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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que realiza consultas con los interlocutores sociales cuando la Comisión le plantea cuestiones cubiertas por este Convenio, y también en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre el procedimiento de consulta por escrito que se ha establecido, en la que se señala que los interlocutores sociales no han planteado ninguna objeción. En consonancia con su memoria de 2018, el Gobierno indica de nuevo que se han llevado a cabo discusiones en la Comisión Consultiva del Trabajo, que es un órgano tripartito, en relación con un proyecto de decreto relativo al nombramiento de los miembros del Comité Consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. El Gobierno añade que este proyecto de decreto se ha transmitido al gabinete del ministro de trabajo para que se firme y que el Gobierno podría solicitar la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo para la puesta en funcionamiento de este Comité. La Comisión alienta al Gobierno a solicitar esta asistencia en un futuro próximo, teniendo en cuenta la inminencia de la firma del decreto relativo al nombramiento de los miembros del Comité Consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Por consiguiente, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información precisa y detallada sobre el contenido, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que hayan de presentarse sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional (artículo 5, párrafo 1, b)), el reexamen e intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)), las memorias a presentar sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), así como las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). Además, la Comisión toma nota de la falta de información sobre los encuentros iniciados por el Ministerio de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, mencionadas en la memoria anterior del Gobierno de septiembre de 2018. Por consiguiente, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información y también le pide que indique el contenido y el resultado de los encuentros iniciados por el Ministerio de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que está en curso de examen por los mandantes tripartitos un proyecto de decreto relativo a la creación de un comité consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo, con miras a su adopción y designación de sus miembros. Añade que el Ministerio de Trabajo sigue aún dando inicio a reuniones para el examen de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo comprendidas en el artículo 5 del Convenio, y también a todas las cuestiones relacionadas con el ámbito laboral en particular y con el ámbito social en general. A modo de ejemplo, el Gobierno menciona la importante implicación de las organizaciones sindicales durante la celebración de la fiesta del trabajo y la convocatoria regular de la Comisión consultiva del trabajo. Indica que, desde la creación del Comité consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo, que debería concluir en el curso de 2018, se presentan al Comité, antes de su transmisión al Gobierno y luego a la Asamblea Nacional, los instrumentos que han de someterse a la autoridad competente. El Gobierno precisa que tal vez estime oportuno el apoyo técnico de la OIT para la puesta en marcha del mencionado Comité. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales son informados mediante correo oficial, con el fin de que se pronuncien sobre los comentarios y los cuestionarios de la Comisión, así como sobre el proyecto de memoria definitivo. Sin embargo, el Gobierno precisa que los asuntos remitidos no siempre van seguidos de una devolución. En su Estudio General de 2000, Consulta tripartita relativa a las normas internacionales del trabajo, párrafo 71, la Comisión toma nota de que, en virtud del párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), las consultas sólo podrían realizarse por medio de comunicaciones escritas «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si el procedimiento de consulta por escrito fue objeto de un consenso previo con los interlocutores sociales. Habida cuenta de la intención afirmada por el Gobierno de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para que el Comité sea operativo, espera que esta asistencia pueda ser comunicada en un futuro próximo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el mencionado proyecto de decreto se adopte lo antes posible y solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de toda evolución al respecto. En consecuencia, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre el contenido, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo comprendidas en el Convenio, especialmente en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que han de presentarse sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional (artículo 5, párrafo 1, b)), el reexamen a intervalos apropiados de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)), las memorias que han de presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), así como las propuestas relativas a la denuncia de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar el resultado de las reuniones iniciadas por el Ministerio de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Autónomos de Côte d'Ivoire (FESACI), recibidas el 30 de agosto de 2016.
Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica en su memoria que no se ha adoptado aún el decreto relativo al nombramiento de los miembros del comité tripartito para las cuestiones de la OIT. Sin embargo, añade que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas regularmente sobre estas cuestiones. A este respecto, el Gobierno explica que el Ministerio de Trabajo ha dado inicio a reuniones antes de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia. No obstante, la Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información adicional en relación con las demás cuestiones a que se refiere el artículo 5, 1), del Convenio. La FESACI recuerda, en sus observaciones, que los Estados Miembros de la OIT deben, en virtud de la Constitución de la OIT, comunicar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, copias de las memorias que se transmiten a la OIT. Estas memorias deben enviarse a la Oficina entre el 1.º de junio y el 1.º de septiembre de cada año. En sus observaciones, la FESACI indica que ha sido privada de su derecho de formular comentarios sobre las mismas. La Comisión toma nota de que la Oficina recibió la memoria del Gobierno el 21 de octubre de 2016. La Comisión recuerda que, «para ser ‘efectivas’, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto. Conviene destacar en este sentido que no basta con comunicar las informaciones y las memorias que se hayan enviado a la Oficina en aplicación del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución, para cumplir la obligación de efectuar consultas efectivas, dado que, a esas alturas, la posición del Gobierno tiene ya un carácter definitivo» (véase el Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo comprendidas en el Convenio, especialmente en relación con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)), las propuestas que hayan de presentarse sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional (artículo 5, 1), b)), el reexamen, a intervalos apropiados, de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)), las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), así como las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). Además, la Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la adopción del decreto relativo al nombramiento de los miembros del comité tripartito para las cuestiones de la OIT, al igual que informaciones sobre las actividades del mencionado comité relativas a las normas internacionales del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 5, párrafo 1, y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en respuesta a su observación de 2012. El Gobierno indica que se está celebrando una consulta tripartita relativa a los puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia. En cuanto a las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, d), el Gobierno indica que las memorias son sometidas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de ser transmitidas a la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de que el decreto de nombramiento de los nuevos miembros del comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT aún no ha sido adoptado y que, una vez adoptado, el Gobierno solicitará el apoyo técnico de la Oficina para la formación de los miembros de dicho comité. La Comisión se remite a su observación anterior y pide nuevamente al Gobierno que provea, en su próxima memoria, informaciones actualizadas sobre las consultas efectivas realizadas sobre cada una de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio. La Comisión recuerda asimismo que la asistencia técnica de la Oficina relativa a estas cuestiones está a disposición del Gobierno y de los interlocutores sociales.
Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. El Gobierno indica que el procedimiento de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2011 sigue en curso. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la obligación de sumisión, en los cuales, al igual que la Comisión de la Conferencia, se invitó al Gobierno a que completara los procedimientos para la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2012. La Comisión confía en que el Gobierno, en su próxima memoria, estará en condiciones de comunicar informaciones precisas y detalladas sobre las propuestas que hayan de presentarse a la Asamblea Nacional, tal como lo requiere el artículo 5, párrafo 1, b) del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Formación. La Comisión toma nota de las comunicaciones de la Confederación General de Empresas de Côte d’Ivoire (CGECI) transmitida al Gobierno en enero de 2011. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a la observación de 2009 recibida en junio de 2011, que incluye las actas de la sesión del Comité Tripartito sobre la OIT. En la sesión del 20 de diciembre de 2010, el Comité Tripartito trató las cuestiones previstas en el artículo 5 del Convenio y la actualización de la lista de sus miembros. El representante de una organización de trabajadores señaló que todos los miembros del Comité Tripartito deberían recibir formación para cumplir adecuadamente sus funciones. La CGECI expresó la esperanza que esa estructura funcione regularmente, un propósito también confirmado por el Gobierno en su memoria. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione indicaciones detalladas sobra las «consultas efectivas» en el período cubierto por la próxima memoria. La Comisión desearía examinar informaciones precisas y detalladas respecto de las consultas realizadas sobre todas las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que facilite informaciones relativas a los acuerdos celebrados, eventualmente con la asistencia de la OIT, para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta sobre las normas internacionales del trabajo previstas por el Convenio (artículo 4, párrafo 2).
Sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La CGECI indica en su comunicación que no ha sido informada ni consultada respecto de la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. El Gobierno indica que el proceso de sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia se inició en noviembre de 2009. Asimismo, el Gobierno señala que dichos instrumentos fueron objeto de consultas tripartitas. La Comisión expresa la esperanza de que el proceso de sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2011 finalizará en breve y que el Gobierno proporcionará informaciones precisas y detalladas sobre las propuestas sometidas a la Asamblea Nacional, tal como lo requiere el artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 5, párrafo 1, y 6 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno correspondiente al período que finalizó en septiembre de 2009. El Gobierno señala nuevamente que todas las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, siempre han sido puestas en conocimiento de los interlocutores sociales para que formulen observaciones. El Gobierno indica también que el Comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT fue establecido por el decreto núm. 061/TFP/DTR de 9 de enero de 2003, pero no siempre celebró reuniones habida cuenta de la crisis sufrida por el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno está dispuesto a hacer todo lo posible para que en el más breve plazo esta estructura funcione normalmente. La Comisión recuerda que la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, afirma que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a celebrar «consultas efectivas» sobre las normas internacionales del trabajo previstas por este Convenio. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno permitirá examinar informaciones precisas y detalladas sobre las consultas tripartitas efectivas llevadas a cabo sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión reitera su interés de poder examinar extractos de las actas de las reuniones del Comité tripartito (artículo 8 del decreto núm. 061/TFP/DTR de 2003) o del informe anual de sus actividades.

Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. El Gobierno indica que algunos instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2006 ya han sido sometidos a las autoridades competentes y que se hace lo necesario para cumplir con la sumisión de los restantes. La Comisión se remite a sus reiteradas observaciones relativas a la falta grave de sumisión a la Asamblea Nacional y espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunicará informaciones precisas y detalladas sobre las consultas tripartitas efectivas llevadas a cabo sobre las proposiciones que deben presentarse a la Asamblea Nacional en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1996 y 2007.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en mayo de 2003, que contiene informaciones relativas a los comentarios que se vienen formulando desde hace algunos años. La Comisión toma nota con interés que, mediante decreto de 9 de enero de 2003 del Ministro de la Función Pública y del Empleo, se ha creado un Comité tripartito sobre las cuestiones de la OIT, que tiene como misión principal dar su opinión sobre las materias comprendidas en las consultas tripartitas requeridas en el Convenio. Mediante decisión de 28 de mayo de 2003, se designaron a los miembros del mencionado Comité. El Gobierno indica asimismo que el Gabinete del Ministro preside las reuniones del Comité, garantiza su secretariado, procede a las convocatorias y establece las actas. En cuanto a la formación de las personas concernidas por las consultas, el Ministerio organizó seminarios sobre las normas, con el apoyo técnico y financiero de organizaciones tales como la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y las organizaciones no gubernamentales. El Comité se reúne una vez por trimestre. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga en sus esfuerzos, para alcanzar una plena aplicación del Convenio, y espera que su próxima memoria contenga informaciones pormenorizadas sobre las consultas eficaces que se han llevado a cabo durante el período comprendido por la próxima memoria, en el marco del Comité tripartito sobre las cuestiones de la OIT, respecto de cada una de las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2002, y de las indicaciones proporcionadas en respuesta a su observación de 2000. El Gobierno indica, una vez más, que el comité tripartito - creado en 1995- no se ha reunido todavía durante el período cubierto, que se está eligiendo a sus miembros y que las consultas sobre las cuestiones relativas a la OIT han sido realizadas en el seno de la Comisión Consultiva de Trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para garantizar que el comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT empiece sus labores, y que en su próxima memoria podrá precisar la forma en que son elegidos los miembros de comité tripartito (artículo 3 del Convenio), los acuerdos realizados para garantizar el apoyo administrativo a las consultas, la formación de los participantes en los procedimientos (artículo 4), y las consultas realizadas sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el Convenio (artículo 5).

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en septiembre de 1999. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado la voluntad del Gobierno para hacer que el comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT sea plenamente operativo. No obstante, la Comisión toma nota que dicho comité no se reunió durante el período cubierto por la memoria presentada y que las consultas sobre las cuestiones relativas a la OIT se llevaron a cabo en el marco de la comisión consultiva laboral. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio, tal como lo ha manifestado, y que en su próxima memoria estará en condiciones de comunicar informaciones más completas y detalladas sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en septiembre de 1999. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado la voluntad del Gobierno para hacer que el comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT sea plenamente operativo. No obstante, la Comisión toma nota que dicho comité no se reunió durante el período cubierto por la memoria presentada y que las consultas sobre las cuestiones relativas a la OIT se llevaron a cabo en el marco de la comisión consultiva laboral. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en breve las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio, tal como lo ha manifestado, y que en su próxima memoria estará en condiciones de comunicar informaciones más completas y detalladas sobre las consultas celebradas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión ha tomado nota de la última memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a su observación anterior. Señala la indicación según la cual el Gobierno desea hacer todo lo posible para hacer que el Comité tripartito sobre las cuestiones relativas a la OIT sea plenamente operativo. Confía en que, para el período que abarque la próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas que tienen por objeto las cuestiones planteadas en el párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En particular, la Comisión ha tomado nota con interés de la ordenanza núm. 834, de 26 de enero de 1995, que dispone la creación de una Comisión tripartita sobre las cuestiones relativas a la OIT, con el cometido exclusivo de emitir opiniones sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que esa Comisión se reunirá cada tres meses, y que presentará un informe anual, cuya copia será comunicada a la OIT, de conformidad con el artículo 6. La Comisión espera que, en un futuro próximo, ese órgano consultivo estará en pleno funcionamiento y que el Gobierno podrá comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas celebradas durante el período correspondiente a la próxima memoria sobre las materias contempladas en el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

En particular, la Comisión ha tomado nota con interés de la ordenanza núm. 834, de 26 de enero de 1995, que dispone la creación de una Comisión tripartita sobre las cuestiones relativas a la OIT, con el cometido exclusivo de emitir opiniones sobre cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

La Comisión ha tomado nota de que esa Comisión se reunirá cada tres meses, y que presentará un informe anual, cuya copia será comunicada a la OIT, de conformidad con el artículo 6. La Comisión espera que, en un futuro próximo, ese órgano consultivo estará en pleno funcionamiento y que el Gobierno podrá comunicar informaciones completas y detalladas sobre las consultas celebradas durante el período correspondiente a la próxima memoria sobre las materias contempladas en el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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