National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La representante del Secretario General informó a la Comisión que la delegación del Gobierno de Samoa no está acreditada en la presente Conferencia. El Gobierno envió una comunicación a la atención de la Comisión de Expertos en relación con su cumplimiento del Convenio núm. 182. En esta comunicación, el Gobierno justificó también la ausencia de su delegación a la 107.ª reunión de la Conferencia Internación del Trabajo en razón de restricciones financieras e hizo hincapié en su compromiso de suministrar una memoria exhaustiva a la Comisión de Expertos antes de finales de agosto del año en curso.
El Presidente de la Comisión anunció que, como se indica en la parte VII del documento D.1, el último día de la discusión de los casos individuales, la Comisión trata los casos en que los gobiernos no hubieran respondido a la invitación de presentarse ante la misma. La negativa de un gobierno a participar en los trabajos de la Comisión constituye un obstáculo significativo para la consecución de los objetivos principales de la Organización Internacional del Trabajo. En el caso de los gobiernos que no están presentes en la Conferencia, la Comisión no debatirá sobre el fondo del caso, aunque pondrá de relieve en el informe la importancia de las cuestiones planteadas. Cuando se dan estas circunstancias, se recalcan especialmente las medidas que deberán tomarse para reanudar el diálogo.
Los miembros trabajadores lamentaron la ausencia de la delegación del Gobierno en la reunión actual de la Conferencia, que ha impedido el examen del caso por la Comisión. La participación del Gobierno en la Conferencia es esencial para el funcionamiento efectivo del sistema de control. Los miembros trabajadores destacaron algunos aspectos fundamentales de los comentarios de la Comisión de Expertos que requieren medidas de seguimiento por parte del Gobierno con miras a corregir la situación del trabajo infantil en el país. Un estudio piloto de la OIT reveló que alrededor del 38 por ciento del trabajo infantil en Samoa lo realizan menores de 15 años, lo que pone en riesgo el desarrollo de estos niños, y puso en entredicho la capacidad del Gobierno y su compromiso para corregir las peores formas de trabajo infantil. Las leyes en materia de protección de la infancia son inadecuadas y la ausencia de cualquier protección para los jóvenes entre 16 y 18 años de edad deja a éstos particularmente expuestos a riesgos de explotación. Las instituciones para la protección de los niños no funcionan correctamente y las reformas legislativas se han estancado. No han avanzado los procesos normativos para los proyectos de ley, por ejemplo para los proyectos redactados en conformidad con los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, que el Gobierno había ratificado en 2016. Es preciso hacer más para atajar las preocupaciones relativas a las peores formas de trabajo infantil. Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a suministrar a la Comisión de Expertos, en su próxima reunión, una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. El Gobierno debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT para cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias y eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Los miembros empleadores se hicieron eco de la declaración de los miembros trabajadores y manifestaron que lamentaban que el Gobierno no haya asistido a la Conferencia. En relación con el incumplimiento del Convenio, que es una gran preocupación, la Comisión de Expertos ha definido tres aspectos principales: la disparidad entre las ratificaciones de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la protección real que reciben los niños en el país; la ausencia de una lista de trabajos peligrosos para los jóvenes, y la prevalencia de menores de 15 años explotados como vendedores ambulantes y sujetos a otras prácticas abusivas. El hecho de que el Gobierno no haya presentado respuestas ante la Comisión sobre estas cuestiones, con independencia de su ausencia ante la misma, es un motivo de profunda preocupación. Los miembros empleadores instaron al Gobierno a comunicar sus respuestas y a comprometerse a participar plenamente en la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Comentario anterior
Repetición Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota anteriormente de que, ni la ordenanza de delitos de 1961, ni la ordenanza de publicaciones indecentes de 1960, parecen abordar de manera específica la producción de materiales indecentes o la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la producción de esos materiales. La Comisión toma nota de que, según el artículo 82 de la Ley de Delitos de 2013, se castigará a toda persona que venda, entregue, exhiba, imprima, publique, cree, produzca o distribuya cualquier material indecente que represente a un niño ocupado en conductas sexuales explícitas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a los fines de este artículo, un niño es definido como una persona menor de 16 años de edad. En este sentido, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, apartado b), del Convenio, se prohibirán la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se prohíba de manera efectiva la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años para la producción de materiales indecentes. Artículo 7, párrafo 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños que trabajan como vendedores callejeros. La Comisión tomó nota de que el artículo 20 de la Ley de Educación de 2009, prohíbe de manera específica la ocupación de niños de la calle en edad de escolarización obligatoria que vendan durante las horas de clase y prevé el nombramiento de funcionarios de asistencia escolar, responsables de la identificación de los niños que están fuera de la escuela durante las horas lectivas y de hacerlos regresar a la escuela. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la declaración de la Política Nacional de los Niños, según la cual, a pesar de las medidas encaminadas a aumentar la asistencia escolar, sigue viéndose a los niños vendedores operar días y noche alrededor de Apia central. Además, la Comisión tomó nota de la información del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en una compilación de información de los organismos de las Naciones Unidas, preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, para la revisión periódica universal del Consejo de Derechos Humanos, de 11 de febrero de 2011, según la cual, debido a las recientes dificultades económicas, se ha producido un aumento del número de niños que venden varias mercancías en la calle (documento A/HRC/WG.6/11/WSM/2, párrafo 50). Además, el Comité de los Derechos del Niño, en su examen más reciente de Samoa, expresó que comparte la preocupación del Gobierno con respecto al número cada vez mayor de niños que trabajan, especialmente los niños que se dedican a las labores domésticas y los vendedores callejeros, y la necesidad de adoptar medidas concretas para resolver este problema (16 de octubre de 2006, documento CRC/C/WSM/CO/1, párrafo 54). La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual los niños que trabajan como vendedores callejeros son aquellos enviados por sus padres después de la escuela para vender mercancías de cara a su propio sustento. El Gobierno indica asimismo que los funcionarios de asistencia escolar identifican a los niños de edad escolar obligatoria que no están en la escuela durante las horas de clase, al tiempo que la policía es la autoridad encargada de detectar y retirar a los niños de la venta callejera después de las horas de clase. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de la Mujer, de la Comunidad y de Desarrollo Social, en colaboración con la Comisión de Reforma de la Legislación de Samoa, se encuentra en el proceso de desarrollar un anteproyecto de ley sobre cuidado y protección de los niños. El Gobierno indica que, a través de este proyecto de ley, puede aumentarse el compromiso del Gobierno con las iniciativas de cuidado y protección de los niños. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley sobre cuidado y protección de los niños. Considerando que los niños que trabajan en las calles son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para identificar y proteger a los niños ocupados en la venta callejera de las peores formas de trabajo infantil. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños vendedores callejeros que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil por la policía y los funcionarios de asistencia escolar.