, y señaló que las mujeres y las jóvenes están sujetas a muchas formas de discriminación en lo que respecta al acceso a la educación, la salud y el empleo (documento CEDAW/C/ITA/CO/6, 2 de agosto de 2011, párrafos 24 y 52). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus actuaciones para abordar la discriminación y promover la inclusión social de las comunidades romaní, sinti y nómada, con miras a mejorar su acceso al empleo y la ocupación y su participación en los programas educativos y de formación, y que considere la posibilidad de adoptar un marco jurídico y político apropiado que aborde plenamente los obstáculos a la integración de dichas minorías. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para compilar y analizar datos precisos, desglosados por sexo, sobre la situación en materia de empleo y educación de las comunidades romaní, sinti y nómada en el país, y que informe sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 215, de fecha 25 de febrero de 1992, sobre las acciones positivas en favor de la mujer en la actividad empresarial, que promueve la creación de empresas con personal y dirección predominantemente femenino en la artesanía y los sectores comerciales e industriales, así como el desarrollo de sociedades y compañías cooperativas en las cuales la mujer represente la mayoría de los asociados, o por lo menos dos tercios de la dirección, mediante la disposición de incentivos, créditos y sistemas de financiación, además del establecimiento en el Ministerio de Industria de una comisión de la actividad empresarial de la mujer. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de la legislación y los resultados alcanzados en las diversas actividades previstas por esta ley. 2. La Comisión también toma nota con interés de las informaciones del Gobierno sobre la aplicación de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, sobre acciones positivas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. En particular toma nota de que en virtud de la ley se han aprobado, o están en vías de aprobación, 49 programas de acción positiva presentadas por las compañías y que el Comité Nacional para la aplicación de los principios de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras ya ejerce plenamente sus competencias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los criterios en virtud de los cuales se aprueban los programas previstos por la ley y los resultados alcanzados con respecto a las metas y plazos establecidos en los diversos programas para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo entre hombres y mujeres. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las actividades de la Comisión Nacional y de la Junta de Encuesta y comunicará las conclusiones del informe que se había previsto elaborar en 1992, sobre la situación de los trabajadores y las trabajadoras, en función de las informaciones comunicadas por empresas públicas y privadas, según el artículo 9 de la ley núm. 125. 3. La Comisión recuerda que varios convenios colectivos han incluido cláusulas especiales para favorecer la igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, estableciendo comités mixtos para tal fin y prohibiendo el acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación de dichas cláusulas en la práctica y las actividades de los comités mixtos.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 215, de fecha 25 de febrero de 1992, sobre las acciones positivas en favor de la mujer en la actividad empresarial, que promueve la creación de empresas con personal y dirección predominantemente femenino en la artesanía y los sectores comerciales e industriales, así como el desarrollo de sociedades y compañías cooperativas en las cuales la mujer represente la mayoría de los asociados, o por lo menos dos tercios de la dirección, mediante la disposición de incentivos, créditos y sistemas de financiación, además del establecimiento en el Ministerio de Industria de una comisión de la actividad empresarial de la mujer. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de la legislación y los resultados alcanzados en las diversas actividades previstas por esta ley.

2. La Comisión también toma nota con interés de las informaciones del Gobierno sobre la aplicación de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, sobre acciones positivas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. En particular toma nota de que en virtud de la ley se han aprobado, o están en vías de aprobación, 49 programas de acción positiva presentadas por las compañías y que el Comité Nacional para la aplicación de los principios de la igualdad entre trabajadores y trabajadoras ya ejerce plenamente sus competencias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los criterios en virtud de los cuales se aprueban los programas previstos por la ley y los resultados alcanzados con respecto a las metas y plazos establecidos en los diversos programas para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en el lugar de trabajo entre hombres y mujeres. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las actividades de la Comisión Nacional y de la Junta de Enquesta y comunicará las conclusiones del informe que se había previsto elaborar en 1992, sobre la situación de los trabajadores y las trabajadoras, en función de las informaciones comunicadas por empresas públicas y privadas, según el artículo 9 de la ley núm. 125.

3. La Comisión recuerda que varios convenios colectivos han incluido cláusulas especiales para favorecer la igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, estableciendo comités mixtos para tal fin y prohibiendo el acoso sexual. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación de dichas cláusulas en la práctica y las actividades de los comités mixtos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. En relación con su solicitud directa anterior la Comisión ha tomado nota con interés de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, sobre las medidas positivas para realizar la igualdad entre varones y mujeres en el trabajo, así como su decreto de aplicación. La ley tiende a promover el trabajo de las mujeres y establecer la igualdad en el trabajo, mediante la adopción de medidas positivas para eliminar las trabas que de hecho impiden la igualdad de oportunidades. La ley permite a las empresas y organismos que adopten proyectos de acción positiva, el reembolso de ciertos gastos que ocasione la aplicación de dichos proyectos; obliga a las empresas privadas y públicas que cuenten con más de 100 empleados a informar cada dos años sobre la repartición de su personal de sexo masculino y de su personal de sexo femenino; prevé la creación en el seno del Ministerio de Trabajo de un Comité nacional para aplicar los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y prevé la inversión de la carga de la prueba cuando el demandante presente hechos precisos y concordantes capaces de fundar una presunción de discriminación por motivos de sexo.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 125 y sobre las actividades de los órganos establecidos por la ley, en especial el Comité nacional para aplicar los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras así como sobre la forma en que se ha utilizado en la práctica el artículo 4, relativo a las acciones en justicia.

2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas sobre la aplicación del Convenio núm. 100, según las cuales durante la última serie de negociaciones colectivas varios convenios colectivos previeron cláusulas particulares para promover la igualdad en favor de las mujeres e instituyeron comisiones paritarias a tales efectos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de estas cláusulas en la práctica y en particular sobre las actividades de las comisiones paritarias.

3. La Comisión también ha tomado nota con interés de varios convenios colectivos de reciente conclusión, como por ejemplo en las industrias del calzado, los textiles, el vestido y el cuero, que contienen una cláusula sobre la dignidad personal de los trabajadores y donde se prohíbe el hostigamiento sexual, previéndose un procedimiento para tratar estos casos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar todas las informaciones que disponga sobre la forma en que se aplican en la práctica las cláusulas mencionadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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