ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Zambia (Ratificación : 1976)

Visualizar en: Inglés - Francés

Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-Zambia-C138-En

A Government representative stated that Zambia was pleased to engage in dialogue on the application of this Convention. With respect to the age of completion of compulsory education, he indicated that consultations were ongoing to revise the Education Act of 2011 which would define the basic school going age and link it with the minimum age for employment in Zambia. The Committee of Experts would be duly notified once the consultations and the revision of the Act were concluded. Concerning the determination of hazardous work, it was stated that Statutory Instrument No. 121 of 2013 on the prohibition of employment of young persons and children (hazardous labour) prohibited the employment of children and young persons under the age of 18 years in hazardous work. Section 3(2) of the Statutory Instrument contained a list of the 31 types of hazardous work prohibited to children and young persons. A National Child Labour Steering Committee – comprising government ministries, employers, trade unions and the civil society – had been created to oversee child labour activities, as well as the implementation of the Statutory Instrument and other relevant legislation. Monitoring of compliance with the Statutory Instrument had started and had been devolved to the District Child Labour Committees. Work was also being done to develop methods of gathering data on the number and nature of violations reported and penalties imposed. Given the fact that in certain geographical areas, traditional leaders were the voice of authority in their communities; they were also engaged in the implementation of national child labour activities. The ILO was requested to provide ongoing technical assistance and capacity building to facilitate the activities of the District Child Labour Committees to reduce child labour and to strengthen the capacity of the labour inspectorate to monitor child labour, especially in the informal economy, thus furthering the efforts made to fulfil the obligations under the Convention. In conclusion, the speaker specified the measures taken or anticipated in relation to the application of the Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182), including: adoption of a comprehensive legal and institutional framework to address challenges related to the fight against the worst forms of child labour; the creation of a specialized unit of the National Prosecution Authority to deal with gender-based violence, the prosecution of all cases of sale and trafficking of children and the provision of professional guidance to law enforcement agencies to ensure thorough investigations; the physical presence of the National Prosecution Authority in all provincial centres to ensure timely and effective prosecution of all crimes; an increase in the budgetary allocation to Public Order and Safety from 3.5 per cent in 2016 to 3.6 per cent; and the development of a database providing statistical information on the number of infringements reported, investigations and prosecutions undertaken and penal sanctions applied for offences related to the trafficking of children under the age of 18 years.

The Worker members underscored the particular resonance of examining a case that involved an instrument designed to regulate child labour on World Day against Child Labour. Eliminating child labour had been one of the Organization’s main concerns since its creation, and it must remain in a position to combat the economic exploitation of children robustly at all times. The Convention obliged States that had ratified it to specify a minimum age for admission to employment or work, which must not be less than the age of completion of compulsory schooling and, in any case, must not be less than 15 years. Compulsory schooling was one of the best ways to fight child labour, but Zambia’s legislation did not specify the age at which compulsory schooling ended. The Government’s indication that a review of relevant legislation was under way was a positive step. However, legislation currently in force already gave the competent minister the option of adopting regulations to specify the age for compulsory schooling. That option, if it had been taken up, could have avoided the protracted process of reviewing the education law and policy and ensured earlier conformity with the Convention. The Government should therefore bring its legislation into line with Convention as soon as possible so that it could then guarantee that, in practice, all children could remain in education up to the age of 15. To that end, the Government should be encouraged to continue its reform of education policy and to implement it urgently. If that was not done in short order, there would be a high risk of children finding themselves in the world of work before their time. It was to be noted, in that regard, that the Committee of Experts had been raising the matter of legislative conformity since 2002 and that this Committee had also considered the issue in 2008. The Government had promised to rectify the situation swiftly on several occasions but progress had yet to be seen. It was therefore high time for the Government to implement its reforms, and that with all haste. Concerning the obligation to draw up, in agreement with workers’ and employers’ organizations, a list of hazardous work prohibited to children under the age of 18, the Worker members welcomed the adoption of Statutory Instrument No. 121 in 2013. As the Committee of Experts had underscored, it was now necessary for the Government to provide information on the application of that instrument in practice. In that respect, the initial information supplied by the Government representative should be welcomed and the Government should be encouraged to continue mobilizing all the resources necessary to identify and punish breaches of legislation and collect relevant data. It should also be recalled, in that connection, that labour inspection had a vital role to play in combating child labour, identifying breaches and punishing those responsible. The Government had said it was strengthening the labour inspection services, but, in practice, its efforts seemed insufficient, to judge by the figure of 1,215,301 children in child labour mentioned by the Committee of Experts. According to other sources, in 2013 the number of children engaged in child labour had stood at 992,722, compared with 825,246 in 2005. The various data showed an increase in child labour, and it was unlikely that the Government had been able to radically reduce the colossal number of children in child labour since 2012. It would therefore be useful to have up-to-date statistics. It was consequently urgent and essential for the Government to take strong measures to drastically bolster all the initiatives it had already taken to support the labour inspection services so that they could address the phenomenon of child labour in the informal economy. The Worker members concluded by emphasizing that the Government could no longer delay in taking the necessary steps to bring its legislation and practice into line with the Convention. It must dramatically increase its efforts and sustain them in the long term.

The Employer members emphasized that the eradication of child labour was an obligation under international law, based on a fundamental moral duty of the Organization’s three constituents. Child labour was a phenomenon linked to historical, economic and cultural factors, spanning more than the single issue of employment. Its eradication required the involvement of all sectors in society, and the Organization’s Members should support and encourage the numerous efforts made by Zambia in that respect. The case could be considered a case in progress. The Government intended to revise the Act on education to specify ages for the beginning and completion of compulsory schooling. It was hoped that this revision would ensure that the legislation was in line with the Convention. Furthermore, the Government had adopted Statutory Instrument No. 121, which set out a list of 31 types of hazardous work prohibited to children and young persons under 18. Lastly, with regard to labour inspection, a certain number of provinces had adopted programmes to actively combat child labour, based largely on raising awareness among parents, farmers and employers of the issue of child labour and hazardous work. Through these programmes, over 5,000 children had been removed from work and integrated in schools. In addition, over 11,000 teachers had received training. Due note should also be taken of the establishment of the Inter-ministerial National Steering Committee on Child Labour; the increase in the number of public servants hired in the districts to strengthen labour inspection; and inspections carried out by labour inspectors confirming that hazardous child labour existed in the small-scale mining, agriculture, domestic work and trading sectors, generally in the informal economy. In conclusion, the Employer members considered that the Convention was not a mere statement of ideals. It was a realistic and flexible instrument that all countries could ratify and apply in the interest of children’s health and with a view to effective economic development to the benefit of all the Organization’s constituents.

The Worker member of Zambia shared the concerns raised by the Committee of Experts, while at the same time acknowledging the progress made by the Government. The challenge of child labour and child trafficking was mainly rooted in poverty, which affected 60 per cent of the population in Zambia. In addition, the informal economy was currently estimated at around 84 per cent, but was probably as high as 89 per cent. Poverty was mainly a rural area-steeped phenomenon in Zambia; for that reason the Committee of Experts had reported a high incidence of child labour in rural areas. The speaker shared the Committee of Experts’ view that the dangers faced by children who were not protected from early entry into the labour market were real and becoming increasingly serious, but certainly not insurmountable. Children of less than 18 years of age worked on farms, plantations and in mines with serious exposure to the hazards of chemicals, pesticides and other dangers. Such hazards threatened their health and proper and full physical and psychological development. Consequently, Zambian workers were strongly opposed to child labour and were active in working with the ILO and the social partners on programmes to raise awareness of child labour, especially in rural areas. The speaker urged the Government to focus on the policy of free primary education since education was the key to addressing the challenge of child labour. The Government needed to increase education spending. It was important to establish a comprehensive school system which should provide a clear transition from school to work to ensure that children were at school and not at home or in informal employment. Social welfare programmes including school feeding programmes should be expanded and learning materials should be provided to public schools. Such measures would also help to reduce absenteeism and drop-out rates. The speaker also urged the Government to ensure that teachers were well motivated, supported and mobilized in the fight against child labour. He further shared the concern raised in the report of the Committee of Experts regarding the absence of a clear definition of a “basic school going age” in Zambian legislation. Such legislation should also provide for clear definitions of the terms “child”, “young person” and “age for national registration”. Finally, policy harmonization at the national level was essential to ensure that different state departments dealing with child welfare, including the bodies in charge of health and education, worked together to address the concerns regarding child labour.

The Government member of Swaziland, speaking on behalf of the member States of the Southern Africa Development Community (SADC), acknowledged the efforts of the Government of Zambia to fully comply with the Convention. She encouraged meaningful and constructive social dialogue among all partners involved in ensuring full compliance with the Convention. In an effort to maximize compliance with ILO instruments, including through the alignment of national legislation with relevant labour standards, the SADC member States requested the ILO to continue providing technical assistance as part of efforts towards the socio-economic development of Zambia. SADC member States were dedicated to promoting international labour standards through subregional means of enforcement, including regional protocols and policies, such as the SADC Employment and Labour Sector Protocol, the SADC Decent Work Agenda and the Regional Indicative Strategic Development Plan. Those regional protocols and policies obliged SADC member States to provide updates on efforts made to comply with international labour Conventions both in law and in practice, and on how they were translated into national decent work strategic initiatives and policies. In conclusion, the speaker expressed the hope that Zambia would be given the opportunity and space, as well as technical assistance, to finalize its consideration of the comments of the Committee of Experts regarding full compliance with the Convention.

The Worker member of Zimbabwe expressed concern about the state of child labour in Zambia, as observed by the Committee of Experts. A number of initiatives had been taken by the Government and development partners, including technical assistance to remedy the problem of child labour; however such initiatives had shown little success. The speaker was particularly concerned that in spite of Zambia’s impressive performance in economic growth, its human development indicators were disappointing, as observed by the United Nations Development Programme in its 2015 country report. Although Zambia was among the top five performers in business competitiveness within the SADC, it was one of the five worst performers on human development indicators, with stubbornly high levels of poverty, in spite of GDP growth. Inequality in Zambia was also high: the richest 20 per cent of households accounted for 60 per cent of the total expenditure, while the poorest 80 per cent accounted for the remaining 40 per cent, according to UN figures. While poor households had to spend 66 per cent of their income on food, those better off were spending only 34 per cent. Regarding education, the UN had observed that the primary school drop-out rate was 47 per cent, a figure implying a bleak future for many of Zambia’s children. Children who were not attending school had to make a living by any means and thus became entrenched in child labour. Furthermore, the denial of children’s rights to accessible and affordable education created a cycle of poverty, which needed to be broken by increasing the chances for good physical, mental, cultural and social development of children so as to enable them to effectively participate in nation-building efforts when they attained adulthood. While the international community had long recognized that child labour was a danger to the well-being, preservation and prosperity of societies and humanity, countries in the region were still grappling with that issue. In light of the above, the speaker demanded that the Government take immediate and concrete steps to eliminate child labour and, in its quest for economic development, strive to provide decent work and income to workers and their families to enable them to send their children to school. The Government of Zambia needed to strengthen its political will, in line with the investments in social development made by their forefathers.

The Government member of Switzerland, recalling the ongoing process to revise the Education Act, encouraged the Government to clearly fix the age for compulsory schooling, in line with the requirements of the Convention. She welcomed the creation of the Inter-ministerial National Steering Child Labour Committee and hoped that the number of children in work would decrease rapidly. Other protection measures needed to be taken, in particular in the fight against the trafficking of children. Those responsible for such acts must be prosecuted. Taking note of the increase in the numbers of labour inspectors, she encouraged the Government to develop an implementation strategy to protect children working in the informal economy.

The Worker member of Nigeria, speaking on behalf of the Organization of Trade Unions of West Africa (OTUWA), recalled the Committee of Experts’ comments that despite the efforts made by the Government to tackle child labour, the results had not been satisfactory. Children being at work rather than at school was common in West Africa which undermined their right to full and supportive development. In that regard, he urged the Government to continue to include stakeholders – trade unions, employers, parents and civil society organizations – in the fight against child labour. It was essential to remove children from workplaces and put them into schools and programmes which supported learning and promoted school attendance which would be helpful to that effect. The Government should also be urged to provide for an adequate legal framework prohibiting child labour, backed up by a strong enforcement system. It was therefore essential to strengthen the labour inspectorate and to ensure the application of sanctions to the perpetrators. The speaker finally pointed out that child labour was widespread in the global supply chain and urged the Government to work with the Zambian employers’ association to pursue and ensure due diligence in their supply chains. This was especially challenging in the informal economy. Therefore, it was crucial for the Government to develop and implement programmes that would support the transition from the informal to the formal economy.

The Government member of Zimbabwe supported the statements of the Government representative and of the Government member of Swaziland. The Southern African region had intensified the fight against child labour through the development and implementation of the SADC Code on Child Labour. The efforts made by Zambia in fighting child labour, namely its commitment to revise the Education Act, the establishment of the Inter-ministerial National Child Labour Steering Committee, which also included civil society stakeholders, and the involvement of traditional leaders at the community level in the fight against child labour were commendable. While consultations were still ongoing with respect to the revision of the Education Act, tripartite partners in Zambia were encouraged to continue the dialogue in order to accelerate the process. The speaker requested the continued technical assistance of the Office to the Government in order to develop a national database for monitoring child labour. Strengthening collaboration at the country level through the involvement of tripartite constituents would be instrumental to the elimination of child labour in Zambia.

The Government representative thanked all participants in the discussion and took note of the observations made by the various stakeholders. He noted that, according to the Committee of Experts, insufficient progress had been made but assured this Committee that the Government would do its best to look into the highlighted matters, especially the need to provide more information on the efforts taken to eliminate child labour and ensure consultation and cooperation with stakeholders on any measures taken.

The Employer members underlined the fact that, despite the efforts made to combat child labour worldwide, especially on the legislative front, many children were still engaged in child labour, often in difficult conditions and particularly in the informal economy. Progress to tackle the complex issue had been too slow, and it should be recalled that it was the collective responsibility of the ILO’s constituents to guarantee that, in the twenty-first century, fundamental social rights were respected in all member States. In that regard, the Employer members welcomed the efforts made and the multiple initiatives developed by the Government of Zambia to eradicate child labour. However, permanent preventive and remedial measures remained necessary, and the Government must pursue its efforts and in particular: take all the necessary measures to adopt, in the near future, a revised version of the Education Act defining the age at which compulsory primary schooling began and fixing the age of completion of compulsory schooling at 15 years, so as to bring it into line with the minimum age for admission to employment or work; provide information on the application of Statutory Instrument No. 121 in practice, including statistics on the number and type of violations reported and the penalties imposed; ensure that, in practice, no child under the age of 15 years was engaged in child labour; provide free compulsory education for all children, taking into account the particular needs of girls and other vulnerable children; step up the activities of District Child Labour Committees while boosting the capacity and broadening the scope of labour inspection, especially in the informal economy. The Government should continue to provide information on the measures taken in these various areas and the results obtained.

The Worker members recalled that the eradication of child labour, to which the Convention contributed, was one of the ILO’s most important objectives. It was therefore necessary to give special attention to the issue, and to expect firm and unwavering commitment from the Government in working towards achieving eradication in the near future. While recognizing that certain headway had been made, the Worker members noted with great surprise and concern that the Employer members considered the case to be one of progress, and yet almost 1 million underage children were working in the country, which had a population of 15 million. To abolish child labour in the short term, the Government should bring its legislation into conformity with the Convention by fixing the age of completion of compulsory schooling at 15 years. To that end, a regulation issued by the competent minister would make it possible to avoid waiting until the legislative review of the Education Act had been completed. It was advisable to pursue education policy reform to ensure that all children had access to compulsory schooling until the age of 15 years. Regarding the legislative reform under way, particular attention should be paid to child labour in the small-scale mining, agriculture, domestic work and trading sectors, generally in the informal economy. The Government was encouraged to provide further information on the practical application of Statutory Instrument No. 121, including statistics on the number and nature of the violations reported and the penalties imposed. It should also provide the labour inspectorate with all of the necessary human and material resources and the legal and functional authority to effectively combat this serious issue. The Government should also maintain up-to-date statistics on child labour and forward them to the Committee of Experts, thereby allowing for an accurate and objective overview of how the situation was progressing. Lastly, the Worker members invited the Government to avail itself of ILO technical assistance in order to implement all of these recommendations.

Conclusions

The Committee took note of the oral statements made by the Government representative and the discussion that followed.

While taking into account the legislative evolution of this case, the Committee underlined the need for the Government to continue its efforts to combat the high incidence of child labour and to pursue an education policy that is in line with the minimum accepted age for admission to employment according to Convention No. 138, which is 15 years of age for Zambia.

The Committee noted with concern that the national legislation does not define the school-going age and the age of completion of compulsory education.

Taking into account the discussion, the Committee called upon the Government of Zambia to:

- strengthen its efforts to ensure the elimination of child labour both in the formal and informal sectors of the economy, including under hazardous conditions;

- take the necessary measures to ensure that the amended Education Act sets the age of completion of compulsory education at 15 years of age, and is effectively implemented in practice, without delay;

- provide detailed information on the implementation of Statutory Instrument No. 121 of 2013 on the prohibition of employment of young persons and children (hazardous labour) in practice, including statistics on the number and nature of violations reported and penalties imposed;

- strengthen the capacity of the district child labour committees and the labour inspectorate, in particular in relation to small-scale mining, agriculture, domestic work, and the informal economy;

- monitor and pay special attention to the special needs of girls and other vulnerable persons.

The Committee requested the Government to avail itself of ILO technical assistance to ensure the full and effective application of this fundamental Convention, including the adoption of a time-bound action plan to address the issues raised during the discussion, and to report on the measures taken to the Committee of Experts for examination at its next session in 2017.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Un representante gubernamental informó que se ha producido una notable disminución en el número de niños que no asisten a la escuela. En 2006, se registró un promedio de sólo 11,2 por ciento de niños de entre 7 y 18 años que no asisten a la escuela, según los Boletines de Estadísticas de Educación de 2006. Los Boletines de 2007 muestran que el número de escuelas que ofrecen formación para los grados 1 a 7 aumentaron de 4.021 en 2006 a 4.269 en 2007, mientras que las que ofrecen formación para los grados 1 a 9 aumentaron de 2.221 a 2.498 durante el mismo período. De manera similar, el número neto de inscripciones para los grados 1 a 9 aumentó en forma sostenida entre 2003 y 2007. Estas mejoras fueron atribuidas a la continua política del Gobierno destinada a alentar a los proveedores privados de educación registrados en el Ministerio de Educación desde 2007 y al aumento de las varias formas de instituciones educativas establecidas desde el jardín de infantes hasta colegios privados de educación profesional y universidades. El Gobierno ha adoptado asimismo otras medidas positivas tales como la introducción de educación gratuita y la aceptación de la readmisión a la escuela de mujeres adolescentes embarazadas después de haber dado a luz. Además, el Gobierno ha adoptado una política para elevar las escuelas primarias a la categoría de escuelas básicas para asegurar que los niños tengan acceso a la educación de base hasta el noveno grado.

El Gobierno reafirmó su compromiso en la lucha contra el trabajo infantil a pesar de las numerosas dificultades encontradas, tales como el crecimiento desenfrenado de este fenómeno en el sector informal. Zambia, como muchos otros países en desarrollo, se enfrenta a los desafíos del crecimiento y el desarrollo junto con la rápida expansión de la economía informal como una fuente alternativa de subsistencia para la gran mayoría de los pobres. A pesar de estos desafíos, el Gobierno ha adoptado numerosas medidas en colaboración con el Programa IPEC y se han venido realizando progresos para reducir la elevada incidencia del trabajo infantil en las actividades de la economía informal más predominantes, tales como la agricultura y las canteras.

En 2001, Zambia ratificó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) para reforzar el cumplimiento del Convenio núm. 138. Se ha adoptado un enfoque multidimensional en la lucha contra el trabajo infantil, prestando especial atención a la economía informal. A este respecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo de la Comunidad, el Ministerio de la Educación, del Deporte, de la Juventud y del Desarrollo del Niño, y el Ministerio del Interior están realizando esfuerzos concertados en el marco del Programa de Duración Determinada apoyado por la OIT. Bajo el auspicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ha creado un Comité Nacional Directivo y se han venido utilizando los comités de distrito sobre trabajo infantil para facilitar la creación de comités comunales sobre trabajo infantil y establecer una instancia que permita intervenir en las bases de la sociedad. La composición de estos comités se basa en la naturaleza, la magnitud y la complejidad del flagelo del trabajo infantil en una localidad determinada.

El Gobierno se empeña también con el Programa IPEC en evitar que los niños huérfanos a causa del SIDA sean inducidos al trabajo infantil. Este proyecto, junto con el Programa de Duración Determinada, ha llevado a un aumento significativo en el número de niños retirados y les ha impedido volver al trabajo infantil a través del suministro de servicios educativos y oportunidades de formación. Entre septiembre de 2007 y marzo de 2008, se evitó que un total de 1.407 niños realizaran trabajo infantil mientras que 1.091 fueron retirados y rehabilitados.

El Gobierno ha creado un Comité Interministerial sobre Trata de Seres Humanos para hacer posible una intervención especializada sobre el tema mediante sus agencias especializadas encargadas del cumplimiento de la ley. Se ha reforzado la investigación activa de los criminales involucrados en la trata de niños. El Gabinete ha aprobado un proyecto de ley contra la trata de seres humanos que se encuentra actualmente ante el Parlamento. Asimismo, la Política Nacional sobre Trata de Seres Humanos se encuentra en la fase final del proceso de redacción.

Por último, el Gobierno reconoce que el problema del trabajo infantil requiere mayor atención habida cuenta del grado de desarrollo del país; reconoce asimismo los beneficios de la asistencia suministrada por la OIT. El Proyecto de Fortalecimiento de las Capacidades ha incrementado la capacidad del Gobierno, los empleadores, los trabajadores, las ONG locales y las comunidades afectadas para enfrentar las cuestiones relativas al trabajo infantil. El sector de la agricultura comercial del proyecto Africa también ha contribuido a reducir el trabajo infantil. El Gobierno acogerá con agrado nuevas acciones de asistencia de la OIT para combatir el trabajo infantil.

Los miembros trabajadores se mostraron complacidos con la información adicional facilitada por el representante gubernamental. Tomando nota del «Paradigma triangular » de la marcha global contra el trabajo infantil (educación, eliminación del trabajo infantil y trabajo decente) recordaron que en el informe de la Comisión de Expertos se consideraron cuatro elementos esenciales: la necesidad de una educación básica obligatoria y gratuita hasta la edad mínima para la incorporación al empleo; la lucha contra la preponderancia del trabajo infantil en la agricultura y en áreas de la economía informal; la necesidad de estadísticas precisas; y la efectividad de los programas apoyados por IPEC. Añadieron que el hecho de que Zambia deba comparecer ante esta Comisión no implica de manera alguna que se nieguen los esfuerzos que ha desplegado en colaboración con el IPEC para enfrentar sus obligaciones. El informe señala, no obstante que deben realizarse aún más grandes esfuerzos, antes de que el derecho y la práctica estén en conformidad con el Convenio. Zambia todavía no cuenta con un sistema obligatorio, gratuito y formal de educación pública y, consecuentemente, no está en condiciones de eliminar el trabajo infantil. La educación primaria fue declarada gratuita, pero más allá de algunas becas para niños en situación más vulnerable, costos ocultos como uniformes y libros sirven de barrera para impedir la asistencia a clases de niños procedentes de familias pobres, quienes son los más susceptibles de convertirse en niños trabajadores. Aunque el presupuesto del Estado para educación se incrementó, la contratación de los tan necesitados nuevos maestros todavía se encuentra por debajo de los parámetros regionales. A pesar de la considerable financiación por parte de donantes, sigue habiendo una acuciante necesidad de más aulas y equipos.

En la ponencia sobre política educativa de 2006, la Unión de Profesores de Zambia (ZNUT) encontró que las disparidades entre niños y niñas con relación a los niveles de matriculación y de asistencia hasta terminar la enseñanza primaria son causa de preocupación. A pesar de las políticas del Gobierno destinadas a incrementar el nivel de matriculación de las niñas, las tasas de finalización escolar muestran que las niñas están más afectadas que los niños. La ZNUT reconoció el papel fundamental que le cabe al Gobierno para establecer un sistema educativo completo y apropiado y busca colaborar con las autoridades para mejorar el sistema educativo. Los miembros trabajadores esperan que el Gobierno acepte la oferta de la ZNUT.

En marzo de 2007, la Oficina del Gabinete solicitó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que ajuste las políticas nacionales de trabajo infantil para establecer una mejor coordinación con el Ministerio de la Juventud, del Deporte y del Desarrollo Infantil, responsable general de la política nacional infantil. Consecuentemente, un borrador de política de empleo infantil fue nuevamente remitido a la Oficina del Gabinete. En la lucha contra el trabajo infantil, la falta de dotación de profesores y de medios a las escuelas, así como a los organismos encargados de velar por el cumplimiento del Convenio ha cumplido también un papel decisivo. El Banco Mundial definió el sistema educativo de Zambia como «de bajo costo y de baja calidad». Este sistema comprende nueve años de educación básica seguida de tres años de educación secundaria. Solamente un tercio de los alumnos que termina el primer nivel de enseñanza pasa al nivel de enseñanza secundaria público, y nadie se ocupa de aquellos que no entran o que no pueden permitirse un colegio privado.

Cada año, salen de las escuelas de magisterio de Zambia unos 8.000 profesores. Sin embargo, el Gobierno ha contratado únicamente a 4.000 nuevos profesores de enseñanza secundaria, de forma que no se incremente demasiado el gasto salarial en el sector público. En consecuencia, lo que falta no es la capacidad de formación de los profesores, sino más bien los medios financieros para emplear a nuevos profesores cualificados. La tragedia es que, de acuerdo con las estadísticas del Ministerio, en 2006 había 3.347 profesores no cualificados enseñando en las escuelas de Zambia y, al mismo tiempo, 6.000 profesores mejor formados, pero sin empleo.

Esta situación es provocada, en parte, por las condiciones económicas impuestas por el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), que atenta contra la coherencia política. Los datos recogidos en la Campaña Mundial por la Educación corroboraron que los puestos vacantes no se habían cubierto porque, de acuerdo con el FMI, el Gobierno no podía permitirse contratar a los profesores cuya formación había subvencionado. La ZNUT confirmó que la acentuada escasez de profesorado se debía en gran medida a lo desproporcionadamente bajos que son los salarios, a las desfavorables condiciones de trabajo y a una política imprevisible de repartición del personal impuesta por las condiciones del Banco Mundial y el FMI, las cuales pusieron un límite máximo a los niveles salariales permitidos en el sector público.

Los miembros trabajadores expresaron sin embargo su deseo de destacar algunos elementos positivos: el Ministerio de Educación, aunque lentamente, había empezado a contratar a más profesores; la supresión de las tasas escolares había provocado un fuerte incremento de la matriculación de niñas y niños en las escuelas de enseñanza primaria; el aumento de las cifras generales de matriculación y la reducción entre 1995 y 2005 del número de niños que dejaban la escuela, de 760.000 a 228.000. Sin embargo, los niños desfavorecidos seguían teniendo dos o tres veces menos posibilidades de ir a la escuela que los demás niños.

Asimismo, la recopilación de datos y el cumplimiento de la legislación siguen siendo inadecuados, y las cifras proporcionadas en el informe de la Comisión de Expertos requieren una aclaración. No se ha realizado ninguna encuesta desde 1999, año en que trabajaban medio millón de niños, no sólo en la economía informal (incluido el servicio doméstico), sino también en las explotaciones agrícolas intensivas. Los miembros trabajadores esperan con impaciencia la finalización de la encuesta nacional sobre el empleo, y celebrarían recibir más información sobre la incidencia sectorial y geográfica del trabajo infantil, y sobre las medidas adoptadas en dichos sectores. La inspección del trabajo debería ser reforzada y además el Gobierno debería hacer referencia a las recomendaciones de la Reunión Regional Tripartita de Expertos celebrada en Harare en 2001, sobre el papel que desempeña la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo infantil.

En los seis últimos meses, Zambia ha realizado progresos en los sectores de la educación, la salud, la minería y los derechos humanos. La revisión anual conjunta del Ministerio de Educación ha confirmado la asignación de un mayor presupuesto para alcanzar los siguientes objetivos: aumentar la tasa de escolarización de los niños y extender la concesión de becas a huérfanos y a niños vulnerables (especialmente las niñas) para finales de 2008, y mejorar la calidad de la educación mediante la construcción de 1.500 aulas, la contratación de 5.000 docentes más, el mantenimiento de los docentes en las zonas rurales, sustituyendo al mismo tiempo y constantemente a aquellos que se marchan, y el incremento del número de docentes que reciben formación en el empleo.

Las negociaciones entre el Gobierno y las empresas mineras están en curso, lo que es de esperar que se traduzca en el incremento de los ingresos gubernamentales para financiar inversiones sociales y de otro tipo.

Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que, durante la revisión de la constitución, los intereses y derechos de los niños, incluido el derecho a la educación y a no trabajar, se especificarán claramente de conformidad con las normas internacionales, en particular los Convenios núms. 138 y 182. Es necesario establecer un Programa Nacional de Acción coherente para combatir el trabajo infantil, que refleje las complementariedades entre ambos convenios. La inspección del trabajo debe ser conciente de su papel en relación con la infancia y fortalecerse considerablemente.

Como conclusión, el Gobierno de Zambia está demostrando voluntad política, pero está actuando con excesiva lentitud. Si bien el Gobierno ha de ser claro con respecto a sus obligaciones y cumplirlas con firmeza, la comunidad internacional debe apoyar sus esfuerzos. Los miembros trabajadores confiaron que en la siguiente memoria que se someta a la Comisión de Expertos se puedan dar a conocer progresos considerables con respecto al cumplimiento del Convenio.

Los miembros empleadores subrayaron que, de acuerdo con los datos suministrados por el Programa IPEC, en Zambia, en 1999, el 11,3 por ciento de niños y el 10,3 por ciento de niñas entre 5 y 14 años estaban implicados de alguna manera en alguna actividad laboral; el 7 por ciento de los cuales no tenía actividades escolares.

En lo referente a la escolaridad obligatoria, se han realizado progresos según lo ha señalado la Comisión de Expertos. La educación primaria es ahora gratuita y existe un compromiso para extender la gratuidad hasta el grado 12. Además, se está implantando un programa básico de inversión en el subsector de la educación. Sin embargo, el Gobierno no ha proporcionado información que permita evaluar claramente los progresos obtenidos, en particular en lo referente a las tasas de abandono prematuro del sistema educativo, especialmente en el medio rural donde se detecta el mayor número de casos de trabajo infantil.

Los miembros empleadores afirmaron ser conscientes de las dificultades afrontadas por Zambia en materia económica y de la necesidad de cooperación para avanzar en el desarrollo y erradicar la pobreza, punto de partida indispensable para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, la mejora del sistema educativo debe ser una prioridad. Zambia ha experimentado recientemente una importante mejora en su situación económica que ha permitido un crecimiento del 5 y 6 por ciento de su PIB. Se observa además un mejoramiento de la situación política. Estos avances deberían ser aprovechados para reforzar todavía más la escolaridad obligatoria, en el marco de una estrategia más amplia para combatir el trabajo infantil. En estas circunstancias, instaron al Gobierno a realizar todavía mayores esfuerzos para obtener y proporcionar estadísticas sobre niños no escolarizados, la asistencia y las tasas de deserción escolar. También instaron al Gobierno a que envíe información sobre las medidas adoptadas, la asistencia y las tasas de deserción escolar, incluyendo a través de la cooperación internacional para lograr un incremento de la escolaridad obligatoria, por lo menos hasta el grado 12.

Los miembros empleadores observaron que el Programa IPEC ha dado ciertos resultados a través de la identificación y prevención de determinados casos de trabajo infantil. Sin embargo, tales avances siguen siendo limitados. El problema principal reside en el alto porcentaje de niños que trabajan en la economía informal, en especial en el sector agrícola, donde se observan los más altos porcentajes de trabajo infantil (alrededor de 90 por ciento del total del trabajo infantil en el país).

En Zambia, como en otros países africanos, el problema del trabajo infantil se ve agravado por el flagelo del SIDA. En efecto, de acuerdo con datos del Programa OIT/IPEC, en Zambia, un país con 11.800.000 habitantes, son más de 630.000 los niños huérfanos, un alto porcentaje de los cuales ha perdido a sus padres por causa del SIDA.

De manera general, apreciaron la iniciativa del Gobierno relativa a la creación de comités distritales sobre trabajo infantil los que, al parecer, actuarán con eficacia para resolver los problemas existentes.

El miembro trabajador de Zambia declaró que, entre 1970 y 1990, su país había afrontado un período de crisis económica y que ello había motivado la creación de un plan de relanzamiento económico. Siguiendo las directrices del Banco Mundial y del FMI, el Gobierno privatizó empresas públicas, una medida que provocó una pérdida masiva de puestos de trabajo. Los padres que habían perdido su empleo no pudieron permitirse escolarizar a sus hijos, y el Gobierno se vio obligado a congelar los salarios de los funcionarios, haciendo imposible la contratación de nuevos profesores. Estos problemas plantean cuestiones de cohesión política. La reducción del trabajo infantil mediante el aumento de las oportunidades educativas no era posible con las políticas del Banco Mundial y del FMI, que no autorizan un gasto público suficiente para hacer frente a la contratación del número de profesores necesarios. Por esta misma razón, es difícil disponer de inspectores del trabajo especializados para supervisar el cumplimiento de la legislación en materia de trabajo infantil. Por todo ello, se urge al Banco Mundial y al FMI a que garanticen que las condiciones económicas impuestas al país no estén en contradicción con el Convenio, sino que por el contrario lo refuercen.

La miembro gubernamental de Zimbabwe felicitó al Gobierno de Zambia por los esfuerzos realizados para tratar el problema del trabajo infantil en su sociedad y en su economía. Zambia es uno de los pocos países subsaharianos que ha adoptado medidas firmes para reducir el trabajo infantil en el contexto de la creciente pobreza en Africa. Muy pocos países están en condiciones de hacer un estudio sobre el trabajo infantil como el realizado por Zambia. Asimismo, los programas para retirar a niños del trabajo infantil y colocarlos en escuelas resultan ejemplares. La Comisión debería felicitar al Gobierno de Zambia por su firme determinación para tratar la cuestión del trabajo infantil e intentar eliminarlo.

El representante gubernamental de Zambia reiteró que el trabajo infantil es un problema de desarrollo y su eliminación requiere coherencia de las políticas. El país experimenta una tendencia económica favorable desde 2002, pero los cambios sólo podrán lograrse con el tiempo. En 2005 se llevó a cabo una encuesta nacional de empleo y en la actualidad hay otra encuesta en curso, que también incluye un módulo sobre el trabajo infantil. El Gobierno se beneficia del apoyo de la OIT para asegurar que los datos se establecen sobre la base de una metodología razonable, y está comprometido a seguir mejorando al respecto. Tras la asistencia técnica recibida de la OIT en 2003 en relación con la inspección del trabajo, el trabajo infantil está contemplado específicamente, en la actualidad en el formulario de inspección. El Gobierno acoge con agrado comentarios y sugerencias de los sindicatos y espera con interés fomentar el diálogo social sobre la eliminación del trabajo infantil. El orador concluyó declarando que el régimen económico de las empresas mineras del que se había tratado en la discusión, ya había sido establecido.

Los miembros trabajadores acogieron con satisfacción la fructífera discusión sobre la aplicación del Convenio por parte de Zambia. Se puso de relieve la disposición del Gobierno para participar en un diálogo social sobre el trabajo infantil, así como la comunicación de información adicional sobre la inspección del trabajo y el régimen financiero para las empresas mineras. Con muchos desafíos por delante, incluidos aquéllos relacionados a la economía informal, Zambia debería continuar confiando en enfoques innovadores.

Los miembros empleadores pusieron de relieve el deber ético de la comunidad internacional de expresar su solidaridad y brindar su ayuda a aquellos Estados que más dificultades tienen para tomar medidas eficaces para combatir el trabajo infantil. Se debe poner especial énfasis en atender situaciones tan preocupantes como las que existen al haber un alto porcentaje de niños huérfanos como consecuencia de que sus padres sufren de la pandemia del VIH/SIDA. Los esfuerzos deben contar con la cooperación internacional y recibir la más decidida prioridad a nivel nacional.

Los miembros empleadores valoran los esfuerzos del Gobierno para ejecutar programas y diseñar proyectos e iniciativas destinadas a erradicar las situaciones de pobreza generalizada. Agregaron que el Gobierno había tomado las iniciativas adecuadas en el ámbito educativo y para el mejoramiento de las estadísticas, en particular, mediante las acciones emprendidas a nivel de los distritos.

Los miembros empleadores coinciden con los miembros trabajadores en cuanto a la importancia que le cabe al mejoramiento del sistema educativo para combatir el trabajo infantil. Se debe urgir al Gobierno a que continúe con un intenso diálogo con la Comisión de Expertos de manera que se pueda seguir realizando un seguimiento cercano de los avances realizados.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información oral presentada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que el informe de la Comisión de Expertos se refiere a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional en relación con la ausencia de escolaridad obligatoria para los niños, así como sobre la gran cantidad de niños por debajo de la edad mínima que trabajaban en la economía informal.

La Comisión tomó nota de la detallada información suministrada por el Gobierno subrayando las leyes y las políticas puestas en práctica para brindar educación primaria gratuita, así como los programas de acción que habían sido iniciados en colaboración con la OIT/IPEC para retirarlos del trabajo. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno de Zambia expresó su deseo de continuar sus esfuerzos en cooperación con los interlocutores sociales para erradicar el trabajo infantil con la asistencia y cooperación técnica de la OIT.

La Comisión acogió con beneplácito el compromiso del Gobierno para aplicar el Convenio a través de diversas medidas, inclusive la facilitación de educación global y de oportunidades apropiadas de formación, la construcción de más aulas en las escuelas, la contratación de más personal docente calificado en las zonas rurales y el establecimiento de comités de trabajo infantil a nivel de distrito. Teniendo en cuenta que la educación gratuita y obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir y prevenir el trabajo infantil, la Comisión instó al Gobierno a garantizar que la legislación que fije la edad a partir de la cual la escolaridad deja de ser obligatoria, será adoptada en un futuro próximo. A este respecto, recordó al Gobierno que convendría que la edad de escolarización obligatoria correspondiera a la edad mínima de 15 años para el empleo o el trabajo especificada por Zambia cuando ratificara el Convenio. Alentó enérgicamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proporcionar educación gratuita y obligatoria para todos los niños. Asimismo, la Comisión tomó nota del desafío que planteaba la pandemia del VIH/SIDA, en particular con respecto a los niños huérfanos y a niños con padres seropositivos. También puso de relieve las necesidades particulares de las niñas y de otros niños vulnerables.

La Comisión señaló asimismo que estaban adoptándose una serie de medidas para hacer frente a la situación de numerosos niños por debajo de la edad mínima que trabajan cada vez más en el sector informal, con frecuencia en trabajos peligrosos. La Comisión reconoció la importancia que reviste la coherencia de las políticas y alentó la cooperación internacional para promover la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y equitativo y la eliminación del trabajo infantil. No obstante, la Comisión alentó firmemente al Gobierno a mejorar la situación, en particular adoptando las medidas necesarias para seguir fortaleciendo la capacidad de la inspección del trabajo y para promover la labor de los comités de trabajo infantil a nivel de distrito.

La Comisión también invitó al Gobierno a enviar información exhaustiva en su próxima memoria cuando ésta deba presentarse, sobre el modo en que el Convenio es aplicado en la práctica, incluyendo en particular datos estadísticos más fiables sobre el número de niños que trabajan en la economía informal, así como sus edades, su sexo y los sectores de actividad, y extractos de los informes de los servicios de inspección en cuanto al número y a la naturaleza de las violaciones constatadas y a las sanciones aplicadas. La Comisión alentó a la Oficina a seguir prestando asistencia técnica al Gobierno y a los interlocutores sociales a apoyar sus esfuerzos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Informe preliminar de la Encuesta sobre Trabajo Infantil en Zambia de 2018 (ZCLSR), realizado por la Oficina de Estadísticas de Zambia (ZSA), muestra una situación generalizada de trabajo infantil en Zambia, especialmente en los sectores rural y agrícola. La ZSA estimó que 955 301 niños estaban en situación de trabajo infantil, el 97,7 por ciento de los cuales se encontraban en el grupo de edad de 5 a 11 años. El estudio indica asimismo que el 67 por ciento de estos niños se encontraban en zonas rurales (636 366), mientras que el 33 por ciento restante estaba en zonas urbanas (318 935). En cuanto a la distribución por sexos, las niñas representaban el 56,9 por ciento de los niños en situación de trabajo infantil. Del número total estimado de niños en situación de trabajo infantil, alrededor del 96 por ciento (919 520) realizaba trabajos no remunerados (buscar agua o leña, lavar, limpiar, etc.). La ZSA informó también que 26 063 niños realizaban trabajos peligrosos y que los subsectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca, que dominan la economía rural, representan el 58 por ciento de los niños en trabajos peligrosos. Las otras industrias con un número considerable de niños en trabajos peligrosos incluyen la construcción (11 por ciento), otros servicios (10 por ciento), los hogares como empleadores (10 por ciento) y la industria manufacturera (8 por ciento). La Comisión toma nota, asimismo, a partir de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), que el Gobierno ha revisado el Plan Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2010-2015 (NAP-I) y ha adoptado y está aplicando actualmente el NAP 2020-2025 (NAP-II). Según el documento del NAP-II, a pesar de los importantes avances, la prevalencia del trabajo infantil en Zambia sigue siendo elevada en las zonas rurales y periurbanas, debido a los altos niveles de pobreza, habiéndose agravado esta situación con la llegada de la pandemia de COVID-19.
A este respecto, como se indica en el documento del NAP-II, y en comparación con el NAP-I, el nuevo NAP adopta un enfoque pragmático para eliminar progresivamente el trabajo infantil generalizado. El NAP II utiliza medidas prácticas y rentables para reforzar la cooperación y la coordinación entre las partes interesadas en la protección de los derechos del niño y se centra en reactivar una respuesta política integrada al trabajo infantil. El Gobierno y otras instituciones asociadas en materia de trabajo infantil adoptarán un enfoque coordinado de múltiples partes interesadas para aplicar políticas, programas e intervenciones pertinentes en materia de trabajo infantil hacia un marco estratégico basado en los derechos y centrado en las siguientes estrategias prioritarias del NAP II: 1) fortalecimiento del desarrollo humano inclusivo y equitativo y ampliación del acceso a la educación, la salud y otros servicios de reducción de la pobreza; 2) fortalecimiento de los sistemas de protección social; 3) promoción de oportunidades de trabajo decente para adultos y jóvenes; 4) fortalecimiento de la protección de la infancia, mediante la coordinación institucional; 5) fortalecimiento y armonización del marco legislativo, y 6) mejora de la sensibilización sobre el trabajo infantil.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión debe expresar su preocupación por el número significativo de niños implicados en el trabajo infantil, incluidos los trabajos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las causas profundas del aumento del trabajo infantil en el país y alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil de los niños que no han alcanzado la edad mínima para el empleo o el trabajo, así como de todos los niños ocupados en trabajos peligrosos. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del NAP II y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas actualizadas, desglosadas por edad y sector de actividad, sobre la situación de los niños ocupados en el trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 3). Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de que la Comisión viene planteando esta cuestión desde 2011 y de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2017, aún no se ha enmendado la Ley de Educación de 2011 para establecer una edad de cese de la obligación escolar de 15 años, en consonancia con el artículo 2, 3) del Convenio. La Comisión recuerda que, si bien el artículo 17 de la Ley de Educación de 2011 establece que los padres deben matricular a sus hijos que hayan alcanzado la edad de escolarización en una institución educativa y garantizar la asistencia del niño, no define la edad de escolarización, ni indica la edad de cese de la obligación escolar.
La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno declara una vez más que se han estancado los avances en el proceso de revisión de la Ley de Educación, porque la revisión se produjo en un momento en el que el Ministerio de Educación comenzó a revisar su Política Nacional de Educación. El Gobierno indica que la revisión de la Ley solo se finalizará después de que el Gabinete apruebe la Política Nacional de Educación revisada. Una vez más, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la edad de cese de la enseñanza obligatoria para todos los niños, se fije en 15 años, vinculándola, así, a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. Pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 3). Determinación del trabajo ligero. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que los tipos de trabajo ligero permitidos a los niños de 13 a 15 años de edad, de conformidad con los artículos 80 y/o 137, n), de la Ley núm. 3 de 2019 sobre el Código del Empleo y con el Instrumento Legislativo núm. 121 de 2013 sobre la orden relativa a la prohibición del empleo de jóvenes y niños (trabajo peligroso) (S.I. núm. 121 de 2013), aún no han sido determinados por el instrumento legislativo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, mediante una normativa legal, la determinación de las actividades relativas al trabajo ligero permitidas a los niños de 13 a 15 años de edad, en aplicación del Código del Empleo núm. 3, de 2019.
Inspección de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual ha establecido la Unidad de Seguimiento y Evaluación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el mandato de supervisar las intervenciones relativas al trabajo infantil en el país. Además, el Gobierno indica que está intensificando las inspecciones del trabajo, incluidas las inspecciones del trabajo infantil en la economía informal. A este respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), según la cual está adoptando medidas para dotar adecuadamente de recursos a la Inspección del Trabajo, en particular mediante la contratación de 46 nuevos inspectores del trabajo, con lo que el número total asciende a 176, y la provisión de fondos para apoyar a los centros de trabajo sobre el terreno que se dedican a las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota, además, de que, en el marco del NAP-II, uno de los objetivos prioritarios es garantizar una aplicación más efectiva de los marcos legislativos para luchar contra el trabajo infantil, y que ello incluye la integración de las inspecciones del trabajo infantil en las inspecciones del trabajo de rutina para reforzar las acciones de detección del trabajo infantil y de aplicación de la reglamentación. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar las capacidades y ampliar las actividades de la inspección del trabajo, incluso en el marco del NAP-II, para que pueda supervisar el trabajo infantil en todos los sectores, en particular en la economía informal. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre los resultados obtenidos por la Inspección del Trabajo a este respecto, en particular sobre el número de niños en situación de trabajo infantil que ha podido identificar, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre las actividades de la Unidad de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 3) del Convenio. Edad de finalización de la educación obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Educación de 2011 no definía la edad escolar ni la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Tomó nota asimismo que, de conformidad con el artículo 34 de dicha ley, el Ministro puede reglamentar, mediante un instrumento legislativo, la edad escolar básica y la edad de asistencia obligatoria a los establecimientos educativos. La Comisión tomó nota de la indicación del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en 2017, de que estaban realizándose consultas a fin de revisar la Ley de Educación de 2011, que definiría la edad escolar básica y la vincularía con la edad mínima de admisión al empleo en Zambia. También tomó nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para asegurar que la Ley de Educación enmendada fijara en los 15 años la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, y que se aplicara efectivamente en la práctica, sin dilación. A este respecto, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que, en Zambia, la edad oficial de inicio del grado 1 son 7 años, y cuando finalizan el grado 7 los niños tienen 14 o 15 años de edad. El Gobierno indicó asimismo que la educación no es obligatoria, pero que una vez que un niño está matriculado en una escuela, sus padres o tutores tienen el deber de garantizar que asista regularmente a las clases con arreglo al artículo 6, 1), del reglamento sobre la escuela (asistencia obligatoria) (S.I.) núm. 118 de 1970. La Comisión tomó nota asimismo de la referencia hecha por el Gobierno a las diversas medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación básica, que habían conducido a la realización de grandes progresos en el ámbito de la educación. Sin embargo, tomó nota de la declaración del Gobierno de que, a pesar de quince años de acciones concertadas, el acceso a la educación seguía suponiendo un gran reto para los niños en Zambia, y que la revisión propuesta de la Ley de Educación se había retrasado debido a algunos problemas técnicos. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria y gratuita para todos los niños hasta la edad mínima de 15 años, y a que, durante la revisión de la Ley de Educación, estableciera en 15 años la edad de finalización de la educación obligatoria.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, éste sigue llevando a cabo políticas y programas relativos a la escolaridad obligatoria y al acceso a la educación. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre la revisión de la Ley de Educación, que propone establecer en 15 años la edad de finalización de la educación obligatoria. Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar la escolarización obligatoria y gratuita para todos los niños hasta la edad de admisión al empleo o al trabajo, a saber, 15 años, en particular estableciendo legalmente esta edad, durante la revisión de la Ley de Educación, como edad de finalización de la escolarización obligatoria. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 3), del Convenio. Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que el instrumento legislativo núm. 121 de 2013 definía «trabajo ligero» (que se permite a los niños de entre 13 y 15 años con arreglo al artículo 4A, 2) de la Ley de Empleo de Jóvenes y Niños (enmienda) (Ley EYPC de 2004)) como el trabajo que no debería: a) ser perjudicial para la salud o desarrollo de un niño o joven, ni b) ir en detrimento de su asistencia a la escuela ni de su participación en una formación profesional o en un programa de formación aprobado por la autoridad competente. Tomó nota asimismo de que el artículo 2 del instrumento legislativo limitaba a un máximo de tres horas al día la realización de trabajos ligeros. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 14 de marzo de 2016, expresó su preocupación por que los niños de entre 13 y 15 años de edad realizaban trabajos que al parecer no eran ligeros e interferían con su educación (documento CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrafo 57). Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que los niños de entre 13 y 15 años de edad no realizaran otros trabajos que no sean ligeros, y que indicara si las actividades consideradas trabajos ligeros habían sido determinados de conformidad con el artículo A4, 2), de la Ley EYPC de 2004, tal como exigía el artículo 7, 3), del Convenio.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, no se han determinado los trabajos ligeros. Sin embargo, los Clubes contra el Trabajo Infantil en las escuelas, acompañados de programas de sensibilización en las comunidades, han tratado de asegurar que se determinen los trabajos ligeros. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó la Ley del Código de Empleo núm. 3, de 2019, que deroga la Ley de Empleo de Niños y Jóvenes. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 80 de la ley núm. 3 de 2019, por trabajos ligeros se entiende aquellos trabajos que el Ministro, a través de un instrumento legislativo, pueda establecer como tales. Además, el artículo 137, n), señala que el Ministro podrá, a través de un instrumento legislativo, elaborar normas que establezcan las edades a las que los niños (menores de 15 años) y los jóvenes puedan ser empleados en oficios u ocupaciones particulares. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para determinar los trabajos ligeros permitidos para los niños de entre 13 y 15 años de edad de conformidad con los artículos 80 y 137, n) del Código de Empleo núm. 3, de 2019. También pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para asegurar que los niños de entre 13 y 15 años de edad no participen en trabajos que no sean ligeros y que interfieran en su educación.
Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de que las inspecciones realizadas por los inspectores del trabajo habían determinado la existencia de trabajo infantil peligroso en la minería en pequeña escala, la agricultura, el trabajo doméstico y los sectores comerciales, generalmente en la economía informal. También tomó nota de las diversas medidas adoptadas por los Comités de Distrito sobre el Trabajo Infantil (DCLC), incluidas las actividades de sensibilización acerca del trabajo infantil, así como el control y la identificación del trabajo infantil; las medidas adoptadas en el marco del programa para reducir el trabajo infantil con el apoyo de la educación (ARISE) y los resultados obtenidos, así como las medidas adoptadas por el Gobierno para alentar al sistema de inspección del trabajo a mejorar la aplicación de las leyes sobre el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que las actividades de los DCLC se limitaban a ciertos distritos debido a la falta de recursos financieros, y de que el Comité Directivo Nacional (NSC), que supervisa y elabora políticas sobre el trabajo infantil, y coordina las actividades y programas encaminados a eliminar el trabajo infantil, incluidas las actividades de los DCLC, no cubrían los sectores informales en los que el trabajo infantil es más destacado. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos encaminados a impedir que los niños de 15 años de edad estuvieran ocupados en trabajo infantil, y que adoptara las medidas necesarias para fortalecer y extender las actividades de los DCLC a todas las provincias, y para fortalecer las capacidades del sistema de inspección del trabajo a fin de que pudiera controlar el trabajo infantil en todos los sectores, incluida la economía informal.
La Comisión toma nota de que, según la información suministrada por el Gobierno, los DCLC están colaborando con otras partes interesadas a fin de sensibilizar, controlar e identificar a las víctimas de trabajo infantil, mientras que el NSC vigila la prevalencia del trabajo infantil sobre la base de los informes presentados por los DCLC y otros interlocutores sociales. En lo que respecta a las actividades realizadas por los DCLC, el Gobierno indica que, en la provincia occidental Koama y Nkeyema, el DCLC: i) llevó a cabo un programa de radio sobre el trabajo infantil el Día Mundial contra el Trabajo Infantil; ii) adoptó un enfoque integrado basado en zonas específicas en su lucha contra el trabajo infantil; iii) sensibilizó a más de 2 000 hogares a través de programas de trasferencias sociales en efectivo, y vinculó a más de 516 hogares vulnerables con estos programas, y iv) retiró a 48 niños del trabajo infantil provenientes de diferentes comunidades, y los vinculó con el apoyo del programa Bienestar Social para la Educación. Además, en Chipata, provincia oriental, el DCLC i) llevó a cabo 12 programas de radio en los que diversas partes interesadas del DCLC compartieron información que afectaba a los niños; ii) distribuyó folletos y copias de la lista de tipos peligrosos de trabajo prohibidos para los niños, así como copias de la Ley de Empleo de los Jóvenes, a 12 comunidades en los que se realizaban actividades para luchas contra el trabajo infantil; y iii) realizó actividades para crear conciencia acerca del trabajo infantil en las escuelas y lugares de trabajo. Además, el DCLC, junto con el NSC, llevó a cabo 38 inspecciones del trabajo infantil en plantaciones de tabaco. Tomando nota de que la mayoría de los niños que trabajaban en las explotaciones provenían de comunidades que carecían de escuelas y de comunidades vulnerables, el DCLC recomendó que se beneficiaran de los programas de transferencias sociales en efectivo. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias con miras a fortalecer y extender las actividades de los DCLC y del NSC, y a que fortalezca las capacidades del sistema de inspección del trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil en todos los sectores, en particular en la economía informal. Pide al Gobierno que siga suministrando información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos actualizados sobre el empleo de los niños y los jóvenes, junto con extractos de los informes del sistema de inspección del trabajo.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la iniciativa «Making Schools the Place to be» en el marco del programa ARISE ha contribuido a reducir el absentismo escolar, a estimular unos niveles más altos de educación y a prevenir el trabajo infantil. En el marco de esta iniciativa, siete escuelas primarias están llevando a cabo el Programa Sostenible de Comidas Escolares y 142 miembros de la comunidad participan en este programa; 525 niños han recibido material escolar y uniformes, y 30 escuelas han recibido material de aprendizaje. Además, 3 293 hogares vulnerables se han beneficiado a través de la iniciativa «Mejorar los ingresos de los hogares» en el marco del programa ARISE. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la encuesta sobre la fuerza de trabajo de 2018 contiene datos sobre el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en la encuesta, las estadísticas sobre la fuerza de trabajo se clasifican por edad, comenzando desde los 15 años, y no cubren en particular el trabajo infantil.
La Comisión toma nota asimismo de que el documento sobre el Marco de la Alianza para el Desarrollo Sostenible Zambia-Naciones (2016 2021) hace referencia a la prevalencia del trabajo infantil generalizado en Zambia, y se estima que 1,3 millones de niños de 5 a 14 años de edad están ocupados en trabajo infantil, y que aproximadamente 1,4 millones de niños de entre 5 y 17 años de edad realizan formas peligrosas de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria debida sobre el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), de que las dificultades prácticas que surgen para la aplicación del Convenio obedecen fundamentalmente a las creencias y prácticas culturales que siguen obstaculizando la lucha contra el trabajo infantil. Además, la insuficiencia de personal y de recursos también plantea ciertos problemas operativos en la lucha contra el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que están ocupados en trabajo infantil, en particular el trabajo peligroso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos a fin de asegurar que los niños menores de 15 años de edad no estén en situación de trabajo infantil en Zambia. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones que dan cumplimiento al Convenio, en particular el instrumento legislativo núm. 121 de 2013 y el Código de Empleo núm. 3 de 2019, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las violaciones notificadas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la amplia discusión que tuvo lugar en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que se celebró en junio de 2017, en relación con la aplicación del Convenio por Zambia.
Artículo 2, 3), del Convenio. Edad de finalización de la educación obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley de Educación de 2011 no define la edad escolar ni la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. También tomó nota de que según el artículo 34 de dicha ley, el Ministro puede reglamentar mediante un instrumento legal la edad escolar básica y la edad de asistencia obligatoria a la escuela.
La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia el representante gubernamental indicó que se estaban realizando consultas para revisar la Ley de Educación de 2011 a fin de definir la edad escolar básica y vincularla a la edad mínima para el empleo en Zambia. Tomó nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la Ley de Educación enmendada establezca la edad de finalización de la educación obligatoria en 15 años y se aplique efectivamente en la práctica sin demora.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que, en Zambia, la edad oficial de inicio del grado 1 es de 7 años y cuando finalizan el grado 7 los niños tienen 14 o 15 años de edad. El Gobierno también indica que la educación no es obligatoria, pero que una vez que un niño está matriculado en una escuela sus padres o tutores tienen el deber de garantizar que asiste regularmente a las clases con arreglo al artículo 6, 1), del reglamento sobre la escuela (asistencia obligatoria) (S.I.) núm. 118 de 1970. La Comisión toma nota de que según el Gobierno durante el último decenio se han producido progresos significativos en el ámbito de la educación gracias a la aplicación de diversas medidas para mejorar el acceso a la educación básica, como, por ejemplo: la política nacional de educación, «Educando para el futuro», de 1996, que tiene por objetivo ofrecer a todos los niños acceso a nueve años de educación básica para 2015; el programa de inversión en el subsector de la educación básica (BESSIP) de 1999; el plan de formación sobre educación técnica e iniciativa empresarial (TEVET), de 1996; el plan para el sector de la educación (2002-2007); el sexto plan nacional de desarrollo (2011-2015); el Programa de educación para todos, 2015, y la política en materia de educación básica gratuita, 2002. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a pesar de quince años de acciones concertadas, el acceso a la escuela sigue representando un gran desafío para los niños de Zambia. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Educación sigue revisando la Ley de Educación, un proceso que se ha retrasado debido a algunos problemas técnicos. Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la educación obligatoria y gratuita para todos los niños hasta la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo, que es de 15 años, incluso estableciendo legalmente los 15 años como edad de finalización de la escolaridad obligatoria durante la revisión de la Ley de Educación. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la nueva Ley de Educación, una vez que se haya adoptado.
Artículo 7, 3), del Convenio. Determinación de los trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el instrumento legislativo núm. 121 de 2013 define «trabajo ligero» (que se permite a los niños de entre 13 y 15 años con arreglo al artículo 4A, 2), de la Ley de Empleo de Jóvenes y Niños (enmienda) (Ley EYPC de 2004) como el trabajo que no debería: a) ser perjudicial para la salud o desarrollo de un niño o joven, y b) ir en detrimento de su asistencia a la escuela ni de su participación en una formación profesional o en un programa de formación aprobado por la autoridad competente. Asimismo, tomó nota de que el artículo 2 del instrumento legislativo limita a un máximo de tres horas al día la realización de trabajos ligeros. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de 14 de marzo de 2016, el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por el hecho de que hay niños de entre 13 y 15 años que realizan trabajos que al parecer no son ligeros e interfieren en su educación (documento CRC/C/ZMB/CO/2-4, párrafo 57). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños de 13 a 15 años de edad sólo puedan realizar trabajos ligeros que no interfieran en su educación. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que indique si los trabajos ligeros con arreglo al artículo 4A, 2), de la Ley EYPC de 2004 han sido determinados en conformidad con el artículo 7, 3), de Convenio.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado toma de que las inspecciones llevadas a cabo por inspectores del trabajo habían determinado la existencia de trabajo peligroso infantil en la minería a pequeña escala, la agricultura, el trabajo doméstico y el sector comercial, generalmente en la economía informal. Asimismo, tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación a que varias provincias tienen programas activos contra el trabajo infantil, que incluyen actividades llevadas a cabo por los Comités de Distrito sobre el Trabajo Infantil (DCLC) a fin de acabar con el trabajo infantil en las comunidades en las que se cultiva tabaco centrándose en la educación, así como de los resultados logrados gracias a la aplicación del proyecto para reducir el trabajo infantil con el apoyo de la educación (ARISE). La Comisión también tomó nota de que según los resultados del Informe sobre el trabajo infantil de 2012 se estima que 1 215 301 niños realizaban trabajo infantil, lo que representa un aumento de 825 246 niños en relación con 2005.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que: redoblara sus esfuerzos para velar por la eliminación del trabajo infantil en los sectores formal e informal de la economía, en particular los trabajos realizados en condiciones peligrosas, y reforzara la capacidad de los DCLC y de la Inspección del Trabajo, en particular en relación con la minería a pequeña escala, la agricultura, el trabajo doméstico y la economía informal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que existen 24 DCLC distribuidos por todo el país a fin de controlar la aplicación de los programas en materia de trabajo infantil a nivel comunitario y de distrito. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno: i) el DCLC de Chipata en la provincia oriental, proporcionó formación a 25 miembros, entre los que figuran policías, funcionarios judiciales y otros funcionarios encargados de la aplicación de la ley, representantes del Ministerio de Educación general, y personal de los gobiernos locales y de organizaciones no gubernamentales sobre la identificación del trabajo infantil y los sistemas de control, especialmente en el sector agrícola, así como sobre la seguridad y salud en el trabajo y los derechos de los niños, y ii) el DCLC de Shiwangandu, en la provincia de Muchinga, llevó a cabo programas de sensibilización y concienciación en cinco escuelas locales que registran un absentismo del 60 por ciento de los alumnos. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de que el programa ARISE, que actualmente se está implementando en las provincias orientales y occidentales, da apoyo a 41 escuelas en 17 comunidades de las provincias occidentales de Kaoma y Nkeyema. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el examen anual del ARISE de 2017, alrededor de 4 167 niños fueron librados del trabajo infantil y matriculados en escuelas; 8 166 miembros de comunidades y maestros recibieron formación sobre el trabajo infantil, 1 961 hogares disfrutaron de una mejora de sus medios de subsistencia, y 997 miembros del Comité Comunitario de Trabajo Infantil (CCLC) recibieron formación en materia de control de trabajo infantil, recopilación de datos y formulación de planes de trabajo.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MLSS) preside el Comité nacional permanente sobre trabajo infantil que elabora y controla las políticas en materia de trabajo infantil. El MLSS también aporta conocimientos especializados y coordina todas las actividades y programas para eliminar el trabajo infantil, incluidas las actividades de los DCLC. Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, para impulsar la inspección y mejorar la aplicación de las leyes en materia de trabajo infantil se ha ampliado el número de funcionarios en el ámbito laboral y se ha aumentado el número de vehículos para que los inspectores puedan llevar a cabo las inspecciones. Además, el Gobierno indica su intención de establecer más DCLC en otros distritos económicamente activos a fin de combatir el trabajo infantil y sus peores formas. Sin embargo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el MLSS sólo realiza inspecciones del trabajo en instituciones privadas registradas y no cubre el sector informal, que es donde abunda más el trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que debido a la falta de recursos financieros de los 24 DCLC que existen sólo están en funcionamiento los patrocinados con el arreglo al programa ARISE. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo alienta encarecidamente a proseguir sus esfuerzos para garantizar que los niños de menos de 15 años no realizan trabajo infantil en Zambia. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las actividades de los Comités de Distrito sobre el Trabajo Infantil y extenderlas a todas las provincias y para fortalecer las capacidades de la Inspección del Trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil en todos los sectores, incluida la economía informal. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre el empleo de niños y jóvenes, junto con extractos de los informes de la Inspección del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la amplia discusión que tuvo lugar en la 106.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2017, relativa a la aplicación del Convenio por Zambia. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia, al tiempo que tuvo en cuenta la evolución legislativa de este caso, tomó nota con preocupación de que la legislación nacional no define la edad de escolarización ni la edad de finalización de la educación obligatoria. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para asegurar la eliminación del trabajo infantil en los sectores tanto formal como informal de la economía, incluso los trabajos realizados en condiciones peligrosas; que tomara las medidas necesarias para que la Ley de Educación modificada fije la edad de finalización de la educación obligatoria en 15 años y se aplique efectivamente en la práctica; que facilitara información detallada sobre la aplicación en la práctica del Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, sobre la Prohibición del Empleo de Niños y Jóvenes (trabajos peligrosos); que reforzara la capacidad de los comités de distrito sobre el trabajo infantil y de la inspección del trabajo; y que prestara especial atención a las necesidades de las niñas y otras personas vulnerables. Por fin, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para asegurar la plena aplicación del Convenio, incluida la adopción de un plan de acción con plazos establecidos, y a que comunicara información sobre las medidas adoptadas al respecto para examen por la Comisión de Expertos en su reunión de 2017.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Artículo 2, 3), del Convenio. Edad de finalización de la educación obligatoria. La Comisión había tomado nota de que la Ley de Educación de 2011 no define la edad escolar ni la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Asimismo, había tomado nota de que según el artículo 34 de dicha ley el Ministro puede, mediante un instrumento legal, elaborar una normativa que prevea la edad escolar básica y la edad de asistencia obligatoria a la escuela.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la Ley de Educación y la política educativa están siendo revisadas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que en la revisión de la Ley de Educación se defina la edad escolar básica y la edad de finalización de la educación obligatoria en 15 años, a fin de vincularla a la edad mínima para el empleo en Zambia. Expresa la esperanza de que la Ley de Educación revisada se adopte en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que el instrumento legislativo en materia de trabajos peligrosos estaba en fase de aprobación por el Ministro de Justicia.
La Comisión toma nota de que el Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, sobre la Prohibición del Empleo de Niños y Jóvenes (trabajos peligrosos) que prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos ha sido adoptado. El artículo 3, 2) de dicho instrumento legislativo contiene una lista de 31 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes, incluidos: el pastoreo de animales; la fabricación de bloques o ladrillos; la combustión de carbón; el trabajo con explosivos; la exposición al polvo, los altos niveles de ruidos, la exposición al asbesto y al polvo de sílice, así como al alto voltaje, al plomo, a los productos químicos y a los gases tóxicos; la fumigación con pesticidas y herbicidas; la exposición a enfermedades o infecciones transmitidas por el agua; la exposición a abusos físicos o sexuales; la excavación/perforación; la soldadura; la trituración de piedras; los trabajos subterráneos bajo el agua; los trabajos en las alturas; la pesca; la manipulación de tabaco o algodón; el levantamiento de cargas pesadas; el manejo de máquinas y herramientas peligrosas; trabajar durante muchas horas; el trabajo nocturno; y la venta o servicio en bares. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y las sanciones impuestas.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que según el informe conjunto de la OIT/IPEC, el UNICEF y el Banco Mundial «Entendiendo el trabajo infantil» en Zambia de 2012, aunque se había producido una reducción importante del trabajo infantil, más de un tercio de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber 950 000 niños, estaban trabajando, de los cuales aproximadamente el 92 por ciento trabajaban en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, una serie de provincias están ejecutando programas en materia de lucha contra el trabajo infantil, por ejemplo sensibilizando a los padres, los granjeros y los empleadores sobre el trabajo infantil y el trabajo peligroso. Los comités de distrito sobre el trabajo infantil (DCLC) de los distritos de Kaoma y Nkeyama en la provincia occidental, en colaboración con Japan Tobacco International (JTI) y Winrock International, están eliminando progresivamente el trabajo infantil en las comunidades donde se cultiva el tabaco, centrándose en la educación. El Gobierno también indica que según el examen anual del proyecto para reducir el trabajo infantil con el apoyo de la educación (ARISE), que es una iniciativa conjunta de la OIT, JTI y Winrock International llevada a cabo con la participación de gobiernos nacionales, interlocutores sociales y comunidades que cultivan tabaco, alrededor de 5 322 niños han sido retirados del trabajo infantil e inscritos en escuelas; 11 570 miembros de las comunidades y docentes han recibido formación acerca del trabajo infantil, y 797 hogares han mejorado sus ingresos para cuidar de sus niños. La Comisión también toma nota de que en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) el Gobierno señala que se ha establecido un comité nacional permanente interministerial sobre trabajo infantil a fin de coordinar las diversas intervenciones relacionadas con el trabajo infantil, y que en varios distritos se ha contratado a más funcionarios del trabajo a fin de impulsar la inspección y mejorar la aplicación de la legislación del trabajo. En consecuencia, gracias a las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo se ha comprobado que existe trabajo infantil peligroso en la minería a pequeña escala, la agricultura, el trabajo doméstico y los sectores comerciales, y en general en toda la economía informal. La Comisión también toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que según los resultados del Informe sobre el Trabajo Infantil de 2012 se estima que 1 215 301 niños realizaban trabajo infantil, lo que representa un aumento en relación con los 825 246 niños que se estimaba que trabajaban en 2005. La Comisión toma nota con preocupación de que un gran número de niños realizan trabajo infantil, incluso en trabajos peligrosos, en el país. Tomando nota de las medidas que el Gobierno ha adoptado, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para velar por que, en la práctica, los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de 15 años no realicen trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que refuerce las actividades de los comités de distrito sobre el trabajo infantil (DCLC) a fin de reducir el trabajo infantil y que fortalezca las capacidades y amplíe el alcance de la inspección del trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil, especialmente en la economía informal. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 2, 3), del Convenio. Edad de finalización de la educación obligatoria. La Comisión había tomado nota de que la Ley de Educación de 2011 no define la edad escolar ni la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Asimismo, había tomado nota de que según el artículo 34 de dicha ley el Ministro puede, mediante un instrumento legal, elaborar una normativa que prevea la edad escolar básica y la edad de asistencia obligatoria a la escuela.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que la Ley de Educación y la política educativa están siendo revisadas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que en la revisión de la Ley de Educación se defina la edad escolar básica y la edad de finalización de la educación obligatoria en 15 años, a fin de vincularla a la edad mínima para el empleo en Zambia. Expresa la esperanza de que la Ley de Educación revisada se adopte en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que el instrumento legislativo en materia de trabajos peligrosos estaba en fase de aprobación por el Ministro de Justicia.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, sobre la Prohibición del Empleo de Niños y Jóvenes (trabajos peligrosos) que prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos ha sido adoptado. El artículo 3, 2) de dicho instrumento legislativo contiene una lista de 31 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños y jóvenes, incluidos: el pastoreo de animales; la fabricación de bloques o ladrillos; la combustión de carbón; el trabajo con explosivos; la exposición al polvo, los altos niveles de ruidos, la exposición al asbesto y al polvo de sílice, así como al alto voltaje, al plomo, a los productos químicos y a los gases tóxicos; la fumigación con pesticidas y herbicidas; la exposición a enfermedades o infecciones transmitidas por el agua; la exposición a abusos físicos o sexuales; la excavación/perforación; la soldadura; la trituración de piedras; los trabajos subterráneos bajo el agua; los trabajos en las alturas; la pesca; la manipulación de tabaco o algodón; el levantamiento de cargas pesadas; el manejo de máquinas y herramientas peligrosas; trabajar durante muchas horas; el trabajo nocturno; y la venta o servicio en bares. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del Instrumento Legislativo núm. 121, de 2013, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y las sanciones impuestas.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que según el informe conjunto de la OIT/IPEC, el UNICEF y el Banco Mundial «Entendiendo el trabajo infantil» en Zambia de 2012, aunque se había producido una reducción importante del trabajo infantil, más de un tercio de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber 950 000 niños, estaban trabajando, de los cuales aproximadamente el 92 por ciento trabajaban en el sector agrícola.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, una serie de provincias están ejecutando programas en materia de lucha contra el trabajo infantil, por ejemplo sensibilizando a los padres, los granjeros y los empleadores sobre el trabajo infantil y el trabajo peligroso. Los comités de distrito sobre el trabajo infantil (DCLC) de los distritos de Kaoma y Nkeyama en la provincia occidental, en colaboración con Japan Tobacco International (JTI) y Winrock International, están eliminando progresivamente el trabajo infantil en las comunidades donde se cultiva el tabaco, centrándose en la educación. El Gobierno también indica que según el examen anual del proyecto para reducir el trabajo infantil con el apoyo de la educación (ARISE), que es una iniciativa conjunta de la OIT, JTI y Winrock International llevada a cabo con la participación de gobiernos nacionales, interlocutores sociales y comunidades que cultivan tabaco, alrededor de 5 322 niños han sido retirados del trabajo infantil e inscritos en escuelas; 11 570 miembros de las comunidades y docentes han recibido formación acerca del trabajo infantil, y 797 hogares han mejorado sus ingresos para cuidar de sus niños. La Comisión también toma nota de que en su memoria en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) el Gobierno señala que se ha establecido un comité nacional permanente interministerial sobre trabajo infantil a fin de coordinar las diversas intervenciones relacionadas con el trabajo infantil, y que en varios distritos se ha contratado a más funcionarios del trabajo a fin de impulsar la inspección y mejorar la aplicación de la legislación del trabajo. En consecuencia, gracias a las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo se ha comprobado que existe trabajo infantil peligroso en la minería a pequeña escala, la agricultura, el trabajo doméstico y los sectores comerciales, y en general en toda la economía informal. La Comisión también toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que según los resultados del Informe sobre el Trabajo Infantil de 2012 se estima que 1 215 301 niños realizaban trabajo infantil, lo que representa un aumento en relación con los 825 246 niños que se estimaba que trabajaban en 2005. La Comisión toma nota con preocupación de que un gran número de niños realizan trabajo infantil, incluso en trabajos peligrosos, en el país. Tomando nota de las medidas que el Gobierno ha adoptado, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para velar por que, en la práctica, los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de 15 años no realicen trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que refuerce las actividades de los comités de distrito sobre el trabajo infantil (DCLC) a fin de reducir el trabajo infantil y que fortalezca las capacidades y amplíe el alcance de la inspección del trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil, especialmente en la economía informal. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 1 y 2, párrafo 1, del Convenio. Política nacional y ámbito de aplicación. La Comisión había tomado nota del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CSI) respecto a que hay niños que trabajan en la economía desregulada. Según la CSI, la mayor parte de los niños trabaja en la agricultura, el servicio doméstico, las minas pequeñas, la trituración de piedras o la cerámica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Programa Nacional de Acción sobre Trabajo Infantil (NAPCL) y la Política Nacional sobre Trabajo Infantil (NCLP), que se empezaron a implementar en 2011, han proporcionado un marco y un enfoque amplios para la eliminación del trabajo infantil en el país. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que el NAPCL se implementa en el marco del Programa de Trabajo Decente por País 2012-2015 y tendrá un impacto en todos los sectores económicos, incluyendo la economía informal. Asimismo, este programa proporciona una hoja de ruta para que las partes que lo implementan aborden de forma adecuada las cuestiones de trabajo infantil. Se llevó a cabo un taller de consultas para los interlocutores sociales y partes que realizan la implementación a fin de solicitar aportaciones de todas las diez provincias al marco provisional de control y evaluación y las estrategias de movilización de recursos para el NAPCL. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, el UNICEF y el Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Zambia, de 2012, aunque el trabajo infantil se ha reducido mucho, más de un tercio de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años, a saber unos 950 000 niños, trabajaban en 2008, y de éstos, casi el 92 por ciento trabajaban en el sector agrícola. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, observa con preocupación que sigue habiendo muchos niños que no han alcanzado la edad mínima para el empleo o para el trabajo (15 años), que son víctimas del trabajo infantil en el país. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños que no han alcanzado la edad mínima de 15 años no trabajen. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la implementación del NAPCL y de la NCLP y sobre su impacto en lo que respecta eliminar efectivamente el trabajo infantil, especialmente en la economía informal.
Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con el Ministerio de Justicia, había adoptado medidas para finalizar un instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso antes de finales de 2011. Asimismo, tomó nota de que el proyecto de instrumento legislativo sobre trabajo peligroso prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de los siguientes tipos de ocupaciones: excavación/perforación; trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra/ladrillos; construcción; preparación de tejados; pintura; guía turístico; atención al público en bares; pastoreo; pesca; recolección de tabaco y algodón; fumigación con pesticidas, herbicidas y fertilizantes; manejo de maquinaría agrícola, y actividades de procesamiento en las industrias.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el proyecto de instrumento legislativo sobre trabajo peligroso está siguiendo el proceso de aprobación por el Ministro de Justicia. Tomando nota de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la adopción de este instrumento desde 2005, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adoptar a la mayor brevedad el instrumento legislativo sobre trabajo peligroso que contiene la lista de tipos de trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este instrumento tan pronto como se adopte.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 2, 1), del Convenio. Política nacional y ámbito de aplicación. La Comisión tomó nota con anterioridad del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CSI) señalando que los niños trabajan en la economía desregulada. Según la CSI, la mayor parte de los niños trabaja en la agricultura, en el servicio doméstico, en las operaciones mineras de pequeña escala, en la trituración de piedras y en la cerámica. La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se había formulado un Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil, que incluía varias medidas para la eliminación del trabajo infantil en el sector informal. La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según la cual el Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil se había adoptado junto con la política nacional sobre el trabajo infantil, en junio de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación del Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil y la política nacional sobre el trabajo infantil y su impacto en la abolición del trabajo infantil, especialmente en el sector informal.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había promulgado una nueva Ley de Educación en 2011, que requiere que el padre de un niño que hubiese llegado a la edad escolar inscriba a ese niño en una institución de enseñanza y que garantice la asistencia de ese niño en la institución (artículo 17, 1)). También toma nota de que el artículo 17, 3), prevé la designación de una comisión para investigar la ausencia de cualquier niño de las instituciones de enseñanza y publicar un anuncio en el que se requiera que el padre de ese niño dé cumplimiento al apartado 1, dentro del período prescrito. Además, el artículo 17, 4), establece sanciones para los delitos relacionados con el incumplimiento de inscripción de un niño en la escuela, impidiendo que un niño asista a la escuela o retirando a un niño de la escuela. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la Ley de Educación de 2011 no define la edad escolar, ni indica la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de que, según el artículo 34 de la Ley de Educación de 2011, el Ministro puede, mediante un instrumento legal, elaborar una normativa que prevea la edad escolar básica y la edad de asistencia obligatoria en las instituciones de enseñanza.
La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual había establecido un sistema integral de identificación de los niños pobres y vulnerables, evaluándose sus necesidades y determinándose la mejor manera de subvenir a sus necesidades educativas. El Gobierno declara que había establecido programas de becas de estudios y de becas para los niños pobres y vulnerables, con disposiciones especiales para las necesidades de las niñas, los huérfanos y los niños de las zonas rurales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las tasas de inscripción en la enseñanza básica alcanzaron un 94,2 por ciento (incremento que pasó de 1.806.754 en 2000, a 3.510.288 en 2010), al tiempo que se redujeron las tasas de abandono escolar, pasando de un 4,6 por ciento en 2000, a un 2 por ciento en 2010. También toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la proporción de huérfanos inscritos aumentó de un 11,1 por ciento en 2002, a un 18,5 por ciento en 2010. La Comisión toma debida nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el funcionamiento del sistema educativo. Sin embargo, al considerar que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que garantice que se adopte la normativa en virtud del artículo 34 de la Ley de Educación de 2011, definiéndose la edad escolar básica y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria hasta la edad mínima para el empleo, que en Zambia es de 15 años. También solicita al Gobierno que siga adoptando medidas eficaces para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente mediante el aumento de las tasas de inscripción escolar y la reducción de las tasas de abandono, especialmente en los niños de las zonas rurales, con el fin de impedirles su ocupación en el trabajo infantil.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual se había elaborado un «instrumento legislativo» para dar efecto a la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños (Enmienda), de 2004 (Ley de Enmienda EYPC, de 2004) y para establecer la lista de los trabajos peligrosos en Zambia. También tomó nota de que este «instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso» prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de los siguientes tipos de ocupaciones: excavación/perforación; trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra o ladrillos; construcción; preparación de tejados; pintura; guía turístico; atención al público en bares; pastoreo; pesca; recolección de tabaco y algodón; fumigación con pesticidas, herbicidas y fertilizantes; manejo de maquinaria agrícola, y actividades de procesamiento en las industrias.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con el Ministerio de Justicia, había adoptado medidas para finalizar el instrumento legislativo sobre trabajos peligrosos antes de finales de 2011. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte pronto el instrumento legislativo sobre trabajos peligrosos que contiene la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años. Solicita al Gobierno que transmita una copia del mismo en cuanto se haya adoptado.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión tomó nota con anterioridad del artículo 4, A), 2) de la Ley EYPC, de 2004, que prevé una definición de «trabajos ligeros» autorizados a los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años, y del artículo 4, 5), que faculta al Ministro para determinar las actividades relativas a los trabajos ligeros. Posteriormente, tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, una vez adoptado el instrumento legislativo sobre trabajos peligrosos, determinaría las actividades relativas a los trabajos ligeros. La Comisión expresa la firme esperanza de que, una vez adoptado el instrumento legislativo sobre trabajos peligrosos, el Gobierno tome las medidas necesarias para adoptar la normativa en virtud del artículo 4, 5), de la Ley EYPC, para determinar las actividades relativas a los trabajos ligeros que puedan realizar los niños de edades comprendidas entre los 13 y 15 años, así como para prescribir el número de horas en las cuales pueden realizarse esos trabajos y las condiciones de los mismos.
Partes III y V del formulario de memoria. Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual, debido a la falta de servicios de transportes y de comunicaciones, los Comités de Trabajo Infantil de Distrito (DCLC) no habían podido funcionar con eficacia.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se habían creado otros ocho DCLC y que se habían incluido, en el presupuesto de 2012, más disposiciones de financiación en relación con los costos administrativos de los DCLC. La memoria del Gobierno informa asimismo de que, en el período comprendido entre 2009 y 2010, los inspectores del trabajo habían realizado 35 inspecciones específicas sobre el trabajo infantil y 360 niños fueron retirados del trabajo infantil. De estos niños retirados, el 60 por ciento volvió a la escuela y se reinsertó, al tiempo que el 40 por ciento restante fue dotado con las habilidades necesarias como para pasar a ser autosuficientes. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual el formulario revisado de la Inspección del Trabajo permitirá en adelante que los inspectores del trabajo compilen y obtengan los datos sobre el trabajo infantil por sector, incluidos los del sector informal. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe conjunto de la OIT/IPEC, del UNICEF y del Banco Mundial sobre la comprensión del trabajo infantil en Zambia, de mayo de 2009, se estima que 1,3 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años están implicados en el trabajo infantil; es decir, están expuestos a condiciones laborales peligrosas el 41 por ciento de este grupo de edad y un número alarmantemente elevado de más de 1,4 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años. La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños implicados en el trabajo infantil y en trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para abolir el trabajo infantil en el país. También solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para hacer que los DCLC funcionen con eficacia, incluso a través de la asignación de recursos y financiación adicionales. También solicita al Gobierno que comunique datos sobre el trabajo infantil por sector, compilados por los inspectores del trabajo, así como información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas respecto del trabajo infantil, incluido el sector informal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según el cual el 25 por ciento de los niños en edad de asistir a la escuela primaria no reciben enseñanza alguna, y en 1999 menos del 29 por ciento de los niños habían alcanzado el nivel de enseñanza secundaria. Tomó nota de la información proporcionada por los miembros trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008 respecto a que Zambia no dispone todavía de un sistema de educación pública oficial, gratuita y obligatoria y que, por consiguiente, le será muy difícil lograr erradicar el trabajo infantil. Asimismo, había tomado nota de la declaración de los miembros trabajadores respecto a que aunque la supresión de las tasas escolares había hecho aumentar el índice de matriculación, y descender el número de niños que habían abandonado la escuela que pasó de 760.000 en 1995 a 228.000 en 2005, los niños desfavorecidos seguían teniendo dos o tres veces menos posibilidades de asistir a la escuela que los otros niños.

La Comisión había tomado nota de que según el informe sobre la Encuesta de Trabajo Infantil de 2005, habían sido escolarizados aproximadamente 1.185.033 niños de edades comprendidas entre cinco y 17 años, un 49 por ciento de los cuales eran niños trabajadores. Asimismo, observó que el número de niños trabajadores se elevaba a 895.000 niños de los cuales un 46 por ciento tenían edades comprendidas entre diez y 14 años. Estos resultados indicaban que el trabajo infantil se concentraba predominantemente en las zonas rurales, donde había un 92 por ciento de incidencia entre los niños en edad de trabajar. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según los resultados del Boletín Estadístico de Educación de 2006, en Zambia había 93.451 niños de entre siete y 15 años que habían abandonado la escuela. Aunque aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer que aumente la matriculación en las escuelas y proporcionar educación gratuita y obligatoria a todos los niños, la Comisión observó que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil y que la pandemia del VIH/SIDA ha dejado a muchos niños huérfanos. Asimismo, señaló su preocupación por el número de niños que abandonan la escuela, así como por el número de niños que asisten a ella y participan en formas de trabajo infantil en el país.

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno respecto a que la circular núm. 3 de 2003 establece que la educación será gratuita entre los grados 1 y 7. Asimismo, toma nota de que el Gobierno ha señalado que se están realizando esfuerzos para que la asistencia a la escuela sea obligatoria hasta la educación básica y que cuando finalice esta educación básica los niños hayan alcanzado la edad mínima de admisión al trabajo, que es de 16 años. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 182 en lo que respecta a las medidas adoptadas para resolver los desafíos relacionados con el VIH/SIDA en los lugares de trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno pueda proporcionar información sobre los progresos realizados en sus esfuerzos por lograr que la escuela sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al trabajo, que en Zambia es de 15 años. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular, tomando medidas para que aumenten las tasas de matriculación y se reduzcan las tasas de abandono escolar, especialmente de los niños huérfanos de personas que han fallecido a causa del VIH/SIDA y niños de las zonas rurales, todo ello a fin de impedir que esos niños sean víctimas del trabajo infantil.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación del trabajo peligroso. La Comisión había tomado nota de que según el Gobierno se había elaborado un «instrumento legislativo» para dar efecto a la Ley sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños (enmienda) de 2004, así como para que sirviese de lista de los trabajos peligrosos en Zambia. Asimismo, tomó nota de que «el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso» prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de las siguientes ocupaciones: excavación/perforación, trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra o ladrillos, construcción, reparación de tejados, pintura, guía turístico, hostelería en bares, pastoreo, pesca, recolección de tabaco y algodón, fumigación de pesticidas, herbicidas y fertilizantes, manejo de maquinaria agrícola y actividades de procesamiento en las industrias. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso elaborado en colaboración con los sectores interesados plantea algunas cuestiones legales que están siendo examinadas por expertos en cuestiones jurídicas. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte en breve el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso que contiene la lista de tipos de tipos de trabajo peligrosos y pide al Gobierno que proporcione una copia de este instrumento, tan pronto como sea adoptado.

Artículo 7. Trabajo ligero. En anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se había elaborado un instrumento legislativo para determinar las actividades consideradas trabajo ligero y pidió al Gobierno que le transmitiese una copia del mismo tan pronto como fuese adoptado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se ha elaborado ningún instrumento legislativo para determinar las actividades consideradas trabajo ligero. Sin embargo, está previsto que una vez que se adopte el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso, defina las actividades consideradas trabajo ligero. La Comisión confía en que el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso defina las actividades consideradas trabajo ligero y que establezca el número de horas durante las que los niños de edades comprendidas entre 13 y 15 años pueden realizar estos trabajos y en qué condiciones.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota del alegato de la CSI respecto a que apenas existe trabajo infantil en Zambia en la economía formal. Sin embargo, se ha informado de que hay niños que trabajan en la economía no estructurada, a menudo en trabajos peligrosos o nocivos. Según la CSI, la mayoría de los niños trabajan en la agricultura, el servicio doméstico, en explotaciones mineras de pequeña escala, en la trituración y en la cerámica. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir el trabajo infantil, por ejemplo, a través de proyectos de la OIT/IPEC, estableciendo comités de trabajo infantil en 11 distritos para controlar la implementación de los programas de sensibilización del público sobre el trabajo infantil y sus peores formas así como programas para retirar, rehabilitar y reintegrar a los niños identificados. Al tomar nota de que se estaba elaborando un Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil, la Comisión pidió al Gobierno que indicase las medidas adoptadas en el marco de este plan de acción para erradicar el trabajo infantil, especialmente en el sector informal. Asimismo, pidió al Gobierno que redoblase sus esfuerzos para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo en el sector informal.

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno respecto a que el proyecto de Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil incluye medidas para la erradicación del trabajo infantil en el sector informal, tales como: actividades de concienciación y sensibilización; medidas de prevención, retirada y reintegración; y la creación de un entorno favorable a la realización de las diversas actividades. Asimismo, el Gobierno señala que, debido a la falta de servicios de transporte y comunicación, los comités de distrito sobre trabajo infantil no pueden funcionar de manera eficaz y, por lo tanto, no se dispone de información sobre el número de niños retirados del trabajo y rehabilitados. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno una vez que se haya finalizado el Plan nacional de acción sobre trabajo infantil, los comités de distrito sobre trabajo infantil recibirán los recursos necesarios para cubrir sus costes administrativos. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre la implementación del Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil y su impacto en la reducción del trabajo infantil, especialmente en el sector informal. Asimismo, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo en el sector informal, a fin de garantizar que la protección prevista por el Convenio se proporciona a los niños que trabajan en este sector.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de septiembre de 2008, así como de la información facilitada por el representante del Gobierno de Zambia a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, relativa a la aplicación del Convenio núm. 138.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el artículo 7, 1), de la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, de 1967, autoriza la contratación de personas menores de 16 años en una empresa donde sólo haya empleados miembros de la misma familia. La Comisión había observado que los proyectos de enmienda a la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños extendían el ámbito de aplicación de ésta a las empresas en las que hubiera empleados miembros de la familia y a los trabajadores domésticos. De acuerdo con ello, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara una copia de la Ley de enmienda de la Ley sobre el Empleo de 2004.

La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 4A de la Ley de enmienda sobre el Empleo de Personas Jóvenes y Niños, de 2004 Ley de enmienda de 2004) prohíbe la contratación de un niño (definido como una persona menor de 15 años de edad) en cualquier lugar cubierto. El artículo 3 de la Ley de enmienda de 2004 define un «lugar cubierto» como cualquier establecimiento público o privado, incluido cualquier lugar de trabajo comercial agrícola o doméstico y cualquier otro establecimiento cuyos trabajadores sean únicamente miembros de la misma familia.

Artículo 2, párrafo 3.Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota anteriormente del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según el cual el 25 por ciento de los niños en edad de escuela primaria no reciben enseñanza alguna, y en 1999 había sido menos del 29 por ciento el porcentaje de niños que habían llegado al nivel de la enseñanza secundaria. La Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, se han invertido enormes esfuerzos en garantizar que la edad mínima de admisión al empleo no sea menor que la edad mínima de finalización de la escolaridad obligatoria. Asimismo, había tomado nota de la declaración del Gobierno, según la cual se habían instaurado algunos programas de becas para huérfanos y niños vulnerables, y otros programas destinados a adolescentes embarazadas o a la capacitación de los niños a los que se ha retirado de las calles y del trabajo infantil.

La Comisión toma nota de que, en virtud de la información suministrada por los miembros trabajadores a la Comisión de la Conferencia en junio de 2008, Zambia no dispone todavía de un sistema de educación pública oficial gratuita y obligatoria y que, por consiguiente, le será muy difícil lograr erradicar el trabajo infantil. Los miembros trabajadores afirmaron también que, debido a la supresión de las tasas escolares, el índice de matriculación escolar había aumentado, y el número de niños que habían abandonado la escuela entre 1999 y 2005 había descendido de 760.000 a 228.000. Sin embargo, los niños desfavorecidos seguían teniendo dos o tres veces menos posibilidades de escolarizarse que los demás niños. La Comisión de la Conferencia había acogido con beneplácito el compromiso del Gobierno de aplicar el Convenio mediante la adopción de varias medidas, entre otras, el establecimiento de una educación integradora que ofrezca oportunidades de formación adecuada, así como la construcción de aulas adicionales, la contratación de otros profesores cualificados en las zonas rurales y la creación de comisiones de trabajo infantil por distrito. Sin embargo, considerando que la educación gratuita y obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir y prevenir el trabajo infantil, la Comisión de la Conferencia había instado al Gobierno a garantizar, a la mayor brevedad, que la legislación adecuase la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a la edad mínima para optar a un empleo, fijada en 15 años. Además, la Comisión de la Conferencia había instado firmemente al Gobierno a que continuase insistiendo en ofrecer una educación gratuita y obligatoria para todos los niños.

La Comisión toma nota de que, según la información que el Gobierno comunica en su memoria, se ha producido un descenso notable del número de niños que abandonan la escuela. Según los registros de los Boletines Estadísticos de Educación de 2006, en ese año tan sólo un 11,2 por ciento de niños con edades comprendidas entre los 7 y los 18 años abandonaron la escuela. Este Boletín Estadístico de Educación de 2006 reveló que, durante el período de 2006 a 2007, el número de escuelas de enseñanza primaria aumentó de 4.021 a 4.269, y que el número de escuelas de educación secundaria pasó de 2.221 a 2.498. El Gobierno afirma que el elevado índice de matriculación para los grados comprendidos entre el 1 y el 9 ha experimentado un crecimiento constante entre 2003 y 2007. El Gobierno indica también que ha adoptado una política para elevar las escuelas primarias a la categoría de escuelas básicas con el fin de asegurar que los niños tengan acceso a la educación de base hasta el noveno grado.

La Comisión toma nota también de que el Gobierno, según la información comunicada en su memoria sobre el Convenio núm. 182, ha elaborado una política nacional en materia de VIH/SIDA para hacer frente a la situación de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA o afectados por la enfermedad. Dentro del marco de esta política, ha aumentado el número de niños enfermos a causa del SIDA inducidos al trabajo infantil a los que se ha logrado impedir y retirar de estos trabajos y reintegrar en la escuela pública convencional y no convencional. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno, según la cual la educación primaria es ya gratuita y obligatoria, y de las diversas políticas que se han puesto en marcha para alentar a los padres a escolarizar a sus hijos.

La Comisión toma nota de que, según el Informe sobre la Encuesta de Trabajo Infantil de 2005, han sido escolarizados aproximadamente 1.185.033 niños, de edades comprendidas entre 5 y 17 años, un 49 por ciento de los cuales son niños trabajadores. Asimismo, observa que la incidencia del trabajo infantil se eleva a 895.000, de los cuales hay un 46 por ciento de niños con edades entre los 10 y los 14 años. Estos resultados indicaban que el trabajo infantil se concentra predominantemente en las zonas rurales, donde hay un 92 por ciento de incidencia entre los niños en edad de trabajar. La Comisión toma nota además de que, según los resultados del Boletín Estadístico de Educación de 2006, en Zambia había 93.451 niños entre 7 y 15 años que habían abandonado la escuela. El informe de la UNESCO, titulado «Educación para Todos en 2015: Informe de Seguimiento 2008», en Zambia los índices de matriculación neta en la enseñanza primaria han aumentado más de un 20 por ciento entre 1999 y 2005. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno y observa que la pobreza es una de las primeras causas del trabajo infantil y que la pandemia de VIH/SIDA ha dejado a un montón de niños huérfanos. No obstante, a la Comisión le preocupa el número de niños que abandonan la escuela, así como el número de niños que asisten a ella y que participan en formas de trabajo infantil en el país. Teniendo en cuenta que la educación obligatoria es uno de los medios más efectivos de combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, entre otras formas, mediante la introducción de la educación obligatoria hasta los 15 años, el aumento de los índices de escolarización y la reducción del abandono escolar, especialmente entre los huérfanos de padres víctimas del VIH/SIDA y los niños de las zonas rurales, todo ello con miras a evitar la contratación de estos niños en el trabajo infantil. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para este fin y los resultados logrados. La Comisión solicita también al Gobierno que indique las disposiciones legales que establecen la educación obligatoria gratuita en la enseñanza primaria y que adjunte una copia de ésta en su próxima memoria.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación del trabajo peligroso. La Comisión había observado anteriormente que la Ley EYPC (de enmienda) de 2004 no contiene una lista de tipos de «trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se lleva a cabo pudiera dañar la salud, la seguridad o la moral de los niños o los jóvenes» (artículo 4, d), de la ley). La Comisión había observado que, según había señalado el Gobierno, se había elaborado un «instrumento legislativo» para llevar a efecto la Ley de enmienda de 2004, así como para que sirva de lista de los trabajos peligrosos en Zambia. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según el Convenio núm. 182 de que, «el instrumento legislativo en materia de trabajo peligroso» prohíbe el trabajo en lugares cubiertos en cualquiera de las siguientes ocupaciones: excavación/perforación, trituración de piedras, fabricación de bloques de piedra o ladrillos, construcción, reparación de tejados, pintura, guía turístico, hostelería en bares, pastoreo, pesca, recolección de tabaco y algodón, fumigación de pesticidas, herbicidas y fertilizantes, manejo de maquinaria agrícola y actividades de procesamiento en las industrias. La Comisión toma nota además de que el artículo 3, a), de la Ley de enmienda de 2004, define un niño como una persona menor de 15 años, y el artículo 3, e), define un joven como una persona con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años. Finalmente, toma nota de la indicación del Gobierno de que para la redacción de la lista anterior de tipos de trabajos peligrosos se consultó con todos los interlocutores sociales y los interesados. La Comisión expresa su firme esperanza de que el instrumento legislativo que contiene la lista de tipos de trabajos peligrosos será adoptado pronto y solicita al Gobierno que proporcione una copia de este documento tan pronto como sea adoptado.

Artículo 7. Trabajo ligero. La Comisión había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que se había elaborado un instrumento legislativo para regular los trabajos ligeros, y había solicitado al Gobierno que proporcionara una copia del mismo tan pronto como fuese adoptado. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una copia de dicho instrumento legislativo ni ninguna otra información relativa a su adopción. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione una copia del instrumento legislativo que regula los trabajos ligeros en cuanto se haya aprobado.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente del alegato de la CSI respecto a que apenas existe el trabajo infantil en Zambia en la economía formal. Pese a esta afirmación, hay informes de que los niños trabajan en la economía desregulada, a menudo en trabajos peligrosos o nocivos. Según la CSI, la mayoría de los niños se encuentran en la agricultura, en el servicio doméstico, en explotaciones mineras de pequeña escala, en la trituración y en la cerámica. Había tomado nota de la información del Gobierno sobre los resultados logrados tras la aplicación de los proyectos con apoyo de la OIT/IPEC. Observando que un elevado número de niños menores de 15 años sigue trabajando en el sector desregulado, la Comisión había solicitado al Gobierno que renovara sus esfuerzos para mejorar paulatinamente esta situación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en junio de 2008, había observado que el Gobierno había adoptado una serie de medidas para corregir la situación de los niños menores de edad que trabajan en el sector informal, a menudo en trabajos peligrosos. La Comisión de la Conferencia había alentado a la cooperación internacional a fin de promover la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y equitativo y la erradicación del trabajo infantil. La Comisión de la Conferencia había alentado firmemente al Gobierno a que mejorara la situación mediante la adopción de medidas necesarias para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo y fomentar el trabajo de los comités de trabajo infantil por distrito.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha reafirmado su compromiso en la lucha contra el trabajo infantil a pesar de las numerosas dificultades encontradas, tales como el crecimiento desenfrenado de este fenómeno en el sector informal. Zambia, como muchos otros países en desarrollo, se enfrenta a los desafíos que representan el crecimiento y el desarrollo acompañados de una rápida expansión de la economía informal como fuente alternativa de subsistencia para la gran mayoría de los pobres. A pesar de estos desafíos, el Gobierno afirma que ha adoptado numerosas medidas en colaboración con el Programa OIT/IPEC y que se han venido realizando progresos para reducir la elevada incidencia del trabajo infantil en las actividades de la economía informal más predominantes, tales como la agricultura y las canteras. La Comisión toma nota de que, según el Informe de Resultados sobre la Encuesta de Trabajo Infantil, de 2005, de los 895.000 niños que trabajan en el país, 853.000 realizaban actividades en el sector agrícola.

La Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 182, según la cual el Informe Anual del Departamento de Trabajo de 2006, los inspectores del trabajo realizaron 1.020 inspecciones de lugares de trabajo al año. En 2006 no se subraya ningún caso de trabajo infantil en la economía formal, aunque sí algunos en el sector informal. La Comisión toma nota también de que se han creado comités de trabajo infantil en 11 distritos. Estos comités tienen la misión de hacer el seguimiento de la aplicación de los programas de sensibilización pública sobre el trabajo infantil y sus peores formas, así como sobre los programas para retirar, rehabilitar y reintegrar a los niños involucrados en él. La Comisión toma nota además de que está previsto crear un plan de acción nacional sobre el trabajo infantil dentro del programa de duración determinada (PDD), cuyo documento provisional estará listo para diciembre de 2008.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas dentro del marco del nuevo plan nacional de acción sobre trabajo infantil de 2008 para la erradicación del trabajo infantil, especialmente en el sector informal. Solicita también al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adaptar y fortalecer los servicios de inspección del trabajo en el sector informal con miras a garantizar que la protección prevista por el Convenio se garantiza a los niños que trabajen en este sector. La Comisión solicita, además, al Gobierno que ofrezca información sobre el número de niños retirados y rehabilitados del trabajo infantil tras la aplicación de los programas supervisados por los comités de distrito sobre trabajo infantil.

Además, la Comisión insta al Gobierno a que se dé una debida consideración a los comentarios sobre las discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que considere recabar la asistencia técnica de la OIT.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 2, párrafo 3.Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión había observado con anterioridad que en Zambia la educación básica no es obligatoria, pero, una vez matriculado un niño, la asistencia a la escuela es obligatoria. Había tomado nota del alegato de la Confederación Sindical Internacional (CIS), según el cual el 25 por ciento de los niños en edad de escuela primaria, no reciben enseñanza alguna, y en 1999 había sido menos del 29 por ciento el porcentaje de niños que habían llegado al nivel de la enseñanza secundaria. Había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la situación de los niños que no estaban matriculados en la escuela y, por tanto, no estaban obligados a asistir a la escuela, y que indicara qué medidas se adoptaban o preveían para garantizar que esos niños no fuesen admitidos en el empleo o en el trabajo de cualquier ocupación por debajo de los 15 años de edad.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual realiza enormes esfuerzos para garantizar que la edad mínima de admisión al empleo no sea menor que la edad mínima de finalización de la escolaridad obligatoria. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la educación primaria había sido declarada gratuita y existe un compromiso político actual de extender gradualmente la educación gratuita al grado 12. Además, se han instaurado algunos programas de becas para huérfanos y niños vulnerables, y el Ministro de Educación había instituido un regreso a la política escolar para adolescentes embarazadas. Asimismo, el Gobierno brinda una capacitación a los niños que son retirados de las calles, al igual que del trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, según la información disponible en la Oficina, en 2005 el Gobierno de Zambia seguía aplicando su programa de educación primaria universal llamado «Programa básico de inversión en el subsector de la educación» (BESSIP), que se centra específicamente en los niños que trabajan. La Comisión muestra su satisfacción ante las medidas adoptadas por el Gobierno. Impulsa al Gobierno a seguir adoptando medidas para incrementar la asistencia escolar — incluso a través de la introducción de la escolaridad obligatoria — y para reducir la deserción escolar, de modo de impedir la contratación de esos niños en el trabajo infantil. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a tal fin y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información estadística sobre la asistencia escolar y las tasas de deserción escolar.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota con anterioridad del alegato de la CIS, según el cual el trabajo infantil en Zambia es casi inexistente en la economía formal. Sin embargo, se informa de que los niños trabajan en la economía desregulada, a menudo en trabajos peligrosos o nocivos. Según la CIS, la mayoría de los niños se encuentran en la agricultura, en el servicio doméstico, en explotaciones mineras de pequeña escala, en la trituración de piedras y en la cerámica.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el primer estudio sobre el trabajo infantil había sido llevado a cabo por el Gobierno de Zambia en 1999. Indicaba que había sido más de medio millón el número de niños que trabajaban. La agricultura representa más del 80 por ciento de esos niños, pero también se encontró que había niños trabajando en industrias pesqueras, en el trabajo doméstico, en el sector urbano informal (transportes y pequeños talleres), en la minería y en la cantería. Con respecto a la agricultura, se encontró que los niños trabajaban primordialmente en granjas de pequeños agricultores como trabajadores familiares, pero también en explotaciones agrícolas de gran escala. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual se pone término en la actualidad a su primer estudio nacional sobre la fuerza del trabajo, que incluye el trabajo infantil y que actualiza el Estudio de 1999. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual aún no se habían documentado integralmente los extractos de la sección de la inspección dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que el componente de trabajo infantil sólo se había introducido recientemente en el formulario de inspección integrado. Sin embargo, con el apoyo de la OIT/IPEC, se habían detectado casos de niños que trabajaban y algunos de esos niños habían sido retirados del trabajo. En particular, con arreglo al Proyecto de Desarrollo de Capacidades (CBP), se detectó que eran 3.643 los niños que trabajaban, de los cuales se había retirado a 2.017 y se había evitado a 1.626; durante el estudio de referencia de la prevalencia del trabajo infantil en la agricultura comercial (COMAGRIC), se detectó que trabajaban 1.542 niños, de los cuales se había retirado a 699 y se había evitado a 1.411. La Comisión toma debida nota de esta información. No obstante, observa que sigue trabajando en la economía informal un gran número de niños menores de 15 años de edad. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que renueve sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. También solicita al Gobierno que comunique una copia del Estudio Nacional sobre la Fuerza del Trabajo, así como extractos de los informes de los servicios de inspección, cuando se disponga de los mismos, e información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y las sanciones impuestas.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Libres (CIOSL), de 23 de octubre de 2002.

La Comisión toma nota, de la comunicación de la CIOSL, que el trabajo infantil en Zambia es prácticamente inexistente en la economía formal. Sin embargo, se informa sobre el trabajo de niños en la economía no reglamentada a menudo en labores peligrosas o perjudiciales para la salud. Según la CIOSL, la mayoría de los niños trabajan en la agricultura, en el servicio doméstico, la minería en pequeña escala, el triturado de piedras y en cerámica. Destaca asimismo que no se imparte educación alguna al 25 por ciento de los niños en edad de recibir educación primaria y que, en 1999, menos del 29 por ciento de los niños llegaron a la enseñanza secundaria. Al tomar nota de que en la memoria del Gobierno no se hace referencia de la comunicación CIOSL, de 23 de octubre de 2002, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione comentarios sobre las cuestiones planteadas en la mencionada comunicación.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otras cuestiones detalladas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Libres (CIOSL), de 23 de octubre de 2002.

La Comisión toma nota, de la comunicación de la CIOSL, que el trabajo infantil en Zambia es prácticamente inexistente en la economía formal. Sin embargo, se informa sobre el trabajo de niños en la economía no reglamentada a menudo en labores peligrosas o perjudiciales para la salud. Según la CIOSL, la mayoría de los niños trabajan en la agricultura, en el servicio doméstico, la minería en pequeña escala, el triturado de piedras y en cerámica. Destaca asimismo que no se imparte educación alguna al 25 por ciento de los niños en edad de recibir educación primaria y que, en 1999, menos del 29 por ciento de los niños llegaron a la enseñanza secundaria. Al tomar nota de que en la memoria del Gobierno no se hace referencia de la comunicación CIOSL, de 23 de octubre de 2002, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione comentarios sobre las cuestiones planteadas en la mencionada comunicación.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otras cuestiones detalladas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

En relación con su observación general anterior, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual su política consiste en proscribir completamente el trabajo infantil mediante la enseñanza primaria obligatoria del primer grado al noveno, es decir, desde los siete años hasta los 16 años. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar las disposiciones legales relativas a la escolaridad obligatoria, así como también informaciones sobre la aplicación en la práctica de tales disposiciones en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.

Además, la Comisión toma nota con interés del informe de 1996 del Comité sobre el desarrollo de las mujeres, los jóvenes y los niños sometido a la Asamblea Nacional. Ese informe reseña diversas políticas y medidas sociales tomadas por el Gobierno o por otros órganos, tales como la política y las medidas relativas a los niños de la calle (párrafos 6 y 7), y la política del Ministerio de Educación que tiene por objeto garantizar a todos los niños de nueve años el acceso a una educación de calidad para el año 2015 (párrafo 10). La Comisión también toma nota de que se ha formulado una política para el desarrollo del niño instrumentada por un programa nacional de acción para los niños. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su memoria informaciones sobre la evolución de las actividades de dicho Comité y sobre la aplicación de la política y del programa antes mencionados en lo que respecta a la aplicación del Convenio y, en particular, a la política relativa a la abolición efectiva del trabajo de los niños de conformidad con el artículo 1 del Convenio.

Además, la Comisión toma nota de que el Comité antes mencionado recomienda que el Gobierno proceda a consultas con miras a ratificar, entre otros, el Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6). La Comisión recuerda que la protección de los menores con respecto al trabajo nocturno reforzaría la aplicación del artículo 3 sobre la protección de los menores de 18 años en cuanto se refiere a los trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda evolución que se registre a este respecto.

Además, se envía una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer