National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 1 del Convenio. Contribución de la Oficina Nacional del Empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006, y especialmente de la adopción de la ley núm. 015/2002, de 16 de octubre de 2002, por la que se establece un nuevo Código del Trabajo, y del decreto núm. 081/2002, de 3 de julio de 2002, por el que se crea, organiza y pone en funcionamiento la Oficina Nacional del Empleo (ONEM). El Gobierno señala que la ONEM cuya misión esencial es promover y emprender, en colaboración con los organismos públicos y privados interesados, la organización del mercado del trabajo (artículo 205 del Código del Trabajo), pone fin al Servicio Nacional del Empleo. Por su parte, la Dirección del Empleo tiene como misión fundamental contribuir a la concepción, definición y aplicación de la política del empleo (artículo 203 del Código del Trabajo). La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria de qué forma la ONEM garantiza el funcionamiento eficaz del servicio público y gratuito del empleo, y que precise cómo participa dicha oficina en la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de la estrategia de lucha contra la pobreza.
2. Artículo 3. Implantación regional de la Oficina Nacional del Empleo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la ONEM, que ofrece servicios públicos y gratuitos, ya está en funcionamiento, principalmente en la ciudad de Kinshasa en donde ha abierto una dirección provincial encargada de la colocación. Asimismo, observa que se han abierto otras direcciones provinciales en Lubumbashi, Matadi y Mbuji-Mayi. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre si existen suficientes direcciones provinciales de la ONEM para responder a las necesidades de los empleadores y los trabajadores de cada una de las regiones del país.
3. Artículos 4 y 5. Consulta y cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a sus anteriores comentarios, el Gobierno indica que en la 29.ª reunión del Consejo Nacional del Empleo sobre la revisión del Código del Trabajo las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores se pronunciaron a favor de dividir el Servicio Nacional del Empleo en dos servicios distintos: la Dirección del Empleo y la ONEM. Asimismo la Comisión toma nota de que el artículo 12 del decreto núm. 081/2002, de 3 de julio de 2002, dispone que el consejo de administración de la ONEM, encargado especialmente de las estrategias de promoción del empleo y de garantizar el seguimiento de la gestión de los programas o proyectos de empleo, está compuesta por cuatro delegados de los empleadores y cuatro delegados de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los debates realizados con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, especialmente en el consejo de administración de la ONEM y en el Consejo Nacional del Trabajo, sobre la organización, el funcionamiento y el desarrollo de políticas de la Dirección del Empleo y de la ONEM.
4. Artículo 11. Servicios privados de empleo. La Comisión toma nota del artículo 207 del Código del Trabajo, que dispone que un decreto del ministerio que se ocupa del trabajo y la previsión social, adoptado después de conocer la opinión del Consejo Nacional del Trabajo, fija las formas de apertura y funcionamiento de los servicios de colocación privados. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las otras medidas adoptadas en relación con los servicios de colocación privados, precisando las medidas adoptadas para garantizar una cooperación eficaz entre los servicios privados y la ONEM.
5. Partes IV y VI del formulario de memoria. Información sobre la aplicación práctica del Convenio. El Gobierno declara que las estadísticas solicitadas todavía no están disponibles en la ONEM pero que, cuando ésta se las comunique, el Gobierno las transmitirá a la OIT. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga estadísticas (número de oficinas públicas del empleo existentes, solicitudes de empleo presentadas, ofertas de empleo notificadas y colocaciones realizadas por las oficinas) que permitan apreciar la forma en que el Convenio se aplica en la práctica.
La Comisión lamenta observar de nuevo que no se ha recibido la memoria la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
Artículo 3 del Convenio. La Comisión comprueba, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, que la creación de oficinas del empleo, iniciada en 1986, no ha continuado y que las oficinas del empleo existentes experimentan dificultades de funcionamiento debidas a la falta de personal calificado y de material. La Comisión no puede sino expresar nuevamente la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de tomar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento y el desarrollo de la red de oficinas del empleo, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de suministrar informaciones al respecto. Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de que el proyecto de ordenanza por la que se instituye el nuevo Servicio Nacional del Empleo el cual, según el Gobierno, garantizaría la colaboración de representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con los artículos mencionados, no ha sido adoptada aún. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria de qué manera las consultas prescritas son llevadas a la práctica y comunicar a la Oficina el texto de la ordenanza cuando sea adoptado. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que estará en condiciones de suministrar los datos estadísticos solicitados en su próxima memoria.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión comprueba, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, que la creación de oficinas del empleo, iniciada en 1986, no ha continuado y que las oficinas del empleo existentes experimentan dificultades de funcionamiento debidas a la falta de personal calificado y de material. La Comisión no puede sino expresar nuevamente la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de tomar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento y el desarrollo de la red de oficinas del empleo, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de suministrar informaciones al respecto.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de que el proyecto de ordenanza por la que se instituye el nuevo Servicio Nacional del Empleo el cual, según el Gobierno, garantizaría la colaboración de representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con los artículos mencionados, no ha sido adoptada aún. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria de qué manera las consultas prescritas son llevadas a la práctica y comunicar a la Oficina el texto de la ordenanza cuando sea adoptado.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que estará en condiciones de suministrar los datos estadísticos solicitados en su próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por tercer año consecutivo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Departamento de Trabajo y Provisión Social proseguía la instalación progresiva de oficinas de colocación regionales y que tres de éstas se habían abierto respectivamente en Kinshasa, Lubumbashi y Kisangani. La Comisión también ha tomado debida nota de la declaración del Gobierno según la cual esta actividad continuará en las ocho otras regiones del país. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en fecha próxima los nuevos progresos realizados en la ampliación de la red de oficinas del servicio del empleo, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio. Artículos 4 y 5. La Comisión ha tomado nota que el proyecto de ordenanza relativo a la creación de un nuevo Servicio Nacional del Empleo se había presentado para su examen al Consejo Ejecutivo y que los representantes de los empleadores y de los trabajadores habían participado activamente en todos los debates sobre la organización y el funcionamiento de dicho Servicio en ocasión de la 21.a reunión del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones complementarias para precisar las disposiciones tomadas en conformidad con el Convenio, a efectos de asegurar la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo así como en el desarrollo de sus planes y programas. Aplicación práctica y otras informaciones que se piden en el formulario de memoria. La Comisión ha podido apreciar la preocupación del Gobierno en mejorar la recolección de datos estadísticos relativos a la aplicación de este Convenio y espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar en tiempo útil las informaciones estadísticas que se hayan publicado, especialmente con respecto a las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas, así como toda observación general pertinente sobre la manera en que se aplica el Convenio, de conformidad con los puntos IV y VI del formulario de memoria. Sírvase comunicar igualmente a la OIT el texto de la ordenanza antes mencionada apenas resulte aprobada.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Departamento de Trabajo y Provisión Social proseguía la instalación progresiva de oficinas de colocación regionales y que tres de éstas se habían abierto respectivamente en Kinshasa, Lubumbashi y Kisangani. La Comisión también ha tomado debida nota de la declaración del Gobierno según la cual esta actividad continuará en las ocho otras regiones del país. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en fecha próxima los nuevos progresos realizados en la ampliación de la red de oficinas del servicio del empleo, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio. Artículos 4 y 5. La Comisión ha tomado nota que el proyecto de ordenanza relativo a la creación de un nuevo Servicio Nacional del Empleo se había presentado para su examen al Consejo Ejecutivo y que los representantes de los empleadores y de los trabajadores habían participado activamente en todos los debates sobre la organización y el funcionamiento de dicho Servicio en ocasión de la 21.a reunión del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones complementarias para precisar las disposiciones tomadas en conformidad con el Convenio, a efectos de asegurar la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo así como en el desarrollo de sus planes y programas. Aplicación práctica y otras informaciones que se piden en el formulario de memoria. La Comisión ha podido apreciar la preocupación del Gobierno en mejorar la recolección de datos estadísticos relativos a la aplicación de este Convenio y espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar en tiempo útil las informaciones estadísticas que se hayan publicado, especialmente con respecto a las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas, así como toda observación general pertinente sobre la manera en que se aplica el Convenio, de conformidad con los puntos IV y VI del formulario de memoria. Sírvase comunicar igualmente a la OIT el texto de la ordenanza antes mencionada apenas resulte aprobada.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Departamento de Trabajo y Provisión Social proseguía la instalación progresiva de oficinas de colocación regionales y que tres de éstas se habían abierto respectivamente en Kinshasa, Lubumbashi y Kisangani. La Comisión también ha tomado debida nota de la declaración del Gobierno según la cual esta actividad continuará en las ocho otras regiones del país. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en fecha próxima los nuevos progresos realizados en la ampliación de la red de oficinas del servicio del empleo, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio.
Artículos 4 y 5. La Comisión ha tomado nota que el proyecto de ordenanza relativo a la creación de un nuevo Servicio Nacional del Empleo se había presentado para su examen al Consejo Ejecutivo y que los representantes de los empleadores y de los trabajadores habían participado activamente en todos los debates sobre la organización y el funcionamiento de dicho Servicio en ocasión de la 21.a reunión del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones complementarias para precisar las disposiciones tomadas en conformidad con el Convenio, a efectos de asegurar la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo así como en el desarrollo de sus planes y programas.
Aplicación práctica y otras informaciones que se piden en el formulario de memoria. La Comisión ha podido apreciar la preocupación del Gobierno en mejorar la recolección de datos estadísticos relativos a la aplicación de este Convenio y espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar en tiempo útil las informaciones estadísticas que se hayan publicado, especialmente con respecto a las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas, así como toda observación general pertinente sobre la manera en que se aplica el Convenio, de conformidad con los puntos IV y VI del formulario de memoria. Sírvase comunicar igualmente a la OIT el texto de la ordenanza antes mencionada apenas resulte aprobada.