National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que el artículo 4 del proyecto de ley núm. 14352 para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, equipara a los pueblos indígenas con las comunidades. La Comisión recuerda que como ya lo ha manifestado anteriormente, aunque el concepto de pueblos indígenas del Convenio incluye el de comunidad, es, sin embargo, más amplio que este último. Puede haber miembros de los pueblos indígenas radicados en otras áreas y que pudieran gozar de derechos previstos por el Convenio que van más allá del ámbito comunitario. La Comisión nota que este artículo del proyecto determina que «son las mismas comunidades indígenas que determinan quiénes son sus miembros según sus propios criterios y no los establecidos por el poder legislativo». La Comisión invita al Gobierno a asegurarse de que el concepto utilizado en la ley cubre a todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio y a sensibilizar a las comunidades para que, al definirlo tengan presente que en virtud del Convenio, pueden determinar un ámbito de aplicación personal más amplio que el de comunidad. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre el particular.
Artículos 2 y 33. Acción coordenada y sistemática. Órganos y mecanismos adecuados y participativos. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que según la Defensoría de los Habitantes existía falta de coordinación de instituciones y autoridades a cargo de políticas y programas relativos a pueblos indígenas. El Gobierno informa que recibe con reserva dicha declaración, por cuanto la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (CONAI) establece la línea de comunicación y coordinación pertinente. El Gobierno se refiere al mandato de la CONAI contenido en la ley núm. 5251. A la Comisión no le queda clara la manera en que la CONAI y otros órganos rectores de la política nacional en materia indígena, si los hubiere, llevan a cabo, en la práctica, la acción coordinada y sistemática a la que se refieren estos artículos y programas participativos. En efecto, los artículos 2 y 33 del Convenio prevén una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas, para proteger los derechos de los pueblos indígenas y establece que los programas que afecten a los pueblos indígenas deberán incluir: a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio, en cooperación con los pueblos interesados, y b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados. Esto supone un proceso gradual de creación de órganos y mecanismos adecuados a esos fines. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre las áreas de competencia, y modo de coordinación de los órganos a los que se refieren los artículos 2 y 33 del Convenio, incluyendo la CONAI y sobre la manera en que se asegura la participación indígena en los mismos.
Artículos 6 y 7. Consulta, participación y proyectos de desarrollo. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el 11 de septiembre de 2008 los Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución núm. 2008-013832, declararon inconstitucional el trámite del último proyecto de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana por falta de consulta de cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas sobre recursos naturales y su papel en la preservación del medio ambiente. La Comisión solicita al Gobierno que proceda a informar si posteriormente se llevó a cabo la consulta referida y de qué manera. Asimismo, refiriéndose a su observación general de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar las informaciones solicitadas en el último párrafo de la observación referidas a medidas adoptadas sobre:
i) establecimiento de mecanismos de participación para la formulación de proyectos de desarrollo;
ii) inclusión del requisito de consulta previa en la legislación relacionada con la exploración y explotación de los recursos naturales;
iii) establecimiento de mecanismos eficaces de consulta que tengan en cuenta la concepción de los gobiernos y de los pueblos indígenas y tribales sobre los procedimientos a seguir.
Artículo 14. Tierras. La Comisión se refiere a sus comentarios formulados en su observación. Y toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, en particular sobre las actividades del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el Plan de regularización de derechos de propiedad en las áreas bajo regímenes especiales (ABRE) que tiene entre sus objetivos un levantamiento de la situación catastral completo y la aplicación del derecho de consulta previsto en el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades del Plan ABRE en lo relacionado con los territorios indígenas.
Artículos 15 y 16. Recursos naturales. La Comisión recuerda que la consulta prevista en los artículos 15 y 16 del Convenio no se limita a las tierras de las reservas indígenas sino que en virtud del artículo 13, 2) incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las consultas realizadas en virtud de estos artículos y la manera en que se ha regulado la participación en los beneficios, incluyendo informaciones sobre el proyecto referido por el Gobierno de la Refinadora Costarricense del Petróleo (RECOPE).
Artículo 19. Programas agrarios. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 14352 prevé la creación de cuatro Fondos Nacionales de Desarrollo Indígena, relacionados con el tema agrario, administrados por el Consejo Indígena Territorial respectivo, sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República y que son los siguientes: a) fondo para crédito indígena; b) fondo de becas para capacitación indígena; c) fondo de recuperación de tierras indígenas, y d) fondo del Consejo Indígena Territorial. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre los progresos alcanzados respecto del establecimiento de dichos fondos y que proporcione información sobre sus actividades.
Artículo 20. Empleo. La Comisión toma de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la normativa en materia de igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la situación, en la práctica, de empleo de miembros de los pueblos indígenas, incluidas estadísticas desglosadas por sector de empleo, nivel de formación, salarios, etc.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión acoge con agrado las informaciones proporcionadas por el Gobierno, en particular sobre los Equipos Básicos de Atención Integral, la ejecución de acuerdos de Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Nacional de Asuntos Indígenas y Consejo Médico Indígena. Toma nota asimismo del desarrollo a partir de enero de 2007 de la Red de Asociaciones de Desarrollo Indígena. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si existen modalidades de cobertura de salud en participativas en todos los territorios indígenas y se sirva proporcionar información al respecto.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que según la memoria, hay importantes movimientos de trabajadores migrantes temporales y que gran parte son indígenas que viven de ambos lados de la frontera. Al respecto se han impulsado importantes acuerdos bilaterales con Nicaragua y se han mantenido conversaciones con Panamá respecto de los trabajadores indígenas N’Bougle. Entre otros, cita la celebración de la declaración de Davidl de abril de 2007 con la finalidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las familias indígenas que participan en actividades agrícolas en Panamá y Costa Rica. Se pretende atender a 12.000 trabajadores indígenas que se trasladan a Costa Rica para la colecta estacional del café y se han implementado acciones de atención móvil de salud en coordinación con la Organización Internacional de Migraciones (OIM). Además, en materia de estrategias conjuntas se han adquirido compromisos por parte de ambos países para abordar el trabajo infantil indígena dado que ambos países han ratificado los convenios pertinentes de la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara informando sobre todo nuevo acuerdo realizado para facilitar los contactos y la cooperación conforme al artículo 32 del Convenio.
Artículos 2, 6 y 7 del Convenio. Legislación indígena y consulta. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en reemplazo del ya archivado proyecto de ley núm. 12032 para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, se encuentra en trámite otro proyecto de ley núm. 14352 sobre el mismo tema. El Gobierno informa de que el actual proyecto persigue la consolidación de los derechos de autodeterminación que implica el derecho de los pueblos indígenas a negociar con los Estados en condiciones de igualdad. Indica el Gobierno que el proyecto de ley núm. 14352 se sometió a consultas con los pueblos indígenas entre el 22 de julio y el 9 de septiembre de 2006, en los 24 territorios indígenas y que, el 11 de septiembre de 2007 obtuvo el Dictamen Afirmativo de Mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera los esfuerzos y la voluntad política de mantener esta iniciativa viva en la Asamblea Legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre la manera en que se han llevado a cabo las consultas sobre el proyecto de ley núm. 14352, incluyendo información sobre las instituciones representativas de los pueblos indígenas con las que se han realizado consultas y sobre los demás requisitos establecidos en el artículo 6 del Convenio a la luz de su observación general de 2008, y sobre los resultados de dichas consultas.
Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de los artículos 5, 6, 11, 12, 13 y 14 del proyecto de ley núm. 14352 y de que estos artículos regulan un procedimiento sumario para la reivindicación de tierras. Toma nota de que estos artículos disponen que: i) dentro de ese procedimiento rápido, si las tierras reivindicadas estuviesen ocupadas por un comprador de buena fe de tierras indígenas el Estado financiará la recuperación de dichas tierras (artículo 12); ii) por las características de posesión inmemorial de los pueblos indígenas privará el criterio de que la carga de la prueba de la posesión legítima corresponderá exclusivamente a las personas poseedoras no indígenas, quienes serán beneficiadas con los pagos que realizará el Estado (artículo 13, d)), y iii) podrá ser parte el Consejo Indígena Territorial correspondiente, e incorporarse en cualquier momento del procedimiento. Se simplifican los requisitos de identificación y escritos, los cuales podrán presentarse incluso en letra manuscrita. La Comisión espera que el proyecto de ley núm. 14352 será adoptado en un futuro próximo y solicita al Gobierno que proporcione información sobre los trámites de adopción de la ley. Como el proyecto de ley no ha sido adoptado, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la manera en que se regulan dichas cuestiones en la actualidad, en particular la cuestión de las tierras reivindicadas por indígenas y en posesión o propiedad de personas no indígenas.
La Comisión toma nota, además, de que según datos de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) transmitidos por el Gobierno la totalidad de territorios indígenas costarricenses es de 334.447 hectáreas y que de éstas un 38 por ciento aún se encuentra en manos no indígenas. La Comisión toma nota de informaciones sobre tierras que han sido compradas por el Instituto de Desarrollo Agrario para restituirlas a los pueblos indígenas. Teniendo en cuenta que actualmente los indígenas disponen del 62 por ciento de sus tierras, la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione informaciones sobre el aumento del porcentaje de tierras indígenas resultante de nuevas iniciativas de reivindicación, para poder medir la evolución de la recuperación de tierras ocupadas tradicionalmente.
Artículos 7 y 16. Proyectos de desarrollo, participación, consulta y traslados. Con relación a las cuestiones tratadas en su anterior observación, sobre el proyecto hidroeléctrico de Boruca, que podría provocar el traslado de pueblos indígenas, la Comisión toma nota de que el proyecto aún no se ha realizado, que han cambiado sus características y nombre y actualmente se conoce como proyecto hidroeléctrico «El Diquís». El Gobierno indica que se ha mantenido informada a la población pero que en la etapa actual del proyecto aún no se ha realizado una consulta formal porque el proyecto aún se encuentra en la fase de estudios de factibilidad. El Gobierno indica que según el decreto ejecutivo núm. 32966-MINAE, para proyectos en los que existan poblaciones indígenas o existan posibilidades de conflictos se debe llevar a cabo un proceso participativo-interactivo. Asimismo, señala que hasta ahora el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ha mantenido una relación de respeto mutuo con las comunidades, las cuales se han mantenido abiertas al diálogo y la participación. La Comisión ha tomado nota, en sus últimos comentarios, de que se preveía que 3.000 indígenas de los pueblos Teribe y Brunca se vieran afectados pon la inundación del 14,7 por ciento del total de sus tierras.
La Comisión toma nota de que según informaciones provenientes de la CONAI, anexas a la memoria del Gobierno, inicialmente el ICE fue a la comunidad del Territorio Indígena de Térraba con el fin de obtener el consentimiento de la comunidad para la realización de estudios preliminares. Dicho consentimiento fue otorgado por la comunidad bajo la condición de suscribir un convenio entre el ICE y la comunidad en el que se consignaran en detalle los términos y condiciones en virtud de los cuales se daba esa autorización. Al no cumplirse esos términos y condiciones, la comunidad inició una serie de acciones, incluso ante la justicia, para expulsar al ICE en tanto no se lograra un acuerdo por el cual la comunidad resultara beneficiada por la eventual realización del proyecto. La CONAI indica que el Gobierno, a fin de apoyar al ICE declaró de interés nacional la construcción de la represa y que la comunidad ha impugnado esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia por considerarla violatoria del derecho de propiedad y del derecho de consulta.
La Comisión, recordando que en el tema de actividades de desarrollo la consulta y la participación previstas en el Convenio están estrechamente relacionadas y que según el artículo 7 del Convenio, los pueblos indígenas deberán participar desde la etapa de la formulación de planes de desarrollo (apartado 1) y en estudios que evalúen la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre ellos (apartado 3), invita al Gobierno a garantizar a la brevedad a los pueblos indígenas interesados el derecho de participación previsto en este artículo y a proporcionar información sobre el particular. Además, recordando que los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre los resultados de dichos estudios y la consideración que se les haya dado. En el caso de que se pudieran prever traslados, se solicita al Gobierno que asegure que ese tema sea objeto de otra consulta en virtud del artículo 16 del Convenio y que proporcione información al respecto.
Artículo 28. Idiomas indígenas. La Comisión toma nota de que según el Gobierno la ley núm. 7878 de 2003 implica que el Estado tiene la obligación de garantizar la conservación de las lenguas indígenas. En ese sentido toma nota de una decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2007, según la cual la protección de las lenguas aborígenes costarricenses ayuda no sólo a preservar el derecho de los pueblos indígenas a expresarse en su lengua sino además permite mantener el acervo cultural de la nación. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas educativas adoptadas para proteger dichas lenguas, incluida la educación bilingüe.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en la memoria del Gobierno, que incluyen datos estadísticos y decisiones judiciales, así como varios anexos.
2. Artículo 1, párrafo 2, del Convenio (Campo de aplicación). En su comentario previo la Comisión había pedido al Gobierno si estaba considerando enmendar el artículo 1 de la ley sobre los indígenas núm. 6172 que establece que son «indígenas las personas que constituyen grupos étnicos que descienden directamente de las civilizaciones precolombinas y que conservan su identidad», con esta disposición del Convenio, la cual, al igual que los criterios formulados por el Procurador General y la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 1786-93, considera que son las mismas comunidades indígenas que determinan quiénes son sus miembros según sus propios criterios y no los establecidos por el poder legislativo. El Gobierno no ha suministrado una respuesta en su memoria. La Comisión confía que el Gobierno considerará poner su legislación en conformidad con esta disposición del Convenio, sobre todo tomando en cuenta que el proyecto de ley núm. 12032 que reconocía en su artículo 4 el derecho de autoidentificación, ha sido archivado.
3. Artículo 2 (Acciones del Gobierno). La Comisión toma nota con preocupación de la información contenida en el documento del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial al Gobierno (CERD/C/60/CO/3) del 20 de marzo de 2002, indicando que los indígenas que viven en regiones apartadas carecen, entre otras cosas, de atención de la salud, educación, agua potable y fluido eléctrico. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (P.N.D.P.I.) el 16 de octubre de 2000, el cual habría sido sometido a consulta de los pueblos indígenas a través de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (C.O.N.A.I.). La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información detallada en su próxima memoria sobre las actividades llevadas a cabo en el marco del referido plan para proteger y garantizar los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, en especial en relación con las carencias mencionadas en el informe del CERD.
4. La Comisión toma nota del Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) referido a la protección de la población indígena que adjunta el Gobierno con su memoria donde se reconocen los esfuerzos realizados por la municipalidad de Talamanca, con el objetivo de establecer canales de coordinación y atención a las comunidades indígenas de esa región para regular, entre otras, actividades comerciales, de transporte, de construcción de edificios públicos y de viviendas. La Comisión solicita al Gobierno que acompañe más información sobre las actividades desarrolladas en otras regiones, y con la participación de los representantes indígenas, para lograr mejores condiciones de vida y de trabajo de las comunidades indígenas.
5. Artículo 5 (Valores e instituciones indígenas). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la existencia de iniciativas administrativas o legislativas para que se reconozcan en la legislación las formas tradicionales de organización, representación social y administración de los territorios indígenas.
6. Artículo 6 (Consultación y participación). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las consultas llevadas a cabo con los pueblos interesados en relación con medidas legislativas y administrativas que puedan afectarlos, y en particular sobre la participación de las comunidades indígenas en la ejecución y evaluación de las acciones emprendidas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas mencionado por la Comisión al analizar la aplicación del artículo 2 del Convenio.
7. Artículo 7 (Preservación del medio ambiente). La Comisión toma nota de la información contenida en el Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) denunciando la existencia del proyecto hidroeléctrico de Boruca. También toma nota del establecimiento de corredores biológicos en territorios indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas efectuadas con la participación de los representantes de las comunidades afectadas para evaluar el impacto de estas obras, incluyendo información sobre las características de los «corredores biológicos». Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se conservan los estudios de impacto ambiental. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que puedan conservarse estos estudios.
8. Artículos 8, 9 y 10 (Derecho consuetudinario). La Comisión toma nota que existe en la actualidad un significativo reconocimiento en la legislación de Costa Rica, tanto en su derecho escrito como en el sistema judicial, del derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. La Comisión requiere al Gobierno que tome en cuenta el contenido de la circular núm. 20-2001 de 5 de marzo de 2001 de la Corte Suprema de Justicia sobre el deber de consultar a las comunidades indígenas acerca de los alcances de conflictos que le conciernan. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de esta circular en su próxima memoria. Refiriéndose a comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que contemple la posibilidad de imponer métodos de castigo diferentes al confinamiento en prisiones de los miembros de los pueblos indígenas.
9. La Comisión toma nota con interés que según el Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) se ha conformado un Tribunal Indígena para dirimir conflictos internos en los territorios indígenas de Cabagra y Talamanca. La Comisión agradecería al Gobierno que informe sobre la conformación del tribunal y sobre la asistencia prestada al mismo para su funcionamiento.
10. Artículo 12 (Asistencia legal). Refiriéndose a sus comentarios anteriores la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos 14, 126, 130, 131, 215, 265, 333, 336 y 341 del Código de Procedimiento Criminal cuando se trate de miembros de comunidades indígenas que necesiten algún tipo de asistencia.
11. Artículos 13 y 14 (Tierras). La Comisión tomando en consideración el fracaso de la adopción del proyecto de ley núm. 12032, solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas administrativas y legislativas adoptadas o previstas para la identificación de las tierras indígenas; la reglamentación del régimen de propiedad colectiva de la tierra; y para resolver los conflictos suscitados con motivo de pedidos de reivindicación de derechos sobre la tierra, indicando en su caso la cantidad de tierras devueltas a las comunidades indígenas. Toma nota a este respecto, de la información contenida en la memoria sobre el establecimiento de 24 reservas indígenas, que incluye dos más desde su última memoria.
12. La Comisión reitera su solicitud anterior al Gobierno para que suministre información respecto a las medidas tomadas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a usar tierras no sólo exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las cuales han tenido tradicionalmente acceso para su subsistencia y actividades tradicionales, incluyendo sitios de importancia cultural, ceremonial, espiritual o arqueológica, y a sitios usados para recoger hierbas medicinales u otros materiales. También para que informe en su próxima memoria sobre la inclusión de estos sitios en los registros de las tierras indígenas.
13. Artículo 15 (Recursos naturales). La Comisión se refiere a su observación. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya podido recabar información sobre la existencia de procedimientos de compensaciones con motivo de la deforestación llevada a cabo por la compañía refinadora de petróleo de Costa Rica (RECOPE) en la zona de Boruca, actividad que fue mencionada en los párrafos 41 y 42 del informe al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/338/Add.4).
14. Artículo 17 (Transmisión de tierras). La Comisión tomando en consideración el fracaso de la adopción del proyecto de ley núm. 12032 que en su artículo 9 se refiere a la creación de un registro territorial que garantiza la publicidad y la legitimidad de las transacciones hechas entre miembros de las comunidades indígenas, solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para reconocer y garantizar los procedimientos de transmisión de tierra consuetudinarios de los pueblos indígenas, fuera de las reservas reconocidas.
15. Artículo 18 (Protección contra terceros). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre la existencia de condenas por usurpación de tierras pertenecientes a una reserva indígena por personas no indígenas en la jurisdicción de Turrialba. Sin embargo, también toma nota con preocupación de la información contenida en el documento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/60/CO/3) de 20 de marzo de 2002 en el cual se señala que tierras de los pueblos indígenas habrían sido apropiadas por migrantes y empresas transnacionales. Asimismo toma nota de la indicación suministrada en el Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) ya mencionado, y según la cual en la zona de la Municipalidad de Buenos Aires se presenta el más alto índice de invasión territorial por parte de no indígenas. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará más información sobre el modo de aplicación en la práctica del artículo 5 de la ley núm. 6172 que dispone sobre la prevención de la penetración en las tierras indígenas de personas no indígenas. Confía también que aportará información sobre todas las medidas tomadas para garantizar la seguridad de los pueblos con motivo de este tipo de violaciones. La Comisión retomando comentarios anteriores constata que el Gobierno no suministró detalles sobre la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 6229-99 y le agradecería que lo haga con su próxima memoria.
16. Artículo 19. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en la práctica no se ha proporcionado más tierra a los pueblos indígenas cuando no tienen el espacio suficiente para tener una existencia normal, o para cualquier posible aumento de su población. La Comisión ante la falta de adopción del proyecto de ley núm. 12032 que disponía en los artículos 33 y 34 sobre la creación de un fondo de financiación, entre otras cosas, para la extensión y el desarrollo de los territorios indígenas, solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre la aplicación de la ley núm. 5251 sobre sistemas especiales de crédito para que los pueblos indígenas puedan hacer una mejor utilización de sus tierras.
17. Artículo 20 (Empleo). La Comisión constata que el Gobierno no proporciona una respuesta a su solicitud anterior en la cual le requirió información sobre las desigualdades de hecho que pueden existir entre las condiciones laborales de trabajadores indígenas y no indígenas. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar información sobre esta cuestión en su próxima memoria. Además la Comisión hace referencia a sus comentarios en el marco de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).
18. Artículos 21, 22 y 23 (Formación profesional, artesanía e industrias rurales). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que ha ejecutado acciones formativas en las comunidades indígenas de Quitirrisí, Zapatón, Altos de San Antonio, Térraba, Boruca, Curré, Cabagra, Yorkin, Kchabli y Namandí, estando algunas de ellas orientadas para brindar capacitación en agricultura orgánica, cultivo de hortalizas, abonos orgánicos, producción porcina y avicultura. También toma nota la Comisión del desarrollo de proyectos de capacitación en artesanía indígena de las comunidades Maleku, Ujarrás, Salitre, Térraba, Cabagra, Rey Curré, La Casona, Abrojos Montezuma, y Amubre. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el impacto que han tenido estas actividades para el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades respectivas.
19. Artículos 24 y 25 (Seguridad social y salud). La Comisión toma nota con preocupación de la información contenida en el Informe de Labores de la Defensoría de los Habitantes (2000-2001) denunciando la existencia de condiciones insalubres y la falta de una cobertura sanitaria que afecta a la población Guaymí de la región de la Casona. También toma nota con preocupación de la información contenida en el documento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/60/CO/3) de 20 de marzo de 2002 en la cual se señala que la tasa de mortalidad infantil entre la población indígena podría triplicar a la del resto de la población. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para mejorar la atención médica de las poblaciones indígenas, respetando la medicina tradicional y las autoridades médicas indígenas. También que se adoptarán medidas para evitar actitudes discriminatorias de miembros del personal administrativo y médico hacia los integrantes de las comunidades indígenas.
20. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual de conformidad con el informe núm. 18593 de 25 de junio de 2003 de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la reforma en el sector de la salud ha dividido el país en diferentes áreas y con sus correspondiente equipos básicos de atención integral (EBAIS), los cuales han llegado a toda la población nacional, incluida la indígena. La Comisión toma nota con interés de un acuerdo celebrado entre la CCSS y la CONAI para garantizar la atención de servicios médicos a los indígenas y de otro acuerdo entre el Consejo Médico Indígena y la CCSS para la capacitación de jóvenes indígenas como promotores de salud. La Comisión confía que el Gobierno podrá proporcionar información en su próxima memoria sobre el impacto de la reforma y de la ejecución de los acuerdos para mejorar la situación sanitaria de los pueblos indígenas, y en particular sobre la capacitación de miembros de las comunidades indígenas para integrar la estructura sanitaria en las distintas regiones.
21. Artículos 26 a 29 (Educación). La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria sobre la apertura de centros de educación que abarcan distintos niveles, incluyendo el académico, y de los planes de estudio que anexó con la misma, que incluyen en su currículo ejes fundamentales para sensibilizar la comunidad nacional sobre la diversidad étnica existente en el país: educación ambiental, y lengua y cultura indígena. También toma nota de la información estadística sobre la distribución de los centros educativos que benefician al 71 por ciento de la población indígena. También toma nota de la profesionalización de los docentes de lengua indígena. La Comisión además toma nota con interés de la actividad desarrollada por el Instituto Costarricense de Educación Radiofónica para educar a la población adulta. La Comisión constatando el alto porcentaje de analfabetismo que aún registra la población indígena (25,6 por ciento) confía que el Gobierno continuará llevando a cabo una política educativa que permita reducir este nivel. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que las propias comunidades puedan tener un papel protagónico en la planificación, ejecución y evaluación de su actividad educativa.
22. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 7878 de 27 de mayo de 2003, que promulgó la adición al artículo 76 de la Constitución Política para reconocer que además del español como idioma oficial, existen otras lenguas autóctonas de origen indígena que el Estado se obliga a mantener y cultivar. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre la aplicación práctica de esta disposición constitucional.
23. Artículo 31 (Medios de comunicación). La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria sobre la existencia de un programa denominado «Cultura de Paz» para hacer énfasis en todas las escuelas del respeto a la diversidad, y que se lleva a cabo en el marco de la ley núm. 7711 para la «Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva». La Comisión confía que el Gobierno continuará proporcionando información sobre otras actividades que realice en el futuro para dar aplicación a la referida ley.
24. Artículo 32 (Fronteras). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre la falta de acuerdos con Panamá en relación con el tránsito de indígenas Guaymíes entre ambos países. La Comisión le agradecería que la mantenga informada sobre las medidas que pueda adoptar para facilitar la integración cultural, social, económica y espiritual entre los integrantes de este pueblo que se encuentren en ambos países.
25. Artículo 33 (Administración). La Comisión toma nota de la información suministrada por la Defensoría de los Habitantes y que se refiere a la falta de coordinación de las instituciones y autoridades que tienen a su cargo la formulación de políticas y ejecución de programas relacionados con los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que informe con su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para superar esta situación y dar aplicación plena a esta disposición del Convenio.
1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en la memoria del Gobierno, que incluye información estadística y decisiones judiciales, así como de los varios anexos que envió con la misma.
2. Artículo 7 del Convenio (Planes de desarrollo). La Comisión lamenta tomar nota que el proyecto de ley núm. 12032 para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas haya sido archivado. La Comisión solicita al Gobierno que considere otras alternativas en el ámbito administrativo o legislativo que permitan el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas con la participación directa de éstos en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas que les conciernan. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso en su próxima memoria.
3. Artículos 14 y 18 (Tierras). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, del total de la población indígena en Costa Rica (63.876 personas), el 42 por ciento vive en territorios indígenas, el 18 por ciento vive en la periferia de estos territorios y el 40 por ciento en el resto del país. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno sobre la existencia de amplias áreas de tierras indígenas en manos de personas no indígenas y pidió al Gobierno que indicara los progresos realizados para devolver las tierras pertinentes a sus propietarios indígenas, y sobre los procedimientos actuales en el sistema jurídico nacional para que los pueblos indígenas puedan reclamar las tierras perdidas, o cuya posesión o calificación como «reservas» aún no se haya determinado.
4. La Comisión toma nota que el Gobierno en su memoria señala que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, procedió a traspasar tierras que se encontraban en su dominio a las reservas indígenas de Boruca, Térraba y Curré, y que continuará haciéndolo a otras comunidades. También toma nota de la indicación del Gobierno sobre las distintas modalidades de reclamos de tierras por parte de los pueblos indígenas. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre la recuperación de tierras indígenas en posesión de no indígenas, en particular en reservas donde la población indígena es minoritaria, y para permitir la constitución de nuevas reservas.
5. La Comisión reitera su comentario anterior en el cual solicitó al Gobierno que informe sobre la cantidad de territorio indígena que aún se encuentra en manos de no indígenas.
6. Artículo 15 (Recursos naturales). La Comisión toma nota que en respuesta a su anterior solicitud directa el Gobierno indica que los pueblos indígenas tienen el derecho al uso y administración de los recursos naturales existentes en sus territorios. Toma nota en particular del decreto núm. 27800 del 16 de marzo de 1999 (control sobre el recurso forestal), y de la capacitación de indígenas como inspectores o guarda reserva. También toma nota del contenido del oficio DM-1426-2003, de fecha 14 de julio de 2003, del Ministerio de Ambiente y Energía, especificando que la ley núm. 7788 sobre biodiversidad, contempla la participación de los indígenas en todo aquello relativo a conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional en su próxima memoria sobre la aplicación práctica de esta legislación.
7. Artículo 16 (Traslados). En su observación anterior, el Gobierno se refirió a la eventual decisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de trasladar poblaciones indígenas para poder construir una presa hidroeléctrica. La Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto propuesto y sobre las personas afectadas, incluyendo su número, el tamaño de sus territorios y la cantidad de dichos territorios que el ICE deseaba apropiarse. También solicitó información al Gobierno sobre los procedimientos existentes para consultar a los pueblos afectados y disponer su representación efectiva en cualquier proceso de traslado que se considere. La Comisión toma nota de la información del ICE citada en la memoria por el Gobierno indicando que para cubrir las futuras necesidades energéticas del país se hace necesario construir una nueva planta hidroeléctrica en Boruca. Señala el ICE que se han realizado estudios a tal efecto durante 30 años evaluándose las perspectivas técnicas, económicas, ambientales y sociales. Destaca el ICE que la inversión promoverá el desarrollo y el bienestar de la sociedad costarricense y menciona la necesidad de lograr un entendimiento con los pueblos Brunca, Teribe, Cabécar y Bribrí que habitan en la zona a través del diálogo y la comprensión y el respeto de las leyes y del Convenio. Informa el ICE que se verán afectados principalmente, 3.000 miembros indígenas de los pueblos Teribe y Brunca con motivo de la inundación del 14,7 por ciento del total de 332,8 km2 pertenecientes a las reservas indígenas. Manifiesta el ICE que deberán trasladarse aproximadamente 500 indígenas y que se llevarán a cabo negociaciones de conformidad con lo indicado en el Convenio. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada, y en detalle, sobre las características del proceso de información, participación, consulta y negociación que se efectúe con los representantes de las comunidades indígenas afectadas directa o indirectamente con este proyecto.
8. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
1. La Comisión toma nota con interés de la tercera memoria detallada enviada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Lamenta que de nuevo la memoria haya llegado muy poco después de su anterior sesión, y espera que el Gobierno enviará su próxima memoria oportunamente.
2. La Comisión ha recibido una copia del proyecto de ley núm. 12032 para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas, que ha sido preparado por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y que tiene que presentarse ante la Asamblea Legislativa. La Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada sobre el estatus de esta legislación y que le proporcionará una copia final una vez que este proyecto haya sido adoptado.
3. Artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 4 del proyecto de ley núm. 12032 dispone que cada pueblo indígena definirá de forma autónoma a quién reconoce como indígenas. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional sobre la aplicación práctica de esta disposición una vez que el proyecto haya sido adoptado. Asimismo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere a diferentes criterios de la ley de Costa Rica para definir «indígenas». En primer lugar, el artículo 1 de la ley sobre los indígenas núm. 6172, que establece que son «indígenas las personas que constituyen grupos étnicos que descienden directamente de las civilizaciones precolombinas y que conservan su identidad»; en segundo lugar, el criterio de autoidentificación que se encuentra en el artículo 1, 2), del Convenio es aplicable directamente, tomando en consideración que el artículo 7 de la Constitución de Costa Rica da a los tratados internacionales ratificados por Costa Rica un rango superior a sus leyes. Por último, los criterios formulados por el Procurador General de la República en la demanda de inconstitucionalidad núm. 6433-95, establecen que el concepto de identidad está interrelacionado con el de «comunidad». La Comisión recuerda que la autoidentificación como indígena debe verse como un criterio fundamental para determinar los grupos a los cuales se aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si planea armonizar el artículo 1 de la ley sobre los indígenas núm. 6172, con el artículo 1, 2), del Convenio, al igual que los criterios formulados por el Procurador General, y la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 1786-93 con arreglo a los cuales «son las mismas comunidades indígenas que determinan quiénes son sus miembros, aplicando sus propios criterios y no los seguidos por el derecho parlamentario».
4. Artículo 2. La Comisión tomó anteriormente nota de los ejemplos citados por el Gobierno de participación de los pueblos indígenas en ciertos programas para su propio beneficio, tales como el programa de alojamiento y distribución de la tierra, en los cuales las asociaciones de desarrollo indígena toman parte, así como en ciertos proyectos de infraestructura. La Comisión reitera su petición al Gobierno para que proporcione información específica sobre la naturaleza de los programas en los que participan estas asociaciones y que indique el tipo y extensión de su participación en el desarrollo y aplicación de los proyectos mencionados.
5. La Comisión lamenta que la tercera memoria del Gobierno no contenga respuesta a los siguientes comentarios hechos por la Comisión en su última solicitud directa:
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de 1998 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el hecho de que las denuncias presentadas por las personas indígenas a la Oficina del Ombudsman están principalmente relacionadas con su exclusión sistemática de la toma de decisiones que les conciernen directamente, aunque esta participación está reconocida como un derecho suyo por la ley en vigor (CERD/C/338/Add.4, párrafo 35). En la misma memoria, el Gobierno indica que el Ombudsman ha llegado a la conclusión que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) no ha logrado las metas establecidas en la ley que la constituyó, es decir la ley núm. 5251, de 20 de julio de 1973 (CERD/C/338/Add.4, párrafos 38-39). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades del Ombudsman y de los esfuerzos hechos por el Gobierno para asegurar que las metas de la CONAI se consiguen, especialmente la de asegurar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, y de instar a la acción del Estado para garantizar a los pueblos indígenas su derecho a la tierra.
La Comisión espera recibir información detallada sobre este asunto en la próxima memoria del Gobierno.
6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto al cuerpo legislativo, es decir el proyecto de ley núm. 12032, y otras formas legislativas para establecer los mecanismos para eliminar el foso socioeconómico que existe entre los indígenas y otros miembros de su comunidad nacional. La Comisión apreciaría toda información específica del Gobierno que éste pueda proporcionar respecto a los programas sociales, educativos y económicos establecidos para asistir a los pueblos indígenas a este respecto.
7. Artículo 3. La Comisión recuerda que en la primera memoria del Gobierno éste indicaba que existía la necesidad de asegurar el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales a los pueblos indígenas y tribales y promover el conocimiento de la ley que protege a estos pueblos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas llevadas a cabo con los pueblos indígenas (ver bajo el artículo 6 más adelante). La Comisión espera que el Gobierno continuará manteniéndole informada de todas las medidas especiales adoptadas para aplicar las disposiciones de este artículo.
8. Artículo 4. Además de su anterior petición, la Comisión hace notar que la ley núm. 5652 que sigue a la ley núm. 5251 estipula que se deberán proporcionar sistemas especiales de crédito para que los pueblos indígenas puedan obtener créditos para la adecuada utilización de sus tierras, a pesar del hecho de que la inalienabilidad de estas tierras dificulta el acceso a las hipotecas. La Comisión también hace notar, teniendo en cuenta esta disposición, que algunas personas indígenas han logrado obtener préstamos bancarios. La Comisión pide al Gobierno que indique todas las medidas especiales que se han tomado en esta dirección y sugiere al Gobierno que acepte la asistencia técnica de la Oficina en esta área.
9. La Comisión toma nota de que los artículos 33 al 37 del proyecto de ley núm. 12032 buscan facilitar el acceso de los pueblos indígenas a los créditos a través de la creación de un fondo nacional de desarrollo indígena. La Comisión espera que el Gobierno enviará información adicional sobre este asunto y en particular con respecto a la aplicación práctica de la nueva política y sobre los progresos logrados en la consecución de los objetivos establecidos en virtud del artículo 34 del proyecto.
10. Artículo 5. La Comisión toma nota que el proyecto de ley núm. 12023 (artículos 39 y siguientes) dispondría el establecimiento de consejos directivos de los territorios para representar a las comunidades indígenas. La Comisión también toma nota de que el artículo 3, a), del proyecto dispone que el Estado reconocerá las formas tradicionales de organización, representación social y administración de los territorios indígenas. El proyecto también dispone, en el artículo 4, d), que los pueblos indígenas pueden crear cualquier tipo de organización que juzguen conveniente para el desarrollo de las funciones de los consejos y que los pueden registrar en virtud de los derechos consuetudinarios o otras formas de organización incluidas en la legislación existente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la estructura, organización, y forma de operar de estos consejos, una vez que estén establecidos, incluyendo información sobre la compatibilidad de estos consejos con las instituciones tradicionales de gobierno de los pueblos a los que esto concierne. La Comisión pide información especial sobre si algún pueblo indígena ha elegido organizar y registrar formas de gobierno y administración, incluyendo sus prácticas tradicionales, que no sean los consejos mencionados por el proyecto, y si estas instituciones han sido reconocidas como válidas.
11. Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno en su memoria respecto a que en el proceso de consultas y en la Asamblea Legislativa se ha tenido en cuenta la representación de los indígenas y de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en conexión con todos los asuntos que atañen a los pueblos a los que esto concierne. La Comisión pide al Gobierno que envíe información específica sobre el modo en que la representación de los indígenas se asegura en la práctica. La Comisión también toma nota con interés de que una comisión especial sobre las poblaciones indígenas ha completado una consulta nacional sobre el proyecto de ley núm. 12032. La Comisión también toma nota de que una comisión ad hoc de poblaciones indígenas se reunió en mayo de 1999, y pide al Gobierno que proporcione información adicional sobre los métodos utilizados para consultar a los pueblos indígenas y sobre las formas prácticas usadas para aplicar las conclusiones que se derivan de las consultas mencionadas en la memoria del Gobierno.
12. Artículo 7. La Comisión de nuevo pide al Gobierno que envíe copias de los estudios sobre el impacto sobre los pueblos indígenas de las actividades de desarrollo planificado que fueron mencionadas en su primera memoria. La Comisión querría saber, específicamente, cómo se están involucrando los pueblos indígenas en la preparación y ejecución de estos estudios, y agradecería recibir información sobre las medidas tomadas o previstas para proteger y conservar el medio ambiente en esos territorios.
13. Artículos 8 y 9. La Comisión toma nota de las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 3003-92, 1786-93, y 1867-95, que confirman la posibilidad de invocar las costumbres de los pueblos indígenas y las leyes consuetudinarias en el sistema legal de Costa Rica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier acción judicial, legislativa o administrativa a través de la cual estas costumbres y leyes consuetudinarias han sido invocadas.
14. La Comisión toma nota con interés de que los artículos 54 a 57 del proyecto de ley núm. 12032 que reconocen la validez de la ley consuetudinaria de los pueblos indígenas, y pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estas disposiciones una vez que el proyecto haya sido adoptado. La Comisión agradecería información acerca de cómo prevé tratarse los casos en que la ley consuetudinaria indígena está en conflicto con el orden legislativo nacional, pero no en materia de derechos fundamentales. La Comisión también pide al Gobierno que le envíe información sobre los procedimientos específicos para resolver los conflictos que pueden derivarse de la aplicación del artículo 8, 2), del Convenio, en particular con respecto a la remisión de casos a las asociaciones de desarrollo, consejos de ancianos o asociaciones indígenas civiles. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione una copia actualizada del Código Penal que, en seguimiento de el proyecto de ley núm. 12032, deberá incluir un capítulo en el que se reconozcan explícitamente las leyes consuetudinarias practicadas por los indígenas.
15. Artículo 10. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a las siguientes demandas hechas en su última solicitud directa:
La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para dar efecto en la práctica a este artículo del Convenio, especialmente respecto a la posibilidad de imponer métodos de castigo diferentes al confinamiento en prisiones de los miembros de los pueblos indígenas.
La Comisión espera que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria la información solicitada.
16. Artículo 12. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno respecto a las disposiciones legales que establecen las garantías de consejo legal e intérpretes para las personas indígenas en los procedimientos judiciales, tomando nota en particular de los artículos 14, 126, 130, 131, 215, 265, 333, 336 y 341 del Código de Procedimiento Criminal. La Comisión también toma nota del artículo 57 del proyecto de ley núm. 12032 que dispone la existencia de servicios de traducción e interpretación en los procedimientos judiciales que conciernan a los pueblos indígenas. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal y del artículo 57 del proyecto de ley núm. 12032, una vez que éste haya sido adoptado.
17. Artículos 13 y 14. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 12032 contiene disposiciones sobre la identificación de las tierras indígenas (artículo 5), la propiedad colectiva de la tierra (artículo 9), y sobre la resolución de las reivindicaciones sobre la tierra (artículos 13 y 14). La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional sobre la aplicación práctica de las disposiciones una vez que el proyecto haya sido adoptado. La Comisión hizo notar en su anterior solicitud que se estaba desalojando a las personas no indígenas que tienen derechos sobre la tierra en las reservas indígenas, ofreciéndoles a cambio una compensación, y pidió al Gobierno que indicase los progresos hechos en la restitución de las tierras indígenas. La Comisión también pide al Gobierno que le mantenga informada de los desarrollos respecto a la creación de registros de tierras indígenas y que proporcione información detallada sobre la cantidad de tierra que ha sido comprada de nuevo y/o devuelta a los pueblos indígenas.
18. La Comisión también tomó nota de que el artículo 5 del proyecto de ley núm. 12032 reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre los sitios de interés ceremonial, espiritual, cultural o medicinal, y pide al Gobierno que le proporcione información respecto a la inclusión de estos sitios en los registros de las tierras indígenas. La Comisión también pide información respecto a las medidas tomadas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a usar tierras no sólo exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las cuales han tenido tradicionalmente acceso para su subsistencia y actividades tradicionales, incluyendo sitios de importancia cultural, ceremonial, espiritual o arqueológica, o sitios usados para recoger hierbas medicinales u otros materiales.
19. Artículo 15. La Comisión toma nota del artículo 8 del Código de Minas, que dispone que toda exploración y explotación de los recursos minerales en las reservas indígenas debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, que, al hacer esto, debe proteger los intereses y los derechos de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la memoria del Gobierno, no se han aprobado concesiones mineras en reservas indígenas en los últimos 10 años. La Comisión también hace notar que cuando la exploración o explotación está hecha directamente por el Estado, las protecciones antes mencionadas no se aplican. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la legislación y procedimientos que se aplican a la exploración y explotación de los recursos naturales que no sean los recursos minerales.
20. A este respecto, la Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/338/Add.4, párrafos 41-42), con relación a un caso en el área Boruc que tiene que ver con la deforestación llevada a cabo por la compañía refinadora de petróleo de Costa Rica (RECOPE), en que el Estado está haciendo que las opciones judiciales y otros recursos estén en manos de los pueblos indígenas para que puedan proceder a la obtención de la debida compensación en los casos en que sus recursos han sido afectados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información respecto a estas soluciones jurídicas, y que proporcione ejemplos de cualquier otro caso en el cual los pueblos indígenas hayan buscado esta compensación.
21. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la participación de los pueblos indígenas en el uso, gestión, y conservación de los recursos naturales, incluyendo información sobre la participación de estos pueblos en los beneficios de la utilización de estos recursos y de los acuerdos para compartir los beneficios de la explotación de estos recursos con las comunidades a las que esto concierne, así como sobre el uso de las técnicas y estrategias indígenas para la conservación del medio ambiente. La Comisión también pide copias de cualquier estudio sobre el medio ambiente llevado a cabo en las áreas ocupadas por pueblos indígenas, incluyendo cualquier «estudio de impacto» que se haya realizado antes de que se acordase la concesión para la exploración o explotación de los recursos.
22. La Comisión toma nota de que el artículo 5 del proyecto de ley núm. 12032 dispone que los pueblos indígenas pueden explotar los recursos de sus territorios de acuerdo con las disposiciones pertinentes. La Comisión también toma nota de que el artículo 8 del proyecto de ley dispone que, antes de que se lleven a cabo proyectos de desarrollo en territorios indígenas, se deberían hacer las consultas y los estudios con los habitantes requeridos por la ley. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 5 y 8 del proyecto de ley una vez que hayan sido adoptados, incluyendo información detallada sobre la naturaleza de estas consultas así como sobre el alcance y el contenido de los estudios requeridos.
23. Artículos 17 y 18. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que las disposiciones para prevenir la penetración en las tierras indígenas de personas no indígenas están establecidas en la ley sobre los indígenas núm. 6172, en especial en el artículo 5, y en otras leyes asociadas. La Comisión también toma nota de la referencia que el Gobierno hace a la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 6229-99 y pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre este caso específico. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el modo de aplicación en la práctica de la ley sobre los indígenas núm. 6172, y en especial el artículo 5 y sobre todas las medidas tomadas para garantizar la seguridad de los pueblos a los que esto concierne, incluyendo ejemplos de casos específicos en los cuales se ha impuesto una penalización a personas no indígenas por invadir tierras y reservas indígenas.
24. La Comisión toma nota del artículo 9 del proyecto de ley núm. 12032 que asegura la creación de un registro territorial que garantiza la publicidad y la legitimidad de las transacciones hechas entre miembros de las comunidades indígenas. Le pide que indique si esta disposición reconoce y garantiza los procedimientos de transmisión de tierra consuetudinarios de los pueblos a los que esto concierne.
25. Artículo 19. El Gobierno indica que este artículo se aplica en conformidad con la ley núm. 5251 que crea la CONAI y con la ley sobre los indígenas núm. 6172. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de esta legislación, incluyendo todas las medidas o programas que se hayan tomado para proporcionar más tierra a estos pueblos cuando no tienen el espacio suficiente para tener una existencia normal, o para cualquier posible aumento de su población, así como información sobre si se ha proporcionado alguna tierra para este propósito.
26. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley núm. 12032 en sus artículos 10, 11 y 12 dispone la posibilidad de llevar a cabo proyectos de desarrollo adaptados a las necesidades de las comunidades en los territorios indígenas y que los artículos 33 y 34 del proyecto disponen la creación de un fondo de financiación, entre otras cosas, para la extensión y el desarrollo de los territorios indígenas. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información adicional sobre la aplicación práctica de estas disposiciones una vez que el proyecto haya sido adoptado. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información respecto a la aplicación práctica de las disposiciones para la extensión y desarrollo de los territorios indígenas, incluyendo información respecto al progreso en la extensión de los territorios indígenas y a la naturaleza del desarrollo de los proyectos emprendidos.
27. Artículo 20. La Comisión afirma que el sistema legislativo costarricense garantiza la igualdad en las condiciones de empleo entre las personas indígenas y no indígenas. El Gobierno también afirma que el departamento de organizaciones sociales no ha registrado sindicatos específicamente indígenas, pero que existe participación indígena en las organizaciones de trabajadores existentes. Mientras anota esta información sobre el marco legislativo, la Comisión recuerda que este artículo está particularmente orientado a situaciones en las cuales los pueblos indígenas puede que de hecho no reciban la protección disponible para otros trabajadores. La Comisión espera que el Gobierno podrá proporcionar información práctica con respecto a esto en su próxima memoria.
28. Artículos 21 y 22. El Gobierno declara que algunos programas de información vocacional están siendo llevados a cabo en Huetar Norte, Huetar Atlántica, Brunca, y Central oriental. Se pide al Gobierno que proporcione más información sobre los programas de formación vocacional, incluyendo el nivel de participación de las comunidades a las que esto concierne, y si están asumiendo la responsabilidad para la organización y el funcionamiento de estos programas; si se han llevado a cabo estudios para determinar alguna necesidad especial respecto a la formación de los pueblos a los que esto concierne, y cómo estos pueblos están involucrados en estos estudios.
29. La Comisión toma nota de que el artículo 53 del proyecto de ley núm. 12032 dispone que el Instituto Nacional Indigenista promocionará los programas de formación vocacional para los funcionarios que trabajan en las comunidades indígenas. Por favor, indiquen cómo se da efecto práctico a esta disposición.
30. Artículo 23. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para aplicar este artículo, incluyendo todas las medidas que pueden haber sido tomadas para garantizar y promocionar los derechos de los pueblos indígenas a la caza, la pesca, la caza con trampas, la recolección y para que lleven a cabo otras actividades de subsistencia.
31. La Comisión toma nota que el artículo 45 del proyecto de ley núm. 12032 dispone que los consejos territoriales indígenas asegurarán la creación de instituciones de seguridad social. Proporciónese información sobre la aplicación práctica de esta disposición una vez que el proyecto haya sido adoptado, incluyendo información sobre la administración de estas instituciones y el tipo y amplitud de cobertura que se proporciona a través de ellos.
32. Artículo 25. El Gobierno declara que ha adoptado una política para intentar conseguir una respuesta completa y no discriminatoria a las necesidades de servicios de salud de la población costarricense y que está promocionando la optimización de los recursos públicos a este respecto. La Comisión agradecería al Gobierno que pudiese proporcionar información detallada sobre esta política en su próxima memoria, incluyendo información sobre las medidas específicas tomadas para eliminar cualquier desigualdad que pueda existir al proporcionar servicios de salud a los pueblos indígenas y sobre la cantidad de fondos que el Gobierno gasta en la salud de los indígenas respecto a los que gasta en la población de todo el país.
33. Respecto a los servicios médicos ofrecidos a los pueblos indígenas, el Gobierno declara que las comunidades que viven en áreas menos accesibles reciben visitas de los equipos de cuidado de la salud cada dos meses. La memoria del Gobierno también se refiere a algunos programas establecidos por el Ministerio de Salud enfocados hacia los aspectos sociales y ambientales de la salud de las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de la reciente formación por parte del Gobierno de 16 encargados de salud indígenas en la Universidad de Costa Rica y de que la evaluación del programa está pendiente. Pide al Gobierno que proporcione información más detallada respecto a los programas sobre los aspectos sociales y ambientales de la salud de las comunidades indígenas y sobre si pretende extender estos programas a otras áreas del país.
34. La Comisión toma nota con interés del acuerdo de 5 de enero de 1999 entre la Casa Costarricense del Seguro Social (CCSS) y la Asociación Indígena Regional de Dikes (ARADIKES) y de la participación de los pueblos indígenas en los programas establecidos en este acuerdo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de este acuerdo, incluyendo la aplicación y administración de los programas y el éxito alcanzado en lograr los objetivos establecidos en el acuerdo. La Comisión también pide copias de cualquier estudio hecho bajo los auspicios de este acuerdo e información sobre si estos acuerdos están siendo llevados a cabo en otras regiones de Costa Rica.
35. La Comisión también toma nota de los artículos del 16 al 20 del proyecto de ley núm. 12032 que responden a muchos de los asuntos tratados en virtud del artículo 25 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de estas disposiciones una vez que el proyecto haya sido adoptado.
36. Artículo 26. La memoria declara que los centros de educación se están instaurando de forma progresiva en las comunidades indígenas, a niveles de preescolar, escuela primaria, y escuela secundaria, como colegios rurales, que permiten un mayor acceso a la educación para los pueblos indígenas. La Comisión pide información sobre el número de estas escuelas que se ha establecido, así como información sobre el currículum y lo que se involucran los pueblos indígenas en la formulación de éste.
37. En respuesta a los comentarios de la Comisión en su solicitud directa de 1998, el Gobierno declara que aunque no existen estadísticas exactas, la tasa de analfabetismo entre los miembros adultos de los pueblos indígenas es alta. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha iniciado programas de educación y alfabetización para adultos con la esperanza de mejorar la situación. Se le pide al Gobierno que proporcione información sobre el progreso logrado por estos programas y la cantidad de adultos que tienen acceso y están inscritos en estos programas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre la tasa de alfabetización de los miembros adultos de la población indígena cuando éstas estén disponibles.
38. Artículo 28. En su memoria el Gobierno declara que el 60 por ciento de las escuelas en los territorios indígenas tienen profesores para dar cursos de lenguas indígenas, indicando que los programas de educación bilingüe y bicultural se aplican sólo en algunas comunidades indígenas porque no existen suficientes profesores cualificados. Por favor indiquen las medidas tomadas o previstas para preparar a miembros de los pueblos a los que esto concierne, así como para proporcionar y asegurar su participación en el desarrollo y aplicación de este programa.
39. Artículo 30. La memoria del Gobierno se refiere a las actividades y encuentros, así como a los talleres organizados en las comunidades indígenas por el Ministerio de Educación, para informar a los pueblos a los que esto afecta sobre sus derechos y deberes respecto al trabajo, las oportunidades económicas, la educación y los asuntos de salud, bienestar y los derechos que tienen que se derivan del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase ejemplos de material documental usado en estos encuentros y talleres.
40. Artículo 31. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a los comentarios previos de la Comisión a este respecto. Reitera su petición de que el Gobierno proporcione información sobre las medidas que han sido adoptadas o se prevé adoptar para eliminar los prejuicios que otros sectores de la población nacional puedan tener hacia los pueblos indígenas de Costa Rica.
1. La Comisión toma nota de la detallada memoria sometida por el Gobierno. La Comisión presenta una solicitud directa al Gobierno sobre otros aspectos.
2. Artículos 13 y 14 del Convenio. Con respecto a la afirmación del Gobierno en su anterior memoria respecto a la existencia de amplias áreas de tierras en manos de personas no indígenas y a su falta de suficientes recursos para compensar a las mismas, la Comisión pide al Gobierno que indique, en su caso, los progresos realizados para devolver las tierras pertinentes a sus propietarios indígenas. La Comisión también pide información sobre la cantidad de territorios indígenas que siguen estando en posesión de no indígenas y sobre los procedimientos actuales en el sistema jurídico nacional para que los pueblos indígenas puedan reclamar las tierras peridadas, o cuya posesión aún no se haya determinado. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo contra el Estado por supuestas violaciones de los derechos indígenas, así como información sobre la posible existencia de algunas tierras ocupadas por pueblos indígenas que todavía no han sido consideradas reservas.
3. Artículo 16. La memoria del Gobierno declara que el Instituto Eléctrico de Costa Rica (ICE) está barajando la posibilidad de trasladar las poblaciones indígenas para poder construir una presa hidroeléctrica. La Comisión recuerda que el artículo 16 del Convenio establece varios mecanismos para velar por la seguridad de los pueblos indígenas en sus territorios y dispone que cuando el traslado de pueblos indígenas se considere necesario como medida excepcional, este traslado tendrá lugar únicamente con su consentimiento libre y voluntario, y tras haber sido informados al respecto. Cuando no se obtenga su consentimiento, este traslado tendrá lugar sólo siguiendo los procedimientos apropiados establecidos por la legislación nacional, incluyendo investigaciones públicas cuando sea necesario, que ofrezca a los pueblos interesados la oportunidad de ser representados de un modo eficaz. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto propuesto y sobre las personas afectadas, incluyendo su número, el tamaño de sus territorios y la cantidad de dichos territorios que el ICE desea apropiarse. La Comisión también pide información sobre los procedimientos existentes para consultar a los pueblos afectados y disponer su representación efectiva en cualquier proceso de traslado que se considere.
4. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
1. La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno. Toma nota además de que no se ha recibido copia de la documentación relativa a la Comisión Ad-Hoc sobre "Poblaciones Indígenas", que la memoria señala como anexo a la misma. También toma nota con interés que, en 1998, el Gobierno informó a la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Racial que se ha presentado a la Asamblea Legislativa una nueva ley para el desarrollo autónomo de los pueblos indígenas (véase CERD/C/338/Add.4, párrafo 34). La Comisión agradecería al Gobierno que enviara copias de la documentación pertinente a la Comisión Ad-Hoc y a la ley mencionada tan pronto como sea adoptada.
2. Artículo 1, 2), del Convenio. El Gobierno indica que el concepto de indígena prescrito en la ley indígena núm. 6172 incorpora el criterio de la conciencia de identidad indígena, como lo dispone el Convenio. La Comisión toma nota de que la definición del concepto de indígena del artículo 1.o de la ley núm. 6172 establece que "son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad". La Comisión toma nota igualmente del dictamen emitidopor la Sala Constitucional, que ha sostenido que "... sean las mismas comunidades autóctonas las que definan quiénes son sus integrantes, aplicando sus propios criterios y no los que sigue la legislación" (sentencia núm. 1786-93) (CERD/C/338/Add. 4, párrafo 37).
3. Artículo 2. La Comisión toma nota de los ejemplos citados por el Gobierno de la participación de los pueblos indígenas en ciertos programas que los benefician, como el programa de "Vivienda" y "Repartición de las tierras", en que intervienen las asociaciones de desarrollo indígena, que también participan en ciertos proyectos de "infraestructura". La Comisión solicita al Gobierno que suministre información específica sobre la naturaleza de los programas en que participan dichas asociaciones, y que indique el tipo y la medida de su participación en el desarrollo y la aplicación de los proyectos mencionados.
4. La Comisión toma nota de lo afirmado por el Gobierno en su informe a la Comisión para la Eliminación de la Discriminación Racial, que las quejas de personas indígenas que conoce la Defensoría de los Habitantes tiene como eje principal la exclusión sistemática en la toma de decisiones que les afectan directamente, participación que en el ordenamiento vigente les es reconocida como derecho (CERD/C/338/Add.4, párrafo 35). En el mismo informe, el Gobierno indica que la Defensoría ha concluido que la Comisión de Asuntos Indígenas (CONAI) no ha cumplido con los objetivos planteados en su ley de creación núm. 5251 del 20 de julio de 1973 (CERD/C/338/Add.4, párrafos 38-39). La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las actividades de la Defensoría de los Habitantes, así como sobre los esfuerzos desplegados por el Gobierno para asegurar que se cumplen los objetivos de la CONAI, particularmente el de velar por el respeto de los derechos de los indígenas, estimulando la acción del Estado a fin de garantizar a los indígenas el derecho a la tierra.
5. Artículo 3. La Comisión recuerda que, en su primera memoria, el Gobierno indicó que existe la necesidad de dar un goce pleno a los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas y promover el conocimiento de las leyes que protegen a estos pueblos. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre las consultas llevadas a cabo con los pueblos indígenas (véase el punto bajo el artículo 6, infra). La Comisión agradecería al Gobierno que le suministre información sobre toda medida especial tomada para aplicar lo requerido por el artículo 3, si es el caso.
6. Artículo 4. La Comisión toma nota de lo afirmado por el Gobierno de la designación de las tierras indígenas como tierras comunales e inalienables, las que por esta condición no pueden ser objeto de crédito agrícola. El Gobierno indica que el crédito para el indígena es limitado principalmente por la situación económica desaventajada en que se encuentra y es necesario implementar un mecanismo que promueva la facilidad de crédito al indígena, integrado a un programa de capacitación en relación con el manejo de la economía comunal y familiar. La Comisión toma nota igualmente de que la ley núm. 5652, transitorio a la ley núm. 5251, prevé que se reglamentaran sistemas de crédito especiales para que los indígenas puedan obtener créditos para la adecuada explotación de sus tierras. La Comisión toma nota además de lo afirmado en la memoria, de que, en virtud de esta ley transitoria, algunos indígenas han logrado ser beneficiarios de créditos bancarios. La Comisión pide al Gobierno que indique toda medida especial que se haya tomado en este sentido y sugiere al Gobierno que procure la asistencia técnica de la Oficina en este área.
7. Artículo 5. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria que el decreto núm. 21475-G de 1993 no ha sido aplicado en la práctica, ya que no se han creado los consejos indígenas contemplados en el decreto en ninguna comunidad indígena.
8. Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de lo afirmado por el Gobierno en su memoria de que dentro de su proceso de consulta, así como la Asamblea Legislativa, se ha tomado en cuenta a la representación indígena y a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, en relación con todos los asuntos que involucran a los pueblos interesados. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones concretas sobre la manera en que la representación indígena se asegura en la práctica.
9. Artículo 7. La Comisión pide nuevamente que el Gobierno envíe ejemplos de los estudios de impacto en los pueblos interesadas de las actividades de desarrollo previstas mencionados en su primera memoria. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida tomada o contemplada para proteger y conservar el medio ambiente en esas tierras.
10. Artículos 8 y 9. La Comisión toma nota con interés de que, a través del proyecto de ley núm. 12032, se incluirá en el Código Penal un capítulo que reconoce explícitamente el derecho consuetudinario practicado por los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre una copia de dicha ley una vez que sea adoptada.
11. Artículo 10. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para dar aplicación práctica a este artículo del Convenio, particularmente sobre la posibilidad de aplicar sanciones a los miembros de los pueblos indígenas diferentes del encarcelamiento.
12. Artículo 12. La Comisión toma nota de lo afirmado por el Gobierno de que no existe legislación de que garantice la asesoría legal e intérpretes a los indígenas en los procedimientos legales, pero que los tribunales de justicia otorgan esta garantía dentro de la medida de sus posibilidades. Dada la importancia de esta disposición del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación práctica de este artículo.
13. Artículos 13 y 14. El Gobierno indica que el desalojo de las personas no indígenas que están a derecho dentro de las reservas se realiza mediante indemnizaciones. La Comisión pide al Gobierno que indique el progreso logrado en la devolución de las tierras indígenas, a la luz de lo afirmado por el Gobierno en su memoria anterior, de que existen grandes áreas de tierras indígenas en manos de personas no indígenas.
14. La Comisión toma nota de que la demanda de inconstitucionalidad contra el decreto núm. 8487-G presentada por la Asociación Cultural Sejekto contra el Estado fue declarada improcedente. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre la demanda contra el Estado por alegadas violaciones de los derechos de los indígenas, así como información sobre la eventual existencia de tierras ocupadas por pueblos indígenas pero aún no declaradas como reservas.
15. Artículo 15. La Comisión toma nota de lo afirmado por el Gobierno de que la cláusula sobre la explotación de recursos promovida por parte del Estado en las reservas indígenas no ha sido aplicada por las autoridades nacionales. La Comisión toma nota igualmente de lo afirmado por el Gobierno ante la Comisión de la Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/338/Add.4, párrafos 41-42), que éste provee de los recursos y medios judiciales a las comunidades indígenas para que procedan y puedan obtener su debida compensación en los casos donde sus recursos han sido afectados. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la participación de los indígenas en el uso, la gestión y la conservación de los recursos naturales, incluyendo informaciones sobre la participación de dichos pueblos en los beneficios de la explotación de tales recursos, y el uso de técnicas indígenas en estrategias para conservar el medio ambiente y copias de todo estudio del medio ambiente llevado a cabo en las áreas ocupadas por los indígenas.
16. Artículo 16. La Comisión toma debida nota de lo afirmado por el Gobierno en su memoria, que a la fecha no ha ejercido la facultad de trasladar poblaciones indígenas con el fin de explotar recursos naturales.
17. Artículos 17 y 18. Además de las informaciones suministradas bajo los artículos 13 y 14, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que las disposiciones para prevenir la intrusión de no indígenas en las tierras indígenas se encuentran en la ley indígena núm. 6172 y demás leyes conexas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la manera en que dicha legislación ha sido aplicada en la práctica, así como de toda medida tomada para garantizar la seguridad de los pueblos interesados, incluyendo ejemplos de casos concretos donde se hayan aplicado penas a los no indígenas que invaden las tierras y reservas indígenas.
18. Artículo 19. El Gobierno indica que este artículo se aplica de conformidad con lo dispuesto en la ley núm. 5255 del CONAI y la ley indígena núm. 6172. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre la aplicación de dicha legislación en la práctica, y ejemplos de todas las medidas tomadas para dar cumplimiento al artículo 19.
19. Artículo 20. La Comisión toma nota de lo afirmado por el Gobierno que el sistema jurídico costarricense garantiza igualdad de condiciones laborales para los indígenas y no indígenas, y que el indígena no constituye una mano de obra asalariada en la mayoría de los casos. Nota además que, según el Gobierno, el sistema legal vigente garantiza los principios de igualdad y equidad. La Comisión pide al Gobierno nuevamente que le suministre cualquier información disponible sobre la existencia de sindicatos formados por indígenas y si los servicios de inspección de trabajo actúan en el sector agrícola donde realizan trabajos miembros de estos pueblos.
20. Artículos 21 y 22. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que las comunidades indígenas se encuentran dentro de los programas nacionales de educación. Pide al Gobierno que indique si se han realizado estudios para determinar las necesidades especiales de estos pueblos en materia de formación.
21. Artículo 24. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que existe una cobertura total de los beneficios de seguridad social con la única condición de que sean realmente indígenas según la definición de la ley indígena núm. 6172.
22. Artículo 25. La Comisión toma nota de lo afirmado por el Gobierno de que la política de salud que se promueve en las comunidades indígenas implica la constitución de centros de salud y clínicas, así como el reconocimiento de la medicina tradicional. La Comisión solicita al Gobierno información sobre la manera en que se incorpora la medicina tradicional en dichos centros de salud.
23. Artículos 26, 27, 28, 29 y 30. El Gobierno indica que el programa de educación bilingüe y bicultural se aplica solamente en algunas comunidades indígenas, porque no hay suficientes maestros indígenas capacitados. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para formar miembros de los pueblos interesados, así como para promover y asegurar su participación en el desarrollo y la aplicación de este programa e informaciones adicionales sobre la formulación del currículum, la formación dada a los maestros, el porcentaje de maestros pertenecientes a los pueblos interesados y el número de la población estudiantil. También pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para asegurar que los pueblos interesados tengan la oportunidad de aprender la lengua nacional así como de conservar sus idiomas indígenas.
24. Artículo 31. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no responde a los comentarios anteriores de la Comisión sobre este punto. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno, pidiendo información sobre toda medida adoptada o prevista para eliminar los perjuicios que podrían existir en contra de los pueblos indígenas en Costa Rica.
25. Punto IV del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno si pudiera enviar copias de cualquier resolución dictada por los tribunales judiciales o administrativos, relativa a la aplicación del Convenio, si es el caso.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. Sin embargo, entiende que una nueva ley sobre el desarrollo integral de los pueblos indígenas está bajo consideración y que se han emprendido consultas con los pueblos indígenas al respecto. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la situación de esta nueva ley como también sobre el proceso de consulta que se lleva a cabo. La Comisión espera, por consiguiente, que será enviada una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión ha tomado nota de la detallada primera memoria enviada por el Gobierno. Nota igualmente que las informaciones contenidas en la memoria ofrecen una visión amplia de la manera como se está tratando la situación de los pueblos indígenas en la legislación y en algunas áreas en la práctica. Sin embargo varios puntos quedan sin una idea precisa sobre la situación real en que se encuentran estos pueblos.
2. Artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de que en la definición del concepto de indígena del artículo 1 de la ley indígena: "Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad", no se incluye la conciencia de su identidad indígena o tribal como uno de los criterios para definir a aquellos pueblos a los que se aplica la ley. Por favor indicar cómo se aplica este requisito del Convenio.
3. Artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno informaciones adicionales sobre ejemplos prácticos de la participación de los pueblos interesados en el desarrollo y ejecución de programas que benefician esas comunidades.
4. Artículo 3. La Comisión toma nota de lo afirmado en la memoria del Gobierno de que existe la necesidad de dar un gozo pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, por lo que solicita que el Gobierno indique en su próxima memoria las medidas que ha tomado o pretende tomar al respecto.
5. Artículo 4. El Gobierno anexa a su memoria una consulta hecha a la Corte Suprema de Justicia, previa a la ratificación y en ella se señala que los pueblos indígenas no pueden obtener créditos agrícolas porque las tierras son comunitarias e inalienables y no existe una formula jurídica para otorgar garantías sobre la propiedad comunal. La Comisión desea solicitar más informaciones al respecto y si no se ha encontrado una solución a este problema se podría considerar la ayuda técnica de la Oficina para estudiar fórmulas utilizadas en otros países que hayan ratificado el Convenio y hayan enfrentado los mismos problemas.
6. Artículo 5. En relación a los Consejos Indígenas se solicita al Gobierno informaciones adicionales de cómo están trabajando en la práctica ya que en la memoria no se hacía mención del decreto núm. 21475-G de 1993 que establece los Consejos Etnicos Indígenas.
7. Artículo 7. La Comisión desea solicitar ejemplos de los estudios mencionados en la memoria sobre el impacto en los pueblos indígenas de las actividades de desarrollo previstas para tener una idea de cómo son realizados en Costa Rica. Véase también bajo el artículo 15.
8. Artículos 8 y 9. La Comisión nota que el Gobierno informa en la memoria que las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas no son aplicables al aplicar la legislación nacional, pero por otro lado señala que en los asuntos penales los grupos indígenas aplican un derecho consuetudinario para resolver los conflictos dentro del grupo. Ya que las infracciones penales son de orden público, la Comisión desea solicitar informaciones suplementarias de cómo se aplica en la práctica esta aparente dualidad de sistemas y cuándo el indígena puede optar por su derecho consuetudinario y cuándo no.
9. Artículo 10. La memoria del Gobierno indica que no se hace ninguna distinción entre indígenas y no indígenas al aplicar penas o sanciones penales a los indígenas. Al respecto la Comisión desea solicitar mayores detalles sobre si, al aplicar sanciones a los miembros de pueblos indígenas, se toman en cuenta sus características económicas, sociales y culturales y si existe la posibilidad de aplicar a los miembros de estos pueblos sanciones diferentes del encarcelamiento.
10. Artículo 12. La Comisión pide al Gobierno que le envíe copia de los textos legales en que se instituyen las garantías de asesoría legal e intérpretes a los indígenas en los procedimientos legales.
11. Artículos 13 y 14. Ya que el Gobierno ha informado que existen grandes áreas de tierras indígenas en manos de no indígenas y que no cuentan con los fondos suficientes para compensar a esas personas, la Comisión solicita al Gobierno que le informe cómo intenta aplicar la ley indígena en lo referente al desalojo de estas personas, así como con qué otros medios legales se cuenta para accionar la devolución de tierras a sus propietarios ancestrales. Igualmente solicita al Gobierno que le informe si existen procedimientos adecuados dentro del sistema jurídico nacional disponibles para que los pueblos indígenas puedan ejercer el derecho a reivindicar áreas que hayan sido usurpadas o no delimitadas.
12. La Comisión solicita que se le mantenga informada del resultado de la demanda de inconstitucionalidad contra el decreto núm. 8487-G que reglamenta la ley indígena presentada el 3 de octubre de 1996 por la Asociación Cultural Sejekto y sobre la demanda contra el Estado por alegadas violaciones a los derechos indígenas. La Comisión desearía también recibir informaciones sobre la eventual existencia de tierras ocupadas por comunidades indígenas pero aún no declaradas como reservas.
13. Artículo 15. La Comisión solicita informaciones complementarias sobre el procedimiento de consulta a las comunidades indígenas cuando el Estado decide ejercer su derecho a explotar los recursos existentes en las reservas y cuando la Asamblea Legislativa decide otorgar una concesión a un particular. También solicita información sobre si han habido casos de "estudios de impacto" previos a la concesión de explotación o exploración de los recursos y si existen formas de compartir los beneficios de la explotación de esos recursos con las comunidades concernidas.
14. Artículo 16. La Comisión solicita mayores informaciones sobre la situación actual del traslado de poblaciones indígenas en vista de que el Gobierno tiene la potestad de explotar los recursos que se encuentren en tierras indígenas cuando esto sea de su interés. El Gobierno respondió a una pregunta hecha en el marco de una solicitud directa sobre el Convenio núm. 107, en 1978, que no se había dado el caso de traslado de poblaciones indígenas.
15. Artículos 17 y 18. Además de las preguntas hechas bajo los artículos 13 y 14, la Comisión solicita información sobre la posibilidad de establecer políticas para prevenir la penetración de no indígenas en las tierras indígenas. Solicita también al Gobierno el envío de ejemplos prácticos donde se ha procedido al desalojo y al cobro de daños y perjuicios en beneficio de alguna comunidad indígena. Igualmente solicita al Gobierno informaciones sobre las penas aplicadas a los invasores de las Reservas Indígenas, si es que éstas existen y si son adecuadas para servir como freno a las ocupaciones.
16. Artículo 19. Sería deseable que el Gobierno suministrara información detallada en su próxima memoria de cómo se aplica este artículo.
17. Artículo 20. La Comisión nota que el Gobierno declara que la legislación nacional laboral no garantiza a los trabajadores indígenas una protección mayor a la de cualquier otro ciudadano. Al respecto, desea recordar que esta disposición del Convenio solo requiere medidas especiales para poner a las pueblos indígenas y tribales en una posición de igualdad con la población general y sólo en la medida en que no estén protegidos por la legislación laboral general. La Comisión solicita entonces informaciones adicionales sobre si las condiciones de trabajo de los indígenas son las mismas que las de los otros trabajadores, si existen sindicatos formados por indígenas, si han realizado convenios colectivos, si existen casos de contratación coercitiva, si los trabajadores indígenas ocasionales tienen algún tipo de protección, si gozan de igualdad de oportunidades, en especial en la agricultura donde la mayoría de los indígenas realizan sus trabajos.
18. Artículo 20, 4). La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones detalladas sobre la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde realizan trabajos miembros de los pueblos indígenas y cuál es la actuación de la Inspección del Trabajo en estas áreas.
19. Artículos 21 y 22. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del desarrollo de las iniciativas de formación profesionalizantes.
20. Artículo 24. La memoria del Gobierno menciona brevemente que los pueblos indígenas están cubiertos por la seguridad social. Por favor indicar las condiciones que son necesarias para los indígenas beneficiarse de esta cobertura; si están cubiertos en cualquier caso o sólo si son asalariados. Por favor indicar también los tipos de beneficios que se aplican a ellos.
21. Artículo 25. La Comisión solicita mayores informaciones sobre el programa de formación de técnicos en salud indígena y si se pretende extenderlo a otras localidades del país, así como también informaciones sobre las acciones planificadas en relación a la política de salud indígena.
22. Artículos 26, 27, 28, 29 y 30. La Comisión solicita más detalles sobre la aplicación práctica del programa de educación bilingüe y bicultural. Sírvase indicar cuál es su estado actual, cuál es el número de indígenas que tienen acceso a las facilidades educacionales y el del porcentaje de analfabetos. Al parecer esta política educativa cumpliría de cierta manera con el objetivo de enseñar a las comunidades indígenas interesadas el lenguaje nacional, sus derechos y obligaciones así como sobre los servicios a los cuales podrían tener acceso, todo esto en consulta con las comunidades concernidas. Sin embargo sería deseable recibir información de cómo se llevan a cabo estos programas en la práctica.
23. Artículo 31. La Comisión solicita información sobre cuáles medidas se han adoptado o se prevén adoptar para eliminar los prejuicios que podrían tenerse en contra de estos pueblos.
24. Punto VIII del formulario de memoria. La Comisión recuerda que el formulario de memoria de este Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio y asimismo cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. Ya que dicha información no ha sido suministrada por el Gobierno en su primera memoria, por favor indicar si de hecho se han llevado a cabo estas consultas.
2. Artículo 1, 2) del Convenio. La Comisión toma nota de que en la definición del concepto de indígena del artículo 1 de la ley indígena: "Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad", no se incluye la conciencia de su identidad indígena o tribal como uno de los criterios para definir a aquellos pueblos a los que se aplica la ley. Por favor indicar cómo se aplica este requisito del Convenio.
15. Artículos 17 y 18. Además de las preguntas hechas bajo los artículos 13 y 14, la Comisión solicita información sobre la posibilidad de establecer políticas para prevenir la penetración de no indígenas en las tierras indígenas. Solicita también al Gobierno el envío de ejemplos prácticos donde se ha procedido al desalojo y al cobro de daños y perjuicios en beneficio de alguna comunidad indígena. Igualmente solicita al Gobierno informaciones sobre las penas aplicadas a los invasores de las Reservas Indígenas, si es que éstas existen y si son adecuadas para servir como freno a las ocupaciones