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Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-Polonia-C029-Es

Una representante gubernamental declaró que es especialmente importante garantizar unas condiciones de trabajo decentes y seguras para todos los trabajadores en Polonia y que la política nacional al respecto se ajusta a la política de la Unión Europea (UE) y de toda la comunidad democrática internacional. Declaró que los trabajadores migrantes deberían estar especialmente protegidos y consideró que la legislación en Polonia permite prevenir y combatir el trabajo forzoso, en particular como una forma específica de la trata de personas. Muchas instituciones están involucradas en el combate contra este fenómeno, como el Ministerio del Interior, la policía, la Guardia de Fronteras, la fiscalía y la Inspección del Trabajo Nacional, y el Equipo Interministerial para Combatir y Prevenir la Trata de Personas (Equipo Interministerial) se ocupa de coordinar sus actividades. Además, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos se actualiza regularmente, en particular la parte relativa al trabajo forzoso de migrantes. En agosto de 2016, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para 2016-2018 que prevé la ejecución de múltiples actividades para atender las necesidades de los polacos y los extranjeros víctimas de la trata de personas. Entre estas actividades se incluyen campañas de información para sensibilizar a la gente sobre el fenómeno de la trata de personas con fines de trabajo forzoso y sobre los riesgos asociados, la cooperación con organizaciones de empleadores y agencias de trabajo temporal en el área de la lucha contra el trabajo forzoso, el desarrollo del Centro Nacional de Intervención y Asesoramiento para las víctimas de la trata de personas, así como formaciones y manuales para los empleados de las instituciones que se ocupan del problema de la trata de personas y el trabajo forzoso. En 2017, fruto del trabajo de un grupo de expertos en apoyo a las víctimas del Equipo Interministerial, se ha actualizado el documento «Prácticas de un inspector del trabajo de la Inspección del Trabajo Nacional en caso de sospecha de trabajo forzoso» que se utiliza para formar a los inspectores del trabajo. En 2016, en cooperación con la televisión pública, el Ministerio del Interior y la Administración emitió 72 veces un anuncio de prevención y, entre octubre y diciembre de 2016, organizó una campaña de información al aire libre en tres ciudades sobre la trata de personas con fines de trabajo forzoso. Una exposición móvil titulada «Caras de la trata de seres humanos» ofreció información general sobre el fenómeno de la trata de personas, sobre dónde pedir ayuda, así como sobre las diferentes formas de explotación, incluido el trabajo forzoso. El contenido se preparó en tres idiomas — polaco, inglés y ruso — y la exposición se presentó en la mayoría de las regiones, en particular en oficinas del gobierno regional, escuelas, universidades, estaciones de autobús y tren y aeropuertos. Asimismo, el Plan Nacional de Acción prevé la realización de un análisis para determinar la viabilidad de ampliar las disposiciones nacionales con el fin de identificar los casos de trabajo forzoso con mayor eficiencia y celeridad, tarea que también ha sido incluida en el Plan Nacional de Acción para la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos para el período 2017-2020. Por otro lado, Polonia también ha adoptado y aplicado disposiciones que velan por un trato igualitario de los extranjeros en relación con el empleo; la cantidad de controles en el ámbito de la legalidad del empleo y las condiciones laborales de los extranjeros llevados a cabo por las autoridades competentes ha aumentado año a año. Por ejemplo, la Inspección Nacional del Trabajo ha realizado 4 257 controles en 2016: un 4 por ciento más que en 2015 y un 90 por ciento más que en 2014. Manifestó que los casos relativos a violaciones graves de los derechos de los trabajadores migrantes, como las violaciones relativas al trabajo forzoso, son de carácter puramente incidental y bajo ninguna circunstancia puede considerarse que ocurren de manera sistemática. No obstante, explicó que Polonia se estaba convirtiendo en el país de destino de un número cada vez mayor de trabajadores migrantes, especialmente para trabajos de corta duración, y que el Gobierno es consciente de que la situación presenta numerosos desafíos, como la necesidad de modificar las disposiciones existentes y enseñar a las instituciones que no han tenido contacto frecuente con extranjeros métodos prácticos de resolver los problemas que puedan surgir.

Recientemente ha habido algunos indicios de que la contratación de trabajadores de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) en Polonia puede haber contenido aspectos de trabajo forzoso. No obstante, el Gobierno ha tratado estos indicios con la más absoluta seriedad: se han adoptado medidas para comprobar las alegaciones y analizar las condiciones laborales de los ciudadanos de la RPDC en Polonia. Polonia no es parte en ningún acuerdo bilateral con la RPDC que implique algún tipo de cooperación en el ámbito del intercambio de trabajadores, y las autoridades polacas, incluida la Embajada en Pyongyang, no han intervenido de manera alguna en la contratación de trabajadores de la RPDC, ni realizan actividades de promoción en este sentido. La contratación de ciudadanos de la RPDC fue meramente una actividad de entidades privadas, que en los últimos años han contratado a decenas de trabajadores por año. En principio, los empleados extranjeros están sujetos a las mismas leyes laborales que los ciudadanos polacos y, por tanto, la contratación de los ciudadanos de la RPDC se rige por la normativa polaca vigente. Para obtener un permiso de trabajo, un extranjero que reside en Polonia debe haber recibido una oferta de trabajo cuyo salario sea comparable al de otros empleados que ocupan puestos similares, y los términos del contrato deben ser compatibles con los detallados en su permiso de trabajo. La ley prevé sanciones para las entidades que han cometido violaciones en relación con la contratación de extranjeros, y las instituciones competentes se encargan de controlar, periódicamente, la legalidad de la estadía y el empleo de los ciudadanos de la RPDC, y de mantener informada a la Guardia Nacional de Fronteras sobre la aparición de entidades que emplean a ciudadanos de la RPDC en el territorio bajo su jurisdicción y sobre las medidas de control adoptadas contra esas entidades y esos ciudadanos. Habida cuenta de las señales reveladas en 2016, los controles realizados por la Inspección Nacional del Trabajo y la Guardia de Fronteras abarcaron en la práctica todos los organismos que empleaban ciudadanos de la RPDC en Polonia. En las comprobaciones llevadas a cabo no se confirmaron infracciones contra los trabajadores de la RPDC relacionadas con el trabajo forzoso, y no había violaciones relativas a la falta de pago de salarios a los ciudadanos de ese país, ya sea la falta de pago o el pago de salarios inferiores a los indicados en los permisos de trabajo. Sin embargo, las autoridades de control destacaron que podía observarse una falta de cooperación por parte de los ciudadanos de la RPDC potencialmente afectados, y ello podría obstaculizar las actividades de control impidiendo la evaluación objetiva. Indicó que la situación es difícil y delicada, en particular si las medidas adoptadas por el país de acogida pueden suponer una amenaza para el trabajador o sus familiares residentes en el país de origen, y manifestó su interés en conocer la experiencia de otros países y de los interlocutores sociales en cuanto a la forma de enfrentar estas dificultades. Añadió que las autoridades y las instituciones de control que participan en la emisión de permisos de trabajo para extranjeros están cada vez más alerta ante las señales preocupantes que podrían inducir a sospechar que existe explotación de nacionales de la RPDC. Destacó además que toda empresa que emplee a ciudadanos de ese país en Polonia debe ser consciente de que despertará el interés de las instituciones competentes, y que todo abuso observado se castigará según lo dispuesto en la legislación pertinente. En conclusión, la representante gubernamental hizo hincapié en que en 2016 y 2017 la Embajada de la República de Polonia ubicada en Pyongyang no ha emitido ningún visado para ciudadanos de la RPDC que buscan trabajo, y las únicas personas que trabajan actualmente en Polonia son aquellas que estaban en el país anteriormente. Por lo tanto, la presencia de empleados de este país en el mercado laboral polaco, que ya era insignificante — menos del 0,1 por ciento de todos los extranjeros que trabajan en Polonia —, ha disminuido gradualmente. El 1.º de enero de 2017 había 400 ciudadanos de la RPDC en Polonia con otros permisos de residencia válidos que no son visados, incluidos 368 permisos de residencia temporales y 31 permisos de residencia en la UE de larga duración, pero no todos ellos trabajan en Polonia. La prohibición general de entrar y ocupar un puesto de trabajo no tendría ningún fundamento en la legislación pertinente, ya sea a nivel nacional o de la UE, constituiría discriminación por motivos de nacionalidad, y plantearía además preguntas acerca de la mejor forma de proceder cuando se trata de países que se sabe que no respetan los derechos civiles fundamentales. La representante gubernamental señaló que pone en duda que la mejor solución sea el aislamiento total de esos países, y la prohibición absoluta de ocupar un puesto de trabajo. Aparte de que es probable que no todos los países estén de acuerdo con aplicar una medida de esa índole, sigue vigente la cuestión de si ese aislamiento tendría algún impacto positivo desde la perspectiva de las libertades civiles en esos países. Por último, señaló que el empleo de ciudadanos de la RPDC es una situación específica que no debería generalizarse en el panorama de conjunto de los extranjeros empleados en Polonia, sino que debería estudiarse, dado su carácter, con atención especial, tomando como base datos bien documentados, al tiempo que se considera al abuso detectado en su justa proporción.

Los miembros empleadores subrayaron que Polonia ratificó este Convenio fundamental de la OIT hace casi sesenta años, comprometiéndose así formalmente a suprimir inmediata y definitivamente de su territorio toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. Por lo tanto, las autoridades nacionales deben mantener una actitud proactiva y no sólo asegurarse de que disponen de una legislación de conformidad con el Convenio sino también garantizar su aplicación efectiva en el conjunto de su territorio. Estas autoridades deben mostrarse especialmente vigilantes a la hora de identificar las formas cambiantes y desconocidas que puede revestir el trabajo forzoso. Así pues, deben otorgarse a los servicios de inspección los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar el desarrollo de las competencias profesionales y la independencia jurídica y deontológica de los funcionarios. Entre otras cosas, cabe asegurarse de que las víctimas puedan acceder fácilmente a la justicia para denunciar las exacciones de que son objeto, y que los autores y sus cómplices sean sistemáticamente procesados y severamente castigados, después de aplicar procedimientos apropiados. En su informe, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC señaló la situación de unos 50 000 trabajadores norcoreanos enviados por su Gobierno a trabajar en varios países en unas condiciones que equivalen al trabajo forzoso. El Relator Especial mencionó 18 países, entre ellos Polonia, supuestamente implicados en este sistema de trabajo forzoso, sin ofrecer precisiones sobre el número de víctimas en cada uno de estos países. Sin embargo indica que la gran mayoría de estos trabajadores no están empleados en Polonia. El Relator Especial mencionó el estudio independiente efectuado en 2014 por Shin Chang-Hoon y Go Myong-Hyun, según el cual unos 500 trabajadores de la RPDC serían víctimas de trabajo forzoso en Polonia. Aunque el Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» corroboró esta cifra en 2016, al contabilizar varios cientos de trabajadores norcoreanos en Polonia, el Gobierno polaco y la Organización de Empleadores de Polonia la han puesto en duda. En efecto, el Gobierno indicó que la inspección del trabajo no detectó ninguna forma de trabajo forzoso de la que los trabajadores migrantes de la RPDC pudieran ser víctimas. No se halló ninguna evidencia de irregularidades específicas en el cálculo o el pago de los salarios ni en las condiciones de trabajo de los trabajadores de la RPDC en Polonia. Y convendría otorgar cierto crédito a las investigaciones y las observaciones realizadas por la inspección del trabajo. En este sentido, en 2012 la Comisión de Expertos acogió con agrado varias iniciativas positivas de Polonia para mejorar la calidad y la eficacia de los servicios de inspección del trabajo, por ejemplo en lo referente a la detección de situaciones de trata de personas con fines de trabajo forzoso.

La Organización de Empleadores de Polonia considera asimismo que la legislación nacional protege a los trabajadores migrantes al imponer obligaciones específicas a los empleadores. En la práctica, la inspección del trabajo concentra sus esfuerzos en las condiciones de trabajo de los alrededor de 1 millón de trabajadores migrantes ucranianos que se encuentran en Polonia y lleva a cabo miles de visitas de inspección cada año. En cuanto al trabajo forzoso, según un informe de la inspección del trabajo de 2016, sólo se han detectado diez trabajadores de la RPDC en situación irregular en Polonia. Los miembros empleadores también consideraron que los datos comunicados por «Solidarnosc» sobre trabajadores de la RPDC descubiertos en una plantación hace unos diez años no pueden servir de fundamento serio para una discusión ante esta Comisión. Considerando la falta de claridad de los hechos reprochados a Polonia, resulta bastante sorprendente que esta situación conduzca inmediatamente a una «doble nota a pie de página» por parte de la Comisión de Expertos. El trabajo forzoso no puede organizarse bajo ningún pretexto a iniciativa de un gobierno, una autoridad pública o cualquier tipo de empresa. Sin embargo, habida cuenta de las contradicciones entre, por una parte, el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas corroborado por «Solidarnosc» y, por otra, el punto de vista del Gobierno y de la Organización de Empleadores de Polonia, es conveniente alentar firmemente al Gobierno a que prosiga las investigaciones y utilice todos los recursos necesarios para aclarar mejor la situación en que se encuentran los ciudadanos de la RPDC que trabajan en Polonia. Es esencial evaluar, de manera completa y objetiva, si las condiciones de vida y de trabajo de estos trabajadores cumplen las normas fundamentales del trabajo. Si se detectan prácticas de trabajo forzoso, las víctimas deben ser identificadas y protegidas. Además, los beneficiarios de estas prácticas ilegales deben ser identificados y, tras un juicio justo, ser objeto de sanciones que estén a la altura de la gravedad de los hechos cometidos. Finalmente, los miembros empleadores también consideraron que si se detectaban situaciones de trabajo forzoso organizadas por el Gobierno de la RPDC en Polonia, uno de los principales responsables de estas situaciones abusivas sería el propio Gobierno de la RPDC, que por el hecho mismo de no ser miembro de la OIT se ha colocado voluntariamente a sí mismo al margen de la sociedad internacional y, entre otras cosas, de los mecanismos de control de la OIT.

Los miembros trabajadores saludaron la ratificación del Protocolo de 2014 que completa el Convenio núm. 29, adaptándolo a las formas modernas de trabajo forzoso. Polonia se inscribe, así, en la lucha contra todas las formas de trabajo forzoso, especialmente la trata de personas, que constituye uno de los problemas más urgentes del siglo xxi. En el presente caso, se trata de evaluar la aplicación del Convenio en la práctica y, en particular, las graves dificultades identificadas por la Comisión de Expertos en lo que respecta a la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente a la imposición del trabajo forzoso. Estas dificultades llevaron a la Comisión de Expertos a insertar, en su observación, una doble nota a pie de página. Este caso viene a demostrar asimismo que el trabajo forzoso es un fenómeno que afecta a todos los países y que requiere, en consecuencia, una vigilancia constante y generalizada. En un contexto de flujos migratorios importantes, los trabajadores migrantes son particularmente vulnerables y corren más riesgos de ser víctimas de trabajo forzoso. Polonia parece ser un país de destino de redes que explotan migrantes mediante el trabajo, especialmente los trabajadores enviados a Polonia por la RPDC. Sin embargo, los trabajadores migrantes procedentes de otros países son asimismo vulnerables a estas prácticas. Si bien el Estado polaco no impone directamente trabajo forzoso a esos trabajadores, no es menos cierto que tiene el deber y la responsabilidad de prevenir, poner fin y sancionar estas prácticas. En las visitas de inspección a los establecimientos que emplean a ciudadanos de la RPDC no se detectaron situaciones de trabajo forzoso. Esto podría parecer sorprendente, habida cuenta de las observaciones formuladas por «Solidarnosc» y por el Relator Especial de las Naciones Unidas respecto de un sistema mediante el cual esos ciudadanos son enviados por su Gobierno a trabajar de manera forzosa en el extranjero, incluida Polonia. La remuneración de esos trabajadores es posteriormente requisada, en gran parte, por el Gobierno de la RPDC. El Gobierno de Polonia debería adoptar medidas dirigidas a fortalecer las capacidades de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley y de los servicios de la inspección del trabajo, y asegurarse de que las sanciones impuestas sean verdaderamente eficaces y estrictamente aplicadas. Desde hace muchos años, y de manera recurrente, la cuestión relativa a la eficacia de los medios asignados a la lucha contra el trabajo forzoso es objeto de comentarios por parte de la Comisión de Expertos. Los esfuerzos realizados por el Gobierno siguen siendo insuficientes y deben, en consecuencia, fortalecerse. Sería asimismo conveniente que el trabajo forzoso se incorpore expresamente en la legislación y no que se trate esta cuestión únicamente a través de la legislación relativa a la trata de personas. Esta última noción no abarca necesariamente todas las formas de trabajo forzoso. El Gobierno debe asimismo continuar adoptando medidas para proteger a las víctimas de trabajo forzoso y permitirles denunciar su situación.

En cuanto a la posibilidad de que los detenidos trabajen para empleadores privados, los miembros trabajadores recordaron que el Convenio excluye de la definición de trabajo forzoso el trabajo exigido de un individuo como consecuencia de una condena impuesta por una decisión judicial. El trabajo impuesto en este contexto debe ser realizado bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y el detenido no debe ser cedido o puesto a disposición de particulares, empresas o personas jurídicas privadas. No obstante, la Comisión de Expertos consideró que si bien existen las garantías necesarias para que los interesados acepten voluntariamente un trabajo sin estar sujetos a presiones o a la amenaza de una pena cualquiera ese trabajo no entra en el ámbito de las disposiciones del Convenio. Es por ello que deben preverse garantías reales en la legislación. La Comisión de Expertos señaló que unas condiciones de trabajo que se aproximen a una relación de trabajo libre constituyen el indicador más fiable del carácter voluntario del trabajo. El libre consentimiento de los trabajadores debe también ser evaluado teniendo en cuenta las diferentes condiciones de trabajo, especialmente de nivel de remuneración, la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo. La legislación de Polonia prevé que el detenido exprese su consentimiento para el trabajo, pero sin exigir que ese consentimiento sea formalmente comprobado. Es, por tanto, esencial establecer disposiciones que garanticen que los detenidos expresen previa y formalmente un consentimiento libre e informado.

La miembro trabajadora de Polonia señaló que no cabe duda de que, como indican algunos periodistas y han confirmado los informes de inspección de la Inspección Nacional del Trabajo, hay trabajadores de la RPDC trabajando en Polonia. Sin embargo, los inspectores no han podido confirmar que se restrinjan los movimientos de los ciudadanos de la RPDC en el interior de Polonia ni que su remuneración se transfiera a cuentas de la RPDC, y lo único que se ha comprobado es que las listas de pagos confirman que se ha remunerado a esos trabajadores. De igual modo, teniendo en cuenta la escasa información recibida, los inspectores del trabajo no pueden confirmar que los ciudadanos de la RPDC sean supervisados por un «guardián» o un representante del Gobierno de su país de origen. Si bien en Polonia no existe ninguna definición legal de trabajo forzoso, la normativa aplicable prevé medidas contra las prácticas laborales ilícitas en las que el trabajo se realiza en condiciones de reclusión, violencia física o psicológica, privación de alimentos o retención de documentos. Las disposiciones del capítulo XXVIII del Código Penal tipifican los delitos contra los derechos de las personas que tienen un empleo remunerado, y también hay disposiciones pertinentes en la ley de 15 de junio de 2012 sobre el efecto de emplear a extranjeros que residen ilegalmente en el territorio de la República de Polonia (texto núm. 769) y en la ley de 10 de junio de 2016 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (texto núm. 868). En casos extremos, también pueden ser aplicables las disposiciones del Código Penal que penalizan la esclavitud. Sin embargo, en los últimos años algunos medios de comunicación han señalado casos de ciudadanos de la RPDC a los que se ha impuesto trabajo forzoso en el territorio polaco, por ejemplo en el sector de la construcción y de la construcción naval. Sin embargo, si bien la Inspección Nacional del Trabajo reconoce la posibilidad de que en algunos casos se vulnere la legislación laboral no pudo confirmar que se haya impuesto trabajo forzoso utilizando para ello la amenaza de castigos o la coacción. No obstante, la suerte de los trabajadores procedentes de la RPDC sigue siendo un motivo de preocupación que requerirá un control continuo. Por último, señaló que si bien no puede negarse que exista trabajo forzoso en Polonia, resulta difícil confirmar legalmente que existe. Indicó que es necesario realizar un debate internacional sobre la situación de los trabajadores de la RPDC. Al mismo tiempo, el Gobierno polaco tiene que trabajar en la enmienda de la legislación a fin de que se establezca una definición legal de trabajo forzoso y habida cuenta de la cantidad de trabajadores de la RPDC que trabajan en Polonia contar con un número suficiente de traductores jurados coreanos. La asistencia técnica de la OIT puede ayudar a elaborar normas nacionales más eficaces así como otros instrumentos que sustenten las pruebas formales de que existe trabajo forzoso. Alentó al Gobierno polaco a solicitar asistencia técnica de la OIT.

La miembro trabajadora de los Países Bajos declaró que la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) ha seguido de cerca el caso de los trabajadores de la RPDC en la UE y, en particular, en Polonia. Se llevó a cabo una investigación en cooperación con el Centro Asiático de Leiden de la Universidad de Leiden sobre las prácticas de la RPDC relativas a enviar trabajadores a la UE. En base a los informes proporcionados por la Inspección Nacional del Trabajo de Polonia, las entrevistas exhaustivas, la información de las empresas y otros datos pertinentes se han identificado claros ejemplos de graves abusos cometidos contra trabajadores de la RPDC empleados en Polonia, lo que permite concluir que hay razones para inquietarse sobre el trabajo forzoso. En razón de las dificultades encontradas por la Inspección Nacional del Trabajo para probar que existe trabajo forzoso es importante que este organismo tenga competencias plenas para investigar todos los aspectos del trabajo forzoso y los indicios de la existencia de éste y para que todos los funcionarios interesados reciban la formación adecuada. Recordó que la Inspección Nacional del Trabajo ha informado detalladamente sobre varios casos de trabajo forzoso, en los cuales los trabajadores han sido engañados, empleados ilegalmente y objeto de abusos. Tampoco se ha pagado debidamente a estos trabajadores, no han percibido vacaciones pagas ni han tenido vacaciones. Se identificaron al menos 77 casos de violaciones. Proporcionó detalles sobre un caso particular, a saber un accidente fatal de un trabajador de la RPDC, Chon Kyongsu, que se produjo en agosto de 2014 en un astillero de Gdynia — y señaló que con posterioridad la Inspección Nacional del Trabajo estudió el caso y encontró una serie de prácticas ilegales. A la luz del Convenio se puede identificar una serie de indicadores de trabajo forzoso: los trabajadores de la RPDC que fueron enviados desde un país descrito por las Naciones Unidas como un país en el que se producen violaciones de derechos humanos sin precedentes, son más susceptibles de ser objeto de abusos por su vulnerabilidad; la Inspección Nacional del Trabajo informó de varios casos de trabajadores que fueron engañados u objeto de abusos, cuyos pasaportes fueron retenidos en la embajada o por los administradores de las empresas y los trabajadores no sabían cuándo cobrarían ni el monto de sus salarios. Habida cuenta de que las empresas holandesas compran productos que posiblemente se elaboren utilizando trabajo forzoso, tanto los sindicatos holandeses como el Gobierno tienen un claro interés en la situación de los trabajadores de la RPDC y consideran que las empresas deben asumir su responsabilidad en la cadena de suministros. El Ministro holandés de Asuntos Exteriores también manifestó su preocupación y su intención de dar seguimiento a la investigación y tomar las medidas necesarias al respecto. Saludó la ratificación por Polonia del Protocolo relativo al Convenio núm. 29 (2014) y expresó su confianza en que los esfuerzos para la aplicación del Protocolo contribuirán a mejorar instrumentos para combatir dichas prácticas. El Gobierno se encontrará en una mejor posición para hacer frente al trabajo forzoso si existe una clara definición de éste, las víctimas reciben protección y se ofrece reparación, incluidas indemnizaciones, se imponen multas disuasorias cuando se cometan infracciones y se refuerza la Inspección Nacional del Trabajo.

La miembro trabajadora de Italia indicó que hay más de un millón de ucranianos viviendo en Polonia, la mayoría de los cuales decidió migrar a ese país después del conflicto militar desatado en el este de Ucrania en 2014, cuando el valor de la moneda se depreció drásticamente y aumentaron los precios. Si bien la Comisión de Expertos se refirió únicamente a la situación de los trabajadores coreanos, también son importantes las condiciones de vida y de trabajo de los migrantes que provienen de países vecinos. Estas cuestiones se incluyeron en la solicitud directa que la Comisión de Expertos envió al Gobierno. La cuestión es especialmente preocupante a la luz de las estimaciones del Índice Mundial de la Esclavitud 2016, según el cual 181 100 personas, que representan el 0,48 por ciento de la población total, viven en condiciones de esclavitud moderna en Polonia. De acuerdo con esos datos, el trabajo forzoso afecta especialmente a las poblaciones migrantes. Según datos de la Walk Free Foundation, los sectores más afectados son la construcción, el trabajo doméstico, otros trabajos manuales y la industria manufacturera. Existen organizaciones delictivas regionales implicadas en la mendicidad forzosa. Madres romaníes de comunidades pobres de Moldova y Ucrania aceptan trabajos como vendedoras o cuidadoras en Polonia, pero cuando llegan al país les confiscan el pasaporte y las obligan a mendigar en la calle junto a sus hijos. Según estimaciones del Banco Nacional de Polonia, a pesar de que el 9 por ciento de los migrantes ucranianos que residen en Polonia posee educación secundaria o superior, un 70 por ciento realiza trabajos manuales. De acuerdo con datos de la Fundación Nasz Wybór, que se dedica a prestar asistencia a los ciudadanos ucranianos que residen en Polonia, la venta de trabajos ficticios es un problema grave, que aumenta el trabajo no declarado y deja desprotegidos de derechos laborales a muchos trabajadores. Según estimaciones del Centro de Asistencia Letrada Halina Niec, cada año hay cientos de víctimas de trata en Polonia, entre las que se cuentan cada vez más ucranianos. Es difícil estimar el número de casos de esclavitud moderna, incluida la trata con fines de trabajo forzoso, que siguen sin ser denunciados. En un informe publicado en 2015 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, Polonia figura como uno de los países de la UE donde los trabajadores de la economía gris son más vulnerables a la explotación. Esta Agencia analizó la explotación laboral grave en toda la UE prestando especial atención a los trabajadores migrantes. El sector agrícola de Polonia se mencionó en repetidas ocasiones, pues el país carece de autoridades facultadas para supervisar las condiciones de trabajo en los campos privados. Según el mismo informe, Polonia es uno de los cuatro países de la UE en los que menos del 1 por ciento de los empleadores son inspeccionados. Es necesario que el Gobierno adopte medidas concretas con carácter de urgencia con el fin de promover la cooperación transfronteriza para combatir las redes de trata, proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas abusivas, identificar a las víctimas del trabajo forzoso y velar por el enjuiciamiento de los autores.

La miembro trabajadora de Noruega, hablando en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, declaró que, según los informes provenientes de «Solidarnosc», los trabajadores de la RPDC han sido víctimas de explotación y sometidos a trabajo forzoso en Polonia. Varios informes de diversos organismos de las Naciones Unidas y la UE que se ocupan de los derechos humanos, así como informes de científicos, investigadores y la prensa de Polonia, han confirmado aquellas observaciones. En un informe preparado por académicos del Centro Asiático de la Universidad de Leiden de los Países Bajos se afirma que los gerentes reciben en Pyongyang los salarios de los trabajadores de la RPDC. De acuerdo con las estimaciones de las Naciones Unidas, la RDPC obtiene anualmente ganancias de hasta 1 600 millones de libras esterlinas de los trabajadores que envía al extranjero. Además, los defensores de los derechos humanos afirman que se han enviado al exterior decenas de miles de ciudadanos de la RPDC para trabajar en unos 40 países como «esclavos patrocinados por el Estado». Como se desprende del informe de Leiden, los trabajadores en Polonia reciben una asignación mínima por subsistencia, suelen trabajar más de doce horas diarias y seis días por semana. Según un informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, Polonia es uno de los países en los que los trabajadores de la economía sumergida son más vulnerables. Se han detectado varios incidentes relacionados con trabajadores migrantes de muchos países, y Polonia es uno de los cuatro países de la UE en los que menos del 1 por ciento de los empleadores se someten a inspecciones. Por consiguiente, resulta difícil para los inspectores del trabajo controlar a los empleadores o forzarlos a cumplir sus obligaciones, lo cual da lugar a un aumento del riesgo de abusos, como la trata de personas. Las limitaciones de la capacidad jurídica de la inspección del trabajo son evidentes, sobre todo en los casos de trabajadores migrantes, en los que el empleador es una entidad extranjera que no opera en Polonia desde un punto de vista formal. En esos casos, el representante del empleador es el único responsable de los documentos que confirman la legalidad de la estadía y el permiso de trabajo, mientras que los inspectores tienen escasas oportunidades de comunicarse con los trabajadores debido a las limitaciones para contar con intérpretes. En consecuencia, la explotación laboral de los migrantes puede pasar desapercibida fácilmente. Aunque no hay obstáculos legales para que los trabajadores reciban sus salarios en su país de origen, algunos países pueden aplicar disposiciones internas para realizar deducciones. Se trata de una práctica frecuente del Gobierno de la RPDC, que deduce las denominadas comisiones voluntarias como contribuciones a la revolución socialista. En conclusión, la miembro trabajadora señaló que el trabajo forzoso está prohibido en Polonia y no es un fenómeno común, aunque es necesario introducir cambios en la legislación si se notifican casos de ese tipo a fin de tomar medidas preventivas adecuadas y proteger de manera eficaz a los trabajadores extranjeros contra el trabajo forzoso y la explotación laboral. Se debe fomentar una mayor conciencia de los inspectores del trabajo, los agentes encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces y la opinión pública así como de las entidades gubernamentales que sean necesarias para mejorar el seguimiento de los procedimientos de contratación, asegurando el cumplimiento de la ley.

El miembro gubernamental de la República de Corea indicó que el asunto de los trabajadores extranjeros de la RPDC ha sido motivo de preocupación para la comunidad internacional no sólo desde el punto de vista de las normas internacionales del trabajo sino también desde otras perspectivas que incluyen los derechos humanos y la seguridad internacional. En resoluciones recientes de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha expresado grave preocupación por la violación de los derechos de los nacionales de la RPDC que trabajan en el extranjero. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante su resolución 2321 de 2016, también ha expresado su grave preocupación por el envío de nacionales de la RPDC para que trabajen en otros Estados y así ganar dinero que la RPDC utiliza para sus programas de misiles nucleares y balísticos y ha instado a los Estados a que vigilen esa práctica. Al tiempo que reconoce las medidas adoptadas por el Gobierno de Polonia relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de la RPDC y confía plenamente en la aplicación estricta de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, espera que el Gobierno de Polonia y la OIT sigan realizando esfuerzos para garantizar que las condiciones laborales de los trabajadores de la RPDC en Polonia sean compatibles con las normas internacionales pertinentes.

La miembro trabajadora de Alemania señaló que el caso que nos ocupa viene a ejemplificar el hecho de que el trabajo forzoso organizado por la RPDC ha adquirido importancia en la UE. No cabe duda de que la RPDC utiliza el trabajo forzoso para financiar sus ambiciones militares y mantener su sistema de opresión. Ese tipo de trabajo forzoso es sistemáticamente gestionado a través de empresas como las establecidas en Polonia. Debería darse por sentado que este sistema existe no sólo en la industria de la construcción naval y que Polonia no es el único país en el que la RPDC ha ganado divisas utilizando el trabajo forzoso. Además, la miembro trabajadora destacó una dimensión añadida de estas violaciones de los derechos humanos, indicando que las empresas interesadas fueron certificadas por la OTAN y, por tanto, resultaron elegibles para participar en las licitaciones públicas de contratos militares. Al mismo tiempo, esas empresas se beneficiaron de fondos públicos, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Las compañías clientes de esas empresas situadas en diferentes países de la UE también se están beneficiando de un costo laboral particularmente barato. Dado que la prohibición del trabajo forzoso es parte integrante de las normas relativas a los derechos humanos universales y, a la luz de los instrumentos aplicables de las Naciones Unidas, la UE y la OIT, la miembro trabajadora señaló que la protección de los derechos humanos no sólo es responsabilidad de los Estados, sino también de las empresas, que tienen que garantizar que no se violen los derechos humanos en sus operaciones comerciales. A efectos de asegurar la protección de los derechos humanos, es necesario garantizar transparencia y acceso público a la información. Es esencial que se hagan accesibles los resultados de la inspección del trabajo y que se realicen investigaciones adicionales e independientes. La OIT también debería acompañar ese proceso. Además, es necesario que las empresas y las entidades públicas se abstengan de realizar pedidos a las empresas asociadas con la violación de los derechos humanos universales y fundamentales, debiendo también abstenerse de participar en sistemas de trabajo forzoso organizados por el Estado, como los establecidos por la RPDC.

La miembro gubernamental de Noruega, haciendo uso de la palabra también en nombre del miembro gubernamental de Islandia, indicó que el trabajo forzoso siempre es inaceptable y que espera que todos los Estados Miembros hagan lo posible para erradicar todas sus formas. Tal como se señala en el informe de la Comisión de Expertos y en la información presentada por el Relator Especial de las Naciones Unidas la situación de los trabajadores migrantes procedentes de la RPDC resulta preocupante. Por consiguiente, todos los países de acogida tienen que prestar especial atención a las circunstancias y condiciones en las que viven y trabajan esos trabajadores. Dijo que a menudo puede resultar muy difícil para la inspección del trabajo llevar a cabo el control del cumplimiento y que en este contexto es importante promover la transparencia en las cadenas de suministro. El trabajo forzoso es una violación grave de los derechos fundamentales. Por consiguiente, alentó firmemente a los países de acogida a tomar todas las medidas necesarias para prevenir estos casos.

El miembro trabajador de los Estados Unidos recordó, en relación con la situación del trabajo forzoso de los trabajadores migrantes procedentes de la RPDC en Polonia y otros países, como Ucrania, los esfuerzos de las Naciones Unidas para garantizar una migración «segura, ordenada y regular». De conformidad con los documentos proporcionados a los investigadores, estos trabajadores estaban documentados y llegaron a Polonia provistos de permisos de trabajo. Por otra parte, el procedimiento en virtud del cual el Gobierno de la RPDC moviliza a esos trabajadores se mantiene totalmente oculto. Investigadores independientes y la Inspección Nacional del Trabajo documentaron incoherencias en la compleja cadena de relaciones de trabajo en lo que atañe a la producción en empresas de fabricación de barcos y mantenimiento muy conocidas, y en otros sectores, de los cuales al menos uno está certificado por la OTAN, y por consiguiente, puede participar en una licitación de contrato público utilizando dinero de los impuestos de los contribuyentes de varios países.

En Polonia, estos trabajadores viven y trabajan en tierra de nadie. Si bien su condición de personas autorizadas para trabajar en Polonia está reglamentada en las normas de Polonia y la UE, las condiciones en las que viven y trabajan en ese país y los trabajos por los que reciben una remuneración, están menos claros. Se requiere más transparencia y rendición de cuentas a lo largo de toda la cadena de suministro que emplea a estos trabajadores, desde la contratación de la mano de obra hasta las cuestiones de salud y seguridad, los salarios y las condiciones. Independientemente del hecho de que en su país de origen no se respeten sus derechos, los países y las empresas en las que trabajan tienen la obligación de proteger y respetar esos derechos. En el informe Leiden se hace referencia a los beneficios obtenidos a lo largo de toda esta cadena de suministro. El Gobierno de Polonia debería adoptar medidas para mejorar la situación. En el debate sobre la migración laboral, que tiene lugar en el marco de la Conferencia, se deberían tratar estas cuestiones y velar por que todo trabajador sea reconocido como una persona que tiene derechos, no sólo como mano de obra.

La representante gubernamental dio las gracias a todos los participantes en el debate y señaló que las observaciones y sugerencias planteadas desde distintas perspectivas son extremadamente valiosas. Habiendo reconocido que la creciente afluencia de extranjeros que buscan empleo en Polonia supone un gran desafío en lo que concierne a garantizar condiciones laborales seguras y decentes y, en especial, protegerlos frente a las formas extremas de abuso excepcionales, señaló que las opiniones manifestadas podrían ayudar a su país a abordar la cuestión de forma exhaustiva. Indicó que Polonia siempre ha escuchado atentamente la opinión de la OIT, y expresó su pleno compromiso con la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión. Añadió que en la memoria de 2017 sobre la aplicación del Convenio se aportará información actualizada y datos estadísticos bien documentados.

Los miembros trabajadores acogieron con agrado las informaciones comunicadas por la representante gubernamental que ponen de relieve la voluntad de Polonia de proseguir con sus esfuerzos para mejorar la aplicación del Convenio. Con este objetivo, el Gobierno deberá:

— aumentar los recursos y las capacidades de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley y de los servicios de inspección del trabajo con miras a la identificación y la represión de las prácticas de trabajo forzoso;

— designar intérpretes que hablen entre otras lenguas coreano;

— prestar una atención particular a los flujos migratorios que puedan generar situaciones de trabajo forzoso;

— prestar una atención particular a los métodos de contratación a través de los que se engaña a los trabajadores para someterlos a situaciones de trabajo forzoso y prever mecanismos de control que permitan detectar y reprimir las prácticas abusivas;

— reforzar el sistema de represión para que se apliquen efectivamente sanciones penales disuasorias a los autores de estas prácticas;

— penalizar específicamente el trabajo forzoso para que no se aborde esta cuestión únicamente a través de la trata de personas;

— seguir reforzando, de conformidad con la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), las medidas de protección de las víctimas para que estas puedan presentar sin temor una denuncia ante las autoridades, siendo así mismo importante prever recursos efectivos y mecanismos de indemnización eficaces para las víctimas;

— prever mejores garantías para asegurarse de que los reclusos que trabajan para personas jurídicas de derecho privado expresen formalmente un consentimiento previo, libre e informado.

Los miembros trabajadores consideraron que, para alcanzar el conjunto de estos objetivos, Polonia debería solicitar la asistencia técnica de la OIT.

Los miembros empleadores tomaron debida nota de las múltiples iniciativas tomadas por las autoridades nacionales, especialmente desde 2016, para prevenir toda forma de trabajo forzoso en Polonia y para sancionar los abusos detectados. En este contexto, conviene recordar que es responsabilidad colectiva de los mandantes de la OIT garantizar que, en el siglo XXI, se respeten los derechos sociales fundamentales en el conjunto de los Estados Miembros. Cualquier queja en este terreno debe ser examinada seriamente por las autoridades nacionales, en particular por funcionarios y magistrados competentes e independientes. Así debe ocurrir con el trabajo forzoso que debe erradicarse sin demora de manera permanente. Polonia ha demostrado su compromiso en la lucha contra el trabajo forzoso al ratificar, en marzo de 2017, el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Este compromiso debe convertirse en una realidad para todos los trabajadores empleados en su territorio, cualquiera que sea su estatus o su nacionalidad. En este sentido, las organizaciones de empleadores nacionales, incluidas las de Polonia, se comprometen a ayudar a las empresas para que las condiciones de trabajo sean óptimas y se prohíba abusar de los trabajadores. Hicieron suyas las recomendaciones formuladas por los investigadores Shin Chang-Hoon y Go Myong-Hyun en su informe independiente. En estas recomendaciones se indica que, para poner fin al trabajo forzoso de los ciudadanos de la RPDC, los países de acogida deberían controlar sobre el terreno sus condiciones de trabajo; poner fin a los contratos de trabajo de aquellas personas que están sometidas a condiciones de trabajo forzoso impuestas por las autoridades de la RPDC; y reforzar los controles sobre las transacciones bancarias ligadas al pago de los salarios. Sin embargo, habida cuenta de las contradicciones que existen y de la poca información disponible, cabe deplorar que este caso figure en la lista de las violaciones más graves de los derechos sociales fundamentales en 2017. Otros países citados por el Relator Especial de la Naciones Unidas han quedado exentos de responsabilidad y esto no parece justo. En conclusión, cabe recomendar a las autoridades que: i) intensifiquen sus esfuerzos para que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos contra prácticas abusivas y condiciones de trabajo que constituyen trabajo forzoso, y ii) comuniquen informaciones sobre las medidas tomadas para identificar las situaciones de trabajo forzoso de las que puedan ser víctimas trabajadores migrantes. Además, si se detectan objetivamente situaciones de trabajo forzoso, las autoridades deberían comunicar información, incluida información estadística, sobre la situación de los ciudadanos de la RPDC víctimas de trabajo forzoso; tomar medidas inmediatas y eficaces para que los autores de estas prácticas sean juzgados y sean objeto de sanciones disuasorias; y garantizar una protección adecuada a las víctimas. Finalmente, en cuanto a las cuestiones abordadas en la solicitud directa dirigida a Polonia, consideraron que éstas no deberían ser objeto de discusiones específicas ante esta Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Polonia que:

- intensifique sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes gocen de plena protección contra las prácticas y condiciones abusivas que constituyen trabajo forzoso;

- facilite información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para identificar los casos de trabajo forzoso, prestando especial atención a la situación de los trabajadores de la República Popular Democrática de Corea;

- adopte medidas inmediatas y efectivas para que los autores de tales prácticas, si ocurren, sean enjuiciados, y para que se impongan sanciones disuasorias, y

- vele por que las víctimas del trabajo forzoso tengan acceso a una protección adecuada y a vías de reparación.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

El Gobierno ha comunicado la información siguiente:

La ley de 26 de octubre de 1982 sobre el procedimiento aplicable a las personas que se sustraen al trabajo no introdujo la obligación de trabajar en un sentido jurídico de trabajo obligatorio.

La ley tiene como objetivo el de incitar a las personas inactivas a tomar libremente un trabajo socialmente útil. Ellas están obligadas a suministrar explicaciones sobre sus motivos, sus fuentes de recursos y medios de existencia.

La ley prevé la ejecución de obras públicas en situaciones excepcionales tales como casos de fuerza mayor o de catástrofes que constituyan un grave peligro para las condiciones normales de existencia del conjunto o de una parte de la población, lo que reproduce casi literalmente la cláusula del artículo 2 del Convenio.

Nosotros confirmamos que el 1.o de enero de 1986 expiró el régimen previsto en el artículo 12 de la ley de 21 de julio de 1983 que instituye un régimen jurídico especial tendiente a superar la crisis socioeconómica y modifica ciertas leyes que permiten convocar para ejecutar trabajos en el ámbito de los servicios comunales y de otros servicios esenciales para la satisfacción de las necesidades fundamentales de existencia de la población.

Además, el Gobierno hace saber que en virtud del artículo 19 de la ley de 26 de octubre de 1982 se presenta cada año al Parlamento una información sobre la aplicación de la ley. De conformidad con la última información (situación al 31 de marzo de 1987) en todo el país, durante la vigencia de la ley en cuestión, más de 229 000 hombres han sido registrados en una lista por los organismos de la Administración Pública. Al 31 de marzo de 1987, 90 900 personas figuraban en esa lista, de las cuales 78 700 habían sido afectadas al trabajo. Los establecimientos declararon haber empleado 56 300 personas.

La práctica demuestra que, entre los hombres registrados en la lista de personas que se sustraen al trabajo, se pueden distinguir dos grandes grupos:

- Las personas poco desmoralizadas que habían tenido un empleo fijo pero que lo abandonaron o que no tomaron otro trabajo como consecuencia de la mala suerte o de poca destreza. Hay que darles asistencia para que estas personas se pongan a trabajar.

- Las personas muy desmoralizadas que atentan frecuentemente al ordenamiento jurídico o incluso obtienen sus medios de subsistencia gracias a la delincuencia. Es difícil incitarlos a trabajar. Les interesa poco los ofrecimientos de trabajo y cuando toman un trabajo lo abandonan rápidamente.

Dado que la ley no prevé medios de represión respecto de estas personas, su aplicación exige una acción educativa sistemática y frecuentemente una asistencia médica, así como también una protección para ellas mismas y para sus familias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno sobre las cuestiones que le fueron planteadas en la solicitud directa anterior y, por otra parte, reitera el contenido de su observación adoptada en 2019 y que figura a continuación.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», según las cuales en Polonia ha existido una explotación de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) equivalente al trabajo forzoso. En 2012, 509 trabajadores de la RPDC fueron llevados legalmente a Polonia. Según se informa, estos trabajadores tenían que enviar al régimen coreano una parte importante de sus ingresos legítimos. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos, el Gobierno de la RPDC envía a algunos de sus nacionales al extranjero para trabajar en condiciones que podrían constituir trabajo forzoso, sobre todo en la minería, la tala y las industrias textil y de la construcción. Algunas veces esos trabajadores son forzados a trabajar hasta 20 horas al día, con solo uno o dos días de descanso al mes, y las raciones de alimento que se les suministran a diario son insuficientes. Están sometidos a una constante vigilancia por parte del personal de seguridad y su libertad de movimiento se ve indebidamente limitada. Los mismos agentes de seguridad confiscan los pasaportes de estos trabajadores.
La Comisión tomó nota de que según la declaración del Gobierno, en 2016, la Inspección Nacional del Trabajo y la guardia de fronteras llevaron a cabo controles de todas las entidades que empleaban a ciudadanos de la RPDC, y parece que no se detectaron infracciones relacionadas con el trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno señaló que, en 2016 y 2017, no se expidió ninguna nueva visa a ciudadanos de la RPDC. El 1.º de enero de 2017, había 400 ciudadanos de la RPDC en Polonia que tenían permisos válidos de residencia. La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se habían detectado una serie de violaciones de las disposiciones de la Ley sobre la Promoción del Empleo, así como de los reglamentos que se sitúan en el ámbito de aplicación de la legislación laboral, tales como el pago indirecto de salarios y la confiscación de documentos de identidad. La Comisión pidió al Gobierno que redoblará sus esfuerzos para garantizar la plena protección de los trabajadores migrantes, especialmente de los procedentes de la RPDC, frente a las prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso.
En su memoria, el Gobierno indica que ya no proporciona nuevos permisos de residencia temporal para actividades remuneradas a los nacionales de la RPDC. Por consiguiente, el artículo 100, párrafo 1, punto 4, de la Ley sobre los Extranjeros de 2013 y el artículo 88, j), párrafo 2, de la Ley sobre la promoción del empleo y sobre las instituciones del mercado de trabajo han sido enmendados por la Ley de 20 de julio de 2017, y, en consecuencia, se complementan con las disposiciones sobre un motivo adicional para denegar la residencia temporal. El Gobierno también indica que actualmente está aplicando la Resolución 2397 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 22 de diciembre de 2017, que permite acelerar el regreso de los empleados de la RPDC a su país. El Gobierno ya ha retirado la mayor parte de los permisos de residencia temporal para actividades remuneradas emitidos en Polonia para nacionales de la RPDC. Asimismo, el Gobierno señala que, en marzo de 2019, solo residían en Polonia 19 nacionales de la RPDC, con lo cual el número de empleados de la RPDC se ha reducido aproximadamente un 95 por ciento.
Además, como resultado de la supuesta vulneración de los derechos de los nacionales de la RPDC que trabajan en Polonia y del número cada vez mayor de extranjeros empleados en el territorio, en los últimos años ha aumentado la frecuencia de las inspecciones. El servicio de guardia de fronteras ha controlado especialmente a las empresas que emplean a ciudadanos de la RPDC. El Gobierno indica que las inspecciones llevadas a cabo no pusieron de relieve de manera alguna que los nacionales de la RPDC fueran víctimas de trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno comunica datos estadísticos recopilados por el servicio de guardia de fronteras en los que se indica que, en 2018, se comprobó que 12 108 extranjeros trabajaban ilegalmente y durante las inspecciones se identificaron 155 nacionales de la RPDC, 11 de los cuales trabajaban ilegalmente, a saber, sin permisos válidos de residencia o sin permisos de trabajo, o sin contratos de empleo o contratos civiles. Entre el 1.º de enero y el 31 de mayo de 2019, se detectó que 4 255 extranjeros trabajaban ilegalmente y durante las inspecciones se encontraron 88 nacionales de la RPDC, 58 de los cuales trabajaban ilegalmente. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que al realizar inspecciones en entidades que contratan a extranjeros los inspectores del trabajo detectaron una serie de irregularidades, como el hecho de no proporcionar al trabajador extranjero un contrato traducido a un idioma que sea comprensible para él antes de que firme dicho contrato o el hecho de no proporcionar al trabajador extranjero una copia de su permiso de trabajo. El servicio de guardia de fronteras también identificó casos de impago de salarios, o en los que el salario solo se paga parcialmente.
En lo que respecta a las medidas de prevención, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Inspección Nacional del Trabajo inició campañas de educación e información a fin de aumentar la sensibilización tanto de los empleadores que contratan a extranjeros en lo que respecta a sus obligaciones, como de los extranjeros que trabajan en Polonia en relación con sus derechos. En febrero de 2018 se puso a disposición de los extranjeros una línea directa en el Centro de Consultas de la Inspección Nacional del Trabajo a fin de incrementar el conocimiento de la legislación sobre el empleo de extranjeros en Polonia, que atiende en ucraniano y ruso. Hasta ahora más de 3 400 extranjeros, entre los que figuran ucranianos, bielorrusos, georgianos, moldavos y rusos, se han puesto en contacto con expertos para recibir asesoramiento.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de agosto de 2019, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas informó de que, a pesar de que recientemente se abrió un caso en Polonia que afecta a 107 nacionales de la RPDC, las investigaciones parecen ser ineficaces y carecer de imparcialidad, especialmente en lo que respecta a los servicios de interpretación y los procedimientos formales en relación con las personas investigadas. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para evitar que los migrantes extranjeros sean víctimas de prácticas y condiciones abusivas que equivalgan a la imposición de trabajo forzoso y garantizar su acceso a la justicia y a mecanismos de recurso y reparación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de trabajadores migrantes víctimas de prácticas abusivas, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de sanciones impuestas a los responsables.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», según las cuales en Polonia ha existido una explotación de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) equivalente al trabajo forzoso. En 2012, 509 trabajadores de la RPDC fueron llevados legalmente a Polonia. Según se informa, estos trabajadores tenían que enviar al régimen coreano una parte importante de sus ingresos legítimos. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos, el Gobierno de la RPDC envía a algunos de sus nacionales al extranjero para trabajar en condiciones que podrían constituir trabajo forzoso, sobre todo en la minería, la tala y las industrias textil y de la construcción. Algunas veces esos trabajadores son forzados a trabajar hasta 20 horas al día, con sólo uno o dos días de descanso al mes, y las raciones de alimento que se les suministran a diario son insuficientes. Están sometidos a una constante vigilancia por parte del personal de seguridad y su libertad de movimiento se ve indebidamente limitada. Los mismos agentes de seguridad confiscan los pasaportes de estos trabajadores.
La Comisión tomó nota de que según la declaración del Gobierno, en 2016, la Inspección Nacional del Trabajo y la guardia de fronteras llevaron a cabo controles de todas las entidades que empleaban a ciudadanos de la RPDC, y parece que no se detectaron infracciones relacionadas con el trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno señaló que, en 2016 y 2017, no se expidió ninguna nueva visa a ciudadanos de la RPDC. El 1.º de enero de 2017, había 400 ciudadanos de la RPDC en Polonia que tenían permisos válidos de residencia. La Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se habían detectado una serie de violaciones de las disposiciones de la Ley sobre la Promoción del Empleo, así como de los reglamentos que se sitúan en el ámbito de aplicación de la legislación laboral, tales como el pago indirecto de salarios y la confiscación de documentos de identidad. La Comisión pidió al Gobierno que redoblará sus esfuerzos para garantizar la plena protección de los trabajadores migrantes, especialmente de los procedentes de la RPDC, frente a las prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso.
En su memoria, el Gobierno indica que ya no proporciona nuevos permisos de residencia temporal para actividades remuneradas a los nacionales de la RPDC. Por consiguiente, el artículo 100, párrafo 1, punto 4, de la Ley sobre los Extranjeros de 2013 y el artículo 88, j), párrafo 2, de la Ley sobre la Promoción del Empleo y sobre las Instituciones del Mercado de Trabajo han sido enmendados por la Ley de 20 de julio de 2017, y, en consecuencia, se complementan con las disposiciones sobre un motivo adicional para denegar la residencia temporal. El Gobierno también indica que actualmente está aplicando la Resolución 2397 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 22 de diciembre de 2017, que permite acelerar el regreso de los empleados de la RPDC a su país. El Gobierno ya ha retirado la mayor parte de los permisos de residencia temporal para actividades remuneradas emitidos en Polonia para nacionales de la RPDC. Asimismo, el Gobierno señala que, en marzo de 2019, sólo residían en Polonia 19 nacionales de la RPDC, con lo cual el número de empleados de la RPDC se ha reducido aproximadamente un 95 por ciento.
Además, como resultado de la supuesta vulneración de los derechos de los nacionales de la RPDC que trabajan en Polonia y del número cada vez mayor de extranjeros empleados en el territorio, en los últimos años ha aumentado la frecuencia de las inspecciones. El servicio de guardia de fronteras ha controlado especialmente a las empresas que emplean a ciudadanos de la RPDC. El Gobierno indica que las inspecciones llevadas a cabo no pusieron de relieve de manera alguna que los nacionales de la RPDC fueran víctimas de trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno comunica datos estadísticos recopilados por el servicio de guardia de fronteras en los que se indica que, en 2018, se comprobó que 12 108 extranjeros trabajaban ilegalmente y durante las inspecciones se identificaron 155 nacionales de la RPDC, 11 de los cuales trabajaban ilegalmente, a saber sin permisos válidos de residencia o sin permisos de trabajo, o sin contratos de empleo o contratos civiles. Entre el 1.º de enero y el 31 de mayo de 2019, se detectó que 4 255 extranjeros trabajaban ilegalmente y durante las inspecciones se encontraron 88 nacionales de la RPDC, 58 de los cuales trabajaban ilegalmente. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que al realizar inspecciones en entidades que contratan a extranjeros los inspectores del trabajo detectaron una serie de irregularidades, como el hecho de no proporcionar al trabajador extranjero un contrato traducido a un idioma que sea comprensible para él antes de que firme dicho contrato o el hecho de no proporcionar al trabajador extranjero una copia de su permiso de trabajo. El servicio de guardia de fronteras también identificó casos de impago de salarios, o en los que el salario sólo se paga parcialmente.
En lo que respecta a las medidas de prevención, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Inspección Nacional del Trabajo inició campañas de educación e información a fin de aumentar la sensibilización tanto de los empleadores que contratan a extranjeros en lo que respecta a sus obligaciones, como de los extranjeros que trabajan en Polonia en relación con sus derechos. En febrero de 2018 se puso a disposición de los extranjeros una línea directa en el Centro de Consultas de la Inspección Nacional del Trabajo a fin de incrementar el conocimiento de la legislación sobre el empleo de extranjeros en Polonia, que atiende en ucraniano y ruso. Hasta ahora más de 3 400 extranjeros, entre los que figuran ucranianos, bielorrusos, georgianos, moldavos y rusos, se han puesto en contacto con expertos para recibir asesoramiento.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de agosto de 2019, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas informó de que, a pesar de que recientemente se abrió un caso en Polonia que afecta a 107 nacionales de la RPDC, las investigaciones parecen ser ineficaces y carecer de imparcialidad, especialmente en lo que respecta a los servicios de interpretación y los procedimientos formales en relación con las personas investigadas. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a redoblar sus esfuerzos para evitar que los migrantes extranjeros sean víctimas de prácticas y condiciones abusivas que equivalgan a la imposición de trabajo forzoso y garantizar su acceso a la justicia y a mecanismos de recurso y reparación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de trabajadores migrantes víctimas de prácticas abusivas, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de sanciones impuestas a los responsables.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 30 de agosto de 2017.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2017, sobre la aplicación del Convenio por Polonia.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», según las cuales en Polonia ha existido una explotación de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) para el trabajo forzoso. En 2011, 239 trabajadores de la RPDC fueron llevados legalmente a Polonia, al tiempo que ese número se elevó a 509, en 2012. Según se informa, tuvieron que devolver al régimen una gran parte de sus ingresos legítimos. Solidarnosc expresó su preocupación respecto de las condiciones laborales de esos trabajadores, que podrían asimilarse a las de trabajo forzoso. La Comisión también tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en 2016, se llevaron a cabo en todo el país controles exhaustivos en entidades seleccionadas que se sabe emplean a ciudadanos de la RPDC. No se detectaron casos de empleo ilegal, pero se notificaron algunas infracciones de las disposiciones de la Ley sobre Promoción del Empleo y de las disposiciones de la legislación laboral. En particular, no hubo casos de falta de pago, ni de pago de una cuantía más baja que la establecida en los permisos de trabajo de los extranjeros, en base a las pruebas de los pagos, presentadas por los empleadores, como transferencias bancarias y nóminas, con firmas de los ciudadanos de la RPDC.
La Comisión también tomó nota de que, según el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC, los nacionales de la RPDC son enviados al extranjero por su Gobierno para trabajar en condiciones que podrían constituir trabajo forzoso. Unos 50 000 trabajadores de la RPDC trabajan en países como Polonia y, sobre todo, en la minería, en la tala y en las industrias textil y de la construcción. Como ejemplos de las condiciones laborales, los trabajadores no conocen las cláusulas de su contrato de trabajo y ganan un promedio situado entre 120 y 150 dólares de los Estados Unidos al mes, mientras que los empleadores de hecho pagan sumas significativamente más elevadas al Gobierno de la RPDC (los empleadores depositan los salarios a los trabajadores en cuentas controladas por empresas de la RPDC). Los trabajadores son forzados a trabajar algunas veces hasta veinte horas al día, con sólo uno o dos días de descanso al mes, y las raciones de alimento que se les suministra a diario son insuficientes. Están sometidos a una constante vigilancia por parte del personal de seguridad y su libertad de movimientos se ve indebidamente limitada. Los mismos agentes de seguridad confiscan los pasaportes de los trabajadores.
La Comisión toma nota de que, en su conclusión adoptada en junio de 2017, la Comisión de la Conferencia hizo un llamamiento al Gobierno para que redoblara sus esfuerzos a efectos de garantizar que los trabajadores migrantes estuviesen plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas que constituyan trabajo forzoso; de comunicar a la Comisión de Expertos información sobre las medidas adoptadas para identificar los casos de trabajo forzoso, prestando especial atención a la situación de los trabajadores de la RPDC; de adoptar medidas inmediatas y eficaces para que se procesara a los autores de esas prácticas, en caso de que ocurrieran, y se impusieran sanciones disuasorias, y de garantizar que las víctimas de trabajo forzoso identificadas tuviesen acceso a una protección y a unas vías de reparación adecuadas.
La Comisión toma nota de la declaración de la OIE, según la cual es esencial evaluar plena y objetivamente si las condiciones de vida y de trabajo de esos trabajadores están de conformidad con las normas fundamentales del trabajo. Si se detectaran prácticas de trabajo forzoso, debería identificarse y protegerse a las víctimas. Además, debería identificarse a los beneficiarios de esas prácticas ilegales y, tras un juicio justo, deberían imponerse castigos que fuesen proporcionales a la gravedad de los delitos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual las autoridades de Polonia, incluida la Embajada de Polonia en Pyongyang, no intervienen en el proceso del empleo de ciudadanos de la RPDC, ni realizan actividades promocionales en este sentido. Su empleo tiene lugar sólo en el marco de una relación entre entidades individuales. Los trabajadores extranjeros, incluidos los de la RPDC, están sujetos, en principio, a la misma legislación laboral que los ciudadanos polacos. El Gobierno indica que, en 2016 y 2017, no se expidió ninguna nueva visa a los ciudadanos de la RPDC. Desde el 1.º de enero de 2017, son 400 los ciudadanos de la RPDC en Polonia con permisos de residencia válidos, incluidos 368 con permisos de residencia temporales y 31 con permisos de residencia de larga duración de la UE, si bien no todos ellos están empleados. En respuesta a las informaciones reveladas en 2016, la inspección nacional del trabajo y los guardias de fronteras realizaron actividades de control que abarcaron a todas las entidades que emplean ciudadanos de la RPDC, y al parecer las infracciones no se relacionaban con el trabajo forzoso. Sin embargo, el Gobierno indica que puede observarse una falta de cooperación entre las personas potencialmente afectadas y las autoridades de control, lo cual puede obstaculizar una evaluación objetiva.
La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual se observaron violaciones de las disposiciones de la Ley sobre Promoción del Empleo, así como de los reglamentos que se sitúan en el ámbito de aplicación de la legislación laboral. Entre los ejemplos de inspecciones relativas a los ciudadanos de la RPDC, la Comisión toma nota de que se detectó que en una obra de construcción en Varsovia, 51 personas realizaban un trabajo remunerado. Estaban empleados por una empresa de la RPDC con contratos de trabajo que se regían por la legislación de la RPDC y fueron asignados a trabajar en Polonia, pagándose sus salarios a sus cónyuges en la RPDC. En otra obra de construcción, se detectó a 60 trabajadores asignados allí por la misma empresa de la RPDC. Si bien no se detectó ningún incumplimiento de las normas laborales mínimas en Polonia, un representante de esa empresa retenía los pasaportes de todos los trabajadores de la RPDC. También entregaron sus tarjetas de residencia al representante de la empresa una vez concluida la inspección. Además, siempre estuvo presente un representante como intérprete durante la inspección. La Comisión observa que las mencionadas prácticas, como el pago indirecto de los salarios y la retención de documentos de identidad, pueden incrementar considerablemente la dependencia de los trabajadores afectados por el control de la entidad de la RPDC, y esto, a su vez, contribuye a su vulnerabilidad. La Comisión recuerda la importancia de la adopción de medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no coloque a los trabajadores afectados en una situación de mayor vulnerabilidad, en particular cuando están sujetos a prácticas abusivas por parte de los empleadores, como la retención de pasaportes, el impago o el pago indirecto de los salarios y la privación de la libertad. Tales prácticas pueden dar lugar a que su empleo se transforme en situaciones que constituyen un trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes, especialmente los de la RPDC, estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas que sean equivalentes a la imposición de un trabajo forzoso. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para permitir que los trabajadores migrantes se presenten a las autoridades competentes y obtengan una reparación, en caso de una violación de sus derechos o de abusos, sin temor a represalias. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información estadística sobre el número de violaciones de las condiciones laborales de los trabajadores migrantes que se detectaron recientemente y que registraron los inspectores del trabajo, y que indique las sanciones impuestas por tales violaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc», recibidas el 29 de agosto de 2016, y de las memorias del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes respecto de la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» en las que se declara que Polonia es un país de destino de personas que fueron víctimas de trabajo forzoso, en su mayoría migrantes. Solidarnosc también manifiesta que se registró en Polonia la imposición de trabajo forzoso de ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea (RPDC). La Comisión toma nota de la indicación de Solidarnosc, según la cual 239 trabajadores de la RPDC fueron llevados legalmente a Polonia en 2011, y 509, en 2012. Según la indicación de Solidarnosc, los trabajadores de la RPDC tienen que devolver al régimen una gran parte de sus ingresos legítimos. La Comisión toma nota de la preocupación de Solidarnosc respecto de las condiciones laborales de esos trabajadores, que podrían asimilarse al trabajo forzoso. Solidarnosc menciona que, hace diez años, se descubrió a trabajadores de la RPDC en una plantación de frutas cerca de Sandomierz, en obras de construcción de la costa. Su salario fue de sólo 20 dólares de los Estados Unidos, en lugar de los 850 dólares prometidos en el contrato, se les retuvieron sus pasaportes, trabajaron un promedio de 72 horas a la semana y fueron ubicados en barracas, de las que se les prohibió salir.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su comunicación de fecha 7 de octubre de 2016, según la cual, en 2016, se llevaron a cabo en todo el país controles exhaustivos de la legalidad del empleo de los extranjeros en entidades seleccionadas que se sabía empleaban a ciudadanos de la RPDC. Durante esos controles, no se detectó ningún caso de empleo ilegal, pero se encontraron algunas infracciones a las disposiciones de la Ley sobre Promoción del Empleo y a disposiciones de la legislación del trabajo. En las entidades controladas, no hubo casos de falta de pago, ni pago de una cuantía más baja que la establecida en los permisos de trabajo de los extranjeros. Se detectaron casos en este sentido, en base a las pruebas de los pagos presentadas por los empleadores (bancos, transferencias y nóminas con firmas de ciudadanos de la RPDC). La información comunicada por los inspectores del trabajo regionales pone de manifiesto que los inspectores del trabajo no encontraron pruebas de que un determinado empleador o empresario empleara a un nacional de la RPDC, en condiciones que dieran lugar a una sospecha de trabajo forzoso.
La Comisión también toma nota del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC, de 8 de septiembre de 2015 (documento A/70/362). En su informe, la Comisión toma nota de la indicación del Relator Especial, según la cual el Gobierno de la RPDC envía a sus nacionales al extranjero para trabajar en condiciones que, según se informa equivalen al trabajo forzoso (párrafo 24). Según el informe, en países como Polonia trabajan 50 000 trabajadores de la RPDC, sobre todo en la minería, en la tala y en las industrias textil y de la construcción. La Comisión toma nota, como ejemplos de las condiciones laborales, de que los trabajadores no conocen las cláusulas de su contrato de trabajo, que los trabajadores pueden ganar un promedio situado entre 120 y 150 dólares al mes, mientras que los empleadores de hecho pagan sumas significativamente más elevadas al Gobierno de la RPDC (los empleadores depositan los salarios a los trabajadores en cuentas controladas por empresas de ese país); que los trabajadores están forzados a trabajar algunas veces hasta veinte horas al día con sólo uno o dos días de descanso al mes, las medidas de salud y seguridad son a menudo inadecuadas, los accidentes relacionados con la seguridad no son supuestamente notificados a las autoridades locales, sino que son gestionados por agentes de seguridad; se les da unas raciones diarias de comida insuficientes, su libertad de movimientos es indebidamente limitada por el personal de seguridad de la RPDC; están bajo una constante vigilancia y se les prohíbe regresar a la RPDC durante su trabajo (párrafo 27); los propios agentes de seguridad confiscan los pasaportes de los trabajadores; se amenaza a los trabajadores con la repatriación si no se desempeñan suficientemente bien o si cometen infracciones, y las autoridades del país de acogida nunca controlan las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de la indicación del Relator Especial, según la cual las empresas que contratan trabajadores extranjeros de la RPDC, se hacen cómplices de un sistema inaceptable de trabajo forzoso y deberían notificar cualquier abuso a las autoridades locales, que tienen la obligación de llevar a cabo investigaciones exhaustivas y poner término a tal asociación (párrafo 32).
La Comisión recuerda la importancia que tiene la adopción de medidas eficaces para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores migrantes no ponga a los trabajadores de que se trata en una situación de creciente vulnerabilidad, especialmente cuando son objeto de prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de pasaportes, la privación de libertad, el impago de los salarios y los abusos físicos, dado que tales prácticas podrían ocasionar que su empleo se transformara en situaciones que podrían constituir trabajo forzoso. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos de prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la exigencia de trabajo forzoso y a que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto. También pide al Gobierno que adopte medidas concretas para identificar a las víctimas de trabajo forzoso entre los trabajadores migrantes y que garantice que esas víctimas no sean tratadas como delincuentes. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se persiga judicialmente a los autores y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que transmita información completa en la 106.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2017.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con satisfacción que la ley de 29 de diciembre de 1989 sobre el empleo deroga la de 26 de octubre de 1982 relativa a las personas que se sustraen al trabajo y que otorgaba a las autoridades administrativas amplias facultades de policía con respecto a las personas consideradas como inactivas por razones socialmente injustificadas.

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