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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 5 del Convenio. Distribución de la duración del trabajo en un período más largo que la semana. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el decreto de 29 de octubre de 1957 que reglamenta las limitaciones de la duración del trabajo establecidas por las leyes sobre el trabajo en la industria, el comercio y las oficinas sigue en vigor. Recordando que el artículo 12 de este decreto permite la distribución de la duración del trabajo en un período más largo que la semana, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información más detallada sobre las condiciones en las que puede autorizarse realizar este promedio y los límites que tendrá.
Artículo 6. Excepciones permanentes y temporales. La Comisión toma nota de que en virtud de los artículos 5 y 6 de la ley núm. 15996, de 17 de noviembre de 1988, que el Gobierno ha indicado que sigue en vigor, el máximo semanal de horas extraordinarias que podrá disponer un empleador es de ocho, excepto cuando el Ministerio de Trabajo, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y sólo con razones fundadas, autorice que se puede superar este límite semanal. Tomando nota de que la ley núm. 15996 no establece límites diarios y anuales en relación con las horas extraordinarias autorizadas, ni especifica las circunstancias en las que el Ministerio de Trabajo puede autorizar excepciones de carácter permanente o temporal en lo que respecta al límite de ocho horas semanales, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información adicional sobre la forma en que las horas extraordinarias se regulan en la legislación y en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en respuesta a su comentario anterior, según las cuales la duración del trabajo está reglamentada por vía legal, siendo la legislación en la materia de orden público y no dependiendo de la competencia de los consejos de salarios.

Además, la Comisión toma nota de que en Uruguay el tiempo de trabajo había sido objeto de un importante número de textos legislativos y reglamentarios, y es difícil en la actualidad tener una visión de conjunto de las disposiciones aplicables. En consecuencia, desea precisiones sobre los puntos siguientes.

Artículo 2 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si sigue en vigor el decreto de 29 de octubre de 1957 que reglamenta las limitaciones de la duración del trabajo establecidas por las leyes sobre el trabajo en la industria, el comercio y las oficinas.

Artículo 5. Distribución de la duración del trabajo en un período más largo que la semana. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si las disposiciones legales o reglamentarias — como el artículo 12 del mencionado decreto de 29 de octubre de 1957, si sigue estando en vigor —, permiten la distribución de la duración del trabajo en un período más largo que la semana. En caso afirmativo, se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de los textos aplicables en la materia.

Artículo 6, párrafos 1 y 2. Excepciones permanentes y temporales. La Comisión toma nota de que algunos textos legislativos o reglamentarios contienen las disposiciones relativas al establecimiento de excepciones permanentes o temporales. Al respecto, pueden citarse: el mencionado decreto de 29 de octubre de 1957; la resolución de 29 de octubre de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y la ley núm. 15.996, de 17 de noviembre de 1988. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar cuáles son las disposiciones efectivamente aplicables en la materia. Más específicamente, se solicita al Gobierno que se sirva indicar las circunstancias en las que se autorizan excepciones permanentes o temporales, así como los límites diarios, semanales y anuales aplicables en estos casos.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Plenario Intersindical de Trabajadores‑Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), había formulado, en 2003, observaciones que daban cuenta de incumplimientos sistemáticos en la aplicación del Convenio, especialmente en razón de la falta de medios de la Inspección del Trabajo. Al respecto, había tomado nota de las informaciones detalladas sobre el fortalecimiento de los servicios de la inspección del trabajo que el Gobierno había comunicado en su memoria. La Comisión toma nota asimismo del informe de actividad de la Inspección General del Trabajo y de la seguridad social, para 2007, junto a un informe presentado por el Gobierno con arreglo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81). Además, toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT), respecto de la aplicación del Convenio núm. 81, que se refieren a los medios insuficientes a disposición de los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando indicaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y especialmente informaciones más específicas sobre el número de infracciones señaladas a la legislación relativa a la duración del trabajo y sobre las medidas adoptadas para subsanar las mismas. En cuanto a la cuestión del fortalecimiento de los servicios de la inspección del trabajo, solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios en relación con el Convenio núm. 81.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios formulados anteriormente por la Central de Trabajadores Uruguayos (PIT-CNT), el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de ley titulado «distribución del tiempo de trabajo» no ha sido adoptado por el Parlamento y que ningún otro proyecto de este tipo está actualmente siendo estudiado. Asimismo, toma nota de las nuevas observaciones de la PIT-CNT según las cuales a principios de año se produjo en el país un cambio de Gobierno que ha venido acompañado por un nuevo paradigma en materia de relaciones de trabajo, con una intensa apuesta por el tripartismo. Además, la PIT-CNT indica que todos los consejos de salarios de todas las ramas de actividad, que fijan, entre otras cosas, en primera instancia las reglas en materia de horas de trabajo, fueron convocados desde el 2 de mayo de 2005. Declara que está esperando la evolución de los mecanismos de relacionamiento en los que participa reservándose el derecho de informar a la Comisión acerca de eventuales avances o retrocesos en la aplicación del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios producidos respecto a la reglamentación de la duración del trabajo.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la PIT-CNT da cuenta de incumplimientos sistemáticos en lo que respecta a la aplicación del Convenio, especialmente debidos a la falta de recursos humanos y materiales de los servicios de inspección del trabajo. Asimismo, toma nota de los datos estadísticos relativos a las actividades de estos servicios que el Gobierno ha anexado a su memoria. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para reforzar los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar el respeto en la práctica de las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión se remite a su solicitud directa anterior respecto de las observaciones presentadas por la Central de Trabajadores Uruguayos (PIT/CNT). Espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones en respuesta a estas observaciones, que se habían transmitido al Gobierno el 20 de octubre de 2003. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de toda evolución relativa al proyecto de ley sobre la distribución de las horas de trabajo.

[Se solicita al Gobierno que tenga a bien responder detalladamente a los presentes comentarios, en 2005].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión invita al Gobierno a comunicar sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la Organización Central de los Trabajadores Uruguayos (PIT-CNT), transmitidas al Gobierno el 20 de octubre de 2003.

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