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Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) - Países Bajos (Ratificación : 2002)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 3 y 4 del Convenio. Política nacional sobre trabajo a domicilio e igualdad de trato entre las personas que trabajan a domicilio y otros asalariados. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) en los que esencialmente reitera las opiniones expresadas en comunicaciones anteriores. Según la FNV, la situación de los trabajadores a domicilio no es tan positiva como señala el Gobierno en su memoria. Mientras que los trabajadores con niveles más altos de educación que realizan teletrabajo pueden estar bien protegidos por contratos de trabajo, los trabajadores que realizan trabajos poco calificados a menudo no disfrutan de dicha protección ya que son contratados en base a contratos por tarea y son remunerados por pieza o en base a los resultados. La FNV añade que aunque exista un contrato de trabajo, muchos trabajadores a domicilio no cumplen los criterios para estar cubiertos por el seguro de enfermedad, discapacidad o desempleo (a saber, trabajar al menos dos días a la semana, temer un contrato de al menos 30 días e ingresos que representen al menos el 40 por ciento del salario mínimo), mientras que muchos convenios colectivos excluyen específicamente a los trabajadores a domicilio de su ámbito de aplicación. La FNV considera que el número de teletrabajadores y trabajadores a domicilio está aumentando, y que debido a estos cambios que se han producido en el mercado de trabajo se necesita una política específica sobre teletrabajo y trabajo a domicilio, especialmente para proteger a los trabajadores a domicilio poco calificados.

Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) según los cuales el Gobierno no ha presentado argumentos sólidos o hechos que apoyen su conclusión de que la situación de los trabajadores a domicilio no requiere otras medidas. Por consiguiente, la CNV considera que se necesita más información.

Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP) en los que básicamente se hace hincapié en el problema de la observancia de los derechos de los trabajadores a domicilio. Recordando que el Gobierno admite abiertamente que los servicios de inspección del trabajo no inspeccionan de forma activa a los trabajadores a domicilio porque es difícil identificarles, la MHP mantiene que la legislación del trabajo debe ser lo suficientemente estructurada para proporcionar una protección efectiva a los trabajadores a domicilio, que en la mayor parte de los casos no son asertivos, no quieren llamar la atención sobre sí mismos entablando procedimientos contra el empleador, y están demasiado desconectados del mercado de trabajo. La MHP también indica que la situación debe mantenerse en examen debido a que el aumento del trabajo flexible va unido a nuevas formas de trabajo a domicilio, y a este respecto lamenta que la memoria del Gobierno no proporcione detalles sobre la segunda evaluación de la Ley de Flexibilidad y Seguridad que ha mostrado que muchas personas no se atreven a tomar medidas para hacer respetar sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que presente todos los puntos de vista que quiera expresar en respuesta a las observaciones de la FNV, la CNV y la MHP.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno, aunque no contenga ninguna información sobre la aplicación del conjunto de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Central del Personal Directivo Medio y Superior (MHP), que se resumen a continuación.

De manera general, la FNV considera que no existe una política nacional relativa al trabajo a domicilio y que, contrariamente a lo que había anunciado el Gobierno, no se ha invitado a los interlocutores sociales a tratar la situación de los trabajadores a domicilio. Esta organización sindical sostiene asimismo que la mayoría de estos trabajadores no están vinculados con un contrato de empleo, a pesar de la adopción de la ley de 1999 sobre flexibilidad y seguridad, debiéndose ello a que no se informa a los trabajadores, ni éstos se atreven a reclamar. Además, según la FNV, los empleadores y los intermediarios prefieren no contratar a esos trabajadores en el marco de un contrato de empleo, por razones de costes y la inspección del trabajo no considera el trabajo a domicilio como una prioridad. Según aquellos que trabajan durante sólo una parte de su tiempo a domicilio, se beneficiarían de un contrato de empleo y, aun en estos casos, sólo existiría en la legislación la igualdad de la protección. La FNV sostiene, además, que la mayor parte de los trabajadores a domicilio no están cubiertos por la seguridad social, puesto que, en virtud de la legislación, para ser cubiertos aquellos que no están empleados en virtud de un contrato de empleo, deben ganar al menos el  40 por ciento del salario mínimo legal. Ahora bien, la mayoría de los intermediarios tratan de mantener a los trabajadores a domicilio por debajo de este umbral. Además, esos trabajadores son remunerados, en general, por un trabajo a destajo y deben trabajar prácticamente a tiempo completo para ganar el mínimo prescrito. Por último, la FNV indica que, en el momento del examen del proyecto de ley con miras a la ratificación del Convenio, había señalado específicamente a la atención el papel de los intermediarios, y que, contrariamente a lo anunciado, el Gobierno no había examinado la situación en colaboración con los interlocutores sociales.

En sus comentarios, la CNV subraya que entre tanto se había publicado la opinión del Consejo Económico y Social sobre la cobertura de la legislación social y los trabajadores independientes, de lo que el Gobierno anuncia la próxima conclusión en su memoria, y que no había tenido consecuencias en la situación de los trabajadores a domicilio. En cuanto a la MHP, se pregunta por qué la memoria del Gobierno no hace asimismo referencia a la recomendación del Consejo Económico y Social sobre el teletrabajo, que es una trasposición del acuerdo marco europeo en la materia.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien responder detalladamente a estos comentarios.

Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2004. Asimismo, toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Confederación Sindical de Empleados de Categorías Medias y Superiores (MHP). La Comisión examinará la memoria del Gobierno y los comentarios de las organizaciones en detalle en su próxima reunión y agradecerá que el Gobierno le envíe información adicional.

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