National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Comentarios de las centrales sindicales. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en octubre de 2012 y de los nuevos comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD). En los comentarios transmitidos al Gobierno en octubre de 2012, las centrales sindicales vuelven a expresar su preocupación sobre la falta de recepción de las memorias y de los cuestionarios que deben ser cumplimentados por el Gobierno. Según las centrales sindicales, no se estableció un procedimiento institucional para la participación tripartita de la adopción, sumisión, ratificación y aplicación de las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica en su memoria que lamenta que las centrales sindicales no hayan recibido las memorias en el tiempo y en la forma establecidos por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a cumplir con las consultas tripartitas para la elaboración de las memorias requeridas por el artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión observa que las consultas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio no figuran entre las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las consultas celebradas en el Consejo Consultivo de Trabajo en 2010, 2011 y 2012. La Comisión invita al Gobierno a asegurar el pleno cumplimiento de las consultas tripartitas que requieren la elaboración de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio). La Comisión pide también al Gobierno que comunique, en la próxima memoria debida en 2013, informaciones específicas sobre las consultas realizadas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica, en la memoria recibida en septiembre de 2003, que el Consejo Consultivo de Trabajo celebra sus reuniones cada dos meses para tratar temas de interés tales como las solicitudes de sumisión, el orden del día de la Conferencia, las memorias que se deben enviar de conformidad con el artículo 22 de la Constitución, etc. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información concreta sobre las consultas efectivamente celebradas, durante el período cubierto por su próxima memoria, sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Sírvase precisar las recomendaciones formuladas en el marco del Consejo Consultivo de Trabajo como resultado de las consultas efectuadas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
2. Funcionamiento de los procedimientos de consulta. Sírvase informar sobre las consultas que hubieran tenido lugar con las organizaciones representativas sobre «el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio» (artículo 6).
La Comisión toma nota de una memoria recibida en junio de 2001 en la que se indica que en la República Dominicana existe una cultura del tripartismo muy avanzada, todas las decisiones se toman y son estudiadas por los tres sectores. Asimismo, la Comisión toma nota del decreto núm. 47-99, de 17 de febrero de 1999, por el que se crea el Consejo Consultivo del Trabajo. La Comisión recuerda la importancia que revisten las primeras memorias para poder realizar su primera evaluación de la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien realizar un esfuerzo especial al comunicar su próxima memoria y se sirva facilitar, respecto de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Convenio, todas las informaciones requeridas por el formulario de memoria.