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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota con interés de la información facilitada en la memoria del Gobierno y de los diversos textos de leyes y decretos que han entrado en vigor relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción y las obras públicas. Toma nota en especial de la ley núm. 93-1418, de 31 de diciembre de 1993, que modifica las disposiciones del Código de Trabajo relativas a la seguridad y salud en el trabajo aplicables en el sector de la construcción y la ingeniería civil. Esta ley se ha completado con cuatro decretos: núm. 94-1159 de 26 de diciembre de 1994 (sobre la integración de la seguridad y la organización de la coordinación de la seguridad y salud en el sector de la construcción y la ingeniería civil); núm. 95-543 de 4 de mayo de 1995 (sobre los comités interempresariales encargados de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo); núm. 95-607 de 6 de mayo de 1995 (que establece la lista de disposiciones reglamentarias que han de respetar los trabajadores independientes y los empleadores que trabajan por cuenta propia en obras de construcción y de ingeniería civil), y núm. 95-608 de 6 de mayo de 1995 (que modifica el Código de Trabajo y diversos textos reglamentarios con el fin de que puedan aplicarse a los trabajadores independientes y a los empleadores que trabajan por cuenta propia en obras de construcción y de ingeniería civil).

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el decreto núm. 94.1159 de 26 de diciembre de 1994 contribuirá a la aplicación de las disposiciones del Convenio, en especial las relativas a los andamiajes, aparatos elevadores y demás equipo y material de primeros auxilios. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno con arreglo a la cual las nuevas disposiciones dan un nuevo impulso a las medidas de protección en este sector y, por ende, al mejoramiento de las medidas de protección colectiva previstas en el mismo, gracias a la coordinación de las actividades por un coordinador especialista. También toma nota con interés de la declaración según la cual el decreto núm. 95-607 de 6 de mayo de 1995, que amplía la cobertura de las disposiciones relativas a seguridad y salud para abarcar a los trabajadores independientes y los empleadores que trabajan por cuenta propia en obras de construcción o de ingeniería civil, debería permitir que las normas de seguridad y salud sean eludidas mediante la utilización de esos trabajadores independientes y de esos empleadores que intervienen por cuenta propia en obras de construcción.

2. En lo que se refiere a sus comentarios anteriores relativos a las observaciones de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), la Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para señalar, desde el primer día, la legislación pertinente a la atención de todas las personas interesadas, incluidos los trabajadores independientes y los empleadores que llevan a cabo por cuenta propia sus obras de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, a), del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno garantice que estas medidas también se aplican a los trabajadores temporales cuyo número, según la CFDT lo estimaba en sus comentarios anteriores, por no existir estadísticas en la materia, ascendía a unos 80.000 en el sector.

Artículo 4 y punto V del formulario de memoria. Además de su observación anterior basada en comentarios precedentes de la CFDT, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno, incluidas estadísticas de los accidentes del trabajo para 1993, así como del informe de actividades de la organización encargada de la prevención de accidentes en la industria de la construcción y de las obras públicas (OPPBTP) para 1995. Pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe facilitando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la observación de la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), comunicada por el Gobierno en agosto de 1996, según la cual el sector de la edificación y de los trabajos públicos es el más peligroso, y la disminución del número de accidentes en el sector de la construcción es más lenta que en los otros sectores. La CFDT subraya que en las empresas, donde aquélla está representada, no tuvo lugar visita alguna de los inspectores del trabajo con la exigencia de que los empresarios aplicaran este Convenio. La Comisión observa en el comunicado de prensa de la Federación Nacional de los Salariados en la Construcción y la Madera (FNCB/CFDT), adjunto a la observación de la CFDT, que las estadísticas de la Caja Nacional de Seguro de Enfermedad (CNAM) para el año 1992 revelan 162.000 accidentes, los que ocasionaron una suspensión del trabajo, más de 16.000 accidentes que supusieron un inconveniente reconocido por la seguridad social y 299 fallecimientos provocados por los accidentes del trabajo. También revela que, aunque no existen las estadísticas relativas a los interinos (aproximadamente, 80.000 trabajadores de este sector), los estudios muestran que el riesgo de accidentes para esta categoría de trabajadores es dos veces mayor que el de otros asalariados del sector.

Entre las causas de esta situación (que representa el costo de 7.000 millones de francos en concepto de las prestaciones pagadas por la seguridad social), la FNCB/CFDT considera que la cuantía de las cotizaciones, particularmente para las pequeñas empresas, que representan el 66 por ciento del empleo en este sector, no constituye un incentivo suficiente. Ahora bien, según la FNCB/CFDT, los estudios de la CNAM han demostrado que, cuando se estimula el establecimiento de tarifas para las cotizaciones, las empresas se plantean la cuestión del costo de la inseguridad. Por otro lado, el dispositivo reglamentario, cuya aplicación sigue siendo parcial, ha de revisarse, en la medida en que se comprueben los riesgos y las prevenciones puestos en práctica sin una obligación real.

En ausencia de los comentarios del Gobierno a esta observación, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar las medidas tomadas para asegurar que la legislación pertinente sea puesta en conocimiento de todas las personas interesadas, desde el primer día de la obra y en relación con todas las categorías de los trabajadores, incluidos los interinos (artículo 3, a), del Convenio). Teniendo en cuenta las informaciones relativas a la extensión de las facultades de los inspectores del trabajo desde 1992, comunicadas por la FNCB/CFDT, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la manera de garantizar la inspección en todas las obras (artículo 4). También solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar los extractos de los informes de inspección y los datos estadísticos relativos a la industria de la edificación (el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, el número, la naturaleza y la causa de los accidentes comprobados), con el fin de facilitar la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica (punto V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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