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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 a 5 del Convenio.Políticas y programas educativos y de formación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la promulgación de la Constitución de la República de Cuba del 10 de abril de 2019. En particular, el Gobierno se refiere al artículo 73 de la Constitución que establece que «la educación es un derecho de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado. El Estado, para hacer efectivo este derecho, establece un amplio sistema de instituciones educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país. (…) La Ley define el alcance de la obligatoriedad de estudiar, la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirirse; la educación de las personas adultas y aquellos estudios de posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados». El Gobierno reitera que el sistema nacional de educación es de cobertura universal y gratuita en todos los niveles de enseñanza. El Gobierno informa de que, en 2020, había 10 626 escuelas en el país, de las cuales 6 921 correspondían a la educación primaria, 994 a la educación secundaria básica, 299 a la educación preuniversitaria, 414 a la educación técnica y profesional, así como 341 centros destinados a educación especial y 41 centros de educación superior. Por otro lado, el Gobierno informa de que se mantienen vigentes las medidas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza anualmente las necesidades de la fuerza de trabajo calificada, con la participación de los organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de la Administración provincial. Con base en dicha información, se elaboran los distintos planes de formación con miras a responder a la demanda de conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo económico y social. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa de que, en 2020, fueron ubicados en el empleo el 100 por ciento de los graduados, el 99 por ciento de los técnicos de nivel medio, el 79 por ciento de los obreros calificados, el 80 por ciento de los graduados de escuelas de oficio y el 94 por ciento de los egresados de escuelas especiales. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de hombres y mujeres ocupados en los distintos sectores económicos. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas de apoyo proporcionadas a los trabajadores para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19, incluyendo reubicaciones en otros puestos de trabajo o cobros de garantías salariales por no reubicación. La Comisión pide al Gobierno que envié información más detallada y específica sobre cómo se coordinan las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo.La Comisión pide además al Gobierno que envíeinformación detallada sobre los resultados de las proyecciones anuales realizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en relación con las demandas de conocimientos y aptitudes en el mercado de trabajo, así como sobre las medidas adoptadas con miras a responder a tales demandas. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores han sido consultadas en relación con la formulación, implementación y evaluación de los programas de orientación y formación profesional (Artículo 5 del Convenio).
Artículo 1, 5).Cobertura de categorías específicas de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 42 de la Constitución establece el principio de igualdad y no discriminación. El artículo 43 establece la igualdad entre hombres y mujeres y dispone que el Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y responsabilidades. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la educación y todos los trabajadores a la capacitación y superación, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución y el artículo 2 del Código de Trabajo, respectivamente. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno, desagregada por sexo, en relación con el nivel educativo de los trabajadores. El Gobierno informa de que, en 2020, la mayor parte de los trabajadores tenían un nivel medio superior (1 465 700 hombres y 968 600 mujeres), seguido de un nivel superior (621 900 mujeres y 414 300 hombres); mientras que un número menor de trabajadores tenían un nivel de educación secundaria (779 700 hombres y 200 400 mujeres) o un nivel de educación primaria o menor (159 100 hombres y 33 900 mujeres). La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre qué medidas específicas se han adoptado con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la orientación y formación profesional. En lo que respecta a las medidas adoptadas en materia de educación y formación con miras a fomentar la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, el Gobierno indica que, gracias a la formación técnica y profesional, entre 2016 y 2020, se incorporaron al empleo 5 560 personas con discapacidad, de las cuales el 28 por ciento eran mujeres. El Gobierno añade que, en 2020, se incorporaron 265 personas con discapacidad al empleo (70 por ciento en actividades del sector estatal, 11 por ciento en trabajo por cuenta propia y 19 por ciento en otras actividades del sector no estatal) y 1 031 personas con discapacidad concluyeron formaciones en escuelas especiales. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas específicas adoptadas con miras a promover en la práctica la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la orientación y formación profesional. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística, desagregada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en la educación y formación profesional en todos los niveles. Además, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada, desagregada por sexo, sobre las políticas o programas de orientación y formación profesional adoptados o previstos con miras a promover el empleo duradero de personas con discapacidad, así como información sobre el número de participantes en dichos programas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1 a 5 del Convenio. Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 116 de 20 de diciembre de 2013, Código del Trabajo; del decreto núm. 326 de 12 de junio de 2014, reglamento del Código del Trabajo, y del decreto-ley núm. 350 de 25 de octubre de 2017, de la capacitación de los trabajadores. Este último tiene como objetivo la mejora del funcionamiento de las escuelas ramales y centros de capacitación con la finalidad de dar respuesta a las exigencias actuales del modelo económico cubano y mejorar el desempeño de los trabajadores en las funciones que le son atribuidas. La Comisión observa que las citadas normas contienen disposiciones que contribuyen al cumplimiento de las disposiciones del Convenio. A título ejemplificativo, el artículo 23 del señalado decreto-ley sobre la capacitación de los trabajadores prevé que los planes de capacitación son elaborados en cooperación entre diversas entidades, incluidas las empresas, a partir de los objetivos, el alcance, las metas y los resultados que se proponen lograr en un determinado período, con el propósito de perfeccionar y actualizar la fuerza de trabajo. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se mantienen vigentes las medidas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo, planificando la formación de la fuerza de trabajo en función de las necesidades de la economía, a fines de facilitar el acceso al empleo. La Comisión remite al Gobierno a sus comentarios de 2017 relativos a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en particular aquéllos en los que solicita al Gobierno que envíe información más amplia sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre cómo la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo. En particular, la Comisión solicita información sobre el impacto de esta coordinación, incluso información estadística desglosada por sexo y sector económico.
Artículo 1, 5). Cobertura de categorías específicas de trabajadores. La Comisión se refiere a sus comentarios de 2016 relativos al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas específicas que se han adoptado con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la orientación y formación profesional. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en la educación y formación profesional a todos los niveles. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las políticas o programas de orientación y formación profesional adoptados o previstos con miras a promover el empleo duradero de personas con discapacidad, así como información sobre el número de participantes en dichos programas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones del Código de Trabajo, aprobado el 28 de diciembre de 1984, que contribuyen a aplicar el Convenio (por ejemplo, el capítulo X del Código de Trabajo se refiere a las tareas de capacitación técnica de las entidades laborales, al contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje y a las facilidades a los trabajadores que estudian en la educación superior). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria se sirva facilitar informaciones complementarias sobre la aplicación práctica del Convenio, por ejemplo aquellas requeridas por la parte VI del formulario de memoria.

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