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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, en la que se indica que los beréberes son los primeros habitantes de Túnez, hecho que es aceptado por los tunecinos que en general reconocen sus orígenes beréberes. Además, el Gobierno indica que la sociedad tunecina es homogénea y que no existe el fenómeno de discriminación racial.
La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había pedido al Gobierno que respondiese en detalle a sus comentarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio en lo que respecta a las comunidades beréberes, y más específicamente sobre las medidas adoptadas para buscar la colaboración de los representantes de estas poblaciones (artículo 5, a)).
Asimismo, recordando que el Convenio fue revisado por el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión alienta al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar este último Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, a pesar de que la Comisión había pedido al Gobierno que respondiera de manera detallada a sus comentarios. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, que indica que no se plantean en Túnez los asuntos relativos a las poblaciones indígenas y tribales. Además, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 6 de la Constitución, todos los tunecinos tienen iguales derechos y deberes y son iguales ante la ley.

Al tiempo que toma nota de esas indicaciones, la Comisión también toma nota de que el Informe del grupo de trabajo de expertos sobre poblaciones/comunidades indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 2003, había abordado la situación de los bereberes (Amazigh) del Norte de África, que se identifican a sí mismos como pueblos indígenas. El grupo de trabajo se refiere a las estimaciones según las cuales el 5 por ciento de la población de Túnez se considera Amazigh.

La Comisión recuerda que el Convenio había sido revisado por el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que se orienta al respeto y a la protección de las culturas, modos de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales. Como indicara en su observación general de 1992, la Comisión alienta, por tanto, al Gobierno a que considere la ratificación del Convenio núm. 169.

La Comisión toma nota de que, pendiente de tal consideración, el Gobierno se mantiene en la obligación de dar efecto a las disposiciones del Convenio núm. 107, que siguen siendo pertinentes, incluidos los artículos 5, 7 y 11, o cualquier otra disposición que pueda aplicarse, mientras se respetan los principios de derechos humanos generalmente aceptados correspondientes a los pueblos indígenas y tribales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio, incluida la información acerca de las medidas adoptadas para buscar la colaboración de los representantes de cualquier población que se encuentre dentro del campo de aplicación del Convenio, como se prevé en el artículo 5, a).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno, que indica que no se plantean en Túnez los asuntos relativos a las poblaciones indígenas y tribales. Además, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 6 de la Constitución, todos los tunecinos tienen iguales derechos y deberes y son iguales ante la ley.

Al tiempo que toma nota de esas indicaciones, la Comisión también toma nota de que el Informe del grupo de trabajo de expertos sobre poblaciones/comunidades indígenas de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 2003, había abordado la situación de los bereberes (Amazigh) del Norte de Africa, que se identifican a sí mismos como pueblos indígenas. El grupo de trabajo se refiere a las estimaciones según las cuales el 5 por ciento de la población de Túnez se considera Amazigh.

La Comisión recuerda que el Convenio había sido revisado por el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), que se orienta al respeto y a la protección de las culturas, modos de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales. Como indicara en su observación general de 1992, la Comisión alienta, por tanto, al Gobierno a que considere la ratificación del Convenio núm. 169.

La Comisión toma nota de que, pendiente de tal consideración, el Gobierno se mantiene en la obligación de dar efecto a las disposiciones del Convenio núm. 107, que siguen siendo pertinentes, incluidos los artículos 5, 7 y 11, o cualquier otra disposición que pueda aplicarse, mientras se respetan los principios de derechos humanos generalmente aceptados correspondientes a los pueblos indígenas y tribales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio, incluida la información acerca de las medidas adoptadas para buscar la colaboración de los representantes de cualquier población que se encuentre dentro del campo de aplicación del Convenio, como se prevé en el artículo 5, a).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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