ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas en 2017, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 1 del Convenio. Notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha señalado a la atención del Gobierno las dificultades del funcionamiento del sistema de notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se convocó la Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de la Salud de los Trabajadores de Honduras (CONASATH) con la finalidad de identificar las necesidades en materia de salud y seguridad de los trabajadores en el país en la cual participaron representantes de la Central General del Trabajo, el Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaria de Salud, abordándose el tema de la notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que, como resultado de la reunión indicada, se ha acordado solicitar la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno envió nota a la Subsecretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en abril de 2017, sobre la necesidad de reformar el Código del Trabajo con el fin de incluir la obligatoriedad de notificar las enfermedades profesionales. Por otro lado, la Comisión toma nota de las observaciones de la COHEP, en las cuales se alega que no se han obtenido evoluciones en cuanto a la obligatoriedad de la notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que haga todo lo posible para establecer sin más demora un sistema eficaz de notificación de las enfermedades profesionales, y pide una vez más al Gobierno de mantenerla informada de toda evolución en esta materia para garantizar a todas las víctimas de enfermedades profesionales o a sus derechohabientes una indemnización en conformidad y con miras a dar pleno efecto al artículo 1 del Convenio.
La Comisión ha sido informada de que, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales esté en vigor el Convenio núm. 42 a que ratifiquen el más reciente Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), o acepten las obligaciones en la parte VI del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (véase documento GB.328/LILS/2/1). Los Convenios núms. 121 y 102 reflejan el enfoque más moderno sobre las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016) de aprobar las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN y a que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121, o de aceptar las obligaciones en la parte VI del Convenio núm. 102, considerados como los instrumentos más actualizados en esta área temática.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión recuerda que desde hace muchos años advierte las dificultades del funcionamiento del sistema de notificación de las enfermedades profesionales. En su comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014, la Central General de Trabajadores (CGT) indica que, sobre este tema, sólo existen unas disposiciones en el Código del Trabajo por lo que hay importantes lagunas. Por su parte, el Gobierno confirma que no existe una normativa específica sobre la notificación obligatoria de las enfermedades profesionales en el Código del Trabajo pero informa que el artículo 9, inciso j), del Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales obliga al empleador a «llevar un registro adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo». Informa igualmente que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social elevará la propuesta al Consejo Económico y Social (CES) sobre la reforma del artículo 435 del Código del Trabajo, para que la cuestión de la notificación obligatoria de las enfermedades profesionales sea presentada al Congreso Nacional. Tomando debida nota de esta declaración, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para establecer sin más demora un sistema eficaz de notificación, registro e indemnización de las enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que mantenga la Oficina informada de toda evolución en esta materia y que proporcione copia de toda enmienda adoptada al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios recibidos en agosto de 2011 de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH). La CUTH ha evocado las condiciones de los trabajadores Miskitos que realizan actividades de pesca de langosta y camarón mediante buceo. Dichos comentarios y la respuesta correspondiente del Gobierno, de 9 de octubre de 2012, se examinan en relación con la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión recuerda que desde hace muchos años advierte las dificultades del funcionamiento del sistema de notificación de los accidentes de trabajo y en particular de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota del número muy reducido (66) de enfermedades profesionales indemnizadas entre 2007 y 2012. Constata también que, en su última memoria, el Gobierno no proporciona informaciones sobre los motivos que puedan explicar la ausencia de cualquier solicitud de indemnización por incapacidad temporal o incapacidad permanente respecto de los centenares de casos de intoxicación aguda por plaguicidas organofosforados reconocidos como de origen laboral a los que hacía referencia el Gobierno en su memoria anterior.
A la luz de los puntos anteriormente señalados, la Comisión toma nota con preocupación de que en su última memoria, el Gobierno no vuelve a mencionar su intención de reformar su legislación para introducir la obligatoriedad de la notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión alienta por lo tanto con vigor al Gobierno para que desarrolle medidas legislativas y prácticas con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema de prevención, registro e indemnización de las enfermedades profesionales.
[La Comisión invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Desde hace muchos años, advirtiendo las dificultades del funcionamiento del sistema de notificación de los accidentes del trabajo y en particular de las enfermedades profesionales, la Comisión invita al Gobierno a adoptar las medidas necesarias que imponga la obligatoriedad de la notificación de las enfermedades profesionales. Además, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno se había comprometido a reformar el Código del Trabajo para remediar esta situación y recordaba la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

En su última memoria, el Gobierno indica que la reforma proyectada no ha podido concretarse aún pero que espera estar en condiciones de adoptar un decreto-legislativo en la materia. Comunica además algunas informaciones estadísticas indicando que se detectaron siete casos de trabajadores intoxicados por plomo y 1.793 intoxicaciones por plaguicidas organofosforados utilizados en la agricultura. En estos casos de intoxicaciones no se han presentado demandas para obtener indemnizaciones por incapacidades temporales o incapacidades permanentes ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aunque aproximadamente el 30 por ciento las incapacidades fueron reconocidas como de origen laboral. El Gobierno indica asimismo que se ha incrementado la cuantía máxima de las indemnizaciones y pensiones vinculadas a los riesgos profesionales en consonancia con el aumento de las cuantías de las cotizaciones de seguridad social durante el período abarcado por la memoria.

La Comisión, si bien toma debida nota de esas informaciones, se ve obligada a constatar, una vez más, la ausencia de medidas concretas adoptadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema de indemnización de las enfermedades profesionales. A este respecto, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de indicar en su próxima memoria la realización de progresos tangibles en la materia para garantizar que se asuman efectivamente las obligaciones derivadas de las enfermedades profesionales en el país. Sírvase comunicar también informaciones complementarias sobre los motivos que puedan explicar la ausencia de indemnización de las enfermedades profesionales reconocidas a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando las informaciones solicitadas en virtud de la parte V del formulario de memoria y, en particular, estadísticas sobre el número de casos de enfermedades o intoxicaciones que se hayan observado, así como la cuantía de las indemnizaciones atribuidas a las víctimas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las dificultades de funcionamiento del sistema de notificación de los accidentes del trabajo y en particular de las enfermedades profesionales. A este respecto, el Gobierno había reconocido la dificultad de obtener la notificación de las enfermedades profesionales, como consecuencia principalmente, de la falta de obligatoriedad legal en ese sentido. En su última memoria, el Gobierno indica que un anteproyecto de ley de reforma del Código de Trabajo incluye un artículo destinado a remediar esta situación. Menciona igualmente, un conjunto de medidas dirigidas a mejorar el medio ambiente de trabajo y la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales (adopción de reglamentos con el fin de reforzar la legislación relativa a la salud y a la seguridad en el trabajo; formación del personal médico que interviene en las empresas). Por último, el Gobierno precisa que, con ocasión de visitas de inspección a dos industrias de fabricación de baterías para vehículos se detectaron casos de intoxicación debido al plomo (85,3 por ciento de los trabajadores expuestos al plomo estaban intoxicados). Asimismo, se observaron casos de intoxicación por los pesticidas organofosfóreos, que justificaron la elaboración de un plan de alerta epidemiológico para la detección de los trabajadores intoxicados.

La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones. De ellas se deduce que el sistema de reconocimiento y de notificación de las enfermedades profesionales conoce aún dificultades de funcionamiento - dificultades que no dejan de tener consecuencia sobre la indemnización de los trabajadores víctimas de una enfermedad profesional. A este respecto, la Comisión se permite recordar al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT. La Comisión constata, además, que el Gobierno no ha podido proporcionar en su memoria estadísticas sobre el número de casos de enfermedad profesional comprobados e indemnizados sobre el territorio nacional durante el período cubierto por la memoria. En estas condiciones, la Comisión espera que el anteproyecto de reforma del Código de Trabajo que contiene un artículo imponiendo la obligación de notificar las enfermedades profesionales a las autoridades competentes, pueda ser adoptado próximamente. La Comisión solicita al Gobierno suministrar informaciones sobre este punto, así como sobre las demás medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento del sistema de reconocimiento y de notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión espera asimismo, que el Gobierno continúe proporcionando las informaciones solicitadas en la parte V del formulario de memoria, y en particular, las estadísticas sobre el número de casos de enfermedades o de intoxicaciones comprobados así como sobre el importe de las indemnizaciones otorgadas a las víctimas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha tomado nota de la última memoria del Gobierno. Ha tomado nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, así como de la respuesta del Gobierno a esos comentarios.

En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el sistema de detección de las enfermedades profesionales continúa con las mismas limitantes informadas en 1997 referentes a: deficiencias técnicas en la red de información, que no permiten a los centros regionales la difusión rápida y confidencial de las informaciones, falta de obligatoriedad legal para declarar las enfermedades profesionales y el insuficiente personal calificado para la confirmación de diagnósticos. El Gobierno añade que no dispone de las informaciones relativas a la aplicación práctica del Convenio, en la medida en que el edificio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social había sido afectado por el huracán Mitch, perdiéndose la mayor parte de los registros estadísticos y expedientes legales y médicos que mantenían los servicios de medicina ocupacional y el Servicio de Inspección de Higiene y Seguridad Ocupacional.

La Comisión toma nota de todas estas informaciones y de aquellas relativas a las actividades realizadas por los servicios de medicina ocupacional y de higiene y seguridad ocupacional. La Comisión espera que el Gobierno pueda indicar, en su próxima memoria que se adoptaron medidas para mejorar el sistema de notificación de las enfermedades profesionales. Al respecto, se permite recordar que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre la aplicación práctica del Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

SOLICITUDES

#FECHA_INFORME:00:00:2002

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno reconoce que el número de enfermedades profesionales que han dado lugar a indemnizaciones en todo el país era muy superior al número de cinco casos mencionados en su memoria anterior. El Gobierno precisa los motivos por los cuales resulta difícil obtener las notificaciones de las enfermedades profesionales: deficiencias técnicas de la red de comunicaciones que no permiten a los centros regionales transferir rápidamente y con toda confidencialidad las informaciones; falta de obligación legal de declarar las enfermedades profesionales e insuficiencia de personal calificado que permita la confirmación de los diagnósticos.

La Comisión toma nota de estas informaciones. La Comisión comprueba que el Gobierno, al tiempo que reconoce la falta de eficacia de su sistema de notificación de las enfermedades profesionales, aparentemente todavía no ha tomado medidas para mejorar esta situación. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de tomar las medidas necesarias al respecto y recuerda la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT titulado "Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales" al que ya se había referido en su observación general de 1997 en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) del que adjunta copia. Estas directivas deben ser consideradas como exigencias básicas para la recopilación, el registro y la comunicación de datos fiables sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y las estadísticas correspondientes. La Comisión espera que esas directivas podrán ayudar a las autoridades competentes a establecer sistemas apropiados de registro y de declaración de las enfermedades profesionales a fin de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual sólo cinco casos de enfermedades profesionales habían dado origen a indemnizaciones entre enero y octubre de 1995. Por consiguiente, solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria las razones de ese bajo número de enfermedades indemnizadas. Además, la Comisión se permite proponer al Gobierno que emprenda estudios, con miras a determinar la eficiencia de su sistema de notificación de las lesiones profesionales, en particular de las enfermedades profesionales.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer