National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual de la inspección del trabajo para 2005. La Comisión toma nota de que el decreto núm. 2005-1688, de 26 de diciembre de 2005, referido principalmente a las modalidades de transferencia del servicio de la inspección del trabajo a la Polinesia Francesa, en aplicación del estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa, aún no había entrado en vigor a la fecha del informe. Según indica el Gobierno, dicho servicio se rige aún por el convenio núm. 82-04, de 2 de junio de 2004, firmado entre el Estado francés y el Gobierno del territorio, en virtud del cual, el funcionamiento material del servicio de la inspección del trabajo y la gestión de su personal siguen dependiendo del Alto Comisariado de la República. La Comisión pide al Gobierno se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre toda evolución relativa a la transferencia definitiva y efectiva del servicio de la inspección del trabajo y de los recursos necesarios para su funcionamiento, de conformidad con la ley orgánica núm. 2004-192, de 27 de febrero de 2004, que establece el Estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa, y sobre las respuestas a las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales en relación con las repercusiones de esa transferencia en los efectivos y las calificaciones del personal de inspección.
Al tomar nota con interés de que se mantienen las líneas esenciales de progreso definidas por la autoridad central en el informe de actividad que comprenden los años 2002 y 2003, así de las mejoras concretas en el funcionamiento de la inspección del trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:
1. Artículo 3, párrafos 1, a), y 2, del Convenio. Lucha contra el empleo ilegal y control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y protección de los trabajadores. Al tomar nota de que las medidas de inspección que tienen por objetivo el trabajo no declarado permiten también hacer aplicar el conjunto de la reglamentación relativa a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, la Comisión comprueba que en 2005, el número de actas por infracciones constitutivas del trabajo clandestino es igual al de las infracciones en materia de higiene y seguridad. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar precisiones sobre la distribución de cada una de esas categorías de infracciones por rama de actividad, así como del seguimiento administrativo y penal dado a las actas de constatación de infracción en relación con cada uno de los temas comprendidos, por ejemplo (trabajo clandestino, higiene y seguridad, medicina del trabajo, salarios, duración del trabajo, descanso semanal). Además solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se garantiza que los trabajadores en situación irregular puedan hacer valer los derechos derivados de la relación de trabajo.
2. Artículos 5, 11, 14 y 21 f) y g). Cooperación efectiva entre los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales. La Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con las líneas esenciales de progreso definidas en el informe de actividad para 2002-2003, las relaciones del servicio de la inspección del trabajo con los servicios de control de la Caja de Previsión Social (CPS) se desarrollaron y concretaron, en particular, mediante la realización de actividades conjuntas de control, un incremento tangible de la notificación de los casos de enfermedad profesional, así como una mejora de la compilación y tratamiento de las estadísticas relativas a los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la evolución de las relaciones con los demás servicios gubernamentales y sobre sus resultados en el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo.
3. Artículo 3, párrafos 1 y 2, y artículos 10, 11, 15 y 16. Adecuación de los recursos humanos y las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el personal de inspección se ha reforzado mediante dos controladores del trabajo, que recibieron formación del servicio de la inspección del trabajo, complementada por una formación de cuatro meses en la metrópolis en el Instituto Nacional de Formación. La Comisión, observando que el objetivo fijado en el marco de las líneas generales de progreso establecidas en 2004 era de ocho agentes de control (dos inspectores y seis controladores), para realizar un control efectivo del 10 por ciento de las empresas sujetas a la inspección. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la OIT informada de toda evolución en este sentido e indique si se ha cubierto la vacante de médico inspector y si se ha liberado a los inspectores del trabajo de las funciones de conciliación en los conflictos individuales para permitirles, tal como se indica en el informe, dedicarse más plenamente a las funciones de control.
4. Artículo 16. Control preventivo mediante actividades específicas. La Comisión toma nota, con interés, que los inspectores consideran prioritario el control de las empresas de la construcción de obras públicas, en respuesta al índice muy elevado de la frecuencia de los accidentes de trabajo en ese sector. La Comisión expresa la esperanza de que esos controles constituyan para los inspectores la oportunidad de desarrollar una cultura de prevención, no solamente mediante acciones judiciales que tengan efectos disuasorios, sino también proporcionando a los empleadores y a los trabajadores interesados informaciones y el asesoramiento técnico sobre la manera más eficaz de observar las disposiciones legales y prescripciones técnicas que garantizan condiciones de trabajo satisfactorias desde el punto de vista de la seguridad. Se invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el desarrollo, resultados y seguimiento de los controles en cuestión y mantener a la OIT informada de toda otra iniciativa destinada a orientar las actividades de la inspección del trabajo a establecimientos o ámbitos legislativos previamente determinados.
5. Artículos 14, 17, 18, 20 y 21. Estadísticas y evaluación del sistema de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el sistema de recopilación de informaciones fue revisado íntegramente desde 2005 y que, según el Gobierno, el servicio de la inspección del trabajo dispone de un valioso instrumento para que la autoridad central pueda evaluar el nivel de aplicación de la legislación del trabajo. La Comisión espera que esas mejoras permitirán próximamente la publicación y comunicación periódica a la OIT de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección y sus resultados, teniendo en cuenta lo previsto en la parte IV de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
1. Transferencia de competencias en materia de inspección del trabajo y condición jurídica de los inspectores del trabajo (artículos 1, 4 y 6 del Convenio). La Comisión toma nota de la ley orgánica núm. 2004-192 de 27 de febrero de 2004, que establece el estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa y modifica la distribución de competencias entre ésta y el Estado. El Gobierno señala que, si bien actualmente el derecho del trabajo es la única competencia de la Polinesia Francesa, el servicio de la inspección del trabajo sigue siendo formalmente un servicio del Estado hasta tanto no se publique el decreto pertinente de aplicación. Sin embargo, en virtud de un convenio firmado el 2 de junio de 2004 entre el representante del Estado y el Presidente de la Polinesia Francesa, la puesta a disposición de la inspección del trabajo a la Polinesia Francesa, para la aplicación de las competencias en materia de derecho del trabajo es ya una realidad. Según el Gobierno, esa transferencia de competencias presenta algunos motivos de preocupación: los interlocutores sociales manifestaron el deseo de seguir recurriendo a los inspectores del trabajo dependientes del cuerpo nacional de inspectores hasta que los agentes de la Polinesia Francesa hayan recibido una formación suficiente y que su número garantice una rotación satisfactoria de los efectivos. Por lo que respecta a los supervisores, su formación en los diferentes ámbitos de competencia de la inspección del trabajo y el lugar en que se imparta (localmente o en la metrópolis) debe ser objeto de un examen y de medidas apropiadas. Por último, será necesario reestructurar, con el tiempo, las nuevas relaciones del servicio de inspección con el servicio del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda evolución relativa a estas cuestiones.
2. Cooperación entre el servicio de inspección y otras instituciones públicas en el ámbito del control de las condiciones de trabajo (artículos 3, párrafo 1, b), 5, 14 y 21, f), y g)). La Comisión toma nota con interés de que el desarrollo de vínculos de cooperación entre el servicio de inspección y la Caja de Previsión Social, asegurador obligatorio de las empresas en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ha permitido la creación de un servicio de prevención de riesgos profesionales en el que la inspección del trabajo está representada a título consultivo.
Además, la Comisión toma nota de que las actividades coordinadas de lucha contra el trabajo no declarado, realizadas con el Ministerio Público, los servicios de policía y de gendarmería, así como con el servicio de control de la Caja de Previsión Social permitieron detectar un número importante de infracciones en varios sectores de actividad. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva precisar si las infracciones comprobadas incluyen también infracciones a las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, cuyo control es competencia de la inspección del trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3, párrafo 1, a), independientemente de la situación de los trabajadores respecto de la reglamentación. En caso afirmativo, la Comisión solicita se sirva comunicar informaciones sobre la naturaleza de las infracciones, así como sobre las medidas aplicadas por los inspectores a los empleadores en situación irregular.
3. Adecuación de los recursos humanos a las necesidades de una inspección del trabajo eficaz (artículos 3, párrafos 1 y 2; 9, 10 y 16). La Comisión observa que el personal del servicio de inspección disponía en 2002 de dos agentes de control a tiempo completo (el 50 por ciento del tiempo de trabajo de cuatro controladores estaba dedicado a otras tareas) para garantizar el control de 6.395 empresas que emplean 61.444 asalariados distribuidos en varios archipiélagos que se extienden sobre una superficie comparable a la de Europa. Además, el Gobierno lamenta que no se haya ocupado el puesto vacante de médico inspector y subraya la gravedad de la falta crucial de esa competencia para el desarrollo de medidas de prevención de los riesgos profesionales, y el control de la medicina del trabajo en un contexto caracterizado por una observancia insuficiente de las normas de higiene y de seguridad. Al recordar que, según el Convenio, los inspectores del trabajo estarán encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad, la Comisión observa que el control del empleo ilegal ocupa una gran proporción del tiempo de trabajo de los agentes de la inspección, teniendo en cuenta las necesidades expresadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión espera que en el marco del proceso de reorganización podrá preverse, en vista de los efectivos limitados de los agentes de inspección del trabajo en relación con la extensión del territorio abarcado, desafectarlos de ese cometido a fin de permitirles una dedicación plena a sus funciones en los ámbitos contemplados por el artículo 3 del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de que, paralelamente a las acciones en respuesta a los problemas, que representan una gran parte de sus actividades, los agentes de la inspección emprenderán acciones definidas como prioritarias para 2004, en particular en el ámbito de la higiene y la seguridad en los edificios y las obras públicas, así como en el transporte de personal. En relación con sus comentarios anteriores referidos al carácter aleatorio del procedimiento de declaración de las enfermedades profesionales, la Comisión toma nota, del informe de actividad 2002-2003 del servicio de inspección del trabajo, que el número de enfermedades profesionales declaradas (entre tres y seis por año) es, evidentemente, inferior a la realidad y, en consecuencia, el procedimiento debería progresar de manera significativa en los próximos años. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si se han adoptado medidas para mejorar y sistematizar el procedimiento de declaración de las enfermedades profesionales, y se sirva proporcionar todo texto pertinente, así como informaciones sobre cualquier evolución en la materia.
4. Interés de la evaluación periódica para la mejora del sistema de inspección del trabajo (artículos 20 y 21). La Comisión toma nota con interés de que la utilización de los resultados de las actividades de inspección por la autoridad central ha permitido obtener un cierto número de conclusiones sobre las causas de las carencias del sistema de inspección y sobre las consecuencias negativas de la insuficiencia de controles de la legislación (concurrencia desleal en provecho de los empleadores en situación de infracción; costo económico y social de la frecuencia de los accidentes del trabajo; frecuencia y costo económico de los conflictos colectivos; daños causados a los regímenes de protección social por la omisión de declarar a los trabajadores o las horas de trabajo). La Comisión toma nota de que se han formulado las líneas directrices para alcanzar los objetivos a la altura de las cuestiones planteadas, ya que el Gobierno estima que sería necesario:
i) reforzar la presencia de inspectores y encargados de control en la empresa mediante una reorganización racional de los servicios y un refuerzo de los efectivos, en particular, mediante la contratación de un médico inspector, y la afectación de cuatro nuevos controladores para triplicar la capacidad actual de control;
ii) desarrollar los medios jurídicos adecuados para el logro del objetivo de eficacia de los controles: obligación de declaración de los trabajadores, previa a su contratación, con miras a facilitar el reconocimiento de las situaciones de trabajo no declarado; mejorar el procedimiento de declaración de iniciación de obras y disposiciones destinadas a una mayor transparencia en los casos de subcontratación en cadena; reconocimiento legal a los inspectores de trabajo de la facultad de ordenar medidas directas inmediatamente ejecutorias en situaciones que presenten un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores o su integridad física y, eventualmente, de imponer sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de determinadas disposiciones del derecho laboral;
iii) reforzar las actuales actividades conjuntas (con la CPS, el Ministerio Público, los servicios de gendarmería y policía) mediante la cooperación con los servicios medioambientales en materia de prevención de riesgos industriales en los establecimientos clasificados; participación de los interlocutores sociales y las administraciones interesadas en las tareas de reflexión sobre la prevención de los riesgos profesionales, en particular en el seno del Comité Técnico de Consulta; la elaboración de campañas de acción sobre asuntos específicos, utilizando soportes de información adecuados, incluso sobre las acciones ya realizadas, con miras a ampliar los efectos;
iv) mejorar la eficacia y rapidez, mediante la utilización de los medios informáticos más avanzados, elaborar una red de intercambio de informaciones, normalizar todos los procedimientos y organizar el seguimiento en tiempo real de los resultados de las visitas de control.
La Comisión se felicita de la pertinencia de los medios definidos en relación con los objetivos que se trata de lograr y de su adecuación a las exigencias del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre todo progreso alcanzado o toda dificultad encontrada y que garantice que la memoria anual de inspección, comunicada periódicamente a la Oficina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, contendrá las informaciones requeridas en relación con cada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 21.
1. Seguridad de los buzos ocupados en criaderos de madreperlas. En relación con su observación anterior relativa a las condiciones de contratación y formación de los pescadores de madreperlas, y recordando a este respecto las recomendaciones del Consejo de Administración de la OIT tras examinar en su 265.ª reunión (marzo de 1996) una reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial, la Comisión toma nota con satisfacción de la decisión núm. 2000-130 APF, del 26 de octubre de 2000, relativa a los buzos profesionales, en la que se establecen medidas específicas de protección aplicables a ciertos trabajadores ocupados en un medio hiperbárico y a la organización de su formación profesional. La Comisión observa en particular a este respecto que, en virtud del artículo 4, 6), apartado 4 de ese texto, el inspector o el controlador de trabajo puede intimar al jefe de la empresa o a su representante a que haga efectuar, total o parcialmente, un control de las condiciones técnicas de las actividades subacuáticas por los organismos competentes. Además, la decisión contiene disposiciones relacionadas, en particular, con la edad mínima de admisión a la formación (16 años), el empleo del buzo profesional y la edad máxima (40 años); la formación continua obligatoria; la correspondencia entre los diplomas y las categorías de empleo; el examen médico; el equipamiento profesional y su mantenimiento. La Comisión toma nota no obstante, de que el representante del Estado ha presentado un recurso ante el Tribunal Administrativo para pedir la anulación de algunas disposiciones de esta decisión, que contiene elementos contrarios a los principios generales del derecho laboral; la Comisión agradecería al Gobierno que comunique precisiones sobre el objeto del recurso y, llegado el caso, la decisión del Tribunal Administrativo.
2. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota por otra parte, en relación con su observación anterior, en la que había observado la insuficiencia de créditos para el funcionamiento y de inversiones, así como en materia de personal de la inspección del trabajo, de que el Estado ha adoptado medidas para que los créditos necesarios se pongan a disposición de la inspección del trabajo, y que han comenzado las primeras contrataciones. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre la evolución del sistema de inspección del trabajo en lo que respecta a sus efectivos y a sus medios materiales, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 del Convenio y sobre los resultados de los controles de inspección efectuados en los criaderos de madreperlas.
3. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la situación preocupante, en materia de seguridad e higiene, señalada en el informe anual de inspección para el 2000. La Comisión toma nota en particular del número importante de accidentes mortales del trabajo, no sólo en las actividades de buceo profesional, sino también en los sectores de la construcción y de obras públicas. El Gobierno señala a este respecto que la inspección del trabajo despliega esfuerzos en colaboración con los interlocutores sociales en el marco del comité técnico consultivo destinado a velar para la mejora de las condiciones de trabajo en los sectores de actividad de que se trata. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre las cuestiones tratadas por este órgano, así como el curso que se haya dado a los dictámenes emitidos.
La Comisión toma nota de que todavía no se ha creado un sistema organizado de registro y notificación de enfermedades profesionales y que corresponde al asalariado interesado declarar a la Caja de Previsión Social (CPS) la enfermedad profesional que eventualmente lo afecte, adjuntando un certificado médico. El Gobierno señala que se han registrado diez declaraciones y que el comité técnico consultivo, en su reunión celebrada el 9 de enero de 2001, se pronunció a favor de la extensión de la aplicación de los cuadros de enfermedades profesionales a la Polinesia Francesa. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las funciones respectivas del médico del trabajo y del médico inspector en la materia y comunicar informaciones sobre el curso dado al dictamen del comité técnico consultivo, así como copia de todo texto pertinente.
4. Contenido y publicación del informe anual de inspección. Al tomar nota del informe anual de inspección, la Comisión espera que los próximos informes anuales contendrán informaciones sobre cada uno de los puntos del artículo 21 y que se publicarán debidamente como lo establece el artículo 20.
La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno de 1997 y 1999 y de los informes sobre las labores de la inspección del trabajo correspondientes a los años 1996 y 1997. La Comisión observa que las memorias del Gobierno no contienen las informaciones solicitadas en su observación anterior y que no se ha comunicado el informe anual para 1998.
Control de las condiciones de seguridad en el trabajo en los criaderos de madreperlas. Según la reclamación presentada en 1994 por la Federación Sindical Mundial en virtud del artículo 24 de la Constitución, la reglamentación relativa a la formación, a los certificados de aptitud y a las reglas de seguridad adoptada por las autoridades de la Polinesia Francesa en 1987, aplicable a los buzos ocupados en criaderos de madreperlas era insuficiente, deficiente y discriminatoria. Dicha reglamentación sería incluso la causa de un número importante de casos de invalidez permanente y de fallecimiento de los buzos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar los progresos realizados en el procedimiento de revisión de la reglamentación relativa al buceo profesional destinado a conciliar el objetivo de elevación del nivel de protección de los buzos profesionales y las realidades socioculturales y económicas del territorio.
Refiriéndose a su observación anterior relativa a la actividad de control en los criaderos de madreperlas, la Comisión toma nota de que en 1996 y 1997 no se contabilizaron los procedimientos judiciales iniciados por la gendarmería nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se comuniquen informaciones completas sobre las infracciones verificadas en los criaderos de madreperlas, sobre los procedimientos judiciales iniciados, sobre las sanciones aplicadas, así como sobre toda medida puesta en práctica para dar efecto a las recomendaciones del comité encargado de examinar la reclamación mencionada anteriormente con objeto de aplicar los artículos 3, 12 y 13 del Convenio en las actividades en las que prestan servicios los buzos profesionales.
Insuficiencia de los medios de la inspección del trabajo con respecto a sus numerosas funciones. Surge de los informes anuales que las tareas encargadas a los servicios de inspección superan su capacidad de acción en relación con los medios humanos, materiales y financieros necesarios enunciados en los artículos 10 y 11 del Convenio para asegurar el ejercicio de las funciones principales definidas por el artículo 3, de conformidad con las prescripciones de los artículos 12 y 16. La Comisión toma nota con interés a este respecto, de que desde el 1. de enero de 1999 el servicio de inspección del trabajo ya no se encarga de la tutela de la Caja de Previsión Social. La Comisión espera que esta disminución de funciones y la realización de esfuerzos financieros y humanos sustanciales permitirán un mejor funcionamiento del control de la legislación en materia de higiene y de seguridad en los sectores de alto riesgo (construcción, obras públicas, buceo profesional) con miras a la prevención de los accidentes del trabajo y del restablecimiento de la credibilidad de los servicios de inspección afectada por el descuido de que son objeto las islas distintas de Tahití y Moorea, a causa de la distancia y de los altos costos de transporte. El Gobierno ya ha afirmado que la dificultad esencial encontrada en la aplicación del Convenio reside en la insuficiencia de los créditos en materia de funcionamiento e inversión y del personal del servicio de inspección. Según la opinión del director de trabajo, expresada en el informe anual de 1997, si no se conceden urgentemente medios decorosos de funcionamiento, la solución sería hacer "emigrar" el servicio de inspección al Ministerio de Trabajo de la metrópoli, como en el caso de los servicios de inspección de los Departamentos de Ultramar y de las colectividades territoriales de Mayotte y San Pedro y Miquelón. A su juicio, dicho servicio se beneficiaría de mejores condiciones de funcionamiento, y de todo el apoyo técnico existente en la metrópoli. Al respecto, la Comisión toma nota del dictamen del Consejo de Estado de 24 de febrero de 1999, que anulaba la resolución criticada por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) en las observaciones comunicadas a la OIT en octubre de 1998 con arreglo a la cual las autoridades territoriales habían creado un servicio del trabajo bajo la autoridad del Gobierno polinesio y en el que se desempeñarían funcionarios territoriales. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones relativas a los resultados de la adopción de la decisión, de su anulación y de sus consecuencias sobre la composición y el funcionamiento actual de los servicios de la inspección del trabajo.
Formación de los agentes de inspección que se desempeñan en el territorio. El informe anual de 1997 señala graves insuficiencias en esa esfera: los agentes de control nunca recibieron una formación inicial, a la inversa de sus homólogos que cumplen funciones en la metrópoli, sino solamente de una formación "sobre la marcha"; además, ya no se imparte formación en forma de secuencias a las demás categorías de personal desde el cierre de la Escuela Territorial de Administración en 1991. Se ponen de manifiesto, por una parte, necesidades importantes en materia de formación mínima periódica y por otra parte en materia de formación por rotación en la metrópoli para los encargados de la inspección. En su última memoria, el Gobierno no menciona dichas insuficiencias ya que las informaciones que suministra con respecto a la aplicación de los artículos 6 y 7 del Convenio sólo se refieren a los inspectores de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione detalles sobre el nivel de contratación, la formación y las condiciones de servicio de los encargados del control del trabajo así como de las facultades conferidas.
Estadísticas de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la falta de datos sobre los casos de enfermedades profesionales, de la falta de educación de los trabajadores en lo que respecta al procedimiento a seguir en la materia y de la escasa voluntad del cuerpo médico de acompañar a los trabajadores en sus gestiones. En el párrafo 86 de su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, la Comisión señaló que la notificación de las enfermedades profesionales no es una finalidad en sí misma, sino que se inscribe en el marco más general de la prevención de los riesgos profesionales; su objetivo es permitir a los inspectores del trabajo practicar encuestas en la empresa para determinar las causas de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales y procurar que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar la reproducción de otros casos análogos. Recordando su observación general de 1996 sobre la aplicación del artículo 14 del Convenio, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas destinadas a garantizar la coordinación necesaria entre las autoridades centrales encargadas de la salud y de la inspección del trabajo para establecer un sistema adecuado de registro y notificación de las enfermedades profesionales.
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración en su 265.a reunión (marzo de 1996) aprobó el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución, por la Federación Sindical Mundial (FSM), en la que se alega el incumplimiento por Francia de los Convenios sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82). Los alegatos se referían al contenido y la aplicación de una reglamentación relativa a la formación, la certificación y las normas de seguridad (tablas de buceo) aplicable a los buzos que trabajan en los criaderos de madreperlas, que había sido adoptada por las autoridades de la Polinesia Francesa en 1987. Habida cuenta del número de casos de buzos fallecidos o en situación de invalidez permanente, la FSM consideraba en su reclamación que dicha reglamentación era insuficiente y deficiente. Además, alegaba que la reglamentación era discriminatoria en cuanto impedía a los buzos formados en Polinesia el acceso a empleos en las sociedades regidas por la reglamentación metropolitana.
De conformidad con las recomendaciones contenidas en el informe precitado, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones en los artículos 3, 12 y 13 del Convenio, en las actividades donde se emplean buzos profesionales y, en particular, que proporcione a la inspección del trabajo del territorio de la Polinesia Francesa recursos humanos, materiales y técnicos adecuados para que ésta pueda efectuar los controles necesarios. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga enviando la información proveniente de la inspección del trabajo relativa a los accidentes de trabajo que afectan a los buzos profesionales. De conformidad con las mismas recomendaciones, la Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique informaciones detalladas, en particular sobre la adopción de los textos legislativos y reglamentarios a los que se ha referido, así como también sobre las visitas de inspección efectuadas a las empresas que emplean buzos profesionales, las observaciones hechas y las actas levantadas, la naturaleza de las infracciones comprobadas y los accidentes ocurridos en dichas empresas.
La Comisión espera que el Gobierno comunique información acerca de las medidas tomadas para dar efecto a las recomendaciones.
La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 261.a reunión (noviembre de 1994), ha confiado el examen de una reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alegaba el incumplimiento por Francia de los Convenios núms. 81 y 82, a un comité tripartito.