National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Política nacional para garantizar a los trabajadores portuarios un empleo permanente o regular. En seguimiento a los comentarios formulados desde hace varios años, la Comisión toma nota de la memoria detallada transmitida por el Gobierno en febrero de 2010. El Gobierno indica que, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, siguen en curso las labores para optimizar el convenio colectivo nacional sobre el trabajo portuario mediante instrumentos adicionales sobre la formación profesional, los salarios, el régimen complementario de jubilación y la reducción del tiempo de trabajo. Al 31 de agosto de 2008, de cerca de 1.684 trabajadores portuarios profesionales, 1.319 trabajaban por meses y 365 de forma intermitente. El Gobierno indica que unos 2.106 trabajadores portuarios, que no provienen del sistema anterior, han sido «mensualizados» y que se trata especialmente de jóvenes que acaban de realizar contratos de calificación y contratos iniciativa-empleo de duración indeterminada. Se han creado certificados de calificación profesional como seguimiento de los acuerdos interprofesionales de julio de 2005 y diciembre de 2006, y se ha reconocido el derecho individual a recibir una formación de una duración de 20 horas. El Gobierno señala que estos certificados están destinados a crear en la profesión normas de calificación objetivas y que tienen que servir para poder conseguir un trabajo, demostrando con ello que el trabajo portuario es una verdadera profesión. La Comisión toma nota con interés de este enfoque e invita al Gobierno a continuar transmitiendo de forma regular información actualizada sobre el número de trabajadores portuarios así como sobre los resultados obtenidos por la aplicación de los convenios colectivos para mejorar la eficacia del trabajo portuario.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde el año 2002. La Comisión espera que envíe una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que proporcione información sobre el efecto dado a las disposiciones del Convenio y respecto de las modificaciones del número de trabajadores portuarios profesionales y mensuales. Sírvase además incluir copia de los convenios colectivos concluidos y, en particular, acuerdos relativos a la organización y condiciones de trabajo y acuerdos sobre las remuneraciones.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por cuarta vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y de los comentarios de la Unión Nacional de Industrias de Manipulación de Cargas en los Puertos Franceses (UNIM). Toma nota, en particular, de la adopción de la ley núm. 92-496, de 9 de junio de 1992, que modifica la ley núm. 47-1746, de 6 de septiembre de 1947, sobre la organización del trabajo de manipulación de cargas en los puertos marítimos, así como de la conclusión del convenio colectivo nacional sobre manipulación de carga, en 1993-1994. A consecuencia de esta reforma, la mayor parte de los trabajadores portuarios profesionales que estaban sometidos a un régimen de intermitencia, han sido mensualizados, y, por consiguiente, en la actualidad están empleados por las empresas de manipulación de cargas mediante un contrato de duración indeterminada. Por otra parte, el Gobierno indica que una parte de los trabajadores portuarios profesionales mantiene el estatuto de intermitente, pero que ese régimen poco a poco va a desaparecer ya que no se han otorgado nuevas tarjetas de empleo.
2. La UNIM, por su parte, estima que el Convenio es obsoleto, habida cuenta de la evolución tecnológica registrada en la industria portuaria y de las reformas introducidas en la organización del trabajo en ese sector. Señala a la atención, en particular, las disposiciones de la legislación francesa que imponen a las empresas de manipulación de carga en los puertos, limitaciones en cuanto a la elección de su personal y al procedimiento en los casos de despido por razones económicas.
3. En lo que respecta a la Reunión tripartita sobre los problemas de carácter social y laboral provocados por los ajustes estructurales en la industria portuaria, que tuvo lugar en Ginebra en 1996, la Comisión recuerda la conclusión según la cual la OIT debería seguir promoviendo la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicándole informaciones sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio a la luz de las actas de esa reunión así como de los comentarios formulados por la UNIM.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por tercera vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y de los comentarios de la Unión Nacional de Industrias de Manipulación de Cargas en los Puertos Franceses (UNIM). Toma nota, en particular, de la adopción de la ley núm. 92-496, de 9 de junio de 1992, que modifica la ley núm. 47-1746, de 6 de septiembre de 1947, sobre la organización del trabajo de manipulación de cargas en los puertos marítimos, así como de la conclusión del convenio colectivo nacional sobre manipulación de carga, en 1993-1994. A consecuencia de esta reforma, la mayor parte de los trabajadores portuarios profesionales que estaban sometidos a un régimen de intermitencia, han sido mensualizados, y, por consiguiente, en la actualidad están empleados por las empresas de manipulación de cargas mediante un contrato de duración indeterminada. Por otra parte, el Gobierno indica que una parte de los trabajadores portuarios profesionales mantiene el estatuto de intermitente, pero que ese régimen poco a poco va a desaparecer ya que no se han otorgado nuevas tarjetas de empleo. 2. La UNIM, por su parte, estima que el Convenio es obsoleto, habida cuenta de la evolución tecnológica registrada en la industria portuaria y de las reformas introducidas en la organización del trabajo en ese sector. Señala a la atención, en particular, las disposiciones de la legislación francesa que imponen a las empresas de manipulación de carga en los puertos, limitaciones en cuanto a la elección de su personal y al procedimiento en los casos de despido por razones económicas. 3. En lo que respecta a la Reunión tripartita sobre los problemas de carácter social y laboral provocados por los ajustes estructurales en la industria portuaria, que tuvo lugar en Ginebra en 1996, la Comisión recuerda la conclusión según la cual la OIT debería seguir promoviendo la ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo pertinentes. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicándole informaciones sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio a la luz de las actas de esa reunión así como de los comentarios formulados por la UNIM.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.