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Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Prohibición del empleo de los jóvenes menores de 18 años y de las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa y de sulfato de plomo. Asistencia técnica. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que viene solicitando al Gobierno, desde hace muchos años, la adopción de las medidas necesarias para garantizar que los jóvenes menores de 18 años y las mujeres no estén empleados en trabajos de pintura industrial que entrañen la utilización de cerusa, de sulfato de plomo y de todos los productos que contienen esos pigmentos. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, una vez más, en su memoria, al artículo 4D-431, del código-decreto núm. 67-321 de 21 de julio de 1967. El Gobierno menciona asimismo el artículo 12 del decreto núm. 009 MEMEASS/CAB, de 19 de enero de 2012, que revisa el decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, sobre la determinación de la lista de los trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión recuerda nuevamente que el mencionado artículo del código-decreto de 1967, se refiere únicamente a los trabajos de pintura en edificios, mientras que el artículo 3, 1), del Convenio, se refiere a todos los trabajos de pintura industrial. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 12 del decreto núm. 009, de 19 de enero de 2012, prohíbe el empleo de niños en una lista de talleres que podría incluir los talleres que hacen uso de determinados procedimientos que entrañan el empleo de cesura y de sulfato de plomo, especialmente en los talleres en los que se desprenden vapores ácidos o polvos y en los que se fabrican y aplican barnices. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta lista no es exhaustiva y no comprende todos los usos de la cerusa, del sulfato de plomo y de todos los productos que contienen esos pigmentos. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica informaciones sobre la prohibición de emplear mujeres en los trabajos de pintura industrial de que se trate. Por otra parte, toma nota de que el Gobierno desea recibir la asistencia técnica de la Oficina con el fin de estudiar la magnitud y el empleo de cerusa y de benceno en las empresas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar rápidamente medidas, en el derecho y en la práctica, con el fin de prohibir que los jóvenes menores de 18 años y las mujeres sean empleados en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo y todos los productos que contengan ese pigmento, y le solicita que se sirva comunicar informaciones al respecto. Además, expresa la esperanza de que la Oficina brinde la asistencia técnica solicitada por el Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Prohibición de emplear a los jóvenes menores de 18 años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno según la cual el Código del Trabajo prohíbe el empleo de la cerusa de plomo, de sulfato de plomo y de aceite de lino plomífero en los trabajos de pintura de edificios (artículo 4 D 431). La Comisión había recordado que la prohibición prevista por el artículo 3, párrafo 1 se aplica a todos los sectores que se dedican a trabajos de pintura industrial y no sólo a la construcción. Asimismo, había pedido al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que los jóvenes menores de 18 años y las mujeres no sean empleados en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, de conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se adoptarán medidas a fin de que la ley sea aplicable a todos los sectores que se dedican a trabajos de pintura industrial y no solamente a la construcción, y que la ley se modificará a fin de prohibir el empleo de jóvenes menores de 18 años y de mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. La Comisión recuerda que durante muchos años se ha estado refiriendo a esta cuestión. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para poner su legislación de conformidad con el Convenio y que transmita información más concreta sobre la modificación de la ley. A la espera de que se aprueben las modificaciones anunciadas, la Comisión pide al Gobierno que adopte rápidamente medidas prácticas a fin de garantizar que los jóvenes menores de 18 años y las mujeres no sean empleados en los trabajos mencionados y que transmita información a este respecto.

Plan de Acción (2010-2016). La Comisión aprovecha esta oportunidad para informar al Gobierno que, en marzo de 2010, el Consejo de Administración adoptó un Plan de Acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos clave sobre SST, que son el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (documento GB.307/10/2 (Rev.)). La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que, en virtud del Plan de Acción, la Oficina está disponible para proporcionar asistencia a los gobiernos, en su caso, en la tarea de poner su legislación y su práctica en conformidad con estos Convenios clave de SST en vistas de promover su ratificación y aplicación efectiva. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre una eventual necesidad de asistencia técnica identificada sobre el particular.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.
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